PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-269/2018

PROMOVENTES:

MORENA Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORARON:

MAYRA SELENE SANTIN ALDUNCIN Y FABIOLA MONTERO PÉREZ

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia por la que se declaran inexistentes las infracciones atribuidas a personas morales Inteliphone, S.A. de C.V., Focus Investigación, S. de R.L. de C.V., y TKM Customer Solutions, S.A. de C.V.[1]; a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social[2], así como a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces candidato independiente a la Presidencia de la República, consistentes en la presunta realización de llamadas telefónicas con expresiones calumniosas en contra de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, Nestora Salgado García y Napoleón Gómez Urrutia; la falta de identificación de los mensajes denunciados, así como la presunta coacción o presión en el electorado.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Partes involucradas:

   Partidos políticos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social.

   Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces candidato independiente a la Presidencia de la República.

   TKM Customer Solutions, S.A. de C.V.

   Inteliphone, S.A. de C.V.

   Focus Investigación, S. de R.L. de C.V.

Promoventes:

       Partido MORENA.

       Gabriela Guinea Trigo.

       Felipe Félix De la Cruz Ménez.

       Roberto Leonardo Duque Roquero.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I.       ANTECEDENTES

1.                  Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.

Inicio del proceso federal

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2.                  Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[3], el INE aprobó los registros de Andrés Manuel López Obrador como candidato a la presidencia de la República, de Nestora Salgado García y Napoleón Gómez Urrutia, como contendientes al senado, todas las candidaturas postuladas por la coalición “Juntos haremos historia”[4].

3.                  Quejas. El primero de junio, la representación del partido político MORENA ante el Consejo General del INE, denunció la realización de una encuesta telefónica que presuntamente calumniaba al entonces candidato presidencial, señalando también, que se trataba de inducir al electorado a no votar por él; hechos que atribuyó a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares.

4.                  La queja se radicó con el número de expediente UT/SCG/MORENA/CG/284/PEF/341/2018; a ella se acumularon las denuncias que se enumeran en seguida[5]:

No.

Fecha de presentación

y denunciante

Expediente

1

4 de junio, interpuesta por la representación de MORENA ante el Consejo General del INE

UT/SCG/MORENA/CG/295/PEF/352/2018

2

11 de junio, interpuesta mediante comparecencia por la representación local de MORENA ante el Consejo Local del INE en Tabasco

JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/8/2018[6]

3

18 junio, presentada por Gabriela Guinea Trigo

UT/SCG/PE/GGT/JD06/BC/348/PEF/405/2018

4

18 junio, queja interpuesta por Felipe Félix De la Cruz Ménez

UT/SCG/PE/FFCM/CG/387/PEF/444/2018[7]

5

30 junio, queja interpuesta por Roberto Leonardo Duque Roquero

UT/SCG/PE/RLDR/CG/397/PEF/454/2018

5.                  Asimismo, los días seis, siete, nueve, once, dieciséis y diecisiete de junio, MORENA presentó escritos de ampliación de queja, a efecto de proporcionar varios listados de números telefónicos desde los cuales, adujo que se realizaron y recibieron las llamadas, motivo de la denuncia. Las quejas fueron admitidas en su oportunidad.

6.                  Medidas cautelares. El veintiséis de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-159/2018, a través del cual determinó procedente la adopción de medidas cautelares, al considerar, bajo la apariencia del buen derecho, que se trataba de propaganda electoral que podría catalogarse como negativa proveniente de personas morales, a quienes les está prohibido intervenir en la contienda electoral[8].

7.                  La referida determinación fue confirmada por la Sala Superior al resolver el recurso identificado como SUP-REP-575/2018.

8.                  Negativa de dos concesionarias de proporcionar información a la autoridad instructora. Mediante diversos proveídos, la autoridad instructora solicitó información a las concesionarias telefónicas Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V.[9], a AT&T comercialización Móvil S. de R.L. de C.V, así como a Grupo AT&T Celullar, quienes se negaron a proporcionar la información requerida, razón por la cual, la autoridad instructora, hizo efectivos los apercibimientos y les impuso una segunda multa, acto que controvirtieron las personas morales a través del recurso de apelación, los cuales se registraron con los números de expediente: SUP-RAP-193/2018, SUP-RAP-194/2018,
SUP-RAP-195/2018; SUP-RAP-196/2018, SUP-RAP-197/2018 y SUP-RAP-198/2018.

9.                  Primer emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. El dieciséis de julio, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas, mientras que el veinte siguiente llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, remitiendo el expediente a esta Sala Especializada.

10.              Recursos de apelación. La Sala Superior resolvió los mencionados recursos de apelación en el sentido de modificar los acuerdos emitidos por la autoridad instructora, con el propósito de dejar sin efectos la multa impuesta, sin embargo, dejó subsistente el requerimiento de información y las vinculó para que en el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación entregaran la información solicitada.

11.              Juicio Electoral. Mediante juicio electoral SRE-JE-102/2018, el Pleno de esta Sala Especializada determinó devolver el expediente a la autoridad instructora a efecto de que realizara mayores diligencias de investigación.

12.              Segundo emplazamiento. Una vez realizadas las diligencias que se estimaron pertinentes para la debida integración del expediente, mediante acuerdo de veintiuno de agosto, la autoridad instructora emplazó a las partes conforme a lo siguiente:

a)    Como parte denunciante: a MORENA, Gabriela Guinea Trigo, Felipe Félix De la Cruz Ménez y Roberto Leonardo Duque Roquero.

b)    Con el carácter de denunciados:

b.1. A las personas morales TKM Customer Solutions e Inteliphone, por la presunta realización de llamadas telefónicas, bajo la forma de encuestas, así como a Focus Investigación, por haberlas instruido, conductas que pudieran constituir las siguientes infracciones: calumnia en contra de MORENA y sus entonces candidaturas a la presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, y al senado, Nestora Salgado y Napoleón Gómez Urrutia; aportaciones en especie por personas morales, la falta de identificación del emisor de los mensajes denunciados, así como por presión o coacción al electorado.

 

b.2. Mientras que a los partidos políticos PAN, PRI, PRD, PT, MC, PVEM, PANAL y PES, así como a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, otrora candidato presidencial, se les emplazó por presuntamente haber instruido la realización de llamadas telefónicas, bajo la forma de encuestas, que pudieran constituir: calumnia en contra de MORENA y sus entonces candidaturas a la presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, y al senado, Nestora Salgado y Napoleón Gómez Urrutia; la falta de identificación del emisor de los mensajes denunciados, así como por presión o coacción al electorado.

13.              Audiencia y remisión del expediente. El veintisiete de agosto, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

14.              Turno a ponencia. El doce de septiembre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-269/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

 

15.              Radicación. El trece de septiembre, la Magistrada Instructora radicó el procedimiento especial sancionador en la Ponencia a su cargo.

 

 

 

II.     COMPETENCIA

16.              Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia la comisión de conductas presuntamente constitutivas de calumnia, en contra del partido político MORENA y sus entonces candidaturas a la presidencia y al senado de la República, Andrés Manuel López Obrador, Nestora Salgado García y Napoleón Gómez Urrutia; así como la difusión de propagada electoral sin la identificación del emisor, así como presión o coacción en el electorado, con motivo de la realización de llamadas telefónicas de manera previa a la jornada electoral, infracciones que son de conocimiento de las autoridades del ámbito federal, dada la incidencia con el proceso electoral federal.

17.              Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado C, párrafo primero, de la Constitución Federal, 470, párrafo 1, incisos a) y b); 471, párrafos 1 y 2; 476 y 477 de la Ley Electoral, 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley de Partidos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.

18.              Robustece lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: yCOMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.”

III.  CUESTIÓN PREVIA

 

-Legitimación de MORENA para denunciar la posible calumnia

19.              El mencionado partido político, a través de su representante ante el Consejo General de INE, denunció a las partes involucradas, por calumnia en su contra y de sus entonces candidaturas a la presidencia y al senado de la República, Andrés Manuel López Obrador, Nestora Salgado García y Napoleón Gómez Urrutia, derivado de la realización de llamadas telefónicas, bajo la forma de encuestas.

20.              Al respecto, la Sala Superior ha determinado, por una parte, que no sólo las personas físicas pueden ser sujetos pasivos de la calumnia sino también los partidos políticos en su calidad de personas jurídicas de derecho público, conforme lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Federal y 3 párrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos.

21.              Además, ha señalado que los institutos políticos forman un vínculo indisoluble con sus militantes y dirigentes, pues son precisamente estos últimos quienes integran al ente político que, dado sus fines constitucionales, hace posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio, por lo que es claro que de sus filas emanan las personas (candidaturas) que contenderán para diversos cargos de elección popular y que, de ganar, ocuparán dichos cargos en su calidad de servidores públicos[10].

22.              Así, cuando en la propaganda se emite calumnia en contra de los candidatos, se considera que no sólo se podría causar afectación a estos últimos, sino también al ente de interés público del que emanan, por la percepción que de ellos se podría generar en la ciudadanía en lo general y en el electorado en lo particular, al quedar identificado con aquéllos.

23.              De esta forma, se considera que en cumplimiento del artículo 1° de la Constitución Federal, así como de las normas convencionales de las que el estado mexicano forma parte, siempre que acuda un partido político, aduciendo la posible configuración de la calumnia en contra de alguno de sus precandidatos, candidatos o dirigentes, su denuncia deberá ser analizada a fin de determinar si se actualiza o no dicha infracción[11].

24.              En consecuencia, es procedente analizar la materia de la queja en cuanto a la supuesta actualización de calumnia en contra del partido promovente y de sus entonces candidaturas a la presidencia y al senado de la República, aspecto que no prejuzga sobre el fondo del asunto, sino solo se refiere a la legitimación con que cuenta el partido político para denunciar la mencionada infracción.

-Omisión de emplazar a Focus Investigación con la totalidad de las constancias.

25.              En el escrito de comparecencia, la referida persona moral adujo desconocer el expediente SRE-JE-102/2018, ni cuáles fueron las diligencias que esta Sala Especializada ordenó implementar[12].

26.              No obstante, de la cédula de notificación de veintidós de agosto, practicada por personal jurídico de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Baja California, se advierte, por una parte, que dicha diligencia fue entendida con Juan Carlos Ochoa Bermudez, representante legal de la persona moral Focus Investigación, persona que, a lo largo de la fase de investigación, ha dado contestación a los requerimientos que le han sido formulados por la autoridad instructora[13].

27.              Por otra parte, también se hace notar que en la referida cédula de notificación se asentó que se corrió traslado con la siguiente documentación:

28.              a) Copia simple del acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, dictado dentro del expediente citado al rubro (Exp. UT/SCG/PE/MORENA/CG/284/PEF/341/2018 y sus acumulados), por el que se ordena el emplazamiento y citación a la audiencia de pruebas y alegatos;

29.              b) Copia digitalizada de todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/284/PEF/341/2018 y sus acumulados, contenidas en dos discos compactos (CD´s), y

30.              c) Original del oficio número INE/BC/JLE/VS/2428/2018 suscrito por la Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en Baja California.

31.              Asimismo, se observa que la documentación fue recibida por el representante legal de la mencionada empresa.

32.              En ese orden de ideas, para esta Sala Especializada, al haberse corrido traslado al representante legal de Focus Investigación con las copias digitalizadas de todas y cada una de las constancias del expediente, en los dos discos compactos, los cuales fueron recibidos de conformidad, entonces, no puede alegarse desconocimiento de las actuaciones que refiere el representante legal, máxime que no refirió alguna imposibilidad para poder acceder al contenido de los discos compactos, sino que simplemente, se limitó a señalar el desconocimiento de las constancias mencionadas.

33.              De esta manera, se considera que la persona moral Focus Investigación fue correctamente emplazada al procedimiento especial sancionador.

 

IV. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

34.              Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.

35.              Una vez precisado lo anterior, esta Sala Especializada advierte que en los escritos de comparecencia presentados por la persona moral TKM Customer Solutions, así como los partidos políticos PRD y MC, hacen valer como causa de improcedencia, que los hechos materia de la denuncia no constituyen una violación en materia de propaganda político o electoral dentro de un proceso electivo.

36.              Al respecto, se considera que no les asiste la razón a los comparecientes porque la determinación relativa a si se configuran o no las irregularidades denunciadas constituye justamente la materia a resolver en el fondo del presente procedimiento especial sancionador.

37.              Por otra parte, la persona moral TKM Customer Solutions y el PRD manifestaron que las quejas debían ser desechadas (sobreseídas) al resultar frívolas.

38.              Esta Sala Especializada, estima que no se actualiza dicha causal de desechamiento, porque, contrario a lo aducido, en las quejas se relataron los hechos materia de la denuncia, se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron y se ofrecieron los elementos de prueba, es decir, los quejosos cumplieron con los requisitos exigidos por la normatividad electoral para presentar denuncias.

39.              Finalmente, los partidos políticos PVEM y PRD manifestaron que en los escritos de queja, así como en las diversas ampliaciones, no se aportaron los medios de prueba idóneos para acreditar las conductas denunciadas, aspecto que corresponde determinar a esta Sala Especializada cuando realice la valoración probatoria correspondiente.

40.              Por todo lo anterior, se estima que no se actualizan dichas causales de improcedencia y sobreseimiento, porque son aspectos respecto de los cuales este órgano jurisdiccional emitirá un pronunciamiento en el fondo del presente asunto, puesto que de analizar dichas manifestaciones, se incurriría en el vicio procesal comúnmente conocido como petición de principio[14], que es aquel en donde se arriba a la resolución de la problemática mediante argumentos preliminares sin que se analicen propiamente los hechos señalados en los escritos de queja, así como las pruebas aportadas al procedimiento especial sancionador.

Objeción de Pruebas.

41.              A través de su comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el PRI objetó las pruebas ofrecidas por los quejosos, en cuanto a su alcance y valor probatorio que pretenden darles, al considerar que con esos elementos de prueba no se demuestra infracción alguna.

42.              En el caso, tal alegación se desestima porque se trata de una aseveración genérica, sin que se precisen las razones concretas en que se apoya la objeción probatoria ni se ofrecen o aportan otros elementos que contradigan las probanzas aportadas.

43.               En este orden de ideas, al no advertirse la actualización de alguna otra causal de improcedencia o sobreseimiento, esta Sala Especializada considera que no existen impedimentos para analizar el fondo de la controversia que se plantea.

V. ESTUDIO DE FONDO

 

1. Planteamiento de la controversia.

44.              Del análisis a los escritos de queja y de las constancias que obran en el expediente, se desprende que la problemática a resolver se centra en determinar si con la realización de llamadas telefónicas en todo el país referentes al proceso electoral federal en la etapa de campaña, se configuran las siguientes infracciones:

a)    Calumnia en contra de MORENA y sus entonces candidaturas a la presidencia y al senado de la República, Andrés Manuel López Obrador, Nestora Salgado García y Napoleón Gómez Urrutia.

b)    Aportaciones en especie a partidos políticos por personas morales.

c)     Difusión de propaganda electoral sin que se haya identificado al emisor de la misma.

d)    Presión o coacción al electorado.

45.              Para tal efecto, se estima oportuno tener en cuenta el significado de distintas figuras jurídicas y técnicas empleadas en el ámbito de la telefonía, con el propósito de comprender de una mejor manera la problemática a resolver por esta Sala Especializada.

2. Conceptos para facilitar la comprensión de los temas a analizar.

46.              Plan Técnico Fundamental de Numeración. El Instituto Federal de Telecomunicaciones refirió que de acuerdo al numeral 5.2.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, la estructura del número nacional tendrá una longitud fija de 10 dígitos y la siguiente estructura[15]:

 

Numero nacional (10 dígitos)

Número identificador de Región

Número Local

AB

ABC

Cd1 e f g h i j

d2 e f g h i j

47.              El número nacional con estructura A B c d1 e f g h i j se utilizará únicamente en las redes locales de alta densidad. En las demás redes locales del país se utilizarán números nacionales con la estructura A B C d2 e f g h i j.

48.              Enmascaramiento de números telefónicos. En términos de lo manifestado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el enmascaramiento se relaciona con una práctica consistente en ocultar o modificar el número de origen de una llamada, con la finalidad de asegurar la privacidad de la línea llamante, o en su caso, de engañar al usuario de destino de la llamada al informar un número distinto al real o un número inexistente conforme al Plan Técnico Fundamental de Numeración[16].

49.              De esta manera, precisó que existen dos escenarios de “manipulación” o “enmascaramiento” de números telefónicos:

a) Cuando el usuario solicita a la empresa que le presta el servicio, la confidencialidad del número telefónico, supuesto en el cual, la empresa, a través de sus equipos de conmutación, activa una función que impide identificar la línea desde la cual se origina la llamada y en su lugar, se configuran textos como número privado o número desconocido; operación que resulta válida, de acuerdo con la regla cuadragésima cuarta de las Reglas de Servicio Local.

b) Cuando los usuarios cuentan con equipo de conmutación (PBX) pueden alterar intencionalmente los números que tienen contratados pudiendo enmascararlos con un número distinto o con valores alfanuméricos. Actividad que si bien no está regulada, el lineamiento décimo tercero de los “Lineamientos de Colaboración en Materia en Materia de Seguridad y Justicia”, obliga a los concesionarios y, en su caso, autorizados, a enviar el número que identifica el origen de la llamada, sin alteraciones o enmascaramientos que impidan su identificación.

50.              Call Center o Centros de llamadas. Asimismo, señaló que los denominados Call Center, son empresas ubicadas tanto en territorio nacional como extranjero, dedicadas a atender o realizar altos volúmenes de llamadas, sin embargo, al no explotar comercialmente servicios de telecomunicación, no son sujetos regulados por ese Instituto.

51.              Asimismo, refirió que tampoco cuenta con un registro de concesionarios o autorizados con equipos de conmutación, ya que dichos equipos son parte de las funcionalidades para la gestión de llamadas internas, que pertenecen a una determinada empresa, y no son parte de las redes públicas de telecomunicaciones operadas por los concesionarios que regula ese Instituto Federal de Telecomunicaciones[17].

52.              Contratos de servicios de tercerización. La tercerización o subcontratación es una práctica llevada a cabo por una empresa, cuando contrata a otra firma para que preste un servicio que, en un principio, debería ser brindado por ella misma. Este proceso suele realizarse con el objetivo de reducir los costos.[18]

3. Hechos acreditados.

53.              Una vez precisados determinados conceptos, ahora se analizarán las pruebas que se detallan en el ANEXO UNO de la presente sentencia, para determinar qué hechos han quedado acreditados.

54.              Grabaciones de las encuestas telefónicas. Mediante actas circunstanciadas de seis y doce de junio, la autoridad instructora certificó el contenido de diversos dispositivos de almacenamiento de audio y video, mediante las cuales identificó seis modelos de llamadas telefónicas que fueron realizadas, entre el veintisiete de mayo y el treinta de junio, a números telefónicos de toda la República, los cuales se citan en seguida:

Modelo

Texto

1

Buenos días, le hablamos del Instituto Mexicano para la Democracia.

 

Nos encontramos realizando una encuesta, depende de preguntas para saber los perfiles de los candidatos que presentan diversos partidos políticos.

 

MORENA tiene en su lista de candidatos a senadores plurinominales a Nestora Salgado, quien está siguiendo un proceso penal acusada de secuestro.

 

También a Napoleón Gómez Urrutia, quien se encuentra prófugo de la justicia viviendo en Canadá, huyendo del delito de fraude en contra del Sindicato Minero.

 

Si usted tenía conocimiento, presione 1; si usted no tenía conocimiento, presione 2.

 

¿Considera usted que presentar candidatos con estos antecedentes demuestra la intención de López Obrador de declarar una amnistía que permita perdonar a delincuentes, secuestradores y narcotraficantes?

 

Si usted está de acuerdo con esta afirmación, presione 1; si usted no está de acuerdo con esta afirmación presione 2.

2

Hola, le haremos una breve encuesta, si la elección fuera hoy ¿Por quién votaría para presidente de México?

 

Ricardo Anaya, presione 1; Andrés Manuel López Obrador, presione 2; José An…(inaudible)

 

¿Sabía usted de la propuesta de López Obrador de perdonar delincuentes y criminales si gana la presidencia?

 

Sí sabía, presione 1; no sabía, presione 2.

 

¿Votaría usted por López Obrador ahora que conoce su propuesta?

 

Sí, presione 1; no, presione 2

 

Muchas gracias

3

Para México te interesa este mensaje.

 

Si no has decidido tu voto y simpatizas con López Obrador, te interesa todavía más.

 

Como tú sabes, López Obrador propuso (inaudible) amnistía a quienes han participado en delitos de narcotráfico.

 

¿Tú estás a favor o en contra de que se perdone a quienes cometieron delitos relacionados con el tráfico de droga?

 

También ha dicho que va a retirar al ejército y a la marina del combate al narcotráfico, a pesar de que son quienes han logrado detener a muchos de los grandes capos del tráfico de drogas.

 

¿Tú estás a favor o en contra de que se retire al ejército y a la marina del combate al narcotráfico?

 

Si estás de acuerdo con cualquiera de las dos propuestas marca 1 en tu teléfono.

4

Como tú sabes, López Obrador, propuso derogar la Reforma Educativa y reconocer a los maestros de la CNTE, que están ahora en paro y cerrando los accesos a Oaxaca como sus interlocutores principales.

 

¿Tu estas a favor o en contra de que los maestros no tengan que pasar exámenes para entrar al magisterio y para promoverse, y que para lograrlo paren las clases y bloqueen las carreteras?

 

Si estás de acuerdo marca 1 en tu teléfono.

5

…Napoleón Gómez Urrutia, que ha sido acusado de hacer fraude a los trabajadores mineros cuando fue líder del sindicato que heredó de su papá.

 

También apoya a Nestora Salgado, que ha sido acusada de cometer varios secuestros y homicidios cuando fue jefa de la policía.

 

Por otro lado, ofrece perdonar a delincuentes, es decir, López Obrador propone fuero a defraudadores y acusados de secuestro y perdón a narcotraficantes.

 

Si estás de acuerdo con estas propuestas de López Obrador, marca uno

6

…Salgado como candidata de MORENA al senado, Nestora Salgado ha sido acusada de cometer varios secuestros y homicidios cuando fue jefa de la llamada Policía Comunitaria, se le acusa de pedir dinero a cambio de liberar personas que el servicio tenía secuestradas en casas de seguridad.

 

Si Nestora gana la Senaduría apoyada por López Obrador, ya no se fe podría juzgar por los delitos que se le imputan.

 

Si estás de acuerdo que Nestora tenga fuero marca 1 en tu teléfono.

55.              Cabe precisar que en el escrito de queja presentado por Roberto Leonardo Duque Roquero, se hace referencia a un modelo de llamada telefónica diverso a los anteriores, lo cual, si bien constituye un indicio respecto de su realización, se carece de otro elemento de prueba que lo confirme, por ello, se tomarán como base para el estudio de las infracciones denunciadas, los seis modelos descritos.

56.              Listado de números telefónicos aportados por MORENA. En los escritos de queja así como en las respectivas ampliaciones de denuncia, el partido político promovente aportó un total de cinco mil ciento noventa y seis registros (5,196), los cuales fueron depurados por la autoridad instructora mediante actas circunstanciadas de diez de julio[19], quedando un total de mil trescientos setenta y ocho registros válidos (1,378), lo anterior, porque se descartaron los números duplicados, aquellos que contenían caracteres alfanuméricos o que fueron reportados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones como números que no cumplen con la extensión del Plan Técnico Fundamental de Numeración.

57.              Fiscalía especializada para la atención de delitos electorales (FEPADE). Informó que no contaba con indicios de la persona responsable de las llamadas, sin embargo, manifestó que seguía diversas líneas de investigación relacionadas con las llamadas pregrabadas, por el delito previsto en la fracción XVI, artículo 7, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales[20].

58.              Vínculos electrónicos (notas periodísticas y mensajes de redes sociales). La autoridad instructora certificó el contenido de varios vínculos electrónicos aportados por el partido político promovente, relacionados con notas periodísticas en las cuales se abordan temas como las “denuncias” realizadas por usuarios de redes sociales respecto a las llamadas telefónicas que se han recibido en contra de Andrés Manuel López Obrador, así como los comentarios de los entonces candidatos presidenciales José Antonio Meade Kuribreña y Ricardo Anaya Cortés, respecto de las propuestas de amnistía y cancelar la reforma educativa de Andrés Manuel López Obrador[21].

59.              Números telefónicos desde los cuales se realizaron las llamadas denunciadas. Mediante diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como a diversas concesionarias de telefonía que se mencionan en el ANEXO DOS, se obtuvieron los siguientes datos:

        El Instituto Federal de Telecomunicaciones es quien asigna a las concesionarias los números para prestar el servicio de telefonía fija y/o móvil.

        Las concesionarias telefónicas, a su vez, pueden celebrar contratos con otras personas morales, y éstas con otros entes jurídicos, respecto de los números que les fueron otorgados por el citado Instituto, de tal manera que un mismo número pudo haber sido utilizado por distintas operadoras telefónicas.

        Debido al enmascaramiento del número telefónico desde el cual se recibió la llamada, el resultado de las investigaciones llevaron a números asignados a personas físicas, asociaciones civiles, marcas comerciales, personas morales en el extranjero, por citar algunos ejemplos.

        La concesionaria de telefonía denominada Maxcom, refirió que los números telefónicos no se encontraban bajo su resguardo porque la numeración fue asignada al cliente Inteliphone para servicios de telefonía fija[22] y aportó los contratos respectivos.

        Megacable, informó que el número telefónico motivo del requerimiento fue asignado a la empresa TKM Customer Solutions, para tal efecto aportó el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones.

60.              TKM Customer Solutions. Es una persona moral que tiene por objeto, la prestación de servicios para la investigación, asesoría, compraventa, importación, exportación, distribución, comisión, representación y el comercio en general de todo lo relacionado con el telemercadeo y mercadotecnia directa, entre otros giros comerciales[23].

 

61.              Además, el apoderado legal de la empresa manifestó que su representada se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores del INE, sin embargo:

        negó tener relaciones comerciales vigentes con partidos políticos nacionales o candidaturas a nivel federal.

        negó que algún instituto político o candidatura haya contratado la realización de las mencionadas llamadas telefónicas.

        negó la realización de encuestas telefónicas y la difusión de propaganda electoral que pueda calificarse como calumniosa.

62.              No obstante, refirió que las llamadas telefónicas tuvieron su origen en un “contrato de prestación de servicios de tercerización de centro de contacto” celebrado por su representada como prestadora de dicho servicio, y por otra, como beneficiaria del servicio, la persona moral Focus Investigación y que la firma de ese contrato tuvo como sustento el derecho fundamental de libertad de ejercicio de profesión o actividad lícita, previsto en el artículo 5° de la Constitución Federal, así como en el derecho de la libre expresión y manifestación de ideas, garantizado por el artículo 6° del citado ordenamiento fundamental.

63.              Asimismo, exhibió la factura número C 6016, emitida por su representada a favor de Focus Investigación, por un monto de $74,820.OO (setenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.), de veintiuno de junio[24].

64.              Inteliphone. Es una persona moral que presta, entre otros servicios, el de telemarketing como una forma de mercadeo directo para contactar clientes potenciales y comercializar bienes y servicios, ya sea por cuenta propia o de terceros, con el apoyo de bases de datos públicas o privadas a través de telefonía móvil y fija, de internet o de cualquier otra tecnología de naturaleza análoga[25].

65.              Señaló que por iniciativa propia realizó aproximadamente un millón ciento ochenta y un mil setecientos veintinueve (1’181,729) llamadas identificadas con el modelo número uno, a través de sus números telefónicos, precisando que ningún partido político o candidatura la contrató para tal propósito.

66.              También refirió que las llamadas fueron realizadas al amparo del derecho de su representada de libertad de expresión y de participar activamente en la vida democrática, dado que es un derecho inalienable, irrenunciable e imprescriptible, del que no puede ser privada, por lo que actuó de manera lícita dentro del marco normativo.

67.              En cuanto a las actividades de esta empresa, la Unidad Técnica de Fiscalización reportó que no encontró información de partidos políticos, candidaturas y candidaturas independientes que hayan contratado los servicios de Inteliphone.

68.              También, el primero de marzo de dos mil diecisiete, firmó un contrato de usufructo temporal y oneroso con Impulse Telecomunications de México S.A. de C.V. respecto de módulos de trabajo, consistentes en mesa de trabajo, silla, equipo de cómputo de escritorio (CPU, monitor, mouse y teclado) y equipo de telefonía, incluyendo diadema telefónica[26].

69.              Focus Investigación. De acuerdo con lo informado por la Unidad Técnica de Fiscalización, la persona moral se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores del INE y dentro de los servicios que presta, está el estudio de mercado y levantamiento de encuestas y análisis[27].

70.              El apoderado legal de la mencionada empresa, refirió que el objeto de la sociedad primordialmente consiste en brindar el servicio de mercadotecnia en sus modalidades de investigación de mercado, encuesta y tendencias, factibilidad de mercados, hábitos de consumo, análisis de competencia.

71.              Aceptó que la finalidad de las llamadas tuvo su origen en una investigación de mercado para la creación de productos innovadores para la empresa, basados en nuevas metodologías que tiene como punto de partida las reacciones del público como consecuencia de las declaraciones expresadas en los debates y en los medios de comunicación.

72.              Precisó que la realización de las llamadas no tuvo como propósito dar a conocer preferencias o tendencias electorales durante el proceso electoral, por el contrario, únicamente se persiguieron fines de investigación para la creación de productos de nueva autoría, lo cual es acorde con el objeto social de la empresa.

73.              Asimismo, negó tener alguna relación comercial o de negocios con partidos políticos y haber recibido contraprestación alguna por la realización de las mencionadas llamadas telefónicas.

74.              Procedimiento por el que se eligieron los números telefónicos para realizar las llamadas telefónicas. De acuerdo con lo manifestado por los apoderados legales de TKM Customer Solutions e Inteliphone, se realizó de la siguiente manera:

        Proceso de extracción de bases de datos públicas, basado en el Plan Nacional de Numeración publicado por el Instituto Nacional de Telecomunicaciones,

        Proceso de marcación aleatorio,

        Entrega de resultados.

75.              Contrato de servicios de tercerización. El apoderado legal de Focus Investigación aportó el contrato de prestación de servicios de tercerización de centro de contacto que celebró con TKM Customer Solutions, con una vigencia de doce meses, contados a partir del uno de mayo al treinta de abril de dos mil diecinueve.

76.              En el anexo A-1 del contrato, se especificó que los servicios contratados consisten en que TKM lleve a cabo una campaña de mensajes telefónicos con robot a base de datos pública, de acuerdo con la siguiente orden de trabajo:

77.              Dicho mensaje concuerda con el modelo de llamadas número dos del INE, además de que Focus Investigación pagó a TKM Customer Solutions la cantidad de $74, 820 (setenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.).

78.              Reporte de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE respecto a operaciones de servicios de call center (centro de llamadas). La referida Unidad, informó que las coaliciones denominadas “Por México al Frente” (PAN, PRD y MC) y “Todos por México” (PRI, PVEM y PANAL) reportaron operaciones de servicios de call center[28].

79.              De la revisión a la documentación proporcionada, particularmente de los contratos, se advierte que la coalición “Por México al Frente”, contrató con la empresa Juca Advertising S.R.L. de C.V. el servicio de llamadas robot del treinta de marzo al veintiocho de abril para la campaña al senado de Xóchitl Gálvez; mientras que para la campaña presidencial de Ricardo Anaya Cortés, la coalición firmó un contrato con Massivecaller S.A de C.V., cuyo objeto consistió en formular hasta dos preguntas representativas mediante llamadas telefónicas realizadas de manera automática, para conocer la opinión del público sobre temas de coyuntura nacional para beneficio exclusivo del mencionado candidato, del dieciséis de abril al quince de mayo.

80.              Mientras que la coalición “Todos por México” firmó un contrato con Sigmados S.A de C.V., consistente en el levantamiento de encuestas telefónicas posteriores al primer debate presidencial del veintidós de abril.

81.              La Unidad Técnica de Fiscalización, también informó que no localizó registros de operaciones relacionadas con las concesionarias telefónicas TKM Customer Solutions e Inteliphone.

82.              Operaciones entre las operadoras implicadas y partidos políticos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informó que el Partido Acción Nacional realizó operaciones con Focus Investigación, como se detalla a continuación:

 

Fecha

Emisor

Receptor

Importe y concepto

16/05/2018

Focus Investigación

Partido Acción Nacional

 

$102,080.00.

Estudio de preferencias y evaluación Gob. BC

 

16/05/2018

$361,920.00

Estudio de preferencias electorales. BC

 

16/05/2018

$361,920.00

Estudio de preferencias electorales. BC

 

17/05/2018

$102,080.00.

Estudio de preferencias y evaluación Gob. BC

 

17/05/2018

$361,920.00

Estudio de preferencias electorales. BC

 

83.              La persona moral Focus Investigación aportó dos contratos de prestación de servicios de publicidad que firmó con el Partido Acción Nacional, el treinta y uno de mayo y el dieciséis de abril.

84.              El primero de los contratos se firmó con el objetivo de recabar información en Baja California para identificar el nivel de conocimiento de personajes y gobernantes, la evaluación de su desempeño e imagen, así como las preferencias electorales[29].

85.              El segundo contrato fue firmado con la finalidad de identificar el nivel de conocimiento de candidaturas, la evaluación de su imagen y conocer las preferencias electorales para la contienda federal del proceso electoral de 2018 en Baja California[30].

86.              Para ello, en la cláusula segunda de ambos contratos se especificó que se elaboraría un estudio de opinión pública en los ocho distritos electorales federales de Baja California en viviendas particulares a través de entrevistas cara a cara.

87.              Procedimientos oficiosos en materia de protección de datos personales. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales[31], refirió a la autoridad instructora que inició de oficio, los expedientes de investigación preliminar números INAI.3S.08.02-457/2018, INAI.3S.08.02-460/2018, INAI.3S.08.02-461/2018 e INAI.3S.08.02-462/2018[32].

88.              Conclusión respecto de los modelos de llamadas telefónicas. A partir de los hechos que han quedado acreditados, conviene recordar que el INE certificó el contenido de seis modelos de llamadas telefónicas, sin embargo, Inteliphone solamente reconoció el modelo 1, mientras que Focus Investigación y TKM Customer Solutions, reconocieron el modelo 2.

89.              Sin que de los elementos de prueba que obran en el expediente, pueda advertirse alguna relación entre los restantes modelos de llamadas y las mencionadas personas morales, aunado a que, de la investigación efectuada no se obtuvo indicio alguno que permitiera agotar otra línea de investigación tendiente a constatar, quién o quiénes contrataron, solicitaron o realizaron los otros cuatro modelos de llamadas.

90.              En este orden de ideas, esta Sala Especializada fijará la materia de controversia en los contenidos cuya difusión fue reconocida por las personas morales emplazadas al procedimiento y acreditada con los elementos de prueba que se allegaron al expediente.

91.              Por otra parte, respecto de los partidos políticos y la candidatura independiente que fueron emplazados al procedimiento especial sancionador, esta Sala Especializada, considera que resultan inexistentes las infracciones que les fueron atribuidas consistentes en la presunta comisión de calumnia, en la falta de identificación del emisor de los mensajes denunciados y en la presión o coacción en el electorado.

92.              Lo anterior, porque en principio, mediante escritos de dos y cinco de junio, tres, seis y siete de agosto negaron la realización de los hechos que se les atribuyen y, en segundo lugar, conforme al material probatorio que obra en el expediente, no se acredita, ni aún de manera indiciaria, que las fuerzas políticas PAN, PRI, PRD, MC, PVEM, PANAL, PES y PT, así como Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, hayan contratado, ordenado, ejecutado o instruido la realización de las referidas llamadas telefónicas[33].

93.              En ese sentido, al no existir elementos probatorios en el expediente que permitan establecer el grado de participación de los mencionados institutos políticos, así como de la entonces candidatura independiente en la realización de los hechos denunciados, es que se considera que no se les puede atribuir responsabilidad alguna, ello en términos de lo conceptualizado por el principio de presunción de inocencia que rige a los procedimientos sancionadores en la materia electoral. De esta manera, el análisis de las irregularidades denunciadas se hará respecto de las personas morales mencionadas.

94.              Una vez que se ha dado cuenta sobre la existencia de los hechos en el caso, lo procedente es analizar si en el caso se actualizan las infracciones denunciadas. Para ello, en primer término, se establecerá que el contenido de las dos llamadas telefónicas, presenta elementos de propaganda electoral, enseguida, se estudiará si los hechos relatados se ajustan o no a la normativa electoral conforme el marco normativo que les resulta aplicable.

El contenido de las llamadas telefónicas contiene los elementos de la propaganda electoral.

95.              Contenido de las llamadas telefónicas reconocidas por las personas morales implicadas es el siguiente:

Modelo

Texto

1

Buenos días, le hablamos del Instituto Mexicano para la Democracia.

 

Nos encontramos realizando una encuesta, depende de preguntas para saber los perfiles de los candidatos que presentan diversos partidos políticos.

 

MORENA tiene en su lista de candidatos a senadores plurinominales a Nestora Salgado, quien está siguiendo un proceso penal acusada de secuestro.

 

También a Napoleón Gómez Urrutia, quien se encuentra prófugo de la justicia viviendo en Canadá, huyendo del delito de fraude en contra del Sindicato Minero.

 

Si usted tenía conocimiento, presione 1; si usted no tenía conocimiento, presione 2.

 

¿Considera usted que presentar candidatos con estos antecedentes demuestra la intención de López Obrador de declarar una amnistía que permita perdonar a delincuentes, secuestradores y narcotraficantes?

 

Si usted está de acuerdo con esta afirmación, presione 1; si usted no está de acuerdo con esta afirmación presione 2.

2

Hola, le haremos una breve encuesta, si la elección fuera hoy ¿Por quién votaría para presidente de México?

 

Ricardo Anaya, presione 1; Andrés Manuel López Obrador, presione 2; José An…(inaudible)

 

¿Sabía usted de la propuesta de López Obrador de perdonar delincuentes y criminales si gana la presidencia?

 

Sí sabía, presione 1; no sabía, presione 2.

 

¿Votaría usted por López Obrador ahora que conoce su propuesta?

 

Sí, presione 1; no, presione 2

 

Muchas gracias

96.              Como se observa, en los modelos de llamadas telefónicas, se hace mención del partido político MORENA, se identifica a López Obrador, Nestora Salgado y a Napoleón Gómez Urrutia, así como los cargos por los cuales contendían: presidencia de la República y el senado.

97.              También se hace alusión a determinadas propuestas de campaña que se atribuyen al entonces candidato a la presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, así como a frases relacionadas con la jornada electoral como: si la elección fuera hoy ¿Por quién votaría para presidente de México?, ¿Votaría usted por López Obrador ahora que conoce su propuesta?.

98.              En adición a lo anterior, la realización de las llamadas telefónicas comenzó desde el veintisiete de mayo, de acuerdo con el contrato de servicios de tercerización firmado entre Focus Investigación y TKM Customer Solutions, y se tuvo certeza de que continuaron hasta el dictado de la medida cautelar de veintiséis de junio, esto es, durante el periodo de campaña de la elección federal.

99.              De tal manera que la suma de los elementos descritos, conllevan a esta Sala Especializada a considerar que las llamadas telefónicas presentan elementos de la propaganda electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 242, párrafo 3 de la Ley Electoral, al tratarse de grabaciones y expresiones difundidas durante la campaña electoral, con el propósito de presentar a la ciudadanía, particularidades respecto de las candidaturas registradas.

100.          Ahora bien, resulta oportuno precisar que este Tribunal ha sostenido que la propaganda electoral no solamente se limita a captar adeptos (positiva), lo cual es lo ordinario al presentarse ante la ciudadanía las candidaturas y programas electorales con la finalidad de obtener el mayor número de votos, sino que también busca reducir el número de adeptos, simpatizantes o votos de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral(negativa)[34].

101.          En el caso, se trata de propaganda electoral negativa porque la finalidad que persigue la misma es restar votos al partido político MORENA, y a las candidaturas que postuló a la presidencia de la República y al senado, sin que el calificativo de negativa, configure alguna irregularidad, ya que, como se precisó, la propaganda electoral no siempre reviste un carácter propositivo, sino que también constituye un elemento para criticar o constatar las acciones de los gobiernos o las ofertas de los demás contendientes.

102.          Cuestión distinta es que esa propaganda electoral negativa, rebase los límites permitidos constitucionales y legales porque en ese supuesto, puede dar lugar a una infracción sancionable en el marco del derecho administrativo electoral.

103.          En este orden de ideas, la controversia a resolver en el presente procedimiento especial sancionador, se centrará en determinar si con la realización de llamadas telefónicas en forma de encuesta, durante el periodo del veintisiete de mayo al treinta de junio:

a) se cometió calumnia en contra de las entonces candidaturas a la presidencia y al senado de la República, Andrés Manuel López Obrador, Napoleón Gómez Urrutia y Nestora Salgado García.

b) se contravinieron disposiciones que regulan la propaganda electoral

c) se presionó o coaccionó al electorado y,

d) se realizaron aportaciones en especie por entes prohibidos

4. Marco normativo.

 

-Libertad de expresión en la propaganda político-electoral y calumnia.

104.          El artículo 6 de la Constitución Federal, dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, siempre y cuando no se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, en ese sentido se prevé que la ciudadanía tiene derecho a recibir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

105.          En esta línea argumentativa, el artículo 41 Base III, de nuestra norma suprema establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente a los medios de comunicación social, así, en el apartado C, párrafo primero, de la mencionada base, se dispone que en la propaganda política y electoral que difundan deben abstenerse de usar expresiones que calumnien a las personas.

106.          Por su parte, a través del artículo 471 segundo párrafo, de la Ley Electoral se define el concepto de calumnia, a saber, la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

107.          Tratándose de partidos políticos, el artículo 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Partidos Políticos, establece como una de sus obligaciones, el abstenerse en su propaganda política o electoral, de usar cualquier expresión que calumnie a las personas.

108.          En relación a lo anterior, en el artículo 443, párrafo 1, inciso j) de la Ley Electoral, se estableció como infracción por su parte, la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas.

109.          En términos concordantes con el régimen jurídico nacional, el marco convencional dispone a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (artículo 19, párrafo 2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13, párrafo 1), el reconocimiento del derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla.

110.          En relación a dicha libertad, tales disposiciones normativas son coincidentes[35] En el sentido de que su ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a.     El respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b.    La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

111.          De esta forma, podemos concluir que se establece una limitante a la libre manifestación de las ideas en el uso de la libertad de expresión que realizan los partidos políticos a través de su propaganda, específicamente el respeto a los derechos de terceros.

        Elementos de la calumnia

112.          En relación a este apartado, la Sala Superior al resolver el juicio
SUP-REP-042/2018, sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o los candidatos, no está protegida por el derecho de la libertad de expresión, siempre que se acredite tener impacto en el proceso electoral y haberse realizado de forma maliciosa, pues sólo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión.

113.          En ese sentido apunto, que para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de los ciudadanos a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidatos.

114.          Ahora bien, para determinar objetivamente si la imputación de hechos o delitos falsos se realizó de forma maliciosa, deberá determinarse si las expresiones, tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que se tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.

115.          También estableció en su análisis, que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calumnia debe ser entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso. Esto, porque sólo así resulta constitucionalmente permitido el término calumnia para restringir la libertad de expresión[36].

116.          Por lo que, estableció que la calumnia, con impacto en proceso electoral, se compone de los siguientes elementos:

a) Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos.

b) Subjetivo: A sabiendas de que los hechos o delitos que se imputan son falsos.

117.          De esta forma, estableció que sólo con la reunión de los elementos referidos de la calumnia en párrafos precedentes, resulta constitucional la restricción de la libertad de expresión en el ámbito electoral, en donde se prioriza la libre circulación de crítica incluso la que pueda considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora.

5. Caso concreto.

Análisis de la infracción de calumnia

118.          A continuación se transcribe el contenido del mensaje pregrabado correspondiente al modelo 1:

Buenos días, le hablamos del Instituto Mexicano para la Democracia.

 

Nos encontramos realizando una encuesta, depende de preguntas para saber los perfiles de los candidatos que presentan diversos partidos políticos.

 

MORENA tiene en su lista de candidatos a senadores plurinominales a Nestora Salgado, quien está siguiendo un proceso penal acusada de secuestro.

 

También a Napoleón Gómez Urrutia, quien se encuentra prófugo de la justicia viviendo en Canadá, huyendo del delito de fraude en contra del Sindicato Minero.

 

Si usted tenía conocimiento, presione 1; si usted no tenía conocimiento, presione 2.

 

¿Considera usted que presentar candidatos con estos antecedentes demuestra la intención de López Obrador de declarar una amnistía que permita perdonar a delincuentes, secuestradores y narcotraficantes?

 

Si usted está de acuerdo con esta afirmación, presione 1; si usted no está de acuerdo con esta afirmación presione 2.

119.          El mensaje refiere que el partido político MORENA postuló al senado de la República por la vía plurinominal a Nestora Salgado y a Napoleón Gómez Urrutia, quienes enfrentan procesos penales en su contra.

120.          Después, se le pregunta al destinatario de la llamada si tenía conocimiento de esa información y si está de acuerdo o no, que postular candidaturas con esos antecedentes, demuestra la intención del entonces candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, de perdonar a delincuentes, secuestradores y narcotraficantes.

121.          Por lo que hace al mensaje número dos, cuyo contenido fue aceptado por Focus Investigación y TKM Customer Solutions, es el siguiente:

Hola, le haremos una breve encuesta, si la elección fuera hoy ¿Por quién votaría para presidente de México?

 

Ricardo Anaya, presione 1; Andrés Manuel López Obrador, presione 2; José An…(inaudible)

 

¿Sabía usted de la propuesta de López Obrador de perdonar delincuentes y criminales si gana la presidencia?

 

Sí sabía, presione 1; no sabía, presione 2.

 

¿Votaría usted por López Obrador ahora que conoce su propuesta?

 

Sí, presione 1; no, presione 2

 

Muchas gracias

122.          El contenido se dirige a preguntar a los usuarios de telefonía, por quién votaría para la presidencia de la República, respecto de las tres candidaturas que ahí se indican, asimismo, se hace referencia a la propuesta de Andrés Manuel López Obrador de “perdonar delincuentes y criminales” si llegara a ganar la elección y termina preguntando si después de conocer dicha propuesta votaría por esa opción política.

123.          Ahora bien, cuando esta Sala Especializada ha analizado diversos procedimientos especiales sancionadores, en los cuales se denuncia la presunta comisión de calumnia, de manera consistente ha señalado que cualquier sujeto a través de cualquier medio de comunicación, puede ser sujeto activo de la infracción de calumnia en el ámbito electoral, con lo cual, el derecho fundamental a la honra y dignidad de la persona se interpreta garantizándose su protección más amplia, para así maximizar el derecho fundamental de acceso a la justicia por parte del sujeto pasivo de la infracción.

124.          Siguiendo ese criterio, se han resuelto varios procedimientos especiales sancionadores en los cuales los sujetos activos de la presunta comisión de calumnia han sido personas físicas o morales y servidores públicos, esto es, personas distintas a los sujetos expresamente contemplados en la normativa electoral, por citar algunos ejemplos: SRE-PSC-212/2015, SRE-PSD-30/2015, SRE-PSC-91/2016 confirmado por la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-148/2016; SRE-PSC-4/2018, SRE-PSC-39/2018, SRE-PSC-57/2018, SRE-PSC-240/2018, confirmado por la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-684/2018.

125.          No obstante, esta Sala Especializada, bajo una nueva reflexión y siguiendo el criterio recientemente sostenido por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-143/2018, en el que determinó quiénes pueden ser infractores de la comisión de calumnia, considera que la citada conducta atribuida a las personas morales Inteliphone, Focus Investigación y TKM Customer Solutions, no se actualiza en el caso particular, porque las personas morales, como las denunciadas, no están expresamente contempladas como sujetos activos de la infracción, ni en la Constitución Federal, ni en la legislación electoral.

126.          Por lo que, el estudio de la infracción de calumnia y, eventualmente la sanción que se llegue a determinar por la comisión de esta irregularidad, sólo debe realizarse respecto de las personas que tácitamente prevé la norma o respecto de las cuales se acredite que actuaron por orden, mandato o intervención de los sujetos activos (partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas de partidos políticos e independientes, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión), lo que en el caso no acontece[37].

127.          En ese sentido, existe un impedimento para que este órgano jurisdiccional analice la infracción mencionada, porque las personas morales mencionadas no se contemplan por la Constitución Federal ni por la legislación secundaria, como sujetos activos de calumnia.

128.          Además, de acuerdo con las pruebas aportadas al procedimiento especial sancionador, no se demuestra que las personas morales que difundieron los modelos de llamadas 1 y 2, hayan actuado por cuenta de los sujetos obligados a observar la prohibición constitucional de abstenerse de emitir propaganda electoral que calumnie (partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas de partidos políticos e independientes, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión).

129.          Lo anterior es así, porque si bien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informó que el PAN realizó operaciones con Focus Investigación, como se detalla en la siguiente tabla:

 

Fecha

Emisor

Receptor

Importe y concepto

16/05/2018

Focus Investigación

Partido Acción Nacional

 

$102,080.00.

Estudio de preferencias y evaluación Gob. BC

16/05/2018

$361,920.00

Estudio de preferencias electorales. BC

 

16/05/2018

$361,920.00

Estudio de preferencias electorales. BC

 

17/05/2018

$102,080.00.

Estudio de preferencias y evaluación Gob. BC

 

17/05/2018

$361,920.00

Estudio de preferencias electorales. BC

 

130.          De la de la revisión a la documentación proporcionada por la persona moral, particularmente de los dos contratos de prestación de servicios de publicidad que firmó con el PAN, el dieciséis de abril y treinta y uno de mayo, se advierte que el primero de ellos, se firmó con el objetivo de recabar información en Baja California para identificar el nivel de conocimiento de personajes y gobernantes, la evaluación de su desempeño e imagen, así como las preferencias electorales[38].

131.          El segundo contrato fue firmado con la finalidad de identificar el nivel de conocimiento de candidaturas, la evaluación de su imagen y conocer las preferencias electorales para la contienda federal de 2018 en Baja California[39].

132.          Para ello, en la cláusula segunda de ambos contratos se especificó que se elaboraría un estudio de opinión pública en los ocho distritos electorales federales de Baja California en viviendas particulares a través de entrevistas cara a cara.

133.          Con base en los datos obtenidos, puede concluirse que los servicios contratados fueron realizados en una sola entidad federativa y que la metodología para realizar el estudio de opinión pública, consistió en entrevistas cara a cara en viviendas particulares; mientras que, para la realización y difusión del modelo de llamada número dos, se firmó un contrato de servicios de tercerización entre Focus Investigación y TKM Customer Solutions, para realizar llamadas automatizadas o pregrabadas en toda la República Mexicana.

134.          Por otra parte, también se tiene presente que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, refirió que la Coalición “Por México al Frente”, reportó gastos por servicios de call center, sin embargo, de la revisión a los contratos de prestación de servicios para la realización de “llamadas robot” y de encuestas telefónicas para “investigación de mercado”, se advierte que los mismos fueron firmados por el PAN con las personas morales Juca Advertising S.R.L. de C.V. y Massivecaller S.A de C.V., esto es, personas morales distintas a aquellas respecto de las cuales se ha acreditado alguna relación con los hechos denunciados.

135.          Aunado a lo anterior, los servicios prestados al PAN por Juca Advertising S.R.L. de C.V, consistieron en “llamadas robot del 30 de marzo al 28 de abril de 2018 para la campaña a senadora de Xóchitl Gálvez”, mientras que en el caso de Massivecaller S.A de C.V., consistió en el “servicio de encuestas telefónicas que se le soliciten de hasta dos preguntas representativas automáticas para conocer la opinión del público sobre temas de coyuntura nacional para beneficio exclusivo del candidato a presidente de la República Mexicana el C. Ricardo Anaya Cortés”, a nivel nacional, del dieciséis de abril al quince de mayo.

136.          Conforme a lo expuesto, este órgano jurisdiccional carece de elementos de prueba que le permitan evidenciar algún vínculo o relación entre las personas morales cuya participación en los hechos denunciados ha quedado acreditada, de tal manera que, al tratarse de personas jurídicas distintas a los partidos políticos o candidaturas, esta Sala Especializada determina la inexistencia de la infracción de calumnia hecha valer por el partido político promovente.

137.          No obstante, se dejan a salvo los derechos de MORENA para que los haga valer en los términos y en la vía que considere procedente.

138.          Análisis de la presunta vulneración a las reglas sobre propaganda electoral, derivado de la falta de identificación del emisor de los mensajes denunciados.

139.          De lo dispuesto por los artículos 25, incisos a) y d) y 91, párrafos 1 y 4, de la Ley de Partidos, en relación con el artículo 242, párrafo 3 de la Ley Electoral, se desprende la exigencia para los partidos políticos y coaliciones, de identificar la propaganda electoral que emitan con el propósito de evitar que la ciudadanía se confunda, respecto del autor o emisor de los mensajes[40].

140.          En el presente caso, si bien se concluyó que se trata de mensajes cuyo contenido reúne los elementos inherentes a la propaganda electoral, se estima que el requisito relativo a que se identifique al emisor de la misma, solamente resulta exigible a la propaganda electoral emitida por partidos políticos o coalición, como se apuntó.

141.          Sin que se encuentre regulado ese aspecto como ilícito en la legislación electoral tratándose de contenidos que emitan las personas físicas o morales, al no estar contemplados en el catálogo de los sujetos regulados que pueden llevar a cabo la difusión de propaganda electoral, de tal manera que, ante la inexistencia de una conducta que sea catalogada como infracción en la materia electoral, tampoco resulta viable establecer el grado de responsabilidad en la comisión de la conducta denunciada y, mucho menos, la imposición de alguna sanción.

142.          Lo anterior es así, porque proceder de manera contraria, esto es, que este órgano jurisdiccional ampliara supuestos de infracción a conductas y sujetos diversos a los expresamente señalados por la Constitución Federal y la Ley Electoral, se vulneraría el principio de tipicidad que le es aplicable al procedimiento especial sancionador[41].

Presión o coacción en el electorado.

143.          En los escritos de queja presentados por MORENA, así como en la primera ampliación de queja, también se denunció que, a través de las llamadas telefónicas, se “informaba” a la ciudadanía de aspectos por los cuales no deberían emitir su voto en favor del entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, así como también, “tratando de engañar a los ciudadanos, pero sobre todo intentan coaccionar el voto de los ciudadanos”.

144.          El artículo 7, numeral 1 de la Ley Electoral, establece como derechos y obligaciones de la ciudadanía, ejercer el voto, precisando que su emisión de ser universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible, quedando prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado.

145.          Ahora bien, esta Sala Especializada, advierte que del contenido de los modelos uno y dos de las llamadas telefónicas, no se desprende alguna frase o expresión con la cual se genere presión o bien, se amenace o coaccione a la ciudadanía en un determinado sentido respecto de sus preferencias electorales, porque la temática central en esos modelos de llamadas, consiste en hacer mención de la propuesta de amnistía del entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, así como de presentar a Nestora Salgado, como una persona que ha sido acusada de secuestro y a Napoleón Gómez Urrutia, de quien se dice, es prófugo de la justicia viviendo en Canadá, huyendo del delito de fraude en contra del Sindicato Minero.

146.          Posteriormente, se formulan dos preguntas a manera de conclusión: ¿Considera usted que presentar candidatos con estos antecedentes demuestra la intención de López Obrador de declarar una amnistía que permita perdonar a delincuentes, secuestradores y narcotraficantes? y, ¿Sabía usted de la propuesta de López Obrador de perdonar delincuentes y criminales si gana la presidencia?.

147.          Como se observa, en esos cuestionamientos se hace referencia a la propuesta de amnistía del entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, propuesta de la cual dieron cuenta diversos medios de comunicación, cuyas notas periodísticas fueron aportadas y desahogadas en la audiencia de pruebas y alegatos[42].

148.          Del contenido de las mencionadas notas se advierten los encabezados siguientes: “AMLO analiza amnistía a líderes del narco para garantizar la paz” (El universal); “López Obrador propone que amnistía a delincuentes se decida en consulta ciudadana” (animal político); “AMLO analiza una amnistía para el crimen organizado ¿qué es y cómo funciona? (nación).

149.          En este sentido, las expresiones contenidas en las llamadas telefónicas, a juicio de esta Sala Especializada, no constituyen algún tipo de presión o coacción de cara la ciudadanía, ello, porque como se apuntó, se alude a temas que durante el desarrollo del proceso electoral fueron del conocimiento público y estuvieron inmersos en el debate político.

150.          Además, este órgano jurisdiccional no advierte que las expresiones aludidas estén encaminadas a viciar la libre decisión de la ciudadanía en el ejercicio del sufragio, porque no hacen referencia, por ejemplo, a la desaparición o cancelación de programas sociales o a la supresión de derechos colectivos, de tal manera que pudiera presionarse o coaccionarse a quienes recibieron las llamadas telefónicas, para votar en contra de una determinada fuerza política ante el temor de perder ciertos derechos o beneficios sociales, sino que se critica de manera severa una propuesta de campaña.

151.          En ese orden de ideas, como se anticipó, la infracción resulta inexistente.

Aportaciones en especie a los partidos políticos por personas morales

152.          En este orden de ideas, al haberse concluido que el contenido de las llamadas telefónicas constituye propaganda electoral y atendiendo a que una de las infracciones por las cuales fueron emplazadas al procedimiento especial sancionador las partes involucradas, fue la relativa a la prohibición de las personas morales de realizar aportaciones en especie a los partidos políticos, en consecuencia, se da vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

 

En razón de lo anterior,

SE RESUELVE:

 

PRIMERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a las personas morales Inteliphone, Focus Investigación y TKM Customer Solutions; a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, así como a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, entonces candidato independiente a la Presidencia de la República, conforme los razonamientos vertidos en la parte considerativa de esta sentencia.

 

SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de MORENA para que los haga valer en la vía que estime pertinente.

 

TERCERO. Dése vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo razonado en este fallo.

 

NOTIFÍQUESE a la parte promovente, a la parte involucrada, así como al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las Magistradas y el Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular que formula la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, quien da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA POR

MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

 

 

 

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

 

 

 

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES

 

 

GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO

 

 

 

 


 

SRE-PSC-269/2018

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-269/2018

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

Me aparto de la decisión mayoritaria[43], porque desde mi punto de vista el análisis a los modelos de llamadas telefónicas tenía que realizarse desde una óptica distinta; me explico:

 

En principio, considero que el hecho de hacer llamadas telefónicas, en sí mismo, no es un acto ilegal; pero para mí, se debe definir qué tipo de llamadas se realizaron y así poder tener elementos para establecer su legalidad o falta de; con este fin, retomo los 2 modelos de comunicaciones telefónicas que se acreditaron de la investigación que realizó la autoridad instructora:

 

Modelo 1

Modelo 2

 

Observo que son encuestas que se realizaron en la modalidad de llamadas telefónicas, por las siguientes razones[44]:

 

    Modelo de llamada de encuesta 1

 

Comienza con la frase a manera de introducción:

      “Buenos días le hablamos del Instituto Mexicano para la Democracia.

     “Nos encontramos realizando una encuesta, depende de preguntas para saber los perfiles de los candidatos que presentan diversos partidos políticos.

 

Se escuchan frases que, desde mi punto de vista, son propaganda electoral.

 

      “MORENA tiene entre su lista de candidatos a senadores plurinominales a Nestora Salgado, quien está siguiendo un proceso penal acusada de secuestro”.

     “También a Napoleón Gómez Urrutia, quien se encuentra prófugo de la justicia viviendo en Canadá, huyendo del delito de fraude en contra del Sindicato Minero.

 

Para continuar con las siguientes preguntas:

 

      “Si usted tenía conocimiento, presione 1; si usted no tenía conocimiento, presione 2.

      ¿Considera usted que presentar candidatos con estos antecedentes demuestra la intención de López Obrador de declarar una amnistía que permita perdonar a delincuentes, secuestradores y narcotraficantes?”

      “Si usted está de acuerdo con esta afirmación, presione 1; si usted no está de acuerdo con esta afirmación, presione 2”.

 

    Modelo de llamada de encuesta 2

 

Comienza con una introducción y enseguida se realizan una serie de preguntas:

      “Hola, le haremos una breve encuesta, si la elección fuera hoy ¿Por quién votaría para Presidente de México?

      Ricardo Anaya, presione 1; Andrés Manuel López Obrador, presione 2; José Ant… (inaudible)”.

      ¿Sabía usted de la propuesta de López Obrador de perdonar delincuentes y criminales si gana la presidencia?

      Si sabía, presione 1; no sabía, presione 2”.

      ¿Votaría usted por López Obrador ahora que conoce su propuesta?

      Sí, presione 1; no, presione 2… Muchas gracias”.

 

Toda vez que, considero nos encontramos ante encuestas mediante llamadas telefónicas, creo necesario reflexionar: ¿qué es una encuesta?

 

Las encuestas son un método sistemático para obtener información de las y los encuestados a través de preguntas. Estas pueden ser en línea, personales o por teléfono[45].

 

En materia electoral las encuestas consisten en preguntar al electorado sus opiniones o posiciones sobre temas especiales. Arrojan resultados que se miden por su metodología, diseño del cuestionario, calidad de realización y, en su caso, interpretación[46].

 

Existen también las llamadas encuestas de campaña, las cuales consisten en realizar un sondeo de electores a través de la vía telefónica o personal (puerta por puerta), con el propósito de definir qué postura tiene la ciudadanía en relación con las y los candidatos, así como partidos políticos.

 

Este método se realiza, generalmente, con el objetivo de conocer el porcentaje de personas que se encuentran indecisas o aquellas que apoyan a determinada candidatura.

 

La encuesta de salida es aquella que se realiza el día de la jornada electoral al pie de la casilla, mediante un cuestionario que se aplica a la ciudadanía inmediatamente después de emitir su voto[47].

 

Los conteos rápidos son el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar, con oportunidad, las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la jornada electoral.

 

Aquí, quiero destacar que la realización de encuestas tiene especial relevancia en el sistema democrático mexicano, pues ayuda a las principales fuerzas políticas a prever ciertos escenarios, para adoptar las estrategias necesarias a fin de obtener el mayor número de votos posibles.

 

También contribuye a que la ciudadanía ejerza un voto informado al enterarse de las tendencias en las contiendas electorales, como parte de un ejercicio democrático.

 

Sin embargo, realizar encuestas con metodologías poco confiables, puede desviar el propósito de informar a la población, para influir en su decisión.

 

Para explicar mi postura, estimo importante explicar cómo se desarrolló la regulación de las encuestas a nivel Constitucional y legal.

 

En el proceso electoral de 1988 comenzaron a utilizarse de manera clara los sondeos electorales, en mayor parte por las instituciones educativas de nivel superior en la capital del país, en atención al alto nivel de competencia que se generó en aquellos momentos de la contienda electoral.

 

Por tanto, en 1993 se determinó establecer, en el artículo 190, del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Código Federal)[48] normas relativas a la realización y difusión de encuestas electorales. Se prohibió publicar los resultados de las encuestas que dieran a conocer las preferencias electorales durante los 8 días previos a la jornada y hasta la hora oficial del cierre de las casillas. Debo destacar que se obligó a quienes solicitaran u ordenaran la publicación de una encuesta, entregar copia del estudio al Director General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), si se difundía la encuesta por cualquier medio.

 

En la elección presidencial de 1994, se publicaron distintas encuestas de carácter nacional; los patrocinadores dejaron de ser instituciones docentes y en su lugar participaron empresas; además, a diferencia de la elección de 1988, lograron señalar a un ganador y el comportamiento del electorado.

 

En la reforma electoral de 1996 se estableció, en el artículo 41, Base III, de la Constitución federal[49], que el entonces IFE se encargaría de regular las encuestas y sondeos de opinión, lo que denota la importancia al reconocimiento, a nivel constitucional, de las encuestas en las elecciones, como se observa:

 

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.”

 

Para cumplir esta disposición constitucional, en el Código Federal se obligó a las personas físicas y morales que pretendieran llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía o las tendencias de votaciones, adoptar los criterios generales científicos que determinara el Consejo General del IFE.

 

Además, se advertían 2 tipos de encuestas distintas: las relativas a asuntos electorales en general y las que daban a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía. 

 

Aquí hago énfasis en que toda persona tenía derecho de efectuar encuestas o sondeos de opinión en materia electoral, con la restricción que todas aquellas personas físicas o morales que pretendieran realizar este tipo de estudio para dar a conocer las tendencias de las votaciones, debían adoptar los criterios generales de carácter científico, determinados por el Consejo General del IFE[50].

 

En 2007 se efectuó una reforma constitucional en materia electoral que preservó la atribución del IFE de regular lo relativo a las encuestas y sondeos de opinión; es decir, sujetó a las personas interesadas, al cumplimiento de las disposiciones previstas en normas legales secundarias y reglamentarias.

 

Así, surgió la reforma legal de 2008 que generó la expedición de un nuevo Código Federal, en cuyo artículo 237[51] se conservaron las disposiciones del Código anterior; sin embargo se agregaron:

 

         Las encuestas y sondeos de opinión; ahora podían realizarse desde el inicio del proceso electoral, pues en la normativa anterior sólo se permitía desde el inicio de las campañas electorales.

 

         Redujo el periodo para publicar las encuestas de 8 a 3 días previos a la celebración de la jornada electoral.

 

         El Consejo General debía consultar a los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agruparan, para emitir los criterios generales de carácter científico a que debían sujetarse quienes pretendieran efectuar encuestas.

 

En febrero de 2014, se reformó la Constitución federal en materia política electoral; se creó el Instituto Nacional Electoral (INE) y se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

 

En la Constitución federal se establece la atribución exclusiva del INE de emitir reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de encuestas y sondeos de opinión[52], así como la obligación para el legislador de incluir en la Ley General las “reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas que se difundan, relativas a las preferencias electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión”.

 

En la exposición de motivos de la Ley General, se dijo que para evitar la manipulación de las preferencias de la ciudadanía, también debía regularse la contratación y transmisión de las encuestas durante los tiempos de campaña.

 

En septiembre de 2016 entró en vigor el Reglamento de Elecciones del INE, donde se reguló lo relativo a las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales; destacó los artículos 132 y 133.

 

“Artículo 132

1. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, son aplicables para las personas físicas y morales que realicen, o bien, que publiquen encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias o tendencias electorales durante los procesos electorales federales y locales.

2. Dichas disposiciones son aplicables a los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, sujetándose el Instituto y los OPL a lo dispuesto en el presente apartado, en el ámbito de su respectiva competencia.

 

 

Artículo 133

1. Los criterios generales de carácter científico que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo o sondeos de opinión, así como encuestas de salida o conteos rápidos, mismo que se contienen en el Anexo 3 de este Reglamento, consultados con los profesionales del ramo y consistentes con las normas y prácticas internacionales comúnmente aceptadas por la comunidad científica y profesional especializada, deberán observarse en su integridad”.

 

Desde mi punto de vista, esta disposición, de manera expresa, vincula tanto a las personas físicas y morales que realicen encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos, con independencia que publiquen o no los resultados. 

 

Lo anterior, bajo la lógica que el legislador desde el momento que surgió la práctica de realizar encuestas en los procesos electorales en 1988, mostró interés en que los estudios de sondeos electorales se realizaran bajo los estándares de calidad científicos mínimos y ciertas directrices teóricas, para que en la medida de lo posible asegurara resultados confiables y evitar la manipulación de las preferencias de la ciudadanía.

 

Asimismo, evita la proliferación desmedida de casas encuestadoras, empresas de márquetin político o cualquier otra similar, que realicen encuestas o sondeos políticos durante el desarrollo de los procesos electorales, que lleven sus estudios sin una mínima base científica.

 

Aspecto trascendente ya que podría provocar que las personas físicas y morales que sí cubren los requisitos legales para la realización de encuestas bajo ciertos estándares científicos, para garantizar resultados confiables que otorguen información a la ciudadanía para lograr un voto informado, se vieran afectadas por empresas que no acrediten tales requisitos, con el riesgo de sembrar en la sociedad cierta desconfianza respecto a las respuestas que otorgaron y el buen uso al tiempo que destinaron a contestar el cuestionario.

 

Las encuestas, conforme a las reglas establecidas en la Ley General y Reglamento de Elecciones del INE, desde mi punto de vista, se componen de 3 fases:

 

Pretensión –

Esta primera fase consiste en manifestar la intención de realizar una encuesta:

 

Los artículos 213 y 251, párrafo 7 de la Ley General, señalan que los criterios generales de carácter científico que emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo, deberán seguirse por las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas.

 

Con base en el artículo 133 del Reglamento de Elecciones del INE, existen criterios generales de carácter científico que deben adoptar quienes pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo o sondeos de opinión.

 

Realización-

El artículo 213, párrafo 1, de la Ley General, dispone que las personas físicas o morales deberán adoptar las reglas, lineamientos y criterios del Consejo General, para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales.

 

De igual forma, el artículo 251, párrafo 5, de la misma ley señala que quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta sobre asuntos electorales, que se realice durante el inicio del proceso electoral hasta el día de la elección, deberá entregar el estudio completo que la respalde a la Secretaría Ejecutiva del INE.

 

El estudio completo a que se hace referencia comprenderá los criterios generales de carácter científico[53]:

        Objetivo del estudio.

        Marco muestral (parte de la población a encuestar).

        Diseño muestral (incluye procedimiento de selección, taza de rechazo, entre otras).

        Método (recolección de información).

        Cuestionario (instrumentos de captación de información).

        Base de datos.

        Principales resultados.

        Recursos económicos aplicados.

        Experiencia profesional (documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional).

 

Desde mi punto de vista, esta fase la puedo definir como aquella en que las personas físicas o morales acreditadas para realizar encuestas o sondeos de opinión tienen contacto con la ciudadanía[54], quien, de ser el caso, participa de manera activa al externar su opinión.

 

Difusión-

El Reglamento de Elecciones en su artículo 136, párrafos 1 y 2, establece que las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, deberán ajustarse a lo siguiente:

 

Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones federales, debe entregarse copia del estudio completo que respalde la información publicada, a la Secretaría Ejecutiva del INE.

 

La entrega de los estudios deberá realizarse, en todos los casos, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la encuesta por muestreo o sondeo de opinión respectivo.

 

Como señalé, a través de esta fase se protege la información que se difunde y llega a la ciudadanía (participación pasiva), con la finalidad de generar certeza y favorecer un voto informado.

 

En el caso, bajo mi óptica, los modelos de encuestas mediante llamadas telefónicas que se denunciaron, se encontraban en la fase de realización, pues en el expediente no hay constancia o indicio de su publicación.

 

Pero esta circunstancia no implica que la realización pueda estar al margen de las normas aplicables que relaté antes, ya que, en mi opinión, las personas físicas y morales que realizan encuestas, deben entregar al titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, el estudio completo que las respalde, porque es el mecanismo para darle solidez legal a la posibilidad que puedan presentarse ante la ciudadanía para interrogarles sobre sus opiniones, de cara a las contiendas electorales.

 

El fin, para mí, es generarle certeza a la ciudadanía que solamente realicen este tipo de encuestas o sondeos, quienes logran satisfacer los requisitos legales, teóricos y técnicos para obtener resultados objetivos y fomentar un voto informado en la ciudadanía y así evitar cualquier riesgo de manipulación sobre las preferencias electorales, como lo previeron las y los legisladores en la exposición de motivos de la Ley General.

 

Pero sobre todo y de manera esencial, blindar a la ciudadanía de estar expuesta a un posible acoso de casas encuestadoras, cuyo estudio no está soportado en base científica reconocida por la autoridad electoral ni por el ramo profesional.

 

Por estas razones considero que las encuestas telefónicas, durante el periodo de campaña de un proceso electoral, es un acto legal, siempre y cuando cumplan con los requisitos metodológicos que se establecen a nivel constitucional, legal y reglamentario.

 

En este asunto, desde mi punto de vista, si Inteliphone S.A. de C.V.; TKM Costumer Solutions S.A. de C.V. y Focus Investigación S. de R.L. de C.V., realizaron encuestas y así lo reconocieron al contestar las quejas, debieron ajustar su actuar a las normas electorales; es decir, previo a hacer las llamadas telefónicas, debieron entregar los criterios generales de carácter científico que exige la ley para llevar a cabo ese tipo de actividades en el desarrollo de los procesos electorales, extremo que no acreditaron.

 

Ante ello, en mi opinión, lo procedente era analizar la naturaleza jurídica de las llamadas telefónicas y como no cumplieron con las normas electorales aplicables en materia de encuestas, porque eso son, sancionar a Inteliphone S.A. de C.V.; TKM Costumer Solutions S.A. de C.V. y Focus Investigación S. de R.L. de C.V., por haberlas realizado, porque a la ciudadanía[55] que se le habló por teléfono para encuestarla sobre la contienda electoral presidencial, se le generó un acto de molestia, sin fundamento ni motivo, al margen de los artículos 41 constitucional y demás aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Reglamento de Elecciones del INE, con la consecuente trasgresión al principio de certeza que debe permear en todo proceso electoral.

 

Por estas razones formulo voto particular.

 

MAGISTRADA

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

GVC/afgp/olz/apav/gsrb/gisg

 

 

 

 

 

 

 

 

1 

 


 

 

 

 

 

 

SRE-PSC-269/2018

 

ANEXO UNO

 

Pruebas aportadas en la primera queja[56]

TÉCNICA. Consistente en un disco compacto DVD que contiene los testigos de grabación de la encuesta telefónica aludida, mismo al que se hace referencia en el hecho quinto del presente ocurso, con lo cual se acredita los hechos denunciados, consistentes en calumnia en contra de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato a la presidencia de la república por la coalición “Juntos Haremos Historia”.[57]

DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la información que reciba la Unidad Técnica del área correspondiente de la Dirección de Prerrogativas, en relación a lo pautado y vigencia de los promocionales denunciados.

DOCUMENTALES. Consistentes en capturas de pantallas insertas en el cuerpo del presente ocurso, así como las notas periodísticas que se mencionan y los links de las páginas de internet y Twitter con las cuales se acreditan las infracciones denunciadas.

 

Pruebas aportadas en la ampliación de la queja del seis de junio[58]

DOCUMENTAL. Consistente en todas y cada una de las capturas de pantalla de la red social Twitter, en las que se aprecia que diversos usuarios denuncian que han recibido las “encuestas” telefónicas motivo de la presente queja, así como las notas periodísticas que dan cuenta de la realización de las “encuestas telefónicas” y de declaraciones realizadas por José Antonio Meade Kuribreña y Ricardo Anaya Cortés.

DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del acta circunstanciada que emita la oficialía electoral, respecto de las páginas de internet de la red social Twitter; así como de las notas periodísticas, que se encuentran insertas en el escrito.

DOCUMENTAL TÉCNICA. Consistente en un disco compacto que contiene cinco audios distintos de las “encuestas” telefónicas que se están realizando a la ciudadanía en las que se calumnia a Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como un video en el que se aprecia una grabación a una de las “encuestas” telefónicas.[59]

 

Pruebas aportadas en la segunda queja[60]

TÉCNICA. Consistente en un disco compacto DVD que contiene los testigos de grabación de las encuestas telefónicas, con lo cual se acredita los hechos denunciados, consistentes en calumnia en contra de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de la república por la coalición “Juntos Haremos Historia”.[61]

DOCUMENTALES. Consistentes en capturas de pantalla insertas en la queja, así como las notas periodísticas que se mencionan y los links de las páginas de internet con las cuales se acreditan las infracciones denunciadas.

 

Pruebas aportadas en la segunda ampliación[62]

DOCUMENTAL. Consistente en todas y cada una de las capturas de pantalla en la red social Twitter, insertas en la queja, en las que se aprecia que diversos usuarios denuncian que han recibido las “encuestas” telefónicas, así como las notas periodísticas que dan cuenta de la realización de las “encuestas telefónicas” y de declaraciones realizadas por José Antonio Meade Kuribreña y Ricardo Anaya Cortés.

DOCUMENATAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada del acta circunstanciada que emita la Oficialía Electoral, respecto de las páginas de internet de la red social Twitter; así como de las notas periodísticas, que se encuentran insertas.

DOCUMENTAL. Consistente en la impresión de cuatrocientas sesenta y tres hojas que contienen la base de datos de 2,575 ciudadanos que han recibido las llamadas telefónicas que calumnian a Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, con los rubros, entidad federativa de la persona denunciada, nombre completo, correo electrónico, teléfono celular, fecha y hora aproximada en la que recibieron la llamada, número de donde recibieron la llamada y una breve descripción de la llamada que recibieron, con la cual se acreditan los hechos denunciados.[63]

DOCUMENTAL. Consistente en un disco compacto que contiene dos archivos en formato Excel el primero denominado llamadas primera lista de denuncias que contienen los datos de 2,575 ciudadanos con los rubros, entidad Federativa de la persona que denuncia, nombre completo, correo electrónico, teléfono celular, fecha y hora aproximada en la que recibieron la llamada, número de donde recibieron la llamada y una breve descripción de la llamada que recibieron; y el segundo denominado llamadas por número, que contiene los números telefónicos de los cuales se están realizando a la ciudadanía las llamadas en las que se calumnia a Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, con las cuales se acreditan los hechos denunciados.[64]

 

Pruebas aportadas en la tercera ampliación.[65]

DOCUMENTAL. Consistente en la impresión de setenta y un hojas que contienen la base de datos de 753 ciudadanos que han recibido llamadas telefónicas que calumnian a Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, con los rubros, entidad federativa de la persona que denuncia, nombre completo, correo electrónico, teléfono celular, fecha y hora aproximada en la que recibieron la llamada, numero de donde recibieron la llamada y una breve descripción de la llamada que recibieron, con la cual se acreditan los hechos denunciados.[66]

DOCUMENTAL. Consistente en un disco compacto que contiene un archivo en forma Excel denominado corte de llamadas que contienen los datos de 753 ciudadanos con los rubros, entidades Federativa de la persona que denuncia, nombre completo, correo electrónico, teléfono celular, fecha y hora aproximada en la que recibieron la llamada, número de donde recibieron la llamada y una breve descripción de la llamada que recibieron; con la cual se acredita la calumnia de la que está siendo objeto Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, a través de llamadas telefónicas.[67]

 

Pruebas aportadas en la cuarta ampliación.[68]

DOCUMENTAL. Consistente en la impresión de cuento cuarenta y ocho hojas que contienen la base de datos de 672 ciudadanos que han recibido las llamadas telefónicas que calumnian a Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, con los rubros, entidad Federativa de la persona que denuncia, nombre completo, correo electrónico, teléfono celular, fecha y hora aproximada en la que recibieron la llamada, número de donde recibieron la llamada y una breve descripción de la llamada que recibieron, con la cual se acreditan los hechos denunciados.[69]

 

DOCUMENTAL. Consistente en un disco compacto que contiene dos archivos en formato Excel el primero denominado cotedellamadas3 que contienen los datos de 672 ciudadanos con los rubros, entidad federativa de la persona que denuncia, nombre completo, correo electrónico, teléfono celular, fecha y hora aproximada en la que recibieron la llamada, número de donde recibieron la llamada y una breve descripción de la llamada que recibieron; y el segundo denominado reporte llamadas(3), que contiene la actualización de números telefónicos de los cuales se están realizando las llamas telefónicas, con la cual se acredita la calumnia de la que está siendo objeto Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, a través de llamadas telefónicas.[70]

 

Pruebas recabadas por la autoridad instructora

 

         Acta circunstanciada de primero de julio emitida por la Autoridad instructora con la cual certifico los links proporcionados por el promovente mismos que fueron los siguientes.[71]

 

a)     Publicación del 31 de mayo 2018 en el link https://regeneracion.mx/la-actriz-carla-hernandez-denuncia-guerra-sucia-y-encuesta-contra-amlo/ y que medularmente habla de que la actriz Carla Hernández denunció en twitter una supuesta encuesta que ataca al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

b)     Publicación del 28 de mayo en el link https://www.reporteindigo.com/reporte/meade-enlista-los-supuestos-crimenes-que-amlo-ha-perdonado/ y que medularmente señala que Meade enlistó los supuestos crímenes que Andrés Manuel López Obrador ha perdonado.

c)     Publicación del 23 de mayo en el link http://www.nacion321.com/elecciones/como-ha-cambiado-el-tono-y-discurso-de-meade-en-la-campana-presidencial y que medularmente señala que el entonces candidato a la presidencia José Antonio Meade Kuribreña tuvo varios cambios en el tono de su discurso y publicaciones en redes sociales, con el afán de lograr una mejor posición en la intención de voto de los mexicanos

d)     Publicación del 27 de mayo en el link https://www.proceso.com.mx/536055/gobernadores-panistas-acarreados-y-alusiones-a-amlo-en-mitin-de-ricardo-anaya-y-martha-erika-alonso-en-cuetzalan y que medularmente señala que diversos gobernadores apoyaron a Ricardo Anaya en un acto de campaña en Cuetzalan, en donde critico las gestiones del PRI así como a Andrés Manuel López Obrador por el tema de Amnistía.

 

e)     Publicación del 30 de mayo en el link https://sipse.com/elecciones-2018/mexico/ricardo-anaya-candidato-presidente-por-mexico-frente-locura-amlo-estrategia-seguridad-mitin-chalco-elecciones-mexico-sipse-298167.html y que medularmente señala que Ricardo Anaya tacha de locura la estrategia de seguridad de AMLO.

 

         Escrito de dos de junio signado por el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional en donde manifiesta que bajo protesta de decir verdad, el instituto político que representa no ordenó ni contrató a persona alguna para la elaboración de la encuesta que se alude.[72]

 

         Correo electrónico de cinco de junio, por el cual se remite de forma electrónica el oficio IFT/212/CGVI/913/2018 del cual se desprende que el número 5541616470 fue asignado al concesionario autorizado para prestar el servicio de telefonía fija en el área geográfica asociada al número identificador de región 55, dentro de la seria 4161: Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V.[73]

 

El concesionario cuenta con autorización para prestar los siguientes servicios: telefonía pública, telefonía local fija, provisión de capacidad/enlaces e internet.

 

 

         Escrito de cinco de junio a través del cual Carla Patricia Hernández González manifiesta bajo protesta de decir verdad que es la titular de la cuenta Twitter identificada con el nombre de usuario @HDesCarla, la cual tiene desde el año 2012.[74]

 

Asimismo, manifiesta que con fecha 30 de mayo y no 31 de mayo, denunció por medio de la publicación de un video en su cuenta de twitter @HDezCarla, una encuesta que ataca al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Andrés Manuel López Obrador.

 

         Escrito de cinco de junio signado por representante del PAN en donde manifestó que dicho instituto político no es responsable, no ha realizado contrato con persona física o moral alguna con el fin de realizar la encuesta telefónica que es motivo del procedimiento.[75]

 

         Acta circunstanciada de seis de junio en donde la autoridad instructora certificó el disco compacto ofrecido por el quejoso, a efecto de constatar su contenido, el cual contiene la encuesta materia del presente procedimiento.[76]

 

         Escrito de siete de junio en donde morena manifiesta que no le es posible proporcionar los datos de localización de la persona titular de la línea telefónica.[77]

 

 

Segunda queja

         Escrito de cinco de junio en donde el representante del PAN manifestó que no ordenó y/o contrató a alguna persona física o moral para la elaboración de la encuesta telefónica citada.[78]

 

         Escrito de seis de junio en donde el representante suplente del PRI manifestó que no contrató por sí o por interpósita persona, ni ordenó la contratación de alguna persona física o moral para que llevara a cabo la elaboración de una encuesta telefónica en la que se formularan diversos cuestionamientos concernientes a Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de la república.[79]

 

 

         Oficio IFT/212/CGVI/923/2018 de siete de junio mediante el cual manifestó los datos de quienes tienen asignados 18 líneas telefónicas para instalar, operar y explotar una red de telecomunicaciones, así como el tipo de servicio que presta:[80]

 

Los concesionarios cuentan con autorización para prestar los siguientes servicios:

-          Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V., servicio de telefonía pública, telefonía local fija, telefonía celular/móvil e Internet.

-          Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V., servicio de telefonía celular/móvil e Internet.

-          Talktel, S.A. de C.V., servicio de telefonía local fija.

 

         Acta circunstanciada de seis de junio emitida por la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral mediante la cual certificó lo siguiente:[81]

 

 Archivo

Contenido

1

“encuesta-amlo_1”

“…se abre el archivo antes señalado, en el que se advierte que se trata de un ‘audio’ con una duración de un minuto dieciocho segundos (00:01:18); mismo que se transcribe en su totalidad a continuación:

 

Voz en off uno (1): Bueno

 

Voz en off dos (2): Buen día, le hablamos del Instituto Mexicano para la democracia, nos encontramos realizando una encuesta de solo dos preguntas, para valorar los perfiles de los candidatos que presentan diferentes partidos políticos; Morena tiene en su lista de candidatos a senadores plurinominales a Nestora Salgado, quien está siguiendo un proceso penal acusada de secuestro; también a Napoleón Gómez Urrutia, quién se encuentra prófugo de la justicia viviendo en Canadá, huyendo del delito de fraude en contra del Sindicato Minero. Si usted tenía conocimiento presione uno, si usted no tenía conocimiento presione dos.

 

¿Considera usted que presentar a candidatos con estos antecedentes demuestra la intención de López Obrador de declarar una amnistía que permita perdonar a delincuentes, secuestradores y narcotraficantes? Si usted está de acuerdo con esta afirmación presione uno, si usted no está de acuerdo con esta afirmación presione dos.” 

2

“WhatsApp Audio 2018-06-04 at 15.44.14”

“…se abre el archivo antes señalado, en el que se advierte que se trata de un ‘audio’ con una duración de treinta segundos (00:00:30); mismo que se transcribe en su totalidad a continuación:

‘Voz en off uno (1): Como tú sabes López Obrador propuso derogar la reforma educativa y reconocer a los maestros de la CNTE que están ahora en paro y cerrando los accesos a Oaxaca como sus interlocutores principales. ¿Tu estas a favor o en contra de que los maestros no tengan que pasar exámenes para entra al magisterio y promoverse y para lograrlo paren las clases y bloqueen las carreteras? Si estás de acuerdo marca uno en tu teléfono.”

3

WhatsApp Video 2018-06-04 at 16.10.09”

“…se abre el archivo antes señalado, se observa que es un ‘video’ con una duración de treinta y un segundos (00:00:31), el que se ve un celular, del cual en la pantalla aparece el siguiente número ‘002460165974’ y se escucha lo que a continuación se transcribe en su totalidad:

 

‘Voz en off (1): Salgado como candidata de Morena al senado. Nestora Salgado ha sido acusada de cometer varios secuestros y homicidios cuando fue jefa de la llamada policía comunitaria, se le acusa de pedir dinero a cabio de liberar a personas que se dice tenía secuestradas en casas de seguridad. Si Nestora ganara la senaduría apoyada por López Obrador ya no se podría juzgar por los delitos que se le imputan. Si estás de acuerdo que Nestora tenga fuero, marca uno en tu teléfono.” 

 

Asimismo las siguientes publicaciones:

 

a)     Publicación del 02 de junio en el link http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/realizan-encuestas-telefonicas-sobre-candidatos-pero-preguntan-por-amlo-y-nestora y que medularmente habla de las encuestas que se están realizando en contra de Andrés Manuel López Obrador.

b)     Publicación del 3 de junio en el link https://www.sinreservas.mx/se-viraliza-encuesta-telefonica-contra-amlo-y-nestora-salgado/ y que medularmente señala que se estaba virilizando las encuestas telefónicas contra AMLO y Nestora Salgado.

c)     Publicación del 3 de junio en el link https://profelandia.com/lanza-campana-contra-amlo-si-gana-cancelara-la-reforma-educativa-advierten-en-llamadas/ y que medularmente señala que se lanza campaña contra AMLO ya que si gana se cancelará la reforma educativa lo cual lo dice en las llamadas que se hacen.

d)     Publicación del 28 de mayo en el link https://www.reporteindigo.com/reporte/meade-enlista-los-supuestos-crimenes-que-amlo-ha-perdonado/ y que medularmente señala que Meade enlista los supuestos “crímenes” que AMLO ha perdonado.

e)     Publicación del 23 de mayo en el link http://www.nacion321.com/elecciones/como-ha-cambiado-el-tono-y-discurso-de-meade-en-la-campana-presidencial y que medularmente señala que el tono del discurso de Meade ha cambiado en la campaña presidencial

f)       Publicación del 30 de mayo en el link https://sipse.com/elecciones-2018/mexico/ricardo-anaya-candidato-presidente-por-mexico-frente-locura-amlo-estrategia-seguridad-mitin-chalco-elecciones-mexico-sipse-298167.html y que medularmente señala que Ricardo Anaya tacha de locura la estrategia de seguridad de AMLO.

g)     Publicación del 27 de mayo en el link https://www.proceso.com.mx/536055/gobernadores-panistas-acarreados-y-alusiones-a-amlo-en-mitin-de-ricardo-anaya-y-martha-erika-alonso-en-cuetzalan y que medularmente señala que los gobernadores de diversos estados apoyaron a Ricardo Anaya en un mitin en donde hizo alusiones a AMLO al criticar la amnistía que propone AMLO.

h)     Publicación del 25 de mayo en el link https://www.proceso.com.mx/535851/despues-de-nestora-salgado-meade-suma-rechazo-a-gomez-urrutia-en-su-discurso-contra-amlo y que medularmente señala que después de Nestora Salgado, Meade suma rechazo a Gómez Urrutia en su discurso contra AMLO.

i)        Publicación de 23 de mayo en el link https://politico.mx/central-electoral/elecciones-2018/presidencial/caso-nestora-el-arma-del-pri-para-golpear-amlo y que medularmente señala que el caso de Nestora es el arma del PRI para golpear a AMLO.

j)        Publicación de 27 de mayo en el link http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/amlo-esta-rodeado-de-presuntos-delincuentes-anaya y que medularmente señala que Ricardo Anaya  manifestó que AMLO está rodeado de presuntos delincuentes.

k)     Publicación de 4 de junio en el link https://politico.mx/central-electoral/elecciones-2018/presidencial/meade-acusa-pacto-de-amlo-con-gordillo-y-cnte-vs-educaci%C3%B3n/ y que medularmente señala que Meade acusa pacto de AMLO con Gordillo y CNTE.

 

Segunda ampliación

         Escrito de nueve de junio por parte de Maxcom Telecomunicaciones S.A.B. de C.V. mediante el cual da contestación al requerimiento de información realizado por la Autoridad instructora por oficio INE-UT/8842/2018, manifestando que la utilidad de 10 números telefónicos fue asignada a Inteliphone, S.A. de C.V., para servicios de telefonía fija por lo tanto no se encontraba bajo su resguardo.

Asimismo, aporto los contratos respectivos

         Escrito de once de junio por parte de RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V., mediante el cual da contestación al requerimiento de información realizado por la Autoridad instructora por oficio INE-UT/8843/2018, en donde manifestó que del resultado de la búsqueda que realizó en sus archivos advirtió que la línea 9514203828 al encontrarse en la modalidad de prepago (AMIGO KIT), no es indispensable que el usuario al adquirir algún equipo en dicha modalidad otorgue documentación alguna por apertura; así también no necesariamente tuvo que haber sido vendido por RadioMóvil Dipsa S.A. de C.V., si no que pudo haber sido comercializado por algún otro Distribuidor.

 

Asimismo informo que el 9 de junio con la única información que se cuenta es que está a nombre de Lucas López Hernández[82]

 

         Escrito de nueve de junio por parte de Megacable Comunicaciones de México S.A. de C.V., mediante el cual da contestación al requerimiento de información realizado por la Autoridad instructora por oficio INE-UT/8633/2018 e informa que el número (55) 4161-6470 fue asignado a la empresa TKM CUSTOMER SOLUTIONS, S.A. DE C.V., adjuntando copia simple del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones.[83]

 

         Acta circunstanciada de doce de junio instrumentada por la Autoridad instructora mediante la cual certifico el contenido de los discos ofrecidos por el quejoso en sus escritos de ampliación de queja de seis de junio, cuyo contenido es el siguiente:[84]

 

 Archivo

Contenido

1

“encuesta-amlo_1”

Buenos días, le hablamos del Instituto Mexicano para la democracia.

 

Nos encontramos realizando una encuesta depende de preguntas para saber los perfiles de los candidatos que presentan diversos partidos políticos.

 

MORENA tiene en su lista de candidatos a senadores plurinominales a Nestora Salgado, quien está siguiendo un proceso penal acusada de secuestro.

 

También a Napoleón Gómez Urrutia, quien se encuentra prófugo de la justicia viviendo en Canadá, huyendo del delito de fraude en contra del Sindicato Minero.

 

Si usted tenía conocimiento presione 1; si usted no tenía conocimiento, presione 2.

 

¿Considera usted que presentar candidatos con estos antecedentes demuestra la intención de López Obrador de declarar una amnistía que permita perdonar a delincuentes, secuestradores y narcotraficantes?

 

Si usted está de acuerdo con esta afirmación, presione 1; si usted no está de acuerdo con esta afirmación presione 2.

2

“WhatsApp Audio 2018-06-01 at 2.22.00 PM”

Hola, le haremos una breve encuesta, si la elección fuera hoy ¿Por quién votaría para presidente de México?

 

Ricardo Anaya, presione 1; Andrés Manuel López Obrador, presione 2; José An…..(inaudible)

 

¿Sabía usted de la propuesta de López Obrador de perdonar delincuentes y criminales si gana la presidencia?

 

Sí sabía, presione 1; no sabía, presione 2.

 

¿Votaría usted por López Obrador ahora que conoce su propuesta?

 

Sí, presione 1; no, presione 2

 

Muchas gracias.

3

WhatsApp Audio 2018-06-06 at 6.42.30 PM”

Para México te interesa este mensaje.

 

Si no has decidido tu voto y simpatizas con López Obrador, te interesa todavía más.

 

Como tú sabes, López Obrador propuso (inaudible) amnistía a quienes han participado en delitos de narcotráfico.

 

¿Tú estás a favor en contra de que se perdone a quienes cometieron delitos relacionados con el tráfico de droga?

 

También ha dicho que va a retirar al ejército y a la marina del combate al narcotráfico, a pesar de que son quienes han logrado detener a muchos de los grandes capos del tráfico de drogas.

 

¿Tú estás a favor o en contra de que se retire al ejército y a la marina del combate al narcotráfico?

 

Si estás de acuerdo con cualquiera de las dos propuestas marca 1 en tu teléfono.

 

4

WhatsApp Audio 2018-06-06 at 7.16.40 PM

Como tú sabes, López Obrador, propuso derogar la Reforma Educativa y reconocer a los maestros de la CNTE, que están ahora en paro y cerrando los accesos a Oaxaca como sus interlocutores principales.

 

¿Tu estas a favor o en contra de que los maestros no tengan que pasar exámenes para entrar al magisterio y para promoverse, y que para lograrlo paren las clases y bloqueen las carreteras?

 

Si estás de acuerdo marca 1 en tu teléfono.

5

WhatsApp Video2018-06-06 at 6.41.57 PM

… Napoleón Gómez Urrutia, que ha sido acusado de hacer fraude a los trabajadores mineros cuando fue líder del sindicato que heredó de su papá.

 

También apoya a Nestora Salgado, que ha sido acusada de cometer varios secuestros y homicidios cuando fue jefa de la policía.

 

Por otro lado, ofrece perdonar a delincuentes, es decir, López Obrador propone fuero a defraudadores y acusados de secuestro y perdón a narcotraficantes.

 

Si estás de acuerdo con estas propuestas de López Obrador, marca uno.

6

WhatsApp Video2018-06-06 at 7.36.20 PM

…Salgado como candidata de MORENA al senado, Nestora Salgado ha sido acusada de cometer varios secuestros y homicidios cuando fue jefa de la llamada policía comunitaria, se le acusa de pedir dinero a cambio de liberar personas que el servicio tenía secuestradas en casas de seguridad.

 

Si Nestora gana la Senaduría apoyada por López Obrador, ya no se le podría juzgar por los delitos que se le imputan.

 

Si estás de acuerdo que Nestora tenga fuero marca 1 en tu teléfono.

7

Segundo Disco “Llamadas por número”

Existen dos pestañas, una denominada “llamadas por número” y la segunda “llamadas primera lista de denuncias”

 

De la denominada “llamadas por número” aparecen dos archivos el de “llamadas por número” y el segundo “top 16” se desprende una lista de 343 números telefónicos.

 

De la denominada “top 16” se desprende que aparecen la lista de 1921 registros con los siguientes rubros: nombre completo, correo electrónico, teléfono/celular, entidad federativa, fecha aproximada, hora aproximada y breve descripción de la llamada.

 

Del archivo denominado “llamadas primera lista denuncias (1) del cual se desprende un total de 2576 registros que coincide con la lista aportada por el promovente en su escrito de ampliación del siete de junio.

 

8

Tercer disco “Corte de llamadas”

753 registros el listado contiene: número, entidad federativa, nombre completo, correo electrónico, teléfono/celular, fecha aproximada, hora aproximada. Número de donde le llamaron, breve descripción de la llamada, la cual coincide en su totalidad con la lista impresa que se anexo al escrito de ampliación de la queja de nueve de junio.

 

         Oficio de trece de junio INAI/SPDP/432/18 signado por el Secretario de Protección de Datos Personales Luis Gustavo Parra Noriega a través del cual da contestación al requerimiento de información INE-UT/9005/2018 por parte de la Autoridad instructora y por el cual informo:[85]

 

Al día de hoy no se han recibido denuncias ciudadanas en contra de algún partido político u otro sujeto obligado de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados ni en contra de alguna persona física o moral en el ámbito de aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, relacionadas con las llamadas telefónicas, en consecuencia, no se han iniciado investigaciones a petición de parte sobre dicho tema.

 

Por lo que hace a la infracción a la ley, derivado de la realización de llamadas telefónicas, es preciso señalar, que este instituto se encuentra analizando la existencia de elementos que hagan presumir fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la Ley en materia de protección de datos personales, ya sea por posible incumplimiento a la LGPDPPSO o infracciones a la LFPDPPP, a efecto de resolver sobre su intervención e inicio oficioso de procedimientos administrativos vinculados con las mismas.

 

         Correo electrónico de catorce de junio a través del cual José Antonio Kilmos Bisteni, Representante Legal de TKM Customer Solutions, S.A. de C.V., remite:[86]

 

a)     Escrito de presentación

b)     Contrato y anexos

c)     Acta constitutiva de TKM

d)     Reinscripción de TKM en el RNP del INE

e)     Poder notarial de José Antonio Kilmos Bisteni

Del contrato se advierte que fue celebrado con Focus investigación, S. de R.L. de C.V., y que el objeto del mismo fue que TKM se obligaba a prestar en favor de FOCUS, de forma no exclusiva, los servicios de tercerización de centro de contacto en la República Mexicana. Asimismo, de forma no exclusiva, FOCUS contrata a TKM para que lleva a cabo la prestación de los Servicios.

 

         Escrito de 14 de junio signado por el apoderado legal de TKM CUSTOMER SOLUTIONS, S.A. de C.V., a través de cual informó:[87]

 

a)     TKM CUSTOMER SOLUTIONS S.A. de C.V., es una persona moral legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, lo cual lo acredita con la copia de la escritura pública No. 5,760 de fecha 4 de octubre de 1999, otorgada ante la fe Lic. Oscar Reyes Retana Rivero, titular de la Notaria Pública Número 2 del Distrito de Jilotepec, Estado de México, e inscrita en el Registro Público de Comercio de esa ciudad, en el folio mercantil No. 256620, de fecha 15 de octubre de 1999.

b)     TKM CUSTOMER SOLUTIONS S.A. de C.V., es una empresa que se encuentra registrada en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, con el número 201501231090641 manifestando que, a la fecha, no tenemos vigentes relaciones comerciales con ningún partido político nacional o candidatura a cargo de elección popular a nivel federal.

c)     Niega que un partido político o candidato haya sido quien contrató la realización de llamadas en contra de candidato alguno.

d)     No se ha celebrado contrato alguno para realizar una “difusión automatizada de encuestas grabadas”.

e)     Por lo que respecta a las presuntas encuestas telefónicas que se aluden, estás tienen su origen en un “contrato de prestación de servicios de tercerización de centro de contacto” celebrado, por una parte, por su representada como prestadora de dicho servicio, y por otra, como beneficiaria del servicio, la persona moral Focus Investigación, S. de R.L. de C.V., esto se acredita con copia certificada del contrato de fecha primero de mayo de dos mil dieciocho

f)       La forma en que se eligieron los números telefónicos para realizar la prestación de servicios de tercerización de centro de contacto se realizó de conformidad al: Proceso de extracción de bases de datos públicas, Proceso de Marcación, Entrega de resultados.

g)     La realización del contrato tiene sustento en el derecho fundamental de libertad de ejercicio de profesión o actividad lícita, previsto en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el derecho de la libre expresión y manifestación de ideas, garantizando en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

h)     En ningún momento ha realizado la difusión de encuesta telefónica alguna, y mucho menos propaganda electoral que pueda calificarse de calumniosa.

i)        Las llamadas telefónicas a que se hace referencia en el oficio que se contesta, se encuentran relacionadas con un contrato de prestación de servicios de tercerización de centro de contacto celebrado entre dos personas privadas, es decir, por una parte, por su representada como prestadora de dicho servicio, y por otra, como beneficiaria del servicio, por la persona moral Focus Investigación, S. de R.L. de C.V.

 

         Comparecencia de la denuncia realizada por Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido Morena ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral mediante el cual a quien resulte responsable porque el sábado 2, domingo 3, lunes 4, y martes cinco 5 de junio desde diverso números telefónicos se llevaron a cabo llamadas masivas a población abierta en el estado de Tabasco denostando, descalificando e insultando a su candidato a la presidencia de la república Andrés Manuel López Obrador, al cual anexo:[88]

 

a)     Tres impresiones de pantallas donde aparecen los números 009130132569, +52 9360157896.

b)     Impresión de una pantalla de red social en donde una ciudadana se queja de que le hablaron de las propuestas de López Obrador diciendo que era acoso.

c)     Un CD cuyo contenido es el siguiente:

“Si no has decidido tu voto y simpatizas con López Obrador este mensaje te interesa todavía más, como tú sabes López Obrador propuso derogar la reforma educativa y reconocer a las maestras de la CNTE, están ahora en paro y cerrando los accesos a Oaxaca como sus interlocutores principales, tú estás a favor o en contra de que los maestros no tengan que pasar exámenes para entrar al magisterio y para promoverse y que para lograrlo paren las clases y bloqueen las carreteras, sí estás de acuerdo marca uno (1) en tu teléfono”

 

         Actuaciones emitidas dentro del expediente JL/PE/PRD/JL/TAB/PEF/8/2018 (Acuerdo de radicación)[89]

 

         Acta circunstanciada de 14 de junio emitido por la Autoridad instructora por la cual certifica el contenido del disco compacto anexo en el cuarto escrito de ampliación de queja presentado por MORENA, el cual contiene dos archivos en Excel denominados “corte de llamadas 3” y “reporte de llamadas (3)”.[90]

 

Por cuanto hace al denominado “Corte de llamadas 3” se desprende un listado de 672 registros con los rubros: numero, entidad federativa, nombre completo, correo electrónico, teléfono/celular, fecha aproximada, hora aproximada, número de donde llamaron y breve descripción de la llamada, información que coincide totalmente con la lista impresa que se adjuntó al escrito de ampliación de once de junio.

 

Por otra parte por cuanto hace al archivo denominado “reporte de llamadas (3)” se desprende un archivo intitulado “TOP 67” del cual aparece un listado de 775 registros con los rubros: número, número de donde llamaron y llamadas; información coincidente en su totalidad con la lista impresa que se agregó a su escrito de ampliación de queja.

 

         Acta circunstanciada de 14 de junio emitido por la Autoridad instructora por la cual certifica el contenido ofrecido por el quejoso a efecto de constatar su contenido que son 4 archivos el primero “Audio” y los tres siguientes son de imagen denominados “imagen1”, “imagen 2”, e “imagen 3”.[91]

 

El archivo audio es el siguiente “Si no has decidido tu voto y simpatizas con López Obrador este mensaje te interesa (inaudible)……Como tú sabes, López Obrador, propuso derogar la Reforma Educativa y reconocer a los maestros de la CNTE, que están ahora en paro y cerrando los accesos a Oaxaca como sus interlocutores principales.

 

¿Tu estas a favor o en contra de que los maestros no tengan que pasar exámenes para entrar al magisterio y para promoverse, y que para lograrlo paren las clases y bloqueen las carreteras?

 

Si estás de acuerdo marca 1 en tu teléfono

 

De la “imagen 1” se visualiza lo que parece la pantalla de un celular recibiendo una llamada del número telefónico 009130132569 a las 6:53 p.m.

 

De la “imagen 2” se visualiza una imagen que aparenta la pantalla de un celular recibiendo una llamada del número telefónico +529360157896 a las 5:53 p.m. y en la parte superior la leyenda “llamada recibida diciendo que #AMLO está a favor de Narcotráfico…#NoMasPRIANRD.

 

De la “imagen 3” se visualiza una imagen proveniente del perfil de Twitter, correspondiente a Melissa Tinajero para “PANORAMA SIN RESERVAS”, y la leyenda “No suelo haces estas cosas…Pero en serio tanto miedo tienen de que gane AMLO??? Me llamaron hace un momento del número 9340259784, una grabación hablando de las propuestas de López Obrador y que si estoy de acuerdo…A esto yo no lo llamo VOTO LIBRE… Esto es ACOSO!!!” debajo, la fotografía de un celular donde se visualiza en la pantalla la llamada del número telefónico 9340259784.

 

 

         Escrito de 15 de junio mediante el cual remite la respuesta al requerimiento de información de TALKTEL, S.A. DE C.V. (Talktel), por el cual manifestó que el número 557099-0570 fue comercializado y a quien se le asignó el número fue Next Contact, S.A. de C.V.[92]

 

Lo anterior a través del contrato de prestación de servicios de Telecomunicaciones de telefonía de diecinueve de mayo de 2017 celebrado entre Talktel y Next el cual fue anexado.

 

         Oficio de 15 de junio, emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante el cual informó que de la revisión a los archivos que obran en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), no advirtió sobre los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional registro alguno de reporte de gastos derivados de la contratación de servicios de call-center.[93]

 

Sin embargo, de la revisión a lo reportado en el Sistema Integral de Fiscalización por las coaliciones “Por México al Frente” y “Todos por México”, respectivamente, de las cuales los partidos políticos son integrantes se informa que:

 

Respecto a la coalición denominada “Por México al Frente”, se encontró que ésta, reportó operaciones con las personas morales “Juca Advertising, S.R.L. de C.V.” y “Massive Caller, S.A. de C.V.” correspondientes a gastos por servicios de call-center.[94]

 

Por lo que hace a la Coalición denominada “Todos por México”, se localizaron registros correspondientes a la contratación de servicios de call-center; dicha contratación, se llevó a cabo con la empresa “SIGMADOS”, S.A. de C.V.

 

Finalmente, respecto a las empresas TKM CUSTOMER SOLUTIONS, S.A. DE C.V. y/o INTELLIPHONE, S.A. DE C.V., no se localizaron registros que adviertan operaciones relacionadas con éstas.

 

         Oficio del 15 de junio IFT/223/UCS/DG-AUSE/3195/2018 emitido por el Director General de la Unidad de concesiones y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el cual informa que anexaba disco compacto así como la impresión del contenido el cual es la relación de los números telefónicos consultados en el Plan Nacional de Numeración, el cual es de acceso y consulta públicos, en el cual se especifica si fue asignado a algún concesionario para prestar el servicio de telefonía móvil y/o fija.[95]

 

Los concesionarios cuentan con autorización para prestar los siguientes servicios:

 

a)     Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V.: Servicio de telefonía pública, telefonía local fija, telefonía celular/móvil e Internet.

b)     Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.: Servicio de telefonía celular/móvil e Internet.

c)     AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.: Servicio de telefonía celular/móvil e Internet.

d)     Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.: Servicio de telefonía local fija e Internet.

e)     Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V.: Servicio de telefonía celular/móvil.

f)       Pegaso PCS, S.A. de C.V.: Servicio de telefonía celular/móvil e Internet.

g)     Talktel, S.A. de C.V.: Servicio de telefonía local/fija.

h)     Axtel, S.A.B. de C.V.: Servicio de telefonía local/fija e Internet.

i)        Servnet México, S.A. de C.V.: Servicio de telefonía local/fija e Internet.

 

         Escrito de 14 de junio en donde el representante legal de INTERLIPHONE, S.A. de C.V. dio cabal cumplimiento al requerimiento de información INE-UT/9368/2018 realizado por la Autoridad instructora y en el que medularmente señaló.[96]

 

a)     El objeto de la sociedad se encuentra establecido en la escritura 43´610.

b)     No mantiene ninguna relación comercial o negocio con algún partido político nacional, la cual fue anexada en copia simple.

c)     Nadie la contrato o ha contratado para prestar el servicio de difusión automatizada de encuestas grabadas o realización de llamadas.

d)     No ha recibido contraprestación alguna por la difusión automatizada de encuestas grabadas o realización de llamadas.

e)     Con base en los sistemas de difusión automatizada de información tecnológica, los mecanismos que se emplean para la selección de los destinatarios de las llamadas es aleatorio basado en el plan nacional de numeración publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (https://sns.ift.org.mx:8081/sns-frontend/planes-numeracion/descarga-publica.xhtml.)

f)       Si realizó las llamadas por medio de sus número telefónicos, motivo del procedimiento.

g)     El derecho de su representada de libertad de expresión tiene una posición prevalente por resultar esencial para la formación de una opinión pública libre e indispensable para el fomento, desarrollo y consolidación de una verdadera democracia.

 

         Oficio de 15 de junio INE/UTF/DPN/34129/2018 signado por María Juana Ramírez Ortega, Directora de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización mediante el cual informó que Focus Investigación S. de R.L. de C.V., se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) con estatus de Activo (Refrendado) el cual anexo.[97]

 

Los productos y/o servicios que ofrece a los partidos políticos y que se encuentra registrado en el RNP son los siguientes: levantamiento de encuestas y análisis, estudio de mercado-aplicación de encuestas, estudio de mercado y estudio de mercado cuanti.

 

 

Quinta ampliación de la queja

 

Documental. Consistente en la impresión de 63 hojas que contienen la base de datos de setecientos veintiún (721) ciudadanos que han recibido las llamadas telefónicas que calumnian a Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, con los rubros, entidad federativa de la persona denunciada, nombre completo, correo electrónico, teléfono celular, fecha y hora aproximada en la que recibieron la llamada, número de donde recibieron la llamada y una breve descripción de la llamada que recibieron, con la cual se acreditan los hechos.[98]

 

 

         Acta circunstanciada de catorce de junio emitida por la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral por la cual desahogo los sitios electrónicos referidos por el representante del partido Morena el seis de junio con la cual certificó:[99]

 

      http://www.elfinanciero.com.mx/elecciones-2018/usuarios-en-redes-sociales-denuncian-llamadas-que-promueven-guerra-sucia-contra-amlo y cuyo contenido medularmente es una nota periodística del financiero intitulada “Usuarios en redes sociales denuncian llamadas que promueven ´guerra sucia´ contra AMLO”, la cual establece que usuarios de Twitter y Facebook han denunciado llamadas telefónicas en las que se advierte la importancia de las próximas elecciones presidenciales e inmediatamente después difunde información en contra de Andrés Manuel López Obrador, candidato presidencial de Juntos Haremos Historia.

      https://www.proceso.com.mx/537115/con-llamadas-telefonicas-arrecia-guerra-sucia-contra-amlo-en-tabasco y cuyo contenido medularmente es una nota periodística de proceso intitulada “Con llamadas telefónicas, arrecia ´guerra sucia´ contra AMLO en Tabasco”, la cual establece que miles de tabasqueños han recibido masivas llamadas telefónicas preguntando si votarían por el candidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia después de que propuso ´perdonar´ a delincuentes y ´pelear´ con empresarios, ahuyentando las inversiones.

      https://www.sdpnoticias.com/nacional/2018/06/05/denuncian-llamadas-telefonicas-contra-amlo-y-sus-candidatos-al-senado y cuyo contenido es una nota periodística del SDPnoticias intitulada “Denuncian llamadas telefónicas contra AMLO y sus candidatos al Senado”, la cual establece que con el pretexto de aplicar una encuesta sobre el perfil de los candidatos que presentan diversos partidos políticos, una supuesta organización denominada Instituto Mexicano de la Democracia, realiza desde hace unos días llamadas telefónicas, en las que alerta a los ciudadanos sobre las candidaturas al Senado de Nestora Salgado y Napoleón Gómez Urrutia, abanderados por la coalición que encabeza Andrés Manuel López Obrador.

      http://entrelineas.com.mx/mexico/denuncian-llamadas-telefónicas-contra-amlo-y-candidatos-de-morena/ y cuyo contenido es una nota de entrelíneas intitulada “Denuncian llamadas telefónicas contra AMLO y candidatos de Morena”, la cual establece que con el pretexto de aplicar una encuesta sobre el perfil de los candidatos que prestan diversos partidos políticos, una supuesta organización denominada Instituto Mexicano para la Democracia, realiza desde hace unos días llamadas telefónicas, en las que alerta a los ciudadanos sobre las candidaturas al Senado de Nestora Salgado y Napoleón Gómez Urrutia, abanderados por la coalición que encabeza Andrés Manuel López Obrador, informó El Universal.

      @EderJz de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Eder Jimenez @EderJz”, además se lee “Tanto miedo tiene el PRIAN? Encuestas pagadas con clara tendencia contra AMLO de este número en Villahermosa”, debajo una imagen cuyo fondo es color negro y el número “(993) 015 8946”, así como unos símbolos con las frases “silencio”, “teclado”, “altavoz”.

      @Sil_TF, de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “SilTF con AMLO @Sil_TF”, además se lee “Acabo de recibir llamada contra AMLO, @JohnMAckerman Para que sigan armando la carpeta. Lo primero que dicen es ´Si simpatizas con AMLO, esto te interesa todavía más´. Se cortó la llamada al no presionar nada”, debajo una imagen cuyo fondo es color negro y el número “(55) 0245 8793”.

      @AnabRodriguez1 de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Ana Fora @AnabRodriguez1”, además se lee “Aquí casual, en casa, recibiendo llamadas contra AMLO…”, debajo una imagen cuyo fondo es color blanco, con las frases “Contacto desconocido”. “Crear contacto nuevo”, “Guardar en existentes”, así como el número “55 0963 8527”.

      @amario78 de las imágenes se advierte que corresponde al sitio “Angel Maldonado @amario78”, además se lee “Pues igual recibí la no esperada llamada de parásitos…hablando de Nestora en contra de AMLO, colgué en el segundo 22…que desagradable método.

      @vicuyaze de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Juan Carlos @vicuyaze”, además se lee “De estos números de teléfono están realizando llamadas para realizar campaña de odio contra AMLO y lanzando propaganda a favor de Meade. Cuando regresas llamada señalan que el teléfono no existe. Están desarrollando campaña sucia muy elaborada”, debajo una imagen cuyo fondo es color verde, en la parte central el número “951 056 24 87”, “Número no guardado”.

      @adrian_mttz de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Adrián Altamirano @adrian_mttz”, además se lee “Que onda con las llamadas en contra de AMLO. Ya no saben ni que hacer el prian.”, debajo una imagen cuyo fondo es color blanco, en la parte central el número “(913) 013 2569”.

      @r9elio de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Rogelio Strada Lopez @r9elio”, además se lee “Este número está haciendo llamadas en contra de AMLO me llamaron hace un rato. Están invadiendo nuestra privacidad y están haciendo guerra sucia”, debajo una imagen cuyo fondo es color morado, en la parte central la frase “Contacto desconocido”, así como el número “55 9520 1030”.

      @PerroDe3Patas de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Arturo Sánchez @PerroDe3Patas”, además se lee “Campaña negra contra Morena y AMLO desde este número para tratar de influir en los electores indecisos con el tema de Nestora, cuando lo menos que veo a mi alrededor son indecisos. Lo curioso es que estas llamadas se pagan con recursos oficiales.”, debajo una imagen cuyo fondo es color blanco, en la parte central el número “(55) 0136 4987”.

      @LorenaS0663 de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Azorada @LorenaS0663”, además se lee “Hace una hora recibí una llamada igual a la @ExoSapiens del número 55 0845 3125 Había leído desde hace unos días sobre esta campaña sucia, lo que no me explico por qué las Instituciones encargadas de las elecciones no hacen nada ¿Complicidad u Omisión? Y con lo que nos cuestan.” “Sonó el teléfono. Una voz femenina en tono deprimente y achacosa (mal grabado) decía más o menos: “López Obrador se ha peleado con los empresarios. Usted piensa votar…”Hasta los intentos de extorsión telefónica desde el Reclu eran más creativos. ¿El número? 5508453125”

      @salvadormanriq de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Salvador Manrique @salvadormanriq”, además se lee “En respuesta a @tatclouthier 9340259784 ESTÁN ACOSANDO CON LLAMADAS EN CONTRA DE AMLO.

      @Ixtleco de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “ero_crito @Ixtleco”, además se lee “Y en las llamadas masivas que recibimos miles de morelenses en la campaña negra contra AMLO donde tiene nuestros números de teléfonos y datos de manera ilegal quien nos responde es grave la impunidad en la que vivimos”. Asimismo, se aprecia una imagen con fondo en color negro con diversos logotipos y las frases “silencio, teclado, altavoz, agregar llamada, Face Time, contactos”.

      @YessiJoh de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Yessi Figue @Yessijoh”, además se lee ´#DenunciaXDemocracia Esta es la llamada que me hicieron hoy 6 de Junio 2018 pidiéndome pensar mi voto por Amlo por el asunto de Nestora Salgado”. Asimismo, se aprecia una imagen con fondo en color blanco y el número “55 01 36 4987”.

      @januebec de las imágenes se advierte lo siguiente “Lo sentimos, esa página no existe. Puedes buscar el Twitter desde el cuadro de búsqueda que aparece abajo o volver a la página de inicio”.

      @roimicc de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Rodrigo el Flébil @roimicc”, además se lee: “Que miedo las llamadas en contra de AMLO. Neta ponen la piel chinita. Este es el número. #YoConAMLO”. Asimismo, se aprecia una imagen con fondo en color blanco y el número “(55) 0245 8793.

      @Gimuzdor de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Gilberto Muñoz @Gimuzdor”, además se lee: “Recibí una llamada de este número. Era una grabación en contra de @lopezobrador_,quien chingados autorizó que usaran mi número? Es ilegal esto? No simpatizo con AMLO pero no me parecen correctas estas prácticas @JohnMAckerman @FEPADE_Mex @pasotti_ @arnemx”. Asimismo, se aprecia una imagen con fondo color negro.

      @KommSusserTodMx de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Trollscience @KommSusserTodMx”, además se lee: “Se están registrando miles de llamadas de este tipo contra AMLO, esta se cortó a la mitad pero a ver si alguien la puede grabar completa. Como siempre esto todo el mundo lo sabe, menos las autoridades @FEPADE_Mex @INEMexico #YlaFEPADEapa #QuemiedotieneelPRIAN #LeerNoEsUnDelito”

      @OFrohling de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Oliver Frohling @OFrohling”, además se lee: “Alguien más recibe llamadas de “encuestas” falsas con sesgo contra #AMLO de este número?”. Asimismo, se aprecia una imagen con fondo en color negro.

      @dalacosta19 de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Dálida Acosta @dalacosta19”, además se aprecia una imagen con fondo en color negro y el número “(55) 0245 8793”

      @marianavega87 de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Mariana Vega @marianavega87”, además se lee: “Les cuento que acabo de recibir una llamada a mi celular para desprestigiar a AMLO, no hablaré si estoy a favor o en contra de algún partido o candidato en específico; la verdadera reflexión: ¿se vale este tipo de llamadas? Me resulta molesto y hasta peligroso número 5508453125.

      @Aphagil de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Aphagil @Aphagil además se aprecia una imagen con fondo en color verde y el número “00 55 01 3649-87”

      @Dano_Alonso de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Dano Alonso @Dano_Alonso”, además se lee: “De este teléfono están haciendo llamadas para infundir pánico y dar información falsa en contra de #AMLO @FEPADE_Mex @INEMéxico @lopezobrador_”. Asimismo, se observa una imagen con fondo en color blanco y el número “+9510296345”.

      @EspaGarc de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Ismael España @EspaGarc”, además se lee: “Desde Oaxaca (es Lada de Oaxaca), este número bajo anonimato realiza llamadas de guerra sucia contra AMLO”. Asimismo, se observa una imagen con fondo en color azul y el número “9510562487”.

      @beristainAn de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Angel Beristain @beristainAn”, además se lee: “De este número están enviando llamadas en contra de AMLO! Y el @INEMéxico? Están desesperados esos del PRIAN#CDMX”. Asimismo, se observa una imagen con fondo color blanco y el número “(55) 0234 6984.

      @LizGGomez de las imágenes se advierte que ninguna dirección electrónica corresponde a la persona buscada.

      @davidmelsa de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “David Orlando @davidmesla”, además se lee “¡Lo que faltaba! Llamadas al celular para hacer campaña en contra de #AMLO#¿YMisDatosPersonales? Si les llaman de este número. Mejor ni contesten.” Asimismo, se observa una imagen con fondo en color blanca y el numero “(55) 0754 8935”

      @El_Cuarenta de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “El Cuarenta @El_Cuarenta”, además se lee: “Y ahora hacen llamadas pregrabadas en contra de AMLO? Específicamente hablaron en contra de AMLO.” Asimismo, se observa una imagen con fondo en color azul y gris.

      @eduardoyurencb de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Yurén @eduardoyurencb”, además se lee: “Mucho ojo en la ciudad de Oaxaca se están haciendo llamadas en una campaña sucia contra #AMLO las llamadas se hacen desde el 9510325486 solo suena una grabación con desprestigio a este candidato #guerraSucia @FEPADE_Mex.

      @Catdemona de la imagen se advierte que no se encontró publicación alguna relativa a llamadas telefónicas.

      @Jhonstreet73 de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Joseph @Jhonstreet73”, además se lee: “Y sigue la guerra sucia contra AMLO.. Estan haciendo llamadas en contra de el desde este número…jajajaja.. el huracán PEJE nadie lo para…te cambio odio por esperanza.” Asimismo se observa una imagen con fondo de color negro y el número “993 065 3157”.

      @Federic02090356 de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Federico @Federic02090356”, además se lee: “Desde este número celular hacen llamadas para hacer guerra sucia contra AMLO en la zona de Tlaxcala @@tatclouthier @FEPADE_Mex @jrisco @brozoxmiswebs @julioastillero.” Asimismo, se observa una imagen con fondo de color verde con azul y el número “+2460235167”.

      @javierdlrosa de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Javirovsky @javierdlrosa”, además se lee : “Hacemos un llamado al @INEMexico que tome medidas y sancione a los candidatos @Ricardo AnayaC y @JoseAMeadeK por esta guerra sucia.”

      @lluiskano de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Kano con K DE Kilo @luiskano”, además se lee: Ya empezó la guerra sucia contra AMLO ¿Por qué le tienen tanto miedo?.

      @wakeshita1 de las imágenes se advierte que no se encontró publicación alguna relativa a llamadas telefónicas.

      @SPLINTERAIMAR de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Armando Arias @SPLINTERAIMAR”, además se lee: “Cuantos recursos se está gastando el Gobierno Federal con estas llamadas? @INEMéxico se hace de la vista gorda.” Asimismo, se observa una imagen con fondo de color negro y el numero “(55) 0136 4987”

      Mathias_Thimoteo de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “1+ @MathiasThimoteo”, además se lee: “Hace unos momentos recibí una llamada de este número telefónico, la cual señalaba que @lopezobrador_estaba en contra de los empresarios y que si a pesar de ello votaría por él. No cabe duda que la guerra sucia y su desesperación es muy grande. @FEPADE_Mex @INEMexico”.

      https://aristeguinoticias.com/0706/mexico/reportan-multiples-llamadas-contra-amlo-disfrazadas-de-encuesta-en-cdmx-jalisco-tabasco/ y cuyo contenido es una nota de Aristegui noticias intitulada “Reportan múltiples llamadas contra AMLO, disfrazadas de ‘encuesta’, en CDMX, Jalisco, tabasco”, la cual establece que las llamadas telefónicas buscaban desincentivar el voto por López Obradro son ilegales’ tuiteó Santiago Nieto, ex titular de la Fepade.

      https://www.proceso.com.mx/537247/desde-la-cdmx-morelenses-reciben-llamadas-telefonicas-contra-amlo y cuyo contenido es una nota de proceso intitulada “Desde la CDMX, morelenses reciben llamadas telefónicas contra AMLO” la cual establece que el corresponsal recibió una llamada del número (55) 95201030, y al responder se escuchó una voz impostada, como de un locutor de radio.

      http://www.eluniversal.com.mx/nacion/denuncian-llamadas-masivas-contra-amlo-asi-funcionan y cuyo contenido es una nota del universal intitulada “Denuncian llamadas masivas contra AMLO: así funcionan” la cual establece que usuarios en Twitter y Facebook denuncian que han recibido llamadas telefónicas con una grabación que menciona al candidato de Morena, Andrés Manuel López Obrador, seguido de una pregunta sobre si se está a favor o en contra de él.

      http://www.sinembargo.mx/29-05-2018/3423468 y cuyo contenido es una nota de sin embargo intitulada “Meade se burla con FOTO de Nestora Salgado ´Cuando me dicen que Nestora va al Senado´” la cual establece que el candidato de “Todos Por México”, José Antonio Meade Kuribreña, arremetió de nuevo contra la activista y candidata al Senado de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Nestora Salgado García.

      @signalout sin que se obtenga resultados.

      @PolecitaG de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Flora García @PolecitaG”, además se lee “Ya recibí mi llamada en contra de @lopezobrador_ uff… ya me estaba sintiendo excluida…”, debajo una imagen cuyo fondo es blanco, con el teléfono “+52 55 0845 6983”, “Para ver eventos recientes y una lista de llamadas grabadas entre usted y sus contactos, la aplicación Contactos debe tener permiso para acceder a sus calendarios y a su llamadas grabadas, “Permitir”, “Hoy 8:59 p.m.”, “Llamada entrante” y “ 0 min 53 seg”.

      @Luis_C_8137 de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Luis C @Luis_C_8137”, además se lee “Atención @FEPADE_Mex @INEMexico el número de celular 55-06-48-87-99 esta llamando para tratar de coaccionar el voto contra @lopezobrador_van 6 llamadas que recibo del fin de semana para acá ya hagan algo”, debajo respuesta del usuario “@ROMDOMINGUE7” que declara: “55 4443 9902 Es el número que marca intimidando y coaccionando el voto… @INEMexico @FEPADE_Mex @NachoRgz” y las referencias “18:51-5 junio 2018”

      @ROMDOMINGUE7 de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “R0mari0 @ROMDOMINGUE7”, después de la referencia: “En respuesta a @Luis_C_8137 @AztecPride_y a 3 más”, donde se lee: “55 4443 9902 Es el número que marca intimidando y coaccionando el voto… @INEMexico @FEPADE_Mex @NachoRgz” y las referencias “18:51-5 junio. 2018”.

      @egtrueba de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Emmanuel Gonzalez @egtrueba”, se advierten las siguientes referencias: “En respuesta a @BeatrizGMuller @galvanochoa @INEMéxico” y “Ya lo hicieron!! Levantaré la denuncia!! Lo mejor es que ya se van!!; después un video con duración de veinticinco segundos (00:00:25), con audio poco entendible.

      @MarioFlore de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “erika moreno @marioflore”, con las referencias: “@marioflore no ha twitteado”, “Cuando lo haga, sus Tweets se mostrarán aquí”

      @marcobarrera72 de las imágenes se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Mario Barrera @mariobarrera 72”, con la referencia: “En respuesta a @fabriziomejia”, “A mi me llegó de este número” debajo se aprecia una imagen de fondo verde con blanco en la que se aprecia el siguiente número: “55 0136 4987”.

      @romeropatricia de las imágenes, se aprecia que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “patriuska romerosky”, “@romeropatricia” además se lee “En respuesta a @DipRomeroTnorio @lopezobrador_y a 10 más Recibí una llamada de campaña sucia en contra de AMLO. ¿Quién financia esta campaña?”, “5508453125”, “Partido Político”, “2:09”, así como los símbolos con las frases “Llamas”, “Mensaje”, “Videollamada”, “Detalles”.

      @juaninXOXO de las imágenes que preceden, se aprecia que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “patriuska romerosky”, “@romeropatricia” además se lee “Más llamadas telefónicas. ¿Quién está detrás de estas llamadas? ¿Quién le dio mi número? ¿No se supone que hay una ley que protege los datos personales? ¿De dónde sacaron mis datos personales? @FEPADE_Mex @INEMexico @INEtelMX #EleccionesMexico #Elecciones2018”, “00 55 (03) 4684-16”, “00:16”, así como los símbolos con las frases “silencio”, “teclado”, “altavoz”, “agregar llamada”, “FaceTime”, “contactos”.

      @genarolozano de las imágenes que preceden, se aprecia que corresponde a la red social “Twitter” del sitio de “Genaro Lozano Cuenta verificada”, “@genarolozano” además se lee “Hola @lorenzocordovav @INEMexico acabo de recibir una llamada de este número con un mensaje de campaña negativa contra AMLO. Es legal? Qué van a hacer al respecto?”

      @AiraMaiden de las imágenes que preceden, se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Almendrita Dadaista”, “@AiraMaiden”, además se lee “Este es el número que me llamo para preguntarme y persuadirme respecto a mi voto, si, si hablaba o preguntaba solo por #AMLO @INEMexico @TEPJF_informa”, así como unos símbolos con las frases “silencio”, “teclado”, “altavoz”, “agregar llamada”, “FaceTime”, “contacto”.

      @Fab_Power de las capturas, se aprecia que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Fab”, “@Fab_Power”, además, se aprecia que no existe publicación alguna referente a una llamada del número celular: “005503468416” referido en la petición.

      @pukacita de lo anterior, se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Elvira narvaez”, “@pukacita”, además se lee “Mira manis @iracerdi lo que te decía, sólo que a mí me llamaron de éste número 5501593572”, así como unos símbolos con las frases “silencio”, “teclado”, “altavoz”, “agregar llamada”, “FaceTime”, “contacto”.

      Gaby_Agraz de las imágenes que preceden, se observa que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Gabriela Agraz”, “@Gaby:Agraz”, además se lee “En respuesta a @genarolozano @lorenzocordovav @INEMexico Yo igual anoche…”, “(55) 08456983” así como unos símbolos con las frases “silencio”, “teclado”, “altavoz”, “agregar llamada”, “FaceTime”, “contacto”.

      @mdelgad2011 de las capturas, se aprecia que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Mario Delgadillo”, “@mdelgad2011”, además se lee “En respuesta a @genarolozano @lorenzocordobav @INEMexico A mi también, ayer”, “(55)03468416” así como unos símbolos con las frases “silencio”, “teclado”, “altavoz”, “agregar llamada”, “FaceTime”, “contacto”.

      f_godefroy de lo anterior, se advierte que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Paco Godefroy”, “@f_godefroy”, además se lee “En respuesta a @genarolozano @lorenzocordobav @INEMexico ¡Igual yo! ¿Se vale?”. “(55) 01593572”, “fin de la llamada”

      @marietta_pa de las imágenes se observa que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Coneja Colorina”, “@marietta_pa”, además se lee “En respuesta a @genarolozano @edguillenp y a 2 más También están marcando desde este”, “En respuesta a @MichelleGOMT @raflescabrera y a 2 más Me uno porque a mí me llamaron de este número”, “55 01593572” así como unos símbolos con las frases “Teclado”, “Registros”, “Favoritos”, “Contactos”.

      @agustingc2012 se aprecia que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Agustin Guerrero”, “@agustingc 2012”, además se lee “Ya denuncie la campaña sucia contra @lopezobrador_ desde este número. Que la FEPADE_Mex informe quien contrató esta línea ¿Y el @INEMexco? #JuegaLimpio”, “(55) 01593572” así como unos símbolos con las frases “mensaje”, “llamar”, “WhatsApp.

      @SanjuanaMtz corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Sanjuana Martinez”, “@SanjuanaMtz”, además se lee “Oye @INEMexico qué esperan para actuar contra las miles de llamadas ilegales contra un candidato?...para su conocimiento Sr @lorenzocordovav…”, “00 55 (01) 9736-45” así como unos símbolos con las frases “message”, “call”.

      @TaniaOrVe se aprecia que corresponde a la red social “Twitter” del sitio “Taniuska Optera Vegovsky”, “@TaniaOrVe”, además se lee “En respuesta a @ SNietoCastillo Este es el número del cual yo recibí la llamada hace una hora”, “En respuesta a @SanjuanMtz @INEMexico @lorenzocordovav A mí me acaban de llamar. Desde luego colgué a los 10 segundos”, “+5501973645”.

 

         Oficio OF/10333/DGAPCPMDE/FEPADE/2018 de 18 de junio, mediante el cual la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales[100] informó:

 

A la fecha no se encuentra con indicios de la persona responsable de las llamadas, sin embargo, manifestó que se siguen diversas líneas de investigación tendentes a obtener resultados.

 

Dicha fiscalía investiga el hecho que la ley señala como delito previsto en la fracción XVI, artículo 7, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

De los actos de investigación realizados aún no se cuenta con datos de prueba que permitan establecer alguna infracción administrativa competencia de esa autoridad.

 

No se han solicitado medidas cautelares con motivo de las llamadas realizadas.

 

         Oficio INE/UTF/DPN/34129/2018 de 18 de junio mediante el cual la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral informó:

 

La persona moral “Focus Investigación S. de R.L. de C.V.” se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) con estatus de Activo (Refrendado).

 

Los productos y/o servicios que ofrece a los partidos políticos y que se encuentra registrado en el RNP son los siguientes: levantamiento de encuestas y análisis, estudio de mercado-aplicación de encuestas, estudio de mercado y estudio de mercado cuanti.

 

No se encontró ningún registro para el presente proceso electoral.

 

         Oficio IFT/212/CGVI/958/2018 mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones informó:

 

Se anexa al presente un disco compacto que contiene la relación de los números telefónicos consultados en el Plan Nacional de Numeración y en el apartado de consultas de numeración geográfica disponibles en la página del Instituto, los cuales son de acceso y consulta pública. En dicha relación se indica por cada número telefónico consultado si este cumple con la estructura definida en el Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN), si fue asignado a algún concesionario para prestar el servicio de telefonía móvil y/o fija, la razón social del concesionario asignatario de origen de la numeración y, en su caso, del concesionario que atiende actualmente cada número para aquellos casos en que el número en cuestión fue objeto de un proceso exitoso de portabilidad.

 

La razón social de los proveedores de servicios de telecomunicaciones asignatarios de series o rangos de numeración geográfica que pudieron encontrarse puede constatarse descargando el Plan Nacional en la siguiente liga: https://sns.ift.org.mx:8081/sns-frontend/planes-numeracion/descarga-publica.xhtml.

 

La razón social de los proveedores de servicios de telecomunicaciones que actualmente atienden los números geográficos que pudieron encontrarse de forma particular puede constatarse en la siguiente liga: https://sns.ift.org.mx:8081/sns-frontend/consulta-numeracion/numeracion-geografica.xhtml

Con los datos proporcionados no es posible determinar con plena certeza si los números pertenecen a marcaciones provenientes de un país extranjero, ya que éstos pudiesen estar “enmascarados”. Respecto al “enmascaramiento”, estimo pertinente señalarle que dicha práctica consiste en modificar el número de origen de una llamada con la finalidad de informar al usuario de destino de la llamada un numero distinto al real o un número inexistente conforme al PTFN. En este escenario, los usuarios que cuenten con equipos de conmutación o servicios con funcionalidades de conmutador (PBX), pueden alterar intencionalmente el perfil de los números que tienen contratados pudiendo “enmascararlos” con un número distinto o incluso con valores alfanuméricos, los cuales se presentarán en el identificador de llamadas de los equipos terminales de destino que lo soporten.

 

Es importante señalar que si bien la normatividad aplicable no regula este tipo de actividades por parte de los usuarios, el Lineamiento Décimo Tercero de los “Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, obliga a los concesionarios y, en su caso, autorizados a enviar el número de “A” que identifica al origen de la llamada, de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, sin alteraciones o enmascaramientos que impidan su identificación.

 

Respecto a los números listados que no cumplen con la estructura de número nacional, se le sugiere girar un requerimiento a la parte quejosa, a efecto de que informe el nombre o razón social de su proveedor de servicios de telecomunicaciones, su número telefónico a 10 dígitos, así como la fecha y hora en que recibió la llamada sujeta a investigación. Con esta información, el Instituto Nacional Electoral contará con los elementos suficientes para solicitar que el proveedor de servicios de telecomunicaciones que atiende al quejoso (proveedor de destino) realice los análisis técnicos correspondientes que permitan identificar al proveedor desde el cual se originó la llamada, para finalmente con esta información solicitar que éste indique el nombre o razón social del usuario o titular de la línea desde la que se originó inicialmente la llamada sujeta a investigación.

 

SEXTA AMPLIACIÓN DE QUEJA.

 

Documental: Consistente en la impresión de 50 hojas que contienen la base de datos de cuatrocientos treinta y nueve (439) ciudadanos que han recibido las llamadas telefónicas que calumnian a Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, con los rubros, entidad Federativa de la persona que denuncia, nombre completo, correo electrónico, teléfono celular, fecha y hora aproximada en la que recibieron la llamada, número de donde recibieron la llamada y una breve descripción de la llamada que recibieron y la impresión de 9 hojas que contiene 770 números telefónicos por medio de los cuales han realizado las llamadas a los ciudadanos, con lo cual se acreditan los hechos denunciados.

 

Documental. Consistente en un disco compacto que contiene dos archivos en formato Excel el primero que contienen los datos de 439 ciudadanos con los rubros, entidad federativa de la persona que denuncia, nombre completo, correo electrónico, teléfono celular, fecha y hora aproximada en la que recibieron la llamada, número de donde recibieron la llamada y una breve descripción de la llamada que recibieron; y el segundo que contiene la actualización de números telefónicos de los cuales están realizando las llamadas telefónicas, con la cual se acredita la calumnia de la que está siendo objeto Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, a través de llamadas telefónicas.

 

         Oficio IFT/212/CGVI/959/2018 de 18 de junio mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones informó:

 

Se listan a continuación los resultados obtenido de la consulta de los números telefónicos sujetos a investigación realizada en el Plan Nacional de Numeración y en el apartado de consultas de numeración geográfica disponibles en la página del Instituto, los cuales son de acceso y consulta pública. En este listado se indica para cada número telefónico consultado si este cumple con la estructura definida en el Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN), si fue asignado a algún concesionario para prestar el servicio de telefonía móvil y/o fija, la razón social del concesionario asignatario de origen de la numeración y, en su caso, del concesionario que atiende actualmente cada número para aquellos casos que el número en cuestión fue objeto de un proceso exitoso de portabilidad.

 

NÚMERO CONSULTADO

CONCESIONARIO AL QUE SE ASIGNÓ DE ORIGEN EL NÚMERO

CONCESIONARIO QUE ACTUALMENTE ATIENDE EL NÚMERO

5502346984

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicada en el numeral 5.2.2

 

5508456983

Número inexistente conforme a la PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicada en el numeral 5.2.2

 

5506488799

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicada en el numeral 5.2.2

 

5544439902

RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V.

RADIOMOVIL DIPSA, S.A. de C.V.

55066488799

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicada en el numeral 5.2.2

 

5501364987

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicado en el numeral 5.2.2

 

5508453125

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicado en el numeral 5.2.2

 

5503468416

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicado en el numeral 5.2.2

 

5501593572

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicado en el numeral 5.2.2

 

5501973645

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicado en el numeral 5.2.2

 

5501973645

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicado en el numeral 5.2.2

 

9130132569

Número inexistente conforme al PTFN, no cumple con la estructura del número nacional indicado en el numeral 5.2.2

 

 

 

 

Queja de Gabriela Guinea Trigo 11 de junio por recibir llamadas

 

         Escrito de 18 de junio de Focus Investigación, S. de R.L. de C.V., mediante el cual manifestó:

 

El giro de la sociedad es primordialmente, brindar el servicio de mercadotecnia en sus modalidades de investigación de mercado, encuesta y tendencias, factibilidad de mercados, hábitos de consumo, análisis de competencia.

 

No existe relación comercial o de negocios con algún partido político.

 

No existe contratación alguna ni orden para realizar las llamadas señaladas por parte de un ente diferente a nuestra empresa.

 

No existe contraprestación alguna.

 

La finalidad de las llamadas tuvo su origen en una investigación de mercado para la creación de productos innovadores para la empresa, basados en nuevas metodologías que tiene como punto de partida las reacciones del público como consecuencia de las declaraciones expresadas en los debates y en los medios de comunicación.

En ningún momento la realización de las llamadas tuvo como propósito dar a conocer preferencias o tendencias electorales durante un proceso electoral. Por lo contrario, únicamente se persiguieron fines de investigación para la creación de productos de nueva autoría, lo cual es acorde con el objeto social de la empresa.

 

Anexó contrato de prestación de servicios de tercerización de centro de contacto que celebró, por una parte, TKM Customer Solutions, S.A. de C.V., y por la otra Focus Investigación, S. de R.L. de C.V.

 

         Escrito de 19 de junio, a través del cual el representante legal de Talktel, S.A. de C.V., por el que informó:

 

El titular de la línea telefónica solicitada es Next Contact, S.A. de C.V.

 

         Escrito de 19 de junio por parte del apoderado legal de TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, S.A de C.V., por el cual informó:

 

En cuanto la información requerida sobre el nombre y domicilio del titular del número 517212385, hizo del conocimiento que no era válido, de conformidad con el Plan Nacional de Numeración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, ya que como se observa en el mismo, cuenta con 9 dígitos y todos los números del citado plan constan de 10 dígitos para el caso de números nacionales y de 7 u 8 dígitos para el caso de números locales.

 

No obstante lo anterior, en afán de colaborar de la forma más completa posible e interpretando y asumiendo que por error involuntario de esta autoridad, le haya fallado el digito 5 al principio del número solicitado, con lo que correspondería a un número nacional del área geográfica de la Ciudad de México, me permito informar que el número 5517212385 sí es un número asignado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones a Total Play en el Plan Nacional de Numeración, sin embargo éste no ha sido activado ni asignado.

 

         Acta circunstanciada de 19 de junio mediante la cual la autoridad instructora certificó el contenido de los discos compactos anexos por el partido Morena a los escritos de ampliación quinto y sexto.

 

De dicha acta se desprende que existe un archivo denominado “corte de llamadas 3” del cual se desprende un archivo Excel con 721 registros, en donde constan los datos siguientes: número, entidad federativa, nombre completo, correo electrónico, teléfono/celular, fecha aproximada, hora aproximada, número de donde llamaron y breve descripción de la llamada.

 

Asimismo se señala que al escrito de la quinta ampliación de queja también se agregó la lista impresa que coincide totalmente con el contenido del archivo en Excel.

 

Por lo que hace al disco anexo en la sexta ampliación de queja de 17 de junio se desprende que contiene dos archivos “Corte llamadas 17 junio” y “Total de números”

 

Por lo que hace al archivo “Corte llamadas 17 junio”, de la visualización del archivo referido se procedió a deslizar la barra hasta el último registro de la lista, siendo un total de 439 registros, que contienen los rubros: número, entidad federativa, nombre completo, correo electrónico, teléfon/celular, fecha aproximada, hora aproximada, número de donde llamaron, breve descripción de la llamada; asimismo, se destaca que la numeración del listado no tiene continuidad.

 

De igual forma, se señala que al escrito de sexta ampliación de queja también se agregó la lista impresa que coincide totalmente con el contenido del archivo en Excel.

 

Por lo que hace al otro archivo denominado “Total de números”, se desprende un total de 770 registros con la numeración intercalada en seis columnas, que contienen los rubros: NUM, NÚMERO DE CELULAR y LLAMADAS.

 

De igual forma, se señala que al escrito de sexta ampliación de queja también se agregó la lista impresa que coincide totalmente con el contenido del archivo en Excel.

 

         Escrito de 20 de junio, mediante el cual quien representa a PEGASO PCS, S.A. de C.V., informó lo siguiente:

 

En términos del considerando segundo y del lineamiento decimoséptimo de los lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia modificados por el IFT y publicados en el DOF el 2 de diciembre de 2015, así como el capítulo único del título octavo de la LFTyR, el INE no se encuentra considerado como una autoridad en materia de seguridad para los efectos del cumplimiento de los artículos 189,190 y 191, y en tal tesitura no se encuentran obligados a proporcionar información atinente a datos personales de clientes o líneas registradas ante nuestra representada.

 

El INE carece de referencia como autoridad en materia de seguridad o justicia para efecto de entregar información como la que solicita, no siendo aplicable el numeral 447 de la LGIPE, dado que dicho numeral solo refiere la obligación de entregar información mercantil o de contratos celebrados, donativos o aportaciones con candidatos, precandidatos, partidos políticos o aspirantes de elección popular.

         Escrito de veinte de junio[101], firmado por María Marisela Montiel Ponce, apoderada legal de NEXT CONTACT, S.A. de C.V., y del que se desprende lo siguiente:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

El giro de la empresa es Call Center (Centro de llamadas telefónicas), se presta el servicio de realización de llamadas telefónicas bajo los “discursos” que les proporcionan sus clientes, asimismo ejecutan los trabajos de mercadotecnia vía telefónica consistentes en la venta, colocación distribución de productos bancarios, promoción, propaganda, oferta de servicios varios, atención a clientes etc.

No tiene relación de negocios con partidos políticos.

No existe contratación, no ha realizado por si ni por interpósita persona las llamadas a que hace referencia y que en el supuesto no concedido de que se hayan realizado, fue sin autorización ni consentimiento.

No ha ordenado a sus trabajadores ni colaboradores directos o indirectos, la ejecución o realización de llamadas origen de la queja.

 

         Escrito de 20 de junio de 2018, suscrito por el Licenciado Roberto Carlos Caudillo Limón, apoderado legal de Axtel, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable (S.A.B. de C.V.), a través del que desahoga el requerimiento de información contenido en el oficio INE-UT/9681/2018 de 16 de junio de 2018, en el que proporciona el nombre y domicilio de los titulares de 2 líneas telefónicas[102].

 

         Contrato de prestación de servicios de Telecomunicaciones de Telefonía, que celebran por una parte TALKTEL, S.A. de C.V., y/o “PROVEEDOR”, y por la otra parte NEXT CONTACT S.A. de C.V., del que se desprende que como objeto del contrato se estableció que se presta el servicio de telefonía[103].

 

 

         Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía, que celebran por una parte TALKTEL, S.A. de C.V., y por la otra NEXT CONTACT S.A. de C.V., del que se advierte que se contrató por tiempo indefinido, estableciendo como objeto del contrato es la  prestación de los servicios de Telecomunicaciones, como servicios de telefonía nacional, larga distancia internacional y mensajes, así como aquellos servicios adicionales que TALKTEL tenga autorizados[104].

 

         Orden de Contratación del Contrato de Servicios y Equipos de Telecomunicaciones, con fecha de firma 26 de mayo de 2015, que constituye la orden de Contratación Integrante del CONTRATO DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, celebrado entre AXTEL, S.A.B. de C.V. AVANTEL, S. de R.L. de C.V. y AVANTEL INFRAESTRUCTURA, S. de R.L. de C.V., del cual se advierte que la Facturación se realizará a nombre de NEXT CONTACT S.A. de C.V. [105]

 

 

         Escrito de diecinueve de junio de 2018[106], suscrito por Juan Antonio González Cruz, representante legal de Megacable Comunicaciones de México  S.A. de C.V. (“MCM”), a través del que desahoga el requerimiento de información contenido en el oficio INE-UT/9685/2018 de 16 de junio de 2018, señalando a quien le pertenece una línea telefónica.

 

         Escrito de veinte de junio de 2018[107], suscrito por Paulina Vallejo Larracilla, representante legal de Maxcom Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (“MCM”), a través del que desahoga el requerimiento de información contenido en el oficio INE-UT/9675/2018 de 16 de junio de 2018, mediante el cual remite listado de números  pertenecientes a Maxcom, solicitados por la autoridad Instructora, e informa que el número un número no está asignado a ningún cliente ni tampoco ha cursado llamadas por la red de Maxcom en todo el año 2017 ni lo que va del 2018.

 

 

         Correo Electrónico de fecha veinte de junio de 2018[108], remitido a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, suscrito por Gustavo Alfonso Mendoza Rocha, Representante Legal de  Servnet México, S.A. de C.V., en el que desahoga el requerimiento que le fue formulado mediante oficio INE-UT/9682/2018 de 16 de junio del año en curso, en el que se le requirió información relacionada con un número telefónico, manifestando:

 

Que fue asignado a Servnet,

El 1 de enero de 2017, celebro Servnet contrato con la empresa Voztelecom Latinoamericana, S.A. de C.V., mediante el cual Servet reasignó a Voztelecom un número, para su comercialización ante los usuarios finales propios de Voztelecom y anexo copia del contrato.

Asimismo, el 2 de septiembre de 2011, Voztelecom suscribió un contrato de prestación de servicios de telefonía, con el señor José Fernando Sánchez González a quién le fue reasignado por parte de Voztelecom el número geográfico, anexa contrato.

Señala que el actual titular del número referido es el señor José Fernando Sánchez González, proporcionando sus datos de localización

Servnet México, S.A. de C.V. y Voztelecom Latinoamericana, S.A. de C.V., se deslindan de cualquier responsabilidad relativa al uso del número, reasignado al señor José Fernando Sánchez González, al ser el único responsable del mal uso del citado número y siendo causal de recisión inmediata del contrato.

 

         Contrato de comercialización de servicios de telecomunicaciones, mediante el cual Servet reasignó a Voztelecom el número geográfico, para su comercialización ante los usuarios finales propios de Voztelecom y anexo copia del contrato[109].

 

         Contrato de prestación de servicios de telefonía[110], de 2 de septiembre de 2011, mediante el que Voztelecom suscribió con José Fernando Sánchez González, a quién le fue reasignado por parte de Voztelecom el número geográfico.

 

         Escrito de fecha veinte de junio del año en curso, suscrito por el representante legal de INTELIPHONE, S.A. de C.V., [111] mediante el cual desahoga el requerimiento que le formuló la autoridad instructora a través del oficio INE-UT/9686/2018, manifestando:

 

Que el motivo fundamental de las llamadas es la libertad de expresión, el cual es un derecho esencial para la formación de una opinión pública libre e indispensable para el fomento, desarrollo y consolidación de una verdadera democracia.

 

La realización de llamadas fue por iniciativa propia y el destino de la información es para realizar un sondeo.

 

El modelo de mensaje difundido por mi representada a través de las llamadas es el identificado con el número 1, que se cita en el punto de acuerdo TERCERO.

 

El número aproximado de llamadas telefónicas realizadas del modelo de mensaje 1 fue de aproximadamente 1,181,729, conforme al control interno.

 

         Oficio IFT/212/CGVI/976/2018[112], de veintiuno de junio del presente año, a través del cual Eduardo Álvarez Ponce, Coordinador General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, da respuesta al requerimiento de información que le formuló la autoridad instructora mediante oficio INE-UT/9866/2018 de fecha 19 de junio, informando lo siguiente:

 

El número solicitado fue asignado dentro de un bloque de números a algún concesionario para prestar el servicio de telefonía móvil y/o fija.

 

Que de acuerdo al numeral 5.2.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, la estructura del número nacional es la siguiente:

 

El número nacional tendrá una longitud fija de 10 dígitos y la siguiente estructura:

Numero nacional (10 dígitos)

Número identificador de Región

Número Local

AB

ABC

Cd1 e f g h i j

d2 e f g h i j

 

Donde:

A ? 0, c ? 0, d2 ? 0Yb, c, d1, e, f, g, h, i, j, = 0, 1, ?, 9.

 

El número nacional con estructura A B c d1 e f g h i j se utilizará únicamente en las redes sociales, de alta densidad. En las demás redes sociales locales del país se utilizarán números nacionales con la estructura A B C d2 e f g h i j.

Para el caso particular del número consultado, el número identificador de región (AB) es el 55 (correspondiente a la Ciudad de México) y el número local (c dl e f g h i j) es el 02346984, Dado que el primer dígito del número local no puede ser igual a O (cero), este número no cumple con la estructura del número nacional y por consiguiente no existe, situación que se puede constatar al consultar el Plan Nacional de Numeración publicado en el portal del Instituto en la siguiente liga : https://sns.ift.org.mx: 8081/sns-frontend/planes-numeracion/desçarga-publica.xhtml  se observa que la serie de central 0234 no ha sido asignada a ningún Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones. De Igual forma, se realizó la búsqueda del número de referencia en el apartado de consulta de numeración geográfica, disponible en la página del Instituto, obteniendo como resultado que este número no puede ser encontrado, esto podrá verificarse en la siguiente liga: https://sns.ift.org.mx:8081/sns-frontend/consulta-numeracion/numeracion-geografica.xhtml.

 

Se estimó pertinente hacer notar que el número consultado pudiese estar "enmascarado". Esta práctica consiste en modificar el número de origen de una llamada mediante el uso de equipos de conmutación o aplicaciones con funcionalidades de conmutador (PBX), con la finalidad de informar al usuario de destino de la llamada, un número distinto al real o un número inexistente conforme al Plan Técnico Fundamental de Numeración.

 

         Tres escritos de veinte de junio del año en curso, suscrito por Leobardo Morelos Chávez, apoderado legal de GRUPO AT&T CELULLAR, S.R.L. de C.V.,[113] mediante el cual desahoga los requerimientos de información  que le formuló la autoridad instructora, a través de los oficios INE-UT/9676/2018, INE-UT/9678/2018, y INE-UT/9683/2018, señalando que no podía dar información porque se debe de contar con autorización judicial federal competente.

 

         Escrito de fecha veinte de junio del año en curso, suscrito por Juan Francisco López González, apoderado legal de RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. de C.V. (Telcel),[114] mediante el cual desahoga el requerimiento de información de la autoridad instructora, a través del oficio INE-UT/9664/2018, señalando que no podía dar información porque se debe de contar con autorización judicial federal competente.

 

         Oficio INAI/SPDP/DGIVSP/2213/18[115], de veintiuno de junio, signado por el Director General de Investigación y Verificación del Sector Privado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través del cual desahoga el requerimiento de información que le solicito la instructora a través del oficio INE-UT/9005/2018 del once de junio de 2018, mediante el que informa que ese instituto, de oficio, lleva a cabo una investigación, en diversos expedientes, en contra de empresas concesionarias del servicio de telefonía, así como de las personas físicas y/o morales de carácter privado que pudieran resultar con el carácter de responsable, al considerarse que podría desprenderse un probable incumplimiento en materia de protección de datos personales a partir de la presunta realización de llamadas telefónicas en contra del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

 

         Asimismo, que a efecto de dar contestación a su requerimiento, en relación con los 180 números telefónicos proporcionados por el quejoso y respecto a que las personas molares denominadas “TKM CUSTOMER SOLUTIONS S.A. DE C.V.” e “INTELLIPHONE S.A. DE C.V.” quiénes al parecer tienen al menos contratadas cuando menos 10 líneas telefónicas de las enunciadas por el quejoso, requiere que en ánimo de colaboración y con el objeto de contar con evidencias o elementos de prueba que permitan dilucidar los hechos materia de las investigaciones, solicite la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, diversa información.

 

 

         Oficio INE/UTF/DPN/34812/18[116], suscrito por la Directora de Programación Nacional de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, mediante el que desahoga el requerimiento de la autoridad instructora e informa que Inteliphone, S.A. de C.V., se encuentra registrado y ofrece los servicios de levantamiento de encuestas.

 

Asimismo, se encuentra registrada la persona moral Next Contact S.A. de C.V., y cuyo servicio es renta de estaciones de trabajo con infraestructura, encuestas telefónicas y atención a clientes.

 

La base de datos del Sistema Integral de Fiscalización no se encontró información de partidos políticos, candidatos y candidatos independientes que hayan contratado los servicios de las empresas Inteliphone, S.A. de C.V. y Next Contact S.A. de C.V.”.

 

         Oficio IFT/212/CGVI/982/2018[117], de veintidós de junio del presente año, a través del cual Eduardo Álvarez Ponce, Coordinador General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, da respuesta al requerimiento de información que le formuló la autoridad instructora mediante oficio INE-UT/9867/2018 de fecha 19 de junio, manifestando que se anexa un disco compacto que contiene la relación de los números telefónicos consultados en el Plan Nacional de Numeración Y en el apartado de consulta de numeración geográfica, los cuales son de acceso y consulta pública. Así, en la relación contenida en dicho anexo, se indica para cada número telefónico consultado si fue asignado a algún concesionario para prestar el servicio de telefonía móvil y/o fija, la razón social del concesionario asignatario de origen de la numeración y, en su caso, del concesionario que atiende actualmente cada número para aquellos casos en que el número en cuestión fue objeto de un proceso exitoso de portabilidad.

 

Por cuanto hace a los números que contienen más de 10 dígitos, menciono que no le era posible determinar con plena certeza si dichos números pertenecen a marcaciones provenientes de un país extranjero ya que pudieran ser “enmascarados”

 

Los concesionarios cuentan con autorización para prestar los siguientes servicios:

 

AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.: servicio de telefonía celular/móvil e Internet.

Axtel, S.A.B. de C.V.; servicio de telefonía local/fija e Internet.

Bestphone, S.A. de C.V.; servicio de telefonía local fija y transmisión de datos.

Cablevisión Red, S.A. de C.V., servicio de telefonía local fija e Internet.

Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V.; servicio de telefonía celulár/móvil.               

Marcatel Com, S.A. de C.V.; servicio de telefonía local fija e Internet.

Maxcom Telecomunicaciones,  S.A.B. de C.V, servicio de telefonía pública, telefonía local fija, telefonía celular/móvil e Internet.

Megacable Comunicaciones de México S.A. de C.V.; servicio de telefonía local fija e Internet.

Pegaso PCS, S.A. de C.V.; servicio de telefonía celular/móvil e Internet.

Radiomóvil Dipsa, S.A de C.V.; servicio de telefonía celular/móvil e Internet.

Servnet México, S.A, de C.V.; servicio de telefonía local/fija e Internet.  Talktel, S.A. de C.V.; servicio de telefonía local/fija,

Teléfonos de México, S.A.B, de C.V.: servicio de telefonía local fija e Internet.

 

         Escrito de veinticinco de junio[118], suscrito por José Antonio Kilmos Bisteni, apoderado legal de TKM Customer Solutións, S.A. de C.V., a través del cual da respuesta al requerimiento, manifestando:

 

Niega haber rentado, vendido o prestado algún tipo de servicio de encuestas que sea parecido al que alude la autoridad en el oficio que se contesta, con alguna otra persona física o moral, partido político o ente gubernamental, ya que tal como se declaró en el escrito de cumplimiento al requerimiento de fecha catorce de junio del año en curso, el único servicio que se celebró de ese tipo tiene su origen en el "contrato de prestación de servicios de tercerización de centro de contacto" celebrado, por una parte, por su representada como prestadora de dicho servicio, y por otra, como beneficiaria del servicio, o la persona moral Focus Investigación, S. de R.L. de C.V.

 

         Adjunto el contrato así como copia de las factura número C 6016, emitida por mi representada a favor de FOCUS INVESTIGATIONS S. DE R.L, DE C,V., por un monto de $74,820.OO (SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), de fecha 21 de junio de 2018[119].”

 

         Escrito de veinticinco de junio[120], suscrito por Francisco Carbia Plascencia, representante legal de TALKTEL, S.A. de C.V. través del cual da respuesta al requerimiento de información que le formuló la autoridad instructora el día 22 de ese mes, al tenor siguiente:

 

Talktel, S.A. de C.V., asigna números telefónicos a sus suscriptores de “servicios de voz” de acuerdo a las necesidades de los mismos suscriptores, quienes indican a Talktel cuál será su demanda durante periodos de tiempo específicos, los cuales generalmente están predeterminados por la relación contractual. En ocasiones la asignación puede considerarse permanente, ya que el suscriptor no vislumbra cambios en su demanda durante la vigencia de su contrato.

 

En momentos distintos, un mismo número sí puede ser utilizado por personas diferentes. Los tiempos de asignación, y por lo tanto de utilización, son continuos y en general abarcan períodos de varias semanas como mínimo. Una vez que se retira el número de un cliente, Talktel no lo reasigna a ningún otro cliente por un periodo mínimo de sesenta días naturales.

 

Talktel no ha asignado nunca un número telefónico de “servicio de voz” a Inteliphone S.A. de C.V., sí ha asignado números tanto a Next Contact, S.A. de C.V.(Next), como a TKM Customer Solutions, S.A. de C.V. (TKM)

 

Talktel no ha asignado números telefónicos en fechas posteriores al 27 de mayo de 2017 a Next y TKM.

 

Todos los números asignados a Next fueron asignados el 16 de abril de 2018, siendo 27 números.

 

Todos los números asignados TKM fueron asignados a partir del 12 de marzo de 2018, la relación de dichos números se presentó en Anexo.

 

         Tres escritos de fecha 25 de junio[121], suscritos por Leobardo Morelos Chávez, apoderado legal de GRUPO AT&T CELULLAR, S.R.L. de C.V.,  mediante los cuales desahoga los requerimientos de información de la autoridad instructora contenidos en los oficios INE-UT/10140/2018, INE-UT/10141/2018 y INE-UT/10142/2018, señalando que no podía dar información porque se debe de contar con autorización judicial federal competente.

 

         Escrito de fecha 26 de junio[122], suscrito por Agustín Garduño Estévez, apoderado para pleitos y cobranzas de PEGASO PCS. S.A. de C.V., mediante el cual desahoga los requerimientos de información que le realizó la autoridad instructora, mediante los oficios INE-UT/9679/2018 y INE-UT/10138/2018 precisando que proporcionaba los números, así como a quienes les habían asignado las líneas en sobre cerrados.

 

Asimismo, hizo mención que las líneas se adquirieron en la modalidad de prepago lo que significaba que quién las adquiere sólo debe de comprar una tarjeta que contiene un código, éste se carga y le permite utilizar crédito para el tiempo aire y de servicios de telefonía hasta que el mismo se consume.

 

         Escrito de veintiséis de junio[123], suscrito por Juan Carlos Ochoa Bermúdez, representante legal de Focus Investigación S. de R.L., a través del cual desahoga el requerimiento que le realizó la autoridad instructora, señalando lo siguiente:

 

NO ordenó, instruyó, contrató o encargó la realización de llamadas a otras personas físicas o morales, también negó la relación o conocimiento con otros temas diferentes al único expresado en contrato con TKM Customer Solutions S.A. de C.V.

 

El único servicio que contrató mi representada tuvo como causa eficiente la celebración de un contrato de prestación de servicios de tercerización con un centro de contacto, cuya prestación de servicios correspondió a TKM Customer Solutions S.A. de C.V., adjuntando para ello dicho contrato.

 

Las encuestas se basaron en las reacciones del público como consecuencia de las declaraciones expresadas en los debates y en los medios de comunicación, las cuales son hechos públicos y notorios.

 

El monto total facturado ascendió a $74,820.00 (setenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.), como consecuencia de la celebración de un contrato de prestación de servicios de tercerización con un centro de contacto TKM Customer Solutions S.A. de C.V. mismo que se consignó en la factura C8016, misma que fue anexada.

 

Se tomó en consideración como elemento para el diseño de la muestra una selección aleatoria del directorio a nivel circunscripción 1, misma que fue encargada a TKM Customer Solutions S.A. de C.V.

Al tratarse de un contrato de prestación de servicios para la tercerización de centro de contacto, la implementación correspondió a TKM Customer Solutions S.A. de C.V., por tanto, no se entregó información alguna, ni elementos materiales, informáticos y/o humanos.”

 

 

         Escrito de veinticinco de junio de 2018[124], suscrito por Juan Francisco López González, apoderado legal de Radio Móvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), mediante el que reitera el impedimento legal para entregar datos conservados.

 

         Escrito de veintiséis de junio[125], suscrito por Roberto Carlos Caudillo Limón, apoderado legal de Axtel, S.A.B. de C.V. (Telcel), mediante el cual desahoga el requerimiento de información emitido por la autoridad instructora mediante oficio INE-UT/10144/2018, manifestando:

 

No existió como tal un criterio, solo bastaba que el suscriptor cumpla con el pago mensual de su Recibo y/o Factura, para tener vigente el Servicio de Voz.

 

Los números de telefonía fija no son eliminables; siendo posible su reasignación a otro suscriptor.

 

No existen datos y/o registros relacionados con Inteliphone, S.A. de C.V.

 

Next Contact, S.A. de C.V., Tiene servicios contratados con su representada, como se desprende de los anexos; agregando que dicha empresa tiene y/o ha tenido 4 líneas activas desde octubre de 2011; 3 líneas desde septiembre de 2015; 1 línea entre septiembre de 2008 y septiembre 2009; y 1 más entre julio 2008 y junio 2016.

 

         Escrito de veintiséis de junio[126], suscrito por José Antonio Kilmos Bisteni, apoderado legal de  TKM Customer Solutions, S.A. de C.V., mediante el cual informa a la autoridad instructora respecto al “cumplimiento de medidas cautelares.

         Escrito de veintisiete de junio[127], suscrito por Roberto Carlos Caudillo Limón, apoderado legal de Axtel, S.A.B. de C.V. (Telcel), mediante el cual señala que en alcance a la respuesta brindada el 26 del mismo mes y año manifestando que TKM Customer Solutions, S.A. de C.V. tiene servicios contratados con su representada, tal y como se desprende del Anexo II, que se acompañó a la respuesta de 26 (veintiséis) de junio; detallando los números telefónicos así como a quienes les fueron asignados de 4 líneas activas desde junio de 2016; 3 líneas activas desde octubre de 2016; 6 líneas activas desde febrero de 2016.

         Oficio 103-05-04-2018-0557, de 26 de junio del año actual, suscrito por la Administradora de Evaluación de Impuestos Internos "4" del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual remite copia certificada de las operaciones a través de CFDI que se llevaron a cabo entre diversas personas morales.

 

         Escrito de veintiocho de junio, firmado por Juan Francisco López González, apoderado legal de Radio móvil Dipsa, S.A. de C.V., mediante el cual realiza diversas manifestaciones respecto del requerimiento de información que le fue formulado por esta Autoridad Electoral en el sentido de que subsiste la imposibilidad jurídica para proporcionar la información solicitada por la autoridad instructora.

 

         Escrito de veintiocho de junio, suscrito por Hugo Corro Guzmán, apoderado legal de Pegaso PCS, S.A. de C.V., a través del cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado por la autoridad instructora a través del oficio INE-UT/10507/2018, precisando que proporcionaba los números, así como a quienes les habían asignado las líneas en sobre cerrados.

 

Asimismo, hizo mención que las líneas se adquirieron en la modalidad de prepago lo que significaba que quién las adquiere sólo debe de comprar una tarjeta que contiene un código, éste se carga y le permite utilizar crédito para el tiempo aire y de servicios de telefonía hasta que el mismo se consume.

 

 

         Escrito de veintiocho de junio, suscrito por la representante legal de Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V., mediante el cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado por esta Autoridad Electoral a través del oficio INE-UT/10496/2018, proporcionando información de 44 líneas telefónicas, a quien le pertenece, así como su domicilio,

 

         Escrito firmado por Roberto Carlos Caudillo Limón, apoderado legal de Axtel, S.A.B. de C.V., dando contestación al requerimiento de información contenido en el oficio INE-UT/10505/2018, mediante el cual proporciona a quienes les pertenecen 3 líneas telefónicas, así como anexando las facturas que amparan el dicho.

 

         Escritos de veintiocho de junio, suscritos por Leobardo Morelos Sánchez, apoderado legal de Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V., mediante el cual realiza diversas manifestaciones respecto de los requerimientos de información que le fueron formulados por la autoridad instructora mediante oficios INE-UT/10498/18 e INE-UT/10499/18, en el sentido de que subsiste la imposibilidad jurídica para proporcionar la información solicitada por la autoridad instructora.

 

         Escrito firmado por Alejandro Coca Sánchez, apoderado legal de Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (TELNOR), mediante el que informa que se encuentra impedida para proporcionar los datos.

 

         Escrito de veintiocho de Junio, suscrito por Laura Angélica Juárez Ruiz, representante legal de Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., mediante el cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado por la instructora respecto a un número telefónico, manifestando:

 

Derivado de una búsqueda minuciosa, se encontró que el número solicitado fue asignado a la empresa TKM CUSTOMER SOLUTIONS, S.A. DE C.V., de servicios de Telecomunicaciones, anexando para ello el contrato.

         Escrito de veintiocho de junio, suscrito por Laura Angélica Juárez Ruiz, representante legal de Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., mediante el cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado por la instructora respecto a dos números telefónico manifestando:

 

Derivado de una búsqueda minuciosa, se encontró que el número solicitado fue asignado a la empresa DIDWW IRELAND LIMITED (DIDWW). Sirviendo de sustento, copia simple de la impresión de pantalla del sistema informático de su representada en el que se hizo la consulta de las líneas telefónicas, y el domicilio asentado en el contrato que dicha sociedad tiene celebrado con mi representada, el cual concuerda con el domicilio señalado en su sitio web https://www.didww.com/Contacts/.”

 

         Escrito de fecha veintiocho de junio, signado por Mauricio Lerma Noriega, apoderado legal de Marcatel Com, S.A. de C.V., mediante el cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado por la autoridad instructora en el oficio INE-UT/10504/2018, mediante el cual proporciona a quien le pertenece 2 líneas telefónicas, así como las facturas que amparan esos servicios.

 

         Oficio número TEPJF-SER-SGA-1800/2018[128], de fecha veintiocho de junio, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Especializada, por el cual remite la información dada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en atención al oficio número INE-UT/10146/2018.

La cual consistió en copia certificada de las facturas y pagos en efectivo, cheque o transferencia bancaria de las operaciones celebradas durante 2018 entre 4 personas morales y 8 partidos políticos.

Fecha

Emisor

Receptor

Importe

16/05/2018

Focus Investigación S. de R.L. de C.V.

Partido Acción Nacional

$88,000.00

16/05/2018

Focus Investigación S. de R.L. de C.V.

Partido Acción Nacional

$312,000.00

16/05/2018

Focus Investigación S. de R.L. de C.V.

Partido Acción Nacional

$312,000.00

17/05/2018

Focus Investigación S. de R.L. de C.V.

Partido Acción Nacional

$88,000.00

21/06/2018

TKM Customer Solutions S.A. de C.V.

Focus Investigación S. de R.L. de C.V.

NA

17/05/2018

Focus Investigación S. de R.L. de C.V.

Partido Acción Nacional

$312,000.00

 

         Escrito de veintinueve de junio mediante el cual el representante legal de PEGASO PCS. S.A. de C.V., manifestó:[129]

Los datos consistentes en número telefónicos, nombre de la persona física adquiriente de la línea, así como domicilio proporcionado en su momento por quienes adquirieron, se hace saber que están concesionados a su representada en virtud de la autorización correspondiente otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 

Las líneas se adquirieron en la modalidad de prepago lo que significa que quien las adquiere solo debe comprar una tarjeta que contiene un código, éste se carga y le permite utilizar crédito para el tiempo aire y de servicio de telefonía hasta que el mismo se consume.

 

Los únicos datos personales con los que cuenta su representada a propósito de las líneas telefónicas de marras es la que ha sido aquí proporcionada, misma que recabó en su momento de adquisición.

 

         Escrito de fecha veintiséis de junio[130], firmado por el apoderado legal de Axtel, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, por el cual manifiesta en atención a lo requerido en el oficio INE-UT/10144/2018 que:

Sólo basta que el suscriptor cumpla con el pago mensual de su recibo y/o factura, para tener vigente el servicio de voz.

 

Es posible que el mismo número sea utilizado, en tiempos distintos, por personas diferentes.

 

Los números de telefonía fija no son eliminables; siendo posible su reasignación a otro suscriptor.

De intelliphone, S.A. de C.V., no existen datos y/o registros relacionados con esta empresa.

 

De Next Contact, S.A. de C.V., tiene servicios contratados con su representada como se desprende de los anexos, agregando que dicha empresa tiene y/o ha tenido 4 números activos desde octubre de 2011; 3 números activos desde septiembre de 2015; 1 número activo entre septiembre del 2008 y septiembre del 2009; 1 número activo entre julio 2008 y junio del 2016.

 

TKM Customer Solutions, S.A. no existen datos y/o registros relacionados con esta sociedad; sin embargo la mora TKM Customer Solutions, S.A. de C.V., tiene servicios contratados con su representada como se desprende de los anexos.

 

Anexo I.- Impresión de la carátula de una representación de un CFDI, expedida por Axtel, S.A.B de C.V., a favor de Next Contact, S.A. de C.V. con fecha de corte al 27 de mayo del 2018.

 

Anexo II.- Impresión de la carátula de una representación de un CFDI, expedida por Axtel, S.A.B. de C.V, a favor de TKM Customer Solutions, S.A. de C.V., cuya fecha de corte al 01 de junio del 2018.

 

Precisa también, que no existen datos y/o registros relacionados con Intelliphone, S.A. de C.V.; Next Contact, S.A. de C.V. y TKM Customer Solutions, S. A. de C. V., tienen servicios contratados con Axtel, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.

 

         Escrito de fecha veintinueve de junio[131], firmado por el apoderado legal de Axtel, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, por el cual remite la información relativa a lo solicitado en el oficio número INE-UT/10505/2018, del cual se desprende que los números están asignados al 1) Colegio José Antonio Alzate y Ramírez, Sociedad Civil; 2) Flextronics Manufacturing Mex, Sociedad Anonima de Capital Variable; 3)Coorporación Vanguardista de Puebla, Sociedad Civil, anexando para ello las carátulas de una representación de un CFDI.

         Escrito de fecha veintinueve de junio[132], firmado por el representante legal de Bestphone, S.A. de C.V, por el cual refiere da contestación al oficio número INE-UT/10501/2018, manifestando que derivado de la búsqueda realizada en la base de datos con la que cuentan, no se encontró coincidencia alguna con los números proporcionados, por lo que resulta imposible desahogar de manera satisfactoria a consideración de la autoridad instructora lo requerido.

         Escrito de fecha dos de julio[133], firmado por el representante legal de Cablevisión Red, S.A. de C.V. (“Cablevisión Red”), por el cual informa que derivado de la búsqueda en la base de datos con la que cuenta, no encontraron coincidencias con el número proporcionado, por lo que resulta imposible desahogar de manera satisfactoria a consideración de la autoridad instructora lo requerido.

         Escrito de fecha veintinueve de junio[134], firmado por el representante legal de MEGACABLE COMUNICACIONES DE MÉXICO S.A. DE C.V. (“MCM”), mediante el cual manifiesta que derivado de una búsqueda minuciosa en su sistema, se encontró que el número solicitado fue asignado a la empresa DIDWW IRELAND LIMITED (DIDWW) con domicilio en Nr. 473521, ArcLabs Research & Innovation Centre WIT West Campus Waterford, Carriganore, Ireland.

         Escrito de fecha veintinueve de junio[135], firmado por la representante legal de MEGACABLE COMUNICACIONES DE MÉXICO S.A. DE C.V. (“MCM”), mediante el cual manifestó que derivado de una búsqueda minuciosa en su sistema, se encontró que el número solicitado fue asignado a la empresa TKM CUSTOMER SOLUTIONS, S.A. DE C.V., y cuya factura se encuentra en la foja 4274 del expediente.

         Escrito de fecha veintinueve de junio[136], firmado por el representante legal de Servent México, S.A. de C.V. (“Servent”), mediante el cual informa que 2 números geográficos fueron asignados a Servnet vía portabilidad derivado de Protel I Next, S.A. de C.V. (“Protel”)

El 22 de octubre de 2008, Protel I Next, S.A. de C.V.(“Protel”), celebró con la empresa ICT Markting Services of México, S. de R.L de C.V. (“ICT Marketing”) un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, mediante el cual Protel asignó a ICT Markting 2 números geográficos, los cuales se encuentra como Anexo 1.

 

El primero de julio de 2010, Protel I Next, S.A. de C.V. (“Protel”) Service Trends, S.A. de C.V. (“Service Trends”), celebraron un contrato de prestación de servicios de facturación y cobranza en relación con el cliente ICT marketing, así como 2 números geográficos objeto del requerimiento de información por parte del INE, anexando copia simple del contrato como anexo 2.

 

El treinta y uno de enero, Servnet México, S.A. de C.V. (Servnet, Protel I Next, S.A. de C.V. (“Protel”) y Service Trends, S.A. de C.V., celebraron un contrato de comercialización de capacidad, portabilidad numérica y administración de servicios, mediante el cual Servnet recibió vía portabilidad de parte Protel y Service Trends, los 2 números geográficos objeto del requerimiento de información por parte del INE, anexando copia simple del contrato como anexo 3.

 

El actual titular de 2 números geográficos es ICT Markting Services of México, S. de R.L. de C.V., representada por Francisco Cordero Martínez, por lo que su representada se deslinda de cualquier responsabilidad.

 

Anexando el contrato de comercialización de capacidad, portabilidad numérica y administración de servicios (El “Contrato”) que celebran por una parte Servnet México, S.A. de C.V., y por la otra Protel I Next, S.A. de C.V., con la comparecencia de Service Trends, S.A. de C.V.[137]

 

         Escrito de fecha veintinueve de junio[138], firmado por el apoderado legal de AT&T COMERCIALIZACIÓN MÓVIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por el cual informa que ratifica lo manifestado en los escritos de fecha veinte y veinticinco, mediante los cuales dio la primera y segunda respuesta a lo requerido por la autoridad instructora, los cuales fueron remitidos también por correo electrónico.

         Escrito de fecha veintinueve de junio[139], firmado por el apoderado legal de GRUPO AT&T CELULAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por el cual informa que ratifica le manifestado en los escritos de fecha veinte y veinticinco, mediante los cuales dio la primera y segunda respuesta a lo requerido por la autoridad instructora, los cuales fueron remitidos también por correo electrónico.

Queja de treinta de junio[140] interpuesta por Roberto Leonardo Duque Roquero mediante el cual expuso que ese día recibió una llamada telefónica en su teléfono fijo y que al contestar entro un audio con una voz femenina que daba un mensaje en contra de Andrés Manuel López Obrador, candidato de Morena a la Presidencia de México.

Asimismo, recuerda que al final del mensaje decía que no nos vaya a pasar como a muchos estadounidenses cuando ganó Trump; que al día siguiente se arrepintieron de no ir a votar (para que no ganara), que no recordaba con precisión el teléfono donde entro la llamada que es 41676397.

         Impresión de correo electrónico de veintinueve de junio[141], enviado por Juan Carlos Ochoa, representante Focus Investigacion S DE RL DE CV, por el que hace llegar la contestación al requerimiento enviado el treinta de junio dentro del expediente UT/SCG/MORENA/CG/284/PEF/341/2018, en dicha contestación manifiesta:

Por lo que se refiere al acuerdo de fecha 28 de junio, en lo que se refiere al resolutivo OCTAVO, se proporciona la descripción de los servicios prestados que como consecuencia de ello se emitieron dichas facturas y el envío a dicha autoridad de todos los documentos, al respecto acompañó todos y cada uno de los documentos que solicitan en términos del acuerdo antes mencionado e identificado como Anexo A (Contrato de prestación de servicios de publicidad ATL-BTL, que celebran por una parte el comité directivo estatal de Baja California del Partido Acción Nacional, al que en lo sucesivo se le denominará como “El Comité”, representado por el Lic. Carlos Heriberto Aguirre Amparano, y por otra parte Focus Investigación S. de R.L. de C.V. representada en este acto por María Juan Carlos Ochoa Bermúdez, a quien en lo sucesivo se le denominará como el “Proveedor”).[142]

 

Por lo que se refiere al acuerdo de fecha 28 de junio, en lo que se refiere a resolutivo DECIMO, relativo al acuerdo ACQyD-INE-159/2018 desahoga el requerimiento reiterando que se dio contestación en tiempo y forma de cuyo documento por virtud del cual se contestó y se proporciona como Anexo B.

Su representada sí llevó a cabo el modelo de llamadas o encuestas telefónicas, pero única y exclusivamente sobre el Modelo 2 (Archivo denominado Whatsapp audio 2018-06-01 at 2.22.00 PM).

 

Anexo 2 facturas en donde el cliente es el Partido Acción Nacional, las cuales fueron emitidas el 16 y 17 de mayo por el monto de $102,080.00 cada una de ellas, así como dos transferencias el diecisiete de mayo por la cantidad de $361,920.00 cada una.

 

Asimismo, anexo la metodología de la encuesta

 

         Escrito de RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V. (“Telcel”)[143], mediante el cual manifestó:

Con respecto a la reiteración, por tercera ocasión, del requerimiento formulado por esta autoridad de lo contencioso electoral para que Telcel exhiba información relativa a nombres, identidad y datos de localización de personas usuarias de servicios de telecomunicaciones, Telcel solicita que se tengan por reproducidas como si a la letra se insertaran las consideraciones y los argumentos formuladas en sus escritos de desahogo de fecha 21 y 25 de junio, mediante los cuales se han expuestos a la autoridad razonamientos jurídicos claros que acreditan la imposibilidad jurídica en que se encuentra la concesionaria para exhibir la información solicitada.

 

         Escrito de dos julio[144], suscrito por el representante legal de Bestphone, S.A. de C.V., mediante el cual manifiesta que derivado de una búsqueda exhaustiva en las bases de datos con las que cuenta, no encontró coincidencia con los números proporcionados, por lo que le resultaba imposible desahogar de forma satisfactoria.

         Impresión de correo electrónico de tres de julio[145], enviado por Pablo Mora Calderon, al cual adjunta contrato de usufructo temporal y oneroso, celebrado por Inteliphone, S.A. de C.V. y por la otra parte Impulse Telecommunications de México, S.A. de C.V., así como dos impresiones fotográficas de un escrito firmado por el representante legal de Intelphone, S.A. de C.V.

         Escrito de tres de julio[146], firmado por el representante legal de Marcatel Com, S.A. de C.V, mediante el cual informa que un número telefónico se encuentra a nombre de Tome Intermediary, S.A. de C.V. y otro más  a nombre de Konexo Centro de Soluciones, S.A. de C.V.

         Impresión de correo electrónico de cuatro de julio[147], enviado por Roberto Duque Roquero, mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones.

         Escrito de tres de julio[148], firmado por el representante legal de firmado por el apoderado legal de AT&T COMERCIALIZACIÓN MÓVIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por el cuales solicita se atienda, analice y considere, íntegramente los argumentos y fundamentos vertidos en las diversas respuestas escritas realizadas con anterioridad por la referida persona moral a la autoridad instructora.

         Escrito de tres de julio[149], firmado por el representante legal de firmado por el apoderado legal de AT&T CELULLAR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por el cual solicita se atienda, analice y considere, íntegramente los argumentos y fundamentos vertidos en las diversas respuestas escritas realizadas con anterioridad por la referida persona moral a la autoridad instructora.

         Oficio RPAN-0514 y 0515/2018[150], de cuatro de julio, firmado por el representante del PAN, mediante el cual refiere da contestación al requerimiento formulado por la autoridad responsable mediante oficio INE-UT/10648/2018, manifestando que adjunta copia de los contratos que amparan las facturas requerida; los servicios, se refieren al levantamiento de estudios de medición.

         Escrito de cuatro de julio[151], firmado por el representante de TELEFONOS DE MÉXICO, S.A.B. de C.V, (“TELMEX”), mediante el cual refiere que dicha persona moral se encuentra impedida para desahogar la información solicitada, con fundamento en el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin embargo, a fin de evitar una sanción se ve obligada a desahogar el requerimiento, por lo que, proporciona la información relativa a los titulares de ocho líneas telefónicas.

         Escrito de cuatro de julio[152] suscrito por el representante legal de la empresa Impulse Telecommunications de México, S.A. de C.V., mediante el cual manifestó que el objeto de operaciones económicas realizadas entre INTELIPHONE S.A. DE C.V. e IMPULSE TELECOMMUNICATIONS DE MÉXICO S.A. DE C.V., se detalla minuciosamente las que, en su caso, se refieran a la contratación o subcontratación de servicios relacionados con la realización de llamadas para la aplicación de encuestas.

Su representada durante el 2018 ha realizado operaciones económicas con INTELIPHONE S.A. DE C.V., el usufructo de espacios de trabajo (modulos de trabajo), consistentes en mesa de trabajo, silla, equipo de cómputo de escritorio (CPU, monitor, mouse y teclado) y equipo de telefonía (incluyendo diadema telefónica), siendo su representada la parte usufructuaria, anexando el contrato de usufructo de uno de marzo de 2017.

 

Su representada no contrato ni subcontrato ni fue contratada para proporcionar servicios relacionados con la realización de llamadas para la aplicación de encuestas de ningún tipo, menos aún ninguna que corresponda a los modelos descritos.

 

Desconoce si INTELIPHONE S.A. DE C.V., ha celebrado contratos para la aplicación de encuestas de cualquier tipo, y en su caso, desconocen quienes pueden ser sus clientes.

 

Anexa el contrato de usufructo temporal y oneroso que celebraron INTELIPHONE, S.A. DE C.V. con IMPULSE TELECOMMUNICATIONS DE MÉXICO S.A. DE C.V.

 

         Escrito de fecha cuatro de julio[153], firmado por el apoderado legal de TKM CUSTOMER SOLUTIONS, S.A. DE C.V., mediante el cual solicita copia certificada del “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, DERIVADO DE LA REALIZACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS QUE EN CONCEPTO DEL QUEJOSO, DIFUNDEN PROPAGANDA EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/MORENA/CG/284/PEF/341/2018 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/MORENA/CG/295/PEF/341/2018 Y T/SCG/PE/GGT/JD06/BC/348/PEF/405/2018 IDENTIFICADO CON EL NÚMERO ACQYD-INE-159-2018, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2018”.

         Escrito de cinco de julio[154], firmado por el representante legal de TALKTEL, S.A. DE C.V., mediante el cual manifiesta que un número fue asignado a 477TMK, S. DE R.L. DE C.V., y 23 números más  fueron asignados a BCONNECT SERVICES, S.A. DE C.V. refiere da cumplimiento al escrito de fecha veintiséis de junio, aportando información relativa a los titulares de diversos números telefónicos.

         Oficio RPAN-0534/2018[155], de cinco de julio, firmado por el representante del PAN, mediante el cual refiere da contestación al requerimiento formulado por la autoridad responsable mediante oficio INE-UT/11069/2018, manifestando que adjunta copia de los contratos que amparan las facturas requerida; los servicios, se refieren al levantamiento de estudios de medición, los cuales se encuentran descritos en los contratos, y la documentación correspondiente se adjunta al referido escrito

         Escrito de seis de julio, suscrito por el apoderado legal de RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V. (“Telcel”)[156], en el que manifiesta que la información solicitada, no puede ser remitida, dado que las disposiciones aplicables al manejo y tratamiento de datos conservados vinculados con la inviolabilidad de las comunicaciones no resulta disponible para una autoridad administrativa, por lo que subsiste la absoluta imposibilidad jurídica para exhibir la información requerida, a falta de solicitud de instancia o autoridad competente y de la correspondiente autorización judicial.

         Escrito de nueve de julio, suscrito por el representante legal de Konexo Centro Soluciones S.A. de C.V.[157], en el que manifiesta, que dentro del giro de la persona moral, se encuentra el realizar actividades de Call Center; no tiene ninguna relación comercial con ningún partido político; no fueron contratados por ninguna persona física o moral, partido político o candidato para realizar llamadas en donde se hicieran manifestaciones respecto a Andrés Manuel López Obrador, por lo que tampoco recibieron ninguna contraprestación al respecto; al no haber sido contratados, no hay ningún mecanismo de selección de destinatarios, y no se contrató ningún servicio de difusión de encuestas por lo que no existe ningún acto ni instrumento jurídico al respecto.

         Escrito de nueve de julio, suscrito por el apoderado legal de RADIOMÓVIL DIPSA, S.A. DE C.V. (“Telcel”)[158], en el que manifiesta que la información solicitada, no puede ser remitida, dado que las disposiciones aplicables al manejo y tratamiento de datos conservados vinculados con la inviolabilidad de las comunicaciones no resulta disponible para una autoridad administrativa, por lo que subsiste la absoluta imposibilidad jurídica para exhibir la información requerida, a falta de solicitud de instancia o autoridad competente y de la correspondiente autorización judicial.

         Oficio número INE/UTF/DA/2659/18[159],, de fecha nueve de julio, firmado por el Director de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en el que informa que derivado de la búsqueda en los archivos cargados por el PAN, que obran en el Sistema Integral de Fiscalización correspondientes al primer y segundo periodo de campaña del Proceso Electoral Federal y Locales concurrentes 2017-2018, se advirtieron las facturas L283, L284 y L285, así como los contratos, señalando que adjunta soporte documental certificado en sobre cerrado.

         Copia Certificada de la Factura L285[160],, de fecha 17 de mayo de 2018, emitida por FOCUS INVESTIGACIÓN S. de R.L. de C.V., por concepto de Estudio de opinión sobre preferencias electorales en BC, por un monto de $361,920.00.

         Copia Certificada de la Factura L283[161], de fecha 16 de mayo de 2018, emitida por FOCUS INVESTIGACIÓN S. de R.L. de C.V., por concepto de Estudio de opinión sobre preferencias electorales en BC, por un monto de $361,920.00.

         Copia Certificada de la Impresión del Registro Nacional de Proveedores del INE[162], relativo al Acuse de Refrendo 2018, de fecha 14 de febrero de 2018, a nombre de FOCUS INVESTIGACIONES S. de R.L. de C.V.

         Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios  de Publicidad ATL-BTL[163], de 16 de abril de 2018, con vigencia de 12 meses, que celebran por una parte el Comité Directivo Estatal de California del Partido Acción Nacional y por otra  FOCUS INVESTIGACIONES S. de R.L. de C.V.

         Copia Certificada de la Factura L284[164], de fecha 16 de mayo de 2018, emitida por FOCUS INVESTIGACIÓN S. de R.L. de C.V., por concepto de Estudio de opinión sobre preferencias electorales en BC, por un monto de $102,080.00.

         Copia Certificada de Acuse de presentación denominado “Avisos de Contratación en Línea”, Folio CAC08708; Acuse de presentación Ordinario, en el ámbito local del PAN Folio CAC26659, de los que se desprende el gasto del PAN por concepto de prestación del servicio de Estudio de Investigación de opinión pública en Rosarito y Tecate y Estudio de Investigación de la Opinión Pública[165].

         Copia Certificada del Contrato de Prestación de Servicios  de Publicidad ATL-BTL[166], de 31 de mayo, vigencia de 12 meses, que celebran por una parte el Comité Directivo Estatal de California del Partido Acción Nacional y por otra  FOCUS INVESTIGACIONES S. de R.L. de C.V.

         Escrito de BCONNECT SERVICES, S.A. DE C.V. [167], suscrito por Fernando Villalobos Villaseñor, Director General y Apoderado Legal de BCONNECT SERVICES, S.A. DE C.V., mediante el que manifiesta que una  vez revisado el contenido de las llamadas telefónicas que se describen en el requerimiento de información de la autoridad instructora, manifiesta que NO realizó ninguno de esos mensajes, por lo que se encuentra imposibilitada para proporcionar algún dato vinculado con esas llamadas.

         Escrito de fecha 4 de julio del año en curso[168], signado por Gerardo Rafael Zarza Hidalgo, representante legal de la empresa Impulse Telecommunications de México, S.A. de C.V., mediante el que desahoga el requerimiento de información que le formuló la autoridad instructora, al tenor siguiente:

         Contrato de Usufructo temporal y oneroso de primero de marzo de 2017[169], celebrado por INTELIPHONE, S.A. DE C.V., e IMPULSE TELECOMMUNICATIONS DE MÉXICO, S.A. de C.V., con vigencia de 25 meses y como pago mensual la cantidad de $2,500.00. por cada estación como se advierte en el Anexo 1 del citado Contrato.

         Escrito suscrito por Omar castro Villavicencio[170], representante legal de ICT MARKETING SERVICES DE MÉXICO S. de R.L. DE C.V., por medio del cual desahoga el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora a través del oficio INE-UT/11263/2018, y en que precisó:

         Que el objeto de la sociedad es el relacionado con actividades propias de un “Call Center”;

         No existe ningún tipo de vínculo comercial, jurídico, mercantil, laboral o de cualquiera otra naturaleza con partido político, alguno de sus representantes, dirigentes o candidatos ;

         Que ICT MARKETING SERVICES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., no ha sido contratada por ningún medio, por persona física, moral, por partido político, candidato o persona alguna ligada a la contienda electoral que recién concluye, para la prestación de servicios que impliquen manifestaciones calumniosas en agravio del C. Andrés Manuel López Obrador o cualquier otro contendiente o persona relacionada con el proceso electoral.

Que no existe contraprestación alguna;

Que desconoce las encuestas implementadas para difundir calumnias en perjuicio de Andrés Manuel López Obrador, ya que no presto servicio de tal naturaleza en favor de persona alguna:

Que desconoce dichas encuestas, y por último desconoce los números telefónicos a través de los cuales se realizaron los supuestos hechos señalados por la autoridad instructora.

         Acta Circunstanciada de diez de julio[171], elaborada por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por medio de la cual se inició el procesamiento de los listados proporcionados por MORENA, para lo cual se utilizó el programa Microsoft Excel, con el propósito de realizar el filtrado y depuración de los números telefónicos indicados por el promovente como aquellos que recibieron llamadas de contenido presuntamente calumnioso.  Como resultado se obtuvo un total de 4125 registros únicos.

         Acta Circunstanciada de diez de julio[172], elaborada por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por medio de la cual se verificó los números telefónicos a los cuales supuestamente se realizaron las llamadas denunciadas, procediendo a realizar llamadas telefónicas a 824 números, lo que equivale a aproximadamente 20% del universo de 4123 registros: obteniendo como resultado lo siguiente:

“…se obtuvieron los siguientes resultados:

a. Llamadas enviadas a buzón: 170 

b. Llamadas no enlazadas: 142

c. Llamadas enlazadas, pero no contestadas: 149

d. Llamadas contestadas: 363

El detalle de dichos registros se identifica en el anexo número dos de la presente acta

 

Ahora bien, respecto de trescientos sesenta y tres números telefónicos en los que se logró establecer comunicación con el usuario, se obtuvieron los siguientes resultados:

A. En trescientos treinta y siete casos, la persona que atendió la comunicación manifestó que en ese número se recibió una llamada a través de la cual, bajo la forma de una encuesta, se realizaban declaraciones contra Andrés Manuel López Obrador o algún otro candidato federal de MORENA, mientras que, en veintiséis, refirió no haber recibido alguna llamada de ese tipo;

B. En doscientos cuarenta y cinco casos, la persona que atendió la llamada, bajo diversas formulaciones, refirió no contar o no recordar el número desde el recibió la llamada motivo de queja, mientras que en ciento dieciocho más, interlocutor de la llamada proporcionó el dato correspondiente;

C. Finalmente, en setenta y ocho casos, la persona que respondió la llamada agregó algún dato que consideró relevante respecto a las llamadas mientras que, en los doscientos ochenta y cinco restantes, el interlocutor la llamada manifestó no tener interés por agregar algún dato relevante, o no manifestación alguna.

Al respecto, cabe señalar que los registros detallados de los datos anteriores se indican en el anexo número tres de la presente acta…”

         Acta Circunstanciada de fecha diez de julio[173], elaborada por el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por medio de la cual se verificó los números telefónicos a los cuales supuestamente se realizaron las llamadas denunciadas, los cuales fueron proporcionados por el quejoso a través del escrito inicial de queja y sus seis ampliaciones de queja, mismos que una vez depurados de duplicados, arrojan un total de 1368 registros. 

         Escrito de fecha 11 de julio[174], suscrito por Manuel Salazar, representante legal de “Grupo 477 TMK”, S. de R.L. a través el cual da respuesta al oficio INE/GTO/JLE/-VS/313/18, y en la que medularmente manifiesta que ignora la existencia de una sociedad anónima denominada “477TMK”, encontrándose imposibilitado para proporcionar la información requerida, toda vez que considera que se trata de dos personas morales distintas, y para acreditar su dicho acompaña el instrumento notarial 36,791, expedido en la Notaría Pública 44 del Lic. Alejandro Durán Llamas, en el estado de Guanajuato.

 

         Escrito firmado por Pedro Abraham Álvarez García[175], representante legal de INTELIPHONE, S.A. de C.V., mediante el cual desahoga el requerimiento de información que le fue formulado a través del diverso INE-UT/10827/2018, manifestando que:

 

La operación económica que existe entre mi representada a IMPULSE TEÑECOMUNICATIONS DE MÉXICO S.A. de C.V., consta en el e Contrato de Usufructo Temporal y Oneroso celebrado entre ellas, el día 1 de marzo de 2017 por el que INTELIPHONE S.A. DE C. V., otorga a IMPULSE TELECOMMUNICATIONS DE MÉXICO S.A. DE C. V., el usufructo de los bienes que se describen en el citado contrato, para destinarlos a oficinas administrativas y actividades de Centro de Atención Telefónica, Centro de Contacto y Tele-mercadeo (Call Center).

 

Su representada no ha celebrado contrato o acto jurídico en relación a la contratación o subcontratación de servicios relacionados con la realización de llamadas para la aplicación de encuestas, correspondientes a los modelos que se describen en acuerdo de referencia.

 

         Escrito de fecha 27 de julio[176], suscritos por el apoderado legal de RADIO MÓVIL DIPSA, S.A. de C.V., mediante el cual desahoga el requerimiento de información que le fue formulado a través de los oficios INE-UT/11068/2018, en alcance a los INE-UT/10649/2018 y INE-UT/10500/2018, a través del que proporciona las fechas de inicio y final de las líneas telefónicas requeridas

         Escrito de fecha 27 de julio[177], suscritos  firmado por el apoderado legal de RADIO MÓVIL DIPSA, S.A. de C.V., mediante el cual desahoga el requerimiento de información que le fue formulado a través de los oficios INE-UT/10649/2018, en alcance a los INE-UT/10139/2018 e                               INE-UT/9664/2018, a través del que proporciona las fechas de inicio y final de las líneas telefónicas requeridas.

         Dos escritos de veintisiete de julio[178], suscrito por Leobardo Morelos Chávez, apoderado legal de GRUPO AT&T CELULLAR, S.R.L. de C.V.,  mediante los cuales da cumplimiento a las ejecutorias dictadas en los recursos de apelación identificados SUP-RAP-193/2018 y acumulado,                y  SUP-RAP-196/2018 y acumulado; en consecuencia, procede a desahogar  los requerimientos de información de datos personales que se contienen en los oficios INE-UT/9678/18, INE-UT/10141/18, INE-UT/10498/18, INE-UT/10650/18,  INE-UT/10829/18, INE-UT/9676/18, INE-UT/10140/18, INE-UT/10499/18, INE-UT/10651/18 y INE-UT/10830/18 e informa a quienes les fueron asignados 34 números telefónicos.

 

         Escrito de tres de agosto[179], suscrito por Juan Miguel Castro Rendón representante de Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del INE, mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante oficio INE-UT/12212/2018, manifestando no tener conocimiento de las encuestas, por lo tanto, no se contrató, solicitó u ordenó por parte del partido.

 

         Escrito de seis de agosto[180], suscrito por Fernando Garibay Palomino,  representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo General del INE, mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora, negando que se haya ordenado y/o contratado a persona física o moral alguna para la realización de ningún tipo de llamadas telefónicas, o encuestas telefónicas respecto a Andrés Manuel López Obrador, Napoleón Gómez Urrutia, Nestora Salgado o personaje alguno del partido MORENA.”

 

 

         Escrito de seis de agosto[181], suscrito por Camerino Eleazar Márquez Madrid,  representante del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del INE, mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora en el oficio INE-UT/12210/2018, manifestando no haber contratado a persona física o moral alguna para la elaboración de una encuesta telefónica en que formularan los cuestionamientos.

 

         Escrito de seis de agosto[182], suscrito por Berlín Rodríguez Soria, representante propietario del Partido Encuentro Social, ante el Consejo General del INE, manifestando no haber ordenado, ni contratado a persona física o moral alguna para la realización de una encuesta telefónica.

 

         Escrito de seis de agosto[183], suscrito por Pedro Vázquez González,  representante del Partido del Trabajo, ante el Consejo General del INE, mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora, en el sentido de que no contrato ninguna encuesta.

 

         Escrito de siete de agosto[184], suscrito por José Carlos Campos Riojas, representante legal de MASSIVECALLER S.A. de C.V., mediante el que informó que su representada en ningún momento ha llevado a cabo la difusión de llamadas pregrabadas en relación a diversas candidaturas postuladas por el partido Morena específicamente de Andrés Manuel López Obrador, Nestora Salgado García y Napoleón Gomez Urrutia y una vez analizados los archivos administrativos y de control de la misma, le hago de su conocimiento que no existe recibo, contrato o documento alguno que se relacione con las personas señaladas, la empresa se dedica exclusivamente a llevar encuestas de intención de voto las cuales son exclusivamente una situación de mercadotécnica y comercialización de app de MassivecALLER. Tal y como lo demuestro en el acta constitutiva que se anexó.

 

         Escrito de siete de agosto en la Junta Local Ejecutiva del INE, en el estado de Nuevo León[185], suscrito por Juan Morales Alcántara representante de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora, emitiendo respuesta en sentido negativo a todas las respuestas que le formuló la autoridad instructora.

 

         Oficio identificado con la clave alfanumérica OF/13592/DGAPCPMDE/FEPADE/2018, de seis de agosto[186], suscrito por el Mtro. José Ignacio Coronel Cruz, Director General Adjunto en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora manifestando:

 

El 21 de junio, recibió escrito de denuncia por parte de Horacio Duarte Olivares en el que hace del conocimiento diversos hechos relacionados con llamadas telefónicas en contra del entonces candidato Andrés Manuel López Obrador (AMLO), dando inicio a la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAl-CDMX/0000431/2018.

 

De los actos de investigación llevados a cabo se cuenta con el informe realizado por la Agencia de Investigación Criminal, Centro Nacional de Planeación, Análisis e información para el Combate a la Delincuencia de la Procuraduría General de la República, en donde se hace mención de números telefónicos, localidad y proveedor de los mismos, los cuales fueron anexados.

 

También obra el informe realizado por la Agencia de Investigación Criminal Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas de la Procuraduría General de la República, en donde se hace mención de la investigación Federal de realizada a 325 números telefónicos en el portal del Instituto Telecomunicaciones, lo cual fue anexado.

 

El mismo veintiuno de junio, se recibió por el sistema fepadetel denuncia anónima, donde se hace del conocimiento que la usuaria de un número de teléfono recibió llamadas, en donde hacían mención de propaganda en contra de AMLO, dando inicio a la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAI-CDMX/0000424/2018

 

De los actos de investigación llevados a cabo se cuenta con el informe rendido por la Agencia de investigación Criminal de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas de la Procuraduría General de la República, realizada en la empresa “Inteliphone”, S.A. de C.V., lo cual se encuentra en el anexo 3.

 

También se cuenta con escrito signado por el representante legal de la empresa “Maxcom”, en el que proporciona información relacionada con los números telefónicos, lo cual también se encuentra en el anexo 4.

 

         Oficio IFT/212/CGVI/1152/2018[187], de siete de agosto, suscrito por Eduardo Álvarez Ponce, Coordinador General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora en el oficio INE-UT/12209/2018, manifestando no se tiene registro de concesionarios o autorizados que cuenten con equipos de conmutación, ya que dichos equipos son parte de las funcionalidades de conmutación  para la gestión de llamada internas, que pertenecen a una determinada empresa, y no son parte de las redes públicas de telecomunicaciones operadas por los concesionarios que regula el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 

Las “llamadas pregrabadas automáticas” son soluciones que no son consideradas servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que no son autorizadas ni concesionadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.”

 

         Oficio 103-05-05-2018-0131[188], de siete agosto, suscrito por Geraldina Gómez Tolentino, Administradora de Evaluación de Impuestos Internos “5” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora, proporcionando los datos de contribuyente que tiene registrados de la persona moral.

 

         Oficio No. NA/CDN/CFE/205/18[189], de siete de agosto, suscrito por Emmanuel Silvestre Flores Guerrero, Coordinador Ejecutivo Nacional de Finanzas del Partido Nueva Alianza, mediante el cual informa dentro del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, que el Partido Nueva Alianza, no realizó contrato alguno de prestación de servicios que tengan que ver con la encuesta telefónica, ni con ningún otro tipo de encuesta.

 

         Escrito de siete de agosto [190], suscrito por María Cristina Martínez Tirado, Representante Legal de JUCA ADVERTISING S. de R.L. de C.V., mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora en el oficio INE-UT/12220/2018, manifestando no reconocer haber realizado o contratado la difusión de llamadas relacionadas con las diversas candidaturas señaladas por la autoridad.

 

Es una empresa dedicada a ofrecer diversos servicios de publicidad entre los cuales se encuentra el servicio de call center.

 

         Escrito de diez de agosto [191], suscrito por el Director de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, de la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante el que desahoga el requerimiento formulado por la autoridad instructora en el oficio INE-UT/122217/2018, manifestando que derivado de la búsqueda en los archivos cargados por los sujetos obligados, que obran en el Sistema Integral de Fiscalización correspondiente al periodo de campaña, se advirtió la documentación solicitada respecto a reportes de movimientos contables.

 

         Escrito de trece de agosto[192], remitido vía correo electrónico a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE el catorce siguiente, suscrito por Gregory Vichenzo Ortíz Pinto, Representante Legal de Dundae Corporativo S.C.,  mediante el cual informo que su representada no tiene entre sus actividades la de call center.

 

Por lo anterior desconoce la adquisición y uso de números telefónicos para los usos que se investigan.

 

         Escrito de veinte de julio mediante el cual Gabriela Guinea Trigo comparece para ratificar su escrito inicial de denuncia, en contra de quien resultara responsable de las llamadas telefónicas recibidas en su celular y teléfono de casa, para influir su voto diciendo que Morena iba a sacar a los delincuentes de la cárcel, si aun así votaría por ellos.[193]

 

         Escrito de diecisiete de agosto mediante el cual María Soledad Rivera Berrueto por su propio derecho, contesta el requerimiento de información negando la realización y/o contratación de llamadas relativas a las candidaturas de Andrés Manuel López Obrador, Nestora Salgado García y Napoleón Gómez Urrutia.[194]

Asimismo, manifiesta que la empresa WISE INTERACTIONS SA DE CV., brinda el servicio de call center, para lo cual anexo escrito del acta constitutiva[195] de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete

Escrito de trece de agosto, mediante el cual el Representante Legal de Dundale Corporativo S.C., manifiesta no haber contratado ni realizado ningún servicio de llamadas pregrabadas en relación a temas electorales, ni a favor ni en contra de ningún partido político.[196]

Su representada no tiene entre sus actividades la de “call center” para lo cual anexo copia del acta constitutiva.[197]

         Escrito de veinticuatro de agosto, mediante el cual el representante propietario del Partido Encuentro Social da contestación al emplazamiento manifestando lo siguiente:[198]

 

-Los hechos son falsos, en virtud que Encuentro Social en ningún momento realizó contrato alguno con las concesionarias mencionadas para la realización de llamadas telefónicas, bajo la forma de encuestas, que supuestamente contienen expresiones calumniosas en contra de Andrés Manuel López Obrador, MORENA, Nestora Salgado y Napoleón Gómez Urrutia, por lo que no se le puede reprochar conducta alguna.

 

         Escrito de veinticuatro de agosto, mediante el cual el representante legal de INTELIPHONE, S.A. de C.V., da contestación al requerimiento realizado por la autoridad instructora INE-UT/11681/2018 y que medularmente señala lo siguiente: [199]

 

Los únicos sujetos que pueden cometer calumnia, y que están sujetos a dicha restricción constitucional son los partidos políticos y los candidatos, siendo que su representada como consta en autos, es una sociedad anónima que no es ni partido político ni candidato a ninguna elección popular; por lo que, no se colman los requisitos de aplicación de hipótesis normativa previamente citada en cuanto al sujeto, y por tanto no se aplica al presente asunto.

 

En la especie ninguno de los dos elementos de la calumnia se satisface con la conducta de su representado, en primer lugar, en ningún momento ha imputado hechos falsos a Nestora Salgado, ni a Napoleón Gómez Urrutia y tampoco a Andrés Manuel López Obrador, debido a que la información que Inteliphone, S.A. de C.V., ha difundido en ejercicio legal de sus derechos de libertad de expresión no es falsa, ya que como es de conocimiento público: 1) La señora Nestora Salgado García tenía a la fecha abiertas las causas penales identificadas con los números 048/2017-II y la 05/2014, (https://verificado.mx/los-jueces-que-absolvieron-a-nestora-salgado-concluyeron-que-no-habia-pruebas-en-su-contra/); 2) el señor Napoleón Gómez Urrutia vivía desde el año 2006 en Canadá, y en el año 2014 la Policía internacional Criminal emitió una ficha roja contra el señor, por fraude de 55 millones de dólares cometido en contra de los trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/y-quien-es-napoleon-gomez-urritia); 3) el propio Andrés Manuel López ha realizado declaraciones de otorgar amnistía, “se van a explorar todas las posibilidades y no descarto que se someta a discusión que se consulte al pueblo sobre la posibilidad de una amnistía para lograr la paz. Ya no queremos la guerra, queremos la paz en el país” (http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/amlo-plantea-analizar-amnistia-lideres-del-narco-para-garantizar-la-paz) (https://www.animalpolítico.com/2017/12/lopez-obrador-amnistia-consulta/comment-page-1/), entre otras fuentes. Por lo que, el primer elemento objetivo de la calumnia no se satisface.

 

El elemento subjetivo tampoco se configura debido a que su representada, así como el público en general conocía de dicha información por las múltiples fuentes públicas que tratan dicha información. Con base en lo anterior, es evidente que no se puede determinar que en el presente asunto exista calumnia, aunado a que dicho precepto constitucional, se reitera, no es aplicable a su representada, por el sujeto activo.

 

El artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos resulta una restricción a las personas morales (como es el caso de su representada) a realizar aportaciones a partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, ya sea en dinero o en especie, sin embargo, es inaplicable ya que su representada en ningún momento ha realizado aportación alguna a ninguno de los sujetos mencionados, ya que la conducta realizada por Inteliphone, S.A. de C.V., consistió en el libre ejercicio de su derecho constitucionalmente protegido a la libertad de expresión.

 

Nunca ha ejercitado algún acto de presión o coacción respecto del voto de persona alguna, ya que el mensaje difundido se realizó por medio de una grabación, sin que éste fuera dirigido especialmente a una persona (debido al método aleatorio de selección de números), además que nunca solicitó el voto a favor de algún partido o candidato, ni expreso consecuencias personales o condicionantes que se pudieran suscitar si se votaba en un sentido u otro, ni ejercito fuerza o violencia alguna sobre las personas; más aún, la persona que recibía la llamada siempre se encontró con la libertad de terminar con la llamada con la libertad de terminar con la llamada en cualquier momento.

 

Destacó que se le está violando derechos constitucionales, al estar tratando de adecuar conductas ilícitas que su representada no cometió con ampliaciones de emplazamiento, que solo causan perjuicios a mi representada y daños a su imagen.

 

         Escrito de veinticinco de agosto suscrito por el representante de Movimiento Ciudadano mediante el cual manifestó:[200]

 

Como se desprende de las constancias que obran en el expediente Movimiento Ciudadano niega rotundamente y categóricamente la existencia de una orden, instrucción, contrato o adquisición relativo a la encuesta denunciada.

 

No existe un solo elemento en que se pueda involucrar a su representada ni siquiera de forma indiciaria.

 

Al no colmarse los elementos personales, subjetivos y temporales que arriben a que Movimiento Ciudadano, violento la legislación como responsable de haberlo ordenado, o realizado, la autoridad instructora debe de determinar la inexistencia de la conducta que se quiere señalar.

 

Las pruebas ofrecidas por el quejoso no acreditan de forma alguna que se haya llevado a cabo las conductas contrarias a lo preceptuado en la legislación, por lo que al no existir una conducta violatoria por parte de Movimiento Ciudadano por consiguiente no es aplicable la imposición de ninguna sanción.

 

         Escrito de veintisiete de agosto suscrito por el apoderado legal de TKM CUSTOMER SOLUTIONS, S.A. de C.V., mediante el cual manifestó:[201]

 

Desconoce porque se encuentra como probable responsable de posibles actos violatorios de la normativa electoral, toda vez que al amparo del contrato que celebró su representada con la empresa Focus Investigación, S. de R.L. de C.V., de fecha 01 de mayo de 2018, se desprende claramente que se trata de un acto lícito amparado por el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la libertad de ocupación, así como por el derecho mercantil vigente, al haberse celebrado entre empresas con fines lícitos y comerciales.

 

Los escritos de queja de 01, 04, 06, 07, 09, 11, 16, 17, 18, 28 y 30 de junio se soportan en hechos que no constituyen una falta o violación electoral, ya que como lo puede advertir, el servicio prestado por su representada a Focus Investigación S. de R.L. de C.V., jamás configura los elementos de calumnia.

 

Lo anterior, en virtud de que el contenido del “modelo de encuesta dos”, se puede constatar en el “ANEXO A-2 del contrato celebrado entre su representada y Focus Investigación, S. de R.L. de C.V., de fecha 01 de mayo de 2018, exhibido en original ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante el escrito de cumplimiento al requerimiento de fecha 14 de junio del año en curso, no configura en momento alguno los elementos de calumnia, pues los enunciados que integran las supuestas expresiones de las que presuntamente se acusa a su representada, son hechos públicos y notorios que se han dado a conocer a través de diversos medios de comunicación, así como mediante videos difundidos en la página web de YouTube.

 

Morena malversó información pública mediante una interpretación indebida, y negó un acto que es de conocimiento público como es la propuesta de “amnistía” que realizó en medios nacionales Andrés Manuel López Obrador, a fin de inculpar a su representada de actos que ni de fondo un de forma constituyen una violación a la normativa electoral.

 

Niega que exista por parte de su representada alguna manipulación, presión, inducción o coacción del voto a través del servicio realizado con motivo del contrato celebrado con Focus Investigación S. de R.L. de C.V., que pueda transgredir lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

El modelo de encuesta realizado por mi representada al amparo del servicio contratado, corresponde únicamente al “modelo dos”, cuya original obra en autos.

 

El servicio que prestó su representada a Focus Investigación S. de R.L. de C.V., fue de carácter netamente mercantil y en pro de los derechos de libertad de expresión, a la difusión, y al libre acceso a la información, por lo que se niega categóricamente por parte de su representada que se trate de una aportación a algún partido político.

 

El costo de la contraprestación fue de $74,820.00 (setenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.) de fecha 21 de junio de 2018.

 

El servicio que presto su representada a Focus Investigación, S. de R.L. de C.V., no actualiza los elementos constitutivos de la propaganda política electoral que contempla el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-013/2004.

 

El objeto del servicio solicitado a mi representada por Focus Investigación, S. de R.L. de C.V., consistía únicamente en generar una investigación de mercado y no así de posicionar y/o desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político.

 

Anexa:

PRUBA TÉCNICA: consistente en una memoria USB que contiene los videos y audios en los que aparece Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de candidato a la presidencia de la república, haciendo la propuesta de amnistía” ante diversos medios de comunicación.

 

DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el contrato de prestación de servicios de tercerización de centro de contacto que celebran por una parte TKM Customer, Solutions, S.A. de C.V., y por la otra, Focus Investigación S. de R.L. de C.V., de primero de mayo.

 

DOCUMENTAL PRIVADA: Copia del pdf de la factura número C 8016, emitida por su representada a favor de Focus Investigación S. de R.L. de C.V., por un monto de $74,820.00 (setenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N), con fecha 21 de junio de 2018, en proceso de pago, misma que obra en poder de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

 

DOCUMENTALES PRIVADAS: Consistentes en captura de pantalla insertas en el cuerpo del escrito, así como de las notas periodísticas que se mencionan y los links de las páginas de internet y YouTube.

 

DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en copia simple de la escritura pública número 5,760 de 4 de octubre de 1999, otorgada ante la fe Lic. Oscar Reyes Retana Rivero, titular de la Notaria Pública Número 2 del Distrito de Jilotepec, Estado de México, e inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, en el folio mercantil 256620, de 15 de octubre de 1999.

 

         Escrito de veintisiete de agosto suscrito por el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual manifestó:[202]

 

Niega categóricamente que hubiera ordenado o contratado a persona física o moral alguna para la elaboración y difusión de las encuestas telefónicas objeto de las quejas en que se actúa y se niega la existencia de responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional, por el presunto incumplimiento de la normativa electoral.

 

El Partido Morena, atribuye la realización y propalación de llamadas telefónicas con las encuestas reclamadas, entre otros, al Partido Revolucionario Institucional, con base en meras suposiciones, conjeturas y apreciaciones subjetivas, carentes de sustento jurídico, lo que se evidencia desde el momento en que imputa la misma conducta al Partido Acción Nacional y a cualquier otra persona, partido político, coalición o candidato.

 

Es falso que su representada haya ordenado, solicitado, contratado, instrumentado o sugerido siquiera que se realizaran las supuestas encuestas, además de que en ningún de sus escritos de denuncia y de ampliación, se aportó medio de convicción o constancia alguna de las cuales se pudiera desprender alguna responsabilidad ni siquiera indiciaria, sobre la realización, contratación o difusión de las encuestas telefónicas controvertidas.

De la revisión del cúmulo de constancias que integran el expediente, es posible corroborar que no existe una sola que incrimine ni siquiera de manera indiciaria a su representado, respecto de la realización, contratación o difusión de las encuestas mediante llamadas telefónicas objeto de las quejas, por tanto, es dable sostener con plena certeza que no existe vinculación alguna entre los hechos denunciados y el Partido Revolucionario Institucional.

 

Inteliphone, S.A. de C.V. y Focus Investigación S.A. de C.V., se atribuyen la autoría de las encuestas telefónicas, al efecto, explicaron el mecanismo empleado, la finalidad que perseguían y el sustento jurídico en el cual ampararon la actividad realizada, destacando que no involucraron a ningún instituto político en los actos que efectuaron y que expresamente reconocieron.

 

         Escrito de veintisiete de agosto suscrito por el representante del otrora candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mediante el cual manifestó:[203]

 

En relación a lo denunciado por el accionante, me permito aclarar, que por escrito de siete de agosto, se dio clara contestación a los cuestionamientos, quedando clara y contundentemente acreditado que, en ningún momento, ni bajo circunstancia alguna, su representado, bajo protesta de decir verdad, contrato a persona moral alguna u ordeno la realización de ninguna llamada telefónica bajo la forma de encuesta, que supuestamente contiene expresiones calumniosas en contra de Andrés Manuel López Obrador, Morena, Nestora Salgado y Napoleón Gómez Urrutia, siendo las mismas la materia de la presente causa.

 

         Escrito de veintisiete de agosto suscrito por el representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, mediante el cual manifestó:[204]

 

El Partido Verde Ecologista de México no ordenó ni contrató a persona física o moral alguna para la realización de llamadas telefónicas para la realización de encuestas relacionadas con Andrés Manuel López Obrador, Morena, Napoleón Gómez Urrutia, Nestora Salgado o personaje alguno del partido político Morena.

 

Lo anterior toda vez que, los elementos aportados por los quejosos y de las demás constancias que integran el expediente de mérito, no se desprenden aquellos que generen indicios de la supuesta infracción atribuible a su representado.

 

         Escrito de veintisiete de agosto suscrito por el representante del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual manifestó:[205]

El Partido de la Revolución Democrática no contrató a persona física o moral alguna para la elaboración de una encuesta telefónica en que se formularan los cuestionamientos descritos en el expediente.

 

En el procedimiento especial sancionador que se actúa, no se está demostrando legalmente que el Partido de la Revolución Democrática, haya realizado los actos referidos, por lo que negamos rotundamente los señalamientos imputados en su contra.

 

En ningún momento se contrató, ordenó, solicitó que se llevará a cabo las encuestas señaladas en las quejas, por lo que, al no presentar prueba de su dicho, por lo que considera ilegal e ilegítimo que se pretenda encuadrar una conducta ilícita en contra de su representado por hechos que no se encuentran debidamente probados y que sustenten la denuncia y/o querella interpuesta en su contra.

 

Desde este momento el Partido de la Revolución Democrática solicita sea deslindado de conductas desconocidas y sobre todo no realizadas ni ordenadas por el mismo.

 

         Escrito de veintisiete de agosto suscrito por el representante del Partido Acción Nacional, mediante el cual manifestó:[206]

 

Niega toda responsabilidad dentro del procedimiento en que se actúa, toda vez, que dentro de las actuaciones que lo integran, mi representada no realizó contratación alguna respecto de los servicios denunciados en el presente procedimiento,

 

Los dichos del actor, no se encuentran soportados bajo ninguna circunstancia de hecho o de derecho, que genere convicción a ese Instituto, sobre la utilización de espacios públicos, lo cual no acredita con medio de convicción alguno y es de explorado derecho que toda afirmación debe probarse.

 

 

 

 

1

 

 


SRE-PSC-269/2018

 

ANEXO DOS

 

No.

CONCESIONARIAS A LAS QUE LES FUE REQUERIDA INFORMACIÓN DE NÚMEROS TEEFÓNICOS

1

AT &T COMERCIALIZACIÓN MÓVIL, S.R.L. de C.V.

2

Axtel S.A.B. de C.V.

3

BCONNETC SERVICES, S.A. de C.V.

4

Bestphone, S.A. de C.V.

5

Cablevisión Red, S.A. de C.V.

6

Dundale Corporativo S.C.

7

FOCUS INVESTIGACIÓN S. DE R.L. DE C.V.

8

Grupo AT &T Cellular, S.R.L. de C.V.

9

Grupo 477MK S de R.L.

10

ICT MARKETING SERVICES DE MÉXICO, S. DE R.L.  DE C.V.

11

Impulse Telecommunications de México S.A. de C.V.

12

Inteliphone S.A. de C.V.

13

Konexo Centro de Soluciones, S.A. de C.V.

14

KPMG Cardenas Dosal, S.C.

15

Marcatel Com, S.A. de C.V.

16

MASSIVECALLER, S.A. de C.V.

17

Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V.

18

Megacable Comunicaciones de México S.A. de C.V. (MCM)

19

NEXT CONTACT S.A. DE C.V.

20

Pegaso PCS. S.A. de C.V. (Telefónica)

21

RADIO MÓVIL DIPSA, S.A. de C.V. (Telcel)

22

Servnet México,  S.A. de C.V.

23

Talktel, S.A. de C.V.

24

Teléfonos de México S.A. de C.V. (Telmex)

25

TKM CUSTOMER SOLUTIONS S.A. de C.V.

26

Total Play Telecomunicaciones S.A. DE C.V.

 

1

 


[1] En lo sucesivo, Focus Investigación, Inteliphone y TKM Customer Solutions.

[2] En adelante, PAN, PRI, PRD, PT, MC, PVEM, PANAL y PES, respectivamente.

[3] Las fechas que se mencionan corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise un año distinto.

[4] Los acuerdos mediante los cuales se aprobaron las candidaturas se identifican como INE/CG286/2018 e INE/CG298/2018, respectivamente.

[5] Mediante acuerdo de veintiséis de junio, se admitió a trámite la primera queja. El acuerdo obra a fojas 3615 del cuaderno accesorio 6.

[6] Esta queja fue atraída por la autoridad instructora al considerar que debía ser conocida y resuelta junto con la primera queja.

[7] Esta queja deriva de la declaración de incompetencia realizada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

[8] El acuerdo se localiza a fojas 3693 a 3730 del cuaderno accesorio 6.

[9] En adelante Telcel.

[10] Conforme el criterio sustentado por ésta Sala Especializada al resolver los procedimientos SRE-PSC-19/2017 y SRE-PSC-101/2017.

[11] Como se resolvió en los expedientes SRE-PSC-188/2015, SRE-PSD-443/2015, SRE-PSD-458/2015, SRE-PSD-480/2015, SRE-PSL-34/2015 y SRE-PSC-101/2017.

[12] El escrito se localiza a fojas 7628 del cuaderno accesorio doce.

[13] La cédula de notificación obra a fojas 7267 del cuaderno accesorio doce.

[14] PETICIÓN DE PRINCIPIO. LA MOTIVACIÓN DE UN ACTO JURISDICCIONAL SUSTENTADA EN ESE ARGUMENTO FALAZ ES CONTRARIA A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Visible en el siguiente link: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2000/2000863.pdf

[15] El oficio IFT/212/CGVI/976/2018 de veintiuno de junio obra a fojas 3016 del cuaderno accesorio cuatro.

[16] Información visible en el escrito de quince de junio, consultable en la foja 1629 del cuaderno accesorio dos.

[17] El oficio de siete de agosto se localiza a fojas 6718 del cuaderno accesorio once.

[18] https://definicion.de/tercerizacion/

[19] Las citadas actas circunstanciadas obran a fojas 5448 a 5650 del cuaderno accesorio nueve.

[20] El oficio OF/10333/DGAPCPMDE/FEPADE/2018, de dieciocho de junio se localiza a fojas 1992 del cuaderno accesorio tres.

[21] El acta circunstanciada obra a fojas 1822 a 1897 del cuaderno accesorio dos.

[22] El escrito de nueve de junio obra a fojas 1006 del cuaderno accesorio uno.

[23] La información fue proporcionada por el apoderado legal de la empresa, mediante escrito de catorce de junio.

[24] La factura se visualiza a fojas 3010 del cuaderno accesorio cinco.

[25] Los escritos de quince y veinte de junio, obran a fojas 1749 del cuaderno accesorio dos y 2741 del cuaderno accesorio 4, respectivamente.

[26] El contrato obra a fojas 4704 cuaderno accesorio ocho.

[27] Escrito visible a fojas 1766 del cuaderno accesorio dos.

[28] El escrito obra a fojas 1532 a 1603 del cuaderno accesorio dos.

[29] El contrato obra a fojas 4462 a 4470 del cuaderno accesorio siete.

[30] El contrato se localiza a fojas 4473 a 4481 del cuaderno accesorio siete.

[31] En adelante INAI.

[32] El oficio INAI/SPDP/2213/18 de veintiuno de junio, se localiza a fojas 3013 del cuaderno accesorio cuatro.

[33] El escrito de siete de agosto se localiza a fojas 6666 del cuaderno accesorio once.

[34] Consultar la tesis CXX/2002 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL. FINALIDADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SIMILARES)”.

[35] Artículos 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

[36] Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015 (Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa).

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015 (Ley Electoral del estado de Quintana Roo).

[37] Véase la sentencia recaída al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-143/2018, página 18.

[38] El contrato obra a fojas 4462 a 4470 del cuaderno accesorio siete.

[39] El contrato se localiza a fojas 4473 a 4481 del cuaderno accesorio siete.

[40] Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

d) Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes.

Artículo 91.

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

4.En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

Artículo 242.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

[41] Véase la tesis XLV/2002, de rubro: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL.

[42] El desahogo de las ligas electrónicas realizado por la autoridad instructora obra a fojas 7551 a 7620 del cuaderno accesorio doce.

[43] Como juzgadora de un órgano colegiado, el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, me permite realizar posiciones diferenciadas en las sentencias que emitimos.

[44] Sin que este análisis se traduzca en una variación a la litis, ya que es obligación de las y los juzgadores leer el escrito de queja detenida y cuidadosamente a fin de realizar una correcta interpretación y comprensión o lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, para determinar con exactitud la intención de la parte denunciante. De conformidad con la jurisprudencia de la Sala Superior 4/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”. Aunado a que en los diversos escritos de queja se denunció la elaboración de encuestas por llamadas telefónicas y que así lo reconocieron las personas morales que las realizaron.

[45] Richard L. Sandhusen, experto en mercadotécnia. Información visible en la liga electrónica https://www.questionpro.com/es/encuesta.html

[46] Consultable en el Diccionario Electoral INEP.

[47] Artículo 137, párrafo 2 del Reglamento del Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

[48] Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 1990.

[49] En el entonces vigente artículo 41, base III, que decía: “El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley… así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales”.

[50] Para la elección federal de 2006, el Consejo General de IFE expidió los siguientes acuerdos:

-Acuerdo CG282/2005 “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece que todas aquellas personas físicas o morales que pretendan llevar encuestas por muestreo, adopten criterios estadísticos de carácter científico para la realización de las mismas

- Acuerdo CG134/2006 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBERÁN 7 OBSERVAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRETENDAN REALIZAR ENCUESTAS DE SALIDA Y/O CONTEOS RÁPIDOS PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA 2 DE JULIO DEL 2006.”

[51] El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones.

[52] En el apartado B, inciso a), numeral 5, del artículo 41 de la Constitución.

[53] De conformidad con la fracción I del Anexo 3 del Reglamento de Elecciones del INE.

[54] La interacción puede darse de forma personal, electrónica o telefónica, para la obtención de información.

[55] Inteliphone S.A. de C.V. (1´181,789)

TKM Costumer Solutions S.A. de C.V. y Focus Investigación S. de R.L. de C.V. (100,000).

[56] Visible de fojas 043 a 58 del Tomo principal

[57] Visible en fojas 58 del Tomo principal

[58] Visible a fojas 199 a 235 del Tomo principal

[59] Visible a fojas 235.

[60] Visible a fojas 259 a 281 del Tomo principal

[61] Visible a foja 281 del Tomo principal

[62] Visible a fojas 403 a 430 del Tomo principal

[63] Visible a fojas 431 al 680 del Tomo principal y del 638 al 850 del cuaderno accesorio 1.

[64] Visible en el folio 421 del Tomo principal.

[65] Visible de fojas 923 a 1005 del cuaderno accesorio.

[66] Visible de fojas 935 a 1005 del cuaderno accesorio

[67] Visible en el folio 934 del cuaderno accesorio.

[68] Visible de fojas 1044 a 1227 del cuaderno accesorio.

[69] Visible de fojas 1057 a 1227 del cuaderno accesorio.

[70] Visible en el folio 1056.

[71] Visible de fojas 80 a 104 del Tomo principal.

[72] Visibles en las fojas 115 y 116 del Tomo principal.

[73] Visibles a fojas 147 a 150 y de la 153 a 154 Tomo principal.

[74] Visibles a fojas 156 a 158 del Tomo principal.

[75] Visible a fojas 159 y 160 del Tomo principal.

[76] Visible a fojas 196 a 198 del Tomo principal.

[77] Visible a fojas 236 a 239 del Tomo principal.

[78] Visible en las fojas 316 y 317 del Tomo principal.

[79] Visible en las fojas 318 y 319 del Tomo principal.

[80] Visible a fojas 854 a 855 del cuaderno accesorio 1.

[81] Visible de fojas 351 a 390 y dos discos compactos en los folios 400 y 401 del Tomo principal.

[82] Visible a fojas 916 a 919 del cuaderno accesorio.

[83] Visible a fojas 921 y 922 del cuaderno accesorio.

[84] Visible a fojas 1249 a 1259 del cuaderno accesorio.

[85] Visible en las fojas 1280 y 1281 del cuaderno accesorio 1.

[86] Visible en las fojas 1294 a 1327 del cuaderno accesorio 1.

[87] Visible a fojas 1328 a 1397 del Cuaderno Accesorio 2.

[88] Visible a fojas 1421 a 1429 del cuaderno accesorio 2.

[89] Visible a fojas 1430 a 1435 del cuaderno accesorio 2.

[90] Visible de fojas 1448 a 1450 del cuaderno accesorio 2.

[91] Visible a fojas 1463 a 1467 del cuaderno accesorio 2.

[92] Visible a fojas 1610 a 1625 del cuaderno accesorio 2.

[93] Visible a fojas 1532 a 1603 del cuaderno accesorio 2.

[94] Visible a foja 1534 del cuaderno accesorio 2.

[95] Visible a fojas 1629 a 1748 del cuaderno accesorio 2.

[96] Visible a fojas 1750 a 1763 del cuaderno accesorio 2.

[97] Visible a fojas 1766 y 1767 del cuaderno accesorio 2.

[98] Visible de fojas 1822 a 1897 del cuaderno accesorio 2.

[99] Visible a fojas 1902 a 1990 del cuaderno accesorio 3.

[100] Visible a foja 1992 del cuaderno accesorio 3.

[101] Visible a fojas 2541 a 2544 y repetido en 2587 a 2590 del Expediente.

[102] Visible a fojas 2580 a 2583 y 2663 a 2666 del Expediente.

[103] Visible a foja 2614 del Expediente.

[104] Visible a fojas 2615 a 2644 del Expediente.

[105] Visible a fojas 2624 del Expediente.

[106] Visible a fojas 2654 a 2657 del Expediente.

[107] Visible a fojas 2659 a 2661 y 296 a 298 del Expediente.

[108] Visible a fojas 2667 a 2671 del Expediente.

[109] Visible a fojas 2672 a 2687 del Expediente.

[110] Visible a fojas 2688 a 2691 del Expediente.

[111] Visible a fojas 2741 a 2941 del Expediente.

[112] Visible a fojas 2956 a 2958, 3016 a 3017 del Expediente.

[113] Visible a fojas 2959 a 2992 del Expediente.

[114] Visible a fojas 2997 a 3012 del Expediente.

[115] Visible a fojas 3013 a 3015 del expediente.

[116] Visible a fojas 3017 a 3020 del Expediente.

[117] Visible a fojas 3028 a 3030 del Expediente.

[118] Visible a fojas 3606 a 3608 del Expediente.

[119] Visible a foja 3609 del Expediente.

[120] Visible a fojas 3622 a 3625 del Expediente.

[121] Visible a fojas 3626 a 3641 del Expediente.

[122] Visible a fojas 3674 a 3641 del Expediente.

[123] Visible a fojas 3679 a 3641 del Expediente.

[124] Visible a fojas 3743 a 3756 del Expediente.

[125] Visible a fojas 3757 a 3762 del Expediente.

[126] Visible a fojas 3763 a 3766 del Expediente.

[127] Visible a fojas 3812 a 3813 del Expediente.

[128] Visible a fojas 4159 a 4211 del Expediente.

[129] Visible a fojas 4222 a 4225

[130] Visible a fojas 4229 a 4233 del Expediente.

[131] Visible a fojas 4236 a 4240 del Expediente.

[132] Visible a fojas 4611 a 4612 del Expediente.

[133] Visible a fojas 4610 a 4610 del Expediente.

[134] Visible a fojas 4249 a 4259 del Expediente.

[135] Visible a fojas 4260 a 4274 del Expediente.

[136] Visible a fojas 4721 a 4750 del Expediente.

[137] Visible a partir de la foja 4724

[138] Visible a fojas 4327 a 4346 del Expediente.

[139] Visible a fojas 4347 a 4366 del Expediente.

[140] Visible a foja 4405

[141] Visible a fojas 4458 a 4580 del Expediente.

[142] Visible a foja 4462 a 4470

[143] Visible a fojas 4606 y 4607.

[144] Visible a fojas 4611 a 4612

[145] Visible a fojas 4703 a 4720 del Expediente

[146] Visible a fojas 4752 a 4759 del Expediente.

[147] Visible a fojas 4761 a 4764 del Expediente

[148] Visible a fojas 4765 a 4796 del Expediente.

[149] Visible a fojas 4797 a 4828 del Expediente.

[150] Visible a fojas 4829 a 4830 del Expediente.

[151] Visible a fojas 4831 a 4833 del Expediente.

[152] Visible a fojas 4854 a 4891

[153] Visible a fojas 4896 a 4897 del Expediente.

[154] Visible a fojas 4926 a 4929 del Expediente.

[155] Visible a fojas 4932 a 4976 del Expediente.

[156] Visible a fojas 5059 a 5060 del Expediente.

[157] Visible a fojas 5074 a 5120 del Expediente.

[158] Visible a fojas 5142 a 5143 del Expediente.

[159] Visible a fojas 5286 a 5287 del Expediente.

[160] Visible a foja 5288 del Expediente.

[161] Visible a foja 5289 del Expediente.

[162] Visible a foja 5290 del Expediente.

[163] Visible a foja 5291 a 5299 del Expediente.

[164] Visible a foja 5300 del Expediente.

[165] Visible a fojas 5301 a 5303 del Expediente.

[166] Visible a foja 5291 a 5299 del Expediente.

[167] Visible a foja 5314 a 5328 del Expediente.

[168] Visible a foja 5356 a 5376 del Expediente.

[169] Visible a foja 5377 a 5328 del Expediente.

[170] Visible a foja 5417 a 5447 del Expediente.

[171] Visible a foja 5448 a 5546 del Expediente.

[172] Visible a foja 5547 a 5592 del Expediente.

[173] Visible a foja 5593 a 5650 del Expediente.

[174] Visible a foja 5673 a 5691 del Expediente.

[175] Visible a foja 5748 a 5764 del Expediente.

[176] Visible a fojas 6471 a 6473 del Expediente.

[177] Visible a fojas 6474 a 6475 del Expediente.

[178] Visible a fojas 6476 a 6575 del Expediente.

[179] Visible a fojas 6576 a 6578 del Expediente.

[180] Visible a fojas 6600 a 6602 del Expediente.

[181] Visible a fojas 6603 a 6613 del Expediente.

[182] Visible a fojas 6618 a 6621 del Expediente.

[183] Visible a foja 6622 del Expediente.

[184] Visible a foja 6646 del Expediente.

[185] Visible a fojas 6666 a 6678 del Expediente.

[186] Visible a fojas 6679 a 6709 del Expediente.

[187] Visible a fojas 6712 a 6713 del Expediente.

[188] Visible a foja 6714 a 6715 del Expediente.

[189] Visible a foja 6719 del Expediente.

[190] Visible a foja 6735 a 6771 del Expediente.

[191] Visible a foja 6920 a 6922 del Expediente.

[192] Visible a foja 6920 a 6922 del Expediente.

[193] Foja 7008

[194] Fojas 7044 y 7045

[195] Fojas 7047 a la 7078

[196] Fojas 7098 y 7099

[197] Fojas 7100 a 7171

[198] Foja 7313 a 7315

[199] Foja 7316 a 7324

[200] Fojas 7325 a 7335

[201] Fojas 7336 a 7398

[202] Fojas 7399 a 7441

[203] Fojas 7442 a 7444

[204] Fojas 7445 a 7454

[205] Fojas 7455 a 7479

[206] Fojas 7455 a 7479