PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-219/2024
PARTE DENUNCIANTE: MORENA
PARTE DENUNCIADA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIA: MARIBEL RODRÍGUEZ VILLEGAS
COLABORÓ: ANA XIMENA VELÁZQUEZ PADRÓN
S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Se determina la inexistencia de la calumnia atribuida al Partido de la Revolución Democrática.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora/UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Parte denunciante/ partido quejoso/MORENA | MORENA |
Parte denunciada/partido denunciado/PRD | Partido de la Revolución Democrática |
Entonces candidata/Rocío Nahle | Norma Rocío Nahle García, entonces candidata a la gubernatura de Veracruz |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte/SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-219/2024, integrado con motivo del escrito de queja presentado por MORENA en contra del PRD, se resuelve bajo los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. Proceso electoral federal 2023-2024. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral federal, en el que se renovaron, entre otros cargos, diputaciones, senadurías y presidencia de la República, dentro del cual destacaron las siguientes etapas:
Precampañas: Del veinte de noviembre de dos mil veintitrés al dieciocho de enero.
Inter campañas: Del diecinueve de enero al veintinueve de febrero.
Campañas: Del uno de marzo al veintinueve de mayo.
Jornada: El dos de junio.
2. Denuncia. El catorce de mayo, MORENA presentó queja en contra del PRD, por el supuesto uso indebido de la pauta y calumnia derivado del promocional en su versión televisión identificado como “VER PEC SOCIAL” (RV02343-24), ya que, desde su óptica, se imputan hechos y delitos falsos en su contra y de la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, Rocío Nahle.
3. Por tal motivo, solicitó la adopción de medidas cautelares con el fin de suspender la difusión del material denunciado y, en tutela preventiva, ordenar a la parte denunciada que se abstenga de realizar actos que violenten la normativa electoral y que afecten los principios rectores de la función electoral, en particular para que se haga un llamado a actuar con legalidad en todas sus actividades.
5. Admisión de la queja. El dieciséis de mayo, la UTCE admitió a trámite la queja, remitió la propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y emitió la opinión técnica correspondientes respecto a la transmisión en internet del acuerdo respectivo.
6. Medidas cautelares. En la misma fecha, mediante acuerdo ACQyD-INE-225/2024[2] la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al estimar, entre otras cosas, que no se advertía la imputación de hechos o delitos falsos y que las expresiones se encuentran amparadas en la libertad de expresión.
7. Asimismo, respecto a la vertiente de tutela preventiva, determinó su improcedencia, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, se trata de hechos futuros de realización incierta.
8. Emplazamiento[3] y audiencia de pruebas y alegatos. El cuatro de junio, la autoridad instructora emplazó y citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el once siguiente[4] y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente con el informe circunstanciado.
9. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
10. Turno y radicación. El veintiséis de junio, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-219/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió elaborar el proyecto de resolución, conforme a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia
11. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con el supuesto uso indebido de la pauta y calumnia, atribuible al PRD, debido a la difusión de un promocional en televisión.
12. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, fracción III, apartado c[5], 99, segundo párrafo[6] de la Constitución federal; así como 443, numeral 1, inciso j)[7], 445, numeral 1, inciso f)[8] y 471, párrafo 2[9] y 475[10] de la Ley Electoral de la Ley Electoral; 173, párrafo primero[11] y 176, penúltimo párrafo[12], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en las jurisprudencias 25/2015 y 10/2008, de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN”, respectivamente.
SEGUNDO. Legitimación de MORENA para denunciar calumnia
13. En la denuncia que presentó MORENA sostiene que, derivado de la difusión del promocional “VER PEC SOCIAL” con folio RV02343-24, se le calumnia a dicho instituto político y a la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, Rocío Nahle.
14. Al respecto, la Sala Superior ha establecido que la calumnia puede afectar a personas físicas y también a partidos políticos, por su calidad de personas jurídicas de Derecho público[13].
15. Además, ha sido criterio de la Superioridad que los actos de calumnia únicamente pueden ser denunciados por las personas que directamente los resienten y, bien, en el caso de partidos políticos las que resientan sus candidaturas, ya que impacta directamente en el ámbito electoral y en su percepción en la ciudadanía, como es el caso de MORENA, que denuncia calumnia en contra de su entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, lo cual le puede traer un impacto negativo al partido político y a dicha candidatura.
16. Lo cual resulta congruente con el criterio de la Sala Superior emitido en las resoluciones de los expedientes SUP-REP-250/2022, SUP-REP-308/2022, SUP-JE-135/2022 y SUP-REP-123/2023, relativo a que sólo las personas que resientan la calumnia de forma directa están legitimadas para presentar quejas a fin de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente. Así, como en lo sustentado en la tesis V/2024 de rubro: CALUMNIA ELECTORAL. UN PARTIDO POLÍTICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA CUANDO SE EJERCE EN CONTRA DE UNA DE SUS CANDIDATURAS[14].
17. Por tanto, resulta procedente analizar la posible infracción de calumnia en el presente asunto, ya que se cumple con la exigencia prevista en el numeral 2 del artículo 471 de la Ley Electoral, consistente en que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada.
TERCERO. Cuestión previa
18. Se debe precisar que la queja se presentó el catorce de mayo, fecha en la cual el promocional denunciado, aún no se difundían en televisión porque de conformidad con el Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, su periodo de vigencia comprendía el dieciséis y diecisiete de mayo, durante la etapa de campaña en el proceso electoral local para el estado de Veracruz.
19. No obstante, si bien al momento en que se presentó la queja, el promocional controvertido no se difundía, lo cierto es que se encontraba alojado en el Portal de Promocionales de Radio y Televisión del INE, lo que implicó que estuviera disponible para su consulta pública.
20. En este sentido, la Sala Superior en la jurisprudencia 15/2022 de rubro USO INDEBIDO DE PAUTAS. SE ACTUALIZA EN PROMOCIONALES DE RADIO Y TELEVISIÓN, AUN CUANDO NO SE HAYAN TRANSMITIDO, ha precisado que el uso indebido de la pauta puede actualizarse aun cuando los promocionales no se hayan difundido por radio o televisión de acuerdo con el pautado respectivo, siempre que se hayan puesto a disposición de la autoridad administrativa electoral o se encuentren alojados en el portal respectivo.
21. Bajo dicha jurisprudencia la Sala Superior ha señalado que existen diversos momentos en que puede constatarse una infracción respecto al uso de la pauta, a saber: 1. La puesta a disposición de la autoridad administrativa de los materiales susceptibles de difusión; 2. El alojamiento de dichos materiales en el portal de pautas del Instituto Nacional Electoral, o 3. Mediante su difusión en radio y televisión.
22. Por lo anterior, se estima que resulta válido el análisis del promocional denunciado aun y cuando al momento de la presentación de la queja, no se hubiera difundido.
CUARTO. Planteamiento de las partes
23. A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, tanto en la queja, como al dar respuesta a los requerimientos de la autoridad instructora y al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, con la finalidad de fijar la materia de la litis.
a. Manifestaciones de la parte denunciante:
El PRD presentó como material para el periodo de campaña el spot “VER PEC SOCIAL” con folio RV02343-24, el cual se encuentra disponible en el portal INE. Dicho spot constituye calumnia en su contra y de la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, a quien se le imputan hechos y delitos falsos y se busca impactar en el proceso electoral de dicha entidad.
El spot contiene afirmaciones falsas y dañinas que buscan confundir y engañar al electorado, ya que la expresión “en solo cuatro años Rocío Nahle se hizo de lujosas propiedades, por cien millones de pesos” es un hecho falso sujeto a un canon de veracidad porque abiertamente se le trata de imputar una situación fáctica (enriquecimiento) a través de suposiciones.
La afirmación del promocional en cuanto a que la entonces candidata cometió “enriquecimiento ilícito”, afecta la equidad en la contienda pues dicho delito no ha sido acreditado, ya que si bien se han difundido diversas notas periodísticas en las que se le pretende atribuir diversas propiedades son falsas ya que no existe una sentencia que la declare responsable.
El spot trata de transmitir la idea que la entonces candidata se ha enriquecido y tiene un patrimonio de más de cien millones de pesos en inmuebles; sin embargo, ella explica que es una falsedad en el programa “La Entrevista” de Grupo Radiofórmula.
El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en su artículo 328 lo referente al enriquecimiento ilícito, así como el Código Penal Federal en su artículo 224; por lo que se está ante la imputación de un delito falso ya que no existe sentencia firme que acredite que la entonces candidata cometió dicho delito; lo cual, no se encuentra amparado en la libertad de expresión y constituye calumnia, lo que podría generar animadversión hacia ella y cuestionar su reputación.
El mensaje del spot se aparta del carácter político e informativo que debe tener la propaganda de campaña de informar a la ciudadanía de manera certera.
El spot contiene y difunde información calumniosa a sabiendas de su falsedad, pues el denunciado no presenta evidencia para sostener su dicho.
b. Manifestaciones de la parte denunciada:
El PRD no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.
QUINTO. Medios de prueba, valoración probatoria y hechos acreditados
1. Medios de prueba:
24. Antes de analizar la infracción denunciada es necesario verificar la existencia de los hechos y las circunstancias en las que acontecieron, a partir de los medios de prueba del expediente.
a. Ofrecidos por la parte denunciante
25. Documental Pública. Consistente en el acta que se levante con motivo de la inspección que ordene la autoridad que se constituya en todos y cada uno de los actos señalados en el apartado de HECHOS del escrito de queja y en las ligas insertas.
26. Técnica. Consistente en todas y cada una de las reproducciones gráficas insertas en la queja.
27. Inspección. De los sitios y lugares señalados en el apartado de HECHOS de la queja.
28. Instrumental de actuaciones. Que consiste en todas y cada una de las constancias que integran el expediente, y sólo en lo que sea favorable a sus intereses, así como al interés público, en tanto acrediten los hechos referidos en la queja.
29. Presuncional legal y humana. Consistentes en todo lo que la autoridad puede deducir de los hechos comprobados y que beneficie a sus intereses.
b. Recabadas por la autoridad instructora
30. Documental pública[15]. Consistente en acta circunstanciada de catorce de mayo.
31. Documental pública[16]. Reporte de vigencia de materiales, respecto del promocional pautado por el PRD, que remite la encargada del despacho de la DEPPP mediante correo electrónico.
32. Documental pública[17]. Consistente en el acta circunstanciada de cuatro de junio en la que se realizó una búsqueda de notas informativas las cuales fueron certificadas.
2. Valoración probatoria
33. Todas las pruebas clasificadas como documentales públicas tienen pleno valor probatorio al ser emitidas por autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y toda vez que su contenido no está controvertido por las partes, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), [18] así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral[19].
34. Por lo que hace a los restantes medios probatorios (técnicas, instrumental de actuaciones y presuncional), cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f)[20] y 462, párrafo 3[21] de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
3. Hechos acreditados
35. Del análisis individual y de la valoración del conjunto de medios de prueba, se tienen por acreditados los siguientes hechos:
Existencia y contenido del promocional
36. De acuerdo con el acta circunstanciada de la UTCE de catorce de mayo, se ingresó al enlace electrónico https://portal-pautas.ine.mx/#/promocionales_locales_entidad/electoral, en el que se verificó la existencia y contenido del promocional “VER PEC SOCIAL” que se encuentra en el cuadro siguiente, el cual fue pautado por el PRD para televisión.
No.
| Versión | Folio |
1 | VER PEC SOCIAL | RV02343-24 |
37. El contenido se señalará en el estudio de fondo para no realizar reiteraciones innecesarias.
Vigencia y detecciones del promocional
38. Del reporte de vigencia de materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, se advierte que su periodo de vigencia estaba comprendido para el dieciséis y diecisiete de mayo, para el periodo de campaña en el proceso electoral local de Veracruz.
39. De conformidad con el Reporte de detecciones por fecha y hora proporcionado por la DEPPP, se desprende el total de impactos del promocional denunciado, conforme a lo siguiente:
Corte del 16/05/2024 al 17/05/2024 |
|
REPORTE DE DETECCIONES POR FECHA Y MATERIAL | |
FECHA INICIO | VER PEC SOCIAL |
RV02343-24 | |
16/05/2024 | 33 |
17/05/2024 | 33 |
TOTAL GENERAL | 66 |
Notas periodísticas
40. La UTCE, a través del acta circunstanciada de cuatro de junio certificó la existencia y contenido de diversas notas informativas difundidas en internet relacionadas con las publicaciones del promocional denunciado, de las cuales se desprende en siguiente contenido:
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La candidatura de Rocío Nahle García, quien contenderá por la gubernatura de Veracruz en representación del partido de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), se ha visto empañada en las últimas semanas, luego de que el empresario Arturo Castagné Couturier la denunció por enriquecimiento ilícito. Y es que Castagné Couturier denunció ante la Fiscal/a General de la República (FGR), a la aspirante de la coalición Sigamos Haciendo Historia, por presunto enriquecimiento ilícito al adquirir propiedades con un valor de casi 100 millones de pesos. De acuerdo con las averiguaciones, algunas propiedades fueron presuntamente adquiridas por la exsecretaria de Energía y su esposo. ¿Cuál es el monto de las propiedades de lujo que supuestamente compró Nahle? Hasta 2 millones de pesos es el supuesto valor de una casa, primera propiedad que la candidata del partido guinda compró en 2019, en el fraccionamiento "El Country'', ubicado en Villahermosa, Tabasco. Sin embargo, se estima que su valor real asciende a 15 millones de pesos, así está asentado en la escritura pública 51675, volumen 715 con fecha 31 de enero del año 2019 de la Notaría Pública #27 del municipio Centro, Tabasco. En segunda posición se destaca una lujosa casa por la cual supuestamente pagó la cantidad de 4.9 millones de pesos. La vivienda se localiza en el fraccionamiento Residencial Marina en Boca del Río, Veracruz. La vivienda se localiza a un costado del río en la zona residencial "El Dorado", a la que se puede llegar en yate y es una de las regiones más lujosas en Boca del Río. Según las escrituras de la vivienda, tiene una superficie de 736. 29 m2. Aunque la candidata morenista desmintió está información y aseguró que es rentada. En la zona residencial de El Dorado, supuestamente adquirió también un terreno, donde presuntamente se edificó una vivienda que quedó a nombre de su sobrina. También se informó sobre la presunta compra de un departamento en 28 millones de pesos, el cual fue adquirido en 2016, en San Pedro Garza Garcfa en Nuevo León Castagné Couturier aseguró en una entrevista para Azucena Uresti que, al menos son 7 propiedades las que tiene Nahle; sin embargo, resaltó que únicamente son tres las que más llaman la atención. Refirió que se trata de la casa en El Dorado, el departamento en San Pedro Garza García y la casa en Villahermosa, Tabasco. Según las averiguaciones y expertos en el tema inmobiliario, estas tres propiedades suman un monto aproximado de 50 millones de pesos. El empresario dio a conocer que se percató de las propiedades luego de visitar a unos amigos en El Dorado y por ello, aprovechó para tomar fotografías. Además, dio a conocer que la exsecretaria de Energía gana 106 mil pesos mensuales y a pesar de que hizo su declaración patrimonial, hay propiedades que tienen un costo superior al revelado. |
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Xalapa.- Rocío Nahle García. candidata de Morena a la gubematura de Veracruz, está en el ojo del huracán ante una serie de señalamientos por la adquisición de terrenos y propiedades de alto valor comercial en Veracruz, Nuevo León, Tabasco y Estados Unidos. La también exsecretaria de Energía del gobierno federal, quien tuvo a su cargo la construcción de la refinería de Dos Bocas, en Tabasco, que ha costado 17 mil millones de dólares, es exhibida por vivir en el fraccionamiento El Dorado, del municipio de Boca del Río, Veracruz, que se considera una de las zonas residenciales más exclusivas, y al cual se puede acceder en yate. Ella ha insistido en que esta propiedad no es suya y que la renta, por un monto que no ha especificado. La casa está a nombre de Maribel Hoyos, su sobrina, de 35 años de edad. El uso de camionetas de lujo para su campaña se sumó a las críticas de la oposición y liderazgos sociales en su contra, que van desde un posible enriquecimiento inexplicable, cometido junto a su esposo José Luis Peña Peña, hasta la violación de unos de los principales postulados de la llamada "cuarta transformación": la austeridad. Al respecto, Miguel Manrique, maestro en Políticas Anticorrupción por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, señaló a EL UNIVERSAL que en este caso hay elementos claros, desde la perspectiva de la evolución patrimonial, de un posible enriquecimiento ilícito para que se abran investigaciones administrativas y penales. Las propiedades de la candidata de la coalición Morena, PT, PVEM, FxM fueron dadas a conocer por el empresario veracruzano Arturo Castagné, quien ha cuestionado el valor real de las mismas y la forma en las que fueron adquiridas. Rocío Nahle García ha negado irregularidades en sus propiedades y se ha limitado a decir que su declaración patrimonial es pública; sin embargo, sigue sin esclarecer adquisiciones que no aparecen en su declaración o las compras de su esposo y de su sobrina. En este contexto, también han surgido señalamientos contra sus principales operadores electorales, entre ellos al presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Veracruz, Juan Javier Gómez Cazarín, a quien le atribuyen -con la exhibición de escrituras- 11 propiedades junto con su padre, el alcalde de Hueyapan de Ocampo. También ha sido exhibido el diputado morenista, presidente de la Comisión de Vigilancia, Rafael Fararoni por poseer 31 propiedades; el legislador es muy cercano a la familia Cazarín. Las propiedades de la ex secretaria Primero salió a la luz es que la candidata Rocío Nahle vive en una residencia del lujoso fraccionamiento El Dorado de Boca de Río, zona conurbada al puerto de Veracruz. Se trata de una de las zonas más exclusivas, con accesos a través de un río por donde residentes ingresan con yates e incluso forma parte de la Plaza Comercial El Dorado, donde hay un atracadero de embarcaciones, lo que permite ir de compras en yate. Al respecto, la candidata ha dicho que la casa no es suya y que sólo la renta, ello en medio de críticas por haber violado el principio del actual gobierno de vivir en austeridad. Esto lo dio a conocer el empresario Arturo Castagné, quien posteriormente reveló las escrituras de la residencia, la cual está a nombre de la sobrina de la candidata, Maribel Hoyos Peña, quien adquirió la propiedad en casi 5 millones de pesos de contado, pese a que la vivienda tiene un costo comercial de 45 millones de pesos. "Maribel es una joven de 35 años a la que están involucrando en un hecho muy grave de corrupción: @rocionahle debiera actuar con honestidad y reconocer que la mansión es suya y de esa manera liberar de un riesgo penal a su sobrina, prima hermana de sus hijas ", acusó en su momento Castagné. Luego se difundió la escritura del terreno número 15 de la manzana 8 en el mismo fraccionamiento El Dorado, cuyo propietario es José Luis Peña Peña, esposo de la ex diputada y exsenadora. Se señala que la propiedad fue adquirida en 2 millones 100 mil pesos. Arturo Castagné también presentó documentos para avalar que 31 de enero de 2019, a sólo dos meses de haber tomado posesión como secretaria de Energía, Nahle compró un lote y una residencia en el exclusivo fraccionamiento El Country, de Villahermosa, Tabasco. "La señora @rocionahle declaró haber pagado $2 millones de pesos de contado por dicha propiedad, misma que cuenta con 457 mts cuadrados de terreno y 314 mts cuadrados de construcción, evidentemente es una 'MENTIRA"', denunció el empresario en redes sociales. Agregó que una casa, con el mismo número de metros cuadrados y de construcción, tiene un valor de más de 12 millones de pesos, de acuerdo con los avisos de ocasión en esta zona de Tabasco. EL UNIVERSAL tuvo conocimiento que la casa de la candidata Nahle en el fraccionamiento El Country está en venta y se pide por ella 10 millones de pesos. Una de las revelaciones que más impacto tuvo, fue la presunta adquisición de un departamento ubicado en "Valle Oriente" en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León a nombre de José Luis Peña Peña, cuyo valor comercial es superior a los 28 millones de pesos. Recientemente, Castagne aseguró que la familia Nahle Peña "tiene a su disposición" un departamento en el Upper West Side de Nueva York, muy cerca de Central Park. "Propio o rentado son cantidades superiores a lo que la señora @rocionahle con su sueldo y su esposo José Luis Peña Peña con su pensión pueden pagar", afirmó. Sin asegurar que es propiedad de la exfuncionaria, detalló que el departamento se encuentra ubicado en la calle Columbus #304, a 100 metros del famoso Central Park. Sobre este último, la candidata ha insistido en que no tiene bienes en el extranjero. Las inconsistencias En su declaración patrimonial de 2019, la exsecretaria dijo ser propietaria de dos casas, una de ellas ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz, que le fue heredada por su madre. En 2020 agregó un terreno adquirido en 2019, y en 2023 declaró también una casa pagada al contado. Salvo la casa de Coatzacoalcos, el resto de las propiedades declaradas no corresponde a lo que se ha dado a conocer. "No hay manera de que haya amasado tal volumen patrimonial, como secretaria de Estado nada más. Imposible, aun cuando hubiese ahorrado todo el tiempo de sueldo como secretaria y, ojo, hasta en términos brutos. Ni así le alcanza para ese tamaño de propiedades, para los valores", expuso en entrevista con EL UNIVERSAL Miguel Manrique, maestro en Políticas Anticorrupción por el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Refirió que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla la evolución patrimonial de los servidores públicos, y la Secretaría de la Función Pública debería investigar a la extitular de la Secretaría de Energía. "No hay manera de que, al cabo de seis años, o cinco años, o lo que duró en el cargo, puedas amasar esa cantidad de bienes. Eso debería encender las alertas rojas para la Secretarla de la Función Pública y, en consecuencia, iniciar investigaciones sobre la evolución patrimonial", dijo. Añadió que la SFP también tiene la obligación de hacer revisiones aleatorias al patrimonio de los servidores públicos, de manera individual, y debería abrir una investigación de oficio ante las denuncias públicas de este caso. "Un argumento que ha sacado la candidata a gobernadora es que no son de ella, pero eso no quiere decir que no sea la beneficiaria final de este patrimonio. ¿Y por qué uso el término de beneficiaria final? Porque es un término que se maneja constantemente en temas de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que es lo que se conoce como lavado de dinero, coloquialmente", expuso el especialista. Añadió que Rocío Nahle, Morena y el presidente Andrés Manuel López Obrador utilizan la austeridad como propaganda, pero en los hechos no la aplican. "Es una incongruencia total para una persona que apela a la austeridad y a primero los pobres, y con eso se llenan la boca, y tener no sé cuántas mansiones". Exhiben a operador electoral En medio de la campaña, surgieron revelaciones de uno de sus principales operadores, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Juan Javier Gómez Cazarín y de su aliado el morenista Rafael Fararoni. En la cuenta de X @MorenaCorruptaV, fueron presentadas copias de escrituras de 11 propiedades a nombre de Cazarín y su padre, Juan Gómez Martínez, alcalde de Hueyapan de Ocampo, a quienes cuestionaron por la pretendida austeridad del movimiento de la Cuarta Transformación. En los mensajes no se especificó en qué periodo fueron adquiridas las propiedades. En años pasados, ya se había expuesto la red familiar: Alejandro Gómez Cazarín, hermano de Juan Javier y quien recientemente falleció, era diputado y presidente de la Junta de Gobierno y Administración en Congreso de Campeche; el padre del diputado, Juan Gómez Martínez, alcalde del ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo; Luis Alberto Gómez Cazarín, hermano del legislador, pasó de ser un profesor de asignatura clase "B", a director de Plantel del Colegio de Veracruz en el municipio de Jáltipan. Juan Pablo Cazarín Nieves, primo del diputado, se encontraba en la nómina del Congreso estatal hasta que fue detenido por hacer desmanes y portar arma de fuego en el sur de Veracruz. En la nómina de distintas dependencias y del propio Congreso del Estado, aparecen personajes con apellidos Cazarín y Gómez: Emilenis Gómez Vázquez, Rubén Márquez Gómez y Leticia Cazarín Marcial, entre otros. La misma cuenta de X documentó con escrituras que el diputado y presidente de la Comisión de Vigilancia, Rafael Fararoni, gente cercana a Gómez Cazarín, cuenta con 37 propiedades, aunque tampoco especificaron los años en que éstas fueron adquiridas.
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Veracruz. - Arturo Castagné Couturier, empresario de Veracruz, exhibe otra millonaria propiedad de Rocío Nahle García y subraya los lujos de la 4T, a pesar de que el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que pasarían de la "austeridad republicana a la pobreza franciscana". Así, a las propiedades de la originaria de Zacatecas y candidata a gobernadora de Veracruz por Morena, Rocío Nahle García y su familia que sumaban más de 60 millones de pesos, ahora se agrega un departamento en el exclusivo Valle Oriente en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con un precio que podría superar los 28 millones. En la suma, tendría en su haber, propiedades con un valor que podría superar los 100 millones de pesos por las construcciones en ellos, pero en las redes sociales ha sido duramente cuestionada por la ciudadanía porque se contrapone con los supuestos valores que promueve AMLO de ser "austeros". Y es que desde 2020 AMLO también llamó a todos a conformarse con poco; sin embargo, a juzgar por las lujosas propiedades, la candidata morenista goza de lujos. "Si ya tenemos zapatos, ¿Para qué más? Si ya se tiene la ropa indispensable, sólo eso. Sise puede tener un vehículo modesto para el traslado ¿Por qué el lujo?". Andrés Manuel López Obrador en la conferencia mañanera del 11 de mayo de 2020. Exhiben otra millonaria propiedad de Rocío Nahle, lujos en la 4T, ¿cómo es? La otra millonaria propiedad de Rocío Nahle, que trasluce los lujos de la 4T, se ubica en Valle Oriente, una zona de lujo que se describe como turística con varios atractivos naturales. El lugar donde se ubica cuenta con rascacielos, más de 6 plazas comerciales, restaurantes y es también un centro de negocios importante en la región norte del país. El empresario veracruzano Arturo Castagné Couturier, informó en su cuenta de X que la propiedad está registrada con la escritura pública número 10046 folio 043745 del libro 219 que consta en la Notaría Pública 25 de la ciudad de Monterrey y tiene un valor comercial superior a 28 millones de pesos. El empresario veracruzano Arturo Castagné Couturier describió que el departamento cuenta con tres recámaras, cada una con baño y vestidor amplios, un vestíbulo, medio baño, cuarto de televisión, sala, ante comedor, comedor, una amplia cocina y cuarto de servicio con baño completo. ¿Cuáles son y dónde están las propiedades de Rocío Nahle? Hasta el momento, la candidata de Morena en Veracruz le han probado tener 4 propiedades. 1. La primera compra la adquirió en el exclusivo fraccionamiento El Country, en Villahermosa Tabasco, fue escriturada en la notaría pública en la que el titular es Adán Augusto López, operador político de Claudia Sheinbaum y la compró el 31 de enero de 2019, a dos meses de asumir el cargo como secretaria de Energía, cuyo precio oscila entre los 12 y 15 millones de pesos, 2. La segunda millonaria propiedad, Rocío Nahle la adquirió el 25 de agosto de 2020, en El Dorado, el fraccionamiento más exclusivo del golfo de México, donde construyó una mansión cuyo valor aproximado es de 40 millones de pesos. 3. En octubre de 2021, el esposo de la candidata de Morena, José Luis Peña Peña, adquirió otro lote en El Dorado. cuyo valor fue de 3 millones 916 mil pesos al momento de su compra. 4. Arturo Castagné señala otra propiedad en Coatzacoalcos, Veracruz con un valor de 3 millones 700 mil pesos. 5. Un departamento en del exclusivo complejo Valle Oriente en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con un valor que superaría los 28 millones de pesos. ¿Quién es el empresario Arturo Castagné Couturier? Arturo Castagné Couturier es empresario y exfuncionario estatal del gobierno de Veracruz y padre de Arturo Castagné, un joven de 20 años que en 2018 fue asesinado a las afueras del hotel Camino Real Puebla Angelópolis. |
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Rocío Nahle, extitular de la Secretaría de Energía (SENER), ha estado en el ojo del huracán en los últimos días mientras busca mantenerse como la candidata de la coalición Seguimos Haciendo Historia (conformada por Morena, PT y el PVEM) para la gubernatura del estado de Veracruz. El patrimonio de la exfuncionaria federal ha sido expuesto recientemente por la oposición. El primero en revelar información sobre el tema fue el candidato de la coalición Va por México, José Francisco Yunes Zorrilla, quien reveló las escrituras de una casa valuada en 39 millones de pesos, donde vive Nahle García, ubicada en Boca del Río, Veracruz. Por ello, Yunes señaló a la exsecretaria y a su esposo, José Luis Peña Peña, por supuestos actos de corrupción y una red de triangulación para la adquisición de bienes inmuebles. Días más tarde, el empresario Arturo Castagné Couturier reveló los documentos del terreno de 555 metros cuadrados valuado en 3 millones 916 mil pesos, ubicado en el fraccionamiento El Dorado, el mismo en donde está su otra casa "rentada". Según las escrituras, el dueño de esta vivienda es José Luis Peña Peña. Este no se encuentra en la declaración patrimonial de la extitular de la Secretaría de Energía. Hace una semana el empresario aseguró en sus redes sociales que la candidata tiene a su disposición un departamento en Upper West Side/Central Park en el distrito de Manhattan, la zona más codiciada y exclusiva de Nueva York. A raíz de las polémicas generadas alrededor de los inmuebles de la extitular de la SENER, lnfobae México revisó su última declaración patrimonial y esto fue lo que se encontró: Las casas de Rocío Nahle Para poder postularse como candidata por Morena para la gubernatura de Veracruz, Rocío Nahle renunció a la Secretaría de Energía en octubre de 2023; como parte de su separación del cargo, la exfuncionaria federal presentó su declaración patrimonial de conclusión y en ella reportó que sus ingresos totales fueron por un millón 252 mil 163 pesos, los cuales solo son resultado de su gestión en la SENER. Según el documento, en el 2022 recibió mayor cantidad de dinero con un total de un millón 712 mil 109 pesos, los cuales solo fueron por su servicio público. No cuenta con inversiones, ni ganancias por asesorías o consultas ni por enajenación de bienes. En la declaración de Nahle se presentan en total tres casas y un terreno a su nombre. Ahí se especifica que la primera casa tiene una superficie total de terreno de 600 metros cuadrados, de los cuales se han construido 475 metros. Esta propiedad fue adquirida bajo un contrato de compraventa, con pago de contado, entre la Constructora Inmobiliaria y Prestadora de Servicios del Sureste; se adquirió en mayo de 1994 con un valor de 100 mil pesos. En segundo lugar, la morenista declaró una casa a su nombre con una superficie de 132 metros cuadrados, con un total de 175 metros cuadrados construidos, que, aunque tiene un valor total de 868 mil 860 pesos, Rocío Nahle no pagó un peso, ya que se trató de una "donación" que recibió el 1 de marzo de 2018. La tercera casa que declaró Nahle es una propiedad con una superficie de 234 metros cuadrados, de los que 210 se encuentran construidos. Esta fue su última adquisición hecha el 03 de enero de 2022 y por el cual pagó un millón 500 mil pesos de contado en contrato de compraventa. Finalmente, el terreno que Nahle tiene a su nombre tiene una superficie de 457 metros cuadrados, pero cuenta construidos con 304 metros cuadrados. Lo adquirió el 30 de enero de 2019 por un total de dos millones de pesos. Además de sus propiedades inmuebles, Rocío Nahle tiene un automóvil Nissan modelo X Trail 2016, el cual compró por 412 mil 300 pesos el 9 de diciembre de 2015. Un crédito hipotecario y un adeudo personal En la declaración de conclusión, la ex secretaria registró un adeudo de un millón y medio de pesos por concepto de crédito hipotecario en Scotiabank, el cual fue tramitado el 6 de marzo de 2019. También cuenta con una deuda por 950 mil pesos que habrían sido prestados por una persona física. La deuda se adquirió el 1 de marzo de 2019. Además de lo anterior, cuenta con dos tarjetas de crédito una en Banorte y una en American Express, las cuales fueron tramitadas el 12 de enero de 2019 y el 1 de diciembre de 2029, respectivamente. La casa que renta en "El Dorado" La candidata de Morena a la gubematura de Veracruz, Rocío Nahle, se defendió ante las acusaciones realizadas por José Francisco Yunes Zorrilla, quien la señaló de vivir en una casa de lujo valorada en más de 30 millones de pesos. Nahle aseguró que dicha propiedad, ubicada en el exclusivo fraccionamiento Boca del Río, es arrendada y no propia. Nahle categorizó las afirmaciones de Yunes Zorrilla como difamaciones sin base, mencionando en una entrevista para el medio local "En Contacto" que tales acusaciones carecen de pruebas fehacientes y señalando a su oponente como un individuo que recurre a la calumnia para avanzar su agenda política. En tanto, en otra entrevista realizada a Yunes Zorrilla por Joaquín López Dóriga, se recalcó que la residencia en El Dorado, una zona destacada por su acceso restringido y alto nivel de vida, es evidencia de las incongruencias entre el discurso de austeridad de Nahle y su estilo de vida. Esta situación ha puesto en el foco la coherencia entre lo que predican y practican los políticos, especialmente en regiones donde las discrepancias económicas entre la población y sus líderes son significativas. |
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Estas son las propiedades que tienen en polémica a Rocío Nahle, extitular de energía La polémica continúa y en esta ocasión se compartieron imágenes sobre las propiedades de Rocío Nahle, quien enfrenta acusaciones de enriquecimiento ilícito. La propiedad estaría valuada en más de 40 millones de pesos, y algo que piden a gritos es que se esclarezca cómo adquirió dichas propiedades. "La primera denuncia es lo que cualquier ciudadano quiere que se esclarezcan perfectamente las propiedades cómo las adquirió, que se le haga una total auditoría de su gestión mientras estuvo en la secretarla de energía." ¿Qué dijo Rocío Nahle sobre las acusaciones en su contra? La candidata al gobierno de Veracruz se limitó a decir que no es suya y que paga una renta de 35 mil pesos al mes, aunque los expertos en el sector inmobiliario dicen lo contrario. "No puede ser una renta de 35 mil en el fraccionamiento El Dorado, es imposible, mínimo 100 mil pesos (…) tenemos un cálculo una forma para la recuperación de la inversión. Si tú construyes una casa vamos a decir de 10 millones de pesos, no vas a cobrar 10 mil pesos de renta. Obviamente tienes que tener un retorno de inversión", agregó. Las propiedades que se mostraron no son todo, también existe una tercera, en Villahermosa, Tabasco, que fue comprada en el residencial country durante el 2019, esta tendría un valor de 14.5 millones de pesos con spa incluido, lago privado y hasta cancha de tenis, curiosamente lo hizo después de tomar posesión como titular de energía "Es un fraccionamiento también de muy buen nivel de lujo, ahí las propiedades rondan entre los 12, 15 millones de pesos. ya también ahí depende del metraje del terreno, la construcción, acabados de la casa". La lista sigue, esta es su casa de Coatzacoalcos, también en Veracruz, la única que reconoce como de su propiedad para comprobar su vecindad en el estado con un valor estimado de 7 millones de pesos. "No es un fraccionamiento cerrado, sin embargo, es un lugar de bastante plusvalía para Coatzacoalcos". De momento, hay una segunda denuncia por el uso de bienes públicos en su campaña, contestó podría pasar en la cárcel hasta 8 años. |
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La exsecretaria de Energía de la Cuarta Transformación, Rocío Nahle García, pagó más de60 millones de pesos, en su mayoría en efectivo, para la compra de tres predios y la construcción de dos mansiones en dos fraccionamientos exclusivos de alta plusvalía de Veracruz y Tabasco. De acuerdo con las diversas escrituras notariales, la primera compra la realizó el 31 de enero del 2019, dos meses después de haber asumido el cargo de secretaría de Energía de la actual administración. La primera compra de propiedades se realizó en el fraccionamiento exclusivo "El Country", ubicado en Villahermosa, Tabasco, equivalente a un predio y una casa con un valor de supuestamente dos millones de pesos, de acuerdo con lo informado a través de su declaración patrimonial del 2019. Sin embargo, a través de diversas consultas con especialistas de bienes raíces en el estado de Tabasco, los predios y las casas similares a la construida por la ex funcionaria federal tienen un valor que oscila entre los 12 y 15 millones de pesos, solo por la edificación. El precio se eleva por la contratación del interiorista para el diseño de muebles y decoración. Asimismo, el INE resolvió como improcedentes cinco medidas cautelares solicitadas por el PRI, PAN, Morena y otros, sobre la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración del principio de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, posible uso indebido de la pauta y aparente violación al interés superior de la niñez. Este predio y el inmueble están asentados en la escritura pública 51675, volumen 715 con fecha 31 de enero del año 2019 de la Notaría Pública #27 del municipio Centro, Tabasco otorgada por la licenciada Adela Ramos López, (Notaria sustituta) quien da fe de la compra de un predio de 57 metros cuadrados, donde se edificó una residencia de 314 metros cuadrados en el exclusivo fraccionamiento "El Country" a nombre de Norma Rocío Nahle García. La segunda compra se realizó el 25 de agosto del 2020 en "El Dorado" Residencial & Marina considerado el fraccionamiento más exclusivo del Golfo de México. De acuerdo con las escrituras otorgadas por la notaría 53, expedida por la notaria Malinali Rodríguez Hernández, tiene un valor de 4 millones 970 mil pesos, que fueron pagados en efectivo y cheque certificado. En este predio fue construida la mansión de 40 millones de pesos que se encuentra en una de las seis islas del exclusivo fraccionamiento, que está conectada vía terrestre por medio de puentes y marítima a través de sus canales de navegación. 14 meses después en octubre de 2021, José Luis Peña Peña, esposo de la candidata por la Coalición "Sigamos Haciendo Historia en Veracruz" compró el terreno de 555 metros cuadrados ubicado en el lote 15, manzana ocho cuyo valor fue de 3 millones 916 mil pesos al momento de su compra, de acuerdo con el avalúo llevado a cabo por Consultora en Valuación Integral S.A. de C. V. La suma de los tres predios y la construcción de las dos mansiones de acuerdo con las escrituras públicas suman un total de 60 millones 870 mil pesos que fueron pagados en efectivo, cheque certificado y un préstamo bancario, recursos que hasta el momento no han sido aclarados por la ex funcionaria federal. A estas propiedades se le suma otra residencia ubicada en la colonia María de la Piedad en Coatzacoalcos, Veracruz que de acuerdo con portales de bienes raíces en esta zona, tienen un valor de 3 millones 700 mil pesos. Para esta propiedad, el recibo de luz de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), está a nombre de Norma Rocío Nahle García del periodo facturado del 8 de noviembre de 2023 al 9 de enero de 2024 con un concepto de pago de 860 pesos. A través de sus redes sociales, el empresario Veracruzano, Arturo Castagné Couturier, ha dado a conocer a través de su cuenta de X, las escrituras de las propiedades y residencias en los exclusivos fraccionamientos "El Country" ubicado en Villahermosa, Tabasco y "El Dorado" Residencial & Marina en Boca del Río, Veracruz. |
Entrevista realizada a Rocío Nahle
41. El partido quejoso refirió que la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz señaló en una entrevista “La Entrevista” de Grupo Radiofórmula la falsedad de los hechos, para acreditar su dicho ofreció una liga electrónica de la red social YouTube que fue certificada por la UTCE mediante el acta circunstanciada de catorce de mayo, cuyo contenido es el siguiente:
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Reportero Joaquín López Dóriga: "Y aquí con el señor Arturo Castagné Couturier quien hizo una serie de denuncias, Rocío Nahle gracias por venir aquí, es candidata de MORENA y aliados al gobierno de Veracruz, que te ha señalado con una serie de propiedades y te ha acusado, perdón que lo cite, de 'corrupción, de enriquecimiento ilícito, de lavado de dinero y de otros delitos más', que, por cierto, esta mañana presentó una denuncia en la Fiscalía General de la República" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, buenas tardes y te agradezco mucho que me des este espacio, porque yo tengo que decirle a todo México, primero, esta persona, yo no lo conozco." Reportero Joaquín López Dóriga: "No, él me dijo que tampoco te conoce a ti" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "No, a ver, yo no lo conozco, no sé quién sea, no está en política, creo que ni empresario es, y no me interesa, él pertenece a un grupo de un juego político ahí en Veracruz, eh, yo tengo que dar cara y aquí traigo las escrituras, las escrituras de las propiedades." Reportero Joaquín López Dóriga: "Vamos una por una" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Una por una, a ver, aquí está la escritura del departamento de Monterrey" Reportero Joaquín López Dóriga: "De San Pedro" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Que compré en el dos mil dieciséis, y en la misma escritura que hicieron pública, ahí dice cómo lo compré, con qué crédito bancario y cuánto pagué de un cheque personal, éste es público, aquí está" Reportero Joaquín López Dóriga: "Léelo, léelo" MORENA: "Este es, lo compré en el dos mil dieciséis, eh, el comprador, la parte vendedora, es la señora Rosario " Reportero Joaquín López Dóriga: "Lo compraste ... " Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Y lo compra mi esposo, es a nombre de mi esposo, cómo se paga y ..." Reportero Joaquín López Dóriga: "¿Cómo se paga?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Y se paga a través de un crédito financiador, eh de un banco, que es el banco Banamex, y un cheque que yo extiendo de mi chequera" Reportero Joaquín López Dóriga: "¿De cuánto es el cheque y de cuánto el crédito?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "De mil doscient ... de un millón doscientos mi cheque y de" dos millones trescientos el crédito bancario, esto fue en el dos mil dieciséis... Reportero Joaquín López Dóriga: "O sea ¿con eso, cinco millones costó el departamento de San Pedro?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Si, a ver, así es, hace diez años costó cuatro millones ochocientos mil pesos el departamento de San Pedro y hoy en ese edificio, en una planta más arriba se acaba de vender un departamento en siete millones quinientos mil pesos, yo no sé de dónde sacan que cuesta veintinueve millones, es un edificio que tiene veinte años, ¿okey?" Reportero Joaquín López Dóriga: "O sea, lo compraste con un cheque tuyo y el resto ... Rocío Nahle, candidata de MORENA: "... crédito bancario." Reportero Joaquín López Dóriga: "Con un crédito bancario de Banamex ... " Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Así es" Reportero Joaquín López Dóriga: "Y está al nombre de tu marido" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Está a nombre de mi esposo, aquí está el contrato de arrendamiento de Ja casa que rento en el Dorado, y este contrato" Reportero Joaquín López Dóriga: "Esta es Ja de Boca del Río" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Está es de Boca del Río y éste contrato lo firmamos en septiembre del 2023, aquí está el contrato de arrendamiento entre la dueña de la propiedad, que es una persona conocida, de nosotros ... " Reportero Joaquín López Dóriga: "No es parienta, no es ... " Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Es parienta de mi esposo, entonces aquí está y el contrato lo firmé yo, yo soy la arrendataria." Reportero Joaquín López Dóriga: "¿Cuánto pagas de renta?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Treinta y cinco mil pesos." Reportero Joaquín López Dóriga: "O sea la casa la compró una sobrina tuya, bueno sobrina de ustedes por parte de tu marido" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "No la compró, ella la construyó ... " Reportero Joaquín López Dóriga: "Ah” Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Ella, ella, o sea ella y su esposo construyeron la casa, aquí está mi casa, que es la casa de ustedes, de Coatzacoalcos, que tengo veinticinco años viviendo ahí, esta casa ... " Reportero Joaquín López Dóriga: "No, pero ... ¿no vivías en Zacatecas?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "No, yo nací en Zacatecas ... " Reportero Joaquín López Dóriga: "Sí" Rocío Nahle, candidata de MORENA: " ... desde hace treinta y ocho años yo estoy en Coatzacoalcos, Veracruz. " Reportero Joaquín López Dóriga: "Bien, entonces la casa de Coatzacoalcos." Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Esta es la casa de Coatzacoalcos desde hace veinticinco años que la compramos el... nosotros la construimos, en mil novecientos noventa y cinco compramos el terreno y terminamos de construirla en mil novecientos noventa y nueve, esta es mi casa y la otra, que es ésta, ésta es una propiedad que mi mamá falleció hace tres años de covid y ésta casa me la dejó mi mamá en Zacatecas." Reportero Joaquín López Dóriga: "¿Es la de Zacatecas?" Rocío Nahle candidata de es, ésta es la casa de mi mamá, exacto de Zacatecas." Reportero Joaquín López Dóriga: "Oye el terreno, otro terreno en el fraccionamiento en el Dorado en Boca de Río. Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, así es, esa no tengo, este ... no tengo la escritura porque la tiene el banco, mi esposo compró un terreno en el dos mil veintiuno a través del banco pero el banco se quedó con la ... con la escritura porque es un crédito bancario y el terreno ahí está sin construir y sin nada" Reportero Joaquín López Dóriga: "Quinientos metros ¿no?". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, quinientos sesenta metros, ahí está, entonces mi esposo y yo somos ingenieros, tenemos trabajando cuarenta años, estas son nuestras propiedades, mi declaración es patrimonial, es pública" Reportero Joaquín López Dóriga: "¿Están en tus declaraciones?". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí" Reportero Joaquín López Dóriga: “¿Todas?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: ''Todo, todo, todo está en mi declaración patrimonial" Reportero Joaquín López Dóriga: "Oye ¿el departamento en ¿Nueva York? Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Yo no tengo departamento en Nueva York y que bueno que está éste tema, miren tengo una hija que tiene cinco años viviendo en Nueva York, trabaja y estudia, y ella con otras tres chicas rentan departamento, tiene roomies y se ha cambiado como cuatro veces, ese departamento yo ni lo conozco, se cambian como los estudiantes que están allá, entonces yo no tengo propiedades en Nueva York, y hay cuarenta millones de migrantes en Estados Unidos que yo me imagino que muchos rentan y saben cómo es, la renta son tres chicas que están en un departamento y yo no tengo a mi disposición ese departamento. También empezaron a decir que yo tenía ... " Reportero Joaquín López Dóriga: "Las cuentas ... " Rocío Nahle, candidata de MORENA: " ... unas cuentas, mira, esto es lo más falaz, ésta es falaz ... este es, son datos falsos, dijeron que yo tenía una cuenta que es mentira, yo no tengo ni un peso fuera de México, en una paraíso fiscal y pusieron hasta que link, cuando tú te vas a este link no abre, no existe, pero además pusieron que a nombre José Luis Peña Peña y Rocío Nahle, cuando tu abres una cuenta en el extranjero, la tienes que abrir con tu pasaporte y yo me llamo Norma Rocío Nahle García, hasta eso está mal, todo esto es mentira, cuando viene un merolico porque esa es la palabra de este señor que anda por la calle gritando 'Rocío Nahle tiene, Rocío Nahle tiene' y le dan micrófono, digo 'bueno ¿cómo? esto es mentira'." Reportero Joaquín López Dóriga: "Eso lo entiendo, porque el miserable ese de Genaro Villamil, que hoy trabaja con el gobierno de la cuatro T. es vocero del presidente y es encargado por encima de la ley, del Sistema de Radiodifusión del estado mexicano, publicó una vez un cheque a mi nombre sabiendo que era falso, lo publicó en la portada de Proceso y ahí lo tiene el presidente de vocero, pero bueno, a ver, que otra cuenta" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "No nada más, entonces dicen, Roego dije "a ver momento, momento, yo he estado haciendo una campaña a ras de suelo, a ras de suelo, casa por casa en Veracruz, en los ciento sesenta y tres municipios de doscientos doce, yo tengo que terminar eh pues mis campañas, mis mítines" pero la oposición desesperada, que es una sola familia en Veracruz ... Reportero Joaquín López Dóriga: "¿Los Yunes?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, así es, empiezan con todo este circo, que no es la primera vez que arman así estos circos, no es la primera vez, cuando ellos sí tienen la carpeta azul, en la carpeta azul, aquí está la denuncia que yo puse la semana pasada ante la Fiscalía General de la República contra esta persona que no conozco ..." Reportero Joaquín López Dóriga: "Contra Castagne Couturier" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Así es, ya lo denuncié por acoso, por daño moral, por falsificación y mentira de documentos, y por toda una serie de cosa, y voy a ganar, y él, la denuncia la estoy haciendo por cien millones de pesos, porque él dijo que yo tenla cien millones, la voy a ganar Joaquín, tarde que temprano la voy a ganar, esos cien millones de pesos se van a ir íntegros a la sierra de Huayacocotla, es una sierra que necesita muchísimo y la voy a ganar Y ... transición . . . grábenlo bien, voy a ser Gobernadora y voy a ser la mejor gobernadora de Veracruz, aquí ya lo habíamos hablado". Reportero Joaquín López Dóriga: "Tampoco es muy difícil con los exgobernadores que ha habido en Veracruz, incluido el actual, eh". Rocío Nahle candidata de MORENA: "Bueno, voy a ser Gobernadora y voy a ser la mejor Gobernadora de Veracruz. Aquí está la carpeta azul, esto si hay una denuncia en la Fiscalía desde hace un buen tiempo de todas las empresas de ellos, de todas las personas que están relacionadas y todas las empresas de lavado de dinero, todo esto". Reportero Joaquín López Dóriga: "¿Quiénes son ellos (inaudible)?". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Miguel Ángel Yunes y sus tres hijos y anexos, hay mucha gente". Reportero Joaquín López Dóriga: "estás refiriendo (inaudible) también al Gobernador, al candidato a Gobernador de, pues ahora sí que de la oposición". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "El candidato de la oposición, el tare otros temas que hoy lo puse y en el debate se lo dije, él tiene, le mostré documentos cuando él recibió dinero en efectivo, eso lo mostré en el debate, dinero en efectivo del gobierno del estado de Veracruz, y tengo todos los recibos, más tantas casas, ellos si tienes doce casas con su pareja, una de cosas, entonces ellos se proyectan, lo que ellos son se proyectan, y vienen a mí a decirme una persona que tengo cuarenta años junto con mi esposo trabajando, yo desde que llegué a Veracruz hace treinta y ocho años, he trabajado, he trabajado y ser Veracruzana me costó trabajo, yo no tuve la fortuna de nacer ahí, pero con mi trabajo me gane el ser Veracruzana, Joaquín". Reportero Joaquín López Dóriga: "A ver, dime, eh, la denuncia que presentó María Elena Pérez Jaén, te acabo de preguntar sobre Dos Bocas, ¿sí?". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Aja". Reportero Joaquín López Dóriga: " Tras por unos quinientos treinta y un millón de pesos". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Mira, está muy fácil ahí porque también se presta lo siguiente, Dos Bocas tiene, cuando yo salí tenía sesenta y siete auditorías, por la Auditoría Superior de la Federación, el órgano Interno de PEMEX y CAPMG, que es una auditoría independiente, sin una sola observación de daño patrimonial y desde ahorita les digo, en Dos Bocas yo no firme un solo contrato". Reportero Joaquín López Dóriga: "¿Quién los firmaba?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "PTI es una subsidiaria o 'filial" Reportero Joaquín López Dóriga: "PEMEX" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "De PEMEX, es de PEMEX, yo coordine el trabajo nada más, y ahí está, es una obra que ya la va a describir, ayer el presidente dijo que va a ir el director de PEMEX, a describir toda la obra, costos, comparativos demás". Reportero Joaquín López Dóriga: "Oye costos que empezaron de ocho mil quinientos millones de dólares a veinticuatro mil millones de dólares, ¿no?". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Mentira". Reportero Joaquín López Dóriga: "Bueno pues eso me dijo el secretario de Hacienda, veinticuatro mil millones de dólares". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "No, no pues no, no " Reportero Joaquín López Dóriga: "Me lo dijo Ramírez de la O, el secretario de Hacienda". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, pero no, no es cierto, no son veinticuatro mil, bueno yo en lo que yo lleve y yo entregue hasta el último día, no es eso, fueron ocho mil ochocientos millones de dólares de la refinería, porque eso se licitó, vienen obras externas gasoducto, acueducto, mono boyas, terminales de reparto que fueron cuatro mil millones de dólares, más dos mil millones de dólares de impuestos, los impuestos te los da Hacienda y se los tienes que regresar, pero se contabiliza porque es una obra que ha sido financiada". Reportero Joaquín López Dóriga: "Él me dijo, incluido el IVA, perdón no me dijo veinticuatro, no me dijo veintidós mil millones de dólares y me lo dijo aquí". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "No bueno yo, a mí, yo ese número no los tengo, no coincido hasta el quince de octubre que yo salí de ahí" Reportero Joaquín López Dóriga: "Ahora dime ¿cuándo va a refinar un litro?". Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Ah mira, también eso ... " Reportero Joaquín López Dóriga: "Ya sé que no te corresponde, pero pues tú hiciste la obra." Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, a ver, ya está refinando" Reportero Joaquín López Dóriga: "¿Cómo?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, mira" Reportero Joaquín López Dóriga: "(inaudible) es otro secreto" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "No, no, no es secreto, esto es técnico, la refinería tiene diecisiete plantas, cuando ... y la refinación se da por etapas, la primera planta que es la destiladora es la primera que refina, esa ya está desde el primero de septiembre del dos mil veintitrés salió el primer refinado, tiene que pasar planta por planta para quitarle azufre, para ...” Reportero Joaquín López Dóriga: "Si, el procedimiento normal de refinación" Rocío Nahle, candidata de MORENA: " todo el procedimiento hasta llegar la última planta que es la planta catalítica, que es donde están ahorita, pero eso a mí ya no me corresponde decirlo" Reportero Joaquín López Dóriga: "Pero sí tienes una corresponsabilidad de ... " Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, yo siempre asumo mis compromisos Joaquín" Reportero Joaquín López Dóriga: "Sí, que todavía no ha refinado ni un litro de combustible" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, sí está refinando" Reportero Joaquín López Dóriga: "¿Pero ya salió algún litro de gasolina?" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "De alto octanaje, no" Reportero Joaquín López Dóriga: "(inaudible)" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Comercial no, así es, es lo que no entienden, yo lo entiendo. " Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Comercial no, así es, es lo que no entienden, yo lo entiendo. " Reportero Joaquín López Dóriga: "No pues no entendemos, mira ... " Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí es ... " Reportero Joaquín López Dóriga: "Sí entendemos, lo que pasa es que no nos explican, porque el presidente ha dicho que próximamente empezará a refinar Dos Bocas ... " Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, sí, sí" Reportero Joaquín López Dóriga: "…quiere decir que también a él yo creo que no entiende, bueno sí ya sé que no entiende muchas cosas, lo que no quiere, pero el punto es que todavía no ha salido un litro ... " Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Sí, tiene que salir el barril para la comercialización" Reportero Joaquín López Dóriga: "Sí" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "O sea para, sí, este lo va a avisar el gobierno y yo quiero ser prudente ahí, eso ya, yo ya no estoy de funcionaria y no me corresponde, entonces, bueno para mí era muy importante esto Joaquín, venir aquí contigo porque se, lo repiten, este personaje, en Veracruz traemos una campaña a ras de suelo, vamos bien, vamos a ganar y yo hago campaña en Veracruz, mi oponente hace campaña acá, en medios, difamaciones, golpes, está bien, es su manera, esa es la manera de que eligió para hacer su campaña, yo la otra pero a ver, yo tengo familia, tengo hijos, el acoso no solo llega a mi o a mi familia, ha llegado a terceros, hasta la persona que me vendió el departamento hace diez años, ya también la fueron a exhibir, o la que o mi arrendadora, eh, o la persona que se acerca conmigo para cualquier cosa, pero los veracruzanos Joaquín, eh, conocen los dos proyectos, no tanto políticos, si no personales, quienes son los que representan la oposición, esta familia y quienes somos nosotros, yo aquí estoy, estoy dando cara y de veras que te agradezco el espacio para poder explicar" Reportero Joaquín López Dóriga: "No, te lo voy a decir aquí, aquí estuvo sentado Pepe Yunes, José Yunes que es el candidato del PRI, candidato opositor, aquí estuvo el señor Castagné, dando todos esos datos. Hoy era tu turno, es todo" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Si, así es, por eso te lo agradezco, pero yo si traigo, pues este mis actas notariales, yo aquí traigo todo, esta es la que soy yo" Reportero Joaquín López Dóriga: "Es decir, tu niegas todas estas imputaciones" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Por supuesto, y la denuncia para este señor va y la voy a ganar, no me interesa que tiempo me tarde , la voy a ganar porque no pueden salir a difamar, a distorsionar un trabajo que tengo toda mi vida , toda mi vida y el muestra es sus Tweet o lo que sea, este, las copias mis actas notariales y le borra las fechas , o sea les borra fechas, les barra nombres entonces cuando tu ves toda esa manipulación, Veracruz no se merece eso, estoy preparándome para un gobierno de Veracruz, darle la altura política, vamos a nosotros a poner a Veracruz de moda, pero no nada más en turismo, como lo he dicho, van a tener una gobernadora digna, van a tener una gobernadora que da cara, yo soy una mujer que asumo mis compromisos y soy una mujer de trabajo, siempre lo he hecho, por eso te agradezco el espacio" Reportero Joaquín López Dóriga: "No me tienes nada que agradecer, es un ejercicio de equidad" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Claro que si" Reportero Joaquín López Dóriga: "Gracias Rocío Nahle" Rocío Nahle, candidata de MORENA: "Gracias a ti Joaquín y te agradezco mucho, y animo vamos a ganar por amor a Veracruz" Reportero Joaquín López Dóriga: "Es Rocío Nahle, candidata de morena y aliados al Gobierno de Veracruz, voy unos anuncios y después de los anuncios" |
SEXTO. Materia de controversia
42. Esta Sala Especializada debe determinar si el PRD con la difusión de su promocional calumnió a MORENA y a la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, Rocío Nahle.
43. Cabe precisar que el partido quejoso denunció el uso indebido de la pauta derivado de las expresiones calumniosas, esto es, hizo depender dicha infracción de la actualización de la calumnia y la autoridad instructora emplazó por ambas infracciones; sin embargo, en el caso y, de conformidad con el precedente de Sala Superior SUP-REP-95/2023, se está ante el uso indebido de la pauta en sentido amplio, esto es, como medio comisivo; por lo que solo será materia de análisis lo relativo a la calumnia.
SÉPTIMO. Análisis de fondo
44. En principio, es necesario precisar las normas que resultan aplicables para resolver el fondo de la controversia planteada.
a) Marco normativo
45. En el artículo 1 de la Constitución, se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
46. Mientras que el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución, refiere que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
47. Mientras que el artículo 471, párrafo segundo, de la Ley Electoral[22] establece que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda calumniosa solo podrán iniciarse a instancia de parte afectada.
48. El artículo 443, inciso j), de la referida ley establece como infracción de los partidos políticos la difusión de propaganda con expresiones que calumnien a las personas.
49. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-5/85 estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.
50. En esta temática, la Sala Superior argumentó que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa.[23]
51. De igual forma estableció que la gravedad del impacto en el proceso electoral deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de la ciudadanía a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidaturas.
52. Mientras que para determinar objetivamente si la imputación de hechos o delitos falsos se realizó de forma maliciosa, deberá analizarse si las expresiones, tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que se tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.
53. En este mismo análisis argumentó que para la Suprema Corte, la calumnia debe ser entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso. Esto, porque solo así resulta constitucionalmente permitido el término calumnia para restringir la libertad de expresión[24]. Así, el Alto Tribunal ha sostenido que otro elemento necesario para acreditar la calumnia es el subjetivo.
54. Al respecto, la Sala Superior ha establecido que las expresiones emitidas dentro de los procesos electorales deben valorarse con un amplio margen tolerancia para dar mayor cabida a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público en una sociedad democrática, con apoyo en la jurisprudencia 11/2008[25] de la Sala Superior.
55. Es importante mencionar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto pues, como todos los derechos, está sujeta a los límites expresos y a aquellos que se derivan de su interacción con otros elementos del sistema jurídico, pues el artículo 6 de la Constitución establece que dicha libertad está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público, lo cual tiene apoyo en la jurisprudencia 31/2016[26] de la Sala Superior.
56. Al resolver el SUP-REP-42/2018, la Sala Superior sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o candidaturas no está protegida por la libertad de expresión, siempre que se acredite un impacto en el proceso electoral y que se realizó de forma maliciosa, pues sólo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión.
57. Por tanto, de lo anterior se desprende que la libertad de expresión, si bien debe interpretarse con un amplio margen de tolerancia, encuentra sus límites en expresiones calumniosas y, específicamente, en materia electoral, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Superior 10/2024 de rubro: CALUMNIA ELECTORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA SU CONFIGUACIÓN[27], para acreditar dicha infracción se deben tener por actualizados los siguientes elementos:
Personal: Quienes pueden ser sancionados de forma ordinaria son los partidos políticos, coaliciones y candidaturas.
Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos con impacto en algún proceso electoral.
Subjetivo: Tener conocimiento de qué hechos o delitos son falsos.
b) Caso concreto
58. Debe recordarse que MORENA denunció al PRD por pautar y difundir un promocional cuyo contenido considera calumnia a dicho instituto político y a la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, Rocío Nahle, al imputarle hechos y delitos falsos, y señalar que cometió enriquecimiento ilícito sin que haya existido sentencia que determinara su responsabilidad.
59. Ahora bien, para resolver la materia de controversia es necesario traer a cuenta el contenido del promocional:
“VER PEC SOCIAL” RV02343-24 [Versión Televisión] Duración 30 segundos. | |
IMÁGENES REPRESENTATIVAS | AUDIO |
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Voz en off masculina 1:
Darles un consejo a los candidatos. Pues que no sean presumidos, fantoches, la ostentación, la opulencia, que es pecado social.
Voz en off femenina:
En sólo cuatro años Rocío Nahle se hizo de lujosas propiedades por cien millones de pesos.
Roció Nahle:
Tengo miles de casas
Voz en off masculina 1:
El que quiere presumir lo material, que se dedique a otra cosa, no al servicio público
Voz en off femenina:
Rocío Nahle, Zacatecana con pecado social.
Voz en off masculina 2:
La opción ciudadana, VOTA PRD.
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60. Previo a estudiar las expresiones, este órgano jurisdiccional considera necesario llevar a cabo un análisis integral y contextual de promocional denunciado, del cual se advierte lo siguiente:
Fue pautado para el periodo de campaña del proceso electoral de Veracruz.
Tiene una duración de treinta segundos y se observa en la parte superior derecha la palabra “CRESTOMATIA”.
Al inicio se escucha la voz del presidente de la República quien señala “Darles un consejo a los candidatos, pues que no sean presumidos. Fantoches. La ostentación, la opulencia, es pecado social”.
Al tiempo que se escuchó la voz del presidente, se pueden advertir imágenes de una conferencia matutina; de una nota de “ EL UNIVERSAL”, con el encabezado “Rocío Nahle amasa en cinco años fortuna inmobiliaria”, “Es imposible que la exsecretaria de Energía haya construido ese patrimonio en tan corto tiempo, hay inconsistencias entre el valor que declara y el del mercado experto en anticorrupción”; de al parecer una nota del “EXCELSIOR”, y el encabezado “NAHLE TIENE CASAS EN NL, VERACRUZ, TABASCO Y EU”; así como al parecer una nota que señala “en propiedades”, “LE DETECTAN COMPRA DE 3 PREDIOS y la construcción de dos mansiones en los estados de Veracruz y Tabasco”.
Posteriormente se escucha una voz en off que señala “En solo cuatro años Rocío Nahle se hizo de lujosas propiedades por cien millones de pesos”, al tiempo que se ve la imagen de la entonces candidata y la imagen de “EXCELSIOR. DENUNCIAN A NAHLE POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”; así como las imágenes de una casa y la frase “¡OPULENCIA INEXPLICABLE!”.
Se advierte otra imagen en donde aparece la entonces candidata con otras dos personas del género masculino, en al parecer el debate del OPLE de Veracruz, en donde ella menciona “Tengo miles de casas”.
También se vuelve a escuchar la voz del presidente de la República al señalar “El que quiere presumir lo material, que se dedique a otra cosa. No al servicio público”, al mismo tiempo se observan imágenes de edificios con las frases “Atribuyen a Nahle otro depa en NY” y de casas, en donde se puede leer “Es imposible que la exsecretaria de Energía haya construido ese patrimonio en tan corto tiempo, hay inconsistencias entre el valor que declara y el del mercado: experto anticorrupción”, debajo de cada una de las imágenes se advierte “La candidata vive en una casa del lujoso fraccionamiento El Dorado, en Boca del Río” y “Una de sus propiedades se ubica en el fraccionamiento El Country, en Tabasco”. Igualmente se ve la imagen de dos camionetas y las expresiones “Exhiben mansión…y autos turbios a Nahle” y arriba de cada camioneta “UNA ROBADA Y OTRA DE GOBIERNO". Se vuelve a ver la imagen del presidente en una conferencia matutina.
Finalmente aparece la imagen de la entonces candidata y se escucha la voz en off decir “Rocío Nahle, zacatecana con pecado social”, se escucha otra voz que refiere “PRD, LA OPCIÓN CIUDADANA”, “VOTA PRD” y se observa el emblema del partido con una X.
61. Precisado lo anterior, lo procedente es analizar si actualizan los elementos que nos señala la Sala Superior en la jurisprudencia de Sala Superior 10/2024 de rubro: CALUMNIA ELECTORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA SU CONFIGUACIÓN.
62. Respecto al elemento personal se advierte que se actualiza, toda vez que, como parte de los sujetos que ordinariamente pueden ser sancionados por dicha infracción se encuentran los partidos políticos y, en el caso, el promocional denunciado fue pautado por el PRD.
63. Ahora, para analizar lo correspondiente al elemento objetivo, se considera necesario especificar las expresiones de las que se duele el partido quejoso, en el sentido que considera se imputan hecho y delitos falsos para la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz:
- “En solo cuatro años Rocío Nahle se hizo de lujosas propiedades, por cien millones de pesos”.
- Refiere el partido quejoso que de manera visual se imputa el delito de enriquecimiento ilícito al afirmar que: “Rocío Nahle amasa en cinco años fortuna inmobiliaria”, “Nahle tiene casas en NL, Veracruz, Tabasco y EU” y “Denuncian a Nahle por enriquecimiento ilícito”.
64. Para esta Sala Especializada del análisis integral y contextual del promocional, esto es imágenes, audio y subtitulado, se considera que no constituye calumnia, dado que representa una crítica severa e incómoda del PRD dirigida Rocío Nahle, entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, sobre un tema que forma parte del debate público.
65. Del promocional en su conjunto es posible advertir que se retoman expresiones del presidente de la República sobre un consejo que le daba a las candidaturas, respecto a no presumir o ser ostentosas, por considerarlo como “un pecado social” lo que en forma alguna representa que el partido denunciado buscara imputar algún delito o hecho falso, sino que son expresiones que decidió retomar a fin de contextualizar el material denunciado.
66. Respecto a las imágenes que se advierten al escuchar la voz del titular del Ejecutivo federal se trata del encabezado y contenido de diversas notas informativas de los medios de comunicación “EL UNIVERSAL” y “EXCELSIOR” que dan cuenta de tema de coyuntura respecto al patrimonio de la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, que no solo fue parte de dichos medios sino de otros como puede advertirse de las notas periodísticas que fueron certificadas por la autoridad instructora y que obran en el expediente; de ello se desprende que el partido denunciado, solamente retomó las imágenes para su promocional, sin que de lo señalado en los titulares, audio e imágenes se desprenda la imputación de un hecho o delito falso.
67. Por lo que las expresiones “Rocío Nahle amasa en cinco años fortuna inmobiliaria”, “Es imposible que la exsecretaria de Energía haya construido ese patrimonio en tan corto tiempo, hay inconsistencias entre el valor que declara y el del mercado experto en anticorrupción”; “NAHLE TIENE CASAS EN NL, VERACRUZ, TABASCO Y EU”; así como “LE DETECTAN COMPRA DE 3 PREDIOS y la construcción de dos mansiones en los estados de Veracruz y Tabasco”, no se consideran calumniosas y por tanto contrarias a la normativa electoral.
68. Lo anterior, porque diversas notas periodísticas de diversos medios y cuya existencia y contenido está en las constancias que obran en autos, dieron cuenta de diversa información contenida en el promocional denunciado; esto es, existe un vínculo entre lo señalado en el promocional y lo referido en los medios de comunicación, a partir de hechos y cuestiones que forman parte del debate público.
69. Por otra parte, en el promocional se escucha “En solo cuatro años Rocío Nahle se hizo de lujosas propiedades por cien millones de pesos”, lo cual no constituye la imputación de un hecho o delito falso, sino una referencia a un tema de interés general, que permite el contraste de opciones como parte del debate público, que, si bien puede constituir una postura fuerte o perturbadora, se encuentra permitida en la etapa de campañas del proceso electoral.
70. Además, sobre ello dan cuenta las notas informativas que certificó la autoridad instructora, en específico del medio infobae (la primera liga electrónica señalada en el cuadro de acreditación de hechos) al señalar lo siguiente: “Y es que Castagné Couturier denunció ante la Fiscal/a General de la República (FGR), a la aspirante de la coalición Sigamos Haciendo Historia, por presunto enriquecimiento ilícito al adquirir propiedades con un valor de casi 100 millones de pesos”; por lo que se advierte que el partido político denunciado decidió retomar en el diseño de su promocional información contenida en los medios de comunicación.
71. No pasa inadvertido para esta Sala Especializada que el partido quejoso refirió que la entonces candidata en el programa “La Entrevista” de Grupo Radiofórmula, señaló que lo referido en los medios es falso; sin embargo, el contenido de dicha entrevista no es materia de análisis y se considera que solamente fue precisado de forma referencial por parte del promovente para sustentar sus argumentos respecto que la entonces candidata no cuenta con tal patrimonio.
72. Por otra parte, MORENA se duele de la aparición de la imagen de la entonces candidata y a la referencia visual “DENUNCIAN A NAHLE POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”.
73. Si bien dicha referencia hace referencia a la existencia de un delito, toda vez que el enriquecimiento ilícito se encuentra tipificado tanto en el Código Penal Federal como en el Código Penal del estado de Veracruz, lo cierto que es que dicha expresión no puede verse de manera aislada, esto es, se debe considerar que se encuentra antecedida por la palabra “EXCELSIOR”; esto es, en principio se puede advertir que se trata de una referencia a un medio de comunicación que dio cuenta de las denuncias en contra de la entonces candidata por dicha conducta antijurídica.
74. Sin embargo, dicha expresión contrastada con la imagen no puede considerarse como una imputación falsa, ya que encuentra sustento en notas periodísticas, lo cual se desprende de aquellas que fueron certificadas por la UTCE que, como se dijo hacen referencia a denuncias por enriquecimiento ilícito[28]; por lo que, se considera que el promocional representa una visión crítica, severa, áspera e incómoda acerca de la entonces candidata que forma parte de una fuerza política contraria al PRD.
75. Por otro lado, hay otras expresiones e imágenes que refieren “Atribuyen a Nahle otro depa en NY”, “Es imposible que la exsecretaria de Energía haya construido ese patrimonio en tan corto tiempo, hay inconsistencias entre el valor que declara y el del mercado: experto anticorrupción”; “La candidata vive en una casa del lujoso fraccionamiento El Dorado, en Boca del Río” y “Una de sus propiedades se ubica en el fraccionamiento El Country, en Tabasco”, se considera que no aluden de modo unívoco y sin ambigüedad a hechos o delitos falsos en contra de la entonces candidata y de MORENA, sino que se trata de frases empleadas para hacer una crítica severa en el contexto del debate político y de opiniones que se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión del partido denunciado.
76. Igualmente, en el promocional se precia la imagen de dos camionetas y las expresiones “Exhiben mansión…y autos turbios a Nahle” y arriba de cada imagen de las camionetas se lee “UNA ROBADA Y OTRA DE GOBIERNO"; lo cual se considera una posición crítica y severa, sin que implique la imputación de un delito en particular, sino que se trata de una manifestación genérica, efectuada durante la etapa de campaña, y vinculada con temas de interés general.
77. Lo anterior, toda vez que la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-685/2018, la Sala Superior aclaró que las expresiones en las que se identifica un tipo penal como “robo” no actualizan necesaria y directamente calumnia si no existe un vínculo entre la expresión y la imputación de la comisión de un delito atribuido a la persona que se considera afectada, dado que debe entenderse como la referencia a una postura crítica y, en el caso, se hace referencia a una “camioneta robada”, expresión que se puede utilizar en la línea discursiva del partido político denunciado.
78. Por otro lado, la expresión “Rocío Nahle, zacatecana con pecado social”, forma parte de una postura o visión particular del PRD respecto a la entonces candidata a la gubernatura de Veracruz, como parte de una crítica.
79. Derivado de lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza el elemento objetivo de la calumnia, ya que las manifestaciones vertidas en el promocional no logran configurar la imputación directa, personal e inequívoca de hechos o delitos falsos; además, se basa en notas periodísticas, lo cual, lejos de constituir calumnia, maximiza el debate político al contrastar diversos hechos reflejados en medios de comunicación, en el contexto de la campaña electoral, que sirvieron de base para que el emisor del mensaje formulara una crítica severa e incómoda a la entonces candidata, a fin de restarle simpatía del electorado, lo cual está permitido en la etapa de campaña a fin de generar el debate político sobre cuestiones de interés general.
80. Asimismo, derivado de dicha conclusión tampoco se advierte que se haya afectado la equidad en la contienda o que se generara animadversión hacia la entonces candidata o se cuestionara su reputación, porque como se dijo, se expusieron temas noticiosos como parte del contexto de la contienda electoral, en donde el debate entre las fuerzas políticas se robustece en cuanto a su talante crítico.
81. Finalmente, conforme a lo señalado en el marco normativo aplicable, sólo con la reunión de los tres elementos de la calumnia electoral se acredita tal infracción, al no actualizarse el elemento objetivo en ninguna de las expresiones contenidas en el promocional, deviene innecesario el estudio del elemento subjetivo.
82. En este sentido, se determina la inexistencia de la calumnia atribuible al PRD.
En atención a lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Se declara la inexistencia de la infracción denunciada.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión contraria.
[2] Fojas 71 a 99 del cuaderno accesorio único. Dicho acuerdo no se impugnó ante Sala Superior.
[3] Fojas 334 a 346 del cuaderno accesorio único.
[4] Cabe señalar que no comparecieron ni el partido quejoso ni el denunciado.
[5] Artículo 41. ….
Fracción III…….
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
[6] Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
[7] Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
(…)
j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;
[8] Artículo 445
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
[9] Artículo 471.
(…)
2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
[10] Artículo 475.
1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.
[11] Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.…
[12] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: …
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.
[13] De acuerdo con los artículos 41 de la constitución federal y 3 párrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos.
[14] La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, aprobó por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, la tesis que antecede. Pendiente de publicación en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[15] Fojas 34 a 60 del cuaderno accesorio único.
[16] Fojas 131 a 139 del cuaderno accesorio único.
[17] Ver fojas 143 a 160 del cuaderno accesorio único.
[19] Artículo 462.
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. (…)
[20] Artículo 461. (…)
3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: (…)
b) Documentales privadas;
c) Técnicas; (…)
e) Presunción legal y humana, y
f) Instrumental de actuaciones
[21] Artículo 462. (…)
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en las que un fedatario público haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
[22] Artículo 471.
(…)
2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa solo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. (…)
[23] Resolución del expediente SUP-REP-17/2021.
[24] Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015 (Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa) y la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015 (Ley Electoral del estado de Quintana Roo).
[25] LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 2, número 3, 2009, páginas 20 y 21.
[26] LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6º y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que si bien la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales de una sociedad democrática, es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado, en el que el debate e intercambio de opiniones debe ser no sólo propositivo, sino también crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de que determine el sentido de su voto, lo cierto es que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que calumnien a las personas. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como órgano competente de verificar el respeto a la mencionada restricción, debe ser particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra propaganda política o electoral, cuyo contenido se relacione con la comisión de delitos. Lo anterior, porque a diferencia de la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que se puede dar incluso respecto al ejercicio de cargos públicos anteriores en donde el intercambio de ideas está tutelado por las disposiciones constitucionales invocadas, tratándose de la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ésta incrementa la posibilidad de quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, de incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, en atención a la carga negativa que sin una justificación racional y razonable, aquélla puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 9, número 19, 2016, páginas 22 y 23.
[27] Pendiente de publicación en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, la Sala Superior en sesión pública de quince de mayo de esta anualidad, aprobó por unanimidad de votos dicha jurisprudencia y la declaró formalmente obligatoria.
[28] Incluso a otras como la que puede consultarse en la liga electrónica: https://www.excelsior.com.mx/nacional/denuncian-rocio-nahle-fgr-enriquecimiento-ilicito-hechos-de-corrupcion/1647277. El contenido de dicho sitio web se invoca como hecho notorio en términos de lo dispuesto en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y el criterio orientativo contenido en la tesis: I.3o.C.35 K (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, intitulada: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.