PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-217/2024

 

PARTES DENUNCIANTES: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO

 

PARTE DENUNCIADA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIA: MARCELA VALDERRAMA CABRERA

 

COLABORÓ: DILAN MOLINA RÍOS

 

 

SENTENCIA que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro[1].

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta por la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística atribuida al Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional derivado del pautado del promocional identificado como “F XG Flash informativo V4 Ambición” pautado en radio e identificado con la clave (RA02726-24), “CAM REP FED FLASH INFORMATIVO 3” con clave (RA02722-2), y “XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24). Lo anterior, ya que del análisis de su contenido no se advierte que los partidos políticos denunciados hubieran rebasado los límites constitucionales respecto de la difusión de propaganda política o electoral para generar la expectativa o creencia de que la información difundida correspondía a un mensaje emitido por un medio de comunicación.

 

De igual forma, se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia atribuida al Partido de la Revolución Democrática por el pautado del promocional XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24).

 

GLOSARIO

 

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Claudia Sheinbaum/ candidata

Claudia Sheinbaum Pardo, entonces candidata a la presidencia de República por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”

Coalición “Fuerza y Corazón por México”

 

Coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática

Coalición “Sigamos Haciendo Historia”

Coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por el Partido MORENA, Partido del Trabajo, y Partido Verde Ecologista de México

Comisión de Quejas y Denuncias

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución / Carta Magna

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA

Partido Político MORENA

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PT

Partido del Trabajo

Partidos denunciados

Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática

Promocionales denunciados

F XG Flash informativo V4 Ambición” con clave (RA02726-24), “CAM REP FED FLASH INFORMATIVO 3” con clave (RA02722-24), XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24),

Sala Especializada

 

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-217/2024, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA y el PT contra de los partidos denunciados.

 

ANTECEDENTES

 

I. Proceso electoral federal 2023-2024.

1.              El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, la presidencia de la República, senadoras y senadores de la República y Diputadas y Diputados.

Las etapas son:

 

                     Precampaña: Del veinte de noviembre de dos mil veintitrés al dieciocho de enero de dos mil veinticuatro

                     Intercampaña: Del diecinueve de enero al veintinueve de febrero de este año.

                     Campaña: Del primero de marzo al veintinueve de mayo de la misma anualidad.

                     Jornada electoral: dos de junio de dos mil veinticuatro.

 

2.              Registro de la coalición. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE en sesión ordinaria, aprobó el registro del convenio de la coalición parcial denominada Fuerza y Corazón por México”, integrada por el PAN, PRI y PRD[2], mediante el acuerdo INE/CG680/20234.

 

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

3.              Primera[3] y segunda queja[4]. El diecisiete de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó dos escritos de queja, uno contra el PRI y otro contra el PAN, por la difusión de los promocionales denominados F XG Flash informativo V4 Ambición” en radio (RA02726-24) y “CAM REP FED FLASH INFORMATIVO 3” en radio (RA02722-24), ya que desde su perspectiva simulaban que era un flash informativo, pero en realidad se trataba de propaganda electoral, lo cual, desde la perspectiva del instituto político denunciante, constituía un uso indebido de la pauta.

 

4.              Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera el material denunciado.

 

5.              Registro, admisión de la primera[5] y segunda queja y su acumulación[6]. En esta misma fecha, la autoridad instructora, en diversos acuerdos, registró las quejas con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/849/PEF/1240/2024, y UT/SCG/PE/MORENA/CG/850/PEF/1241/2024 y las admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

6.              Asimismo, la autoridad instructora estimó que los hechos denunciados en ambas quejas guardaban estrecha relación, toda vez que el motivo de las quejas era el uso indebido de la pauta de promocionales con contenido similar por lo que ordenó la acumulación de las constancias del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/850/PEF/1241/2024 al diverso

 

7.              Medidas cautelares[7]. El dieciocho de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-232/2024 mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran improcedentes porque, desde una óptica preliminar, el contenido de los promocionales era de naturaleza electoral y bajo la apariencia del buen derecho se consideraba que se encontraba amparada en el ejercicio de la libertad de expresión y en la libre configuración de los partidos políticos del contenido de sus promocionales.

 

8.              Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[8]. El veinte de mayo, MORENA impugnó el acuerdo de medidas cautelares, y el veintidós de citado mes, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REP-569/2024, mediante la cual confirmó la improcedencia de la medida cautelar, al considerar que este se encontraba debidamente motivado y fundado.

 

9.              Tercer Queja[9]. El veinte de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó escrito de queja contra el PRD por la difusión de un promocional denominado “XG Flash Informativo 3” en radio (RA02753-24), ya que desde su perspectiva simulaba que era un flash informativo, pero en realidad se trataba de propaganda electoral, lo cual, desde la perspectiva del instituto político denunciante, constituía un uso indebido de la pauta.

 

10.          Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera el material denunciado.

 

11.          Registro, admisión de la tercera queja[10] y su acumulación. El veintiuno de mayo la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/880/PEF/1271/2024, y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

12.          Asimismo, considerando que existía litispendencia, ordenó la acumulación de las constancias que integran esta queja al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/849/PEF/1240/2024.

 

13.          Medidas cautelares[11]. El veintidós de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-245/2024[12] mediante el cual determinó que las medidas cautelares eran improcedentes porque, estimó estaban amparados en el ejercicio a la libertad de expresión y la libre configuración de los partidos políticos del contenido de sus promocionales.

 

14.          Cabe señalar que, para el pronunciamiento de esta medida, la Comisión de Quejas hizo referencia al acuerdo ACQyD-INE-232/2024, ya que se trataba de promocionales con contenido similar, por lo que consideró oportuno sostener su postura adoptada en esa resolución como tamiz para analizar el promocional denominado “XG Flash Informativo 3” en radio (RA02753-24).

 

15.          Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador[13]. El veinticuatro de mayo, MORENA impugnó el acuerdo de medidas cautelares, y el treinta de citado mes, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REP-602/2024, mediante la cual desechó la demanda porque había concluido el periodo de transmisión, por lo que la controversia había quedado sin materia.

 

16.          Cuarta Queja[14]. El veintitrés de mayo, el representante propietario del PT presentó una queja contra el PRD derivado de la difusión de un promocional de radio, en pauta federal, denominado “XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24). Lo anterior, por uso indebido de la pauta por difundir propaganda electoral presentada como información periodística o noticiosa.

 

17.          Sobre esta cuestión el PT manifestó que el contenido del promocional denunciado constituía propaganda electoral, atendiendo a la temporalidad en que se difunde y la finalidad de esta, toda vez que buscaba, por una parte, restar adeptos a determinada opción política y, en contraste, presentar y promover ante la ciudadanía una propuesta de campaña o plataforma electoral, por lo que se trata de contenidos estrechamente ligados a la campaña política del PRD en beneficio de la candidatura que postuló para obtener adeptos electorales.

 

18.          En este sentido, bajo la visión de este instituto político el hecho de utilizar la pauta federal de campaña en radio para presentar propaganda electoral falsamente y disfrazada como noticia en un formato con características o apariencia de un medio informativo, tiene como finalidad que el radioescucha confunda el origen de la información, y afecta de forma directa el derecho del electorado al acceso a información veraz.

 

19.          Además, desde la perspectiva del PT, las expresiones contenidas en el spot se encontraban sustentadas en hechos falsos que podría considerarse como un contenido calumnioso pues, de manera deliberada, se utilizaban manifestaciones descontextualizadas y que se utilizaban a fin de generar la percepción de que es cierto.

 

20.          Aunado a que desde su visión se tergiversaban expresiones para afectar la imagen de su candidata Claudia Sheinbaum Pardo y de su partido.

 

21.          Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera el material denunciado.

 

22.          Registro, admisión de la cuarta queja, acumulación y pronunciamiento de medidas cautelares[15]. El veintitrés de mayo la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PT/CG/913/PEF/1304/2024, y la admitió a trámite reservándose lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

23.          Asimismo, considerando que existía litispendencia, ordenó la acumulación de las constancias que integran esta queja al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/849/PEF/1240/2024.

 

24.          Además, en relación con la solicitud del dictado de medidas cautelares, la autoridad instructora determinó la notoria improcedencia ya que en la Quincuagésima Sesión extraordinaria urgente de carácter privado la Comisión de Quejas, mediante acuerdo ACQyD-INE-245/2024 ya había analizado el promocional “XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24), y se determinó la improcedencia de la medida; por lo que ya existía un pronunciamiento previo respecto de temas materia de esta petición.

 

25.          Medidas cautelares en relación con la calumnia. El veinticuatro de mayo[16], la comisión de quejas, mediante acuerdo ACQyD-INE-251/2024[17], determinó la improcedencia de la adopción de las medidas cautelares, porque, en apariencia del buen derecho, y de manera preliminar, no se advertía la imputación de un hecho o delito falso, puesto que las expresiones que integran el promocional “XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24), corresponden a un punto de vista, crítica o señalamiento en torno a cuestiones del ámbito público.

 

26.          Emplazamiento[18]. El tres de junio del presente año, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

Audiencia de pruebas y alegatos[19]. El seis de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.[20]

 

III. Trámite ante la Sala Especializada

 

27.          Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

28.          Turno a ponencia y radicación. El veintiséis de junio, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-217/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. COMPETENCIA

 

29.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la difusión de los promocionales denunciados, los cuales, a decir de MORENA y el PT constituyen un uso indebido de la pauta al transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, además de que contienen expresiones que presuntamente constituye calumnia. Estas conductas actualizan el supuesto de competencia de la autoridad electoral federal de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior en materia competencial.

 

30.          Todo ello, con fundamento en los artículos 6 , apartado B, fracción IV[21], 41, Base III apartado C[22] y 99 párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución[23], 164, 165, 173 y 176; último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[24], en relación con lo establecido en los artículos 442, párrafo 1 inciso a), 470 párrafo 1, inciso a), 471 y 476 de la Ley Electoral; así como en términos del criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010, de rubro: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, y en la jurisprudencia 10/2008 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.

 

SEGUNDO. LEGITIMACION DEL PT PARA DENUNCIAR CALUMNIA

 

31.          En la denuncia que el PT presentó sostiene que en la aseveración "Se encienden las alarmas en Palacio Nacional luego de que la candidata Claudia Sheinbaum llamara ambicioso a AMLO" utilizada en el promocional XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24), se desvirtúan las manifestaciones efectuadas por Claudia Sheinbaum en un evento de campaña, y que estas expresiones son calumniosas, descontextualizadas para afectar la imagen de su candidata a la presidencia de la República y de su partido.

 

32.          Sobre esta cuestión, se retoma que la Sala Superior ha establecido que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de personas jurídicas de Derecho público[25].

 

33.          Además, es criterio de la Sala Superior que los actos de calumnia únicamente pueden ser denunciados por las personas que directamente los resienten y, bien, en el caso de partidos políticos las que resientan sus candidaturas, ya que impacta directamente en el ámbito electoral y en su percepción en la ciudadanía, como es el caso del PT, que denuncia calumnia en su contra y de su entonces candidata Claudia Sheinbaum.

 

34.          Lo cual resulta acorde al criterio de la Sala Superior emitido en los expedientes SUP-REP-250/2022, SUP-REP-308/2022, SUP-JE-135/2022 y SUP-REP-123/2023, relativo a que sólo las personas que resientan la calumnia de forma directa están legitimadas para presentar quejas a fin de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.

 

35.          Aunado a lo anterior, resulta relevante retomar el criterio sostenido por la Sala Superior en la Tesis V/2024 de rubro “CALUMNIA ELECTORAL. UN PARTIDO POLÍTICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA CUANDO SE EJERCE EN CONTRA DE UNA DE SUS CANDIDATURAS”, a través del cual se reitera que los partidos políticos tienen legitimación para denunciar ante las autoridades electorales la propaganda calumniosa que involucre a alguna de sus candidaturas, porque el partido político es susceptible de resentir la afectación de la conducta infractora.

 

36.          Por tanto, es procedente analizar la posible infracción de calumnia en el presente asunto, ya que se cumple con la exigencia prevista en el numeral 2 del artículo 471 de la Ley Electoral, consistente en que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada.

 

TERCERO. CASO CONCRETO

 

37.          En el caso que nos ocupa, MORENA y el PT presentaron diversas quejas contra los partidos denunciados por el pautado de los promocionales F XG Flash informativo V4 Ambición” con clave (RA02726-24), “CAM REP FED FLASH INFORMATIVO 3” con clave (RA02722-24), “XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24).

 

38.          Ahora bien, para acreditar su dicho, ofrecieron como medios de prueba, el acta circunstanciada -Documental pública[26]- que instrumente la autoridad instructora con motivo de la inspección que realice en el Portal de Promocionales de Radio y Televisión del INE, a fin de dar fe sobre la existencia y contenido de los promocionales denunciados así como el testigo de grabación que se genere con motivo de la certificación efectuada, y solicitó se requiriera el Reporte de Vigencia de materiales a la DEPPP.

 

39.          Además, el PT ofreció de manera adicional, como Prueba Técnica[27]- el video alojado en el perfil de Claudia Sheinbaum Pardo en la red social X el diez de mayo, y proporcionó el vínculo electrónico.

 

40.          Cabe mencionar que en la audiencia de pruebas y alegatos, MORENA[28] y el PT[29] reiteraron las consideraciones y argumentaciones hechas valer en sus escritos de denuncia.

 

41.          Una vez recibida la queja, la autoridad instructora, en ejercicio de su facultad de investigación, recabó las siguientes pruebas:

 

42.          i. Actas circunstanciadas de diecisiete[30], veintiuno[31] y veintitrés[32] de mayo, mediante las cuales certificó la existencia de los promocionales denunciados en el Portal de Promocionales de Radio y Televisión del INE, cuyo contenido es el siguiente:

 

 

Nombre del promocional

“F XG Flash informativo V4 Ambición” clave (RA02726-24)

[versión radio]

“CAM REP FED FLASH INFORMATIVO 3” con clave (RA02722-24)

[versión radio]

“XG Flash Informativo 3” con clave

(RA02753-24)

[versión radio]

Contenido

Voz hombre: Se encienden las alarmas en Palacio Nacional luego de que la candidata Claudia

Sheinbaum llamara ambicioso a AMLO.

 

Voz Claudia Sheinbaum Pardo: Nosotros no vamos a llegar a la presidencia como lo hizo el presidente Andrés Manuel, por una ambición personal.

 

Voz en off hombre: Los programas sociales están en la Constitución y nadie puede condicionarlos ni quitarlos. Que no te amenacen. Vota libremente. El PRI sí resuelve. Vota PRI. 

 

Voz hombre: Se encienden las alarmas en Palacio Nacional luego de que la candidata Claudia

Sheinbaum llamara ambicioso a AMLO.

 

Voz Claudia Sheinbaum Pardo: Nosotros no vamos a llegar a la presidencia como lo hizo el presidente Andrés Manuel, por una ambición personal.

 

Voz en off hombre: Los programas sociales están en la Constitución y nadie puede condicionarlos ni quitarlos. Que no te amenacen. Vota libremente PAN. Llegó la hora del cambio

Voz hombre: Se encienden las alarmas en Palacio Nacional luego de que la candidata Claudia

Sheinbaum llamara ambicioso a AMLO.

 

Voz Claudia Sheinbaum Pardo: Nosotros no vamos a llegar a la presidencia como lo hizo el presidente Andrés Manuel, por una ambición personal.

 

Voz en off hombre: Los programas sociales están en la Constitución y nadie puede condicionarlos ni quitarlos. Que no te amenacen. Vota libremente. Vota PRD. La opción ciudadana

 

43.   Derivado de lo anterior, con las actas circunstancias, las cual se tratan de una documental pública[33], se acredita la existencia y contenido de los promocionales denunciados.

 

44.   Cabe señalar queda que los tres promocionales tienen características similares, a continuación, se analizarán de manera conjunta:

 

        Los tres promocionales denunciados fueron transmitidos en radio, e inician con una cortina musical.

 

        Acto seguido se escucha la voz de una persona del sexo masculino que señala “Se encienden las alarmas en Palacio Nacional luego de que la candidata Claudia Sheinbaum llamara ambicioso a AMLO[34].

 

        Posteriormente se percibe la voz de Claudia Sheinbaum Pardo que señala “Nosotros no vamos a llegar a la presidencia como lo hizo el presidente Andrés Manuel, por una ambición personal.

 

        Posteriormente, aparece otra voz off masculina diciendo “Los programas sociales están en la Constitución y nadie puede condicionarlos ni quitarlos. Que no te amenacen. Vota libremente.”

 

        Finalmente, cada uno de los promocionales denunciados terminan, dependiendo del partido político que los pautó, con las frases “El PRI sí resuelve. Vota PRI.”PAN. Llegó la hora del cambio Vota PRD. La opción ciudadana”.

 

45.          Ahora bien, la autoridad instructora también solicitó a la DEPPP el ii) Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión - el cual cuenta con valor probatorio pleno[35]- y a través del cual se comprobó que los promocionales denunciados fueron pautados por el PRI, PAN y PRD para su difusión, de la siguiente manera:

 

Nombre del Promocional

Partido que pauto

Periodo en el que se difundió

Tipo de periodo

Entidades en las que se difundió

“F XG Flash informativo V4 Ambición” clave (RA02726-24)

PRI[36]

 

 

Diecinueve al veintidós de mayo

Campaña Federal

30 entidades[37]

“CAM REP FED FLASH INFORMATIVO 3” con clave (RA02722-24)

PAN[38]

Campaña Federal

21 entidades[39]

“XG Flash Informativo 3” con clave

(RA02753-24)

PRD[40]

Veinticuatro al veinticinco de mayo

Campaña Federal

30 entidades[41]

 

46.          Asimismo, del iii) informe de detecciones generado por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo[42], el cual fue remitido por la DEPPP mediante comunicación electrónica con fecha veinticuatro y veintiocho de mayo, se advierte que la difusión de los promocionales se dio de la siguiente manera:

 

 

47.          Al respecto cabe señalar que en la audiencia de pruebas y alegatos, el PAN señaló[43] que no existía violación alguna por lo que solicitaba se declarara infundado el procedimiento sancionador, ya que el promocional pautado, desde su perspectiva, estaba amparado en la libertad de expresión al contener una opinión critica de un tema de interés general.

 

48.          Por su parte, el PRD indicó[44] que el contenido del promocional era de naturaleza electoral por lo que se encuentra amparado en el ejercicio de la libertad de expresión y la libre configuración del contenido de los spots. En este sentido, bajo su óptica, el mensaje y específicamente, el formato en que se presenta se encuentra dentro de los parámetros establecidos para difundir este tipo de publicidad dentro de la etapa de campañas.

 

49.          Ahora bien, toda vez que en el caso concreto se denunció el uso indebido de la pauta al transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa y calumnia, en la presente sentencia se analizaran las infracciones en este orden.

 

a)    Análisis del uso indebido de la pauta al transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

 

50.          El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución otorga la calidad de entidades de interés público a los partidos políticos y deja a la legislación secundaria la regulación de las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, sus derechos, prerrogativas y obligaciones.

 

51.          Por su parte, la Base III del citado artículo establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

 

52.          De manera complementaria, el Apartado B de la Base III prevé que, en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

 

53.          En consonancia con lo anterior, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso i) de la Constitución establece que en materia electoral las Constituciones y leyes de los Estados garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas en el Apartado B de la Base III, del artículo 41 constitucional.

 

54.          Por otro lado, el artículo 159, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral dispone, en términos genéricos, el derecho que los partidos políticos tienen al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Además, que los partidos políticos, precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros.

 

55.          Ahora bien, la Ley General de Partidos Políticos establece en el artículo 25 párrafo 1, inciso a) como una obligación de éstos el conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

 

56.          Por ello, todo el contenido que los partidos políticos incluyan en sus promocionales debe ajustarse a la normatividad vigente.

 

57.          Por cuanto hace al contenido que se puede emitir válidamente durante la etapa de campañas de un proceso electoral, cabe recordar que la Ley Electoral establece que la campaña electoral es la fase del proceso en la que válidamente pueden realizarse actos de campaña y difundirse propaganda electoral con miras a la obtención del voto.[45]

 

58.          Además, dicho cuerpo normativo señala que tanto la propaganda como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

 

59.          En ese orden, con la finalidad de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país permite a los partidos políticos definir y difundir una amplia variedad de ideas, acciones, críticas y propuestas que permitan o amplíen la participación de la ciudadanía y de la sociedad en general, lo que conlleva, entre otras cosas, a promover el diálogo, el debate, la crítica, la enseñanza, la difusión, el entendimiento sobre aspectos, temas, propuestas, noticias, datos o cualquier otro elemento objeto del debate público o que se estime relevante para el sistema democrático o de interés general.

 

60.          La libertad configurativa está limitada únicamente frente aquellas conductas ilícitas constitutivas de simulación o fraude a la ley, pues al margen de que la libertad de expresión constituye un pilar de la democracia representativa, su ejercicio no es absoluto, dado que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.

 

61.          Al respecto, la Sala Superior ha considerado que, si bien el debate político tiene una protección reforzada, no se debe generar confusión en el electorado o la ciudadanía con la propaganda político-electoral, puesto que ello tiene un impacto negativo en la formación de una opinión consciente e informada para el ejercicio del derecho al voto, lo cual podría generar un efecto vicioso respecto de la configuración del propio sistema político nacional.[46]

 

62.          Finalmente, la Sala Superior al resolver el recurso identificado con la clave SUP-REP-95/2023 estableció diversas condiciones para la actualización del uso indebido de la pauta como infracción, tales como:

 

63.          Dos tipos de obligaciones y prohibiciones: 1) las que son propias y exclusivas de la transmisión de promocionales en radio y televisión, y 2) las que son aplicables a cualquier tipo de propaganda política o electoral, incluyendo la difundida en radio y televisión.

 

64.          Ahora bien, en un sentido amplio, el incumplimiento de ambos tipos de reglas puede entenderse como uso indebido de la pauta y en sentido estricto, la infracción por uso indebido de la pauta solo se actualiza a partir de las primeras, mientras que en las segundas la pauta es el medio comisivo de la infracción, mas no la infracción misma.

 

65.          Es decir, existen dos tipos de infracciones relacionadas con el uso pauta:

 

        Sentido estricto: se trata del incumplimiento en sí mismo de las reglas aplicables a la transmisión de los promocionales de radio y televisión y que es objeto de la infracción y/o sanción.

 

        Sentido amplio: se trata del incumplimiento de las reglas aplicables a la difusión de la propaganda político-electoral, en la que la pauta de radio y televisión es solo el medio comisivo. Es decir, no se está incumpliendo con alguna regla en específico respecto de cómo ejercer los tiempos en radio y televisión, sino que se trata de otras infracciones que están expresamente tipificadas en la legislación electoral.

 

66.          Es decir, el uso de la pauta es solamente el medio por el cual se está generando la infracción y, por tanto, a pesar de que en términos amplios se trate de esta infracción, no está propiamente relacionada con las reglas que deben observar los partidos políticos en el uso de sus prerrogativas en sí mismas, sino con las reglas que deben observar en cuanto a la propaganda político-electoral que difunden, de acuerdo con el periodo del proceso electoral de que se trate, así como al impacto que esto tendrá en la equidad en una contienda electoral.

 

67.          En el caso concreto, MORENA y el PT denunciaron al PRI, PAN y PRD por uso indebido de la pauta derivado de la presunta transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística en los promocionales denunciados.

 

68.          En este sentido, ambos partidos políticos manifestaron que el PRI, PAN y PRD estaban utilizando su pauta federal para presentar propaganda electoral falsa y disfrazada como noticia en formato con características o apariencia de un medio informativo, con la finalidad de que el radioescucha confunda el origen de la información, con el riesgo de que los receptores otorguen valor informativo de un contenido noticioso a una propaganda electoral.

 

69.          Ahora bien, derivado del análisis integral a los promocionales denunciados esta Sala Especializada advierte que los tres promocionales se dividen, en cuanto a su temática en tres apartados:

 

        En un primer apartado, los partidos denunciados dan a conocer una opinión de las reacciones que se pudieron generar en Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo Federal de México, derivado de diversas manifestaciones efectuadas por Claudia Sheinbaum Pardo durante en un evento proselitista, y en el marco del proceso electoral federal.

        Un segundo apartado, donde el PRI, PAN y PRD señalan que los programas sociales están en la Constitución y expresan que nadie puede condicionarlos ni quitarlos.  – haciendo referencia a la reforma al artículo 4° de la Constitución que incorporó los programas de pensiones y becas las personas mayores de sesenta y ocho años, y en caso de indígenas y afroamericanos sesenta y cinco, así como a los jóvenes.

        Una tercera etapa donde efectúan un llamamiento al voto a favor de los institutos políticos que pautaron el promocional en cuestión.

 

70.          Cabe precisar que, al inicio de la primera sección de los promocionales denunciados - como introducción-, y al final de esta, se aprecian unas cortinillas musicales.

 

71.          No obstante, de la revisión al material en cuestión no se advierte que estemos en presencia de propaganda electoral disfrazada como información periodística, ya que se trata de promocionales pautados en tiempos del Estado, donde los partidos políticos denunciados dan a conocer su opinión o punto de vista partidista respecto de la manera en la que, desde su óptica, podían ser interpretadas ciertas manifestaciones de la entonces candidata a la presidencia dela República por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”, en un evento de campaña vinculadas con sus motivos para llegar a ocupar el cargo de titular del Ejecutivo Federal.

 

72.          Cabe mencionar que incluso estas declaraciones, efectuadas por la entonces candidata a la presidencia de la República, estuvieron en el debate público y fueron difundidas por diversos medios de comunicación, tal y como consta del acta circunstanciada efectuada por la autoridad instructora el uno de junio[47]; tal y como se advierte:

 

Medio de comunicación: MVS Noticias

¿Claudia Sheinbaum llamó ambicioso a AMLO? Esto aclaró la candidata de Morena

 

Luego de una confusa conferencia de parte de la abanderada por la coalición Sigamos Haciendo Historia, el presidente del partido de la 4T, Mario Delgado salió en su defensa.

 

 

A través de redes sociales ha circulado un video en las últimas horas en donde se aprecia a la candidata presidencial por la coalición Sigamos Haciendo Historia, Claudia Sheinbaum afirmando que el actual mandatario del país, AMLO llegó a donde está por ser un ambicioso.

 

“Nosotros no vamos a llegar a la Presidencia, como lo hizo Andrés Manuel, por una ambición personal, nosotros llegamos a hacer justicia, a que haya bienestar para el pueblo de México”, dijo durante un mitin en Baja California Sur.

 

Claudia Sheinbaum se retracta

Tras lo ocurrido, la exjefa de Gobierno de la CDMX aclaró que su intención, jamás fue que se entendiera que López Obrador llegó a la presidencia por ambición personal, asegurando a su vez que fue un hombre que transformó a México.

 

“Me andan corrigiendo por aquí, por si hay alguna confusión, por supuesto que dije que no llegamos por ambición personal, sino llegamos a transformar a nuestra patria. Si hay alguna cosa que se haya entendido de manera distinta, por supuesto que el presidente López Obrador llegó a transformar nuestra patria y nosotros vamos a llegar también a transformar nuestra nación”, destacó minutos antes de terminar su discurso.

Mario Delgado sale a la defensa

Al cabo de unas horas, el presidente nacional del partido de Morena, Mario Delgado no tardó en colocar el video de la aclaración en su cuenta de X, ello ante los comentarios que la oposición podría hacer, aprovechándose de la situación.

[Se inserta publicación de la red social x]

"Solo hay dos caminos este 2 de junio: que siga la corrupción". Pero a los segundos expresó: "Que siga la transformación o que regrese la corrupción".

 

Lo anterior, hizo que la oposición de inmediato reaccionara, incluso el candidato por Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez aprovechó la situación para compartir un mensaje en sus redes sociales para decir que “la corrupción ya se iba”.

[Se inserta publicación en la red social x]

"NO. No seguirá. La corrupción ya se va", respondió el emecista al error de la exmandataria de CDMX, en su cuenta de X.

 

Finalmente lo ocurrido se debió a que Claudia Sheinbaum quiso citar lo dicho por AMLO en varias ocasiones, “que nunca buscó ser presidente por ambición personal”, pero desafortunadamente no lo dijo como se esperaba, lo que provocó una total confusión.

Fuente: https://mvsnoticias.com/nacional/2024/5/10/claudia-sheinbaum-llamo-ambicioso-amlo-esto-aclaro-la-candidata-de-morena-638841.html

 

Medio de comunicación: El proceso

Sheinbaum tropieza y dice que AMLO llegó a la Presidencia por ambición personal (Video)

“Nosotros no vamos a llegar a la Presidencia, como lo hizo el presidente Andrés Manuel, por una ambición personal", dijo la candidata en Los Cabos; luego aseguró que lo que quiso decir fue: "No llegamos por ambición personal".

[se inserta imagen]

CIUDAD DE MÉXICO (Apro)“Nosotros no vamos a llegar a la Presidencia, como lo hizo el presidente Andrés Manuel, por una ambición personal”, aseguró la candidata presidencial de Morena-PT-PVEM, Claudia Sheinbaum Pardo, en el mitin que encabezó en Los Cabos, Baja California Sur, la tarde de este viernes, en la primera visita a esa entidad en lo que va de la campaña.

 

Sin darse cuenta del traspié cometido, siguió de largo: “Nosotros llegamos a hacer justicia, nosotros llegamos a que haya bienestar para el pueblo de México y, por eso, vamos a apoyar a Baja California Sur, para que no haya esas profundas desigualdades”.

 

Ante los gritos de apoyo de las miles de personas que estaban en el lugar, la morenista ofreció atender las demandas de movilidad, vivienda y agua potable. A cambio, les pidió: “Que el 2 de junio vayamos a votar masivamente a las urnas”.

 

Sheinbaum Pardo lanzó sus ya tradicionales vivas que marcan el fin de sus discursos sin que nadie le avisara del error. La transmisión en vivo por el canal de YouTube de la candidata cortó ahí la transmisión. Sin embargo, según el audio y la versión estenográfica que más tarde envió el equipo de prensa de la campaña, la morenista intentó aclarar la pifia:

 

“Me andan corrigiendo aquí porque… Por si hay alguna confusión. Por supuesto, que dije que ‘no llegamos por ambición personal’, sino llegamos a transformar a nuestra patria. Si hay una cosa que se haya entendido de manera distinta, por supuesto que no es el caso”, dijo.

 

Para remarcar, añadió: “El presidente López Obrador llegó a transformar nuestra patria y nosotros vamos a llegar a transformar también nuestra nación”.

 

Más tarde, cuando el error en su discurso ya se difundía en las redes sociales, ella subió el video de esa aclaración y añadió:

 

“Al terminar mi discurso en Baja California Sur, una compañera me comentó que podría malinterpretarse una frase. Por ello aclaré al final. Es obvio que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha transformado nuestra patria, sin ambiciones personales, poniendo siempre por delante el bienestar del pueblo y así lo haremos nosotros también. Feliz día de las madres”.

[Se inserta video]

Esta equivocación de Sheinbaum Pardo se da a 23 días de las elecciones presidenciales del próximo 2 de junio. Es el segundo tropiezo notable que tiene la exjefa de gobierno de la Ciudad de México en sus discursos en la campaña.

 

El primero fue el 1 de marzo, en el arranque oficial de la campaña ante un Zócalo de la CDMX repleto, cuando dijo: "Solo hay dos caminos este 2 de junio: que siga la corrupc…, que siga la transformación o que regrese la corrupción".

Fuente: https://www.proceso.com.mx/nacional/elecciones-2024/2024/5/10/sheinbaum-tropieza-dice-que-amlo-llego-la-presidencia-por-ambicion-personal-video-328769.html

 

 

Medio de comunicación: AP NEWS

Desliz de candidata presidencial oficialista: AMLO llegó al poder en México por “ambición personal”

 

CIUDAD DE MÉXICO (AP) — En una campaña electoral es habitual que haya deslices o comentarios fuera de tono, pero las palabras pronunciadas el viernes por la candidata presidencial oficialista, Claudia Sheinbaum, en las que dice que su mentor, el presidente Andrés Manuel López Obrador, llegó al poder por “ambición personal” desataron un gran número de comentarios, aunque fueron rápidamente corregidas.

 

“Nosotros no vamos a llegar a la presidencia como lo hizo el presidente Andrés Manuel, por una ambición personal, nosotros llegamos a hacer justicia”, dijo en un mitin en Baja California Sur, al noroeste del país.

 

Al acabar el acto rectificó: “Me andan corrigiendo aquí", dijo. “Por si hay alguna confusión... Por supuesto que dije que no llegamos por ambición personal... Si hay alguna cosa que se haya entendido de manera distinta, por supuesto que no es el caso. El presidente López Obrador llegó a transformar nuestra patria”.

 

Sheinbaum, la exalcaldesa de Ciudad de México, se mantiene como clara favorita en todas las encuestas rumbo a las elecciones del 2 de junio, y durante la campaña no se ha despegado un ápice del discurso del presidente, quien, pese a las críticas que suscita en muchos sectores, mantiene altos niveles de popularidad.

 

López Obrador hizo de la llegada a la Presidencia de México el gran objetivo de su vida: lo intentó sin éxito en 2006 y en 2012. La tercera, en 2018, fue la vencida. Pero se jacta de un estilo de vida austero frente a los políticos ambiciosos que quieren lucrar con los cargos, por lo que las palabras de Sheinbaum resonaron con fuerza.

 

Xóchitl Gálvez, la candidata de la coalición opositora formada por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, y quien se sitúa segunda en las preferencias de voto, también tuvo ha tenido ajustar un comentario. Después de decir hace unas semanas que estaba mal llegar a los 60 años y no tener un patrimonio, rectificó para aclarar que se refería a Sheinbaum, a la que consideraba mala gestora de sus propios recursos.

 

Y Jorge Álvarez Máynez, tercero en la contienda, muy por detrás de las dos mujeres y aspirante de un partido opositor minoritario, Movimiento Ciudadano, tuvo que salir al paso de un video en el que se le veía aparentemente en estado de ebriedad haciendo bromas sobre el Instituto Nacional Electoral con el gobernador del estado norteño de Nuevo León.

 

“A quien se sienta ofendido, lastimado, diga ‘eso no está bien’, con todo gusto, yo no tengo ningún problema en rectificar... me hubiera gustado que no se subiera ese video”, afirmó. Pero de alguna manera lo justificó diciendo que era la grabación tomada un sábado por la noche, durante un partido de fútbol y conviviendo con amigos y que no era “un acto de campaña”.

Fuente:

 https://apnews.com/world-news/general-news-41d23bf6e28cea697262c27569109b78

 

 

 

 

Medio de comunicación: Infobae

Claudia Sheinbaum desmiente haber dicho que AMLO llegó a la presidencia por ambición personal

La candidata presidencial aclaró qué quiso decir en su discurso en Baja California Sur

[Se inserta imagen]

Luego de la confusión que causó su discurso en Baja California Sur, Claudia Sheinbaum, candidata presidencial de Sigamos Haciendo Historia, aclaró que nunca quiso dar a entender que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) llegó a la presidencia por ambición personal e indicó que, por el contrario, está segura de que el mandatario federal transformó a México.

 

“Me andan corrigiendo por aquí, por si hay alguna confusión, por supuesto que dije que no llegamos por ambición personal, sino llegamos a transformar a nuestra patria. Si hay alguna cosa que se haya entidido de manera distinta, por supuesto que el presidente López Obrador llegó a transformar nuestra patria y nosotros vamos a llegar también transformar nuestra nación”, señaló este 10 de mayo.

 

La aclaración de la aspirante a la presidencia llegó al final del evento, antes de que fuera objeto de críticas por parte de la oposición, tal como lo señaló en redes sociales.

 

“Al terminar mi discurso en Baja California Sur, una compañera me comentó que podría malinterpretarse una frase. Por ello aclaré al final”, explicó en su cuenta en la red social X.

 

[Se inserta video]

 

Sus palabras fueron respaldadas por Mario Delgado, presidente nacional de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), quien pidió un alto a las reacciones que causó el discurso.

“Cálmense, aquí está la aclaración. Nosotros volveremos a llegar a la presidencia de la mano del pueblo y siguiendo los principios que nos enseñó nuestro máximo referente: no mentir, no robar y no traicionar”, mencionó.

 

Sumado a ello, el líder de Morena aseveró que son los militantes de Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Revolucionario Institucional (PRI) son los ambiciosos.

 

“El #PRIAN se irá al basurero de la historia como los vulgares ambiciosos que son. ¡No somos iguales!”, publicó en redes sociales.

 

¿Cuál fue la frase de Claudia Sheinbaum que causó confusión?

Durante su mitin en Baja California Sur, Sheinbaum quiso hacer referencia a lo dicho por López Obrador, quien en más de una ocasión ha afirmado que no buscó ser presidente por ambición personal. Sin embargo, sus elección de palabras causó confusión.

 

[Se inserta imagen]

 

“Nosotros no vamos a llegar a la Presidencia, como lo hizo el presidente Andrés Manuel, por una ambición personal, nosotros llegamos a hacer justicia, a que haya bienestar para el pueblo de México”, dijo.

 

Opositores al gobierno de Morena aprovecharon el malentendido para lanzarse en contra del mandatario nacional, entre ellos Kenia López Rabadán, Jefa de Oficina de Xóchitl Gálvez. La también senadora por el PAN compartió el video del discurso de Sheinbaum y aseguró que López Obrador “es un ambicioso vulgar”.

 

Xóchitl Gálvez se sumó a las críticas y aseguró que su contrincante fue traicionada por su subconsciente. Además, aprovechó la situación para pedir a la ciudadanía votar por ella.

 

“A la candidata de las mentiras la traicionó el subconsciente y por fin reconoció que solo los mueve la ambición personal. Este 2 de junio vota para botarlos”, expuso.

 

Claudia Sheinbaum reafirma compromisos en Baja California Sur

Dejando de lado el malentendido, Sheinbaum reiteró sus compromisos con la población de Baja California Sur, rumbo a las elecciones presidenciales del próximo 2 de junio.

 

A su paso por la entidad, la abanderada de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) se comprometió a iniciar el programa de vivienda, obras de movilidad, construir la presa “El Novillo” (La Palma) y el hospital en Los Cabos.

 

Fuente: https://www.infobae.com/mexico/2024/05/11/claudia-sheinbaum-desmiente-haber-dicho-que-amlo-llego-a-la-presidencia-por-ambicion-personal/

 

 

Medio de comunicación: Los Ángeles Times

Desliz de candidata presidencial oficialista: AMLO llegó al poder en México por “ambición personal”

López Obrador hizo de la llegada a la Presidencia de México el gran objetivo de su vida: lo intentó sin éxito en 2006 y en 2012. La tercera, en 2018, fue la vencida.

En una campaña electoral es habitual que haya deslices o comentarios fuera de tono, pero las palabras pronunciadas el viernes por la candidata presidencial oficialista, Claudia Sheinbaum, en las que dice que su mentor, el presidente Andrés Manuel López Obrador, llegó al poder por “ambición personal” desataron un gran número de comentarios, aunque fueron rápidamente corregidas.

“Nosotros no vamos a llegar a la presidencia como lo hizo el presidente Andrés Manuel, por una ambición personal, nosotros llegamos a hacer justicia”, dijo en un mitin en Baja California Sur, al noroeste del país.

Al acabar el acto rectificó: “Me andan corrigiendo aquí”, dijo. “Por si hay alguna confusión... Por supuesto que dije que no llegamos por ambición personal... Si hay alguna cosa que se haya entendido de manera distinta, por supuesto que no es el caso. El presidente López Obrador llegó a transformar nuestra patria”.

Sheinbaum, la exalcaldesa de Ciudad de México, se mantiene como clara favorita en todas las encuestas rumbo a las elecciones del 2 de junio, y durante la campaña no se ha despegado un ápice del discurso del presidente, quien, pese a las críticas que suscita en muchos sectores, mantiene altos niveles de popularidad.

 

López Obrador hizo de la llegada a la Presidencia de México el gran objetivo de su vida: lo intentó sin éxito en 2006 y en 2012. La tercera, en 2018, fue la vencida. Pero se jacta de un estilo de vida austero frente a los políticos ambiciosos que quieren lucrar con los cargos, por lo que las palabras de Sheinbaum resonaron con fuerza.

 

Xóchitl Gálvez, la candidata de la coalición opositora formada por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, y quien se sitúa segunda en las preferencias de voto, también tuvo que ajustar un comentario. Después de decir hace unas semanas que estaba mal llegar a los 60 años y no tener un patrimonio, rectificó para aclarar que se refería a Sheinbaum, a la que consideraba mala gestora de sus propios recursos.

 

Y Jorge Álvarez Máynez, tercero en la contienda, muy por detrás de las dos mujeres y aspirante de un partido opositor minoritario, Movimiento Ciudadano, tuvo que salir al paso de un video en el que se le veía aparentemente en estado de ebriedad haciendo bromas sobre el Instituto Nacional Electoral con el gobernador del estado norteño de Nuevo León.

 

“A quien se sienta ofendido, lastimado, diga ‘eso no está bien’, con todo gusto, yo no tengo ningún problema en rectificar... me hubiera gustado que no se subiera ese video”, afirmó. Pero de alguna manera lo justificó diciendo que era la grabación tomada un sábado por la noche, durante un partido de fútbol y conviviendo con amigos y que no era “un acto de campaña”.

 

Fuente: https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2024-05-11/desliz-de-candidata-presidencial-oficialista-amlo-llego-al-poder-en-mexico-por-ambicion-personal

 

 

Medio de comunicación: El universal

Claudia Sheinbaum rectifica dicho sobre llegada a la Presidencia por ambición personal “como lo hizo AMLO”

 

La candidata presidencial de Morena explicó que su pronunciamiento podía mal entenderse debido al acomodo de las palabras que utilizó

 

[Se inserta imagen]

 

Claudia Sheinbaum Pardo se pronunció tras sus declaraciones en un mitin llevado a cabo en Los Cabos, pues dijo que se pudo haber malentendido su discurso, en el que se usó como ejemplo al presidente Andrés Manuel López Obrador.

 

Al finalizar la reunión, la candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia señaló que una persona de su equipo le indicó que al pronunciar su discurso se pudo haber malentendido una parte, por lo que explicó lo que realmente quiso decir.

 

“Me andan corrigiendo aquí por si hay alguna confusión, por supuesto que dije que no llegamos por ambición personal, sino llegamos a transformar a nuestra patria, si hay alguna cosa que se haya entendido de manera distinta, por supuesto que no es el caso”, explicó.

[Se inserta publicación de la red social x]

 

¿Qué dijo Sheinbaum sobre AMLO y la ambición personal?

Al pronunciarse en el acto político, la candidata presidencial habló sobre su posible llegada a la Presidencia y refirió que el presidente López Obrador lo había hecho "por una ambición personal".

 

La organización de las palabras la llevaron a decir:

 

“Nosotros no vamos a llegar a la Presidencia como lo hizo el presidente Andrés Manuel por una ambición personal, nosotros llegamos a hacer justicia, nosotros llegamos a que haya bienestar para el pueblo de México”.

Fuente: https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/claudia-sheinbaum-rectifica-dicho-sobre-llegada-a-la-presidencia-por-ambicion-personal-como-lo-hizo-amlo/

 

 

73.          Derivado de lo anterior, se tienen indicios suficientes de que las expresiones: “Nosotros no vamos a llegar a la Presidencia, como lo hizo Andrés Manuel, por una ambición personal, nosotros llegamos a hacer justicia, a que haya bienestar para el pueblo de México”, fueron efectuadas por Claudia Sheinbaum, y que estas manifestaciones se dieron a conocer a través de distintos medios de comunicación.

 

74.          De ahí que, esta Sala Especializada considere que lo que efectuaron los partidos políticos denunciados fue retomar estos hechos noticiosos que estaban en el debate público, y que incluso dieron lugar a una aclaración de la entonces candidata para la confección de los materiales, para efectuar una opinión o un punto de vista respecto de lo que, desde su perspectiva, podría generar en la presidencia de la República estas manifestaciones; lo cual no rebasa los límites constitucionales y legales respecto de la difusión de propaganda electoral.

 

75.          Sobre esta cuestión debe precisarse que si bien para su confección, en la primera sección de los promocionales, se utilizó una cortinilla musical como introductoria, lo cierto es que, su utilización, en el caso concreto se advierte que tiene como finalidad marcar el inicio y el fin de este apartado o sección en los spots. Lo anterior es así, ya que, posterior al corte musical, se advierte que los promocionales denunciados abordan el tema de que los programas sociales están en la Constitución y que nadie puede condicionarlos o amenazar con quitarlos.

 

76.          Aunado a que se considera que la utilización de cortinillas musicales en la comunicación no es exclusiva de la actividad periodística, de tal forma que la sola incorporación pudiera generar la percepción de que necesaria e inequívocamente se trata de información difundida por un medio de comunicación en ejercicio de su labor. Ello, ya que más allá de la cortinilla musical y la voz en off de una persona del sexo masculino, no se advierte alguna otra referencia a medio de comunicación, noticiero, o periodista.

 

77.          Sobre esta cuestión no pasa inadvertido que MORENA en sus alegatos, manifiesta que los promocionales denunciados podría generar una confusión en electorado, ya que, al tratarse de spots pautados en radio, los receptores del mensaje no tenían mayores elementos que los auditivos para poder distinguir entre un “flash informativo” (con cortinillas musicales y “la voz típica del locutor”) y un promocional de un partido político.

 

78.          No obstante, desde la perspectiva de esta Sala Especializada, no le asiste la razón a MORENA, ya que los promocionales sí señalan los institutos políticos que pautaron los promocionales en cuestión; aunado a que no existe una restricción en cuanto al formato utilizado, y el considerar que la voz masculina en off constituye un elemento típico de un locutor, se estima que es una interpretación de MORENA.

 

79.          Además, tampoco se considera que se esté difundiendo información inexacta o incierta, ya que de las constancias que obran en el expediente se advierte que la entonces candidata, a través de sus redes sociales, efectuó una aclaración de sus expresiones difundidas el discurso que se usa como referencia en el contenido de los promocionales pautados por los institutos políticos denunciados.

 

80.          En este sentido, debe recordarse que, conforme al artículo 37 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral del INE, los partidos políticos en el ejercicio de su libertad de expresión, tienen libertad configurativa  para la emisión de su propaganda por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del INE ni de autoridad algún; sino que son sujetos a responsabilidades ulteriores.

 

81.          Además, en ejercicio se esta prerrogativa, los partidos políticos pueden difundir mensajes con su ideología y posturas relacionadas con temas de relevancia.

 

82.          Por otro lado, en cuando al argumento de MORENA y el PT en el sentido de que desde su perspectiva se estaba descontextualizando la grabación original de Claudia Sheinbaum, y que fueron empleadas para restar la simpatía a favor de su candidata, resulta relevante precisar que los promocionales denunciados constituyen propaganda electoral al tener llamamientos al voto y haber sido difundidos en campaña electoral, por lo que esa finalidad resulta valida tal y como lo sostuvo la Sala Superior en la tesis CXX/2002 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL. FINALIDADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SIMILARES).”

 

83.          Por lo anteriormente expuesto, del análisis que se realiza a los promocionales denunciados, se determina que no se actualiza la infracción en uso indebido de la pauta por la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística atribuida al PAN, PRD y PRI.

 

b)    Análisis de la infracción de calumnia respecto del promocional “XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24)

 

84.          El PT denunció al PRD por el pautado del promocional XG Flash Informativo 3” con clave de identificación (RA02753-24) transmitido en radio, al considerar que su contenido era calumnioso por las siguientes consideraciones:

 

        Derivado del formato en que se presenta el spot, se muestra la información como verídica y sustentada en una base sólida y objetiva; lo cual resulta falso.

        Las expresiones están descontextualizadas, y se realiza un ejercicio de tergiversación para afectar la imagen de su candidata

        La aseveración “Se encienden las alarmas en Palacio Nacional luego de que la candidata Claudia Sheinbaum llamara ambicioso a AMLO” se desvirtúa pues es una interpretación dolosa que realiza del discurso en un mitin.

        Se engaña a la ciudadanía y se daña la imagen del PT y de su candidata a la república, Claudia Sheinbaum, y se demuestra la intención del denunciado de imputar hechos falsos.

 

85.          Ahora bien, el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución[48] establece que la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidaturas no debe contener expresiones que calumnien a las personas.

 

86.          En este sentido, el artículo 471, párrafo segundo, de la Ley Electoral[49] establece que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada.

 

87.          Por su parte, el artículo 443, inciso j), de la referida ley[50] establece como infracción de los partidos políticos la difusión de propaganda con expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

 

88.          Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que las expresiones emitidas dentro de los procesos electorales deben valorarse con un amplio margen tolerancia para dar mayor cabida a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público en una sociedad democrática, con apoyo en la jurisprudencia 11/2008[51] de la Sala Superior.

 

89.          Lo anterior no implica que la libertad de expresión sea un derecho absoluto pues, como todos los derechos, está sujeta a los límites expresos y a aquellos que se derivan de su interacción con otros elementos del sistema jurídico, pues el artículo 6 de la Constitución establece que dicha libertad está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público, lo cual tiene apoyo en la jurisprudencia 31/2016[52] de la Sala Superior.

 

90.          Ahora bien, al resolver el SUP-REP-42/2018, la Sala Superior sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o candidaturas no está protegida por la libertad de expresión, siempre que se acredite un impacto en el proceso electoral y que se realizó de forma maliciosa [53], pues sólo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión,

 

91.          Por tanto, de lo anterior se desprende que la libertad de expresión, si bien debe interpretarse con un amplio margen de tolerancia, encuentra sus límites en expresiones calumniosas y, específicamente, en materia electoral, para acreditar dicha infracción se deben tener por actualizados los siguientes elementos[54]:

 

        Elemento personal, esto es, quiénes pueden ser sancionados que, de forma ordinaria, son partidos políticos, coaliciones y candidaturas;

        Elemento objetivo, consistente en la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en algún proceso electoral; y

        Elemento subjetivo, consistente en que se imputa un hecho o delito a sabiendas de su falsedad (estándar de la real malicia o malicia efectiva.

 

92.          En el caso concreto, derivado del análisis integral al promocional denunciado esta Sala Especializada concluye que, si bien se actualiza el elemento personal de la infracción de calumnia, ya que se trata de un promocional pautado por un partido político en uso de su prerrogativa, lo cierto es que no se acredita el elemento objetivo consistente en la imputación de un hecho o delito falso.

 

93.          Lo anterior es así, ya que, del análisis integral al contenido del promocional denunciado se advierte que este constituye una opinión o punto de vista del PRD, en relación con el impacto que, desde su perspectiva, pudo generar en el presidente de la República las expresiones efectuadas por la entonces candidata postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” en relación a sus motivos para ocupar el cargo de titular del Ejecutivo Federal.

 

94.          Sobre esta cuestión debe señalarse que estas expresiones, lejos de ser falsas, tal y como se señaló en líneas anteriores, encuentran sustento en declaraciones de la entonces candidata y que fueron difundidas como hechos noticiosos y parte del debate público; por lo que el PRD únicamente retomó estas manifestaciones para la confección de su promocional.

 

95.          Sobre esta cuestión debe precisarse que si bien, el PT en su escrito de queja[55] señala que la aseveración “se encienden las alarmas en Palacio Nacional luego de que la candidata Claudia Sheinbaum llamara ambicioso a AMLO” era una interpretación dolosa de un discurso de Claudia Sheinbaum, tal y como se advertía de una publicación en su perfil de la red social X ( antes Twitter), la cual era la siguiente[56]:

 

 

Imagen representativa

Texto

Al terminar mi discurso en Baja California Sur, una compañera me comentó que podrá malinterpretarse una frase. Por ello aclare al final. Es obvio que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha transformado nuestra patria sin ambicione personales, poniendo siempre por delante el bienestar del pueblo y así lo haremos nosotros también, Feliz día de las madres.

Fuente: https://x.com/Claudiashein/status/1789080236522680641

 

 

96.          En este sentido, esta Sala Especializa advierte que esta publicación robustece que las expresiones retomadas en los promocionales encuentran sustento en declaraciones propias de Claudia Sheinbaum, y que incluso dieron lugar a que ésta difundiera una aclaración de ellas en el sentido de que podían malinterpretarse; es decir, se coincide en que estas expresiones denunciadas constituyen una opinión o un punto de vista.

 

97.          Sobre esta cuestión debe precisarse que la difusión de opiniones en materia electoral está permitida, aunque resulten en fuertes críticas pues no dejan de ser una percepción subjetiva e individual cuya valoración, en todo caso, estará a cargo del electorado.[57]

 

98.          En este sentido, ha sido criterio de la Sala Superior que para que pueda acreditarse el elemento objetivo de la calumnia es necesario que estemos ante la comunicación de hechos y no de opiniones, ya que los juicios valorativos no están sujetos a un canon de veracidad.

 

99.          No obstante, en el caso concreto, dado que el promocional XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24) tiene como finalidad efectuar una crítica en relación a manifestaciones de la entonces candidata a la presidencia de la Republica donde expresaba sus razones por las que quería ocupar la presidencia, y un posicionamiento en relación con los programas sociales señalando que estos están en la Constitución y que nadie puede condicionarlos ni quitarlos a consideración de esta Sala Especializada debe privilegiarse y maximizarse el derecho a la libertad de expresión, ya que el contenido se encuentra relacionado con  expresiones efectuadas en el marco del proceso electoral formuladas por una entonces candidata a la presidencia de la Republica; lo cual se estima permite a la ciudadanía valorar una opción política, y contribuye a la consolidación de un Estado democrático.

 

100.      Se robustece lo anterior, con el criterio emitido por la Sala Superior[58], al sostener que para que se actualice la calumnia, debe estarse en presencia de la interpretación unívoca de la imputación de un hecho o delito falso

 

101.      En consecuencia, este órgano jurisdiccional arriba a la convicción de que no existe ninguna imputación de delito o hecho falso al PT y su entonces candidata y, por lo tanto, conforme a lo señalado en el marco normativo aplicable, en virtud de que sólo con la reunión de los tres elementos de la calumnia electoral se acredita tal infracción, al no actualizarse el elemento objetivo, deviene innecesario el estudio del resto de ellos para concluir la inexistencia de la infracción.

 

102.      Por lo anteriormente expuesto, del análisis que se realiza al promocional XG Flash Informativo 3” con clave (RA02753-24), se determina que no se actualiza la infracción de calumnia atribuida al PRD.

 

Por lo expuesto y fundado, se: 

 

R E S U E L V E

 

UNICO. Se declaran inexistentes las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuidas al Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, en términos del presente fallo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se señale lo contario.

[2] Folio 220 - 247 del tomo accesorio único

[3] Folios 001-013 del tomo accesorio único.

[4]Folios 032-044 del tomo accesorio único.

[5] Folios 014-019 del tomo accesorio único.

[6] Folios 045-050 del tomo accesorio único.

[7] Folio 069-093 del tomo accesorio único.

[8] Folio 253- 263 del tomo accesorio único.

[9] Folios 112-124 del tomo accesorio único.

[10] Folios 125-130 del tomo accesorio único.

[11] Folios 146-169 del tomo accesorio único.

[12] Folio 311 - 319 del tomo accesorio único.

[13] Folio 253-263 del tomo accesorio único.

[14] Folio 179 - 198 del tomo accesorio único.

[15] Folio 199 - 210 del tomo accesorio único.

[16] Folio 264 - 288 del tomo accesorio único.

[17] Cabe mencionar que las medidas cautelares no fueron impugnadas.

[18] Folios 333 - 343 del tomo accesorio único.

[19] Folios 16 del tomo principal

[20] Al respecto debe señalarse que el PRI no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos no obstante que fue notificado. Folio 370 - 373 del tomo accesorio único

[21] Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

(…)

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

(..)

IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión

 

[22] Artículo 41.

(…)

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

(…)

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

(…)

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas

 

[23] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan

Artículo 164. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

Artículo 165. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México. […]

Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

[…]

XIV. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.

[25] De acuerdo con los artículos 41 de la constitución federal y 3 párrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos.

[26] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a)  así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral .

[27] Las pruebas técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de éstas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

[28] Folios 400 - 417 del tomo accesorio único.

[29] Folios 418 - 420 del tomo accesorio único.

[30] Folio 020-023  y 051-054 del tomo accesorio único

[31] Folios 131-134 del tomo accesorio único.

[32] Folios 211 - 214 del tomo accesorio único

[33] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a)  así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral .

[34] El acrónimo AMLO para hacer referencia a Andrés Manuel López Obrador, se ha reconocido en diversas sentencias tales como: SRE-PSD-205/2018, SRE-PSD-99/2018 y SRE-PSD-68/2018

[35] Conforme con la jurisprudencia 24/2010, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

[36] Folio 024-027 del tomo accesorio único.

[37] No se transmitió en la Ciudad de México y Sinaloa

[38] Folio 055 - 057 del tomo accesorio único.

[39] No se transmitió en Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Guanajuato, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Yucatán.

[40] Folios 136-138 y  216 y 218 del tomo accesorio único

[41] El promocional no se transmitió en Aguascalientes y Ciudad de México

[42] Folio 299-300, y 309 y 310 del tomo accesorio único

[43] Folios 390 - 395 del tomo accesorio único.

[44] Folio 396 del tomo accesorio único

[45] Artículo 242, párrafos 1 2 y 3, de la Ley Electoral.

[46] Véase la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-392/2015

[47] Folio 323 - 331 del tomo accesorio único.

[48] Artículo 41

(…)

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas (…)

[49] Artículo 471.

(…)

2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. (…)

[50] Artículo 471.

(…)

2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. (…)

Artículo 443. 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

(…)

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas; (…)

[51] LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 2, número 3, 2009, páginas 20 y 21.

[52] LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6º y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que si bien la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales de una sociedad democrática, es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado, en el que el debate e intercambio de opiniones debe ser no sólo propositivo, sino también crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de que determine el sentido de su voto, lo cierto es que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que calumnien a las personas. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como órgano competente de verificar el respeto a la mencionada restricción, debe ser particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra propaganda política o electoral, cuyo contenido se relacione con la comisión de delitos. Lo anterior, porque a diferencia de la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que se puede dar incluso respecto al ejercicio de cargos públicos anteriores en donde el intercambio de ideas está tutelado por las disposiciones constitucionales invocadas, tratándose de la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ésta incrementa la posibilidad de quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, de incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, en atención a la carga negativa que sin una justificación racional y razonable, aquélla puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 9, número 19, 2016, páginas 22 y 23.

[53] 1a./J. 80/2019 (10a.), de la 1ª Sala de la SCJN de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR.

[54] Jurisprudencia 10/2024. CALUMNIA ELECTORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBE CONSIDERAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA SU CONFIGURACIÓN

[55] Folio 179-198 del tomo accesorio único.

[56] Certificada mediante acta circunstanciada de fecha 23 de mayo de 2024, folio 211-215 del tomo accesorio único

[57] SUP-REP-89/2017

[58] Entre otros al resolver el SUP-REP-29/2016.