PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-281/2024 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional y otros PARTE DENUNCIADA: Cuitláhuac García Jiménez y otros MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala SECRETARIADO: Santiago Jesús Chablé Velázquez y Shiri Jazmyn Araujo Bonilla COLABORARON: Oscar Faz Garza y Romina Chávez Nava
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Ciudad de México, a 11 de julio de 2024[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente sentencia:
I. Proceso electoral en el Estado de México 2023
(1) 1. Plan y calendario electoral[2]. El proceso electoral para renovar la gubernatura del Estado de México tuvo las siguientes etapas:
Cargo | Inicio del proceso electoral | Apoyo de la ciudadanía a candidaturas independientes | Precampañas | Campañas | Jornada electoral | Toma de posesión |
Gubernatura | Del 1º al 7 de enero | Del 9 de enero al 9 de marzo | Del 14 de enero al 21 de febrero | Del 3 de abril al 31 de mayo | 4 de junio | 16 de septiembre |
II. Instrucción[3] de los procedimientos especiales sancionadores (PES).
(2) 1. Primera queja. El 16 de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció a Cuitláhuac García Jiménez[4] (Cuitláhuac García) y Eric Patrocinio Cisneros Burgos[5] (Eric Cisneros).
(3) Lo anterior, por la asistencia de Eric Cisneros, el 14 de mayo, a un evento de campaña de la entonces candidata Delfina Gómez Álvarez (Delfina Gómez), en representación del gobernador, lo que a su consideración vulneró el principio de imparcialidad.
(4) Asimismo, denunció la falta al deber de cuidado de MORENA.
(5) 1.1. Radicación, investigación[6]. El 8 de junio, la UTCE registró la queja[7] y ordenó diversas diligencias de investigación.
(6) 2. Segunda queja. El 15 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) también denunció a Cuitláhuac García, Eric Cisneros y MORENA por las mismas conductas y hechos referidos en la queja del PAN.
(7) 2.1. Radicación, investigación. El 8 de junio, la UTCE registró la queja[8] y ordenó diversas diligencias de investigación.
(8) 3. Tercera queja El 16 de mayo el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Estado de México, también denunció a Cuitláhuac García, Eric Cisneros, MORENA, Delfina Gómez, Rebeca Quintanar Barceló[9] (Rebeca Quintanar) en los mismos términos de las quejas del PAN y del PRI.
(9) 4.1 Cuarta queja. El 16 de mayo, PRD federal presentó queja contra Eric Cisneros, MORENA y quienes resulten responsables, por los mismos hechos, lo que a su consideración también significó un uso indebido de recursos públicos.
(10) 4.2. Ampliación de queja. El 17 de mayo, el representante del PRD federal amplió la queja y señaló como posible responsable a Cuitláhuac García.
(11) 4.3. Radicación, acumulación e investigación. El 8 de junio, la UTCE registró la queja[10] decidió acumular las quejas presentadas por el PAN y PRI, asimismo, ordenó diversas diligencias de investigación.
(12) 5. Admisión y medidas cautelares. El 16 de junio, la autoridad instructora admitió la queja. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió la improcedencia de las medidas cautelares ya que los hechos denunciados eran actos irreparables[11].
(13) 6. Emplazamiento, diferimiento y audiencia. El 11 de octubre, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que fue el 18 de octubre y tuvo verificativo el 26 siguiente.
III. Juicio Electoral y continuación de la instrucción
(14) 1. Juicio Electoral SRE-JE-56/2023. El 16 de noviembre, la Sala Especializada acordó regresar el expediente a la UTCE a fin de que realizara mayores diligencias y regularizara el emplazamiento.
(15) 1.2. Requerimiento de información a la UTCE. Mediante acuerdo de cinco de junio del 2024, dictado en el SRE-JE-56/2023, la magistrada instructora solicitó información a la autoridad instructora sobre el estado de las diligencias.
(16) 1.3. Segundo emplazamiento y audiencia. El 19 de junio de 2024, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el 28 siguiente.
IV. Trámite ante la Sala Especializada
(17) 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada se revisó su integración y, el 11 de julio de 2024, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-281/2023 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones, Mónica Lozano Ayala, para elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia
(18) Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a personas del servicio público que pertenecen a un ámbito o territorio diverso en el que sucedieron los supuestos hechos que se denuncian[12].
(19) Tal cuestión se determinó en la resolución del SUP-AG-240/2023 y acumulados.
SEGUNDA. Estudio de la posible caducidad del procedimiento
¿Qué es la caducidad en los PES?
(20) La caducidad es la extinción de la facultad sancionadora, la cual se actualiza por el solo transcurso del tiempo, entre el inicio del procedimiento y la emisión de resolución que ponga fin a ese procedimiento[13].
(21) De esta manera, un procedimiento caducará cuando no haya actividad por parte de la autoridad instructora o haya una demora injustificada dentro de este, de ahí que la caducidad sólo opera con el inicio del procedimiento[14].
¿Qué debemos tomar en cuenta para determinar si un asunto caducó?
(22) Conforme a la guía marcada por la Superioridad, un PES caduca si transcurrió un año y no se resolvió[15]; no obstante, esta regla tiene una excepción.
(23) Si la autoridad instructora acredita una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, que motive una posible dilación, entonces, la resolución del asunto puede válidamente emitirse en un plazo posterior al referido por el criterio de Sala Superior.
(24) Es decir, se deben de valorar diversas circunstancias, entre otras, la conducta procedimental del probable infractor, o bien, a que su tramitación, por su complejidad, requirió de la práctica de diversas diligencias o actos procedimentales que razonablemente no fueron posibles de realizar dentro del plazo señalado; sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la autoridad[16].
¿Se actualiza la caducidad en este asunto?
(25) Recordemos que las quejas de este asunto se presentaron ante el IEEM; sin embargo, fue hasta el seis de junio cuando la Sala Superior señaló que la competencia era de las autoridades electorales federales. A partir del ocho siguiente la UTCE asumió la competencia e inició la investigación correspondiente.
(26) Por tal motivo, el plazo para investigar y resolver este asunto transcurrió, de manera ordinaria, del ocho de junio de 2023 al siete de junio del 2024.
(27) Agotada la instrucción la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos el 18 de octubre, la cual se celebró el 26 siguiente; no obstante, el 16 de noviembre, esta Sala Especializada acordó regresar el expediente a la autoridad instructora para mayores diligencias y regularizar el emplazamiento.
(28) Así, para poder emitir una sentencia que satisfaga el principio de exhaustividad[17], pedimos a la autoridad instructora que requiriera a las personas del servicio público denunciadas para que informaran sobre su asistencia al evento a partir de indicios encontrados en notas periodísticas. Además, se solicitó agotar la línea de investigación respecto del uso del vehículo oficial e indagar más sobre la organización del evento.
(29) Ahora, de la integración del expediente observamos que desde el 12 hasta el 21 de octubre no se localizó a Eric Cisneros en su domicilio. Esto, con motivo de su renuncia al cargo de secretario de gobierno del estado de Veracruz, por lo que se advierte que en la primera audiencia de pruebas y alegatos no asistió, pese a estar debidamente notificado.
(30) Posteriormente, por parte de la UTCE se requirió información a Eric Cisneros; sin embargo, observamos que, en reiteradas ocasiones, no fue posible localizar al denunciado para agotar las diligencias ordenadas por este órgano jurisdiccional.
(31) A la par, la autoridad instructora recabó información sobre el presunto uso de un vehículo oficial y de la celebración de los eventos denunciados, para lo cual requirió información a diversas dependencias y personas del servicio público. Asimismo, se allegó de la documentación comprobatoria correspondiente.
(32) Durante ese lapso, la UTCE intentó notificar a Eric Cisneros en siete ocasiones. Para esto, realizó una investigación del domicilio del exsecretario de gobierno mediante requerimientos a diversas dependencias locales y federales, tales como la Secretaría de Finanzas de Veracruz, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
(33) Como se observa, estas diligencias no tuvieron éxito:
Autoridad requerida | Fecha de requerimiento | Respuesta |
Secretaría de Finanzas de Veracruz |
06/05/2024[18]
| No es posible proporcionar la información[19]. |
Delegación estatal del IMSS | No se encuentra registrado[20]. | |
Delegación estatal del ISSSTE | Causó baja el 31 de marzo de 2015, último domicilio en Mulegé, Baja California Sur[21]. |
(34) En total, se observa que desde octubre a junio del 2024 se intentó localizar al denunciado en un total de diez ocasiones.
No. | FECHA | DILIGENCIA |
1 | 12 y 13 de octubre, 12:57 y 14:00 respectivamente | A cargo de Aron Viceñas Prado, Eric Cisneros no atiende ninguna de las dos. |
2 | Acuerdo de fecha 18 de octubre. | Se da vista de la devolución de las notificaciones practicadas a Eric Patrocinio Cisneros Burgos, dado su cese de funciones en la dependencia donde le fueron practicadas. |
3 | 20 y 21de octubre, citatorio y cédula por adhesión. | No se atiende ninguna de las dos visitas. |
4 | 23 y 24 de noviembre, citatorio y cédula por adhesión. | No se atiende ninguna de las dos visitas. |
5 | 22 y 23 de febrero de 2024, citatorio y cédula por adhesión. | No se atiende ninguna de las dos visitas. |
6 | 15 y 16 de abril de 2024, citatorio y cédula por adhesión, esta vez en Baja California Sur. | No se atiende ninguna de las dos visitas. |
7 | 19 de abril de 2024, acta circunstanciada. | Se levanta con motivo de notificación por estrados para Eric Cisneros. |
8 | 26 y 27 de abril de 2024, citatorio y cédula por adhesión. | No se atiende ninguna de las dos visitas. |
9 | 30 de abril de 2024, acta circunstanciada | Se levanta con motivo de notificación por estrados para Eric Cisneros. |
10 | 11 de junio de 2024, se atiende, pero no se notifica. | Se atiende la diligencia por José Manuel Cota Gastelum, quien manifiesta que, desde hace varios años, Eric Cisneros ya no reside en el lugar de notificación. |
(35) Circunstancia por la que, esta Sala Especializada considera que se acredita una causa justificada en la sustanciación del procedimiento posterior a la emisión del acuerdo correspondiente al SRE-JE-56/2023. Esto, porque se observa un actuar elusivo por parte de una de las personas denunciadas.
(36) Es importante recordar que la necesidad de los requerimientos efectuados a Eric Cisneros fue por su probable participación en los hechos denunciados y, hasta el momento del dictado del acuerdo para mayores diligencias, no existían elementos, ni siquiera indiciarios, de su participación en los eventos.
(37) Así, ante la imposibilidad de desplegar de forma efectiva sus capacidades de investigación, esta Sala Especializada concluye que la UTCE no contó con los elementos necesarios para estimar concluida la etapa de instrucción y remitir el expediente para su resolución.
(38) Esto es importante porque ha sido criterio del Poder Judicial de la Federación que, si la autoridad no cuenta con los elementos necesarios para emitir su determinación, tales como el resultado de la diligencia por no haber podido practicarla, no puede caducar una facultad. Lo que, en el caso, acontece, pues ni siquiera fue posible notificar el requerimiento de información ante la oposición del gobernado[22].
(39) Por tales consideraciones, en este caso no opera la caducidad de la facultad sancionadora de esta autoridad jurisdiccional.
TERCERA. Estudio de posibles vulneraciones al debido proceso
(40) En su escrito de alegatos, Eric Cisneros sostuvo que la notificación del emplazamiento fue realizada de forma incorrecta dejándolo en un estado de indefensión. Esto, ya que no le fueron proporcionadas copias de todas las constancias del expediente, sin embargo, dio contestación por cautela.
(41) Si bien de las cédulas de notificación que existen en el expediente[23], no se aprecia que le entregaran las copias de la totalidad del expediente; mediante estrados de la Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz, le fue notificado tanto el acuerdo de emplazamiento, como la totalidad de las constancias que obran en el expediente[24].
(42) Ahora bien, el que Eric Cisneros haya comparecido al procedimiento demuestra que estuvo en posibilidades de conocer el acuerdo de emplazamiento y, como indica la notificación por estrados, la totalidad del expediente. Por todo lo anterior, no se encontraba en un estado de indefensión[25].
(43) Sin que el procedimiento de notificación haya sido impugnado por vicios propios.
CUARTA. Causales de improcedencia y objeción de pruebas
A. Causas de improcedencia hechas valer en la investigación
(44) Rebeca Quintanar, Rafel, MORENA, el PVEM y Delfina Gómez indicaron que los hechos planteados por los quejosos son frívolos porque no existe conducta que trasgreda la normativa electoral; además, no ofrecieron pruebas que lo acredite o justifique.
(45) Al respecto, hay que señalar que son frívolas aquellas denuncias que se promueven respecto a hechos que no se encuentran soportados en algún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.
(46) Por lo tanto, esta Sala Especializada concluye que puede seguir con el análisis del asunto porque los partidos denunciantes señalaron los hechos y las infracciones en las que pudieron incurrir, además ofrecieron pruebas para acreditar sus afirmaciones y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes.
(47) Por otro lado, Rebeca Quintanar, el PVEM, Delfina Gómez y Cuitláhuac García mencionaron que las quejas resultaban improcedentes por no estar probados los hechos.
(48) No obstante, tales planteamientos corresponden al análisis de fondo que se abordará más adelante.
B. Objeción de pruebas que obran en el expediente
(49) Víctor Manuel de la Garza Sánchez (Víctor de la Garza), MORENA, Eric Cisneros, Cuitláhuac García y Rebeca Quintanar objetaron las pruebas que ofrecieron los partidos quejosos en cuanto a su alcance y valor probatorio.
(50) Esta Sala Especializada estudiará tales planteamientos en el apartado correspondiente.
QUINTA. Estudio de fondo
A. Argumentos de las partes:
(51) PAN, PRI, PRD en el Estado de México[26] y el PRD federal[27] denunciaron, de manera similar:
El 14 de mayo, Eric Cisneros acudió a un evento en Toluca, Estado de México, de la entonces candidata Delfina Gómez Álvarez en representación y/o por órdenes de Cuitláhuac García, con el objeto de sumar adeptos a dicha candidatura. Con motivo de esto se vulneró el principio de imparcialidad.
Participó activamente colocando lonas, pagando calcas y microperforados.
En el caso de la queja del PRD en el Estado de México también se denunció la participación de Rebeca Quintanar por su participación en los eventos del 14 de mayo e indicó que se vulneraron los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.
Se utilizó un vehículo oficial del DIF del Estado de Veracruz, para la transportación personal de las brigadas; así, en los videos que aportan se aprecian vehículos oficiales del gobierno de Veracruz trasladando personas el 14 de mayo, para la campaña de Delfina Gómez, lo cual no pudo ocurrir sin la anuencia y orden directa del gobernador de Veracruz.
Por los cargos tan altos que ostentan las personas funcionarias, en particular Eric Patrocinio Cisneros Burgos, en su calidad de entonces secretario de gobierno del Estado de Veracruz, puede influir en la contienda electoral del estado.
Los actos proselitistas se realizan a favor de Delfina Gómez.
MORENA faltó a su deber de cuidado respecto de las conductas atribuidas a los servidores públicos y la funcionaria, así como de su entonces candidata.
Las conductas fueron recabadas por distintos medios de comunicación, tales como Reforma o el Zócalo.
(52) Por su parte, Eric Cisneros[28], Cuitláhuac García[29], Rebeca Quintanar[30], Rafael Castillo[31], Delfina Gómez[32] y MORENA[33] expusieron de manera coincidente lo siguiente:
Negaron la asistencia de las personas del servicio público denunciadas al evento del 14 de mayo, en especial de Eric Cisneros.
No existió invitación por parte del MORENA o Delfina Gómez para que asistieran a las actividades del 14 de mayo.
Cuitláhuac García indica que, en su calidad de gobernador, no ordenó la asistencia de los servidores públicos a los actos proselitistas en el Estado de México.
De las pruebas que obran en el expediente no se desprende que los hechos denunciados hayan ocurrido, ya que las certificaciones corresponden únicamente a notas periodísticas, cuyo valor probatorio es indiciario.
No se autorizó el uso de parque vehicular perteneciente al DIF de Veracruz, para apoyar en la campaña electoral de la entonces candidata Delfina Gómez en el Estado de México
(53) En similares términos MORENA, el PT[34] y el PVEM[35] sostuvieron:
Los partidos políticos no pueden ser responsables de las acciones de las personas del servicio público, pues no tiene la calidad de garante respecto de éstas.
No existen pruebas que demuestren su responsabilidad.
(54) Rebeca Quintanar, además, indicó que el 14 de mayo no asistió a ningún evento en el Estado de México, ya que se encontraba en gira de trabajo en Plan de las Hayas, Municipio de Juchique de Ferrer, Veracruz, por una invitación hecha por el Comité Organizador de la 3ra Expo Café y que el vehículo cuya indebida utilización se denuncia no está en posesión del DIF del Estado de Veracruz debido a que se entregó en comodato al Ayuntamiento de El Higo, Veracruz. Para ello, exhibió el contrato respectivo[36].
(55) Rafel Castillo, además, dijo desconocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas las imágenes donde supuestamente aparece él, al ser ajenas a su persona y, por lo mismo, desconoce la autenticidad y licitud de su obtención[37].
(56) Víctor de la Garza, presidente municipal de El Higo, Veracruz proporcionó el nombre de las personas asignadas como conductoras del vehículo denunciado[38] y afirmó que el 14 de mayo no circuló dicho vehículo, anexando la bitácora de su uso[39] e informando que el 13 de mayo no se autorizó ni realizó recorrido alguno a la Ciudad de México[40].
(57) Ni el PAN ni Rafael Castillo comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, a pesar de haber sido notificados por oficio y estrados, respectivamente, tal como se desprende de sendos procesos de notificación que obran en el expediente[41].
B. Cuestión por resolver
(58) A partir de los argumentos de las partes involucradas esta Sala Especializada debe determinar si:
¿Las personas del servicio público denunciadas acudieron el 14 de mayo a Toluca, Nicolás Romero, Nextlalpan y Tonanitla, todos del Estado de México, para realizar actos proselitistas en favor de Delfina Gómez?
¿Existió un uso indebido de recursos públicos por parte de las personas denunciadas?[42]
C. Pruebas y hechos acreditados[43]
(59) Las pruebas que existen en el expediente nos permiten tener por cierto lo siguiente:
(60) 1. La calidad de las personas denunciadas: Está plenamente acreditado en el expediente que, al momento de los hechos denunciados:
Rafael Castillo era director general del Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal[44].
Rebeca Quintanar era de directora del DIF del Estado de Veracruz[45].
Cuitláhuac García era gobernador de Veracruz[46].
Eric Cisneros era secretario de gobierno de Veracruz[47], pero también que desde el 13 de octubre dejó de desempeñar dicho cargo[48].
Víctor de la Garza era presidente municipal de El Higo, Veracruz[49].
Delfina Gómez era candidata a la gubernatura del Estado de México[50].
(61) 2. La existencia de los eventos: Recordemos que el PRI, PAN y PRD denunciaron a diversas personas del servicio público de Veracruz por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos.
(62) Esto, en el marco del proceso electoral para la renovación de la gubernatura del Estado de México y con motivo de su asistencia a eventos de proselitismo el 14 de mayo, en el Estado de México.
(63) En ese sentido, las quejas son coincidentes en señalar que los eventos se realizaron en Toluca; sin embargo, a partir de lo informado por la UTF[51] se desprende que las únicas actividades registradas por Delfina Gómez y MORENA el 14 de mayo fue en las localidades de Huixquilucan, Nicolás Romero, Nextlalpan y Tonanitla[52].
(64) Por lo tanto, esta Sala Especializada no tiene certeza de algún evento de la entonces candidata a la gubernatura del Estado de México en la ciudad o municipio de Toluca realizado el 14 de mayo, sin importar que la Dirección de Sustentabilidad Vial de ese municipio remitió una solicitud para realizar un evento público por parte de MORENA en Toluca, pues la fecha del permiso solicitado fue el 21 de mayo[53].
(65) En cambio, se tiene certeza del desarrollo de eventos en los municipios de Nicolás Romero, Tonanitla y Nextlalpan, pues no solo existen reconocimientos por parte de diferentes personas, sino también registros públicos de esos ayuntamientos en los que se solicitaron permisos para desarrollar eventos partidistas de MORENA el 14 de mayo[54].
(66) 3. La participación de las personas del servicio público en los eventos: MORENA indicó que no invitó a las personas del servicio público[55] y Delfina Gómez contestó que Eric Cisneros no estuvo en los eventos del 14 de mayo[56].
(67) Rebeca Quintanar no solamente negó su presencia en el Estado de México, sino que manifestó encontrarse en actividades inherentes a su encargo el domingo 14 de mayo. Presentó un calendario de actividades para ese día en el que obran dos eventos a) la 3ra. Expo Café en el municipio de Juchique de Ferrer, Veracruz (respecto de la que exhibió la invitación que se le hizo) y b) una fiesta patronal a las 19:00 horas en la localidad de Saltabarranca, Veracruz[57].
(68) Las probanzas en cuestión se adminiculan con el acta circunstanciada de 15 de agosto[58] que da fe de las publicaciones en su perfil de Facebook[59] y en las que se comparten fotos de ella estando presente en estos eventos.
(69) Así, sus argumentos se encaminan a desvirtuar lo certificado por las autoridades electorales ya que manifiestan que lo único que puede tenerse por cierto es la existencia de la cobertura noticiosa, mas no es posible tener certeza en cuanto a que los hechos realmente sucedieron[60].
(70) Cuitláhuac García indicó que no ordenó al secretario de gobierno acudir al evento en apoyo de Delfina Gómez[61].
(71) Por su parte, Eric Cisneros[62] y Rafael Castillo[63] negaron haber acudido a cualquier evento de fecha 14 de mayo a favor de Delfina Gómez.
(72) Finalmente, los partidos políticos denunciantes ofrecieron enlaces electrónicos y capturas de pantalla del perfil de Facebook atribuido a Eric Cisneros[64] en los que, presuntamente, se le veía realizando actos de proselitismo en favor de Delfina Gómez, así como notas periodísticas que daban cuenta de esos hechos.
(73) Sin embargo, el 9 de junio[65] la Oficialía Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE certificó que las publicaciones en redes sociales ya no estaban disponibles.
(74) Por su parte, la UTCE pudo verificar el contenido de siete notas periodísticas de diversos medios de comunicación en portales de internet.
(75) Estas notas deben valorarse a la luz de los lineamientos que la Sala Superior[66] estableció respecto a su alcance probatorio[67]:
I. Pluralidad o variedad de notas; II. Origen diverso; III. Atribuidas a distintas autoras o autores; y, IV. Coincidencia sustancial en el contenido
(76) En el expediente existen tres actas circunstanciadas de 9 de junio[68], de las que se desprende la existencia de siete notas periodísticas que corresponden a cinco medios de comunicación distintos.
1. Reforma[69] | ||
Página digital del medio de comunicación REFORMA, la cual contiene una publicación del catorce de mayo de la presente anualidad intitulada Acusan desvío de Veracruz a campaña del Edomex.
El contenido del audio es el siguiente:
“Voz masculina en off1: ...funcionarios del gobierno de Veracruz fueron enviados a hacer campaña al Estado de México con todo y autos oficiales.
La diputada federal Melissa Vargas difundió un video donde se ve a brigadistas y tres vehículos oficiales”.
En la nota periodística aparece el contenido siguiente: “Empleando vehículos oficiales, funcionarios del Gobierno de Veracruz, a cargo del morenista Cuitláhuac García, hicieron campaña este fin de semana en el Estado de México Diputados federales de la coalición Va por el Estado de México (PAN-PRI-PRD) denunciaron el uso de recursos públicos de Veracruz para beneficiar la campaña de la candidata de la coalición Morena-PT-PVEM, Delfina Gómez, en el Municipio de Toluca. La diputada priista Melisa Vargas Camacho aseguró que estos hechos ya fueron denunciados ante la Fiscalía (FGJEM) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). En conferencia de prensa, Vargas Camacho exhibió unos videos en donde se aprecian vehículos con los logotipos del Gobierno de Veracruz estacionados en lo que dijo es la Colonia Morelos, del Municipio de Toluca; mientras que en otro video se ven otros vehículos, también con símbolos del Gobierno veracruzano, circulando por esa misma Colonia. "Les quiero mostrar algunos videos de brigadistas de Morena en la Colonia Morelos. De este lado van a ver ustedes camionetas oficiales del Gobierno de Veracruz, del DIF de Veracruz (...), aquí están subiendo y bajando de las camionetas oficiales, esa gorra que se ve hasta allá dice Morena", dijo la legisladora priista. "Tenemos las placas, el día de ayer todavía incluso llegaron más, ayer se concentraron en San Mateo Oxtotitlán, también de Hidalgo, me parece. Estos videos los hemos ya presentado para presentar la denuncia ante el órgano electoral de hechos de usos de recursos públicos de estos Gobiernos". En su cuenta de Facebook, el Secretario de Gobierno de Veracruz, Eric Cisneros, reconoció que se encontraba este sábado en Toluca, por invitación de la maestra Delfina Gómez, candidata a Gobernadora del Estado de México, como parte de las "brigadas de la transformación". "Con ese ánimo, caminamos en sus calles y colonias, para dar a conocer a los ciudadanos las propuestas sociales del programa de Gobierno que pretende instrumentar de ganar el próximo 4 de junio, donde refrendamos a las y los mexiquenses las acciones y programas de bienestar social que han impulsado los gobiernos de la Cuarta Transformación. "Como nos instruye nuestro Gobernador Cuitláhuac García, la fortaleza de la 4T está en sus ciudadanos, con los que transformamos a México y al Veracruz que #NosLlenaDeOrgullo", escribió el funcionario sin decir que los brigadistas se trasladaron en autos oficiales” | ||
2. Cuadratín Veracruz[70] | 3. E-Consulta[71] | 4. La Clave[72] |
“Ana Lilia Velázquez / QUADRATÍN Veracruz
Xalapa, Ver., 14 de mayo de 2023.- El secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, presumió proselitismo en Toluca a favor de Delfina Gómez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado de México. A través de sus redes sociales, el funcionario estatal posteó fotografías pegando propaganda. <<En Toluca, por invitación de la maestra Delfina Gómez, candidata a gobernadora del Estado de México, me sume a las brigadas de la transformación>>.
Asimismo, el secretario de Gobierno, Cisneros Burgos, precisó que con ese ánimo <<caminamos en sus calles y colonias para dar a conocer a los ciudadanos las propuestas sociales del programa de gobierno que pretende instrumentar de ganar el próximo 4 de junio, donde refrendamos a las y los mexiquenses las acciones y programas de bienestar social que han impulsado los gobiernos de la Cuarta Transformación.>> Las elecciones del Estado de México se realizarán este próximo domingo 4 de junio”. | Por Alba Alemán| Domingo | mayo 14, 2023| Una diputada panista exhibió diversos vehículos con el logotipo del DIF Estatal de Veracruz apoyando la campaña de Delfina Gómez.
Xalapa, Veracruz- El secretario de gobierno, Eric Cisneros Burgos, presumió en sus redes sociales las actividades de proselitismo que realizó a favor de Delfina Gómez, candidata a la gubernatura del Estado de México por MORENA, Cisneros Burgos compartió una serie de fotografías en donde se ve el Estado de México, colgando publicidad y apoyando en las brigadas a favor de Delfina Gómez. En Toluca, por invitación de la maestra Delfina Gómez, candidata a gobernadora del Estado de México, me sumé a las brigadas de la trasformación. “Con ese ánimo, caminamos en sus calles y colonias para dar a conocer a los ciudadanos las propuestas sociales del programa de gobierno que pretende instrumentar de ganar el próximo 4 de junio donde refrendamos a las o los mexiquenses las acciones y programas de bienestar social que han impulsado los gobiernos de la Cuarta Transformación. Como nos instruye nuestro gobernador Cuitláhuac García Jiménez, la fortaleza de la 4T está en sus ciudadanos, con los que transformamos a México y al Veracruz #NosLlenaDeOrulo”, publicó en su muro de Facebook. El próximo 4 de junio serán las elecciones del estado de México donde la maestra Delfina Gómez compite por MORNA y ante el apoyo de funcionarios públicos del gobierno de Veracruz han sufrido muchas críticas hacía la campaña. El pasado 13 de mayo, la diputada federal priista Melissa Vargas Camacho informó que se estaban usando vehículos oficiales para apoyar a la campaña morenista. Por estos hechos la legisladora federal informó que ya fueron denunciados ante la Fiscalía (FGJEM) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). En Conferencia de prensa, Vargas Camacho exhibió unos videos en donde se aprecian vehículos con los logotipos del Gobierno de Veracruz estacionados en la colonia Morelos, del Municipio de Toluca, mientras que en otro video se ven otros vehículos, también con símbolos del gobierno veracruzano, circulando por esa misma Colonia. “Les quiero mostrar algunos videos de brigadistas de MORENA en la colonia Morelos. De este lado van a ver ustedes camionetas oficiales del Gobierno de Veracruz, del DIF de Veracruz (…), aquí están subiendo y bajando de las camionetas oficiales, esa gorra que se ve hasta allá dice MORENA”, dijo la legisladora priista. “Tenemos las placas, el día de ayer todavía incluso más, ayer se concentraron en San Mateo Oxitotitlan, también de Hidalgo, me parece. Estos videos los hemos ya presentado para presentar la denuncia ante el órgano electoral de hecho de usos de recursos públicos de estos Gobiernos.
| La Clave. Redacción. 14 de mayo.
“Este fin de semana el secretario de gobierno, Eric Cisneros Burgos, presumió en sus redes sociales que fue a hacer proselitismo en Toluca en favor de la candidata de Morena a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez, junto con su director del Instituto veracruzano de desarrollo municipal (Invedem) Rafael Castillo Zugasti. El funcionario estatal, lejos de la entidad en donde presuntamente se encarga de la política interior, posteo fotografías suyas pegando propaganda de Morena. << En Toluca, por invitación de la maestra Delfina Gómez, candidata a gobernadora del Estado de México, me sume a las brigadas de la transformación>>, escribió. Cisneros Burgos dejó en claro la “cargada” de funcionarios veracruzanos: << caminamos en sus calles y colonias, para dar a conocer a los ciudadanos las propuestas sociales del programa de gobierno que pretende instrumental de ganar el próximo 4 de junio, donde refrendamos a las y los mexiquenses las acciones y programas de bienestar social que no impulsado los gobiernos de la Cuarta Transformación (sic).>> Las elecciones del Estado de México se realizará en este próximo domingo 4 de junio.” |
5. La Clave[73] | 6. Lado.Mx[74] | 7. Zócalo[75] |
“Empleando vehículos oficiales de Gobierno de Veracruz, funcionarios de la administración del gobernador Cuitláhuac García se fueron a hacer campaña este fin de semana en el Estado de México, por lo cual, diputados federales de la coalición Va por el Estado de México (PAN-PRI-PRD) denunciaron el uso de recursos públicos para beneficiar la campaña de la candidata de la coalición MORENA-PT-PVEM, Delfina Gómez. La diputada priista Melisa Vargas Camacho dio a conocer que estos hechos ya fueron denunciados ante la Fiscalía (FGJEM) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). En conferencia de prensa Vargas Camacho exhibió videos en los que se pueden observar vehículos con los logotipos del Gobierno de Veracruz estacionados en los que se dijo es la colonia Morelos del municipio de Toluca; mientras que en otro video se ven otros vehículos, también con símbolos del Gobierno veracruzano, circulando por esa misma zona. “Les quiero mostrar algunos de brigadistas de MORENA en la colonia Morelos. De este lado va a ver ustedes camionetas oficiales del Gobierno de Veracruz, del DIF de Veracruz (…) aquí están subiendo y bajando de las camionetas oficiales, esa gorra que se ve hasta allá dice MORENA” dijo la legisladora priista. “Tenemos las placas, el día de ayer todavía incluso llegaron más, ayer se concentraron en San Mateo Oxtotitlán, también de Hidalgo, me parece. Estos videos los hemos ya presentado para presentar la denuncia ante el Órgano Electoral de hechos de usos de recursos públicos de estos gobiernos” señaló. En sus cuentas de Facebook, el secretario de Gobierno de Veracruz. Eric Cisneros, reconoció que se encontraba el sábado en Toluca por invitación de la candidata de MORENA a gobernadora Delfina Gómez, como parte de las “brigadas de transformación” “como nos instruye nuestro gobernador Cuitláhuac García la fortaleza de la 4T está en sus ciudadanos con los que transformamos a México y al Veracruz qué #NosLlenaDeOrgullo” escribió el funcionario, sin mencionar que los “brigadistas” se trasladaron en vehículos oficiales del gobierno del estado. Lo acompañó el ex priista-fidelista Rafael Castillo Zugasti, director del Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal, organismo adscrito a la secretaría de Gobierno” | “Empleando vehículos oficiales del gobierno de Veracruz funcionarios de la administración del gobierno Cuitláhuac García se fueron a hacer campaña este fin de semana en el Estado de México, por lo cual, diputados federales de la coalición Va por el Estado de México (PAN-PRI-PRD) denunciado en el uso de recursos públicos para beneficiar la campaña de la candidata de la coalición Morena-PT-PVEM, Delfina Gómez. La diputada priista Melissa Vargas Camacho dio a conocer que esto es hecho ya fueron denunciados ante la fiscalía (FGJEM) y el Instituto electoral del Estado de México (IEEM). En conferencia de prensa, Vargas Camacho exhibió videos en los que se pueden observar vehículos con los logotipos del gobierno de Veracruz estacionados en lo que dijo es la colonia Morelos del municipio de Toluca; mientras que no te Videos se ven otros vehículos también con símbolos de gobierno veracruzano, circulando por esa misma zona. <<Les quiero mostrar algunos videos de brigadistas de Morena en la colonia Morelos. De este lado van a ver ustedes camionetas oficiales del Gobierno de Veracruz, del DIF de Veracruz (…), aquí están subiendo y bajando de las camionetas oficiales, esa gorra que se ve hasta allá dice Morena>>, dijo la legisladora priista. Tenemos las placas, el día de ayer todavía incluso llegaron más, ayer se concentraron en San Mateo Oxtotitlán, también de Hidalgo, me parece. Esto es video de los hemos ya presentado para presentar la denuncia ante el órgano electoral de hechos de uso de recursos públicos de estos gobiernos>>, señaló. En su cuenta de Facebook, el secretario de Gobierno de Veracruz, Eric Cisneros, reconoció que se encontraba el sábado en Toluca por invitación de la candidata de Morena la gobernadora Delfina Gómez, como parte de las <<brigadas de la transformación>>. << Como nos instruye nuestro gobernador Cuitláhuac García, la fortaleza de la 4T está en sus ciudadanos, con los que transformamos a México y a Veracruz qué #NosLlenaDeOrgullo>>, escribió el funcionario, sin mencionar que los “brigadistas” se trasladaron en vehículos oficiales del gobierno del Estado. Lo acompañó el ex priista-fidelista Rafael Castillo Zugasti, director del Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal, organismo escrito a la Secretaría de Gobierno.” | “Toluca, Edomex. – Empleando vehículos oficiales, funcionarios del gobierno de Veracruz, a cargo del morenista Cuitláhuac García, hicieron campaña este fin de semana en el Estado de México. Diputados federales de la coalición Va por el Estado de México (PAN-PRI-PRD) denunciaron el uso de recursos públicos de Veracruz para beneficiar la campaña de la candidata de la coalición MORENA-PT-PVEM al gobierno del EDOMEX, Delfina Gómez en el municipio de Toluca. La diputada Melissa Vargas Camacho aseguro que estos hechos ya fueron denunciados ante la Fiscalía del Estado de México y el Instituto Electoral del estado de México (IEMM). En Conferencia de prensa, Vargas Camacho exhibió unos videos en donde se aprecian vehículos con los logotipos del Gobierno de Veracruz estacionados en lo que dijo es la Colonia Morelos del municipio de Toluca, mientras que en otro video se ven otros vehículos también con los logos de Gobierno de Veracruz, circulando por esa misma colonia” “Les quiero mostrar algunos videos de brigadistas de MORENA en la Colonia Morelos. De este lado van a ver ustedes camionetas oficiales del Gobierno de Veracruz, del DIF de Veracruz (…) aquí están subiendo y bajando de las camionetas oficiales, esa gorra que se ve hasta allá dice MORENA, dijo la legisladora priista. “Tenemos las placas el día de ayer todavía incluso llegaron más, ayer se concentraron en San Mateo Oxtotitlán, también de Hidalgo me parece. Estos videos los hemos ya presentado para presentar la denuncia ante el órgano electoral de hechos de usos de recursos públicos de estos Gobiernos”. En su cuenta de Facebook, el secretario de Gobierno de Veracruz, Eric Cisneros reconoció que se encontraban este sábado en Toluca, por invitación de la maestra Delfina Gómez, candidata a gobernadora del Estado de México, como parte de las “brigadas de la transformación”. “<Con ese ánimo, caminamos en sus calles y colonias, para dar a conocer a los ciudadanos las propuestas sociales del programa de gobierno que pretende instrumentar de ganar el próximo 4 de junio, donde refrendamos a las y los mexiquenses las acciones y programas de bienestar social que han impulsado los gobiernos de la Cuarta Transmisión. “Como nos instruye nuestro Gobernador Cuitláhuac García, la fortaleza de la 4T está en sus ciudadanos con los que transformamos a México y al Veracruz qué #NosLlenaDeOrgullo”, escribió el funcionario sin decir que los brigadistas se trasladaron en autos oficiales. |
(77) Esta Sala Especializada advierte que dos notas (Quadratín Veracruz y E-Consulta) sí identifican a las autoras. No sucede así con las publicadas por los medios de comunicación “La Clave” y “Lado.Mx”.
(78) En lo que respecta a “Zócalo”, es una réplica de la publicada por “Reforma”. En ambos casos no se identificó a la autora o el autor.
(79) De igual manera, este órgano jurisdiccional observa que las notas correspondientes a “La Clave”, “Lado.Mx” y “Zócalo” son casi idénticas en contenido a la difundida a través de “Reforma”.
(80) Si bien existen variaciones en la redacción y el estilo, se estima que esto obedece a las dinámicas propias de los medios de comunicación y la circulación de la información, pero se infiere que los tres medios de comunicación en comento reprodujeron la noticia compartida por “Reforma”.
(81) Por lo tanto, del análisis de las siete notas esta Sala Especializada advierte que cuatro de ellas son muy similares.
(82) Además, no tenemos certeza de la constatación de los hechos debido a que no sabemos si las dos autoras identificadas estuvieron presentes y corroboraron personalmente los acontecimientos[76].
V. Ausencia de manifestaciones contrarias de la persona afectada sobre lo que en las noticias se distribuye (mentís) y VI. En el procedimiento donde se presenten las notas la persona presuntamente afectada se concrete a manifestar que carecen de valor probatorio.
(83) Durante el desarrollo de la investigación, la UTCE requirió información a Cuitláhuac García, Eric Cisneros, Rebeca Quintanar, Rafael Castillo, MORENA y Delfina Gómez sobre eventos el 14 de mayo en el Estado de México[77].
(84) Sin embargo, como se mencionó, todas estas personas negaron ordenar, instruir, solicitar o haber participado en eventos proselitistas o partidistas de MORENA el 14 de mayo en el Estado de México.
(85) No pasa desapercibido que, en las publicaciones de los medios de comunicación, hay fotografías de personas en los supuestos eventos denunciados.
Imágenes representativas |
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(86) No obstante, como puede apreciarse en ellas aparece una persona de espaldas pegando calcas sin que sea posible advertir que se trata de Eric Cisneros.
(87) Por otro lado, si bien existen tres fotografías en la que puede apreciarse la presencia de dos de las personas del servicio público denunciadas, también lo es que no hay certeza les aviso respecto a las condiciones de modo, tiempo y lugar que retratan esas imágenes, pues Rafel Castillo dijo desconocer dichas circunstancias y cuestionó la autenticidad y licitud de estas imágenes[78], por lo que no existen datos para concluir que esas fotos son del 14 de mayo y si son de eventos llevados a cabo en el Estado de México.
(88) Así, conforme al contenido de las notas no se desprende que alguna de las personas autoras hubiera asistido al evento denunciado, sino que se construyeron con base en que una diputada de la oposición difundió un video donde se aprecian los hechos denunciados.
(89) Sin que sea suficiente para acreditar que hubo un acto de campaña en Toluca o para demostrar la asistencia y participación de Eric Cisneros.
(90) Asimismo, los rasgos fisionómicos de la persona que aparece colocando pegatinas no coincide con aquellos de la persona fotografiada con la candidata.
(91) Por lo anterior, tomando en consideración la totalidad de las pruebas aportadas, su naturaleza y fuerza probatoria al ser documentales públicas y privadas, así como el carácter indiciario de las notas periodísticas (al no haber demostrado la pluralidad en su autoría y ser solamente una réplica de la nota de “Reforma”, así como la existencia de manifestaciones que cuestionan la validez de las imágenes contenidas, así como su alcance y valor probatorio), esta Sala Especializada concluye que no tiene certeza sobre la presencia de personas del servicio público veracruzano en los eventos realizados el 14 de mayo en el Estado de México en favor de la otrora candidata Delfina Gómez.
(92) 4. El uso del vehículo denunciado: respecto al uso del vehículo perteneciente al DIF de Veracruz, está acreditado que este se encontraba en posesión del ayuntamiento de El Higo, Veracruz.
(93) Esto se verifica con la respuesta de su presidente municipal y la copia certificada del contrato de comodato DIFVR/CC.VA.FOTRADIS-003.2023 y de la bitácora de mantenimiento y de los oficios de comisión que amparan los traslados que ha efectuado el vehículo, ambos aportados por Rebeca Quintanar[79].
(94) Además, las tres personas que tienen el vehículo asignado para su uso afirmaron no haberlo usado en esa fecha, aportando los registros de su uso y copia de la negativa de salida del vehículo para el 13 de mayo[80].
(95) Así, no existen elementos que permitan concluir que el vehículo marca y tipo Peugeot Manager, modelo 2018, con placas 81TCK y número de serie VF3YDUMFX2F83026 se utilizó para fines partidistas o proselitistas en favor de Delfina Gómez o MORENA el 14 de mayo.
(96) Conforme a lo anterior, se declara la inexistencia de los hechos denunciados.
(97) Por todo lo razonado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se declara la inexistencia de los hechos denunciados atribuidos a Cuitláhuac García Jiménez, Eric Patrocinio Cisneros Burgos, Rebeca Quintanar Barceló, Rafael Alejandro Castillo Zugasti, Víctor Manuel de la Garza Sánchez, Delfina Gómez Álvarez y MORENA.
Notifíquese, en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023 que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-281/2024.
Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
Este asunto se encuentra relacionado con diversas quejas presentadas por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, en contra de Cuitláhuac García, Gobernador de Veracruz, y otras personas, por la presunta asistencia a un evento de campaña de la entonces candidata a Gobernadora del Estado de México, lo que a su consideración vulneró los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad y existió uso indebido de recursos públicos por parte de las personas denunciadas; además, por la culpa in vigilando del partido político Morena.
¿Qué se resolvió?
En la sentencia se determinó la inexistencia de las infracciones porque esta Sala Especializada no tiene certeza del evento denunciado de la entonces candidata a la gubernatura del Estado de México en la ciudad o municipio de Toluca realizado el 14 de mayo, así como tampoco que las personas denunciadas estuvieron presentes y corroboraron personalmente los acontecimientos, pues negaron ordenar, instruir, solicitar o haber participado en eventos proselitistas o partidistas de MORENA en el evento denunciado.
II. Razones de mi voto
Comparto el sentido de la determinación votada por la mayoría del Pleno; sin embargo, me aparto de las siguientes consideraciones:
a) Análisis de las conductas
En el análisis del presente asunto se señala primero, que no se tiene certeza de la existencia del evento denunciado y, segundo, que no hay forma de comprobar que las personas denunciadas hayan asistido a la actividad proselitista mencionada, por lo que encaminan el estudio a declarar la inexistencia de los hechos a partir de exponer que no se tienen elementos que puedan demostrar o probar que las actividades se llevaron a cabo con quiénes se refiere en la denuncia.
Si bien comparto la inexistencia de la infracción a partir de que no se tienen elementos de prueba adecuados para poder comprobar la comisión de alguna conducta infractora, no coincido con la metodología empleada para el análisis de la sentencia, me explico.
Por otra parte, no comparto la metodología de estudio, porque se abordó como razón fundamental la inexistencia de pruebas que acrediten algún evento o la participación de personas servidoras públicas y, desde mi punto de vista, debió de hacerse un análisis en orden técnico-jurídico, es decir, competencia, procedencia y violaciones procesales.
Es decir, esta Sala Especializada debió hacer un estudio para determinar si Eric Cisneros y las demás personas denunciadas asistieron y/o participaron como apoyo durante el evento proselitista de catorce de mayo en apoyo de la entonces candidata Delfina Gómez, y si de esto derivaba o no alguna responsabilidad por el deber de cuidado de MORENA.
Cabe recordar que el principio de exhaustividad impone a las y los juzgadores, decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando cada uno de los argumentos aducidos en la demanda y todas las pretensiones deducidas oportunamente en la controversia, a efecto de resolver sobre todos los puntos sujetos a debate[81]; por lo que, en cumplimiento a dicho principio considero que no debió señalarse de manera genérica la inexistencia de la conducta sino agotar argumentativamente dicho planteamiento, infracción por infracción, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a las partes con la emisión de esta sentencia.
Por las razones anteriores, emito el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
1
[1] Todas las fechas corresponden al 2023, salvo mención en contrario.
[2] Conforme al acuerdo No. IEEM/CG/51/2022 del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), consultable en el portal de internet https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2022/AC_22/a051_22.pdf
[3] Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la instrucción se refiere al curso o desarrollo que sigue un proceso o expediente que se está formando. Véase: Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea], disponible en: https://dle.rae.es/instrucci%C3%B3n
[4] Gobernador de Veracruz.
[5] Entonces secretario de gobierno de Veracruz.
[6] El 17 de mayo el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) determinó la incompetencia de los hechos denunciados por el PAN y remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE). Posteriormente, el 25 de mayo, el IEEM formuló una consulta a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a efecto de que se pronunciara respecto del conflicto competencial.
[8] UT/SCG/PE/PAN/OPLE/MEX/257/2023.
[9] Directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz.
[10] UT/SCG/PE/PAN/OPLE/MEX/258/2023.
[11] En acuerdo ACQyD-INE-103/2023, que no se impugnó.
[12] Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política; 164, 165, 166, fracción III, inciso h), 173, 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 470, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
[13] Véanse SUP-RAP-472/2021 y SUP-JE-1049/2023.
[14] Ídem.
[15] Ídem.
[16] Jurisprudencia 11/2013, de título “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
[17] Jurisprudencia 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas.
[18] Fojas 631 a 635 del cuaderno accesorio 3.
[19] Fojas 655 a 657 y 714 del cuaderno accesorio 3.
[20] Foja 701 del cuaderno accesorio 3.
[21] Fojas 702 y 703 del cuaderno accesorio 3.
[22] Véase la contradicción de tesis 18/2015, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, y de la que derivó la tesis PC.I.A. J/55 A (10a), de rubro “CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN. NO OPERA EN LOS CASOS EN QUE SU INICIO FUE IMPEDIDO POR EL PARTICULAR VISITADO”, con registro 2010291. Este órgano jurisdiccional no pierde de vista que el asunto en comento versó sobre las facultades de verificación de las autoridades administrativa; sin embargo, consideramos que de este se desprende un principio orientador respecto de los casos de excepción para la consumación del plazo de la caducidad.
[23] Fojas 997 a 1010 del cuaderno accesorio 4.
[24] Foja 1011 del cuaderno accesorio 4.
[25] Resulta aplicable la tesis 1a./J. 67/2013 (10a.), de rubro: “PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 1, página 729, registro: 2004274.
[26] Síntesis de lo expuesto en las quejas (fojas 7 a 34; 140 a 163 y 201 a 233 del cuaderno accesorio 1.)
[27] Síntesis de los hechos denunciados en la queja de 16 de mayo y en la ampliación de 17 del mismo mes (fojas 266 a 312 del cuaderno accesorio 1).
[28] Argumentos que expuso en los desahogos de los requerimientos efectuados por la UTCE (fojas 92 a 94 y 131 a 134 del cuaderno accesorio 1) y su escrito de alegatos (fojas 988 a 996 del cuaderno accesorio 4).
[29] Expresiones que se extraen del desahogo del requerimiento efectuado por la UTCE (fojas 95 a 98), del escrito por medio del cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos (fojas 1075 a 1086 del cuaderno accesorio 4).
[30] Expresiones que se extraen del desahogo del requerimiento efectuado por la UTCE (fojas 351 a 384 y 480 a 486 del cuaderno accesorio 1) del escrito por medio del cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos (fojas 1086 a 1170 del cuaderno accesorio 4), así mismo en su desahogo contenido en fojas 68 a 71 del cuaderno accesorio 3.
[31] Expresiones que se extraen del desahogo del requerimiento efectuado por la UTCE (fojas 385 a 391 del cuaderno accesorio 1).
[32] Expresiones que se extraen del desahogo del requerimiento efectuado por la UTCE (fojas 727 a 733 del cuaderno accesorio 1) del escrito por medio del cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos (fojas 887 a 993 del cuaderno accesorio 4).
[33] Expresiones que se extraen del desahogo del requerimiento efectuado por la UTCE (fojas 101 a 103 del cuaderno accesorio 1) del escrito por medio del cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos (fojas 1019 a 1045 del cuaderno accesorio 4).
[34] Fojas 1071 a 1074 del cuaderno accesorio 4.
[35] Fojas 1051 a 1071 del cuaderno accesorio 4.
[36] Fojas 351 a 384 del cuaderno accesorio 1
[37] Fojas 78 a 80 del cuaderno accesorio 3.
[38] Fojas 123 a 135 del cuaderno accesorio 3.
[39] Fojas 275 a 316 del cuaderno accesorio 3
[40] Fojas 376 a 378 del cuaderno accesorio 3.
[41] Fojas 834 y 942 a 951 del cuaderno accesorio 4.
[42] Para ello se corroborará qué hechos están acreditados y si los mismos se ajustan la comisión de una posible infracción; esto, a partir del estudio de los elementos que componen los ilícitos previstos en la normativa electoral y las líneas jurisprudenciales de este tribunal electoral. En caso de actualizarse una infracción, se procederá conforme a las atribuciones de este órgano jurisdiccional; esto es, calificar e individualizar la sanción o comunicar la decisión a las autoridades competentes, según sea el caso.
[43] Reglas de valoración: Las pruebas documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la LEGIPE. En relación con las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de estas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la LEGIPE, así como la jurisprudencia 4/2014 de título “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.
[44] Copia certificada de su nombramiento, remitida en el desahogo de 11 de junio. La cual es una documental pública, al haber sido emitida por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y cuyo contenido no fue controvertido, por lo que goza de plena validez y eficacia probatoria, fojas 385 a 391 del cuaderno accesorio 1.
[45] Lo que se invoca como hecho notorio a partir del enlace http://www.difver.gob.mx/dif/directorio-estatal/, sirve de apoyo tesis I.3o.C.450 C (10a.), de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO.”, así mismo, la copia de su nombramiento remitido como prueba de su legitimación mediante oficio No. DG/414/2023 de fecha 17 de octubre, el cual es una prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y cuyo contenido no fue controvertido, por lo que goza de plena validez y eficacia probatoria. Fojas 71 a 79 del cuaderno accesorio 2.
[46] Lo que se invoca como hecho notorio a partir del enlace https://www.veracruz.gob.mx/gobiernover/gobernador/ y la tesis I.3o.C.450 C (10a.), de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO.”, así como con el acta circunstanciada de nueve de junio. La cual constituye una prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y cuyo contenido no fue controvertido, por lo que goza de plena validez y eficacia probatoria. Fojas 107 a 120 del cuaderno accesorio 1.
[47] Acta circunstanciada de nueve de junio en la que se certifica el gabinete del gobierno de Veracruz. La cual constituye una prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y cuyo contenido no fue controvertido, por lo que goza de plena validez y eficacia probatoria. Ibid.
[48] Conforme a lo informado por el director general Jurídico de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz mediante escrito de 18 de octubre, fojas x a x del cuaderno accesorio x.
[49] Copia de la constancia de mayoría expedida a su nombre por el Organismo público Local Electoral de Veracruz, la cual constituye prueba documental pública, al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones la cual, al no haber sido combatida en su contenido y naturaleza, goza de plena validez y eficacia probatoria. Fojas 672 a 673 del cuaderno accesorio 1.
[50] Lo que se invoca como hecho notorio a partir del acuerdo IEEM/CG/53/2023, disponible en: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2023/AC_23/a053_23.pdf. Sirve de apoyo la tesis I.3o.C.450 C (10a.), de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO”.
[51] A partir de lo requerido por la UTCE y que constituye una documental pública.
[52] Actas de verificación levantadas por personal de la UTF, las cuales son documentales públicas, al haber sido emitidas por autoridad en ejercicio de sus funciones, que no fueron desvirtuadas por las partes por lo que tienen plena validez y eficacia probatoria, fojas 776 a 779 del cuaderno accesorio 1.
[53] Fojas 248 a 260 del cuaderno accesorio 3.
[54] Desahogo de información del presidente municipal de Nicolás Romero, el cual constituye prueba documental pública, al haber sido emitido por autoridad en ejercicio de sus funciones, sin que su contenido fuera combatido, sino incluso confirmado mediante la documental privada consistente en el desahogo de información de Néstor Hugo Álvarez Vargas (fojas 348 y 349), por lo que tiene pleno valor y eficacia probatoria, fojas 81 a 84 y 183 a 188 del cuaderno accesorio 3.
Desahogo de información del presidente municipal de Tonanitla, el cual constituye prueba documental pública, al haber sido emitido por autoridad en ejercicio de sus funciones, sin que su contenido fuera combatido, sino incluso confirmado mediante la documental privada consistente en el desahogo de información de Ángel Adriel Negrete Avonce (foja 642), por lo que tiene pleno valor y eficacia probatoria, fojas 429 a 430 del cuaderno accesorio 3.
Desahogo de información de la presidenta municipal de Nextlalpan, el cual constituye prueba documental pública, al haber sido emitido por autoridad en ejercicio de sus funciones, sin que su contenido fuera desvirtuad, sino corroborado al adminicularse con la copia de solicitud realizada por Christian Uriel Colín Muñoz que se adjunta (la cual constituye documental privada), por lo que adquiere pleno valor y eficacia probatoria, fojas 139 a 141 del cuaderno accesorio 3.
[55] Fojas 101 a 103 del cuaderno accesorio 1.
[56] Desahogo de información consistente en prueba documental privada la cual, si bien solo tiene valor indiciario, adminiculada con el resto de las pruebas se le otorga pleno valor y eficacia probatoria, fojas 727 a 733 del cuaderno accesorio 1.
[57] Desahogo de información mediante oficio No. DG/0294/2023, el cual es una prueba documental pública al haber sido emitido por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y cuyo contenido no fue disputado por las partes, por lo que goza de pleno valor y eficacia probatoria. Fojas 351 a 384, en especial Anexo I y II (fojas 358 a 361 y 362 a 365), todas del cuaderno accesorio 1.
[58] Fojas 761 a 773 del cuaderno accesorio 1. La cual constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y cuyo contenido no fue disputado, sino confirmado por la misma funcionaria, por lo que le asiste pleno valor y eficacia probatoria.
[59] Según aceptó la funcionaria en su desahogo de información mediante oficio núm. DG/0294/2023, fojas 674 a 679 del cuaderno accesorio 1.
[60] Las pruebas documentales públicas tienen una doble dimensión, la formal o adjetiva y el material o sustantiva. La primera hace alusión al procedimiento para la confección de la prueba y la segunda se refiere al contenido mismo de la prueba, el cual puede ser cuestionado en cuanto a su suficiencia probatoria. Sirve de sustento para esto las resoluciones de los amparos directos en revisión 3562/2016 y 945/2018, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los criterios 1a. CXIII/2018 (10a.) de rubro “DERECHO A PROBAR. SU DIMENSIÓN SUSTANCIAL O MATERIAL TRATÁNDOSE DE DOCUMENTALES PÚBLICAS PRECONSTITUIDAS CON VALOR PROBATORIO PLENO TASADO EN LA LEY” [Registro digital 2017888] y 1a. CXV/2018 (10a.) “DIMENSIÓN SUSTANCIAL O MATERIAL DEL DERECHO A PROBAR. CASO EN EL QUE LA CONFIGURACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS CON VALOR PROBATORIO PLENO TASADO EN LA LEY, LA TRANSGREDEN (ACTAS DE NOTARIOS)” con título [Registro digital 2017893].
[61] Desahogo de información que constituye prueba documental pública al haber sido emitido por autoridad competente, la cual, al no haber sido objetada ni su contenido combatido, goza de pleno valor y eficacia probatoria, fojas 95 a 98 del cuaderno accesorio 1.
[62] Desahogo consistente en una documental pública al haber sido emitida por autoridad competente, la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria dado que su contenido no fue combatido por las partes, fojas 131 a 134 del cuaderno accesorio 1.
[63] Desahogo consistente en una documental pública al haber sido emitida por autoridad competente, la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria dado que su contenido no fue combatido por las partes, fojas 385 a 391 del cuaderno accesorio 1.
[64] Visibles a fojas 11 a 18, 144 a 150, 206 a 214 del cuaderno accesorio 1.
[65] Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/190/2023, fojas 107 a 120 del cuaderno accesorio 1.
[66] Jurisprudencia 38/2002, de título “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
[67] Un estudio similar se hizo al resolver el SRE-PSC-198/2022, confirmado por el SUP-REP-810/2022.
[68] La primera corresponde a la certificación realizada por la UTCE en el expediente UT/SCG/PE/PAN/OPLE/MEX/256/2023 (fojas 75 a 88); la segunda es la identificada con el número INE/DS/OE/CIRC/190/2023 (anteriormente referida); y la tercera es el acta INE/DS/OE/CIRC/189/2023 (páginas 404 a 427, todas del cuaderno accesorio 1).
[69] Visible en el vínculo de internet https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=/acusan-desvio-de-veracruz-a-campana-del-edomex/ar2604558
[76] SUP-REP-687/2018.
[77] Acuerdos de ocho de junio, fojas 46 a 62 y 313-331 del cuaderno accesorio 1.
[78] Desahogo de información que constituye una documental pública al haberse emitido por autoridad competente y, al ser adminiculada con las demás pruebas, tiene valor y alcance probatorio pleno respecto de la imposibilidad de determinar que dichas imágenes corresponden a eventos sucedidos en el Estado de México el 14 de mayo. Fojas 78 a 80 del cuaderno accesorio 3.
[79] Copia certificada del contrato de comodato, el cual constituye documental pública al haber sido emitido por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y cuyo contenido no fue combatido por las partes, sino corroborado mediante documental pública consistente en el desahogo de información del presidente municipal de El Higo (fojas 801 a 835 y 122 a 129 del cuaderno accesorio 1 y 3, respectivamente), por lo que tiene pleno valor y eficacia probatoria, fojas 368 a 382 del cuaderno accesorio 1.
[80] Desahogo de Carlos Alberto Hernández Lanto, Francisco Cruz Bautista y Francisco José Soriano Vázquez, fojas 379 a 380, 381 a 382 y 383 a 387 del cuaderno accesorio 3.
[81] Como se precisa en la sentencia del expediente SUP-JE-280/2022.