PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-192/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTE INVOLUCRADA:

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintidós.[1]

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de actos anticipados de campaña y del uso indebido de recursos públicos, por la emisión de publicaciones en cuentas de Twitter y páginas de Internet de Cacomixtle Medios Digitales, S.A. de C.V., Publius Estrategia, S. de R.L. de C.V. y La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Cacomixtle Medios Digitales

Cacomixtle Medios Digitales, S.A. de C.V.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Jefa de gobierno o Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum, jefa de gobierno de la Ciudad de México

La Comadreja Consultores

La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Publius Estrategia

Publius Estrategia, S. de R.L. de C.V.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1.              1. Queja. El catorce de septiembre, el PRD presentó una queja contra la jefa de gobierno, Cacomixtle Medios Digitales, La Comadreja Consultores y Publius Estrategia, por la probable difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de recursos públicos y la correspondiente vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, por una presunta estrategia de difusión de contenidos en redes sociales para favorecerla de manera ilícita, de cara al próximo proceso electoral federal.

 

2.              2. Radicación y admisión. El quince de septiembre, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/439/2022 y el seis de octubre la admitió a trámite.

3.              3. Medidas cautelares. El siete de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-167/2022, en el que declaró la improcedencia de la adopción de medidas cautelares, puesto que no se actualizaban elementos de urgencia ni contenido que justificara su emisión.[2]

4.              4. Emplazamiento y audiencia. El veintiséis de octubre, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el tres de noviembre.

5.              5. Turno a ponencia y radicación. En esa misma fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y en su momento el magistrado presidente lo turnó a su ponencia.

6.              6. Engrose. En sesión pública de esta fecha, la mayoría del Pleno de esta Sala Especializada rechazó la propuesta del magistrado ponente de emitir un juicio electoral para ordenar a la autoridad instructora mayores diligencias y se asignó al magistrado Luis Espíndola Morales la elaboración del presente engrose, conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

7.                   Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja relativa a la probable difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, la comisión de actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos, por la emisión de publicaciones en redes sociales, así como la correspondiente vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, con probable impacto en el próximo proceso electoral federal de 2023-2024.[3]

SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

8.                   Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización causas de improcedencia ni las partes adujeron alguna, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS DE LA PARTE DENUNCIADA

A.   Infracciones imputadas

9.                   El PRD señaló en sus escritos de queja y alegatos, lo siguiente:

En un ejercicio periodístico que ha sido retomado por otros medios, se dio cuenta con el uso de presupuesto público para generar contenidos en Internet favorables a la jefa de gobierno.

Publius Estrategia, Cacomixtle Medios Digitales y La Comadreja Consultores, son empresas propiedad de las mismas personas que tienen contratos con la Ciudad de México para la difusión de publicidad institucional, pero en realidad se emplean para posicionar a la jefa de gobierno como candidata en el próximo proceso electoral federal.

En ninguna de las publicaciones denunciadas se presenta contenido informativo, objetivo o de interés público, sino exaltaciones, encuestas y posicionamientos que señalan como candidata a la jefa de gobierno.

Se actualiza un actuar sistemático y reiterado de difusión de cualidades, propuestas y plataformas de la jefa de gobierno.

Las personas servidoras públicas tienen el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad.

Los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad implican que las personas servidoras públicas se abstengan de influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía.

La autenticidad y libertad en el sufragio implican que no se presione ni influya mediante el uso del poder público a la ciudadanía.

Aunado a las vulneraciones electorales, se contraviene el régimen de responsabilidades administrativas.

─ Los actos anticipados de precampaña y campaña vulneran el diseño legal e institucional relativo a las etapas del proceso electoral.

B.   Defensas[4]

10.               La jefa de gobierno expuso los siguientes argumentos:

El gobierno de la Ciudad de México únicamente ha celebrado contratos con Publius Estrategia y con Cacomixtle Medios Digitales y no con La Comadreja Consultores.

El uso de recursos públicos para la contratación de estas empresas se ajusta al marco normativo que regula el actuar de la autoridad local, puesto que está permitida la contratación mediante procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa justificada.

El objetivo de la contratación con ambas empresas fue la difusión en espacios publicitarios de Internet de banners institucionales, así como el diseño y generación de contenidos para la publicidad institucional del gobierno de la Ciudad de México.

Del material probatorio se observa que ni Publius Estrategia ni Cacomixtle Medios Digitales administran las cuentas de Twitter o las páginas de Internet involucradas, ni que el gobierno o la jefa de gobierno de la Ciudad de México tengan relación con las publicaciones denunciadas.

No se satisfacen los elementos de los actos anticipados de precampaña ni campaña, porque no ha empezado el proceso electoral federal, aunado a que las publicaciones no son propias de la jefa de gobierno y, por tanto, no pudo realizar llamados expresos o inequívocos para posicionarse.

11.               La Comadreja Consultores señaló en su defensa que:

Sí ha celebrado contratos con la actual administración de la Ciudad de México, pero ya no se encontraban vigentes en la temporalidad de las publicaciones denunciadas (veintinueve de agosto al ocho de septiembre).

No administra las páginas de Internet ni las cuentas de Twitter que se involucran en la emisión de las publicaciones denunciadas.

12.               Por su parte, Publius Estrategia manifestó que:

En la denuncia no se señalan circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de las conductas que se le imputan de manera directa, por lo cual debe atenderse a la presunción de su inocencia.

Sí tiene celebrado un contrato con el gobierno de la Ciudad de México que es para servicios de diseño y generación de contenidos para su comunicación, pero no difunden contenidos publicitarios, por lo cual no tienen relación con ninguna de las publicaciones señaladas en la queja.

Niega ser administradora de alguna de las cuentas de Twitter o páginas de Internet involucradas en la emisión de las publicaciones.

13.               Por último, Cacomixtle Medios Digitales refirió lo siguiente:

En la denuncia no se señalan circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de las conductas que se le imputan de manera directa, por lo cual debe atenderse a la presunción de su inocencia.

Sí administra los contenidos noticiosos de la página de Internet www.noticiaszmg.com y de las cuentas de Facebook Guruchuirer y Noticias ZMG; sin embargo, las publicaciones denunciadas se realizaron por terceros, por lo cual no son su responsabilidad ni forman parte del objeto de su contratación con el gobierno de la Ciudad de México. 

Niega la administración de la página de Internet Zócalo Virtual.

No constituye un posible sujeto activo de las infracciones de actos anticipados de precampaña o campaña ni del uso indebido de recursos públicos.

No se actualizan los elementos de los actos anticipados de campaña respecto de su representada.

─ El contrato que tiene celebrado con el gobierno de la Ciudad de México es para la prestación del servicio de creación y difusión a través de espacios publicitarios en medios de comunicación masiva (Internet) y se dirige a la colocación de banners publicitarios en su página noticiaszmg.com.

─ En los contenidos que se difunden en el marco del contrato no se advierte la exposición de la jefa de gobierno, ni su apología o promoción, aunado a que no se realizan manifestaciones claras y expresas que constituyan llamados a votar a su favor en el próximo proceso electoral federal.

─ Las publicaciones denunciadas son producto de las opiniones de sus usuarios respecto al favoritismo que existe hacia Claudia Sheinbaum para ser candidata a la Presidencia de la República, sin que se aprecie o se escuche que la denunciada se ostente como aspirante a un cargo de elección popular, por lo cual se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

Niega el uso de recursos públicos, puesto que su labor se limita a prestar un servicio profesional al gobierno de la Ciudad de México, por su relación de contratación.

CUARTA. MEDIOS DE PRUEBA

14.               La Comadreja Consultores y MORENA objetaron el alcance probatorio de los medios de prueba presentados por el PRD, pero la valoración sobre su capacidad probatoria corresponde a este órgano jurisdiccional y no a las partes, aunado a que no presentaron algún argumento tendente a exponer alguna ilegalidad en su presentación u obtención, motivo por el cual se desestima su planteamiento.

15.               Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se listan en el ANEXO UNO[5] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.

QUINTA. ENUNCIADOS SOBRE HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS 

16.               La valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probados los siguientes enunciados:

a.     Las publicaciones denunciadas se realizaron entre el veintinueve de agosto y el ocho de septiembre.[6]

b.    Publius Estrategia tenía un contrato vigente con el gobierno de la Ciudad de México al momento de realizarse las publicaciones denunciadas, cuyo objeto era el servicio de diseño y generación de contenidos audiovisuales, gráficos y socialmedia, para la comunicación gubernamental.[7]

c.     Cacomixtle Medios Digitales tenía un contrato vigente con el gobierno de la Ciudad de México al momento de realizarse las publicaciones denunciadas, cuyo objeto era la creación y difusión a través de espacios publicitarios en medios de comunicación (Internet).[8]

d.    La Comadreja Consultores no tenía contratos vigentes con el gobierno de la Ciudad de México al momento de la emisión de las publicaciones denunciadas.[9]  

e.     Cacomixtle Medios Digitales emplea la cuenta de TwitterGurú Político” @guruchuirer y la página de Internet www.noticiaszmg.com para la difusión de contenidos noticiosos y periodísticos.[10] 

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

Fijación de la controversia

17.          En atención al emplazamiento realizado por la autoridad instructora, en el presente asunto se debe resolver si las publicaciones denunciadas generaron actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

Contenido de las publicaciones denunciadas

18.          A fin de llevar a cabo el estudio propuesto se deben identificar las publicaciones denunciadas, cuyo contenido se expone en el ANEXO DOS de esta sentencia.

I.                    Actos anticipados de campaña

A.   Marco normativo y jurisprudencial aplicable

19.               La Sala Superior ha desarrollado una línea jurisprudencial[11] en la que ha definido que los actos anticipados de precampaña y campaña se configuran a partir de tres elementos:

a)    Temporal. Los actos o expresiones se deben realizar antes de la etapa de campañas (anticipados de campaña) o entre el inicio del proceso y antes de que inicien las precampañas (anticipados de precampaña).[12]

b)    Personal. Los actos o expresiones se realizan por partidos políticos, su militancia, aspirantes o precandidaturas y en el contexto del mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificables a las personas sobre las que versan.

Respecto de la acreditación de este elemento por parte de personas servidoras públicas, la Sala Superior ha establecido[13] que, si bien estas personas pueden ser sujetas activas de esta infracción, ello únicamente se puede configurar cuando se advierta que promocionan de forma personal su candidatura para algún cargo de elección popular.  

c)    Subjetivo. Los actos o expresiones revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político, para contender en el ámbito interno (determinación de candidaturas) o en el proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

20.               Respecto del elemento subjetivo ha determinado que para su análisis y eventual acreditación se deben satisfacer dos subelementos[14]:

I.        Contenido de las expresiones denunciadas. Consiste en verificar si se trata de manifestaciones (1) explícitas o (2) inequívocas de apoyo o rechazo a determinadas opciones electorales (finalidad electoral).

II.     Trascendencia al conocimiento de la ciudadanía. Implica analizar el nivel de trascendencia o enteramiento público de las expresiones y si, valoradas en su contexto, pueden afectar la equidad en la competencia.

I.     Contenido de las expresiones denunciadas

21.               En el primero de los supuestos, la Sala Superior se valió de la teoría empleada por la Corte Suprema de Estados Unidos de América para la calificación de manifestaciones como propaganda electoral.[15] En ésta se diferencian, para lo que aquí interesa, los llamados expresos a votar o no por una opción política (express advocacy), los equivalentes funcionales a dichos llamados (functional equivalent) y las simulaciones que buscan evitar sanciones por realizar llamados expresos al voto (sham issue advocacy).

        Llamados expresos o explícitos (express advocacy)

22.               Con base en la clasificación anterior, la Sala Superior ha determinado que la identificación de llamados expresos a votar o no hacerlo se puede apoyar en fórmulas o palabras mágicas como vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por, vota en contra de, rechaza a, o análogas en las que se identifique de manera directa el llamamiento en cuestión.[16]

        Equivalentes funcionales (functional equivalent como sham issue advocacy)

23.               En este supuesto se observa que la Sala Superior adopta el concepto de equivalencias funcionales para identificar mensajes simulados que busquen evitar la sanción aparejada a los llamados expresos a votar. Así, lo que se busca es identificar simulaciones o fraudes de aparente cumplimiento a la ley para posicionarse anticipadamente.[17]

24.               Ahora, a fin de garantizar el deber de motivar conforme a las exigencias constitucionales el análisis de probables equivalencias funcionales y acotar la discrecionalidad judicial, la Sala Superior ha definido una metodología aplicable[18], conforme a los siguientes pasos:

i)                   Precisar la expresión objeto de análisis. Identificar si el elemento denunciado que se analiza es un mensaje (frase, eslogan, discurso o parte de este) o cualquier otro tipo de comunicación distinta a la verbal.

ii)                 Señalar el parámetro de equivalencia o su equivalente explícito. Definir cuál es el mensaje electoral prohibido que se usa como parámetro para demostrar la equivalencia (vota por mí, no votes por esa opción, etcétera).

iii)              Justificar la correspondencia de significado. Se deben señalar expresamente las razones por las cuales la autoridad considera que existe equivalencia entre la expresión denunciada y el parámetro de equivalencia señalado. La correspondencia debe ser inequívoca, objetiva y natural.

25.               Ahora, a fin de realizar el estudio propuesto, la Sala Superior también ha señalado que la identificación de equivalencias funcionales debe partir de lo siguiente[19]:

-         Análisis integral del mensaje. Implica valorar la propaganda como un todo y no como frases aisladas, por lo que impone integrar elementos aditivos (tonalidad, música de fondo, número de voces, volumen, entre otros) y visuales (colores, enfoques de tomas, tiempo en pantalla o en audición).

-         Contexto del mensaje. Implica atender a la temporalidad, horario, medio de difusión o probable audiencia.

En esta línea, la misma Sala ha especificado[20] que lo que se debe realizar es un riguroso análisis contextual en el que se atienda, al menos: si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas; o, si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.

Con base en esto, la Sala Superior ha concluido[21] que solo las manifestaciones explícitas o inequívocas pueden llegar a configurar actos anticipados, pues ello permite: i) acotar la discrecionalidad y generar certeza sobre los actos que se estiman ilícitos, ii) maximizar el debate público, y iii) facilitar el cumplimiento de los fines de los partidos políticos, así como el diseño de su estrategia electoral y el desarrollo de sus actividades. No todo mensaje puede ser sancionado, pues los asuntos de interés público o interés general deben gozar de un margen de apertura y un debate amplio, de forma que puedan ser abordados por los servidores públicos en el ámbito del desempeño de sus funciones.

II.  Trascendencia a la ciudadanía

26.               En caso de tener por acreditada la existencia de llamados expresos o inequívocos en los términos expuestos, la Sala Superior ha señalado que se debe verificar si los actos o expresiones trascendieron al conocimiento de la ciudadanía[22], a fin de sancionar únicamente aquellos casos en que se provoquen afectaciones a los principios de legalidad y equidad en la competencia.

27.               Para tal efecto, se deben analizar las siguientes variables contextuales:

a)     Tipo de audiencia a la que se dirige el mensaje (ciudadanía en general o militancia) y el número de personas receptoras para definir la proporción de su difusión.

b)     Lugar o recinto donde se llevó a cabo (público o privado, de acceso libre o restringido).

c)     Modalidades de difusión de los mensajes (discurso en centro de reunión, mitin, promocional en radio y televisión, publicación o cualquier medio masivo de información).

28.               Es importante identificar que el número de personas receptoras del mensaje exige un ejercicio aproximativo y no cantidades exactas, aunado a que se debe prestar especial atención a la parte o partes del mensaje que efectivamente se difundan para poder realizar un correcto análisis contextual, puesto que solo se está en posibilidad de sancionar efectivamente se difundieron llamados expresos o inequívocos a votar o a no hacerlo.[23]

B.   Caso concreto

29.               El análisis de las publicaciones denunciadas se hará conforme a los parámetros anteriormente establecidos en cada uno de los elementos que conforman los probables actos anticipados que se denuncian, en el entendido de que deben acreditarse los tres para tener por actualizada la infracción que nos ocupa, por lo que la falta de acreditación de uno solo de ellos tendrá como consecuencia la inexistencia de la conducta ilícita.

Elemento personal

        Consideraciones comunes a todas las publicaciones denunciadas

30.               Para llevar a cabo el análisis de este elemento es necesario precisar que ninguna de las publicaciones denunciadas se llevó a cabo en alguna cuenta de redes sociales de la jefa de gobierno o página de Internet del gobierno de la Ciudad de México, por lo que en la totalidad de casos estamos ante publicaciones realizadas por terceras personas que, a decir del denunciante, configuran la infracción que nos ocupa.

31.               Dicho esto, se observa que la totalidad de publicaciones denunciadas se realizaron en las cuentas de Twitter “Milenio” @Milenio y “Gurú Político” @guruchuirer. En ambos casos se trata de medios de difusión encargados de realizar ejercicios periodísticos o noticiosos, conforme a lo siguiente:  

32.               En la cuenta de Twitter “Milenio” @Milenio se señala expresamente que se trata de una agencia de noticias y comunicación, la cual se liga a la página de Internet www.milenio.com, de cuyo análisis oficioso se observa que en sus contenidos inmediatos se da cuenta con distintas temáticas de interés público como deportes, conferencias matutinas del presidente de la República, hechos acaecidos en las entidades federativas, etcétera.[24]

33.               Respecto de la cuenta Gurú Político” @guruchuirer, ha quedado acreditado en esta sentencia que su titularidad y administración corresponden a Cacomixtle Medios Digitales y que la misma se emplea para la difusión de contenidos noticiosos o periodísticos.

34.               Ahora, la Ley Electoral[25] únicamente establece como sujetos activos susceptibles de cometer actos anticipados de campaña a los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas y candidaturas (de partido o independientes), pero no a los medios de comunicación o personas que realicen ejercicios periodísticos o noticiosos.

35.               En el presente caso, el PRD plantea que las publicaciones denunciadas tienen como base una relación de contratación tendente a generar contenidos en Internet favorables a la jefa de gobierno, por lo cual considera que no se trata de ejercicios periodísticos genuinos, sino de posicionamientos indebidos de dicha servidora pública de cara al proceso electoral federal 2023-2024.

36.               Esto es importante, puesto que parte del planteamiento por el cual el PRD considera que la emisión de las publicaciones denunciadas tendría como objetivo subyacente el autoposicionamiento de la jefa de gobierno para un cargo de elección popular futuro.

37.               A este respecto, la Sala Superior ha establecido una regla clara respecto de la posibilidad de que las personas servidoras públicas puedan ser consideradas sujetas activas de actos anticipados de campaña, consistente en que es una condición necesaria para que se surta dicha calidad el que busquen para sí la postulación de alguna candidatura, motivo por el cual únicamente podrán actualizar dicha infracción cuando busquen un beneficio personal de posicionamiento anticipado.[26]

38.               Así, a fin de resolver sobre la probable acreditación de este elemento respecto de las publicaciones denunciadas, debe analizarse si en el caso estamos ante ejercicios de contratación que lleven a concluir que se trata de ejercicios de autopromoción como los señalados.

39.               No obstante, para realizar ese ejercicio de análisis se debe atender de manera conjunta el hecho de que la misma Sala Superior ha determinado que la labor periodística goza de una protección reforzada al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública, motivo por el cual se debe presumir la licitud de dichos ejercicios, lo cual solo podrá ser desvirtuado o superado cuando exista prueba indubitable en contrario.[27]

40.               Por tanto, en atención a que se encuentra acreditado que las publicaciones denunciadas fueron realizadas en medios de difusión dedicados a la labor periodística o noticiosa, conforme a los parámetros establecidos por la Sala Superior para el estudio de este tipo de casos que han sido señalados, esta Sala Especializada debe partir de la presunción de licitud de la labor desempeñada y solo en caso de que se desvirtúe de manera indubitable, abordar el presente elemento a la luz de la probable responsabilidad de la servidora pública involucrada, como un ejercicio de autopromoción con una finalidad electoral.

41.               Expuesto lo anterior, corresponde analizar las publicaciones denunciadas sobre la base de las consideraciones comunes que han sido expuestas.

        Publicación realizada en la cuenta de Twitter “Milenio” @Milenio[28]

42.               En el caso de esta publicación estas dos publicaciones[29] esta Sala Especializada no observa algún elemento, siquiera indiciario, que lleve a desvirtuar la presunción de que se trata de un auténtico ejercicio periodístico.

43.               Ello, porque de las constancias del expediente no se observa una relación, directa o indirecta, entre el medio periodístico involucrado (Milenio) y la jefa de gobierno o el gobierno de la Ciudad de México, como denuncia el PRD.

44.               Por el contrario, este órgano jurisdiccional advierte que en la publicación se da cuenta con la recepción que tuvieron distintas personas servidoras públicas (secretario de relaciones exteriores, secretario de gobernación federal, un senador de la República y la jefa de gobierno) en la toma de protesta del actual gobernador de Hidalgo.

45.               Así, este órgano jurisdiccional concluye que no se cuenta con elementos directos o indirectos que lleven a concluir una probable relación de contratación, acuerdo o sujeción que desvirtúe la presunción de licitud del ejercicio periodístico involucrado, por lo cual, conforme a los parámetros establecidos para este asunto, no se actualiza el elemento personal en este caso.  

        Publicaciones realizadas en la cuenta de Twitter “Gurú Político” @guruchuirer

46.               Respecto de estas publicaciones[30] tampoco se surte el elemento en estudio, por lo siguiente.

47.               En principio esta Sala Especializada advierte que, a diferencia del apartado anterior, en el presente caso sí existe una relación de contratación entre la empresa Cacomixtle Medios Digitales y el gobierno de la Ciudad de México, lo cual constituye un indicio respecto de la relación que denuncia el PRD entre la jefa de gobierno y las publicaciones realizadas en el medio periodístico que tiene la cuenta de Twitter “Gurú Político” @guruchuirer.

48.               No obstante, en la cláusula PRIMERA del contrato que obra en el expediente se observa que el objeto de la contratación es:

… QUE “EL PRESADOR” ENTREGUE A “LA SAyF[31] EL SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN A TRAVÉS DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA (INTERNET) QUE IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR LOS MENSAJES QUE PARA TAL EFECTO “LA CGCC”[32] LE HARÁ LLEGAR POR MEDIO DE UNA Y/O VARIAS ÓRDENES DE INSERCIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS Y ACTIVIDADES DE “EL G.C.D.M.X.”[33] DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES, LIMITÁNDOSE A LA TERRITORIALIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE CONFORMIDAD CON EL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y TARIFAS ESTIPULADO EN EL ANEXO TÉCNICO…” (Lo resaltado se define desde el contrato)

49.               Por lo que hace a las obligaciones en materia electoral, en la cláusula vigésima primera del contrato se establece la siguiente obligación:

VIGÉSIMO PRIMERA. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL.

EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PRESTADOR”, SE OBLIGA A ACTUAR EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ASÍ COMO LO SEÑALADO EN LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES ELECTORALES TANTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES, ASÍ COMO PARA LOS EJERCICIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RESPECTO A LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN EL PERÍODO QUE COMPRENDEN ASÍ COMO EN RESPETAR LA VEDA ELECTORAL.

50.               En esta línea, dentro del anexo técnico del contrato se detalla el objetivo de la contratación en los siguientes términos:

DIFUNDIR EN LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOS MENSAJES GUBERNAMENTALES PARA DAR A CONOCER A LA POBLACIÓN CAPITALINA LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRE INFORMADA SOBRE EL QUEHACER GUBERNAMENTAL Y AUMENTE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

51.               A fin de determinar los espacios que Cacomixtle Medios Digitales empleó para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la autoridad instructora le requirió que remitiera muestras de los contenidos publicitarios del veintinueve de agosto al ocho de septiembre, fechas en que se emitieron las publicaciones denunciadas.

52.               La empresa remitió impresiones de pantalla de los dos banners que señaló le fueron proporcionados por el gobierno de la Ciudad de México para tal efecto e informó que únicamente fueron publicados en su página de noticias www.noticiaszmg.com.[34]  

53.               En consecuencia, de lo expuesto se extrae lo siguiente:

─ El objeto del contrato se ciñó a la creación y difusión a través de espacios publicitarios en Internet de los programas y acciones de la administración pública de la Ciudad de México 2018-2024, durante la vigencia del contrato[35].

─ Los contenidos que se debían difundir serían generados por personal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México y no por Cacomixtle Medios Digitales.

─ Se estableció como límite territorial para la difusión la Ciudad de México.

─ Se hizo referencia expresa a la obligación de atender las obligaciones en materia electoral, señalando de manera tasada las etapas de prohibición de difusión de propaganda gubernamental y de veda, tanto en procesos electorales (renovación del poder público) como de participación ciudadana.

Cacomixtle Medios Digitales empleó su página de noticias www.noticiaszmg.com para difundir los materiales remitidos por el gobierno de la Ciudad de México con motivo de sus obligaciones contractuales.

54.               Ahora, el PRD manifiesta que en el marco de la contratación entre Cacomixtle Medios Digitales y el gobierno de la Ciudad de México, aquél empleó la cuenta de Twitter “Gurú Político” @guruchuirer para posicionar de manera anticipada una probable candidatura de la jefa de gobierno para el próximo proceso electoral federal, al difundir contenidos de la referida página de Internet www.noticiaszmg.com en los que se hablaba de ella.

55.               No obstante, esta Sala Especializada considera que dicho argumento resulta insuficiente para tener por acreditada la infracción desde un doble plano.

56.               En el plano formal, porque de los términos de la contratación entre ambos entes no se advierte algún clausulado o término que propiciara dicho posicionamiento. Por el contrario, como se ha expuesto el objeto del contrato se dirigió a la difusión de programas y acciones de la administración pública de la Ciudad de México 2018-2024 y de manera expresa se estableció como límite a los alcances de dicho objeto el respetar el marco normativo que rige la materia electoral.

57.               En el plano material, porque del análisis de las publicaciones denunciadas y de la actuación del comportamiento periodístico de la cuenta de Twitter involucrada en el período señalado, se advierten los siguientes elementos:

a.     El contenido de las publicaciones encuadra prima facie (a primera vista) dentro de la labor periodística

58.               En las publicaciones denunciadas se da cuenta con temáticas que, en principio, se inscriben dentro de comunicaciones de interés general como: resultados de encuestas de cara al próximo proceso electoral federal; comentarios de un servidor público (tercera persona) respecto de la participación y presencia de la jefa de gobierno en un evento en Sonora; una acción de gobierno relacionada con la supervisión del Trolebús Elevado en la Ciudad de México; columnas de opinión; la difusión de una videocolumna de la jefa de gobierno relacionada con la participación en la discusión sobre la reforma electoral propuesta por el presidente de la República; el contenido de una entrevista dada por el secretario de gobierno de la Ciudad de México en la que hace un balance positivo de la actual administración.

59.               Además, en los casos en que la información se reproduce de otros ejercicios periodísticos (encuestas, entrevistas) se identifican las fuentes (El País, Político mx, W Radio, Radio Fórmula, Expansión).

60.               Así, en principio, los contenidos de las notas encuadran dentro de los márgenes de ejercicios periodísticos a los que subyace una presunción de licitud.  

b.    No se observa, siquiera de manera indiciaria, un actuar sistemático de posicionamiento

61.               Del análisis del contrato se observa que el periodo de contratación entre Cacomixtle Medios Digitales y el gobierno de la Ciudad de México termina el treinta y uno de diciembre, por lo que a la fecha en que se emite esta sentencia se encuentra vigente la relación contractual.

62.               No obstante, un análisis integral del actuar en la cuenta de Twitter “Gurú Político” @guruchuirer permite observar que en su actividad cotidiana se abordan diversas temáticas de interés general en las que no se relaciona la jefa de gobierno.

63.               A manera de muestreo se pueden señalar las siguientes:

Veintiocho de noviembre

-         Postura del presidente de la República sobre un proyecto de la Suprema Corte: https://twitter.com/guruchuirer/status/1597328019676622848

-         Alza en el precio de bebidas azucaradas: https://twitter.com/guruchuirer/status/1597300071439257605

Veinticinco de noviembre

-         Actividad de un aficionado mexicano en Qatar: https://twitter.com/guruchuirer/status/1596239849106731008

-         Determinación de la Suprema Corte sobre prisión preventiva oficiosa: https://twitter.com/guruchuirer/status/1596215694533828608

Veintiuno de noviembre

-         Postura del excandidato a la Presidencia de la República, Ricardo Anaya, sobre la marcha convocada para el veintisiete de noviembre: https://twitter.com/guruchuirer/status/1594741182009315329

-         Reclamo de un ciudadano al expresidente Vicente Fox Quesada: https://twitter.com/guruchuirer/status/1594755412095807488

Dieciocho de noviembre

-         Posicionamiento del excandidato a la Presidencia de la República sobre el presunto uso electoral de la conferencia matutina del presidente: https://twitter.com/guruchuirer/status/1593808824091267074

-         Postura del empresario Claudio X. González, sobre convocatoria a marcha del veintisiete de noviembre: https://twitter.com/guruchuirer/status/1593805051168182272

Quince de noviembre

-         Anuncio de investigación por la Unidad de Inteligencia Financiera al exprocurador general de la República Jesús Murillo Karam: https://twitter.com/guruchuirer/status/1592716951046049797

-         Clausura de la Arena Ciudad de México por robo: https://twitter.com/guruchuirer/status/1592695238526611458

64.               Del anterior ejercicio muestral, esta Sala Especializada considera que el análisis integral sobre el uso de la referida cuenta se dirige a posicionar de manera cotidiana hechos de temáticas variadas que considera de interés público y, por tanto, hechos noticiosos, que no necesariamente se encuentran relacionados con la jefa de gobierno.

65.               Esto permite presumir que el actuar cotidiano y espontáneo de dicho mecanismo de difusión se dirige a plantear frente a la opinión pública sucesos que considera relevantes, en ejercicio de su papel dentro de la construcción del debate democrático.

66.               En el caso, del período en que se emitieron las publicaciones denunciadas (veintinueve de agosto al ocho de septiembre), el PRD destaca publicaciones realizadas por la cuenta que se relacionan con la jefa de gobierno, pero no acredita que se hubiere tratado de las únicas publicaciones que se hubieran realizado en ese período de tiempo ni que se hubieran destacado de modo preminente mediante el pago para su mayor publicidad o algún criterio de actuación similar.

67.               En este sentido, una vez que esta Sala Especializada ha identificado de manera directa que de manera cotidiana la cuenta de Twitter involucrada desempeña una labor periodística relacionada con diversas temáticas y en atención a que los alcances del ejercicio argumentativo presentado por el PRD no llevan a desvirtuar dicha constatación, este órgano jurisdiccional considera que al uso cotidiano de la cuenta también le subyace una presunción de licitud.

c.       Protección reforzada de la publicación de uno de septiembre

68.               En esta publicación obra una columna de opinión emitida por quien se identifica como Juan Luis H. González,[36] en la que expresa lo que en su consideración son probables aspiraciones políticas de la jefa de gobierno.

69.               Respecto de este tipo de ejercicios periodísticos, la Sala Superior ha señalado[37] que los medios de comunicación tienen el deber de permitir su publicación, puesto que el impedir su difusión constituye un ejercicio prohibido de censura previa, siendo que el contenido del trabajo es responsabilidad de la persona autora, sin que por ello los medios de comunicación sean responsables de manera directa o indirecta, incluso durante la veda electoral.

70.               En este sentido, el PRD no señaló alguna probable relación, directa o indirecta, de sujeción por parte del autor de la columna de opinión respecto del contenido difundido, sino que pretende asignar la responsabilidad sobre su publicación al medio de comunicación, lo cual, en términos del criterio de la Sala Superior antes expuesto, resulta jurídicamente inviable.

71.               Por tanto, además de que existe una presunción de licitud respecto del actuar del medio de comunicación que nos ocupa, el criterio vigente de la Sala Superior le imponía privilegiar la publicación en comento, so pena de que, en caso de no hacerlo, podría haber incurrido en censura previa.  

d.    Insuficiencia probatoria

72.               El PRD sustenta esencialmente su queja en un ejercicio periodístico realizado en el programa Loret que se transmite dentro de la cuenta de YouTube Latinus_us” en cuyo capítulo 93[38] se señaló que la jefa de gobierno pagó cuarenta y seis millones de pesos por la presunta campaña en su favor materia de este expediente, lo cual, como ya fue referido anteriormente, fue retomado en sus términos dentro de la página de Internet del medio de comunicación Etcétera, por lo cual se trata de un único trabajo periodístico replicado en dos medios distintos.

73.               Esto es, en la publicación correspondiente al medio de comunicación Etcétera se retoma el reportaje referido en la denuncia en el que se plantea frente a la opinión pública el probable uso indebido de recursos públicos de la Ciudad de México para posicionar a la jefa de gobierno.

74.               En este sentido, el referido ejercicio únicamente constituye la materialización de la labor periodística de un medio de comunicación retomada por otro que, si bien se inscribe dentro del debate democrático que se debe dar en toda sociedad respecto de la licitud en el uso de los recursos públicos, cuenta con un valor indiciario que resulta insuficiente para desvirtuar los argumentos respecto del análisis de la relación de contratación entre Cacomixtle Medios Digitales y el gobierno de la Ciudad de México, que han sido expuestos.  

75.               Con base en todo lo expuesto, esta Sala Especializada concluye que en el caso de las publicaciones denunciadas que se realizaron en la cuenta de Twitter “Gurú Político” @guruchuirer tampoco se desvirtúa la presunción de licitud del ejercicio periodístico realizado y, por tanto, tampoco se acredita el elemento personal de la infracción, no solo porque el esquema de contratación expresamente prohibía la vulneración a las reglas electorales, sino también porque: i) el contenido de las publicaciones encuadra prima facie (a primera vista) dentro de la labor periodística; ii) no se observa, siquiera de manera indiciaria, un actuar sistemático de posicionamiento; iii) la publicación de uno de septiembre contaba con una protección adicional respecto del actuar del medio de comunicación; y iv) el PRD no satisface el estándar probatorio necesario para desvirtuar los argumentos señalados en los incisos que preceden.

76.               No escapa a esta Sala Especializada que en la queja también se denuncia a La Comadreja Consultores y Publius Estrategia por la conducta aquí descrita; sin embargo, en los escritos presentados por el PRD dentro del expediente no se satisfacen elementos mínimos para tener por acreditada su comisión.

77.               En el caso de La Comadreja Consultores, se ha tenido por probado en esta sentencia que al momento de la difusión de las publicaciones denunciadas no contaba con una relación de contratación con el gobierno de la Ciudad de México, motivo por el cual no se cumple el presupuesto base de la queja del PRD.

78.               En el caso de Publius Estrategia el PRD no señaló publicación o difusión de contenido alguna que sea oponible a esta empresa, sino que se limita a señalar las que ya han sido analizadas por este órgano jurisdiccional, por lo cual no identifica de manera precisa irregularidades concretas (publicaciones o algún tipo de comunicación) respecto del uso de los recursos públicos ejercidos en la relación de contratación entre esta empresa y el gobierno de la Ciudad de México.

79.               Máxime que dentro de la etapa de instrucción la empresa sí remitió los diseños y contenidos que generó en el período del veintinueve de agosto al ocho de septiembre[39] y se observa que los mismos versan sobre la promoción del teatro, una campaña para atender emergencias de violencia contra las mujeres y una campaña de desarme, todas en la en la Ciudad de México, sin que el PRD hubiera expuesto argumento alguno tendente a desvirtuar dichos contenidos de manera directa o su uso por parte de la referida empresa.

80.               Así, se concluye que en la presente causa son inexistentes los actos anticipados de campaña que se denuncian, por las consideraciones que han sido expuestas.

III.               Uso indebido de recursos públicos

A.   Marco normativo y jurisprudencial aplicable

81.          El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

82.          Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

83.          En esta línea, el artículo 5, inciso f), de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.

84.          Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

85.          Además, la Sala Superior ha determinado[40] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

86.          En esta línea, también ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública. Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.

87.          Las restricciones a las personas titulares del Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno, desde esta perspectiva, garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. Ello, puesto que no puede cumplirse con la obligación constitucional señalada si no se establecen limitaciones a la participación activa de aquellas personas en los procesos electorales.

88.          Por su parte, tanto la Sala Superior[41] como esta Sala Especializada han sostenido que el deber de aplicar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales, puesto que, tal como se ha señalado en esta sentencia, dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.

89.          En esta línea, la Sala Superior ha desarrollado[42] que el uso de las redes sociales por parte de las personas servidoras públicas no implica el uso de recursos siempre y cuando: i) se trate de mensajes espontáneos; ii) no se advierta alguna sistematicidad en los mensajes; iii) en el mensaje o el uso general que se le da a la cuenta no se resalten elementos propios de la función pública que realiza que permitan advertir que se trata de una cuenta oficial y no personal; iv) no se coaccione el voto a favor o en contra de alguna opción política valiéndose de su cargo público.

90.          De esta manera, el uso de recursos públicos de cualquier tipo debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.

B.   Caso concreto

91.               En el presente caso se ha determinado que las relaciones de contratación del gobierno de la Ciudad de México tanto con Cacomixtle Medios Digitales como con Publius Estrategia no actualizaron actos anticipados de campaña, motivo por el cual los recursos ejercidos en dichas relaciones no pueden entenderse como indebidos o contrarios a las exigencias del marco normativo aplicable en la materia electoral.

92.               En este sentido, es inexistente el uso indebido de recursos públicos; sin embargo, se dejan a salvo los derechos del PRD para que haga valer, ante la vía que considere adecuada, la posible infracción a las normas administrativas que rigen al servicio público respecto al uso indebido de recursos públicos, toda vez que este órgano jurisdiccional ya se pronunció por las cuestiones que competen al régimen sancionador electoral.

93.               Por último, no escapa a esta Sala Especializada que en el escrito de queja el PRD señaló como infracción denunciada la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y que la autoridad instructora no emplazó a las partes por dicha conducta.

94.               No obstante, en atención a que del análisis realizado esta Sala Especializada ha concluido que no se desvirtúa la presunción de licitud que subyace a los ejercicios periodísticos involucrados, se concluye que una eventual devolución a la UTCE para que emplazara por dicha conducta no modificaría el estudio realizado y sí, por el contrario, se erigiría en una actuación contraria al deber constitucional[43] de privilegiar la solución de la causa por encima de formalismos procedimentales, por lo cual resulta improcedente su desahogo.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por mayoría de votos de las magistraturas que la integran, con el voto en contra del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, quien anuncia la emisión de un voto particular, y el voto razonado de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.

ANEXO UNO

Elementos de prueba

1.       Documental pública.[44] Acta circunstanciada con la clave INE/DS/OE/CIRCI/292/2022 de diecinueve de septiembre, en donde la oficialía electoral del INE certificó la existencia de las publicaciones señaladas en el escrito de queja, relativas a la jefa de gobierno y alojadas en las siguientes ligas electrónicas:

     https://www.etcetera.com.mx/nacional/gobierno-capitalino-empresas-alabar-sheinbaum-rivales/,

     https://twitter.com/GobCDMX/status/1568438286795898881?ref%20src=twsrc%5Etf%20w%7Ctwca%20m%20p%5%20Etweete%20m%20b%20ed%20%7Ctwterm%20%5%20E%201568438286795898881%20%7Ctwg%20r%20%5E4d73c9836ed39697726dd88ffif74cf302e59faa%7Ctwcon%5Es1%20&ref%20url=htt%20ps%3A%2F%2Flatinus,%20us%2F2022%2F09%2F12%2Fgobierno-cdmx-reconoce%02contratos-publicidad-empresas-promocionan-imagen-cla%20udia-sheinbaum%2F

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1563148979394658304

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1564254609698422785

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1564317162394861572

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1564447887622275072

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1564994217621028864

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1565420815671349249

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1565835033054683139

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1566857489886416897

     https://twitter.com/Milenio/status/1567125460701442048

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1567147807156457479

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1567574720467423240

     https://twitter.com/guruchuirer/status/1567881444525064193

     https://www.youtube.com/watch?v=dzoTMV8bbFE&t=1704s

2.       Documental.[45] Escrito de veinte de septiembre, del director general de servicios legales del gobierno de la Ciudad de México en el que informa que tiene contratos celebrados con las personas morales Publius Estrategia y Cacomixtle Medios Digitales, para brindar servicios de creatividad y difusión de campañas y actividades del gobierno de la Ciudad de México, a través de medios de comunicación masiva. Al escrito se adjuntaron los contratos con las claves SAyF/CGCC/CPS-030-0-2022 y SAyF/CGCC/CPS-038-0-2022 que amparan la prestación del servicio del veintinueve de agosto al ocho de septiembre, así como banners publicitarios.

3.       Documental.[46] Escrito de veintiséis de septiembre, del director general de servicios legales del gobierno de la Ciudad de México en el que señala que no tienen contrato celebrado con la persona moral La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V. y/o La Comadreja Consultores, S.A. de C.V., durante el 2022. Asimismo, dijo que existieron contratos con dicha persona jurídica en el 2019, 2020 y 2021, anexando los contratos con las claves SAyF/CGCC/CPS-019-0-2019, SAyF/CGCC/CPS-043-0-2019, SAyF/CGCC/CPS-043-1-2019, SAyF/CGCC/CPS-033-0-2020, SAyF/CGCC/CPS-070-0-2020 y SAyF/CGCC/CPS-014-0-2021.               

4.       Documental.[47] Escrito de veintisiete de septiembre, de la representante legal de Publius Estrategia, mediante el cual informa que en la actualidad tienen contrato (SAyF/CGCC/CPS-038-0-2022) celebrado con la Secretaría de Administración y Financias de la Ciudad de México, para el servicio de diseño y generación de contenidos audiovisuales, gráficos y socialmedia para la comunicación del gobierno. 

5.       Documental.[48] Escrito de veintiséis de septiembre, del representante legal de Cacomixtle Medios Digitales por el que señala que tiene un contrato celebrado (SAyF/CGCC/CPS-030-0-2022) con la Secretaría de Administración y Financias de la Ciudad de México para la creación y difusión a través de espacios publicitarios en medios de comunicación masiva (Internet). Asimismo, señala que lleva a cabo la publicación de contenidos noticiosos y periodísticos únicamente en www.noticiaszmg.com y en las cuentas de Facebook Guruchuirer y Noticias ZMG.

6.       Documental.[49] Escrito de cuatro de octubre, del representante legal de La Comadreja Consultores expresando que sí ha celebrado contratos con el gobierno de la Ciudad de México, cuyo objeto era el servicio de diseño y generación de contenidos audiovisuales, gráficos y social media para la comunicación del gobierno, pero que los mismos no están vigentes, aunado a que no tiene a su cargo la publicación de contenidos en los portales de Internet o redes de sociales.

7.       Documental.[50] Escrito de veintisiete de septiembre, de la representante legal de Publius Estrategia a través del cual adjunta los diseños y contenidos generados por la empresa del periodo comprendido del 29 de agosto al 8 de septiembre de 2022.

8.       Instrumental de actuaciones.

9.       Presuncional.

Reglas para valorar los elementos de prueba

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

Respecto del contenido de los elementos de prueba relacionados con respuestas a diligencias de investigación emitidas por personas que, además de imputadas en la presente causa tienen el carácter de autoridades del Estado, su valor probatorio dependerá del contenido de la documentación o constancias que se analicen.

ANEXO DOS

Ligas electrónicas

1

https://www.etcetera.com.mx/nacional/gobierno-capitalino-empresas-alabar-sheinbaum-rivales/

Contenido de la nota:

El Gobierno de la Ciudad de México ha dado contratos por 46 millones de pesos a tres empresas para que realicen propaganda a favor de Claudia Sheinbaum y para atacar a personajes como Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, Lorenzo Córdova y Lilly Téllez, según información de Latinus.

En el reportaje “#EsClaudia la que da dinero de la CDMX a sus propagandistas”, de los reporteros Montserrat Peralta y Julio Astorga, se describe cómo el Gobierno de la Ciudad de México ha gastado 46 millones en empresas para producir contenidos apologéticos para Claudia Sheinbaum y para atacar a sus rivales en busca de la candidatura presidencial de Morena, Marcelo Ebrard y Ricardo Monreal, así como contera Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral.

Por medio de los procedimientos de adjudicación directa y de invitación restringida, el gobierno de Sheinbaum ha otorgado cuando menos 13 contratos por hasta 46 millones de pesos a tres empresas, Publius Estrategia, Cacomixtle Medios Digitales y La Comadreja Consultores, las que pertenecen al matrimonio formado por Guillermo Elías y Gabriela Tapia.

Esas empresas, indica el reportaje, manejan las redes sociales Guruchuirer y Zócalo Virtual, además del sitio Noticias ZMG, desde la que “se generan notas a favor de Claudia Sheinbaum y campañas negativas contra personajes como Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal, Lorenzo Córdova, Lilly Téllez e instituciones como el INE”.

Entre 2019 y 2022 las tres empresas mencionadas recibieron contratos de la secretarías capitalinas de Administración y Finanzas, y de las Mujeres, 10 por adjudicación directa y 3 por invitación restringida. En dos concursos se simuló competencia, ya que compitieron empresas que comparten socios que, además, tienen vínculos familiares, e incluso dos de ellas, Publius y Cacomixtle, tienen la misma dirección. A través de ellas compitieron Tapia (Publius) contra su esposo (La Comadreja), y obtuvieron contratos por 3 millones 756 mil peso. En 2022 repitieron el modus operandi.

En 2020 Cacomixtle fue beneficiada por la Secretaría de Administración y Finanzas: obtuvo contratos por adjudicación directa para difundir información sobre el Gobierno de la Ciudad de México en el sitio zocalovirtual.com, que ya perdió ese dominio, pero que en las redes sociales bajo ese nombre presentan alabanzas a Sheinbaum, así como en los portales Noticias ZMG y Guruchuirer.

Sin embargo, Sheinbaum ha negado que se hayan utilizado recursos públicos para promoción personal y sí para campañas de gobierno.

2

https://twitter.com/GobCDMX/status/1568438286795898881?ref%20src=twsrc%5Etf%20w%7Ctwca%20m%20p%255%20Etweete%20m%20b%20ed%20%7Ctwterm%20%255%20E%201568438286795898881%20%7Ctwg%20r%20%5E4d73c9836ed39697726dd88ffif74cf302e59faa%7Ctwcon%5Es1%20&ref%20url=htt%20ps%3A%2F%2Flatinus,%20us%2F2022%2F09%2F12%2Fgobierno-cdmx-reconoce%02contratos-publicidad-empresas-promocionan-imagen-cla%20udia-sheinbaum%2F

Contenido del Tweet:

 

Con relación a la nota publicada en Latinus el 8 de septiembre, en el Gobierno de la Ciudad de México informamos que no utilizamos recursos públicos con otros fines que los dispuestos por nuestras obligaciones de ley y objetivos institucionales.

 

 

 

3

https://twitter.com/guruchuirer/status/1563148979394658304

Contenido del Tweet:

“¡Presidenta, presidenta!”: Sheinbaum dejó claro que por encima de todo está la transformación del país y el bienestar del pueblo.

 

Contenido de la nota:

Sheinbaum pide unidad interna en Morena ante Elección Presidencial de 2024

La Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, afirmó que nada, “ni el proceso de las corcholatas presidenciales”, puede dividir al movimiento de la llamada cuarta transformación.

Al participar en la reunión plenaria de los diputados federales de Morena en el Palacio de San Lázaro, la aspirante a la Presidencia de la República convocó a la unidad del movimiento y sostuvo que, por encima de todo, está la transformación del país y el bienestar del pueblo.

En su intervención ante los legisladores, interrumpida cuatro veces por gritos de “¡presidenta, presidenta!”, Sheinbaum puntualizó: “No hay nada, nada que nos divida, nada.

La unidad de nuestro movimiento está por encima de todo. Ni el proceso de corcholatas, ni ninguna otra cuestión puede poner en duda la unidad de nuestro movimiento; tenemos la responsabilidad, la obligación de que encima de todo está la transformación y por encima de todo está el bienestar del pueblo de México”.

Al ser interrogada sobre la expresión de corcholata que la senadora panista Lily Téllez habría utilizado de manera ofensiva contra la jefa de Gobierno.

4

https://twitter.com/guruchuirer/status/1564254609698422785

Contenido del Tweet:

Claudia Sheinbaum es la favorita de los mexicanos para suceder al Presidente López Obrador.

 

Contenido de la nota:

Sheinbaum arrasa y se perfila para suceder a AMLO: El País

Claudia Sheinbaum es la favorita de la ciudadanía para suceder al presidente AMLO y lo hace arrasando en las preferencias ciudadanas, de acuerdo con la última encuesta del diario El País.

El rotativo ibérico publicó este lunes un ejercicio demoscópico en donde la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México encabeza la lista de los aspirantes presidenciales de Morena nueve puntos encima del canciller Marcelo Ebrard, de acuerdo con la preferencia bruta, que incluye a los indecisos y a las personas que no respondieron.

Esa diferencia a favor de Sheinbaum se amplía, agrega El País, hasta 12 puntos si se toma en cuenta únicamente la preferencia efectiva o estimación de voto.

En tanto, en cuanto a preferencia partidista, Morena arrasa en las encuestas y lo hace con una ventaja de hasta 33 puntos sobre su rival más cercano, el PAN, si se toma en cuenta la preferencia efectiva.

 

Así es la preferencia partidista de cara al 2024:

 

Preferencia bruta

Morena: 42%

PAN: 16%

PRI: 11%

MC: 2%

PRD: 2%

PT: 2%

Verde: 1%

Ninguno: 13%

No sabe/ no respondió: 11%

 

Preferencia efectiva

Morena: 55%

PAN: 22%

PRI: 14%

MC: 3%

PRD: 3%

PT: 2%

Verde: 1%

 

Sheinbaum lidera en otras encuestas

La Jefa de Gobierno capitalino no sólo encabeza las preferencias ciudadanas en la encuesta de El País, sino también en otros ejercicios demoscópicos que fueron publicados este lunes.

De acuerdo con CE Research, Morena tiene el 56 por ciento de la intención de voto para las siguientes elecciones federales, mientras que la alianza PAN-PRI-PRD el 38 por ciento y MC el 6 por ciento. A su vez, Sheinbaum lidera las preferencias dentro de Morena con el 39 por ciento, en un escenario de 5 aspirantes guinda y con 45 por ciento, en un escenario con 3 aspirantes.

Un estudio de Covarrubias y Asociados, publicado en La Crónica, indica que la ciudadanía prefiere a Sheinbaum por encima de Marcelo Ebrard y Adán Augusto López para ser la candidata presidencial de Morena.

El Financiero señala que la Jefa de Gobierno de la CDMX lidera las preferencias ciudadanas para ser la candidata de Morena con el 28 por ciento, seguida por Ebrard con el 24 por ciento, Ricardo Monreal con el 12 por ciento y Adán Augusto con el 10 por ciento. 

Asimismo, en esta última encuesta, realizada por Alejandro Moreno, Morena arrasa en la intención de voto por partido con el 47 por ciento, seguido por el PAN y el PRI con el 15 por ciento, cada uno; mientras que, por bloque, Morena lidera con el 52 por ciento, dejando por 17 puntos atrás al bloque PAN-PRI-PRD, que tiene el 35 por ciento.

Con información de Radio Fórmula. 

5

https://twitter.com/guruchuirer/status/1564317162394861572

Contenido del Tweet:

México está preparado para tener a una mujer como presidenta 👏👏👇

 

Contenido de la nota:

México está preparado para tener una mujer Presidenta: Durazo cierra filas con Sheinbaum

La jefa de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), Claudia Sheinbuam, recibió este domingo el respaldo del gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, para ser la candidata de Morena a la presidencia de la república; aseguró que “México está preparado para tener una mujer presidenta”.

La mandataria capitalina asistió a la conferencia “Las Políticas Emblemáticas de los Gobiernos Progresistas en la CDMX” a la cual fueron integrantes de Morena en Sonora. legisladores y funcionarios del estado.

"Son los tiempos de una gran transformación de nuestro país, transformación que se debe dar con perspectiva de género, creo yo que hemos avanzado, y falta mucho por hacer, pero hemos avanzado de tal manera en la lucha por la igualdad de la mujer, que nuestro país está ya preparado para una mujer presidenta", aludió Durazo.

Claudia Sheinbuam dio a conocer las acciones que implementaron en la Ciudad de México durante diferentes administraciones, en especial cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador era jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal.

Reciben a Sheinbaum con gritos de presidenta y flores 

Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, viajó al estado de Sonora y en el aeropuerto fue recibida con gritos de “presidenta, presidenta, presidenta” y flores, también le llevaron un grupo de mariachis en el lugar y se tomó varias fotografías con los asistentes. 

Con Información de Político mx.

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Si hoy hubiera elecciones, Sheinbaum arrasaría y ganaría al PRIAN con 30 puntos de ventaja: Enkoll.

 

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Si hoy hubiera elecciones, Sheinbaum arrasaría y ganaría al PRIAN con 30 puntos de ventaja: Enkoll

La jefa de Gobierno de Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, arrasa en encuesta Enkoll para El País y W Radio.

Además, el 82% de los mexicanos votaría por una presidenta.

Por una parte, Sheinbaum encabeza las preferencias electorales para la candidatura a la presidencia de México, 12 puntos arriba de Ebrard.

Presidenciales

Por otra parte, Enkoll ubica a los tres candidatos más populares a la presidencia de la República, resultando Sheinbaum, el hijo de Colosio y Ricardo Anaya.

Y es que si las elecciones presidenciables fueran hoy, Claudia Sheinbaum ganaría con 54% de votos.

Esto es, ganaría por 28 puntos frente a Luis Donaldo Colosio Riojas de Movimiento Ciudadano que tiene 26% de preferencias.

Además Sheinbaum sacaría 34 puntos de ventaja a Ricardo Anaya (PAN-PRI-PRD).

Cabe destacar que este ejercicio es entre los tres punteros presidenciales, donde se destaca la aparición del hijo de Colosio entre los favoritos.

Morena

Además, se indica que Morena sería el partido más votado en las elecciones presidenciales, esto con el 55% de los votos.

Seguidamente se apunta que esto significa más de 10 puntos frente a la suma de todo el bloque opositor.

Rechazo

Por otra parte, el Partido Revolucionario Institucional compite por alcanzar el rechazo de la mitad de la población, alcanzando un 47%.

En contra partida, Morena suma 22% del público que no votaría por este partido. En tanto que un 15% manifestó su rechazo al Partido Acción Nacional (PAN).

Y, tal como se mira en la imagen, aparece un rechazo a la chiquillada, es decir el Partido del Trabajo, el Verde, el de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano

Oposición

El Partido Acción Nacional, se distingue en la encuesta porque el 45% no votaría por ninguno de los preferidos de la derecha.

Ya luego, pobremente, a la cabeza Ricardo Anaya con 15% de las preferencias, seguido de Margarita Zavala con otro más pobremente 14% y Lilly Téllez 12%

PRI

Por otra parte en el caso del Partido Revolucionario Institucional, un 25% de los encuestados no votaría por ninguno de los favoritos.

Sin embargo es Beatriz Paredes quien aparece con 25% de preferencia.

Es decir, dejando a Miguel Ángel Osorio Chong y a Enrique de la Madrid con 11 y 7 puntos porcentuales respectivamente.

Y, a Alfredo del Mazo, en 6%.

Y en Movimiento Ciudadano, Luis Donaldo Coloso Riojas lidera la preferencia con 33% muy por encima de Samuel García con 9% y Enrique Alfaro con solo el 8%.

Le encuesta de Enkoll revela que el 82% de los mexicanos están dispuestos a votar a favor de que una mujer ocupe la presidencia de la República en 2024.

Desde luego se colige que la mujer más competitiva para ser presidenta de México es Claudia Sheinbaum.

Con información de Regeneración. 

 

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Claudia Sheinbaum se subió a una cuatrimoto para recorrer los avances del Trolebús Elevado en Iztapalapa.

 

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VIDEO: Sheinbaum supervisa en cuatrimoto avances de Trolebús elevado

De nuevo sobre ruedas. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, se subió a una cuatrimoto para recorrer los avances del Trolebús Elevado en Iztapalapa.

A través de sus redes sociales, la mandataria compartió un video de su recorrido de la obra al oriente de la capital.

"Ya ven cómo son los memes. Motomami recargada en el Trolebús Elevado", bromeó Sheinbaum.

Hace unas semanas, supervisó en motocicleta el funcionamiento del servicio de apoyo para usuarios de la Línea 1 del Metro, misma que se encuentra cerrada parcialmente por obras de mantenimiento.

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#Opinión| Parece que sí, Claudia Sheinbaum se perfila para ser la candidata de Morena a la Presidencia de la República.

 

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Es Claudia

 

Por: Juan Luis H. González

Parece que sí, Claudia Sheinbaum se perfila para ser la candidata de Morena a la Presidencia de la República, a casi dos años de la elección. Marcelo Ebrard se mantiene muy cerca en cuanto a números –de acuerdo con las más recientes encuestas–, pero las señales que se emiten todos los días desde Palacio Nacional están cada vez más decantadas por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México. Aunque en política nunca se sabe, hoy por hoy Claudia Sheinbaum tiene claras ventajas sobres sus competidores por tres importantes razones.

La primera es que ha demostrado capacidad de decisión como jefa de Gobierno, incluso en algunas ocasiones a contracorriente de las ideas e “indicaciones” del presidente, su líder político. Clara muestra de ello fueron las acciones y políticas implementadas durante la pandemia del Covid-19 en la capital del país. Además, a diferencia de sus oponentes internos, Sheinbaum mantiene de forma permanente una exposición pública ligada a una agenda vinculada a los problemas más significativos del electorado del país: seguridad, economía, salud, desarrollo urbano, servicios y transporte público.

Segunda. En contraste con Ricardo Monreal, Sheinbaum se ha mantenido leal a López Obrador en dichos y en hechos, y eso le ha valido no solo el respaldo del presidente, sino también de simpatizantes y votantes leales de Morena. La gente que se dice morenista, en la mayor parte de sondeos y encuestas, manifiesta que la prefiere a ella por encima de cualquiera de sus contrincantes.

La tercera razón se respalda en los números y esta es, sin duda, la más importante. Hace un par de días El Universal publicó un careo entre candidatas y candidatos a la Presidencia de la República, en el cual la jefa de Gobierno saca una amplia ventaja a Margarita Zavala como candidata de la Alianza PRI-PAN-PRD y a Luis Donaldo Colosio como candidato de MC.

Sheinbaum registra 45 por ciento de la intención del voto, frente a 23 de Zavala y 21 de Colosio. Aunado a lo anterior, Andrés Manuel López Obrador –la marca e insignia de la 4T– mantiene intactos en el cuarto año de mandato sus niveles de aprobación, pese a la situación económica y a los graves problemas de inseguridad que vive el país. De acuerdo con la más reciente encuesta de Reforma, AMLO está aprobado por 61 por ciento de las mexicanas y los mexicanos, frente a 33 que lo reprueba. Ante este escenario se ve muy difícil (no imposible) que Sheinbaum se quede sin la candidatura.

Sabemos que en toda decisión electoral conviven los sentimientos, las emociones y la racionalidad. Quienes toman decisiones deben jugar con estos elementos para construir escenarios y lograr sus objetivos. En esta ocasión, la inclinación afectiva de AMLO por Sheinbaum estaría respaldada por un cálculo racional: su candidata favorita le da para ganar. Una situación que no todos los políticos tienen a su alcance.

Así, frente a la consolidación de Sheinbaum, Ebrard parece sentirse cada vez más incómodo en el juego de la sucesión. La más reciente pifia del canciller ocurrió el martes pasado, cuando tres secretarios de Estado y la dirigencia de Morena a nivel nacional, le hicieron vacío al propio Ricardo Monreal y cancelaron su participación a la reunión plenaria del Senado a la que éste había convocado, en una clarísima señal política.

Ebrard se hizo presente en el encuentro, cumpliendo una función institucional, pero cometiendo un grave error de cálculo electoral a sabiendas de que Monreal ya no juega en Morena y que su intención de ser el candidato de una gran alianza opositora en la Ciudad de México, incluyendo a Movimiento Ciudadano, ha recrudecido el encono dentro del partido del presidente.

De esta forma y si las cosas siguen como están, Sheinbaum –con todo y su nuevo asesor– será la abanderada de Morena a la Presidencia de la República, desafiando a la oposición en pleno, a las conciencias más conservadoras que les enferma la sola idea de que una mujer gobierne el país y al voto radical de los antiAMLO, que ven en Marcelo Ebrard un resquicio esperanzador para librarse de todo lo que huela a 4T.

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Claudia Sheinbaum IMPARABLE, es la más competitiva con Morena: Encuesta.

 

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Claudia Sheinbaum IMPARABLE, es la más competitiva con Morena: Encuesta

De mira a las elecciones de 2024, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, es la aspirante más competitiva de Morena, revelan careos realizados por el diario Reforma.

De acuerdo con los careos, la mandataria de la Ciudad de México está por arriba del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard, y del secretario de Gobernación, Adán Augusto, quien incluso no es tan reconocido entre la población.

Y es que Claudia Sheinbaum tuvo entre 47 y 49 por ciento de aprobación en seis careos, en tanto, el canciller registró entre 39 y 42 por ciento en las preferencias.

¿Qué pasa con las y los aspirantes a la Presidencia de la oposición?

De la alianza Va por México, conformada por los partidos PAN-PRI-PRD, saltaron los nombres de Ricardo Anaya, quien se autoexilió del país el año pasado por considerarse víctima de persecución política, así como la diputada Margarita Zavala, el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, Enrique de la Madrid, el senador Santiago Creel y hasta el comediante Eugenio Derbez

¿Y cuál fue el resultado? Todos los aspirantes a la presidencia de la oposición se encuentran lejos del porcentaje obtenido por los morenistas, al tener menos del 20 por ciento de aprobación en los careos.

Mientras tanto en el partido Movimiento Ciudadano, el alcalde de Monterrey, Luis Donaldo Colosio tuvo entre 16 y 21 por ciento de aprobación en la encuesta realizada por el diario Reforma. 

Con información de Radio Fórmula.

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30 logros que enlista Claudia Sheinbaum en su Cuarto Informe de Gobierno.

 

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30 logros que enlista Claudia Sheinbaum en su Cuarto Informe de Gobierno

Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dio cuenta en su Cuarto Informe de Gobierno sobre los avances de su administración con el transporte público y la reducción de contaminantes como sus puntos fuertes.

En la recta final de su administración y posicionada como una de las posibles presidenciables de Morena rumbo a las elecciones de 2024, también presenta avances en temas como la atención a las personas afectadas por la Línea 12 del Metro, así como la reconstrucción de viviendas para damnificados por el sismo del 19 de septiembre de 2017. La mandataria presentará el próximo 7 de octubre un mensaje con motivo de su Cuarto Informe de Gobierno en el Congreso de la Ciudad de México.

Movilidad

Cablebús Línea 1 en Gustavo A. Madero, con una inversión de 3,260 millones de pesos, realiza alrededor de 50,000 viajes diarios de Indios Verdes a Cuautepec.

Cablebús Línea 2 en Iztapalapa, al que se destinaron 3,465 millones de pesos, lleva 75,000 viajes diarios de Constitución de 1917 a Santa Marta.

Trolebús Elevado en Ermita-Iztapalapa, está por ser concluida la obra y su inauguración está prevista para el 11 de septiembre; inversión total será de unos 4,000 millones de pesos.

Con un presupuesto de 4,437 millones, se construye junto a CFE la Subestación de Alta Tensión Buen Tono, para dar energía a las Líneas 1, 2 y 3 del Metro durante los próximos 30 años; lleva 85% de avance.

Modernización de “la nueva Línea 1” del Metro luego de más de 50 años de servicio. Se cambiará toda la infraestructura interna conservando solo los túneles, además se sumarán 29 trenes nuevos. En total se destinarán 37,375 millones de pesos.

Colapso de Línea 12

A julio de 2022, 91% de las víctimas y sus familiares han optado por el proceso de justicia restaurativa. Se han firmado 116 acuerdos reparatorios por alrededor de 300 millones de pesos.

Seguridad

Reducción del 53.76% en delitos de alto impacto de enero a junio de 2022 comparado con el mismo periodo de 2019.

Incremento al sueldo a la Policía en 9% anual, representa un aumento de 45% en los cuatro años que se ha otorgado desde diciembre de 2018.

Innovación digital

La Ciudad de México cuenta con 25,500 puntos gratuitos de internet en las 16 alcaldías; se prevé que a finales de este año sean 33,500 puntos de WiFi gratuito, incluyendo escuelas primarias y secundarias públicas, Unidades Habitacionales y estaciones de Metrobús.

Agua potable

Sectorización y medición para disminuir fugas de agua; se han concluido 429 de los 830 sectores de la red de agua potable hasta julio de 2022.

Mantenimiento mayor de todos los sistemas que abastecen a la ciudad y nuevas fuentes de abastecimiento por más de 6,000 millones de pesos y un avance de 51%.

Medio ambiente

Como parte del programa Ciudad Solar se construye una planta solar en la Central de Abasto, la “más grande del mundo instalada dentro de una ciudad”, que representará una reducción de 12,404 toneladas anuales de dióxido de carbono.

Se han mitigado un millón 810 toneladas de bióxido de carbono equivalente (co2e) al año entre 2019 y 2020 como parte del Programa Ambiental y de Cambio Climático 2019-2024.

Siembra de más de 30 millones de árboles y otras plantas entre 2019 y julio de 2022, cubriendo 75% de la meta.

Creación y restauración de más de 1,400 hectáreas de parques públicos, superando la meta planteada, entre 2019 y julio de 2022.

Derechos de las mujeres

Se dan apoyos de 5,255 pesos mensuales para mujeres en riesgo de violencia feminicida, así como atención psicoemocional, jurídica y social especializada. Se redujo el riesgo en 48.4% de los 1,957 casos identificados en riesgo.

Una célula de ocho abogadas ha logrado 1,029 medidas de protección en casos de mujeres que deciden no denunciar un delito.

Creación del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales con información personal y genética de personas con sentencia condenatoria.

Construcción de 431 senderos seguros Camina Libre, Camina Segura en 710 kilómetros de vialidades.

Desarrollo económico

La ciudad es la entidad que ha generado el mayor número de puestos de trabajo, superando 107,000, comparando julio de 2022 con julio de 2021, según datos del IMSS.

La inversión extrajera directa en la ciudad fue de 7,973 millones de dólares durante el primer trimestre de 2022, 41% de todo este tipo de inversión en el país.

Rehabilitando y reconstruyendo La Merced, afectado por un incendio en 2019 con 113.89 millones de pesos; también el Mercado de San Cosme, siniestrado también en 2019, que fue rehabilitado con 43.87 millones de pesos.

Reconstrucción 19S

Se han entregado 8,024 viviendas unifamiliares rehabilitadas o reconstruidas, de un total de 11,000 viviendas que recibirán atención.

5,874 departamentos han sido reconstruidos o rehabilitados y mientras se avanza en otros 4,893.

Se construyen 330 departamentos en la Unidad Habitacional El Porvenir para familias tuvieron que ser reubicadas ante la presencia de grietas.

Vivienda incluyente

En la Ciudad Perdida de Tacubaya, ahora Ciudad del Bienestar, se construyeron 185 viviendas para familias que habitaban inmuebles precarios e inseguros.

Se impulsa la construcción de viviendas por parte del sector privado con un precio máximo de 1.4 millones de pesos en 23 corredores con el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente (Pruvi).

Rescate de ríos y cuerpos de agua

Saneamiento integral del Río San Buenaventura por 99.3 millones, con obras para la captación de descargas de aguas residuales, estabilización de taludes, la rectificación del cauce, el humedal y la recuperación del espacio público; en 2022 destinarán 48 millones de pesos.

Saneamiento integral de los ríos Magdalena y Eslava con una inversión de 39.6 millones de pesos.

Proyecto de saneamiento de la Presa San Lucas y el Río Santiago con una inversión total de 133.9 millones.

Con Información de Expansión.

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https://twitter.com/Milenio/status/1567125460701442048

Contenido del Tweet:

@Claudiashein  triunfa en ‘aplausómetro’ durante toma de posesión de

@juliomenchaca_  en #Hidalgo

Mientras que @m_ebrard, @adan_augusto  y Sheinbaum fueron vitoreados, @RicardoMonrealA

recibió abucheos y gritos de ‘”traidor”.

https://mile.io/3wZ0kFD

 

Contenido de la nota:

En Hidalgo, Sheinbaum se lleva el triunfo en aplausómetro en la posesión de Menchaca

La toma de posesión de Julio Menchaca, como gobernador del estado de Hidalgo, se convirtió en una pasarela más de las corcholatas morenistas. Esta vez, en día laboral. El mayor aplauso se lo llevó la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, que al ser presentada fue ovacionada por los hidalguenses que le gritaron "¡Presidenta, Presidenta!". El segundo lugar en el "aplausómetro" se lo llevó el Canciller, Marcelo Ebrard a quien también se recibió con agrado en Hidalgo. El secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, quien fue el representante del Presidente durante la ceremonia, acompañó en el recorrido desde el Congreso hasta el escenario alterno que fue habilitado como sede legislativa, prácticamente pasó desapercibido por la gente que seguía la transmisión en las pantallas gigantes. Fue hasta que el gobernador Menchaca le agradeció su presencia que la gente comenzó a corear "¡Presidente, Presidente!".

A quien no le fue nada bien en la pasarela de corcholatas fue al senador Ricardo Monreal, quien cuando fue presentado como invitado especial, recibió un abucheo, además de que hubo quienes le gritaron "¡traidor!". Tras las recientes desavenencias, Ricardo Monreal presumió en redes sociales una breve reunión, previa al evento, con el secretario de Gobernación, en medio de la discusión de la reforma a la Guardia Nacional. En la primera toma de protesta después de la elección de hace dos meses, Julio Menchaca será el gobernador 34 de Hidalgo, el primero de la transición luego de 93 años de dominio priista. En su mensaje, aseguró que en la entidad "la alternancia venció a la imposición". En la Plaza Juárez que se convirtió en sede del Congreso del estado para poder realizar la toma de posesión, el morenista ofreció encabezar un gobierno en el que se erradiquen las malas prácticas "de un régimen que ya se fue para siempre".

Llamó la atención que el morenista estuvo acompañado por el gobernador saliente Omar Fayad, quien, a diferencia de los últimos ex mandatarios de otros partidos en la mayor parte del país, decidió asistir a la toma de posesión sin que estuviera obligado a hacerlo. La gente que siguió la transmisión de la toma de posesión fue benévola con el priista a quien solo le gritaron hacia el final de la pasarela conjunta: "¡Fayad, entregas y te vas!"

Finalmente, Menchaca Salazar reiteró el llamado a la conciliación y trabajo conjunto, ya que son las bases para un Hidalgo mejor, “llegó el momento de poner orden, tengan la seguridad que no le voy a fallar a Hidalgo, lo mejor está por venir porque está primero el pueblo”. Al acto acudieron gobernadores morenistas de estados como Baja California Sur, Michoacán, Tabasco, Veracruz, Tlaxcala, así como mandatarios electos de Tamaulipas, Quintana Roo y Oaxaca. Igualmente, el líder nacional de Morena, Mario Delgado, quien presumió en sus redes sociales una selfie con el gobernador Menchaca y la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum. También estuvo presente Santiago Nieto quien será encargado de despacho de la Procuraduría de Hidalgo.

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Estrena Sheinbaum videocolumna en redes sociales.

 

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La jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, estrenó una videocolumna en sus redes sociales para hablar de temas de política nacional y comenzó con los argumentos de la Reforma Electoral que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión.

El objetivo de dicha iniciativa, dice en la pieza de dos minutos y 21 segundos, es“fortalecer la democracia y garantizar elecciones libres”. Esta iniciativa para reformar la Constitución Política del país se debe a que “los partidos y elecciones le cuestan mucho dinero al pueblo y porque aún no se garantiza la imparcialidad de quienes organizan y sancionan las elecciones: el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral”.

Según la aspirante presidencial, entre los cambios profundos más importantes de esta propuesta destacan cuatro: 

Que los partidos políticos solo tengan financiamiento en periodo electoral. Ello, asegura, le ahorraría al erario unos 24 mil millones de pesos que podrían destinarse a obras públicas o a derechos sociales; además de que manda el mensaje de que “no se necesita dinero para hacer política”.

Que en lugar del INE se constituya un “Instituto Nacional de Elecciones y Consultas” y que desaparezcan los organismos electorales locales “que mucho le cuestan al pueblo de México y duplican funciones”.

Que los consejeros del nuevo “Instituto” y los magistrados del Tribunal Electoral sean electos por el pueblo.

Que dejen de existir diputados y senadores plurinominales y se reduzca el número de regidores y diputados locales.

Al final de la videocolumna, Sheinbaum Pardo asegura que “la discusión de esta reforma no solo le corresponde al Congreso, a las diputadas a los diputados, a las senadoras, los senadores, sino a todas y a todos”. Por ello invita a participar en la discusión de la misma.

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Los logros alcanzados por Claudia Sheinbaum durante esta administración son un contraste positivo comparados con la pasada administración.

 

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Gobierno de Claudia Sheinbaum es el contraste positivo a lo que hizo Mancera

El secretario de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres aseguró que los logros alcanzados por Claudia Sheinbaum y su equipo al frente de la capital del país son un contraste con la anterior administración.

En entrevista para Político MX, Batres señaló que cuando llegó el actual gobierno había un gran problema en temas de seguridad, con el paso del tiempo e implementando estrategias se ha logrado reducir los delitos como el homicidio que pasó de 5 homicidios diarios a 2.

Indicó que en la administración de Miguel Ángel Mancera se vino abajo la empresa RTP y casi desaparece, ya que se perdieron una gran cantidad de unidades, que nunca se renovaron. Compartió que hoy en día es uno de los transportes con más impulso y el más económico que llega a las zonas más alejadas de la CDMX con el costo de boletos de 2 y 4 pesos para rutas especiales.

Batres aseguró que la capital del país es la ciudad de las libertades, en donde la ciudadanía puede expresarse y tener voz.

“No hay una entidad federativa donde exista la libertad que en la ciudad de México, hay lugares donde está casi prohibido manifestarse… La ciudad es una ciudad de libertades, no tiene comparación, aquí hay libertades políticas, libertades civiles, libertades ciudadanas… Una fuerza política opositora se puede manifestar en la ciudad en sus diversos espacios, los ciudadanos que protestan por el problema de agua, por un problema vial o cualquier otro problema pueden manifestarlo”, comentó.

Por otra parte, comentó que la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum ha puesto especial atención en 3 objetivos. 

Acceso a la educación. Con la Beca Bienestar para niñas y niños, indicó que se trata de la primera beca universal en el país con 1 millón 200 mil niñas y niños beneficiados. El programa “La escuela es nuestra”, de mantenimiento escolar con participación social y ciudadana.

Movilidad. Con la construcción de dos líneas del cablebús en los puntos más pobres de la Ciudad de México. Mantenimiento y remodelación en el Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Modernización y digitalización de la Ciudad de México. La capital es la más conectada del mundo, con 22 mil puntos de internet gratuito.

El secretario indicó también que se ha hecho un trabajo importante para terminar con viejas prácticas de corrupción como sucedió con el “Cártel inmobiliario”.

“Otro contraste más tiene que ver con la corrupción que se dió a nivel inmobiliario, de hecho funcionarios de muy alto nivel de SEDUVI que han sido, pues están prófugos de la justicia por este tema, ahora se ha buscado sanear precisamente estas áreas para que, pues quienes van a construir en la ciudad, los empresarios que se dedican a la construcción lo puedan hacer sin estar pagando mordidas, una serie de extorsiones”, indicó.

Con Información de Político mx.

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https://twitter.com/guruchuirer/status/156788111d525064193

Texto: Esta página no existe. Intenta hacer otra búsqueda.

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https://www.youtube.com/watch?v=dzoTMV8bbFE&t=1704s

Información de la cápsula: #Loret Capítulo 93. Sheinbaum paga 46 millones por campaña contra las otras corcholatas. Además, la militarización: la madre de todas las maromas. Y en entrevista, PAN y PRD revelan su tensa reunión con Alito. #Latinus #InformaciónParaTi


VOTO RAZONADO [51]

Expediente: SRE-PSC-192/2022

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

 

1.       En este asunto se analizó si las publicaciones en TwitterGurú Político @Guruchuirer (durante el periodo del 29 de agosto al 8 de septiembre), fueron actos anticipados de precampaña y campaña a favor de Claudia Sheinbaum Pardo, la actual, jefa del gobierno de la Ciudad de México, rumbo a la candidatura presidencial del próximo proceso federal 2024.

 

2.       Principalmente, estamos frente a un medio periodístico, acorde con la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral para la actualización de los actos anticipados de precampaña y campaña se requiere la coexistencia de tres elementos[52], como es, equivalentes funcionales, personal y temporal; la conducta que se le atribuye a la denunciada no generaron un impacto en dicho proceso federal  por ser actos futuros de realización incierta.

 

3.       Este tipo de contexto reafirma mi idea de la necesidad pensar en el vínculo que tienen los partidos políticos con la gente durante la renovación periódica de las personas en el poder, así como las actividades y responsabilidades que asumen dentro y fuera de los procesos electorales en los que se dan esos relevos.

 

4.       Esa división es muy importante porque delimita los plazos, los actos y las finalidades que asumirán frente a la ciudadanía.

 

5.       Cuando están en los comicios, las labores de los partidos políticos se encaminan a convencer al electorado para que elijan sus precandidaturas o candidaturas, por lo que les acercan información sobre sus propuestas, documentos básicos y su plataforma electoral[53]. Mientras que en el periodo ordinario[54] se encargan de fomentar la cultura democrática, transmitir su ideología, incrementar el número de personas afiliadas o capacitar a la militancia.

 

6.       En la lógica de esas obligaciones diferenciadas ¿los partidos pueden presentar a las personas aspirantes a la presidencia de la República en el proceso de 2024?, ¿la gente quiere ver eso cómo actividad de los partidos?

 

7.       Para contestar estas preguntas quiero recordar la regulación que se hizo de las precampañas en el entonces COFIPE de 2007, porque eran una realidad que carecía de normas[55] y esa situación dio pie a actos discrecionales, porque duraban más de un año, utilizaban recursos privados sin control y en la práctica se convirtieron en actos anticipados de campaña, lo que afectaba la equidad en la contienda. De ahí la necesidad de legislar la fase que ya se daba de hecho.

 

8.       Ahora, de regreso a las interrogantes, advierto que los partidos y las personas aspirantes en cada sucesión presidencial restan importancia a su relación con la ciudadanía y realizan actividades distintas a las que ordinariamente están obligadas.

 

9.       Por ejemplo, en la elección del titular del Ejecutivo Federal en 2018, diversas personas aspirantes demostraron interés[56] en contender por dicho cargo desde el 20 de agosto de 2016 cuando el proceso empezó en septiembre de 2017, es decir, con más de un año de anticipación y ahora empiezan estos actos en mayo de 2022, cuando el proceso arrancará en septiembre de 2023, con lo que es evidente que el lapso de la anticipación es mayor en cada comicio federal.

 

10.   En principio, es válido y razonable que toda persona tenga aspiraciones a ser titular del Poder Ejecutivo Federal, pero veo riesgos latentes producto de ese anhelo: los partidos políticos marginan sus obligaciones y el funcionariado público relega a un segundo plano las labores propias de su cargo para desempeñar otro tipo de actividades.

 

11.   Con ese proceder diluyen la esencia de la democracia y pueden generar la impresión equivocada en la ciudadanía que hay una campaña permanente de aquí al 2024, como si fuera un gran proceso electoral, con el respaldo de partidos políticos y en ocasiones, aunque no es el caso, desde la presidencia de México[57].

 

12.   Esto implica que las y los actores políticos, aprovechen cualquier vía o medio para captar la atención de la gente, no importa el contexto o espacio; tratan de guardar en la memoria colectiva un signo distintivo de identificación porque éste se convierte en un mensaje que puede resultar provechoso para un fin próximo (entre ellos, el participar en un futuro proceso electoral); se instalan en el imaginario como un producto político o una oferta electoral[58].

 

13.   En este terreno, la imagen pública de la persona es un mensaje y parte de una estrategia de campaña permanente, que puede hacer que se le brinde el apoyo que pide directa o implícitamente.

 

14.   Dichas conductas enrarecen el contexto social y el ambiente jurisdiccional, porque vemos situaciones atípicas del relevo presidencial, que no están reguladas en la norma y que no resuenan con la esencia de los principios electorales y del servicio público, tal como acontecía en su momento con las precampañas.

 

15.   Aquí quiero citar al jurista israelí Aharon Barak quien dijo “La ley debe ser estable, pero no puede permanecer inmóvil”; y ¡cuánta razón tiene!, porque las normas deben adecuarse a las realidades que están en continua evolución.

 

16.   Si bien, de primera impresión parece que podemos usar los precedentes que resolvimos en 2016 y 2017, en los que dijimos que las infracciones eran inexistentes porque eran actos futuros de realización incierta, es inevitable voltear a ver que los contextos y conductas actuales tienen matices que les diferencian, como la modernización y diversificación de las redes sociales; que antes la calidad de las personas aspirantes era variada (ciudadanas, periodistas o servidoras públicas) y de diferentes fuerzas políticas, incluso hoy vivimos una pandemia que modificó la forma de comunicarnos.

 

17.   Estas actividades cambiantes demandan examinar nuestro marco jurídico para normar la realidad del hoy, con preceptos que resuenen y vibren fuerte para brindar seguridad, consistencia y permanencia en la sociedad, con la que hay una deuda de credibilidad y confianza.

 

18.   El principal socio de las personas juzgadoras: el Poder Legislativo, debe considerar todas estas situaciones, para asegurar la estabilidad a través del cambio que se proponga en las normas.

 

19.   Así las y los legisladores podrían conceptualizar el ejercicio real y objetivo que hacen los partidos y las personas que aspiran a participar en la elección presidencial de 2024 y determinar si será parte de sus actividades, así como la regulación específica de cuestiones técnicas, económicas o temporales.

 

20.   De modo que las partes involucradas en la renovación de los poderes se conduzcan conforme a las normas diseñadas a partir de la realidad, en donde la ciudadanía pueda hacerse escuchar a través de entrevistas, encuestas, cuestionarios o iniciativa popular para darle insumos a las personas legisladoras, como parte de la cultura democrática, si es que así lo desea.

 

21.   Asimismo, es importante el ejercicio de conciencia del funcionariado público y de los institutos políticos para que actúen con moderación, mesura y autocontención en sus expresiones, publicaciones o actuaciones, de modo que vuelvan a poner en el centro de sus acciones a la gente y respeten su derecho a un voto libre.

 

22.   Estas son las razones que me llevan a emitir este voto razonado.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas de este Tribunal.


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-192/2022

 

Formuló el presente voto particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174[59], segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48[60] del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de dar a conocer las razones por las cuales disiento de la determinación de la mayoría del Pleno de este órgano jurisdiccional.

 

I.            CONTEXTO DEL ASUNTO

 

El presente asunto tuvo origen derivado de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum Pardo, así como de las empresas Cacomixtle Medios Digitales, La Comadreja Consultores y Publius Estrategia, por la probable difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, actos anticipados de campaña, así como el uso indebido de recursos públicos y la correspondiente vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, por una presunta estrategia de difusión de contenidos en redes sociales para favorecerla de manera ilícita, de cara al próximo proceso electoral federal.

 

II.            ¿QUÉ SE DECIDIÓ EN LA SENTENCIA?

 

En la sentencia aprobada por la mayoría de este Pleno, se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas a Claudia Sheinbaum Pardo, así como a las empresas Cacomixtle Medios Digitales, La Comadreja Consultores y Publius Estrategia.

 

III.            RAZONES DEL DISENSO

 

Como adelanté, no acompaño el sentido del fallo y, en consecuencia, me aparto de la posición mayoritaria de esta Sala Especializada, ya que, desde mi perspectiva, el presente asunto se tendría que remitir a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para la realización de diversas diligencias de investigación, ya que, desde mi opinión la autoridad instructora omitió investigar diversas cuestiones esenciales para la correcta determinación de los hechos materia de la controversia.

 

En ese sentido, considero que el hecho de contar con los elementos probatorios suficientes para la resolución de la presente ejecutoria generaría certeza sobre los hechos denunciados, a fin de brindar seguridad jurídica a todas las partes involucradas, en virtud de que sólo de esa forma éstas tienen certeza sobre su situación ante la ley, al tener conocimiento de la cuestión controvertida, lo que finalmente se traduce en que las personas sujetas a un procedimiento administrativo puedan tener una defensa adecuada y conocer la causa del mismo.

 

De esta manera, se garantizaría el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda[61].

 

En esta lógica, y por las consideraciones expuestas, emito el presente voto particular.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


[1] Las fechas a que se haga referencia en este acuerdo se entenderán referidas a dos mil veintidós, salvo manifestación en contrario.

[2] El acuerdo de impugnó ante Sala Superior, que desechó el SUP-REP-712/2022 por extemporaneidad.

[3] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, primer párrafo, y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, incisos b) y c), y 475 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[4] En las síntesis que a continuación se desarrolla se toman en cuenta los escritos y constancias de cada persona denunciada que obran en el expediente.

[5] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[6] Véanse el medio de prueba identificado en el ANEXO UNO con el número 1 en el que se la autoridad instructora certificó los contenidos involucrados, sin que en el expediente obre elemento de prueba en contra de dicha actuación.

[7] Véanse los medios de prueba identificados en el ANEXO UNO con los números 2, 4 y 7 en los que ambas partes admitieron la relación de contratación.

[8] Véanse los medios de prueba identificados en el ANEXO UNO con los números 2 y 5 en los que ambas partes admitieron la relación de contratación.

[9] Véanse los medios de prueba identificados en el ANEXO UNO con los números 3 y 6 en los que ambas partes negaron la vigencia de alguna relación de contratación durante el tiempo en que se emitieron las publicaciones denunciadas, sin que en el expediente obre elemento de prueba que desvirtúe esta conclusión.

[10] Véanse el medio de prueba identificado en el ANEXO UNO con el número 5 y el escrito de alegatos presentado por la referida empresa, de los que se extrae la admisión sobre la titularidad y administración de la cuenta y página señaladas, así como de los fines para los que se emplean, sin que exista elemento de prueba ni manifestación contraria del PRD respecto de ambas cuestiones. En el referido medio de prueba la empresa refiere expresamente que la cuenta es de Facebook; sin embargo, se observa que ello corresponde a un error involuntario, puesto que en su escrito de alegatos admite expresamente la emisión de las publicaciones involucradas, aunado a que tuvo a la vista las constancias del expediente de las que se advierte con claridad que se trata de publicaciones en Twitter, sin que exista alguna desvinculación o desconocimiento sobre su emisión.

[11] Véase a manera de ejemplo las sentencias emitidas en los expedientes
SUP-REP-502/2021, SUP-REP-489/2021 y acumulado y SUP-REP-680/2022.

[12] Tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”.

[13] Véase el criterio asumido en la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-292/2022 y acumulado.

[14] Jurisprudencia 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

[15] Los precedentes involucrados se citan a continuación.

[16] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, SUP-REP-146/2017, SUP-REP-159/2017, así como SUP-REP-594/2018 y acumulado.

[17] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-75/2020, SUP-JE-84/2020, SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-JE-4/2021, SUP-JE-88/2021, SUP-JE-90/2021, SUP-JE-123/2021, SUP-JE-176/2021 y SUP-REP-297/2022. 

[18] La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y
SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018 antes citada.

[19] Ídem.

[20] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022.

[21] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, el SUP-REP-10/2021, SUP-JE-21/2022 y SUP-REP-608/2022.

[22] Tesis XXX/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

[23] Véase lo resuelto en el expediente SUP-REP-73/2019.

[24] Los contenidos señalados se verifican de manera directa por el personal judicial de este órgano jurisdiccional el veintiocho de octubre, sin que en el expediente obren constancias que desvirtúen el contenido que se precisa, por lo que en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a), y 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral, la diligencia adquiere valor probatorio pleno.

[25] Artículos 443, 445 y 446.

[26] Véase lo resuelto en el expediente SUP-JE-292/2022. Este criterio fue adoptado por esta Sala Especializada al resolver por unanimidad el expediente SRE-PSC-188/2022.

[27] Jurisprudencia 15/2018 de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVRITUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.

[28] Esta Sala Especializada advierte que el medio de comunicación involucrado no fue llamado al expediente, pero se analiza la publicación involucrada en el marco de la probable responsabilidad de la jefa de gobierno conforme a lo que ha sido expuesto.

[29] Identificadas en el ANEXO DOS con los números 1 y 11.

[30] Identificadas en el ANEXO DOS con los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14.

[31] Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

[32] Servidores públicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México: director general de administración y finanzas; director de recursos materiales, abastecimiento y servicios; coordinador general de comunicación ciudadana; director ejecutivo de comunicación digital y medios sociales; y, subdirector de comunicación digital.

[33] Gobierno de la Ciudad de México.

[34] Hojas 144 a 152 del expediente.

[35] Se establece como vigencia del quince de marzo al treinta y uno de diciembre o hasta agotar el presupuesto máximo contratado.

[36] Véase la publicación identificada con el número 8 en el ANEXO DOS.

[37] Tesis X/2022 de rubro “CENSURA PREVIA. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEBEN PERMITIR LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDO INFORMATIVO O DE OPINIÓN DE ÍNDOLE POLÍTICO-ELECTORAL DE QUIENES EJERCEN EL PERIODISMO”.

[38] La autoridad instructora certificó su alojamiento en la liga electrónica: https://www.youtube.com/watch?v=dzoTMV8bbFE.

[39] Véase el elemento de prueba identificado en el ANEXO UNO con el número 7. Hojas 228 a 237 y 245 a 254 del expediente.

[40] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[41] Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-74/2019 y acumulados.

[42] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-416/2022 y acumulados.

[43] Artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución.

[44] Foja 078 del expediente.

[45] Hojas 80 a 91 y de la 109 a 114 del expediente.

[46] Hojas 129 a 140  y de la 163 a 169 del expediente.

[47] Hojas 141 a 142, y de la 204 a la 208 del expediente.

[48] Hojas 144 a 152, y del 255 al 264 del expediente.

[49] Hojas 226 y 265 del expediente.

[50] Hojas 228 a 237, y del 245 al 254 del expediente.

[51] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

[52] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[53] Dependiendo si están en precampaña o campaña.

[54] Artículo 5, párrafo 1, fracción III, inciso n), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[55] Exposición de motivos del 4 de diciembre de 2007 por la que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[56] Mediante publicaciones en redes sociales (Twitter, Facebook y YouTube), entrevistas en radio y televisión, asambleas, eventos partidistas, notas en periódicos digitales, spots o reuniones.

[57] Por ejemplo, en la conferencia matutina del 17 de mayo, le preguntaron al presidente de la República si Claudia Sheinbaum y Marcelo Ebrard harían campaña los fines de semana, a lo que respondió que si tienen tiempo, no descuidan sus ocupaciones y no usan presupuesto, pueden hacerlo porque son ciudadanos.

[58] Orejuela, S. (2009) Personalización Política: la imagen del político como estrategia electoral. Revista de Comunicación. (8). P 60-83.

[59] Artículo 174. Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los o las tres magistradas electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados y magistradas no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.

Cuando un magistrado o magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

[60] Artículo 48. Los asuntos competencia de las Salas Regionales serán resueltos por unanimidad o mayoría, en los términos que señala la Ley Orgánica. La o el Magistrado que disienta de sentido del fallo aprobado por la mayoría o aquel cuyo proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito. Si comparte el sentido del mismo, pero discrepa de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, voto aclaratorio o voto razonado. Los votos que emitan las y los Magistrados se insertarán al final de la sentencia, siempre y cuando se presenten antes de que ésta sea firmada. Los votos deberán anunciarse, preferentemente, durante el transcurso de la misma sesión pública.

[61] En igual sentido, la Sala Superior ha señalado en su jurisprudencia 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002 “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual, el principio de exhaustividad blinda el estado de certeza jurídica en las resoluciones.