PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-206/2024

 

PARTE DENUNCIANTE: MORENA

 

PARTES DENUNCIADAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES

 

COLABORÓ: MANUEL GLEASON RAVELO

 

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia del uso indebido de la pauta, atribuido al Partido Acción Nacional, derivado de la difusión de diecisiete promocionales[1], todos en versión televisión en los que, según MORENA, se omit señalar de manera expresa y por medios auditivos la calidad de personas candidatas, así como la identificación de las candidaturas de coalición.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Agustín Dorantes

Agustín Dorantes Lámbarri, candidato a senador por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Querétaro.

Ana Aranda/Teresa Aranda

Ana Teresa Aranda Orozco, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Puebla.

Carlos Lucatero

Carlos Humberto Lucatero Blanco, candidato a senador por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Michoacán.

Comisión de Quejas y Denuncias

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Daniela Álvarez

Daniela Álvarez Hernández, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Chihuahua.

Denunciado/PAN

Partido político Acción Nacional.

Eduardo Ortiz

Eduardo Ortiz Hernández, candidato a senador por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Sinaloa.

Enrique Vargas

Enrique Vargas del Villar, candidato a senador por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa del Estado de México.

Francisco Ramírez

Francisco Ramírez Acuña, candidato a senador por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Jalisco.

“Fuerza y Corazón por México”

Coalición integrada por los partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y Revolución Democrática.

Gina Campuzano

Gina Gerardina Campuzano González, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Durango.

Gustavo Sánchez

Gustavo Sánchez Vázquez, candidato a senador por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Baja California.

Imelda Sanmiguel

Imelda Sanmiguel Sánchez, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Tamaulipas.

INE

Instituto Nacional Electoral.

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Kathia Bolio

Kathia María Bolio Pinelo, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Yucatán.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lupita Murguía

Lupita Murguía Gutiérrez, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Querétaro.

Mario Vázquez

Mario Vázquez Robles, candidato a senador por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Chihuahua.

Mayuli Martínez

Mayuli Martínez Simón, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Quintana Roo.

Miguel Yunes

Miguel Ángel Yunes, candidato a senador por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Veracruz.

Denunciante/ MORENA

Movimiento de Regeneración Nacional.

PRD

Partido de la Revolución Democrática.

PRI

Partido Revolucionario Institucional.

Denunciante/ PVEM

Partido Verde Ecologista de México.

Reglamento de Radio y Televisión

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Susana Zatarain García

Susana Zatarain García candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de Baja California Sur.

Verónica Rodríguez

Verónica Velasco Rodríguez, candidata a senadora por la coalición Fuerza y Corazón por México de la entidad federativa de San Luis Potosí.

Xóchitl Gálvez

Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz

 

 

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el veinte de junio de dos mil veinticuatro[2].

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-206/2024, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por MORENA y PVEM en contra del PAN y otros y,

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes

 

1.             Proceso electoral federal 2023-2024. Mediante acuerdo INE/CG441/2023[3], el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en el que se renovó, entre otros cargos, la presidencia de la República, diversas diputaciones a nivel federal y local, así como senadurías[4].

 

2.              El siete de septiembre, inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:

 

        Precampaña: Del veinte de noviembre dos mil veintitrés al dieciocho de enero.

        Intercampaña: Del diecinueve de enero al veintinueve de febrero.

        Campaña: Del uno de marzo al veintinueve de mayo.

        Jornada electoral: dos de junio.

 

3.              Registro de precandidatura y coalición. Es un hecho público y notorio que Xóchitl Gálvez[5] se registró para contender en el presente proceso electoral 2023- 2024, como precandidata a la presidencia de México. El PAN la registró el ocho; el PRD el quince y el PRI el diecinueve, todos de noviembre de dos mil veintitrés.

 

4.              Mientras que el quince de diciembre de dos mil veintitrés, el INE aprobó el registro del convenio de la coalición parcial “Fuerza y Corazón por México”, conformada por el PAN, el PRI y el PRD, para la postulación de la candidatura a la Presidencia de la República, así como a diversas senadurías y diputaciones federales de mayoría relativa, para el proceso electoral federal 2023-2024[6].

 

II. Trámite del procedimiento sancionador.

 

5.              Primer denuncia[7]. El veintinueve de febrero, Sergio Gutiérrez Luna, en su carácter de representante propietario de MORENA ante el INE denunció por el presunto uso indebido de la pauta atribuibles al PAN derivado de diversos promocionales pautados, todos en su versión televisión, identificados con los números de folio: RV00467-24, RV00468-24, RV00470-24, RV00471-24, RV00472-24, RV00474-24, RV00509-24, RV00510-24, RV00511-24, RV00514-24, RV00515-24, RV00516-24, RV00517-24, RV00518-24, RV00519-24, RV00548-24, y RV00552-24.

 

6.              Ya que, a decir de MORENA, se omitmencionar gráficamente a las personas que aparecen en los promocionales pautados, los cuales eran personas candidatas al cargo de senadurías de la República postulados por Fuerza y Corazón por México, así como tampoco se identificó a Xóchitl Gálvez, como entonces candidata a la presidencia de la República postulada por la citada coalición, incluso refieren que existe omisión de identificar por medios auditivos la calidad de las personas antes mencionadas.

 

7.              Por tales motivos, solicitó la adopción de medidas cautelares, a fin de que se suspendiera la difusión de los spots pautados por el PAN, y en su vertiente de tutela preventiva.

 

8.              Lo anterior, a efecto de que se ordenara al PAN de manera obligatoria incluyeran en sus promocionales los elementos gráficos y auditivos que permitieran identificar la calidad de candidaturas de coalición que ostentaban.

 

9.              Registro.[8] El uno de marzo, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/268/PEF/659/2024, posteriormente, reservó la admisión y emplazamiento, al advertir la necesidad de realizar diligencias preliminares de investigación.

 

10.          De igual forma, acordó reservar la propuesta de medidas cautelares, hasta en tanto se tuvieran elementos necesarios para su pronunciamiento.

 

11.          Segunda denuncia.[9] El cuatro de marzo, el PVEM denunció el uso indebido de la pauta en contra del PAN, y Carlos Lucatero, derivado de la difusión del promocional CAM FED SEN MICH CAMBIO BETO LUCATERO con folio RV00468-24 [versión televisión].

 

12.          Más adelante en su oportunidad, la autoridad instructora desecharía parcialmente la denuncia en lo que respecta la responsabilidad de Carlos Lucatero, al ser una prerrogativa del partido político.

 

13.          A decir del quejoso, el PAN omitió mencionar que Carlos Lucatero es candidato al cargo de Senador de la República postulado por “Fuerza y Corazón por México”, asimismo refiere que existe omisión de identificar por medios auditivos, la postulación por la citada coalición.

 

14.          Acumulación. El cinco de marzo, autoridad instructora registró la segunda denuncia con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/288/PEF/679/2024 y ordenó la acumulación del expediente al procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/268/PEF/659/2024, por la difusión en televisión del promocional de Carlos Lucatero, que en el caso se denuncia, con el objeto de evitar determinaciones contradictorias entre sí. 

 

15.          Medidas Cautelares. [10] Mediante el acuerdo ACQyD-INE-88/2024[11] de cuatro de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el promovente, porque, desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, consideró que el promocional no vulneró las reglas de propaganda electoral, ya que sí señaló la calidad con la que se ostentan los diversos candidatos a la coalición Fuerza y Corazón por México.

 

16.          Por otra parte, respecto a la tutela preventiva, también la declaró improcedente, pues se trató de una solicitud genérica que versa sobre hechos futuros de realización incierta, aunado a que desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad.

 

17.          Emplazamiento y audiencia.[12] El veintiocho de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el treinta y uno de mayo siguiente, al concluir, se ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada.

 

18.          Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

19.          Turno y radicación. El diecinueve de junio, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-206/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, quien en su momento radicó y procedió a elaborar la resolución correspondiente, conforme a las siguientes:

 

C O N S I D E R A C I O N ES

 

20.          PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de una probable vulneración al uso indebido de la pauta, atribuida al PAN, por la difusión de diecisiete promocionales sobre los que se denunció la omisión de señalar de manera expresa y por medios auditivos la calidad de personas candidatas, así como la identificación expresa y de manera auditiva de las candidaturas de la coalición denunciada, cuestión que activa la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

 

21.          Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III[13], apartado A y 99, párrafo cuarto, fracción IX[14] de la Constitución; 173 primer párrafo[15] y 176, último párrafo,[16]  de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, incisos a) y b)[17], y 475[18] de la Ley Electoral, así como en las jurisprudencias 25/2010 y 10/2008, de rubros: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN”, respectivamente.

 

22.          SEGUNDA. Manifestaciones y defensas de las partes

 

23.          Como se mencionó en el apartado de antecedentes, MORENA presentó queja contra el PAN por la supuesta trasgresión a la normativa electoral tal y como se describe a continuación:

 

24.          Manifestaciones realizadas por MORENA

        El PAN presentó como materiales para el periodo de campaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, diversos promocionales para televisión.

 

        El PAN ha incurrido en el uso indebido de la pauta al omitir mencionar que las personas que aparecen son personas candidatas al cargo de diversas senadurías de la República postuladas por la coalición Fuerza y Corazón por México.

 

        La falta de identificación de Xóchitl Gálvez como candidata a la Presidencia de la República postulada por la citada coalición; y la omisión de identificar auditivamente la calidad de las personas que se promueven no solo vulnera el derecho a la información de los ciudadanos, sino que discrimina a las personas con discapacidad visual al no garantizarles el acceso a información completa y veraz, afectando su derecho a participar en la vida democrática del país en igualdad de condiciones.

 

        La estructura de los diecisiete materiales de televisión es la misma.

 

        En todos ellos, de manera auditiva, únicamente se hace referencia al cargo de Senador sin identificar la calidad de candidato/a.

 

        Se hace referencia visual a Xóchitl Gálvez como candidata a la Presidencia por la coalición "Fuerza y Corazón por México", por lo que existe una omisión de comunicar la calidad de persona candidata tanto de la persona que habla, como de Xóchitl Gálvez, aunado al hecho de que no se menciona que son postulados por la referida coalición.

 

        Con el fin de dotar de elementos y condiciones de accesibilidad a todas las personas, el PAN debió atender lo establecido en el artículo 91, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos y las resoluciones de las Salas del TEPJF y así permitir que aquellas personas con discapacidad visual puedan identificar de manera auditiva la calidad de la persona que se promueve, pues este sector de la población se ve limitado al no poder identificar la etapa en la que se encuentra el proceso electoral.

 

        Con la difusión de los promocionales denunciados, el PAN viola el modelo de comunicación política, ya que no identifica la calidad de personas candidatas de la coalición que las promueve en su prerrogativa de radio y televisión.

 

        La ciudadanía en general y, especialmente, la población con discapacidad visual no puede identificar que las personas candidatas a senadores compiten por vía de coalición.

 

        La ausencia de dicha referencia puede derivar en confusión y/o desinformación en el electorado, lo que genera una falta de certeza al impedir que éste se encuentre en posibilidades de conocer claramente a las candidaturas que compiten en coalición, afectando su capacidad para emitir un voto de manera libre e informada.

 

        Por ello, los institutos políticos deben emplear los tiempos que el Estado, a través del INE, les asigna en radio y televisión para difundir su propaganda política y electoral, con estricto apego a los parámetros establecidos por la normativa electoral aplicable.

 

        De un estudio contextual, es claro que los spots se pautaron en la etapa de campaña electoral, tiempo en la que la ciudadanía recibe información de diversas fuentes, por lo que dichos promocionales sí pueden generar confusión en el electorado y evitar que ejerzan su derecho al voto de manera informada, por lo que esta autoridad debe sancionarlos conforme la ley electoral lo determine.

 

 

        Se deben analizar y juzgar los materiales denunciados con perspectiva de discapacidad para asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado "modelo social de discapacidad", a partir de la adopción de medidas especiales respetando la diversidad funcional que atiendan sus necesidades.

 

        La difusión de los promocionales representa un uso indebido de la pauta electoral, al no cumplir con las obligaciones de identificación auditiva y visual de las candidaturas y su calidad de coalición. Esta omisión no solo vulnera el derecho a la información de los ciudadanos, sino que también discrimina a las personas con discapacidad visual, afectando su derecho a participar plenamente en la vida democrática del país en igualdad de condiciones.

 

25.          Manifestaciones del PVEM

        Se pautan promocionales que no cumplen con los requisitos de ley.

 

        El PAN hizo uso indebido de la pauta, en virtud de que en el promocional con clave RV00468-24, no se identifica que la postulación sea en coalición.

 

        A pesar de que se identifica la calidad de candidato a senador y el partido político responsable del mensaje, el elemento que no se cumple es identificar de manera expresa que la postulación es por una coalición.

 

        Es evidente que el promocional únicamente hace un llamado al voto a favor del PAN y no así de la coalición “Fuerza y corazón por México”.

 

        La autoridad competente debe ordenar al PAN que se abstenga de pautar promocionales sin que se identifique la calidad de candidatos de coalición, conforme a los hechos denunciados y proceda al inmediato retiro de la propaganda denunciada para su difusión.

 

        El denunciado ha recurrido de forma constante al pautado de spots que no cumplen con los requisitos señalados en la ley, para promover indebidamente su nombre e imagen, así como la de sus candidatos. 

 

        Existen violaciones a la normativa electoral consistente en uso indebido de la pauta y una franca vulneración a los principios de equidad, certeza y legalidad, con actos publicitarios con fines de indebido posicionamiento.

 

        A pesar de que se identifica la calidad de candidato a senador y el partido político responsable del mensaje, el elemento que no se cumple es el relativo a que se identifique de manera expresa que la postulación es por una coalición.

 

        Es evidente que el promocional únicamente hace un llamado al voto a favor del PAN y no así de la coalición "Fuerza y corazón por México”, por lo que se está haciendo uso indebido de la pauta en virtud de que en el promocional con clave RV00468-24, no se identificó que la postulación sea en coalición.

 

 

26.          DEFENSAS DEL PAN

        Es claro que no existe violación alguna como lo pretende hacer valer el partido quejoso, por lo que solicita se tengan por ratificados los argumentos y consideraciones expresados dentro de las constancias que integran el asunto.

 

        Aunado a lo anterior debemos insistir que el estudio del presente asunto debe partir de la base del reconocimiento constitucional de acceso a las prerrogativas que en radio y televisión se les otorga a los institutos políticos, así como a la garantía de libertad de expresión prevista en los artículos 6 y 7 de la Constitución los cuales establecen que la expresión de ideas no deberá ser objeto de censura alguna, siempre y cuando estas, no se encuentren fuera de los límites marcados por la ley.

 

        Del análisis realizado a los promocionales denunciados se advierte que, las expresiones deben de ser apreciadas tanto de manera aislada como en su conjunto y en el contexto de las condiciones en las que se desarrolla el debate político respecto a hechos públicos y notorios, no deben ser consideradas como violatorias a la normatividad.

 

        Los partidos políticos cuentan con el derecho legítimo de difundir propaganda política a través de los medios de comunicación social, dentro y fuera de los procesos electorales, a efecto de transmitir información con carácter electoral con el fin de informar a la ciudadanía diversos aspectos que forman parte del debate público, sin que se advierta alguna expresión que se pueda señalar contraria a la normatividad en la materia, ya que no contiene los elementos objetivos para esa calificación.

 

27.          TERCERA. PRUEBAS

Pruebas recabadas por la autoridad

 

28.          Documental pública.[19] Consistente en el acta circunstanciada de uno de marzo instrumentada por la UTCE, en la que se hizo constar la existencia del contenido de los promocionales para televisión denunciados los cuales se describen a continuación:

 

NO.

VERSIÓN

FOLIO

1

CAM FED SEN ORO AVANZAR AGUSTIN DORANTES

RV00467-24

2

CAM FED SEN MICH CAMBIO BETO LUCATERO

RV00468-24

3

CAM FED SEN SIN CAMBIO EDUARDO ORTIZ

RV00470-24

4

CAM FED SEN EDOMEX ENRIQUE VARGAS

RV00471-24

5

CAM FED SEN JAL CAMBIO FRANCISCO RAMIREZ

RV00472-24

6

CAM FED SEN BC CAMBIO GUSTAVO SANCHEZ

RV00474-24

7

CAM FED SEN VER CAMBIO MIGUEL YUNES

RV00509-24

8

CAM FED SEN CHH AVANZAR MARIO VAZQUEZ

RV00510-24

9

CAM FED SEN BCS CAMBIO SUSANA ZATARAIN

RV00511 -24

10

1CAM FED SEN PUE CAMBIO ANA TERE ARANDA

RV00514-24

11

CAM FED SEN DUR CAMBIO GINA CAMPUZANO

RV00515-24

12

CAM FED SEN ORO AVANZAR LUPITA MURGUTA

RV00516-24

13

CAM FED SEN QROO CAMBIO MAYULI MARTINEZ

RV00517-24

14

CAM FED SEN SLP CAMBIO VERO RODRIGUEZ

RV00518-24

15

CAM FED SEN YUC CAMBIO KHATIA BOLIO

RV00519-24

16

CAM FED SEN CAMBIO TAM IMELDA SAN MARTIN

RV00548-24

17

CAM FED SEN CHH CAMBIO DANIELA

RV00552-24

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

“CAM FED SEN QRO AVANZAR AGUSTIN DORANTES”

RV00467-24 [versión Televisión]

https://portal-pautas.ine.mx/pautas5/materiales/MP4/HD/RV00467-24.mp4

Contenido de audio del material denunciado

 

Voz del género masculino:

Ya basta de vivir con miedo.

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Agustín Dorantes y como senador, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien la preparatoria y la universidad.

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de edad.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llego la hora de avanzar.

Vota PAN. 

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz del género masculino:

 

Ya basta de vivir con miedo.

 

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores

 

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Agustín Dorantes y como senador, junto con Xóchitl, no comprometemos a que tengas

transporte público digno y seguro.

 

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien la preparatoria y la universidad.

 

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de

edad.

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora de avanzar.

Vota PAN.

 

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"Ya basta de vivir con miedo"

 

"Nuestra prioridad: tu seguridad"

 

"PAN

Agustín Dorantes

Candidato a Senador

“Querétaro"

 

"Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

 

"Nuestro compromiso"

 

"Transporte público digno y seguro"

"Becas para jóvenes"

 

"Becas para jóvenes: preparatoria y universidad"

 

"Mejor programa de adultos mayores"

"A partir de: 60 años"

 

"Llegó la hora del cambio"

 

"Vota PAN"

 

"Fuerza y corazón por México"

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

“CAM FED SEN MICH CAMBIO BETO LUCATERO”

”RV00468-24 [versión Televisión]

https://portal-pautas.ine.mx/pautas5/materiales/MP4/HD/RV00468-24.mp4

Contenido de audio del material denunciado

 

Voz del género masculino:

Ya basta de vivir con miedo.

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Beto Lucatero y como senador, junto con Xóchitl, no comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad.

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de edad.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llego la hora cambio.

Vota PAN. 

Contenido de audio del material denunciado:

 

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Beto Lucatero y como senador, junto con Xóchitl, no comprometemos a que tengas transporte

público digno y seguro.

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad.

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de

edad.

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora cambio.

Vota PAN.

 

 

 

 

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"Ya basta de vivir con miedo"

 

"Nuestra prioridad: tu seguridad"

 

"PAN

Beto Lucatero

Candidato a Senador

Michoacán"

 

"Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

 

"Nuestro compromiso"

 

"Transporte público digno y seguro"

"Becas para jóvenes"

 

"Becas para jóvenes: preparatoria y universidad"

 

"Mejor programa de adultos mayores"

"A partir de: 60 años"

 

"Llegó la hora del cambio"

 

"Vota PAN"

 

"Fuerza y corazón por México"

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

“CAM FED SEN SIN CAMBIO EDUARDO ORTIZ”

”RV00470-24 [versión Televisión]

https://portal-pautas.ine.mx/pautas5/materiales/MP4/HD/RV00470-24.mp4

Contenido de audio del material denunciado

 

Voz del género masculino:

Ya basta de vivir con miedo.

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Eduardo Ortiz y como senador, junto con Xóchitl, no comprometemos para que tengas transporte público digno y seguro.

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad. El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de edad.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN. 

Contenido de audio del material denunciado:

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Eduardo Ortiz y como senador, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

 

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad.

 

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de

edad.

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

 

 

 

 

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"Ya basta de vivir con miedo"

 

"Nuestra prioridad: tu seguridad"

 

"PAN

Eduardo Ortiz

Candidato a Senador

Sinaloa"

 

"Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

 

"Nuestro compromiso"

 

"Transporte público digno y seguro"

"Becas para jóvenes"

 

"Becas para jóvenes: preparatoria y universidad"

 

"Mejor programa de adultos mayores"

"A partir de: 60 años"

 

"Llegó la hora del cambio"

 

"Vota PAN"

 

"Fuerza y corazón por México"

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

“CAM FED SEN EDOMEX ENRIQUE VARGAS”

”RV00471-24 [versión Televisión]

https://portal-pautas.ine.mx/pautas5/materiales/MP4/HD/RV00471-24.mp4

Contenido de audio del material denunciado

 

Voz del género masculino:

Ya basta de vivir con miedo.

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Enrique Vargas y como senador, junto con Xóchitl, no comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

Con los jóvenes, es que tengan una beca asegurada para que estudien preparatoria y universidad. El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de edad.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN. 

Contenido de audio del material denunciado:

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Eduardo Ortiz y como senador, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

 

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad.

 

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de

edad.

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

 

 

 

 

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"Ya basta de vivir con miedo"

 

"Nuestra prioridad: tu seguridad"

 

"PAN

Enrique Vargas

Candidato a Senador

Estado de México"

 

"Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

 

"Nuestro compromiso"

 

"Transporte público digno y seguro"

"Becas para jóvenes"

 

"Becas para jóvenes: preparatoria y universidad"

 

"Mejor programa de adultos mayores"

"A partir de: 60 años"

 

"Llegó la hora del cambio"

 

"Vota PAN"

 

"Fuerza y corazón por México"

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

“CAM FED SEN JAL CAMBIO FRANCISCO RAMIREZ”

”RV00472-24 [versión Televisión]

https://portal-pautas.ine.mx/pautas5/materiales/MP4/HD/RV00472-24.mp4

Contenido de audio del material denunciado

 

Voz del género masculino:

Ya basta de vivir con miedo.

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Francisco Ramírez y como senador, junto con Xóchitl, no comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

Con los jóvenes, es que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad. El programa de adultos mayores comenzará a partir de los 60 años de edad.

 

Voz del género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN. 

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género masculino:

 

Ya basta vivir con miedo

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Francisco Ramírez y como senador, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

 

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad.

 

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de

edad.

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

 

 

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"Ya basta de vivir con miedo"

 

"Nuestra prioridad: tu seguridad"

 

"PAN

Francisco Ramírez

Candidato a Senador

Jalisco"

 

"Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

 

"Nuestro compromiso"

 

"Transporte público digno y seguro"

"Becas para jóvenes"

 

"Becas para jóvenes: preparatoria y universidad"

 

"Mejor programa de adultos mayores"

"A partir de: 60 años"

 

"Llegó la hora del cambio"

 

"Vota PAN"

 

"Fuerza y corazón por México"

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

“CAM FED SEN BC CAMBIO GUSTAVO SANCHEZ”

”RV00474-24 [versión Televisión]

https://portal-pautas.ine.mx/pautas5/materiales/MP4/HD/RV00474-24.mp4

Contenido de audio del material denunciado

 

Voz del género masculino:

Ya basta de vivir con miedo.

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Gustavo Sánchez y como senador, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad. El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de edad.

 

Voz del género femenino en off:

Por un México sin miedo. 

Llego la hora del cambio.

Vota PAN. 

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género masculino:

 

Ya basta vivir con miedo

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Gustavo Sánchez y como senador, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

 

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad.

 

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de

edad.

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

 

 

 

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"Ya basta de vivir con miedo"

 

"Nuestra prioridad: tu seguridad"

 

"PAN

Gustavo Sánchez

Candidato a Senador

Baja California"

 

"Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

 

"Nuestro compromiso"

 

"Transporte público digno y seguro"

"Becas para jóvenes"

 

"Becas para jóvenes: preparatoria y universidad"

 

"Mejor programa de adultos mayores"

"A partir de: 60 años"

 

"Llegó la hora del cambio"

 

"Vota PAN"

 

"Fuerza y corazón por México"

 

 

 

 

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN CHH AVANZAR MARIO VAZQUEZ

“RV00510-24” [versión Televisión]

https://portal-pautas.ine.mx/pautas5/materiales/MP4/HD/RV00510-24.mp4

Contenido de audio del material denunciado

 

Voz de género masculino:

Ya basta de vivir con miedo.

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Mario Vázquez y como senador, junto a Xóchitl, nos comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

Con los jóvenes, es que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad.

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de edad.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llego la hora de avanzar. 

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género masculino:

 

Ya basta vivir con miedo

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Nuestra prioridad será tu seguridad.

Soy Miguel Ángel Yunes y como senador, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que tengas transporte público digno y seguro.

 

Con los jóvenes, que tengan una beca asegurada para que sí estudien preparatoria y universidad.

 

El programa de adultos mayores lo mejoraremos porque comenzará a partir de los 60 años de

edad.

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

 

 

 

 

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"Ya basta de vivir con miedo"

 

"Nuestra prioridad: tu seguridad"

 

"PAN

Miguel Ángel Yunes

Candidato a Senador

Veracruz"

 

"Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

 

"Nuestro compromiso"

 

"Transporte público digno y seguro"

"Becas para jóvenes"

 

"Becas para jóvenes: preparatoria y universidad"

 

"Mejor programa de adultos mayores"

"A partir de: 60 años"

 

"Llegó la hora del cambio"

 

"Vota PAN"

 

"Fuerza y corazón por México"

 

 

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN BCS CAMBIO SUSANA ZATARAIN

“RV00511-24” [versión Televisión]

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Contenido de audio del material denunciado

 

Voz de género femenino:

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Se acabarán los abrazos a los criminales.

Ya basta de vivir con miedo.

Soy Susana Zataraín y como senadora junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda.

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular.

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llegó la hora del cambio.

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género femenino:

 

Ya basta vivir con miedo

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Se acabarán los abrazos a los criminales”

 

“Ya basta de vivir con miedo

Soy Susana Zatarain y como senador, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.”

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"No más abrazos a criminales"

 

"Ya basta"

 

"PAN

Susana Zatarain

Candidata a Senadora

Baja California Sur"

 

Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

"Crédito para vivienda a madres solteras"

"Regreso de las instancias infantiles"

"Regreso del seguro popular"

"Merecemos vivir en paz"

"Llegó la hora del cambio"

Vota PAN"

"Fuerza y corazón por México"

 

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN PUE CAMBIO ANA TERE ARANDA

“RV00514-24” [versión Televisión]

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Contenido de audio del material denunciado

 

Voz de género femenino:

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Se acabarán los abrazos a los criminales.

Ya basta de vivir con miedo.

Soy Ana Tere Aranda y como senadora junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda.

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular.

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llegó la hora del cambio.

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género femenino:

 

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Se acabarán los abrazos a los criminales”

 

“Ya basta de vivir con miedo

Soy Ana Tere Aranda y como senadora, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.”

 

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"No más abrazos a criminales"

 

"Ya basta"

 

"PAN

Ana Tere Aranda

Candidata a Senadora

Puebla"

 

Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

"Crédito para vivienda a madres solteras"

"Regreso de las instancias infantiles"

"Regreso del seguro popular"

"Merecemos vivir en paz"

"Llegó la hora del cambio"

Vota PAN"

"Fuerza y corazón por México"

 

 

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN DUR CAMBIO GINA CAMPUZANO

RV00515-24[versión Televisión]

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Contenido de audio del material denunciado

 

Voz de género femenino:

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Se acabarán los abrazos a los criminales.

Ya basta de vivir con miedo.

Soy Gina Campuzano y como senadora junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda.

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular.

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.

 

Voz femenina 2:

Por un México sin miedo.

Llegó la hora del cambio.

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género femenino:

 

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Se acabarán los abrazos a los criminales”

 

“Ya basta de vivir con miedo

Soy Gina Campuzano y como senadora, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.”

 

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

"No más abrazos a criminales"

"Ya basta"

 

"PAN

Gina Campuzano

Candidata a Senadora

Durango"

 

Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

"Crédito para vivienda a madres solteras"

"Regreso de las instancias infantiles"

"Regreso del seguro popular"

"Merecemos vivir en paz"

"Llegó la hora del cambio"

Vota PAN"

"Fuerza y corazón por México"

 

 

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN QRO AVANZAR LUPITA MURGUIA

RV00516-24[versión Televisión]

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Contenido de audio del material denunciado

 

Voz de género femenino:

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Se acabarán los abrazos a los criminales.

Ya basta de vivir con miedo.

Soy Lupita Murguía y como senadora junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda.

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular.

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llegó la hora de avanzar.

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género femenino:

 

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Se acabarán los abrazos a los criminales”

 

“Ya basta de vivir con miedo

Soy Lupita Murguía y como senadora, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.”

 

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora de avanzar.

Vota PAN.

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"No más abrazos a criminales"

 

"Ya basta"

 

"PAN

Lupita Murguía

Candidata a Senadora

Querétaro"

 

Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

"Crédito para vivienda a madres solteras"

"Regreso de las instancias infantiles"

"Regreso del seguro popular"

"Merecemos vivir en paz"

"Llegó la hora del cambio"

“Vota PAN"

"Fuerza y corazón por México"

 

 

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN QROO CAMBIO MAYULI MARTINEZ

RV00517-24

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Voz de género femenino:

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores se acabaran los abrazos a los criminales.

Ya basta de vivir con miedo.

Soy Mayuli y como Senadora junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda.

Te regresamos las estancias infantiles y el Seguro Popular.

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llegó la hora del cambio.

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género femenino:

 

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Se acabarán los abrazos a los criminales”

 

“Ya basta de vivir con miedo

Soy Mayuli y como senadora, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.”

 

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"No más abrazos a criminales"

 

"Ya basta"

 

"PAN

Mayuli Martínez

Candidata a Senadora

Quintana Roo"

 

Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

"Crédito para vivienda a madres solteras"

"Regreso de las instancias infantiles"

"Regreso del seguro popular"

"Merecemos vivir en paz"

"Llegó la hora del cambio"

Vota PAN"

"Fuerza y corazón por México"

 

 

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN SLP CAMBIO VERO RODRIGUEZ

RV00518-24

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Contenido de audio del material denunciado

 

Voz de género femenino:

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Se acabarán los abrazos a los criminales.

Ya basta de vivir con miedo.

Soy Vero Rodríguez y como Senadora junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda.

Te regresaremos las estancias infantiles y el Seguro Popular.

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llegó la hora del cambio.

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género femenino:

 

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Se acabarán los abrazos a los criminales”

 

“Ya basta de vivir con miedo

Soy Vero Rodríguez y como senadora, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.”

 

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

 

 

 

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"No más abrazos a criminales"

 

"Ya basta"

 

"PAN

Vero Rodríguez

Candidata a Senadora

San Luis Potosí"

 

Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

"Crédito para vivienda a madres solteras"

"Regreso de las instancias infantiles"

"Regreso del seguro popular"

"Merecemos vivir en paz"

"Llegó la hora del cambio"

Vota PAN"

"Fuerza y corazón por México"

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN YUC CAMBIO KHATIA BOLIO

RV00519-24

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Contenido de audio del material denunciado

 

Voz de género femenino:

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Se acabarán los abrazos a los criminales.

Ya basta de vivir con miedo.

Soy Khatia Bolio y como Senadora junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda.

Te regresaremos las estancias infantiles y el Seguro Popular.

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llegó la hora de avanzar.

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género femenino:

 

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Se acabarán los abrazos a los criminales”

 

“Ya basta de vivir con miedo

Soy Kathia Bolio y como senadora, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.”

 

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora de avanzar.

Vota PAN.

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"No más abrazos a criminales"

 

"Ya basta"

 

"PAN

Kathia Bolio

Candidata a Senadora

Yucatán"

 

Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

"Crédito para vivienda a madres solteras"

"Regreso de las instancias infantiles"

"Regreso del seguro popular"

"Merecemos vivir en paz"

"Llegó la hora del cambio"

“Vota PAN"

"Fuerza y corazón por México"

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN CAMBIO TAM IMELDA SAN MARTIN

RV00548-24

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Un reloj en el medio

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Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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Texto

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Contenido de audio del material denunciado

 

Voz de género femenino:

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Se acabarán los abrazos a los criminales.

Ya basta de vivir con miedo.

Soy Imelda Sanmiguel y como Senadora junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda.

Te regresaremos las estancias infantiles y el Seguro Popular.

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llegó la hora del cambio.

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género femenino:

 

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Se acabarán los abrazos a los criminales”

 

“Ya basta de vivir con miedo

Soy Imelda San Miguel y como senadora, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.”

 

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"No más abrazos a criminales"

 

"Ya basta"

 

"PAN

Imelda San Miguel

Candidata a Senadora

Tamaulipas"

 

Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

"Crédito para vivienda a madres solteras"

"Regreso de las instancias infantiles"

"Regreso del seguro popular"

"Merecemos vivir en paz"

"Llegó la hora del cambio"

“Vota PAN"

"Fuerza y corazón por México"

 

 

 

Acta Circunstanciada 01 de marzo 2024

CAM FED SEN CHH CAMBIO DANIELA

RV00552-24

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La cara de una persona

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Contenido de audio del material denunciado

 

Voz de género femenino:

 

Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

Se acabaron los abrazos a los criminales.

Ya basta de vivir con miedo.

Soy Daniela Álvarez y como Senadora junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda.

Te regresaremos las estancias infantiles y el Seguro Popular.

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.

 

Voz de género femenino en off:

Por un México sin miedo.

Llegó la hora del cambio.

Vota PAN.

Contenido de audio del material denunciado:

 

Voz de género femenino:

 

 

“Con una nueva mayoría en la Cámara de Senadores.

 

Se acabarán los abrazos a los criminales”

 

“Ya basta de vivir con miedo

Soy Daniela Álvarez y como senadora, junto con Xóchitl, nos comprometemos a que las madres solteras tengan crédito fácil y rápido para vivienda

Te regresaremos las estancias infantiles y el seguro popular

Porque nosotras y nuestras familias merecemos vivir en paz.”

 

 

Voz de género femenino en off:

 

Por un México sin miedo.

Llego la hora del cambio.

Vota PAN.

Texto que aparece en las imágenes:

 

"PAN"

 

"No más abrazos a criminales"

 

"Ya basta"

 

"PAN

Daniela Álvarez

Candidata a Senadora

Chihuahua"

 

Xóchitl Gálvez

Candidata de la coalición Fuerza y Corazón por México"

"Crédito para vivienda a madres solteras"

"Regreso de las instancias infantiles"

"Regreso del seguro popular"

"Merecemos vivir en paz"

"Llegó la hora del cambio"

“Vota PAN"

"Fuerza y corazón por México"

 

 

 

29.          Documental Pública.[20] Consistente en el reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de uno de marzo, relacionado con los promocionales denunciados emitido en conformidad con los promocionales denunciados, como se aprecia a continuación:

CAM FED SEN QRO AVANZAR AGUSTIN DORANTES

[RV00467-24]

 

 

CAM FED SEN MICH CAMBIO BETO LUCATERO

[RV00468-24]

 

CAM FED SEN SIN CAMBIO EDUARDO ORTIZ

[RV00470-24]

 

CAM FED SEN EDOMEX ENRIQUE VARGAS

[RV00471-24]

 

 

 

CAM FED SEN JAL CAMBIO FRANCISCO RAMIREZ

[RV00472-24]

 

 

CAM FED SEN BC CAMBIO GUSTAVO SANCHEZ

[RV00474-24]

 

 

CAM FED SEN VER CAMBIO MIGUEL YUNES

[RV00509-24]

 

CAM FED SEN CHH AVANZAR MARIO VAZQUEZ

[RV00510-24]

 

 

CAM FED SEN BCS CAMBIO SUSANA ZATARAIN

[RV00511-24]

 

CAM FED SEN PUE CAMBIO ANA TERE ARANDA

[RV00514-24]

 

CAM FED SEN DUR CAMBIO GINA CAMPUZANO

[RV00515-24]

 

 

CAM FED SEN QRO AVANZAR LUPITA MURGUIA

[RV00516-24]

 

 

CAM FED SEN QROO CAMBIO MAYULI MARTINEZ

[RV00517-24]

 

CAM FED SEN SLP CAMBIO VERO RODRIGUEZ

[RV00518-24]

 

 

CAM FED SEN YUC CAMBIO KHATIA BOLIO

[RV00519-24]

 

 

CAM FED SEN CAMBIO TAM IMELDA SAN MARTÍN

[RV00548-24]

 

CAM FED SEN CHH CAMBIO DANIELA

[RV00552-24]

 

 

30.          Documental pública.[21] Consistente en oficio INE/DEPPP/DE/DPPP/2177/2024 consistente en solicitud de depósito de financiamiento público de los partidos políticos nacionales.

 

Pruebas aportadas por MORENA

 

31.          La presuncional. En su doble aspecto legal y humana en todo lo que beneficie a su representado y compruebe la razón de su dicho.

 

32.          La Instrumental de actuaciones. En todo lo que beneficie a su representado y compruebe la razón de su dicho.

 

33.          Documental pública. Consistente en el acta que se levante con motivo de la inspección que ordene la autoridad electoral de lo denunciado.

 

34.          Técnica. Consistente en todas y cada una de las capturas de pantalla de los spots insertados en el apartado de los hechos de la queja.

 

35.          La Inspección. De los spots los cuales se encuentran relacionados con las URL correspondientes, para evitar repeticiones insertas en el apartado de documentales públicas recabadas por autoridad.

 

Pruebas aportadas por el PAN

 

36.          Instrumental de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente.

 

37.          La presuncional en su doble aspecto, legal y humana. Consistente en todo aquello que beneficie y que surjan o se deduzcan de hechos conocidos por la ley o por el hombre dentro del presente proceso. Esta probanza deberá tenerse por desahogada por su propia y especial naturaleza, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente denuncia.

 

Pruebas aportadas por PVEM

 

38.          Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente escrito, en todo lo que beneficie a la parte que represento.

 

39.          La presuncional, en su doble aspecto legal y humana. Consistente en todo lo que la autoridad pueda deducir de los hechos comprobados en lo que beneficie a sus intereses.

 

40.          Técnica. Consistente en las imágenes y enlaces electrónicos consignados en el capítulo de hechos de la presente denuncia, con las que se pretende acreditar la existencia de múltiples violaciones a la normatividad electoral, en franca vulneración a los principios de equidad, certeza y legalidad en la que incurre el partido y candidatos denunciados.

 

41.          Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada por la oficialía electoral sobre las certificaciones solicitadas.

 

42.          Reglas de valoración probatoria. La Ley Electoral establece en el artículo 461 que son objeto de prueba los hechos controvertidos. Además, que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

 

43.          Por cuanto hace a las pruebas, la Ley Electoral establece en el artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

 

44.          Ahora bien, respecto a las pruebas documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

 

45.          Por otra parte, las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

 

46.          CUARTA. Hechos Acreditados. Así, con base al cúmulo probatorio antes mencionado, se tienen los siguientes hechos acreditados:

 

 

 

        La existencia y contenido de los diecisiete promocionales denunciados en el portal del INE, tomando en consideración las actas circunstanciadas realizadas el uno y cinco de marzo por la autoridad instructora.

        Los promocionales se encontraron pautados para difundirse del 1 al 6 de marzo, (campaña federal) como se aprecia de los Reportes de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión.

 

 

47.          QUINTA. Metodología. En el caso concreto se analizará, en primer lugar, el contenido de los promocionales denunciados previamente expuestos, si se identifica plenamente las candidaturas, así como si se acredita la supuesta omisión de expresar por medios auditivos la coalición que postula las candidaturas en cuestión, para así dar paso al análisis de la infracción relativa al uso indebido de la pauta denunciada.

 

48.          SEXTA. Estudio del caso concreto

 

49.          Como se expresó, el presente procedimiento se inició con motivo de las quejas presentadas por MORENA y PVEM contra el PAN por la presunta violación a la normatividad electoral en materia de propaganda electoral porque no se precisa la calidad de personas candidatas a la senaduría del PAN, así como tampoco se identificó a Xóchitl Gálvez, como entonces candidata a la presidencia de la República postulada por la citada coalición,  lo que acredita a su vez, un uso indebido de la pauta atribuida al PAN, por difundir el pautado de los diecisiete promocionales siguientes:

 

No

Versión

Folio

1

CAM FED SEN QRO AVANZAR AGUSTIN DORANTES

RV00467-24

2

CAM FED SEN MICH CAMBIO BETO LUCATERO

RV00468-24

3

CAM FED SEN SIN CAMBIO EDUARDO ORTIZ

RV00470-24

4

CAM FED SEN EDOMEX ENRIQUE VARGAS

RV00471-24

5

CAM FED SEN JAL CAMBIO FRANCISCO RAMIREZ

RV00472-24

6

CAM FED SEN BC CAMBIO GUSTAVO SANCHEZ

RV00474-24

7

CAM FED SEN VER CAMBIO MIGUEL YUNES

RV00509-24

8

CAM FED SEN CHH AVANZAR MARIO VAZQUEZ

RV00510-24

9

CAM FED SEN BCS CAMBIO SUSANA ZATARAIN

RV00511-24

10

CAM FED SEN PUE CAMBIO ANA TERE ARANDA

RV00514-24

11

CAM FED SEN DUR CAMBIO GINA CAMPUZANO

RV00515-24

12

CAM FED SEN QRO AVANZAR LUPITA MURGUIA

RV00516-24

13

CAM FED SEN QROO CAMBIO MAYULI MARTINEZ

RV00517-24

14

CAM FED SEN SLP CAMBIO VERO RODRIGUEZ

RV00518-24

15

CAM FED SEN YUC CAMBIO KHATIA BOLIO

RV00519-24

16

CAM FED SEN CAMBIO TAM IMELDA SAN MARTÍN

RV00548-24

17

CAM FED SEN CHH CAMBIO DANIELA

RV00552-24

 

 

50.                      Ahora bien, como quedó establecido en el apartado probatorio, se denunció la difusión de los promocionales en periodo de campaña.

 

51.                      Del material descrito en el apartado probatorio se desprende lo siguiente:

 

        El partido emisor de los mensajes es el PAN.

        El material denunciado está pautado para su difusión en televisión, sin que se hubiere denunciado alguna versión para radio.

        En los spots de televisión aparecen:

-         Agustín Dorantes, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE QUERÉTARO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Humberto “Beto” Lucatero, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE MICHOACÁN”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Eduardo Ortiz, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE SINALOA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Enrique Vargas, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DEL ESTADO DE MÉXICO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Francisco Ramírez, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE JALISCO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Gustavo Sánchez, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE BAJA CALIFORNIA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Miguel Ángel Yunes, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE VERACRUZ”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Mario Vázquez, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE CHIHUAHUA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         El spot de televisión aparece Susana Zataraín, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE BAJA CALIFORNIA SUR”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Ana Teresa Aranda, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE PUEBLA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Gina Campuzano, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE DURANGO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Guadalupe “Lupita” Murguía, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE QUERÉTARO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Mayuli Martínez, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE QUINTANA ROO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Verónica “Vero” Rodríguez, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE SAN LUIS POTOSÍ”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Khatia Bolio, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE YUCATÁN”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Imelda Sanmiguel, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE TAMAULIPAS”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Daniela Álvarez, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE CHIHUAHUA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

        En los promocionales se hace referencia a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y aparece la imagen de dicha persona con la leyenda “CANDIDATA DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”

        Durante todo los promocionales es visible el logotipo del PAN en el ángulo superior derecho.

        En el segundo veintiocho, se aprecia, a la izquierda de la pantalla la imagen con el logotipo del PAN y a la derecha “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”.

        Al final de los promocionales se hace un llamado a votar por el PAN.

 

 

52.          SÉPTIMA. MARCO NORMATIVO

 

53.          A continuación, se expone la normatividad relevante para evaluar la infracción denunciada y el estudio de fondo.

 

        TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

54.          Los artículos 211, párrafo 3 y 227, párrafo 3[22] de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indican que, la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

 

55.          Por otra parte, se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por la Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden las precandidaturas a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

 

56.          Así, la normativa electoral prevé que, la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

 

57.          Ahora bien, al resolver el recurso SUP-REP-95/2023, la Sala Superior señaló que el uso indebido de la pauta se actualiza, en sentido estricto, cuando se transgreden las reglas aplicables a la trasmisión de promocionales en radio y televisión (esto es, cómo, cuándo, dónde y en qué condiciones se debería de transmitir).

 

58.          Por el contrario, cuando la pauta en radio y televisión solo es el medio comisivo, esto es, cuando la denuncia versa sobre el contenido de la propaganda, su temporalidad y a su impacto en los procesos electorales[23], nos encontramos ante el uso indebido de la pauta, en sentido amplio.

 

59.          Por tanto, solo puede ser objeto de sanción el uso indebido de la pauta cuando se denuncia en sentido estricto.

 

60.          De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley General, la campaña es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y las candidaturas registrados para la obtención del voto.

 

61.          El artículo 242, numeral 3, de la referida ley señala que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

62.          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, numeral 4, de la Ley General de Partidos Políticos, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidaturas de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

 

 

Caso Concreto

 

63.   En el presente caso, los denunciantes afirman que el PAN vulneró las reglas de propaganda política o electoral ya que presuntamente se vulneró el uso indebido de la pauta dado que omitió mencionar su calidad de candidaturas de manera auditiva en los promocionales denunciados.

 

64.   Ahora bien, de los artículos 211, numeral 3 y 227, numeral 3 de la Ley Electoral se desprende que la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de la persona precandidata que está siendo promovida.

 

65.   Respecto de los videos denunciados, se advierte que se certificó su existencia el uno de marzo, además de que, los diecisiete promocionales se encuentran pautados para difundirse del 1 al 6 de marzo, es decir en la etapa de campaña federal, como se aprecia de los Reportes de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, razón por la que no es oponible la anterior obligación.

 

66.   Por lo tanto, no se actualiza la omisión de la calidad de candidaturas, atribuida al PAN.

 

67.   Por otra parte, de acuerdo con las directrices de la Sala Superior (SUP-REP-95/2023), en el caso, nos encontramos ante el uso indebido de la pauta en sentido estricto, porque MORENA y PVEM señalaron que los spots denunciados vulneran las reglas aplicables a los promocionales de campaña, porque no se señala de manera auditiva y gráfica que la candidatura que se promueve es postulada por una coalición.

 

68.   Para analizar si se actualiza o no la infracción, recordemos el contenido del promocional sintetizados de la siguiente forma:

 

        El partido emisor de los mensajes es el PAN.

        El material denunciado está pautado para su difusión en televisión, sin que se hubiere denunciado alguna versión para radio.

        En los spots de televisión aparecen:

-         Agustín Dorantes, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE QUERÉTARO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Humberto “Beto” Lucatero, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE MICHOACÁN”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Eduardo Ortiz, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE SINALOA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Enrique Vargas, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DEL ESTADO DE MÉXICO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Francisco Ramírez, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE JALISCO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Gustavo Sánchez, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE BAJA CALIFORNIA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Miguel Ángel Yunes, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE VERACRUZ”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Mario Vázquez, identificado como “CANDIDATO A SENADOR DE CHIHUAHUA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         El spot de televisión aparece Susana Zataraín, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE BAJA CALIFORNIA SUR”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Ana Teresa Aranda, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE PUEBLA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Gina Campuzano, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE DURANGO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Guadalupe “Lupita” Murguía, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE QUERÉTARO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Mayuli Martínez, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE QUINTANA ROO”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Verónica “Vero” Rodríguez, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE SAN LUIS POTOSÍ”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Khatia Bolio, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE YUCATÁN”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Imelda Sanmiguel, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE TAMAULIPAS”, quien emite el mensaje durante el promocional.

-         Daniela Álvarez, identificada como “CANDIDATA A SENADORA DE CHIHUAHUA”, quien emite el mensaje durante el promocional.

        En los promocionales se hace referencia a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y aparece la imagen de dicha persona con la leyenda “CANDIDATA DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”

        Durante todo los promocionales es visible el logotipo del PAN en el ángulo superior derecho.

        En el segundo veintiocho, se aprecia, a la izquierda de la pantalla la imagen con el logotipo del PAN y a la derecha “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”.

        En el promocional se hace un llamado a votar por el PAN.

 

 

69.          Ahora bien, MORENA y el PVEM indicaron que el PAN usó la pauta de forma indebida, porque en los promocionales no se expresó de forma auditiva ni gráfica que las diversas candidaturas en cuestión fueron postuladas por una coalición.

 

70.          Como se evidenció, en los materiales denunciados vemos que de forma visual que sí se identifican las diversas candidaturas a las diversas senadurías y se observa la imagen con el logotipo del PAN y a la derecha “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”. Lo cual se aprecia en las siguientes imágenes que sirven de ejemplo:

 

 

 

 

 

 

IMÁGENES COINCIDENTES EN LOS PROMOCIONALES

 

 

 

IMÁGENES QUE CAMBIAN EN LOS PROMOCIONALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

 

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

 

 

71.          De las imágenes anteriores se aprecia que en los diecisiete promocionales denunciados sí se advirtió la calidad de personas candidatas a una senaduría, así como el logotipo del PAN y de la coalición.

 

72.          Por lo que, no le asiste la razón al denunciante cuando indica que, a pesar de que se identifica la calidad de los entonces candidatos a senadores y el partido político responsable del mensaje, el elemento que no se cumple es el relativo a que se identifique de manera expresa que la postulación es por una coalición, pues de la siguiente imagen, la cual se aprecia al final de los diecisiete promocionales denunciados, se puede desprender que de identifica claramente al PAN y la coalición en cuestión, junto con los colores que hacen referencia a los partidos que la integran, dicha imagen es:

 

 

73.          De la anterior imagen tenemos que dice del lado izquierdo: “Vota PAN”, quien es el partido encargado de la pauta, por lo que se estima plenamente identificado al partido responsable del pautado y del lado derecho dice: “Fuerza y corazón por México”, cuyo nombre pertenece a la coalición que registró dichas candidaturas.

 

74.          Lo anterior, dado que el quince de diciembre de dos mil veintitrés, el INE aprobó el registro del convenio de la coalición parcial “Fuerza y Corazón por México”, conformada por el PAN, el PRI y el PRD, para la postulación de la candidatura a la Presidencia de la República, así como a diversas senadurías y diputaciones federales de mayoría relativa, para el proceso electoral federal 2023-2024[24].

 

75.          De ahí que, se determine que no le asista la razón a los denunciantes, toda vez que los promocionales denunciados sí cuentan con la leyenda del nombre de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, conformada por el PAN, el PRI y el PRD tal y como fue registrada por el INE.

 

76.          Además, tampoco le asiste la razón a los denunciantes respecto que, no se identificó a Xóchitl Gálvez, como entonces candidata a la presidencia de la República postulada por la citada coalición, pues recordemos que fueron promocionales difundidos en etapa de campaña, por lo que es un hecho notorio que contendió por la presidencia de la República, así como que de la simple vista se advierte que sí se señala en los promocionales denunciados a Xóchitl Gálvez, como entonces candidata de la coalición.

 

77.          Así, se considera que el partido denunciado no vulneró lo previsto en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos, que establece lo siguiente:

 

“Artículo 91.

 

[…]

 

4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje”.

 

 

78.          Ello, pues, aun cuando los spots no identificaron de manera auditiva, ni se expresó con voz el nombre de esa alianza política, sí lo hizo de manera gráfica o escrita, con lo cual se cumplió con lo previsto en la norma, ya que de ella no se desprende que las coaliciones estén obligadas a identificar a sus candidaturas en ambas formas, esto es, tanto con elementos gráficos como auditivos.

 

79.          Así, el requisito exigido por el citado artículo 91, párrafo 4, de la Ley de Partidos indica que para el cumplimiento de este requisito: a) se debe hacer mención expresa de que la postulación es por una coalición y el nombre de dicha coalición o, en su defecto, b) el mensaje debe contener elementos visuales y auditivos que racionalmente permitan distinguir que se trata de una candidatura postulada por una coalición.

 

80.          En efecto, no hay una fórmula única que se deba plasmar en un mensaje para tener por cumplido el requisito en análisis, la exigencia puede ser colmada a través de elementos visuales y auditivos suficientes que permitan distinguir que una candidatura es postulada por una coalición, en ese sentido, los partidos políticos tienen la libertad de decidir a través de qué mecanismos cumplen con la exigencia legal de referencia, siempre que se garantice el derecho de la ciudadanía a la certeza e información para que el voto se emita de manera libre.

 

81.          En ese sentido, en el caso, no se advierte referencia expresa de que los candidatos a una senaduría son postulados por una coalición, no obstante, existen elementos objetivos de forma visual y auditiva que son suficientes para que la ciudadanía pueda desprender dicha situación y, en ese sentido, no se incumple con la obligación establecida en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley Electoral, lo que es acorde a lo establecido por la Sala Superior en el SUP-REP-28/2019.

 

82.          Se arriba a esta conclusión dado que, del análisis de los medios probatorios que obran en el expediente, se puede advertir que al final del promocional se plasma la frase: “Fuerza y corazón por México”, lo que es una clara referencia al nombre de la coalición de la que forma parte el partido denunciado pues, como se ha dicho, este es el nombre con el que se registró.

 

83.          Lo anterior, es acorde con lo establecido en el artículo 37, apartado 6, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, conforme al cual únicamente se exige, de manera expresa, que los promocionales de televisión contengan subtítulos que coincidan con el audio, pero no se impone como obligación que los elementos gráficos o de texto sean expresados, en todos los casos, con el uso de audio o de voz. Ello, porque los subtítulos dependen y corresponden al audio, no a las imágenes del promocional.

 

84.          Toda vez que el promocional cumple con la normativa en materia de comunicación política, es inexistente el uso indebido de la pauta atribuido al partido político involucrado.

 

85.          Por tales consideraciones, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita un uso indebido de la pauta.

 

Inclusión de audio en mensajes electorales

Juzgar con perspectiva de discapacidad

 

86.   Del análisis de los promocionales denunciados, se advierte que no se incluyó la referencia auditiva de las personas a quienes se dirigió el mensaje (militancia y personas simpatizantes del PAN, PRI y PRD).

 

87.   Si bien esa inclusión como tal no es un requisito legal, esa omisión impide a las personas con discapacidad visual que se alleguen de forma integral de la información que se pretende transmitir, lo que menoscaba su derecho a la información.

 

88.   Pues la referida falta de identificación de manera auditiva no sólo genera desinformación, sino que amplifica la brecha existente con relación a la inclusión a la vida político electoral de un sector vulnerable de la sociedad, como lo son aquellas personas con debilidad visual o auditiva.

 

89.   Al respecto, también se debe tomar en consideración que la discriminación puede generarse no sólo por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a personas que están en situaciones diferentes; sino que también puede ocurrir de manera indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral, ubica un grupo social específico en clara desventaja frente al resto[25].

 

90.   Conforme al censo de población y vivienda realizado por el INEGI[26] en el 2020, el 4.7% (cuatro punto siete por ciento) de la población de 15 años y más no saben leer ni escribir, lo que equivale a 4,456,431 de personas.

 

91.   Por tanto, conforme al deber de juzgar con perspectiva de discapacidad e interseccionalidad, a fin de garantizar el principio de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1º constitucional, esta Sala Especializada considera pertinente hacer un comunicado al PAN, para qué los promocionales que pauten, contenga de manera precisa el subtitulado y material auditivo que permita identificar el total del contenido, con la finalidad de maximizar el derecho a la información que tiene la ciudadanía.[27]

 

Uso de lenguaje incluyente

106.      En los promocionales denunciados existen elementos auditivos y visuales de los que se desprende el uso de palabras solo en masculino: “Cámara de Senadores” y “los jóvenes”.

107.      Por ello, se estima necesario hacer un comunicado al PAN, para que en el diseño de los mensajes que dirigen a la ciudadanía utilicen lenguaje incluyente y no sexista[28], como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y, prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona[29].

108.      Al respecto, se hace de su conocimiento algunas herramientas de lenguaje incluyente:

        Manual para el uso no sexista del lenguaje[30].

        Mirando con lentes de género la cobertura electoral[31].

        Manual para el uso de lenguaje ciudadano e incluyente para el INE[32].

        Cuaderno del INE ¿Qué es lenguaje incluyente?[33].

 

Comunicado al INE para la adecuación de la reglamentación en materia de radio y televisión

109.      El artículo 1 de la constitución establece que toda persona gozará de las garantías que otorga el propio texto constitucional, sin distinción alguna y, además, prohíbe toda clase de discriminación, entre ellas la discriminación por la condición de discapacidad de las personas, o la que se produce cuando se ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto.

110.      El Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

111.      También debe implementar acciones para eliminar prácticas que generan condiciones de desigualdad entre las personas, y que lesionan sus derechos humanos.

112.      Como se expuso, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral no exige que los elementos gráficos o de texto de los promocionales de televisión sean expresados, en todos los casos, con el uso de audio o de voz, lo que de alguna manera excluye a un sector de la sociedad, como son las personas con discapacidad auditiva y las personas que no saben leer.

113.      De esta forma, se estima necesario hacer un comunicado al Instituto Nacional Electoral, en pleno respeto a su autonomía constitucional, para que, una vez concluido el proceso electoral federal en curso, estudie la pertinencia de hacer los ajustes reglamentarios necesarios y razonables para que los promocionales de televisión que promuevan a una candidatura de coalición también expresen dicha información en audio.

114.      Esta Sala estima necesario realizar este llamado, como resultado del reconocimiento de la existencia de un grupo de la población en México que, por una disminución en su capacidad visual o porque no saben leer, no les sea posible conocer la información que se emite en el texto de los promocionales de televisión.

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la inexistencia de la infracción denunciada, en los términos establecidos en la presente sentencia.

SEGUNDO. Se hacen los comunicados señalados en la presente sentencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-206/2024.

 

Formulo el presente voto concurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

I.     Antecedentes.

En el presente asunto propuesta de mi ponencia, el Pleno de esta Sala determinó la inexistencia del uso indebido de la pauta por violaciones a disposiciones en materia de propaganda electoral, atribuibles al PAN, derivado de 17 promocionales pautados, todos en su versión televisión, dado que fueron pautados en etapa de campaña federal, sí se identifican de forma visual las diversas candidaturas a las senadurías en cuestión y se observa el logotipo del PAN por un lado, y por el otro, la leyenda del nombre de la coalición “Fuerza y corazón por México”, conformada por el PAN, PRI y el PRD, tal como fue registrada por el INE, en cada uno de los 17 promocionales denunciados.

Ello, pues, aun cuando los spots no identificaron de manera auditiva, ni se expresó con voz el nombre de esa alianza política, sí lo hizo de manera gráfica, con lo cual se cumplió con lo previsto en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos, ya que de ella no se desprende que las coaliciones estén obligadas a identificar a sus candidaturas en ambas formas, esto es, tanto con elementos gráficos como auditivos.

Finalmente se hace un comunicado al PAN por el uso de lenguaje incluyente en el material pautado por dicho partido.

II. Razones de mi voto.

Marco normativo de juzgar con perspectiva de discapacidad

Sobre este punto, en la sentencia se consideró necesario añadir al marco normativo el apartado de “Juzgar con perspectiva de discapacidad”.

Si bien, es deber de esta autoridad juzgar con dicha perspectiva (cuando las controversias así lo ameriten), lo cierto es que, en este caso no se está aplicando la metodología jurídica que exige juzgar con dicha perspectiva.

Por lo anterior, estimo que, al estar previsto este supuesto en la ley, específicamente en los artículos 211, numeral 3 y 227, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que estipulan que la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de la persona precandidata que está siendo promovida, la metodología de juzgar con perspectiva de discapacidad, no es empleada, ya que la comisión de la infracción resulta existente al amparo de la literalidad de la norma, por lo que en consecuencia se resguarda y protege por la misma ley los derechos de las personas con alguna discapacidad, en el caso concreto, el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad visual.

 

-Comunicados para la inclusión de audio en mensajes electorales para el PAN y para la adecuación de la reglamentación en materia de radio y televisión para el INE.

 

En el presente asunto también se ordenó hacer un comunicado al PAN para que la propaganda electoral contenga de manera precisa el subtitulado y material auditivo que permita identificar el total del contenido, con la finalidad de maximizar el derecho a la información que tiene la ciudadanía.

 

Sobre esta cuestión, si bien comparto la obligación de inclusión, desde mi perspectiva, hacer llamamientos y/o comunicados únicamente para atender a un grupo específico de personas y particularizarlo, en lugar de generar una ampliación del espectro de protección, puede llegar a ocasionar la exclusión de otros grupos, que también se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Por lo que respecta al INE, se le comunicó la determinación para que, en pleno respeto a su autonomía constitucional, estudie la pertinencia de hacer los ajustes reglamentarios necesarios y razonables para que en el contenido de los promocionales de televisión se prevea que la ciudadanía en general, y sobre todo quienes cuentan con alguna discapacidad visual, puedan identificar auditivamente la referencia sobre a quién se dirige el mensaje.

Si bien, la Sala Superior al resolver la sentencia SUP-REP-144/2024, la declaró ineficaz por no causar perjuicio al promovente, lo cierto es que dicha temática no fue analizada en el fondo del asunto.

 

Además, refirió que deben considerarse como sugerencias que buscan abonar al robustecimiento de la integridad electoral y al fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas con algún tipo de discapacidad visual o auditiva en el contexto del flujo de la información de carácter político-electoral que generan los partidos y que se difunde por televisión, así y toda vez que en asuntos previos vinculados con la misma temática, ya se han realizado estos llamados y/o comunicados, en este momento no advierto la finalidad de volver a enterar a las partes de la misma temática, pues resulta redundante y ocioso repetir este tipo de comunicados que no son siquiera vinculantes.

 

Por las razones anteriores, emito el presente voto concurrente.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 


[1] CAM FED SEN QRO AVANZAR AGUSTIN DORANTES con folio [RV00467-24]; CAM FED SEN MICH CAMBIO BETO LUCATERO con folio [RV00468-24]; CAM FED SEN SIN CAMBIO EDUARDO ORTIZ con folio [RV00470-24]; CAM FED SEN EDOMEX ENRIQUE VARGAS con folio [RV00471-24]; CAM FED SEN JAL CAMBIO FRANCISCO RAMIREZ con folio [RV00472-24]; CAM FED SEN BC CAMBIO GUSTAVO SANCHEZ con folio [RV00474-24]; CAM FED SEN VER CAMBIO MIGUEL YUNES con folio [RV00509-24], CAM FED SEN CHH AVANZAR MARIO VAZQUEZ con folio [RV00510-24]; CAM FED SEN BCS CAMBIO SUSANA ZATARAIN, con folio [RV00511-24]; CAM FED SEN PUE CAMBIO ANA TERE ARANDA con folio [RV00514-24]; CAM FED SEN DUR CAMBIO GINA CAMPUZANO con folio [RV00515-24]; CAM FED SEN QRO AVANZAR LUPITA MURGUIA con folio [RV00516-24]; CAM FED SEN QROO CAMBIO MAYULI MARTINEZ con folio [RV00517-24]; CAM FED SEN SLP CAMBIO VERO RODRIGUEZ con folio [RV00518-24]; CAM FED SEN YUC CAMBIO KHATIA BOLIO con folio [RV00519-24]; CAM FED SEN CAMBIO TAM IMELDA SAN MARTÍN con folio [RV00548-24] y CAM FED SEN CHH CAMBIO DANIELA con folio [RV00552-24].

[2]Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se señale lo contrario.

[3] Visible en el enlace siguiente: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152545/CGex202307-20-ap-20.pdf

[4] Dicha información se puede consultar en el enlace electrónico https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.

[5] Artículo 461, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[6] Acuerdo INE/CG680/2023, confirmado por la Sala Superior en el SUP-RAP-396/2023 y acumulados.

[7] Foja 1 a 70 del cuaderno accesorio único.

[8] Fojas 71 a 76 del cuaderno accesorio único.

[9] Foja 250 a 264 del cuaderno accesorio único.

[10] Fojas 175 a 239 del cuaderno accesorio único.

[11] Las cuales fueron impugnadas mediante el SUP-REP-210/2024, el cual se desechó de plano porque quedó sin materia al concluir el periodo de transmisión de los promocionales.

 

[12] Fojas 320 a 329 del cuaderno accesorio único.

[13] Artículo 41.

(…)

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

(…)

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

[14] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[15] Artículo 173.- El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el la Ciudad de México.

[16] Artículo 176.- Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: (…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[17] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o (…).

[18] Artículo 475.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

[19] Foja 94 a 148 y 288 a 293 del cuaderno accesorio único.

[20] Foja 77 a 93 del cuaderno accesorio único.

[21] Foja 330 a 348 del cuaderno accesorio único.

[22] Artículo 211. (…)

3. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

Artículo 227. (…)

3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

[23] Esta incluye, por ejemplo, la comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, calumnia, violencia política contra las mujeres en razón de género, y la vulneración al interés superior de la niñez, entre otros.

[24] Acuerdo INE/CG680/2023, confirmado por la Sala Superior en el SUP-RAP-396/2023 y acumulados.

[25] Tesis 1ª/j.100/2017, Primera Sala, décima época, libro 48, tomo I, noviembre de 2017, de rubro: “DISCRIMINACIÓN DIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN”.

[26] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Ver https://www.inegi.org.mx/ y https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P

[27] Criterio similar sostuvo esta Sala Especializada al resolver los procedimientos SRE-PSC-62/2023, SRE-PSC-21/2024, SRE-PSC-24/2024 (confirmado por la Sala Superior en la sentencia dictada en el SUP-REP-144/2024), SRE-PSC-35/2024 y SRE-PSC-37/2024.

[28] Se sugiere consultar el Manual de comunicación no sexista. Hacia un lenguaje incluyente del Inmujeres en https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/manual-de-comunicacion-no-sexista-hacia-un-lenguaje-incluyente-237902?idiom=es  y la Guía de Comunicación Inclusiva para la Secretaría General de la OEA en http://www.oas.org/es/cim/docs/GuiaComunicacionInclusivaOEA-ES.pdf

[29] El lenguaje son expresiones de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres. El lenguaje incluyente busca dar igual valor a las personas al poner en descubierto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. Ver https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GuiaBasica-Uso_Lenguaje_INACCSS.pdf y https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/

[30]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf.

[31] http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2012/10/mirando-con-lentes-de-genero#view.

[32] https://igualdad.ine.mx/biblioteca/manual-para-el-uso-de-lenguaje-ciudadano-e-incluyente-para-el-ine/

[33] https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/recursos/cuadernoINE-1.pdf