PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-247/2018

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SONIA PÉREZ PÉREZ

COLABORÓ:

 

 

 

BRENDA LILIANA LUCIA PRIEGO DE LA CRUZ

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina que no se actualiza la competencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/372/PEF/429/2018, por lo que se ordena su remisión al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Promovente:

-  MORENA

Partes involucradas:

   Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz

   José Rodrigo Marín Franco, Secretario de Desarrollo Social

   Guillermo Moreno Chazzarini, Secretario de Finanzas

   Adriana Medina Patiño, Jefa de Oficina de Normatividad de la Dirección General de Operación de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social

   Indira de Jesús Rosales San Román, en su carácter de entonces titular de la citada dependencia, todos del Gobierno del Estado de Veracruz

   Marina Requejo Fox, Promotor operativo adscrita a la Dirección General de Operación de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de Veracruz.

   Jorge Darío Ruíz Pacheco, Supervisor, adscrito a la Dirección General de Operación de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de Veracruz.

   Medardo Iván Castellanos Islas, Agente Municipal de la Congregación Casitas, Tecolutla, Veracruz.

   Eugenia Perdomo García, Auxiliar de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz.

   Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I.                    ANTECEDENTES.

A.   Proceso Electoral Federal 2017-1018.

1.                   1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, a Senadores de la República.

2.                   2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.[1]

3.                   En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, asimismo, la jornada electoral se realizó el primero de julio.[2]

4.                   Asimismo, el proceso electoral en el estado de Veracruz, transcurrió en los siguientes términos[3]:

CARGOS

PRECAMPAÑA

CAMPAÑA

JORNADA ELECTORAL

GUBERNATURA

del 3 de enero al 11 de febrero de 2018

del 29 de abril al 27 de junio de 2018

1 de julio

DIPUTACIONES

del 23 de enero al 11 de febrero de 2018

del 29 de mayo al 27 de junio de 2018

B.   Trámite ante la Autoridad Instructora.

5.                   1. Denuncia. El veinticuatro de junio, MORENA presentó denuncia, en contra de diversos funcionarios públicos, candidatos a puestos de elección popular tanto federales como locales, por la supuesta violación al artículo 134, de la Constitución, derivado del presunto uso indebido del programa social estatal “Veracruz Comienza Contigo”, por la entrega de una tarjeta color naranja, con la leyenda “monedero Chedraui” y el nombre del referido programa “Veracruz Comienza Contigo”.

6.                   2. Radicación, reserva de admisión, emplazamiento y pronunciamiento de la medidas cautelares solicitadas e investigación preliminar. El veinticinco de junio, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por MORENA con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/372/PEF/429/2018; reservó la admisión y emplazamiento a las partes, así como el pronunciamiento respecto de las medidas cautelares solicitadas, en tanto culminaran las diligencias de investigación que consideró necesarias.

7.                   3. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El treinta de junio, se admitió a trámite la queja, se reservó el emplazamiento a las partes y se remitió la propuesta de medida cautelar a la Comisión de Quejas y Denuncias.

8.                   4. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-166/2018, en el que declaró la improcedencia de las citadas medidas, ya que se trataba de hechos futuros de realización incierta.

9.                   El referido acuerdo de medidas cautelares no fue impugnado.

10.               5. Emplazamiento. El veinticuatro de julio, la autoridad instructora acordó emplazar[4] al Partido Morena como denunciante y a los sujetos involucrados en los siguientes términos:

-         A Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado de Veracruz; a José Rodrigo Marín Franco, Secretario de Desarrollo Social, a Guillermo Moreno Chazzarini, Secretario de Finanzas; a Adriana Medina Patiño, Jefa de Oficina de Normatividad de la Dirección General de Operación de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, así como, a Indira de Jesús Rosales San Román, en su carácter de entonces titular de la citada dependencia, todos del Gobierno del Estado de Veracruz, por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, incisos c), e) y f), de la Ley Electoral, con motivo del presunto uso indebido del programa social estatal “Veracruz Comienza Contigo”, en términos de los hechos descritos en la queja.

 

-         A Marina Requejo Fox, Promotor operativo adscrita a la Dirección General de Operación de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de Veracruz, Jorge Darío Ruíz Pacheco, Supervisor, adscrito a la Dirección General de Operación de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de Veracruz, Medardo Iván Castellanos Islas, Agente Municipal de la Congregación Casitas, Tecolutla, Veracruz y Eugenia Perdomo García, Auxiliar de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz; por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, incisos c), e) y f), de la Ley Electoral, con motivo del presunto uso indebido del programa social estatal “Veracruz Comienza Contigo”, en términos de lo señalado en la queja.

 

-         A Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, numeral I, de la Constitución Federal; 7, párrafo 2; 209, párrafo 5; 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, con motivo del beneficio otorgado a la ciudadanía del Estado de Veracruz, mediante las tarjetas y/o monederos electrónicos “Mi Chedraui” vinculados al programa social estatal “Veracruz Comienza Contigo”, durante la etapa de campaña del Proceso Electoral Federal 2017-2018, para beneficiar a Ricardo Anaya Cortes, otrora candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”, así como a sus candidatos a cargos federales y locales en dicha entidad federativa.

11.               6. Audiencia. El treinta de julio tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

C.   Actuaciones ante la Sala Especializada.

12.               1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El treinta de julio se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

13.               2. Acuerdo General. El cuatro de julio, la Sala Especializada emitió Acuerdo Plenario SRE-AG-133/2018, por el cual determinó modificar el tratamiento a los asuntos que no fuesen de su competencia, a efecto de que se gestionaran conforme la vía del procedimiento especial sancionador del órgano que corresponda.

14.               3. Turno a ponencia y radicación. El uno de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente                      SRE-PSC-247/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.

15.               Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al Pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Actuación colegiada.

16.               Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta Sala Especializada y no por la Magistrada Instructora.

17.               En el caso dado que la determinación que se asume en este asunto no constituye un aspecto de trámite, sino que se decide sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para resolverlo; es que esta Sala Especializada actuando de manera colegiada, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.

18.               Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

SEGUNDA. Incompetencia. De las constancias de autos no se advierte elemento alguno que actualice la competencia de esta Sala Especializada, pues de la revisión integral de las constancias no se desprenden elementos objetivos de los cuales se pueda identificar una posible afectación al proceso electoral federal en curso, ni se está en el caso de una posible infracción que fuese de conocimiento exclusivo del INE y esta Sala Especializada.

19.               Lo anterior, ya que en la queja se denuncia la supuesta violación al artículo 134 de la Constitución Federal, derivado del presunto uso indebido del programa social estatal “Veracruz Comienza Contigo”, por la entrega de una tarjeta o “monedero Chedraui” y el nombre del programa “Veracruz Comienza Contigo” con el cual se vulneraba el principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral a favor de los entonces candidatos a cargos de elección federal, sin embargo, no se desprenden elementos indiciarios para determinar que hubiese alguna participación de los entonces candidatos a diputados federales, senadores ni presidente de la República postulados por la Coalición Por México al Frente, por lo cual, no se actualiza la competencia de esta autoridad para conocer del procedimiento sancionador, tal como se explica a continuación.

A. Marco Jurídico relativo a la competencia como presupuesto de validez del proceso.

20.               El artículo 16, párrafo 1, de la Constitución Federal establece la obligación de que cualquier acto de molestia hacia los ciudadanos y ciudadanas debe ser emitido por autoridad competente, en el que funde y motive la causa legal del procedimiento[5].

21.               Al respecto, la Sala Superior ha sostenido, que cualquier órgano del Estado, antes de hacer el análisis de la materia de la controversia debe establecer si tiene competencia para ello.

22.               De esta manera, la determinación de la autoridad para conocer o no de un asunto que se somete a su conocimiento es una cuestión cuyo estudio es preferente y de orden público, en atención al principio de legalidad previsto en el citado numeral 16 de la Constitución Federal.

23.               Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 124 de la Constitución Federal, establece que las facultades que no están expresamente concedidas por nuestra ley fundamental a las autoridades electorales federales, se encuentran reservadas a los estados, por tanto, si no se advierte algún supuesto que actualice la competencia de esta Sala Especializada, su conocimiento estaría reservado a la autoridad electoral de la entidad federativa respectiva.

24.               En ese orden de ideas, la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del procedimiento especial sancionador, en términos de lo previsto en el artículo 470 de la Ley Electoral, tiene lugar cuando durante un proceso electoral federal se transgreda lo establecido en la Base III del artículo 41, o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal; se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o bien constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, así como en todos aquellos supuestos de radio y televisión, salvo que se trate de infracciones de naturaleza estrictamente local.

25.               Al respecto, en términos de lo previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso o) de la Constitución Federal, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse.

26.               En ese sentido, el artículo 440, párrafo 1 de la Ley Electoral, prevé que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores.

27.               En tal virtud, por regla general, los órganos electorales locales deben conocer de las denuncias y quejas que se presentan por hechos que tienen lugar en el ámbito local, ya que de manera excepcional se actualiza la competencia de las autoridades electorales federales, ante los supuestos expresamente establecidos en la ley o en la jurisprudencia.

28.               Por otro lado, respecto al sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la legislación electoral, entre las autoridades electorales nacionales y las locales, la Sala Superior ha sostenido en diversas de sus determinaciones[6]  que atiende principalmente a dos criterios, el primero en virtud de la materia, es decir, si la misma se vincula con un proceso comicial local o federal, con la excepción prevista para aquellas infracciones vinculadas a radio o televisión, y el segundo de carácter territorial, es decir, determinar en dónde ocurrió la conducta, a efecto de establecer quién es la autoridad competente.

B. Caso concreto.

29.               Es un hecho público y notorio, que durante el presente año transcurre el proceso electoral en el Estado de Veracruz para elegir entre otros cargos, el de Gobernador del Estado, como se precisó en los antecedentes.

30.               Ahora bien, es necesario referir que MORENA manifestó en su denuncia, la supuesta violación al artículo 134, de la Constitución, derivado del presunto uso indebido del programa social estatal “Veracruz Comienza Contigo”, por la entrega de una tarjeta color naranja, con la leyenda “monedero Chedraui” y el nombre del referido programa “Veracruz Comienza Contigo”.

31.               A juicio del quejoso, el Gobernador de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares de manera expresa confesó la entrega de los monederos Chedraui, del cual dieron cuenta diversos medios impresos de comunicación. Al respecto, manifestó que esas tarjetas no están permitidas porque:

        Se beneficia directamente a los candidatos denunciados;

        Están otorgando un beneficio directo con el convenio de un reembolso de 5% en las compras que realicen, y al mismo tiempo

        Abren un canal, una vía de acceso para convertirlo en la herramienta electoral o mecanismo electoral para recibir dinero virtual o en efectivo;

        Permite a la vez, la dispersión de dinero digital al vínculo que crearon.

        Permite tener la herramienta necesaria para realizar la compra del voto a favor de las Coaliciones que integra el PAN, a cambio de dispersiones electrónicas o dinero virtual en esas tarjetas, a cada uno de los beneficiarios que las tenga, realizando la operación desde sus servidores centrales, sin tener registro en cuentas o instituciones bancarias.

        Vulneran el artículo 41, 134 constitucional y 445, fracción 1, incisos b), c) y e) de la Ley Electoral

32.               Asimismo, en un evento realizado el diecinueve de junio, en el Salón Social de la Comunidad de Casitas, Municipio de Tecolutla, supuestamente los Delegados Municipales y Coordinador Regional solicitaron a los beneficiarios del Programa Social referido, que votaran por el hijo del Gobernador del estado, en caso de no hacerlo podrían perder los beneficios, coaccionando a los ahí asistentes.

33.               Asimismo, el promovente adujo que los funcionarios públicos denunciados violaron las leyes, al realizar un convenio con Grupo Comercial Chedraui, sin lanzar una convocatoria pública estatal abierta para que se inscribieran proveedores Veracruzanos o nacionales.

34.               Finalmente, manifestó que los funcionarios públicos denunciados con la indebida utilización de recursos públicos beneficiaban a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República, a Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato de Veracruz a la Gubernatura, a Julen Remetería del Puerto, Jazmín Copete Zapot, todos candidatos al Senado de la República por el estado de Veracruz, así como a los veinte candidatos a Diputados Federales.

35.               Para acreditar su dicho, el partido Morena proporcionó diferentes vínculos electrónicos con la finalidad de acreditar la entrega de las tarjetas por parte del Gobierno de Veracruz[7] e incluso refirió un video en el que presuntamente el Gobernador reconocía la distribución de las tarjetas.

36.               Asimismo, aportó un recibo de pago[8] de fecha veintitrés de junio, en relación a la tarjeta o monedero electrónico con terminación 6670 9101 1371 3107; con un saldo de $70.00 (setenta pesos 00/100 M.N.), con lo cual pretende demostrar que a los monederos electrónicos se les podrían hacer depósitos en efectivo.

37.               De las indagatorias realizadas por la autoridad instructora, se advierte que la implementación del programa social “Veracruz Comienza Contigo” se encuentra a cargo de autoridades estatales, como la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Veracruz, la cual es responsable del mantenimiento permanente del Padrón Único de Beneficiarios.[9]

38.               En ese sentido, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, serán corresponsables del mantenimiento del mismo, en tanto que la Contraloría General del estado vigilará su cumplimiento y observancia, de acuerdo con lo previsto en las Reglas de Operación del Programa.

39.               Asimismo, en desahogo a un requerimiento realizado por la autoridad instructora, tanto el PAN, Movimiento Ciudadano, el PRD como Ricardo Anaya, Julen Rementeria Del Puerto, Jazmin Copete Zapot e Indira Rosales San Román otrora candidatos postulados por la Coalición “Por México al Frente”, manifestaron que en la campaña electoral de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, no ofrecieron o distribuyeron propaganda electoral consistente en tarjetas de beneficios o monederos electrónicos.

40.               La presunta entrega de los monederos electrónicos se dio en el marco de un convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz y “Tiendas Chedraui” Sociedad Anónima de Capital Variable[10], de ahí que no se desprenda la participación de servidores públicos federales.

41.                    En tales circunstancias, no hay elementos suficientes para afirmar que los hechos denunciados sean atribuibles a los entonces candidatos federales, su intervención en el proceso electoral, ya que no hay indicios, que permitan suponer una posible participación en la distribución, elaboración o diseño de las tarjetas denunciadas, por lo tanto, no se refleja una posible vinculación al proceso electoral federal en curso.

42.               En ese contexto, no hay elementos indiciarios para determinar que se actualiza la competencia de esta Sala Regional para conocer de las quejas presentadas. Lo anterior, con base en lo dispuesto en la Jurisprudencia 25/2015, de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES", en la cual señala que para establecer si corresponde a la autoridad electoral local conocer de un procedimiento sancionador, se debe analizar si la irregularidad denunciada:

a)    Se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local;

b)    Impacta solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales;

c)    Está acotada al territorio de una entidad federativa, y

d)    No se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada.

43.              En el caso particular, se advierte que se actualiza la competencia local, toda vez que en la legislación de Veracruz, en específico, en el artículo 79 Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave[11] y 321, fracción III Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave[12], se regula lo concerniente al incumplimiento al principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.

44.              Así las cosas, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Superior de este  Tribunal, en el SUP-REP-645/2018, en el caso, dadas sus características, el órgano competente para conocer de la denuncia en cuestión son las autoridades electorales locales, puesto que:

- Los hechos versan sobre el supuesto uso indebido de recursos públicos por parte de los denunciados, lo que vulnera el principio de imparcialidad tutelado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal.

- Dicha violación se encuentra regulada en el ámbito local, en el artículo 79 Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 321, fracción III Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave,

- El procedimiento solamente se siguió en contra de los funcionarios públicos locales, es decir, los hechos denunciados se circunscriben a conductas realizadas por ellos.

Los denunciados son servidores públicos locales.

- Los recursos supuestamente involucrados consisten en la utilización de recursos públicos vinculados con el programa social “Veracruz Comienza Contigo”, por lo tanto, el tema se relaciona con recursos públicos estatales.

- No forman parte de la narración de hechos y conductas infractoras planteadas por el quejoso, temas como la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión, el uso indebido de las pautas o la difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental.

- La posible sanción a la que se harían acreedores los denunciados sería impuesta según la legislación local aplicable.

45.                    En consecuencia, acorde con lo expuesto y las características del asunto, se actualiza la competencia de las autoridades electorales locales para conocer del procedimiento sancionador, pues se alegan conductas infractoras que únicamente fueron realizadas por servidores públicos locales, por el supuesto uso indebido de recursos públicos estatales y, por tanto, relacionadas exclusivamente con la normativa electoral local.

46.              En ese sentido, se toma en consideración que territorialmente la presunta distribución de las tarjetas o “monederos electrónicos” se encuentra acotada al estado de Veracruz, ya que lo beneficiarios serían  los correspondientes al programa “Veracruz comienza contigo” y sería válido en las tiendas de autoservicio de Chedraui ubicadas en el estado de Veracruz[13], además de que de las constancias que obran en autos, no se advierte la forma en que la presunta conducta infractora, pudiera vincularse con el proceso electoral federal, dado que no hay indicios de la participación de los candidatos federales de la Coalición Por México al Frente, habida cuenta de que la infracción que se denuncia es violación al artículo 134 constitucional.

47.                    Aunado a lo anterior, tampoco se trata de una infracción que le corresponda conocer de manera exclusiva al INE o a esta Sala Especializada y debe considerarse que tratándose de la presunta vulneración al artículo 134 constitucional, atendiendo a la Jurisprudencia 3/2011, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)

48.              Por último, se tiene en consideración que, si bien se imputa un presunto beneficio a favor de los entonces candidatos a diputados federales, senadores e incluso Presidente de la República, postulados por la Coalición Por México al Frente, tal mención no actualiza por sí misma la competencia de esta Sala Especializada,[14] puesto que de los hechos denunciados y del análisis probatorio, prima facie, no se refleja la posible vinculación con el proceso electoral federal.

49.              Similar criterio fue sostenido por esta Sala Especializada al resolver los expedientes SRE-JE-47/2018, SRE-JE-48/2018, SRE-JE-58/2018 y SRE-JE-77/2018, donde determinó la incompetencia para conocer de los mismos.

50.               Finalmente, tal como lo señala el actor, en uno de los videos aportados como prueba, funcionarios públicos locales presuntamente solicitaron a los beneficiarios del Programa Social referido, que votaran por el hijo del Gobernador [Miguel Ángel Yunes Márquez], entonces candidato a Gobernador por la Coalición Por Veracruz al Frente por lo cual se advierte que a la elección que afectaría, en su caso, sería a la relacionada con el proceso electoral local.

51.              Por las consideraciones relatadas es que debe remitirse lo actuado por parte de la Autoridad Instructora al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para que determine lo que en derecho corresponda.

TERCERA. Determinación.

52.              En consecuencia, esta Sala Especializada determina que, en el caso, no se surte su competencia para conocer y resolver los hechos denunciados al no advertirse un vínculo al proceso electoral federal en curso.

53.              Por lo anterior, se ordena remitir las constancias al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda, en relación con los hechos denunciados.

En razón de lo anterior se:

ACUERDA

ÚNICO. Remítase al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz el expediente en que se actúa, al no actualizarse la competencia de esta Sala Regional Especializada, conforme a lo razonado en la presente resolución y para los efectos precisados.

Notifíquese, en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las Magistradas y el Magistrado en funciones que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA POR

MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

MAGISTRADA

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

 

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

 

1


[1] Las fechas a las que se hace referencia corresponden al año 2018, salvo que se especifique otra.

[2] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. (Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014)

[3] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/veracruz/

[4] La autoridad instructora acordó no emplazar a los entonces candidatos a Diputados Federales, Senadores y Presidente de la República, postulados por la Coalición Por México al Frente, a los partidos que integraron la citada Coalición, ni al otrora candidato a Gobernador postulado por la Coalición “Por Veracruz al Frente”, debido a que se denunció la vulneración al artículo 134 constitucional y tales sujetos no son servidores públicos.

[5] Resulta aplicable el criterio emitido en la Jurisprudencia 1/2013 de rubro: COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”.

[6] En los expedientes SUP-AG-19/2017, SUP-AG-20/2017, SUP-REP-71/2017,
SUP-REP-145/2016 y SUP-REP-68/2015.

[7] https://www.youtube.com/watch?v=gFaTbPqCVCA

 

https://www.alcalorpolitico.com/informacion/defiende-yunes-entrega-de-tarjeta-chedraui-en-pleno-proceso-electoral-262045.html#.WvHc_6QvyYk

 

 http://www.e-veracruz.mx/nota/2018-05-07/politica/defiende-yunes-entrega-de-tarjetas-chedraui-daremos-todas-las-que-podamos

 

http://www.eluniversal.com.mx/single-post/2018/05/07/Defiende-Yunes-entrega-de-tarjetas-Chedraui-en-pleno-proceso-electoral

 

http://www.coatzadigital.com.mx/single-post/2018/05/07/Defiende-Yunes-entrega-de-tarjetas-Chedraui-en-pleno-proceso-electoral

 

https://youtu.be/C536VBt3Jeo

 

[8] Número de folio 1806 2317 5065 7020 123

[9] Tal como se advierte de la cláusula décimo sexta de las REGLAS DE OPERACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL EN EL PROGRAMA VERACRUZ COMIENZA CONTIGO.

[10] Las tiendas que se refirieron en el convenio eran únicamente las ubicadas en Veracruz.

[11] Artículo 79. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo se responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de los municipios, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las Leyes garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Se aplicarán sanciones administrativas consistentes en suspensión, destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario en los términos que establezca la ley, a los servidores públicos que incurran en actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al desempeño de sus funciones, cargos, empleos o comisiones.

Las sanciones económicas que señale la ley, deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones, pero no podrán ser mayores a tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La legislación determinará las obligaciones de los servidores públicos, los procedimientos, las sanciones y las autoridades encargadas de aplicarlas, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones. En la responsabilidad administrativa, cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

[12] Artículo 321. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos federales, estatales o municipales:

III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el párrafo primero del Artículo 79 de la Constitución del Estado, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

[…]

[13] De conformidad con lo previsto en la Cláusula Cuarta del Convenio de colaboración celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz  y “Tiendas Chedraui” Sociedad Anónima de Capital Variable

[14] Tal como lo sostuvo la Sala Superior en el SUP-REP-645/2018.