PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-256/2024

PARTE PROMOVENTE: MORENA

PARTES INVOLUCRADAS: Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Ericka Rosas Cruz

COLABORARON: Gloria Sthefanie Rendón Barragán, María Elena Antuna González y Alberto Jorge Sabino Medina

 

Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA.

 

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2023-2024[2]

1.            1. El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral federal en el que se eligió, entre otros cargos, la presidencia de la República. Las etapas consistieron en[3]:

        Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.

        Intercampaña: Del 19 de enero al 29 de febrero.

        Campaña: Del primero de marzo al 29 de mayo.

        Jornada electoral: Dos de junio.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

2.            1. Denuncia. El 18 de marzo, MORENA[4] denunció al Partido Acción Nacional (PAN) por el supuesto uso indebido de la pauta, por la promesa de entrega de dádivas, derivado de la difusión del promocional CAM REP FED XG SALUD V2,[5] en su versión de televisión, pautado para la etapa de campaña del proceso electoral federal 2023-2024.

3.            Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares, para que se ordenara la suspensión del spot y en tutela preventiva se solicitara al PAN que se abstenga de realizar dichas conductas.

4.            2. Registro, admisión e investigación. El 19 siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) registró[6] la queja, la admitió y ordenó diligencias de investigación.

5.            3. Ampliación de la queja. El 19 de marzo, MORENA presentó una ampliación de la queja en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión de los promocionales “F XG SALUD V2”[7] y “XG SALUD V2”[8], porque desde su punto de vista se actualiza el uso indebido de la pauta a partir de la promesa de dádivas.

6.            Además, señaló que el PRD difundió en su perfil @PRDMexico de la red social “X” un video que es coincidente con el spot pautado por los partidos políticos denunciados.

7.            4. Medidas cautelares. El 20 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[9] las declaró improcedentes, porque consideró que, desde una perspectiva preliminar, no se condiciona el acceso a los servicios de salud a partir de la tarjeta “Mi salud” y que no existe indicio de que dicha tarjeta se distribuya a la ciudadanía.

8.            También, negó la tutela preventiva por tratarse de hechos futuros de realización incierta.

9.            5. Primer emplazamiento y audiencia. El 15 de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 22 siguiente.

10.         6. Acuerdo de Sala. El seis de junio, mediante el SRE-JE-119/2024, se devolvió el expediente para que la UTCE emplazara por el presunto uso indebido de la pauta a las partes involucradas.

11.         7. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada, el 12 de junio la UTCE instruyó emplazar nuevamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo lugar el 18 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

12.         1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el tres de julio, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-256/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien, en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S.

 

PRIMERA. Facultad para conocer del caso

 

13.         Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia el uso indebido de la pauta por la entrega de dádivas; ello, con motivo de la difusión de tres promocionales del PAN, PRI y PRD en su versión de televisión durante el periodo de campaña a nivel federal y un video en la red social “X” del PRD. [10]

SEGUNDA. Acusaciones y defensas

14.         MORENA denunció que:

        Los promocionales denunciados contienen la promesa de entregar dádivas a través de la tarjeta “Mi salud”.

        En los spots aparece la entonces candidata a la Presidencia de la República de la coalición “Fuerza y Corazón por México” quien manda el mensaje a la ciudadanía que, de resultar electa, se entregarán dichas tarjetas, lo cual puede interpretarse como una forma de “clientelismo”.

        Los partidos políticos se comprometen a la entrega de la tarjeta a cambio de la victoria de la entonces candidata Bertha Xóchilt Gálvez Ruiz, evidenciando la entrega de dádivas por el apoyo electoral.

        En la plataforma electoral y el programa de gobierno de la coalición denunciada no se menciona ningún programa social relacionado con la tarjeta “Mi salud”.

        Los tres promocionales pautados en lo individual por los partidos que integran la coalición “Fuerza y Corazón por México” son de similar contenido, así como el video publicado en la red social “X” del PRD, los cuales ofrecen la entrega de dádivas.

        Una promesa de campaña es un compromiso hecho por una candidatura o partido político dentro de la etapa de campaña y se enfocan en promover políticas y programas; mientras que, una promesa de entrega de dádivas: implica ofrecer bienes, servicios, dinero y otros beneficios a cambio del apoyo electoral.

        La intención del promocional es invitar a la ciudadanía a que vote por la entonces candidata a la presidencia postulada por la coalición denunciada, para así obtener un beneficio para los partidos políticos denunciados.

        Se trató de una difusión masiva, pues los partidos políticos pautaron el promocional en su tiempo de radio y televisión y el PRD realizó la difusión en su cuenta de “X”.

15.         El PAN se defendió así:

        El estudio del promocional debe ser en su conjunto y no de forma aislada y debe partir de la base del reconocimiento constitucional del acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como la garantía a la libertad de expresión.

        El spot de manera gráfica y auditiva en ningún momento vulnera la norma electoral y se ajusta a la etapa de campaña.

        Dentro de la etapa de campaña es válido emitir expresiones encaminadas a plantear una oferta política, por lo que el promocional se encuentra amparado por la libertad de expresión, toda vez que, corresponde a una opinión relacionada con temas de interés general, cuyo contenido es de naturaleza política y genérica.

16.         El PRD argumentó que:

 

        No se acreditan las infracciones, ya que la emisión de propaganda electoral no está encaminada a la entrega de dádivas, porque si bien se observa la entrega de una tarjeta para acceder al servicio de salud, esta no contiene dinero.

 

        No se advierte que se condicione el servicio de salud a partir de la tarjeta, además no existe evidencia de que éste se difunda a la ciudadanía.

        La Superioridad determinó en precedentes que la entrega de tarjetas, cuponeras u otros materiales con los que se hacen entrega de beneficios económicos o en especie bajo la condición de que las candidaturas resulten ganadoras, solo actualizan una ilegalidad cuando esta propaganda genera por misma una expectativa real de recibir un beneficio ofertado.

        Las promesas de campaña que se encuentran impresas o en cualquier otro elemento que ofrezca un beneficio a la población no está prohibido.

        El número de impactos no provocaron algún daño trascendente que afectara el modelo de comunicación política.

        El promocional sí cumplió con los parámetros para la difusión de contenido de propaganda electoral permitida, ya que la tarjeta que se utilizó solo fue un pedazo de cartón para grabar el promocional.

        La tarjeta no cuenta con las características para realizar transferencias económicas, por tanto, no implicó la oferta de un beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato de un bien o servicio con el ánimo de influir en la población.

 

17.         El PRI manifestó que:

        No existe alguna transgresión de manera gráfica o auditiva en el promocional, por tanto, no se configura el uso indebido de la pauta.

 

TERCERA. Pruebas y hechos acreditados[11]

 

   Coalición “Fuerza y Corazón por México”

 

18.         El 15 de diciembre de 2023, el Consejo General del INE aprobó el convenio de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, para postular la candidatura a la presidencia de la República.[12]

 

   Existencia y contenido de los promocionales

 

19.         El 19 y 20 de marzo la UTCE hizo constar en actas circunstanciadas,[13] la existencia y contenido de los promocionales CAM REP FED XG SALUD V2[14], “F XG SALUD V2”[15] y “XG SALUD V2”[16], para televisión en el portal de pautas del INE, mismo contenido, que se insertará en el estudio de fondo, así como la existencia del video en el perfil de “X” del PRD.

 

   Vigencia de los promocionales

 

20.         En los Reportes de Vigencia de Materiales[17] del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos[18] del INE, de 22 de abril[19], se aprecia que el PAN, PRI y PRD, pautaron los promocionales para televisión, para el periodo de campaña federal, CAM REP FED XG SALUD V2”, con vigencia entre el 21 de marzo al 20 de abril, F XG SALUD V2” de 21 marzo al 10 de abril y “XG SALUD V2” del 21 al 30 de marzo.

21.         El anterior punto se corrobora con el reporte total de monitoreo[20] que realizó la Dirección de Prerrogativas y del cual se aprecia que se emitieron 32,406 impactos del promocional “CAM REP FED XG SALUD V2”, 22,181 del spot “F XG SALUD V2” y 11,346 impactos del promocional “XG SALUD V2”, promocionales del PAN, PRI y PRD, respectivamente.

   Publicación denunciada

 

22.         Se tiene certeza de la existencia del video que coincide con el spot publicado en el perfil @PRDMexico de la red social “X”.[21]

   Titularidad del perfil @PRDMexico, de la red social “X”

 

23.         El PRD, es titular del perfil @PRDMexico de la red social “X”, en la que se publicó el video.[22]

CUARTA. Análisis de los hechos

24.         Antes de analizar el contenido es importante precisar que al momento de presentar la queja los promocionales estaban alojados en el portal de pautas del INE. Lo que implicó que estuvieran disponibles para su consulta pública (porque todavía no había difusión en radio y televisión).

25.         Además, la Sala Superior consideró[23] diversos momentos que pueden dar lugar a una infracción respecto al uso de la pauta o una diversa conducta que atente contra el modelo de comunicación política, a saber: la puesta a disposición de la autoridad administrativa de los materiales susceptibles de difusión; el alojamiento de dichos materiales en el portal de pautas del INE; y mediante su difusión en radio y televisión.

26.         Por tanto, el hecho de que los materiales se alojen en el portal de pautas del INE es parte de la operatividad y funcionamiento del mismo; por lo que, resulta válido su análisis desde ese momento.

 

QUINTA. Caso a resolver

 

27.         Esta Sala Especializada debe determinar si los promocionales denunciados constituye uso indebido de la pauta por la entrega de dádivas a cambio del voto.

SEXTA. Marco normativo

 

   Presión o coacción al electorado (entrega de dádivas)

 

28.    La normativa electoral establece la prohibición de entregar cualquier tipo de material, en el que se oferte o conceda algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, por parte de los partidos, las candidaturas, sus equipos de campaña o cualquier persona.[24]

 

29.    Este impedimento de proporcionar materiales incluye tarjetas, volantes, cupones, formatos o documentos, que permitan la obtención directa de cualquier tipo de bienes o servicios, rifas o sorteos, descuentos en la compra de productos, acceso a eventos, espectáculos y/o conciertos, u otra cuestión similar.

 

30.    La finalidad es evitar que se entreguen u ofrezcan bienes al electorado, a fin de inducir a la abstención o a sufragar a favor o en contra de una candidatura, partido político, o coalición, pues su voluntad podría afectarse.

 

31.    La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la razón de esta norma se encuentra en que el voto se exprese por los ideales políticos de un partido o candidatura y no por las dádivas[25] que influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio,[26] abusando de las penurias económicas de la población.

 

32.    Por otra parte, es necesario comprender que los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, las circunstancias en que las candidaturas de los partidos políticos se dirigen y promueven ante el electorado.[27]

 

33.    Así, los partidos políticos, las candidaturas y sus simpatizantes, producen y difunden escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de presentarlas ante la ciudadanía durante la campaña electoral,[28] pero deben considerar que las mismas no ejerzan una presión en las y los votantes.

 

34.    Estas prohibiciones tienen como fin último la salvaguarda de la equidad en la contienda y la existencia de elecciones libres, esenciales para el desarrollo de la democracia.

 

   ¿Qué es la campaña?

 

35.    De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley General, la campaña es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y las candidaturas registradas para la obtención del voto.

 

36.    Los artículos 242, numeral 3, de la referida ley, señalan que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registradas y sus personas simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

SÉPTIMA. Caso en concreto

 

¿El PAN, PRI y PRD usaron indebidamente la pauta?

 

37.    De acuerdo con las directrices de la Sala Superior (SUP-REP-95/2023), en el caso, nos encontramos ante el uso indebido de la pauta en sentido amplio, esto es, la prerrogativa de los partidos se empleó como medio comisivo de la infracción denunciada, ya que la queja se encamina sobre el contenido del promocional, en tanto que el quejoso argumenta que las expresiones del spot constituyen entrega de dádivas.

 

38.    De ahí que sólo analizaremos si las frases de los promocionales denunciados constituyen o no infracción por entrega de dádivas a cambio del voto.

 

39.    Cabe destacar que el contenido de los tres promocionales y el video publicado en “X” del PRD es igual, la única diferencia es la referencia del partido responsable de la pauta como se advierte a continuación:

 

Llegó la hora del cambio. Vota PAN

 

El PRI sí resuelve. Vota PRI.

 

 

La opción ciudadana. Vota PRD

 

 

40.    Ahora bien, el contenido de los promocionales es el siguiente:

Contenido de los spots y video en “X” denunciados

 

 

 

 

Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz:

 

A todos nos da miedo enfermarnos… pero sin medicina y sin la atención médica necesaria, lo que nos da es, pavor.  Por eso en mi gobierno, contarás con la tarjeta “Mi Salud”.,tu familia podrá atenderse en la clínica que quieran, pública o privada. Y siempre habrá medicinas.  Vamos por un México fuerte y sano.  Vamos por un México sin miedo. 

 

Voz en off de mujer: Por un México sin miedo, Xóchitl, Presidenta, candidata de la Coalición, Fuerza y Corazón por México.

 

 

 

 

41.    Una vez que conocemos el contenido de los promocionales, analicemos si se actualiza la entrega de dádivas.

42.    En el audiovisual se observa a Bertha Xóchilt Gálvez Ruiz, a la entonces candidata a la Presidencia de la República postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por México” quien refiere que en su gobierno contarán con la tarjeta “Mi Salud, que las familias podrán atenderse en clínicas públicas o privadas y que siempre habrá medicinas.

43.    En principio, recordemos que los promocionales se pautaron para la etapa de campaña del proceso federal electoral, en donde, conforme a la normativa, es legal difundir propaganda electoral, esto con la finalidad de informar a la ciudadanía las ofertas políticas de los partidos políticos y de las candidaturas, para generar simpatía que les favorezca el día de la elección.

44.    Entonces, cuando la entonces candidata en mención refiere que con la tarjeta “Mi salud” podrán atenderse en cualquier clínica estamos frente a una promesa de campaña, pues se ofrece un beneficio a la ciudadanía en caso de que resulte electa.

45.    Además, del contenido de los spots no se advierte que se condicione el acceso a los servicios de salud o que se coaccione a las personas receptoras del mensaje para votar a favor del partido responsable de la pauta o mensaje en redes sociales o de su candidata en común.

46.    Asimismo, en la etapa de campaña es válido que los partidos políticos y sus candidaturas expongan a la ciudadanía cuáles son sus propuestas de gobierno, o bien, cuál es su oferta política en caso de que resulten electas.

47.    Sobre todo, que, de las constancias del expediente no se desprenden pruebas o indicios que acrediten que la tarjeta se distribuya física y materialmente a la población.

48.    Además, recordemos que la Sala Superior estableció que la solo promesa de entrega de un posible beneficio, no es contrario a la ley, pues lo que no es conforme a derecho es la entrega de bienes y productos a la ciudadanía a efecto de incidir en su libertad del sufragio[29].

49.    Por tanto, se considera que la difusión de los promocionales en la etapa de campaña resulta válida.

50.    Ahora bien, no pasa desapercibido que MORENA señaló que en la plataforma electoral y el programa de gobierno de la coalición denunciada no se menciona ningún programa social relacionado con la tarjeta “Mi salud”.

51.    No obstante, si bien en dicha plataforma electoral[30] la coalición “Fuerza y Corazón por México” no refiere a la tarjeta “Mi salud”, existe un apartado denominado: “Salud Integral y Deporte Propuestas” en el que se establecen entre diversas propuestas garantizar el acceso universal a servicios de salud de calidad y medicamentos para todas las personas.[31]

52.    Finalmente, en los spots se aprecia a la entonces candidata a la presidencia de la República de la coalición “Fuerza y Corazón por México” que promociona la entrega de la tarjeta denominada “Mi salud”, en el cual podría recibir atención médica si llegara a la presidencia de la República, sin embargo, contrario a lo señalado por el partido denunciante, dicho acto no puede considerarse como una coacción al voto o clientelismo, además de que está amparada por el derecho de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como la garantía a la libertad de expresión.

53.    Esto, porque la sola representación de la entrega de la tarjeta a través del promocional no constituye una vulneración en materia político-electoral.

54.    En consecuencia, esta Sala Especializada considera la inexistencia de entrega de dádivas atribuida al PAN, PRI y PRD en los spots denunciados, así como en la publicación del PRD en “X”.

 

OCTAVA. Comunicado al PAN, PRI y PRD

 

55.    Esta Sala Especializada es consciente que los partidos políticos determinan el contenido de sus promocionales en radio y televisión, pero como entidades de interés público deben respetar las normas constitucionales y convencionales[32] e impulsar el lenguaje incluyente y no sexista;[33] como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y, prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

56.    Al observar, en principio, que en los promocionales denunciados existen elementos auditivos y visuales de los que se desprende el uso de palabras solo en masculino como “a todos nos da miedo” se estima necesario hacer un llamado al PAN, PRI y PRD para que en el diseño del contenido de sus mensajes utilicen lenguaje incluyente y no sexista,[34] para visibilizar a la ciudadanía a la que harán llegar su mensaje.

57.    Bajo este escenario, se les hace un llamamiento para acudir a las herramientas de lenguaje incluyente:

        Manual para el uso no sexista del lenguaje[35]

        Mirando con lentes de género la cobertura electoral[36]

        Manual para el uso de lenguaje ciudadano e incluyente para el INE[37]

        Cuaderno del INE ¿Qué es lenguaje incluyente?[38]

 

58.    Por todo lo razonado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Es inexistente la entrega de dádivas atribuida a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. Se hace un comunicado a los partidos involucrados para que en el diseño de los mensajes que dirigen a la ciudadanía utilicen lenguaje incluyente y no sexista.

Notifíquese en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.


[1] En adelante Sala Especializada.

[2] Todas las fechas corresponden a 2024, salvo mención en contrario.

[3] Calendario publicado en la página de internet: https://portal.ine.mx/voto-y-elecciones/calendario-electoral/

[4] Mediante su representante ante el Consejo General del INE.

[5] Con folio RV00848-24.

[6]UT/SCG/PE/MORENA/CG/405/PEF/796/2024.

[7] Con folio RV00841-24.

[8] Con folio RV00858-24.

[9] En Acuerdo ACQyD-INE-116/2024. Dicha determinación se confirmó mediante el SUP-REP-282/2024.

[10] Artículos 41, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución); 165, 166, último párrafo, 173 primer párrafo y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 442, párrafo 1, incisos a) y c), 443, párrafo 1, incisos a), e) y n); 445 párrafo 1, incisos a) y f); 470, párrafo 1, incisos b) y c);  475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 25, párrafo 1, incisos a), e), e y), de la Ley General de Partidos Políticos; así como las jurisprudencias 25/2015, COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, año 8, número 17, 2015, pp. 16 y 17; y 8/2016, Competencia.

[11] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), y 462, párrafos 1 y 2, de la LGIPE.

[12] Mediante el acuerdo INE/CG680/2023.

[13] Páginas 31 a 37 y 80 a 90 del cuaderno accesorio 1.

[14] Con folio RV00848-24.

[15] Con folio RV00841-24.

[16] Con folio RV00858-24.

[17] Tiene valor probatorio pleno conforme la jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.

[18] En adelante Dirección de Prerrogativas.

[19] Páginas 104 a 116 del cuaderno accesorio 1.

[20] Jurisprudencia 24/2010, de rubro: “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.

[21] Conforme al acta circunstanciada que levantó la autoridad instructora el 20 de marzo.

[22] Así lo reconoció el partido político mediante escrito de cuatro de abril, visible de la página 177 a 182 del cuaderno accesorio 1.

[23] SUP-REP-218/2018.

[24] Artículo 209, numeral 5, de la LGIPE.

[25] Página 90, 349 y 350 de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas.

[26] P./J. 68/2014 (10a.) de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 209, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "QUE CONTENGA PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL DE PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATOS", ES INVÁLIDO”.

[27] Artículo 242, párrafo 2, de la LGIPE.

[28] Artículo 242, párrafo 3, de la LGIPE.

[29] SUP-REP-0412/2024

[30] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/161905/CGor202312-15-rp-20-2-a2.pdf

[31] Similar criterio en el SRE-PSC-48/2019 tarjeta “Mujer Segura”.

[32] Artículos 1º y 4º de la constitución federal, así como, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

[33] El lenguaje son expresiones de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres. El lenguaje incluyente busca dar igual valor a las personas al poner en descubierto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. Ver https://www.gob.mx/publicaciones/es/articulos/recomendaciones-para-el-uso-incluyente-y-no-sexista-del-lenguaje-110715?idiom=es

[34] Se sugiere consultar el Manual de comunicación no sexista. Hacia un lenguaje incluyente del INMUJERES en https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/manual-de-comunicacion-no-sexista-hacia-un-lenguaje-incluyente-237902?idiom=es y la Guía de Comunicación Inclusiva para la Secretaría General de la OEA en http://www.oas.org/es/cim/docs/GuiaComunicacionInclusivaOEA-ES.pdf

[35]https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/manual-de-comunicacion-no-sexista-hacia-un-lenguaje-incluyente-237902?idiom=es

[36] http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2012/10/mirando-con-lentes-de-genero#view.

[37] https://igualdad.ine.mx/biblioteca/manual-para-el-uso-de-lenguaje-ciudadano-e-incluyente-para-el-ine/

[38] https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/recursos/cuadernoINE-1.pdf