PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-196/2022
PROCEDIMIENTO OFICIOSO: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTES DENUNCIADAS: DIVERSAS CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina que lo siguiente:
a) La responsabilidad de las concesionarias involucradas, por difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
b) La responsabilidad de las concesionarias públicas, por utilizar indebidamente los recursos públicos que tienen a su disposición.
c) La responsabilidad de las concesionarias involucradas, por el incumplimiento de la pauta en los términos ordenados por el INE.
Todo lo anterior, derivado de la transmisión del evento de los tres años de gobierno del presidente de la República.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Evento de los tres años de gobierno | “Mensaje a la Nación, Tres años de Gobierno 2018-2021” de uno de diciembre de dos mil veintiuno |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
presidente de la República | Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
SENTENCIA
Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-196/2022, integrado con motivo de la vista ordenada por este órgano jurisdiccional a la autoridad instructora, en contra de diversas concesionarias de radio y televisión y;
ANTECEDENTES
I. Contexto del procedimiento sancionador.
1. 1. Procesos electorales locales. Las elecciones ordinarias locales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, uno de noviembre, quince de diciembre, seis de septiembre y doce de septiembre, respectivamente,[1] mientras que las relativas a Quintana Roo iniciaron el siete de enero.[2]
2. 2. Denuncia. El seis de diciembre de dos mil veintiuno, el Partido de la Revolución Democrática denunció al presidente de la República por la celebración y difusión del evento “Tres años de Gobierno”, que se llevó a cabo el uno de diciembre de ese año, en el Zócalo de la Ciudad de México.
3. Consideró que, con lo anterior, se vulneraron las reglas de difusión de informe de labores, de difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, así como promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, dado que estima que influyó indebidamente en los procesos electorales locales en curso.
4. 3. Sentencia y vista. El dieciocho de marzo, el Pleno de esta Sala Especializada emitió sentencia en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-33/2022[3] en la que determinó la responsabilidad del presidente de la República y diversas personas del servicio público con motivo de la organización, celebración y difusión del evento denominado Mensaje a la Nación tres años de Gobierno 2018-2021.
5. Lo anterior, porque difundió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.
6. Asimismo, determinó dar vista a la autoridad instructora para que iniciara la investigación que estimara conducente por la difusión del evento de los tres años de gobierno por parte de diversas concesionarias.
II. Trámite del procedimiento sancionador.
7. 1. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento. El doce de abril, la autoridad instructora determinó el inicio procedimiento especial sancionador[4], reservó la admisión y emplazamiento, Además, ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.
8. 2. Primer emplazamiento y audiencia. El dos de mayo, la autoridad instructora admitió el procedimiento y ordenó emplazar a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el seis de mayo siguiente.
9. 3. Primer acuerdo plenario. El veinticinco de mayo, Sala Especializada acordó remitir el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias relacionadas con los hechos denunciados, a través del Juicio Electoral SRE-JE-35/2022.
10. 4. Segunda audiencia de ley. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada, el seis de julio, la autoridad instructora ordenó emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el dieciocho siguiente y al concluir, se ordenó remitir el expediente.
11. 5. Segundo acuerdo plenario. El veintisiete de julio, el pleno de esta Sala Especializada ordenó nuevamente la devolución del expediente para la realización de mayores diligencias. De entre otras cosas, se consideró que era indispensable que se tuvieran todos los testigos de grabación en donde se identificó a las emisoras de radio y televisión que difundieron el evento denunciado de manera parcial o total en las entidades en las que se desarrollaban procesos electorales locales.
12. 6. Emplazamiento. El diecisiete de noviembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el uno de diciembre, al concluir, se ordenó remitir el expediente.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
13. 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
14. 2. Turno y radicación. El trece de diciembre el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-196/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, en su momento se radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.
15. En sesión pública de catorce de diciembre, el Pleno determinó retirar el procedimiento sancionador al considerar que se requerían diligencias, relacionadas con la solicitud de capacidades económicas que no obraban en el expediente, así como la solicitud del testigo de grabación de la emisora XHSCO-FM con frecuencia 96.3, en Oaxaca, concesionada por el Instituto Mexicano de la Radio, con nombre comercial Estéreo Istmo.
16. Por lo anterior, determinó la elaboración de un acuerdo plenario para su devolución a la autoridad instructora.
17. 3. Diligencias. La autoridad instructora recibió el expediente y procedió a realizar las diligencias ordenadas en el acuerdo plenario.
18. 4. Recepción del expediente. Se recibió en la Oficialía de Partes el expediente y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, para revisar su integración.
19. 5. Elaboración de proyecto. En su oportunidad, la Secretaría General de Acuerdos remitió el expediente a esta ponencia para la elaboración de la sentencia correspondiente, conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia.
20. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de una vista ordenada por este órgano jurisdiccional, en el que se advirtió la difusión de propaganda gubernamental durante los procesos electorales locales, derivado de la transmisión en radio y televisión del evento de los tres años de gobierno, el cual se llevó a cabo el uno de diciembre de dos mil veintiuno en el Zócalo de la Ciudad de México, lo cual es competencia exclusiva de la autoridad federal.[5]
SEGUNDA. Violaciones formales.
21. Las concesionarias Televisora XHBO, S.A. de C.V., Televisión Azteca III, S.A de C.V., Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.; Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Televisión Digital, S.A. de C.V y GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V, al comparecer ante la audiencia de ley, hicieron valer hechos que, a su parecer, constituyen violaciones procesales y legales en su detrimento.
22. Consideran, que el emplazamiento realizado por la autoridad instructora no está debidamente fundado ni motivado porque no se precisan las razones y circunstancias de hecho y derecho que sustenten sujetarlas a un procedimiento especial sancionador, por lo que, les resulta imposible controvertir las imputaciones.
23. Asimismo, estiman que el procedimiento sancionador se encuentra viciado de origen porque el personal notificador del INE no señaló la manera en la que se cercioró de que se encontraba en su domicilio y tampoco precisó con quién entabló la diligencia.
24. En primer término, del acuerdo de emplazamiento de diecisiete de noviembre,[6] se advierte que la autoridad instructora en el punto de acuerdo tercero narró los antecedentes del procedimiento sancionador, especificó que con motivo de la vista ordenada por este órgano jurisdiccional se inició el procedimiento sancionador, ya que se advirtió que el evento de los tres años de gobierno, celebrado el uno de diciembre de dos mil veintiuno en el Zócalo de la Ciudad de México, las manifestaciones del presidente de la República implicaron la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, difundida durante los procesos electorales locales.
25. Posteriormente, estableció que conforme a lo previsto en el artículo 471 párrafo 7,[7] de la Ley Electoral y dado que advirtió posibles infracciones a la normatividad electoral, ordenó el emplazamiento a las partes involucradas para que estuvieran en posibilidad de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos.
26. Para lo cual, ordenó correr traslado con todas las constancias que integran el expediente, en formato físico o electrónico.
27. Consideró como parte denunciada en primer término, a las concesionarias de radio y/o televisión que difundieron de manera parcial o total el evento de los tres años de gobierno y consideró emplazarlas por la difusión de propaganda gubernamental personalizada.
28. Lo anterior, por ser presuntamente contraventor de lo dispuesto por el artículo 134, párrafo 8 de la Constitución, así como por los diversos 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
29. Asimismo, por el presunto uso indebido de recursos públicos por la difusión de propaganda gubernamental personalizada, derivada de la transmisión total o parcial, en sus señales concesionadas de radio y/o televisión de los organismos públicos, del evento de los tres años de gobierno.
30. En ese orden, consideró que lo anterior es presuntamente contraventor de lo dispuesto por el artículos 134, párrafo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los diversos 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
31. De igual manera, consideró emplazar por el presunto incumplimiento a la pauta, derivado de la supuesta transmisión fuera de horario de promocionales pautados por el INE para ser difundidos en radio y/o televisión durante el periodo en que se transmitió el evento de los tres años de gobierno.
32. En ese sentido, se consideró que lo anterior, pudiera resultar violatorio de la normatividad electoral en términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 1, inciso i); 159, párrafos 1 y 2; 160, párrafos 1 y 2; 161, 183, párrafos 3 y 4; 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, incisos c) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 34, párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
33. Finalmente, citó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos el uno de diciembre, en las instalaciones de la autoridad instructora y ordenó su notificación personal.
34. Además, se indicó a todas las concesionarias involucradas que se encontraban para consulta y confronta los testigos de grabación generados por la Dirección de Prerrogativas, para lo cual podían acceder en las instalaciones de las Juntas Locales y Distritales del INE en cada entidad correspondiente.
35. En ese sentido, del análisis al acuerdo de emplazamiento se advierte que la autoridad instructora sí les hizo del conocimiento la conducta materia del presente procedimiento, en específico la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, durante los procesos electorales locales.
36. Además de que se especifican los preceptos legales que podrían estar vulnerando, asimismo, se les corrió traslado con todas las constancias que integran el expediente, en formato digital.
37. En cuanto al segundo de los argumentos, relativo a la notificación del emplazamiento no fue practicada correctamente porque el personal notificador del INE no señaló la manera en la que se cercioró de que se encontraba en su domicilio y tampoco precisó con quién entabló la diligencia.
38. Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que resulta infundado, pues además de que no manifiestan cómo es que esa situación les dejaría en estado de indefensión, lo cierto es que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, máxime que no se duelen de que no se le haya corrido traslado con toda la documentación necesaria para su adecuada defensa.
39. Asimismo, la normativa prevé[8] que ante el caso de que no se encuentre la persona interesada al momento de que la persona notificadora acude a su domicilio con posterioridad a la entrega del citatorio, la diligencia debe entenderse con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio.
40. En este sentido, de las constancias que obran en el expediente se advierten las notificaciones que la autoridad instructora practicó a esas concesionarias, de las que se advierte esencialmente lo siguiente:
La persona notificadora del INE acudió al domicilio en busca de alguna de las representaciones legales de las concesionarias.
Entendió la diligencia con la persona que atendió su llamado.
Se describió que, para acreditarse, dicha representación exhibió credencial para votar.
Se asentó nombre y firma de la persona notificadora y la persona con quien se entendió la diligencia.
En la propia cédula se describe la documentación anexa.
41. De tal forma, contrario a lo que afirman las concesionarias involucradas, se estima que la autoridad instructora atendió las formalidades y finalidades que garantizan su derecho de defensa, lo cual es corroborado porque de autos se advierte que dichas concesionarias comparecieron a través de sus representantes legales, a la audiencia de pruebas y alegatos, dieron contestación a la denuncia y aportaron los elementos de prueba que consideraron necesarios.
42. En ese sentido, en tanto no hay algún elemento que pruebe lo contrario, está autoridad asume que las concesionarias involucradas tuvieron a su alcance la información clara, precisa y suficiente para dar respuesta a las conductas señaladas, por lo que no se afectó, de manera alguna, su derecho de defensa.
43. Por tanto, contrario a lo manifestado por las concesionarias la autoridad instructora sí puntualizó los hechos y las infracciones que consideró se actualizan, por lo que, se cumple a cabalidad con el principio de legalidad.
TERCERA. Materia de la controversia.
44. 1. Planteamiento de la controversia. Para establecer adecuadamente la problemática jurídica sobre la cual esta Sala Especializada deberá pronunciarse, se precisarán los argumentos de cada una de las partes involucradas en la presente controversia.
45. A. Argumentación de la autoridad instructora. Refiere que al transmitir de manera parcial o total el evento de los tres años de gobierno, las concesionarias inobservaron la prohibición de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada en aquellas entidades de la República en donde se desarrollaban los procesos electorales locales.
46. Manifiesta que derivado de lo anterior, siete emisoras incumplieron con la difusión de promocionales pautados de conformidad con el horario establecido por el INE.
47. B. Comparecencia en audiencia de pruebas y alegatos. Al respecto, las concesionarias involucradas manifestaron lo siguiente:
49. Manifiestan que la transmisión del evento de los tres años de gobierno, se realizó en apego a que son un medio de comunicación y bajo esa naturaleza están obligados a informar a la sociedad en general de hechos relevantes y sociales, esto con apego a la libertad de expresión y prensa, ello con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, y a nivel internacional respaldado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 9 , dentro del cual esencialmente el derecho a la información es elevado de manera referencial como un derecho humano, el cual normalmente es acompañado del derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
50. Sucn. de Jorge Cárdenas González, expone que no transmitió el programa a que se refieren, pues a las 18:00 horas, se enlazan al noticiero nacional de Azucena Uresti, y lo que transmita en ese noticiario es responsabilidad del mismo noticiario.
51. Por lo tanto, considera que no debe de responsabilizarse lo que en otra parte se transmita, por lo que da motivo para no sancionarle.
52. Ramona Esparza González, refiere que es concesionaria de la estación televisora comercial XEFE-TDT Canal 17 de Nuevo Laredo, Tamaulipas, es repetidora de la señal del Canal Once del Instituto Politécnico Nacional, de la Ciudad de México.
53. Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez Torres, niegan las imputaciones que se hacen a esta emisora, ya que durante el evento de los tres años de gobierno, no se aprecia que hubiera propaganda gubernamental alguna, independientemente de las razones expuestas que esta emisora transmite íntegramente y diaria el programa “CIRO GÓMEZ LEYVA POR LA MAÑANA” o “CIRO POR LA MAÑANA” conforme al acuerdo celebrado con la estación emisora del programa desde la Ciudad de México.
54. Radio Televisora de Tampico, S.A., manifiesta que siempre ha dado cumplimiento a las órdenes de transmisión del INE, por lo que no existe omisión alguna.
55. Refiere que no difundió el evento de los tres años de gobierno debido a que únicamente retransmite íntegramente la programación mediante enlace satelital de otra cadena radiofónica, si bien tiene la opción de no transmitir la totalidad de la programación que se le proporciona, al no tener “producción propia” o producción de contenidos propios desde el 2018, se ve obligada a transmitir la totalidad e íntegramente los programas.
56. Televimex S.A. de C.V., considera que no incurrió en alguna infracción a la normatividad electoral, ya que en ningún momento difundió propaganda gubernamental, ni realizó actos de promoción personalizada para promover al presidente de la República.
57. Asimismo, considera que, si bien difundió el evento de los tres años de gobierno, lo hizo dentro de sus espacios noticiosos, con un ánimo estrictamente informativo y no con el ánimo de promover a un servidor público o sus acciones.
58. Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V., manifiesta que la transmisión se dio dentro del noticiero por las Mañanas con Ciro Gómez Leyva el cual se retransmite en esta radiodifusora de las 7:00 horas a las 10:00 horas y es generado desde la Ciudad de México por la “Segunda Cadena” de Radio Fórmula frecuencia 104.1 FM.
59. Televisión Azteca III, S.A. de C.V., refiere que se puede advertir que las infracciones relacionadas con el hecho de difundir el evento de los tres años de gobierno y que pudieran constituir la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, son obligaciones que el legislador previó a cargo de las personas del servicio público y no a cargo de los medios de comunicación.
60. Considera que el Tribunal Electoral ha establecido que los medios también pueden ser responsables por la difusión de un material ilegal, sin embargo, tal criterio ha aplicado respecto de propaganda contratada, no podría aplicar respecto de los contenidos noticiosos que transmite pues los mismos no son materiales de propaganda y están amparados en la libertad de expresión y derecho a la información, salvo que se demostrara que no se trata de un auténtico ejercicio periodístico sino de una simulación.
61. Organización XAHX S.A. DE C.V., Manifiesta que ya no es concesionaria de la estación de radio con distintivo de llamada XHAX-FM que opera en la frecuencia de 93.7 Mhz en Oaxaca, Oaxaca, circunstancia que se acredita con copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones número 062741, que la cesión de derechos y obligaciones derivados de los títulos de concesión es en favor de la empresa ORGANIZACIÓN XHAX, S.A. DE C.V.
62. Refiere que no vulneró lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Federal y 442 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni la demás legislación aplicable a la materia, debido a que los medios de comunicación son parte esencial en el fortalecimiento y desarrollo de la vida democrática del país.
63. Instituto Mexicano de la Radio, no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.
64. 2. Problemas jurídicos a resolver. Visto lo anterior, esta Sala Especializada, deberá responder las siguientes preguntas:
¿El hecho de que las concesionarias hayan difundido el evento de los tres años de gobierno resultó en un actuar contrario a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental personalizada?
¿El hecho de que se haya transmitido el evento por parte de emisoras pertenecientes a concesiones públicas, constituye un uso indebido de recursos públicos?
¿La difusión de promocionales fuera del horario previsto por el INE involucra algún tipo de responsabilidad?
65. 3. Metodología de estudio. Para dar respuesta a lo anterior, esta Sala Especializada razonará, en primer lugar, si los hechos relevantes para la resolución de la presente controversia (la difusión parcial o íntegra del evento de los tres años de gobierno transmitida través de las diversas emisoras de radio y televisión de las concesionarias vinculadas al procedimiento) se encuentran acreditados.
66. En segundo lugar, se analizará si el hecho de que diversas emisoras de radio y televisión hayan difundido el evento de los tres años de gobierno genera o no alguna violación a la normatividad electoral.
67. Seguido de lo anterior, se verificará si ello implica el uso indebido de recursos públicos de aquellas emisoras pertenecientes a concesionarias de la administración pública.
68. Luego, se analizará si las emisoras involucradas transmitieron la pauta ordenada por el INE, fuera del horario previsto.
69. Finalmente, y de ser el caso, se impondrán las consecuencias jurídicas que sean procedentes, de conformidad con lo anterior.
CUARTA. Hechos probados.
70. 1. Medios de prueba. Los presentados por las partes, así como los recabados por la autoridad instructora, se listan en el Anexo 1 de la presente sentencia, las cuales serán valoradas conforme a las reglas probatorias establecidas en la Ley Electoral.
71. 2. Celebración del evento tres años de gobierno. De conformidad con lo resuelto en el procedimiento sancionador SRE-PSC-33/2022, se tuvo por probado que el uno de diciembre de dos mil veintiuno, se celebró en el Zócalo de la Ciudad de México el evento denominado Mensaje a la Nación tres años de Gobierno 2018-2021, de las 17:00 (diecisiete horas) a las19:00 (diecinueve horas), aproximadamente.
72. En la sentencia se consideró que en el evento se emitieron expresiones por parte del presidente de la República que constituyeron propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada únicamente en relación con los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas que habían iniciado al momento de difundirse el evento denunciado, las manifestaciones del presidente se desglosan en el Anexo 2 de esta sentencia.
73. 3. Difusión del evento tres años de gobierno. La Ley Electoral establece en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), 462, párrafos 1 y 2, que las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno respecto de los hechos que hacen constar, siempre y cuando no haya alguna otra probanza en contrario.
74. En el presente caso, mediante correo electrónico de veintinueve de junio, la Dirección de Prerrogativas remitió a la autoridad instructora el enlace que contiene los testigos de grabación y monitoreo de aquellas concesionarias que transmitieron el evento de los tres años de gobierno.
75. Al respecto, de las documentales públicas consistentes en las actas circunstanciadas de veintinueve de junio y veintinueve de septiembre, la autoridad instructora hizo constar que, en el enlace remitido por la Dirección de Prerrogativas, se encontraron los testigos de grabación, de los que advirtió que 39 emisoras de radio y televisión transmitieron el evento de los tres años de gobierno, en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, tanto de forma parcial como total, conforme lo siguiente:
Núm. | ENTIDAD | SIGLAS | CONCESIONARIA | NOMBRE COMERCIAL | ESTATUS DE TRANSMISIÓN |
1 | AGUASCALIENTES | XHCTAG-TDT | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | IMAGEN TELEVISION 3.4 (LOCAL) | ÍNTEGRA |
2 | OAXACA | XHCTHL-TDT | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | EXCELSIOR TV | ÍNTEGRA |
3 | TAMAULIPAS | XHCTRM-TDT | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | EXCELSIOR TV | ÍNTEGRA |
4 | TAMAULIPAS | XHCTTA-TDT | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | EXCELSIOR TV | ÍNTEGRA |
5 | TAMAULIPAS | XHTLN-FM | GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. | IMAGEN | ÍNTEGRA |
6 | TAMAULIPAS | XHMDR-FM | GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. | IMAGEN | ÍNTEGRA |
7 | OAXACA | XHAX-FM | XEAX Radio Actualidades, S.A. de C.V. | - | ÍNTEGRA |
8 | DURANGO | XHGPD-TDT | Instituto Politécnico Nacional | CANAL ONCE | ÍNTEGRA |
9 | DURANGO | XHDGO-TDT | Instituto Politécnico Nacional | CANAL ONCE | ÍNTEGRA |
10 | AGUASCALIENTES | XHAC-FM | Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre | AZUL | PARCIAL |
11 | TAMAULIPAS | XHNAT-TDT | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | Milenio TV | PARCIAL |
12 | TAMAULIPAS | XHVTU-TDT | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | MILENIO TV | PARCIAL |
13 | TAMAULIPAS | XHTAO-TDT | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | MILENIO TV | PARCIAL |
14 | TAMAULIPAS | XHGW-FM | Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V. | Planeta W | ÍNTEGRA |
15 | TAMAULIPAS | XHS-FM | Radio Televisora de Tampico, S.A. | W Radio / Mariachi Estereo | PARCIAL |
16 | AGUASCALIENTES | XHSPRAG-TDT | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | CANAL CATORCE | ÍNTEGRA |
17 | AGUASCALIENTES | XHSPRAG-TDT | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | CANAL ONCE 11.1 | ÍNTEGRA |
18 | AGUASCALIENTES | XHSPRAG-TDT | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | CANAL 22, 22.1 | ÍNTEGRA |
19 | OAXACA | XHSPROA-TDT | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | UNA VOZ CON TODOS | ÍNTEGRA |
20 | TAMAULIPAS | XEEW-AM | Sucn. De Jorge Cárdenas González | LA VOZ DEL BAJO BRAVO | PARCIAL |
21 | TAMAULIPAS | XHGO-TDT | Televimex, S.A. de C.V. | FORO TV | ÍNTEGRA |
22 | AGUASCALIENTES | XHJCM-TDT | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | PROYECTO 40, 1.2 | ÍNTEGRA |
23 | DURANGO | XHDB-TDT | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | ADN 40 | ÍNTEGRA |
24 | OAXACA | XHJN-TDT | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | ADN 40 | ÍNTEGRA |
25 | TAMAULIPAS | XHLNA-TDT | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | ADN 40 | ÍNTEGRA |
26 | TAMAULIPAS | XHMTA-TDT | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | ADN 40 | ÍNTEGRA |
27 | TAMAULIPAS | XHREY-TDT | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | ADN 40 | ÍNTEGRA |
28 | TAMAULIPAS | XHBY-TDT | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | ADN 40 | ÍNTEGRA |
29 | TAMAULIPAS | XHVTV-TDT | Televisión Digital, S.A. de C.V. | MILENIO TV | PARCIAL |
30 | OAXACA | XHBO-TDT | Televisora XHBO, S.A. de C.V. | Oaxaca TV** | ÍNTEGRA |
31 | DURANGO | XHE-FM | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | RADIO FORMULA DURANGO | ÍNTEGRA |
32 | DURANGO | XEE-AM | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | RADIO FORMULA DURANGO | ÍNTEGRA |
33 | TAMAULIPAS | XHNLT2-FM | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | RADIO FORMULA 2A CADENA | ÍNTEGRA |
34 | TAMAULIPAS | XHNLT3-FM | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | TRION HD | ÍNTEGRA |
35 | TAMAULIPAS | XHNLT-FM | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | RADIO FORMULA LAREDO | ÍNTEGRA |
36 | TAMAULIPAS | XHMTS-FM | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | RADIO FORMULA TAMPICO | ÍNTEGRA |
37 | TAMAULIPAS | XHNOE-FM | X.H.N.O.E. FM, S.A. de C.V. | STEREO 91 | PARCIAL |
38 | TAMAULIPAS | CANAL 2 | ÍNTEGRA | ||
39 | OAXACA | XHSCO-FM | INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO | ESTÉREO ISTMO 96.3 | ÍNTEGRA |
77. En ese sentido, al no contar con el testigo de grabación se considera que no se puede realizar el contraste de verificación del formato y los términos en los que se llevó a cabo la transmisión del evento de los tres años de gobierno.
78. Esto, porque se estima que es una prueba técnica necesaria para advertir el contexto en el que fue difundido, para verificar si existió durante la transmisión un ejercicio periodístico por parte de la emisora con la finalidad de informar a la ciudadanía de lo que acontecía en el Zócalo.
79. Por lo que, al no contar con los elementos de prueba idóneos y suficientes para analizar el contexto en que la emisora de televisión XHSCO-FM con frecuencia 96.3, en Oaxaca, concesionada por el Instituto Mexicano de la Radio, con nombre comercial Estéreo Istmo, difundió el evento de los tres años de gobierno, no se tendrá por probado el formato de difusión.
80. Por todo lo anterior, en tanto no hay otro medio probatorio dirigido a desvirtuar los hechos que con esas documentales se pretenden demostrar, debe tenerse por probado que 38 emisoras transmitieron el evento de los tres años de gobierno tanto de forma total o parcial.
81. 4. Transmisión de la pauta fuera del horario. Respecto a este hecho, de la documental pública consistente en el correo electrónico de treinta de marzo, se tiene que, la Dirección de Prerrogativas remitió a la autoridad instructora el informe en el que refiere que del reporte de monitoreo se observó del cruce de promocionales pautados en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, se localizaron 7 emisoras de radio que difundieron fuera de horario el promocional que tenían pautado, los cuales correspondían a spots de autoridades electorales.
82. Al respecto, en el reporte se detectó que la difusión de los promocionales pautados fuera del horario fue por transmitir el evento de los tres años de gobierno, conforme a lo siguiente:
No. | MEDIO | SIGLAS | NOMBRE COMERCIAL | FECHA DE TRANSMISIÓN | VERSIÓN MATERIAL PAUTADO | FECHA DETECCIÓN | HORA DETECCIÓN | ACTOR DETECCIÓN | OBSERVACIONES |
1 | 105.3 | XHE-FM | RADIO FÓRMULA DURANGO | 01/12/2021 | SPOT INICIO DEL PROCESO 2021 RADIO | 01/12/2021 | 19:10:50 | IEPCD | FUERA DE HORARIO |
2 | 590 | XEE-AM | RADIO FÓRMULA DURANGO | 01/12/2021 | SPOT INICIO DEL PROCESO 2021 RADIO | 01/12/2021 | 19:10:50 | IEPCD | FUERA DE HORARIO |
3 | 96.1 | XHNLT-FM | RADIO FORMULA LAREDO | 01/12/2021 | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_RD | 01/12/2021 | 19:11:01 | INE | FUERA DE HORARIO |
4 | 96.1 | XHNLT2-FM | RADIO FÓRMULA 2A CADENA | 01/12/2021 | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_RD | 01/12/2021 | 19:11:31 | INE | FUERA DE HORARIO |
5 | 96.1 | XHNLT3-FM | TRION HD | 01/12/2021 | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_RD | 01/12/2021 | 19:11:34 | INE | FUERA DE HORARIO |
6 | 103.1 | XHMDR-FM | IMAGEN | 01/12/2021 | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_RD | 01/12/2021 | 19:18:10 | INE | FUERA DE HORARIO |
7 | 103.9 | XHMTS-FM | RADIO FÓRMULA TAMPICO | 01/12/2021 | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_RD | 01/12/2021 | 19:12:40 | INE | FUERA DE HORARIO |
83. De lo anterior, en tanto no hay otro medio probatorio dirigido a desvirtuar los hechos que se constataron en el reporte de monitoreo, debe tenerse por probado que 7 emisoras de radio transmitieron fuera del horario establecido las pautas ordenadas por el INE, lo anterior, derivado de la transmisión del evento de los tres años de gobierno.
84. 5. Concesionaria que debe tenerse como responsable de la emisora XHAX-FM. Respecto a este hecho, el apoderado legal de la concesionaria Organización XAHX S.A. de C.V expone que, a partir del veinte de septiembre, se le cedieron los derechos y obligaciones de los títulos de concesión, por lo que ya no es concesionaria XEAX Radio Actualidades, S.A. de C.V.
85. En ese sentido, de la documental pública, consistente en la constancia de inscripción en el Registro Público de Concesiones, se corrobora que la concesionaria XEAX Radio Actualidades, S.A. de C.V. cedió los derechos y obligaciones del título de concesión a la concesionaria Organización XAHX S.A. de C.V.
86. Al respecto, se considera que, en caso de tenerse como responsable de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, se tendrá a la concesionaria Organización XAHX S.A. de C.V.
87. Por lo anterior, una vez que se ha dado cuenta sobre la existencia de los hechos en el caso, lo procedente es analizar la forma en que se transmitió por parte de las concesionarias el evento de los tres años de gobierno.
QUINTA. Estudio de fondo.
88. 1. ¿El hecho de que las concesionarias hayan difundido el evento resultó en un actuar contrario a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental personalizada? Esta Sala Especializada considera que sí, únicamente en aquellos casos en que se haya transmitido el evento el cual fue contrario a las reglas de difusión de propaganda gubernamental, al contar con elementos de promoción personalizada y dicho ejercicio no se hubiese realizado como un ejercicio de la actividad periodística.
89. A. Marco normativo. La Sala Superior ha definido que la propaganda gubernamental es aquella que es difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, como de los municipios, órganos de Gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de Gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos. [9]
90. Un aspecto importante de la propaganda gubernamental es que busca la adhesión, simpatía, apoyo o el consenso de la población, y cuyo contenido, no es exclusiva o propiamente informativo, atendiendo a las circunstancias de su difusión.[10]
91. Respecto al Poder Ejecutivo, se ha considerado que la investidura de dicho cargo le otorga una connotación propia a sus actos que implican atribuciones de mando y acceso privilegiado a medios de comunicación que implican un ejercicio especialmente responsable de la libertad de expresión, para evitar romper con el principio democrático de equidad en el proceso electoral y el estándar de escrutinio de su actuación es particularmente estricto.[11]
92. Por otra parte, el medio de difusión de la propaganda debe entenderse de manera genérica, ya que puede comprenderse a cualquiera que tenga como finalidad su divulgación. En ese sentido, se incluye a la radio, televisión, las redes sociales, las páginas de internet, los anuncios espectaculares, cine, mantas, pancartas, prensa, de entre otros medios de comunicación en los cuales se difunda visual o auditivamente la propaganda.
93. La prohibición que aquí se estudia deriva del artículo 134, que es de orden público y, por tanto, de observancia inexcusable y, por ende, obliga también a los medios de comunicación, de tal manera que, si difunden informes de gobierno fuera del periodo permitido, se considera propaganda, aunque no se haga referencia a algún partido político, logo, imagen o actor político en específico.[12]
94. Asimismo, debe señalarse que la prohibición de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada está necesariamente vinculada con el elemento temporal, como una variable relevante; esto es, que se haga en periodo en el que pudiera afectar un proceso electoral, de manera que la finalidad de la restricción constitucional es evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como en los resultados de la jornada electiva.
95. Se trata de una prohibición temporal, a diferencia de otras restricciones previstas en el artículo 134 constitucional, las cuales son de carácter permanente.[13] La prohibición está dirigida a todas las personas del servicio público,[14] de cualquier nivel, así como a las concesionarias de radio y televisión.[15]
96. Asimismo, se reflexionó que, si bien en principio la difusión de temas gubernamentales se trata de información de interés público, no pueden sustraerse del marco constitucional y legal vigente.
97. En ese sentido, determinó que las concesionarias estaban obligadas a salvaguardar los principios y funciones que les confieren las normas en el sistema de comunicación político-electoral.
98. También se determinó que el artículo 6°, apartado B), fracciones II, III, IV y VI de la Constitución establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado tiene el deber de garantizar que sean prestadas, entre otras condiciones, con pluralidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
99. En ese orden, la Sala Superior ha establecido los criterios que deberían observarse para el análisis de la transmisión de los contenidos de las mañaneras o eventos similares, en radio y televisión son los siguientes:
La actividad periodística, con independencia del género y la forma en que se ejerza, goza de autonomía e independencia en la elaboración, producción y su difusión sin que su ejercicio pueda sujetarse a cualquier tipo de control o censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas en la ley y ser necesarias para asegurar, entre otros, el respeto a los derechos y el orden público constitucional.[16]
No existe obligación legal de transmitir las conferencias matutinas del presidente de la República o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
Las normas que restringen la difusión de los informes de labores o los promocionales son aplicables tanto a las y los funcionarios públicos como a las concesionarias de radio y televisión.
Está prohibida la difusión de promocionales o materiales en los que una funcionaria o funcionario destaque su persona, su imagen, voz, o acciones, salvo los informes de labores o gestión de las y los servidores públicos, previstos en la ley.
La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, libre de favoritismos, en relación con los distintos actores de los procesos electorales.
Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental (logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y en general información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado) en las entidades en las que se desarrollen procesos electorales, de acuerdo con los mapas de cobertura y el catálogo de emisoras aprobado por el INE.
Por tanto, lo que debe analizarse es el contenido, con independencia de cómo se transmitan las conferencias matutinas o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
Las concesionarias están obligadas a transmitir las pautas en los tiempos que les sean ordenadas por la autoridad electoral nacional.
Las concesionarias no deben modificar el orden de los promocionales, el horario de transmisión o el cambio en su versión.
El incumplimiento por parte de las concesionarias de sus obligaciones legales en materia político-electoral debe ser sujeto de las sanciones previstas por la ley.
100. Como se ve, al emitir los criterios se partió de la base de que la actividad periodística debía privilegiarse y, por tanto, no podía sujetarse a ningún tipo de control o censura previa.
101. Asimismo, es importante destacar que no se prohibió a las concesionarias de radio y televisión transmitir eventos gubernamentales en los que participe el presidente de la República, sino sólo precisó que no existía la obligación de transmitirlos.
102. En ese sentido, se consideró dejar a las concesionarias la libertad de transmitirlos o no con la precisión que atendiendo a diversas quejas en relación con la propaganda gubernamental que se hacía durante éstos eventos gubernamentales era posible que durante su transmisión pudiese llegar a actualizar el incumplimiento a algunas de las normas previstas en materia electoral (como es la regla de no transmitir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante el desarrollo de procesos electorales), riesgo que asumían las concesionarias con su transmisión.
103. Además, se precisó que, con independencia del formato de los eventos, es decir, si éstos se transmiten de manera parcial o total, lo importante era analizar el contenido de lo transmitido para efecto de evidenciar si los mensajes realizados constituían o no la violación al modelo de comunicación política. Por ello, se estableció que el estudio de tales eventos debía realizarse caso por caso.
104. Posteriormente, al analizar sanciones establecidas por la Sala Especializada con base en dicho precedente, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-319/2022 y sus acumulados, hizo énfasis de que en el análisis casuístico de estos asuntos se debe destacar y resguardar la labor periodística la cual goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública, por lo que se precisaron los elementos que podían ser valorados para determinar si las transmisiones se encuentran en un auténtico ejercicio periodístico, estos son:
Si se transmitió de manera aislada y no de forma recurrente;
Si se trató de una transmisión parcial en la que no se haya tenido control del contenido de los mensajes o que incluso se advierta una actitud de evidenciar que se trataba de una transmisión parcial en vivo respecto de la cual no se tenía conocimiento de los contenidos, tal como una presentación, o se trataba de la transmisión total;
Si fue en el contexto de un programa noticioso o correspondiera a contenido que se hubiera emitido en respuesta a una pregunta de algún corresponsal del medio de comunicación y el contenido de la propaganda gubernamental fuera tangencial;
Si se trata de una práctica recurrente;
Si resulta exigible el mismo reproche y deber de cuidado a todas las concesionarias por igual o se debe distinguir entre las concesiones a particulares y las del Estado, entre muchos otros.
Si la transmisión del evento gubernamental forma parte de un ejercicio periodístico, dentro de su programación informativa habitual.
105. Bajo ese modelo de comunicación política, específicamente los criterios establecidos por la Sala Superior, es que se deben analizar los casos vinculados con concesionarias de radio y televisión que transmiten eventos gubernamentales, en el entendido de que ello es relevante cuando en dicho evento se genere contenido contrario a la normatividad electoral.
106. B. Caso concreto. Cabe recordar que en el presente caso se emplazó a 18 concesionarias de radio y televisión, que en conjunto tienen a su cargo 39 emisoras, sin embargo, con motivo de que no se cuenta con el testigo de grabación de la emisora XHSCO-FM con frecuencia 96.3, en Oaxaca, concesionada por el Instituto Mexicano de la Radio, con nombre comercial Estéreo Istmo, se analizarán únicamente la transmisión realizada por 38 emisoras, bajo la premisa de que en todas ellas se difundió el evento de los tres años de gobierno del presidente de la República, el uno de diciembre de dos mil veintiuno.
107. Del análisis de los testigos de grabación aportados por la Dirección de Prerrogativas, de los que es posible corroborar la manera en que cada una de las concesionarias vinculadas al presente procedimiento (a través de sus respectivas emisoras), se difundió el evento de los tres años de gobierno, se advierten las siguientes cuatro clases de situaciones.
108. En un primer grupo, se encuentran siete emisoras XHJCM-TDT canal 30.2, XHDB-TDT canal 26.2, XHJN-TDT canal 33.2, XHLNA-TDT canal 23.2, XHMTA-TDT canal 12.2, XHREY-TDT canal 36.2, y XHBY-TDT canal 23.2, concesionadas por Televisión Azteca III, S.A. de C.V., canales proyecto 40 y ADN 40, pues de los testigos de grabación, así como del acta circunstanciada de catorce de julio, instrumentada por el personal del Centro de Verificación y Monitoreo, se advierte que, si bien se transmitió de manera íntegra la difusión del evento de los tres años de gobierno, se aprecia que fue difundido en un espacio noticioso y se advierte la intención de informar a la ciudadanía de lo que acontecía en el evento.
109. En efecto, se aprecia que las personas conductoras enlazaban con las personas que estaban reportando desde el Zócalo de la Ciudad de México el seguimiento del evento y narraban desde su óptica lo que estaba sucediendo.
110. Asimismo, durante los cortes de transmisión se remitían al noticiero y realizaban comentarios relacionados con lo que estaba informando el presidente de la República, en sus cortinillas resaltaban datos que consideraron relevantes, de lo que se advierte que las transmisiones tuvieron la finalidad objetiva de informar a la ciudadanía de lo que aconteció en el evento de los tres años de gobierno.
111. Finalmente, cerraron el espacio noticioso de transmisión del evento de los tres años de gobierno, con los comentarios de un analista que retomó los datos que informó el presidente para reflexionar los resultados de los tres años de gobierno del presidente de la República, hizo mención sobre estadísticas económicas, financieras y de desempeño del actual gobierno y comparativas.
112. De lo anterior, se estima que la difusión realizada a través de dichas emisoras no puede considerarse ilícita, al estar amparada por la actividad periodística y no haber prueba en contrario para derrotar dicha presunción.
113. En un segundo grupo se encuentran seis emisoras que, de los testigos de grabación, se advirtió que al menos transmitieron la primer parte del evento de los tres años de gobierno, conforme a lo siguiente:
114. La emisora de radio XHS-FM canal 100.9, con difusión en Tamaulipas, concesionada por Radio Televisora de Tampico, S.A., inició la transmisión del evento de los tres años de gobierno a las 17:08 y finalizó a las 17:51 horas, transmisión en vivo por un tiempo aproximado de 43 minutos, esto es la primer parte del discurso emitido por el presidente de la República.
115. De igual manera, del testigo de grabación no se advierte que la transmisión en vivo, vía radio de la primera sección del evento, se haya realizado como parte de un ejercicio periodístico con la finalidad de informar a la ciudadanía de lo que estaba aconteciendo en el evento de los tres años de gobierno.
116. Ahora bien, respecto a la emisora de televisión XHTAO-TDT canal 14.2, con difusión en Tamaulipas, concesionada por Multimedios Televisión, S.A. de C.V, se advirtió que inició la transmisión del evento de los tres años de gobierno a las 17:05 y finalizó a las 17:46 horas, transmisión en un espacio noticioso “Milenio Noticias”, en vivo por un tiempo aproximado de 40 minutos, esto es la primer parte del discurso emitido por el presidente de la República.
117. Del testigo de grabación no se advierte que la transmisión en vivo de la primera sección del evento se haya realizado como parte de un ejercicio periodístico, con la finalidad de informar a la ciudadanía de lo que estaba aconteciendo en el evento de los tres años de gobierno, ya que la persona que conduce el programa de noticias únicamente se enlazó para reproducir lo que sucedía en el Zócalo.
118. En cuanto a la emisora de televisión XHVTV-TDT canal 15.2, con difusión en Tamaulipas, concesionada por Televisión Digital, S.A. de C.V., inició la transmisión del evento de los tres años de gobierno a las 17:05 y finalizó a las 17:49 horas, transmisión en un espacio noticioso “Milenio Noticias”, en vivo por un tiempo aproximado de 43 minutos, esto es la primer parte del discurso emitido por el presidente de la República.
119. En ese orden, del testigo de grabación no se advierte que la transmisión en vivo del evento de los tres años por parte de la emisora se haya realizado con la finalidad de informar a la ciudadanía bajo el ejercicio de la labor periodística, la persona que conduce el programa se enlazó al evento sin hacer mayores comentarios.
120. Sobre la emisora XHVTU-TDT de televisión canal 25.2 con difusión en Tamaulipas, concesionada por Multimedios Televisión, S.A. de C.V., de los testigos se advirtió que inició la transmisión del evento de los tres años de gobierno a las 17:05 y finalizó a las 18:18 horas, transmisión en un espacio noticioso “Milenio Noticias”, en vivo por un tiempo aproximado de una hora con quince minutos, esto es la primer parte del discurso emitido por el presidente de la República.
121. Tampoco se advierte que la transmisión en vivo de la primera sección del evento se haya realizado como parte de un ejercicio periodístico con la finalidad de informar a la ciudadanía de lo que estaba aconteciendo en el evento de los tres años de gobierno, esto porque únicamente se observa a la persona que conduce el programa noticioso manifestar que se enlazará para escuchar lo que ocurre en el Zócalo.
122. Respecto a la emisora de televisión XHNAT-TDT con difusión en Tamaulipas por el canal 32.2, concesionada por Multimedios Televisión, S.A. de C.V, se advirtió que inició la transmisión del evento de los tres años de gobierno a las 17:05 y finalizó a las 17:58 horas, transmisión en un espacio noticioso “Milenio Noticias”, en vivo por un tiempo aproximado de 52 minutos, esto es la primer parte del discurso emitido por el presidente de la República.
123. Del mismo testigo de grabación no se advierte que la transmisión en vivo de la primera sección del evento se haya realizado como parte de un ejercicio periodístico con la finalidad de informar a la ciudadanía de lo que estaba aconteciendo en el evento de los tres años de gobierno, pues la persona que conduce el programa únicamente se enlaza a la transmisión desde el Zócalo.
124. Por lo que hace a la emisora de radio XHNOE-FM canal 91.3 con difusión en Tamaulipas, concesionada por X.H.N.O.E. FM, S.A. de C.V. se advirtió que inició la transmisión del evento de los tres años de gobierno a las 17:09 y finalizó a las 18:01 horas, transmisión en vivo por un tiempo aproximado de 51 minutos, esto es la primer parte del discurso emitido por el presidente de la República.
125. Ahora bien, respecto al contexto de difusión, del mismo testigo no se aprecia que la transmisión en vivo de la primera sección del evento se haya realizado como parte de un ejercicio periodístico con la finalidad de informar a la ciudadanía de lo que estaba aconteciendo en el evento de los tres años de gobierno.
126. De lo anterior, las seis emisoras que transmitieron la primer parte del evento de los tres años de gobierno, se advierte que durante el segmento que se difundió no existió alguna especie de tratamiento de la información que pudiera dar lugar a considerar que se trata de una actividad genuinamente periodística, ya que, como quedó expuesto, durante la difusión no se hicieron cortes informativos, enlaces a noticias de otra naturaleza o comentarios sobre el propio evento que pudieran entenderse de naturaleza informativa y bajo el amparo del ejercicio periodístico.
127. Por otra parte, en un tercer grupo, se encuentran dos emisoras que de los testigos de grabación se advirtió que transmitieron la parte final del evento de los tres años de gobierno, conforme a lo siguiente:
128. La emisora de radio XHAC-FM, canal 106.0 con difusión en Aguascalientes, concesionada por Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre, inició la transmisión del evento de los tres años de gobierno a las 18:01 y finalizó a las 18:27 horas, transmisión en vivo por un tiempo aproximado de 25 minutos, en este caso se observa que se inició la difusión aproximadamente una hora después del inicio del evento de los tres años de gobierno.
129. Del testigo de grabación, no se advierte que la transmisión del segmento que difundió la emisora se haya realizado como parte de un ejercicio periodístico con la finalidad de informar a la ciudadanía de lo que estaba aconteciendo en el evento de los tres años de gobierno.
130. Ahora bien, respecto a la emisora de radio XEEW-AM canal 1420 con difusión en Tamaulipas, concesionada por Sucn. De Jorge Cárdenas González, inició la transmisión del evento de los tres años de gobierno a las 18:02 y finalizó a las 18:27 horas, transmisión en vivo por un tiempo aproximado de 25 minutos, se inició la difusión aproximadamente una hora después del inicio del evento de los tres años de gobierno hasta que finalizó.
131. Asimismo, del testigo de grabación, no se advierte que la transmisión del segmento que difundió la emisora se haya realizado como parte de un ejercicio periodístico con la finalidad de informar a la ciudadanía de lo que estaba aconteciendo en el evento de los tres años de gobierno.
132. Al respecto, de los dos casos que se detalló se aprecia que, si bien las emisoras eligieron transmitir unos minutos de la parte final del evento de los tres años de gobierno, del contexto en el que se difundió no se advirtió que se tratara de una actividad periodística, ya que no hubo comentarios, opiniones, reflexiones en torno a lo que exponía el presidente de la República en su discurso.
133. Finalmente, cabe destacar que el evento de los tres años de gobierno se determinó que era ilegal ya que todo el discurso emitido por el presidente de la República se consideró propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
134. Así que, aún y cuando a las emisoras detalladas en los grupos segundo y tercero, eligieran transmitir un segmento del evento ya sea al inicio o al final, se encuentran transmitiendo contenido ilícito, por lo que, no se justificaría el simple hecho de que se haya transmitido unos cuantos minutos, ya que la totalidad del evento se consideró contrario a la normativa.
135. Aunado a que, en todos los casos se advierte una intención de amplificar la difusión del evento y de lo que ahí suceda, y no el de informar al auditorio sobre algún contenido en específico, opiniones o análisis de contraste de lo que estaba manifestando el presidente de la República en el evento, por lo que no se puede considerar que su actuar esté amparado por el ejercicio del periodismo.
136. Por lo anterior, se considera que las concesionarias Radio Televisora de Tampico, S.A, Multimedios Televisión, S.A. de C.V, Televisión Digital, S.A. de C.V., X.H.N.O.E. FM, S.A. de C.V, por Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre y Sucn. De Jorge Cárdenas González, son responsables de la contravención a la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, en periodo de proceso electoral local en Aguascalientes y Tamaulipas.
137. Por último, en un cuarto grupo se encuentran todas aquellas emisoras que difundieron en vivo y de manera íntegra el evento de los tres años de gobierno, entendido esto último como la transmisión completa, con independencia de que durante la misma haya habido o no cortes promocionales.
138. A juicio de esta Sala Especializada, el que las concesionarias hayan elegido transmitir en vivo el evento de los tres años de gobierno, denota una intención fundamental de amplificar la difusión del evento y de lo que ahí se diga, y no el de informar a su auditorio sobre algún contenido en específico, por lo que no se puede considerar que su actuar esté amparado por el ejercicio del periodismo.
139. Con ese proceder, las concesionarias corrían el riesgo de fungir como un mecanismo de difusión de contenido que pudiera ser catalogado de ilícito, por lo que de igual manera aceptaron, aunque sea implícitamente, toda responsabilidad que de su propio actuar se derivara, con independencia que la transmisión íntegra del evento de los tres años de gobierno ocurriera o no dentro de un espacio noticioso de la programación de cada una de las emisoras, máxime que en ningún caso se advierte alguna especie de tratamiento de la información que pudiera dar lugar a considerar que se trata de una actividad genuinamente periodística.
140. En este sentido, esta Sala Especializada considera que las concesionarias titulares de dichas emisoras deben tenerse como responsables de la contravención a la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, en periodo de proceso electoral local en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, precisamente porque las manifestaciones del presidente de la República que difundieron al transmitir el evento de uno de diciembre de dos mil veintiuno, en los términos ya señalados, sí constituyeron propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, son las siguientes:
Núm. | Entidad | Emisora | Nombre del canal | Concesionaria | NOMBRE COMERCIAL |
1
| AGUASCALIENTES | XHCTAG-TDT | 18.2 | Cadena Tres I, S.A. de C.V.
| IMAGEN TELEVISION 3.4 (LOCAL) |
OAXACA | XHCTHL-TDT | 28.2 | EXCELSIOR TV | ||
TAMAULIPAS | XHCTRM-TDT | 22.2 | EXCELSIOR TV | ||
TAMAULIPAS | XHCTTA-TDT | 25.2 | EXCELSIOR TV | ||
2 | TAMAULIPAS | XHTLN-FM | 94.1 MHz | GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. | IMAGEN |
TAMAULIPAS | XHMDR-FM | 103.1 MHz | IMAGEN | ||
3 | OAXACA | XHAX-FM | 93.7 MHz | Organización XAHX S.A. de C.V. | - |
4 | DURANGO | XHGPD-TDT | 34 | Instituto Politécnico Nacional | CANAL ONCE |
DURANGO | XHDGO-TDT | 33 | CANAL ONCE | ||
5 | TAMAULIPAS | XHGW-FM | 99.3 MHz | Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V. | Planeta W |
6 | AGUASCALIENTES | XHSPRAG-TDT | 15 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
| CANAL CATORCE |
AGUASCALIENTES | XHSPRAG-TDT | 15.2 | CANAL ONCE 11.1 | ||
AGUASCALIENTES | XHSPRAG-TDT | 15.3 | CANAL 22, 22.1 | ||
OAXACA | XHSPROA-TDT | 35 | UNA VOZ CON TODOS | ||
7 | TAMAULIPAS | XHGO-TDT | 17.2 | Televimex, S.A. de C.V. | FORO TV |
8 | OAXACA | XHBO-TDT | 32 | Televisora XHBO, S.A. de C.V. | Oaxaca TV** |
9 | DURANGO | XHE-FM | 105.3 MHz | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
| RADIO FORMULA DURANGO |
DURANGO | XEE-AM | 590 kHz | RADIO FORMULA DURANGO | ||
TAMAULIPAS | XHNLT2-FM | 96.1 MHz | RADIO FORMULA 2A CADENA | ||
TAMAULIPAS | XHNLT3-FM | 96.1 MHz | TRION HD | ||
TAMAULIPAS | XHNLT-FM | 96.1 MHz | RADIO FORMULA LAREDO | ||
TAMAULIPAS | XHMTS-FM | 103.9 MHz | RADIO FORMULA TAMPICO | ||
10 | TAMAULIPAS | XEFE-TDT | 2 | RAMONA ESPARZA GONZÁLEZ | RAMONA ESPARZA |
141. Como se refirió, si las concesionarias emisoras antes desglosadas difundieron lo relativo al evento de los tres años de gobierno, a sabiendas de que en el mismo podía ser susceptible de la generación de un contenido ilícito en términos electorales, esto último denota una intención vinculada con la difusión amplificada del evento gubernamental (con independencia de su contenido), y no así un ánimo periodístico o de información en beneficio de la ciudadanía.
142. De igual manera, se estima que el solo hecho de que diversas concesionarias transmitieran el evento en un espacio noticioso (en el que se contemplen elementos visuales como los logotipos y/o cortinillas del programa) para justificar que su transmisión es en aras de informar a la ciudadanía, se considera que es insuficiente para demostrar que la transmisión se llevó a cabo bajo el ejercicio de la labor periodística.
143. En efecto, se considera que para tener como un genuino ejercicio periodístico de la transmisión del evento que realizaron las emisoras, se requería que existiera el ánimo de informar a través de opiniones y/o cometarios al análisis de las manifestaciones que realizaba el presidente de la República a la ciudadanía.
144. Por lo que, no resulta suficiente difundir desde un espacio noticioso sin que se presente el tratamiento de la información que pudiera considerarse como una actividad genuinamente periodística.
145. Esto es relevante porque las concesionarias argumentan que la difusión se realizó con apego en el artículo 6 de la Constitución, vinculado con el deber de la administración pública sobre la rendición de cuentas frente a la ciudadanía, lo cual tiene un carácter informativo relevante para la población, no obstante, se considera que las concesionarias no pueden convertirse un área extendida del gobierno federal.
146. Finalmente, respecto a la concesionaria Ramona Esparza González emisora de XEFE-TDT con frecuencia en Tamaulipas, en la comparecencia a la audiencia de alegatos, manifestó que únicamente es una emisora que retransmite lo programado por el Instituto Politécnico Nacional, conforme lo estipula su contrato.
147. Al respecto, se considera que dicho argumento no configura una excepción válida para establecer la responsabilidad de las concesionarias, conforme al criterio de esta Sala Especializada relativo a que los convenios de las retransmisiones no eximen a ninguna de las partes de la obligación de cumplir con las obligaciones del Estado mexicano en materia electoral, ni constituye una excluyente de responsabilidad de las infracciones en que incurrió, pues voluntariamente decidió compartir la responsabilidad que por su contenido podría actualizarse, en materia electoral.
148. C. Conclusiones. En virtud de lo antes expuesto, se tiene por acreditada la difusión de propagada gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales, por parte de las concesionarias que difundieron el evento de los tres años de gobierno.
149. 2. ¿El hecho de que se haya transmitido el evento de por parte de emisoras pertenecientes a concesiones públicas, constituye el uso indebido de recursos públicos? Esta Sala Especializada considera que sí, pues se utilizaron recursos humanos y materiales para transmitir de manera íntegra el evento de los tres años de gobierno, como si se tratara de una actividad encomendada a las concesionarias públicas.
150. A. Marco Normativo. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, tutela desde el orden constitucional, los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidas las personas del servicio público en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral.
152. En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[17] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía.
153. Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esas personas servidoras públicas, se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
154. B. Caso concreto. Como se explicó, la difusión del evento de los tres años de gobierno constituye propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada difundida durante los procesos electorales locales, en este caso, se considera que se realizó uso indebido de recursos por parte de 6 emisoras pertenecientes a las concesionarias del Instituto Politécnico Nacional y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
155. En ese orden, las emisoras que transmitieron el evento de los tres años de gobierno correspondientes al Instituto Politécnico Nacional son las siguientes: XHGPD-TDT canal 34 y XHDGO-TDT canal 33, con cobertura en Durango a través del canal 11.
156. Por lo que hace a las emisoras que transmitieron el evento de los tres años de gobierno correspondientes al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano son las siguientes: XHSPRAG-TDT canal 15, XHSPRAG-TDT canal 15.2, XHSPRAG-TDT canal 15.3, con cobertura en Aguascalientes y XHSPROA-TDT canal 35 en el estado de Oaxaca.
157. Al respecto, es importante señalar que las concesionarias antes mencionadas, tienen la naturaleza de órganos descentralizados que pertenecen a la administración pública federal, lo cual evidencia un deber reforzado de cumplir con las obligaciones que tienen impuestas, las cuales no incluyen la posibilidad de transmitir de forma íntegra el evento de los tres años de gobierno, como si se tratase de una de sus funciones encomendadas.
158. En suma, a lo anterior, el hecho de aceptar transmitir el evento de los tres años de gobierno, de manera íntegra, evidencia un mayor riesgo de que se propaguen expresiones contraventoras de la normativa electoral, aunado a que no se advierte la realización de segmentos o cortes informativos, con lo que se refuerza la idea de que las concesionarias tuvieron la intención de transmitir el evento, como si se tratara de áreas creadas ex profeso para difundir las actividades del presidente de la República, lo cual es contrario al deber de imparcialidad que deben mantener todas las concesionarias, incluyendo las de carácter público.
159. Por lo que, las concesionarias, al tratarse de instituciones que reciben presupuesto público para su funcionamiento, se considera que realizaron un uso indebido de recursos públicos, dado que sus distintas emisoras involucraron diversas áreas administrativas y técnicas, recursos humanos y materiales para la difusión del evento de los tres años de gobierno, a través de sus canales y frecuencias.
160. Asimismo, se estima que los recursos públicos no son exclusivos ni se limitan a una cuestión económica, sino que también, los recursos públicos pueden traducirse de forma ilimitada respecto a lo material y humano, destinados única y exclusivamente al fin propio del servicio público correspondiente.
161. Así, lo que se busca es evitar que con esas acciones se contravengan disposiciones de orden público, ya que el objetivo de la prohibición es que no se utilicen recursos públicos para fines distintos y evitar que se aprovechen insumos que están destinados para fines institucionales.
162. Así, conforme a lo expuesto en el marco normativo el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional establece un mandato para que los recursos públicos se utilicen con fines institucionales y no se afecten o beneficien personas o proyectos políticos, de manera que no se influya en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía.
163. En efecto, la finalidad que subyace en ese principio constitucional es la de evitar que los bienes, recursos humanos, materiales, administrativos y tecnológicos, que están bajo la administración pública, puedan ser utilizados con fines diversos a lo destinado con el objetivo de influir o afectar una contienda electiva.
164. En ese entendido, se considera que tienen la obligación de cumplir con las disposiciones aplicables, como es la normatividad electoral que protege el adecuado uso de los recursos públicos que les son asignados.
165. C. Conclusiones. Por tanto, se emplearon recursos públicos humanos y materiales para la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales, por parte del Instituto Politécnico Nacional y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, al transmitir en sus emisoras de radio y/o televisión el evento de los tres años de gobierno.
166. 3. ¿La difusión de promocionales fuera del horario previsto por el INE involucra algún tipo de responsabilidad? Este órgano jurisdiccional considera que sí, ya que es obligación de las concesionarias difundir exactamente los promocionales que les entregó el INE, porque su contenido y características atiende a la planificación y táctica que cada uno de los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades decidieron.
167. A. Marco normativo. Conforme a la establecido en el artículo 41 de la Constitución, la Sala Superior ha razonado que los partidos tienen la garantía constitucional de acceso a los tiempos en radio y televisión como parte de sus prerrogativas, especificándose la forma de distribución de los mensajes y programas de dichos partidos políticos y de las autoridades electorales.
168. De acuerdo con el marco constitucional, el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de acuerdo con las bases, tiempos y modalidades precisados en los Apartados A y B, de la fracción III del citado precepto constitucional.
169. En cuanto a la regulación legal, el artículo 160, en sus párrafos 1 y 2 de la referida Ley Electoral, reitera el carácter rector del INE en cuanto a la administración del tiempo que le corresponda para sus propios fines, así como el destinado a otras autoridades electorales a los partidos políticos y a las candidaturas independientes, para lo cual, establecerá las pautas[18] para la asignación de los mensajes y programas que tienen derecho a difundir tanto en los procesos electorales como fuera de ellos.
170. En ese tenor, los artículos 161 y 182 de la Ley Electoral prescriben el derecho del INE y de las autoridades electorales de las entidades federativas a la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, a través del acceso a la radio y televisión en tiempos del Estado.
171. Por su parte, los artículos 183, párrafos 3 y 4, así como 184 párrafo 7 del mismo ordenamiento, disponen que las pautas que determine el Comité de Radio y Televisión del INE establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban de transmitirse; asimismo, se establece que las concesionarias de radio y televisión no pueden alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el INE para la transmisión de los promocionales; por último, que es dicho Instituto el que contará con los medios necesarios para verificar el cumplimiento de transmisión de los promocionales pautados, así como de la normativa aplicable.
172. Lo anterior evidencia la obligación de las concesionarias de transmitir los mensajes pautados de los partidos políticos y las autoridades electorales, sin alteración alguna.
173. Ahora bien, respecto al uso de la radio y televisión en materia electoral, desde la perspectiva que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales y que los concesionarios de radio y televisión tienen el deber constitucional y legal de transmitir, en cada estación de radio y canal de televisión, los promocionales de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
174. Cabe precisar que el tiempo que se destina para la transmisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales es el siguiente:
48 minutos diarios, durante los procesos electorales.
12% del total del tiempo del Estado, en periodo ordinario.[19]
175. Los promocionales de periodo ordinario se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta; mientras que, en los procesos electorales, el tiempo para la transmisión de los promocionales se debe distribuir en 3 minutos por cada hora, durante las franjas horarias.
176. Ahora bien, para cumplir con la distribución de los tiempos en radio y televisión, la autoridad notifica a los concesionarios los promocionales que deberán transmitir, fuera o dentro de los procesos electorales, conforme a la pauta y orden de transmisión que elabore el Comité de Radio y Televisión del INE.
177. En ese sentido, el INE a través de la Dirección de Prerrogativas realiza un monitoreo de las programaciones de radio y televisión. Para esa función, se apoya del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVEM) que le permite detectar, entre otras cosas, si los promocionales se transmitieron dentro del: horario, orden y versión correcta, esto es:
Conforme a pauta: promocionales que cumplen con el horario, orden y versión establecida.
Fuera de horario: se transmitieron en un horario distinto al que se pautó, pero si corresponde al actor; es decir, si bien se transmitió el spot del partido político y/o autoridad electoral éste se hizo fuera de la hora que se le indicó.
Diferente versión: promocionales que se transmitieron en una versión diferente pero correspondiente al mismo actor político y horario pautado.
Fuera de orden: promocionales que se difundieron en un orden distinto al que estableció la pauta.
178. De lo anterior, se tiene que cuando la difusión de un promocional se califica como “conforme a pauta”, es la forma donde se tiene certeza que los promocionales se difundieron exactamente como lo determinó el INE, sin embargo, si se detecta que se modificó y/o alteró el horario, orden y/o versión de los promocionales, nos podríamos encontrar ante una posible transgresión de la norma.
179. Por otra parte, Sala Superior estableció al resolver el SUP-REP-139/2021 que es elección de las concesionarias de radio y televisión la transmisión de los eventos del titular del poder ejecutivo o de ejercicios de comunicación gubernamental con características similares.
180. En cualquier caso, las concesionarias que opten por la transmisión de eventos gubernamentales deberán cumplir con la emisión de los promocionales de las autoridades electorales y partidos políticos en estricto apego a la pauta ordenada por el INE pues dicha transmisión no justifica la omisión, el cambio de horario, el cambio de la versión del promocional o cualquier otra modificación a la pauta.
181. B. Caso Concreto. Conforme a lo anterior, recordemos que en el caso se emplazó a 2 concesionarias de radio y televisión, que en conjunto tienen a cargo 7 emisoras, por la difusión fuera del horario de promocionales correspondientes a autoridades electorales, con motivo de la transmisión del evento de los tres años de gobierno del presidente de la república, el uno de diciembre de dos mil veintiuno.
182. Del análisis al reporte de pauta-detección aportado por la Dirección de Prerrogativas, es posible corroborar que de las franjas horarias en las que se transmitió el evento de los tres años de gobierno (la cual inició a las 17:00 y finalizó a las 19:00) 7 emisoras, correspondientes a las concesionarias Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., y GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V., transmitieron el promocional que tenían pautado fuera del horario, en los estados de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, por difundir el evento, conforme a lo siguiente:
No | Concesionario | SIGLAS | NOMBRE COMERCIAL | VERSIÓN MATERIAL PAUTADO | FECHA DETECCIÓN | HORA DETECCIÓN | OBSERVACIONES |
1 | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHE-FM | RADIO FÓRMULA DURANGO | SPOT INICIO DEL PROCESO 2021 RADIO | 01/12/2021 | 19:10:50 | FUERA DE HORARIO |
2 | XEE-AM | RADIO FÓRMULA DURARA03056-21NGO | SPOT INICIO DEL PROCESO 2021 RADIO | 01/12/2021 | 19:10:50 | FUERA DE HORARIO | |
3 | XHNLT-FM | RARA03056-21DIO FÓRMULA LAREDO | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_R | 01/12/2021 | 19:11:01 | FUERA DE HORARIO | |
4 | XHNLT2-FM | RADIO FÓRMULA 2A CADENA | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_R | 01/12/2021 | 19:11:31 | FUERA DE HORARIO | |
5 | XHNLT3-FM | TRION HD | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_R | 01/12/2021 | 19:11:34 | FUERA DE HORARIO | |
6 | XHMTS-FM | RADIO FÓRMULA TAMPICO | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_R | 01/12/2021 | 19:12:40 | FUERA DE HORARIO | |
7 | GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. | XHMDR-FM | IMAGEN | C4_SA_YO SOY MI INE_0821_R | 01/12/2021 | 19:18:10 | FUERA DE HORARIO |
183. En ese orden, conforme al marco normativo el horario de transmisión de los promocionales se debe hacer acorde a lo ordenado por el INE, en este caso la pauta de los promocionales correspondía a pauta del proceso electoral, spots de autoridades electorales.
184. En este caso, la franja que abarcó la transmisión del evento fue la vespertina, de las 17:00 a las 19:00 horas, de ahí que, las emisoras debían incluir 3 minutos de promocionales por cada hora.
185. Al respecto, esta distribución del tiempo, por hora, tiene una razón de ser ya que su objetivo es permitir que la ciudadanía tenga acceso a información permanente, continua y escalonada, en este caso de las pautas destinadas para que autoridades electorales difundan cuestiones relacionadas con sus actividades, atribuciones, información útil para la ciudadanía o bien el quehacer institucional relacionado con temas de interés general.
186. De ahí la importancia de cumplir, como lo indica la norma reglamentaria, con el horario que se ordena para la difusión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales.
188. Ahora bien, este órgano jurisdiccional al resolver el procedimiento sancionador SRE-PSC-55/2022, determinó que el evento de los tres años de gobierno se trató de un evento especial ya que tuvo una duración ininterrumpida y mayor a una hora, de conformidad a lo establecido en el numeral 3, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión.
189. En ese orden, cuando nos encontramos ante tal supuesto las emisoras tienen la obligación de informar mediante un escrito al INE, con al menos 72 horas de anticipación a la transmisión del programa especial, en el que señalen:
Las características de la emisión y su posible duración.
Precisar los promocionales que no pueden difundirse conforme a la pauta y detallar la propuesta de transmisión de los mensajes que omitieron.
190. En caso de justificarse que se trató de la transmisión de un programa especial y cumplir con el procedimiento que se les exige, las concesionarias deberán reprogramar los promocionales en los términos que dispone el artículo 56, párrafo 3, incisos c) al g), del Reglamento.
191. En el caso que nos ocupa, las concesionarias de radio y televisión Transmisora Regional Radio Fórmula, y GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V., no presentaron ante el INE el escrito mediante el cual avisaran que iban a transmitir el evento de los tres años de gobierno cuya duración sería de dos horas para que ambas estuvieran ante la posibilidad de reprogramar los promocionales ordenados.
192. De ahí que, aun cuando se está ante el supuesto de transmisión de un evento especial se tiene la posibilidad de avisar al INE con las 72 horas de antelación que se prevea la reprogramación de las pautas.
193. Por otra parte, las concesionarias Transmisora Regional Radio Fórmula y GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V, manifestaron que la transmisión del promocional pautado fuera del horario fue porque se trató de un error involuntario por parte de la persona que se encarga de programar.
194. Al respecto, como se explicó al decidir transmitir un evento catalogado como especial (cuya duración fue de dos horas), sin previo aviso al INE para la reprogramación de las pautas, resultó evidente que existieron modificaciones o alteraciones a la pauta ordenada por el INE, dichas modificaciones no pueden justificarse, dado que se transgrede la distribución de los tiempos del Estado de manera directa.
195. En efecto, el hecho de cambiar la hora en la que se debían transmitir los promocionales, se eliminó y/o cambió la posibilidad de que los mensajes se transmitieran de forma gradual a lo largo del día y llegaran al mayor número de audiencia posible aunado a que correspondían a pautas de autoridades electorales, que difundían información relacionada con los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
196. C. Conclusiones. Por todo lo anterior, se determina que las concesionarias de radio y televisión Transmisora Regional Radio Fórmula y GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V, incumplieron con los términos ordenados por el INE para la transmisión de la pauta.
SEXTA. Responsabilidad de las partes involucradas.
197. 1. Responsabilidad directa de las concesionarias:
No. | Concesionaria |
1 | Radio Televisora de Tampico, S.A |
2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V |
3 | Televisión Digital, S.A. de C.V. |
4 | X.H.N.O.E. FM, S.A. de C.V, |
5 | Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre |
6 | Sucn. De Jorge Cárdenas González |
7 | Cadena Tres I, S.A. de C.V., |
8 | GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V |
9 | Instituto Politécnico Nacional |
10 | Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V. |
11 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
12 | Televimex, S.A. de C.V. |
13 | Televisora XHBO, S.A. de C.V. |
14 | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. |
15 | Organización XHAX S.A. de C.V |
16 | Ramona Esparza González |
198. Por difundir el contenido que se estimó ilícito al resolver el procedimiento sancionador SRE-PSC-33/2022, en el contexto de la transmisión del evento de los tres años de gobierno, en los términos ya precisados.
199. 2. Responsabilidad directa de las concesionarias, Instituto Politécnico Nacional y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, por el uso indebido de recursos públicos, en los términos explicados.
200. 3. Responsabilidad directa de las concesionarias, Transmisora Regional Radio Fórmula y GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V, incumplieron con los términos ordenados por el INE para la transmisión de la pauta, conforme a lo expuesto.
SÉPTIMA. Calificación de la conducta, individualización y sanción.
201. A. Calificación de la Conducta. Conforme al estudio de las conductas en primer término se realizará la calificación de la conducta, individualización y sanción de las concesionarias que resultaron responsables directas de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como aquellas que resultaron responsables por el uso indebido de recursos públicos.
202. Posteriormente, se realizará la calificación de la conducta, individualización y sanción de las dos concesionarias que resultaron responsables directas de transmitir fuera del horario establecido por el INE, las pautas ordenadas.
203. En ese sentido, para establecer la sanción correspondiente debe tenerse presente lo siguiente:
204. La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
205. Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
206. El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
207. Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
208. Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.
209. En esta misma línea, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas.[20]
210. Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
211. En el caso de las concesionarias, si bien aplican los elementos comunes para la calificación e individualización de la sanción que, para las autoridades involucradas, la sanción se aplicará de manera directa conforme a las facultades previstas en la normativa electoral.[21]
212. En tal virtud, y una vez que ha quedado demostrada la inobservancia a la normativa electoral por parte de las emisoras involucradas, lo consiguiente es imponer las sanciones correspondientes a las concesionarias a las que pertenecen, lo procedente es imponer la sanción correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 456, párrafo 1, inciso g) de la referida Ley Electoral.
213. De esta forma, el citado inciso señala que las sanciones aplicables a las concesionarias de radio y televisión van desde la amonestación pública, hasta la multa de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente[22] en caso de concesionarias de radio y para concesionarias de televisión hasta cien mil días de salario mínimo vigente, ambas para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; y en el supuesto de reincidencia hasta con el doble del monto señalado, según corresponda.
214. B. Concesionarias que difundieron propaganda. Por su parte, la aplicación de las sanciones se hará de manera individualizada por cada una de las emisoras de las que se acreditó la difusión parcial o íntegra del evento de uno de diciembre de dos mil veintiuno, en el que el presidente de la República difundió propaganda gubernamental, con elementos de promoción personalizada, aun cuando se trate de la misma concesionaria.[23]
215. 1. Bien jurídico tutelado. Consiste en la protección a la libertad del ejercicio del voto de la ciudadanía al margen de los procesos electorales locales, pues la finalidad de que exista la prohibición de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada por parte de las personas del servicio público es prevenir que se influya o se condicione la participación de la ciudadanía en el ejercicio democrático.
216. Aunado a que, precisamente, las concesionarias de radio y televisión son el vehículo para implementar el modelo de comunicación político-electoral y, al tratarse de medios de comunicación masivos y dadas sus características, pueden tener efectos o incidir sobre el electorado, respecto de la formación de la opinión pública.
217. Asimismo, el principio de neutralidad que deben de observar las personas del servicio público, en este caso, por parte de las concesionarias de carácter público, por utilizar indebidamente los recursos públicos que tiene bajo su administración, con la finalidad de incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía.
2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar.
218. Modo. La conducta infractora se realizó a través de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas derivado de la transmisión íntegra o parcial del evento de los tres años de gobierno, evento en el que intervino el presidente de la República para exponer los proyectos, logros y políticas públicas que ha realizado durante su gestión, sin que se advirtiera la realización de un genuino ejercicio periodístico.
219. Tiempo. Se tiene acreditado que la difusión del evento de los tres años de gobierno en el que intervino el presidente de la República fue el uno de diciembre de dos mil veintiuno, esto es durante el desarrollo de procesos electorales locales, Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, quince de diciembre, seis de septiembre y doce de septiembre de dos mil veintiuno, respectivamente.
220. Lugar. Se trató de transmisiones, en algunos de los supuestos e íntegras, en otros, y en vivo, a través de emisoras de radio y televisión con cobertura en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
221. 3. Pluralidad o singularidad de las faltas. La comisión de la conducta señalada no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues se trata de una sola conducta, aunque desplegada por diversas concesionarias.
222. 4. Intencionalidad. De los elementos de prueba, se advierte que la difusión de la propaganda gubernamental no se realizó de manera intencional, sin embargo, al ser transmisiones parciales e íntegras y en vivo de los eventos gubernamentales, son responsables del contenido que en la misma se difunda.
223. 5. Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta desplegada consistió en la indebida difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, a través de emisoras de radio y televisión como consecuencia de la intervención del presidente de la República, en el evento de los tres años de gobierno en el que expuso proyectos, logros y políticas públicas que ha realizado durante su gestión.
224. 6. Beneficio o lucro. No obran en autos elementos que permitan acreditar que las concesionarias obtuvieron algún beneficio o lucro cuantificable con motivo de la difusión del evento de los tres años de gobierno.
225. 7. Reincidencia. No se actualiza la reincidencia, en el presente asunto, esto es así porque de los archivos que obran en esta Sala Especializada no se advierte que las concesionarias que resultaron responsables hayan sido sancionadas por la misma infracción previo a la comisión de los hechos, (esto es, difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales), por tanto, no se dan los supuestos de la jurisprudencia.[24]
226. C. Calificación de la falta. Por las razones expuestas, y en atención a las circunstancias específicas en la ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la falta denunciada como grave ordinaria, a aquellas concesionarias que difundieron de manera íntegra el evento de los tres años de gobierno en el que intervino el presidente la República, sin realizarse bajo un genuino ejercicio periodístico, ello de conformidad con las consideraciones abordadas en este apartado.
227. 1. Capacidad económica. Para valorar la capacidad económica de las concesionarias infractoras se tomarán en consideración las constancias remitidas tanto por las concesionarias como por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, documentales que al ser información personal tiene carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se realiza el resguardo correspondiente en sobre cerrado y debidamente rubricado.
228. Respecto a las concesionarias de carácter público se tomará en cuenta la información presentada por aquellas que lo proporcionaron y de los portales de transparencia respectivos, las cuales tienen el carácter de información pública, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.
229. D. Sanción a imponer. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares relativas a la indebida difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, así como el objetivo de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción a cada una de las emisoras consistente en MULTA.[25]
230. Si bien el artículo 456, párrafo 1, inciso g) de la Ley Electoral, establece un mínimo y un máximo de las sanciones correspondientes a las concesionarias de radio y televisión, dicho catálogo de sanciones no obedece a un sistema tasado en el que quien legisla establezca de forma específica qué sanción corresponde a cada tipo de infracción, sino que se trata de una variedad de las mismas, cuya aplicación corresponde a la autoridad electoral competente, esto es, la norma otorga implícitamente la facultad discrecional al órgano para la imposición de la sanción, lo cual no quiere decir que esto se base en criterios irracionales.
231. Así, conforme a la tesis XXVIII/2003, bajo el rubro: SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES; se advierte, por lo general la mecánica para imponer la sanción parte de la imposición del mínimo de la sanción; para posteriormente ir graduando conforme a las circunstancias particulares.
232. En ese sentido, conforme a diversos precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019 para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.
233. En el caso, se señala que las consideraciones respecto a las sanciones que se impondrán se gradúan de manera objetiva y razonable, por lo que en principio se estima que es suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro y de ninguna forma pueden considerarse desmedidas o desproporcionadas, puesto que se toma en cuenta la capacidad económica de cada concesionaria y las características propias de cada emisora.
234. Conforme a lo anterior, se estima que respecto a las emisoras que difundieron la parte final del evento de los tres años de gobierno, por el tiempo aproximado de 25 minutos, lo procedente es imponerles una multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $8,962 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N), ya que resultaron responsables de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales, de la siguiente manera:
Concesionaria | Emisora | Multa a pagar | |
1 | Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre, | XHAC-FM | $8,962 |
2 | Sucn. De Jorge Cárdenas González | XEEW-AM | $8,962 |
235. Ahora bien, respecto a las emisoras que difundieron la primer parte del del evento de los tres años de gobierno, por el tiempo aproximado de 40 a 60 minutos lo procedente es imponerles una multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $17,924 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N), ya que resultaron responsables de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales, de la siguiente manera:
Concesionaria | Emisora | Multa a pagar | |
1 | Radio Televisora de Tampico, S.A | XHS-FM | $17,924 |
2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V | XHTAO-TDT | $17,924 |
XHVTU-TDT | $17,924 | ||
XHNAT-TDT | $17,924 | ||
3 | Televisión Digital, S.A. de C.V | XHVTV-TDT | $17,924 |
4 | X.H.N.O.E. FM, S.A. de C.V. | XHNOE-FM | $17,924 |
236. Por otra parte, respecto a las emisoras que eligieron transmitir en vivo y de manera íntegra el evento de los tres años de gobierno, el cual tuvo una duración aproximada de dos horas, se estima que lo procedente es imponerles una multa de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización,[26] lo cual es equivalente a la cantidad de $26,886 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N), ya que resultaron responsables de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales, de la siguiente manera:
No. | Concesionaria | Emisora | Multa a pagar |
1 | Cadena Tres I, S.A. de C.V. | XHCTAG-TDT | $26,886 |
XHCTHL-TDT | $26,886 | ||
XHCTRM-TDT | $26,886 | ||
XHCTTA-TDT | $26,886 | ||
2 | GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. | XHTLN-FM | $26,886 |
XHMDR-FM | $26,886 | ||
3 | Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V. | XHGW-FM | $26,886 |
4 | Televimex, S.A. de C.V. | XHGO-TDT | $26,886 |
5 | Televisora XHBO, S.A. de C.V. | XHBO-TDT | $26,886 |
6 | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHE-FM | $26,886 |
XEE-AM | $26,886 | ||
XHNLT2-FM | $26,886 | ||
XHNLT3-FM | $26,886 | ||
XHMTS-FM | $26,886 | ||
XHNLT-FM | $26,886 | ||
7 | Organización XHAX S.A. de C.V | XHAX-FM | $26,886 |
8 | Ramona Esparza González | XEFE-TDT | $26,886 |
237. Ahora bien, respecto a las concesiones públicas que eligieron transmitir en vivo y de manera íntegra el evento de los tres años de gobierno, el cual tuvo una duración aproximada de dos horas, se estima que lo procedente es imponerles una multa de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $44,810 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N), ya que resultaron responsables de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales y utilizar indebidamente los recursos públicos que tienen a su disposición de la siguiente manera:
No. | Concesionaria | Emisora | Multa a pagar |
1 | Instituto Politécnico Nacional | XHGPD-TDT | $44,810 |
XHDGO-TDT | $44,810 | ||
2 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | XHSPRAG-TDT | $44,810 |
XHSPRAG-TDT | $44,810 | ||
XHSPRAG-TDT | $44,810 | ||
XHSPROA-TDT | $44,810 |
238. Una vez que se impusieron las sanciones correspondientes a las concesionarías que resultaron responsables de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, corresponde individualizar las sanciones de las concesionarias que resultaron responsables del incumplimiento de la pauta conforme lo ordena el INE.
239. E. Concesionarias que difundieron fuera del horario la pauta. La aplicación de las sanciones se hará de manera individualizada por cada una de las emisoras de las que se acreditó la responsabilidad de difundir fuera del horario la pauta ordenada por el INE, derivado de la transmisión del evento de uno de diciembre de dos mil veintiuno, aun cuando se trate de la misma concesionaria.
240. 1. Bien jurídico tutelado. Se considera que transmitir la pauta fuera del horario previsto por el INE, las concesionarias Transmisora Regional Radio Fórmula y GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V, vulneraron el modelo de comunicación política, esto porque no transmitieron en los horarios previstos por el INE 7 pautas de proceso electoral destinadas para que autoridades electorales difundieran cuestiones relacionadas con sus actividades, atribuciones, información útil para la ciudadanía o bien el quehacer institucional relacionado con temas de interés general en el desarrollo de los procesos electorales locales.
241. En efecto, el hecho de cambiar la hora en la que se debían transmitir los promocionales, se eliminó y/o cambió la posibilidad de que los mensajes se transmitieran de forma gradual a lo largo del día y llegaran al mayor número de audiencia, información relacionada con de los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
242. 2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar.
243. Modo. La conducta infractora se realizó porque las concesionarias no transmitieron los spots de autoridades electorales, durante los procesos locales que tenían pautados conforme al horario ordenado por el INE, esto fue a causa de transmitir el evento de los tres años de gobierno.
244. Tiempo. Se tiene acreditado que los promocionales que transmitieron fuera del horario correspondían a autoridades electorales y que su difusión extemporánea derivó de que las concesionarias transmitieron el uno de diciembre de dos mil veintiuno, el evento los tres años de gobierno, esto es durante el desarrollo de procesos electorales locales, Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, quince de diciembre, seis de septiembre y doce de septiembre de dos mil veintiuno, respectivamente.
245. Lugar. Se trató de transmisiones fuera del horario, a través de emisoras de radio y televisión con cobertura en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.
246. 3. Pluralidad o singularidad de las faltas. La comisión de la conducta señalada no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues se trata de una sola conducta, aunque desplegada por dos concesionarias.
247. Intencionalidad. De los elementos de prueba, se advierte que la difusión de las pautas fuera del horario ordenado por el INE se realizara de manera intencional, sin embargo, al transmitir un evento catalogado como especial con duración de dos horas, son responsables de transmitir las pautas en el horario que previó el INE.
248. Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta desplegada consistió en la transmisión de la pauta fuera del horario previsto por el INE, pauta que correspondía a spots de las autoridades electorales para difundieran cuestiones relacionadas con los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, esto se dio como consecuencia de que las emisoras de radio y televisión difundieron el evento de los tres años de gobierno.
249. Beneficio o lucro. No obran en autos elementos que permitan acreditar que las concesionarias obtuvieron algún beneficio o lucro cuantificable con motivo de la transmisión de la pauta fuera del horario ordenado por el INE.
250. Reincidencia. No se actualiza la reincidencia, respecto de las emisoras XHNLT-FM canal 96.1, XHNLT2-FM canal 96.1 y XHNLT3-FM canal 96.1, correspondientes a la concesionaria Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
251. En el mismo sentido se encuentra la emisora XHMDR-FM canal 103.1 correspondiente a la concesionaria GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V.
252. Esto es así porque de los archivos que obran en esta Sala Especializada no se advierte que las emisoras antes referidas hayan sido sancionadas por la misma infracción previo a la comisión de los hechos, (esto es, difundir fuera del horario previsto por el INE las pautas correspondientes a los procesos electorales locales), por tanto, no se dan los supuestos de la jurisprudencia, en dichos casos.
253. Por otro lado, respecto a las emisoras XHE-FM canal 105.3, XEE-AM canal 590, y XHMTS-FM canal 103.9, correspondientes a la concesionaria Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., se advierte que estas emisoras ya han sido sancionadas por esta Sala Especializada al resolver el procedimiento sancionador SRE-PSC-30/2020, con motivo del incumplimiento al deber de transmitir la pauta en los términos ordenados por el INE.
254. Lo anterior, porque la Sala Superior determinó en el SUP-REP-35/2019 que la reincidencia se evalúa desde la reiteración de la conducta infractora sancionada en diverso procedimiento, sin tomar en cuenta otros elementos como son: la señal radiodifundida que omitió transmitir en la temporalidad ordenada por el INE, ni la porción geográfica en que se cometió la falta, pues tales aspectos son factores circunstanciales que no son susceptibles de considerarse para evaluar si el mismo sujeto infractor cometió una misma falta en más de una ocasión.
255. F. Calificación de la falta. Por las razones expuestas, y en atención a las circunstancias específicas en la ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la falta denunciada como grave ordinaria, a las concesionarias que incumplieron con los términos que estableció el INE para la difusión de los promocionales, derivado de difundir el evento de los tres años de gobierno en el que intervino el presidente la República, ello de conformidad con las consideraciones abordadas en este apartado.
256. 1. Capacidad económica. Para valorar la capacidad económica de las concesionarias infractoras se tomarán en consideración las constancias remitidas tanto por las concesionarias como por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, documentales que al ser información personal tiene carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se realiza el resguardo correspondiente en sobre cerrado y debidamente rubricado.
257. G. Sanción a imponer. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares relativas a la difusión de las pautas fuera del horario ordenado por el INE durante los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, así como el objetivo de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción a cada una de las emisoras consistente en MULTA.
258. Si bien el artículo 456, párrafo 1, inciso g) de la Ley Electoral, establece un mínimo y un máximo de las sanciones correspondientes a las concesionarias de radio y televisión, dicho catálogo de sanciones no obedece a un sistema tasado en el que quien legisla establezca de forma específica qué sanción corresponde a cada tipo de infracción, sino que se trata de una variedad de las mismas, cuya aplicación corresponde a la autoridad electoral competente, esto es, la norma otorga implícitamente la facultad discrecional al órgano para la imposición de la sanción, lo cual no quiere decir que esto se base en criterios irracionales.
259. En el caso, se señala que las consideraciones respecto a las sanciones que se impondrán se gradúan de manera objetiva y razonable, por lo que en principio se estima que es suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro y de ninguna forma pueden considerarse desmedidas o desproporcionadas, puesto que se toma en cuenta la capacidad económica de cada concesionaria y las características propias de cada emisora.
260. Con base a lo anterior, se estima que lo procedente es imponerles una multa de 15 (quince) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $1,344.30 (mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 30/100 M.N), a las siguientes concesionarias que resultaron responsables de difundir la pauta fuera del horario previsto por el INE, de la siguiente manera:
Concesionaria | Siglas | Multa a pagar | |
1 | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHNLT-FM | $1,344.30 |
2 | XHNLT2-FM | $1,344.30 | |
3 | XHNLT3-FM | $1,344.30 | |
4 | GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. | XHMDR-FM | $1,344.30 |
261. Por lo que hace a las emisoras que resultaron reincidentes, se considera que lo procedente es imponer a la concesionaria una multa de 30 (treinta) Unidades de Medida y Actualización, lo cual es equivalente a la cantidad de $2,688.60 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100 M.N), ya que resultó responsable de difundir la pauta fuera del horario previsto por el INE, de la siguiente manera:
No | Concesionaria | Siglas | Multa a pagar |
1 | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHE-FM | $2,688.60 |
2 | XEE-AM | $2,688.60 | |
3 | XHMTS-FM | $2,688.60 |
262. En ese entendido, en todos los casos, al analizar las situaciones financieras, así como las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, atendiendo a las condiciones socioeconómicas particulares de cada una de ellas, se estima que las multas resultan proporcionales y adecuadas, aunado a que no les genera una repercusión en sus actividades ordinarias.
263. Lo anterior, con el objeto de que las sanciones pecuniarias establecidas no resulten desproporcionadas o gravosas para los sujetos infractores, y puedan hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación, sin que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades.
264. Ahora bien, respecto de la información económica de las concesionarias que no son públicas es confidencial, el análisis respectivo consta en los documentos anexos integrados a esta sentencia en sobre cerrado y rubricado,[27] mismo que deberá ser notificado exclusivamente, por cuanto hace a su contenido, a las partes involucradas.
265. Dichos anexos, que forman parte integrante de esta sentencia, deberán permanecer en el referido sobre cerrado y rubricado en este expediente, y solo podrá ser abierto en los casos que así se determine por autoridad competente.
266. H. Pago de las multas. En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.
267. En este sentido, se otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que las concesionarias antes precisadas paguen la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a la autoridad hacendaria a efecto que proceda al cobro conforme a la legislación aplicable.
268. Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas, dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.
269. I. Publicación de la sentencia. Finalmente, en atención a las infracciones acreditadas en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.
OCTAVA. Vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
270. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones con la presente sentencia para que determine si es procedente la inscripción de las concesionarias sancionadas en el Registro Público de Concesiones, esto, con fundamento en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
271. En ese sentido, se requiere al mencionado instituto para que informe a esta Sala Especializada las acciones que realice con motivo de la vista dada dentro del término de tres días naturales posteriores a que ello ocurra y remita las constancias correspondientes.
En atención a lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Es existente la infracción consistente en la indebida difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada durante los procesos electorales locales, por parte de las concesionarias que resultaron responsables, en términos de la consideración QUINTA de esta sentencia.
SEGUNDO. Es existente el uso indebido de recursos públicos, atribuido a las emisoras pertenecientes a las concesionarias del Sistema Público de Radiodifusión y al Instituto Politécnico Nacional, en términos de la consideración QUINTA de esta sentencia.
TERCERO. Es existente el incumplimiento de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral por parte de las concesionarias de radio y televisión que resultaron responsables, en términos de la consideración QUINTA de esta sentencia.
CUARTO. Se imponen las multas establecidas en la consideración SÉPTIMA, respecto de las concesionarias de radio y televisión señaladas.
QUINTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, para que informe del cumplimiento del pago de la multa impuesta a las concesionarias de radio y televisión en los términos precisados en la presente resolución.
SEXTO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para los efectos establecidos en la sentencia.
SÉPTIMO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del Magistrado Luis Espíndola Morales y el voto razonado del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal”.
Anexo 1
272. Previo a la exposición de las pruebas que obran en el expediente, debe tenerse presente que la Ley Electoral establece en el artículo 461 que son objeto de prueba los hechos controvertidos. Además, que no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
273. Por cuanto hace a las pruebas, la Ley Electoral establece en el artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
274. Ahora bien, respecto a las pruebas documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
275. Por otra parte, las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
276. Con ello en consideración, a continuación, se exponen las pruebas que obran el expediente que se dieron durante la investigación.
278. Documental pública. Consistente en el correo electrónico institucional de trece de abril, remitido por la Encargada del Despacho de la Dirección de Prerrogativas, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante proveído de doce de abril.
279. Documental pública. Consistente en el correo electrónico institucional de nueve de junio, remitido por la Encargada del Despacho de la Dirección de Prerrogativas, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante proveído de treinta y uno de mayo.
280. Documental pública. Consistente en el oficio INE/DS/0880/2022, signado por la Directora del Secretariado.
281. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de junio, instrumentada por parte del personal adscrito a la autoridad instructora, mediante la cual se verificaron los testigos de grabación remitidos por la Dirección de Prerrogativas.
282. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de catorce de julio, a través de la cual personal del Centro de Verificación y Monitoreo del INE, instrumentó la diligencia mediante la cual las personas apoderadas legales de la concesionaria Televisión Azteca, S.A. de C.V., acudieron a revisar los testigos de grabación de la transmisión del evento de los tres años de gobierno.
283. Documental pública. Consistente en el correo electrónico institucional de dieciséis de agosto, remitido por la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante proveído de ocho de agosto.
284. Documental pública. Consistente en el correo electrónico institucional de veinticuatro de agosto, remitido por la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante proveído de diecinueve de agosto.
285. Documental pública. Consistente en el correo electrónico institucional de nueve de septiembre, remitido por la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante proveído de ocho de septiembre.
286. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de septiembre, a través de la cual personal de la Oficialía Electoral verificó el contenido de los testigos de grabación que remitió la Dirección de Prerrogativas.
287. Documental pública. Consistente en el oficio INE/DS/1677/2022, signado por la Directora del Secretariado.
288. Documental pública. Consistente en el oficio INE/DS/1687/2022, signado por la Directora del Secretariado.
289. Documental pública. Consistente en el correo electrónico institucional de seis de octubre, remitido por la Encargada del Despacho de la Dirección de Prerrogativas, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante proveído de cinco de octubre.
290. Documental pública. Consistente en el oficio IFT/212/CGVI/1063/2022 del Instituto Federal de telecomunicaciones, a través del cual da respuesta al requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
291. Documental pública. Consistente en el correo electrónico institucional de ocho de noviembre, remitido por la Encargada del Despacho de la Dirección de Prerrogativas, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
292. Documental pública. Consistente en el correo electrónico de cuatro de enero de este año, de la Dirección de Prerrogativas comunicó a la autoridad instructora que en el Centro de Verificación y Monitoreo 091 en Salina Cruz, Oaxaca, no existe viabilidad para remitir el testigo de grabación de la emisora XHSCO-FM con frecuencia 96.3, en Oaxaca, concesionada por el Instituto Mexicano de la Radio, con nombre comercial Estéreo Istmo, porque la cinta de grabación tiene un daño, por lo que, no es posible recuperar la transmisión del evento de los tres años de gobierno.
293. Documental privada. Consistente en el escrito a través el representante legal de Transmisora Regional Radio Fórmula S.A. de C.V. concesionaria de la estación XHE-FM atendió el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
294. Documental privada. Consistente en el escrito a través del cual el representante legal de Transmisora Regional Radio Fórmula S.A. de C.V. concesionaria de la estación XEE-AM, atendió el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
295. Documental privada. Consistente en el escrito a través del cual el representante legal de GIM Televisión Nacional, S.A. de C.V. concesionaria de la estación XHMDR-FM, atendió el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
296. Documental privada. Consistente en el escrito a través del cual el representante legal de Transmisora Regional Radio Fórmula S.A. de C.V. concesionaria de la estación XHNLT-FM, atendió el requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
297. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Transmisora Regional Radio Fórmula S.A. de C.V. concesionaria de la estación XHMTS-FM, atendió el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
298. Documental privada. Consistente en el escrito del apoderado legal del Instituto Mexicano de la Radio, a través del cual da cumplimiento al requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
299. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Televisión Azteca III, S.A. de C.V., mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
300. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de la Sucn. de Jorge Cárdenas González, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
301. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Transmisora Regional Radio Fórmula S.A. de C.V., por el que da respuesta al requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
302. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Cadena Tres I, S.A. de C.V., por cual da respuesta al requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
303. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Televisora XHBO, S.A. de C.V, a través del cual da cumplimiento al requerimiento de información por formulado por la autoridad instructora.
304. Documental privada. Consistente en el escrito del apoderado legal de Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a través del cual da cumplimiento al requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
305. Documental privada. Consistente en el escrito de la apoderada legal de la Estación de televisión XEIPN, a través del cual da cumplimiento al requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
306. Documental privada. Consistente en el escrito del apoderado legal de Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez Torres, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
307. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Multimedios Televisión S.A. de C.V., mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
308. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Televimex S.A. de C.V., mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
309. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Televisión Digital S.A. de C.V., mediante el cual da respuesta al requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
310. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Organización Radiofónica Tamaulipeca, a través del cual da respuesta al requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
311. Documental privada. Consistente en el escrito del representante legal de Radiotelevisora de Tampico S.A., mediante el cual da cumplimiento al requerimiento de información realizado por la autoridad instructora.
Anexo 2
Discurso emitido por el presidente de la República durante el evento de los tres años de gobierno. |
Amigas, amigos: Como en los mejores tiempos, nos volvemos a concentrar en este Zócalo democrático de la capital de la República. Hoy cumplimos tres años de gobierno y estamos de pie. A pesar de la pandemia que tanto dolor nos ha causado, aunque se precipitó la crisis económica originada por el neoliberalismo o neoporfirismo, estamos de pie. Hemos resistido a las adversidades y seguimos avanzando en la transformación de la vida pública de México. Salimos adelante por la fortaleza cultural de nuestro pueblo, que siempre nos ha salvado ante calamidades, pero también por la fórmula que hemos venido aplicando de gobernar con honradez y poner toda nuestra atención en el bienestar de la gente. Es una dicha enorme poder decir que casi todas las comunidades de México cuentan con una ayuda, con un apoyo, para mitigar la pobreza y mantener viva la esperanza en el porvenir. Ya estamos cumpliendo con aumentar la pensión a 9 millones de adultos mayores de 65 años del país. Aumentaremos la pensión para niñas y niños con discapacidad y estamos acordando con los gobiernos estatales extenderla a todas las edades: hacerla universal. A partir de enero del año próximo aumentará el monto de las becas a estudiantes de familias pobres, de preescolar hasta nivel superior, de modo que cuando menos en los últimos tres años se les incorporará el porcentaje de la inflación. Estas becas benefician a 11 millones de estudiantes de escasos recursos económicos y se invierten en ellas –porque no es un gasto, es una inversión– 75 mil millones de pesos anuales; es un programa sin precedente en México. Garantizar la salud pública ha sido todo un desafío. La corrupción en el sector salud llegó al extremo de que antes un pequeño grupo de proveedores de medicinas, entre los que se encontraban políticos del viejo régimen, vendían medicinas no solo a precios exagerados, sino incluso adulteradas o de bajísima calidad. Además, durante el periodo neoliberal, fue tanto el abandono de la educación pública, que no contamos, desgraciadamente, con los médicos que necesita el país; deberíamos tener tres médicos por cada mil habitantes y solo tenemos 1.2. El control de la pandemia nos está permitiendo regresar a nuestro plan original de cuatro puntos para mejorar los servicios de salud: médicos, medicamentos, buenas instalaciones y basificación a los trabajadores del sector. Está en marcha el programa de formación de médicos generales y se han ampliado las plazas para residentes o especialistas. La creación de nuevas escuelas de medicina, como la escuela de medicina del gobierno de la Ciudad de México y las 40 escuelas de medicina y enfermería del sistema de educación Benito Juárez, nos han permitido tener más espacios para terminar con la absurda política de rechazar a quienes desean estudiar. Hemos abierto nuevos espacios de formación en hospitales de la Secretaría de Salud, el ISSSTE, el IMSS, Pemex, la Sedena y Marina; esto nos ha permitido pasar de 8 mil médicos que se admitieron para especialización en 2018 a 18 mil en 2021; y junto con becas que otorgaremos para hacer estudios en el extranjero, en el 2024, el déficit de especialistas se reducirá en 25 por ciento. Continuaremos con las compras consolidadas de medicina en México y en el extranjero para perfeccionar el sistema de abasto y distribución sin intermediarios ni corrupción. Así como lo hicimos con las vacunas, en enero se iniciará un plan general de distribución de medicamentos, apoyado por las Fuerzas Armadas con transporte terrestre y aéreo para hacer llegar las medicinas hasta los centros de salud y hospitales más apartados del país. Asimismo, cumpliremos con basificar a los 80 mil trabajadores de la salud, como fue nuestro compromiso original. Adelanto que todos los que fueron contratados para atender la crisis sanitaria mantendrán su empleo. En síntesis, el sueño que quiero convertir en realidad es que al final del gobierno el sistema de salud pública permita que cualquier persona, sin importar su condición económica, social o cultural, sea atendida como lo merece: con médicos, especialistas, estudios y medicamentos gratuitos, y que la salud deje de ser, en definitiva, un privilegio y se convierta en un derecho universal de nuestro pueblo. Como es sabido, la pandemia también causó estragos en el ámbito educativo; aun cuando de inmediato y con eficacia iniciamos un amplio programa de educación a distancia, nada puede sustituir la educación presencial, no solo porque es una forma de aprendizaje más efectiva sino porque permite la convivencia social en la escuela. La escuela es el segundo hogar para los estudiantes. Por eso nos propusimos iniciar el regreso a clases presenciales con el nuevo ciclo escolar, y hoy están asistiendo a las aulas 23.5 millones de estudiantes de nivel básico con el apoyo, y lo reconozco y lo agradezco, de 1.8 millones de maestras, maestros y trabajadores de la educación. Con el programa La Escuela es Nuestra a finales de este año se habrán entregado apoyos directos a sociedades de madres y padres de familia para el mantenimiento de 60 mil planteles, el 30 por ciento de todas las escuelas de educación pública y seguiremos avanzando hasta llegar al 100 por ciento de los centros escolares del país. Cancelamos la mal llamada reforma educativa que se quiso imponer sin el acuerdo ni el respaldo de maestras y maestros, que son los que transmiten el conocimiento en las aulas. Al enmendar este absurdo y al tratar con respeto a los educadores, escucharlos y resolver sus justas demandas, hemos evitado conflictos y hemos contado con los maestros y con los padres de familia para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la enseñanza. Con el nuevo Conacyt tendremos más investigadores y científicos que hagan aportaciones como la que significó la creación de los ventiladores para tratar enfermos graves de COVID; y el año próximo, si todo marcha bien, contaremos con la vacuna Patria. Es oportuno recordar que mientras estemos en el gobierno no se permitirá el ingreso de maíz transgénico; no se usará fracking para la extracción de crudo; no se otorgarán nuevas concesiones mineras; no se sobreexplotarán los mantos acuíferos; no se permitirá la tala de selvas y bosques; no se autorizará la instalación de basureros de desechos tóxicos o peligrosos; no se permitirá operar a ninguna empresa que no tenga planta de tratamiento de aguas negras; no se permitirán violaciones a la norma de calidad del aire ni cualquier actividad que dañe la salud, destruya el territorio o afecte el medio ambiente. No tengo duda que pronto, muy pronto, terminaremos de salir de la crisis económica. ¿En qué baso mi optimismo? Primero, en que no nos endeudamos, no nos endeudamos como sucedió en otros países; segundo, en que no se nos cayó la recaudación de ingresos, el ingreso en la Hacienda Pública; esto nos permitirá mantener finanzas públicas sanas y suficientes para seguir impulsando el crecimiento y la creación de empleos con obras como el Tren Maya, la nueva refinería, los dos nuevos aeropuertos, el desarrollo del Istmo de Tehuantepec y las carreteras; con el impulso a la extracción de petróleo, la modernización de las refinerías y de las hidroeléctricas, el rescate de la industria eléctrica nacional y otras acciones financiadas con el presupuesto, sin contratar deuda; otros factores, elementos buenos, favorables son el gran potencial de crecimiento del sector agropecuario, el aumento en la afluencia turística y la excepcional ventaja que significa el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá para atraer inversión extranjera, generar empleos y fomentar el desarrollo industrial del país. Hay factores que ayudarán mucho a seguir produciendo alimentos y a revertir el abandono del campo. Uno de ellos será seguir beneficiando a los pequeños productores, comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios con precios de garantía, la entrega de fertilizantes gratuitos y los programas de producción para el bienestar. También impulsaremos la economía con la incorporación de 100 mil hectáreas de canales de riego que estarán terminados en 2024 y que estamos construyendo en el norte de Nayarit y en las presas de Santa María y Picachos, en Sinaloa, así como el nuevo distrito de riego de los pueblos yaquis. En el sector energético logremos el objetivo de dejar de comprar en el extranjero gasolinas y diésel, vamos a producir y vender estos combustibles en el mercado interno. Esto implicará no exportar petróleo crudo y transformar en México toda nuestra materia prima; para ello, a finales de 2023, estaremos procesando un millón 200 mil barriles diarios en las seis refinerías que se han venido rehabilitando; 340 mil barriles adicionales en la refinería que compramos a la empresa petrolera Shell y la misma cantidad, otros 340 mil barriles, en la nueva refinería de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco. En general tendremos la capacidad para refinar alrededor de un millón 880 mil barriles diarios de gasolina, diésel y turbosina que equivale a garantizar nuestro consumo nacional. Con la nueva reforma constitucional que enviamos al Congreso, la nueva iniciativa de ley, vamos a recuperar el equilibrio perdido con la política energética neoliberal que, contraria al interés público y de manera perversa, buscaba arruinar a la industria eléctrica nacional y dejar el mercado en manos de empresas privadas, principalmente extranjeras. También en esa iniciativa, va la resolución de que el litio sea propiedad de la nación. Para garantizar la generación suficiente de electricidad se ha iniciado un programa de modernización de turbinas y otros equipos complementarios en 16 hidroeléctricas; asimismo, se están licitando para su construcción seis plantas termoeléctricas y está por comenzar la construcción del parque de generación de energía solar en Puerto Peñasco, Sonora, más otras acciones que, sumadas, harán posible que sigamos produciendo lo que se requiera para el consumo doméstico y empresarial, evitando fallas o apagones, con un mejor control en el manejo de las líneas de transmisión y lo más importante: mantener sin aumento, en términos reales, el costo de la energía eléctrica para los consumidores. La atención especial al sur-sureste está cambiando el perfil del desarrollo en nuestro país. Por ejemplo, el Tren Maya implica una inversión del orden de 150 mil millones de pesos para construir mil 500 kilómetros de vías férreas con trenes rápidos y modernos que podrán introducir a turistas que llegan a Cancún, Playa del Carmen y Tulum, Quintana Roo hacia el sur de ese estado, hacia Yucatán, Campeche, Chiapas y Tabasco. Se dispondrá de 42 trenes con 243 vagones, los cuales serán fabricados por la empresa Bombardier y Alstom en Ciudad Sahagún, del estado de Hidalgo, mediante un contrato, que ya suscribimos, de adquisición de 36 mil millones de pesos del presupuesto público. En cuanto al nuevo aeropuerto de Tulum, ya se cuenta con el terreno –mil 200 hectáreas– y se ha iniciado el proyecto técnico para empezar la obra a principios del año próximo y terminarla en diciembre del 2023. Otro proyecto importante para el desarrollo del sur-sureste es el tren del Istmo de Tehuantepec, que unirá a los países del pacífico con la costa este de Estados Unidos. El puerto de Salina Cruz está siendo modernizado con muelles, patios de contenedores y almacenes, y con la construcción de un rompeolas de un kilómetro y medio mar adentro. Lo mismo estamos haciendo con la ampliación del puerto de Coatzacoalcos, en el Golfo de México; la comunicación entre este puerto y el de Salina Cruz se realizará por una línea de ferrocarril, de carga y de pasajeros, que se está reconstruyendo para hacer el traslado de un océano a otro en seis horas. El proyecto contempla la creación, a lo largo del trayecto de puerto a puerto, de diez parques industriales, de los cuales ya contamos con ocho de 320 hectáreas en promedio cada uno; allí las empresas tendrán estímulos fiscales en IVA y en Impuesto Sobre la Renta; con el propósito de que se creen empleos y esta zona se convierta en una cortina de oportunidades para quienes se ven obligados a emigrar del sur a la frontera norte en busca de mejores condiciones de vida y de trabajo. El proyecto incluye también la rehabilitación de 310 kilómetros de vías férreas de Coatzacoalcos a Palenque, con conexión al Tren Maya, más un ramal de estación Chontalpa a la refinería de Dos Bocas, así como 472 kilómetros de vías férreas, también, para carga y pasajeros, de Ixtepec, Oaxaca, a Ciudad Hidalgo, Chiapas; es decir, hasta la frontera con la hermana República de Guatemala. Tenemos un potencial turístico cuantioso gracias a la riqueza geográfica, y algo que no debemos olvidar, gracias a las culturas de México. En todo el territorio nacional hay bellezas naturales incomparables y una diversidad cultural conformada por 62 etnias. Y así como estamos promoviendo el sureste y el Istmo con la construcción de aeropuertos, buenas carreteras y trenes modernos, también estamos atendiendo la costa de Jalisco, Nayarit y Sinaloa, incluyendo el rescate de las Islas Marías, que antes fueron un temido penal y que ahora se están convirtiendo en una escuela para el cuidado del medio ambiente y el turismo cultural e histórico. También vamos a terminar el año próximo una moderna carretera desde la ciudad de Oaxaca hasta Puerto Escondido y Huatulco. En 2023 culminaremos la que irá de Oaxaca al Istmo de Tehuantepec, la del Istmo hasta Acayucan, Veracruz, así como unos 250 caminos de concreto y piedra, construidos por las mujeres y hombres de los pueblos de Oaxaca, caminos que son verdaderas obras de arte. En mi reciente viaje a Washington propuse tres acciones básicas: primero, un plan de inversión en América del Norte y en todo el continente, para la sustitución de importaciones; el apoyo a países centroamericanos para reducir el fenómeno migratorio, y el respaldo a la iniciativa del presidente Biden para regularizar a 11 millones de migrantes indocumentados, mayoritariamente paisanos nuestros que viven y trabajan honradamente en ese país. Le dije con toda franqueza al presidente Biden: vamos a estar pendientes para ver el comportamiento de los legisladores tanto del partido Demócrata como del partido Republicano y que con todo respeto y franqueza nos íbamos a pronunciar en su momento para señalar lo que no haya significado solidaridad y reconocer la gratitud de quienes voten por esa iniciativa. Hemos enfrentado los efectos más devastadores de la pandemia con el desempeño fraterno y ejemplar del personal de salud, desde el camillero y la enfermera más humilde hasta el médico de mayor especialización. También nos ayudó mucho el haber contado a tiempo con la vacuna. Hoy, el 86 por ciento de los mexicanos mayores de 18 años, están protegidos, casi todos con dos dosis; ya empezamos a vacunar a jóvenes de 15 a 18 años y vamos a aplicar dosis de refuerzo, comenzando con los adultos mayores. La reducción del número de hospitalizados y, sobre todo, la considerable disminución de los fallecimientos, no solo alivia el sufrimiento humano, sino que resulta positivo para la normalización económica, educativa y social. En el campo, en el medio rural, se está trabajando sin limitaciones; el año pasado la producción agropecuaria, a pesar de la pandemia, aumentó 2 por ciento, y las cosechas de maíz y frijol de este año serán abundantes gracias a las lluvias. El sector industrial está en franca recuperación y lo mismo ocurre con el comercio, el turismo, los restaurantes, la aviación y otros servicios. Se está recibiendo inversión extranjera como nunca; en los primeros nueve meses de este año han llegado 24 mil 832 millones de dólares; somos el principal socio comercial de Estados Unidos de América. Este año, las remesas de nuestros paisanos migrantes –un aplauso a nuestras paisanas y paisanos migrantes– lo que envían a sus familiares en México, este año alcanzará la cifra récord de 50 mil millones de dólares. Hoy, por cierto, el Banco de México dio a conocer que las remesas en octubre pasado fueron de 4 mil 819 millones de dólares, 34 por ciento más que el mismo mes del año pasado, otro récord histórico. Gracias de todo corazón. Casi todos los pronósticos coinciden en que la economía crecerá este año alrededor del 6 por ciento; no hemos contratado deuda pública adicional; el peso no se devaluó durante los primeros dos años y once meses del sexenio, como no sucedía en tres décadas; sin embargo, por factores externos, en noviembre, se depreció en 4 por ciento. De todas maneras, no hay comparación con lo que sucedía en los anteriores sexenios: hay estabilidad en nuestra moneda. Hoy se acordó entre el sector obrero, el patronal y el gobierno, por consenso, un aumento al salario mínimo del 22 por ciento para el año próximo, lo cual significa que durante nuestra gestión, el incremento al salario mínimo ha sido del 65 por ciento en términos reales, algo que no ocurría en más de tres décadas y el salario mínimo en la zona fronteriza ha crecido más del doble en el tiempo que estamos en el gobierno; no hemos aumentado los precios de las gasolinas, el diésel y la electricidad en términos reales; el gas ha aumentado un poco por encima de la inflación, pero ya se establecieron precios máximos y se creó Gas Bienestar, que se irá ampliando para garantizar precios justos. Desde que llegamos al gobierno hasta la fecha, el índice de la Bolsa de Valores ha crecido en 19 por ciento; la inflación aumentó también recientemente, pero se mantiene en 7 por ciento, igual que en Estados Unidos; se ha reducido 3 por ciento la tasa de interés que fija el Banco de México y si esa institución tenía a fines de la administración pasada reservas por 173 mil 775 millones de dólares, actualmente ascienden a 199 mil 310 millones de dólares, 25 mil millones de dólares más, un aumento del 15 por ciento. También es satisfactorio informar que hemos recuperado 1 millón 395 mil empleos que se perdieron por la pandemia, y se han creado 320 mil puestos adicionales. De modo que ahora se tiene la cifra más alta de la historia en cuanto a empleo formal con 20 millones 933 mil trabajadores registrados, inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y con un salario promedio, también inédito, de 13 mil pesos mensuales. La pandemia, con el apoyo de todas y todos los mexicanos, porque se gobierna con el pueblo, esa es la democracia: gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo. ¿Qué sería de nuestro gobierno sin el respaldo del pueblo? Que viva pueblo de México. La pandemia, no desembocó en una crisis de consumo; gracias –como ya lo expresé– a las remesas y a los apoyos de los Programas de Bienestar que llegan y se aplican de abajo hacia arriba, no como antes, que primero eran los de arriba porque decían que si llovía fuerte arriba, goteaba abajo, como si la riqueza fuera permeable o contagiosa. Que se vayan al carajo con ese cuento. Así se pudo evitar la falta de alimentos y otros bienes de primera necesidad. Aun con la gravedad del problema de inseguridad que heredamos, no hemos combatido la violencia con la violencia; hemos acreditado con hechos nuestra convicción humanista; demostrando, en la práctica, que el mal debe enfrentarse haciendo el bien, que la paz es fruto de la justicia, que el ser humano no es malo por naturaleza y que son las circunstancias las que llevan a algunos a las filas de la delincuencia. Podrá llevarnos tiempo el pacificar el país, pero la fórmula más segura es atender las causas de fondo que generan la inseguridad y la delincuencia, la pobreza, la desintegración social, la desintegración familiar, la corrupción y la desigualdad que produce frustración, la pérdida de valores culturales, morales, espirituales. Por eso nos hemos empeñado en atender a los jóvenes. ¡Arriba los jóvenes! Al que no se incorpora al estudio o al trabajo, tiene oportunidades de hacerlo, no se les deja solos para que sean enganchados por la delincuencia a cambio de dinero, fama o lujo barato. La verdadera confrontación con los jefes de las bandas, la real, la profunda, la importante, es evitar que se lleven a los jóvenes, que recluten a los jóvenes, quitarles el semillero, impedirles que cuenten con un ejército de reserva para delinquir. Con los programas de bienestar lo estamos logrando, garantizando el apoyo a los jóvenes y la oportunidad al trabajo y al estudio. Todos los días trabajamos con ese propósito de manera coordinada en el Gabinete de Seguridad, y hemos logrado reducir en tres años el robo de combustibles, el llamado huachicol, en 95 por ciento; los homicidios, en apenas 0.7 por ciento, porque nos lo dejaron muy arriba y tuvimos primero que contener el avance y ya vamos poco a poco disminuyendo la incidencia de este tipo de delitos: homicidio; en cambio el robo de vehículos lo hemos bajado en 29 por ciento; el secuestro, en 20 por ciento; y así en casi todos los delitos del fuero común y federal. Aquí destaco la importancia que tuvo en su momento y el apoyo de todos los partidos en el Congreso para la creación de la Guardia Nacional. Esta institución ya cuenta con 100 mil elementos, los cuales operan en casi todas las regiones del país desde 207 cuarteles construidos en estos tres años por los ingenieros militares. Las acusaciones de que estamos militarizando al país carecen de toda lógica y de la más elemental buena fe. No se ha ordenado a las Fuerzas Armadas que hagan la guerra a nadie; no se les ha pedido que vigilen u opriman a la sociedad, que violen las leyes, que coarten las libertades y, mucho menos, que se involucren en acciones represivas. El vasto esfuerzo para construir la paz se ha llevado a cabo sin violaciones a los derechos humanos, sin el involucramiento de las fuerzas federales en masacres, sin cometer torturas, sin desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales como ocurría antes. Ya no aplica el “mátalos en caliente”. Por el contrario, en esta nueva etapa, la generosa y decisiva participación de nuestros soldados y marinos en auxilio a la población ante desastres, inundaciones, temblores; en acciones de desarrollo, bienestar y paz es refrendo de su lealtad al pueblo y a las instituciones civiles. Esa participación de las Fuerzas Armadas, además, contribuye a dejar atrás la distancia y hasta la desconfianza entre civiles y militares que se generó por las decisiones erróneas y perversas de los anteriores gobiernos. Por eso reitero: las Fuerzas Armadas, no lo olvidemos, nacieron con la Revolución Mexicana, no es un ejército de élite, no pertenece a la oligarquía, no es igual a otros ejércitos del mundo, las Fuerzas Armadas surgen del pueblo, los soldados son pueblo uniformado. Por eso, mi reconocimiento a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de la Defensa Nacional por su entrega y por su respaldo. Como he sostenido por años, la corrupción no solo se debe combatir por razones morales sino también por la gran cantidad de recursos que se recuperan para el desarrollo y el bienestar del pueblo. En vez de conseguir, como lo hacían antes, líneas de crédito para endeudar al país, como era la práctica neoliberal durante los periodos de crisis, nosotros optamos por intensificar el combate a la corrupción. En el primer año de gobierno logramos, entre otras medidas, eliminar, porque eso es corrupción legalizada: la condonación de impuestos a grandes contribuyentes, grandes empresas, los grandes bancos, beneficiarios del influyentismo que no pagaban impuestos y se estableció en la Constitución, también, que la corrupción es delito grave, pues no lo era, desde el tiempo en que se reformó el Código Penal en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari. Gracias a ello, se ha fortalecido la Hacienda Pública. A pesar de la pandemia, en tres años, aumentamos la recaudación en 400 mil millones de pesos y fuimos de los pocos países en el mundo, creo dos países solamente, en los que no cayó el ingreso tributario. Seguimos ahorrando en los costos de construcción de obras y en la contratación de servicios. La mejor demostración de las ventajas de esta estrategia se advierte con claridad en el comparativo entre la construcción del aeropuerto Felipe Ángeles y el fallido proyecto del aeropuerto de Texcoco. Esa obra, cancelada por la decisión del pueblo, tenía un costo estimado de 300 mil millones de pesos; en contraste, el aeropuerto General Felipe Ángeles se va a construir con menos de 75 mil millones de pesos; y aun sumando los 100 mil millones por la liquidación a empresas que mantenían contratos en el proyecto de Texcoco, que por cierto no quedamos a deber absolutamente nada a esas empresas, con todo obtendremos un ahorro de alrededor de 125 mil millones de pesos. Nada más recuerdo que acabo de decir que el Tren Maya va a significar una inversión de 150 mil millones y por haber tomado esta la decisión de construir el aeropuerto Felipe Ángeles y cancelar el de Texcoco, nos estamos ahorrando 125 mil millones, es decir, con este ahorro se está financiando el Tren Maya. ¿Es importante combatir la corrupción, sí o no? Con la política de combate a la corrupción y de austeridad republicana hemos ahorrado, en los tres años, un billón 400 mil millones de pesos; la cancelación de fideicomisos y fondos que se manejaban de manera discrecional, deshonesta y en beneficio de minorías, también nos ha permitido liberar más presupuesto en beneficio del pueblo. Se ayuda de manera directa con recursos económicos a productores y pescadores, se restablecieron los precios de garantía, apoyamos a 440 mil campesinos que están sembrando árboles frutales y maderables en un millón de hectáreas, es también una dicha enorme poder decir aquí, en este Zócalo democrático, que el programa de reforestación más importante del mundo, la inversión más cuantiosa, mil 300 millones de dólares del programa Sembrando Vida, no se ve en ningún otro país del mundo. Se entregan fertilizantes a todos los productores de Guerrero, más de 300 mil productores de Guerrero reciben de manera gratuita sus fertilizantes, así como 68 mil campesinos de Puebla, Tlaxcala y Morelos, y el próximo año se incluirá a productores de Chiapas, Oaxaca, Zacatecas, Durango y Nayarit, y antes de que termine el sexenio, vamos a estar beneficiando con fertilizantes gratuitos a un millón de productores pobres de nuestro país: que coman los que nos dan de comer. Dos millones 93 mil jóvenes han trabajado como aprendices con una percepción de un salario mínimo. En tres años hemos otorgado 3 millones 700 mil créditos a la palabra, para construcción y mejoramiento de vivienda, y en beneficio de productores del campo y de pequeños negocios familiares; no hemos dejado de pagar a maestros, a médicos, enfermeras, soldados, marinos, policías y otros servidores públicos; no han faltado los libros de texto para el nivel básico y educación media superior y se trabaja, porque esto es muy importante, en mejorar los contenidos de los libros de texto. Están terminadas o en proceso de construcción 145 universidades públicas; se han mejorado espacios urbanos en colonias populares, se han mejorado estos espacios urbanos para la recreación, la cultura y el deporte en colonias populares de 100 municipios del país; 95 mil 182 comunidades ya cuentan con conexión a Internet, el año próximo serán 122 mil y en 2023, la red cubrirá todo el territorio nacional; sigue en expansión el Banco del Bienestar, para el cual se han construido, también con los ingenieros militares, hasta ahora, mil 139 sucursales, hay 516 más en proceso y en los próximos dos años tendrá cobertura el Banco del Bienestar hasta en las regiones menos comunicadas del país, con dos mil 700 nuevas sucursales. Va a ser el banco de México con más sucursales en todo el territorio nacional. Hemos publicado 66 títulos de grandes autores, con 2 millones 386 mil ejemplares gratuitos o a precios módicos; están en construcción los parques culturales y ecológicos del Bosque de Chapultepec y del Lago de Texcoco; terminamos el Tren Suburbano de Guadalajara y continuamos con el que va o viene de Toluca a la Ciudad de México; rehabilitamos los aeropuertos de Tuxtla Gutiérrez, Chetumal y está en proceso de rehabilitación el aeropuerto de la Ciudad de México; el 21 de marzo del año próximo vamos a inaugurar el moderno aeropuerto General Felipe Ángeles; hemos invertido 34 mil millones de pesos en el mantenimiento de 40 mil kilómetros de carreteras del país, se están construyendo caminos rurales y modernizando carreteras en casi todos los estados de la República. Desde enero de este año se aplica en la frontera sur la misma política de estímulos fiscales que iniciamos en 2019 en la frontera norte. Se implementó el Programa Nacional de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas por la Violencia; continuaremos con la investigación –es un compromiso que adquirimos y los compromisos se cumplen– vamos a continuar con la investigación hasta saber la verdad de los jóvenes desaparecidos de la normal de Ayotzinapa. Se están reparando daños cometidos a personas o familiares afectados por la corrupción neoliberal o por la violencia de Estado, como los casos de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora y Pasta de Cochos en Coahuila; se mantiene el programa de protección a periodistas; se creó el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y funciona el Tianguis del Bienestar para entregar bienes decomisados en favor de las comunidades más pobres de México. Se aprobó la nueva ley laboral para garantizar el voto directo y la democratización de los sindicatos; no hemos tenido conflictos con el magisterio nacional; se ha basificado a 400 mil trabajadores de la educación; se han entregado puntualmente las participaciones federales y los recursos del presupuesto que por ley corresponden a estados y municipios. La independencia de los poderes Legislativo y Judicial y de la Fiscalía General de la República es una realidad; no se fabrican delitos ni se espía a opositores; solo ha habido 20 huelgas de trabajadores, están permitidas las huelgas, no se han impedido, pero afortunadamente ha habido acuerdos entre trabajadores y empresarios; las manifestaciones de protesta, tampoco se han impedido, pero se han reducido al mínimo; ofrecimos asilo al expresidente Evo Morales y a sus colaboradores; no tenemos conflicto con ningún gobierno en el mundo; se permitió la entrada a organismos internacionales para vigilar el cumplimiento de los derechos humanos en nuestro país. Hay información permanente sobre quién es quién en los precios; están en curso dos campañas de información para no consumir drogas ni productos chatarra. Se inauguró el túnel Emisor Oriente para evitar inundaciones en el Valle de México; nuestro país fue electo, casi por unanimidad, para integrar el Consejo de Seguridad de la ONU. El 9 de noviembre pasado presidí ese Consejo y propuse la aplicación de un plan mundial de bienestar y fraternidad para ayudar a 750 millones de pobres del mundo que sobreviven con dos dólares diarios, vamos a presentar la iniciativa a la Asamblea General, y estoy seguro de que será aprobada; de igual manera en la ONU se aprobó la resolución que presentamos para garantizar la equidad en el comercio de medicinas y vacunas; se han montado mil 637 exposiciones artísticas y arqueológicas en México y el extranjero; 925 deportistas y entrenadores de alto rendimiento han recibido de manera directa apoyos para su preparación por un monto global de 500 millones de pesos. En las olimpiadas de Tokio, los deportistas mexicanos compitieron con profesionalismo y dignidad, obtuvieron cuatro medallas de bronce; asimismo, los deportistas paralímpicos nos trajeron siete medallas de oro, dos de plata y 13 de bronce. Se lleva a cabo el proyecto Agua Saludable para La Laguna de Coahuila y Durango; se resolvió el conflicto de la cervecera en Mexicali; el de la presa El Zapotillo, en los Altos de Jalisco; el bloqueo de la carretera de Cardel a Poza Rica; la compra a sobreprecio de la planta de fertilizantes: van a devolver 200 millones de dólares, ya entregaron 50; los gasoductos, también se resolvió, se enderezó ese entuerto; la privatización de los reclusorios; el mantenimiento concesionado de carreteras; la autopista Peñón-Texcoco; la coquizadora de Tula que había quedado inconclusa; el monopolio en la compra de medicamentos y muchos otros problemas heredados del antiguo régimen. Se están creando escuelas para la formación de deportistas y maestros de educación física; se aplica un nuevo etiquetado en alimentos para evitar el consumo de productos chatarra; se incorporó a la enseñanza pública la nueva materia “Vida Saludable” y se está aplicando el Plan de Justicia a los Pueblos Yaquis de Sonora, entre otras acciones. En este 2021 estamos conmemorando los 700 años de la fundación de nuestra ciudad capital. También recordamos la caída de Tenochtitlan, hace 500 años, por la invasión española, así como los 200 años de nuestra Independencia, alcanzada el 27 de septiembre de 1821. En este contexto se celebraron 16 actos conmemorativos. Se montaron dos grandes exposiciones en el Museo de Antropología e Historia y en el edificio de la SEP sobre la Grandeza de México, con piezas arqueológicas y códices que están en custodia en el extranjero, que nos la prestaron y que están en custodia en comunidades y en los museos de nuestro país. En todos los actos contamos con la asistencia de mandatarios –mujeres y hombres–, líderes sociales de diversas expresiones políticas, sociales y culturales del mundo. Destaco la reedición de dos millones 100 mil libros que se están distribuyendo de manera gratuita, di la instrucción respetuosa de que a cada uno de los que asistieran a este informe que vienen por su propio pie, por convicción, porque la lectura ayuda mucho, el fomento a la lectura, que a cada uno de los asistentes les entregaran un libro; son 21 autores, excelentes, de lo mejor, autores que han dejado con sus obras constancia, sobre todo, de la grandeza cultural de México. Amigas y amigos: Lo más importante es que ya sentamos las bases para la transformación del país, entre todos. En tres años ha cambiado como nunca la mentalidad del pueblo, que eso es lo más importante de todo: la revolución de las conciencias, el cambio de mentalidad, eso es lo más cercano a lo esencial, a lo mero principal y eso es lo más cercano a lo irreversible. Pueden darle marcha atrás a lo material , pero no van a poder cambiar la conciencia que ha tomado el pueblo de México. Hoy se respeta la Constitución, hay legalidad y democracia, se garantizan las libertades y el derecho a disentir; hay transparencia plena y derecho a la información; no se censura a nadie; desde el poder federal no se organizan fraudes electorales como era antes; el gobierno ya no representa a una minoría sino a todos los mexicanos de todas las clases, culturas y creencias; se gobierna con austeridad y con autoridad moral, no se tolera la corrupción ni se permite la impunidad; en la práctica, no hay fueros ni privilegios; se atiende a todos, se respeta a todos, pero se le da preferencia a los pobres: por el bien de todos, primero los pobres; se protege la naturaleza; se auspicia la igualdad de género; se repudia la discriminación, el racismo y el clasismo; se fortalecen valores morales, culturales y espirituales; se cuida y se promueve el patrimonio cultural e histórico de México. Amigas y amigos: Acaba de autorizarse el presupuesto para el año próximo. Agradezco a los legisladores de nuestro movimiento su respaldo consciente y en favor de la transformación. Muchas gracias en nombre del pueblo de México. Tendremos recursos para atender, por convicción y humanismo, a los más desposeídos y necesitados de México. Ayudar a los pobres, no lo olvidemos, alivia el alma, mantiene tranquila la conciencia y alegra el corazón. Pero este fraterno proceder implica, también, algo adicional, no poco importante: atender a los más pobres es ir a la segura para contar con el apoyo de muchos, de millones, cuando se busca transformar una realidad de opresión y alcanzar el ideal de vivir en una sociedad mejor. Nada bueno se puede esperar, en cambio, de políticos corruptos, de la prensa que se vende o se alquila, de intelectuales convenencieros y de potentados dominados por la codicia. La clave está, esto para los jóvenes que quieran formarse, dedicarse al noble oficio de la política, la clave está en la frase del presidente Juárez: “con el pueblo todo, sin el pueblo nada”. Nada se logra, y esto aplica en México y en todo el mundo, nada se logra con las medias tintas. Los publicistas del periodo neoliberal –que ya se fue, se está terminando esa pesadilla– los publicistas del periodo neoliberal, además de la risa fingida, el peinado engominado y la falsedad en la imagen, siempre recomiendan a los candidatos y gobernantes correrse al centro; es decir, quedar bien con todos; pues no, eso es un error: el noble oficio de la política exige autenticidad y definiciones. Ser de izquierda es anclarnos en nuestros ideales y principios, no desdibujarnos, no zigzaguear. Si somos auténticos, si hablamos con la verdad y nos pronunciamos por los pobres y por la justicia, mantendremos identidad y ello puede significar simpatía, no solo de los de abajo, sino también de la gente lúcida y humana de clase media y alta, y con eso basta para enfrentar a las fuerzas conservadoras, a los reaccionarios. En abril del año próximo, vamos a probar de nuevo qué tanto respaldo tiene nuestra política de transformación; sabremos si vamos bien o no; con la consulta para la Revocación del Mandato, se le preguntará al pueblo, que es el soberano, el que manda, si quiere que yo continúe en la Presidencia o que renuncie. Este ejercicio, este método creado por nosotros, elevado a rango constitucional, no solo resolverá si me voy o me quedo; establecerá además el procedimiento para hacer realidad el principio de que el pueblo pone y el pueblo quita. Es sembrar, establecer en nuestro país un precedente, nada de que me eligieron por seis años y puedo hacer lo que me dé la gana: no. El pueblo tiene que mantener todo el poder en sus manos, si un gobernante no está a la altura de las circunstancias y no manda obedeciendo al pueblo: Revocación del Mandato y para afuera. Por eso llamo a participar a todas y todos los mexicanos, militantes de partidos o ciudadanos apartidistas, para poner en práctica el método de la Revocación del Mandato, hasta convertirlo en hábito democrático. Tengamos fe en el pueblo y sigamos haciendo historia. Por lo pronto, en estos tres años hemos demostrado que somos una gran nación libre y soberana, respetada y respetable para el resto del mundo, que lucha por la paz y que se encamina a ser una república justa, igualitaria, democrática y fraterna, y eso ha sido una obra, repito: de todas y de todos, de un ‘nosotros’ que hoy está aquí representado por ustedes: mujeres y hombres libres y conscientes, protagonistas principales de la Cuarta Transformación de México. Gracias, pueblo de México. Gracias de todo corazón. ¡Que viva México! ¡Viva México! ¡Viva México! |
IMÁGENES REPRESENTATIVAS | |
VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-196/2022[28].
Emito el presente voto ya que me aparto de la sentencia aprobada por la mayoría debido a que, en la integración del presente expediente, se actualizaron vulneraciones procesales que trascienden al resultado del fallo[29].
Al respecto, es necesario recordar que desde la aprobación del acuerdo plenario de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictado en el presente expediente, emití un voto particular en el que esencialmente señalé que estaba injustificada la devolución del expediente a la autoridad instructora para realizar mayores diligencias. En efecto, desde mi perspectiva, desde aquella ocasión, ya se contaban con los elementos necesarios para resolver el fondo del asunto y, si bien faltaban los testigos de grabación de tres emisoras, ello se podía solucionar al escindir el procedimiento especial sancionador, tal y como lo hemos hecho en otros asuntos[30].
Sin embargo, el acuerdo plenario de referencia fue aprobado por la mayoría de quienes integran esta Sala y una vez ejecutadas las diligencias ordenadas, la autoridad instructora, a través de acuerdo de trece de febrero del año en curso, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional.
Ahora bien, al revisar las actuaciones, observo que se omitió emplazar nuevamente a las partes con las nuevas constancias generadas a partir de las actuaciones de la autoridad para que se impusieran de las mismas y, en el momento oportuno, comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos para ejercer su derecho de defensa.
En las referidas circunstancias, si mis pares consideraron en el acuerdo plenario de catorce de diciembre de dos mil veintidós que las diligencias ordenadas eran necesarias e idóneas para resolver conforme a Derecho, resulta entonces injustificable que las nuevas constancias no se hubieran puesto del conocimiento y a consideración de las partes para que se pronunciaran sobre su contenido. Además, si bien en el citado acuerdo plenario no se indicó expresamente a la autoridad instructora que debía emplazar a una nueva audiencia de pruebas y alegatos, lo cierto es que se trata de formalidades esenciales del procedimiento a las que estamos obligadas a garantizar todas las autoridades del Estado mexicano.
Asimismo, en estricto cumplimiento a la determinación mayoritaria, considero que esta Sala Especializada debía vigilar que se desahogaran todas las diligencias tendentes a garantizar que las partes se pudieran pronunciar sobre las nuevas constancias obtenidas y, en consecuencia, a celebrar una nueva audiencia de pruebas y alegatos en la que se pudieran esgrimir las consideraciones que se estimaran pertinentes respecto del nuevo material probatorio.
Cuando este órgano jurisdiccional adopta la importante decisión de regresar un expediente a la autoridad administrativa para garantizar su debida integración, debemos tener presente en todo momento que, esa determinación debe observar el cumplimiento irrestricto de las formalidades esenciales del procedimiento las cuales aseguran, entre otros, una adecuada defensa, la audiencia de las partes, el debido proceso y la igualdad procesal, todo lo cual está inseparablemente vinculado a la garantía de justicia pronta, completa y efectiva, prevista en el artículo 17 de la Constitución.
Por todo hasta aquí señalado, me permito emitir el presente voto particular.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-196/2022.[31]
En el presente asunto, presentado por la ponencia a mi cargo, se acreditó la difusión de propagada gubernamental con elementos de promoción personalizada, durante el desarrollo de los procesos electorales locales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, por parte de las concesionarias que transmitieron el evento de los tres años de gobierno del presidente de la República, razón por la cual se les impuso una multa atendiendo a las circunstancias y contexto en que se difundió dicho evento y se ordenó registrarlas en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
Finalmente, en atención a la visión mayoritaria del Pleno, se ordenó dar vista con la sentencia al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones para que determine lo que en Derecho corresponda dentro de su ámbito de competencia, en relación con las concesionarias sancionadas.
En ese sentido, emito el presente voto, toda vez que mi postura en diversas sentencias que implican la responsabilidad por parte de concesionarias ha sido no compartir la vista que se ordena al mencionado instituto, porque, desde mi visión, con las medidas ordenadas en la sentencia se cumple con la función de obtener la regularidad y vigencia del ordenamiento desatendido, a partir de un estudio de las circunstancias en las que se cometió la infracción.
Así, al ordenar que las concesionarias sean inscritas en el catálogo de sujetos sancionados de este órgano jurisdiccional, desde mi visión, se cumple con el propósito de evitar la realización de conductas contrarias a Derecho al publicitar esa situación, con lo que se protege el modelo de comunicación política establecido en la Constitución.
Sin embargo, al ser criterio asumido por la mayoría del Pleno en casos anteriores, es que en la sentencia acompaño dar vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la finalidad de dar consistencia a las decisiones de esta Sala Especializada.
Por lo antes referido, formulo el presente voto razonado.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
[1] Estas fechas se refieren a dos mil veintiuno. Las datas que se citen a lo largo de la sentencia se entenderán referidas al dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.
[2] Las fechas en cita constituyen un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página de internet oficial del INE y en los sitios de internet oficiales de los institutos electorales locales de las citadas entidades federativas. Véanse las ligas electrónicas identificadas como: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2022/; https://www.ieeags.mx/; https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/; https://www.ieepco.org.mx/; y, https://www.ietam.org.mx//PortalN.
Todos los hechos notorios que se identifiquen a lo largo de esta sentencia tendrán el mismo fundamento que el presente.
[3] La sentencia fue impugnada, se resolvió a través del SUP-REP-151/2022, en la que se confirmó lo relacionado con la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, derivado de la difusión del evento de los tres años de gobierno.
[4] Registrado con la clave UT/SCG/PE/CG/225/2022.
[5] Artículos 41, fracción III, 99 párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 165, párrafo primero, 176, último párrafo, 180 fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), y 475 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior 25/2010 de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS y Jurisprudencia 25/2015. COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES. Las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se citen a lo largo de la presente sentencia pueden consultarse en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/.
[6] Véase fojas 2035 a 2065 del expediente.
[7] 7. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
[8] Artículo 29, párrafo 2, fracción III y IV, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE. Si el interesado o los autorizados no se encuentran en el domicilio, se dejará citatorio con cualquiera de las personas que allí se encuentren, el cual contendrá: a) Denominación del órgano que dictó el acto o resolución que se pretende notificar. b) Datos del expediente en el cual se dictó. c) Extracto de la resolución que se notifica. d) Día y hora en que se dejó el citatorio y nombre de la persona que lo recibió, sus datos de la identificación oficial, así como su relación con el interesado o, en su caso, anotar que se negó a proporcionar dicha información. e) El señalamiento de la hora a la que, al día hábil siguiente, deberá esperar la notificación.
IV. El notificador se constituirá el día y la hora fijados en el citatorio y si el interesado, o en su caso las personas autorizadas no se encuentran, la notificación se entenderá con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, asentándose dicha circunstancia en la razón correspondiente, en la que se incluirá el nombre de la persona con la que se practicó la notificación y entrega del documento que se notifica, indicando su relación con el interesado o, en su caso, que se negó a proporcionarla.
[9] SUP-REP-109/2019 y SUP-JE-23/2020.
[10] SUP-RAP-46/2022 y SUP-REP-377/2021
[11] SUP-REP-185/2020.
[12] SUP-REP-125/2020 y SUP-REP-155/2020.
[13] Véanse SUP-JE-23/2020 y SUP-REP-109/2019
[14] Lo cual incluye a las personas diputadas y grupos parlamentarios conforme a la Jurisprudencia 10/2009 de rubro grupos parlamentarios y legisladores del congreso de la unión. están sujetos a las prohibiciones que rigen en materia de propaganda gubernamental, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 20 y 21.
[15] SUP-REP-185/2020.
[16] De acuerdo con el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Jurisprudencia 15/2018, de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA.
[17] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012
[18] Documento técnico en el que se distribuye el tiempo, convertido a número de mensajes, que le corresponde a los actores políticos y autoridades electorales en un periodo determinado, y precisa la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que se debe transmitir el mensaje, así como el actor político o autoridad electoral al que corresponde.
[19] El cual, del tiempo total que disponga el Instituto durante los periodos ordinarios, el 50% se asignará a los partidos políticos nacionales y locales, y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
[20] Artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral.
[21] Artículos 452, párrafo primero, inciso e) y 456, párrafo primero, inciso g) de la Ley Electoral.
[22] Se debe precisar que, mediante reforma al párrafo primero, de la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto se publicó el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
De igual forma, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto de reforma mencionado, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
[23] Ello conforme a lo establecido en la Jurisprudencia número 7/2011, bajo el rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON POR CADA EMISORA.
[24] En atención a la Jurisprudencia 41/2010. REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN que señala que los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.
[25] Los recursos procedentes de la imposición de las sanciones económicas por parte del órgano jurisdiccional electoral, son destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), en términos del acuerdo INE/CG61/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL COBRO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES, DEL ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL; ASÍ COMO PARA EL REINTEGRO O RETENCIÓN DE LOS REMANENTES NO EJERCIDOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA del Consejo General de INE, y los LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL COBRO DE SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y AUTORIDADES JURISDICCIONALES ELECTORALES DEL ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL; ASÍ COMO PARA EL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL REINTEGRO O RETENCIÓN DE LOS REMANENTES NO EJERCIDOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA, así como la reglamentación en la materia de registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones, mismos que pueden ser consultados en la página correspondiente a la liga electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/93325.
[26] Cada Unidad de Medida y Actualización (UMA) tiene un valor de 89.62 correspondiente al año 2021.
[27] Respecto a las capacidades económicas de las concesionarias Manuel Guadalupe J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre, emisora de la frecuencia de radio XHAC-FM y Organización XHAX S.A. de C.V, concesionaria de la emisora de radio XHAX-FM y Ramona Esparza González emisora XEFE-TDT, las constancias se atraen como hecho notorio del expediente del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-62/2022, las cuales se encuentran integradas en el Tomo XXI a fojas 12777 Anexo 5, 12794 Anexo 22 y 12825 Anexo 53, respectivamente.
[28] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Agradezco a Daniela Lara Sánchez su apoyo para la elaboración del presente voto.
[29] Similar criterio sostuve al resolver el expediente SRE-PSC-151/2022.
[30] Ejemplo de ello son los expedientes con clave SRE-PSC-29/2021,
SRE-PSC-63/2021, SRE-PSC-145/2021 y SRE-PSC-167/2021.
[31] De conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.