PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-211/2024

PARTE PROMOVENTE: xxxxxx xxxxx  XXXX[1]

PARTE INVOLUCRADA: Gerardo Gaudiano Rovirosa

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Nancy Domínguez Hernández

COLABORARON: Mariana Hernández Nolasco, Jaime Cárdenas Anaya e Indira Kareli Mejía García

 

 

Ciudad de México, a 20 de junio de dos mil veinticuatro.

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.              Sustanciación del procedimiento especial sancionador local[3]

 

(1)           1. Queja [20 de octubre de 2023][4]. xxxxxx xxxxx  XXXX denunció a Gerardo Gaudiano Rovirosa (diputado federal con licencia) ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), por manifestaciones que realizó el cuatro de octubre de 2023 en una rueda de prensa ante medios de comunicación que, desde su punto de vista, le generaron violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG).

(2)           Al momento de presentar la queja, la denunciante refiere en su escrito que tenía la calidad de militante activa del partido político xxxxxx en el municipio de xxxxxxx, Tabasco; donde realizaba tareas de organización, afiliación y difusión de las actividades partidistas, con aspiraciones a contender para un cargo de participación política.

(3)           2. Registro y diligencias de investigación [20 de octubre de 2023][5]. La autoridad instructora registró el expediente[6] y ordenó diversas diligencias de investigación.

(4)           3. Acuerdo de incompetencia [25 de octubre de 2023][7]. El IEPCT determinó que no era competente para conocer de la denuncia en comento, ya que, desde su perspectiva, los hechos denunciados no constituían materia electoral, al no estar relacionados con el ejercicio del derecho para votar o ser votada de la denunciante o con el desempeño de un cargo de elección popular.

(5)           Por lo anterior, determinó dar vista a la Fiscalía General del estado de Tabasco y a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones, para que determinaran lo que en derecho correspondiera.

(6)           4. Impugnación y sentencia de tribunal local. La denunciante interpuso un medio de impugnación ante el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en contra de la determinación del IEPCT[8].

(7)           El TET [29 de enero][9] determinó revocar parcialmente el acuerdo de incompetencia y ordenó al IEPCT que, a la brevedad posible, admitiera la denuncia de la actora.

(8)           5. Acuerdo de admisión y diligencias de investigación [30 de enero][10]. El IEPCT acordó admitir la denuncia y ordenó nuevas diligencias de investigación.

(9)           6. Acuerdo de emplazamiento y audiencia [seis de febrero][11]. Ordenó emplazar a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 12 siguiente.

(10)        7. Resolución de incompetencia [28 de febrero][12]. El Consejo Estatal del IEPCT resolvió que era incompetente para conocer de la queja, ya que, el 31 de enero, xxxxxx xxxxx  XXXX presentó un escrito en el que manifestó que, si bien aspiraba a contender por la candidatura a la presidencia municipal de xxxxxx, Xxxxxxx, debido a las circunstancias políticas optó por retirarse y postularse por una diputación federal.

(11)        Así, como la conducta denunciada impactaba el proceso electoral federal, se determinó que el órgano competente para conocer la posible comisión de VPMRG era el Instituto Nacional Electoral (INE). Por lo anterior, resolvió sobreseer el procedimiento y remitir copia certificada de las constancias del expediente al INE.

II.                 Sustanciación del procedimiento especial sancionador federal

(12)        1. Registro[13] y diligencias de investigación [28 de febrero][14]. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) registró el expediente y ordenó diversas diligencias de investigación.

(13)        2. Admisión, emplazamiento y audiencia [11 de marzo][15]. La autoridad instructora admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 25 siguiente[16].

(14)        3. Juicio electoral SRE-JE-75/2024 [25 de abril][17]. Este órgano jurisdiccional devolvió el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias.

(15)        4. Diligencias de investigación [30 de abril y 15 de mayo][18]. La UTCE ordenó diversas diligencias en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Especializada.

(16)        5. Nuevo emplazamiento y audiencia [27 de mayo][19]. La autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 5 de junio[20].

III.          Trámite ante la Sala Especializada

 

(17)        1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-211/2024, y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. Competencia[21]

 

(18)        La facultad de un órgano jurisdiccional para conocer y resolver un asunto es un elemento indispensable para establecer la validez de un acto de autoridad, por tanto, es una cuestión de orden público cuyo estudio debe realizarse de manera preferente[22].

(19)        En ese sentido, se precisa que las autoridades electorales sólo tienen competencia para conocer aquellas conductas presuntamente constitutivas de VPMRG cuando éstas se relacionen directamente con la materia electoral[23].

(20)        Para ello, la Sala Superior ha construido una línea jurisprudencial respecto de los casos en los que se actualiza la competencia de las autoridades electorales[24], tomando en cuenta los siguientes parámetros:

a. La calidad de las personas involucradas: cuando la denunciada i) es una candidata a un cargo de elección popular; ii) se desempeña en un cargo de elección popular, o bien, iii) en casos excepcionales cuando la víctima es parte integrante de la máxima autoridad electoral.

b. La calidad de la parte denunciada: puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas postuladas por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

c. La naturaleza del derecho supuestamente vulnerado: cuando es político-electoral, es decir, contempla a su derecho a votar en sus vertientes activa y pasiva[25] y en el ejercicio del cargo para el cual fue votada.

      En cuanto a la calidad de las personas involucradas, la denunciante entonces a xxxxx a xxxxxxx xxxxxxxx por el principio de mayoría relativa por el 05 distrito electoral con cabecera en xxxxxxx, xxxxxxx, y al momento de los hechos era una mujer militante y aspirante a un cargo de elección popular.

      Respecto de la calidad de la parte denunciante, también se cumple porque el denunciado es una persona particular y anteriormente diputado federal (agente del Estado[26]).

En relación con la naturaleza del derecho supuestamente vulnerado, su probable incidencia impacta en un derecho de naturaleza político-electoral, al tratarse de una supuesta acción basada en elementos de género que busca menoscabar el derecho a ser votada de la denunciada.

(21)        De las siguientes constancias se desprende que, desde la presentación del escrito inicial, la denunciante pretendía contender por un cargo de elección popular, lo cual le otorga una calidad de aspirante material en el ejercicio de su derecho político-electoral de voto pasivo[27].

(22)        Asimismo, el 31 de enero, la parte actora presentó un escrito mediante el cual refirió que solicitó su inscripción al proceso interno de selección de candidaturas para diputaciones federales[28], por lo que, la autoridad local corroboró[29] que efectivamente se postuló para un cargo de elección popular.

(23)        Por lo anterior, los hechos controvertidos se dieron en un momento coyuntural toda vez que el proceso electoral 2023-2024 estaba a un mes de iniciar, por lo que la denunciante, se encontraba definiendo su aspiración para un cargo de elección popular.

(24)        Ahora bien, para definir si la competencia surte efectos a favor de la autoridad electoral nacional, la Sala Superior, en la jurisprudencia 25/2015[30], estableció una serie de criterios que deben tomarse en cuenta, entre ellos, el impacto o relación con la elección que se aduce violada, así como si los efectos de la conducta denunciada trascienden a una entidad federativa.

(25)        Además, xxxxxx xxxxx  XXXX presentó una prueba superviniente en el que indicó su intención de competir por la candidatura para una diputación federal, razón por la que el IEPCT declinó su competencia a favor de la autoridad nacional[31].

(26)        De esta forma, las manifestaciones anunciadas y su reproducción en un medio de comunicación[32] han provocado un efecto continuo, que impactó[33] en su reciente postulación para candidatura dentro del proceso electoral federal 2023-2024.

(27)        Así, el no pronunciarse sobre las conductas denunciadas tiene como consecuencia dejar en la indefensión a una mujer con una visible trayectoria política, y que compitió en este Proceso Electoral Federal.

(28)        De las consideraciones anteriores se desprende que se actualiza la competencia de esta Sala Especializada[34].

SEGUNDA. Denuncias y defensas[35]

 

(29)        xxxxxx xxxxx  XXXX en su escrito de queja, señaló que:

        Las manifestaciones que realizó Gerardo Gaudiano Rovirosa el cuatro de octubre de 2023, en una rueda de prensa tuvieron por objeto cosificar, desprestigiar, menoscabar y descalificar públicamente su nombre e imagen a través de comentarios y críticas que exceden la libertad de expresión.

        Invisibiliza su trayectoria política y la supedita a un hombre para acceder a los cargos que ha desempeñado, lo cual tiene un impacto diferenciado en ella como mujer.

        Las manifestaciones del denunciado refieren que la controlan los hombres y que se entrega a ellos, con el objeto de desprestigiarla y desincentivar sus aspiraciones políticas.

        Estos mensajes tienen como finalidad que las personas la perciban como una mujer incapaz.

(30)        Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, Gerardo Gaudiano Rovirosa manifestó que:

         Las manifestaciones sobre el desempeño de la denunciante como servidora pública se encuentran amparadas en la libertad de expresión y éstas no afectan sus derechos político-electorales y tampoco hay un impacto diferenciado, ni se ejerce violencia en su contra.

         A partir de la jurisprudencia 21/2018, la denunciante no reunía los requisitos de precandidata o candidata al momento de presentar su queja, por lo que no se afectó sus derechos político-electorales.

        Los pronunciamientos que realizó respecto a la denunciante fueron a partir de la mención que otra persona hizo de ella.

         Las expresiones que realizó no pueden ser consideradas como VPMRG, ya que las personas que desarrollan una vida pública se encuentran sujetas al escrutinio público, por lo que deben ser consideradas como una crítica severa.

         Respecto a las manifestaciones sobre la comisión de traición, toda vez que la denunciante colaboraba con el proyecto de Adán Augusto López Hernández, al incorporarse al proyecto de Javier May Rodríguez, desde su perspectiva se trató de una traición entre grupos políticos, lo que no tiene que ver con el hecho de ser mujer, ni respecto de su capacidad como servidora pública.

         Bajo la apariencia del bueno derecho, con sus manifestaciones no generó menoscabo en la denunciante por el hecho de ser mujer, ni se realizaron actos que pudieran constituir violencia simbólica o psicológica.

TERCERA. Pruebas[36]

    Expediente del procedimiento sancionador local

(31)        Las constancias que integran el expediente XXX/XXX/XXXX[37] que instruyó el IEPCT constituyen una documental pública porque las realizó una autoridad competente.

(32)        Cabe señalar que el denunciado refirió en su escrito de alegatos que el documento que presentó la denunciante como prueba superveniente para demostrar su nueva aspiración, desde su óptica, no cumplía tal característica; sin embargo, el Instituto local admitió de forma de manera adecuada al advertir hechos novedosos.

(33)        Por lo anterior, esta Sala Especializada tomará en consideración las pruebas que instruyó la autoridad local consultables en el Anexo 1 y las recabadas por la UTCE.

    Respuesta a los requerimientos de la autoridad

(34)        El IEPCT señaló que no hay un medio de impugnación en contra de la resolución mediante la cual se declaró incompetente.

(35)        xxxxxx xxxxx  XXX remitió el “Formulario de Aceptación de Registro de Candidatura”.

(36)        También adjuntó como hecho notorio el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2023-2024".

(37)        En dicho documento, se constata que participó como xxxxxxxx propietaria a xxxxxx xxxxxxx por el distrito electoral XX en el estado de Tabasco, postulada por el partido político XXXXXX.[38]

     Veamos las pruebas recopiladas después SRE-JE-75/2024

(38)        Se obtuvo el acta circunstanciada en la que se dio cuenta del contenido de diversas ligas electrónicas, la cual se realizó el 20 de mayo[39].

(39)        También la autoridad instructora, el pasado 23 de mayo certificó[40] las notas periodísticas que hayan dado cobertura a la rueda de prensa realizada por el denunciado.

(40)        Asimismo, se certificó el pasado cinco de junio[41] las ligas electrónicas proporcionadas por el denunciado en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos.

CUARTA. Hechos acreditados[42]

    Calidad de las personas involucradas

(41)        Al momento de los hechos denunciados, xxxxxx xxxxx  XXXX se encontraba sus aspiraciones políticas en una situación coyuntural porque aún no se definían los cargos a elección dentro de los procesos electorales local y federal 2023-2024 en curso.

(42)        La denunciante se registró como candidata a xxxxxx xxxxxx en el XX distrito en xxxxxxx[43] por XXXXXX.

(43)        xxxxxx xxxxx  XXXx es una mujer que ha desarrollado una carrera política, como se indica a continuación:

        XXXXXXXXXX de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado durante la XXXXXX Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, del año XXXX al XXXX; y

        Candidata a la presidencia municipal de XXXXXXX por xxxxxx, durante el proceso electoral 2020-2021.

(44)        Gerardo Gaudiano Rovirosa es diputado federal con licencia en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión[44] al momento de la realización de los hechos.

(45)        Contendió para el cargo de senador de la República por el estado de Tabasco, por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2023-2024[45].

       Realización de las conductas denunciadas

(46)        El cuatro de octubre de 2023, Gerardo Gaudiano Rovirosa realizó una rueda de prensa ante medios de comunicación en la que emitió las manifestaciones que la denunciante considera constituyen VPMRG en su contra[46].

QUINTA. Marco normativo

    Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

 

(47)        La violencia contra las mujeres es una de las afectaciones a derechos humanos y libertades fundamentales más extendidas y sistemáticas en el mundo, que les impide el reconocimiento, titularidad y goce de sus prerrogativas, a partir del esquema de desigualdad, discriminación y opresión que impera en muchas sociedades.

 

(48)        Esta problemática requiere que se prevengan, erradiquen, investiguen y sancionen comportamientos y prácticas socioculturales que se basan en conceptos de dominación, subordinación e inferioridad para hacer menos a las mujeres en cualquiera de las esferas en las que se desenvuelven.

 

(49)        De ahí que la vida libre de violencia no se considere como simple retórica, sino como un derecho humano que busca garantizar que a las mujeres no se les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, a partir de acciones y omisiones que se basen en el sexo, el género o cualquier otra característica personal o grupal[47].

 

(50)        En ese sentido, es fundamental la protección y el respeto de su vida, integridad, seguridad, honor, dignidad y el derecho a ser educadas libres de patrones estereotipados[48].

 

    Violencia política en México

 

(51)        En atención a la desigualdad de género y la violencia que viven las mujeres para tener una vida activa en el ámbito político en México, como medida de atención prioritaria, en abril del 2020 entró en vigor el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones legales en materia de VPMRG.

 

(52)        Por primera vez se definió dicha violencia como toda “acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”[49].

 

(53)        Aunque cabe destacar que el listado de conductas constitutivas de VPMRG es enunciativo y no limitativo, es posible analizar conductas que puedan dañar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres en el ejercicio de cargos públicos, políticos, de poder o de decisión, en los que se afecten sus derechos políticos electorales.

 

(54)        La Sala Superior estableció los elementos necesarios para identificar cuándo se está en presencia de alguna conducta que pudiera ser VPMRG[50]:

 

   Se presenta en el ejercicio de los derechos políticos o electorales o de un cargo público.

   Se puede realizar por el Estado, sus agentes, superioridades jerárquicas, pares, partidos políticos o sus personas representantes, medios de comunicación, una persona particular o un grupo de gente.

   Es una violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.

   El objeto o resultado es menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los referidos derechos de las mujeres.

   Se basa en elementos de género (por ser mujer; impacto diferenciado; o, afecta desproporcionadamente).

 

(55)        Asimismo, se estableció que, en materia electoral, las quejas o denuncias por VPMRG se pueden sustanciar a través del procedimiento especial sancionador, dentro y fuera del proceso comicial[51], por ser una herramienta de naturaleza pronta y eficaz.

 

           ¿Cómo tenemos que juzgar cuando se denuncia VPMRG por vía del procedimiento especial sancionador?

 

(56)        La Sala Superior[52] y la SCJN[53] han establecido, en atención a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y de una vida libre de violencia, que cuando se denuncien agresiones contra las mujeres en el ámbito político, los casos deben analizarse con perspectiva de género.

 

(57)        Esta visión nos permite interpretar los textos no literalmente, sino de manera crítica y minuciosa para identificar los focos rojos (categorías sospechosas)[54].

 

(58)        Como autoridades jurisdiccionales debemos detectar las posibles relaciones asimétricas de poder entre los géneros, que pueden producir discriminación; cuestionar los hechos y valorar las pruebas sin prejuicios o estereotipos de género para advertir las desventajas; evaluar el impacto diferenciado para dictar una resolución justa acorde al contexto de desigualdad por el género; aplicar estándares de derechos humanos y usar lenguaje incluyente[55].

 

(59)        Entonces, los casos de VPMRG ameritan un deber reforzado para actuar con debida diligencia, estudiando de forma integral todos los hechos y elementos, explorando todas las líneas de investigación, para determinar qué ocurrió y cómo impactó a la denunciante.

 

(60)        Cabe precisar que, como personas juzgadoras, debemos centrar la atención en los contextos de las mujeres que denuncian y abandonar el formalismo mágico[56] que es la práctica de argumentar una sentencia con múltiples fuentes normativas, sin enfoque o perspectiva de género.

 

(61)        Por lo anterior, los órganos jurisdiccionales tenemos la responsabilidad de actuar con mayor diligencia y dar enfoques interseccionales que permitan visibilizar que lo que puede ser aparentemente neutral en realidad es discriminatorio, porque las violencias se encuentran normalizadas, veladas y comunes que se aceptan sin cuestionar[57].

 

 

    Previo a analizar los hechos es importante saber cómo operan las reglas probatorias en los procedimientos especiales sancionadores en los que se denuncia VPMRG

 

(62)        Estos casos requieren que las juezas y jueces analicen exhaustivamente para identificar estereotipos de género y visibilizar patrones de conducta discriminatorios y violentos.

 

(63)        La Primera Sala de la SCJN estableció que, en el caso de violencia contra las mujeres, se debe cuestionar los hechos, valorar las pruebas y desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género[58]..

 

(64)        Ello, porque la VPMRG -en cualquiera modalidad- no responde a un patrón común que pueda verse fácilmente. La violencia es difícil de sacar a la luz y más en el ámbito político, porque es sutil, ligera, entre líneas, incluso en muchas ocasiones imperceptible, además de normalizada.

 

(65)        Por tanto, no se debe exigir ni esperar que existan pruebas documentales testimoniales, gráficas o con valor probatorio pleno.

 

(66)        En muchos casos, solo se tiene el dicho de las mujeres, el cual se debe enlazar con indicios y valorar las pruebas con perspectiva de género, pero ¿qué significa eso? Implica atemperar los clásicos estándares probatorios, no restarle valor al dicho de la o las denunciantes, no trasladar la carga de la prueba a la víctima, ni reprocharle la falta de probanzas, se deben analizar los hechos con empatía, solicitar las pruebas que sean necesarias, identificar violencias que no sea fáciles de percibir, sin dejar de lado las reglas del debido proceso y la presunción de inocencia.

 

(67)        Lo anterior, por la dificultad de probar acciones que a veces pueden implicar un lenguaje no verbal -corporal-, por ejemplo, los tonos orales, gestos de desprecio y miradas, por mencionar algunas.

 

(68)        Por eso, resulta importante analizar todas las pruebas que tengamos a nuestro alcance, para determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios o derechos que rigen los procesos electorales, como pudiera ser el de una vida libre de violencia y, por tanto, sea necesario una restricción pero que sea razonable, idónea, necesaria y proporcional[59].

 

(69)        Adicionalmente, en la sentencia SUP-REC-91/2020 la Superioridad señaló que la valoración de las pruebas en casos de VPMRG debe realizarse con perspectiva de género, en la cual no se traslade a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos, de lo contrario, se podría obstaculizar, por un lado, el acceso de las mujeres víctimas a la justicia y por otro, la visión libre de estigmas respecto de las mujeres que se atreven a denunciar.

 

(70)        Por tanto, se debe considerar la inversión de la carga de la prueba[60], lo que implica que la persona demandada es quien tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la inexistencia de los hechos en los que se base la infracción.

 

SEXTA. Caso a resolver

(71)        Esta Sala Especializada debe determinar si Gerardo Gaudiano Rovirosa, diputado federal con licencia, cometió VPMRG en la rueda de prensa del pasado cuatro de octubre de 2023.

 

(72)        Para lo cual, se cumplirá con las directrices de la Sala Superior en las sentencias de los recursos de revisión SUP-REP-602/2022 y SUP-REP-106/2023 que, para determinar si las expresiones denunciadas constituyen VPMRG, la autoridad jurisdiccional tiene que analizar los siguientes aspectos[61]:

 

I.            El contexto relevante en que se emitió el mensaje

a)    General

b)    Del caso

II.            La expresión objeto de análisis

III.            El significado de las palabras

IV.            El sentido del mensaje a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual deberá considerar las condiciones socioculturales de la persona interlocutora

V.            La intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres[62]

 

VI.            Análisis a la luz de la jurisprudencia 21/2018

(73)        Asimismo, es importante estudiar si la conducta reproduce estereotipos de género que coloquen a la denunciante en una situación de vulnerabilidad, si estos refuerzan las relaciones de poder para invisibilizarla en su calidad de mujer o si la excluyen del debate político, acreditando en todo caso la infracción de VPMRG.

 

(74)        Para ello, el caso debe examinarse desde una perspectiva de género.

 

I-    El contexto relevante en que se emitió el mensaje

 

a)    General

(75)        Ahora bien, como lo indicaron la SCJN y la Sala Superior, las autoridades jurisdiccionales deben analizar los contextos en los que se desarrollan los supuestos actos de VPMRG.

 

(76)        En principio, es necesario abordar el contexto nacional de las mujeres en la política. Conforme a la investigación realizada por el Laboratorio Electoral[63], sobre el proceso electoral 2024, destacó que en el ámbito municipal ha alcanzado la violencia a las mujeres, pues tan solo este año hay cuatro registros de mujeres políticas asesinadas; adicionando que, entre más mujeres se encuentren ejerciendo la política, existe más violencia.

 

(77)        Ahora, es necesario revisar la situación de violencia de género que viven las mujeres en el estado de Tabasco, porque esto permitirá comprender su realidad. Tenemos que el 68.7% de las mujeres de 15 años o más, experimentaron algún tipo de violencia[64]: psicológica, física, sexual, económica o patrimonial a lo largo de la vida[65].

 

(78)        En esa entidad, en enero y febrero del presente año se registraron cuatro feminicidios, colocándola en la quinta entidad con mayor tasa de este delito por cada cien mil mujeres a nivel nacional[66]; lo que demuestra una normalización de conductas patriarcales[67], machistas y misóginas[68].

 

 

(79)        Por otra parte, ocupa el tercer lugar nacional en materia de violencia política en razón de género, de acuerdo con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres[69] (BANAVIM).

 

(80)        Asimismo, tiene inscritas a 33 personas sancionadas por esta infracción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG, entre quienes se encuentran [70] periodistas y creadores de contenido en redes sociales porque han realizado expresiones de odio y misoginia.

 

(81)        Cabe destacar que desde el año 2020 hasta marzo del presente año, ocupa el tercer lugar en reporte de quejas de VPMRG. Adicionalmente, en el primer trimestre de este año registró alrededor de 33 quejas por dicha infracción[71].

 

(82)        Además, un reporte del INEGI revela que los homicidios de mujeres se han duplicado en este sexenio en los municipios de Huimanguillo, Cárdenas y Tenosique en dicha entidad, lo que es un escenario peligroso para el desarrollo político de las mujeres[72].

 

(83)        Dentro del contexto de la participación política de las mujeres, el poder ejecutivo de dicho estado nunca ha sido encabezado por una mujer; y respecto al poder legislativo sólo hay tres mujeres y cuatro hombres congresistas federales.

 

(84)        Finalmente, es oportuno destacar que la presidenta de la Comisión de Igualdad y Equidad de Género y No Discriminación en el IEPCT reconoció la situación complicada que viven las mujeres para hacer política en dicha entidad[73].

 

b)    El caso

(85)        Ahora bien, es importante mencionar el camino que ha llevado esta queja. Desde la fecha de su presentación ante un instituto electoral local han pasado casi ocho meses, sin que la denunciante reciba una decisión por parte de alguna autoridad y no fue hasta que acreditó su postulación a un cargo de elección federal que encausaron su denuncia a esta Sala Especializada.

 

(86)        Estamos ante una realidad que muchas mujeres políticas viven en este país: sin revisar la causa de su solicitud, las autoridades electorales desechan las quejas por formalismos exagerados. En el caso no vislumbraron que se trata de una mujer en la política, tan es así que contendió como candidata federal. Esto nos obliga como órgano jurisdiccional a hacer valer el principio de progresividad en el ejercicio efectivo de sus derechos electorales.

 

(87)        Ahora bien, la rueda de prensa a la que convocó el legislador con licencia en el restaurante Larrabezúa el pasado cuatro de octubre de 2023 duración de 22 minutos con 13 segundos abordó los siguientes temas:

 

      La selección de la candidatura presidencial por parte de Movimiento Ciudadano, y la posibilidad de una eventual candidatura de Marcelo Ebrard,

      Sobre la situación de inseguridad en Tabasco y la ausencia de Adán Augusto,

      Que se han realizado traiciones en política (dentro de las que se encuentran las manifestaciones en contra de la denunciante), así como comentarios respecto el proceso de selección interna de candidaturas del partido político MORENA,

      Comentarios sobre la visita de Xóchitl Gálvez a Tabasco y la crítica a las personas que la acompañaron, así como a la coalición a la que pertenece,

      Critica al titular del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco por avisar que va a presentar su renuncia,

      Detalla cómo es que el partido político Movimiento Ciudadano determinaría sus candidaturas a nivel local y federal, reiterando la posible participación de Marcelo Ebrard y Samuel García en la contienda presidencial,

      Indica que Movimiento Ciudadano se trata de un partido joven, y que a Tabasco le urge una renovación de perfiles,

      Refiere que la alianza (conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática) no ha funcionado, y

      Expresa sus aspiraciones y refiere a su trayectoria política.

(88)        Una vez que han señalado los temas que el denunciado abordó en la rueda de prensa los cuales tuvieron como intención destacar la situación social y de también de enfatizar una crítica a las acciones de ciertas personas de la vida política como Xóchitl Gálvez, Adán Augusto y el titular del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco.

 

(89)        Lo anterior, pudiera ser un ejercicio de comunicación con respecto su postura política; sin embargo, exaltó manifestaciones sobre la vida pública de una mujer que, a su consideración, no tiene trayectoria política.

 

(90)        Ahora bien, las expresiones se dieron en el contexto para definir las candidaturas tanto para el proceso electoral federal, como para el proceso electoral local del estado de Tabasco.

 

 

 

(91)        De esta manera, se constata que la denunciante estaba en el ejercicio efectivo, progresivo y gradual de sus derechos políticos electorales, con una carrera en ascenso; si bien cuando ella interpuso la queja no era aspirante ni candidata, tenía la intención de competir por un cargo en las elecciones pasadas. Sin embargo, no era el momento de definir su aspiración, lo cual sucedió hasta enero, cuando se postuló como candidata a xxxxxx xxxxxxx.

 

(92)        Una vez que revisamos el contexto general[74] de las expresiones que se abordaron en la rueda de prensa, así como la definición de la calidad de la denunciante en el contexto político al momento de los hechos denunciados, es propicio analizar si las manifestaciones que realizó el diputado federal con licencia afectaron la participación política de xxxxxx xxxxx  XXXX (presunta víctima de VPMRG).

 

 

II-  La expresión objeto de análisis

(93)        Estas son las expresiones de estudio que se dieron en la rueda de prensa que se denunció:

"Más, metiéndonos un poco al tema político por las traiciones están al orden del día, gente que había apoyado Adán Augusto ahora traicionándolo, tal es el caso de esta ex candidata en XXXXXX, (xxxx xxxxxxx) xxxx, sin ninguna trayectoria, sin ningún antecedente político entra de xxxxxxxx (x) en la junta de coordinación política para hacer lo que le pedía Adán Augusto, amedrentar, chantajear, desde ahí a presidentes municipales (presidencias), entonces ahora que no está Adán Augusto pues entonces va y se entrega a Javier May, y esto está pasando en todos los municipios, ante la ausencia pues ahí están las traiciones, y el proceso interno de Morena, pues desde mi punto de vista es una simulación porque el candidato va a ser Javier May así se ve toda la cargada, todos los programas de bienestar…”[75]

 

III-                             El significado de las palabras

(94)        La Sala Superior indicó que para analizar el mensaje es necesario determinar el significado de los términos que componen la frase denunciada:

   TrayectoriaDelfr.trajectoire.

 

1. f. Curso que, a lo largo del tiempo, sigue el comportamiento o el ser de una persona, de un grupo social o de una institución.

 

   Amedrentar Etim. disc.; cf. port. amedorentar.

1.     tr. Infundir miedo, atemorizar. U. t. c. prnl.

 

   Chantaje Del fr. chantage.

1.     m. extorsión (‖ presión sobre alguien).

 

   Entregar.I.1.tr. Ho, RD. Satisfacer sexualmente una mujer a un hombre por dinero o favores[76].

 

IV-                           El sentido del mensaje a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual deberá considerar las condiciones socioculturales de la persona interlocutora

(95)        Es necesario poner en la mesa para el análisis de este asunto que las manifestaciones del legislador con licencia fueron cubiertas por distintos medios de comunicación dada su naturaleza de rueda de prensa, a casi un mes del inicio del proceso electoral federal 2023-2024.

 

(96)        También se debe destacar que estas expresiones tuvieron un impacto pues el denunciado tiene poder de convocatoria para atraer a la prensa, por su carrera política[77]. Así, la información que él comparta en medios locales puede generarle mayor incidencia de violencia y discriminación.

 

 

(97)        Así que el denunciado señale que carece de trayectoria, complica su participación política, y más cuando advertimos el panorama estatal machista y la alarmante situación nacional que en este proceso electoral están viviendo las mujeres políticas.

 

V-                              La intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres

 

(98)        Una vez que hemos determinado con claridad los contextos particulares y generales, así como los temas que se abordaron en la rueda de prensa, es momento de revisar las expresiones que, a consideración de la quejosa, le causaron VPMRG.

 

(99)        Recordemos que el denunciado como un político con amplia trayectoria convocó a una rueda de prensa para hablar de diferentes tópicos dentro del cual señaló acontecimientos de la vida social y criticas a diversos personajes de la vida política; sin embargo, de forma intencional se refirió a una situación que sucedía en el arena política con la siguiente frase: "Más, metiéndonos un poco al tema político por las traiciones están al orden del día, gente que había apoyado Adán Augusto ahora traicionándolo, tal es el caso de esta ex candidata en xxxxxxx, (xxxx xxxxxxx) xxxx, sin ninguna trayectoria, sin ningún antecedente político entra de xxxxxxxxx (x) en la junta de coordinación política para hacer lo que le pedía Adán Augusto, amedrentar, chantajear, desde ahí a presidentes municipales (presidencias),  entonces ahora que no está Adán Augusto pues entonces va y se entrega a Javier May, y esto está pasando en todos los municipios, ante la ausencia pues ahí están las traiciones, y el proceso interno de Morena…”[78]

 

(100)     Si la intención del legislador con licencia era destacar la situación posterior a la definición del proceso de selección interna de xxxxxx, no forma parte de un tema de interés para el contexto político mencionar que xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx no tenía ninguna trayectoria política, ningún antecedente político y que entró a xxxxxx a la junta de coordinación política del congreso estatal cumpliendo órdenes de Adán Augusto.

 

(101)     Además, señaló que siguiendo las instrucciones de un hombre actuó amedrentando, chantajeando a las presidencias municipales y que ahora que éste ya no está, se pondrá a disposición de Javier May, otro hombre.

 

¿Qué violencias observamos?

(102)     Se actualiza la violencia simbólica porque las declaraciones de Gerardo Gaudiano Rovirosa minimizan e invisibilizan la trayectoria profesional y política de la entonces candidata a diputada federal, quien ha ocupado diversos cargos, como el de xxxxxx xxxxxx y xxxxxxxxx a presidenta municipal en xxxxxxx en Tabasco.

 

(103)     Además, refiere que xxxxxxx xxxxxx xxxxx está subordinada a Adán Augusto y hacía lo que él le pedía. Las expresiones incluyen calificativos que perpetúan los roles de género, pues transmiten que un hombre maneja a la denunciante y desdibuja sus capacidades, desconoce su trayectoria, colocándola como si fuera una mujer sumisa y sin decisión.

 

(104)     También se advierte que pudiera tener una connotación del tipo sexual cuando expresa: se va a entregar a Javier May,” por lo que la subordina, restándole autonomía de decisión en contravención a su dignidad como mujer.

 

(105)     Esta información, al difundirse por los medios de comunicación queda en el inconsciente colectivo que xxxxxxx xxxxxx xxxxx no tiene experiencia, ni carrera política y que si ha ocupado algún cargo es gracias a la obediencia y las posibles insinuaciones de carácter sexual.

 

(106)     Lamentablemente estas expresiones son empleadas en la política y toleradas por las mujeres que participan en ella y también por la sociedad, pero tienen como resultado que sean consideradas como manejables, incapaces, irracionales y que sus logros dependen de un hombre, desconociendo sus trayectorias, y que en este caso la señala como una mujer deshonesta que cambia según sus intereses y que no tiene libertad de decisión.

 

(107)     De esta manera las expresiones que realizó el entonces congresista no pueden ampararse como una crítica rigurosa en el debate público, porque diluyen la trayectoria política de la quejosa.

 

(108)     Ahora bien, al analizar las expresiones con perspectiva de género, es necesario identificar si reproducen patrones de subordinación y a su vez si desencadenan otros tipos de violencias:

 

(109)     Psicológica[79]: Las manifestaciones están cargadas de violencia que afectan a la denunciante, que trascendió a la ciudadanía, por lo que se encuentra en una situación de desventaja y ahora tiene que ocuparse de su defensa, es decir, limpiar su nombre y probar que cuenta con las credenciales para ser diputada federal, lo que puede generarle ansiedad y estrés.

 

(110)     Además, la Sala Superior sobre la reversión de la carga de la prueba, no es necesaria la aplicación de un estudio psicológico, pues basta el dicho de la víctima, y en este caso ella refirió que la publicación la afectó por la minimización de sus logros profesionales y políticos y la podía perjudicar como mujer política[80].

 

(111)     Verbal[81]: De las pruebas se advierte que las palabras que usó el denunciado en la rueda de prensa tuvieron la intención de minimizar, invisibilizar y denostar la imagen y carrera política de la denunciante.

 

(112)     Además, esas palabras fueron discriminatorias porque desconoce la trayectoria política de la denunciante y la supedita a un hombre.

VI-        Ahora bien, una vez examinada la rueda de prensa, es necesario aplicar el test de los cinco elementos de la jurisprudencia 21/2018 al caso concreto.

(113)     ¿Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público?

 

        Sí, porque realizaba actividades en aras de una aspiración política, la cual se concretó en el mes de enero.

 

(114)     ¿Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas?

 

        Sí, porque el denunciado es una persona que ha ocupado un puesto de elección popular cuya trayectoria le permitió convocar a una rueda de prensa. Lo anterior, nos permite señalar que existe una asimetría de poder con respecto la denunciante, pues él ha ocupado cargos de carácter federal, mientras ella se encontraba en un momento de definición sobre su futuro político.

 

(115)     ¿Es simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica?

 

        , porque los comentarios constituyen violencia simbólica, psicológica y verbal, pues las expresiones se dieron de forma verbal en una rueda de prensa y tuvieron la intención de denostar a la quejosa y asegurar que se debe a hombres para mantenerse en el escenario político, porque obedece sus órdenes. Esta violencia simbólica y psicológica consecuentemente pudo generarle afectaciones, traducidas en síndromes de:

 

-                Cassandra. El cual invisibiliza a las mujeres en las sociedades patriarcales y genera una falta de credibilidad frente a la cultura dominante[82]. En este procedimiento, las expresiones en la rueda de prensa pusieron en tela de juicio la capacidad de la quejosa para que de forma propia pudiera contender a la elección en curso y desconocieron su carrera política al subordinarla a las órdenes de diversos hombres.

La consecuencia para ella, ante este escenario, es cumplir un doble estándar, es decir, vencer estereotipos de género y creerse que la política es un espacio para las mujeres y por tanto, demostrar que tiene las capacidades y puede hacer campaña.

Lilly Reich. Conocido como la falsa categorización, porque se atribuye la obra de una artista a un colega o pareja masculinos[83].

En el presente asunto se actualiza porque la intención supeditada a una figura masculino quien le dice que hace y no, restándole autonomía de libertad y decisión.

 

(116)     ¿Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres?

 

        , porque el mensaje tiene la intención de desconocer la carrera y los cargos que ha tenido la excandidata y afirmar que sus logros políticos derivan de la obediencia supeditada al dominio de un hombre, y consecuentemente inhibe su participación al demeritar su capacidad para obtener por sí misma un puesto público.

 

(117)     ¿Se basa en elementos de género?, es decir: a) se dirige a una mujer por ser mujer; b) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; c) afecta desproporcionadamente a las mujeres.

 

        , porque las expresiones denunciadas se basan en estereotipos discriminatorios, conforme lo que establece el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, los cuales son aquellas características, actitudes y roles que estructuralmente se asignan -con distinta valorización y jerarquización- a hombres y mujeres, a partir de sus diferencias sexo-genéricas. En el caso, esta manifestación provocó que socialmente se tenga la percepción que la quejosa es una mujer que sólo recibe órdenes de un hombre y además se desconoció su trabajo político y capacidades.

 

De esta forma, estas manifestaciones tuvieron un impacto diferenciado, que se tradujo en que su participación en la contienda no fuera en una cancha pareja y libre de violencia, la cual se vio afectada por este tipo de expresiones, por lo que tuvo que dedicarle tiempo y defensas restándole tiempo a su proyecto de campaña, poniéndola en desventaja.

 

(118)     Por todo lo anterior, esta Sala Especializada considera que se actualiza violencia política en razón de género en contra de xxxxxxx xxxxxx xxxxx con motivo de las expresiones que realizó el entonces legislador, pues reproducen estereotipos y roles de género, en contravención del ejercicio de los derechos político-electorales de la entonces candidata a xxxxxx xxxxxxx.

 

 

SÉPTIMA. Calificación de la falta e individualización de la sanción[84].

 

(119)     Una vez que se acreditó y demostró la responsabilidad de Gerardo Gaudiano Rovirosa, es momento de determinar la calificación de la falta y la sanción que corresponda en términos del artículo 458, párrafo 5, de la LEGIPE.

 

(120)     Cómo, cuándo y dónde (circunstancias de modo, tiempo, lugar, condiciones externas y medios de ejecución de la infracción).

 

      Gerardo Gaudiano Rovirosa, el 4 de octubre de 2023 realizó un comentario en una rueda de prensa que le generó violencia simbólica, psicológica y verbal con el cual afectó e invisibilizó sus aspiraciones para participar en un proceso electoral.

 

      El medio comisivo fue a través de una rueda de prensa que se transmitió en la red social de Facebook, que colocó a la denunciante en una posición de subordinación basada en estereotipos basado en roles de género que la discriminaron.

 

 

(121)     Singularidad o pluralidad de las faltas. Se acreditó una falta a la normativa electoral consistente en acciones que constituyen VPMRG.

 

(122)     Intencionalidad. Del análisis de las expresiones, esta Sala Especializada considera, respecto de Gerardo Gaudiano Rovirosa, que estamos frente a una conducta intencional, porque de manera dolosa realizó manifestaciones violentas en contra de la quejosa con la finalidad de resaltar que no tiene trayectoria política y que está supeditada a las órdenes de diversos hombres políticos, por tanto, el mensaje es VPMRG.

 

(123)     Bien jurídico tutelado. El derecho a una vida libre de violencia en el ejercicio de los derechos político-electorales de xxxxxxx xxxxxx xxxxx en su calidad de mujer política y excandidata a diputada federal, cuya inobservancia es una falta a las normas internacionales y nacionales en materia de VPMRG.

 

(124)     Reincidencia. Se carece de antecedente que evidencie que se responsabilizara al denunciado por la misma conducta a la denunciada.

 

(125)     Beneficio o lucro. No hay elementos de los que se desprenda beneficio económico alguno.

 

(126)     Sobre la calificación de la conducta. Los elementos expuestos nos permiten calificar la conducta como grave ordinaria.

 

(127)     Individualización de la sanción[85]. Por la comisión de VPMRG se le impone a Gerardo Gaudiano Rovirosa una multa[86] por 50 UMAS[87] (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos moneda nacional).

 

(128)     Capacidad económica. Al respecto, la UTCE solicitó al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la capacidad económica de Gerardo Gaudiano Rovirosa; como respuesta la autoridad hacendaria proporcionó las declaraciones anuales a su nombre de los ejercicios 2021 y 2022[88]. Por tanto, la multa impuesta resulta proporcional y adecuada, por lo que, deberá notificarse a la denunciada a través del Anexo 3.

 

(129)     Pago de las multas. La multa impuesta a la denunciada, conforme a lo previsto en el artículo 458, párrafos 7 y 8, de la LEGIPE, deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, en el plazo de 15 días hábiles a partir de que esta sentencia quede firme y deberá informar su cumplimiento a esta Sala Especializada a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a que se realice el pago.

 

(130)     Por otra parte, esta Sala Especializada estima que, para una mayor publicidad de la multa impuesta, esta sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los procedimientos especiales sancionadores.

 

OCTAVA. Medidas de reparación y garantías de no repetición.

 

(131)     Ha quedado establecido que se violentaron los derechos políticos xxxxxxx xxxxxx xxxxx con base en su condición de mujer por aspirar a ocupar un puesto de elección popular.

 

(132)     Por ello, esta sentencia tiene la finalidad de restablecer el orden quebrantado en contra de xxxxxxx xxxxxx xxxxx y de ese modo enviar un mensaje a todas las mujeres víctimas de violencia, que tengan presente que todos los derechos tienen un límite y no deben permitir ni normalizar ninguna situación que quebrante su persona, vida privada o derechos político-electorales, en tanto deben levantar la voz.

 

(133)     La constitución federal establece en su artículo 1° que todas las autoridades (entre las que se encuentra esta Sala Especializada), en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad por lo que deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichas prerrogativas, en los términos que establezca la ley.

 

(134)     La jurisprudencia del sistema interamericano estableció que es obligación del Estado (conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana), realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que las violaciones a derechos fundamentales no se repitan[89] lo cual abarca todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan el respeto de estos[90].

 

(135)     Una justicia social restaurativa, significa tomar las medidas de reparación, entre las que se encuentran las garantías de no repetición, cuyo principal objetivo es que no se reiteren los hechos que ocasionaron la afectación al derecho humano, y pueden incluir capacitaciones[91] y campañas de sensibilización[92].

 

(136)     La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que en los casos en que se configura un patrón recurrente, estas garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medidas de reparación, para que no se repitan hechos similares y contribuyan a la prevención[93].

 

(137)     Asimismo, la Sala Superior nos orienta en el sentido de generar una forma de invertir el daño causado en los derechos político-electorales de una persona –en el caso específico contra una mujer por ser mujer- con el criterio: “MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR[94].

 

(138)     Por tanto, para la implementación de medidas de reparación integral debemos estar en presencia de una afectación a derechos fundamentales y analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.

 

(139)     En el presente caso, se justifican al involucrarse el derecho humano de las mujeres a ejercer sus derechos político-electorales, de manera libre de violencia y sin discriminación, situación que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

 

(140)     Además, para que la conducta infractora tenga un efecto restitutivo y correctivo, a partir de una vocación transformadora, es insuficiente la sola emisión de la sentencia.

 

(141)     En ese sentido, se toman las siguientes medidas de reparación integrales:

 

       Disculpa pública

 

(142)     Al respecto, en el artículo 463 Ter de la LEGIPE se establece que en la resolución de los procedimientos sancionadores en los que se haga valer VPMRG, la autoridad resolutora deberá ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, entre las cuales se encuentran:

 

      Indemnización de la víctima

      Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia

      Disculpa pública, y

      Medidas de no repetición

 

(143)     En el caso, con la finalidad de restaurar los derechos que fueron vulnerados y también para crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que afectaron a la denunciante y que pueden afectar a otras mujeres, esta Sala Especializada considera que lo procedente es ordenar como medida de reparación integral de la VPMRG que la persona responsable se disculpe públicamente con xxxxxxx xxxxxx xxxxx.

 

(144)     Para esto, deberá publicar por 30 días naturales, a partir de que la resolución quedé firme, en su perfil Facebook el siguiente mensaje: Te pido una disculpa, xxxxxxx xxxxxx xxxxx, por el mensaje que di en una rueda de prensa que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica y verbal, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política.

 

       Bibliografía especializada

 

(145)     Con la finalidad de que la responsable obtenga un mayor sentido de sensibilización, que pueda ser útil para asumir el compromiso de revertir cualquier tipo de discriminación; donde se “visibilice” en redes sociales el fenómeno de la desigualdad entre hombres y mujeres y erradiquen esta violencia de sus comentarios; se considera pertinente remitirle la siguiente bibliografía para su consulta electrónica:

 

      Manual para el uso no sexista del lenguaje[95].

      Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos[96].

      10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje[97].

      Guía para el uso del leguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género[98].

      Lenguaje de género: ¿necesidad o necedad?[99].

      Manual de concientización y prevención sobre violencia laboral en las organizaciones empresariales[100].

      Acoso laboral “Mobbing” CNDH-México[101].

 

(146)     Estas lecturas tienen sustento en las directrices trazadas por las autoridades nacionales y organismos internacionales para lograr una vida libre de violencia y discriminación hacia las mujeres, en aras de construir sociedades más igualitarias y democráticas.

 

       Cursos de género

 

(147)     La responsable deberá realizar un curso, cuyo costo estará a su cargo, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

 

(148)     Una vez que la sentencia quede firme, tiene tres días hábiles para informar a esta Sala Especializada el nombre del curso que llevará a cabo, la institución que lo imparte y, en su momento, remitir por la vía más expedita la constancia que acredite su conclusión.

 

(149)     Para tal efecto, mencionamos algunos cursos, que no son limitativos:

Institución

Nombre del curso

Liga electrónica

Instituto Nacional de la Mujeres

Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres.

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/ciimh.html

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Autonomía y derechos humanos de las mujeres.

https://cursos3.cndh.org.mx/course/index.php?categoryid=2&browse=courses&perpage=20&page=1

Curso de derechos humanos y género.

Curso de derechos humanos y violencia.

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

El ABC de la igualdad y la no discriminación.

http://conectate.conapred.org.mx/index.php/2020/07/27/abc/

 

 

       Extracto

 

(150)     Se ordena a Gerardo Gaudiano Rovirosa; publicar un extracto de la sentencia en su perfil de Facebook en lenguaje incluyente y sencillo que explique las causas de esta resolución y la necesidad de proteger los derechos humanos de las mujeres en la política. ANEXO 4

 

(151)     Lo anterior, por 30 días naturales ininterrumpidos. El inicio de la publicación y el extracto de la sentencia deberá realizarse una vez que esta quede firme, para lo cual debe mantener como fija dicha publicación.

 

(152)     La responsable deberá informar el cumplimiento, con la documentación que lo acredite, dentro de los tres días naturales siguientes a que concluya el plazo.

 

(153)     Asimismo, se precisa que la responsable publicará exclusivamente la frase de disculpa que se señaló en el párrafo 108 de esta sentencia y el extracto precisado en el “ANEXO 4”.

 

(154)     Para dar cumplimiento a lo anterior, podrá solicitar el auxilio de la autoridad instructora para que, haciendo uso de las facultades de la Oficialía Electoral, certifiquen la realización de las publicaciones señaladas y, de ser el caso, a través de ella se haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional el cumplimiento correspondiente.

 

           Inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE.

 

(155)     La Sala Superior en el SUP-REC-440/2022 señaló que, cuando se acredite la violencia política contra las mujeres en razón de género, es necesario que se analicen los siguientes parámetros:

 

a.       Considerar la calificación de la conducta, el tipo de sanción impuesta, y el contexto en que se cometió la conducta

 

               Se calificó la conducta como grave ordinaria y se impuso a Gerardo Gaudiano Rovirosa; una multa, porque el pasado cuatro de octubre de 2023 en una rueda de prensa, realizó expresiones de los cuales se desprenden elementos de minimización e invisibilización de sus capacidades y trayectoria sometimiento en subordinación de la mujer al hombre, que afectan sus aspiraciones políticas, lo cual constituye VPMRG.

 

b.    El tipo o tipos de violencia política de género y si existió sistematicidad o si se trata de hechos específicos o aislados, además de considerar el grado de afectación en los derechos políticos de la víctima

 

               Violencia simbólica, psicológica y verbal afectaron los derechos político-electorales de la quejosa como entonces aspirante a un cargo de elección federal, pues las manifestaciones analizadas la vulneraron y estigmatizaron en razón de género que afectó su imagen.

 

c.     Considerar la calidad de la persona que cometió la violencia política contra las mujeres en razón de género

 

               La persona que cometió VPGM es un hombre con una trayectoria política consolidada y que hasta el mes de marzo de 2023 era diputado federal y que recientemente contendió para una senaduría.

 

d.    Si existió una intención con o sin dolo para dañar a la víctima en el ejercicio de sus derechos políticos

 

               Se estima que la persona infractora sí tuvo la intención o propósito de dañar a la denunciante, porque esta inferencia buscó disminuir y desdibujar sus capacidades y trayectoria en la política al señalar que está supeditada a las órdenes de hombres que le indican qué hacer y que dichas expresiones fueron parte de una rueda de prensa y se difundieron en Facebook, con la intención de generar en el consciente colectivo que carece de experiencia y trayectoria política.

 

e.            Considerar si la persona infractora es reincidente

 

               No obra registro que acredite que anteriormente cometió VPMRG en contra de una mujer.

 

(156)     Una vez que se ponderaron los elementos delineados por la Sala Superior para fijar la permanencia de una persona en el registro nacional del INE, el siguiente paso es determinar el tiempo, para lo cual, siguiendo la metodología de la Sala Superior, se indica lo siguiente:

 

(157)     El plazo máximo de inscripción es de tres años -de acuerdo con el
SUP-REC-440/2022 de Sala Superior-, no obstante, dado que no se comprobó sistematicidad en los hechos, de acuerdo con lo establecido por la superioridad debe tomarse como base al menos la mitad de ese tiempo.

 

(158)     Toda vez que, Gerardo Gaudiano Rovirosa no se encuentra en dicho Registro, es decir, no es reincidente, una vez que cause ejecutoria esta sentencia se le deberá inscribir por un periodo de un año seis meses[102].

 

(159)     Por lo expuesto y fundado, se:

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Es existente la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Gerardo Gaudiano Rovirosa, por lo que se le impone una multa de conformidad con esta resolución.

 

SEGUNDO. Se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada en esta sentencia.

 

TERCERO. En términos de la consideración OCTAVA se ordena a la responsable, que lleve a cabo las medidas de reparación y garantías de no repetición ordenadas en la presente sentencia.

 

CUARTO. Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se deberá inscribir a Gerardo Gaudiano Rovirosa; en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.

 

QUINTO. Publíquese la resolución en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por mayoría de votos de las magistraturas que integran esta Sala Regional Especializada, con el voto particular del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.


ANEXO 1

Constancias del expediente xxx/xxx/xxxx, instrumentado por el IEPCT

               Acta circunstanciada de 22 de octubre de 2023, mediante la cual se certifica el contenido de las ligas incluidas en el escrito de denuncia, dentro del que se incluye el contenido de la rueda de prensa de cuatro de octubre de 2023[103].

               Respuesta de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Tabasco, mediante la cual proporciona el domicilio del denunciado[104].

               Respuesta de la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de xxxxxx en Tabasco, por el que informa que no tiene atribuciones para proporcionar la información requerida[105].

               Acta CCE-xxxxx/2023-1 de la inspección ocular sobre la calidad de la denunciante como militante del partido político xxxxxxx en Tabasco[106];

               Correo electrónico certificado por el que el Coordinador de Vinculación con el INE del IEPCT remite información respecto del proceso de selección de candidaturas para el proceso electoral federal 2023-2024 y concurrentes del partido político xxxxxxx[107].

               Oficio mediante el cual la Dirección de Investigaciones y Responsabilidades Administrativas de la Cámara de Diputaciones informa la radicación de la vista dada por el IEPCT sobre las conductas del denunciado[108].

               Oficio mediante el cual la Dirección de Investigaciones y Responsabilidades Administrativas de la Cámara de Diputaciones informa del acuerdo de conclusión y archivo del expediente generado a partir de la vista que le dio el IPECT[109].

               Escrito presentado por la denunciante en el que informa que solicitó su registro como xxxxxxxxxxxx por xxxxxxx la diputación federal por el distrito x, con cabecera en xxxxxxx, Tabasco[110].

               Oficio mediante el cual el encargado de despacho de la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica del IEPCT informa que no hay información de que la denunciante haya participado en algún proceso interno de los partidos políticos dentro del actual proceso electoral local[111].

               Oficio de la presidencia interina del Comité Ejecutivo Estatal de xxxxxx en Tabasco, mediante el cual hace de conocimiento que no cuenta con facultades para remitir la información requerida, sin embargo, remitió la solicitud al Comité Ejecutivo Nacional[112].

               Oficio del coordinador jurídico del Comité Ejecutivo Nacional y representante de la Comisión Nacional de Elecciones del partido político xxxxxx, mediante el cual proporciona información relacionada con la convocatoria al proceso de selección de candidaturas al proceso electoral local[113].

               Acta de inspección ocular sobre la certificación de dos ligas vinculadas con el escrito ofrecido por la denunciante, vinculados con convocatorias del partido político xxxxxxx[114].

               Escrito de alegatos presentados por el denunciado[115].

               Acta circunstanciada CCE-xxxxxx/2023-2 sobre la inspección ocular de búsqueda en la web o internet, en las cuentas o perfiles de Facebook de la denunciante y de xxxxxx, o en la página de internet del referido partido político, sobre información relacionada con la existencia de alguna postulación denunciante como candidata a un cargo de elección popular federal[116].

 

 

 

 

 


Anexo 2

RUEDA DE PRENSA QUE SE CELEBRÓ EL CUATRO DE OCTUBRE DE 2023

Desplegando al efecto un video de Facebook, en el que se aprecia en la esquina superior izquierda un círculo, dentro de este, la imagen de busto de una persona, al parecer del género masculino, ataviada con una camisa color claro y saco color negro; dicho video se aprecia que tiene una duración de (22:13) veintidós minutos con trece segundos; se observa a un grupo de personas de ambos géneros, sentadas a una mesa larga con mantel blanco; en lo que parece ser el interior de algún inmueble.

Destaca una persona que se encuentra en medio de las demás y quien sujeta entre su mano lo que parece ser un micrófono, dicha persona cuenta con la siguiente media filiación: tez clara, cabello obscuro, complexión delgada, ataviada con una camisa color claro. Se observa que dicha persona está en uso de la voz y se expresa de la siguiente manera: "Hallamos, en esta conferencia. Gracias a Hernán Pérez, de Cunduacán, Laisa Houston, de--Huimanguillo, a la maestra Elizabeth, que es la encargada de los cursos de repostería y miembro destacado del movimiento ciudadano, Casilda Ruiz, la diputada con licencia, gracias, Eduardo, Lalo Torres, de Cárdenas, gracias por estar aquí y Blanquita, muchas gracias también, he, por estar aquí, he, a los medios de comunicación, bueno, comentarles que, he, la semana pasada, el viernes, tuvimos coordinadora nacional en la Ciudad de México, se aprobó, he, pues ya el tema de, he, la candidatura a la presidencia, se aprobó el tema también de las candidaturas a diputaciones federales y al senado de la República, en esta sesión larga que tuvimos de la coordinadora nacional, he, destacar que Movimiento Ciudadano sigue siendo el único partido que ha respetado las reglas y las leyes electorales, nosotros, somos los únicos que hemos cumplido con esto, pareciera un poco cansado que lo repita, pero es que los demás partidos, ¡todos¡, han incumplido la ley, todos están truqueando la ley, dándole la vuelta a este asunto con nombres ficticios, coordinadores, este, en fin, nosotros somos los únicos que sí estamos respetando la ley, se hablaron, se habló de muchos temas, inclusive la posibilidad de Marcelo Ebrard, pero recuerden ustedes que el cincuenta por ciento de las candidaturas en Movimiento Ciudadano son por ley, por estatuto para externos; eso le abre la posibilidad a cualquier ciudadano que se quiere inscribir, ustedes que son representantes de los medios de comunicación, representantes de sectores, de asociaciones, pueden inscribirse y pueden participar con nosotros, porque así lo marca el estatuto, nosotros, con socialmente, tendríamos que dar el cincuenta por ciento a gente que no pertenezca, que no esté afiliada a Movimiento Ciudadano; entonces, creo que es una buena noticia, en lo personal, yo veo bien a Marce/o, tenemos cuadros distinguidos en lo personal, yo veo bien a Marcelo, tenemos cuadros distinguidos en Movimiento Ciudadano, pero veo bien a Marcelo Ebrard, que es una gente preparada, que es una gente con trayectoria, creo que es un, una persona formada en el sistema político mexicano, no lo veo mal, también veo bien a los aspirantes de nuestro partido político, de nuestro movimiento, yo creo que tenemos suficientes cuadros para competir en el dos mil veinticuatro y reiterarles que, pues evidentemente, como lo hemos venido repitiendo, vamos solos, no tenemos ninguna intención de aliarnos con los que ya les fallaron a México, con partidos que ya tuvieron la oportunidad y que no hicieron nada de uno o del otro lado, pues forzosamente hablar del tema de la inseguridad es muy lamentable lo que está pasando en Tabasco, aunque el gobierno quiera tapar lo que está pasando, es un problema real, es un tema inclusive nacional lo que pasó, los narcobloqueos que hubieron en Cárdenas, quemaron más de veinte vehículos, las cámaras empresariales estiman más de siete millones las pérdidas. Eso no puede pasar en una entidad como la de nosotros, el gobierno está rebasado, eso es evidente y aunque el secretario de Gobierno, que no tiene experiencia alguna, quiera minimizar estos hechos, pues desde aquí le decimos que evidentemente, pues hubo una reacción por parte del crimen organizado al gobierno, esa fue la reacción, la quema de vehículos, he, lamentablemente dos cabezas humanas en Cunduacán, en todo el corredor de la Chontalpa, en Huimanguillo, en Cárdenas, Cunduacán, lo que pasó ayer con, lamentablemente, con, con el taxista, terminando un servicio y bueno, fue víctima de violencia y del crimen organizado, muy lamentable, ya vi que hoy los taxistas suspendieron el servicio, eso habla de un gobierno fallido, de un gobierno que, que no tiene rumbo, de un gobierno que ha perdido la batalla contra la inseguridad, esa, esa es la realidad y eso es lo que está pasando en Tabasco, y quien no lo quiera ver, pues, el problema de ellos; es muy lamentable lo que está pasando. Yo no tengo memoria de que estuviese pasando algo así en Tabasco, este, ya desde hace algún tiempo, pero repito, es el gobierno fallido que tenemos, es la ausencia de gobierno, no tenemos gobierno, el gobernador de Tabasco no aparece, Adán Augusto, no aparece, vamos a ver si mandamos una alerta a Amber porque no aparece por ningún lado, y ante la ausencia de este gobierno, pues el crimen organizado avanza.

Eso es lo que está pasando y además metiéndonos un poco al tema político, pues las traiciones están a la orden del día gente que había apoyado a Adán Augusto, ahora traicionándolo. Tal es el caso de esta excandidata en xxxxxx, (se escucha una voz que dice xxxxxx xxx) xxxxx, sin ninguna trayectoria, sin ningún antecedente en política, entra de xxxxxxxx de la junta de coordinación política para hacer lo que le pedía Adán Augusto, amedrentar, chantajear desde ahí a presidentes municipales, entonces, ahora que no está Adán Augusto, pues entonces va y se entrega a Javier May, y esto está pasando en todos los municipios, ante la ausencia, pues ahí están las tradiciones y el proceso interno de MORENA, pues desde mi punto de vista es una simulación, porque el candidato va a ser Javier May; así se ve toda la cargada, todos los programas de bienestar, todos los programas de sembrando, ¿cómo se dice?, sembrando vidas, este, los programas de  jóvenes construyendo el futuro, siervos de la nación, todos ellos apoyando a un candidato, entonces, que se hayan inscrito más de veintidós o veintitrés aspirantes, pues es una simulación, eso es para legitimar el proceso y lo lamento por Raúl Ojeda, porque Raúl Ojeda creo que es una gente preparada, creo que es una gente con oficio político, pero lamentablemente, pues creo que los están utilizando y desde afuera se ve muy claro que el candidato va a ser Javier May, entonces, bueno, eso en cuanto al proceso interno de MORENA, en cuanto a la visita de Xóchitl Álvarez, que vi que estuvo en Tabasco, pues puras caras nuevas se vieron en el evento, ahí tuvo Granier, Andrade, creo que Madrazo mandó representante, no sé si Núñez, entonces, nada nuevo se se le augura a Xóchitl Gálvez lamentablemente, no la ayudan, la están perjudicando y eso se está viendo en todos los estados a donde va, yo lo he platicado con diputados de otros, otros estados que está pasando lo mismo, en los adversarios de toda la vida del PRI y del PAN y del PRD juntos en tomo a una candidatura, eso nunca se había visto. ¿Cómo es posible que? Bueno, también se me olvidó mencionar a Jesús Ortega, también otra cara nueva que estuvo en el evento de los Chuchos, los famosos... Ah, no, perdón. Jesús Zambrano, otra cara nueva que estuvo en el evento de Xóchitl, entonces, ¿qué podemos esperar, compañeros? No hay nada nuevo, ni se augura un buen futuro con estas candidaturas, he, lo platicaba con otros amigos, oye, ¿cómo es posible que el PRI y el PRD en Tabasco, pues un gobernador mete a la cárcel a uno de los gobernadores del PRI y ahora están juntos apoyando una candidatura que no es ni de sus partidos, es del PAN? Entonces, pues está como muy confuso todo para la gente, la gente está molesta, está enojada, pero con los dos proyectos, porque a uno, a una la apoyan los que les acabo de decir y a otra la apoyan el Capi Merino, he, gobernador ficticio de Tabasco y Adán Augusto, gobernador en funciones de Tabasco. Entonces, pues yo creo que ni a cuál ir, y una, nosotros estamos esperando la convocatoria para lanzar una tercera opción, un proyecto distinto, un proyecto joven, un proyecto nuevo, un proyecto diferente que realmente ofrezca una alternativa para lo que requiere este estado y este país, entonces, bueno, eso es lo que les puedo decir de, de, de estos procesos internos, he, y bueno, pues he, hablar de interar eso, la ausencia de gobierno. Miren, ahora vi una entrevista con el director del ISSET, que él da las fechas de cuándo va a renunciar y le manda decir al gobernador, eso nunca había pasado en Tabasco, que no, que se dijera así, el gobernador es el encargado de cesar, de cambiar, de hacer los cambios que él considere, pero no al revés, que le mandaran a decir cuándo van a renunciar. Todo esto tiene que ver con la ausencia de gobierno ya y la inseguridad, las obras mal hechas, miren cómo está Villahermosa de cabeza, las obras mal hechas, la falta de medicamentos en los centros de salud, va, se va a complicar mucho el cierre de año para el gobernador, he, he, y bueno, pues vamos a estar atentos, vamos a seguir alzando la voz, vamos a seguir cuestionando estos actos de corrupción, ya hablaba yo de la encargado de la, de bienestar, que qué hizo regresando a Tabasco, cómo es posible que regrese a la, a la secretaría que, en donde no hizo regresando a ... ¿Cómo es posible que regrese a la secretaría en donde no hizo nada? Y así les puedo poner muchos ejemplos, pero me cansaría y ustedes también. Gracias por estar en esta conferencia de prensa y no sé si tienen alguna pregunta o algún comentario, estoy a sus órdenes."

Seguidamente, se escucha una voz, al parecer del género femenino, la cual cuestiona de la siguiente manera: "Sí, no sé, si en esta reunión que realizó Movimiento Ciudadano ya se determinó cuál será el método para la selección del estado”.

A lo que la persona antes descrita contesta de la siguiente manera: "Mira, el método va a ser, he, abierto, va a haber un plazo de inscripciones, para las instituciones federales, para el Senado, he y para el presidente de la República, no se ha establecido todavía cuándo, pero va a ser un método democrático y abierto, en base a eso los consejos estatales tendrán que decidir, tendrán que emitir sus propias conjeturas".

La voz nuevamente cuestiona: "¿Habrá una terna y en base a esa terna los manifestantes van a votar?"

A lo que la persona contesta: "No, no ha querido, ha quedado establecido como tal, pero sí es un tema que van a manejar las dirigencias locales a través de sus, de lo que le compete a cada dirigencia. Eso tendría que ser validado forzosamente en México y entonces sí, este, pues, que arranque el proceso. Como no estoy en la dirigencia como tal, no, no, no les puedo dar toda la información, pero así ha sido y tenemos entendido que así va a ser.

La voz: "Pero hay garantía, o sea que, ¿que eso no sea por asignación directa?

La persona contesta: "¿Por tómbola?

La voz: "Por tómbola, no, ¿por asignación directa? En esta terna".

La persona contesta: "Por tómbola no, así no la manejamos. No, miren, está el método de encuestas que yo le he pedido mucho en la dirigencia nacional, es decir, aquí en Tabasco, yo puedo tener un candidato afín, distinto al que tenga la dirigencia, lo que hemos pedido es que se pueda medir antes de definir el género, porque el asunto que muchas veces define el género antes de y eso lleva riesgos. ¿Cuáles son esos riesgos? Pues meter a alguien que no esté identificado con las causas de ese municipio, meter a la esposa, meter a la hija, meter al hijo. Eso, eso no lo queremos, queremos que primero se vea el perfil y posteriormente se defina el género. Entonces, ¿qué he pedido yo en la dirigencia nacional con la que tengo una extraordinaria relación? Es que donde haya dos o tres o más aspirantes se pueda hacer una encuesta que defina el candidato donde no haya problemas, donde haya consenso, pues evidentemente nos vamos con ese consenso, pero donde sí lo hay, yo voy a empujar, voy a pelear para que se haga una encuesta y vayan los mejores perfiles”.

La voz: "¿No sabe que todavía no está claro el proceso?"

La persona: "El proceso, no; todavía no, porque más a lo federal. Yo estoy hablando más de lo local y en lo federal no creo que tengamos problemas porque, repito, es una convocatoria abierta donde haya consenso. Vamos juntos, donde no haya consenso tendrá que tomar cartas también el nacional y decidir con los mejores perfiles en base a encuestas. Ese es el método que yo creo que se va a hacer''.

La voz: "Ahora, decía también que, pues, en esta reunión salió a relucir el nombre de Marcelo Ebrard, como uno de los buenos (inaudible)".

La persona: "Bueno, se comenta, se comenta con los consejeros, se comenta con

hee, no tanto en la reunión, pero tras bambalinas, en los pasillos, se comenta mucho

la posibilidad".

La voz: "Bueno, en este marco (ianudible)''.

La persona: "Sí, sí, sin duda, sin duda".

La voz: "Sí, me refiero, no sé qué, ¿si ya ha habido algún acercamiento para ver sí

está dispuesto?" (inaudible) ·

La persona: "Buena relación creo que siempre ha habido heee, acuérdense que Marcelo Ebrard fue candidato plurinominal a diputado federal por el Movimiento Ciudadano. No recuerdo el año, pero creo que dos mil doce, dos mil quince, dos mil quince fue nuestro candidato y al final el tribunal lo bajó días antes de tomar la protesta como diputado federal. Entonces, por relación siempre ha habido acercamientos como tal. En esta etapa no lo sé, yo creo que sí, supongo es una gente preparada. Él está agotando, hasta donde tengo entendido, una impugnación de MORENA y tendrá que tomar sus propias decisiones. Si a mí me preguntas, yo te diría que no lo veo mal, pero tampoco veo mal a Samuel, es un joven que está trabajando fuerte en Nuevo León. Entonces, lo que les quiero decir con eso es que hay cuadros suficientes. Marcelo puede ser candidato, sí, sí puede ser candidato porque el estatuto le permite ser candidato externo. Samuel puede ser candidato si hace, digamos, todo el consenso de licencia en Nuevo León. Sí puede ser candidato, porque es militante al Movimiento Ciudadano. Entonces, el estatuto muy noble de este partido, permite la llegada, permite la entrada de las sociedades civiles, de cuales, que no están afiliados al Movimiento Ciudadano y creo que es un gran acierto. Yo no estoy afiliado a Movimiento Ciudadano, ya fui diputado federal por Movimiento Ciudadano, yo creo que vamos bien. Si a mí, te repito, si a mí me preguntas, yo veo bien a Samuel, porque es una gente preparada, por mucho. Si lo comparas con las dos mujeres, es el más preparado, es el de más trayectoria, es el que está mejor formado en el sistema político mexicano, pero no es el que va. ¿Alguna otra pregunta?"

La voz: "Hace un momento mencionaba sobre un proyecto, he, se refería a un candidato, joven. ¿Nos gustaría brindar su nombre?"

La persona: "Pues yo, yo hablaba de que Movimiento Ciudadano es un partido joven, no es un partido nuevo ni tampoco es un partido viejo, es un partido joven, en su mayoría de los casos los abandera. Las candidaturas las han abanderado muchos jóvenes y les ha ido muy bien, es el caso de Guadalajara con Pablo Lemus, Alfaro en Jalisco, Leonardo Colosio en Monterrey, ahora estuve en su informe, y muchos más, la presidenta de Campeche, Biby Rabelo, que es paisana de nosotros. En fin, creo que he eso ha pegado muy bien pero repito, sin olvidar a todas las personas con experiencia que también han sido candidatos y que lo han hecho muy bien, entonces, decirte nombres para Tabasco creo que es un poco adela, adelantado. Ustedes conocen los perfiles, saben que yo he estado trabajando, saben que hay otros perfiles también de Movimiento Ciudadano que aspiran, en su momento se verán. Yo voy a seguir haciendo carrera política en Tabasco, siempre lo he dicho, nunca lo he negado y a Tabasco le urge una renovación de eso, de la clase política, le urge un cuadro claro, MORENA hee, el PRI saltó a MORENA y está enquistado en este gobierno y por eso tenemos los resultados que tenemos hoy en día. Como dice el dicho: ‘Chango viejo no aprende maroma nueva’. Entonces ahí están los priístas en MORENA. Eso no va a cambiar y por el otro lado están los que eran antagónicos, enemigos en de los priístas, los perredistas y los panistas juntos en torno a una candidatura increíble también. Entonces pareciera un mal augurio para Tabasco, pero no, yo estoy convencido que va a haber una tercera opción, que va a haber una, un proyecto distinto que vamos a poder ofrecer, algo diferente a lo que hoy hay porque la expectativa de MORENA en Tabasco fue muy alta. Ayer lo platicaba en las comunidades, la gente está muy enojada, muy molesta, pero también yo les dije: pues entonces que eso se traduzca en un voto en contra de este gobierno’. Entonces, bueno, yo creo que va a haber sorpresas, yo creo que va la gente a responder con el arma más fuerte que tiene, que es el poder ciudadano, el voto, yo estoy convencido que así va a ser”.

La voz: "Para usted, entonces, ¿esta alianza no funcionará aquí en la entidad ni a nivel nacional?

La persona: "No, no ha funcionado, es que han sido, han hecho alianza en veintidós estados, y han perdido veintiún estados entonces, ¿cómo va a funcionar? Te invitan a un barco que se está hundiendo y todavía se molestan, si no te subes o se van en picadas, se está hundiendo ah, pero el Movimiento Ciudadano no se sube, es estirón, pues no, nosotros tenemos nuestra propia dinámica y estamos convencidos que hoy somos la segunda fuerza, convencidos, eso se va a ver con más claridad una vez que empiece el proceso, así le dijeron a Samuel cuarto lugar para el Senado y ganó empezó en cuarto, tercer lugar para la gubernatura y ganó. Entonces no ha empezado el proceso y ya estamos viendo que a Xóchitl Gálvez pues cómo la están(al parecer ahí se corta el video pues se escucha una pausa, posteriormente continúa. Entonces yo creo que sí le urge a Tabasco un proyecto nuevo, un proyecto diferente, caras nuevas, pero sin duda, porque ahí están los mismos de siempre".

La voz: "Acaba de mencionar que son la segunda fuerza. El fin de semana con un Samuel Zambrano, el dirigente nacional, también mencionaba que son la segunda fuerza. ¿Se refieren a niveles de nacional (inaudible)?

La persona: "Hee si nos vamos a partidos sí. Yo estoy convencido que ya nosotros debemos estar en segunda fuerza, no como alianza, estoy hablando de partido y a nivel nacional también somos el único partido que ha crecido, si nos vamos o si tomamos en cuenta la última elección es el único partido que tuvo más diputados. MORENA en dos mil dieciocho a la fecha tuvo menos diputados, digamos su momento más importante fue el dieciocho y ahora bajó el número de diputados. Sigue estando fuerte evidentemente, pero ha ido a la baja y MC de dos mil dieciocho a veintiuno creció, ganó tres estados, porque Campeche nos lo quitaron, pero en votos ganamos Campeche, Nuevo León, Jalisco. Nuevo León y Jalisco son más de quince millones de habitantes. Entonces, ¿qué quiero decir con esto? Que hoy somos la segunda fuerza. ¿Cuántos gobierna el PRI? ¿Qué gobierna el PRI? Hoy uno perdió el estado de México, entonces el PAN gobierna cinco o seis, pero si sumas los habitantes con nosotros estamos muy parejos yo creo que MC va a ir creciendo. Sin duda vamos a ser la segunda fuerza con posibilidades reales de ganar, pero si no se gana vamos a seguir construyendo y vamos a ser la opción contra MORENA. Eso, porque la gente ya no quiere lo mismo, la gente está molesta. Hay encuestas que dicen que no está de acuerdo la gente con que se alíen en Tabasco el PRI y el PRD, enemigos antagónicos. Les estaba platicando que un gobernador metió a la cárcel a uno de ellos y ahora ya están juntos todos, como si no hubiese pasado nada. Entonces eso la gente lo razona, la gente es muy inteligente aquí y aunque ahorita no digan nada el tiempo nos va a dar la razón".

La voz: "La última pregunta nada más co para confirmar: ¿en la convocatoria que se dé Movimiento Ciudadano, no sé si se va apuntar para candidato a gubernatura? ¿Esa es su aspiración presente?"

La persona: "Vamos a ver primero heee, cuando sale la convocatoria y voy a analizar con el equipo que siempre me ha acompañado, aquí esta parte del equipo. Nosotros tenemos en el centro representación total en todas las comunidades, por eso cuando hay un evento, un informe como el que hice sin el apoyo del gobierno, sin el apoyo de Sembrando Vidas, sin el apoyo de bienestar, pude llenar con dos mil personas mi evento con gente que fue de buena voluntad, sin apoyo de nadie, porque es una estructura que hemos venido haciendo desde hace ya mucho tiempo, y si esos comités y si todos respaldan esta aspiración, ahí voy a estar. Si es momento de apoyar a alguien más, si hay alguien mejor posicionado también lo haré. Si es una mujer, buscaré apoyar a una mujer. Listo estoy desde que decidí hacer carrera pública en Tabasco, ya fui candidato a gobernador, ya fui alcalde, ya fui alcalde dos veces, ya fui candidato nivel local, ya fui dirigente, o sea, digamos que la preparación creo que está y hee, pero voy a estar muy cuidadoso en el proceso y sobre todo escuchar mucho a la gente, que es la gente, la gente es más sabia, los comités son los que nos guían hacia dónde. ¿Qué va a pasar con MORENA? No lo sé, van a quedar muchos inconformes, escribieron veintitantos, solo queda uno; Ojeda, este, desde ahorita, yo al principio dije que era un buen candidato, pero, no creo que quede que va a ser Raúl, ¿qué van a ser los demás que no quedaron? ¿Qué pasa si no queda May y es mujer?, Todo eso hay que ver, todavía falta, van a pasar muchas cosas de aquí a fin de año"

La voz: "Gracias".

La persona: "¿Alguna pregunta? ¿Nada? ¿Todo claro?"

Una voz al fondo dice: "Todo clarísimo”.

Asimismo, en varias ocasiones: "¿Quiere hablar de Cárdenas?

La persona: “No, no, no, ya hablamos de Cárdenas. Sale, ahí pues, muchas gracias”.

 


Anexo 4. Extracto de sentencia

Cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-211/2024 por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Esta medida de reparación se dirige a ti, xxxxxxx xxxxxx xxxxx

Analizamos las expresiones que hizo Gerardo Gaudiano Rovirosa, diputado federal con licencia, durante la conferencia de prensa que dio el cuatro de octubre de 2023, porque percibiste que te causaron violencia política contra las mujeres en razón de género.

La conclusión a la que llegamos es que sus dichos implicaron violencia simbólica, porque invisibilizaron tu trayectoria profesional y política. Asimismo, te subordinó a un hombre, para transmitir que tus acciones carecen de autonomía o que no tienes suficientes capacidades, lo que perpetúa los roles de género. Observamos también que la persona a la que denunciaste utilizó un lenguaje sexista. Otras violencias que cometió en tu contra fueron la psicológica y verbal, a través de palabras que denuesten tu imagen y te desestabilicen en la búsqueda de una diputación federal.

Por estas razones, decidimos sancionar a Gerardo Gaudiano Rovirosa con una multa, así como ordenarle que se capacite en materia de género y derechos humanos de las mujeres, con el fin de que se sensibilice y para evitar que repita estas conductas en tu contra o de otra mujer. Por esta razón, también le comunicamos que debe disculparse públicamente contigo.

Lo anterior, porque es muy importante la eliminación de prácticas que fomentan la violencia y la discriminación, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y estereotipos de inferioridad de las mujeres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-211/2024.

Formulo el presente voto particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

I. Aspectos relevantes

En el presente asunto se determinó la existencia de la violencia política en razón de género con motivo de las expresiones que realizó el entonces diputado federal con licencia Gerardo Gaudiano Rovirosa, pues reproducen estereotipos y roles de género, en contravención del ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.

II. Razones de mi voto

Respetuosamente no comparto la determinación a la que llegó la mayoría del pleno, en que se declara la existencia la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al entonces diputado federal con licencia Gerardo Gaudiano Rovirosa, porque desde mi punto de vista, en este asunto se tuvo que determinar la incompetencia de esta Sala Regional Especializada y no realizar un estudio de fondo de los hechos denunciados, lo anterior por las siguientes razones.

De las constancias que obran en el expediente, es posible identificar siguiendo la línea cronológica del mismo, que en un primer momento, el 20 de octubre de 2023, la denunciante planteó ante Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), que pretendía contender por un cargo de elección popular local, particularmente por una Presidencia Municipal en Tabasco, y fue en ese contexto en el que el entonces diputado federal con licencia Gerardo Gaudiano Rovirosa, realizó las manifestaciones denunciadas en una rueda de prensa el 4 de octubre de 2023.

Posteriormente, el 31 de enero de 2024, tres meses y once días después, la denunciante informó a la misma autoridad local que si bien, en su escrito de queja inicial, planteó contender por una candidatura de presidencia municipal en xxxxxx, decidió retirarse de dicha postulación a la candidatura, para buscar una diputación federal, sin embargo argumentó que los dichos de Gerardo Gaudiano Rovirosa, ahora afectaban sus derechos políticos-electorales en relación a esta nueva candidatura xxxxxx, motivo por el cual dicha autoridad local resolvió sobreseer el procedimiento y remitir copia certificada de las constancias del expediente al INE.

En este sentido, desde mi punto de vista, considero que el estudio de la conducta denunciada debió realizarse sobre los hechos denunciados en el escrito inicial, pues podría darse el caso de que las partes pudieran modificar circunstancias subjetivas de los asuntos con la finalidad de modificar la competencia de las autoridades para conocer y resolver asuntos, lo cual causa una falta de certeza jurídica a las partes, pero sobre todo en este caso, a la posible víctima de la violencia  por lo que, desde mi punto de vista, únicamente deben tomarse en cuenta circunstancias de competencia como son territorio, grado, cuantía y materia, así como la circunstancias ocurridas en el momento en el que se presenta la queja, por lo que las circunstancias que aduce la promovente, desde mi punto de vista no son suficientes para actualizar la competencia a favor de esta autoridad.

Misma postura sostuve en el SRE-JE-75/2024, de 25 de abril de 2024, que se realizó en este procedimiento especial sancionador, en el que argumenté que la devolución del expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias, únicamente postergaba el acceso efectivo a la justicia y una impartición pronta de la misma, porque desde el primer momento se debió establecer la incompetencia de esa Sala, y remitir a la autoridad competente.

Para reforzar lo anterior, retomo lo establecido en los SUP-REP-103/2017 y SUP-REP-70/2017, en los que se determinó que la competencia para conocer de irregularidades e infracciones a la normativa electoral en materia de violencia política de género se otorga tanto al Instituto Nacional Electoral, como a los organismos públicos locales electorales, atendiendo al tipo de infracción, la legislación vulnerada, y las circunstancias de comisión de los hechos denunciados, además, de que la competencia para conocer de los procedimientos sancionadores  por regla general incluyendo la materia de violencia política de género, atiende al tipo de norma vulnerada y al proceso en que incide la violación alegada, por lo que las frases denunciadas debía ser analizada a la luz de la normativa electoral local, con el fin de determinar si los hechos denunciados constituían actos de violencia política de género, pues, como adelanté, originalmente, la denuncia estuvo planteada contra la postulación a la presidencia municipal de quien se ostentaba como víctima.

Por lo anterior, considero que lo conducente era remitir desde un inicio el expediente a la autoridad competente para que conociera el asunto y, en su caso, realizará las diligencias que estimara pertinentes para la resolución del asunto en relación con el contexto de la candidatura local en la que sucedieron los comentarios denunciados.

Por lo antes referido, formulo el presente voto particular.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales

 

 

1


[1] Dato protegido en términos de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX, 31 y 47 , de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 22, párrafo 1, fracción V, y 24 de la Ley General de Víctimas; y 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

[2] En adelante Sala Especializada.

[3] Las fechas señaladas en la presente sentencia corresponden a 2024 salvo referencia expresa.

[4] Véase de las páginas 20 a 25 del accesorio 1.

[5] Véase de las páginas 26 a 27 del accesorio 1.

[6] PES/21/2023.

[7] Véase de las páginas 43 a 47 del accesorio 1.

[8] TET-JDC-38/2023-I.

[9] Véase de las páginas 117 a 139 del accesorio 1.

[10] Véase de las páginas 113 a 115 del accesorio 1.

[11] Véase de las páginas 193 a 194 del accesorio 1.

[12] Véase de las páginas 309 a 318 del accesorio 1.

[13] UT/SCG/PE/BMP/OPLE/TAB/284/PEF/675/2024

[14] Véase de las páginas 05 a 14 del accesorio 1.

[15] Véase de las páginas 364 a 376 del accesorio 1.

[16] Si bien la Junta Local no notificó de manera adecuada este acuerdo de emplazamiento al denunciado, ya que de las constancias que obran en autos se advierte que se buscó a la persona autorizada y no como tal al denunciado; la autoridad instructora mediante acuerdo de 15 de marzo ordenó reponer dicha notificación, la cual se efectuó con persona autorizada al día siguiente de haberse emitido el acuerdo.

[17] Véase de las páginas 2 a 8 del accesorio 2.

[18] Véase de las páginas 10 a 15 y 28 a 31 del accesorio 2.

[19] Véase de las páginas 55 a 61 del accesorio 2.

[20] Véase de las páginas 115 a 123 del principal.

[21] Jurisprudencia 1/2013, de esta Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[22] La competencia es de estudio preferente y orden público, previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, que bien refiere que las autoridades solo pueden realizar lo que expresamente les permite la ley. Una autoridad es competente cuando exista una disposición jurídica que le otorgue expresamente, la atribución para emitir el acto atinente. El acto de un órgano incompetente está viciado y puede no surtir efecto.” (SUP-JDC-1325/2021 y SUP-JDC-1331/2021 acumulados).

 

[23] Ello de una interpretación de los artículos 1°, 14, 16, 41 y 116 de la constitución federal; 20 ter; 440, 470 y 474 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

[24] SUP-REP-158/2020; SUP-JDC-10112/2020; SUP-REP-70/2021; SUP-AG-195/2021, SUP-REP-1/2022 y acumulado, entre otros.

[25] Es un hecho notorio que la denunciante se registró como candidata a xxxxxx xxxxxx por el principio de xxxxxxx xxxxxx, lo cual puede ser consultado en: https://www.ine.mx/sesion-especial-del-consejo-general-29-de-febrero-de-2024/

[26] En diversos asuntos esta Sala Especializada ha analizado esta misma dinámica en los procedimientos SRE-PSC-37/2023 y SRE-PSC-40/2023.

[27] Véase SUP-REP-822/2022.

[28] Véase fojas 152 a 155 del accesorio 1.

[29] El IEPCT emitió el acta CCE-PES021/2023-2, en la que se certificó una cuenta de Facebook y la página de MORENA.

[30] De rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[31] Véase foja 312 del accesorio 1.

[32] Visible en las fojas 50 a 52 del accesorio 1.

[33] Similar criterio fue adoptado por la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-JDC-63/2021.

[34] De acuerdo a lo previsto en los artículos 1, 4, 14, 16, 17 y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (constitución); 164; 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 3, numeral 1, inciso k), 7, numeral 5, 442, último párrafo, 442 bis, 470, numeral 2, 473, numeral 2, y 474 bis, numeral 8, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 6, numeral 1, y 8, numeral 1, fracción V, del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de VPMRG del INE.

[35] Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, ni las partes hicieron valer alguna, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

[36] La valoración probatoria se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y b), así como 462, párrafos 1, 2 y 3 de la LEGIPE.

[37] En el expediente obran copias certificadas.

[38] Específicamente en el Anexo 3.

[39] Visible a fojas 36 a 39 del accesorio 2.

[40] Visible a fojas 45 a 53 del accesorio 2.

[41] Visible a fojas 133 a 137 del accesorio 2.

[42] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la LEGIPE.

[43] Para acreditarlo la denunciante proporcionó el formulario de aceptación de registro de candidatura e invocó como hecho público y notorio el que aparece su nombre en el anexo 3 del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2023-2024", disponible en https://www.ine.mx/sesion-especial-del-consejo-general-29-de-febrero-de-2024/. De conformidad con la jurisprudencia 74/2006 de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”.

[44] Le fue otorgada la licencia por tiempo indefinido el seis de marzo de 2023, información disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9227873 De conformidad con la jurisprudencia 74/2006 de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”. constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.

 

[45] De conformidad con la jurisprudencia 74/2006 de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”. Información disponible en el anexo 3 del acuerdo “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2023-2024”. Información disponible en: https://www.ine.mx/sesion-especial-del-consejo-general-29-de-febrero-de-2024/

[46] Tal como se desprende del acta circunstanciada instruida por el IPECT el 22 de octubre de 2023, visible a fojas 49 a 64 del accesorio 1; así como del reconocimiento realizado por el denunciado en su escrito de alegatos, visible a fojas 443 a 455 del accesorio 1.

[47] https://www.gob.mx/segob/articulos/a-que-se-refiere-el-derecho-a-una-vida-libre-de-violencia.

[48] Lo afirmó la CEDAW en su Recomendación General 19. Véase Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, páginas 22 a la 29.

[49] Artículo 3, primer párrafo, inciso k), de la LEGIPE y 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

[50] Jurisprudencias 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” y 48/2016 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”.

[51] Artículo 442, párrafo 2, y 442 Bis de la LEGIPE.

[52] SUP-JDC-383/2016 y el SUP-JDC-18/2017.

[53] Tesis 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.” y tesis 1ª. CLX/2015 (10a.) de rubro “DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN”.

[54] Véase Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. SCJN. Pág. 56.

[55] Tesis de la Primera Sala 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[56] Así se ha considerado a la práctica de mencionar en la argumentación de una sentencia múltiples fuentes normativas sin un razonamiento que lleve a una conclusión. Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la SCJN. 2da Edición, noviembre de 2015. Visible en https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_perspectiva_genero.pdf

[57] Véase Protocolo para la Atención de la Violencia contra las Mujeres en razón de género, página 41.

[58] Tesis 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”; así como los amparos en revisión 3186/2016 y 1412/2017.

[59] Tesis CV/2017 (10ª) de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[60] Jurisprudencia 8/2023 de rubro: REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA. PROCEDE EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO A FAVOR DE LA VÍCTIMA ANTE LA CONSTATACIÓN DE DIFICULTADES PROBATORIAS.

[61] Con base en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”. Así como lo señala la Jurisprudencia 22/2024. ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS.

[62] La Sala Superior estableció esta metodología en las sentencias del juicio ciudadano SUP-JDC-208/2023, así como los recursos de revisión SUP-REP-657/2022 y SUP-REP-602/2022 y sus acumulados.

[63] https://cimacnoticias.com.mx/2023/07/05/mujeres-lideraran-el-escenario-politico-para-2024-asi-pinta-el-panorama/

[64] ENDIREH. (2022), con información de 2021.

[65] A lo largo de la vida: Incluye aquella ejercida por la pareja o expareja, por cualquier familiar, otra persona agresora

[66] Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1YRZOhNCqgjvOTUu6ET7qB6VwR7oJTvYs/view

[67] https://novedadesdetabasco.com.mx/2018/11/11/machismo-principal-causa-de-feminicidios-en-tabasco/

[68] https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/tabasco-arraigado-en-el-machismo-patriarcado-y-misoginia-iem-8432754.html

[69] https://tabasco.gob.mx/noticias/tabasco-lugar-3-en-el-pais-en-materia-de-violencia-politica-de-genero-advierte-iem

[70] Registro Nacional de Personas Sancionadas - Instituto Nacional Electoral (ine.mx) https://portal.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/

[71] https://lacaderadeeva.com/actualidad/ine--quejas-y-denuncias-por-violencia-politica-contra-mujeres/9661

[72] https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/cuantas-mujeres-han-sido-asesinadas-en-tabasco-con-morena-11584541.html

[73] https://www.tabascohoy.com/tabasco-foco-rojo-de-violencia-politica-contra-las-mujeres/

[74] El estudio de las expresiones debe ser de forma conjunta, SUP-REP-21/2021.

[75] La transcripción textual se podrá consultar en el Anexo 2; sin embargo, y este que se encuentra visible tiene ajustes de ortografía y lenguaje incluyente.

[76] Asociación de Academias de la Lengua Española. Diccionario de americanismos, Lima: Santillana, 2010. https://www.asale.org/damer/entregar, se empleó esta definición como parte de un estudio de perspectiva de género.

[77] El denunciado ha sido dos veces diputado federal en la LXII Legislatura (2012 a 2015) y en la LXV Legislatura (2021 a 2023); además de haber sido presidente municipal del Centro, Tabasco (2016 a 2017). Lo anterior de conformidad con la plataforma “Candidatas y Candidatos, Conóceles”, disponible en: https://candidaturas.ine.mx/detalleCandidato/153/2

[78] La transcripción textual se podrá consultar en el Anexo 2; sin embargo, y este que se encuentra visible tiene ajustes de ortografía y lenguaje incluyente.

[79] Artículo 6: a violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

[80] Salgado Espinosa, Laura Anahí, y Salgado Espinosa, Mayra Lizeth, “Violencia digital contra las mujeres en México. Caracterización, efectos, experiencias y redes”, en Femeris, volumen 7, número 3, páginas 29 a 42, consultable en https://e-revistas.uc3m.es/index.php/FEMERIS/article/view/7150/5602

[81] https://biblat.unam.mx/es/revista/tramas-mexico-d-f/articulo/poder-violencia-y-palabra

[82] López Mondéjar, Lola, El patriarcado inconsciente de Freud y la plasticidad de las mujeres Sigmund Freud consultable en https://www.aperturas.org/articulo.php?articulo=1137

[83] Tardío Desentre, Ofelia, Mujeres olvidadas del movimiento moderno: Lilly Reich (1885-1947) consultable en https://zaguan.unizar.es/record/97763/files/TAZ-TFG-2020-4643.pdf

[84] Esto conforme al SUP-REC-440/2022, en el que la Sala Superior determinó que una vez que se acredita la VPMRG, califica la conducta e impone la sanción o sanciones atinentes, es necesario que se analicen cinco elementos.

[85] Para determinar la sanción que corresponde, resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO [INCULPADA], PUDIENDO EL [LA] JUZGADOR [RA] ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”.

[86] Con fundamento en el artículo 456, párrafo 1, inciso c), fracción II, de la LEGIPE.

[87] Se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año 2023, cuyo valor es de $103.74 (ciento tres pesos y 74/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[88] Mediante el oficio 103-05-07-2024-0324, suscrito por la Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos. Visible a foja 415 del accesorio 1.

[89] Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 41. Véase también, Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 110.

[90] CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 41. pág. 17.

[91] Véase “La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Estándares aplicados al nuevo paradigma mexicano”, págs. 186 y 187 en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/11.pdf.

[92] Véase Caso Servellón García y otros Vs. Honduras (2006) en obra citada (75), páginas 189 y 190.

[93] Cfr. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 serie C 241. párrafo 36.

[94] Tesis VI/2019.

[95] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf

[96]https://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/violencia%20contra%20las%20mujere%20en%20el%20ejercicio%20de%20sus%20derechos%20politicos/pnud-tepjf-onumujeres-violencia%20pol%C3%ADtica%20-%20copia%20pdf.pdf?la=es

[97]http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/11.2_Diez_recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2009.pdf

[98]https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/948/565/59b948565102b180947326.pdf

[99] http://entretextos.leon.uia.mx/num/20/PDF/ENT20-8.pdf

[100] https://www.hysla.com/manual-prevencion-violencia-laboral/

[101] http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf

[102] Artículo 11, inciso a), sobre la permanencia en el registro, de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Asimismo, cabe destacar que similar criterio se siguió en el procedimiento SRE-PSC-128/2021.

[103] Véase a fojas 49 a 64 del accesorio uno.

[104] Véase a foja 65 del accesorio uno.

[105] Véase a fojas 66 a 67 del accesorio uno.

[106] Véase a fojas 68 a 72 del accesorio uno.

[107] Véase a fojas 73 a 90 del accesorio uno.

[108] Véase a foja 103 del accesorio uno.

[109] Véase a foja 107 del accesorio uno.

[110] Véase a fojas 152 a 155 del accesorio uno.

[111] Véase a fojas 156 a 157 del accesorio uno.

[112] Véase a fojas 158 a 160, y 234 a 237 del accesorio uno.

[113] Véase a fojas 162 a 163 del accesorio uno.

[114] Véase a fojas 196 a 232 del accesorio uno.

[115] Véase a fojas 279 a 286 del accesorio uno.

[116] Véase a fojas 292 a 303 del accesorio uno.