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EXPEDIENTE:

SRE-PSC-202/2021

PROMOVENTES:

DIPUTACIONES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

Francisco Chíguil Figueroa Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIO:

JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

COLABORÓ

SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a lo establecido en los artículos 35, fracción IX, numeral 7 y 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la consulta sobre la revocación del mandato del titular del ejecutivo federal, atribuida a Francisco Chíguil Figueroa, alcalde en Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

 

Asimismo, la inexistencia de la infracción consistente en violación al principio de imparcialidad atribuida a Edgar Sánchez Pérez, Director Territorial número cuatro; Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos; Elio Ramón Bejarano Martínez, Director General de Integración Territorial; Rubén Linares Flores, Director General de Desarrollo Social, todos, de la Alcaldía Gustavo A. Madero; Adela Ortiz, Directora del Centro de Salud Manuel Cárdenas de la Vega.

 

Finalmente, se determina la inexistencia de la infracción consistente en falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

 

Denunciado:

Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución/Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Revocación:

Ley Federal de Revocación de Mandato.

Lineamientos:

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato.

Morena:

Partido político Morena.

PAN:

Partido Acción Nacional.

Denunciantes:

Diputaciones del grupo parlamentario del PAN y de la Asociación Parlamentaria Ciudadana, de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México [1]

 

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

S E N T E N C I A

 

Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

 

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-202/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por diversas diputaciones del PAN contra de Francisco Chíguil Figueroa y otros, y

 

R E S U L T A N D O

 

I.     Antecedentes

 

1.         A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación[2] el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3], en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor al día siguiente.

2.         B. Lineamientos. El 27 de agosto de 2021[4], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato, así como sus anexos[6].

3.         C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre siguiente, se publicó en el DOF la ley de la materia[7].

4.         D. Modificación de los Lineamientos. El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General del INE aprobó los cambios a los Lineamientos para la organización de revocación de mandato y sus anexos[8].

5.         E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El 4 de octubre de 2021, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los citados Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al 10 de abril de 2022.

6.         F. Acción de inconstitucionalidad. El 14 de octubre de 2021, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otras cuestiones, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento. Misma que fue discutida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación[9] el 31 de enero, 1 y 3 de febrero.

7.         G. Plan y calendario. El 20 de octubre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1646/2021[10], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, dentro del cual destacan las siguientes fechas:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[11].

 

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

4 de febrero

 

El INE emitió la convocatoria para la revocación si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades.

10 de abril

 

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato.

 

8.              H. Recurso de apelación SUP-RAP-449/2021. El 3 de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional[12] interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[13]. La Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación[14], porque el PAN planteó la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por la SCJN el 31 de enero, 1 y 3 de febrero.

9.         I. Presentación de informes:

        El 18 de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato[15].

        Preliminar. El 26 de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio, por lo que, a partir del 27 de enero, se suspendieron las actividades de la revisión, verificación y captura de los formatos físicos[16].

        Final. El 31 de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[17].

 

        Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

10.    Queja. El veintitrés de noviembre, diversas diputaciones del grupo parlamentario del PAN y una diputada de la Asociación Parlamentaria Ciudadana, todas de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, presentaron, ante el Instituto Electoral de la referida entidad, una queja contra el denunciado, Morena y otros, por un evento realizado el veintitrés de octubre en el que presuntamente se entregaron sillas de ruedas y diversos aparatos ortopédicos, utilizando recursos públicos, a habitantes del pueblo de Santa Isabel Tola y que fue difundido mediante un video en la red social Facebook, publicado el veintitrés de octubre de dos mil veinte.

 

11.    Lo anterior, para las partes denunciantes constituye utilización indebida recursos públicos y de programas sociales y vulneración al principio de imparcialidad por hablar a favor de la 4T y de Morena y en contra del PAN; asimismo, señalaron que en dicho evento invitó a la ciudadanía y a las personas del servicio público de su alcaldía para que promovieran el “proceso para ratificar o revocar el mandato” del presidente de la República.

 

12.    Igualmente, las personas denunciantes señalaron a Morena por la falta del deber de cuidado por la conducta del citado funcionario público.

 

13.    Registro e incompetencia. El veinticuatro de noviembre, el Instituto Local registró la queja y determinó, entre otras cuestiones, declinar la competencia a favor del INE, toda vez que consideró que la promoción de la revocación de mandato es un acto de impacto nacional y puede afectar disposiciones de la Ley de Revocación y los Lineamientos.

 

14.    Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, requerimientos. El veintiséis de noviembre, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/OPLE/CDM/377/2021, se reservó proveer sobre la admisión de la queja y el emplazamiento, y ordenó realizar los requerimientos que consideró pertinentes para la integración del expediente.

 

15.    Admisión, emplazamiento y audiencia. Al concluir las diligencias, la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el quince de diciembre.

 

        Trámite en la Sala Especializada

 

16.    Recepción del expediente. La autoridad instructora remitió el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/OPLE/CDM/377/2021 a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

 

17.    Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de diciembre, la Magistrada Presidenta en funciones Gabriela Villafuerte Coello, acordó integrar el expediente SRE-PSC-202/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, donde se radicó y elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

 

18.    Returno del expediente. En sesión de veintinueve de diciembre, la Magistrada ponente sometió a consideración del Pleno de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentan la propuesta, estas fueron rechazadas por mayoría de votos. En ese sentido, el mismo veintinueve se returnó el presente expediente al Magistrado en Funciones Gustavo César Pale Beristain, a efecto de que determinara lo que en derecho corresponda.

 

19.    En la referida sesión, por mayoría de votos se determinó devolver el expediente a la autoridad instructora a efecto de que llevara a cabo diversas diligencias de investigación.

 

20.    Segunda audiencia. Una vez que la autoridad instructora llevó a cabo las diligencias necesarias, emplazó de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual tuvo verificativo el uno de febrero de dos mil veintidós.

 

21.    Recepción del expediente. En su momento, una vez que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el presente asunto y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

22.    Turno y radicación. El dieciséis de febrero del presente año, el Magistrado Presidente acordó remitir el expediente SRE-PSC-202/2021 a la ponencia a su cargo.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA

 

23.    Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian conductas relacionas con el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República y el presunto uso indebido de recursos públicos, que desde la perspectiva del denunciante contraviene la normativa electoral

 

24.    En este sentido, resulta relevante señalar que el proceso de revocación de mandato es un procedimiento democrático de participación directa organizado por el INE que se realiza a nivel nacional; por ende, la conducta que se denuncia puede incidir directamente en su desarrollo y en la emisión del sufragio de la ciudadanía.

 

25.    Para ello, es importante destacar que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia política, se modificó el contenido del artículo 35 constitucional para sentar las bases de organización de los mecanismos de democracia directa, entre estos, la revocación de mandato.

 

26.    Así, y toda vez que se trata del ejercicio del derecho humano de sufragio activo a través de una consulta ciudadana, se deben observar tanto los principios del voto, universal, libre, secreto y directo, como las demás garantías constitucionales y convencionales establecidas para su ejercicio, entre las que destacan la organización del proceso por un órgano que desarrolle sus funciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, lo cual, dicha responsabilidad en este caso, está a cargo del INE[18].

 

27.    Así, al ser el INE la autoridad competente de la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados del proceso de revocación de mandato[19], es conforme a Derecho considerar que está obligada a revisar por medio de los órganos que lo integran y en el ámbito de su competencia, aquellos actos que se denuncien como ilícitos, por lo tanto, cuenta con atribuciones para conocer de las supuestas infracciones cometidas en materia de difusión propaganda relacionada con dicho ejercicio democrático[20], a través de los procedimientos especiales sancionadores establecidos en la legislación electoral que lo regula.

 

28.    Ahora bien, los procedimientos especiales sancionadores, al ser un sistema de trámite biinstancial, sustanciados por el INE y resueltos por esta Sala Especializada, respectivamente, han sido diseñados como un método sumario o de tramitación abreviada para conocer de determinados casos que, según la naturaleza de la controversia, deben dirimirse en menor tiempo que el empleado en la sustanciación de uno de carácter ordinario.

 

29.    En efecto, ha sido criterio de la Sala Superior que la autoridad administrativa electoral debe tramitar por la vía del procedimiento especial sancionador las quejas o denuncias que se presenten durante el curso de un proceso electoral[21], a efecto de que la conducta ilícita no incida en su desarrollo efectivo.

 

30.    En tal sentido, es válido concluir que la vía del procedimiento especial sancionador se instauró para dar curso a las quejas interpuestas durante el curso de un proceso democrático de participación ciudadana dado su carácter coercitivo, preventivo y sumario, el cual posibilita restablecer rápidamente el orden jurídico trastocado. Por ello, su aplicabilidad no debe limitarse únicamente a los procesos relacionados con la elección de representantes populares, sino que implica también conocer de aquellos procedimientos instaurados durante el desarrollo de los instrumentos de democracia directa a través de los cuales el pueblo ejerce, mediante sufragio, su poder soberano originario en decisiones o actos de gobierno, al quedar comprendidos dentro de la materia electoral[22].

 

31.    Bajo dichas consideraciones, se justifica la implementación del procedimiento especial sancionador, para conocer y resolver sobre la difusión de propaganda relacionada con el proceso de revocación de mandato, que se aduce, puede incidir de manera directa en la intención del voto de la ciudadanía dentro del mecanismo de democracia directa que se encuentre en curso[23], asimismo, la Sala Superior ha señalado que esta Sala Especializada es competente para conocer de los asuntos relacionados con la presunta difusión en redes sociales de propaganda indebida relacionada con el proceso de revocación de mandato[24].

 

32.    Lo anterior, con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral séptimo[25], y 99, párrafo cuarto, fracción IX[26], de la Constitución Federal; 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[27]; 3[28], 4[29], 5[30], 32[31], 33[32] y 61[33], de la Ley de Revocación, así como el 37[34], de los Lineamientos para la revocación de mandato, y 477 de la Ley Electoral[35].

 

SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

 

33.    La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

 

34.    En este sentido, la Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[36], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

 

35.    El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, ya que la actualización de alguna de ellas tiene como consecuencia que no pueda emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia.

36.    Bajo ese orden de ideas al comparecer MORENA hizo valer como causa de improcedencia la frivolidad, toda vez que la infracción consistente en falta al deber de cuidado no es atribuible a los partidos políticos tratándose de personas del servicio público.

37.    Al respecto, no le asiste razón al denunciante, porque del análisis del escrito de denuncia se advierte que el promovente narró los hechos que, a su consideración, constituyen una infracción en materia electoral, aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos y solicitó varios elementos de prueba a la autoridad instructora, por lo que exigir que la denuncia contenga una determinada argumentación resulta excesivo, en concordancia con el principio general consistente en que la persona juzgadora es quien conoce el derecho[37]. Por tanto, la causa de improcedencia hecha valer resulta infundada.

38.    Por otra parte, esta autoridad jurisdiccional no advierte de manera oficiosa la actualización de alguna de ellas, por lo que se procederá a analizar los planteamientos vertidos por las partes.

CUARTA. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES

 

39.    A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, con la finalidad de fijar la materia de la litis.

 

a. Manifestaciones realizadas por las diputaciones del PAN en su escrito de alegatos

 

40.    Por su parte, el PAN en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló lo siguiente:

 

        Que Francisco Chiguil Figueroa, debe ser sancionado por las conductas que se le imputan, pues del video que publicó en la red social Facebook, se advierte la entrega de diversos objetos como son sillas de ruedas, bastones, andaderas, y aparatos auditivos.

        Las conductas desplegadas por el alcalde denunciado tienen como finalidad el favorecer a MORENA, y obligar al personal de la demarcación territorial a involucrarse en la consulta del proceso de revocación de mandato.

        Señala que el evento denunciado violenta de manera flagrante el artículo 134 de la Constitución, pues se trata de un evento institucional en donde se utilizaron recursos públicos, así como logos de la Alcaldía Gustavo A. Madero y del Gobierno de la Ciudad de México.

 

41.    Para lo anterior, ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

 

b. Manifestaciones realizadas por Francisco Chiguil Figueroa

42.    En sus alegatos señaló lo siguiente:

        Que las infracciones que se le imputa consistente en el uso indebido de recursos públicos debe ser declarada inexistente toda vez que en la Ciudad de México no se está llevando a cabo algún proceso electoral el cual pudiera verse afectado.

        Señala que la revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana que conlleva una serie de etapas, siendo una de ellas la recolección de firmas, por lo que, hasta que esa etapa se supere, será el INE quien emita la convocatoria respectiva.

        Destaca que, bajo esa lógica, la conducta por la cual se le esta denunciado fue realizada con anterioridad al inicio del pedido de recolección de firmas.

c. Manifestaciones realizadas por Edgar Sánchez Pérez, Ligia Ileana Mouliné Adame; Elio Ramón Bejarano Martínez; Rubén Linares Flores[38], de manera coincidente, en vía de alegatos, manifestaron lo siguiente:

        Destacan que al momento de los hechos el proceso de revocación aun no daba inicio, pues el evento denunciado se llevó a cabo de manera previa a la recolección de firmas.

        Señalan que, al no existir la consulta prevista en la ley de revocación de mandato, tampoco puede acreditarse infracción alguna.

 

QUINTA. CONTROVERSIA

 

43.    La cuestión que se debe resolver en el presente asunto es determinar si con motivo del evento denominado TransformandoJuntos en el que se hizo entrega de sillas de ruedas, bastones, andaderas y aparatos auditivos a vecinas y vecinos en la colonia Santa Isabel Tola, transmitido el veintitrés de octubre del año en curso, a través de la cuenta de Facebook del Alcalde en Gustavo A. Madero, se violenta el principio de imparcialidad ya que hizo llamados en favor de MORENA, en contra del PAN y promovió de la consulta sobre la revocación del mandato del titular del ejecutivo federal.

 

44.    Lo anterior, en contravención a lo establecido en los artículos 35, fracción IX, numeral 7 y 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 449, párrafo primero, incisos d) y  g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 27 y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; 37 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de la Revocación de Mandato aprobados mediante acuerdo del Consejo General de este Instituto, identificado con la clave INE/CG1444/2021 y modificados mediante Acuerdos INE/CG1566/2021 e INE/CG1646/2021.

 

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

 

45.    Una vez precisados los temas que serán objeto de análisis a este fallo, a continuación, se procede a realizar el estudio de fondo de la denuncia que dio origen a este asunto.

 

a) Marco normativo

        Aspectos generales de la revocación de mandato. Regulación constitucional y legal

 

46.    Como quedó establecido en el capítulo de antecedentes, el veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de consulta popular y revocación de mandato, la cual, tuvo como propósito fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país y reconocer, como un derecho de la ciudadanía, la participación directa en los procesos de revocación de mandato.

 

47.    Para ello, dicho precepto constitucional señala que el proceso de revocación de mandato del presidente de la República será convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

48.    Corresponde al INE verificar, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, que se cumpla con el requisito de apoyo ciudadano establecido en la Constitución Federal, y en caso afirmativo, emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

 

49.    Cabe precisar que la solicitud de revocación de mandado, solo se puede solicitar en una ocasión, y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

 

50.    Con este fin, las ciudadanas y los ciudadanos pueden recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato, y el INE es el responsable de emitir los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como de expedir los

lineamientos para las actividades relacionadas.

 

51.    Ahora bien, la revocación de mandato se debe realizar mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, y por regla general el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. No obstante, de conformidad con el Cuarto Transitorio del referido decreto, tratándose del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el quince de diciembre, y la petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre.

 

52.    En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud, y la jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

 

53.    Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

 

54.    Ahora bien, en cuanto a la organización, desarrollo y computo, el INE tiene a su cargo de manera directa estas actividades, y es el encargado de emitir los resultados de los procesos de revocación de mandato; los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99.

 

55.    La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84.

 

56.    Por otra parte, el numeral 7° de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Federal establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

 

57.    El INE y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de estos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

 

-Ley Federal de Revocación de Mandato

 

58.    El catorce de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Revocación de Mandato que reglamenta la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Federal, y que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República. Lo anterior, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

59.    De esta forma, la revocación de mandato viene a erigirse dentro de nuestra democracia no tan solo como un instrumento que consolida la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, sino que también refuerza la debida rendición de cuentas, ya que es a través de su ejercicio que la ciudadanía evalúa efectivamente el desempeño de un servidor público.

 

60.    Ahora bien, el artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato define al proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

 

61.    En este sentido, el proceso de revocación de mandato inicia a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas[39].

 

62.    El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.[40]

 

63.    En el artículo 8, se establece que los requisitos para solicitar, participar y votar son los siguientes: i) tener ciudadanía mexicana, ii) estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral, iii) contar con credencial de elector vigente y iv) no contar con sentencia ejecutoriada que suspenda derechos políticos.

 

64.    Ahora bien, en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las ciudadanas y los ciudadanos pueden llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, y las autoridades de todos los niveles, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.

 

65.    En términos de los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, corresponde al INE verificar, que la solicitud de revocación de mandato cumpla con los porcentajes requeridos de participación, y que  los nombres de quienes hayan suscrito la petición aparezcan en la lista nominal de electores.

 

66.    En caso de que se cumplan con los requisitos necesarios para la solicitud de inicio del proceso de revocación de mandato, el INE expedirá la convocatoria, la cual debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 19, y publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Diario Oficial de la Federación.

 

67.    Además de las atribuciones de verificar el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de petición de revocación de mandato, y expedir la convocatoria, en términos del artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato, así como de llevar a cabo la promoción del voto.

 

68.    La difusión de la convocatoria debe iniciar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y deberá concluir hasta tres días previos a la fecha de la jornada de votación[41].

 

69.    Ahora bien, durante la campaña de difusión, el INE debe promover la participación de las ciudadanas y de los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. Esta promoción debe ser objetiva, imparcial y con fines informativos, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.

 

70.    Cabe mencionar que en sesión de tres de febrero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[42] determinó la invalidez del del artículo 32, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, por lo cual los partidos políticos no pueden promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato.

 

71.    Por su parte, en términos de los artículos 33, cuatro y séptimo párrafo y 35, segundo párrafo de la Ley Federal de Revocación de Mandato, las ciudadanas y los ciudadanos pueden dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo contratar propaganda en radio y televisión, a título propio o por cuenta de terceros, dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. Asimismo, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

 

72.    La jornada de revocación de mandato se sujetará al procedimiento dispuesto para la celebración de la jornada electoral contenido en el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General, con las particularidades que prevé la Ley Federal de Revocación de Mandato.

 

73.    En términos del artículo 58 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la revocación de mandato sólo procede por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita la Sala Superior indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

 

74.    La Sala Superior debe notificar de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

 

SCJN y Sala Superior

 

75.    La SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 8/2010, anticipó que la revocación de mandato se puede concebir como el acto que da por terminado anticipadamente el periodo del encargo que se confiere a una persona funcionaria electa popularmente, sin necesidad de que instaure una causa de responsabilidad en su contra.

 

76.    Asimismo, señaló que es una especie de pérdida de confianza popular que lleva a que el mismo electorado retire el voto que dio lugar al desempeño del cargo e implica que las ciudadanas y ciudadanos pueden revocar el resultado de una votación democrática, bajo mecanismos democráticos directos que pudieran dejar sin efecto la decisión soberana comicial.

 

77.    De igual forma precisó que no es un acto de nueva elección, sino de remoción, de modo que cada persona funcionaria cuyo mandato se revoque sería sustituido bajo los mecanismos legales vigentes, como si se tratara de una ausencia absoluta del titular. Constituye una forma de dar por terminado el cargo de las y los servidores públicos.

 

78.    Por su parte, la Sala Superior ha concluido que la naturaleza o fin que se pretende con la implementación de mecanismos como es el de revocación de mandato es robustecer el poder de la ciudadanía o generar las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de quien ocupa un cargo público, como la presidencia de la República, lo cual implica el fortalecimiento de la democracia.

 

79.    Lo anterior, sin que se considere viable o adecuado que dentro del procedimiento de revocación de mandato puedan participar entes ajenos como, por ejemplo, el propio poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial; en todo caso lo que sí se puede derivar es justo la intención de evitar su participación, pues lo que se pretende es que la ciudadanía, en un ejercicio de sus derechos político-electorales, pueda determinar con plena libertad y sin influencia alguna si quiere o no que quien gobierna deje su cargo antes del periodo para el que se le eligió[43].

 

80.    Asimismo, ha señalado que, con relación a la difusión del procedimiento de revocación de mandato, existe una prohibición, consistente en que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.

 

81.    Finalmente, destaca que la ley autoriza a la ciudadanía en general, para que, durante el ejercicio del procedimiento de revocación de mandato, den a conocer su posicionamiento sobre dicho ejercicio democrático por todos los medios a su alcance de forma individual o colectiva, respetando las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 33 de la referida ley que lo regula[44].

La libertad de expresión en las publicaciones.

82.    Los artículos 6° y 7° de la Constitución señalan que toda persona tiene derecho a la libre expresión y al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.

 

83.    En este sentido, tanto la SCJN[45] como la Corte Interamericana de Derechos Humanos[46] han reconocido que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una social o colectiva.

 

84.    En su componente individual, la libertad de expresión comprende el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, mientras que, en el plano colectivo o social, consiste en el derecho de todas las personas a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informadas.

 

Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

 

85.    De conformidad con lo señalado en líneas anteriores, tanto la Constitución Federal como la Ley Federal de Revocación de mandato establecen que el proceso de revocación de mandato se puede solicitar durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, y para requerirlo, las ciudadanas y los ciudadanos, durante el mes previo a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, pueden recabar las firmas.

 

86.    Sin embargo, en el caso del proceso de revocación del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, las fechas y los plazos para solicitar el apoyo ciudadano, expedir la convocatoria y la jornada de votación son diferentes ya que se buscó que este proceso de participación ciudadana no coincidiera o se empalmara con las elecciones de dos mil veintidós[47].

 

87.    Por otra parte, el proceso de revocación de mandato conlleva distintas etapas, las cuales, de conformidad con las secciones segunda y tercera del capítulo II de la Ley Federal de Revocación, existe una fase previa y, posteriormente, el inicio del citado proceso.

 

88.    La fase previa, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y el calendario del proceso, comprende la presentación del aviso de intención del primero al quince de octubre, y la recopilación de firmas del primero de noviembre al veinticinco de diciembre, para lo cual, el INE aprobará el formato correspondiente y, posteriormente, verificará que se cumpla el porcentaje establecido en el artículo 7 antes reseñado.

 

89.    Por su parte, el artículo 15, dispone que el proceso inicia con la solicitud que presente la ciudadanía que cumplan con lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; es decir, que se satisfaga el porcentaje mínimo de firmas.

 

90.    Una vez verificado el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 7, el Consejo General del INE deberá emitir inmediatamente la convocatoria correspondiente, el cuatro de febrero; en caso contrario, deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto concluido[48].

 

91.    En el artículo 19 se prevé que la convocatoria debe contener, al menos, lo siguiente:

1.- Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de la ley;

2.- Las etapas del proceso de revocación de mandato;

3.- El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato;

4.- Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación de mandato;

5.- La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?;

6.- Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, y

7.- El lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.

 

92.    En cuanto a la difusión del proceso de revocación de mandato, en el artículo 32 se estableció que deberá iniciar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada de votación, la cual será el diez de abril.

 

-Lineamientos del INE para la organización de la revocación de mandato

 

93.    Los referidos lineamientos emitidos por el INE son de orden público y de observancia general en el ámbito federal en todo el territorio nacional y obligatoria para la organización del proceso de Revocación de Mandato del presidente electo para el periodo constitucional 2018-2024.

 

94.    En este sentido, en dichos Lineamientos se reitera que la organización, desarrollo, coordinación, seguimiento y computo de los resultados de la revocación de mandato estará a cargo del INE, y que sus unidades responsables deben realizar los actos preparatorios que garanticen que el proceso de revocación de mandato se lleve a cabo de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal.

 

95.    Además, el INE debe llevar a cabo, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y, hasta tres días posteriores a la jornada de la revocación de mandato, un monitoreo en diarios y revistas impresos para detectar la propaganda difundida con motivo de la revocación de mandato, así como sobre las encuestas o muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos no institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias o tendencias sobre la revocación de mandato, con el objeto de identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación.

 

96.    Por otro lado, los lineamientos prevén que durante el periodo que transcurra desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de revocación de mandato no se podrá difundir propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno con excepción de las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

 

97.    El día de la jornada de votación, las ciudadanas y ciudadanos de manera libre deberán marcar en la boleta correspondiente el cuadro correspondiente a una de las opciones siguientes: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o b) Que siga en la Presidencia de la República.

 

b) Caso concreto

 

98.     Como se adelantó, diversas diputaciones del grupo parlamentario del PAN y una diputada de la Asociación Parlamentaria Ciudadana, todas de la II Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, presentaron, ante el Instituto Electoral de la referida entidad, una queja contra el denunciado, Morena y otras personas, por un evento realizado el veintitrés de octubre en el que presuntamente se entregaron sillas de ruedas y diversos aparatos ortopédicos utilizando recursos públicos, a habitantes del pueblo de Santa Isabel Tola y que fue difundido mediante un video en la red social Facebook.

99.    Para lo anterior, la parte denunciante ofreció como medios de prueba las diversas pruebas técnicas, como son las imágenes que anexaron a su escrito inicial; así como la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana[49].

100.  Atento a ello, la autoridad instructora inició la investigación respecto de los hechos denunciados, para lo cual recabó la siguiente documental pública[50]:

 

101.  Acta circunstanciada de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, en elaborada por la autoridad instructora, en la que certificó el perfil de Facebook de Francisco Chiguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero.

 

102. De la mencionada acta, se acredita la existencia y contenido del video publicado en la liga electrónica https://fb.watch/982TmNWZEX/

 

103. Ahora bien, resulta necesario tener presente los discursos emitidos en el evento denunciado, así como las publicaciones que dan cuenta del mismo, las cuales pueden ser consultadas en el Anexo único, con la finalidad de estar en condiciones de determinar si contraviene las normas sobre revocación de mandato.

 

104. Del contenido del anexo referido podemos obtener, esencialmente, lo siguiente:

 

- Se da la bienvenida a las personas que integran el presídium.

 

- Durante el evento hicieron uso de la voz Evangelina Olin García; Juana Nieto Arreaga; Sonia Araceli Navarro; Dinora Pérez Jiménez; Ricardo Martínez Martínez; Edgar Sánchez Pérez; Ligia Ileana Mouliné Adame; Elio Ramón Bejarano Martínez; Adela Ortiz; Rubén Linares Flores.

 

- En sus participaciones agradecieron las mejoras que la alcaldía está intentando como recuperar espacios públicos, la imagen urbana; las mejoras en las escuelas de esa demarcación territorial; el mejoramiento de las luminarias, entre otras cuestiones.

 

- Por su parte, Francisco Chiguil Figueroa al hacer uso de la voz señaló que se llevaría a cabo el mejoramiento del deportivo ubicado en Santa Isabel Tola, se reencarpetará la demarcación, seguirán con el cambio de luminarias y se buscara el mejoramiento de vialidades.

 

Dentro de su discurso convocó a la ciudadanía para que en sus tiempos libres impulsen la consulta para ratificar o revocar el mandato al presidente de México.

 

- Asimismo, en el evento denunciado se hizo entrega de diversos aparatos médicos.

 

        Establecido lo anterior procederemos a realizar el estudio relativo a la indebida promoción de la consulta de revocación de mandato.

 

105. Esta Sala Especializada, estima que las publicaciones realizadas en la red social Facebook del alcalde de Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México y el evento llevado en Santa Isabel Tola, no constituyen una indebida promoción del proceso de revocación de mandato. Lo anterior, toda vez que su contenido da cuenta de un acto de gobierno por medio del cual el titular de esa demarcación territorial, informó a la ciudadanía los avances que se han generado durante su gestión; asimismo, se hizo entrega de diversos aparatos médicos y ortopédicos en beneficio de la ciudadanía en general, sin que se desprenda que para la entrega de éstos se solicitara que votaran en determinado sentido.

 

106. Ahora bien, del discurso emitido por el alcalde denunciado, se desprende que realizó un llamado a los servidores públicos que asistieron al evento denunciado a promover el referido ejercicio democrático, lo que deberían llevar a cabo, aun en sábados y domingos o después de las seis de la tarde; sin embargo, no se desprende que de modo alguno los llame a recolectar firmas.

 

107. Así, debemos tomar en cuenta que el proceso de revocación de mandato como un mecanismo de democracia participativa, se erige como un control de los gobernados sobre el gobernante, ya que permite a la ciudadanía evaluar el desempeño del titular del Ejecutivo Federal, y en caso de no estar de acuerdo con su actuación, permite revocarle el nombramiento de manera anticipada, por pérdida de la confianza.

 

108. No obstante, cabe destacar que a la fecha de los hechos (veintitrés de octubre de dos mil veintiuno) no se tenía certeza jurídica de que este mecanismo de participación democrática se llevaría a cabo. Ello, ya que de conformidad con lo señalado en el apartado del marco normativo, el proceso de revocación de mandato tiene una fase previa en donde se presenta un aviso de intención, y se recaban las firmas para el apoyo ciudadano, y sólo en caso de que se cumpla con el 3% de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas, se dará inicio el proceso democrático mediante la emisión de una convocatoria.

 

109. Además, de conformidad con la normativa, si bien para cada una de estas etapas existen prohibiciones como lo son la utilización de recursos públicos y la prohibición que tienen las autoridades de todos los niveles, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos, lo cierto es que la publicación y el evento denunciado se llevaron a cabo el veintitrés de octubre de dos mil veintiuno, por lo que, conforme al calendario del proceso de revocación de mandato, fue en el periodo intermedio del aviso de intención y la recolección de firmas.

 

110. Esto es así, ya que el aviso de intención fue del primero al quince de octubre y la “recolección de firmas para el apoyo ciudadano” fue del uno de noviembre al veinticinco de diciembre, respectivamente, según los artículos 28 y 29 de los lineamientos del INE.

 

111. Por lo anterior, no se advierte que exista una prohibición expresa para que un servidor público, invite a participar de manera activa en el ejercicio democrático en comento.

 

6.4 Uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad.

 

112. Ahora bien, el artículo 35, fracción IX, numeral 7 de la Constitución Federal establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. Cabe mencionar que esta prohibición es recogida por los artículos 33 de la Ley Federal de revocación de mandato, así como por el artículo 37 de Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de la Revocación de Mandato.

 

113.  Además, estos artículos tienen relación con el 134, párrafo 7 de la Constitución Federal que dispone que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad. Esta obligación tiene como finalidad evitar que las y los funcionarios públicos utilicen recursos humanos, materiales o financieros a alcance con motivo de su encargo, para influir en procesos democráticos. [51]

 

114. En el caso concreto, nos encontramos ante un mecanismo de participación directa, como lo es la revocación de mandato, que permite a la ciudadanía expresar, a través del ejercicio del voto, su disconformidad o no con el desempeño del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de cumplir con los requisitos, destituirlo del cargo antes de que concluya el periodo de su mandato.

 

115. Es decir, se trata de un mecanismo de control que tiene como finalidad incentivar a la población a monitorear la gestión del titular del Ejecutivo Federal, y que en caso no estar de acuerdo con su actuación, éste pueda ser destituido por el voto en referéndum de la ciudadanía a solicitud de ésta, y antes de la fecha de expiración normal prevista para su periodo.

 

116. Cabe mencionar que en este tipo de mecanismos de democracia participativa, a Ley Federal de Revocación de Mandato sí permite de manera expresa que los partidos políticos intervengan en la promoción de la participación ciudadana, siempre y cuando, entre otras cosas, se abstengan, de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

 

117. Derivado de lo anterior, en el caso que nos ocupa, esta Sala Especializada advierte que está acreditado que se emplearon fondos o recursos públicos para llevar a cabo el evento denunciado, lo anterior ya que la entrega de apartados ortopédicos y médicos que realizó el alcalde de la Gustavo A. Madero, fue en apego del programa social denominado “Transformando Vida”, en cuyas reglas de operaciones se desprende en su considerando III, los objetivos y alcances del programa, destacando lo siguiente:

 

a)    Otorgar a 180 personas con discapacidad auditiva y motora de entre 0 y 59 años, una transferencia en especie (auxiliares  auditivos,  sillas  de  ruedas,  sillas  de  ruedas  para  PCI,  PCA  (parálisis  cerebral  Infantil  y parálisis  cerebral  Adulto)  que  les  permita  mejorar  sus  condiciones  de  vida  (físicas,  de  salud,  transporte,  movilidad  y autoestima),  trasladarse  fácilmente,  obtener  un  empleo  y  mejorar  su  condición  económica,  participar  en  actividades educativas,  deportivas  y/o  culturales,  entre  otras.

 

118. Por su parte en el considerando denominado como “IV Metas Físicas”, se desprende lo siguiente:

 

Tipo de ayuda

Costo unitario estimado

Entregas máximas estimadas

Importe por tipo de bien

Aparatos auditivos

$4,900.00

48

$235,200.00

Sillas de ruedas

$2,560.00

46

$117,760.00

Sillas de ruedas- paralasis cerebral infantil

$10,500.00

40

$420,000.00

Sillas de ruedas – parálisis cerebral adulto

$11,300.00

46

$519,8000.00

 

119. Cabe precisar que conforme al información que la autoridad instructora ordenó glosar al expediente, las mencionadas reglas de operación fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

 

120. Por tanto, la entrega de los aparatos ortopédicos y médicos el día del evento, no constituye un uso indebido de recursos públicos, ni constituye una violación al principio de imparcialidad, pues como podemos advertir el programa contaba con una partida presupuestal determinada con anterioridad a las fases previas de la consulta para la revocación de mandato, aunado a que de modo alguno, los recursos fueron implementados con la finalidad de incidir en la decisión de la ciudadanía para emitir un voto en determinado sentido en el referido ejercicio democrático.

 

121. Aunado a lo anterior, dentro de las expresiones vertidas durante el evento, no se desprende que exista un posicionamiento que condicione a la ciudadanía a votar de determinada manera, por el contrario, únicamente hace una invitación a efecto de que se participe de manera activa en el mismo; es decir, se tratan de expresiones de carácter neutral que no implican una influencia indebida en el ejercicio de democracia directa que nos ocupa.

 

122. Por lo anterior, toda vez que en el expediente no existe prueba que se haya empleado fondos para la campaña de difusión de la revocación de mandato, se determina la inexistencia de las infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad.

 

123. Ahora bien, tampoco pasa desapercibido para esta Sala Especializada que el evento se llevó a cabo el sábado veintitrés de octubre de do mil veintiuno, es decir se llevó a cabo en un día inhábil; al evento asistieron las personas del servicio público denunciadas, al respecto, debe recordarse que el principio de imparcialidad tiene como finalidad evitar que quienes desempeñan un cargo público utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance, incluso su prestigio o presencia o presencia pública que deriven de sus posiciones como representantes electos o servidores públicos para desequilibrar la igualdad de condiciones en los procesos comiciales, o bien, para influir en las preferencias de la ciudadanía.

 

124. Así, se tiene que en el caso concreto el evento se realizó como parte de la agenda de gobierno del alcalde en Gustavo A. Madero, incluso el evento al que asistió se encuentra relacionado con la entrega de equipo ortopédico y médico; es decir, existe una vinculación entre el evento denunciado y la obras del propio alcalde, motivo por el cual, aun y cuando la asistencia se dio en un día inhábil, cobre relevancia que el evento atiende a la agenda que tiene el alcalde en el ejercicio de sus funciones

 

125. Por tanto, la participación de las personas del servicio publico, se llevó acabo en el ejercicio de sus funciones, incluso al momento de que dirigieron palabras a las personas que asistieron fueron presentados con los cargos que ostentan.

 

126. Sin embargo, al hacer uso de la voz, en especial el alcalde en Gustavo A. Madero, como ya se dijo, realizó manifestaciones relacionadas con la revocación de mandato, pero desde un ámbito neutral, sin la intención de influir en las preferencias de las ciudadanía, motivo por el cual no se afectó el principio de imparcialidad.

 

127. Por otra parte, no le asiste la razón al promovente al señalar que los servidores públicos estaban realizando actos proselitistas con miras al proceso electoral de 2023-2024, pues del caudal probatorio existente en el expediente no existen algún elemento que permita, ni de manera indiciaria, acreditar la referida intención, si bien, en el discurso emitido por el acalde de Gustavo A. Madero mencionó: “vamos a seguir adelante con mucha firmeza y con mucha voluntad y que este proyecto llegó para quedarse y nos vamos a organizar para ganar dos mil veinticuatro y tenemos que seguir adelante porque eso es por lo que hemos luchado siempre y no vamos a desperdiciar la oportunidad de gobernar de una mejor forma posible sin corrupción, nosotros por eso el día de antier hicimos una declaración”, lo cierto es que no especifica el cargo al que aspira, plataformas electorales o bien, propuestas propias de un proceso electoral, por lo cual, de manera razonable se puede concluir que se trata de manifestaciones vertidas en ejercicio de derecho a libertad de expresión.

 

128. Por el contrario, se tiene acreditado de manera fehaciente que el evento denunciado obedeció a un evento oficial y relacionado con la agenda de gobierno de la alcaldía Gustavo A. Madero.

 

129. Finalmente, por lo que hace a la infracción atribuida a MORENA, consistente en falta al deber de cuidado, la misma resulta inexistente, pues debe tenerse en cuenta que las conductas desplegadas por personas del servicio público en ejercicio de sus atribuciones, son independientes a los fines partidistas, de otro modo, implicaría reconocer que los partidos políticos ejercen una relación de supra a subordinación respecto de ellos, es decir, que los partidos políticos dan órdenes a las personas del servicio público que salieron de entre sus filas.

130. Por tanto, las infracciones denunciadas en el presente se relacionan de manera estrecha con actuar de personas del servicio público y por tanto, en caso de actualizarse la infracción materia de estudio no hay responsabilidad indirecta por parte de los institutos políticos, resulta aplicable jurisprudencia de la Sala Superior 19/2015, de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Francisco Chíguil Figueroa, alcalde en Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Edgar Sánchez Pérez, Director Territorial número cuatro; Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos; Elio Ramón Bejarano Martínez, Director General de Integración Territorial; Rubén Linares Flores, Director General de Desarrollo Social, todos, de la Alcaldía Gustavo A. Madero; Adela Ortiz, Directora del Centro de Salud Manuel Cárdenas de la Vega, en los términos establecidos en la parte considerativo de esta sentencia.

 

SEGUNDO. Es inexistente la infracción consistente en falta al deber de cuidado atribuida a MORENA, en los términos establecidos en la presente sentencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió el pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


ANEXO UNICO.

 

 

https://fb.watch/982TmNWZEX/

Imágenes representativas

 

 

Audio

 

Voz masculina: A la directora, a la maestra Sonia Araceli Navarro y a la subdirectora Berenice Zermeño, ¡ese aplauso bonito!, también invitamos a la directora Dinora Pérez Jiménez del jardín de niños Francisco González Bocanegra, vamos a invitar también a que pase el presidio a la ciudadana Evangelina Olin García líder de la organización Luis Olvera Moreno, también vamos a invitar, también vamos a invitar a los integrantes de (inaudible), del pueblo de Santa Isabel Tola ellos son: Rosa Mayra Montes de Oca Palacios, Wendy Guadalupe Arteaga Cervantes, María Guadalupe Alonso Canseco, Miguel Ángel López Celaya, y Mario Elías Medel Silva y Ricardo Martínez Martínez, vamos a darle ese fuerte aplauso a todas las personitas que están en el presídium y para dar inicio le vamos a ceder el micrófono a la líder de la organización Luis Olvera Moreno, ella es la ciudadana Evangelina Olin García. Un aplauso Por favor.

 

Voz femenina: Buenas tardes a todos compañeros porque aquí hay también que decirlo que son de la Gustavo A Madero yo soy de aquí de la Gustavo A. Madero, de la Organización de Comerciantes (inaudible), para mis compañeros que están aquí comerciantes por favor les pido una porra para seguir, que dios los bendiga, gracias.

 

Voz masculina: Claro que sí, agradecemos las palabras Evangelina Olin García, ok bien pues vamos a dar paso y cedemos el micrófono a la directora Juana Nieto Arreaga, del jardín de niños Cristóbal Colón.

 

Voz femenina: Buenas tardes sean ustedes bienvenidos a esta (inaudible) con nuestro este doctor Chiguil, yo soy la directora Juana Nieto Arreaga, directora del jardín de niños Cristóbal Colón y primeramente dar gracias por estar aquí en esta información que se va a rendir y agradeciendo eh la la este, agradeciendo el profesionalismo, el compromiso del doctor Chiguil hacia nuestros planteles educativos, es la primera este estancia que va a nuestros planteles para el mantenimiento de nuestros planteles son los que iniciaron las jornadas de limpieza para asegurar el bienestar y seguridad de nuestros niños, son los que caminamos de la mano con ellos porque dan el mantenimiento a las escuelas y bueno en este caso a los jardines de niños que albergan a nuestros a nuestros pequeños que son tesoros más hermosos que tenemos en nuestros hogares y en las escuelas, y este compromisos que tiene el doctor Chiguil en relación a dar mantenimiento a las escuelas se ve y se nota totalmente, eh, el mantenimiento que se les da a las escuelas, nosotros lo comentábamos con las directoras, oyes le falta mantenimiento a tu escuela, le falta esto, ¿ya metiste tu oficio a la delegación? Y son los primeros que dan el mantenimiento a nuestras escuelas para asegurar el bienestar de nuestros niños y de todo el personal y de toda la comunidad que está en nuestros planteles y muchas gracias al compromiso y al profesionalismo del doctor Chiguil, que está al pendiente de las necesidades de los planteles y de toda la comunidad que está presente y a todas nuestras colonias se ve ese ese este ese profesionalismo y entusiasmo para con el trabajo de la comunidad, muchas gracias y sigamos apoyando estas obras que el doctor realiza junto con todo su personal, muchas gracias y bienvenidos y buena tarde.

 

Voz masculina: a continuación, hace uso de la palabra la directora Sonia Araceli Navarro de la escuela primaria Juan Amos Comenio.

 

Voz femenina: Buenos días tengan todos ustedes, primero agradecer su presencia, después doctor Francisco Chiguil Figueroa, alcalde de la Gustavo A. Madero, es un honor estar aquí dirigiéndole estas palabras. Durante años el sector educativo específicamente el mantenimiento a las escuelas estuvo abandonado, a partir de su gestión las escuelas han sido escuchadas, han atendido las peticiones realizadas haciendo visible que prioriza el bienestar infantil en todas sus áreas, se nota que es profesor de vocación y sabe el impacto que estas acciones tienen en la comunidad para su transformación, agradezco infinitamente su apoyo y comprensión incondicional, deseo enaltecer también el equipo que lo rodea por estar siempre al servicio de la comunidad, siempre pendientes, siempre amables, siempre ahí, siempre orientando, muchas gracias tiene un equipo excepcional. Esperamos que estas acciones sigan, que la transformación siga, que la mejora siga, muchas gracias por todo doctor.

 

Voz masculina: Así también hace uso de la palabra la directora Dinora Pérez Jiménez, del jardín de niños Francisco González Bocanegra.

 

Voz femenina: Gracias, buen día a todos, pues ante todo gracias por la invitación, por estar aquí y pues yo también igual que mis compañeras agradezco mucho el apoyo que ha recibido y en nombre de la comunidad del jardín de niños Francisco González Bocanegra agradezco mucho el apoyo doctor, por todo lo que se ha realizado, ahorita pues tenemos muchas, muchas necesidades, se han cubierto afortunadamente porque pues siempre que uno pide el apoyo, los distintos directores territoriales y de (inaudible) territorial y de todos los directores de las distintas áreas nos reciben y nos apoyan muchísimo, yo también quiero enaltecer mucho la labor de todas las cuadrillas que asisten a los planteles y que gracias a ese trabajo que hacen pues tenemos los planteles en las mejores condiciones, pues como les hemos dicho tenemos muchas necesidades ojalá y pues nos sigan apoyando así como la ha hecho, le agradezco mucho  y pues todo todo igual como este tipo de jornadas que son tan importantes para la comunidad y todo eso en beneficio de los colonos de Santa Isabel Tola, muchas gracias.

 

Voz masculina: A continuación, también hace uso de la palabra el ciudadano Ricardo Martínez Martínez, integrante de copato

 

Voz masculina: Gracias, buenas, bienvenido doctor, pues a nombre de los comuneros de Santa Isabel Tola agradecemos esta participación cómo ve también la situación que tenemos en la comunidad de Santa Isabel Tola en una lucha legítima que tenemos en el pueblo de defensa del territorio pues obviamente es una lucha legítima que estamos dando y que vamos a seguir dando, eh hace unos días Francisco Alvarado nos comentó que vamos a tener y vamos a contar con su apoyo para que no se violenten los derechos del pueblo, y agradecer obviamente vamos a agradecer ese acompañamiento que nos pueda dar para que esta lucha legítima pues obviamente llegue a un buen término,  cambiando de tema obviamente también agradecemos la participación en esta jornada que se hace porque la comunidad sí ya estaba muy deteriorada en cuanto a los baches, hay muchas calles que estaban muy deterioradas y obviamente con estas acciones pues agradecemos que se voltea a ver a Santa Isabel Tola, Santa Isabel Tola es un pueblo originario del que muchos de nosotros nos sentimos orgullosos y queremos que siga permaneciendo en esta en esta misma situación y que obviamente también con la participación de ustedes como Gobierno podemos construir un mejor lugar para vivir de Santa Isabel Tola, de verdad nosotros nos sentimos muy orgullosos de Santa Isabel Tola, es precisamente por eso que agradecemos que hayan venido, que hayan volteado a Santa Isabel Tola, hay muchas cosas por hacer, mucho tejido social que reconstruir pero con estas acciones obviamente pues vamos a caminar de la mano, sí necesitamos de caminar de la mano con usted, este doctor, y que obviamente su equipo de trabajo junto con aquí con el encargado de la territorial cuatro sea un apoyo mutuo, porque van a contar con el apoyo de nosotros pero obviamente las necesidades que tenemos como comunidad sean resueltas a lo largo de todo este tiempo, había muchísimos años, tiene más de doce, quince años que no se no se hacía este tipo de labores, agradecemos esa participación  y pues obviamente también hay otros temas como el tema del deportivo que hay que sacarle el jugo que se necesita en el deportivo, porque eso trae integración social  y pues obviamente estamos aquí para apoyar, para caminar de la mano pero obviamente en la línea de respeto y de y de trabajo, muchas gracias.

 

Voz masculina: Así también hace uso de la palabra el licenciado Edgar Sánchez Pérez, director territorial número cuatro.

 

Voz masculina: Muchas gracias, vecinas vecinos ¿cómo están ustedes? muy buenas tardes, pues estamos nuevamente aquí en esta jornada sabatina cumpliendo las actividades institucionales encomendadas por nuestro señor alcalde el doctor Francisco Chiguil Figueroa a quien saludo con mucho gusto y respeto, muchas gracias señor alcalde aquí estamos  siguiendo las instrucciones y también con mucho gusto y respeto saludo a  todos los integrantes que el día de hoy nos engalanan con su presencia, directores generales, directores de área, directores ejecutivos, directores territoriales, jefes de unidad departamental y jefes de oficina, nuestra base sindicalizada a la cual mandamos un gran abrazo, un gran saludo porque gracias a ellos cada día Santa Isabel Tola  sigue adelante, sigue avanzando con todos y cada uno de ustedes y vamos a pasar a dar cuenta de lo que estamos realizando el día de hoy con todas las actividades con todas las diez direcciones territoriales que nos pidió nuestro señor alcalde realizáramos de manera puntual para que  pues cada día podamos seguir con el slogan seguir avanzando juntos y al día de hoy en el tema de alumbrado público, que se llevó a cabo la revisión de catorce luminarias de las calles de la colonia Martín Carrera  y cuarenta y cinco al interior de esta, de este pueblo de Santa Isabel Tola, con ello queremos informar, señor alcalde que actualmente estamos al cien por ciento en materia de alumbrado público y vamos a seguir reforzando como lo hicimos en la avenida Huitzilihuitl, en donde a menos de hace veinte días pudimos haber colocado cien de las luminarias que usted afortunadamente nos pidió que estuviéramos ahí muy pendientes para seguir reforzando lo que conocemos como el sendero seguro, y hablando del sendero seguro también en obras viales con la finalidad de dar mayor movilidad  y un mejor entorno urbano en la calidad, se realizaron mil dos cientos metros de bacheo en la avenida Huitzilihuitl, en la lateral de Insurgentes y Acueducto de Guadalupe, así como mil quinientos metros cuadrados de re encarpetamiento, esto, en la avenida Acueducto de Guadalupe a un costado de donde nos encontramos que se conoce como el arco roto, en materia de agua potable y drenaje, para mantener en óptimas condiciones la red hidráulica sondeamos el día de hoy mil ochocientos metros lineales en avenida Acueducto de Guadalupe  y avenida Huitzilihuitl, asimismo en este momento se están realizando la sustitución, el cambio de quince brocales de pozo de visita, por parte del área de parques y jardines para mitigar riesgo derivado del cableado de energía eléctrica se realizó la poda de catorce sujetos forestales, cuatro derribos de estos sujetos que ya se encontraban secos, asimismo realizamos y se está llevando a cabo mil ochocientos metros cuadrados de mantenimiento en áreas verdes sobre Acueducto de Guadalupe como podemos ver, la poda que las diez territoriales con la instrucción que nos dio el señor alcalde pues ya se retiró todo lo que es el brote, dando una mejor imagen urbana desde avenida Cantera hasta avenida lateral de Insurgentes y en el deportivo que tenemos aquí a un costado de Santa Isabel Tola, en edificios públicos, con la finalidad de reforzar los senderos seguros, realizamos la demolición y reconstrucción de dos banquetas con un total de ciento cincuenta metros cuadrados frente al centro de atención múltiple número tres, denominado  CAM tres, así como la lateral de avenida Insurgentes esquina con Huitzilihuitl, de igual manera señor alcalde, vecinas, vecinos del pueblo de Santa Isabel Tola, queremos señalar que retiramos doce camiones, doce camiones de residuo de material en la calle de eh, que está en la lateral de Insurgentes, Ilhuicamina, tenemos tantas calles venimos ahorita de Itzcóatl y Malitzin, que son muchas las calles que hemos estado atacando en estos días y en la calle de Ilhuicamina podemos dar conocimiento que vamos a hacer un espacio digno para que todos y cada uno de ustedes puedan hacer una recreación al aire libre en este espacio y en donde, señor alcalde, cabe señalar que también retiramos vehículos en calidad de abandono en este tramo específicamente, ayer tuvimos un tequio con aproximadamente, en la calle de Cacamac esquina con Ilhuicamina con cuarenta vecinos, vecinas que nos están apoyando en este espacio para seguir fortaleciendo los trabajos de obra pública, de igual manera el Invi transporte  en el interior de la colonia, de este pueblo se llevó a cabo el retiro de veinticinco kilogramos de barrido, el cual fue recolectado cuatro toneladas de desechos sólidos, así también hemos erradicado dos tiraderos clandestinos en la calle de Ahuecaloc, así como Acueducto de Guadalupe y enfrente del colegio Francés Hidalgo con una tonelada, cabe señalar que también con los compañeros del área de orientación jurídica, se apercibieron a cuarenta y cuatro ciudadanos que tenían sus vehículos en calidad de abandono en la vía pública, hoy por hoy muchos de estos vecinos por propia cuenta ya empezaron a retirar sus vehículos y con ello estamos dando una mejor imagen urbana, con ello estamos haciendo mitigación de riesgos y fortaleciendo lo que son los senderos seguros, y yo agradezco también a todos los directores, directoras de los planteles educativos que también se han sumado, agradezco, directoras de los planteles, muchas gracias por su presencia, vamos a seguir adelante con el tema de sanitización, en donde saben que ese es un problema de salud, y en un problema de salud en donde nuestro señor alcalde nos ha instruido que estemos muy al pendiente muy atentos para que nuestros niños en clases presenciales, pues estén en las mejores condiciones de salud y de higiene, vamos a estar mas al pendiente, vamos a seguir reforzando ahí como ya lo planificamos como ya lo planeamos con ustedes y de igual manera agradezco a todos nuestros compañeros y amigos que el día de hoy nos acompañaron e hicieron posible, han hecho posible que se lleve a cabo estos trabajos en el pueblo de Santa Isabel Tola, recordemos que juntos, juntos, solamente así podemos hacer el cambio esta cuarta transformación, una transformación no nada más de imagen urbana sino de conciencia, una transformación en la que día a día vamos superando los obstáculos, en donde día a día con el apoyo de ustedes vecinos comprometidos con la comunidad, con la misma gente que nos apoya mano a mano habremos de seguir adelante superando todos los obstáculos, señor alcalde es así como estamos instruyendo a nuestro personal estamos nosotros conscientes y certeros de la encomienda que usted nos ha proporcionado y sobre todo la confianza en la que ha depositado en nosotros no la habremos de defraudar así como tampoco vamos a defraudar a nuestros amigos y amigas del pueblo de Santa Isabel Tola, muchas gracias y bendiciones para todos ustedes, un abrazo vecina, vecinos.

 

Voz masculina: A continuación, escucharemos el mensaje de nuestro alcalde en Gustavo A. Madero, el doctor Francisco Chiguil Figueroa, ok perdón, perdón, a continuación, cedemos el micrófono a la Ingeniera Ligia Ileana Moulinié Adame, Directora General de Servicios Urbanos.

 

Voz. Femenina: Que tal muy buenas tardes, muy buena tarde, con el gusto de estar aquí en su colonia en el pueblo de Santa Isabel Tola, ya, ya rectifiqué pueblo de Santa Isabel Tola, precisamente como mencionaba el director territorial número cuatro estamos llevando a cabo nuestra cuarta jornada transformando juntos de actividades cumpliendo con los servicios que son necesarios y así cada sábado estamos avanzando en diversos puntos en diversas colonias, aquí hemos llevado a cabo varios trabajos de iluminación, bacheo, re encarpetado, limpieza, retiro de basura, de cascajo, podas, mantenimiento de áreas verdes, el balizamiento de toda la colonia ha quedado concluido, vamos a continuar aquí trabajos la siguiente semana vamos a seguir aquí trabajando, igualmente mencionar que nuestro señor alcalde nos ha instruido que se haga la proyección, el proyecto para el deportivo, el deportivo de Santa Isabel Tola, vamos a hacer ese proyecto y buscar primeramente el presupuesto, el recurso para mejorar las condiciones del deportivo, así también mencionar que en cuanto a lo que toca a bacheo y recarpeteo que ya lo mencionará nuestro señor alcalde, se está programando y proyectando una acción conjunta y ambiciosa que vamos a llevar a cabo en toda nuestra alcaldía, es un gusto estar con ustedes seguimos a sus órdenes y vamos a continuar aquí trabajando, muchas gracias.

 

Voz masculina: Ahora sí, escucharemos el mensaje de nuestro alcalde en Gustavo A. Madero, el doctor, ok, cedemos, cedemos el micrófono al profesor Elio Ramón Bejarano Martínez, Director General de Integración Territorial.

 

Voz masculina: Buenas tardes, a todas y a todos, rápidamente agradecer la visita de todos los vecinos de aquí de Santa Isabel Tola, del pueblo del barrio del Tepetate, del Barrio de las Rosas, de San Pedro Zacatenco, nosotros si los vemos y los oímos, entiendo que hay mesas de trabajo que promovieron las diferentes instancias de Gobierno, del Gobierno central, entiendo que la coordinación de asesores a cargo de la licenciada Natalia Arciniega con el asesor Paco Alvarado y en su momento con el licenciado Graham Bustamante han tenido mesas de trabajo con ustedes para que los proyectos en la medida de las posibilidades se hagan con el consenso de la comunidad, eso es parte del compromiso de este Gobierno pero también seamos claros, también hay motivaciones políticas permanentes sabemos que hay inquietudes legítimas pero también hay intereses perversos para que no permitan el avance de la comunidad y de los proyectos que son importantes en beneficio de la población por eso es que agradecemos la comunicación que nos están haciendo, la respuesta es que hay mesas institucionales, canales de comunicación y eso lo vamos a mantener es el compromiso de las diferentes instancias de Gobierno porque nosotros somos diferentes, escuchamos, atendemos y defendemos también los proyectos que benefician a la población, así ha sido el comportamiento del alcalde todo el tiempo y no va a cambiarse es a favor de la gente siempre, siempre a favor de la gente y repito teniendo claro que a veces hay intereses más allá de las legítimas inconformidades, hay mucho por hacer, no, no me confundo, tenemos muchos años repito, hay mesas de trabajo, hay mesas de trabajo, hay veces que uno es el último que se da cuenta que hay intereses atrás de las inconformidades, pero estamos en eso, esta jornada tiene que ver con beneficio a la población, qué bueno que aquí estuvieron directoras, es parte mire con todo respeto, nos estamos viendo, nos sentamos y cuando quieran hacemos la mesa es con mucho respeto, nosotros somos diferentes, miren no nos engañemos, la gente no se equivoca, la gente por eso refrendó el apoyo a este Gobierno y ganamos legítimamente y abrumadoramente en la alcaldía Gustavo a Madero y así se ganó el proyecto de la cuarta transformación en todo el país  repito y somos tan abiertos y respetamos las libertades que hay diferentes mesas de trabajo, pero también tenemos derecho a comunicar lo que pensamos, es nuestro derecho también defender los proyectos y repito siempre hemos puesto por delante el beneficio a la gente, aquí ya pasaron los directores de escuelas primarias porque la educación, el deporte, la cultura, los servicios públicos, la política social, las becas a los niños de la escuela pública, el apoyo a los adultos mayores, la defensa del patrimonio nacional, el petróleo, la industria eléctrica, eso no lo vamos a dejar de defender y este gobierno tiene que ver con esa, nosotros por eso ganamos porque defendemos un proyecto y no escondemos lo que representamos y sabemos muy bien de lo que se trata a veces algunas inconformidades, por eso repetimos, afirmo si los vemos y los oímos no como otros gobiernos pero también tenemos derecho a defender nuestra plataforma ideológica y la plataforma que el gobierno y el pueblo de la Gustavo A. Madero refrendó con su triunfo por medio y de manera pacífica el día de las elecciones, muchas felicidades a este pueblo de Santa Isabel Tola.

 

Voz masculina: Ok ahora sí, a continuación, escucharemos el mensaje de nuestro alcalde en Gustavo A. Madero, el doctor Francisco Chiguil Figueroa.

 

Voz masculina: Muchas gracias, vecinas y vecinos pues hoy nos damos cita en Santa Isabel Tola para poder venir a trabajar y es lo que esto hemos estado haciendo todas estas semanas en varios puntos de nuestra demarcación y aquí pues estamos realizando varios trabajos desde hace varios días y vamos a continuar y concluir hasta donde nos alcancen los recursos en este año y posteriormente estamos preparando proyectos importantes como el rescate de toda esta zona de acueducto de Guadalupe, el mejoramiento del parque del Mestizaje, el mejoramiento de nuestro deportivo en Santa Isabel Tola y de esa manera también vamos a ir recuperando el espacio público y acciones de reencarpetado en toda nuestra demarcación, como ustedes saben si quieren pueden bajar tantito sus lonas para que los demás puedan ver yo este, ya leí con mucha atención el mensaje y vamos a seguir trabajando, como ustedes saben ya cambiamos toda la iluminación de nuestra alcaldía, pudimos, pudimos cambiar más de sesenta mil luminarias en toda la demarcación y hoy vamos a impulsar un programa de mejoramiento de nuestras vialidades vamos a reencarpetar muchas calles vamos a bachear vamos a mejorar la colonia nos vamos a meter al corazón de cada una de las colonias para ir mejorando también la infraestructura, es lo que hay veces se deja de lado, porque, porque se hacen obras suntuosas y se hicieron, porque se negoció siempre, en porcentajes se invertirán dos cientos millones de pesos en infraestructura y se llevaban el quince o veinte por ciento y hacían muchos negocios, hoy lo que tenemos que hacer es pensar en la gente qué es lo que necesitamos para que la gente esté mejor y por eso venimos aquí con nuestra comunidad, nuestra idea es atender a todos, sabemos que muchos, miles nos apoyan, hay también preferencias por otras opciones partidistas y también tenemos la responsabilidad de atender a todos por eso nuestros compañeros aquí presentes están en contra de un proyecto yo les propongo que nos reunamos en la alcaldía y tengamos una mesa de trabajo, sé que ustedes están seguramente yendo a SEDEMA principalmente donde están coordinando este tipo de reuniones, nosotros también nos hemos hecho presentes, pero esa es la propuesta que yo les hago para atenderlos bien. Tengo mi punto de vista sobre ello, pero no vamos a discutir ni a debatir, mejor que sean, que sean elementos técnicos para poder tener claridad en ese proyecto, entonces nos vamos a reunir les propongo que atendemos la cita, hemos atendido muchos problemas que tenían años, proyectos nuevos también, lo que buscamos es que la gente esté mejor y siempre he pensado que los encargos públicos son transitorios tenemos tres años para poder este servir y hacerlo bien, por eso venimos hasta aquí a Santa Isabel Tola por eso estamos realizando más audiencias públicas antes las dejamos de hacer por la pandemia pero nos gusta mucho estar cerca de la comunidad hacer aquí la audiencia pública, atender a vecinos, vecinas, a equipos de trabajo, representantes de organizaciones sociales, por eso siempre agradezco mucho la presencia de los vecinos, hasta aquí venimos a entregarles las sillas de ruedas a las familias que lo necesitan, ¿ustedes se imaginan cuánto sufre una madre que tiene una niña con alguna enfermedad crónica degenerativa?, en verdad que hay que sentir las cosas para poder apoyar y por eso venimos hasta aquí, les decimos que siempre van a contar con el apoyo de la alcaldía, en primer lugar están las personas, en primer lugar está el ser humano, en primer lugar están nuestras niñas y niños, hay que recuperar la alegría de nuestros adultos mayores, ¿Por qué creen que estamos aquí en Santa Isabel Tola? sí, y agradecemos mucho que estén con nosotros, directoras, principalmente mujeres, las que pasaron aquí, profesoras, directoras de planteles jardines de niños primarias secundarias, yo les agradezco mucho su presencia porque ellos entienden mucho entienden bien cuál es el problema de nuestra niñez y todo el esfuerzo que hacen si, y también las madres y padres de familia que llevan a sus niños y niñas todos los días a la escuela y todo el trabajo que implica ahora con la pandemia el cuidado que se debe de tener y yo les quiero decir que siempre también van a contar con el apoyo de nuestro Gobierno porque creemos en la educación pública, nos formamos en la educación pública y de esa manera vamos a seguir apoyando nuestras escuelas que  estén muy bien que sean escuelas seguras que sean escuelas limpias, que sean escuelas en donde se invierta en infraestructura para que esté en mejores condiciones, en estos años a pesar de los recortes de cerca de ocho cientos millones de pesos, invertimos en educación más de dos cientos setenta millones de pesos en estos años y pudimos entrar a más de cuatrocientos planteles educativos y vamos a seguir invirtiendo y por eso están nuestros directores generales, directores territoriales, porque ellos tienen la responsabilidad de atender a la escuela si hace falta agua, si hacen falta podas, si hace falta limpieza de salones, instalaciones hidrosanitarias, de cisternas que nunca se limpiaban y hoy las limpiamos todas, del mejoramiento de toda la infraestructura hidráulica porque queremos que nuestras niñas y niños estén en un espacio educativo, en un espacio educativo digno y por eso también tenemos que seguir rescatando nuestros deportivos, este deportivo hace muchos años si el INVI quiso construir viviendas no sé si alguien recuerda pero defendimos el deportivo y dijimos que no estábamos de acuerdo ¿Por qué?, porque la comunidad ha crecido en torno a su deportivo, es el único espacio que se tiene y tenemos que conservarlo y tenemos que mejorarlo y tenemos que impulsar áreas recreativas aquí y lo vamos a seguir haciendo, rescatamos el deportivo los Galeana, la alberca competía con las aguas del gran canal y las rescatamos y pueden ir porque hay veces que por la pandemia dejamos de ir, el deportivo los Galeana, el deportivo el Zarco todas las plazas de San Juan de Aragón y si ustedes van sí, al bosque de San Juan de Aragón ya está distinto, diferente cerca de dos cientos millones de pesos invertidos y el cablebús, el cablebús es un ejemplo sí, de beneficio a la comunidad que siempre estuvo abandonada, ahorita veía el mexicable pero miren en  Cuautepec lo están utilizando cerca de sesenta mil personas, antes se hacía hasta hora y media desde lo más alto más alto Tlalpexco, Vista Hermosa, seis de junio, las colonias que están hasta arriba se hacían hasta hora y media hoy se están haciendo si, cerca de treinta y cinco minutos y la gente está muy contenta, ¿y si vamos a Iztapalapa?, sí con el cablebús, me estaban pasando la nota, me estaban pasando la nota ayer, de sesenta y cinco mil beneficiarios al día, hay gente que en verdad necesita por eso yo les propongo la mesa vamos a analizar de manera técnica y le pido a Rafa que ha estado en las reuniones que podamos definir el día puede ser el jueves de la próxima semana, ¿les parece bien el jueves seis de la tarde? ¿A ver quién va a ir?, una comisión pequeña, para que no se haga mitin, una comisión pequeña técnica, pero les sigo informando ya quedamos jueves seis de la tarde sí, jueves seis de la tarde ahí nos vemos y ahí yo voy a estar presente y los voy a escuchar con mucha atención, entonces tenemos que seguir mejorando este, este acueducto de Guadalupe que es uno de los puntos emblemáticos sitios históricos importantes y tenemos que rehabilitar todo, hasta allá por con las colindancias de las unidades habitacionales que tenemos, pero tenemos que ir mejorando nuestra alcaldía, tenemos que seguir trabajando para que nuestras colonias estén mejor, hemos estado en varias ocasiones aquí en Santa Isabel Tola, hoy decidimos meternos por todo, también estuvimos en Gabriel Hernández, también estuvimos en San Felipe de Jesús, también estuvimos en Chalma de Guadalupe, en la colonia Vallejo, en Gertrudis Sánchez, en la sección uno y dos, vamos a recorrer nuestra alcaldía de aquí a diciembre, toda la vamos a recorrer, y vamos a entrar en San José también, en esos pequeños asentamientos que hay veces no entramos, vamos a entrar, si y vamos a trabajar cerca de ustedes, de la comunidad, a mí, este, en verdad hay mucha, hay muchos oportunistas en los movimientos, por ejemplo me enteré de algunos diputados panistas que anduvieron visitando nuestra alcaldía, pero fíjense, hay grupos de extrema derecha detrás de ellos, me enviaron un mensaje de señor Claudio X González, lo subió a su Twitter, dice, la llamada 4T una gran farsa, acabará mal muy mal, hay que tomar nota de todos aquellos que por acción o por omisión alentaron las acciones y hechos de la actual administración y lastimaron a México que no se olvide quien se puso del lado del autoritarismo populista y destructor, eso lo, ayer lo, hoy, ¿hoy es veintidós verdad?, hoy lo envió Claudio X González, puede ser, pero si estuviera en su sano juicio en este momento seguramente que lo quitaría, si lo puso en un estado de ebriedad, pero, pero fíjense la misión que tiene, que no se olvide quienes apoyaron, yo apoyo la 4T, yo estoy con el presidente de la República y sabemos, y sabemos, y sabemos quiénes son, están muy enojados y la derecha hay veces que en verdad se enoja tanto que es capaz de muchas cosas, invitaron a grupos extremistas de derecha para que los capacitara, a los panistas senadores, diputados del PAN, nosotros lo decimos abiertamente, nosotros somos impulsores de la 4T y el señor Claudio x González no nos asusta con sus amenazas, nosotros siempre vamos a defender lo que es de nuestro pueblo, la energía eléctrica, el petróleo, las minas, nuestros mares y el desarrollo que tenemos que decidir nosotros de manera autónoma, independiente y por eso tenemos que organizarnos los que están de acuerdo con la 4T tenemos que organizar e impedir que esos grupos fascistas, ¿sí?, permeen en la conciencia de los mexicanos, nos ha costado mucho trabajo avanzar desde nuestra independencia que logramos en mil ochocientos veintiuno, y vamos a seguir defendiendo la 4T y por eso los invito a nuestras compañeras y compañeros que están con nuestro proyecto a que nos organicemos, a que defendamos el proyecto de la cuarta transformación, a que defendamos lo que no está haciendo nuestro presidente y también que la derecha entienda que no, no va a recuperar sus privilegios, que vamos a seguir adelante con mucha firmeza y con mucha voluntad y que este proyecto llegó para quedarse y nos vamos a organizar para ganar dos mil veinticuatro y tenemos que seguir adelante porque eso es por lo que hemos luchado siempre y no vamos a desperdiciar la oportunidad de gobernar de una mejor forma posible sin corrupción, nosotros por eso el día de antier hicimos una declaración, vamos a llevar a cabo todos los proyectos participativos que contaron con el apoyo de la gente mientras aquellos están pensando como hacer negocios y por eso quieren echar las decisiones de la gente, nosotros aquí decimos, vamos a respetar la voluntad popular que decidió la obra, el mejoramiento de la colonia, si es banquetas, si es centro de Cultura, si es el mejoramiento de un deportivo, lo vamos a respetar porque no estamos pensando como ellos en hacer negocios, estamos pensando en cómo beneficiamos a la gente, mayoritariamente,  a la gente y por eso nuestra posición ha sido firme vamos a impulsar todos los proyectos participativos que aprobó nuestra comunidad, no vamos a desviarnos porque siempre hemos manifestado que vamos a respetar lo que la gente dice y por eso estamos aquí porque la gente nos apoyó mayoritariamente votó por nuestro proyecto y no los vamos a defraudar, tenemos que pensar en todos, por eso agradezco mucho la presencia de compañeros, comerciantes, locatarios, profesores, académicos, porque con su apoyo vamos a poder seguir adelante y también muchas de nuestras niñas y niños que ganaron sus medallas ya habrá el momento para las preguntas y respuestas, pero tenemos que seguir unidos hacer un frente común, avanzar, nuestro proyecto no se negocia, aquí está la lucha de muchos dirigentes, que incluso asesinaron, la derecha asesinó a muchos de nuestros dirigentes desde Salinas de Gortari, y eso no se nos olvida y por la memoria de nuestras compañeras y compañeros dirigentes que han luchado por construir una nación distinta, diferente, vamos a cumplir cabalmente con nuestros compromisos de servir bien a nuestra gente, a nuestro pueblo y bajo los principios de morena de no mentir, no traicionar a nuestro pueblo eso siempre está presente en nuestra conciencia, sobre todo no robar lo que es de nuestra comunidad, por eso agradezco mucho el trabajo que han realizado mis compañeros de las distintas áreas administrativas hagamos bien las cosas, que nos entreguemos al trabajo aquí no hay límites de tiempo para concluir una tarea, si es necesario hay que quedarnos, si es necesario hay que seguir el día lunes, martes, miércoles, para que Santa Isabel Tola quede bien, a eso venimos a trabajar con la comunidad, y aquí también para todos mis compañeros y compañeras servidores públicos, hay que les digo desde aquí y los convoco para que todos en sus tiempos libres después de las seis de la tarde, los sábados y domingos, impulsemos la consulta para ratificar o revocar el mandato a que nos ha convocado nuestro presidente, que no está casado con su cargo, él dice, si la gente decide que me vaya, me voy, pero que lo diga en las urnas y por eso vamos a apoyar que se realice la consulta, porque la ciudadanía tiene derecho también a expresarse, a decidir el destino, el futuro de nuestro país, por eso todos estos días hay que hacerlo, y también invitamos a los integrantes de la derecha a que participen, que no tengan miedo de perder, que defiendan sus posiciones, nosotros no rehuimos al debate, aquí estamos, damos la cara y lo vamos a seguir haciendo siempre, y hay que dar el debate en todos lados, en las Cámaras de la Ciudad en la Cámara de Diputados y Senadores, en la plaza pública, hay que escuchar pero también hay que decir cuál es nuestro pensamiento, cuáles son nuestras convicciones, y que es lo que queremos para nuestra comunidad, y en ese debate yo tengo la seguridad de que también lo vamos a ganar, porque aquí esta nuestra historia, esta es la ruta histórica que trazaron hombres y mujeres desde la independencia, y la volvemos a reencontrar a pesar de más de treinta años de neoliberalismo, que también significó traiciones a nuestro pueblo. Por eso hoy estamos recuperando lo que es nuestro, porque se atrevieron a vender el petróleo, privatizar la energía eléctrica, desaparecer los ferrocarriles, privatizar muchas empresas importantes en nuestro país, y sobre todo nuestro suelo, nuestros mares, nuestras minas y todo eso lo tenemos que recuperar y hay que estar al tanto porque la cuarta transformación significa la defensa de este proyecto, y así como algunos de la derecha se manifiestan, así nosotros tenemos que hacerlo, hay que hacer un frente común y defender nuestro proyecto, que sepan a quien se van a enfrentar y aquí se van a enfrentar al pueblo, al pueblo progresista, independiente que quiere su autonomía, que quiere ejercerla porque quiere decidir el desarrollo de nuestro país, por eso muchas gracias a todas y a todos mis compañeros, porque sé que todos son buenos dirigentes y van a estar a la altura de las circunstancias que exige la cuarta transformación y vamos a seguir apoyando a nuestros adultos mayores, a nuestros jóvenes, a nuestros niños y niñas que requieran un apoyo, también a nuestros niños y niñas que estén con algún problema de salud, vamos a esta cerca de ellos, nos han pedido hace un momento tanques de oxígeno para apoyar a compañeros que están enfermos y yo les he dicho, hasta su casa hay que llevárselo, y así lo podemos seguir haciendo, somos un gobierno distinto, un gobierno al servicio de nuestra comunidad, muchas gracias a todos por su presencia, a todas, principalmente a nuestras compañeras, a mis compañeras a las mujeres trabajadoras que cumplen muchas dobles, triples funciones, muchas gracias por su presencia, y vamos a pasar a entregar la silla que hoy habrá,  muchas gracias, yo ahorita la voy a atender personalmente, ahorita la voy a atender personalmente, muchas gracias a todas y a todos.

 

Voz Masculina: También agradecemos la presencia de la directora del Centro de Salud Manuel Cárdenas de la Vega ella es la doctora Adela Ortiz, gracias, gracias a la directora del Centro de Salud Manuel Cárdenas de la Vega.

 

Voz Femenina: Buenas tardes a todos, muchas gracias alcalde por invitarnos, nosotros como unidad de atención primaria no tenemos partido, atendemos derechas izquierdas lo de en medio, nuestra función esencial es identificar riesgos para la salud, el centro de salud Manuel Cárdenas de la Vega de manera histórica, bueno está muy cerca de alcaldía y en cualquier momento y en cualquier circunstancia de verdad es un honor atenderlos, entonces muchas gracias alcalde, muchas gracias a la cuarta territorial porque nos ha permitido identificar áreas de oportunidad que vamos a ir transformando juntos en esta parte de transformando juntos la salud es esencial, el día de hoy invitamos a todas las mujeres que no se hayan hecho el prueba del cáncer cérvico uterino, mamario, a todos los hombres para su antígeno prostático, entonces muchisísimas gracias alcalde, muchisísimas gracias a la cuarta territorial, licenciado Edgar y como siempre estamos para servirles.

 

Voz Masculina: Ok, también mandamos ese saludo a esos gladiadores, deportistas de lucha libre Cuautepec que están ya aquí en sus instalaciones de este deportivo Santa Isabel Tola, bien y a continuación cedemos el uso del micrófono al licenciado Rubén Linares Flores, Director General de Desarrollo Social, para dar inicio con este programa de transformando vidas y la entrega de reconocimientos, trofeos, medallas a jóvenes deportistas de futbol y futbol americano tochito, adelante licenciado.

 

Voz Masculina: Muchas gracias, señor alcalde con su permiso, compañeros del presídium, muchas gracias a todas y a todos buenas tardes, en efecto, transformando vidas en su etapa dos mil veintiuno, en esta ocasión aquí en este asombroso pueblo de Santa Isabel Tola, nos permitimos entregarle a la pequeña Jessica Abigail Aldana Palafox, un apoyo que nos ha solicitado su madre la señora Martha Palafox, una silla de parálisis cerebral para adulto, si nos hace favor señor alcalde de poder pasar a hacer entrega de esta silla, esto pues porque, finalmente el trabajo de este gobierno, si nos hace favor señor alcalde de poder pasar aquí, de entregar personalmente a esta personita que a lo largo de su vida pues ha vivido con dificultades, para este tipo de padecimientos, una silla ordinaria no es suficiente porque no se tiene control del cuerpo, no se tiene control del tronco, de la cabeza, se requiere de una silla especial, una silla para parálisis cerebral incluso hay para niños, que en este caso es para adulto y es que nuestros los pacientes con este padecimiento pues no tienen el control de su cuerpo, lamentablemente es reversible esta afectación y por ello se requiere de un apoyo especial, ese apoyo especial no está al alcance fácilmente de las familias y es así como este programa transformando vidas trae al pueblo de Santa Isabel Tola este reforzamiento familiar, seguramente con este tipo de silla especial, pues se beneficia a la familia en primera instancia porque va a poder encontrar mejores condiciones para poder hacer las actividades para mover al interior del domicilio y naturalmente también para poder salir a la calle con la seguridad y tranquilidad de que el paciente no va a tener algún inconveniente con su cuerpo, con su traslado, así pues es como el Gobierno que encabeza el doctor Francisco Chiguil Figueroa, pensando en este tipo de pacientes trae hasta aquí este domicilio, este apoyo, vamos así de esta manera, es una silla bastante cómoda porque se puede ajustar, casi casi se puede acostar el paciente ahí y con mucha seguridad porque se sujeta cabeza, tórax y piernas, así que pues felicidades señora Martha Palafox que seguramente con este apoyo va a encontrar mejores condiciones de vida para la familia, así la pequeña Jessica Abigail seguramente también podrá ser trasladada a otros sitios de su casa y de la comunidad, así también vamos a entregarle a Celeste Hernández Villegas, una silla de ruedas ordinaria, si nos hacen favor, vamos a pedir como todas las veces que podamos abrir un poco el espacio para que se pueda entregar debidamente, la señora Celeste Hernández Villegas, tiene una dificultad en sus miembros inferiores, ha pedido este apoyo y para poder venir aquí tuvo que pedir prestada una silla de ruedas, que gentilmente algún vecino o familiar le hizo favor, hoy viene aquí a recoger la propia la suya, la que le entrega de mano propia el señor alcalde, el doctor Francisco Chiguil Figueroa, tanto a ella Celeste Hernández como a su esposo, para quien también damos la felicitación, seguramente que esto pues ayuda no solamente a la economía familiar sino también, pues el estado de bienestar del seno familiar, muchas felicidades mi amigo, muchas felicidades señora Celeste Hernández, de esta manera dejamos constancia que este gobierno está pensando en lo que más lo necesita pues así con las personas que más lo requieren vamos a, señor alcalde, si nos permite subir al presídium, vamos a recibir a todos los pequeñines que forman parte de vengadores, es un equipo de tochito de fútbol americano llamados vengadores, vengadores de Tola, bueno pues ni hablar van a subir todos, eso es, si por favor abajo, abajo, es que no cabíamos todos acá, amigo, ahí abajo enfrente por favor, ahí abajo enfrente eso es, muy bien, ellos tienen una admirable participación en la liga de tocho flag con sus ocho categorías que van desde los tres años hasta los veintiún años de edad valorando su esfuerzo y su perseverancia de todos y cada uno de los integrantes del equipo, así también reconocemos a la coach Brenda Orozco fundadora de este equipo (inaudible), siempre en pro del bienestar de los niños y adolescentes, esfuerzo que esta alcaldía también reconoce, a la comunidad de Santa Isabel Tola, vamos a llamar al presídium a los pequeños Ismael Miranda, a Sofía Orozco, a Brandoni Viscarra e Ismael Miranda para que reciban de manos de nuestro alcalde su medalla de reconocimiento, de manera simbólica ellos reciben de manos de nuestro señor alcalde su medalla de reconocimiento, (inaudible), si nos hacen favor, todos los demás jóvenes desde los tres hasta los veintiún años les damos una cálida y muy, muy enjundiosa satisfacción, vamos a pedirle a nuestros fotógrafos oficiales, siempre dejar el espacio únicamente para comunicación social, verán pero pues siempre las familias y amigos este, vienen aquí a hacer también acompañamiento, vamos a pedirle a los fotógrafos si nos hacen favor de (inaudible) un poco más, carita todos hacia las cámaras del centro por favor, a una cámara fotográfica. He ahí el grito de guerra de vengadores en Santa Isabel Tola, felicidades a todos, maestra Brenda muchas gracias por acompañarnos e investir este evento del señor alcalde, vamos a hacer entrega, no se si el señor alcalde quiera seguirlo haciendo, entendemos también los tiempos, eso es, con Brenda vamos a distribuirlos, vamos a aprovechar que está aquí el alcalde para que con esa buena vibra del dirigente, del líder exitoso recordemos que pues él hizo poco deporte en su infancia porque pues agarró el gusto por los libros, por las letras y los números, se hizo pues licenciado agronomía, luego maestro en ciencias químicas, en ciencias económicas y finalmente es ahora doctor en ciencias económicas por el Instituto Politécnico Nacional y así es un catedrático, un investigador, un teórico de las ciencias económicas y ello también le da su categoría de ser un talento de Gustavo A. Madero, es el doctor Francisco Chiguil, doctor en ciencias económicas que entrega estos reconocimientos, estas pequeñas medallas a nuestras y nuestros deportistas maderenses, jóvenes todos, les decíamos, continúen por ese camino del esfuerzo, del esfuerzo físico, de la construcción de una cultura de salud, porque todos deberíamos tarde que temprano, temprano que tarde hacer una actividad física, ¿quién lo recomienda?, el médico, el cura y la mamá, porque por el bien de todos es mejor hacer deporte, eso nos mantiene sanos y bien, en buen estado, ahí por favor para la foto, la foto por favor para el señor alcalde, ahí jóvenes pueden detenerse, pueden pararse, pueden sentarse, acomodarse todos por favor, vamos a pedirle a los fotógrafos se hagan un poquito para atrás también para que alcance un buen tiro la imagen, la fotografía, un buen tiro a corta distancia, para que todos salgan y salgan bien, eso es, vengadores de Gustavo A. Madero, vengadores de Santa Isabel Tola, muchas, muchas felicidades, aquí el veintinueve se nos quedó (inaudible), el veintinueve, nunca es tarde dicen, bien perfecto, muchas gracias jóvenes, felicidades a todas a todos, adelante, por el triunfo, con su esfuerzo. Así pues vamos a pedir a  Vieira, escuela fundada por Jesús Vieira Santos que cuenta con trece años de experiencia, con cuatro equipos en la liga amateur y en la UEFA Azcapotzalco, registrada ante la Asociación de Futbolistas de la Ciudad de México, un equipo de cuarta división en la Asociación de Equipos de Alto Rendimiento y registrada en la Federación Mexicana de Futbol, así pues por su participación como tercer lugar el pasado domingo, le vamos a entregar en manos de nuestro señor alcalde el trofeo ganado por esta, por este equipo, por este conjunto, si nos hacen favor de pasar aquí al frente, así como estaban los pequeños anteriormente (inaudible), el treinta y siete, el nueve, el diez, el trece, el treinta y ocho, el naranja, el gris azul, el siete, el catorce, el cuatro, el treinta y dos, el veintinueve y el seis, muy bien, y el director técnico, el profesor Teófilo Hernández y Rafael García, felicidades doctor, también a Rafael García, yo creo que el alcalde va a querer hacerlo allá abajo, si yo creo que si para no quedar tan distante, muy bien, así pues como jugadores también llamamos a Luis López y Omar Vicencio, vengan acá al centro por favor, Luis López y Omar Vicencio, ellos reciben una medalla de reconocimiento, todos y cada uno les damos las felicitaciones, hay que agacharse un poquin, porque el señor alcalde (inaudible) uno sesenta, pero en el deporte en educación física, llegan hasta a dar un metro ochenta uno noventa y párele ahí porque, (inaudible), hacia los jugadores, muchas felicidades a todos ustedes jóvenes de, el equipo …., jugar es divertido, aprendamos jugando, aprendamos futbol, eso es la enseñanza y el parámetro del rendimiento y la formación física que han establecido Teófilo Hernández y Rafael García al frente de estos equipos, y eso les ha permitido tener el trofeo como tercer lugar el pasado domingo, de la cuarta división de la Asociación de Equipos de Alto Rendimiento y de esa manera es como queremos que el señor alcalde les reconozca este triunfo, este lugar seguramente ganado a pulso, ganado con el talento, ganado con el sudor de la frente y muy bien jóvenes, muchas felicidades y muchas gracias también por acompañar aquí el proyecto de gobierno del señor alcalde de la cuarta transformación. Muy bien, muy bien, tenemos por ahí también al equipo de la cuarta transformación, el equipo de defensa de la cuarta transformación, vamos a aprovechar también aquí al señor alcalde para que se tome una foto con ellos acá abajo, señores jugadores, muchas gracias, felicidades. Vamos a dejar que pasen los vecinos que también están haciendo aquí su esfuerzo de trabajar por la defensa de este gobierno, por la defensa de este gobierno del proyecto que encabeza el presidente de la República, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, muy bien, vamos a tomar una foto aquí con el comité de defensa, comité de ciudadanas ciudadanos en defensa, véngase, véngase, Octavio, le ayudas a la señora por favor, aquí por favor, y allá está, ahí, eso es también una huella gráfica de lo que es el esfuerzo organizativo que los vecinos de Santa Isabel Tola quieren dejar patente, porque también están en pro del proyecto de gobierno, que encabeza el doctor Francisco Chiguil, en Gustavo A. Madero y desde Santa Isabel Tola  para defender este gobierno de la gente y para la gente, esto es un comité en defensa de la cuarta transformación por que va para adelante, va fuerte el gobierno de la alcaldía en Gustavo A. Madero, y muy bien de esa manera vamos a agradecer, muy bien, muchas gracias vecinas, vecinos, esto es parte del esfuerzo que se viene desarrollando en nuestra comunidad, ahí está, ahí está.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE[52]

Expediente: SRE-PSC-202/2021

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

1.              Desde mi perspectiva la inexistencia de la vulneración de las normas sobre la revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos, derivado de las expresiones formuladas por el alcalde de Gustavo A. Madero en el evento “Transformando Juntos [as]”, de 23 de octubre de 2021, requiere una metodología y análisis diferente al criterio mayoritario[53].

2.              Para explicarme, veremos el contexto y temporalidad de los hechos, el cambio de situación fáctica y jurídica, a partir de los anuncios oficiales del INE, en cuanto a que se obtuvo el porcentaje de firmas legal necesario para pasar a las siguientes fases del proceso, así como la emisión de la convocatoria.

 

               Contexto en el que se realizaron las infracciones denunciadas.

3.              El citado mecanismo de participación ciudadana tiene tres etapas: la previa (aviso de intención [1 al 15 de octubre de 2021]; recolección de firmas por la ciudadanía [1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021] y verificación de apoyo por el INE [hasta el 3 de febrero]); la emisión de la convocatoria (4 de febrero) y la jornada (10 de abril).

4.              El evento y las expresiones denunciadas que se analizan en este asunto, sucedieron el 23 de octubre de 2021, es decir, entre el aviso de intención y el inicio de la recolección de firmas, época en la que aún no se tenía la certeza que el proceso revocatorio fuera a realizarse, por esa razón nos encontrábamos ante un acto futuro de realización incierta y, por tanto, no se activaban las reglas de su difusión.

5.              Sin embargo, esta situación cambió, porque el 18 de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE informó que se cumplió con el requisito del 3% del apoyo del listado nominal de personas electoras[54] para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato, cuya verificación cuantitativa y cualitativa se suspendió el 27 siguiente[55] y el secretario ejecutivo entregó el informe final de la validación de firmas al Consejo General del INE, el 31 de ese mes[56].

6.              El 4 de febrero, el referido órgano colegiado emitió, en sesión extraordinaria, la convocatoria del proceso de revocación de mandato[57] y el siguiente 7 se publicó en el Diario Oficial de la Federación[58].

7.              Esa incertidumbre se desvaneció con el anuncio oficial del inicio del citado mecanismo de participación directa: el porcentaje de firmas y la convocatoria.

8.              Por lo que, al haberse modificado las condiciones de hecho y legales del proceso revocatorio, ya hay seguridad que habrá consulta de este ejercicio ciudadano, entonces puedo analizar parte de las manifestaciones del alcalde y señalar que se dieron en una etapa en la que guardaban la naturaleza de una opinión o visión del servidor público sobre la revocación de mandato, se trataba de un posicionamiento sobre un acto que en ese momento no existía; es cierto que hoy ya existe, pero tengo que analizar las expresiones en el tiempo en que se dieron.

9.              Para mí, esa es la ruta que debe seguir el análisis y estudio del procedimiento, a fin de establecer la inexistencia de la vulneración a la normativa sobre promoción de la revocación y, como vía de consecuencia, la del uso indebido de recursos públicos atribuibles al alcalde de Gustavo A. Madero, ello a partir de la metodología de las fases en que se da la revocación de mandato.

10.          La declaración de inexistencia bajo la metodología de estudio que para mí debió seguirse, trae como consecuencia lógica que MORENA no sea responsable, porque no hay deber de cuidado de las personas del servicio público emanadas de sus filas.

11.          Respecto a las otras expresiones del alcalde denunciado a favor de MORENA y la 4T de cara a un lejano 2024, estimo que esta Sala Especializada no es competente para conocer de la coacción al electorado y vulneración al principio de imparcialidad[59] y, en todo caso, quien tendría la facultad para analizarlo es el Instituto Electoral de la Ciudad de México y resolver el Tribunal Electoral de la misma entidad, por eso, para mí esta parte de la controversia debería remitirse a la primera autoridad local.

 

               Reflexión

12.          Todas las personas del servicio público están llamadas a respetar este proceso revocatorio, que es de y para la ciudadanía, por lo que tienen que realizar un ejercicio de ponderación, mesura y contención en sus expresiones, actos y publicaciones.

13.          Lo anterior, porque es de su conocimiento que el INE es el encargado de generar la información necesaria que llegará a la población sobre este ejercicio ciudadano.

14.          Por ello, el funcionariado público se debe mantener al margen de este mecanismo de participación directa, para que la ciudadanía goce de una decisión libre de injerencias, en un marco de imparcialidad, neutralidad y objetividad.

15.          Estas son las razones de mi voto concurrente.

 

Voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.

 


[1] Christian Damián Von Roehrich de la Isla, Diego Orlando Garrido López, América Alejandra Rangel Lorenzana, Ricardo Rubio Torres, Frida Jimena Guillén Ortiz, Anibal Alexandro Cañéz Morales, Claudia Montes de Oca Del Olmo, Federico Döring Casar, Andrea Evelyne Vicenteño Barrientos, José Gonzalo Espina Miranda, María Gabriela Salido Magos, Luisa Adriana Gutiérrez Ureña, Luis Alberto García, Ana Jocelyn Villagrán Villasana, Raúl Jesús Torres Guerrero y Daniela Gicela Álvarez Camacho.

[2] En lo subsecuente DOF.

[3] En adelante constitución federal.

[4] En adelante se entenderá que las fechas son del año 2021, salvo mención expresa

[5] En lo sucesivo INE.

[6] Mediante acuerdo INE/CG1444/2021.

[7] Visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf

[8] Acuerdo INE/CG1566/2021.

[9] En lo subsecuente SCJN.

[10] Disponible para su consulta en la liga electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/125622/CGex202111-10-ap-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[11] Cuatro transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución federal, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

[12] En lo subsecuente PAN.

[13] Acuerdo INE/CG1629/2021.

[14] Sentencia dictada el uno de diciembre.

[15] Consultable en la liga electrónica https://centralelectoral.ine.mx/2022/01/18/revocacion-de-mandato-alcanza-el-3-de-respaldo-ciudadano/.

[16] https://www.ine.mx/revocacion-mandato/, https://twitter.com/CiroMurayamaINE/status/1486407034107052035?t=YkiZWRFls-S221iPZx02Xg&s=08 y https://amp.milenio.com/politica/morena-pide-ine-frenar-verificacion-firmas-revocacion

[17] https://www.ine.mx/revocacion-mandato/

[18] Al respecto, véase la Tesis XLIX/2016 de rubro “MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. EN SU DISEÑO DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE VOTAR”.

[19] El numeral 5° de la fracción IX del artículo 35 Constitucional establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.

[20] Para ello la Sala Superior, el SUP-REP-123/2020, determinó que la competencia del INE para conocer de los procedimientos sancionadores se basa en criterios objetivos y subjetivos, es decir, por la materia (proceso democrático que impacta o la materia de infracción) o por los sujetos que intervengan, atendiendo a calidad respecto a la intervención en los procesos que desarrolle a cargo de la aludida autoridad electoral nacional

[21] Ver la tesis XIII/2018 de esta Sala Superior, de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL.

[22] Tesis XVIII/2003 PLEBISCITO Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

[23] SUP-REP-331/2021 y acumulados

[24] SUP-REP-505/2021

[25] Artículo 35.

(…)

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

(…)

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

.

[26] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[27] Artículo 164. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

Artículo 165. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México. […]

Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

[…]

XIV. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.

[28] Artículo 3. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General.

[29] Artículo 4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

[30] Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

[31] Artículo 32. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato. Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

[32] Artículo 33. El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

[33] Artículo 61. Corresponde al Instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente Ley, en términos de las disposiciones aplicables.

[34] Artículo 37. Queda prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionada con la revocación de mandato. Ninguna persona física o moral sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a incluir en la opinión de la ciudadanía sobre la revocación de mandato. La violación a lo establecido en el presente artículo será conocida por el Instituto Nacional Electoral a través del procedimiento especial sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LGIPE y Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

[35] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o

Artículo 477. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.

[36] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre y con entrada en vigor al día siguiente, conforme a lo señalado en el artículo primero transitorio.

[37] Al respecto resulta orientativa la tesis X/2021, emitida por la Sala Superior, de rubo y texto: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXIGIR AL DENUNCIANTE ARGUMENTAR PORQUÉ LOS HECHOS ACTUALIZAN UNA INFRACCIÓN EN MATERIA ELECTORAL ES EXCESIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SIMILARES).- De lo dispuesto en los artículos 371, párrafo 2, incisos d) y e), y 375 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, se desprenden los requisitos que deben reunir las quejas o denuncias de los procedimientos especiales sancionadores, así como el deber de las autoridades de brindar una tutela efectiva. Entre otros requisitos se establece que el promovente debe hacer la narración expresa y clara de los hechos que podrían ser violatorios de la normativa electoral, por lo que se considera suficiente expresarlos con independencia de la manera como sean calificados o presentados por el denunciante, o de que propiamente no se identifique a un responsable. Por tanto, cuando la autoridad resolutora realiza la calificación jurídica de los hechos resulta excesivo exigir al denunciante que deba explicar de determinada forma los motivos por los cuales las conductas configuran infracción a la normativa electoral, ya que esa exigencia constituye una carga argumentativa que no está obligado a satisfacer, vulnerando los principios constitucionales de exhaustividad y debida motivación que rigen los procedimientos sancionadores, porque es a la autoridad a quien corresponde determinar si los hechos en que se basa la denuncia constituyen infracciones en la materia, en concordancia con el principio general consistente en que es la persona juzgadora quien conoce el Derecho.

[38] Al respecto se precisa que Adela Ortiz, no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos pese a estar debidamente notificada.

[39] Artículo 7 de la Ley Federal de Revocación de Mandato

[40] Sin embargo, tratándose del mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-dos , en términos del artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, n el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria

[41] Artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

[42] Acción de inconstitucionalidad 151/2021

[43] SUP-JDC-1127/2021 Y SUP-JE-219/2021, ACUMULADOS

[44] SUP-REP-449/2021

[45] Tesis: P./J. 25/2007 Pleno. Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, mayo de 2007, p. 1520.

[46] Corte I.D.H., Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 66; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 32.

[47]http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2019/Noviembre/05/3621-Avalan-reforma-constitucional-sobre-consulta-popular-y-revocacion-de-mandato

[48] Artículo 28.

[49] Las cuales cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

[50] El acta circunstanciada, es identificada como documental pública cuenta con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las diversas autoridades en ejercicio de sus funciones y no haber sido controvertidas con elemento alguno por parte del denunciado, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) , así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral .

[51] Tal y como lo señaló el SUP-REP-496/2021 Y ACUMULADOS

[52] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[53] Este asunto fue turnado a mi ponencia; en sesión de 29 de diciembre de 2021, propuse al Pleno el sobreseimiento en parte por ser actos futuros de realización incierta y en otra la incompetencia; se rechazó el proyecto, hubo returno; se determinó vía engrose mayoritario hacer mayores diligencias; voté en contra y mantuve mi propuesta que hoy reitero con los ajustes indispensables por el cambio de situación fáctica y jurídica.

[54] Tesis I.3º.C.35 K (10ª.) de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL” consultable en la liga https://centralelectoral.ine.mx/2022/01/18/revocacion-de-mandato-alcanza-el-3-de-respaldo-ciudadano/.

[55] El 27 de enero quedaron suspendidas las actividades de revisión, verificación y captura de los formatos físicos (https://www.ine.mx/revocacion-mandato/), decisión que confirmó la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-37/2022 el 16 de febrero.

[56] https://www.ine.mx/revocacion-mandato/

[57] https://centralelectoral.ine.mx/2022/02/04/el-ine-emitio-la-convocatoria-para-la-revocacion-de-mandato-del-presidente-de-la-republica-del-proximo-10-de-abril/ Además, es un acto previsto en el artículo 29 de los Lineamientos del INE para la organización de la revocación de mandato.

[58] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642145&fecha=07/02/2022

[59] Dado que las conductas y hechos denunciados no actualizan los supuestos del artículo 470 de la LEGIPE; la afectación de los recursos públicos fue en el ámbito local, porque son medios de la alcaldía; además los artículos 3, fracción III, inciso e); 4; 15, fracciones III y V, y 22, fracción III, Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; así como 2, último párrafo, y 405, segundo párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la referida ciudad, establecen que la coacción al electorado y la utilización de programas sociales y de los recursos del ámbito local, con la finalidad de inducir o presionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura y la violación al artículo 134 de la constitución federal, se conocerán a través del procedimiento especial sancionador electoral, el cual será resuelto por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. De ahí que, si la irregularidad se limitó a la alcaldía Gustavo A. Madero, se regula por la legislación local, no vemos que impacte un proceso federal y no es competencia del INE y la Sala Especializada, lo conveniente es enviar el expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México.