SRE-PSC-213/2015
PROMOVENTE: CONSEJERO DEL PODER LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
PARTE SEÑALADA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ, ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ Y JUAN ANTONIO MEJÍA ORTIZ
Í N D I C E
A N T E C E D E N T E S
1. Quejas con motivo de la producción y distribución
de Tarjetas Premia Platino………………...…….……..……………..….………... página 2
2. Medidas cautelares ACQyD-INE-51/2015……………….………………...………página 3
3. Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-217/2015..…….........………... página 5
4. Radicación del procedimiento especial sancionador .………….......…............. página 6
C O N S I D E R A C I O N E S
Competencia……………………………………….…….……………....……. página 7
Causales de improcedencia................................................................... página 8
Ampliación de la queja ................................................................................ página 11
Estudio de fondo y Controversia….…………………………………........ página 13
Acreditación de los hechos ……………….………………..………….. página 15
Responsabilidad…………………………………………..……….……. página 50
Sanción…………………….……………………………………..……. página 51
Forma de pago de la sanción ……………………………..…………… página 64
R E S O L U T I V O S
Primero a Quinto …………..…………………………………..…………… página 65 y 66
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-213/2015
PROMOVENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS
PARTES SEÑALADAS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PROYECTOS JUVENILES, S.A. DE C.V.
MAGISTRADO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ, ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ Y JUAN ANTONIO MEJÍA ORTÍZ |
México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil quince.
Sentencia que establece que, respecto de tres empresas y nueve sucursales, se incumplió el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 relacionado con la cancelación de beneficios que otorgan las Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO a sus titulares, y en consecuencia se sanciona al Partido Verde Ecologista de México y a la empresa Proyectos Juveniles, S.A. de C.V.; lo anterior con motivo del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/CG/360/PEF/404/2015 y acumulados.
GLOSARIO
Anexo Uno: | Anexo que forma parte de la sentencia SRE-PSC-213/2015, relativo a las pruebas que constan en autos. |
Anexo Dos: | Anexo que forma parte de la sentencia SRE-PSC-213/2015, relativo a la capacidad económica de la persona moral Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. |
Autoridad instructora o Unidad Técnica: | Unidad Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Comisión de Quejas y Denuncias: | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Partidos Políticos: | Ley General de Partidos Políticos. |
Multiservicios de Excelencia RQ: | Multiservicios de Excelencia RQ, S.C. |
PAN: | Partido Acción Nacional |
Partes señaladas: | Partido Verde Ecologista de México y Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. |
Promoventes: | MORENA: Por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Javier Corral, Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Partido de la Revolución Democrática: Por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Carlos René Polanco Chuc, por propio derecho. |
Proyectos Juveniles: | Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. |
PVEM: | Partido Verde Ecologista de México. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SEPOMEX: | Servicio Postal Mexicano. |
Tarjetas PREMIA PLATINO: | Tarjetas de descuento Premia Platino, distribuidas por el Partido Verde Ecologista de México. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Especializada: | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores. |
I. ANTECEDENTES
1. Quejas. El PRD, el PAN, Socorro Barrera Hernández, Javier Corral Jurado, MORENA y Héctor Montoya Fernández presentaron quejas ante el INE en contra del PVEM, por la supuesta producción y distribución en domicilios de ciudadanos, de la propaganda denominada Tarjetas PREMIA PLATINO, conducta que a su parecer pudiera producir un incumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral; dichas quejas fueron admitidas y radicadas con los números de expedientes UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, UT/SCG/PE/SBH/JD22/DF/87/PEF/131/2015, UT/SCG/PE/PAN/CG/88/PEF/132/2015, UT/SCG/PE/JCJ/CG/89/PEF/133/2015, UT/SCG/PE/MORENA/JD12/VER/93/PEF/137/2015 y UT/SCG/PE/HMF/CG/103/PEF/147/2015 y se acumularon al diverso expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por ser esta la primera.
En dichos escritos, se solicitaron las respectivas medidas cautelares.
2. Medidas cautelares dictadas bajo el número de expediente ACQyD-INE-51/2015. El diez de marzo[1], la Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedente la adopción de la medida cautelar solicitada con motivo de las Tarjetas PREMIA PLATINO por lo que ordenó, entre otras cuestiones, el cese de la distribución de las mismas y la cancelación de los beneficios que otorgaban a su titular.
Al respecto, en razón de que la referida Comisión consideró que se podría actualizar la hipótesis normativa contenida en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley Electoral, en el sentido de que el PVEM con motivo de la distribución de las Tarjetas Premia Platino, se encontraba entregando un beneficio directo otorgado por dicho partido a los ciudadanos que la recibieran, ordenó lo siguiente:
“PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el representante del partido político de las Revolución Democrática, respecto de la campaña denominada “TARJETAS DE DESCUENTO PREMIA PLATINO”, en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ORDENA al Partido Verde Ecologista de México, para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la campaña denominada tarjetas de descuento Premia Platino, así como suspender la entrega de las mismas y se abstenga de contratar y realizar cualquier otra campaña o acto donde se oferte o entregue algún beneficio directo o indirecto, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, de la misma o similar naturaleza a la que es materia de la presente determinación.
TERCERO. Se ordena a Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la entrega de las tarjetas de descuentos emitidas para el Partido Verde Ecologista de México, con aquellas empresas privadas u organismos públicos descentralizados, tales como Servicio Postal Mexicano, así como para que notifique a todas las empresas afiliadas para que dejen de aceptar la citada tarjeta.
CUARTO. Se ordena requerir al Partido Verde Ecologista de México a través de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, así como a Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., informen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo el cumplimiento o las medidas tomadas para acatar las providencias cautelares decretadas en el presente acuerdo.”
3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y sentencias dictadas por la Sala Superior en los expedientes SUP-REP-110/2015 y SUP-REP-115/2015. Con motivo de los respectivos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador los cuales quedaron identificados con las claves SUP-REP-110/2015 y SUP-REP-115/2015, el dieciocho de marzo la Sala Superior, al resolverlos confirmó la procedencia de las medidas cautelares dictadas en el párrafo inmediato anterior.
4. Apertura del procedimiento ordinario sancionador. El diecisiete de marzo, con motivo de un posible incumplimiento al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015, la autoridad instructora de manera oficiosa, ordenó la apertura de un procedimiento ordinario sancionador al que le correspondió el número de identificación UT/SCG/Q/CG/38/PEF/53/2015.
Posteriormente se acumularon diversas denuncias presentadas por MORENA; PRD; Javier Corral, Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE; y, Carlos René Polanco Chuc.
5. Solicitud de cambio de vía. El diecinueve de mayo, el PVEM presentó ante la Unidad Técnica, el escrito PVEM-INE-156/2015 por el cual solicitó cambiar la vía del procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/CG/38/PEF/53/2015, para que fuera conocido como procedimiento especial sancionador. Esto, porque consideró que era aplicable lo dispuesto en la sentencia dictada en el SUP-REP-227/2015[2].
6. Acuerdo de la Unidad Técnica. Con motivo de la referida solicitud, mediante oficio INE-UT/7588/2015 de veinte de mayo, la Unidad Técnica señaló que no había lugar a proceder de conformidad con lo solicitado, en razón de que la sentencia invocada en el escrito del partido político, corresponde a un caso específico, el cual no constituía necesariamente un criterio general.
7. Impugnación del acuerdo emitido por la Unidad Técnica. El veintiuno de mayo, el representante del PVEM ante el Consejo General del INE, interpuso el respectivo recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-217/2015, en contra del oficio INE-UT/7588/2015 porque, a su decir, los hechos consistentes en el incumplimiento al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 deberían conocerse por la vía del procedimiento especial sancionador.
8. Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-217/2015. El treinta de mayo, la Sala Superior determinó que es conforme a Derecho tramitar las denuncias que refirió el PVEM en la vía del procedimiento especial sancionador, toda vez que las conductas denunciadas acontecieron y guardan relación o vinculación directa con el proceso electoral federal en curso.
Asimismo, señaló que esa es la vía que corresponde a la presunta contravención de normas sobre propaganda política, por lo cual, la autoridad instructora debía tramitar el supuesto incumplimiento de medida cautelar mediante la vía especial.
9. Reencauzamiento de la vía. En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-217/2015, mediante acuerdo de treinta de mayo, la autoridad instructora determinó reencauzar el procedimiento que nos ocupa, a la vía especial sancionadora, con número de expediente UT/SCG/PE/CG/360/PEF/404/2015, como se indica a continuación:
UT/SCG/Q/CG/38/PEF/53/2015 Procedimiento Sancionador Ordinario instaurado el diecisiete de marzo de dos mil quince Incumplimiento al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 | ||
REENCAUZAMIENTO Acuerdo de la UTCE de treinta de mayo de dos mil quince dictado en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-217/2015 | ||
NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR Acuerdo de la UTCE de treinta de mayo de dos mil quince UT/SCG/PE/CG/360/PEF/404/2015 | ||
Quejas que integran el nuevo procedimiento especial sancionador | ||
No. | Promovente | Número de expediente |
1. | Horacio Duarte representante de MORENA en el Consejo General del INE (ampliación de pruebas) | UT/SCG/PE/MORENA/CG/73/PEF/117/2015 |
2. | Pablo Gómez Álvarez representante del PRD en el Consejo General del INE (ampliación de queja) | UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015 |
3. | Javier Corral Jurado Consejero del Poder Legislativo del PAN en el Consejo General del INE | SCG/PE/JCJ/CG/89/PEF/133/2015 |
4. | Carlos René Polanco Chuc por propio derecho | S/N |
Asimismo, en el momento procesal oportuno, la Unidad Técnica ordenó acumular, glosar o integrar al expediente UT/SCG/PE/CG/360/PEF/404/2015, las diversas quejas que se precisan a continuación:
No. | Promovente | Número de expediente |
1. | Alberto Bacxi Uscanga representante de MORENA en la 12 Junta Distrital del INE en Veracruz | UT/SCG/PE/MORENA/JD12/VER/93/PEF/137/2015 |
2. | Francisco Garate Chapa, representante del PAN en el Consejo General del INE | UT/SCG/PE/PAN/CG/88/PEF/132/2015 |
3. | Horacio Duarte representante de MORENA en el Consejo General del INE | S/N |
4. | Pablo Gómez Álvarez representante del PRD en el Consejo General del INE | S/N |
5. | Javier Corral Jurado Consejero del Poder Legislativo del PAN en el Consejo General del INE (ampliación de queja) | SCG/PE/JCJ/CG/89/PEF/133/2015 |
6. | Carlos Leonardo Vázquez Hidalgo representante del PRD ante el Consejo Local del INE en Quintana Roo | S/N |
7. | Ana María Fuentes Mendoza, por propio derecho, | S/N |
8. | Elsa Silvia Rangel Granados, por propio derecho, | S/N |
9. | Froylán Ramírez Lara, representante de MC ante el Consejo Local del INE en Veracruz | S/N |
10. | Alfonso Herrera García, por propio derecho | UT/SCG/PE/AHG/JL/QRO/116/PEF/160/2015 |
11. | Rebeca Acosta Rodríguez, por propio derecho | S/N |
12. | Oscar Ricardo Manzanares Castellanos, por propio derecho, | UT/SCG/PE/IEDF/CG/112/PEF/156/2015 |
13. | Hugo Alfredo Sánchez Camargo, presidente del PAN en Yucatán | S/N |
14. | María del Rocío Aguinaga Vázquez, por propio derecho | S/N |
15. | Fernando Primitivo Huro Huerta, por propio derecho, | UT/SCG/PE/FPUH/JL/DF/122/PEF/166/2015 |
16. | Victoria Aboites Uruza, por propio derecho, | UT/SCG/PE/VAU/JL/DF/123/PEF/167/2015 |
17. | Erica Beatriz Millet Corona, por propio derecho, | UT/SCG/PE/EBMC/JD04/YUC/125/PEF/169/2015 |
18. | Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, Comisionada del PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral Estatal de Colima | S/N |
19. | Rita de la Cruz Farjat Vázquez, por propio derecho | UT/SCG/PE/RCFV/JD04/YUC/135/PEF/179/2015 |
20. | Genaro Ibañez Martínez, representante de MORENA en la 03 Junta Distrital del INE en Veracruz | UT/SCG/PE/MORENA/JD03/VER/140/PEF/184/2015 |
21. | Carlos Medina Alemán, representante de MORENA ante el Consejo Local del INE en Durango | UT/SCG/PE/MORENA/JL/DGO/139/PEF/183/2015 |
22. | Mario Guillermo Martínez Leyva, representante del PAN en el 08 Consejo Distrital del INE en Oaxaca | UT/SCG/PE/PAN/JD08/OAX/141/PEF/188/2015 |
23. | Armando Humberto Tovar Aragón, por propio derecho | UT/SCG/PE/AHTA/JL/CHIH/144/PEF/188/2015 |
24. | Ángel Altamirano García, por propio derecho | S/N |
25. | Carlos Medina Alemán, representante de MORENA ante el Consejo Local del INE en Durango | UT/SCG/PE/MORENA/JL/DGO/170/PEF/214/2015 |
26. | Rafael Lemus Tapia, por propio derecho | UT/SCG/PE/RLT/JD10/GTO/146/PEF/190/2015 |
27. | Luis Gilberto Cordero Pérez y Luis Cordero, por propio derecho | UT/SCG/PE/LGCP/CG/145/PEF/189/2015 |
28. | Dulce María Armendariz Zamudio, por propio derecho | UT/SCG/PE/DMAZ/JL/MEX/124/PEF/168/2015 |
29. | Humberto Lugo Salgado, representante de MORENA en la 04 Junta Distrital del INE en Hidalgo | UT/SCG/PE/MORENA/JD04/HGO/119/PEF/163/2015 |
30. | Hilario Ochoa Portugal, representante de MORENA en el 17 Consejo Distrital del INE en Veracruz | UT/SCG/PE/MORENA/JD17/VER/114/PEF/158/2015 |
31. | José Sánchez Hernández, representante de MORENA en el 04 Consejo Distrital del INE en Veracruz | UT/SCG/PE/MORENA/JD04/VER/115/PEF/159/2015 |
32. | Ernesto Guerra Mota, representante de Encuentro Social ante el Consejo General del INE | UT/SCG/PE/ES/CG/171/PEF/215/2015 |
33. | Socorro Barrera Hernández, por propio derecho. | UT/SCG/PE/SBH/JD22/DF/87/PEF/131/2015 |
10. Radicación como procedimiento especial sancionador. En razón de lo anterior, por acuerdo de tres de junio la Unidad Técnica radicó y admitió el expediente bajo la clave UT/SCG/PE/CG/360/PEF/404/2015 y reservó lo conducente respecto al emplazamiento de las partes, hasta en tanto culminara la fase de investigación correspondiente.
11. Emplazamiento. Mediante acuerdo de veintinueve de julio, la autoridad instructora emplazó a la partes a la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos.
12. Audiencia. El siete de julio, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
13. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En el momento oportuno, la Sala Especializada recibió el expediente relativo al procedimiento especial sancionador que nos ocupa.
II. COMPETENCIA.
Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica, en virtud de que en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-217/2015 la Sala Superior, entre otras cuestiones, determinó que cuando los hechos materia de una denuncia se encuentren estrechamente vinculados con un proceso electoral en curso, deben ser analizados por la vía del procedimiento especial sancionador, toda vez que contravienen lo establecido por el artículo 471, párrafo 8 de la Ley Electoral, así como 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
En ese sentido, las conductas denunciadas versan sobre el incumplimiento al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 dictado el diez de marzo de este año, conducta que podría vulnerar los principios en la contienda electoral actual y se encuentra relacionada con la producción y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO, a cargo del PVEM y Proyectos Juveniles, cuya competencia corresponde a esta Sala Especializada.
Lo anterior es coincidente con el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en el diverso SRE-PSC-193/2015[3].
Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 126, párrafo 3, 470, 471, párrafo 8, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, así como 28, párrafo 1 y 29, párrafo 1 de la Ley de Partidos Político.
III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
De la revisión de los escritos presentados en las audiencias de pruebas y alegatos, se advierte que las partes señaladas hacer valer, con motivo de las quejas que se resuelven, los siguientes argumentos:
Frivolidad.
Por cuanto a los señalamientos consistentes en que las quejas resultan frívolas, en atención a que las Tarjetas PREMIA PLATINA exhibidas son falsas y no hay pruebas que soporten las conductas denunciadas por no estar adminiculadas con medios de prueba idóneos, además de que las imputaciones al PVEM son vagas, obscuras e imprecisas, pues se precisan circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Se advierte que contrario a lo aducido, las quejas sí están sustentadas en medios de prueba suficientes, además de que los planteamientos de los promoventes se relacionan con la acreditación y la atribución de responsabilidad respecto de los hechos denunciados, lo cual debe ser materia de análisis en el fondo del presente asunto, así como la autenticidad de las tarjetas exhibidas, por lo que, con independencia de que los planteamientos, formulados en vía de alegatos, puedan ser o no fundados, no puede emitirse un pronunciamiento previo al respecto, toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio de fondo de la presente ejecutoria.
Improcedencia del procedimiento especial sancionador.
Asimismo, aducen que las quejas deben ser desechadas, porque las conductas denunciadas no constituyen una violación en materia de propaganda político-electoral, pues conforme al artículo 470 de la Ley Electoral los hechos que se conocen no encuadran en ninguna de las conductas de tal precepto.
Al respecto, no les asiste razón porque acorde a lo resuelto por la Sala Superior en el diverso SUP-RAP-217/2015 así como SUP-REP-227/2015 y SUP-REP-238/2015, cuando los hechos materia de una denuncia se encuentren estrechamente vinculados con un proceso electoral en curso, deben ser analizados por la vía del procedimiento especial sancionador.
En ese sentido, toda vez que las conductas denunciadas versan sobre el incumplimiento al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 dictado el diez de marzo de este año, conducta que podría vulnerar los principios en la contienda electoral actual y se encuentra relacionada con la producción y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO a cargo del PVEM y Proyectos Juveniles, se considera que resulta procedente el procedimiento especial sancionador para conocer tales hechos.
Falta de legitimación.
Por lo que hace a las manifestaciones por las cuales señalan que los partidos políticos promoventes carecen de legitimación para presentar las quejas que nos ocupan, y asumen de manera equivocada la representación de los ciudadanos que recibieron las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Esta Sala Especializada considera que no les asiste razón, porque los partidos políticos promoventes pueden acudir en representación de los ciudadanos, pues conforme al artículo 41, fracción I, de la Constitución Federal, en sus caracteres de entes políticos tienen las calidades de entidades de interés público, lo que deriva en la posibilidad jurídica de actuar en defensa del interés público, difuso o colectivo, en tanto que al hacerlo, no defienden un interés propio, sino que buscan la prevalencia del interés público.
En el caso, como ha quedado establecido, algunos de los promoventes son partidos políticos quienes presentan las quejas ante la autoridad electoral en las que mencionan que diversos ciudadanos recibieron en fecha posterior al dictado del acuerdo de medidas cautelares que nos ocupa. De tal forma, dado que dichos entes políticos pueden ejercer acciones en defensa de intereses difusos y, en razón de que son los propios ciudadanos quienes acuden por medio de estos a denunciar tal situación; en concepto de este órgano jurisdiccional, efectivamente los partidos políticos cuentan con legitimación para la promoción de los procedimientos respectivos.
Razonar en sentido contrario implicaría, de manera indirecta, impedir el acceso a la tutela judicial efectiva a los ciudadanos que manifiestan su inconformidad mediante los partidos políticos denunciantes.
Robustece lo señalado, la jurisprudencia 15/2000, de la Sala Superior de rubro PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES.
Cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto al argumento por el que consideran que es improcedente e infundado el presente procedimiento en virtud de que se actualiza la cosa juzgada, toda vez que versa sobre hechos que ya fueron juzgados y sancionados por esta Sala Especializada, y aducen al respecto la resolución dictada en el diverso SRE-PSC-46/2015 así como una sentencia incidental del acuerdo de medidas cautelares cuyo incumplimiento nos ocupa, en consecuencia a su parecer resulta ilógico que se sancione nuevamente por las mismas conductas.
No les asiste razón, porque el procedimiento que nos ocupa consiste en determinar si el PVEM y Proyectos Juveniles, han vulnerado la normativa electoral al incumplir con lo ordenado en el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 dictado el diez de marzo por la Comisión de Quejas y Denuncias, respecto a suspender la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO y notificar a las empresas que hacen efectivos los descuentos la cancelación de las mismas, lo que resulta una litis totalmente distinta al procedimientos SRE-PSC-46/2015, en el cual se analizaron y resolvieron infracciones realizadas por el PVEM referidas a la producción y distribución de las referidas tarjetas de descuento, por lo que atendiendo a la naturaleza jurídica de las medidas cautelares, de ninguna manera se puede afirmar que nos encontramos ante las mismas conductas.
Por otra parte, y por cuanto a la mención que también se actualiza la cosa juzgada porque esta Sala Especializada resolvió infundado el incidente de incumplimiento al Acuerdo ACQyD-INE-51/2015. Al respecto se tiene que no les asiste la razón toda vez que los incidentes que ha resuelto esta autoridad jurisdiccional electoral se relacionan con supuestos incumplimientos a la sentencia SRE-PSC-46/2015[4], no así al acuerdo de medidas cautelares referido.
Objeción de pruebas.
Por cuanto a la objeción del alcance y valor probatorio de los documentos que anexaron los promoventes a sus quejas, las partes señaladas aducen que deben desestimarse tales planteamientos, sin embargo no basta la simple objeción formal, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoyan las mismas, señalando los hechos o infracciones a los cuales se encuentran dirigidos, así como aportar elementos idóneos para acreditarlas. En ese sentido, si no se especifican las razones concretas para desvirtuar el valor, el hecho o infracción al cual se encuentran dirigidos, la objeción no es susceptible de ser atendida, con independencia de la calificación que en el fondo se realice.
IV. AMPLIACIÓN DE LA QUEJA.
Previo a entrar al análisis del caso concreto, esta Sala Especializada estima necesario señalar que en el escrito de alegatos presentado en la respectiva audiencia de pruebas, MORENA y Carlos R. Polanco Chuc hicieron manifestaciones tendentes a cuestionar el material con el que fueron elaboradas las Tarjetas PREMIA PLATINO. Lo que a su parecer infringe lo dispuesto en el artículo 209, párrafo 2 de la Ley Electoral.
En este sentido, al no haber sido dicha conducta o infracción materia del procedimientos que se resuelve, es improcedente la ampliación que realizan en esta etapa procedimental, ya que ello implicaría modificar la conducta inicial originalmente señalada y emplazada, al pretender ahora que se sancione además a las partes señaladas por la posible infracción a una disposición legal distinta.
Efectivamente, la conducta fue encaminada a denunciar el posible incumplimiento al Acuerdo ACQyD-INE-51/2015.
El emplazamiento entonces fue realizado por la autoridad Instructora basándose en tal hecho.
Como se ha mencionado, MORENA y Carlos R. Polanco Chuc plantean ahora una nueva infracción a la normativa electoral con señalamientos tendentes a cuestionar el material con el que fueron elaboradas las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Ahora bien, la acción de ampliación de queja no está contemplada en la Ley Electoral, toda vez que de conformidad con sus artículos 472, párrafo 3, inciso a), abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia, y concluido el desahogo de las pruebas, la Unidad Técnica concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.
Por lo tanto, ésta autoridad resolutora únicamente se debe circunscribir al estudio de los motivos de inconformidad contenidos en la queja, y no así en las conductas consistentes en actos diversos o hipótesis legales ampliadas a las originalmente planteadas.
Por lo anterior, atendiendo al principio de congruencia, se deben evitar el pronunciamiento de éste órgano jurisdiccional respecto de cuestiones ajenas a la Litis planteada, a fin de garantizar los derechos fundamentales de audiencia y defensa adecuada previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en favor de las partes señaladas.
Adicionalmente, se debe señalar que si bien la infracción artículo 209, párrafo 2 de la Ley Electoral, no es materia de este procedimiento especial sancionador, vale la pena referir que esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-46/2015 se pronunció en el sentido de considerar inexistente la infracción relativa a la distribución de artículos promocionales elaborados con material no permitido (artículo 209, párrafo 2 de la Ley Electoral).
Es importante mencionar que si bien tal sentencia fue revocada el seis de mayo por la Sala Superior, los efectos de la misma dejaron subsistente tal razonamiento. En razón de que lo que se evidencia que cualquier pronunciamiento al respecto, sería cosa juzgada no sólo por la materia, sino porque se trata de las mismas trajetas.
Por las razones antes señaladas, no ha lugar a hacer mayor pronunciamiento respecto de tales manifestaciones.
V. ESTUDIO DE FONDO.
1. Controversia.
Como ha quedado establecido, con motivo de la producción y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO, a cargo del PVEM y Proyectos Juveniles, la Comisión de Quejas y Denuncias el diez de marzo pasado dictó el acuerdo ACQyD-INE-51/2015, en el que razonó, en lo que interesa, lo siguiente:
“En el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que la entrega de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.
…
A partir de los medios de convicción que integran los autos del expediente en que se actúa… esta autoridad considera que se podría actualizar la hipótesis normativa contenida en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales… en el sentido de que el Partido Verde Ecologista de México, a la fecha está entregando un beneficio en especie (tarjetas de descuento) de manera mediata e indirecta a través de un tercero (Proyectos Juveniles, S.A. de C.V.)…
En tal virtud se considera, bajo la apariencia del buen derecho y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, que la campaña denunciada (tarjetas de descuento por el Partido Verde), podría considerarse como una conducta ilegal por parte del Partido Verde Ecologista de México, con el fin de posicionarse ante el electorado…
…
A C U E R D O
PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el representante del partido político de las Revolución Democrática, respecto de la campaña denominada “TARJETAS DE DESCUENTO PREMIA PLATINO”, en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ORDENA al Partido Verde Ecologista de México, para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la campaña denominada tarjetas de descuento Premia Platino, así como suspender la entrega de las mismas y se abstenga de contratar y realizar cualquier otra campaña o acto donde se oferte o entregue algún beneficio directo o indirecto, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, de la misma o similar naturaleza a la que es materia de la presente determinación.
TERCERO. Se ordena a Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la entrega de las tarjetas de descuentos emitidas para el Partido Verde Ecologista de México, con aquellas empresas privadas u organismos públicos descentralizados, tales como Servicio Postal Mexicano, así como para que notifique a todas las empresas afiliadas para que dejen de aceptar la citada tarjeta.
CUARTO. Se ordena requerir al Partido Verde Ecologista de México a través de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, así como a Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., informen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo el cumplimiento o las medidas tomadas para acatar las providencias cautelares decretadas en el presente acuerdo.”
En ese tenor, se tiene que el PVEM y Proyectos Juveniles, quedaron vinculados a suspender la campaña denominada Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO, en los términos siguientes:
PVEM | Acciones vinculatorias |
1. Suspender la campaña de las Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO. | |
2. Suspender la entrega de las mismas. | |
3. Abstenerse de contratar y realizar cualquier otra campaña o acto donde se oferte o entregue algún beneficio directo o indirecto, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, de la misma o similar naturaleza a la denunciada. | |
PROYECTOS JUVENILES | 1. Cancelar las tarjetas que hubieren sido distribuidas. |
2. Informar a todos los establecimientos mercantiles que ofrecen los descuentos, se abstuvieran de continuar recibiendo las tarjetas. | |
3. Suspender la distribución y entrega de las tarjetas. |
En ese orden de ideas, el PVEM y Proyectos Juveniles en términos generales quedaron vinculados a lo siguiente:
i. Suspender la entrega de las Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO emitidas por el PVEM con las empresas u organismos de distribución; y,
ii. Cancelar y notificar a todas las empresas que ofrecen los descuentos, para que dejaran de aceptar las tarjetas, y por ende, que se suspendiera la campaña de las mismas.
Esto es, la controversia se centra en determinar si el PVEM y Proyectos Juveniles, con motivo de la producción y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO y su campaña, han vulnerado la normativa electoral al incumplir con lo ordenado en el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 dictado el diez de marzo por la Comisión de Quejas y Denuncias. Salvo por lo que hace a la abstención de contratar una campaña similar, en tanto que no es motivo de controversia.
Cabe indicar que si bien el acuerdo cuyo cumplimiento se estudia fue dictado el diez de marzo, y la sentencia de fondo emitida por esta Sala Especializada el veintisiete siguiente, en ella no se revocaron las medidas cautelares, por lo que siguieron surtiendo efectos restrictivos.
2. Acreditación de los hechos.
Los promoventes ofrecieron diversos medios probatorios para acreditar su dicho, y la autoridad sustanciadora recabó otros para la debida integración del expediente, mismos que obran en el Anexo Uno que forma parte de esta sentencia.
Del caudal probatorio que obra en autos, se acredita o no lo siguiente:
Beneficios de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Está acreditado que las Tarjetas PREMIA PLATINO tienen como objeto otorgar descuentos o beneficios al titular de la misma en diversos establecimientos comerciales, por medio del pago de una membresía anual.
Esta información se encuentra en el link http://premiaplatino.com, del cual se advierte un sitio de internet denominado Premia Platino en la que se refiere la leyenda ¡Bienvenido a Premia Platino¡ La mejor membresía de ahorros en todo México. Adquiere tu membresía, y brinda la opción de adquirir dicha membresía a través de dicha página.
También se aprecian en el link diversos banners con los nombres de algunas empresas, entre ellas Tiendas Chedraui, Cinemex, Dormimundo, Max Tintorerías, Applebee´s, Grupo Elektra y Farmacias del Ahorro, refiriendo en cada una de ellas, el porcentaje de descuento que se aplica, los cuales van del cinco al treinta por ciento y una imagen con la leyenda El mejor certificado de viajes del mundo, denominado Rewards Pass, que informan la manera en la cual los usuarios disfrutan descuentos ilimitados y ahorran miles de pesos todo el año en aerolíneas, supermercados, farmacias, hoteles, restaurantes, gimnasios, laboratorios médicos, entretenimiento, compras y mucho más.
Lo anterior se tiene del acta circunstanciada de diecinueve de mayo de este año, realizada por la autoridad instructora, la cual al ser un documento público levantada por funcionario con facultades para ello, genera convicción de lo asentado en la misma. Documento que obran en el Anexo Uno de esta sentencia
Existencia, contratación de las Tarjetas PREMIA PLATINO (diez mil), con el logotipo del PVEM y las cartas que las acompañaban.
Se acredita la existencia y contratación de 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM, así como de las cartas que acompañan a las tarjetas.
Lo anterior, en atención a que así lo confirma el propio PVEM en su escrito de fecha nueve de marzo del año en curso, y ello se corrobora con lo manifestado por Proyectos Juveniles mediante escrito de diez del mismo mes, y lo señalado en la copia simple del contrato de dieciocho de febrero del año en curso, exhibido tanto por el partido político como por la persona moral indicada.
A continuación para mayor ilustración, se inserta la imagen de la Tarjeta PREMIA PLATINO.
Y por cuanto a las cartas que acompañaban las tarjetas, en términos de lo resuelto en el diverso SRE-PSC-46/2015, lo cual se invoca como un hecho notorio, existen dos versiones sustancialmente:
Versión I
Versión II.
Es importante señalar que conforme a las cartas que acompañaban las tarjetas se tiene de manera específica que diecinueve empresas hacen descuentos al portador de la misma. También se informa en las mismas que son nueve mil los establecimientos participantes.
Distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO[5].
Se acredita que la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO correspondió a la empresa Multiservicios RQ, y que las mismas se distribuyeron durante el periodo del dos al seis de marzo de dos mil quince, de la siguiente forma:
NO. | ESTADO | TARJETAS DISTRIBUIDAS |
1. | Aguascalientes | 91 |
2. | Baja California | 122 |
3. | Baja California Sur | 22 |
4. | Campeche | 22 |
5. | Coahuila | 225 |
6. | Colima | 103 |
7. | Chiapas | 169 |
8. | Chihuahua | 156 |
9. | Distrito Federal | 1,354 |
10. | Durango | 97 |
11. | Guanajuato | 333 |
12. | Guerrero | 2,787 |
13. | Hidalgo | 174 |
14. | Jalisco | 757 |
15. | México | 1,077 |
16. | Michoacán | 217 |
17. | Morelos | 132 |
18. | Nayarit | 117 |
19. | Nuevo León | 287 |
20. | Oaxaca | 91 |
21. | Puebla | 348 |
22. | Querétaro | 211 |
23. | Quintana Roo | 49 |
24. | San Luis Potosí | 169 |
25. | Sinaloa | 129 |
26. | Sonora | 108 |
27. | Tabasco | 47 |
28. | Tamaulipas | 151 |
29. | Tlaxcala | 45 |
30. | Veracruz | 270 |
31. | Yucatán | 75 |
32. | Zacatecas | 65 |
TOTAL | 10,000 |
En ese tenor, Multiservicios de Excelencia RQ también informó que la entrega de tarjetas de descuento fue en buzón o bajo puerta, por lo cual, no había garantía de entrega, y que las mismas se entregaron en distintos estados de la república, por lo que no cuenta con bitácoras, registros, guías que contengan fechas de entrega, firma o constancia de recepción de las 10,000 (diez mil tarjetas).
Además, no pasa desapercibido que SEPOMEX informó que derivado de la revisión que realizó en los registros de ese organismo público, el PVEM no depositó piezas postales de la Tarjeta PREMIA PLATINO.
Lo cual debe considerarse cierto, atendiendo a:
i. los controles que lleva en el reparto de envíos o correspondencia registrada;
ii. la naturaleza del organismo, el cual es un ente público y que por tanto, se entiende actúa de buena fe y en cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones se conduce en forma legal y responde de forma veraz a los cuestionamientos o requerimientos formulados por las autoridades; y,
iii. cuando en el caso no existe prueba en contrario.
En ese tenor, los artículos 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y 31 del Reglamento de esa ley, disponen:
Ley del Servicio Postal Mexicano.
Artículo 42. El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.
Reglamento de la Ley del Servicio Postal Mexicano.
Artículo 31. El servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrada, deberá solicitarse en el momento del depósito y consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia.
De tales preceptos se puede advertir que SEPOMEX cuenta con controles en la entrega de envíos y correspondencia registrada, como lo constituye la obtención del acuse de recibo, entendido como el documento donde consta la firma de recepción del destinatario.
En esas condiciones, si de acuerdo a los acuses de recibo que recaba el organismo de que se trata, éste manifestó que no ha realizado la entrega de las tarjetas que refieren los promoventes, entonces, al informe rendido por SEPOMEX consistente en que no realizó la entrega de ninguna de ellas, al tratarse de una documental pública merece valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 462, párrafo 2 de la Ley Electoral.
En efecto, conforme a los artículos 25 y 28, de la Constitución Federal, 11 y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, y 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el servicio público de correos es un área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva, cuya prestación se lleva a cabo a través del organismo descentralizado Correos de México, el cual, al tratarse de un ente público, los informes que rinden constituyen documentos públicos acorde a lo señalado.
Lo anterior se tiene de lo manifestado mediante escritos exhibidos por Proyectos Juveniles y Multiservicios de Excelencia el trece de marzo y diecinueve de mayo, así como del contrato que obra en copia simple signado por dichas personas morales, los cuales no obstante ser documentos privados al no encontrarse controvertidos generan convicción de lo manifestado. Así como de lo informado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2236/2015, por el cual informó que en el primer trimestre del año dos mil quince, SEPOMEX no reportó importes por pagar a esa Dirección Ejecutiva en lo que corresponde a servicios prestados al PVEM al amparo de la franquicia postal; así como por lo manifestado por SEPOMEX mediante oficio 1500.-037 de nueve de marzo de dos mil quince, documentos públicos estos últimos[6]. Documentos que obran en el Anexo Uno de esta sentencia.
Dictado del Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015.
Se acredita que el diez de marzo la Comisión de Quejas y Denuncias del INE con motivo de la producción y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO dictó el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015, en el cual como se señaló, vinculó a su cumplimiento al PVEM y a Proyectos Juveniles.
Lo anterior se tiene de la copia certificada del citado acuerdo que obra en el Anexo Uno de esta sentencia y funge como documental pública.
Notificación a las partes señaladas del Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015.
Se acredita que la autoridad instructora el once de marzo notificó el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 a las partes señaladas, vinculándolas a partir de ese momento a su cumplimiento.
Lo anterior se tiene de los oficios INE-UT-3207/2015 y INE-UT-3209/2015 signados por la Unidad Técnica, que tienen el carácter de documentos públicos y obran en el Anexo Uno de esta sentencia.
Gestiones realizadas por las partes señaladas para suspender la producción y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Se acredita que el PVEM con miras a dar cumplimiento a la medida cautelar cuestionada, informó que el once de marzo de dos mil quince envió una carta personalizada a Proyectos Juveniles, por la cual le solicitó suspendiera la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO, realizando además diversas llamadas para reiterar el requerimiento realizado.
Se acredita que Proyectos Juveniles, también con miras a dar cumplimiento a la medida cautelar cuestionada, informó que había quedado suspendida la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO emitidas para el PVEM con las empresas privadas y organismos públicos.
Asimismo, que realizó las gestiones pertinentes con las empresas afiliadas para que las tarjetas dejaran de ser aceptadas, motivo por el cual realizó llamadas telefónicas con todos los establecimientos comerciales que ofrecían descuentos al titular de la Tarjeta PREMIA PLATINO, pero que derivado de ser una pequeña empresa no contaba con una plantilla laboral que en veinticuatro horas elaborara y entregara una industrialización de notificaciones en todo el territorio nacional. Por lo que se encontraba imposibilitada para dar cumplimiento en otros términos que no fuera la vía telefónica.
También señaló que no existían documentos que justificaran las acciones tomadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-51/2015.
Y, por lo que se refiere a Multiservicios RQ, que informó que el once de marzo a las quince horas recibió una comunicación vía telefónica por parte de Proyectos Juveniles con el fin de indicarle que suspendiera la distribución de las tarjetas de descuento, pero que a esa fecha ya había entregado la totalidad de las mismas.
Lo anterior se tiene de los escritos de doce, trece, veinte y veintisiete de marzo, así como veinte de mayo exhibidos por las partes señaladas y Multiservicios RQ, los cuales no obstante ser documentales privadas, al no estar controvertidas generan convicción de lo informado. Documentos que obran en el Anexo Uno de esta sentencia.
Cancelación de los beneficios de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Se acredita que la autoridad instructora y la Oficialía Electoral se constituyeron en once sucursales del Distrito Federal, para verificar, mediante actas circunstanciadas, si para el catorce de mayo y ocho de junio de este año, se seguían haciendo efectivos los descuentos de las Tarjetas PREMIA PLATINO, pues conforme al acuerdo de medida cautelar cuyo incumplimiento nos ocupa, se había ordenado la cancelación de los mismos.
Al respecto, las diligencias se entendieron con el personal encargado de la atención a clientes de sucursales de las empresas ubicadas en el Distrito Federal.
Conforme a las actas referidas, las sucursales en los cuales se encuentra vigente el beneficio, son los siguientes:
No. | TIENDA/UBICACIÓN | NOMBRE EMPLEADO | FECHA DEL ACTA | TIPO DE BENEFICIO |
1. | Arréglalo (sastrería)/Plaza Comercial Chedraui Coapa, Calzada del Hueso, número 670, colonia Los Robles, C.P. 04940, Delegación Coyoacán, D.F., entre las tiendas GNC y La Casa del Perfume | Estela Díaz | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en cada uno de los servicios que ofrece el establecimiento |
2. | Ópticas Devlyn (óptica 1)/ Plaza Comercial Chedraui Coapa, Calzada del Hueso, número 670, colonia Los Robles, C.P. 04940, Delegación Coyoacán, D.F. | Ángel Evangelista | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en la graduación de lentes y venta de armazones |
3. | Nevegelato (nevería)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., a un costado de la tienda Springfield. | Jimena Martínez | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en la compra al portador |
4. | Julio (tienda de ropa)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., a un costado de la tienda Michael Domit | Olivia Ortiz | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en todos los productos |
5. | Haggen Dazs (nevería)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., frente a la tienda The Body Shop | Nancy Martínez | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en todos los productos |
6. | Chilim Balam (dulcería)/ Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., frente a la tienda Giollini | Denis Armando Méndez | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en todos los productos |
7. | Ópticas Devlyn (óptica 2)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., a un costado de la tienda Dorothy Gaynor | Alan Arámburo | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en la compra |
8. | Krispy Kreme Doughnuts (bebidas y alimentos)/Plaza Paseo Acoxpa, calle Acoxpa, número 430, colonia Ex Hacienda Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300, D.F. | Soledad Ramírez | 08-06-2015 | Descuento de diez por ciento en la compra |
9. | Casa del Libro S.A. de C.V. (librería)/Plaza Gran Sur, Avenida Periférico Sur, número 5550, local 27, colonia Pedregal de Carrasco Delegación Coyoacán, C.P. 04700, D.F. | Honorio García | 08-06-2015 | Descuento de diez por ciento en la compra |
Y, las sucursales en los cuales no se encuentra vigente el beneficio, son los siguientes:
No. | TIENDA/UBICACIÓN | NOMBRE EMPLEADO | FECHA DEL FECHA DEL ACTA | TIPO DE BENEFICIO |
1. | Comercializadora Farmacéutica de Chiapas S.A.P.I. de C.V. o Farmacias del Ahorro (farmacia)/Calzada de Tlalpan 5017, colonia la Joya, Delegación Tlalpan, D.F. | Rocío Pérez Cuevas | 08-06-2015 | Desconoce la Tarjeta Premia Platino. No aplica descuento. El establecimiento usa únicamente Monedero del Ahorro |
2. | Laboratorio médico del Chopo (laboratorio)/Plaza Arenal, Calzada Arenal, número 610, local 6, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, D.F. | Alberto Rodríguez | 08-06-2015 | Desconoce la Tarjeta Premia Platino. No aplica descuento. |
Al respecto, se tiene que en nueve sucursales del Distrito Federal que otorgaban beneficios a los titulares de las Tarjetas PREMIA PLATINO, conforme al dicho de los empleados, para el día catorce de mayo y ocho de junio –el acuerdo cuyo incumplimiento se analiza fue dictado el diez de marzo- seguían teniendo vigencia.
En este tenor, Tiendas Chedraui por conducto de su apoderado legal informó que no había recibido ningún tipo de comunicación por parte de Proyectos Juveniles para dejar de aceptar la Tarjeta PREMIA PLATINO y suspender los beneficios y descuentos que se otorgan a los titulares de las mismas.
De igual forma, la empresa Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V., propietaria de la marca comercial Laboratorio Médico del Chopo, por conducto de su representante legal informó que no recibió ningún tipo de comunicación por parte de Proyectos Juveniles para dejar de aceptar la Tarjeta PREMIA PLATINO y suspender en consecuencia los beneficios y descuentos que se otorgan a los titulares de las mismas. No obstante lo anterior, refirió que suspendió el programa de descuentos en toda la red que le corresponde a tal laboratorio y solicitó a Proyectos Juveniles el retiro de su propaganda en la página de internet.
Finalmente, la persona moral Tintorerías Max, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal informó que no recibió en ningún momento por parte de Proyectos Juveniles, comunicado o instrucción alguna, para efecto de suspender los efectos del contrato de afiliación suscrito por el siete de enero de dos mil quince, cuyo objeto es que los tarjetahabientes disfruten de un descuento del diez por ciento sobre los servicios que ofrece la empresa.
Lo anterior se tiene de las actas circunstanciadas de catorce de mayo y ocho de junio, las cuales fungen como documentos públicos, así como de los escritos del apoderado legal de Tiendas Chedraui; del representante legal de Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V., propietaria de la marca comercial Laboratorio Médico del Chopo; y del apoderado legal de Tintorerías Max, S.A. de C.V., de diecinueve, veintinueve y treinta de junio de este año, respectivamente, los cuales no obstante ser documentales privadas, al no ser controvertidas, generan convicción sobre lo informado. Todos documentos obran en el Anexo Uno de esta sentencia.
Entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO a personas expresamente identificadas en los escritos de queja.
En las quejas se identifica a diversas personas que se afirma recibieron las Tarjetas PREMIA PLATINO en fecha posterior a la emisión del Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015.
Con motivo de lo anterior, se acredita que, la Unidad Técnica ordenó realizar un requerimiento a las personas citadas con el objeto de que precisaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que recibieron las tarjetas.
Tales personas son las siguientes:
No. | NOMBRE |
1. | Carlos René Polanco Chuc |
2. | Rebeca Acosta Rodríguez |
3. | Oscar R. Manzanares Castellanos* |
4. | René Vega |
5. | Sonia Vega |
6. | Elisa Méndez |
7. | María Sánchez |
8. | Guadalupe Ramírez* |
9. | Leonel Mancilla |
10. | Sonia Mancilla |
11. | Jesús Mancilla |
12. | Guadalupe Sánchez |
13. | Juana López |
14. | Elsa Silvia Rangel Granados |
15. | María del Rocío Aguinaga Vázquez |
16. | Alfonso Herrera García |
17. | Ana María Fuentes Mendoza |
18. | Erica Beatriz Millet Corona |
19. | Fernando Primitivo Uro |
20. | Victoria Aboites Urzua |
21. | Rita de la Cruz Fajart |
22. | Armando Humberto Tovar Aragón |
23. | Luis Gilberto Cordero Pérez |
24. | Jose Medina |
25. | Jorge Vázquez |
26. | Benjamín Moreno |
27. | Alejandro Padilla |
28. | María Ramírez |
29. | Sergio León |
30. | Sergio Gallardo |
31. | María Calderón |
32. | Ignacio Hernández |
33. | María Alarcón |
(*) A las personas señaladas no se les notificó el requerimiento de la autoridad instructora para que señalaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que recibieron las Tarjetas PREMIA PLATINO, pues como se desprende de las constancias y escritos que obran en el Anexo Uno de esta sentencia, no se encontró el domicilio o fallecieron.
Conforme a lo anterior, se acredita que acorde a las actas circunstanciadas de dieciocho y veinte de mayo, así como de los escritos presentados el dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós y veintitrés de mayo, quince personas manifestaron, en atención al requerimiento de la Unidad Técnica, que recibieron las Tarjetas PREMIA PLATINO bajo las circunstancias que se precisan a continuación:
No. | NOMBRE | CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR |
1. | María del Carmen Ramírez Hernández | MODO: Entrega de un sobre blanco en el buzón del domicilio de la inconforme, que contenía en su interior diversos folletos del PVEM y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 16 de marzo de dos mil quince a las 13 horas aprox. LUGAR: Calle Doctor Andrade número 336, interior 105-A, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F. |
2. | Luis Alejandro Padilla Zepeda | MODO: Entrega de un sobre blanco, en el buzón de la puerta de entrada al domicilio del inconforme, del cual advirtió al PVEM como remitente y una dirección; como destinatario el nombre del propio denunciante, el logotipo del PVEM, un número de serie y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: El 17 de marzo de dos mil quince a las 21 horas aprox. LUGAR: Retorno 700, número 30, colonia El Centinela, Delegación Coyoacán, Código Postal 04450, D.F. |
3. | María Elizabeth Alarcón Pacheco | MODO: Entrega en el buzón de uno de los domicilios de la inconforme, en un sobre blanco del cual advirtió su dirección y un código de barras con los números 7274972, en su interior advirtió una carta a su nombre en la cual se hacía referencia a los beneficios económicos ofertados, nombre del PVEM y un número telefónico y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 2 de abril de dos mil quince. LUGAR: Av. Panamericana, número 240, interior edificio 13, departamento 702, colonia Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán, C.P. 04770, D.F. |
4. | María del Rocío Aguinaga | MODO: Entrega en el buzón común del coto de doce casas entre las que se encuentra el domicilio de la inconforme de una Tarjeta Premia Platino en un sobre, aparentemente entregada por un servicio de correo privado ya que no se encuentra ningún sello de Correos de México, con el nombre y dirección del PVEM así como con un papel adherido en la parte superior derecha que cubre el texto: “Franquicia Postal cartas FP-CA-PVEM-DF-09-5014”. En el sobre se advirtió su nombre incompleto así como su dirección. En el interior del sobre encontró una carta y un folleto con información relacionada con la Tarjeta Premia Platino así como la tarjeta de referencia. TIEMPO: 20 de marzo de dos mil quince a las 10 horas aprox.. LUGAR: Avenida de Circunvalación Oriente, número 1540, interior 4, colonia Ciudad Granja , Zapopan, Jalisco, C.P. 45010 |
5. | María Dolores Calderón Monterrubio | MODO: Una persona con indumentaria del PVEM se presentó en el domicilio de la denunciante entregándole un sobre con su nombre y con una dirección que no está registrada en su credencial para votar, TIEMPO: 28 de marzo de dos mil quince a las 8:30 horas aprox.. LUGAR: Indica: mi domicilio |
6. | Fernando Primitivo Uro Huerta | MODO: Entrega en domicilio de una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 23 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Indica: mi domicilio |
7. | Jose Juan Medina Beltrán | MODO: Entrega en el buzón de la puerta de entrada al despacho del quejoso. TIEMPO: 13 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Calle Cafetales, número exterior 1704, numero interior 2, colonia Hacienda de Coyoacán, C.P. 04970, Delegación Coyoacán, D.F. |
8. | Armando Humberto Tovar Aragón | MODO: Entrega de una Tarjeta Premia Platino en el domicilio particular del inconforme, a través de SEPOMEX. TIEMPO: 23 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Indica: mi domicilio |
9. | Benjamín Moreno Sánchez | MODO: Entrega en el domicilio del inconforme, por parte de una empresa de mensajería, de un sobre color blanco con el nombre y dirección del PVEM, en su interior encontró una carta y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 14 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Calle Cordillera Cantábrica, número 1438, colonia Las Puentes noveno sector, Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
10. | Luis Gilberto Cordero Pérez | MODO: El inconforme recibió en su domicilio vía correo convencional, un sobre rotulado para afiliados al PVEM, del cual no solicitaron acuse de recibo; en su interior contenía una Tarjeta Premia Platino de la empresa más descuentos. TIEMPO: 25 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Plan de Guadalupe, número 1890-16, colonia Parques del Auditorio, Zapopan, Jalisco. |
11. | Carlos René Polanco Chuc | MODO: El inconforme recibió en su domicilio un sobre cerrado que fue deslizado por la reja de acceso peatonal como por lo general sucede con toda la correspondencia. El sobre tiene una referencia a las franquicias postales de SEPOMEX, indica Franquicia Postal Cartas FP-CA-PVEM-DF-09-14 Autorizado por SEPOMEX. TIEMPO: 15 de marzo de dos mil quince, 10 horas. LUGAR: Indica: mi domicilio. |
12. | Ignacio Hernández García | MODO: Militantes del PVEM se presentaron en el domicilio del inconforme y le entregaron una Tarjeta Premia Platino con número 1301302863934419, con fecha de vencimiento diciembre de 2016. TIEMPO: 30 de marzo de dos mil quince, aproximadamente. LUGAR: Sierra, número 39, unidad Habitacional Alfonso Arroyo Flores, Tuxpan, Veracruz. |
13. | Alfonso Herrera García | MODO: Recibió una Tarjeta Premia Platino en un sobre que fue depositado en el buzó en su domicilio. TIEMPO: 22 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Juan Escutia, número 90, colonia Niños Héroes, C.P. 76010, Querétaro, Querétaro. |
14. | Rebeca Acosta Rodríguez | MODO: Recibió una Tarjeta Premia Platino en con una carta en su domicilio. TIEMPO: 16 de marzo de dos mil quince, 12 horas aproximadamente. LUGAR: Avenida San Roque, número 99, colonia Alcanfores, Querétaro, Querétaro. |
15. | Elsa Silvia Rangel Granados | MODO: Se presentó un mensajero en el domicilio de la inconforme e hizo entrega de un sobre con su nombre y la leyenda para afiliados al PVEM, mismo que contenía en su interior una carta y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 14 de marzo de dos mil quince, 12 horas aproximadamente. LUGAR: Indica: mi domicilio |
Conforme a esto, se tiene que quince ciudadanos con motivo de un cuestionario de la Unidad Técnica, afirman haber recibido la Tarjeta PREMIA PLATINO sin que sea posible desprender con exactitud la fecha o sello de recepción alguno en que fueron recibidos y se acredite que tal entrega se realizó con posterioridad al correspondiente acuerdo de medidas cautelares, o que, efectivamente las tarjetas las remitió el PVEM, pues únicamente existen señalamientos subjetivos de personas que dicen las recibieron, sin mayores elementos de prueba o descriptivos que permitan verificar que efectivamente se entregaron en las circunstancias que refieren los promoventes.
Asimismo se tiene que dieciséis personas, también señaladas en los escritos de quejas, no respondieron el requerimiento formulado por la autoridad instructora. Tales personas son:
No. | NOMBRE |
1. | René Vega |
2. | Sonia Vega |
3. | Elisa Méndez |
4. | María Sánchez |
5. | Leonel Mancilla |
6. | Sonia Mancilla |
7. | Jesús Mancilla |
8. | Guadalupe Sánchez |
9. | Juana López |
10. | Ana María Fuentes Mendoza |
11. | Erica Beatriz Millet Corona |
12. | Victoria Aboites Urzua |
13. | Rita de la Cruz Fajart |
14. | Jorge Vázquez |
15. | Sergio León |
16. | Sergio Gallardo |
Ahora bien, es menester señalar respecto a Guadalupe Ramírez, quien conforme a las quejas recibió una Tarjeta PREMIA PLATINO, que en autos obra la razón de fecha catorce de mayo por la cual la Unidad Técnica refiere que no fue posible notificarle el requerimiento –también fue mencionada en las quejas- porque falleció.
Y, por cuanto a Oscar R. Manzanares Castellanos, que no se encontró domicilio donde localizarlo, lo que se asentó en la razón realizada el catorce de mayo por autoridad competente para ello.
Lo anterior se acredita de las actas circunstanciadas y/o razones realizadas el catorce, dieciocho y veinte de mayo, las cuales al haber sido realizadas por fedatarios públicos permiten generar convicción de que efectivamente las personas entrevistadas hicieron tales señalamientos. Así como de los escritos presentados por diversos ciudadanos el dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós y veintitrés de mayo, que aun cuando son de naturaleza privada, al encontrarse en igual sentido y no ser objetados, puede generar un mayor grado de convicción a la autoridad que conoce y valora las pruebas, pues sólo de un análisis conjunto se puede determinar, en forma correcta, la seguridad que generan en el órgano sancionador, ya que su estudio aislado no puede aportar una conclusión conforme a Derecho. Todos los documentos obran en autos y forman parte del Anexo Uno de esta sentencia
Existencia en autos de una nota periodística y un video.
Se acredita en autos la existencia en copia simple de una nota periodística, publicada por el diario La Jornada el dieciocho de marzo del año en curso, titulada Demandará al PVEM por enviarle tarjeta, en la que sustancialmente se hace alusión a que un ciudadano recibió una Tarjeta PREMIA PLATINO, y por esta causa, demandará penalmente al PVEM por usar indebidamente información personal confidencial sin su consentimiento.
Lo anterior se tiene de la copia simple de la nota periodística exhibida por MORENA, publicada por el diario La Jornada el dieciocho de marzo del año en curso.
Asimismo, se acredita en autos la existencia de un video en el cual sustancialmente se observa lo siguiente:
VIDEO | |
CONTENIDO | IMAGEN ILUSTRATIVA |
Una mujer presentando a un hombre que dice estar afiliado a MORENA y sin embargo le llegó una tarjeta del PVEM, por lo que quiere presentar una denuncia.
A continuación una persona manifiesta que es afiliado de MORENA y muestra una Tarjeta PREMIA PLATINO y la carta que la acompaña dirigida a su nombre.
La misma persona muestra una Tarjeta PREMIA PLATINO y la carta que la acompaña.
Una persona muestra un sobre blanco con letras color negro. Se aprecia una dirección y la leyenda Para afiliados del Partido Verde Ecologista de México.
Una persona muestra un sobre blanco con letras color negro. Se aprecia una dirección y un código de barras.
Una persona muestra una credencial para votar con fotografía.
Finaliza la secuencia de imágenes y concluye el video. |
|
Del anterior video se tiene que dos personas muestran una Tarjeta PREMIA PLATINO, la carta que la acompaña así como un sobre y hacen diversas manifestaciones, sin que obren elementos que permitan acreditar de manera cierta circunstancias de tiempo, modo y lugar de la entrega de la referida tarjeta.
Ambas pruebas obran en el Anexo Uno de esta sentencia.
Al respecto se tomará en cuenta el criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN, pues dada su naturaleza, tienen carácter imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido- por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar.
Ahora bien, es importante precisar que en el procedimiento especial sancionador le corresponde a los quejosos probar los extremos de su pretensión, como se considera en la jurisprudencia 12/2010 de la Sala Superior, aplicable por el criterio que informa a este rediseñado procedimiento, de rubro CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.
En ese orden de ideas, cabe señalar que las pruebas que forman parte del Anexo Uno de esta sentencia serán valoradas siguiendo las reglas sobre documentos públicos, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral que otorga valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran al ser documentales públicas emitidas por servidores, en ejercicio de sus facultades. Por lo que, por cuanto a las actas circunstanciadas que obran en autos realizadas por servidores adscritos a las Juntas Distritales, en funciones de Oficialía Electoral, se tiene que hacen prueba plena por haber sido emitidas por servidores públicos del INE con atribuciones para ello.
Por lo que se refiere a las documentales privadas y técnicas sólo podrían alcanzar valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, y porque de la relación que guardan entre sí, generarán convicción sobre la veracidad de lo afirmado, o bien que no sean objetadas en cuanto a su alcance, valor probatorio y legalidad.
Mención especial merecen las notas periodísticas pues en términos de la jurisprudencia 38/2002 de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA, los medios probatorios consistentes en notas periodísticas sólo pueden arrojar indicios cuyo grado convictivo depende, a su vez, de la actualización de otros elementos.
En ese sentido, se valoraran en términos de los artículos 461 párrafo 3 inciso b) así como 462 párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral y si son concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, podrían generar a esta Sala Especializada convicción de los hechos ahí vertidos.
Lo cierto es que en el presente asunto a manera de resumen, se permite concluir lo siguiente:
Que la Tarjeta PREMIA PLATINO tiene como objeto otorgar descuentos o beneficios al titular de la misma en diversos establecimientos comerciales, por medio del pago de una membresía anual.
Que las empresas participantes en la campaña Tarjeta PREMIA PLATINO refieren nombres como Tiendas Chedraui, Cinemex, Dormimundo, Max Tintorerías, Applebee´s, Grupo Elektra y Farmacias del Ahorro, y que el beneficio que los usuarios disfrutan comprenden descuentos ilimitados y miles de pesos ahorrados todo el año en aerolíneas, supermercados, farmacias, hoteles, restaurantes, gimnasios, laboratorios médicos, entretenimiento, compras y mucho más.
Que el PVEM afirmó que contrató el diseño y distribución de 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO con la empresa Proyectos Juveniles.
Que Proyectos Juveniles afirmó que contrató con la empresa Multiservicios de Excelencia RQ, la distribución de 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO.
Que la Tarjeta PREMIA PLATINO conforme a las cartas que forman parte de la campaña de la tarjeta, otorga a su titular descuentos en distintos establecimientos comerciales, concretamente en diecinueve empresas. Sin que pase desapercibido que mencionan de manera general que nueve mil empresas forman parte del programa de beneficios.
Que el once de marzo el PVEM envió una carta personalizada a Proyectos Juveniles por la cual le solicita que suspenda la campaña denominada Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO.
Que Proyectos Juveniles comunicó que desde el doce de marzo, quedó suspendida la distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO con las empresas privadas y organismos públicos.
Que Proyectos Juveniles afirmó haber realizado todas las gestiones pertinentes con las empresas afiliadas para que las tarjetas dejaran de ser aceptadas en términos del Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015.
Que Proyectos Juveniles señaló que no existen documentos que justifiquen las acciones tomadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015, pero que también manifiesta haber realizado diversas llamadas telefónicas a las empresas que hacen efectivos los descuentos de las tarjetas, tendentes a dar cumplimiento a tal acuerdo.
Que la autoridad instructora y la Oficialía Electoral realizaron actas circunstanciadas, con el fin de verificar si la Tarjeta PREMIA PLATINO era aceptada y se encontraban vigentes los descuentos de la referida tarjeta.
Que los empleados de las sucursales ubicadas en el Distrito Federal y que corresponden a Arréglalo (sastrería), Ópticas Devlyn (óptica), Nevegelato (nevería), Julio (tienda de ropa), Haggen Dazs (nevería), Chilim Balam (dulcería), una segunda sucursal de Ópticas Devlyn (óptica), una sucursal de Krispy Kreme Doughnuts S. de R.L. (alimentos y bebidas) así como una sucursal de Casa del Libro S.A. de C.V. (librería), informaron que las Tarjetas PREMIA PLATINO son aceptadas y que el descuento de diez ofrecido por la misma continuaba vigente.
Que Comercializadora Farmacéutica de Chiapas S.A.P.I. de C.V. (farmacia) y Laboratorio Médico del Chopo (laboratorios) informaron que desconocen la existencia de las Tarjetas PREMIA PLATINO y por lo tanto no aplican ningún descuento al portador de la misma.
Que la Unidad Técnica ordenó la realización de un requerimiento relacionado con la recepción de las Tarjetas PREMIA PLATINO, y quince personas manifestaron mediante actas circunstanciadas así como escritos de respuesta al citado requerimiento, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que recibieron las referidas tarjetas, sin que se desprendan elementos de convicción suficientes que permitan precisar con exactitud tales circunstancias, en particular, la fecha en que fueron recibidas, o que, efectivamente los remitió el PVEM, pues no obra sello de recepción, carta o recibo alguno que permita obtener una fecha cierta de la entrega o de quien efectivamente la recibió.
Que la autoridad instructora se vio impedida para realizar a todas las personas señaladas en las quejas de los promoventes, el requerimiento señalado con anterioridad, pues no encontró en todos los casos elementos ciertos, que permitieran localizarlas. Aunado a que una de las personas cuya recepción de la Tarjeta PREMIA PLATINO se afirma, había fallecido y respecto a otra no se encontró el domicilio.
Que Tiendas Chedraui, Grupo Diagnóstico Médico Proa y Tintorerías Max señalaron que no recibieron ninguna comunicación de Proyectos Juveniles para dejar de aceptar la Tarjeta PREMIA PLATINO.
Que en autos existen en original siete Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO, siete cartas dirigidas a distintos ciudadanos con el emblema del PVEM así como tres sobres que hace referencia a los diversos descuentos y empresas participantes.
Que en autos existe copia simple de una nota periodística publicada por el diario La Jornada el dieciocho de marzo del año en curso, titulada Demandará al PVEM por enviarle tarjeta, en la que sustancialmente se hace alusión a que un ciudadano recibió una Tarjeta PREMIA PLATINO, y por esta causa, demandará penalmente al PVEM por usar indebidamente información personal confidencial sin su consentimiento
Que en autos consta un video del que se puede observar a dos personas mostrando una Tarjeta PREMIA PLATINO, la carta que la acompaña así como un sobre blanco con letras color negro, una dirección y la leyenda Para afiliados del Partido Verde Ecologista de México.
3. Normativa aplicable.
i. General.
Cabe indicar que la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-227/2015 resolvió que en caso de que se reciba una denuncia estando en curso el procedimiento electoral federal o local y se advierta que los hechos objeto de queja impactan la contienda respectiva, particularmente cuando el denunciante lo invoque en el escrito correspondiente, la Unidad Técnica tramitará el procedimiento administrativo a través de la vía especial y excepcionalmente, si los hechos que motivaron la denuncia no guardan relación o vinculación con algún procedimiento electoral, las posibles infracciones deben ser objeto de análisis en un procedimiento ordinario sancionador.
Al respecto, el artículo 471, párrafo 3, inciso e) de la Ley Electoral, establece como uno de los requisitos que deben reunir las denuncias ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no se tenga posibilidad de recabarlas.
Asimismo, cuando el denunciante no aporte ni ofrezca ninguna prueba de sus aseveraciones, la queja será desechada, y sólo serán admitidas las pruebas documental y la técnica, y esta última sólo se desahogará cuando el oferente allegue los medios que permitan tal desahogo.
La Sala Superior ha sostenido, en términos del artículo 15 párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7], el criterio de que es exigible al denunciante un mínimo de elementos que permitan inferir, en un alto grado de probabilidad, que los hechos denunciados constituyen una infracción en materia electoral, de tal manera que los hechos imputados deben narrarse clara y expresamente, asociados con aquellas pruebas que ordinariamente pueden ofrecerse con el fin de que se esté en posibilidad de acoger la pretensión final al probar su afirmación con los elementos necesarios.
En este sentido, les corresponde a los promoventes ofrecer las pruebas, y, en su caso, prepararlas en los términos de la ley general citada, para sustentar sus afirmaciones, con el propósito de que la autoridad cuente con los elementos idóneos para tomar la determinación que en Derecho proceda.
Por lo que, es posible concluir que en el procedimiento especial sancionador les corresponde a los quejosos probar los extremos de su pretensión, como se considera en la jurisprudencia de la Sala Superior 12/2010, aplicable por el criterio que informa a este rediseñado procedimiento, de rubro CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.
ii. Medidas cautelares.
Las medidas cautelares constituyen instrumentos que puede decretar la autoridad competente, a solicitud de parte interesada o de oficio para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes en conflicto o a la sociedad, con motivo de la sustanciación de un procedimiento.
Por tanto, se trata de resoluciones que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias. Accesorias, en tanto la determinación no constituye un fin en sí mismo; y, sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves.
Por consecuencia, están dirigidas a garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuyo titular estima que puede sufrir algún menoscabo.
Bajo esa lógica, las medidas cautelares a la vez que constituyen un instrumento de otra resolución, también sirven para tutelar el interés público, porque buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado, desapareciendo, provisionalmente, una situación que se califica como ilícita.
Lo anterior, ha sido reconocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia P./J.21/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, Marzo de 1998, página 18 de rubro MEDIDAS CAUTELARES. NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
Al respecto, conviene tener presente que el legislador previó la posibilidad de que se decreten medidas cautelares con efectos únicamente provisionales, transitorios o temporales, con el objeto de lograr la cesación de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción.
Ello, como ya se apuntó, con la finalidad de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios rectores de la materia electoral o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Federal o la legislación electoral aplicable.
Ahora bien, para que en el dictado de las medidas cautelares se cumpla el principio de legalidad, la fundamentación y motivación deberá ocuparse cuando menos de los aspectos siguientes:
a) La probable violación a un derecho del cual se pide la tutela en el proceso.
b) El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama.
En tal sentido, la medida cautelar adquiere justificación si hay un derecho que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida –que se busca evitar sea mayor– o de inminente producción, mientras se sigue el procedimiento o proceso en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización.
Atendiendo a esa lógica, el dictado de las medidas cautelares se debe ajustar a los criterios que la doctrina denomina como fumus boni iuris –apariencia del buen derecho– unida al periculum in mora –temor fundado de que mientras llega la tutela efectiva se menoscabe o haga irreparable el derecho materia de la decisión final–.
Sobre el fumus boni iuris o apariencia del buen derecho, debe precisarse que éste apunta a una credibilidad objetiva y seria sobre la juridicidad del derecho que se pide proteger, a fin de descartar que se trate de una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable.
Por su parte, el periculum in mora o peligro en la demora consiste en la posible frustración de los derechos del promovente de la medida cautelar, ante el riesgo de su irreparabilidad.
Como se puede deducir, la verificación de ambos requisitos obliga indefectiblemente a que la autoridad responsable realice una evaluación preliminar del caso concreto en torno a las respectivas posiciones enfrentadas, a fin de determinar si se justifica o no el dictado de las medidas cautelares.
En consecuencia, si de ese análisis previo resulta la existencia de un derecho, en apariencia reconocido legalmente de quien sufre la lesión o el riesgo de un daño inminente y la correlativa falta de justificación de la conducta reprochada, entonces se torna patente que la medida cautelar debe ser acordada, salvo que el perjuicio al interés social o al orden público sea mayor a los daños que pudiera resentir el solicitante, supuesto en el cual, deberá negarse la medida cautelar.
Como se puede observar, resulta inconcuso que la ponderación de los valores tutelados que justifican los posicionamientos de las partes en conflicto, así como la valoración de los elementos probatorios que obren en el expediente, se convierte en una etapa fundamental para el examen de la solicitud de medidas cautelares, toda vez que cuando menos se deberán observar las directrices siguientes:
a) Verificar si existe el derecho cuya tutela se pretende.
b) Justificar el temor fundado de que ante la espera del dictado de la resolución definitiva desaparezca la materia de controversia.
c) Ponderar los valores y bienes jurídicos en conflicto, y justificar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la determinación que se adopte.
d) Fundar y motivar si la conducta denunciada, atendiendo al contexto en que se produce, trasciende o no a los límites del derecho o libertad que se considera afectado y, si presumiblemente, se ubica en el ámbito de lo ilícito.
De esa forma, la medida cautelar en materia electoral cumplirá sus objetivos fundamentales: evitar la vulneración de los bienes jurídicos tutelados así como la generación de daños irreversibles a los posibles afectados. Todo ello para que cuando se dicte la resolución de fondo, sea factible su cumplimiento efectivo e integral.
Tratándose de las medidas cautelares, los artículos 41, base III, Apartado D, de la Constitución Federal; 468, numeral 4, de la Ley Electoral; así como 4, numeral 2, y 7, numeral 1, fracción XVII, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE[8] señalan que dicho instituto electoral es la autoridad encargada mediante procedimientos expeditos, de investigar las infracciones e integrar el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el procedimiento, podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
En ese sentido, si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Unidad Técnica valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE para que ésta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo conducente, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la ley.
De ahí que, los procedimientos para la atención de las solicitudes de medidas cautelares tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.
En ese tenor, la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-215/2015 y acumulado sostuvo que las medidas cautelares son actos procedimentales que determina el Consejo General, la Comisión o los órganos desconcentrados competentes, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica, un Organismo Público Local o el Vocal Ejecutivo de la junta correspondiente, todas autoridades del INE, a fin de lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral, con el objeto de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la normatividad electoral, hasta en tanto se emita la resolución definitiva.
Por su parte, el artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley de Partidos Políticos sostiene que son obligaciones de los partidos políticos, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, así como las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.
En estrecha relación con lo anterior, el numeral 447, párrafo 1, incisos e), de la Ley Electoral establece que constituyen infracciones de las personas morales el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral.
Por consecuencia, de la interpretación sistemática y funcional de las disposiciones jurídicas precisadas, es posible sostener, que el cumplimiento de medidas cautelares, conforme a su naturaleza y objetivos reconocidos por el legislador, exige de los partidos políticos cuando se encuentran obligados a su cumplimiento, a realizar todas las acciones enfocadas a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en las leyes de la materia.
Ahora bien, el artículo 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, establece:
Artículo 40
Del trámite
1. Si la solicitud de adoptar medidas cautelares no actualiza una causal de notoria improcedencia, la Unidad Técnica, una vez que en su caso haya realizado las diligencias conducentes y después de haber admitido la queja o denuncia, la remitirá inmediatamente con las constancias recabadas y un proyecto de Acuerdo a la Comisión para que ésta resuelva en un plazo de veinticuatro horas.
2. El Acuerdo que ordene la adopción de medidas cautelares deberá contener las consideraciones fundadas y motivadas acerca de:
I. La prevención de daños irreparables en las contiendas electorales.
II. El cese de cualquier acto o hecho que pueda entrañar una violación o afectación a los principios rectores o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.
3. El acuerdo en que se determine la adopción de medidas cautelares establecerá la suspensión inmediata de los hechos materia de la misma, otorgando en su caso un plazo no mayor a 48 horas atendiendo la naturaleza del acto para que los sujetos obligados la atiendan.
4. Tratándose de materiales que se difundan en radio o televisión, en todo caso, se ordenará la suspensión de la transmisión en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de la notificación formal del acuerdo correspondiente.
5. El acuerdo por el que se declare procedente la adopción de una medida cautelar se deberá notificar a las partes, en términos de lo establecido en la Ley General y el Reglamento.
6. Si con motivo del dictado de medidas cautelares se ordena la sustitución de materiales, se notificará vía electrónica en la cuenta de correo electrónico habilitada para uso oficial por el partido político correspondiente para que indique el material correspondiente, en términos del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.
Atendiendo a lo expuesto, se tiene que el artículo 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias citado, prevé como plazo para el cumplimiento de medidas cautelares, aquél que no sea mayor a cuarenta y ocho horas, atendiendo a la naturaleza del acto.
Ahora bien, acorde a lo previsto en los artículos 461 y 462, párrafo 1 de la Ley Electoral, los elementos de prueba deben ser valorados en su conjunto, no aisladamente, atendiendo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y las reglas de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con la finalidad de que produzcan convicción en el órgano decisor sobre los hechos motivo de denuncia.
Metodología.
Conforme al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015, el PVEM quedo vinculado a:
i. Suspender la campaña de la Tarjeta PREMIA PLATINO.
ii. Suspender la entrega de la Tarjeta PREMIA PLATINO.
iii. Abstenerse de contratar y realizar cualquier otra campaña o acto donde se oferte o entregue algún beneficio directo o indirecto, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, de la misma o similar naturaleza a la denunciada.
En tanto que Proyectos Juveniles quedó vinculado a:
i. Informar a todos los establecimientos mercantiles que ofrecen los descuentos, se abstuvieran de continuar haciéndolos, inclusive respecto de las tarjetas ya distribuidas.
ii. Suspender la distribución y entrega de las tarjetas.
Ahora bien, para el caso del PVEM se tiene que no forma parte de la litis la obligación de abstenerse de contratar y realizar cualquier otra campaña o acto donde se oferte o entregue algún beneficio directo o indirecto, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, de igual o similar naturaleza a la denunciada, por lo que tal hecho no será materia de estudio.
En ese orden de ideas, el análisis se centrara en resolver si se suspendió la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO, e igualmente, se informó a todos los establecimientos mercantiles que ofrecen los descuentos, se abstuvieran de continuar haciéndolos, suspendiéndose la campaña.
a. Distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Como se ha explicado, primero se estudiara si efectivamente se dejaron de distribuir las tarjetas motivo del presente procedimiento especial sancionador.
Para lo cual, conforme lo ordenado en el resolutivo segundo[9] y tercero[10] del acuerdo de medias cautelares cuyo incumplimiento se analiza, quedaron vinculados el PVEM y Proyectos Juveniles, a partir de la notificación del mismo, que sucedió el once de marzo de este año.
Lo anterior, porque a ambos se les ordenó realizaran las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Al respecto, se tiene que el PVEM dirigió un oficio a Proyectos Juveniles para que suspendiera la entrega de las mismas.
Por su parte, Proyectos Juveniles le solicitó a Multiservicios de Excelencia RQ dejara de distribuirlas, y esta última empresa informó que a la fecha del aviso ya habían sido distribuidas, porque se entregaron del dos al seis de marzo.
En ese orden de ideas, si bien obran en autos cuestionarios y escritos de quince personas –todas mencionadas en las quejas que se resuelven- que afirman recibieron las tarjetas en un periodo del catorce de marzo al dos de abril, no constan sellos de recepción, o de entrega que permitan concluir que efectivamente se recibieron dichas tarjetas en los términos precisados por las personas sometidas a dicho ejercicio, esto es, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se afirma.
Al respecto, de manera ilustrativa se transcribe el resultado de los cuestionarios y escritos:
No. | NOMBRE | CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR |
16. | María del Carmen Ramírez Hernández | MODO: Entrega de un sobre blanco en el buzón del domicilio de la inconforme, que contenía en su interior diversos folletos del PVEM y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 16 de marzo de dos mil quince a las 13 horas aprox. LUGAR: Calle Doctor Andrade número 336, interior 105-A, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F. |
17. | Luis Alejandro Padilla Zepeda | MODO: Entrega de un sobre blanco, en el buzón de la puerta de entrada al domicilio del inconforme, del cual advirtió al PVEM como remitente y una dirección; como destinatario el nombre del propio denunciante, el logotipo del PVEM, un número de serie y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: El 17 de marzo de dos mil quince a las 21 horas aprox. LUGAR: Retorno 700, número 30, colonia El Centinela, Delegación Coyoacán, Código Postal 04450, D.F. |
18. | María Elizabeth Alarcón Pacheco | MODO: Entrega en el buzón de uno de los domicilios de la inconforme, en un sobre blanco del cual advirtió su dirección y un código de barras con los números 7274972, en su interior advirtió una carta a su nombre en la cual se hacía referencia a los beneficios económicos ofertados, nombre del PVEM y un número telefónico y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 2 de abril de dos mil quince. LUGAR: Av. Panamericana, número 240, interior edificio 13, departamento 702, colonia Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán, C.P. 04770, D.F. |
19. | María del Rocío Aguinaga | MODO: Entrega en el buzón común del coto de doce casas entre las que se encuentra el domicilio de la inconforme de una Tarjeta Premia Platino en un sobre, aparentemente entregada por un servicio de correo privado ya que no se encuentra ningún sello de Correos de México, con el nombre y dirección del PVEM así como con un papel adherido en la parte superior derecha que cubre el texto: “Franquicia Postal cartas FP-CA-PVEM-DF-09-5014”. En el sobre se advirtió su nombre incompleto así como su dirección. En el interior del sobre encontró una carta y un folleto con información relacionada con la Tarjeta Premia Platino así como la tarjeta de referencia. TIEMPO: 20 de marzo de dos mil quince a las 10 horas aprox.. LUGAR: Avenida de Circunvalación Oriente, número 1540, interior 4, colonia Ciudad Granja , Zapopan, Jalisco, C.P. 45010 |
20. | María Dolores Calderón Monterrubio | MODO: Una persona con indumentaria del PVEM se presentó en el domicilio de la denunciante entregándole un sobre con su nombre y con una dirección que no está registrada en su credencial para votar, TIEMPO: 28 de marzo de dos mil quince a las 8:30 horas aprox.. LUGAR: Indica: mi domicilio |
21. | Fernando Primitivo Uro Huerta | MODO: Entrega en domicilio de una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 23 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Indica: mi domicilio |
22. | Jose Juan Medina Beltrán | MODO: Entrega en el buzón de la puerta de entrada al despacho del quejoso. TIEMPO: 13 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Calle Cafetales, número exterior 1704, numero interior 2, colonia Hacienda de Coyoacán, C.P. 04970, Delegación Coyoacán, D.F. |
23. | Armando Humberto Tovar Aragón | MODO: Entrega de una Tarjeta Premia Platino en el domicilio particular del inconforme, a través de SEPOMEX. TIEMPO: 23 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Indica: mi domicilio |
24. | Benjamín Moreno Sánchez | MODO: Entrega en el domicilio del inconforme, por parte de una empresa de mensajería, de un sobre color blanco con el nombre y dirección del PVEM, en su interior encontró una carta y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 14 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Calle Cordillera Cantábrica, número 1438, colonia Las Puentes noveno sector, Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
25. | Luis Gilberto Cordero Pérez | MODO: El inconforme recibió en su domicilio vía correo convencional, un sobre rotulado para afiliados al PVEM, del cual no solicitaron acuse de recibo; en su interior contenía una Tarjeta Premia Platino de la empresa más descuentos. TIEMPO: 25 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Plan de Guadalupe, número 1890-16, colonia Parques del Auditorio, Zapopan, Jalisco. |
26. | Carlos René Polanco Chuc | MODO: El inconforme recibió en su domicilio un sobre cerrado que fue deslizado por la reja de acceso peatonal como por lo general sucede con toda la correspondencia. El sobre tiene una referencia a las franquicias postales de SEPOMEX, indica Franquicia Postal Cartas FP-CA-PVEM-DF-09-14 Autorizado por SEPOMEX. TIEMPO: 15 de marzo de dos mil quince, 10 horas. LUGAR: Indica: mi domicilio. |
27. | Ignacio Hernández García | MODO: Militantes del PVEM se presentaron en el domicilio del inconforme y le entregaron una Tarjeta Premia Platino con número 1301302863934419, con fecha de vencimiento diciembre de 2016. TIEMPO: 30 de marzo de dos mil quince, aproximadamente. LUGAR: Sierra, número 39, unidad Habitacional Alfonso Arroyo Flores, Tuxpan, Veracruz. |
28. | Alfonso Herrera García | MODO: Recibió una Tarjeta Premia Platino en un sobre que fue depositado en el buzó en su domicilio. TIEMPO: 22 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Juan Escutia, número 90, colonia Niños Héroes, C.P. 76010, Querétaro, Querétaro. |
29. | Rebeca Acosta Rodríguez | MODO: Recibió una Tarjeta Premia Platino en con una carta en su domicilio. TIEMPO: 16 de marzo de dos mil quince, 12 horas aproximadamente. LUGAR: Avenida San Roque, número 99, colonia Alcanfores, Querétaro, Querétaro. |
30. | Elsa Silvia Rangel Granados | MODO: Se presentó un mensajero en el domicilio de la inconforme e hizo entrega de un sobre con su nombre y la leyenda para afiliados al PVEM, mismo que contenía en su interior una carta y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 14 de marzo de dos mil quince, 12 horas aproximadamente. LUGAR: Indica: mi domicilio |
Ahora bien, no pasa desapercibido que dieciocho personas mencionadas en las quejas, no pudieron ser sometidas al cuestionario, porque no se encontraron datos que permitieran localizarlas, y en un caso, una ya había fallecido, y en otro, no se localizó el domicilio.
En ese sentido, si conforme al dicho de Multiservicios de Excelencia RQ no se cuenta con bitácoras, registros o guías que arrojaran las fechas de entrega de las mismas, porque fueron entregadas bajo puerta o en buzón, y sólo existe con un control de totales de tarjetas distribuidas a nivel estatal -mismo que ya obra en autos-para acreditar la entrega de las tarjetas en fecha posterior al acuerdo de medidas cautelares, se requiere de pruebas suficientes para acreditarlo.
Pues lo que obra es que en el cuestionario recién referido y los escritos exhibidos, es que las personas manifiestan que las tarjetas las recibieron en los buzones de sus domicilios o bajo puerta, lo que en el caso corrobora lo informado por Multiservicios de Excelencia RQ.
Pues si bien una persona sometida al cuestionario -Elsa Silvia Rangel Granados- informó que alguien con indumentaria del PVEM se presentó en su domicilio y le hizo entrega de la tarjeta, ello no se encuentra reforzado con otros elementos de prueba que permitan acreditar que la distribución de las mismas se realizó con esa mecánica.
Esto es, el escrito exhibido por el PVEM dirigido a Proyectos Juveniles para que cesara la distribución de las tarjetas, lo informado por dicha empresa así como por Multiservicios de Excelencia RQ, confrontado con las meras manifestaciones de personas sometidas a un cuestionario de la autoridad instructora, no arrojan pruebas para acreditar de manera certera que se siguieron distribuyendo las tarjetas en fecha posterior a la notificación del acuerdo de medidas cautelares cuyo incumplimiento se estudia, pues se necesitarían otros elementos de prueba para desvirtuar lo dicho por el partido político y las empresas, circunstancia que no acontece.
Pues si bien el oficio exhibido por el PVEM dirigido a Proyectos Juveniles tiene el carácter de documento privado, y el dicho de las personas morales a las que se ha hecho referencia, comparado con las actas circunstanciadas narradas, éstas últimas lo único que acreditan es que quince ciudadanos manifestaron ante una autoridad que dio fe, diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se entregaron las Tarjetas PREMIA PLATINO, pero no que, como se denunció, las mismas efectivamente fueran distribuidas con posterioridad al dictado del acuerdo de medidas cautelares cuyo incumplimiento se resuelve.
En consecuencia ante la falta de pruebas respecto del efectivo momento de entrega de las tarjetas aducidas, no se tiene por acreditada plenamente la entrega y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO en fecha posterior al dictado del acuerdo de medidas cautelares.
Lo anterior, mutatis mutandi es coincidente con el criterio sostenido por la Sala Superior al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-222/2015, SUP-REP-252/2015 y acumulados, SUP-REP-345/2015 y SUP-REP-355/2015[11].
b. Suspensión de la campaña de las Tarjetas PREMIA PLATINO, y por ende de sus beneficios.
Por lo que se refiere a la suspensión de la vigencia de las tarjetas y el beneficio que otorgaban al portador, se analizará si en términos del acuerdo de medidas cautelares cuyo incumplimiento se resuelve, concretamente el resolutivo tercero, Proyectos Juveniles, realizó las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos con aquellas empresas privadas u organismos públicos descentralizados, para notificar a todas las empresas afiliadas que dejaran de aceptar las Tarjetas PREMIA PLATINO y el beneficio que otorgaba a sus titulares.
Igualmente se analizará si el PVEM llevó a cabo las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la campaña de las Tarjetas PREMIA PLATINO, ya que ello lo obligó necesariamente a realizar cualquier tipo de conducta a fin de cerciorarse que las tarjetas distribuidas no siguieron generando beneficios.
De la diligencia realizada por la autoridad instructora se tuvo por acreditado que los beneficios otorgados al portador de las Tarjetas PREMIA PLATINO, conforme al dicho de los empleados de nueve sucursales en el Distrito Federal, continuaban vigentes al catorce de mayo y ocho de junio de este año. Esto quiere decir que sesenta y cuatro días posteriores a la notificación del acuerdo de Medidas Cautelares la Tarjeta PREMIA PLATINO seguía teniendo vigencia.
Lo anterior se ilustra con las diligencias entendidas el catorce de mayo y ocho de junio con el personal encargado de la atención a clientes de sucursales en el Distrito Federal, que informaron lo siguiente:
No. | TIENDA/UBICACIÓN | NOMBRE EMPLEADO | TIPO DE BENEFICIO |
1. | Arréglalo (sastrería)/Plaza Comercial Chedraui Coapa, Calzada del Hueso, número 670, colonia Los Robles, C.P. 04940, Delegación Coyoacán, D.F., entre las tiendas GNC y La Casa del Perfume | Estela Díaz | Descuento de diez por ciento en cada uno de los servicios que ofrece el establecimiento |
2. | Ópticas Devlyn (óptica 1)/ Plaza Comercial Chedraui Coapa, Calzada del Hueso, número 670, colonia Los Robles, C.P. 04940, Delegación Coyoacán, D.F. | Ángel Evangelista | Descuento de diez por ciento en la graduación de lentes y venta de armazones |
3. | Nevegelato (nevería)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa, Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., a un costado de la tienda Springfield. | Jimena Martínez | Descuento de diez por ciento en la compra al portador |
4. | Julio (tienda de ropa)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa, Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., a un costado de la tienda Michael Domit | Olivia Ortiz | Descuento de diez por ciento en todos los productos |
5. | Haggen Dazs (nevería)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa, Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., frente a la tienda The Body Shop | Nancy Martínez | Descuento de diez por ciento en todos los productos |
6. | Chilim Balam (dulcería)/ Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa, Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., frente a la tienda Giollini | Denis Armando Méndez | Descuento de diez por ciento en todos los productos |
7. | Ópticas Devlyn (óptica 2)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa, Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., a un costado de la tienda Dorothy Gaynor | Alan Arámburo | Descuento de diez por ciento en la compra |
8. | Krispy Kreme Doughnuts (bebidas y alimentos)/Plaza Paseo Acoxpa, calle Acoxpa, número 430, colonia Ex Hacienda Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300, D.F. | Soledad Ramírez | Descuento de diez por ciento en la compra |
9. | Casa del Libro S.A. de C.V. (librería)/Plaza Gran Sur, Avenida Periférico Sur, número 5550, local 27, colonia Pedregal de Carrasco Delegación Coyoacán, C.P. 04700, D.F. | Honorio García | Descuento de diez por ciento en la compra |
Al respecto, las entrevistas sólo demuestran que en esas nueve sucursales ubicadas en el Distrito Federal, a la fecha se recibían las Tarjetas PREMIA PLATINO, pero no implica ello que en todas las empresas y/o sucursales a nivel nacional se siguieran aceptando las mismas, pues la indagatoria se restringió, como se ha dicho, a sucursales del Distrito Federal y no a todas las que podrían, en su caso, hacer efectivo el descuento de las tarjetas.
Además, quedo acreditado que en dos sucursales también ubicadas en el Distrito Federal, no conocían las Tarjetas PREMIA PLATINO por lo que no hacían efectivo descuento alguno.
Por otra parte, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica que está obligada esta Sala Especializada a considerar en términos de lo dispuesto en el artículo 461, párrafo 1 de la Ley Electoral, demuestran que podría ser un tema de comunicación entre oficinas centrales de las respectivas empresas y sucursales, el hecho de que se siguieran admitiendo las Tarjetas PREMIA PLATINA en las sucursales señaladas, sin que este acreditado nada más.
Entonces, únicamente está comprobado que nueve establecimientos en el Distrito Federal, se encontraban efectuando el descuento al titular de la tarjeta[12].
Por lo que se refiere al hecho que se debía comunicar a las empresas que cancelaran los beneficios de las tarjetas, se tiene que mediante escrito de diecinueve de junio de este año Tiendas Chedraui -establecimiento con el que existía el convenio para hacer efectivos los descuentos-, informó que hasta esa fecha no había recibido ningún tipo de comunicación por parte de Proyectos Juveniles para dejar de aceptar la Tarjeta PREMIA PLATINO y para suspender los beneficios y descuentos que se otorgan a los titulares de las mismas.
En igual sentido, la empresa Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V., propietaria de la marca comercial Laboratorio Médico del Chopo, en su escrito de veintinueve de junio precisó que no recibió ningún tipo de comunicación por parte de la empresa Proyectos Juveniles para dejar de aceptar las Tarjetas PREMIA PLATINO y suspender los beneficios y descuentos que se otorgan a los titulares de las mismas. No obstante ello, también informó que suspendió el programa de descuentos provenientes de Proyectos Juveniles.
Finalmente, Tintorerías Max, S.A. de C.V., en su escrito de treinta de julio, informó que no recibió en ningún momento por parte de Proyectos Juveniles, comunicado o instrucción alguna, para efecto de suspender los efectos del contrato de afiliación suscrito por ambas empresas el siete de enero de dos mil quince, es decir, aplicar el descuento del diez por ciento sobre los servicios que ofrece la empresa previa presentación de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
En este orden de ideas, no obran documentos que permitan acreditar de manera fehaciente que las gestiones que aduce Proyectos Juveniles se realizaron y que como consecuencia de las mismas, se cancelaron los beneficios que otorgaban al portador, y por el contrario, si obran señalamientos de empleados en nueve sucursales ubicadas en el Distrito Federal, que hacían efectivos los descuentos, y de tres empresas en el sentido de señalar que no recibieron aviso alguno para cesarlos, y tampoco obra prueba alguna para desvirtuar lo que informaron.
A partir de los elementos citados, esta Sala Especializada concluye que las gestiones informadas por Proyectos Juveniles no atendieron los requisitos exigidos en la medida cautelar, pues las gestiones y actos realizados, conforme al dicho de la empresa, son insuficientes para alcanzar el fin pretendido, que era cesar los beneficios que las tarjetas otorgaban al titular y notificar a las empresas.
En ese sentido, la simple afirmación de que hayan sido llevadas a cabo las gestiones para notificar consistentes en llamadas telefónicas, acorde a las constancias de autos, son meras manifestaciones tendentes a cumplir con lo ordenado en el acuerdo de medidas cautelares, pero carecen en sí mismas de otras acciones que refuercen, confirmen o acrediten la eficiencia de la suspensión de los beneficios a los portadores de las Tarjetas PREMIA PLATINA y la notificación de ello a las empresas, en consecuencia, no hay otros elementos de prueba que refuercen el cumplimiento aducido, o bien que confirmaran e hicieran eficiente el cese de la validez de las tarjetas de manera tal que esta autoridad pueda razonar de manera distinta.
En ese tenor, la persona moral debió buscar alternativas complementarias a la comunicación telefónica, que según su dicho, realizó, con la finalidad de agilizar la obtención del resultado pretendido y en el caso exhibirlas. Pues la empresa estaba obligada a conducirse de forma tal que se lograra el cese de la vigencia de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
No pasa desapercibido que la empresa manifiesta “ser pequeña y no contar con una plantilla laboral que en veinticuatro horas elaborara y entregara una industrialización de notificaciones en todo el territorio nacional. Por lo que se encontraba imposibilitada para dar cumplimiento en otros términos que no fuera la vía telefónica”. Sin embargo, no obsta lo anterior puntualizar que pudo haber utilizado alguno de los diversos medios de comunicación que se encuentran en la actualidad a su alcance para transmitir lo ordenado a las demás empresas en el acuerdo de medidas cautelares, y lograr así una comunicación plena y eficaz que permitiera dar cabal cumplimiento a lo ordenado.
En ese tenor, vale la pena recordar que Proyectos Juveniles quedó vinculada conforme al acuerdo de medida cautelar motivo de este procedimiento a cancelar las Tarjetas PREMIA PLATINO que hubieran sido distribuidas, e informar a todos los establecimientos mercantiles que ofrecen los descuentos, se abstuvieran de continuar recibiéndolas.
Tampoco el PVEM aportó elemento para acreditar que llevó a cabo efectivamente gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la campaña de las Tarjetas PREMIA PLATINO, más allá del oficio dirigido a Proyectos Juveniles, que por sus resultados evidentemente y conforme lo analizado no fue suficiente ni idóneo al efecto. Por lo que se tiene por acreditada la infracción del artículo 443, párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral.
A partir de las consideraciones anteriores esta Sala Especializada tiene por acreditada la infracción a que alude el artículo 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral consistente en el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias en el acuerdo ACQyD-INE-51/2015 de diez de marzo de dos mil quince por parte de la empresa Proyectos Juveniles, al no haber cancelado los beneficios que las mismas otorgaban, ni notificarlo a las respectivas empresas.
Responsabilidad de Proyectos Juveniles.
La empresa Proyectos Juveniles es responsable directa del incumplimiento al acuerdo de Medida Cautelar ACQyD-INE-51/205, porque no se acreditó que conforme a lo ordenado hubiera cancelado las Tarjetas PREMIA PLATINO distribuidas, e informado a todos los establecimientos mercantiles que ofrecen los descuentos, se abstuvieran de continuar recibiéndolas.
Pues sólo está su dicho de las llamadas telefónicas que realizó para cumplir con lo ordenado en el acuerdo, sin que aportara prueba alguna.
Responsabilidad del PVEM.
Ahora bien, por cuanto se refiere al PVEM el mismo también incurre en responsabilidad, pues conforme al acuerdo ACQyD-INE-51/2015 fue vinculado a llevar las gestiones y actos necesarios suficientes e idóneos, para suspender la campaña de las Tarjetas Premia Platino. Y acorde a lo analizado, se tiene que tal campaña en sí se encuentra comprendida por varias etapas, que van desde la entrega de las tarjetas hasta la posibilidad de hacer efectivos los descuentos de las mismas[13].
En ese orden de ideas, si fue vinculado a suspender la campaña y la misma comprende inclusive efectivamente gozar de los descuentos, toda vez que ha quedado acreditado que en nueve sucursales del Distrito Federal y en tres empresas, se siguen recibiendo las mismas y no se recibieron notificaciones de la cancelación de éstas, respectivamente, es evidente que el partido político no cumplió con lo ordenado en el acuerdo cuyo incumplimiento se analiza. Pues debió haber realizado todas las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para cesar la campaña, como vigilar el cumplimiento que dio Proyectos Juveniles al correspondiente acuerdo de medida cautelar.
Lo anterior implica que la responsabilidad del PVEM es directa, pues como se ha dicho, quien fue vinculada a cancelar los beneficios e informar a las empresas fue Proyectos Juveniles, además los descuentos en términos del contrato celebrado entre la empresa y el partido político, quien los pacta directamente es dicha persona moral con distintas empresas[14].
Sanción.
Así las cosas, esta Sala Especializada impondrá al Partido Verde Ecologista de México y a Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., alguna de las sanciones previstas en la legislación electoral siguiendo los parámetros fijados por la Sala Superior en el SUP-REP-152/2015 y su acumulado.
En ese orden de ideas, una vez verificada la falta, procede localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, tomando en cuenta, entre otras cuestiones, las siguientes:
1. Las amenazadas y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron
2. Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
3. El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
4. Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
A partir de los parámetros citados, se realizara la calificación e individualización de la infracción con base en elementos objetivos concurrentes, en específico, se deberá establecer si la infracción se tuvo por acreditada, y en su caso, se analizarán los elementos de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), así como subjetivo (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción) a efecto de graduarla como levísima, leve o grave, y si se incurre en el último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.
Al respecto, este órgano jurisdiccional concluye que se les debe imponer al partido político y a la persona moral alguna de las sanciones previstas en la legislación electoral.
En este sentido, el artículo 442, párrafo 1, inciso a) en relación con el 456, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, establece que los partidos políticos serán sancionados por la violación a la normativa electoral y que dicha sanción puede ser desde la amonestación pública hasta una multa de diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta, o bien con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; y en determinado momento con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto.
En este sentido, el artículo 442, párrafo 1, inciso d) en relación con el 456, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral, establece que las personas morales serán sancionadas por la violación a la normativa electoral y que dicha sanción puede ser desde la amonestación pública hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Y en caso de reincidencia se agravará la sanción.
Cabe resaltar, que los catálogos de sanciones no obedecen a un sistema tasado en el que el legislador establezca de forma específica qué sanción corresponde a cada tipo de infracción, sino que se trata de una variedad de sanciones cuya aplicación corresponde a la autoridad electoral competente, esto es, se advierte que la norma otorga implícitamente la facultad discrecional al órgano para la imposición de la sanción.
Para tal efecto, esta Sala Especializada estima procedente retomar como criterio orientador la tesis histórica S3ELJ 24/2003 de rubro SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERI A ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN, que sostenía que la determinación de la falta puede calificarse como levísima, leve o grave, y en este último supuesto como grave ordinaria, especial o mayor, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley.
Ello en virtud, de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias,[15] que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.
Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar es necesario determinar, cómo se ha dicho, si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.
Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Asimismo es de referir que la Ley Electoral, en su artículo 458, numeral 5, refiere que para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción, y su imputación, deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, entre ellas, las siguientes:
“Artículo 458
(…)
5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
b) Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción;
c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;
d) Las condiciones externas y los medios de ejecución,
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.”
Del artículo trasunto, se desprenden las circunstancias que se deberán de tomar en cuenta para la imposición de la sanción que corresponde a la persona moral responsable de la infracción.
Así, para calificar debidamente la falta, se deben valorar los elementos relacionados con la infracción que se estima fue cometida, consistente en incumplir el Acuerdo de Medidas Cautelares ACyQ-51/2015.
Elementos objetivos.
a) Tipo de infracción, conducta y disposiciones jurídicas infringidas.
Proyectos Juveniles, S.A. de C.V.
El tipo de infracción consiste en el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-51/2015 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias el diez de marzo del año en curso, que vinculaba de manera directa a Proyectos juveniles S.A. de C.V., para realizar las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO, con aquellas empresas privadas u organismos públicos descentralizados, así como para que notificara a todas las empresas afiliadas que dejaran de aceptar las citadas tarjetas.
Asimismo, se resuelve que con su actuar la persona moral infringió lo dispuesto por el artículo 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral.
Partido Verde Ecologista de México.
El tipo de infracción consiste en el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias en el acuerdo ACQyD-INE-51/2015 de diez de marzo del año en curso, que vinculaba al PVEM, a realizar las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la campaña de las Tarjetas PREMIA PLATINO en el sentido de vigilar el cumplimiento y acatamiento de dicho acuerdo de medidas cautelares revisando las gestiones de la empresa Proyectos Juveniles S.A. de C.V.
La responsabilidad no es directa en razón de que quien pactó los descuentos con las empresas y quien debía informar a éstas también fue dicha persona moral, el PVEM tenía la obligación de vigilar que si se cumpliera lo mandatado por el acuerdo de medidas cautelares a efecto de suspender la campaña Tarjetas PREMIA PLATINO y por ende sus beneficios.
Con su actuar el partido político infringió lo dispuesto por el artículo 443, párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral.
b) Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).
Por bienes jurídicos deben entenderse aquellos que se protegen a través de las normas jurídicas y pueden ser vulnerados con las conductas tipificadas o prohibidas.
Con la finalidad de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios rectores de la materia electoral o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Federal o la legislación electoral aplicable.
Ahora bien, para que en el dictado de las medidas cautelares se cumpla el principio de legalidad, la fundamentación y motivación deberá ocuparse cuando menos de los aspectos siguientes:
i. La probable violación a un derecho del cual se pide la tutela en el proceso.
ii. El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama.
El bien jurídico que se estima vulnerado tiende a preservar la apariencia del buen derecho y evitar daños irreparables, motivo por el cual se ordenó la suspensión de la campaña Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO y la cancelación de los beneficios que otorgaba a su titular, vinculando tanto al PVEM como a Proyectos Juveniles.
iii. Singularidad o pluralidad de las faltas.
La comisión de dicha conducta no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, puesto que se trató de una sola conducta.
iv. Circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Modo. Las irregularidades consistieron en la falta de cumplimiento del acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 con motivo de la campaña de las Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO, que comprendía notificar a las empresas y cancelar los beneficios que otorgaban las tarjetas en nueve sucursales del Distrito Federal y tres empresas.
Tiempo. La omisión se llevó a cabo del doce de marzo al catorce de mayo del presente año respecto de tres empresas, y por lo que se refiere a las sucursales, sólo se verificaron dos días[16].
Lugar. La conducta se verificó en nueve sucursales de diversas tiendas ubicadas en el Distrito Federal que continuaban haciendo efectivos los descuentos de las tarjetas, y con tres empresas que señalaron no recibieron aviso alguno para cancelar los beneficios.
v. Intencionalidad.
No se cuenta con elementos que permitan a esta Sala Especializada concluir que las conductas analizadas se realizaron de una forma dolosa por parte de la empresa Proyectos Juveniles S.A. de C.V. y el PVEM.
vi. Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas.
Se estima que la conducta infractora que se cometió no aconteció de manera reiterada y sistemática.
vii. Condiciones externas y los medios de ejecución.
Condiciones externas. La conducta desplegada por Proyectos Juveniles S.A. de C.V. y el PVEM se cometió en el periodo comprendido del doce de marzo al catorce de mayo y ocho de junio del presente año.
Medios de ejecución. La vigencia de las Tarjetas PREMIA PLATINO se dio en nueve sucursales de los establecimientos que otorgaban los beneficios al portador de la misma consistentes en descuentos.
II.- Elementos subjetivos.
a) Calificación de la falta.
En atención a que se acreditó el incumplimiento a lo previsto en el artículo 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley, que reconoce como obligación el acatamiento a las medidas cautelares dictadas por el INE lo cual no se cumplió con la conducta de la empresa de Proyectos Juveniles S.A. de C.V. y el Partido Verde Ecologista de México, se considera procedente calificar la falta en que incurrieron la empresa en cita y el partido político como grave ordinaria.
Lo anterior, porque las dos partes se encontraban vinculadas a cancelar la campaña de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Asimismo, para la graduación de la falta, debe atenderse también a las siguientes circunstancias:
Que la conducta a sancionar no es sistemática.
Que la empresa y el partido político no son reincidentes.
Que la empresa y el partido político atendieron los diversos requerimientos efectuados durante la sustanciación del procedimiento.
Que no se acredita que se hubiera realizado la distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINA en fecha posterior al acuerdo de medidas cautelares.
Que únicamente incumplieron el acuerdo de medidas cautelares respecto a la cancelación de la campaña de las tarjetas y los beneficios que otorgaban al portador.
Que únicamente se acreditó el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares respecto de nueve sucursales del Distrito Federal y tres empresas.
Que solo en esas nueve sucursales quedó acreditado que los beneficios seguían vigentes.
Que los representantes legales de solo tres empresas afirmaron que no fueron notificados del cese de la vigencia de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Que sólo hay un incumplimiento acreditado en nueve sucursales del Distrito Federal y tres empresas, siendo que el universo total es de 9,000 establecimientos (conforme a la propaganda que acompañaba a las Tarjetas PREMIA PLATINO).
Que el PVEM incumplió también con lo ordenado en el acuerdo de medidas cautelares, pues estaba vinculado directamente.
Que Proyectos Juveniles manifiesta ser una pequeña empresa que no cuenta con una plantilla laboral que en veinticuatro horas elaborara y entregara una industrialización de notificaciones en todo el territorio nacional. Lo que no se encuentra controvertido.
Que hubo un principio de cumplimiento a cargo del PVEM[17].
b) Beneficio o lucro.
Se acredita que existió un contrato con un valor de $2,320,000.00 (dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N), celebrado entre el PVEM y Proyectos Juveniles, S.A de C.V., cuyo objeto fue la elaboración de 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO, adquisición de membresía, distribución de las tarjetas al domicilio de los beneficiarios y entrega de cartas informativas donde se enuncian los establecimientos participantes.
Individualización de la sanción.
En ese sentido, el artículo 456, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, dispone el catálogo de sanciones a imponer cuando se trate de partidos políticos, como acontece en el caso particular, siendo estas amonestación pública; multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda; con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita; y en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución Federal y de la Ley Electoral, con la cancelación de su registro como partido político.
Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, los bienes jurídicos[18] protegidos y los efectos de la misma, así como la conducta, se determina que el Partido Verde Ecologista de México debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares del incumplimiento a la ley, sin que ello implique que ésta incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.
En este escenario, aun cuando las sanciones consistentes en amonestación pública, multa, interrupción de la transmisión de propaganda política o electoral y cancelación de su registro como partido político son medidas eficaces para la inhibición de conductas contrarias a Derecho; en el particular se tiene que la falta implicó la el desacato al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 en el sentido de no vigilar el debido cumplimiento de las mismas en virtud de que no cesó la vigencia de los beneficios de las Tarjetas PREMIA PLATINO con lo cual se actualizó el incumplimiento al acuerdo de medida cautelar que se resuelve.
Conforme a lo establecido en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley Electoral, conforme a la gravedad de su actuar, y toda vez que conforme a las cartas[19] que acompañaban las tarjetas se señalan de manera específica diecinueve empresas que hacen descuentos, y se informa en las mismas que son nueve mil los establecimientos participantes en descuentos, al haber quedado acreditado únicamente que en nueve sucursales se encuentra vigente el beneficio, y tres empresas afirman que no recibieron notificación alguna para cancelar el mismo, se impone al Partido Verde Ecologista de México, la sanción consistente en una multa consistente en 6,600 Días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal, que equivalen a $462,660.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N[20]), la cual constituye una medida que logra el cese de la conducta en perjuicio del actual proceso electoral federal con motivo del incumplimiento al acuerdo de la medida cautelar que se resuelve, en tanto es el 20% del contrato celebrado entre el PVEM y Proyectos Juveniles, S.A. de C.V.
Lo anterior, en términos del artículo 456 párrafo 1 inciso a) de la Ley Electoral que establece el catálogo de sanciones de los partidos políticos y que es el segundo renglón de la tabla de infracciones.
Ahora bien, el artículo 442, párrafo 1, inciso d) en relación con el 456, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral, establece que las personas morales serán sancionadas por la violación a la normativa electoral y que dicha sanción puede ser desde la amonestación pública hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. Y en caso de reincidencia podrá aumentar.
Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, los bienes jurídicos[21] protegidos y los efectos de la misma, así como la conducta, se determina que Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares del incumplimiento a la ley, sin que ello implique que ésta incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.
En este escenario, aun cuando las sanciones consistentes en amonestación pública, o la imposición de una multa son medidas eficaces para la inhibición de conductas contrarias a Derecho; en el particular se tiene que la falta implicó el desacato al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 en el sentido de omitir cancelar las Tarjetas PREMIA PLATINO distribuidas y notificarlo a las empresas que hacen efectivos los descuentos, con lo cual se actualizó el incumplimiento al acuerdo de medida cautelar que se resuelve.
En el caso de Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. esta Sala Especializada considera que tal reconocimiento y forma de comportamiento, y toda vez que conforme a las cartas[22] que acompañaban las tarjetas se señalan de manera específica diecinueve empresas que hacen descuentos, y se informa en las mismas que son nueve mil los establecimientos participantes en descuentos, al haber quedado acreditado únicamente que en nueve sucursales se encuentra vigente el beneficio, y tres empresas afirman que no recibieron notificación alguna para cancelar el mismo, se justifica la imposición de una sanción consistente en una multa consistente en 6,600 Días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal, que equivalen a $462,660.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N[23], la cual constituye una medida que logra el cese de la conducta en perjuicio del actual proceso electoral federal por la distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO que otorgaban descuentos a sus titulares, lo que resulta contrario a la ley en términos de los artículos 447, párrafo 1, inciso e) y 456, párrafo 1, inciso e), fracción I de la Ley Electoral, en tanto es el 20% del contrato celebrado entre el PVEM y Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., debiéndose ponderar tal sanción con las condiciones socioeconómicas de dicha persona moral, como más adelante se efectuará.
Reincidencia.
Por cuanto a la reincidencia en que pudo haber incurrido el PVEM y la persona moral, esta Sala Especializada considera que no se actualiza.
De conformidad con el artículo 458 párrafo 6 de la Ley Electoral se considerará reincidente, quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la propia ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora.
Y toda vez que a la fecha no existe sentencia definitiva alguna relacionada con la misma conducta y que haya ocasionado una sanción, se tiene que la conducta del PVEM y la persona moral no puede calificarse como reincidente.
Condiciones socioeconómicas de los infractores.
Partido Verde Ecologista de México.
De la información que obra en poder de esta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG01/2015[24] aprobado por el Consejo General del INE el catorce de enero de dos mil quince, se tiene que el PVEM recibe la cantidad de $323,233,851.62 (trescientos veintitrés millones doscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y un mil pesos 62/100 M.N.) perteneciente al rubro financiamiento ordinario ministrado por el INE para el presente año, así como $96,970,155.49 (noventa y seis millones novecientos setenta mil ciento cincuenta y cinco pesos 49/100 M.N) por concepto de financiamiento para campaña electoral, en atención al proceso electoral que trascurre[25].
Lo que supone que mensualmente recibe la cantidad de $26,936,154.30 (veintiséis millones novecientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos 30/100 M.N.), por financiamiento ordinario.
Ahora bien, atendiendo a que el PVEM en el año en curso ha sido sancionado con motivo de distintos procedimientos por esta Sala Especializada, el Consejo General del INE y la Sala Superior, se considera que la sanción consistente en una multa de $462,660.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N), deberá descontada por el INE, a partir de que la presente sentencia haya causado estado y el partido tenga ingresos efectivos por actividades ordinarias.
Con lo cual, la sanción se encuentra dentro del parámetro mínimo y máximo que impone la ley, y no constituye una sanción que afecte a sus actividades ordinarias, al sólo mermarse el 1.7% (uno punto siete por ciento) de una ministración mensual.
Con lo cual, la sanción se encuentra dentro del parámetro mínimo y máximo que impone la ley, y no constituye una sanción que afecte a sus actividades ordinarias.
En efecto, la sanción económica que por esta vía se impone resulta adecuada, pues el partido político de mérito —tal como quedó explicado con anterioridad— está en posibilidad de pagarla sin que ello afecte su operación ordinaria, además de que la sanción es proporcional a la falta cometida y se estima que, sin resultar excesiva ni ruinosa, puede generar un efecto inhibitorio, lo cual —según lo ha establecido la Sala Superior en la sentencia identificada con la clave SUP-RAP-114/2009 es precisamente la finalidad que debe perseguir una sanción.
Proyectos Juveniles S.A. de C.V.
El monto máximo de sanción económica para las empresas o personas morales, es el equivalente de hasta cien mil días de multa, para aquellos casos en que la gravedad de las faltas cometidas así lo ameriten, situación que no resulta aplicable en el caso particular, ya que no se trata de una falta reiterada o sistemática que hubiere afectado de manera determinante el curso del proceso electoral federal.
Ahora bien, es necesario considerar las condiciones socioeconómicas de Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., a efecto de que la sanción impuesta no constituya una carga excesiva.
Así, con el fin de conocer la capacidad económica de la empresa, que permita imponer una sanción adecuada y no excesiva, se requirió al Servicio de Administración Tributaria, la información atinente a su situación fiscal.
De esa forma, se obtuvo de la autoridad competente, información consistente en las percepciones anuales declaradas por la empresa durante el ejercicio fiscal dos mil catorce, mismas que podrían servir como referencia objetiva de su capacidad económica.
La información remitida por el SAT, al ser de carácter personal tiene carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, fracción II, 18, fracción II, 20, fracción VI, y 22, fracciones IV y VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental[26], así como, 1, 2, fracción VIII, 8, fracción II, 9, 14 y 17 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la cláusula SEXTA del Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado entre el SAT y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, por lo que se ordena agregar al expediente en sobre cerrado y debidamente rubricado.
Como ha quedado señalado, el contrato celebrado entre el PVEM y Proyectos Juveniles fue pactado el dieciocho de febrero de este año por un monto de $2,320,000.00 (dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.); ello lleva a concluir que, con independencia de lo informado por el Servicio de Administración Tributaria, la contratación representa un ingreso suficiente en el año en el curso para imponer la sanción que en Derecho corresponda.
Luego entonces, se considera que atendiendo a lo anterior resultaría proporcional y adecuado ponderar la sanción para que alcance una suma equivalente a mil cuatrocientos veintisiete Días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal, que consiste en una multa de $100,032.7 (cien mil treinta y dos pesos 7/100 M.N), la cual resulta proporcional, eficaz, ejemplar y disuasiva, dadas las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido y atendiendo a sus particulares condiciones socioeconómicas, que corresponde al 4.3% del contrato.
El señalamiento en concreto de las percepciones anuales de Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., señalada y su impacto en la individualización de la sanción, constituye información confidencial en los términos antes precisados, por lo que se juzga oportuno que la misma conste en sobre cerrado y rubricado como Anexo Dos de esta sentencia, que deberá ser notificado exclusivamente, por cuanto hace a su contenido, a Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. Dicho Anexo Dos que forma parte integrante de esta sentencia, deberá permanecer en el referido sobre cerrado y rubricado en este expediente, pudiendo ser abierto en los casos que así se determine por autoridad competente.
De igual forma, la sanción se encuentra dentro del parámetro mínimo y máximo que impone la ley y no constituye una sanción que afecte a sus actividades de acuerdo a la información de su capacidad económica con la que cuenta este órgano jurisdiccional.
Precisado lo anterior, se considera adecuada la sanción impuesta, debido a que se atienden las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, con el objeto de que la sanción pecuniaria establecida no resulte desproporcionada o gravosa de acuerdo con las constancias que obran en autos, Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., pueda hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación, y sin que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades.
Forma de pago de la sanción.
De conformidad con el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, la cantidad objeto de la sanción será cuantificada y descontada por el INE de la ministración mensual del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al mes siguiente
en que quede firme esta sentencia y una vez que el PVEM tenga ingresos efectivos por actividades ordinarias.
Por cuanto hace a Proyectos Juveniles S.A. de C.V., una vez verificada y acreditada la infracción por parte de la empresa, resulta oportuno, a efecto de que pueda hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente determinación y que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades cotidianas, se le otorga, la facilidad de que la multa de $100,032.7 (cien mil treinta y dos pesos 7/100 M.N), sea pagada en seis exhibiciones mensuales de $16,672.11 (dieciséis mil seiscientos setenta y dos pesos 11/100 M.N.), cuya obligación de pago se actualizará dentro de los quince días siguientes a que cause ejecutoria la presente sentencia, y que en términos del artículo 458 párrafo 7, de la Ley Electoral, debe ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE; y que, en caso de incumplimiento, el propio INE dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.
En razón de lo anterior se
RESUELVE
PRIMERO. Se acredita la infracción relativa al incumplimiento de las medidas cautelares dictadas mediante acuerdo ACQyD-INE-51/2015 de diez de marzo de este año, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por parte de la persona moral Proyectos Juveniles, S.A. de C.V con motivo de la suspensión de la campaña de las Tarjetas de descuentos PREMIA PLATINO, y en consecuencia de sus beneficios, respecto de tres empresas y nueve sucursales.
SEGUNDO. Se impone a Proyectos Juveniles S.A. de C.V. la sanción consistente en una multa por $100,032.7 (cien mil treinta y dos pesos 7/100 M.N).
TERCERO. Se acredita que el Partido Verde Ecologista de México incumplió las medidas cautelares dictadas mediante acuerdo ACQyD-INE-51/2015 de diez de marzo de este año, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral con motivo de la suspensión de la campaña de las Tarjetas de descuentos PREMIA PLATINO, respecto de tres empresas y nueve sucursales.
CUARTO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México la sanción consistente en una multa por $462,660.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N).
QUINTO. Publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.
NOTIFÍQUESE; en términos de la normatividad aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
| MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
ANEXO UNO QUE FORMA PARTE DE LA SENTENCIA SRE-PSC-213/2015, RELATIVO A LAS PRUEBAS QUE CONSTAN EN AUTOS. |
El presente anexo sintetiza y organiza el caudal probatorio del expediente SRE-PSC-213/2015, en el siguiente orden:
I. DOCUMENTALES PÚBLICAS |
1. Acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora por acuerdo del diecinueve de mayo de dos mil quince, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, con el objeto de certificar la existencia y contenido de diversas páginas de internet, en la cual se asentó, en lo que importa, la información que se detalla a continuación:
a) Por lo que hace al link: http://premiaplatino.com se advirtió un sitio de internet denominado Premia Platino en la que se refiere la leyenda ¡Bienvenido a Premia Platino¡ La mejor membresía de ahorros en todo México. Adquiere tu membresía, y brinda la opción de adquirir dicha membresía a través de dicha página. Asimismo, se ofrece la opción de navegar, dando clic, en los siguientes rubros: Inicio, Membresía, Descuentos, Calculadora y FAQS. También se apreciaron diversos banners con los nombres de algunas empresas, entre ellas: Tiendas Chedraui, Cinemex, Dormimundo, Max Tintorerías, Applebee´s, Grupo Elektra y Farmacias del Ahorro, refiriendo en cada una de ellas, el porcentaje de descuento que se aplica, los cuales van del cinco al treinta por ciento y una imagen con El mejor certificado de viajes del mundo, denominado Rewards Pass.
b) En lo que respecta al link: http://premiaplatino.com/membresia/ se desplegó un portal de internet denominado Premia Platino, del cual en la parte superior, se advierten varios rubros como son: Inicio, Membresía, Descuentos, Calculadora y FAQS. En la parte inferior se observa la leyenda Membresía Premia Platino es la mejor membresía de ahorros y beneficios en todo México, la cual revoluciona la manera en que los usuarios disfrutan descuentos ilimitados, ampliando considerablemente su poder adquisitivo y mejorando su calidad de vida mientras ahorran miles de pesos todo el año en aerolíneas, supermercados, farmacias, hoteles, restaurantes, gimnasios, laboratorios médicos, entretenimiento, compras y mucho más. Usted paga una cuota anual y es todo. Sin costos de mantenimiento o compromisos a largo plazo. Premia platino puede ser utilizada con la frecuencia que desee dentro del periodo de los doce meses que abraca la membresía y continuar disfrutando los increíbles ahorros, beneficios y descuentos en todo México ¿Porqué unirse hoy?. Premia Platino ofrece a sus miembros el mayor beneficios de ahorros en todo México. Los miembros disfrutan de accesos a miles de establecimientos de alta calidad en el país. Todo esto a un costo beneficio insuperables. Nuestro plan de afiliación es simple y accesible. Únase hoy. Ahorre mañana, para mayor información consulte la sección FAQS.
c) Por lo que se refiere al link: http://premiaplatino.com/media/live_premiaplatino/files/presentación-de-ventas-premia-platino.pdf se desprendió una página web en la que se observó, en la parte superior la leyenda Premia Platino, brindando la opción de navegar, dando clic, en los rubros: Inicio, Membresía, Descuentos, Calculadora, FAQS, Afilia tu negocio, Ventas Corporativas, así como Suscríbete y recibe nuestras mejores ofertas.
d) En relación al link: http://www.viveconmas.com/quienessomos.aspx se apreció que la misma se refiere al portal de internet denominado MAS BENEFICIOS en el que destaca el siguiente contenido Programa de descuentos MAS SCOTIABANK Y SEARS. Somos el programa de Descuentos con mayor cobertura en el País, orientados en dar amplios beneficios a nuestros Clientes y tarjetahabientes, líderes en el manejo de programas de lealtad a la medida, para empresas. Entre nuestros clientes se encuentran Car One, Laboratorio Médico Polanco, Mitsubishi, Quálitas, Seguros, Scotiabank, SEARS. Más de 8000 establecimientos afiliados y en continuo crecimiento, 233 cadenas de prestigio, en 100 ciudades de la República Mexicana. Descuentos y promociones con ahorros reales al momento de realizar tus compras y consumos. Somos el único programa de descuentos que premia tus consumos. Directorio móvil para Iphone, Java, Android y Blackberry. Call Center garantía de satisfacción y servicio de consejería, a la vanguardia en comunicación y medios publicitarios, 17 años en el mercado. Las tarjetas participantes en el programa son: MAS, Sears, y Scotiabank débito y nómina, mismas que están respaldadas por el programa de descuentos MAS.
e) Así también en el link: http://www.viveconmas.com/tarjetahabientes.aspx se desprendió el sitio de internet MAS BENEFICIOS, en el que destaca la siguiente información: ¿Qué es ser tarjetahabiente? Ser un Tarjetahabiente MAS es maravilloso porque compras en tus sitios favoritos y ahorras. Disfruta y comparte con los tuyos la experiencia MAS. Tu tarjeta de descuentos MAS, es anual, sin límite de uso válida en todos los establecimientos afiliados del País y además en restaurantes, por lo general aplica en el total de la cuenta de tu mesa.
2. Oficio 1500.-037 de SEPOMEX de nueve de marzo de dos mil quince, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el cual informó lo siguiente:
a) Que derivado de la revisión que se realizó en los registros de ese organismo público, se conoce que el PVEM no depositó dichas piezas postales de la Tarjeta PREMIA PLATINO.
3. Oficio INE-UT-3207/2015 recibido el once de marzo de dos mil quince, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el cual la autoridad instructora notifica al PVEM el acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-51/2015 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el diez de marzo de dos mil quince, relacionado con la producción y distribución de las Tarjetas Premia Platino.
4. Oficio INE-UT-3209/2015 recibido el once de marzo de dos mil quince, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el cual la autoridad instructora notifica a la persona moral Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. el acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-51/2015 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el diez de marzo de dos mil quince, relacionado con la producción y distribución de las Tarjetas Premia Platino.
5. Acta circunstanciada de seis de abril del año en curso, instrumentada por la autoridad instructora, a fin de certificar la existencia y contenido de un video ofrecido como prueba por MORENA, como se precisa a continuación:
a) Una persona refiere que se encuentra afiliado a MORENA y señala que se dispone a denunciar públicamente al PVEM toda vez que recibió en su domicilio una Tarjeta Premia Platino, sin ser afiliado o simpatizante.
b) Una persona refiere que es falso que la entrega de las Tarjetas Premia Platino sean solamente a afiliados del PVEM.
6. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2236/2015, de 18 de marzo del año en curso, por el cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, da respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo del quince de mayo, por el cual informó lo siguiente:
a) Que en el primer trimestre del año dos mil quince, SEPOMEX no reportó importes por pagar a esa Dirección Ejecutiva en lo que corresponde a servicios prestados al PVEM al amparo de la franquicia postal.
7. Acta circunstanciada de fecha catorce de mayo de dos mil quince, ordenada por la autoridad instructora en acuerdo de doce de mayo, con el objeto de que personal de la Unidad Técnica se constituya en al menos cinco establecimientos del Distrito Federal, participantes en descuentos y beneficios de las Tarjetas Premia Platino, con la finalidad de que indague con el personal encargado de la atención a clientes, si están vigentes y se siguen haciendo los descuentos de la referida tarjeta o si han dejado de otorgarse, en su caso, desde qué fecha y por qué motivo, de lo cual se desprenden los siguientes resultados:
No. | TIENDA/UBICACIÓN | NOMBRE EMPLEADO | FECHA DEL FECHA DEL ACTA | TIPO DE BENEFICIO |
10. | Arréglalo (sastrería)/Plaza Comercial Chedraui Coapa, Calzada del Hueso, número 670, colonia Los Robles, C.P. 04940, Delegación Coyoacán, D.F., entre las tiendas GNC y La Casa del Perfume | Estela Díaz | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en cada uno de los servicios que ofrece el establecimiento |
11. | Ópticas Devlyn (óptica 1)/ Plaza Comercial Chedraui Coapa, Calzada del Hueso, número 670, colonia Los Robles, C.P. 04940, Delegación Coyoacán, D.F. | Ángel Evangelista | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en la graduación de lentes y venta de armazones |
12. | Nevegelato (nevería)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., a un costado de la tienda Springfield. | Jimena Martínez | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en la compra al portador |
13. | Julio (tienda de ropa)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., a un costado de la tienda Michael Domit | Olivia Ortiz | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en todos los productos |
14. | Haggen Dazs (nevería)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., frente a la tienda The Body Shop | Nancy Martínez | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en todos los productos |
15. | Chilim Balam (dulcería)/ Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., frente a la tienda Giollini | Denis Armando Méndez | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en todos los productos |
16. | Ópticas Devlyn (óptica 2)/Centro Comercial Galerías Coapa, Calzada del Hueso, número 519, esquina con Avenida Canal de Miramontes, Colonia Residencial Acoxpa , Delegacion Tlalpan, C.P. 14300, D.F., a un costado de la tienda Dorothy Gaynor | Alan Arámburo | 14-05-2015 | Descuento de diez por ciento en la compra |
17. Actas circunstanciadas de fecha 18 y 20 de mayo, ordenadas por la autoridad instructora en acuerdo del doce de mayo de dos mil quince, así como escritos que tienen como objeto que diversos ciudadanos precisen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que recibieron las tarjetas de descuento Premia Platino que refieren en sus respectivos escritos de queja presentados con motivo del supuesto incumplimiento a la medida cautelar dictada en el Acuerdo ACQyD-INE-51/2015, como se detallan a continuación:
a) Personas que respondieron al requerimiento:
| NOMBRE | CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR |
31. | María del Carmen Ramírez Hernández | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Entrega de un sobre blanco en el buzón del domicilio de la inconforme, que contenía en su interior diversos folletos del PVEM y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 16 de marzo de dos mil quince a las 13 horas aprox. LUGAR: Calle Doctor Andrade número 336, interior 105-A, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F. |
32. | Luis Alejandro Padilla Zepeda | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Entrega de un sobre blanco, en el buzón de la puerta de entrada al domicilio del inconforme, del cual advirtió al PVEM como remitente y una dirección; como destinatario el nombre del propio denunciante, el logotipo del PVEM, un número de serie y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: El 17 de marzo de dos mil quince a las 21 horas aprox. LUGAR: Retorno 700, número 30, colonia El Centinela, Delegación Coyoacán, Código Postal 04450, D.F.
|
33. | María Elizabeth Alarcón Pacheco | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Entrega en el buzón de uno de los domicilios de la inconforme, en un sobre blanco del cual advirtió su dirección y un código de barras con los números 7274972, en su interior advirtió una carta a su nombre en la cual se hacía referencia a los beneficios económicos ofertados, nombre del PVEM y un número telefónico y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 2 de abril de dos mil quince. LUGAR: Av. Panamericana, número 240, interior edificio 13, departamento 702, colonia Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán, C.P. 04770, D.F. |
34. | María del Rocío Aguinaga | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Entrega en el buzón común del coto de doce casas entre las que se encuentra el domicilio de la inconforme de una Tarjeta Premia Platino en un sobre, aparentemente entregada por un servicio de correo privado ya que no se encuentra ningún sello de Correos de México, con el nombre y dirección del PVEM así como con un papel adherido en la parte superior derecha que cubre el texto: “Franquicia Postal cartas FP-CA-PVEM-DF-09-5014”. En el sobre se advirtió su nombre incompleto así como su dirección. En el interior del sobre encontró una carta y un folleto con información relacionada con la Tarjeta Premia Platino así como la tarjeta de referencia. TIEMPO: 20 de marzo de dos mil quince a las 10 horas aprox.. LUGAR: Avenida de Circunvalación Oriente, número 1540, interior 4, colonia Ciudad Granja , Zapopan, Jalisco, C.P. 45010 |
35. | María Dolores Calderón Monterrubio | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Una persona con indumentaria del PVEM se presentó en el domicilio de la denunciante entregándole un sobre con su nombre y con una dirección que no está registrada en su credencial para votar, TIEMPO: 28 de marzo de dos mil quince a las 8:30 horas aprox.. LUGAR: Indica: mi domicilio |
36. | Fernando Primitivo Uro Huerta | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Entrega en domicilio de una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 23 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Indica: mi domicilio |
37. | Jose Juan Medina Beltrán | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Entrega en el buzón de la puerta de entrada al despacho del quejoso. TIEMPO: 13 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Calle Cafetales, número exterior 1704, numero interior 2, colonia Hacienda de Coyoacán, C.P. 04970, Delegación Coyoacán, D.F. |
38. | Armando Humberto Tovar Aragón | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Entrega de una Tarjeta Premia Platino en el domicilio particular del inconforme, a través de SEPOMEX. TIEMPO: 23 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Indica: mi domicilio |
39. | Benjamín Moreno Sánchez | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Entrega en el domicilio del inconforme, por parte de una empresa de mensajería, de un sobre color blanco con el nombre y dirección del PVEM, en su interior encontró una carta y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 14 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Calle Cordillera Cantábrica, número 1438, colonia Las Puentes noveno sector, Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
40. | Luis Gilberto Cordero Pérez | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: El inconforme recibió en su domicilio vía correo convencional, un sobre rotulado para afiliados al PVEM, del cual no solicitaron acuse de recibo; en su interior contenía una Tarjeta Premia Platino de la empresa más descuentos. TIEMPO: 25 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Plan de Guadalupe, número 1890-16, colonia Parques del Auditorio, Zapopan, Jalisco. |
41. | Carlos René Polanco Chuc | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: El inconforme recibió en su domicilio un sobre cerrado que fue deslizado por la reja de acceso peatonal como por lo general sucede con toda la correspondencia. El sobre tiene una referencia a las franquicias postales de SEPOMEX, indica Franquicia Postal Cartas FP-CA-PVEM-DF-09-14 Autorizado por SEPOMEX. TIEMPO: 15 de marzo de dos mil quince, 10 horas. LUGAR: Indica: mi domicilio. |
42. | Ignacio Hernández García | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Militantes del PVEM se presentaron en el domicilio del inconforme y le entregaron una Tarjeta Premia Platino con número 1301302863934419, con fecha de vencimiento diciembre de 2016. TIEMPO: 30 de marzo de dos mil quince, aproximadamente. LUGAR: Sierra, número 39, unidad Habitacional Alfonso Arroyo Flores, Tuxpan, Veracruz. |
43. | Alfonso Herrera García | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Recibió una Tarjeta Premia Platino en un sobre que fue depositado en el buzó en su domicilio. TIEMPO: 22 de marzo de dos mil quince. LUGAR: Juan Escutia, número 90, colonia Niños Héroes, C.P. 76010, Querétaro, Querétaro. |
44. | Rebeca Acosta Rodríguez | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Recibió una Tarjeta Premia Platino en con una carta en su domicilio. TIEMPO: 16 de marzo de dos mil quince, 12 horas aproximadamente. LUGAR: Avenida San Roque, número 99, colonia Alcanfores, Querétaro, Querétaro. |
45. | Elsa Silvia Rangel Granados | Hechos denunciados: Distribución de la Tarjeta Premia Platino. MODO: Se presentó un mensajero en el domicilio de la inconforme e hizo entrega de un sobre con su nombre y la leyenda para afiliados al PVEM, mismo que contenía en su interior una carta y una Tarjeta Premia Platino. TIEMPO: 14 de marzo de dos mil quince, 12 horas aproximadamente. LUGAR: Indica: mi domicilio |
b) Respecto a Oscar Manzanares Castellanos, no fue posible a la Unidad Técnica realizar la diligencia de notificación del referido acuerdo del doce de mayo de dos mil quince, en razón de que no se encontró indicio alguno del domicilio señalado en el correspondiente requerimiento de la autoridad instructora.
c) Con relación a las personas enlistadas a continuación, en el expediente no obra constancia alguna de la que se advierta que dieron contestación al requerimiento ordenado por la autoridad instructora:
No. | NOMBRE | RESPUESTA A REQUERIMIENTO |
17. | René Vega | No dio respuesta |
18. | Sonia Vega | No dio respuesta |
19. | Elisa Méndez | No dio respuesta |
20. | María Sánchez | No dio respuesta |
21. | Leonel Mancilla | No dio respuesta |
22. | Sonia Mancilla | No dio respuesta |
23. | Jesús Mancilla | No dio respuesta |
24. | Guadalupe Sánchez | No dio respuesta |
25. | Juana López | No dio respuesta |
26. | Ana María Fuentes Mendoza | No dio respuesta |
27. | Erica Beatriz Millet Corona | No dio respuesta |
28. | Victoria Aboites Urzua | No dio respuesta |
29. | Rita de la Cruz Fajart | No dio respuesta |
30. | Jorge Vázquez | No dio respuesta |
31. | Sergio León | No dio respuesta |
32. | Sergio Gallardo | No dio respuesta |
d) Finalmente, por cuanto hace a Guadalupe Ramírez, no fue posible a la Unidad Técnica realizar la diligencia de notificación del referido acuerdo del doce de mayo de dos mil quince, a causa de su fallecimiento, de conformidad con la Razón asentada por el notificador de la autoridad instructora.
9. Acta circunstanciada de fecha ocho de junio de dos mil quince, instrumentada por Oficialía Electoral, con el objeto de que personal adscrito a la misma se constituya en cuatro establecimientos comerciales con la finalidad de que indaguen con el personal encargado de la atención a clientes, si están vigentes y se siguen haciendo los descuentos de las Tarjetas Premia Platino o si han dejado de otorgarse, en su caso, desde qué fecha y por qué motivo, de lo cual se desprenden los siguientes resultados:
| No. | TIENDA/UBICACIÓN | NOMBRE EMPLEADO | FECHA DEL FECHA DEL ACTA |
1. | Krispy Kreme Doughnuts (bebidas y alimentos)/Plaza Paseo Acoxpa, calle Acoxpa, número 430, colonia Ex Hacienda Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300, D.F. | Soledad Ramírez | 08-06-2015 | Descuento de diez por ciento en la compra |
2. | Casa del Libro S.A. de C.V. (librería)/Plaza Gran Sur, Avenida Periférico Sur, número 5550, local 27, colonia Pedregal de Carrasco Delegación Coyoacán, C.P. 04700, D.F. | Honorio García | 08-06-2015 | Descuento de diez por ciento en la compra |
3. | Comercializadora Farmacéutica de Chiapas S.A.P.I. de C.V. o Farmacias del Ahorro (farmacia)/Calzada de Tlalpan 5017, colonia la Joya, Delegación Tlalpan, D.F. | Rocío Pérez Cuevas | 08-06-2015 | Desconoce la Tarjeta Premia Platino. No aplica descuento. El establecimiento usa únicamente Monedero del Ahorro |
4. | Laboratorio médico del Chopo (laboratorio)/Plaza Arenal, Calzada Arenal, número 610, local 6, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, D.F. | Alberto Rodríguez | 08-06-2015 | Desconoce la Tarjeta Premia Platino. No aplica descuento. |
II. DOCUMENTALES PRIVADAS
1. Escrito PVEM-INE-055-2015 del PVEM de nueve de marzo de dos mil quince, por el que da respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo de siete de marzo, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el cual informó lo siguiente:
a) Que ordenó el diseño y distribución de las tarjetas de descuento materia de estudio.
b) Que PROYECTOS JUVENILES S.A de C.V. es la persona moral que con la que contrató los servicios de diseño y distribución de las tarjetas de descuento materia de estudio.
c) Proporcionó copia del contrato de prestación de servicios de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince.
d) Que solicitó 10,000 (diez mil) tarjetas PREMIA PLATINO.
e) Que la base de datos del PVEM y los servicios de un de un Call Center son la fuente de la cual el partido político extrajo nombre y domicilio de las personas a las que fueron distribuidas las tarjetas.
f) Señaló que la razón y objeto de la distribución era la publicidad de las tarjetas de descuento PREMIA PLATINO.
2. Escrito de Proyectos Juveniles, S.A de C.V., de diez de marzo de dos mil quince, por el que da respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo de siete de marzo, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el cual informó lo siguiente:
a) Que el PVEM contrató con Proyectos Juveniles, S.A de C.V., el servicio de Tarjetas PREMIA PLATINO.
b) Proporcionó copia simple del contrato de prestación de servicios de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince.
c) Que se elaboraron 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO para el PVEM.
d) Que fue la parte señalada quien le proporcionó a la empresa una base para la personalización de las tarjetas, misma que una vez que se terminó la etapa de personalización fue destruida, motivo por el que no cuenta con el listado requerido.
3. Escrito de Proyectos Juveniles, S.A de C.V., recibido en el INE el doce de marzo de dos mil quince, en respuesta al requerimiento formulado en el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el que informó:
a) Que ha quedado suspendida la entrega de las Tarjetas Premia Platino emitidas para el PVEM, con las empresas privadas y organismos públicos.
b) Que se realizaron las gestiones pertinentes con las empresas afiliadas para que las Tarjetas Premia Platino dejen de ser aceptadas en términos de los considerado en el acuerdo ACQyD-INE-5172015.
c) Que se cumplió con informar a la autoridad sobre los actos y gestiones para acatar lo dispuesto en el acuerdo ACQyD-INE-5172015, en el término señalado.
4. Escrito de Proyectos Juveniles, S.A de C.V., recibido en el INE el trece de marzo de dos mil quince, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo de once de marzo, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el que informó:
a) Que la persona Moral Multiservicios de Excelencia RQ S.C. se encargó de la distribución de las Tarjetas Premia Platino emitidas para el PVEM.
b) Que se distribuyeron 10,000 (diez mil) Tarjetas de descuento Premia Platino durante el periodo del 2 al 6 de marzo de dos mil quince, de la siguiente forma:
No. | Estado | Tarjetas distribuidas |
33. | Aguascalientes | 91 |
34. | Baja California | 122 |
35. | Baja California Sur | 22 |
36. | Campeche | 22 |
37. | Coahuila | 225 |
38. | Colima | 103 |
39. | Chiapas | 169 |
40. | Chihuahua | 156 |
41. | Distrito Federal | 1,354 |
42. | Durango | 97 |
43. | Guanajuato | 333 |
44. | Guerrero | 2,787 |
45. | Hidalgo | 174 |
46. | Jalisco | 757 |
47. | México | 1,077 |
48. | Michoacán | 217 |
49. | Morelos | 132 |
50. | Nayarit | 117 |
51. | Nuevo León | 287 |
52. | Oaxaca | 91 |
53. | Puebla | 348 |
54. | Querétaro | 211 |
55. | Quintana Roo | 49 |
56. | San Luis Potosí | 169 |
57. | Sinaloa | 129 |
58. | Sonora | 108 |
59. | Tabasco | 47 |
60. | Tamaulipas | 151 |
61. | Tlaxcala | 45 |
62. | Veracruz | 270 |
63. | Yucatán | 75 |
64. | Zacatecas | 65 |
Total | 10,000 |
5. Escrito del PVEM de trece de marzo de dos mil quince, por el que da respuesta al requerimiento formulado en el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el que informó:
a) Que el 11 de marzo de dos mil quince envió una carta personalizada a Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. por la cual le solicita suspenda la entrega de Tarjetas Premia Platino, realizando además diversas llamadas para reiterar el requerimiento realizado.
b) Proporciona escrito de 11 de marzo, dirigido a Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. por el cual solicita que formal y materialmente suspenda con carácter de urgente la campaña denominada “tarjetas de descuento Premia Platino”, para cumplir con lo ordenado en el numeral Segundo del acuerdo ACQyD-INE-51/2015.
6. Escrito de Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. recibido en el INE el veinte de marzo de dos mil quince, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo de diecisiete de marzo, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el cual informó lo siguiente:
a) Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-51/2015, se realizaron llamadas telefónicas con todos los establecimientos comerciales.
b) Que derivado de ser una pequeña empresa no cuenta con una plantilla laboral que en veinticuatro horas elabore y entregue una industrialización de notificaciones en todo el territorio nacional.
c) Que se encontraba imnposibilitada para dar cumplimiento en otros términos que no fuera la vía telefónica.
d) Que no existen documentos que justifiquen las acciones tomadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-51/2015.
7. Escrito de Multiservicios de Excelencia RQ, S.C., recibido en el INE el veinte de marzo de dos mil quince, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo de diecisiete de marzo, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el cual informó:
a) Que distribuyó las Tarjetas Premia Platino.
b) Que Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. contrató la distribución de las tarjetas de descuento Premia Platino.
c) Proporcionó copia del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince.
c) Que distribuyó 10,000 (diez mil) tarjetas durante el periodo del 2 al 6 de marzo de dos mil quince, de la siguiente forma:
No. | Estado | Tarjetas distribuidas |
65. | Aguascalientes | 91 |
66. | Baja California | 122 |
67. | Baja California Sur | 22 |
68. | Campeche | 22 |
69. | Coahuila | 225 |
70. | Colima | 103 |
71. | Chiapas | 169 |
72. | Chihuahua | 156 |
73. | Distrito Federal | 1,354 |
74. | Durango | 97 |
75. | Guanajuato | 333 |
76. | Guerrero | 2,787 |
77. | Hidalgo | 174 |
78. | Jalisco | 757 |
79. | México | 1,077 |
80. | Michoacán | 217 |
81. | Morelos | 132 |
82. | Nayarit | 117 |
83. | Nuevo León | 287 |
84. | Oaxaca | 91 |
85. | Puebla | 348 |
86. | Querétaro | 211 |
87. | Quintana Roo | 49 |
88. | San Luis Potosí | 169 |
89. | Sinaloa | 129 |
90. | Sonora | 108 |
91. | Tabasco | 47 |
92. | Tamaulipas | 151 |
93. | Tlaxcala | 45 |
94. | Veracruz | 270 |
95. | Yucatán | 75 |
96. | Zacatecas | 65 |
Total | 10,000 |
8. Escrito de Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. recibido en el INE el veintisiete de marzo de dos mil quince, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo de veintidós de marzo, dictado en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, por el cual informó:
a) Que el once de marzo a las 15 horas recibió una comunicación vía telefónica por parte del Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., con el fin de indicarle que suspendiera la distribución de las tarjetas de descuento que contienen el emblema del PVEM, denominadas “Premia Platino”.
9. Escrito de Multiservicios de Excelencia RQ, S.C., recibido en el INE el diecinueve de mayo de dos mil quince, en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo de once de mayo, por el que manifestó:
a) Que la entrega de tarjetas de descuento fue en buzón o bajo puerta, por lo cual, no hay garantía de entrega.
b) Que el periodo de distribución fue del dos al seis de marzo de dos mil quince.
c) Que las tarjetas fueron entregadas y estas fueron clasificadas para la entrega en los distintos estados de la república y dejadas en buzón o bajo puerta.
d) Que no cuenta con bitácoras, registros, guías que contengan fechas de entrega, firma o constancia de recepción de las 10,000 (diez mil tarjetas) porque fueron entregadas bajo puerta o en buzón, sólo cuenta con una lista de totales a nivel estatal.
e) Que cuando Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. le dio aviso de la suspensión de entrega las tarjetas de descuento Premia Platino ya había entregado las tarjetas.
10. Escrito de Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., recibido en el INE el diecinueve de junio de dos mil quince, por el que da respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo del once de junio de dos mil quince, por el que sustancialmente manifestó:
a) Que la empresa Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., no ha recibido ningún tipo de comunicación por parte de Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. para dejar de aceptar la Tarjeta Premia Platino y para suspender los beneficios y descuentos que se otorgan a los titulares de las mismas.
11. Escrito de Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V., propietaria de la marca comercial Laboratorio Médico del Chopo, recibido en el INE el veintinueve de junio de dos mil quince, por el que da respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo del veintitrés de junio de dos mil quince, por el que sustancialmente manifestó:
a) Que la empresa Grupo Diagnóstico Médico Proa, S.A. de C.V., no ha recibido ningún tipo de comunicación por parte de Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. para dejar de aceptar la Tarjeta Premia Platino y para suspender los beneficios y descuentos que se otorgan a los titulares de las mismas.
b) Que no obstante lo anterior, suspendió el programa de descuentos provenientes de la empresa Proyectos Juveniles.
12. Escrito de Tintorerías Max, S.A. de C.V., recibido en el INE el treinta de junio de dos mil quince, por el que da respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante acuerdo del veintitrés de junio de dos mil quince, por el que sustancialmente manifestó:
a) Que la empresa Tintorerías Max, S.A. de C.V., no tiene ningún tipo de relación con el PVEM.
b) Que Tintorerías Max, S.A. de C.V., tiene una relación contractual con Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., consistente en una afiliación, con el objeto de que los Tarjetahabientes de dicha persona moral disfruten de un descuento del 10% (diez por ciento) sobre los servicios que ofrece la empresa.
c) Que Tintorerías Max, S.A. de C.V., no recibió en ningún momento por parte de Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., comunicado o instrucción alguna, parta efecto de que suspendieran los efectos del contrato de afiliación referido.
d) Proporciona copia simple del contrato de afiliación de fecha siete de enero de dos mil quince.
13. Original de siete Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO, siete cartas dirigidas a distintos ciudadanos con el emblema del PVEM así como tres sobres que hace referencia a los diversos descuentos y empresas participantes, exhibidos por los promoventes.
14. Copia simple de un fragmento de una nota periodística, exhibida por MORENA, publicada por el diario La Jornada el dieciocho de marzo del año en curso, titulada Demandará al PVEM por enviarle tarjeta, en la que sustancialmente se hace alusión a que un ciudadano recibió una tarjeta Premia Platino, y por este causa, demandará penalmente al PVEM por usar indebidamente información personal confidencial sin su consentimiento.
II. PRUEBAS TÉCNICAS
1. Un video exhibido por Horacio Duarte Olivares, representante de MORENA ante el Consejo General del INE, en el cual, sustancialmente se aprecia lo siguiente:
CONTENIDO | IMAGEN ILUSTRATIVA |
Una mujer presentando a un hombre que está afiliado a MORENA y sin embargo le llegó una tarjeta del PVEM, por lo que quiere presentar una denuncia.
Una persona manifiesta que es afiliado de MORENA y muestra una Tarjeta Premia Platino y la carta que la acompaña dirigida a su nombre.
Una persona muestra una Tarjeta Premia Platino y la carta que la acompaña.
Una persona muestra un sobre blanco con letras color negro. Se aprecia una dirección y la leyenda Para afiliados del Partido Verde Ecologista de México.
Una persona muestra un sobre blanco con letras color negro. Se aprecia una dirección y un código de barras.
Una persona muestra una credencial para votar con fotografía.
Finaliza la secuencia de imágenes y concluye el video. |
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[1] Las fechas mencionadas en este documento se refieren al año dos mil quince, salvo que expresamente se realice alguna precisión al respecto.
[2] En tal sentencia la Sala Superior determinó que cuando los hechos denunciados estuvieran vinculados con un proceso electoral en curso, debían conocerse por la vía del procedimiento especial sancionador.
[3] Relacionado, entre otras cosas, con el incumplimiento a las medidas cautelares dictadas en relación con la distribución de boletos de cine y el Kit escolar, conductas atribuidas al PVEM.
[4] SRE-PSC-46/2015 Inc1 al SRE-PSC-45/2015 Inc12.
[5] Es un hecho notorio conforme a lo resuelto por esta Sala Especializada en el diverso SRE-PSC-46/2015.
[6] Lo anterior es coincidente con el criterio de la Sala Superior sostenido en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-252/2015 y acumulados.
[7] De aplicación supletoria en términos del artículo 441 párrafo 1 de la Ley Electoral.
[8] Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2011. Disponible en la dirección electrónica http://norma.ine.mx/documents/27912/276868/Acuerdo+Reglamento+quejas+y+denuncias+2014/14538737-b5de-469c-bba9-aeb34d28b4bd
[9] SEGUNDO. Se ORDENA al Partido Verde Ecologista de México, para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la campaña denominada tarjetas de descuento Premia Platino, así como suspender la entrega de las mismas y se abstenga de contratar y realizar cualquier otra campaña o acto donde se oferte o entregue algún beneficio directo o indirecto, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, de la misma o similar naturaleza a la que es materia de la presente determinación.
[10] TERCERO. Se ordena a Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la entrega de las tarjetas de descuentos emitidas para el Partido Verde Ecologista de México, con aquellas empresas privadas u organismos públicos descentralizados, tales como Servicio Postal Mexicano, así como para que notifique a todas las empresas afiliadas para que dejen de aceptar la citada tarjeta.
[11] Relacionados con los incidentes de incumplimientos de sentencias que tuvieron lugar por la distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO, en los cuales se resolvió que no bastaba el simple dicho de la recepción de las tarjetas para acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se entregaron, sino que debían existir otros elementos de prueba para acreditarlo.
[12] Es menester señalar que las actuaciones de la autoridad instructora se basan en el principio de la buena fe, por lo que las certificaciones sirven para acreditar plenamente que efectivamente en esas sucursales se aceptaban las tarjetas, además de que son documentales públicas respecto de hechos percibidos por la autoridad.
[13] El Acuerdo de Medidas Cautelares motivo del procedimiento especial que se resuelve en el resolutivo segundo señaló: Se ORDENA al Partido Verde Ecologista de México, para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la campaña denominada tarjetas de descuento Premia Platino, así como suspender la entrega de las mismas y se abstenga de contratar y realizar cualquier otra campaña o acto donde se oferte o entregue algún beneficio directo o indirecto, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, de la misma o similar naturaleza a la que es materia de la presente determinación.
[14] Del contrato celebrado entre el PVEM y Proyectos Juveniles de dieciocho de febrero de dos mil quince se desprende, en lo que interesa, que el objeto del mismo fue la elaboración de 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM en el frente, adquisición de membresía, distribución de la tarjeta al domicilio del beneficiario y entrega de carta informativa donde se enuncian los establecimientos participantes.
[15] SUP-REP-45/2015 y acumulados, SUP-REP-57/2015 y acumulados, SUP-REP-94/2015 y acumulados, SUP-REP-120/2015 y acumulados, SUP-REP-134/2015 y acumulados, SUP-REP-136/2015 y acumulados y SUP-REP-221/2015.
[16] Conforme a las actas circunstanciadas verificadas el catorce de mayo y ocho de junio de este año.
[17] Lo anterior conforme el oficio exhibido dirigido a Proyectos Juveniles, el cual no fue objetado respecto de su validez.
[18] Revisar la tesis XXVIII/2003 de rubro SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.
[19] Versiones I y II de las cartas que acompañaban las Tarjetas PREMIA PLATINO.
[20] Un día multa es el equivalente a un día de Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, mismo que ha sido fijado en $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.); véase la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil quince, consultable en http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2015&month=03&day=30.
[21] Revisar la tesis XXVIII/2003 de rubro SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.
[22] Ibidem.
[23] Un día multa es el equivalente a un día de Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, mismo que ha sido fijado en $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.); véase la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil quince, consultable en http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2015&month=03&day=30.
[24] Consultable en la página http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/01_Enero/CGext201501-14/CGex201501-14_ap_1.pdf
[25] Tal información resulta orientativa para conocer el ingreso total del PVEM en el año en curso, en tanto resulta un hecho notorio para esta Sala Especializada que los ingresos estarán sujetos al pago de las multas que, en su caso, se generen al PVEM.
[26] No pasa desapercibido que los artículos 68, fracción VI; 116 y 120, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, regula tal circunstancia; no obstante, conforme al transitorio Tercero de la referida Ley General, en tanto no se expida la nueva Ley General en Materia de Datos Personales permanecerá vigente la normativa federal en la materia.