PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-199/2024

PARTES DENUNCIANTES:  PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y SELENE LORENA CÁRDENAS PEDRAZA

PARTES DENUNCIADAS:   ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIO:  SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

COLABORÓ: MÓNICA ZENDEJAS ÁNGELES Y FERNANDO TOLEDO ARELLANO

 

 

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el trece de junio de dos mil veinticuatro.

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral y uso indebido de recursos públicos atribuidos a Adán Augusto López Hernandez, entonces Secretario de Gobernación y a los demás denunciados, derivado de la celebración de una conferencia durante el receso legislativo de la sesión ordinaria de dieciocho de mayo del Congreso de Nayarit.

 

Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciados 

Adán Augusto López Hernández, entonces secretario de gobernación

Participantes del grupo parlamentario de Morena en el Congreso de Nayarit diputaciones Alba Cristal Espinoza Peña, Any Marilú Porras Baylón, Francisco Piña Herrera, Héctor Javier Santana García, Juana Nataly Tizcareňo Lara, Lourdes Josefina Mercado Soto, Luis Enrique Miramontes Vázquez, María Belėn Muñoz Barajas, Myrna María Encinas García, Natalia Carrillo Reza, Ricardo Parra Tiznado, Rodrigo Polanco Sojo, Sergio González Garcia.

Participantes de la Asociación Parlamentaria Plural, diputaciones Pablo Montoya de la Rosa, Luis Alberto Zamora Romero, Juanita Del Carmen González Chávez y Maximiano Barboza Llamas -diputación federal-

Denunciantes

Partido Acción Nacional y Selene Lorena Cárdenas Pedraza

MORENA

Partido Movimiento Regeneración Nacional

PAN

Partido Acción Nacional

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEPJF/Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

 

S E N T E N C I A

 

V I S T O S para resolver el expediente del procedimiento especial sancionador de órgano central registrado con la clave SRE-PSC-199/2024, iniciado contra Adán Augusto López Hernández, diversos diputados de Morena en el Congreso de Nayarit y el diputado federal Maximiano Barboza Llamas y MORENA, se resuelve bajo los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

 I. Contexto del procedimiento sancionador

Proceso electoral federal 2023-2024

 

1.         Mediante acuerdo INE/CG441/2023[1], el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en el que se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República y diversas senadurías.

 

2.         El 7 de septiembre de dos mil veintitrés[2] inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes son las siguientes:

 

Precampaña: Del 20 de noviembre al 18 de enero de 2024[3].

Campaña: Del 01 de marzo de 2024 al 29 de mayo de 2024.

Jornada electoral: 02 de junio de 2024[4].

 

I. Trámite del procedimiento especial sancionador.

 

3.         Primera Queja[5]. El catorce de junio, José Ramón Cambero Pérez, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, presentó escrito de queja contra Adán Augusto López Hernández, entonces secretario de gobernación, diversos diputados locales integrantes del Congreso de Nayarit y el diputado federal Maximiano Barboza Llamas, por presuntos actos que podrían constituir promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y/o campaña y uso indebido de recursos públicos.

 

4.         Esto, derivado de la celebración de una conferencia durante el receso legislativo de la sesión ordinaria de dieciocho de mayo del Congreso de Nayarit, en la cual, presuntamente, se buscó posicionar la imagen de Adán Augusto López Hernández frente a la ciudadanía ante una posible candidatura a la Presidencia de México en el proceso electoral 2023-2024.

 

5.         Por lo anterior, el quejoso solicitó el dictado de medidas cautelares con el propósito de impedir la futura realización de actos como los denunciados.

 

6.         Recepción y registro.[6] El veintiséis de junio, la autoridad instructora emitió un acuerdo en el que tuvo por recibido el escrito de queja, la registró con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/330/2023 y ordenó reservar su admisión, el emplazamiento y acordar medidas cautelares, por considerar necesario realizar diversas diligencias de investigación.

 

7.         Medidas cautelares. El cinco de julio[7], mediante el acuerdo ACQyD-INE-125/2023[8], se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares por tratarse de actos consumados de manera irreparable, así como bajo la modalidad de tutela preventiva, por tratarse de actos futuros de realización incierta.

 

8.         Segunda Queja[9]. El quince de agosto, Selene Lorena Cárdenas Pedraza, diputada local integrante del Congreso de Nayarit, presentó escrito de queja contra Adán Augusto López Hernández, entonces secretario de gobernación, la diputada local Alba Cristal Espinoza Peña, presidenta del Congreso de Nayarit y el diputado federal Maximiano Barboza Llamas por promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado de la celebración de la conferencia donde presuntamente se posicionó la imagen del entonces secretario de gobernación.

 

9.         Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares con el propósito de que se abstuvieran de realizar todo tipo de actos que pudieran generar un posicionamiento desmedido.

 

10.      Recepción y registro[10]. El veintidós de agosto, la autoridad instructora emitió un acuerdo en el que tuvo por recibido el escrito de queja, la registró con la clave UT/SCG/PE/SLCP/JL/NAY/833/2023, también ordenó reservar su admisión, el emplazamiento y acordar medidas cautelares, por considerarse necesario realizar diversas diligencias de investigación.

 

11.      Admisión de la queja[11]. El treinta de agosto, la autoridad instructora emitió un acuerdo en el que admitió a trámite el escrito de queja, reservó el emplazamiento de las partes y consideró desechar la solicitud de medidas cautelares, dado que ya existía pronunciamiento de los hechos denunciados en el acuerdo ACQyD-INE-125/2023.

 

12.      Acumulación[12]. El seis de octubre, la autoridad instructora emitió un acuerdo en el que advirtió que los hechos guardan estrecha relación con aquellos que integran el diverso expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/NAY/330/2023 y se ordenó su acumulación.

 

13.      Emplazamiento y celebración de la audiencia de ley. El catorce de noviembre[13], la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticuatro de noviembre siguiente[14] y, al concluir, se ordenó remitir el expediente de la queja a esta Sala Especializada.

 

14.      Juicio Electoral. El siete de diciembre[15], este órgano jurisdiccional emitió el acuerdo en el expediente SRE-JE-64/2023, a fin de integrar el expediente de manera debida y garantizar el correcto emplazamiento de las partes.

 

15.      Segundo emplazamiento y celebración de audiencia de pruebas y alegatos.  El veintinueve de abril de dos mil veinticuatro[16], la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, fue ordenada para el siete de mayo y diferida[17], por lo que se celebró el veintidós de mayo[18] del presente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

 

II. Trámite ante la Sala Especializada

 

16.      Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

17.      Turno y radicación. El trece de junio dos mil veinticuatro, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-199/2024 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA

 

18.      Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con posibles hechos de actos anticipados de campaña y precampaña, promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad, neutralidad política y equidad en la contienda electoral y uso indebido de recursos públicos con impacto en el proceso electoral federal 2023- 2024, atribuidas a Adán Augusto López Hernández y otros. Así como, la falta al deber de cuidad atribuida a MORENA.

 

19.      Lo anterior, derivado de la celebración de una conferencia durante el receso legislativo de la sesión ordinaria de dieciocho de mayo del Congreso de Nayarit, en la cual, presuntamente, se buscó posicionar la imagen de Adán Augusto López Hernández frente a la ciudadanía ante una posible candidatura a la Presidencia de México en el proceso electoral 2023-2024.

 

20.      Ello, ya que estas conductas actualizan el supuesto de competencia de la autoridad electoral federal en virtud de que pudieran tener un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[19], 134, párrafos séptimo y octavo[20], de la Constitución; así como 442, párrafo 1[21], incisos a) y f),  443, numeral 1, inciso e)[22], 445, incisos a) y f)[23], 449, numeral 1, incisos d), e) y g)[24]; y 470, párrafo 1 incisos a) y c)[25], de la Ley Electoral, así como en los diversos 173[26], primer párrafo, y 176, último párrafo[27], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la Jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.

 

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y VIOLACIONES PROCESALES

 

Causales de improcedencia

 

21.      MORENA[28] aduce que no le aplica la responsabilidad indirecta, en razón de que no aplica la culpa in vigilando tratándose de infracciones atribuidas a servidores públicos, conforme a la Jurisprudencia 19/2015[29] respecto de las infracciones denunciadas que son la presunta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña o campaña, uso indebido de recursos públicos y tampoco vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda con los hechos denunciados, y que, sabiendo esto, las personas promoventes siendo expertas, a sabiendas de ello accionan el aparato jurisdiccional; aunado a que es notorio el propósito de interponer las queja a sabiendas de que no existe razón ni fundamento que pueda constituir causa jurídica para interponerla, lo que se traduce en frivolidad.

 

22.      Al respecto, esta Sala Especializada estima que no se actualiza dicha causal, porque el denunciante fundamentó su causa de pedir y aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos y solicitó además diversas investigaciones a la autoridad instructora con el mismo fin, por lo que se satisfacen las exigencias mínimas para la instauración de los procedimientos especiales sancionadores.

 

 

23.      Por lo anterior, la determinación sobre la probable responsabilidad de la conducta denunciada es una decisión que debe tomarse al analizar el fondo del asunto.

 

24.      Por otro lado, María Belén Muñoz Barjas, manifestó que, respecto del promovente su causa de pedir carece de pruebas para acreditar sus planteamientos; porque las pruebas no demuestran circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas (excepción de plus petitio), aunado a que las pruebas que ofrece son pruebas técnicas de carácter indiciario, pero sin concatenarlas debidamente con otras pruebas que robustezcan lo señalado en los hechos.

 

25.      Esta Sala Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia y las excepciones planteadas, porque del análisis de los escritos de denuncia, así como de las respuestas a diversos requerimientos, se advierte que los denunciantes aportaron las pruebas que consideraron oportunas para la acreditación de los hechos y la autoridad instructora solicitó diversa información, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia.

 

26.      En tales condiciones al no advertir otra causal de improcedencia de oficio o violación procesal manifestada, se procede entrar al estudio correspondiente

 

 

Violaciones procesales

 

27.      Asimismo, María Belén Muñoz Barajas[30], adujo que debe salvaguardase el principio de presunción de inocencia, y que la autoridad instructora dejó de salvaguardar el  principio de legalidad con motivo de los requerimientos remitidos a las personas denunciadas, entre las que se encuentra ella, los cuales fueron planteados a manera de posiciones, toda vez que se le solicita contestarlos bajo medida de apremio, tergiversando la naturaleza de las pruebas admisibles en materia sancionadora electoral, siendo necesario presentarlas en la forma y términos previstos en el numeral 4 del artículo 461 de la Ley electoral, de tal forma que las pruebas confesional y testimonial solo pueden ser admitidas siempre y cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes y no a través de requerimiento por oficio como sucede en los hechos.

 

28.      Al respecto, se desestima tal planteamiento, toda vez que dicho requerimiento forma parte de las facultades de investigación de la autoridad instructora[31].

 

29.      Tampoco se afectó su presunción de inocencia pues durante la instrucción del expediente en ningún momento se le ha declarado responsable de cometer alguna infracción en materia electoral, ni obra elemento de prueba de que se le hubiera imposibilitado conocer los hechos que se le imputan.

 

 

TERCERA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

 

A.   Manifestaciones vertidas en las quejas

 

30.      El expediente se conforma por dos quejas, por lo que, se enlistan a continuación las manifestaciones de las partes denunciantes:

 

           José Ramón Cambero Pérez, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Nayarit

 

31.      Argumenta que, durante el desarrollo de una sesión ordinaria del Congreso del dieciocho de mayo, se desarrolló un evento político partidista con el cual se vulneraron los principios de neutralidad o equidad en la contienda, con la participación de legisladores afines al proyecto de Adán Augusto López Hernández.

 

32.      Que el citado evento partidista se desarrolló habiéndose declarado un receso de 15 minutos por parte de la Presidenta de la Mesa Directiva, para llevar a cabo una rueda de prensa en favor del Movimiento “que siga Adán Augusto”, sin embargo, la duración de la misma fue de 32 minutos y 25 segundos, la cual se desarrolló en las instalaciones del Congreso del Estado, con equipo y mobiliario del Congreso y apoyados por personal del mismo, con lo que se acredita un uso indebido de los recursos asignados para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

 

33.      Que los legisladores denunciados descuidaron sus funciones por asistir a un acto proselitista, al haber suspendido la sesión para dicho evento, con lo que se actualiza la infracción resultando equiparable al uso indebido de recursos públicos conforme al SUP-REP-162/2018 y acumulados.

 

           Selene Lorena Cárdenas Pedraza, diputada local integrante del Congreso de Nayarit

 

34.      Señaló que en junio de dos mil veintidós en una conferencia de prensa de las denominadas “mañaneras” Andrés Manuel López Obrador dio a conocer que Adán Augusto López Hernández era uno de los aspirantes a sucederlo y que a la fecha de los hechos ya era conocido como una de las “corcholatas” de López Obrador.

35.      Señaló que el dieciocho de mayo, en la primera sesión ordinaria del Congreso del estado de Nayarit la presidenta de la mesa directiva declaró un receso por 15 minutos para llevar a cabo una rueda de prensa, sin precisar de qué se trataba, sin embargo, se enteró que la misma tenía el propósito de manifestar públicamente el respaldo de la mayoría de los diputados locales al proyecto encabezado por Adán Augusto López Hernández, entonces secretario de gobernación.

 

36.      Agregó que la citada rueda de prensa se realizó utilizando recursos humanos, mobiliario y equipo del Congreso del estado, durante el tiempo destinado a la sesión y en la que estuvieron los diputados denunciados.

 

37.      Manifestó que, con dichos actos se generó un beneficio por el posicionamiento de la imagen del denunciado y de manera indirecta del partido MORENA, ya que se trata de una funcionario emanado de las filas de MORENA, por lo que se da la figura jurídica de culpa in vigilando, ya que a partir del aprovechamiento y uso tendencioso de los medios de comunicación y la realización de eventos se difunde la imagen, nombre y frases como “Que siga Adán Augusto”, “Que siga López estamos Augusto” lo que genera un posicionamiento desmedido de Adán Augusto López Hernández.

 

38.      Que con dichas frases se entrelaza con las manifestadas por el gobierno de México al hacer alusión a que este gobierno emanado del partido MORENA representa “la cuarta transformación”, y que relacionado con las frases del Presidente “Para que siga la transformación”, se traduce en un posicionamiento desmedido y fuera de la etapa de campañas, y con ello una infracción grave ya que los actos resultan anticipados, en virtud de que el denunciado se encuentra posicionando su imagen causando una lesión al principio de equidad en la contienda, desigualdad violatoria del artículo 41 de la Constitución.

 

39.      Añadió que con las manifestaciones realizadas por los denunciados se llevó a cabo la promoción personalizada del denunciado.

 

40.      Argumentó que, con la asistencia a la rueda de prensa de los legisladores denunciados, descuidando las funciones propias que tienen encomendadas, se vulneran los principios del artículo 134 constitucional, al privilegiar actividades partidistas en los horarios de las sesiones, mediante el uso indebido de recursos públicos, para favorecer a una fuerza política. Más aún al suspender una sesión ordinaria con dichos fines en las instalaciones del Congreso del Estado, instruyendo además al personal subordinado del Congreso para utilizar mobiliario, equipo e instalaciones de este, para un evento partidista.

 

B.   Manifestaciones vertidas en los alegatos

 

           Legisladores denunciados

 

41.      En virtud de la comparecencia por escrito en la audiencia de veinticuatro de noviembre, y reiterada en la segunda audiencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro[32], se citan de forma agrupada:

 

 

Sujeto

Argumentos

1.

Any Marilú Porras Baylón[33]

 

         Que no pertenece a ningún movimiento identificado como “Ahora es Adán Augusto”, ni “Movimiento Que siga Adán Augusto” ni conoce su finalidad, organización, asociación ni expresión.

         Que no ha participado en eventos de promoción personalizada, que hayan generado actos de precampaña y campaña, ni en que se hayan desviado recursos públicos.

         Que el dieciocho de mayo no existía un proceso electoral en curso, con lo que no se puede considerar como acto anticipado de precampaña o campaña.

         Que no organizó ni utilizó ningún recurso en el supuesto evento.

         Que no existe ninguna plataforma política relacionada o presentada en evento alguno.

         Que no ha solicitado el voto o apoyo a persona o plataforma alguna, ni se ha presentado en evento alguno.

         Que no se ha presentado en algún evento alguna candidatura o aspirante, ni la pretensión hacia un cargo de elección popular.

         Que con los hechos denunciados no se acreditan los elementos de promoción personalizada.

         Que es falso que se haya realizado una manifestación de apoyo político electoral en favor de un supuesto aspirante ya que no había proceso electoral, no se solicitó apoyo o voto alguno ni se presentó candidatura alguna.

         Que no existe elemento probatorio alguno que pruebe las infracciones denunciadas.

2.

Francisco Piña Herrera[34]

 

3.

Héctor Javier Santana García[35]

 

4.

Juana Nataly Tizcareňo Lara[36]

 

5.

Lourdes Josefina Mercado Soto[37]

 

6.

Luis Enrique Miramontes Vázquez[38]

 

7.

Myrna María Encinas García[39]

 

8.

Natalia Carrillo Reza[40]

 

9.

Ricardo Parra Tiznado[41]

 

10.

Rodrigo Polanco Sojo[42]

 

11.

Sergio González García[43]

 

12.

Pablo Montoya de la Rosa[44]

 

13.

Luis Alberto Zamora Romero[45]

 

14.

Juanita Del Carmen González Chávez[46]

15.

Alba Cristal Espinoza[47]

 

           María Belén Muñoz Barajas[48]

 

42.      Manifiesta que, al no contarse con elementos probatorios suficientes para actos anticipados de precampaña y campaña, así como promoción personalizada, debe sobreseerse el procedimiento.

 

43.      Que no se pueden acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar al haberse aportado pruebas técnicas sin otras que perfeccionen su valor probatorio, con lo que se trata de conjeturas carentes de toda convicción.

 

           Adán Augusto López Hernández

 

44.      Argumenta la insuficiencia probatoria para imputarle responsabilidad, toda vez que las pruebas son insuficientes para atribuirle responsabilidad, partiendo de una rueda de prensa realizada por legisladores de MORENA a la cual él no asistió, por lo cual tampoco se le puede imputar ningún uso indebido de recursos públicos y que, las pruebas sobre las que se basan para denunciarlo se trata de publicaciones en redes sociales que en cuanto a su contenido no acreditan ninguna violación de la ley electoral de su parte.

 

45.      Además, señala que se le busca determinar responsabilidades sobre hechos que no le son propios, en donde hacen afirmaciones relativas a supuestas aspiraciones de personales, de las que no existe constancia objetiva y que, además él se deslindó de manera oportuna de los hechos denunciados, aunado a que él no violentó el principio de equidad.

 

46.      Por otro lado, que la denuncia se basa en notas periodísticas en el ejercicio de la libertad periodística, aunado a que, en el momento no estaban inmersos en ningún proceso electoral.

 

47.      Por lo que se refiere a los actos anticipados de campaña y precampaña, manifiesta que ninguno de los elementos se acredita, ni el personal al no haber acudido al evento, ni temporal al no haber iniciado un proceso electoral, ni subjetivo al no haber una solicitud de voto.

 

           MORENA[49]

 

48.      Argumenta que las pretensiones de la quejosa resultan falsas y resultan inexistentes las infracciones denunciadas derivado del cúmulo probatorio.

 

49.      Manifiesta que un partido político no puede ser responsable de acciones u omisiones de personas servidoras públicas, que en el caso de los denunciados ostentaban tal carácter.

 

50.      Niega que haya solicitado u ordenado alguna rueda de prensa de un supuesto movimiento partidista “Que siga Adán Augusto”, en beneficio del mismo.

 

51.      Agrega que no es posible determinar un beneficio favor del partido político con motivo de la rueda de prensa de un supuesto movimiento partidista “Que siga Adán Augusto”.

 

52.      Señaló que del cúmulo probatorio no es posible desprender participación alguna de MORENA respecto de los hechos denunciados, además, que no se desprenden elementos fehacientes que acrediten que las personas servidoras públicas denunciadas pudieran ser responsables en el presente procedimiento.

 

53.      Además, agregó que en las constancias se encuentra acreditado que Adán Augusto López Hernández no acudió al evento denunciado, y que además de lo que consta en el expediente, los demás denunciados:

 

  No pertenecen a, ni ostentan cargos en ningún movimiento identificado como “Ahora es Adán Augusto”, ni “Movimiento Que siga Adán Augusto” ni conocen su finalidad.

 

  No han participado en eventos de promoción personalizada, que hayan generado actos de precampaña y campaña, ni en que se hayan desviado recursos públicos.

 

  No han solicitado el voto o apoyo a persona o plataforma alguna, ni se ha presentado en evento alguno, ni se han realizado actos para favorecer o perjudicar a partido alguno.

 

54.      Asimismo, finalmente manifestó:

 

  Que no existía un proceso electoral en curso.

 

  Que no organizó ni utilizó ningún recurso en el supuesto evento.

 

  Que no existía ninguna plataforma política relacionada o presentada en evento alguno.

 

  Que no se ha presentado en algún evento alguna candidatura o aspirante, ni la pretensión hacia un cargo de elección popular.

 

  Que con los hechos denunciados no se acreditan los elementos de promoción personalizada.

 

  Que es falso que se haya realizado una manifestación de apoyo político electoral en favor de un supuesto aspirante ya que no había proceso electoral, no se solicitó apoyo o voto alguno ni se presentó candidatura alguna.

 

  Que no existe elemento probatorio alguno que pruebe las infracciones denunciadas, con lo cual tampoco se configura la culpa in vigilando de parte de MORENA.

 

  Que, de lo acreditado, se trató de un ejercicio de libertad de expresión.

 

TERCERA. MEDIOS DE PRUEBA, VALORACIÓN PROBATORIA Y HECHOS ACREDITADOS.

 

55.      Medios de prueba. Lo son los presentados por las partes, así como los recabados por la autoridad instructora, los cuales serán valorados conforme a las reglas probatorias establecidas en la Ley Electoral, se enlistan a continuación:

 

a) Pruebas ofrecidas por las denunciantes

 

        José Ramón Cambero Pérez y Selene Lorena Cárdenas Pedraza

 

56.      Técnica: Consistente en las certificaciones que solicita que se levanten por la autoridad instructora respecto de los vínculos de internet señalados en el escrito de denuncia.

https://www.facebook.com/CongresoNayarit/videos/781213870019047

https://www.facebook.com/watch/live/?rer=watch_permalink&v=176095585409008

https://congresonayarit.gob.mx/morena-2/

https://congresonayarit.gob.mx/directorio-de-funcionarios/

https://congresonayarit.gob.mx/diputados-sin-partido/

https://www.ieenayarit.org/partidos/directorio/

 

57.      Técnica (referida únicamente por Selene Lorena Cárdenas Pedraza). Consistente en la imagen respecto de la nota periodística de Guadalupe Franco citada en la liga https://noticias.imer.mx/blog/amlo-ni-la-pandemia-detuvo-el-avance-de-la-cuarta-transformacion/

 

b) Pruebas recabadas por la autoridad instructora

 

58.      Documental pública: Consistente en acta circunstanciada de fecha veintisiete de junio[50], instrumentada por la UTCE, a través del cual se certificó la existencia y contenido de las ligas electrónicas referidas por el denunciante.

 

59.      Documentales privadas: Consistentes en los escritos de Adán Augusto López Hernández fechas treinta de junio[51], en el cual niega haber organizado, autorizado, solicitado, tolerado en ningún momento para que por él o por interpósita persona realizaron actos en los términos señalados, veinticinco de agosto[52] por el que manifestó que no realizó ni ordenó directamente o por interpósita persona la realización de la Conferencia de Prensa en el Congreso de Nayarit y de 14 de diciembre por el que atendiendo el requerimiento de la autoridad instructora, en el cual manifestó no haber acudido a la conferencia de prensa, ni haberla ordenado.

 

60.      Documentales privadas: Consistentes en los escritos de fechas tres de julio[53] suscrito por el diputado federal Maximiano Barboza Llamas, por los que negó los hechos en los términos y bajo los alcances que busca darle la autoridad electoral, y escrito de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro[54], en el cual acepta su asistencia a la conferencia del dieciocho de mayo en su calidad de militante y simpatizante de MORENA, en su libertad de expresión y reunión, mediante uso de sus propios recursos, en periodo de receso del Congreso federal, conferencia a la cual manifiesta que no asistió Adán Augusto López Hernández.

 

61.      Documentales privadas: Consistentes en los escritos del diputado local Francisco Piña Herrera de fechas tres de julio[55], en el cual niega haber organizado, autorizado, solicitado, tolerado en ningún momento para que por él o por interpósita persona realizaron actos en los términos señalados, primero de septiembre[56] en el cual niega haber participado en la rueda de prensa denunciada; cuatro de septiembre[57] y en el que manifestó que, desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció.

 

62.      Documentales privadas: Consistente en los escritos suscritos por el diputado local Rodrigo Polanco Sojo de fechas tres de julio,[58] en el cual señala que son falsos los hechos que dieron motivo a la denuncia, diecisiete de agosto,[59] en el cual refirió que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció, veinticuatro de agosto[60] en el que manifestó que, no se participó en algún evento de supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

63.      Documentales privadas: Consistentes los escritos del diputado local Sergio González García de fechas tres de julio[61] en el cual niega su participación en un evento en donde se hubieren realizado las infracciones denunciadas, que tampoco organizó y que son falsos los hechos motivos de la denuncia; diecisiete de agosto[62] en el cual manifiesta que desconoce el movimiento “Ahora es Adán Augusto”, ni ostenta cargo en él, veinticuatro de agosto[63] donde señaló que los hechos que dieron motivo a la denuncia son falsos, que no ha realizado actos que consistan en las infracciones denunciadas dentro del evento denunciado del dieciocho de mayo.

 

64.      Documentales privadas: Consistente los escritos del diputado local Ricardo Parra Tiznado fechas tres de julio,[64] en el cual manifiesta que no ha tenido participación en ningún evento en el que se haya realizado ninguna infracción de las denunciadas, que no organizó el evento denunciado y que son falsos los hechos de la denuncia, y que no puede dar datos del movimiento “Que siga Adán Augusto”; diecisiete de agosto[65] en el cual refirió que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció, y veinticuatro de agosto[66] en el que manifestó que, no se participó en algún evento de supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

65.      Documentales privadas: Consistentes en  los escritos del diputado local Pablo Montoya de la Rosa de fechas tres de julio[67] en el que manifiesta no haber tenido participación en algún evento de promoción personalizada, ni en alguno que se hayan desviado recursos públicos o alguno que haya generado actos anticipados de precampaña y campaña y uno de septiembre de dos mil veintitrés[68] en el que manifestó no haber participado en algún evento de supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

66.      Documentales privadas: Consistente en los escritos de la diputada local Natalia Carrillo Reza de fechas tres de julio[69], en el cual señala que son falsos los hechos que dieron motivo a la denuncia, diecisiete de agosto[70] en el cual refirió que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció y veinticuatro de agosto[71] donde manifestó que, no ha participado en algún evento de supuesta realización de actos de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

67.      Documentales privadas: Consistentes en los escritos de la diputada local María Belén Muñoz Barajas de fecha tres de julio[72] en el que manifestó no haber tenido participación alguna dentro de una supuesta rueda de prensa del movimiento “Que Siga Adán Augusto”; diecisiete de agosto[73] en el que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto” ni ostentar cargo alguno en él, y veintinueve de agosto[74] por el que manifestó que, no tuvo participación en la rueda de prensa dentro de las instalaciones del recinto legislativo de Nayarit.

 

68.      Documentales privadas: Consistentes en los escritos del diputado local Luis Enrique Miramontes Vázquez de fecha tres de julio de dos mil veintitrés,[75] en el que refirió que los hechos que dieron motivo a la denuncia son falsos, diecisiete de agosto[76] en el cual refirió que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció y veinticuatro de agosto[77] donde manifestó que, no ha participado en algún evento de supuesta realización de actos de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

69.      Documentales privadas: Consistente en los escritos de la diputada Lourdes Josefina Mercado Soto de fechas tres de julio[78] en el que refirió que no tuvo participación en algún evento en el que se hubieren realizado actos consistentes en las infracciones denunciadas, que no organizó el evento denunciado, que son falsos los hechos denunciados y que no conoce el movimiento “Que siga Adán Augusto”; de diecisiete de agosto[79] en el cual refirió que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció, y veinticuatro de agosto[80] donde manifestó que, no ha participado en algún evento de supuesta realización de actos de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

70.      Documentales privadas: Consistente en los escritos de la diputada local Juana Nataly Tizcareño Lara de fechas tres de julio[81] en el que refirió que no tuvo participación en algún evento en el que se hubieren realizado actos consistentes en las infracciones denunciadas, que no organizó el evento denunciado, que son falsos los hechos denunciados y que no conoce el movimiento “Que siga Adán Augusto”; veintiocho de agosto[82]en el cual manifestó no haber participado en algún evento de supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

71.      Documentales privadas: Consistente en los escritos de la diputada local Juanita del Carmen González Chávez de fechas tres de julio,[83] en el que refirió que los hechos que dieron motivo a la denuncia son falsos, que no ha participado en eventos en los que se realizaron los hechos denunciados, y que no organizó el evento denunciado; de diecisiete de agosto[84] en el cual refirió que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció, y veinticuatro de agosto[85] donde manifestó que, no ha participado en algún evento de supuesta realización de hechos denunciados.

 

72.      Documentales privadas: Consistente los escritos del diputado local Héctor Javier Santana García fechas tres de julio,[86] en el que refirió que los hechos que dieron motivo a la denuncia son falsos, que no ha participado en eventos en los que se realizaron los hechos denunciados, y que no organizó el evento denunciado; diecisiete de agosto[87] en el cual refirió que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció, y veinticuatro de agosto[88] donde señala que los hechos que dieron motivo a la denuncia son falsos, en virtud de que es falso que exista una presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

73.      Documentales privadas: Consistente en los escritos de la diputada local Any Marilú Porras Baylón de fechas tres de julio,[89] en el que refirió que los hechos que dieron motivo a la denuncia son falsos, que no ha participado en eventos en los que se realizaron los hechos denunciados, y que no organizó el evento denunciado; diecisiete de agosto[90], en el cual refirió que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció y veinticuatro de agosto[91] por el que manifestó que no se ha participado en algún evento de supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

74.      Documentales privadas: Consistente en los escritos de la diputada Alba Cristal Espinoza Peña de fechas tres de julio[92], en el que refiere que si bien es cierto se declaró un receso en la Sesión Pública Ordinaria del Pleno del H. Congreso del Estado de Nayarit, ello no fue con la finalidad de realizar el supuesto evento con las características señaladas y veinticuatro de agosto[93] en el que refiere que son falsos los hechos que dieron motivo a la denuncia, en virtud, de que es falso que haya existido una presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

75.      Documentales privadas: Consistente en los escritos del diputado local Luis Alberto Zamora Romero de fechas tres de julio[94] en el que refirió que los hechos que dieron motivo a la denuncia son falsos, que no ha participado en eventos en los que se realizaron los hechos denunciados, y que no organizó el evento denunciado; diecisiete de agosto[95] en el cual refirió que desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto”, al cual tampoco perteneció, y veinticuatro de agosto[96] por el que manifestó que no se ha participado en algún evento de supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ni promoción personalizada.

 

76.      Documentales privadas: Consistente los escritos de la diputada Myrna María Encinas García de fechas tres de julio[97] en el cual manifiesta la insuficiencia probatoria de los hechos denunciados, y veinticinco de agosto[98] por el desconoce la existencia del movimiento “Ahora es Adán Augusto” al cual tampoco pertenece, y cuatro de septiembre[99] en el cual reitera su desconocimiento del movimiento en favor de Adán Augusto López Hernández.

 

77.      Documental pública: Consistente en acta circunstanciada de fecha veintidós de agosto[100], instrumentada por la UTCE, a través del cual se certificó la existencia y contenido de las ligas electrónicas referidas por el denunciante.

 

78.      Documental pública: Consistente en el oficio SSP/LXV/3.-9078/2023 de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de fecha 24 de agosto[101] por el que se atiende el requerimiento INE-UT/08422/2023, suscrito por el coordinador de asesores.

 

79.      Documental pública: Consistente en acta circunstanciada de fecha doce de diciembre[102], instrumentada por la UTCE, a través del cual se certificó la existencia y contenido de noticias relacionadas con la asistencia de Adán Augusto López Hernández a Nayarit, el día dieciocho de mayo.

 

80.      Documental pública: Consistente en el oficio DGAP/1.-1408/2023 de fecha veinticuatro de agosto[103] suscrito por Mariano David Mora Hernández, Director General del Apoyo Parlamentario, por el cual manifiesta que el dieciocho de mayo no se llevó a cabo ninguna sesión del pleno ni de comisiones en las que pertenezca el diputado Maximiano Barboza Llamas, en la Cámara de Diputados de la LXV legislatura

 

81.      Documental pública. Consistente en el oficio DGRH/332/2023 de fecha veinticuatro de agosto[104], suscrito por Rosario Elizabeth Daniel Pablo, directora general de recursos humanos de la Cámara de Diputados de la LXV legislatura, en la cual manifiesta que el diputado Maximiano Barboza Llamas no solicitó descuento de dieta alguna respecto del día dieciocho de mayo.

 

82.      Documental pública. Consistente en el oficio DGPCF/LXV/0313/2023 de fecha veinticinco de agosto[105] suscrito por la Patricia Moreno Hernández, directora general de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas de la Cámara de Diputados de la LXV legislatura, por la cual manifiesta que no existen registros de uso de recursos públicos para la asistencia del diputado Maximiano Barboza Llamas al evento denunciado.

 

83.      Documental pública. Consistente en el oficio número SG/DGCS/104/2023 de fecha 15 de diciembre[106] suscrito por el director general de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, por el cual manifiesta que no cuenta con la agenda de eventos oficiales del Secretario de Gobernación en el mes de mayo.

 

84.      Documental pública. Consistente en el oficio UAF/DGRMyCG/CAAI/0723/2023 de fecha 15 de diciembre[107] suscrito por el coordinador de adquisiciones, almacenes e inventarios de la Secretaría de Gobernación, por el cual manifiesta que no se otorgaron recursos a Adán Augusto López Hernández en su cargo de Secretario de Gobernación para asistir en el mes de mayo a Nayarit.

 

85.      Documental privada. Consistente en el escrito de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro[108] en el cual el Director de Studio 21, manifiesta que ellos realizaron la transmisión en vivo de la rueda de prensa del día dieciocho de mayo, presidida por la presidenta de la mesa directiva del congreso local de Nayarit.

 

86.      Documental privada: Consistente en impresión de escritos de fechas veinticuatro de agosto[109] y uno de septiembre[110] por el que Gerardo Algarín Hernández, encargado de la Unidad de Comunicación Social del Congreso del estado de Nayarit, manifiesta que el supuesto evento no fue difundido por ningún medio de comunicación institucional, desconociendo los trabajos de difusión de los demás medios de comunicación, al no ser hechos propios,

 

87.      Documental privada: Consistente en impresión de escritos de fechas veinticuatro de agosto[111] y uno de septiembre[112] por el que Ana Artemisa Zermeño Barragán, encargada del despacho de la Dirección de Adquisiciones, Servicios generales, Control de Bienes y Almacén del Congreso del estado de Nayarit, señaló que desconocía de la supuesta realización el evento, así como que no realizó ni utilizó recursos materiales de la autoridad legislativa.

 

88.      Documental pública: Consistente en el oficio LXV/SSAF/ST-ESM/146/2023 de fecha veinticinco de agosto[113], suscrito por Edna Sánchez Martínez, Secretaria Técnica en la Secretaría de Servicios administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados de la LXV legislatura por el que atiende el requerimiento INE-UT/08421/2023.

 

 

c) Pruebas ofrecidas por las partes denunciadas

 

        Adán Augusto López Hernández

 

89.      De manera coincidente Adán Augusto López Hernández[114], Francisco Piña Herrera[115], Sergio González García[116], Rodrigo Polanco Sojo[117], Ricardo Parra Tiznado[118], Pablo Montoya de la Rosa[119]; Natalia Carrillo Reza[120]; Luis Enrique Miramontes Vázquez[121]; Lourdes Josefina Mercado Soto[122];.Juanita del Carmen González Chávez[123]; Juana Nataly Tizcareño Lara[124]; Héctor Javier Santana García[125]; Any Marilú Porras Baylón[126]; Alba Cristal Espinoza Peña[127]; Luis Alberto Zamora Romero[128]; Myrna María Encinas García[129]; ofrecieron como pruebas la presuncional en su doble aspecto, legal y humana y la instrumental de actuaciones

 

90.      Valoración probatoria. Ahora bien, en relación con la valoración de los medios de prueba que obran en el expediente, debe atenderse que de acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

 

91.      La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

 

92.      Bajo esa lógica, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

 

93.      Por su parte, las documentales privadas, técnicas, la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, en principio, sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre ellos; esto de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

 

94.      Por último, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.

 

Hechos acreditados.

 

95.      Celebración de sesión: Conforme al acta circunstancia realizada por la autoridad instructora el veintidós de agosto, se tiene por acreditado que el dieciocho de mayo, se llevó a cabo sesión ordinaria en el congreso local de Nayarit[130].

96.      Receso en sesión y conferencia de prensa. De igual forma se tiene acreditado, con la referida acta circunstanciada que la presidente del Congreso de Nayarit decretó un receso en la sesión plenaria y durante el receso se llevó a cabo la conferencia de prensa, cuestión que además fue reconocida por la parte denunciada.

97.      Calidad de Adán Augusto López Hernández. Al momento de los hechos, el denunciado se desempeñaba como Secretario de Gobernación; sin embargo, ya se encontraba en el debate público[131] la aspiración del denunciado para contender a la presidencia de la República, por lo que se le debe considerar como aspirante en sentido material.

 

QUINTA. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO

 

98.      Ahora bien, toda vez que en el caso concreto se denunciaron las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos atribuidos a Adán Augusto López Hernandez, entonces Secretario de Gobernación y a los demás denunciados, derivado de la celebración de una conferencia durante el receso legislativo de la sesión ordinaria de dieciocho de mayo del Congreso de Nayarit, se analizarán los hechos a la luz de la misma y de las manifestaciones realizadas en la misma.

 

ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL VEINTISIETE DE JUNIO

 

 

Imagen representativa

 

 

Contenido del video

 

Alba Cristal Espinoza Peña: Bien, nos escuchamos. Hola, muy buenas tardes, agradecemos bastante la atención de los medios de comunicación, gracias por estar aquí el día de hoy para nosotros es un día muy grato, muy importante porque en esta en la casa del pueblo, recibimos a un gran amigo a un gran amigo que trae muy buenas noticias para Nayarit, pero sobre todo que viene a generar trabajo y unidad para nuestro proyecto. Con mucho gusto le damos la bienvenida de parte de la bancada de Morena, así como a nuestros compañeros de la asociación parlamentaria plural, la bienvenida a nuestro amigo diputado federal Maximiano Barboza Llamas quien es delegado político del equipo del secretario de gobernación de México el licenciado Adán Augusto López bueno nuestro amigo diputado federal es un gran líder social de años reconocido por todos los compañeros agricultores y ganaderos del país, fundador del Barzón así que seguramente aquí se va a encontrar a muchos amigos diputado federal, pero sobre todo amigos de todas y de todos. Hoy estamos muy contentos porque nuestro proyecto sigue creando unidad y trabajo y para eso le damos la más cordial bienvenida, diputado.

 

Maximiano Barboza Llamas: Muchas gracias, muchas gracias. Muchas gracias a todos los compañeros y compañeras diputados a todos los medios es muy importante para nosotros tener este recibimiento con toda la prensa con el poder legislativo, una bancada trascendente que está haciendo muy buen trabajo. Yo soy diputado federal, estamos trabajando en las comisiones de ganadería, en las comisiones de agricultura y relaciones exteriores pero para mí en esta ocasión yo vengo como delegado político para hacer trabajo en el estado de Nayarit para coordinar los esfuerzos y  para que  se conozca  el trabajo  de nuestro secretario  general  de gobernación,  nuestro  gran  operador  político,  una gente  muy valiosa  dentro  de  la cuarta transformación que ha acompañado todo el tiempo a nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, son gentes que  han estado  al frente  no del proyecto de la cuarta transformación,  del  proyecto  de  todos  los  mexicanos, se ha rescatado México, pero ocupamos darle continuidad y yo creo que es muy importante que aquí en el estado de Nayarit sepa todo mundo que estamos para trabajar para que se conozca el trabajo de una gente muy valiosa para todos los mexicanos, el  trabajo que ha hecho nuestro presidente a nivel nacional y a nivel internacional que es reconocido como el segundo mejor presidente del mundo es histórico y algo trascendente en este momento no hay ni una  duda  como  la  hubo  en  la  elección  pasada  cuando  fue  nombrado  como presidente, mucha gente dudaba si realmente sería un buen presidente o no, hoy ya no queda  ninguna  duda,  ha reflejado  los números que se  reflejan su trabajo  el tener  la paridad peso dólar con esa fortaleza de nuestra moneda, trabajar con finanzas sanas o sea los trabajos que ha hecho él en en todo el país atendiendo a la gente más humilde y pero eso no dice que se tiende a la gente más humilde que desatiende a la gente de clase media, a los empresarios ¿No? Está atendiendo por parejo con mucha responsabilidad y los números lo dicen. Entonces es muy importante que ese proyecto que él encabeza que no es el proyecto del presidente que es el proyecto de todos los mexicanos que muchos hemos estado peleando, a mí me ha tocado, tengo más de cuarenta años en la lucha social y ese era nuestro sueño de toda la vida y todos los que me conocen por lo regular saben de qué estamos hablando, de que el sueño de todos los mexicanos es rescatar México. Los últimos treinta y seis años se ha entregado la nación a capitales extranjeros a grandes empresas que que no son ni siquiera mexicanas y estamos recuperando todo gracias a la cuarta transformación, no se ha terminado el proyecto de consolidar, necesitamos darle continuidad y no cabe ninguna duda de que la mejor opción para darle seguimiento al proyecto la cuarta transformación, proyecto de todos los mexicanos es el secretario, nuestro secretario de gobernación porque ha sido un operador político de maravilla, todos conocemos su trabajo y los que lo no conocemos para eso estamos aquí nosotros vamos a trabajar todos los días para hacer que se conozca la labor de un gran hombre que es el secretario de gobernación licenciado Adán Augusto López Fernández. Muchas gracias.

 

Alba Cristal Espinoza Peña: Pues muchísimas gracias diputado federal Max para los amigos.

 

Maximiano Barboza Llamas: Sí, sí, sí.

 

Alba Cristal Espinoza Peña: Eres bienvenido en tierras nayaritas, decirles y a nombre de la bancada de Morena con el apoyo de mis compañeros diputados y diputadas de Morena y sumándose a este gran proyecto en donde efectivamente como lo dice el diputado: suman todos y son bienvenidos todos; le damos la bienvenida al diputado Luis Zamora, al diputado Pablo Montoya y a la diputada Juanita, a este movimiento en el cual de forma responsable y muy decidida el día de hoy generamos una comunión para apoyar a un hombre que ha dado continuidad al proyecto de nación, a un hombre que ha manejado excelente las políticas públicas de este país con la dirección y el liderazgo del licenciado Andrés Manuel, al licenciado Adán Augusto López, la bancada de Morena lo apoya y lo respalda en todo momento en sus trabajos futuros y presentes y sabemos que con un excelente delegado político como lo es usted, diputado Max, haremos un estupendo trabajo para un seguimiento como lo marca nuestro presidente de la república el licenciado Andrés Manuel López Obrador. Dejaría, si me permiten, el micrófono abierto para mis compañeras y compañeros quien guste realizar algún comentario.

 

Voz de un hombre: Pasamos a preguntas por ahí (inaudible).

 

Periodista 1: Buenas tardes mi nombre es Ezequiel Parra Altamirano represento al periódico “Nayarit Opina” a través de mi columna que se llama “Dimensión Política” que diario se publica en la página dos del periódico Nayarit;  me da mucho gusto delegado que haya venido aquí sobre todo sí sabemos que lo precede una lucha tan importante como es la del Barzón, aquí en Nayarit el Barzón suena mucho, suena bien, ha defendido muchos casos sobre todo de los agiotistas etc., etc., pero en el ámbito que nos congrega hoy ¿viene usted como delegado de Morena o viene usted como representante del aspirante secretario de gobernación?

 

Maximiano Barboza Llamas: Vengo en representación del movimiento “Ahora es Adán Augusto”

 

Periodista 1: ¿Así se llama?

 

Maximiano Barboza Llamas: Sí.

 

Periodista 1: Correcto, en vista de esa circunstancia quisiera preguntarle: el licenciado Adán ha venido aquí, inclusive ha estado aquí en el mismo congreso ha estado en la tribuna se ha ganado el aplauso y el reconocimiento de mucha gente el gobernador lo trata muy bien, creo que es amigo personal de él y eso habla bien de ustedes como personas que están estableciendo anclajes importantes políticos para avanzar en su cometido; ¿cuáles son las principales demandas, ofertas de campaña o de precampaña que está asumiendo el señor secretario de gobernación?

 

Maximiano Barboza Llamas: Ahorita por cuestiones legales no estamos en ninguna campaña ni precampaña nada más venimos a promocionar la figura y el trabajo de un muy buen secretario de gobernación un buen operador político y de la persona que más ayuda a nuestro presidente a consolidar la cuarta transformación y darle una buena gobernabilidad a nuestro país, simplemente no es campaña política venimos a que se conozca el trabajo que se está haciendo en todo México por parte de este gran equipo de trabajo. Muchas gracias.

 

Voz de un hombre: (Inaudible)

 

Periodista 2: Preguntarle a la diputada o la diputada presidenta que si este anuncio que se acaba de realizar significa el inicio de la cargada, de la famosa cargada como se hacía antes o si significa una línea o un apoyo oficial.

 

Diputado Héctor Javier Santana García: Buenas tardes, la pregunta fue dirigida para la presidenta diputada federal pero yo quiero decirles que estoy aquí por convicción propia porque creo en Adán Augusto López Hernández creo que es la persona idónea para darle continuidad a un proyecto de nación; Adán Augusto López Hernández es abogado de profesión, es notario público, fue diputado local, fue diputado federal, fue senador, fue gobernador de la tierra del presidente de la república de Tabasco y ahora ha es secretario de gobernación, antes la posición esta que ocupaba la abogada también muy reconocida Olga Sánchez quien hizo un gran papel creo que al llegar Adán Augusto a la Secretaría de Gobernación nos dio muestra clara de la capacidad, el dominio, la facilidad de encajar en todos los grupos políticos, en los sectores políticos, en las asociaciones, la oportunidad  que ha tenido de comunicación  con los gobiernos,  lo vemos en las redes sociales y en los comunicados y a Nayarit, el secretario de gobernación no nos ha dejado abajo, muchas veces nos ha visitado, creo que está haciendo bien la política interior de México, lo veo con mucha capacidad y creo en que él es una persona idónea  para  darle  continuidad  a  este  proyecto;  por lo cual les digo aquí estoy por convicción porque amo a México y creo que es la persona capaz para seguir dándole rumbo y destino a este gran país.

 

Voz de un hombre: Gracias diputado.

 

Periodista 3: Bunas tardes. Enrique Bermúdez reportero de (inaudible) hace un par de días, antier, si no me equivoco, este dirigente nacional de Morena Mario Delgado hizo un llamado a los gobernadores (inaudible) de Morena para que haya un equilibrio en la contienda, las corcholatas (inaudible) aspirantes del partido Morena a la presidencia de la República, eso no rompe con ese llamado de unidad que está haciendo el dirigente nacional de Morena, o sea, (inaudible) Adán López Hernández, no rompe con ese llamado de unidad.

 

Alba Cristal Espinoza: Bien, si me permiten compañeros y compañeras estimado Enrique en lo absoluto, de hecho creo que mayormente estamos comprobando una vez más que tenemos una unidad sólida, fuerte, lo acaban de escuchar por parte del diputado Santana, de manera voluntaria está aquí como el resto de los compañeros, inclusive más allá, siempre decimos que al movimiento son bienvenidos todas y todos, hoy tenemos nuevos compañeros que  se suman al movimiento y que en ese sentido estamos completamente aliados hombro a hombro con los compañeros del Estado de México como del estado de Coahuila y esperamos buenos resultados y sabemos que somos un soldado más para formarnos y seguir trabajando porque algo que ha fortalecido esto es el movimiento y en este sentido como movimiento le damos una cordial bienvenida hoy a nuestro a nuestro amigo delegado político el licenciado Adán Augusto nuestro secretario de gobernación y también es muy válido, propio y libre el mostrar nuestra afinidad y respaldo hacia un hombre que ha mostrado en todo momento de inicio, institucionalidad al movimiento en donde todo momento representa cabalmente como secretario de gobernación el proyecto de nación del licenciado Andrés Manuel.

 

Voz de un hombre: Gracias (inaudible).

 

Periodista 4: Buenas tardes, Lorena Meza (inaudible) y mi pregunta es: estoy viendo que está la bancada plural con ustedes sumándose, pero y los aliados, ni el PT, Nueva Alianza no sé quién más esté de aliados, ¿ellos no se les invitó o no apoyan? Es mi pregunta.

 

Alba Cristal Espinoza: Gracias Lore de igual manera con la (inaudible) de mis compañeros y compañeras porque somos un grupo unido, se les invitó a todas y a todos y como lo acabas de notar están voluntariamente los que han querido atender la invitación y nos da mucho gusto sabernos bien acompañados y fortalecidos.

 

Voz de un hombre: Muchas gracias (inaudible).

 

Periodista 5: Muy buenas tardes (inaudible) si se tiene una próxima visita del secretario de gobernación aquí en Nayarit y si hay algún tipo de agenda, próxima visita del secretario.

 

Maximiano Barboza Llamas: Sí. No lo tenemos todavía en la agenda, pero viene pronto. Tengo entendido que tenían una reunión ayer, pero hubo causas de fuerza mayor, pero quisieron cambiar sus planes, pero lo vamos a tener muy pronto aquí. No tengo la fecha exacta, pero es un hecho que nos va a venir a acompañar.

 

Voz de un hombre: Muchas gracias, la última pregunta (inaudible).

 

Periodista 6: (Inaudible) Concretamente para usted diputado, cuál es su opinión sobre el artículo 134 que prohíbe expresamente difundir la imagen o el nombre de cualquier funcionario público mientras no sean tiempos de campaña como bien ya lo dijo, usted puede venir aquí a (inaudible) desde luego su trabajo legislativo, el trabajo del mismo secretario de gobernación, pero no hacer campaña, aunque diga que no es campaña, promoviendo su nombre, lo que usted está haciendo, tiene una interpretación diferente usted de este artículo constitucional. Gracias.

 

Maximiano Barboza Llamas: Mire, hay muchas formas de ver las cosas pero esto es sentido común, hay una reglamentación en materia electoral pero antes que nada antes que políticos antes que diputados antes que funcionarios públicos somos mexicanos, hemos padecido por muchos años un gran saqueo del país terrible y eso no lo digo yo todos los mexicanos lo hemos visto, se ha entregado a la nación a capitales extranjeros, a grupos poderosos y a mí me queda muy claro que por encima de todo está el rescatar México, me queda muy claro que en todo tiempo sea político, sea de campaña, sea o no sea todos los mexicanos tenemos la obligación y tenemos el derecho a emitir una opinión favorable o desfavorable de alguien, ya sea del gobierno o ya sea de los particulares, es un derecho que tenemos y además tenemos que hacer muchísimas  cosas para rescatar a México que se está llevando a cabo el rescate de mi hijo por la vía pacífica, soy amante que se resuelvan las cosas por la vía diplomática, por la vía de la gestión está mucho más la particularidad de cualquier ley. Están pasando cosas muy graves (inaudible) órdenes de gobierno y resulta que el poder legislativo, el poder ejecutivo son nombrados por el pueblo y el poder judicial que no ha sido nombrado por el pueblo está haciendo funciones, no está cumpliendo con su obligación, está fallando con los mexicanos y está queriendo dominar todos los poderes, es una cosa grande que tenía que preocuparnos a todos los mexicanos. Entonces yo creo que por encima de todo eso prevalece el interés de todos los mexicanos porque rescatemos México y hagamos lo que tengamos que hacer y qué mejor que por la vía pacífica lograr seguir la gran transformación a lo mejor aquí la mayoría no me conoce, tengo más de cuarenta años en la lucha social y ¿saben cuál ha sido mi lucha? Rescatar a México para los mexicanos, que al campo se le regrese la rentabilidad y que tengamos seguridad pública. Lo mismo que se está peleando en el proyecto de la cuarta transformación. Yo lo he hecho desde las calles. Y aquí no me dejan mentir los que realmente me conocen de muchos años. El costo de los movimientos sociales es un costo muy fuerte para muchos líderes sociales en esta oportunidad que tenemos de cambiar las cosas por la vía diplomática por la política debemos aplaudirlo todos entonces yo creo que el derecho a expresarnos de un buen funcionario nadie me lo debe impedir lo hacemos de corazón y lo hacemos porgue México necesita no nada más que nos pronunciemos que hagamos lo que tenga para salvar a nuestro país. No sé. Muchas gracias. Muchas gracias.

 

Voz de un hombre: Muchas gracias, la última pregunta.

 

Alba Cristal Espinoza Peña: Sin micrófono. Adelante.

 

Periodista 5: (Inaudible).

 

Maximiano Barboza Llamas: Que si existe la capacidad, lo que pasa (inaudible) estoy medio sordo, y cuando digo medio sordo es literal, yo perdí el cincuenta por ciento de los dos oídos, en una agresión y es cierto, no es broma, me cuesta trabajo oír, en una marcha a la Ciudad de México del Barzón, siendo diputado federal hace veintitantos años fui agredido por la policía de Jalisco, me hicieron siete fracturas en el cráneo y perdí el cincuenta por ciento del oído, entonces ofrezco una disculpa, porque sí me cuesta trabajo, su pregunta es que si tenemos la capacidad de (para afrontar los retos de la transformación) Sí, claro, indiscutiblemente, se está demostrando enormemente que la capacidad de nuestro presidente y de todo su equipo lo estamos haciendo bien porque estamos dando resultados solamente que no hemos concluido y hace falta la continuidad por lo menos de otro periodo o más (así es) para consolidar el rescate de México para los mexicanos.

 

Alba Cristal Espinoza Peña: A mí me gustaría eh que pudiesen si alguien de los compañeros diputados y diputadas quisiera mencionar algo, aportar algo o comentar algo, adelante, el micrófono está abierto. Te paso por favor el micrófono.

 

Luis Alberto Zamora Romero: Buenas tardes (inaudible) diputada presidenta, bienvenido (inaudible) diputado Maximiano Barboza, disculpen que rompa el protocolo (inaudible) pero hay una frase muy popular que dice no vine por mis tortas yo vine por... ahí ustedes ya sabrán como termina. Creo que no hay un delito al expresar o manifestar el deseo del que tengamos la libre asociación de decir por quién estamos simpatizando para un proyecto que es a nivel nacional y está garantizado esa libertad de expresión y es aquí lo que nos tiene y decirle que simpatizo con el proyecto del secretario de gobernación para poder direccionarlo hacia concretar un proyecto de nación. Muchas gracias.

 

Diputado Luis Enrique Miramontes Vázquez: Muchas gracias, bienvenido diputado federal Maximiano Barboza, diputado por la cincuenta y siete (inaudible) quiero a unas preguntas que hicieron por ahí algunos compañeros de la prensa, decirles nada más que nosotros en lo personal, hablo en lo personal, nosotros hoy coincidimos con muchas cosas, en lo personal siempre hemos sido pro avancistas, pero (inaudible) las formas, habíamos esperado los tiempos, pero creo que los tiempos han llegado, y es el momento de organizarnos, es el momento de  hacer este tipo de eventos, para mostrar como lo han hecho, nuestra simpatía por un proyecto de nación y yo en lo personal simpatizo porque el proyecto del presidente Andrés Manuel López Obrador siga trascendiendo a partir del licenciado Adán Augusto López y quiero firmemente que en México siga López. Buenas tardes.

 

Diputado Rodrigo Polanco Sojo: Muy buenas tardes, amigo Max, bienvenido, comentarles que estaba estoy aquí también por convicción, con toda la voluntad, porque veo un gobierno de nuestro presidente totalmente exitoso, un proyecto que a mi punto de vista debemos de darle mucha sostenibilidad, un proyecto que debe de ser, que debe tener mucha continuidad a como viene desarrollándose y veo en nuestro amigo Adán Augusto una persona ideal, y quien debe de ser en esta ocasión que continúe con este proyecto exitoso. Estamos sumados y seguiremos en este trabajo.

 

Diputada Any Marilú Porras Baylón: Bueno igual con su permiso presienta, (inaudible) de los medios de comunicación que hoy nos acompañan. Buenas tardes me presento diputado mi nombre es Any Porras del municipio de Santiago de igual manera estamos aquí por convicción y yo siempre lo he dicho yo soy de pocas palabras mi trabajo se desempeña en territorio y con toda la confianza será siempre que (inaudible) y estamos al cien por el secretario (inaudible) muchas gracias y bienvenido.

 

Diputada María Belén Muñoz Barajas: Bien, pues bienvenido diputado Max, para los amigos. (Inaudible) con nuestra diputada presidenta. Me presento diputada María Belén Muñoz Barajas. En todos los procesos es importante entender que hay tiempos y en este momento estamos en la etapa de conocer todas las propuestas que pretenden encabezar un proyecto tan importante como lo es la cuarta transformación. El día de hoy, en esta casa honorable del pueblo nuestro presidente en una de las propuestas que nuestro señor presidente tiene bien a la espalda, todos sabemos que nuestro movimiento de regeneración nacional está abierto a todos los ciudadanos y sé que el trabajo que hace día con día nuestro secretario de gobernación es lo que hoy lo tiene como una de las propuestas más fuertes. Como diputada de Morena respaldaré a todos aquellos que quieran sumar por el bien de nuestro estado, por el bien de los pueblos originarios. Sé que cuando llegue su momento se trabajará de la mano con quien se tenga bien continuar con los ideales que nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador hoy representa. Bienvenido.

 

Voz de un hombre: Muchísimas gracias.

 

Diputado Sergio González García: Con el permiso del diputado federal. Mi nombre es Sergio González (inaudible) soy de pocas palabras, el periodo que ha tendido la política (inaudible) no se equivoca, (inaudible) la pregunta ya la hice, el mensaje de usted ya lo entendí, bien entendido, más allá de eso entendí el mensaje del gobernador, y con él tengo, soy aliado de él y ese mensaje lo entendí práctico, antier y me voy con él, el proyecto como dicen mis compañeros se demuestra en territorio, en el campo, en la tierra (inaudible) como usted. Bienvenido (inaudible). Gracias.

 

Diputada Lourdes Josefina Mercado Soto: Buenas tardes (inaudible). Estoy aquí por convicción propia, por mi propia voluntad. Reconozco en Adán Augusto un hombre visionario, un hombre que le da seguimiento a todos los programas y que es lo que México y los mexicanos necesitan. Mi apoyo totalmente para Adán Augusto. Muchas gracias.

 

Diputada Juana Nataly Tizcareño Lara: Bueno pues sea bienvenido amigo diputado Max, yo soy (inaduible) Tizcareño soy (inaudible) distrito diez de San Blas, sépase que para mí es muy grato caminar de la mano de nuestro doctor, de nuestro gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero, quien ha sido un excelente gestor para este estado, hemos visto una transformación real en todos los rubros, en todos los sectores, es un hombre íntegro de palabra, de convicción que verdaderamente hemos sido testigos de que cada que va y toca las puertas de nuestro presidente de la república, del secretario  de gobernación,  siempre  ha traído una excelente respuesta a Nayarit. Y yo creo, como lo dijo nuestro presidente, hechos, los hechos se demuestran, el amor se demuestra y Nayarit yo creo que ha sido demasiado bendecido y apoyado y respaldado tanto por el secretario como por nuestro señor presidente extérnenle un saludo de mi parte y dígale que en San Blas estamos a gusto.

 

Alba Cristal Espinoza Peña: Adelante.

 

Diputado Ricardo Parra Tiznado: Muy buenas tardes presidenta. Amigo Max, bienvenido a Nayarit. La verdad que puedo hablar (inaudible) que en los momentos difíciles que vivimos en contra de Nayarit, donde pudimos verlo aquí y ver esa mirada de preocupación por los nayaritas, sobre todo por las personas del norte de Nayarit, pudo decir que estamos confiados en que se necesita seguir la cuarta transformación. Ocupamos seguir haciendo esos cambios profundos que necesita el país. Yo creo que hay perfiles y en general te lo puedo decir, hay ese perfil, hemos visto esa visión hacia ir cambiando el pasado que nos dejaron los malos gobiernos. Vamos a estar trabajando en equipo, creo (inaudible).

 

Alba Cristal Espinoza Peña: Bien pues muchísimas gracias, les agradecemos siempre su atención. Le damos como una vez más la bienvenida a nuestro amigo Max, decirles que como mujer nayarita, como madre de familia, como legisladora, como coordinadora de la bancada de Morena, como amiga de todos ustedes y de mis compañeros de la asociación parlamentaria plural, decirles que Nayarit, envié ese cordial saludo a nuestro secretario de gobernación, decirle que nosotros que ahora es Adán Augusto. Buenas tardes.

 

 

   Promoción personalizada, vulneración a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional y uso indebido de recursos públicos

 

99.      El artículo 134 de la Constitución establece, en términos generales, los parámetros a observar en la relación que pudiera generarse entre las personas funcionarias públicas y las elecciones.

100.   En su párrafo séptimo, señala que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

101.   En el párrafo octavo se establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso, esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

102.   Ahora bien, para comprender los alcances de esta regulación, conviene tener en consideración que la actual redacción del artículo 134 de la Constitución surgió como parte de la modificación constitucional integral que tuvo verificativo en noviembre de 2007. En la exposición de motivos que le dio origen, se señaló lo siguiente:

En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:

En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales.

Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones.

103.       Lo anterior evidencia que, en términos generales, la actual regulación del artículo 134 constitucional buscó, desde su origen, enarbolar a la imparcialidad electoral como uno de los principios rectores del desempeño de la función pública, al generar un esquema normativo dirigido a evitar que las personas que ocupen los cargos de gobierno los utilicen en detrimento de las condiciones que garantizan la celebración de comicios auténticos y democráticos, tales como la equidad, la certeza, la legalidad y la objetividad.

104.       Es por ello que al establecer en su párrafo séptimo una obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos y en su párrafo octavo una prohibición de difusión de propaganda gubernamental de carácter personalizado, es evidente que lo que el poder reformador pretendió, en ambos casos, fue impedir que las personas servidoras públicas se aprovechen del cargo que desempeñan para afectar indebidamente las condiciones de equidad en los comicios, sea para buscar ambiciones o beneficios de carácter electoral propios o ajenos.

105.       Ahora bien, en relación con el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, la Sala Superior ha determinado que ello no implica que las personas servidoras públicas no puedan desempeñar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas ni tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones.

106.       De ahí que haya sostenido que la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera el principio de imparcialidad ni el de equidad en la contienda, si no difunden mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.

107.       Por otra parte, respecto de la prohibición de promoción personalizada contenida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, la jurisprudencia[132] de la Sala Superior ha establecido que para determinar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes:

a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;

b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y

c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.

108.       De lo anterior, se considera que la finalidad principal de la actual regulación constitucional consiste en evitar cualquier clase de injerencia susceptible de afectar la equidad de las elecciones por parte del poder público o de quienes lo ostentan.

109.       Lo anterior, exigiendo que se apliquen con imparcialidad electoral los recursos públicos a su cargo, prohibiendo que se aprovechen de la propaganda gubernamental para tratar de generar alguna ventaja indebida y, en términos generales, estableciendo un principio que regula su actuación con la finalidad de evitar un aprovechamiento indebido del cargo y/o de la función que desempeñan, en detrimento de los principios que rigen los procesos electorales, particularmente de la equidad.

 

110.       Así, en el caso concreto se tiene que se denunció la promoción personalizada desde dos vertientes, por un lado, respecto a la que presuntamente Adán Augusto López Hernández, realizó por mismo y la otra vertiente es la que supuestamente realizaron las diputaciones locales Alba Cristal Espinoza Peña (Presidenta del Congreso y Coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA), Any Marilú Porras Baylón, Francisco Piña Herrera, Héctor Javier Santana García, Juana Nataly Tizcareño Lara, Lourdes Josefina Mercado Soto, Luis Enrique Miramontes Vázquez, María Belén Muñoz Barajas, Myrna María Encinas García, Natalia Carrillo Reza, Ricardo Parra Tiznado, Rodrigo Polanco Sojo, Sergio González García, Pablo Montoya de la Rosa, Luis Alberto Zamora Romero, Juanita del Carmen González Chávez, así como al diputado federal Maximiano Barboza Llamas, en favor de Adán Augusto.

 

111.       En virtud de lo anterior, en primer lugar, se realizará el análisis respecto de las personas legisladoras, y en segundo por parte de Adán Augusto López Hernández.

 

-         Promoción personalizada respecto de diversas personas legisladoras

 

112.       Toda vez que se denunciaron a diversas personas legisladoras por la presunta promoción personalizada en favor de Adán Augusto López Hernández, a continuación, se analiza el discurso y los hechos ocurridos en la conferencia, para ello, debemos precisar lo siguiente:

 

113.       Realización de la primera sesión ordinaria del congreso de Nayarit. La cual se llevó a cabo el dieciocho de mayo, en el congreso local de Nayarit.

 

114.       Realización de un receso[133] y una conferencia de prensa el dieciocho de mayo. La diputada Alba Cristal Espinoza Peña, presidenta del Congreso de Nayarit, decretó un receso en la sesión plenaria de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Durante el receso se llevó a cabo una conferencia de prensa en el congreso local de Nayarit.[134]

 

115.       Asistencia de los denunciados. Se tiene acreditada la asistencia a la conferencia de prensa del día dieciocho de mayo por parte de los legisladores locales denunciados y el legislador federal Maximiano Barboza Llamas[135] quien fue presentado como delegado político del equipo del entonces secretario de gobernación. Asimismo, no se acreditó la asistencia de Adán Augusto López Hernández[136].

 

116.       Participación de legisladores en la conferencia de prensa. En dicha conferencia intervino la presidenta del Congreso, el diputado federal y diversos diputados locales integrantes del Congreso de Nayarit.[137]

 

117.       Se advierte que participaron los diputados Héctor Javier Santana García, Luis Alberto Zamora Romero, Luis Enrique Miramontes Vázquez, Rodrigo Polanco Sojo, Sergio González García, Ricardo Parra Tiznado, las diputadas Any Marilú Porras Baylón, María Belén Muñoz Barajas, Lourdes Josefina Mercado Soto y Juana Nataly Tizcareño Lara.

 

118.       Calidad de Adán Augusto López Hernández. Quien el momento de los hechos ostentaba el cargo de secretario de gobernación[138].

 

119.       Calidad de los denunciados. Al momento de los hechos ostentaban cargos de legisladores.[139]

 

120.       Uso de recursos públicos para la realización de la conferencia de prensa, difusión y asistencia de legisladores, y de Adán Augusto López Hernández.  No se utilizaron recursos públicos para la realización de la rueda de prensa, ni para la difusión del mismo, ni respecto de la asistencia del diputado federal Maximiano Barboza Llamas, como tampoco de Adán Augusto López Hernández, conforme a los escritos de requerimientos realizados por la autoridad instructora[140].

 

121.       Sin embargo, no todas las personas que asistieron participaron en el desarrollo de la conferencia de prensa, por lo que a partir del acta circunstanciada[141] elaborada por la autoridad instructora se obtiene lo siguiente:

 

 

Persona legisladora denunciada

Tipo de intervención en la conferencia de prensa

1

Alba Cristal Espinoza Peña (Presidenta del Congreso y Coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA)

Asistencia y participación

2

Any Marilú Porras Baylón

Asistencia y participación

3

Francisco Piña Herrera

Asistencia

4

Héctor Javier Santana García

Asistencia y participación

5

Juana Nataly Tizcareño Lara

Asistencia y participación

6

Lourdes Josefina Mercado Soto

Asistencia y participación

7

Luis Enrique Miramontes Vázquez

Asistencia y participación

8

María Belén Muñoz Barajas

Asistencia y participación

9

Myrna María Encinas García

Asistencia

10

Natalia Carrillo Reza

Asistencia

11

Ricardo Parra Tiznado

Asistencia y participación

12

Rodrigo Polanco Sojo

Asistencia y participación

13

Sergio González García

Asistencia y participación

14

Pablo Montoya de la Rosa

Asistencia

15

Luis Alberto Zamora Romero

Asistencia y participación

16

Juanita del Carmen González Chávez

Asistencia

17

Maximiano Barboza Llamas

Asistencia y participación

 

122.       De lo anterior, podemos advertir que existen dos grupos de personas en el evento, aquellas que solo asistieron y las que asistieron y participaron, por lo que el estudio se hará diferenciado respecto de cada grupo.

 

a)    Personas legisladoras que asistieron y participaron en la conferencia de prensa

 

123.       Por lo que se refiere a las personas legisladoras que hicieron uso de la voz, se tiene que sus participaciones, esencialmente, fueron las siguientes:

 

124.       La diputada Alba Cristal Espinoza Peña, manifestó lo siguiente:

 

a)    Primera intervención:

-         Dio la bienvenida a Maximiano Barboza Llamas, posteriormente dio la bienvenida a otras diputaciones.

-         Además, señaló que Maximiano Barboza Llamas es delegado político del equipo del secretario de gobernación de México el licenciado Adán Augusto López bueno nuestro amigo diputado federal es un gran líder social de años reconocido por todos los compañeros agricultores y ganaderos del país...

 

b)    Segunda intervención:

-         Dio la bienvenida a diversas diputaciones

-         Además, precisó que había comunión para apoyar a un hombre que ha dado continuidad al proyecto de nación, a un hombre que ha manejado excelente las políticas públicas de este país con la dirección y el liderazgo del licenciado Andrés Manuel, al licenciado Adán Augusto López, la bancada de Morena lo apoya y lo respalda en todo momento en sus trabajos futuros y presentes.

 

c)     Tercera intervención:

-         Señaló que nuevos compañeros se suman al movimiento y que en ese sentido estaban completamente aliados hombro a hombro con los compañeros del Estado de México como del estado de Coahuila y esperaban buenos resultados y sabían que eran un soldado más para formar y seguir trabajando porque algo que ha fortalecido esto es el movimiento y en este sentido como movimiento le dan una cordial bienvenida hoy a su amigo delegado político.

 

125.       Por su parte, el diputado federal Maximiano Barboza Llamas, refirió, esencialmente, lo siguiente:

 

a)    Primera intervención.

-         Señaló que es diputado federal, estamos trabajando en las comisiones de ganadería, en las comisiones de agricultura y relaciones exteriores.

 

-         Que la finalidad de visita es para coordinar los esfuerzos y para que se conozca el trabajo de nuestro secretario general de gobernación, nuestro gran operador político, una gente muy valiosa dentro de la cuarta transformación que ha acompañado todo el tiempo a nuestro presidente…”

 

-         Destacó que es un hecho que el presidente a nivel nacional y a nivel internacional es reconocido como el segundo mejor presidente del mundo, que es histórico y algo trascendente en este momento no hay ni una  duda  como  la  hubo  en  la  elección  pasada  cuando  fue  nombrado  como presidente, mucha gente dudaba si realmente sería un buen presidente o no, hoy ya no queda  ninguna  duda,  ha reflejado  los números que se  reflejan su trabajo  el tener  la paridad peso dólar con esa fortaleza de nuestra moneda, trabajar con finanzas sanas o sea los trabajos que ha hecho en  todo el país atendiendo a la gente más humilde y pero eso no dice que se tiende a la gente más humilde que desatiende a la gente de clase media.

 

 

-         Asimismo, señaló que no se ha terminado el proyecto de consolidar, necesitamos darle continuidad y no cabe ninguna duda de que la mejor opción para darle seguimiento al proyecto la cuarta transformación, proyecto de todos los mexicanos es el secretario, nuestro secretario de gobernación.

 

b)    Segunda intervención

-         A preguntas de una periodista, refirió

 

-         Que no se encontraban ninguna campaña ni precampaña nada más iba a promocionar la figura y el trabajo de un muy buen secretario de gobernación un buen operador político y de la persona que más ayuda al presidente a consolidar la cuarta transformación.

 

c)     Tercera intervención

-         A preguntas de una persona periodista, señaló

 

-         Que se ha entregado a la nación a capitales extranjeros, a grupos poderosos y a mí me queda muy claro que por encima de todo está el rescatar México, me queda muy claro que en todo tiempo sea político, sea de campaña, sea o no sea todos los mexicanos tenemos la obligación y tenemos el derecho a emitir una opinión favorable o desfavorable de alguien.

 

-         Que están pasando cosas muy graves y resulta que el poder legislativo, el poder ejecutivo son nombrados por el pueblo y el poder judicial que no ha sido nombrado por el pueblo está haciendo funciones, no está cumpliendo con su obligación, está fallando con los mexicanos y está queriendo dominar todos los poderes.

-         Destacó hagamos lo que tengamos que hacer y qué mejor que por la vía pacífica lograr seguir la gran transformación a lo mejor aquí la mayoría no me conoce, tengo más de cuarenta años en la lucha social.

 

-         Precisó que el costo de los movimientos sociales es muy fuerte para muchos líderes sociales en esta oportunidad que tenemos de cambiar las cosas por la vía diplomática por la política debemos aplaudirlo todos entonces yo creo que el derecho a expresarnos de un buen funcionario nadie me lo debe impedir lo hacemos de corazón y lo hacemos porque México lo necesita.

 

d)    Cuarta intervención

 

-         A preguntas de una persona periodista señaló:

 

-         Que está medio sordo, y cuando digo medio sordo es literal, yo perdí el cincuenta por ciento de los dos oídos, en una agresión y es cierto, no es broma, me cuesta trabajo oír, en una marcha a la Ciudad de México del Barzón, siendo diputado federal hace veintitantos años fui agredido por la policía de Jalisco, me hicieron siete fracturas en el cráneo y perdí el cincuenta por ciento del oído.

 

126.       Por su parte, el diputado local, Héctor Javier Santana García, refirió, a pregunta de una persona periodista, lo siguiente:

 

-         Que Adán Augusto López Hernández creo que es la persona idónea para darle continuidad a un proyecto de nación.

-         Añadió que Adán Augusto López Hernández es abogado de profesión, es notario público, fue diputado local, fue diputado federal, fue senador, fue gobernador de la tierra del presidente de la república de Tabasco y ahora ha es secretario de gobernación.

 

-         Precisó que Adán Augusto es una muestra clara de la capacidad, el dominio, la facilidad de encajar en todos los grupos políticos, en los sectores políticos, en las asociaciones, la oportunidad que ha tenido de comunicación.

 

-         Finalmente, destacó que está haciendo bien la política interior de México, lo veo con mucha capacidad y creo en que él es una persona idónea para darle continuidad a este proyecto.

 

127.       Por su parte, el diputado Luis Alberto Zamora Romero, señaló lo siguiente:

 

-         Que simpatiza con el proyecto del secretario de gobernación para poder direccionarlo a concretar el proyecto de nación.

 

128.       Posteriormente, el diputado Luis Enrique Miramontes Vázquez, señaló:

 

-         Destacó su simpatía por el proyecto de nación del presidente de México y que la persona para hacerlo transcender es precisamente Adán Augusto.

 

129.       Por su parte, el diputado Rodrigo Polanco Sojo, refirió:

 

-         Que al proyecto de nación que inició el presidente de México, se le debe dar sostenibilidad y continuidad y que la persona ideal para llevarlo a cabo de manera exitosa es Adán Augusto.

 

130.       Dentro del evento, la diputa Any Marilú Porras Baylón, manifestó:

 

-         Que estaba al cien con el secretario de gobernación, que es de pocas palabras y su trabajo es en territorio.

 

131.       En cuanto a la diputada María Belén Muñoz Barajas, expresó:

 

-         En primer lugar, dio la bienvenida al diputado Max.

 

-         Que estaban en la etapa de conocer todas las propuestas que pretenden encabezar un proyecto tan importante como lo es la cuarta transformación.

 

-         Precisó que todos sabían que el movimiento de regeneración nacional está abierto a todos los ciudadanos y sé que el trabajo que hace día con día nuestro secretario de gobernación es lo que hoy lo tiene como una de las propuestas más fuertes.

 

-         Destacó que cuando llegue su momento se trabajará de la mano con quien se tenga bien continuar con los ideales que nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador hoy representa.

 

132.       Por su parte, el diputado Sergio González García expresó lo siguiente:

 

-         Que entendió el mensaje del diputado Max, el mensaje del gobernador, refirió que el proyecto, como refieren sus compañeros, demuestra en territorio, en el campo, en la tierra.

 

133.       En cuanto a la participación de la diputada Lourdes Josefina Mercado Soto, se obtiene lo siguiente:

 

-         Que reconoce que Adán Augusto es hombre visionario, que da seguimiento a todos los programas y que es lo que el país necesita, motivo por el cual lo apoya.

 

134.       Por lo que hace a la intervención de la diputada Juana Nataly Tizcareño Lara, se desprende lo siguiente:

 

-         Refirió que Adán Augusto ha apoyado al estado de Nayarit y expreso su respaldo.

 

135.       Finalmente, el diputado Ricardo Parra Tiznado en su participación señaló lo siguiente:

 

-         Destacó que hay perfiles que tiene la visión de cambiar el pasado que dejaron los malos gobiernos.

 

136.       Precisado lo anterior, lo procedente es analizar si se actualiza la infracción de promoción personalizada en favor de Adán Augusto López Hernández, motivo por el cual se analizarán cada uno de los elementos que constituyen la infracción.

 

137.       En el presente caso, se tiene por acreditado el elemento personal, toda vez que, aun y cuando, Adán Augusto no estuvo presente en la conferencia de prensa, el tema central de la misma fue precisamente hacer mención a la persona del entonces secretario de gobernación por parte de los legisladores asistentes que hicieron uso de la voz, por lo cual, al volverlo plenamente identificable, es que se acredita el elemento personal.

 

138.       Ahora bien, por lo que hace al elemento objetivo, esta Sala Especializada, considera que no actualiza, por las siguientes consideraciones:

 

139.       Recordemos que, para acreditar el elemento objetivo, la persona servidora pública involucrada debe pretender aprovecharse de su posición para generar un beneficio de carácter electoral, y no se advierte que las personas del servicio público denunciadas hayan aprovechado de forma alguna de su cargo público, de las funciones que realizan, de la difusión de propaganda gubernamental inherente a su dependencia pública, de los recursos públicos que tienen a su disposición o de cualquier otra forma de manifestación de la función pública que desempeñan, para promocionar las aspiraciones presidenciales de Adán Augusto o para influir en la ciudadanía en el contexto de la elección presidencial.

 

140.       Esto, toda vez que las manifestaciones de los legisladores que participaron estuvieron dirigidas a señalar un apoyo a una visión de gobierno y demostrar simpatía para el entonces secretario de Gobernación, y se emitieron expresiones en relación con la persona mejor posicionada para continuar con la cuarta transformación, esto, dentro del marco partidista que iniciaba[142] y culminó con la elección de una persona que encabezó la defensa de la cuarta transformación.

 

141.       Así entonces, es necesario precisar que las personas legisladoras, entre otras expresiones, dieron la bienvenida a Max, y este a su vez, habló sobre sus trabajos en el Congreso de la Unión, que quería coordinar esfuerzos para que se conociera el trabajo del entonces secretario de Gobernación; además indicó que el presidente de la República es el segundo mejor presidente del mundo y que los números reflejan su trabajo pero que se necesitan alguien que consolide su trabajo.

 

142.       Además, mencionó que no está en campaña, sino que quiere destacar el trabajo como operador de Adán Augusto López Hernández, ya que todo tiempo se pueden expresar opiniones sobre hechos, como que el poder judicial no está cumpliendo sus obligaciones, por lo que se debe continuar con la transformación por la vía pacífica, ya que los movimientos sociales tienen un costo muy alto para sus lideres, incluso mencionó que es medio sordo por una marcha en la que lo golpearon los policías en Jalisco.

 

143.       Por su parte, la diputada Alba Cristal Espinoza mencionó que ella apoya a un hombre que maneja políticas públicas y que lo respalda en sus trabajos.

 

144.       Sin que se desprendan mayores referencias a Adán Augusto López Hernández, por lo que se puede desprender que no se le posiciona rumbo a una elección a la candidatura partidista, sino en todo caso, en el ámbito interno partidista de Morena, pues la diputada María Belém Muñoz fue la encargada de decir que se trataba de los trabajos para encabezar la cuarta transformación, así como diversas personas que participaron lo confirman

 

145.       Aunado a lo anterior, de las manifestaciones que se realizaron en la conferencia de prensa no se advierte alguna manifestación que tenga por objeto aprovechar la comunicación de las acciones que se realizan en el congreso de Nayarit para la cual colaboran para promover la imagen de Adán Augusto frente a la ciudadanía; ni que se utilizaran elementos tales como su estatus o su desempeño como funcionario público con tal propósito, de igual forma, tampoco existe alguna expresión que pudiera referir, por lo menos de manera remota o indiciaria, a algún aspecto de carácter proselitista, en todo caso son manifestaciones que, como ya se mencionó están inmersas en un tema partidista.

 

146.       Ahora bien, no podemos pasar por alto que existen expresiones por parte de los legisladores, en las cuales se resaltan cualidades de Adán Augusto López Hernández, tales como que es un hombre visionario, la persona ideal para continuar con el proyecto de nación, un hombre preparado, entre otras; sin embargo, de esas manifestaciones no se desprende que se hayan emitido con fines electorales; pues debemos recordar que la finalidad de exponer su trayectoria y otras cualidades, fue precisamente para que el denunciado se posicionara rumbo a la encuesta del proceso interno de MORENA.

 

147.       Por lo anterior, esta Sala Especializada determina que las manifestaciones vertidas por las personas legisladoras denunciadas no actualizan el elemento objetivo de la infracción.

 

 

148.       Finalmente, respecto del elemento temporal, sí se acredita ya que puede suscitarse fuera del proceso, sin embargo, al no haberse iniciado el proceso electoral al día dieciocho de mayo, no había una proximidad del debate, determinante que influyera en el proceso electivo.

 

149.       Por las razones antes expuestas, es que no se acredita la infracción consistente en promoción personalizada atribuida a las personas legisladoras que tuvieron participación en la conferencia de prensa denunciada.

 

b)    Personas legisladoras que solo asistieron.

 

150.       Conforme al acta circunstanciada realizada por la autoridad instructora se tiene que las siguientes Francisco Piña Herrera, Myrna María Encinas García, Natalia Carrillo Reza, Pablo Montoya de la Rosa y Juanita del Carmen González Chávez, solo asistieron a la conferencia de prensa, sin que hubieran realizado alguna manifestación o hubieran tenido alguna participación adicional; por tanto, al no haber desplegado una conducta adicional, la sola asistencia al evento denunciado no por si sola no activa el estudio de los elementos de promoción personalizada en favor de Adán Augusto López Hernández, en tal virtud, es inexistente la promoción personalizada.

 

-          Promoción personalizada realizada de Adán Augusto López Hernández.

 

151.       En el caso particular se denunció que la presunta promoción personalizada cometida por Adán Augusto por la supuesta asistencia a la conferencia de prensa que se realizó el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en las instalaciones del Congreso del estado de Nayarit.

 

152.       Esta Sala Especializada estima que no se actualiza la infracción en comento, para ello es necesario tener presente diversos medios de prueba que obran en el expediente como son:

 

a)    Documental privada: En la que Adán Augusto López Hernández negó haber ordenado, organizado, autorizado o solicitado la celebración de alguna conferencia de prensa en las instalaciones del Congreso de Nayarit; asimismo, negó haber asistido al evento denunciado.

b)    Documental privada: de la que se desprende que Maximiano Barboza Llamas, señaló que asistió a la conferencia denunciada; sin embargo, Adán Augusto López Hernández no asistió a tal evento.

c)     Constituye un hecho notorio que todas las personas participantes dieron la bienvenida a Maximiano Barboza Llamas y no ha Adán Augusto López Hernández, incluso mencionó que tendrá una agenda para visitar el Estado

 

153.       Asimismo, con motivo de lo ordenado a la autoridad instructora, la autoridad instructora realizó una acta certificada el doce de diciembre de dos mil veintitrés en la que precisó: “De las imágenes insertas se advierte que el buscador de Google arroja (32) treinta y dos hipervínculos relacionados con la frase de búsqueda; sin embargo, del análisis de cada uno de dichos vínculos electrónicos no se advierte que en alguno de ellos se refiere o se dé cuenta de las asistencia de Adán Augusto López Hernández (entonces Secretario de Gobernación) a la conferencia denunciada, realizada el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, en las instalaciones del Congreso del estado de Nayarit”[143].

 

154.       Sin embargo, certificó el contenido de las siguientes notas periodísticas, las cuales refieren lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

155.       De la anterior nota periodística se desprende se llevó a cabo una conferencia de prensa en el patio central de la sede del Poder Legislativo de Nayarit a la que asistieron legisladores de Morena entre otras; para mostrar su respaldo ante el eventual proceso interno que enfrentaría Morena no obstante, no se da cuenta de la asistencia de Adán Augusto a la conferencia denunciada.

 

156.       De la anterior reproducción se desprende que se reunieron aproximadamente veinte personas legisladoras para hacer mostrar el respaldo a Adán Augusto, y cómo consolidar la cuarta transformación, señalaron que en representación del denunciado se encontraba Maximiano Barboza; y de igual forma, como en el caso de la nota anterior, no existe referencia a que Adán Augusto asistiera a la conferencia de prensa.

 

157.       Sin embargo, las notas periodísticas sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, la persona juzgadora debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto[144].

 

158.       Dicho criterio nos orienta en los casos en los que se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, aunado a que lo expuesto en medios de comunicación, esto es, los encabezados y el contenido, reflejan el punto de vista de la persona que publica y no de lo que en realidad ocurrió, por ello se trata de una narrativa de hechos sesgada.

 

159.       Esto es, se advierte que se trata de notas periodísticas que externan la opinión respecto de lo sucedido en la conferencia denunciada y que de lo que ahí expresan, se pueden obtener elementos coincidentes como son, que Adán Augusto López Hernandez no asistió a la misma. Lo cual, como hemos visto, se corrobora con las pruebas que existen en el expediente (respuesta de Adán Augusto y Maximiano Barboza Llamas).

 

160.       Así a partir de lo anteriores elementos, podemos observar que Adán Augusto no asistió al evento denunciado, motivo por el cual no pudo haber realizado promoción personalizada en su beneficio.

 

161.       Por tanto, al no existir en el expediente algún medio de prueba que demuestra la asistencia y participación de Adán Augusto López Hernandez a la conferencia de prensa denunciada, la infracción que se le atribuye consistente en promoción personalizada es inexistente.

 

 

-         Vulneración principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

 

162.       Al respecto esta Sala Especializada estima que es inexistente la vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, en primer lugar, por lo que hace a Adán Augusto López Hernández, ya que no se acreditó que hubiera asistido al evento denunciado.

 

163.       Ahora bien, por lo que hace a las personas legisladoras denunciadas, debemos tener presente que de las manifestaciones que realizaron en la rueda de prensa, el discurso que se puede verificar como reiterativo, es sobre la “continuidad” del “proyecto” de “nación”, referido este al iniciado por Andrés Manuel López Obrador y con la intención de que sea Adán Augusto López Hernández. Lo anterior es así como incluso se puede verificar con las frases “ahora es Adán Augusto” (Alba Cristal Espinoza Peña), “en San Blas estamos a gusto” (Juana Nataly Tizcareño Lara), “que en México siga López” (Luis Enrique Miramontes Vázquez), Ahora es Adán Augusto” (Maximiano Barboza Llamas); pero no se desprende llamados expresos a votar, incluso no se le pone como una opción política ante un eventual proceso electoral, en todo caso, esto aconteció en el marco del proceso interno del partido político Morena.

 

164.       Aunado a ello, es importante destacar que se trató de un evento partidista que llevó a cabo en las instalaciones del Congreso de Nayarit cuyo acceso, pese a que es un edificio público, es restringido; y únicamente se cuenta como elemento de prueba las ligas de Facebook [145] certificadas por la autoridad instructora, en la que se verifica que cuentan con 1024 y 300 reproducciones cada una[146]. Y, toda vez que resulta necesario que tales manifestaciones se dieran en un contexto susceptible de incidir en la contienda electoral de forma tal que generaran un riesgo real, sustancial o inminente de afectar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, como puede verse, en los hechos no sucedió.[147]

 

165.       Ahora bien, no pasa desapercibido la forma en que se llevó la dinámica de los hechos, con las siguientes particularidades:

 

        Para llevar a cabo la conferencia denunciada, se interrumpió la sesión ordinaria del Congreso del estado.

        La conferencia se llevó a cabo dentro de las instalaciones del referido congreso.

        Un legislador federal asistió en representación del entonces secretario de gobernación.

        La temática abordada dentro de la conferencia fue hacer mención a diversas cualidades (profesionales, académicas y laborales) del entonces secretario de gobernación.

 

166.       Así, a partir de esos elementos y como ya se mencionó las manifestaciones no eran susceptibles de incidir en la contienda electoral, ni lo hicieron de manera real, sustancia o inminente.

 

167.       Así, a partir de los elementos antes precisado, es que se determina la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.

 

    Actos anticipados de precampaña y campaña

 

 

168.   El artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral, dispone que los actos anticipados de precampaña y campaña consisten en expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

 

169.   En ese sentido, la expresión bajo cualquier modalidad debe entenderse como el medio de comunicación mediante el cual se pueda llevar a cabo la difusión de expresiones que contengan llamamientos al voto, incluyendo, entre diversos, las lonas, las bardas, los espectaculares, la radio, la televisión, internet o los medios impresos.

 

170.   De igual forma, en el inciso b) del mencionado artículo señala que son actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

 

171.   Por su parte, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley Electoral, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos registrados para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular.

 

172.   Asimismo, en el párrafo 2, del citado precepto, se precisa que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que las candidaturas o vocerías de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

 

173.   El párrafo 3 del propio artículo, dispone que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, candidatas y candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

174.   Asimismo, el párrafo 4 de dicho artículo se establece que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

 

175.   En este sentido, debe señalarse que la Sala Superior ha sostenido que la prohibición de realizar actos anticipados de campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.

 

176.   Ahora bien, en el tema de la realización de actos anticipados, la Sala Superior[148] ha determinado que para su actualización se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, debido a que su concurrencia resulta indispensable para su actualización.

 

177.   Esto es, el tipo sancionador de actos anticipados de campaña se actualiza siempre que se demuestren, los siguientes elementos[149]:

 

-         Elemento personal. Atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral, es decir, se refiere a que la conducta puede ser realizada por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos de que se trate.

 

-         Elemento temporal. Debe retomarse que el artículo 41, base IV, de la Constitución dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales.

 

178.   Por su parte, la Ley Electoral, en su artículo 3, incisos a) y b), establece con claridad lo siguiente:

 

Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

 

Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”[150].

 

-         Elemento subjetivo. Atiende a la finalidad o intención de llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

179.   En ese sentido, para la acreditación del elemento subjetivo, la Sala Superior ha establecido que es necesaria la concurrencia de dos hechos: a) que las manifestaciones sean explícitas e inequívocas de llamado al voto en favor o contra de alguna persona o partido político, de difusión de plataformas electorales o se posicione a alguien para obtener una candidatura y b) la trascendencia que tales manifestaciones hubiesen tenido en la ciudadanía en general.[151]

 

180.   Las anteriores consideraciones se encuentran contempladas en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[152]

 

181.   De la anterior jurisprudencia se advierte, que para la acreditación del elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña se debe analizar que las expresiones o manifestaciones denunciadas se apoyen, de manera ejemplificativa, en las palabras: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]; “vota en contra de”; “rechaza a”,[153] o cualquier otra que haga referencia de manera inequívoca a una solicitud del voto en un sentido determinado.

 

182.   En segundo lugar, se debe analizar que el mensaje o las manifestaciones denunciadas hayan trascendido al conocimiento de la ciudadanía, para lo cual se debe analizar si el mensaje fue recibido por la ciudadanía en general o sólo por militantes de un partido; el lugar donde se celebró el acto o emitió el mensaje denunciado y el medio de difusión del evento o mensaje denunciado, lo cual encuentra apoyo en la jurisprudencia 2/2023[154], de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

 

183.   Como tercer punto, se debe deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.

 

184.   En relación con lo hasta ahora expuesto, cabe mencionar que si bien existen algunos casos en los que basta verificar si en el contenido de los mensajes hay elementos explícitos para advertir un beneficio electoral de la parte denunciada, esta infracción se actualiza no sólo cuando se advierten elementos expresos como los señalados, sino también a partir de reconocer el contenido de equivalentes funcionales que permitan concluir que se actualizó el beneficio y, por ende, la infracción.[155]

 

185.   Como se observa, el criterio del tribunal electoral se ha decantado en el sentido de que solamente se sancionen las manifestaciones que tengan un impacto real o pongan en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma que no se restrinjan contenidos del discurso político que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto, con la intención de lograr un electorado mayor informado del contexto en el cual emitirá su voto.[156]

 

186.   Ahora bien, cabe precisar que conforme a la tesis IV/2024, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA”, las personas del servicio público solo pueden ser sujetos activos de actos anticipados de campaña cuando busque postularse para un cargo de elección popular, cosa que ocurre en el caso, pues fue destapado como una posible opción para contender por la presidencia de la República[157]. No obstante, para los legisladores no, ya que no buscan un cargo de elección popular; a fin de determinar si se actualiza la infracción denunciada resulta necesario analizar cada uno de los elementos:

 

187.   Elemento personal. Se considera por esta Sala que en un primer momento se cumple, toda vez que, a la fecha de los hechos denunciados (dieciocho de mayo de dos mil veintitrés), es un hecho notorio que Adán Augusto López Hernández era un aspirante material a la presidencia de la república[158], puesto que ya se encontraba en el debate público las aspiraciones que tenía y el destape que el presidente de la República realizó.

 

188.   Lo anterior es así, toda vez que la Sala Superior[159] ha señalado que un o una aspirante a un cargo de elección popular es toda aquella persona que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal.

 

189.   Esto es, la calidad de aspirante puede entenderse en sentido amplio, como aspirante material, o estricto, como aspirante formal.

 

190.   En este sentido, lo relevante para que una persona sea sujeto activo de actos anticipados de campaña o precampaña, es que busque posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada.

 

191.   En este caso, el entonces secretario de gobernación también cuenta con una calidad de aspirante material, ya que al momento de los hechos era público su interés de contender en la elección presidencial, manifestado así por el propio presidente de la república.

 

192.   Por lo tanto, se cumple el elemento personal porque, para el momento de la conferencia de prensa denunciada, el secretario de gobernación había efectuado conductas que la acreditan como aspirante material; además, de que, en los pronunciamientos de diversos legisladores dentro de la conferencia de prensa, resulta identificable su nombre.

 

193.   Elemento temporal. Respecto a este elemento esta Sala considera que se acredita el elemento temporal de los actos anticipados de campaña se refiere al periodo en el cual ocurren los hechos, el cual puede acontecer con anterioridad a las campañas o incluso antes del inicio del proceso electoral.[160]

 

194.   Por tanto, si los hechos se llevaron a cabo el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés y el actual proceso electoral siete de septiembre siguiente, es evidente, que la conducta denunciada se desplegó con anterioridad al inicio del proceso electoral, de ahí que se acredite el elemento temporal.

 

195.   Lo anterior es así, toda vez que entre los fenómenos políticos que se advirtieron por la Sala Superior en los recientes procesos electorales y en las denuncias presentadas ante las autoridades electorales, que pueden generar dudas sobre su legalidad o justificación, está la denuncia de actos anticipados de campaña a partir del desarrollo de supuestas estrategias de promoción o propaganda que implican el posicionamiento anticipado y sistemático de una persona, meses o incluso años antes del inicio de los procesos electorales.[161]

 

196.   Elemento subjetivo: Sobre este elemento, se verificará si conforme al análisis siguiente se cumple o no tanto por parte de Adán Augusto López Hernández, como por parte de los legisladores denunciados:

 

197.   En ese sentido, se verificará si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta e inequívoca, denote el propósito de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, publicitar una plataforma electoral o posicionar a alguien con el fin de obtener una candidatura, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca

 

198.   Al respecto, por lo que se refiere a Adán Augusto López Hernández, del cúmulo probatorio se desprende que no estuvo presente en la conferencia de prensa, y por lo tanto no emitió mensaje alguno; además, de las frases de los legisladores no se desprende alguna referencia de apoyo en el siguiente proceso electoral o que usen su cargo para posicionar a Adán Augusto López Hernández, además del discurso es un hecho notorio que todas las personas que participaron en la conferencia dieron la bienvenida únicamente al diputado Maximiano Barboza Llamas.

 

199.   Ahora bien, respecto a los legisladores denunciados que participaron en la conferencia de prensa, se verificará si en las manifestaciones se verifican palabras como: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]; “vota en contra de”; “rechaza a”, o cualquier otra que haga referencia de manera inequívoca a una solicitud del voto en un sentido determinado.

 

200.   Dentro de las manifestaciones realizadas por los legisladores que participaron en la rueda de prensa, el discurso que se puede verificar como reiterativo, es sobre la “continuidad” del “proyecto” de “nación”, referido este al iniciado por Andrés Manuel López Obrador y con la intención de que sea Adán Augusto López Hernández. Lo anterior es así como incluso se puede verificar con las frases “ahora es Adán Augusto” (Alba Cristal Espinoza Peña), “en San Blas estamos a gusto” (Juana Nataly Tizcareño Lara), “que en México siga López” (Luis Enrique Miramontes Vázquez), Ahora es Adán Augusto” (Maximiano Barboza Llamas).

 

201.   Sin embargo, todas estas expresiones no contienen las palabras de “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]; “vota en contra de”; “rechaza a”.

 

202.   De tal forma, no se advierten llamados expresos para votar favor o en contra de alguna precandidatura y/o candidatura, y en específico respecto de Adán Augusto López Hernández dentro del proceso electoral federal 2023-2024.

 

203.   Ahora bien, también es necesario analizar si las expresiones de los denunciados podrían constituir equivalentes funcionales de un llamado a votar en contra de personas o fuerzas políticas o una solicitud de voto a favor de Adán Augusto López Hernández.

 

204.   Para determinarlo es conveniente hacer el siguiente ejercicio:

 

LESGISLADOR

EXPRESION

(énfasis es propio)

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Maximiano Barboza Llamas

“son gentes que han estado al frente no del proyecto de la cuarta transformación, del  proyecto  de  todos  los  mexicanos, se ha rescatado México, pero ocupamos darle continuidad y yo creo que es muy importante que aquí en el estado de Nayarit sepa todo mundo que estamos para trabajar para que se conozca el trabajo de una gente muy valiosa”

no se ha terminado el proyecto de consolidar, necesitamos darle continuidad y no cabe ninguna duda de que la mejor opción para darle seguimiento al proyecto la cuarta transformación, proyecto de todos los mexicanos es el secretario, nuestro secretario de gobernación

Vengo en representación del movimiento “Ahora es Adán Augusto”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alba Cristal Espinoza Peña:

“..a este movimiento en el cual de forma responsable y muy decidida el día de hoy generamos una comunión para apoyar a un hombre que ha dado continuidad al proyecto de nación, a un hombre que ha manejado excelente las políticas públicas de este país con la dirección y el liderazgo del licenciado Andrés Manuel, al licenciado Adán Augusto López, la bancada de Morena lo apoya y lo respalda en todo momento

 

 

 

 

 

 

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO hay

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Héctor Javier Santana García

“yo quiero decirles que estoy aquí por convicción propia porque creo en Adán Augusto López Hernández creo que es la persona idónea para darle continuidad a un proyecto de nación;”

creo en que él es una persona idónea para  darle  continuidad  a  este  proyecto

 

 

 

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay

 

 

 

Alba Cristal Espinoza:

“movimiento en donde todo momento representa cabalmente como secretario de gobernación el proyecto de nación del licenciado Andrés Manuel.”

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

NO hay

 

 

Maximiano Barboza Llamas

 

hace falta la continuidad por lo menos de otro periodo o más (así es) para consolidar el rescate de México para los mexicanos.”

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

No hay

 

 

 

 

 

Luis Enrique Miramontes Vázquez

“yo en lo personal simpatizo porque el proyecto del presidente Andrés Manuel López Obrador siga trascendiendo a partir del licenciado Adán Augusto López y quiero firmemente que en México siga López.

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

 

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

 

No hay

 

 

 

 

 

 

 

 

Rodrigo Polanco Sojo

“que a mi punto de vista debemos de darle mucha sostenibilidad, un proyecto que debe de ser, que debe tener mucha continuidad a como viene desarrollándose y veo en nuestro amigo Adán Augusto una persona ideal, y quien debe de ser en esta ocasión que continúe con este proyecto exitoso

 

 

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay

 

 

 

 

 

 

María Belén Muñoz Barajas

“estamos en la etapa de conocer todas las propuestas que pretenden encabezar un proyecto tan importante como lo es la cuarta transformación.

…..

sé que el trabajo que hace día con día nuestro secretario de gobernación es lo que hoy lo tiene como una de las propuestas más fuertes

 

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay

 

 

Lourdes Josefina Mercado Soto

le da seguimiento a todos los programas y que es lo que México y los mexicanos necesitan. Mi apoyo totalmente para Adán Augusto.”

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

No hay

 

 

 

 

 

 

Juana Nataly Tizcareño Lara

Y yo creo, como lo dijo nuestro presidente, hechos, los hechos se demuestran, el amor se demuestra y Nayarit yo creo que ha sido demasiado bendecido y apoyado y respaldado tanto por el secretario como por nuestro señor presidente extérnenle un saludo de mi parte y dígale que en San Blas estamos a gusto.

 

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

 

 

No hay

 

 

 

 

 

 

 

 

Ricardo Parra Tiznado

Ocupamos seguir haciendo esos cambios profundos que necesita el país. Yo creo que hay perfiles y en general te lo puedo decir, hay ese perfil, hemos visto esa visión hacia ir cambiando el pasado que nos dejaron los malos gobiernos. Vamos a estar trabajando en equipo, creo (inaudible).

 

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

 

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No hay

 

 

Alba Cristal Espinoza Peña

envié ese cordial saludo a nuestro secretario de gobernación, decirle que nosotros que ahora es Adán Augusto.

 

 

“vota por Adán Augusto López Hernández”

“No votes por otra persona aspirante”

 

“No votes por otro partido”

 

 

 

No hay

 

 

 

205.   Respecto que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda, a partir de que no hay expresión inequívoca o directa de solicitud de llamado al voto ni equivalentes funcionales, no resulta necesario el estudio de la trascendencia a la ciudadanía.

 

206.   Por todo lo analizado, respecto de los actos anticipados de campaña y precampaña atribuidos a los denunciados, se considera inexistente la infracción a ellos atribuida.

 

-         Uso indebido de recursos públicos.

 

207.       Ahora bien, por lo que hace a la infracción en análisis debe decirse que la misma es inexistente por lo siguiente:

 

208.       En primer lugar, por lo que hace a Adán Augusto López Hernández, al no haber asistido a la conferencia de prensa denunciada, es inviable que hubiera utilizado recursos públicos, por tanto, la infracción es inexistente.

 

209.       En el caso del resto de las personas denunciadas negaron la utilización de recursos públicos para llevar a cabo la conferencia de prensa denunciada, así como para el traslado a la misma.

 

210.       Al respecto, cobra relevancia la información obtenida por la autoridad instructora, de la que se desprende que el Director General del Apoyo Parlamentario de la Cámara de Diputados, señaló que el día de la conferencia denunciada, no se celebró sesión el pleno ni las comisiones de ese cuerpo legislativo.

 

211.       Asimismo, la directora general de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas de la referida instancia legislativa manifestó que no cuenta con registros de que Maximiano Barboza Llamas hubiera solicitado recursos públicos para asistir al evento denunciado.

 

212.       Por su parte, el encargado de la Unidad de Comunicación Social del Congreso del estado de Nayarit manifestó que el evento no fue difundido por ningún medio de comunicación institucional, desconociendo los trabajos de difusión de los demás medios de comunicación, al no ser hechos propios.

 

213.       De igual forma, la encargada del despacho de la Dirección de Adquisiciones, Servicios generales, Control de Bienes y Almacén del Congreso del estado de Nayarit señaló que no se utilizaron recursos materiales del congreso de estado.

 

214.       No pasa desapercibido que, para la celebración del evento, se hizo un receso durante la sesión del Congreso de Nayarit, la cual tuvieron la posibilidad de reanudar, ya que dentro de las facultades que tiene la presidenta de la Mesa Directa del Congreso del estado de Nayarit[162], está precisamente, entre otras, declarar recesos, y al haber reiniciado la sesión, no se considera que hubiese descuidado sus labores.

 

215.       Por otro lado, no se obtuvo prueba de que se destinaran recursos adicionales para que se llevara a cabo la conferencia de prensa, ni que el personal del congreso hubiera colaborado en la organización/desarrollo.[163]

 

216.       Por tanto, a partir de lo anteriores medios de prueba, esta Sala Especializada, estima que no se acredita el uso indebido de recursos públicos para la realización del evento denunciado

 

-         Falta al deber de cuidado

 

217.       Por cuanto hace a la falta al deber de cuidado, la Ley Electoral en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y), dispone que los partidos políticos deben concluir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.

 

218.       Lo anterior, se encuentra robustecido con la tesis de Sala Superior XXXIV/2004 de rubro PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus personas dirigentes, militantes, simpatizantes, empleadas e incluso personas ajenas al partido político.

 

219.       En este sentido, toda vez que no se acreditó infracción alguna respecto de las conductas atribuidas a las personas denunciadas, esta Sala Especializada considera inexistente la responsabilidad indirecta atribuida a Morena.

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Son inexistentes las conductas denunciadas, en los términos establecidos en la sentencia.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN EL PROCEDIMIENTO SRE-PSC-199/2024[164]

Emito este voto porque comparto la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que se denunciaron, puesto que, en el caso del entonces secretario de gobernación no se acreditó su participación o conocimiento sobre la rueda de prensa denunciada, por lo cual no se le puede fincar responsabilidad respecto de la misma y, en el caso de diputaciones denunciadas, no se acredita que buscaran un posicionamiento anticipado para sí mismas, sino, en todo caso, para una tercera persona, por lo cual no encuadran como sujetos activos de esta infracción.[165]

No obstante, considero que en el caso de las restantes infracciones no se actualizan los elementos mínimos para considerar que se llevó a cabo su estudio exhaustivo, por lo siguiente:

Carácter de la conferencia

En la sentencia se califica la conferencia denunciada como un “evento partidista”, pero no se desarrollan argumentos tendentes a explicar los motivos por los cuales una conferencia de prensa realizada en la sede del Congreso de Nayarit, por personas diputadas que se encontraban en el ejercicio de sus funciones, se puede calificar de esa manera.

Promoción personalizada

En el análisis del elemento objetivo se debió tomar en cuenta que la Sala Superior ha señalado que la promoción personalizada se puede actualizar cuando se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiere a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.

En la conferencia denunciada mencionaron distintas temáticas asociadas al entonces secretario de gobernación, tales como:

-         Trayectoria profesional.

-         Valoración positiva del desempeño en el cargo.

-         Acciones realizadas dentro del proyecto de Cuarta Transformación (proyecto de gobierno).

No obstante, considero que en el proyecto no se explican de manera expresa los argumentos por los cuales se considera que no se acredita esta infracción respecto de las personas que asistieron a la conferencia, si interrumpieron sus labores legislativas para acudir a la misma y, como ya lo señalé, las temáticas abordadas presuntamente posicionaron un apoyo al secretario de gobernación.

Lo anterior, aunado a que, tal como se señala en la sentencia, ello se hizo de cara a sus aspiraciones presuntamente electorales, pero en la misma no se explican las razones para considerar que estos elementos no son susceptibles de actualizar la infracción en comento.

Vulneración a principios de imparcialidad y neutralidad

Por último, considero que en la sentencia tampoco se desarrollan los argumentos en los que se sustente la conclusión relativa a que las expresiones emitidas por las personas legisladoras que acudieron e intervinieron en la conferencia denunciada no se relacionan con alguna opción electoral o no tienen un carácter electoral, puesto que existen elementos contextuales relevantes que imponían una argumentación reforzada para arribar a tal conclusión, tales como:

-     Se interrumpió una sesión del Pleno del Congreso para acudir a esa conferencia de prensa.

-     La conferencia se realizó al interior del recinto legislativo y se convocó a medios de comunicación para dar mayor difusión al mensaje que se buscaba exponer.

-     Un legislador federal acudió junto con la presidenta del Congreso local y diversas personas legisladoras de MORENA, partido en que milita el entonces secretario de gobernación y con quien tienen afinidad ideológica, para exaltar la figura de dicho servidor público y hacer valoraciones positivas sobre su trayectoria, su posición dentro de lo que se denomina Cuarta Transformación, su relación con el presidente de la República y su viabilidad para continuar con dicho proyecto político a nivel nacional.

-     Únicamente se abordó esa temática en la conferencia.

-     No se trata de una conferencia de prensa espontánea, porque el tema abordado no fue el resultado de preguntas de las personas periodistas, sino de la libre elección de las personas legisladoras denunciadas, aunado a que el diputado federal asistente abiertamente señaló: Vengo en representación del movimiento “Ahora es Adán Augusto.

-     En la propia sentencia se señala que el entonces secretario de gobernación podía calificarse como un aspirante material a la presidencia de la República al momento de los hechos y que el propio presidente de la República ya lo había identificado como tal.

No obstante, considero que estos elementos contextuales no fueron analizados en la sentencia a fin de proveer de manera exhaustiva respecto de esta infracción.

En consecuencia, si bien comparto la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña por las consideraciones expuestas, me aparto de las demás consideraciones conforme a los planteamientos que aquí he desarrollado, por lo que emito este voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Visible en el enlace siguiente: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152545/CGex202307-20-ap-20.pdf

[2] Todos los hechos narrados de aquí en adelante corresponden al año dos mi veintitrés, salvo mención en contrario

[3] En sesión pública de 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023.

[4] Para mayores referencias puede consultarse el Calendario del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[5] Fojas 5 a 56 cuaderno accesorio 1

[6] Foja 57 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

[7] Fojas 251 a 292 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

[8] Dicho acuerdo no fue impugnado.

[9] Foja 699 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

[10] Foja 741 del cuaderno accesorio 1 del expediente.

[11] Foja 922 a 938 del cuaderno accesorio 2

[12] Foja 1144 a 1153 del cuaderno accesorio 2

[13] Foja 1170 a 1186 del cuaderno accesorio 2

[14] Foja 1615 a 1645 del cuaderno accesorio 2

[15] Foja 2 a 8 cuaderno accesorio 3

[16] Fojas 412 a del cuaderno accesorio 3

[17] Ante la imposibilidad de emplazar a diversos diputados locales, derivado de haber solicitado licencia indefinida, conforme a acta levantada por autoridad instructora el dos de mayo de dos mil veinticuatro.

[18] Fojas 1090 a 1115 del cuaderno accesorio 4

[19] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[20] Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (...)

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[21] Artículo 442.

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:

a) Los partidos políticos;

(…)

f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

[22] Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

(…)

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

[23] Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

(…)

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

[24] Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

(…)

d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales; (…)

e) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

(…)

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

[25] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

(…)

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña

[26] Artículo 173. primer párrafo. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.

[27] Artículo 176 último párrafo. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

(…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[28] Fojas 1586 a 1590 cuaderno accesorio 2 y foja 600 del cuaderno accesorio 3 y 1069 del cuaderno accesorio 4

[29] Del rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.

[30] Fojas 1578 a 1579 cuaderno accesorio 2

[31] Véanse los artículos 459, numeral 2, de la Ley Electoral y 17, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

[32] Salvo por Myrna María Encinas García y Rodrigo Polanco, quienes únicamente comparecieron a la primera audiencia del veinticuatro de noviembre y de Alba Cristal Espinoza quien únicamente presentó escrito para la audiencia de mayo de 2024.

[33] Fojas 1571 a 1577 del cuaderno accesorio 2 y 1074 a 1080 del cuaderno accesorio 4

[34] Fojas 1564 a 1570 del cuaderno accesorio 2 y 982 a 988 del cuaderno accesorio 4

[35] Fojas 1557 a 1563 del cuaderno accesorio 2 y 1007 a 1013 del cuaderno accesorio 4

[36] Fojas 1550 a 1556 del cuaderno accesorio 2 y 1083 a 1089 del cuaderno accesorio 4

[37] Fojas 1536 a 1542 del cuaderno accesorio 2 y 558 a 564 del cuaderno accesorio 3

[38] Fojas 1522 a 1528 del cuaderno accesorio 2 y 966 a 972 del cuaderno accesorio 4

[39] Fojas 1515 a 1521 del cuaderno accesorio 2

[40] Fojas 1508 a 1514 del cuaderno accesorio 2 y 550 a 556 del cuaderno accesorio 3

[41] Fojas 1494 a 1500 del cuaderno accesorio 2 y 1023 a 1029 del cuaderno accesorio 4

[42] Fojas 1487 a 1493 del cuaderno accesorio 2

[43] Fojas 1480 a 1486 del cuaderno accesorio 2 y 999 a 1005 del cuaderno accesorio 4

[44] Fojas 1501 a 1507 del cuaderno accesorio 2 y 991 a 997 del cuaderno accesorio 4

[45] Fojas 1529 a 1535 del cuaderno accesorio 2 y 974 a 980 del cuaderno accesorio 4

[46] Fojas 1543 a 1549 del cuaderno accesorio 2 y 1015 a 1021 del cuaderno accesorio 4

[47] Fojas 542 a 548 del cuaderno accesorio 3

[48] Fojas 1578 a 1582 del cuaderno accesorio 2

[49] Fojas 1583 a 1614 del cuaderno accesorio 2

[50] Fojas 79 a 107 del cuaderno accesorio 1

[51] Fojas 119 -120 del cuaderno accesorio 1

[52] Fojas 897-898 del cuaderno accesorio 1

[53] Fojas 133 -136 del cuaderno Accesorio 1

[54] Fojas 755 a 761 del cuaderno accesorio 4

[55] Fojas 127 -130 del cuaderno accesorio 1

[56] Fojas 1058 a 1060 del cuaderno accesorio 2

[57] Fojas 695 a 697 del cuaderno accesorio 1

[58] Fojas 178 -181 del cuaderno Accesorio 1

[59] Fojas 623-624 del cuaderno Accesorio 1

[60] Fojas 818-820 del cuaderno Accesorio 1

[61] Fojas 174 -177 del cuaderno accesorio 1

[62] Fojas 631 a 632 del cuaderno accesorio 1

[63] Fojas 835-837 del cuaderno accesorio 1

[64] Fojas 182-185 del cuaderno accesorio 1

[65] Fojas 623-624 del cuaderno accesorio 1

[66] Fojas 840-842 del cuaderno accesorio 1

[67] Fojas 187-190 del cuaderno accesorio 1

[68] Fojas 155-158 del cuaderno accesorio 2

[69] Fojas 191-195 del cuaderno accesorio 1

[70] Fojas 647-648 del cuaderno accesorio 1

[71] Fojas 822-824 del cuaderno accesorio 1

[72] Fojas 204-207 del cuaderno accesorio 1

[73] Fojas 627 a 628 del cuaderno accesorio 1

[74] Fojas 920-921 del cuaderno accesorio 1

[75] Fojas 483-486 del cuaderno accesorio 1

[76] Fojas 643-644 del cuaderno accesorio 1

[77] Fojas 813 a 815 del cuaderno accesorio 1, el cual, a pesar de haber sido remitido por correo, contiene rúbricas pero carece de firma, por lo que no será valorado en el análisis correspondiente.

[78] Fojas 411-414 del cuaderno accesorio 1

[79] Fojas 645-646 del cuaderno accesorio 1

[80] Fojas 825-827 del cuaderno accesorio 1

[81] Fojas 218-221 del cuaderno accesorio 1

[82] Fojas 898-900 del cuaderno accesorio 1

[83] Fojas 216-218 del cuaderno accesorio 1

[84] Fojas 653-654 del cuaderno accesorio 1

[85] Fojas 892-894 del cuaderno accesorio 1

[86] Fojas 222-225 del cuaderno accesorio 1

[87] Fojas 615-616 del cuaderno accesorio 1

[88] Fojas 819-821 del cuaderno accesorio 1

[89] Fojas 226-229 del cuaderno accesorio 1

[90] Fojas 613-614 del cuaderno accesorio 1

[91] Fojas 828-830 del cuaderno accesorio 1

[92] Fojas 230-233 del cuaderno accesorio 1

[93] Fojas 831-834 del cuaderno accesorio 1

[94] Fojas 234-238 del cuaderno accesorio 1

[95] Fojas 655-656 del cuaderno accesorio 1

[96] Fojas 902-904 del cuaderno accesorio 1

[97] Fojas 195-201 del cuaderno accesorio 1

[98] Fojas 1018-1020 del cuaderno accesorio 2

[99] Fojas 1079 a 1081 del cuaderno accesorio 2

[100] Fojas 761 a 780 del cuaderno accesorio 1

[101] Foja 805-806 del cuaderno accesorio 1

[102] Fojas 235 a 247 del cuaderno accesorio 3

[103] Foja 806 del cuaderno accesorio 1

[104] Foja 914 del cuaderno accesorio 1

[105] Foja 913 del cuaderno accesorio 1

[106] Foja 272 del cuaderno accesorio 3

[107] Foja 273 del cuaderno accesorio 3

[108] Foja 350 del cuaderno accesorio 3

[109] Fojas 810-811 del cuaderno accesorio 1

[110] Fojas 1131 y 1132 del cuaderno accesorio 2

[111] Fojas 809-811 del cuaderno Accesorio 1

[112] Fojas 162-163 del cuaderno Accesorio 2

[113] Fojas 912 a 914 del cuaderno accesorio 1

[114] Foja 1047 del cuaderno accesorio 4

[115] Fojas 987 y 988 del cuaderno accesorio 4

[116] Fojas 1004 y 1005 del cuaderno accesorio 4

[117] Fojas 1492 y 1493 del cuaderno accesorio 2

[118] Fojas 1028 y 1029 del cuaderno accesorio 4

[119] Fojas 996 y 997 del cuaderno accesorio 4

[120] Fojas 555 y 556 del cuaderno accesorio 3

[121] Fojas 971 y 972 del cuaderno accesorio 4

[122] Fojas 563 y 564 del cuaderno accesorio 3

[123] Fojas 1020 y 1021 del cuaderno accesorio 4

[124] Fojas 1088 y 1088 del cuaderno accesorio 4

[125] Fojas 1012 y 1013 del cuaderno accesorio 3

[126] Fojas 1576 y 1577 del cuaderno accesorio 2

[127] Fojas 547 y 548 del cuaderno accesorio 3

[128] Fojas 979 y 980 del cuaderno accesorio 4

[129] Fojas 1520 y 1521 del cuaderno accesorio 2

[130] Conforme al acta circunstanciada efectuada por la UTCE el veintidós de agosto visible en fojas 767 a 780 del cuaderno accesorio 1, y fojas 230 y 231 del cuaderno accesorio 1

[131] Véase https://www.jornada.com.mx/2021/11/19/politica/012n1pol

[132] 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.

[133] Fojas 230 y231 del cuaderno accesorio 1

[134] Conforme al acta circunstanciada efectuada por la UTCE el veintidós de agosto visible en fojas 767 a 780 del cuaderno accesorio 1

[135] Conforme al acta circunstanciada efectuada por la UTCE el veintidós de agosto visible en fojas 767 a 780 del cuaderno accesorio 1, y fojas 278 a 290 del cuaderno accesorio 4

[136] Foja 1039 del cuaderno accesorio 4 y fojas 235 a 246 del cuaderno accesorio 3 conforme al acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el doce de diciembre.

[137] Conforme al acta circunstanciada efectuada por la UTCE el veintidós de agosto visible en fojas 767 a 780 del cuaderno accesorio 1

[138] Hecho notorio dentro del expediente en que se actúa, visible en fojas 6 (escrito de denuncia) 14 y15 (dentro de las manifestaciones en la conferencia de prensa por parte de diversos legisladores como Alba Cristal Espinoza Peña y Maximiano Barboza Llamas), foja 273 del cuaderno accesorio 3.

[139] Hecho notorio dentro del expediente en que se actúa.

[140] Fojas 808 a 811, 913 y 914 del cuaderno accesorio 1, y fojas 273, 378 a 380 del cuaderno accesorio 3

[141] De veintisiete de junio de dos mil veintitrés, fojas 79 a 96

[142] Los propios denunciantes manifiestan en sus quejas que se trató de un evento partidista

[143] Si bien se hace referencia a 32 ligas, solo se certificaron las dos que se reproducen.

[144] Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”

[145] https://www.facebook.com/CongresoNayarit/videos/781213870019047

[146] Al día doce de junio de dos mil veinticuatro

[147] SUP-REP-227/2024

[148] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[149] Véase, entre otros, lo resuelto en los expedientes SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-274/2010.

[150] Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima) y 32/2016 con rubro: Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro: Actos anticipados de campaña. No lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos.

[151] Véase el SUP-REP-180/2020 y acumulado.

[152] De contenido: Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.

[153] Tal como lo ha establecido la Sala Superior en los asuntos: SUP-REP-18/2021, SUP-REP-180/2020 y acumulado, SUP-REP-73/2019, entre otros.

[154] Las autoridades electorales al analizar si se actualizan actos anticipados de precampaña o campaña deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.

 

[155] SUP-REP-700/2018.

[156] SUP-REP-132/2018.

[157] https://www.jornada.com.mx/2021/11/19/politica/012n1pol

[158]https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=2426145&md5=910b374071d9f43de6af3e721ba84aaa&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe https://www.ejecentral.com.mx/se-intensifican-las-andanzas-de-las-corcholatas-de-amlo

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 461, párrafo 1, de la Ley Electoral y la Tesis I.3º. C.35 K (10ª.) de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.

[159] SUP-REP-822/2022,

[160] Así se sostiene en la tesis XXV/2012 con rubro y texto: Actos anticipados de precampaña y campaña. Pueden denunciarse en cualquier momento ante el instituto federal electoral.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, bases IV y V, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109, 211, 212, párrafo 1, 217, 228, 342, párrafo 1, inciso e), 344, párrafo 1, inciso a), 354, párrafo 1, inciso a), 367, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1, inciso c) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se advierte que la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra. Por ello, tomando en consideración que esos actos pueden realizarse antes de las etapas de precampaña o campaña, incluso antes del inicio del proceso electoral, debe estimarse que su denuncia puede presentarse ante el Instituto Federal Electoral, en cualquier tiempo.

[161] SUP-REP-822/2022

[162] Artículo 47, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit.

[163] Así se resolvió en el PSC-21/2019.

[164] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a José Miguel Hoyos Ayala su apoyo en la elaboración del presente voto.

[165] Tesis de la Sala Superior IV/2024 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA”.