PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-198/2018
DENUNCIANTE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DENUNCIADOS: ANA MARÍA AGUILAR SILVA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS
COLABORARON: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ Y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ TORIZ |
Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de las y los entonces aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputado Federal que se refieren a continuación:
Ana María Aguilar Silva.
Alma Tania Vite Torres.
Crispín Barrera Ponce.
Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal.
Hidelgardo Bacilo Gómez.
Hugo Eduardo Rodríguez Torres.
Ileana Isla Moya.
Juan Carlos Cabrera Morales.
José Luis García Frapelli.
Justo Montesinos López.
Luis Javier Robles Gutiérrez.
Oliva Rebeca Cebrecos.
Pablo Fernando Hoyos Hoyos.
Sergio Edmundo Sanchezllanes Santa Cruz.
Mario Mauricio Hernández Gómez.
2. Lo anterior, derivado de la detección de irregularidades consistentes en la indebida entrega de fotocopias y la simulación de credenciales de elector de la información correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal durante el proceso electoral federal que actualmente se desarrolla, en contravención con el acuerdo INE/CG387/2017[1], emitido por el Instituto Nacional Electoral[2].
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2017-2018
Inicio del proceso electoral | Precampaña | Campaña | Jornada electoral |
8 de septiembre de 2017 | Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[3] | Del 30 de marzo al 27 de junio | 1 de julio[4] |
II. Etapas para obtener una candidatura independiente[5]
Manifestación de intención | Expedición de constancias | Fecha límite para recabar el apoyo ciudadano |
10 de octubre de 2017 | 11 de octubre de 2017 | 17 de diciembre de 2017 |
III. Procedimiento para el registro de candidaturas independientes
3. Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano. El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6] aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017, por el cual emitió los “Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018”[7].
4. Convocatoria. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017, mediante el cual emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SENADURÍAS O DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018”[8].
5. Aprobación del dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano. El catorce de febrero, el Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG87/2018 aprobó el “DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A UNA DIPUTACIÓN FEDERAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 [9].
IV. Tramitación de la vista ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[10] de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[11]
6. Vista emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[12]. El doce de enero, Alfredo Cid García en su calidad de Secretario Técnico Normativo de la DERFE, presentó una vista ante la autoridad instructora sobre hechos y conductas irregulares cometidas por diversos aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputado Federal, en presunta contravención a lo establecido en los lineamientos INE/CG387/3017 y demás disposiciones aplicables en la materia[13].
7. Lo anterior, derivado de la detección de irregularidades consistentes en la entrega de fotocopias de la credencial de elector y utilización de un formato o plantilla que simula la credencial para votar expedida por el INE, de la información correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes.
8. Radicación como procedimiento ordinario sancionador, reserva de admisión y emplazamiento. En esa misma fecha, la autoridad instructora acordó radicar la vista emitida por la DERFE con el número de expediente UT/SCG/Q/DERFE/CG/2/2018, por otra parte, se reservó acodar la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas para allegarse de mayores elementos probatorios.
9. Diligencias de investigación. Dentro de la etapa de instrucción del presente procedimiento, la autoridad instructora ordenó la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.
10. Reencauzamiento de la vía. El dieciséis de febrero, la autoridad instructora reencauzó la vía del procedimiento al considerar que cuando se presente una denuncia estando en curso el procedimiento electoral federal o local, en la cual se advierta que los hechos objeto de la queja impacten la contienda respectiva, particularmente cuando el denunciante lo invoque en el escrito correspondiente, la autoridad instructora tramitara el procedimiento a través de la vía especial y excepcionalmente, solo si los hechos que motivaron la denuncia no guardan relación con algún procedimiento electoral, las posibles conductas deben ser objeto de análisis en un procedimiento ordinario sancionador.
11. Por ende, al advertir que los hechos denunciados podrían afectar al proceso electoral federal en curso, la autoridad instructora considero que el presente asunto debe analizarse a través de la vía del procedimiento especial sancionador[14].
12. Radicación como procedimiento especial sancionador, reserva de admisión y emplazamiento, atracción de constancias y diligencias de investigación. El diecinueve de febrero, la autoridad instructora ordenó registrar el procedimiento bajo la vía del procedimiento especial sancionador con el número de expediente UT/SCG/PE/DERFE/60/PEF/117/2018, por otra parte, se reservó acordar la admisión y el emplazamiento a las partes; además de ordenar la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.
13. Asimismo, en dicho acuerdo se ordenó la atracción de constancias del diverso expediente UT/SCG/Q/DERFE/CG/2/2018, al guardar cierta relación con los hechos que se denuncian en ambos procedimientos.
14. Informe final de la vista de la DERFE. El veinte de marzo, Alfredo Cid García en su calidad de Secretario Técnico Normativo de la DERFE, presentó el informe total y una nota informativa[15] en la cual informa sobre las inconsistencias detectadas relativa a las y los quince aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputado Federal, entre los cuales se detectaron las siguientes irregularidades, en el proceso de obtención de firmas de apoyo ciudadano:
Utilización de un formato que simula la credencial para votar; es decir, se ocupó una plantilla o formato similar de la credencial de electoral expedida por el INE.
Entrega indebida de fotocopias de credenciales de elector.
15. Admisión, emplazamiento y audiencia. El diecisiete de junio, se admitió a trámite la vista que dio origen al presente procedimiento especial sancionador, además se determinó emplazar a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veinticinco de junio siguiente.
16. Al respecto, la autoridad instructora emplazó debidamente a las y los entonces quince aspirantes a candidatos independientes a una diputación federal, conforme a lo siguiente:
N° | Destinatario | Oficio | Fecha en que se recibió el citatorio | Fecha de la diligencia de emplazamiento y persona con la que se atendió el mismo |
1 | Ana María Aguilar Silva | INE-UT/9445/2018[16] | Se fijó citatorio 18/06/18 | 19/06/18 (asistente) B. G. Á. C. |
2 | Ileana Isla Moya | INE-UT/9446/2018[17] | ||
3 | Pablo Fernando Hoyos Hoyos | INE-UT/9447/2018[18] | ||
4 | Mario Mauricio Hernández Gómez | INE-UT/9448/2018[19] | 19/06/18 Se fijó cédula y estrados. | |
5 | Justo Montesino López | INE-UT/9449/2018[20] | 19/06/18 (asistente) B. G. Á. C | |
6 | Oliva Rebeca Cebrecos Ruíz | INE-UT/9450/2018[21] | ||
7 | Alma Tania Vite Torres | INE-UT/9451/2018[22] | ||
8 | Sergio Edmundo Sanchezllanes Santa Cruz | INE-UT/9452/2018[23] | ||
9 | Gerardo Rodolfo Tinajero Villarreal | INE-UT/9453/2018[24] | ||
10 | Crispín Barrera Ponce | INE-UT/9454/2018[25] | ||
11 | Juan Carlos Cabrera Morales | INE-UT/9455/2018[26] | ||
12 | Luis Javier Robles Gutiérrez | INE-UT/9456/2018[27] | ||
13 | José Luis García Frapollí | INE-UT/9457/2018[28] | ||
14 | Hugo Eduardo Rodríguez Torres | INE-UT/9458/2018[29] | ||
15 | Hidelgardo Bacilio Gómez | INE-UT/9459/2018[30] | 18/06/18 P. A. T. | 19/06/18 (empleado) P. A. T. |
V. Actuaciones en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[31]
17. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora, envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
18. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-198/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.
19. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
20. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador, en el que se denuncian posibles irregularidades cometidas por las y los entonces quince aspirantes a candidatos independientes a una diputación federal antes referidos, en el proceso de obtención del apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes, lo cual podría generar una infracción en materia electoral en el actual proceso electoral federal 2017-2018.
21. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[32]; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[33].
22. Además, se toma en consideración lo establecido en la tesis XIII/2018, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[34], de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL[35], por lo que la vía para la resolución del citado asunto, es justamente el presente procedimiento especial sancionador.
23. Sobre el tema, la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-17/2018, indicó que el procedimiento especial sancionador es la vía idónea para conocer de irregularidades que se den durante esa etapa, debido a su relación o impacto en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA
Responsabilidad de las conductas denunciadas
24. Al momento en que la DERFE generó la vista origen del presente procedimiento especial sancionador, señaló como responsables a los auxiliares de las y los citados quince aspirantes, en cuyo registro se detectaron las irregularidades del apoyo ciudadano.
25. No obstante a lo anterior, la autoridad instructora consideró en el acuerdo por el que admitió a trámite el procedimiento y ordenó emplazar a las partes denunciadas, lo siguiente:
[….].
De lo anterior, se advierte que era el propio aspirante, el responsable de registrar y, en su caso, dar de baja a las personas que lo ayudarían a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano necesario para la obtención de la candidatura independiente a la que se postuló, además de tener la posibilidad de consultar su avance desde el portal web desarrollado para tal efecto, respecto de los registros captados a su favor por parte de quienes actuaron en su nombre y representación.
Por lo tanto, las razones expuestas y los elementos que obran en el procedimiento especial sancionador en que se actúa, son suficientes para que la autoridad jurisdiccional determine en su caso, la posible responsabilidad que pudiera atribuirse a los otrora aspirantes a candidatos independientes a Diputados Federales, en el actual Proceso Electoral Federal 2017-2018 con motivo de los hechos denunciados.
Énfasis añadido….
26. Por ende, en el presente asunto únicamente se analizará la responsabilidad de las y los entonces quince aspirantes a candidatos independientes para una diputación federal; ya que ellos eran los responsables de registrar, y en su caso, dar de baja a las personas que los ayudarían a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano necesario para la obtención de la candidatura independiente a la que se postuló[36].
27. Es decir, conforme a lo resuelto por Sala Superior en el expediente SUP-JDC-841/2017 y su acumulado, así como SUP-JDC-1053/2017 la figura de auxiliares y/o gestores se concibe como una representación de facto de las y los entonces aspirantes a candidatos independientes con toda la ciudadanía de la República Mexicana, toda vez que, mediante ellos, se podía lograr el acercamiento directo que necesitaban con las personas para obtener la cantidad de apoyos ciudadanos requerida por la normativa electoral, además de que eran los propios aspirantes quienes podían dar de alta y de baja a los auxiliares/gestores dentro de la aplicación electrónica correspondiente.
28. En ese sentido, esta Sala Especializada únicamente se pronunciará y analizará aquellas pruebas del expediente respecto de las irregularidades cometidas por diversos aspirantes a candidatos independientes a una diputación federal, en el proceso de obtención del apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes, ya que dicha figura era la responsable directa y la única beneficiada de las firmas obtenidas en su apoyo para su registro, y consecuentemente, de las supuestas irregularidades antes mencionadas, en términos de lo referido en el propio Acuerdo INE/CG387/2017, siendo por lo tanto dichos auxiliares una especie de gestores que no actuaban a nombre propio, sino que debían obrar a nombre y por cuenta de los aspirantes[37], de ahí que sea jurídicamente válido que éstos últimos sean los responsables de manera directa de su actuar[38].
Comparecencia de Hidelgardo Bacilio Gómez a la audiencia de pruebas y alegatos.
29. En la audiencia de pruebas y alegatos, Hidelgardo Bacilio Gómez argumentó lo siguiente:
Los citatorios dirigidos a mi persona carecen de certeza porque son girados a domicilios que nunca mencione al inicio de mi aspiración a la candidatura.
La Constitución establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, en virtud de que está siendo investigado por la FEPADE y que el INE ya lo sancionó administrativamente al negarle la candidatura a un puesto de elección popular.
Nunca fui informado en tiempo y forma durante la recolección de firmas por los auxiliares de las irregularidades que detectó el INE.
30. Al respecto, por lo que hace al primer argumento hecho por el denunciante, este órgano jurisdiccional estima que no le causa afectación alguna, toda vez que, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, expresó argumentos en su defensa en relación con la supuesta infracción cometida, en pleno ejercicio de su garantía de audiencia, además de que al momento de emplazarlo, se le corrió traslado con todas las constancias que obran en el expediente conforme a las particularidades del presente asunto, por lo que tuvo conocimiento de las infracciones y de las inconsistencias que se le imputan en el presente procedimiento.
31. Por otra parte, respecto al segundo argumento hecho valer por el denunciante, este órgano jurisdiccional estima que la conducta cometida por una persona, puede afectar distintos ámbitos jurídicos, es decir, la circunstancia de que el denunciado este siendo investigado por la probable comisión de un delito electoral, ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y que de manera simultánea se haya iniciado una investigación por la probable infracción e incumplimiento a la normativa electoral ante el INE, no le hace inmune a la responsabilidad administrativa que le sea atribuible por el incumplimiento a un acuerdo emitido por la autoridad administrativa electoral.
32. Lo anterior es así, ya que en cada tipo de responsabilidad se tutelan diversos bienes jurídicos, es decir, en el derecho penal electoral el objetivo principal es proteger la renovación de cargos de elección popular mediante la previsión de conductas (delitos); por su parte el derecho administrativo sancionador busca el adecuado y eficiente desarrollo de todas las etapas del proceso electoral, al imponer formas de conductas adecuadas a los actores para proteger la equidad de la contienda o el cumplimiento de los acuerdos instaurados por el INE.
33. En ese sentido, el Estado puede ejercer su potestas puniendi en diversas manifestaciones que persigan fines y conductas diferentes, aun cuando los hechos sean análogos o semejantes, basados en una dualidad o diversidad de bienes tutelados, de propósitos buscados o incentivos estratégicos que, de manera abundante, se describan tanto en la Constitución como en las disposiciones del derecho disciplinario[39].
34. En el caso concreto, si bien se advierte que en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales existe una investigación en contra de dichos aspirantes derivada de los mismos hechos que se resuelven en el presente procedimiento, también lo es que dicha conducta vulnera una normativa electoral esto es el acuerdo INE/CG387/2017, por el cual emitió los “Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018”.
35. Por lo que, vulnera dos bienes jurídicos distintos, uno por la materia penal electoral y otro por el derecho administrativo sancionador electoral, lo cual no vulnera la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez[40].
36. Ahora bien, si bien el denunciante manifiesta que el INE ya lo sancionó administrativamente despojándolo de la candidatura a un puesto de elección popular, es dable aclarar que la misma acción sucedió como consecuencia de no cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo INE/CG387/2017, es decir, es un efecto inmediato establecido por los propios Lineamientos al no cumplir con un número determinado de apoyos ciudadanos que respaldaran su aspiración a ser candidato, es decir, no se trata de una sanción administrativa propiamente dicha, sino como ya se refirió, una mera consecuencia de su omisión de recabar el apoyo ciudadano correspondiente, con independencia de las acciones irregulares que se le atribuyen.
37. Por último, el denunciante considero que en ningún momento tuvo conocimiento de las inconsistencias de la recolección de apoyo ciudadano. Al respecto, el mismo candidato manifestó su conformidad con la no aprobación de su registro como candidato independiente a un cargo de elección popular, al momento de ejercer su derecho de audiencia, reconociendo así implícitamente que fue el único de los ciudadanos que lo ejerció, aunque no logró subsanar ninguna irregularidad de los apoyos obtenidos, puesto que sólo permitió la revisión de 2 de los 6, 314 apoyos irregulares que le fueron detectados por la DERFE.
38. Además, que la autoridad electoral le dio un plazo para subsanar los apoyos restantes, motivo por el cual argumento que renunciaba a tal derecho “por que el INE era la única autoridad que está facultada para verificar lar firmas recabadas en dicha etapa” (sic), por lo tanto, dicho argumentó deviene improcedente.
39. TERCERA. CONTROVERSIA. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal atribuible a las y los entonces quince aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputado Federal antes mencionados, consiste en lo siguiente:
Vulneración al acuerdo INE/CG387/2017 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018”; así como a los artículos 380, párrafo 1, inciso a) e i) y 446, párrafo 1, incisos a), j) y ñ) de la Ley General.
Entrega de documentación o información falsa al INE, lo que implicaría una transgresión a los artículos 380, párrafo 1, inciso a) e i) y 446, párrafo 1, incisos a), j) y ñ) de la Ley General.
40. Ello, con motivo de la indebida entrega de fotocopias y la simulación de credenciales de elector de la información correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal durante el proceso electoral federal que actualmente se desarrolla, en contravención al referido Acuerdo.
41. CUARTO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.
1. MEDIOS DE PRUEBA
42. Previo al análisis de la legalidad de los hechos denunciados, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente y que se detallan en el ANEXO ÚNICO[41] de esta sentencia.
2. VALORACIÓN PROBATORIA
43. Los medios de prueba descritos en el referido anexo, se valoran conforme a lo siguiente:
44. Las pruebas referidas en el apartado a) del anexo referido, son catalogadas como documentales públicas con valor probatorio pleno, al ser emitidas por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General.
45. Por otra parte, los medios de prueba referidos en el apartado b), son documentales privadas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, los cuales en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos denunciados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley General.
3. HECHOS ACREDITADOS
46. Del análisis individual y de la relación que guardan entre sí los medios de prueba de este expediente descritos en el ANEXO ÚNICO de la presente resolución, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto:
I. Aspirantes a candidatos independientes a una diputación federal
47. Es un hecho público y notorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 461 párrafo 1, de la Ley General, que los siguientes ciudadanos fungieron como aspirantes a candidatos independientes a una diputación federal[42], conforme a lo siguiente:
N° | Candidato | Estado | Distrito |
1 | Ana María Aguilar Silva | Ciudad de México | 03 |
2 | Ileana Isla Moya | 05 | |
3 | Pablo Fernando Hoyos Hoyos | 06 | |
4 | Mario Mauricio Hernández Gómez | 07 | |
5 | Justo Montesinos López | 08 | |
6 | Oliva Rebeca Cebrecos | 10 | |
7 | Alma Tania Vite Torres. | 11 | |
8 | Sergio Edmundo Sanchezllanes | 12 | |
9 | Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal | 13 | |
10 | Crispín Barrera Ponce | 14 | |
11 | Juan Carlos Cabrera Morales | 15 | |
12 | Luis Javier Robles Gutiérrez. | 17 | |
13 | José Luis García Frapolli | 20 | |
14 | Hugo Edgardo Rodríguez Torres | 23 | |
15 | Hidelgardo Bacilio Gómez | Estado de México | 22 |
II. Irregularidades detectadas por la DERFE en la recaudación de apoyos ciudadanos requerido para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral federal en curso
Conforme a los diversos informes presentados por la DERFE, se precisan los dos tipos de irregularidades detectadas en la revisión de apoyos ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes de las y los entonces aspirantes a candidatos independientes para una Diputación Federal, siendo estas las siguientes:
Fotocopia de credencial para votar
48. El registro no contiene la captura de la imagen del original de la credencial para votar, tal y como lo especifica el acuerdo INE/CG387/2017[43], como se demuestra a continuación:
IMAGEN EJEMPLIFICATIVA | |
Simulación de la credencial para votar
49. Por otra parte, el registro ante la aplicación para recabar apoyos, se realizó a través de la imagen que corresponde a un formato donde se colocan los datos de la credencial para votar necesarios para que éstos sean extraídos por la misma aplicación, o de imágenes de cualquier documento distinto al original de la credencial para votar, razón por la cual, no corresponden con los datos del original de la credencial para votar emitida por el INE, utilizándose para tal efecto, la plantilla que se muestra a continuación:
IMAGEN EJEMPLIFICATIVA | |
50. De tal manera, que los supuestos apoyos que se registraron utilizando dicha plantilla, aun cuando las imágenes captadas eran idénticas en cuanto al formato de una credencial de elector, lo cierto es que, conforme a lo informado por la autoridad los datos contenidos en los mismos no coincidían en su totalidad con los alojados en la hoja del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, conocida como hoja SIIRFE[44], entre ellos, la firma y la fotografía.
III. Apoyos inválidos
51. Asimismo, conforme al número de apoyos inválidos detectados por la DERFE[45], se obtuvieron por aspirante a candidato independiente para una diputación federal, las siguientes cifras:
N° | NOMBRE DEL ASPIRANTE | FOTOCOPIA | SIMULACIÓN |
1 | Ana María Aguilar Silva | 10 | 7,663 |
2 | Ileana Isla Moya | 85 | 5,230 |
3 | Pablo Fernando Hoyos Hoyos | 85 | 6,939 |
4 | Mario Mauricio Hernández Gómez | 14 | 5,930 |
5 | Justo Montesinos López | 16 | 5,541 |
6 | Oliva Rebeca Cebrecos | 1,297 | 5,924 |
7 | Alma Tania Vite Torres | 28 | 6,254 |
8 | Sergio Edmundo Sanchezllanes | 20 | 6,345 |
9 | Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal | 9 | 7,816 |
10 | Crispín Barrera Ponce | 123 | 6,342 |
11 | Juan Carlos Cabrera Morales | 13 | 7,530 |
12 | Luis Javier Robles Gutiérrez. | 436 | 5,842 |
13 | José Luis García Frapolli | 1 | 5,564 |
14 | Hugo Edgardo Rodríguez Torres | 76 | 7,336 |
15 | Hidelgardo Bacilio Gómez | 24 | 6,278 |
TOTAL | 2,237 | 96,534 | |
IV. Requerimientos realizados a diversos ciudadanos que supuestamente manifestaron su apoyo a los aspirantes denunciados
52. Al respecto, de conformidad con las actas circunstanciadas elaboradas por personal del INE, en las cuales se buscaron a setenta y cuatro ciudadanos para interrogarlos sobre si habían otorgado su apoyo a las y los entonces aspirantes a candidatos independientes, se obtuvieron los siguientes resultados[46]:
N° | NOTIFICACIÓN | RESPUESTA |
1 | Cédula de notificación 08/02/2018 | Cuestionario[47] niega |
2 | Acta Circunstanciada de Diligencia 09/02/2018 | Cuestionario niega[48] |
3 | Cuestionario se realizó el 09/02/2018 | Cuestionario[49] niega |
4 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[50] niega |
5 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[51] niega |
6 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[52] niega |
7 | Cédula de notificación 09/02/2018 | Cuestionario[53] niega |
8 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[54] niega |
9 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[55] niega |
10 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[56] niega |
11 | Cuestionario se realizó el 09/02/2018 | Cuestionario[57] niega |
12 | Cédula de notificación 09/02/2018 | Cuestionario[58] niega |
13 | Cédula de notificación 07/02/2018 | Cuestionario[59] niega |
14 | Cuestionario se realizó el 07/02/2018 | Cuestionario[60] niega |
15 | Cuestionario se realizó el 07/02/2018 | Cuestionario[61] niega |
16 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[62] niega |
17 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[63] niega |
18 | Cuestionario se realizó el 07/02/2018 | Cuestionario[64] niega |
19 | Sin fecha | Cuestionario[65] niega |
20 | Sin fecha | Cuestionario[66] niega |
21 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[67] niega |
21 | Cuestionario se realizó el 08/02/2018 | Cuestionario[68] niega |
23 | Acta circunstanciada 08/02/2018 | Cuestionario[69] niega |
24 | Acta circunstanciada 08/02/2018 | Cuestionario[70] niega |
25 | Acta circunstanciada 08/02/2018 | Cuestionario[71] niega |
26 | Acta circunstanciada 08/02/2018 | Cuestionario[72] niega |
27 | Acta circunstanciada 08/02/2018 | Cuestionario[73] niega |
28 | Cédula de notificación 02/02/2018 | Cuestionario[74] niega |
29 | Cédula de notificación 03/02/2018 | Cuestionario[75] Niega |
30 | Cédula de notificación 03/02/2018 | Cuestionario[76] niega |
V. Derecho de audiencia de los aspirantes a candidatos independientes a una diputación federal
53. Además, en base a los numerales 36, 43 y 42 de los “Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral 2017-2018”, la autoridad responsable analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano en dos fases o momentos, uno preliminar y otro definitivo; conforme a lo siguiente:
A. Preliminar, en esta etapa las y los aspirantes contaban en todo momento con acceso a un portal web en el que podría verificar los reportes de los apoyos de la ciudadanía cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Lo anterior, a efecto de que contara con los elementos necesarios para manifestar lo que a su derecho convenga y así ejercer su garantía de audiencia, en dicha etapa ningún aspirante hizo valer su derecho de audiencia.
B. Definitivo. Por su parte, al concluir la temporalidad para recabar el apoyo ciudadano la verificación de las firmas se pasaba a una revisión en el cumplimiento de la totalidad de requisitos, en donde de igual manera la autoridad responsable otorgó una garantía de audiencia más, pero en este supuesto dentro de un plazo preestablecido por las juntas locales y distritales del INE; generando los siguientes resultados:
N° | Aspirante | ¿Hizo valer su derecho de audiencia? | ¿Cuáles fueron sus manifestaciones? |
1 | Ana María Aguilar Silva | No | Ninguna |
2 | Ileana Isla Moya
| Sí, pero de forma extemporánea
| Ninguna |
3 | Pablo Fernando Hoyos Hoyos
| No.
| Presentó su renuncia
|
4 | Mario Mauricio Hernández Gómez
| No
| Ninguna |
5 | Justo Montesinos López
| ||
6 | Oliva Rebeca Cebrecos
| ||
7 | Alma Tania Vite Torres.
| ||
8 | Sergio Edmundo Sanchezllanes | ||
9 | Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal
| ||
10 | Crispín Barrera Ponce
| ||
11 | Juan Carlos Cabrera Morales | ||
12 | Luis Javier Robles Gutiérrez.
| ||
13 | José Luis García Frapolli
| ||
14 | Hugo Edgardo Rodríguez Torres
| Presentó su renuncia | |
15 | Hidelgardo Bacilo Gómez | Sí | Señaló que no llevó la parte operativa de la campaña y que desconoce los procedimientos técnicos que se emplearon en la recolección de firmas; asimismo, señaló que si la Junta Distrital 22 le hubiera informado a tiempo de las irregularidades detectadas de los auxiliares de inmediato hubieran tomado las medidas conducentes para que se realizan las irregularidades. Por lo anterior, la autoridad electoral señaló que dicho aspirante solo permitió la verificación de dos apoyos de seis mil trescientos catorce apoyos.
Por otra parte, si bien el INE le otorgo cinco días para hacer valer su derecho de audiencia sobre los apoyos restantes, el mismo renuncio a que los mismos fueran verificados, argumentado que el INE es la única autoridad para verificar si un apoyo es válido o no. |
54. Conforme a lo anterior, se tiene que el INE en el desarrollo del procedimiento de obtención de apoyo ciudadano, les otorgó a las y los entonces quince aspirantes denunciados la posibilidad de ejercer su derecho de audiencia hasta en dos ocasiones de manera previa a la determinación respecto de su registro o no como candidatos independientes; sin embargo, la mayoría decidió no ejercerlo, incluso dos de ellos renunciaron a su calidad de aspirante.
55. En ese sentido, el único de los ciudadanos que ejerció su derecho no logró subsanar ninguna irregularidad de los apoyos obtenidos consistentes en copias de credenciales de elector y simulación de credencial de elector, puesto que sólo permitió la revisión de 2 de los 6, 314 apoyos irregulares que le fueron detectados por la DERFE.
56. De tal suerte, se observa que el INE cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento[77] en atención a que las y los aspirantes pudieron presenciar las verificaciones que se hacían a los apoyos recabados por medio del portal web, en el que podían revisar los reportes de los apoyos de la ciudadanía; también fueron notificados del informe final de las revisiones, con lo cual contaban con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas o alegar y expresar sus pretensiones en ejercicio de su garantía de audiencia, lo anterior, previo a que la autoridad determinará otorgarles el registro o no para una candidatura por la vía independiente.
4. MARCO NORMATIVO
Criterios para la validación de apoyo de las y los aspirantes a las candidaturas independientes
57. En primer término, cabe precisar que el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal establece como derecho de la ciudadanía votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, al tener las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
58. Aunado a lo anterior, los artículos 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, y 385, párrafo 2, inciso b), de la Ley General disponen que las y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos/as Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo, así como copia de las credenciales para votar vigentes de quienes respalden la candidatura[78].
59. Esto es, la ciudadana interesada en participar por un cargo de elección popular por la vía independiente, deberán, entre otras cuestiones, acompañar solicitud que contenga la cédula de respaldo con el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector que se deriva del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada una de las personas que manifiestan el apoyo en el porcentaje que se requiere en la ley.
60. En el caso de la candidatura para la fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos[79]:
La firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.
Estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
61. En ese sentido, el Consejo General del INE en uso de su facultad reglamentaria aprobó el acuerdo INE/CG387/2018[80] “Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral 2017-2018”; que entre otras cuestiones, tuvo por objeto establecer la metodología para recabar el apoyo ciudadano, así como los supuestos para validar o no los apoyos otorgados por la ciudadanía.
62. En dichos lineamientos se precisó que los archivos que se generen a partir de la aplicación móvil sustituyen a la cédula de respaldo y a la copia de la credencial para votar que se exigen, dado que se cuenta con la información requerida por la normatividad correspondiente, de esa forma se materializarían los elementos que permiten corroborar la autenticidad de dicho apoyo, logrando así obtener el consentimiento implícito para otorgar el respaldo a una candidatura.
63. Con esa óptica, se implementó como requisito indispensable para recabar el apoyo ciudadano, el consentimiento expreso de la persona para el uso de sus datos personales. Para ello, se estableció como medio de autenticación de la persona y de su consentimiento, la presentación del original de la credencial para votar, acompañado de la firma autógrafa.
64. Ahora, respecto del procedimiento de obtención de apoyo ciudadano a través de la aplicación móvil, en esencia, se indicó lo siguiente:
La o el Auxiliar/Gestor identificará visualmente y seleccionará en la Aplicación móvil el tipo de credencial para votar que la o el ciudadano presente al manifestar su apoyo.
La o el Auxiliar/Gestor, a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del anverso y reverso de la credencial para votar.
La Aplicación móvil realizará un proceso de reconocimiento óptico de caracteres a las imágenes capturadas de la credencial para votar.
La o el Auxiliar/Gestor visualizará a través de la aplicación móvil un formulario con los datos obtenidos del proceso de reconocimiento óptico de caracteres.
La o el Auxiliar/Gestor verificará visualmente que la información que se muestre en el formulario dentro de la aplicación móvil correspondiente a los datos de la o el ciudadano, coincida con los datos contenidos en la credencial para votar que esté presente físicamente.
En caso contrario, la o el Auxiliar/Gestor, podrá editar dicho formulario para efectuar las correcciones que considere necesarias, de tal manera que la información que se muestra en el formulario, coincida con los datos contenidos en la credencial para votar.
La o el Auxiliar/Gestor consultará a la persona que brinda su apoyo si autoriza la captura de la fotografía de su rostro a través de la Aplicación móvil. En caso de que acepte procederá a la captura correspondiente. En caso negativo, continuará con lo dispuesto en el numeral siguiente.
La o el Auxiliar/Gestor solicitará a quien brinda su apoyo, ingrese su firma autógrafa a través de la Aplicación móvil, en la pantalla del dispositivo.
65. Para efectos del porcentaje que se requiere para acceder a la candidatura correspondiente, se precisó que no se computarán los apoyos ciudadanos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) El nombre de la o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos.
b) La imagen de la credencial que se presente no corresponda con la credencial para votar vigente de la o el ciudadano.
c) La o el ciudadano no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante; salvo aquellos casos en que se cuente con credencial para votar desde el extranjero para los cargos de Presidencia y Senaduría.
d) La fotografía de la credencial aparezca en blanco y negro.
e) La o el ciudadano que haya causado baja de la lista nominal.
f) La o el ciudadano (a) no sea localizado (a) en la lista nominal.
g) En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
h) En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la aplicación informática, siempre y cuando la o el aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido y haya cumplido con los requisitos de elegibilidad.
66. Por último, la Sala Superior al resolver el juicio SUP-JDC-98/2018, precisó que el hecho de requerir la imagen del anverso y reverso del original de la credencial para votar cuando se utilice la aplicación móvil para la obtención del apoyo, no solo dota de certeza a cualquier aspirante que busca ejercer el derecho a ocupar un cargo de elección popular por la vía independiente, sino también asegura el derecho constitucional de las personas que pretenden postular una opción política más en la contienda electoral.
67. Aunado a lo anterior, consideró que el requisito adoptado por el INE es razonable, toda vez que la exigencia que la ciudadana o ciudadano al momento de otorgar su apoyo a través de la aplicación móvil a cierto aspirante a una candidatura independiente, presente el original de su credencial para votar, es un elemento esencial que brinda de certeza el cumplimiento del respaldo ciudadano requerido.
68. Así, de manera reiterada, se ha establecido que el principio de certeza consiste en que los participantes en cualquier procedimiento electoral conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de los comicios que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, de esta manera, el artículo 41 de la Constitución Federal sustenta que el desarrollo del proceso electoral debe regirse, entre otros, por el principio de certeza, el cual debe ser garantizado por los entes electorales, en todos sus ámbitos[81].
69. De lo razonado con anterioridad, la Sala Superior ha considerado que la justificación de la exigencia consistente en recolectar un mínimo de apoyo ciudadano encuentra sustento, en esencia, en que el registro de una candidatura independiente sea reflejo de la voluntad de la ciudadanía, de modo que se justifique su participación.
70. Aunado a lo anterior, cabe precisar que el respaldo de la ciudadanía debe ser auténtico y, por ende, es indispensable que se adopten los mecanismos necesarios para asegurar la veracidad de las manifestaciones de apoyo que, en su caso, justificarán que una persona contienda en un proceso electoral de manera independiente[82].
5. CASO CONCRETO
72. Para efectos del análisis de fondo del presente asunto, es necesario recordar que el pasado doce de enero, Alfredo Cid García en su calidad de Secretario Técnico Normativo de la DERFE, presentó una vista ante la autoridad instructora sobre hechos y conductas irregulares cometidas por las y los entonces quince aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputado Federal, en presunta contravención a lo establecido en los lineamientos INE/CG387/3017 y demás disposiciones aplicables en la materia.
73. Lo anterior, derivado de la detección de irregularidades consistentes en la indebida entrega de fotocopias y la simulación de credenciales de elector en la información correspondiente a los registros capturados de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes.
74. Derivado de lo anterior, es necesario traer a colación las inconsistencias antes mencionadas.
75. En primer término, de conformidad con el informe final realizado por la DERFE, se acreditaron irregularidades consistentes en la entrega de fotocopias de credenciales, la cual consistió en que las capturas del apoyo ciudadano no correspondían al original de la credencial de elector, es decir, eran imágenes en blanco y negro o capturas de pantalla, con lo cual los respaldos ciudadanos no contaban con el documento idóneo que evidenciara el auténtico apoyo de los ciudadanos a las y los aspirantes a un cargo por la vía independiente, como lo era el original de la credencial de elector, de conformidad con lo siguiente:
N° | NOMBRE DEL ASPIRANTE | CANTIDAD DE APOYOS ENTREGADOS EN FOTOCOPIAS |
1 | Ana María Aguilar Silva | 10 |
2 | Ileana Isla Moya | 85 |
3 | Pablo Fernando Hoyos Hoyos | 85 |
4 | Mario Mauricio Hernández Gómez | 14 |
5 | Justo Montesinos López | 16 |
6 | Oliva Rebeca Cebrecos | 1,297 |
7 | Alma Tania Vite Torres | 28 |
8 | Sergio Edmundo Sanchezllanes | 20 |
9 | Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal | 9 |
10 | Crispín Barrera Ponce | 123 |
11 | Juan Carlos Cabrera Morales | 13 |
12 | Luis Javier Robles Gutiérrez | 436 |
13 | José Luis García Frapolli | 1 |
14 | Hugo Edgardo Rodríguez Torres | 76 |
15 | Hidelgardo Bacilio Gómez | 24 |
TOTAL | 2,237 | |
76. Por su parte, la segunda de las irregularidades es relativa a la simulación de credenciales de elector, esto es, aquel apoyo recabado en donde las imágenes registradas en la aplicación correspondiente por parte de los auxiliares dados de alta por los aspirantes denunciados, no correspondían en su totalidad con los del original de la credencial para votar emitida por el INE a diversos ciudadanos, ya sea que porque la imagen correspondía a una plantilla o formato donde se colocan los datos de la credencial para votar necesarios para que éstos sean extraídos por la aplicación creada por la autoridad electoral, o porque las imágenes de cualquier documento distinto al original de la credencial para votar correspondiente a los datos captados, por ende de los informes presentados por la DERFE se obtuvieron las siguientes irregularidades al respecto:
N° | NOMBRE DEL ASPIRANTE | CANTIDAD DE APOYOS SIMULADOS |
1 | Ana María Aguilar Silva | 7,663 |
2 | Ileana Isla Moya | 5,230 |
3 | Pablo Fernando Hoyos Hoyos | 6,939 |
4 | Mario Mauricio Hernández Gómez | 5,930 |
5 | Justo Montesinos López | 5,541 |
6 | Oliva Rebeca Cebrecos | 5,924 |
7 | Alma Tania Vite Torres | 6,254 |
8 | Sergio Edmundo Sanchezllanes | 6,345 |
9 | Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal | 7,816 |
10 | Crispín Barrera Ponce | 6,342 |
11 | Juan Carlos Cabrera Morales | 7,530 |
12 | Luis Javier Robles Gutiérrez | 5,842 |
13 | José Luis García Frapolli | 5,564 |
14 | Hugo Edgardo Rodríguez Torres | 7,336 |
15 | Hidelgardo Bacilo Gómez | 6,278 |
TOTAL | 96,534 | |
77. Al respecto, esta Sala Especializada estima que las y los entonces quince aspirantes a candidatos independientes a una diputación federal inobservaron los “Lineamientos para la verificación de porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018” y remitieron información falsa al INE, de conformidad con los siguientes razonamientos.
78. Lo anterior, porque en dichos lineamientos se estableció que el único documento idóneo y válido para obtener apoyo ciudadano es la captura –con la aplicación móvil– del original de la credencial para votar (anverso y reverso) de la o el ciudadano que voluntariamente decidirá otorgar su apoyo[83], y no así, fotocopias y/o la simulación de ellas.
79. En ese sentido, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-98/2018, el hecho de que se solicite el original de la credencial para votar, es únicamente con la finalidad de dotar de transparencia el acceso de un aspirante a la candidatura independiente y hacer tangible la voluntad de la ciudadanía, ya que el solicitar el original de la credencial para votar no es simplemente un requisito que, de no cumplirse, tenga como consecuencia la invalidez del apoyo; si no que se trata de un mecanismo para dar certeza de la voluntad ciudadana[84], pues justamente, la candidatura independiente se instituye con base en el apoyo ciudadano.
80. Derivado de lo anterior, de dicha irregularidad también se advierte la falta de certeza que existió en la obtención del apoyo ciudadano, ya que, al no entregarse una credencial de elector de conformidad con los Lineamientos establecidos por INE, es que no puede considerarse que se haya emitido un apoyo libre y expreso por parte de la ciudadanía.
81. De esta manera, del registro de apoyos ciudadanos que tuvieron como respaldo las inconsistencias antes mencionadas, únicamente generan dudas sobre la forma y momento de la captación del apoyo ciudadano; situación que pone en riesgo la voluntad de la ciudadanía de manifestarse por una candidatura independiente, ya que no se obtuvo de manera libre y expresa.
82. Por lo tanto, de las conductas antes mencionadas realizadas por las y los referidos aspirantes únicamente se genera incertidumbre sobre la forma como se obtuvieron los datos de las personas que supuestamente brindaron su respaldo.
83. Aunado a que, dentro de la investigación realizada por la autoridad instructora, se trató de localizar a setenta y cuatro ciudadanos que supuestamente otorgaron su apoyo a las y los entonces quince aspirantes a candidatos antes mencionados, de los cuales fueron localizados únicamente treinta, mismos que negaron en todos los casos haber dado su apoyo e incluso mencionaron que desconocían a los citados aspirantes.
84. Por lo tanto, de las razones antes expuestas esta Sala Especializada estima que se actualizan las infracciones motivo de la vista emitida por la DERFE, lo anterior, al transgredir los Lineamientos emitidos por la autoridad electoral “para la verificación de porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018”, por entregar documentación o información falsa al INE, que en el caso particular fue la captación de fotocopias (en lugar de credenciales de elector originales), así como la utilización de una plantilla o formato, que simulaba a una credencial de elector.
85. Razonar en sentido contrario generaría acciones que podrían llegar a ser contrarias a derecho, al dar como válido una serie de inconsistencias que existieron durante la obtención del supuesto apoyo que los ciudadanos ofrecieron a las y los entonces aspirantes a candidatos independientes para el cargo de diputado federal, lo cual únicamente generaría dudas sobre la forma de la captación del apoyo ciudadano; situación que sin duda alguna pondría en riesgo la voluntad de la ciudadanía de manifestarse libremente.
86. QUINTO. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. Con motivo de las consideraciones antes expuestas, lo procedente es determinar la sanción correspondiente a Ana María Aguilar Silva, Alma Tania Vite Torres, Crispín Barrera Ponce, Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal, Hidelgardo Bacilio Gómez, Hugo Eduardo Rodríguez Torres, Ileana Isla Moya, Juan Carlos Cabrera Morales, José Luis García Frapelli, Justo Montesinos López, Luis Javier Robles Gutiérrez, Oliva Rebeca Cebrecos, Pablo Fernando Hoyos Hoyos, Sergio Edmundo Sanchezllanes Santa Cruz y Mario Mauricio Hernández Gómez.
87. Derivado de conductas irregulares consistentes en la entrega de fotocopias de la credencial de elector y de la utilización de un formato que simula la credencial para votar; es decir, se ocupó una plantilla o formato similar de la credencial de electoral expedida por el INE, en presunta contravención a lo establecido en los lineamientos INE/CG387/3017, por lo que en términos de los artículos 456, párrafo 1, inciso c) y 458, párrafo 5, de la Ley General, debemos determinar la sanción que corresponda.
88. En ese sentido, este órgano jurisdiccional debe tomar en consideración, entre otros aspectos, las siguientes consideraciones:
La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
89. Para tal efecto, esta Sala Especializada estima procedente retomar la tesis histórica S3ELJ 24/2003, de rubro “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”, la cual, esencialmente, dispone que la determinación de la falta puede calificarse como levísima, leve o grave, y, en este último supuesto, como grave ordinaria, especial o mayor, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley.
90. Ello, en virtud de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias[85], que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.
91. Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.
92. Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
93. En ese sentido, el artículo 456, párrafo 1, inciso c) de la Ley General, el cual prevé que cuando se trate de infracciones cometidas por aspirantes a cargos de elección popular se podrá imponer una amonestación pública o una multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
94. Ahora bien, para determinar la sanción, se atenderán a los parámetros establecidos en el artículo 458, párrafo 5 de la Ley General.
95. Bien jurídico tutelado. El principio de certeza, el cual guarda relación con el proceso de captación de apoyo ciudadano de manera indebida, esto es, sobre las inconsistencias que existieron al momento de recabar la voluntad ciudadana para respaldar una candidatura independiente.
Circunstancias de modo, tiempo y lugar
96. Modo. La conducta consistió en la recabar de manera irregular de apoyos ciudadanos que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.
97. Tiempo. Del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete hasta el diecinueve de febrero, periodo en el cual se recabó el apoyo ciudadano, esto es, dentro del proceso electoral federal 2017-2018.
98. Lugar. El apoyo fue recabado en el Estado de México y la Ciudad de México.
99. Singularidad o pluralidad de la falta. Se tiene por acreditada la singularidad de la falta a la normatividad electoral, referente a la obtención irregular de apoyos ciudadanos que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular, por lo que la comisión de esta conducta no puede considerarse como una pluralidad de infracciones administrativas, pues se trata de una sola conducta atribuida a los mismos sujetos.
100. Contexto fáctico y medios de ejecución. En atención al informe presentado por la DERFE se obtuvo que las y los entonces quince aspirantes a candidatos independientes recabaron apoyo de forma irregular de la siguiente manera:
N° | NOMBRE DEL ASPIRANTE | FOTOCOPIA | SIMULACIÓN |
1 | Ana María Aguilar Silva | 10 | 7,663 |
2 | Ileana Isla Moya | 85 | 5,230 |
3 | Pablo Fernando Hoyos Hoyos | 85 | 6,939 |
4 | Mario Mauricio Hernández Gómez | 14 | 5,930 |
5 | Justo Montesinos López | 16 | 5,541 |
6 | Oliva Rebeca Cebrecos | 1,297 | 5,924 |
7 | Alma Tania Vite Torres | 28 | 6,254 |
8 | Sergio Edmundo Sanchezllanes | 20 | 6,345 |
9 | Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal | 9 | 7,816 |
10 | Crispín Barrera Ponce | 123 | 6,342 |
11 | Juan Carlos Cabrera Morales | 13 | 7,530 |
12 | Luis Javier Robles Gutiérrez. | 436 | 5,842 |
13 | José Luis García Frapolli | 1 | 5,564 |
14 | Hugo Edgardo Rodríguez Torres | 76 | 7,336 |
15 | Hidelgardo Bacilio Gómez | 24 | 6,278 |
TOTAL | 2,237 | 96,534 | |
101. Lo anterior, con el fin de lograr el registro de candidatos independientes para el cargo de diputado federal.
102. Beneficio o lucro. De las constancias que obran en el expediente no puede estimarse que se haya obtenido un lucro cuantificable con la realización de la conducta sancionada.
103. Intencionalidad. La falta fue culposa, dado que no se cuenta con elementos que establezcan que las y los entonces aspirantes denunciados, con la comisión de la conducta sancionada tuviera la intencionalidad manifiesta de infringir la normativa electoral, es decir, que tuviera conciencia de la antijuridicidad de su proceder, sino que en todo caso fue omiso en cumplir con la normatividad relativa a la obtención de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.
104. Reincidencia. De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley General, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora, lo que en el presente caso no ocurre[86].
105. Con base a lo anterior, al quedar acreditada la inobservancia al “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos para la verificación de porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018”; por las inconsistencias antes referidas, es razón suficiente para que este órgano jurisdiccional considere procedente calificar la responsabilidad en que incurrieron las y los entonces aspirantes a candidatos a un cargo de elección popular, como grave ordinaria, atendiendo a las particularidades expuestas, toda vez que:
Se transgredió el principio de certeza el cual debe regir en todo proceso electoral.
Se constató la obtención de 2,237 apoyos en total por entrega de copias de credencial de elector y un total de 96,534 apoyos por la entrega de credenciales simuladas (vulneración a un acuerdo emitido por el INE y entrega de documentación falsa).
La conducta fue culposa.
No hubo lucro económico o beneficio económico alguno.
No hay reincidencia en la conducta.
106. Sanción a imponer. Por tanto, tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida[87], se estima que lo procedente es imponer a las y los entonces quince aspirantes a candidatos independientes, una sanción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 456, párrafo 1, inciso c), fracción II, de la Ley General.
107. Derivado de lo anterior, en el presente asunto se tuvieron por acreditadas el siguiente número de inconsistencias denunciadas:
N° | NOMBRE DEL ASPIRANTE | FOTOCOPIA | SIMULACIÓN | TOTAL |
1 | Ana María Aguilar Silva | 10 | 7,663 | 7,673 |
2 | Ileana Isla Moya | 85 | 5,230 | 5,315 |
3 | Pablo Fernando Hoyos Hoyos | 85 | 6,939 | 7,024 |
4 | Mario Mauricio Hernández Gómez | 14 | 5,930 | 5,944 |
5 | Justo Montesinos López | 16 | 5,541 | 5,557 |
6 | Oliva Rebeca Cebrecos | 1,297 | 5,924 | 7,221 |
7 | Alma Tania Vite Torres | 28 | 6,254 | 6,282 |
8 | Sergio Edmundo Sanchezllanes | 20 | 6,345 | 6,365 |
9 | Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal | 9 | 7,816 | 7,825 |
10 | Crispín Barrera Ponce | 123 | 6,342 | 6,465 |
11 | Juan Carlos Cabrera Morales | 13 | 7,530 | 7,543 |
12 | Luis Javier Robles Gutiérrez. | 436 | 5,842 | 6,278 |
13 | José Luis García Frapolli | 1 | 5,564 | 5,565 |
14 | Hugo Edgardo Rodríguez Torres | 76 | 7,336 | 7,412 |
15 | Hidelgardo Bacilio Gómez | 24 | 6,278 | 6,302 |
108. Así, con base en la gravedad de la falta y atendiendo a las particularidades del presente asunto y acorde con lo establecido en el artículo 456, párrafo 1, inciso c), fracción II de la Ley General, se estima que lo procedente es imponer a los entonces quince aspirantes a candidatos independientes las siguientes sanciones:
N° | NOMBRE DEL ASPIRANTE | INCONSISTENCIAS | SANCIÓN |
1 | Ileana Isla Moya | 5,315 | 40 UMAS (Unidad de Medida y Actualización)[88] $3,224 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100M.N) |
2 | Justo Montesinos López | 5,557 | |
3 | José Luis García Frapolli | 5,565 | |
4 | Mario Mauricio Hernández Gómez | 5,944 |
N° | NOMBRE DEL ASPIRANTE | INCONSISTENCIAS | SANCIÓN |
5 | Alma Tania Vite Torres | 6,282 | 50 UMAS $4,030.00 (CUATRO MIL TREINTA PESOS 00/100 M.N.) |
6 | Luis Javier Robles Gutiérrez. | 6,278 | |
7 | Hidelgardo Bacilio Gómez | 6,302 | |
8 | Sergio Edmundo Sanchezllanes | 6,365 | |
9 | Crispín Barrera Ponce | 6,465 |
N° | NOMBRE DEL ASPIRANTE | INCONSISTENCIAS | SANCIÓN |
10 | Pablo Fernando Hoyos Hoyos | 7,024 | 60 UMAS $4,836.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS) |
11 | Oliva Rebeca Cebrecos | 7,221 | |
12 | Hugo Edgardo Rodríguez Torres | 7,412 | |
13 | Juan Carlos Cabrera Morales | 7,543 | |
14 | Ana María Aguilar Silva | 7,673 | |
15 | Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal | 7,825 |
109. En este escenario, aun cuando la sanción consistente en amonestación pública, puede ser una medida eficaz para la inhibición de conductas contrarias a Derecho; en el particular, dado que la falta implicó la actualización del ilícito consistente en la obtención de manera irregular de apoyos ciudadanos que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, se considera que tal correctivo no resulta idóneo para inhibir conductas como la acreditada en el caso.
110. Condición económica del infractor. Asimismo, cabe aclarar que si bien dentro del expediente en el que se actúa no obra documentación relativa a la capacidad económica de los entonces aspirantes Ana María Aguilar Silva, Alma Tania Vite Torres, Crispín Barrera Ponce, Hugo Eduardo Rodríguez Torres, Ileana Isla Moya, Juan Carlos Cabrera Morales, José Luis García Frapelli, Justo Montesinos López, Luis Javier Robles Gutiérrez, Pablo Fernando Hoyos Hoyos y Mario Mauricio Hernández Gómez, también lo es que, al momento de ser emplazados a la audiencia de pruebas y alegatos se les solicitó proporcionar la documentación relativa a su capacidad económica[89], apercibidos que en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolverá conforme a las constancias del expediente[90].
111. Por otra parte, para imponer el monto de la multa por cuanto hace a la y los entonces cuatro aspirantes restantes, cabe precisar que en el expediente obra la situación fiscal de los mismos; sin embargo, dicha información no corresponde al ejercicio fiscal actual, además, al momento de ser emplazados a la audiencia de pruebas y alegatos se les solicitó proporcionar la documentación relativa a su capacidad económica, apercibidos que en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolverá conforme a las constancias del expediente, como sucedió en el presente asunto.
112. De tal forma, en concepto de esta Sala Especializada, al tomar en consideración el bien jurídico protegido y que la conducta se calificó como grave ordinaria, los entonces quince aspirantes a candidatos independientes deben ser sujeto de la sanción impuesta (multa) acorde a las circunstancias particulares de la conducta desplegada que derivó en la obtención de manera irregular de apoyos ciudadanos que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018[91]
113. Por lo tanto, no se considera excesiva y desproporcionada la sanción impuesta a los entonces quince aspirantes a candidatos independientes.
114. Pago de la multa. El pago de la sanción impuesta deberá realizarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes a que esta sentencia quede firme, y en caso de incumplimiento, dicho organismo podrá actuar conforme a sus atribuciones y facultades.
115. Por tanto, se solicita a la citada Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada.
116. SEXTO. PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA. Por último, para una mayor publicidad de las sanciones que se imponen, la presente ejecutoria deberá registrarse, en su oportunidad, en la página de Internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acredita la existencia de las infracciones motivo del presente procedimiento especial sancionador, atribuida a Ana María Aguilar Silva, Alma Tania Vite Torres, Crispín Barrera Ponce, Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal, Hidelgardo Bacilio Gómez, Hugo Eduardo Rodríguez Torres, Ileana Isla Moya, Juan Carlos Cabrera Morales, José Luis García, Justo Montesinos López, Luis Javier Robles Gutiérrez, Oliva Rebeca Cebrecos, Pablo Fernando Hoyos Hoyos, Sergio Edmundo Sanchezllanes Santa Cruz y Mario Mauricio Hernández Gómez.
SEGUNDO. Se impone a Ileana Isla Moya, Justo Montesinos López, José Luis García y Mario Mauricio Hernández Gómez, una multa de 40 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale a la cantidad de $3,224.00 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.).
TERCERO. Se impone a Alma Tania Vite Torres, Luis Javier Robles Gutiérrez, Hidelgardo Bacilio Gómez, Sergio Edmundo Sanchezllanes y Crispín Barrera Ponce, una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale a la cantidad de $ 4,030.00 (CUATRO MIL TREINTA PESOS 00/100 M.N.).
CUARTO. Se impone a Pablo Fernando Hoyos Hoyos, Oliva Rebeca Cebrecos, Hugo Edgardo Rodríguez Torres, Juan Carlos Cabrera Morales, Ana María Aguilar Silva y Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal, una multa de 60 Unidades de Medida y Actualización, lo que equivale a la cantidad de $4,836.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
QUINTO. Se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa antes precisada.
SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro y el Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, con el voto particular de la Magistrada Presidenta Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ | |
ANEXO ÚNICO
MEDIOS DE PRUEBA
a) Pruebas presentadas por diversas autoridades en materia electoral
117. Documental pública. Disco compacto anexo al oficio INE/DERFE/038/2018, de once de enero que contiene una carpeta electrónica con 15 archivos en formato Excel, que detallan las irregularidades detectadas de manera pormenorizada y seleccionada por tipo de anomalía detectada de la verificación de los apoyos ciudadanos que conforman la muestra seleccionada para quince aspirantes a candidatos independientes para el cargo de Diputado Federal[92].
118. Documental pública. Acta circunstanciada de once de enero, emitida por la Oficialía Electoral del INE, donde se da fe de la existencia y alojamiento de la base de datos que contiene información relacionada con la captación de apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes a través de la aplicación móvil desarrollada para tal efecto; así como el hallazgo de setenta y cuatro casos de apoyos ciudadanos correspondientes a quince aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputado Federal con inconsistencias relativas a la información captada; mismo que contiene nueve anexos[93]:
Anexo 1. Credenciales y oficio de delegación de atribuciones del personal que llevo a cabo la diligencia.
Anexo 2. Oficio de once de enero, a cargo del Secretario Técnico Normativo para el Coordinador de la Oficialía Electoral, con el fin de solicitar su intervención en la diligencia.
Anexo 3. Credencial del INE a cargo de Coordinador de Procesos Tecnológicos y el Subdirector de Administración de Sistemas.
Anexo 4. Que contiene el acuerdo del Consejo General INE/CG387/2017, relativo a los lineamientos para la verificación del porcentaje del apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018; así como, el informe de la aplicación de la Prueba Piloto para evaluar la Solución Tecnológica para la Captación de Apoyo Ciudadano.
Anexo 5. Diagramas de la solución tecnológica de los sistemas de captación y verificación de apoyo ciudadano 2.0.
Anexo 6. Diversos acuerdos emitidos por el Consejo General del INE (INE/CG31/2001, INE/CG253/2007, INE/CG360/2013, INE/CG/732/2012, CG36/2014 y INE/CG875/2015) por el que se aprueban modificaciones al modelo de la credencial para votar con fotografía.
Anexo 7. Relativo a la gráfica del resultado de la revisión de muestra de los aspirantes a candidatos independientes que tuvieron irregularidades.
Anexo 8. Relación de los nombres del aspirante, folio de apoyo, ID del auxiliar, nombre del auxiliar, teléfono de contacto del auxiliar, correo electrónico del auxiliar y clave de elector registral del apoyo ciudadano.
Anexo 9. Diversas constancias de la impresión de los Sistemas de Capacitación y Verificación del Apoyo Ciudadano y del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, de setenta y cuatro ciudadanos; que contiene la credencial para votar captada, fotografía y firma del apoyo; así como la hoja del sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (hoja SIIRFE).
119. Documental pública. Oficio de dos de febrero, emitido por el Director de Servicios Legales del INE, en el cual informa sobre los datos del Padrón Electoral respecto a la ubicación de los aspirantes a Candidatos Independientes[94].
120. Documental pública. Oficio presentado el ocho de febrero, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México del INE, por medio del cual entrega diversas actas circunstanciadas las cuales se llevaron a cabo con el fin de realizar un cuestionario a cinco ciudadanos en el Estado de México, respecto al apoyo que supuestamente habían otorgado a los aspirantes a candidatos independientes para diputados federales, mismos que en esencia señalan que no brindaron su apoyo[95].
121. Documental pública. Correo electrónico de nueve de febrero, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por el cual informa que catorce de los setenta y cuatro ciudadanos señalados tienen un registro válido en el padrón de afiliados de diversos partidos políticos; y solo una ciudadana canceló sus registró en el padrón de afiliados del Partido de la Revolución Democrática[96].
122. Por su parte los 59 ciudadanos restantes que no se mencionan no fueron localizados dentro de los padrones de afiliados de los partidos políticos[97].
123. Documental pública. Oficio de doce de febrero, emitido por el director de la DERFE, en el cual remite información estadística que contiene la cantidad y porcentaje de apoyo ciudadano materia del procedimiento, porcentaje de apoyo que se ha identificado con inconsistencias, así como con el supuesto de invalidez (credencial no válida, fotocopia de credencial, simulación)[98].
124. Documental pública. Oficio de catorce de febrero, a cargo del Vocal Secretario de la Junta local Ejecutiva Ciudad de México del INE, al cual adjunta diversas actas circunstanciadas las cuales se llevaron a cabo con el fin de realizar un cuestionario a sesenta y ocho ciudadanos, los cuales negaron haber dado el apoyo a los aspirantes a candidatos independientes a diputados federales[99].
125. Documental pública. Sentencia del recurso de apelación número SUP-RAP-17/2017, de fecha catorce de febrero, promovida por Pedro Ferriz de Con, en contra del Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, en la cual se declaró el cambio de vía del presente procedimiento especial sancionador[100].
126. Documental pública. Correo electrónico de quince de febrero, emitido por el Director de la DERFE del INE, por medio del cual anexa un disco compacto que contiene la información de la manifestación de intención de los aspirantes a candidatos independientes, domicilios y representante legal[101].
127. Documental pública. Oficio de catorce de febrero, enviado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México del INE, por medio del cual adjunta acta circunstanciada la cual se llevó a cabo con el fin de realizar un cuestionario a una ciudadana que supuestamente brindo su apoyo para un aspirante a candidato independiente, señalando que en ningún momento dio su apoyo y desconoce a dicha aspirante a candidato independiente[102].
128. Documental pública. Oficio de dieciséis de febrero, por parte del Coordinador Nacional de Comunicación Social del INE, por medio del cual remite mediante un disco compacto, todas las notas, publicaciones, videograbaciones, y/o mensajes emitidos en relación a los hechos solicitados correspondientes del diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete al doce de enero de la presente anualidad[103].
129. Documental pública. Oficio de catorce de marzo, a cargo de la Consejera Presidente del 10 Consejo Distrital del INE en la Ciudad de México, por el cual informa que a pesar de hacerle del conocimiento a la aspirante Oliva Rebeca Cebrecos Ruiz sobre la conclusión de la verificación de los apoyos ciudadanos recabados a través de la aplicación móvil y notificarle que podía ejercer su garantía de audiencia; dicha candidata no lo hizo valer; anexando los documentos respectivos[104].
130. Documental pública. Oficio de catorce de marzo, a cargo del Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, donde señala que le fue informado a Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal sobre la situación registral y las irregularidades encontradas en los apoyos ciudadanos recabados; pero que dicho aspirante no ejerció su derecho de audiencia[105].
131. Documental pública. Oficio de catorce de marzo, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 23 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, por el cual remite el informe sobre el ejercicio del derecho de audiencia del aspirante a candidato independiente Hugo Edgardo Rodríguez Torres; en el cual precisa que dicho aspirante no ejercicio su derecho de audiencia; presentando asimismo su petición de renuncia, misma que fue confirmada el veinticinco de enero siguiente[106].
132. Documental pública. Oficio de catorce de marzo, a cargo de la Consejera Presidente y el Secretario del 14 Consejo Distrital Ejecutivo del INE en la Ciudad de México, al que anexa diversa información relacionada con el aspirante a candidato independiente Crispín Barrera Ponce, de la que se observa que dicho aspirante no ejerció su garantía de audiencia[107].
133. Documental pública. Oficio de catorce de marzo, a cargo del Vocal Secretario de la 05 Junta Distrital Ejecutiva de la Ciudad de México en el cual se informa que la aspirante a candidata independiente Ileana Isla Moya, no hizo valer su garantía de audiencia en tiempo y forma, puesto que extemporáneamente ingresó su escrito a la referida Junta[108].
134. Documental pública. Oficio de catorce de marzo, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, con el fin de informar que el aspirante Justo Montesino López no hizo valer su garantía de audiencia[109].
135. Documental pública. Oficio de quince de marzo, a cargo del Vocal Ejecutivo de la 22 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en el cual se informa que Hidelgardo Bacilio Gómez hizo valer su derecho de audiencia respecto a la verificación de dos apoyos de los seis mil trescientos catorce detectados con anomalías, conforme quedó asentado en el acta circunstanciada, AC07/INE/MEX/JDE22/26-01-18, veintiséis de enero, por medio del cual el referido aspirante informó que[110]:
No llevó la parte operativa de la campaña y que desconoce los procedimientos técnicos que se emplearon en la recolección de firmas.
Que carece de capacidad técnica para determinar si son válidas o no las inconsistencias presentadas en las credenciales para.
Asimismo, señaló que si la Junta Distrital 22 le hubiera informado a tiempo de las irregularidades detectadas de los auxiliares de inmediato hubieran tomado las medidas conducentes para que no se realizan las irregularidades.
Por lo anterior dicho aspirante permitió la verificación únicamente de dos de los 6,314 apoyos.
Que a pesar de que el INE le otorgó cinco días para hacer valer su derecho de audiencia renunció a designar a las personas para verificar los 6,312 apoyos, ya que a su consideración el INE es la única autoridad que puede validar los mismos.
136. Documental pública. Oficio de catorce de marzo, a cargo del Vocal Secretario de la 15 Junta Distrital Ejecutiva de la Ciudad de México, por el cual señala que Juan Carlos Cabrera Morales, aspirante a candidato independiente no solicitó su garantía de audiencia[111].
137. Documental pública. Oficio de dieciséis de marzo, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 20 Junta Distrital Ejecutiva de la Ciudad de México, por el que informa que José Luis García Frapolli en ningún momento ejercicio su derecho de garantía de audiencia[112].
138. Documental pública. Oficio de quince de marzo, a cargo de la 17 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México, en el cual se señala que el aspirante a candidato independiente Luis Javier Robles Gutiérrez no ejercicio su derecho de garantía de audiencia[113].
139. Documental pública. Oficio de quince de marzo, a cargo del Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del 03 Consejo Distrital del INE, a través del cual informa que la aspirante a candidata independiente Ana María Aguilar Silva, no presentó manifestación alguna para ejercer su derecho de garantía de audiencia[114].
140. Documental pública. Oficio de quince de marzo, suscrito por la Vocal Ejecutiva y el Vocal Secretario de la 06 Junta Distrital Ejecutiva de la Ciudad de México, por medio del cual informa que Pablo Fernando Hoyos Hoyos presentó copia certificada de su renuncia el veintitrés de enero ante el INE[115].
141. Documental pública. Oficio número INE/DERFE/STN/9354/2018, de doce de marzo, a cargo del Secretario Técnico Normativo de la DERFE del INE, por medio del cual remite[116]:
Disco duro con las imágenes de las inconsistencias detectadas en la verificación de la totalidad de apoyos ciudadanos para aspirantes a candidatos independientes a Diputaciones Federales.
Oficio número CPT/1770/2018, de doce de marzo, por el cual entrega la información de aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados Federales.
142. Documental pública. Oficio INE/DERFE/STN/10342/2018 de dieciséis de marzo, a cargo del Secretario Técnico Normativo de la DERFE, por medio del cual se adjunta la impresión de una “Nota Informativa” que explica la información contenida en el disco duro enviado en el oficio INE/DERFE/STN/9354/2018[117].
143. Documental pública. Oficio de veintiuno de marzo, a cargo del Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de la 11 Junta Distrital Electoral del INE en Ciudad de México, por el que informan de la notificación que se le practicó a Alma Tania Vite Torres sobre las irregularidades detectadas en la recolección de apoyos, sin que existieran manifestaciones al respecto[118].
144. Documental pública. Oficio de veintitrés de marzo, a cargo del Secretario General de Acuerdos de esta Sala Especializada, por medio del cual entrega información remitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, relativa a la situación fiscal sobre diversos aspirantes a candidatos independientes y ciudadanos que fungieron como auxiliares[119].
145. Documental pública. Oficio de veintidós de marzo, a cargo de Raúl Mauricio Álvarez Moreno, Agente del Ministerio Público de la Federación con Funciones de Fiscal Orientador Adscrito a la Unidad de Atención y Determinación Inmediata de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por el cual remite diversa información relacionada con el presente asunto[120].
146. Documental pública. Oficio de trece de abril, a cargo de la Directora de Instrucción Recursal del INE, por medio del cual remite diversas constancias sobre las impugnaciones realizadas por las y los aspirantes a candidatos en contra de la resolución INE/CG87/2018 emitida por el Consejo General del INE[121].
147. Documental pública. Oficio INE/DERFE/STN/17833/2018, de treinta de abril, a cargo del Secretario Técnico Normativo de la DERFE, por el cual adjunta un Disco Compacto que contiene la información relativa a los apoyos captados como irregulares (fotocopias de credencial para votar y simulación)[122].
148. Documental pública. Oficio número INE/DERFE/STN/22602/2018, de veintiocho de mayo, emitido por el Secretario Técnico Normativo de la DERFE, por medio del cual informa el tamaño y forma de selección de muestra de ciudadanos, respecto de la irregularidad consistente en fotocopia de credencial para votar, detectada durante la revisión de los apoyos ciudadanos captados en favor de diversos candidatos independientes, a los cuales anexa[123]:
Dispositivo USB que contiene archivos los archivos denominados “Diputados.xlsx” y “DiseñoMuestral_CI_Fotocopias”.
149. Documental pública. Oficio de doce de junio, suscrito por el Coordinador de Procesos Tecnológicos de la DERFE, por medio del cual remite usuarios y contraseñas para que los quince aspirantes a diputados independientes denunciados conocieran las irregularidades detectadas y manifiesten lo que a su derecho convenga: asimismo, anexó a dicho oficio el Manual para la Revisión de Apoyos Ciudadanos con inconsistencias[124].
150. Documental pública. Oficio de quince de junio, a cargo de la encargada del Despacho de la Dirección del Secretariado, en función de la Coordinadora de la Oficialía Electoral, por el cual remite[125]:
Acta circunstanciada que se elabora en cumplimiento al acuerdo dictado en el expediente de oficialía electoral señalado al rubro, de fecha dieciséis de junio, en la que certificó el cierre de contraseñas y usuarios de los aspirantes denunciados para que revisaran las irregularidades cometidas.
Disco compacto que contiene Reporte de apoyos detectados como Fotocopia y Simulación de la credencial, correspondiente a los quince aspirantes.
Oficios de los folios asignados a cada uno de los aspirantes.
b) Pruebas aportadas por los denunciados y terceros implicados
151. Documental privada. Escrito de veintitrés de enero, por el cual Hugo Eduardo Rodríguez Torres, en su calidad de aspirante a candidato independiente informa que las faltas que le han sido señaladas dañan su buena reputación por lo cual manifiesta que no desea materializar su candidatura independiente[126].
152. Documental privada. Escrito de veintitrés de enero, por medio del cual Pablo Fernando Hoyos Hoyos en su calidad de aspirante a candidato independiente, presentó su renuncia a la referida calidad, en razón de motivos profesionales y personales[127].
153. Documental privada. Escrito de veinticinco de enero, a cargo de Ileana Isla Moya, por el cual solicita al INE fecha y hora para llevar a cabo su garantía de audiencia para manifestar y presentar los elementos necesarios para acreditar la procedente del registro de la candidatura solicitada[128].
154. Documental privada. Escrito de veintidós de febrero, emitido Hidelgardo Bacilio Gómez, en donde contesta el requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora en los siguientes términos[129]:
Que no emitió directriz, criterio o lineamiento alguno a quienes fueron registrados como auxiliares para recabar apoyo ciudadano en su favor, toda vez que era responsabilidad de la autoridad electoral generar los mismos.
Su participación en la etapa de obtención de apoyo ciudadano fue en la vía pública y con pacientes que acudieron a su consultorio.
Que la actividad de sus auxiliares debió de limitarse de igual forma a la captación del apoyo ciudadano en su favor.
Que los auxiliares se ofrecieron de manera ciudadana y libre, además ninguno de los voluntarios que recabaron apoyo ciudadano recibieron algún tipo de apoyo económico o contraprestación.
155. Documental privada. Oficio de primero de marzo, a cargo de la Directora de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Desarrollo Social, por medio del cual comunica que de una revisión exhaustiva a la base de datos del reporteador dinámico en el Sistema Integral del Indesol, no encontró ningún dato en referencia a la organización inscrita en el citado registro denominada “Podemos Juntos”, por lo que únicamente se encontraron algunas otras con un nombre aproximado[130].
156. Documental privada. Escrito presentado el dos de marzo, por Oliva Rebeca Cebrecos Ruiz, aspirante a candidata independiente quien contesta lo siguiente[131]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día 19 de diciembre de 2017 por el INE, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 7,619 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
157. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, emitido por Ana Maria Aguilar Silva, aspirante a candidata independiente, quien contesta lo siguiente[132]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día 22 de diciembre de 2017 por el INE, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 8,052 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
158. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, de Mario Mauricio Hernández Gómez, aspirante a candidato independiente, quien contesta lo siguiente[133]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado durante el mes de diciembre de 2017 por el INE, por vía de la junta distrital 06 donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que más de 7,000 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
159. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, por Sergio Edmundo Sanchezllanes Santa Cruz, aspirante a candidato independiente, quien contesta de la siguiente manera[134]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio de 20 de diciembre de 2017, INE/12JDE-CD/01345/2017, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 6,975 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
160. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, emitido por Crispín Barrera Ponce, aspirante a candidato independiente, quien contesta[135]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio de 22 diciembre de 2017, INE/14JDE-CE/01291/2017, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 5,834 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
161. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, de Alma Tania Vite Torres, aspirante a candidata independiente, quien manifiesta lo siguiente[136]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado durante el mes de diciembre de 2017 por el INE, por conducto de la Junta Distrital 11, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 6,808 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
162. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, emitido por Gerardo Rodolfo Tinajero Villareal, aspirante a candidato independiente, quien señala lo siguiente[137]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día 22 de diciembre de 2017, INE/13JDE-CM/00904/2017, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 8,633 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
163. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, de Luis Javier Robles Gutiérrez, aspirante a candidato independiente, quien manifiesta lo siguiente[138]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día 20 de diciembre de 2017 por el INE, en el oficio INE/17JDE-CM/00911/2017, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 6,323 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
164. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, emitido por Pablo Fernando Hoyos Hoyos, aspirante a candidato independiente, quien señala lo siguiente[139]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día 20 de diciembre de 2017, número INE/06JDE-CM/00275/2017, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 7,246 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
165. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, de José Luis García Frapolli, aspirante a candidato independiente, quien manifiesta lo siguiente[140]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día 24 de diciembre de 2017 por el INE, en el oficio INE/20JDE-DF/01080/2017, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 5,650 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
166. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, emitido por Ileana Isla Moya, aspirante a candidata independiente, quien señala lo siguiente[141]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día 18 de diciembre de 2017 por el INE, en el oficio INE/05JDE-CD/01307/2017, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 6,204 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
167. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, de Juan Carlos Cabrera Morales aspirante a candidato independiente, quien manifiesta lo siguiente[142]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día 21 de diciembre de 2017 por el INE, en el oficio INE/15JDE-CD/933/2017, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 6,204 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
168. Documental privada. Escrito presentado el seis de marzo, emitido por Justo Montesino López, aspirante a candidato independiente, que señala lo siguiente[143]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día 20 de diciembre de 2017 por el INE, oficio INE/08JDE-CM/001475/2017, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 6,155 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón.
169. Documental privada. Escrito presentado el ocho de marzo, por Hugo Eduardo Rodríguez Torres, aspirante a candidato independiente, quien señala lo siguiente[144]:
Que los actos no pueden ser imputados a su persona, en base al oficio girado el día durante el mes de diciembre de 2017 por el INE, donde se hizo de su conocimiento el desglose detallado de sus apoyos recabados, en el que consta que 7,905 fueron apoyos revisados y encontrados en la lista nominal, como lo marca el artículo 383, párrafo 2, de la LEGIPE.
Que en ningún momento entregó información falsa a autoridad alguna, pero que no puede mostrar prueba alguna de lo dicho porque la propia autoridad no permitía que tanto gestores como aspirantes pudieran guardar registro de las capturas fotográficas de los apoyos por lo que la autoridad los mantuvo en un estado de indefensión.
Que niega rotundamente y de forma categórica la presunción que hacen al señalar el uso padrón electoral, dado que nunca han tenido posesión o acceso a dicho padrón
VOTO PARTICULAR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-198/2018
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
Me voy a referir a la decisión mayoritaria de analizar y sancionar la simulación de credenciales para votar que se detectó en la captación de apoyos ciudadanos en favor de las y los entonces aspirantes a una candidatura por la vía independiente para una diputación federal.
Desde mi óptica, esta conducta debe analizarse por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República (FEPADE).
La propia DERFE, cuando comunicó las inconsistencias que verificó sobre la documentación que respaldó los apoyos ciudadanos (fotocopias y simulaciones de las credenciales para votar) señaló que, además de inobservar el acuerdo INE/CG3872018[145], podían ser constitutivas de algún delito.
Por lo anterior, considero que en la sentencia se debió excluir el análisis, por tanto, tampoco incluir en la sanción lo relativo a los apoyos ciudadanos que se captaron con credenciales para votar, simuladas, porque este tema ya está en sede de la FEPADE.
Por estas razones formulo voto particular.
MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
GVG/hctg/gcs
[1] “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los lineamientos para la verificación de porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018”.
[2] INE.
[3] Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.
[4] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
[5] INE/CG514/2017 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS INE/CG387/2017 E INE/CG455/2017 RELACIONADOS CON LA OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO Y SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR ASPIRANTES”.
[6] INE.
[7] Acuerdo confirmado por la Sala Superior de este tribunal electoral dentro del juicio SUP-JDC-841/2017.
[8]https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/93572/CGex201709-08-ap-11.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[9]https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95091/CGex201802-14-dp-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
[10] Autoridad instructora.
[11] INE.
[12] DERFE.
[13] Es importante precisar que la DERFE dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con base a las mismas consideraciones que se exponen en el presente asunto.
[14] De conformidad con lo razonado en los expedientes SUP-RAP-17/2018, SUP-REP-227/2015 y SUP-REP-238/2015.
[15] En el expediente obra un disco duro el cual contiene información que respalda las inconsistencias antes mencionadas.
[16] Visible a página 3956 del expediente.
[17] Visible a página 4145 del expediente.
[18] Visible a página 3977 del expediente.
[19] Visible a página 4229 del expediente.
[20] Visible a página 4019 del expediente.
[21] Visible a página 4208 del expediente.
[22] Visible a página 3998 del expediente.
[23] Visible a página 4040 del expediente.
[24] Visible a página 4061 del expediente.
[25] Visible a página 4103 del expediente.
[26] Visible a página 4187 del expediente.
[27] Visible a página 4166 del expediente.
[28] Visible a página 4082 del expediente.
[29] Visible a página 4124 del expediente.
[30] Visible a página 3935 del expediente.
[31] Sala Especializada.
[32] Constitución Federal.
[33] Ley General.
[34] Sala Superior.
[35] Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior citados en la presente sentencia pueden consultarse en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.trife.gob.mx.
[36] Ello es así, incluso conforme a la definición que los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral 2017-2018, establecen para la figura de auxiliar o gestor, como las “personas que ayudan a recabar el apoyo ciudadano requerido para la ciudadanía o el ciudadano, aspirante a Candidato (a) independiente”. Énfasis añadido.
[37] Al respecto, resulta orientador lo dispuesto por el artículo 1896 del Código Civil Federal, cuyo contenido es el siguiente:
“El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.”
[38] Asimismo, cabe precisar que la autoridad instructora reservó lo conducente respecto a la determinación del inicio o no del procedimiento administrativo sancionador que corresponda en contra de los auxiliares y/o gestores.
[39] Conforme a la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número Tesis: I.4o.A.114 A (10a.), bajo el rubro: SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL DERECHO DISCIPLINARIO. PARA IMPONER AMBAS ES NECESARIO QUE NO EXISTA IDENTIDAD DE SUJETO, HECHO Y FUNDAMENTO, CONJUNTAMENTE, ATENTO AL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
[40] Resulta orientador el criterio asumido en la tesis aislada número Tesis: I.1o.A.E.2 CS (10a.), con el rubro: NON BIS IN IDEM. ESTE PRINCIPIO NO PUGNA CON LA IMPOSICIÓN DE VARIAS SANCIONES EN LA RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
[41] El cual se anexa al final de la sentencia.
[42] De conformidad con el acuerdo INE/CG87/2018.
[43] Véanse los numerales 22, 23, 26 y 39 de los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
[44] La cual contiene los datos de identificación de los ciudadanos como son el CURP, clave de elector, OCR, numero de emisión, folio nacional, edad, sexo, nombre completo, fecha de nacimiento, fecha de inscripción al padrón, lugar de nacimiento, entre otros.
[45] De conformidad con el disco compacto que se anexo en el oficio INE/DERFE/038/2018 sobre las irregularidades detectadas de manera pormenorizada y seleccionada por tipo de anomalía detectada, así como, el disco duro remitido por oficio el pasado dieciséis de marzo.
[46] Con la precisión de que únicamente fueron localizados treinta, los cuales negaron haber otorgado su apoyo a los aspirantes antes mencionados.
[47] Visible a páginas 547-549 del expediente.
[48] Visible a páginas 554-558 del expediente.
[49] Visible a páginas 570-573 del expediente.
[50] Visible a páginas 581-584 del expediente.
[51] Visible a páginas 585-588 del expediente.
[52] Visible a páginas 589-592 del expediente.
[53] Visible a páginas 622-625 del expediente.
[54] Visible a páginas 660-663 del expediente.
[55] Visible a páginas 672-677 del expediente.
[56] Visible a páginas 678-683 del expediente.
[57] Visible a páginas 684-692 del expediente.
[58] Visible a páginas 707-708 del expediente.
[59] Visible a páginas 712-713 del expediente.
[60] Visible a páginas 714-718 del expediente.
[61] Visible a páginas 903-904 del expediente.
[62] Visible a páginas 719-723 del expediente.
[63] Visible a páginas 724-728 del expediente.
[64] Visible a páginas 729-733 del expediente.
[65] Visible a páginas 739-740 del expediente.
[66] Visible a páginas 749-750 del expediente.
[67] Visible a páginas 751-754 del expediente.
[68] Visible a páginas 755-757 del expediente.
[69] Visible a páginas 768-776 del expediente.
[70] Visible a páginas 777-784 del expediente.
[71] Visible a páginas 785-793 del expediente.
[72] Visible a páginas 794-801 del expediente.
[73] Visible a páginas 802-809 del expediente.
[74] Visible a páginas 479-480 del expediente.
[75] Visible a páginas 487-489 del expediente.
[76] Visible a página 494-496 del expediente.
[77] Con relación a las formalidades esenciales del procedimiento, resulta oportuno tener presente las Jurisprudencias P./J. 47/95 y 1a./J. 11/2014, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo los rubros: FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO y DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.; a través de las cuales la Corte ha determinado que el núcleo duro del derecho de audiencia se integra, medularmente, por cuatro formalidades a saber: I. La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; II. La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; III. La oportunidad de alegar y expresar las pretensiones concretas; y IV. El dictado de una resolución o determinación que dirima las cuestiones debatidas.
[78] Este requisito fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas, al determinar que con dicho requisito se busca garantizar el apoyo auténtico e incontrovertible de la ciudadanía a una persona aspirante, ya que la copia de la credencial es útil para verificar en todo momento dicho apoyo.
[79] Artículo 371, párrafo 3 de la Ley General.
[80] Mismo que fue confirmado por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-841/2017 y acumulados.
[81] Asimismo, la Sala Superior de este tribunal electoral ha reconocido que el significado del principio de certeza radica en que las acciones que se efectúen deben ser veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procedimientos sea completamente verificable, fidedigno y confiable, de ahí su naturaleza como presupuesto obligado de la democracia.
[82] Lo expuesto se relaciona, a su vez, con otro valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, consistente en el principio de autenticidad de las elecciones que se contempla en el segundo párrafo del artículo 41 constitucional. Este principio debe permear en todas las etapas del proceso electoral.
[83] Argumento que retomo la Sala Superior de este tribunal electoral al resolver el expediente SUP-JDC-98/2018, en donde se consideró que el hecho de requerir la imagen del anverso y reverso del original de la credencial para votar para la obtención del apoyo, dota de certeza a cualquier aspirante que busca ejercer el derecho a ocupar un cargo de elección popular por la vía independiente y asegura el derecho constitucional de las personas que pretenden postular una opción política más en la contienda electoral.
[84] El principio de certeza radica en que las acciones que se efectúen deben ser veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procedimientos sea completamente verificable, fidedigno y confiable, de ahí su naturaleza como presupuesto obligado de la democracia.
[85] En los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-45/2015 y acumulados, SUP-REP-57/2015 y acumulados, SUP-REP-94/2015 y acumulados, SUP-REP-120/2015 y acumulados, SUP-REP-134/2015 y acumulados, SUP-REP-136/2015 y acumulados y SUP-REP-221/2015.
[86] Sobre el particular, se toma como referencia la jurisprudencia 41/2010, cuyo rubro es: “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.”
[87] Véase Tesis XXVIII/2003 de rubro: SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.
[88] El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, el cual corresponde a $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.) para el año 2018 y de febrero de 2018, fecha en que se cometió la infracción, de conformidad con lo sostenido en la tesis de rubro Tesis II/2018. MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
[89] En el expediente únicamente obra la capacidad económica de cuatro de los entonces quince aspirantes a candidatos independientes.
[90] Lo anterior, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal, al resolver el expediente SUP-RAP-419/2012 y acumulados.
[91] Lo anterior, de conformidad con lo resulto por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el expediente SUP-REP-121/2018, en donde se mencionó que “el requerimiento de información realizado por la autoridad administrativa constituye una carga procesal impuesta al denunciado, éste tiene expedita su voluntad de cumplir o no con dicho requerimiento; pero esto tendrá como consecuencia que la resolución judicial se emitirá con base en las constancias que obren en autos, ante la renuncia del actor de ejercitar su derecho de audiencia para expresar y acreditar lo que a su interés convenga respecto a su capacidad económica.” y “Por ende, lo alegado por el recurrente debe desestimarse al quedar de manifiesto que la Unidad Técnica tiene competencia y atribuciones para realizar el requerimiento cuestionado, y finalmente dicho requerimiento no afecta la esfera jurídica del denunciado en tanto se encuentra con la facultad de proporcionar o negar la información que le fue solicitada.”. Énfasis añadido.
[92] Visible a página 61 del expediente.
[93] Visible a página 76-463 del expediente.
[94] Visible a página 507 del expediente.
[95] Visible a página 515 del expediente.
[96] Visible a página 530-532 del expediente.
[97] Visible a página 532 del expediente.
[98] Visible a página 543 del expediente.
[99] Visible a página 547del expediente.
[100] Visible a página 810 del expediente.
[101] Visible a página 843-844 del expediente.
[102] Visible a página 899 del expediente.
[103] Visible a página 929 del expediente.
[104] Visible a página 1351 del expediente.
[105] Visible a página 1356 del expediente.
[106] Visible a página 1360-1418 del expediente.
[107] Visible a página 1419-1432 del expediente.
[108] Visible a página 1433 del expediente.
[109] Visible a página 1468-1469 del expediente.
[110] Visible a página 1487-1490 del expediente.
[111] Visible a página 1551 del expediente.
[112] Visible a página 1568 del expediente.
[113] Visible a página 1586-1591 del expediente.
[114] Visible a página 1625-1627 del expediente.
[115] Visible a página 1643-1657 del expediente.
[116] Visible a página 1328-1335 del expediente.
[117] Visible a página 1675 del expediente.
[118] Visible a página 1733 del expediente.
[119] Visible a página 1751 del expediente.
[120] Visible a página 1856 del expediente.
[121] Visible a página 2805-2808 del expediente.
[122] Visible a página 3581 del expediente.
[123] Visible a página 3667 del expediente.
[124] Visible a página 3691 del expediente.
[125] Visible a página 3717 del expediente.
[126] Visible a página 1417 del expediente.
[127] Visible a página 1657 del expediente.
[128] Visible a página 1441 del expediente.
[129] Visible a página 931-932 del expediente.
[130] Visible a página 1034-1049 del expediente.
[131] Visible a página 1021-1027 del expediente.
[132] Visible a página 1133-1139 del expediente.
[133] Visible a página 1140-1145 del expediente.
[134] Visible a página 1146-1152 del expediente.
[135] Visible a página 1153-1158 del expediente.
[136] Visible a página 1159-1165 del expediente.
[137] Visible a página 1166-1171del expediente.
[138] Visible a página 1172--1178 del expediente.
[139] Visible a página 1179-1184 del expediente.
[140] Visible a página 1185-1191 del expediente.
[141] Visible a página 1192-1197 del expediente.
[142] Visible a página 1198-1204 del expediente.
[143] Visible a página 1205-1211 del expediente
[144] Visible a página 1224-1230 del expediente.
[145]Por el que se emitieron los “Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral 2017-2018”.