PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-282/2024

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: Marina del Pilar Ávila Olmedo y otros

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

SECRETARIO: Santiago Jesús Chablé Velázquez

COLABORÓ: Oscar Faz Garza

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a 11 de julio del 2024[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal (PEF) 2023-2024

(1)           El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:

        Precampaña: 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.

        Intercampaña: 19 de enero al 29 de febrero.

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.

        Jornada electoral: Dos de junio[2].

II. Instrucción[3] del procedimiento especial sancionador (PES)

(2)           1. Queja. El 19 de febrero, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4] denunció a Marina del Pilar Ávila Olmeda (Marina del Pilar), gobernadora de Baja California, por la supuesta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña en favor de Claudia Sheinbaum Pardo (Claudia Sheinbaum).

(3)           Lo anterior, con motivo de tres conferencias matutinas realizadas el nueve y 24 de enero, así como el 15 de febrero[5], las cuales fueron trasmitidas en diversas redes sociales.

(4)           1.1.  Registro, diligencias y admisión. El 19 de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la queja[6] y el 21 siguiente la admitió.

(5)           1.2. Medidas cautelares. El 22 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE las concedió[7] con el propósito de retirar las publicaciones denunciadas y las negó en su vertiente de tutela preventiva, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

(6)           1.3. Audiencia de pruebas y alegatos. El 23 de mayo, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 30 siguiente.

III. Juicio Electoral y continuación de la tramitación.

(7)           1. Juicio Electoral SRE-JE-130/2024. El 13 de junio, esta Sala Especializada acordó regresar el expediente a la UTCE a fin de regularizar el emplazamiento.

(8)           1.2. Segundo emplazamiento y audiencia. El 17 de junio se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el 21 siguiente.

IV. Trámite ante la Sala Especializada

(9)           1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 11 de julio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-282/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia

(10)       Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como el posible uso indebido de recursos públicos y la comisión de actos anticipados de campaña en favor de Claudia Sheinbaum por parte de la gobernadora de Baja California, así como el incumplimiento de las medidas cautelares, lo que pudo tener un posible impacto en el PEF 2023-2024[8].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

(11)       En su escrito de alegatos, el PVEM sostuvo que la queja debía desecharse, ya que no se aportaron pruebas para demostrar la responsabilidad del partido, tan es así que solo se presentó queja en contra de Marina del Pilar y; porque es evidente que no tiene la calidad de garante respecto de la gobernadora denunciada.

(12)       La primera causal debe desestimarse, en tanto la parte denunciante sí señaló los hechos y las infracciones que posiblemente se actualizaban, además, aportó pruebas para sostener su dicho.

(13)       No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que el PVEM señaló que los enlaces electrónicos aportados por el partido denunciante no hacen prueba plena de la comisión de las infracciones; sin embargo, la eficacia probatoria de estos es algo correspondiente al análisis de fondo.

(14)       Así, para la admisión de la queja el PRI sólo requería aportar elementos de prueba que permitieran valorar si los hechos sucedieron o no, lo que sí hizo ya que los enlaces electrónicos son una prueba técnica, conforme a lo sostenido por el Poder Judicial de la Federación[9].

(15)       La segunda causal también debe desestimarse, pues si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala Superior es clara al señalar que los partidos políticos no tienen la calidad de garante respecto del funcionariado que emana de sus filas[10], también es cierto que esto es una cuestión que corresponde al análisis de fondo.

(16)       Lo anterior, ya que la determinación de la calidad de las personas denunciadas al momento de los hechos debe hacerse una vez que se valoren las pruebas. Aunado a esto, este Tribunal Electoral ha determinado que las personas funcionarias pueden tener el carácter de aspirantes materiales o formales, en cuyo caso los partidos políticos sí tiene la calidad de garantes[11]. Así, se demuestra que lo planteado por el PVEM es una cuestión de análisis de fondo.

TERCERA. Estudio de fondo

A. Argumentos de las partes[12]

(17)       El PRI denunció que[13]:

        La actuación de la gobernadora es una indebida intromisión en la contienda electoral federal, buscando posicionar a MORENA y atacando al PRI.

        Es claro que se trata de una estrategia sistemática y reiterada para posicionar y sobreexponer a MORENA.  Lo que constituye una violación a los principios de legalidad, neutralidad y equidad en la contienda.

        Por lo mismo, se da el uso indebido de recursos públicos y la transgresión al principio de imparcialidad.

        Los hechos constituyen actos anticipados de campaña pues se presenta una plataforma electoral que posiciona anticipadamente a Claudia Sheinbaum.

(18)       Marina del Pilar y Néstor Cruz se defendieron, en casi idénticos términos, sosteniendo[14]:

        Las mañaneras son ejercicio de comunicación, transparencia y rendición de cuentas que garantizan el derecho de acceso a la información, ya que no llamados expresos ni por equivalentes funcionales al voto.

        En la mañanera de nueve de enero, la gobernadora solo refiere que hay temas que no le compete a ella tocar y hace un llamado a la unidad de forma genérica.

        En la mañanera de 24 de enero menciona que MORENA cumplen ejemplarmente, con la normativa electoral, sin que sea un posicionamiento a su favor.

        En la conferencia de 15 de febrero expresa libremente su conformidad con proceso internos partidistas, sin individualizar logros de candidaturas. Solo menciona que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el Partido del Trabajo (PT) y MORENA están coaligados.

        Las expresiones son respuestas a preguntas expresas realizadas por la prensa, por lo que las manifestaciones no buscan tener injerencia en el PEF.

(19)       Claudia Sheinbaum manifestó[15]:

        No se actualiza la trasgresión a la normativa electoral. Las conferencias se desarrollan en ejercicio de la libertad de prensa y de información, al ser un ejercicio de información a la ciudadanía, donde se tocan temas de interés general.

(20)       El PVEM se defendió[16]:

        No se actualiza la falta al deber de cuidado, pues el partido no tiene calidad de garante respecto de una funcionaria pública. Además, no tiene injerencia en el comportamiento o manifestaciones que realiza Marina del Pilar.

        En las conferencias denunciadas no se aprecian llamados al voto en favor o en contra de alguna opción política. En cambio, se aprecia que se tratan de manifestaciones espontáneas y como respuesta a preguntas expresas. Por lo cual, se amparan en la libertad de expresión.

        No se configuran los actos anticipados, ya que no se configuran los elementos de la infracción, en tanto Marina del Pilar es funcionaria pública (personal) ni hay llamados al voto (subjetivo).

        No existe relación alguna entre la gobernadora y el partido, por lo que no puede atribuirse un beneficio en favor de éste. Aunado a esto, no se aprecia que Claudia Sheinbaum haya solicitado los actos a Marina del Pilar.

        Tampoco se aprecia que se hayan difundido logros o acciones de gobierno.

(21)       El PT sostuvo[17]:

        Las manifestaciones de Marina del Pilar están amparadas en la libertad de expresión.

        No hay llamados al voto en favor o en contra de alguna fuerza política.

        No se tiene calidad de garante respecto de ella, toda vez que no es afiliada del partido y, además, es servidora pública.

(22)       MORENA argumentó[18]:

        Es falso que el partido esté realizando actividades fuera del marco de la ley.

        Las mañaneras son una actividad de transparencia en ejercicio de la libertad de expresión.

        No existe prueba de que Marina del Pilar haya solicitado recursos públicos para la realización de las mañaneras.

        Claudia Sheinbaum no tenía conocimiento previo de los hechos denunciados.

        MORENA no faltó a su deber de cuidado, ya que no tiene la calidad de garante respecto de una servidora pública.

B. Cuestión por resolver

(23)       Con base en los argumentos de las partes involucradas esta Sala Especializada debe contestar:

        ¿Marina del Pilar y Néstor Cruz realizaron actos anticipados de campaña en favor de Claudia Sheinbaum?

        ¿Las personas del servicio público denunciadas vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda?

        ¿Se usaron indebidamente recursos públicos?

        ¿Existió un beneficio indebido para Claudia Sheinbaum, el PT, PVEM y MORENA?

        ¿MORENA faltó a su deber de cuidado?

        ¿Marina del Pilar y Néstor Cruz incumplieron con las medidas cautelares?[19]

C. Pruebas y hechos acreditados[20]

(24)       Las pruebas que obran en el expediente nos permiten tener por cierto lo siguiente:

(25)       1. El contenido. De las actas circunstanciadas se desprende que se difundieron tres conferencias denominadas “Mañaneras con Marina del Pilar” (nueve y 24 de enero y 15 de febrero), cuyo contenido se analizará en el estudio correspondiente, con el fin de evitar repeticiones. En dichas transmisiones participó Marina del Pilar[21].

(26)       2. La elaboración y la difusión del material denunciado[22]. La Dirección General de Comunicación Social, en ejercicio de sus atribuciones, organizó, realizó y transmitió las conferencias de nueve y 24 de enero, así como 15 de febrero.

(27)       Las tres conferencias se difundieron en las redes sociales (YouTube, Facebook y X, antes Twitter) del gobierno de Baja California. Néstor Cruz es el encargado de administrarlas.

(28)       3. La calidad de las personas involucradas. Es un hecho público y notorio que Marina del Pilar era gobernadora del estado de Baja California al momento de los hechos denunciados[23].

(29)       Por lo que hace a su producción y difusión, Néstor Cruz es director general de comunicación social del gobierno de Baja California[24], dependencia encargada de la difusión y administración de las redes sociales oficiales.

(30)       4. Los recursos públicos. No se destinaron recursos económicos públicos para la elaboración y difusión de las conferencias denunciadas[25].

(31)       5. El cumplimiento de las medidas cautelares. El 22 de febrero se concedieron las medidas cautelares a fin de retirar el contenido denunciado de diversas redes sociales[26].

(32)       Dicho acuerdo fue notificado por oficio a Néstor Cruz y a Marina del Pilar el 23 de febrero a las 09:01 y 09:05 horas, respectivamente[27], tal como se desprende de los siguientes acuses de recepción:

Texto, Carta

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Texto, Carta

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(33)       Así, el plazo de seis horas para su cumplimiento venció el 23 de febrero a las 15:01 y 15:05 horas.

(34)       El 26 de febrero la UTCE certificó que algunas de las publicaciones seguían activas en las redes sociales oficiales del gobierno de Baja California[28].

D. Análisis de las infracciones

1. Actos anticipados de campaña

¿Qué son los actos anticipados de campaña?

(35)       Los actos anticipados de campaña son las expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas. Las manifestaciones deben ser llamados expresos al voto a favor o en contra de una candidatura o un partido político, o expresiones que soliciten cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

¿Cuándo hay actos anticipados de campaña?

(36)       Este Tribunal Electoral sostiene que se requieren tres elementos para que pueda declararse la realización de actos anticipados de campaña[29].

(37)       Los tres deben existir porque, en caso contrario, no podría determinarse que una persona o partido político cometió esta infracción. Al ser indispensable su concurrencia, es importante conocerlos a detalle.

        Elemento personal: La acción recae en los partidos políticos, su militancia, personas que aspiren a un cargo de elección o precandidaturas y candidaturas. Se deben advertir sus voces, imágenes o símbolos que permitan identificar al emisor del mensaje.

        Elemento temporal: Las expresiones deben hacerse antes de la etapa de precampañas o campañas.

        Elemento subjetivo: Debe haber una solicitud de apoyo o una invitación a votar a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno o en un proceso electoral. La finalidad de las expresiones debe ser promover u obtener la postulación de la precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

(38)       Respecto al elemento personal, la Sala Superior nos indica que no toda persona es sujeto activo de la infracción, sino aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral[30].

(39)       La Superioridad nos llama a verificar las circunstancias y el tiempo de la comisión de las conductas denunciadas. A partir del estudio de éstos podrá definirse la calidad del sujeto (partido político, personas aspirantes[31], precandidatas o candidatas a cargos de elección popular).

(40)       No debe perderse de vista que este elemento puede actualizarse a partir de la actuación de terceras personas. Esto significa que para tenerlo por configurado no se requiere que los actos que vulneran el orden jurídico se hayan realizado materialmente por la persona que aspira a obtener una candidatura o un cargo de elección popular ni tampoco se exige necesariamente la presencia de la persona a la que se promueve[32].

(41)       Sobre el elemento temporal, hay que tomar en cuenta que la temporalidad puede darse en cualquier momento, de ahí que no sea determinante para la acreditación de la infracción que exista una proximidad con el proceso electoral o la etapa correspondiente, sino que únicamente se corrobore que la conducta sea antes del inicio del periodo legal de que se trate[33].

(42)       En lo que respecta al elemento subjetivo, este requiere de un análisis minucioso porque para tenerlo por acreditado debe estudiarse:

        El contenido de las expresiones denunciadas para verificar si las declaraciones son explícitas o inequívocas de forma que, de manera objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote su finalidad electoral y se pueda extraer el significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.

        La trascendencia al conocimiento de la ciudadanía[34].

        El contexto en el que se emiten los mensajes a partir del auditorio al que se dirige, el tipo de lugar o recinto en el que se lleva a cabo la actividad y las modalidades en que se difundieron[35].

(43)       La revisión de las expresiones implica también que, ante la ausencia de llamados expresos al voto, se identifique si el mensaje contiene equivalentes funcionales, para determinar si el contenido puede representar la solicitud de sufragio de manera inequívoca[36].

(44)       Para tal caso debe precisarse la expresión objeto de análisis; señalar con qué parámetro de equivalencia se compara y justificar si hay correspondencia entre ambas, para ello el significado debe ser inequívoco, objetivo y natural[37].

(45)       El examen del elemento subjetivo debe hacerse de la forma más objetiva posible dado que no debe interferirse ni menoscabar el derecho de libertad de expresión, por el contrario, el mismo debe potencializarse, ya que las manifestaciones o los mensajes por lo general se emiten en el contexto del ejercicio de los derechos políticos.

¿En qué medio se difundieron los videos?

(46)       Sala Superior nos señala que, si bien la libertad de expresión es un derecho esencial de toda sociedad democrática, este no es un derecho absoluto, lo cual implica que puede ser sometido a ciertas restricciones, en la medida en que estén previstas en la legislación, respondan a un fin legítimo y sean necesarias[38].

(47)       Así, de los medios de prueba que tenemos en el expediente observamos que los tres videos se compartieron en redes sociales oficiales del gobierno de Baja California

(48)       Por tanto, esta Sala Especializada toma noticia de las particularidades del caso, como lo es que las expresiones se hayan difundido en internet, el cual tiene una configuración y diseño distinto a otros medios de comunicación como la radio, televisión o periódicos[39].

(49)       A partir de esto, las redes sociales son un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, lo que provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión[40], para lo cual, resulta indispensable remover potenciales limitaciones sobre el involucramiento cívico y político de la ciudadanía a través de internet[41].

(50)       De ahí que la Superioridad concluyó que las publicaciones en redes sociales gozan de una presunción de espontaneidad, sin ninguna influencia o estímulo externo y están amparadas por la libertad de expresión.

(51)       En consecuencia, cuando se afirme que determinadas publicaciones no tienen tal carácter y que son propaganda electoral, la carga de la prueba corresponde a la parte denunciante y a la autoridad instructora[42].

(52)       Establecido lo anterior, podemos seguir con el análisis correspondiente.

¿Marina del Pilar y Néstor Cruz cometieron actos anticipados de campaña en favor de Claudia Sheinbaum?

¿Hay elemento temporal?

(53)       Las conferencias se realizaron el nueve y 24 de enero, es decir, durante la precampaña del PEF. Por su parte, la conferencia de 15 de febrero se difundió durante la intercampaña, por lo que, al haberse difundido antes de la etapa de campañas, se actualiza el elemento temporal.

¿Hay elemento personal?

(54)       La norma electoral indica quiénes son las personas que pueden cometer actos anticipados de campaña, dentro de las cuales no están las personas del servicio público[43].

(55)       Es importante destacar que la Superioridad señaló que las personas del servicio público pueden cometer actos anticipados de campaña, solo cuando busquen una candidatura[44]

(56)       Ahora, es un hecho notorio que Marina del Pilar y Néstor Cruz no compiten por una candidatura, ni tienen algún tipo de aspiración a una, pues no existe prueba alguna que indique lo contrario, así, no se actualiza el elemento personal respecto de ambas personas del servicio público.

(57)       Así, toda vez que del análisis de los elementos de actos anticipados resultó que en ninguno de los casos se actualiza el elemento personal, resulta innecesario el estudio del elemento subjetivo.

(58)       En consecuencia, son inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Marina del Pilar y a Néstor Cruz.

2. Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda

¿Qué exigen estos principios constitucionales?

(59)       El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución establece que hay una exigencia para que las personas del servicio público actúen de manera imparcial, neutral y objetiva en el uso de los recursos públicos del Estado, con el objeto de que ningún partido político, candidatura o coalición obtenga un beneficio que pueda afectar el equilibrio en las contiendas electorales[45].

(60)       De la obligación de garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda se extrae que las personas del servicio público tienen un deber de cuidado. Este compromiso es una exigencia de contención en su actuar, un mandato de mesura cuya finalidad es una eficiente y correcta prestación del servicio público.

(61)       El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública que dejen de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan.

(62)       Es de vital importancia que las personas del servicio público generen conciencia sobre la importancia que tiene la pertenencia a la administración pública y por qué deben evitar influir en la voluntad ciudadana con fines electorales, pues su labor es servirles[46].

¿Qué fin persigue el blindaje de la comunicación gubernamental?

(63)       Exigirles imparcialidad a las personas del servicio permite conformar un sistema donde la igualdad de condiciones en la competencia es una regla y no la excepción.

(64)       Estas restricciones representan una garantía del principio de equidad. Permite que la gente tenga un genuino conocimiento de las distintas opciones que compiten en la contienda electoral y pueda elegir entre ellas, es esencial que todas se den a conocer o tengan visibilidad ante el electorado en igualdad de condiciones y oportunidades.

¿Cómo se verifica la infracción al 134, párrafo 7, de la Constitución Política?

(65)       Este deber de cuidado constante implica actuar con mesura, conciencia y autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso, pues es premisa y consecuencia lógica e inmediata del artículo 134 constitucional, párrafo 7, y demás leyes que deben cumplir, a fin de blindar el principio de imparcialidad que es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño[47].

(66)       En cuanto a la ruta para analizar, en sede judicial, el actuar del servicio público, la Superioridad dice que debemos:

        Hacer un análisis ponderado a partir del nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada persona servidora pública; e,

        Identificar la existencia de diversos elementos que deben considerarse al analizarse las conductas de servidores públicos que puedan afectar o incidir injustificadamente en las contiendas electorales[48].

¿Marina del Pilar y Néstor Cruz vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda?

(67)       Para poder determinar si se acredita la infracción es necesario analizar el contenido de las conferencias denunciadas.

(68)       Respecto de la mañanera de nueve de enero, se tiene que el PRI denunció:

https://www.youtube.com/watch?v=p6oiJhtasVs&t=2857s

Minuto 43:53 a 48:26

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Pregunta de reportera: “Buenos días gobernadora, preguntarle por dos temas, primero su opinión sobre las declaraciones de Jorge Hank criticando la actuación del presidente y tomando en cuenta que uno de sus hijos es el que preside el PES que va en alianza con morena y la segunda sobre esta instrucción de algunos jefes de poner en las redes sociales fotografías o textos en apoyo a Netza Jáuregui”.

 

Gobernadora del Estado: “¿Algunos qué? ¿jefes?”

 

Comentario de reportera: “Si, los superiores están instruyendo a sus empleados a poner fotografías en apoyo a Netza en sus redes sociales personales”

 

Gobernadora del Estado: “Bueno, en cuanto a la primera pregunta la verdad me parecen lamentables las declaraciones considerando que tenemos al mejor presidente que ha tenido México y además a pocos meses de que termine su mandato el mejor evaluado, entonces si me parecen unas declaraciones desafortunadas, muy desafortunadas, el tema es un tema de partido, las coaliciones es un tema de partido que se está definiendo a nivel nacional, pero si son, nosotros seguimos defendiendo la cuarta transformación y sobre todo el liderazgo y el trabajo que ha realizado nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador en nuestro país, que es el presidente más querido en la época moderna por decirlo de alguna manera, y a meses de que termine esta administración sigue siendo el presidente mejor evaluado. Sobre el otro tema, evidentemente hay que respetar las amistades, los equipos que se han ido generando pero no puedes ser obligado, no se le puede obligar a nadie a apoyar a una persona, eso sí, siempre desde el inicio he sido muy clara en ese aspecto, en esa parte, sobre todo el de respetar a la institución, respetar al gobierno estatal, federal, municipal en cada uno de los ámbitos, de los órdenes, el que cada quien pueda decidir eso está perfecto y si quieren poner y usar sus redes sociales evidentemente lo pueden hacer, yo no voy a estar detrás de cada uno a ver que publica, yo respeto muchísimo y además se vale tener más cercanía o más amistad o simpatía por uno, por otro u otra candidata, precandidata o aspirante, porque ni siquiera son candidatos, apenas son aspirantes a ser precandidatos, apenas estamos en el proceso de las encuestas y de las definiciones, yo soy muy respetuosa y pido lo mismo, respeto a los aspirantes, todos tienen derecho, es legítimo a aspirar, pero hacerlo de manera respetuosa”

 

Pregunta de Reportera: “¿Qué opina de la Alianza PES-MORENA?”

 

Gobernadora del Estado: “Mira, ese es un tema que va a definir, yo no me voy a meter en esos temas, porque son temas de partido, yo me encargo de gobernar a Baja California, entonces yo voy a respetar lo que el partido decida. En el 2018 fuimos en alianza con el PES y eso es lo que se tomó en cuenta para ir en alianza en este 2024, porque el PES a nivel nacional está apoyando a la Dra. Claudia Sheinbaum, y eso de tomo en cuenta, y yo respeto esa parte, hay que cumplir con la cuarta transformación, el plan c y todas las propuestas que, en su momento llegue a hacer la próxima presidenta de México, que será la Dra. Claudia Sheinbaum, muy seguramente, según lo dicen todas las encuestas, antes de que me pongan una denuncia, ya no voy a decir más, pero en ese sentido, en cuanto a la parte local, en la parte interna, yo si llamar al respeto, a la unidad, la unidad, eso es lo más importante, y desde aquí aprovecho la pregunta que me haces, el momento, esta mañanera, porque seguramente mis compañeros, simpatizantes y militantes del partido, muchos de ellos la ven o la comparten, pedirles unidad, es momento de unidad, lo más importante es la transformación de México, eso es lo más importante, por encima de cualquier interés personal, por legítimo que sea. El proyecto es la presidencia de la República y respetar a todas las compañeras, a todos los compañeros y sobre todo, respetar los resultados de las encuestas que se van a realizar por parte del partido, eso es el llamado, que sigamos siendo el partido más unido que hay en Baja California y en el país, porque eso nos ha caracterizado a tener los resultados que hemos tenido en las últimas elecciones en el estado”

 

 

(69)       Como se observa, la gobernadora denunciada responde a una pregunta de la prensa sobre críticas que recibió el presidente de la República y el partido político MORENA, dada la alianza que mantiene con el Partido Encuentro Social.

(70)       Al respecto, Marina del Pilar sostiene que las críticas hacia el titular del Ejecutivo Federal son desafortunadas, dada la gran labor que ha desarrollado el presidente.

(71)       Por otro lado, respecto de la alianza con Encuentro Solidario, la gobernadora menciona que es un tema partidista en el que “no [se va] a meter”; sin embargo, menciona que el citado partido apoya a Claudia Sheinbaum a nivel nacional.

(72)       En ese sentido llama a la unidad dentro del partido (MORENA) y a cumplir, por encima de cualquier interés particular, con la “cuarta transformación, el Plan C y todas las propuestas que en su momento haga la próxima presidenta de México, que será la doctora Claudia Sheinbaum muy seguramente”.

(73)       Como se observa, de una pregunta que era únicamente sobre críticas hacia el presidente y la alianza partidista entre MORENA y el Partido Encuentro Social, la gobernadora derivó un discurso, si bien relacionado con la unidad partidista para el cumplimiento de la “cuarta transformación”, en tanto movimiento político-ideológico[49], también hizo referencia al denominado “Plan C” y refirió a la victoria presidencial de Claudia Sheinbaum, lo cual sí tiene una connotación electoral.

(74)       Tal como ha determinado la Superioridad[50], el llamado “Plan C” implica, por sí mismo, un llamado expreso a no votar por otra fuerza política que no sea MORENA y los partidos con quienes mantiene alianzas electorales, esto, con el fin de continuar con el proceso de la “transformación” iniciado con la victoria electoral del 2018.

(75)       Ahora bien, respecto de la mañanera de 24 de enero, el PRI denunció:

https://www.youtube.com/watch?v=dlZig3cONCQ

Minuto 27:53 a 31:32

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Pregunta del reportero: “Hola buenos días Gobernadora, este bueno quisiera cambiar a la grilla, a la parte política, una este es un pronunciamiento de su parte sobre este rompimiento del PES y MORENA, y dado que usted es la Jefa política y todo lo que se ha publicado en redes sociales y columnas y muchos lados, este y sus colaboradores que están apoyando a Claudia Gatón, si van a imponer a Claudia Gatón por aquí y cual es su favorita. Gracias”.

 

Gobernadora del Estado: “no hay ninguna imposición, ninguna imposición al contrario, creo que pues Morena ha sido muy claro en cuanto al tema de la encuesta, los que no quieran participar en una encuesta pues entonces no están sumándose a los Estatutos de nuestro movimiento, el pueblo decide, es la gente quien va a decidir quién quiere que participe dentro del proceso electoral, aquí ustedes saben perfectamente que los que y las que se registraron pues es gente a la que le tengo muchísimo aprecio, muchísimo cariño, a todas y a todos, creo que fueron cuatro mujeres una de ellas ya declinó en favor de la compañera Claudia Gatón, tanto Rocío como Mónica trabajaron y colaboraron en mi gobierno, les tengo un gran aprecio y pues están en su derecho de participar, va a haber una encuesta, en la encuesta va a decidir…

Voz de reportero inaudible…

 

Gobernadora del Estado: Eh, ¿Mariela no? Entiendo, ¿Mariela si? Mariela entiendo que le manifestó su apoyo a Claudia, entonces pues nosotros vamos a ser muy respetuosos, yo soy la gobernadora y me he mantenido al margen de las decisiones políticas que hagan los dirigentes de nuestro partido, y de la coalición respetando estas decisiones que se hagan a nivel nacional, en donde por ejemplo se determinó que en Baja California no iba a haber alianza con el PT, desde el principio, después se pensó en el PES porque ya había habido alianza con el Instituto Político del PES, no con ningún personaje en lo particular, sin embargo después dijeron: pero no, ¿cómo que encuesta? Y demás, pero no, pues es que aquí es encuesta, y siglados o no siglados aquí es encuesta, y luego bueno, unas declaraciones y demás, sin embargo, yo respeto porque yo gobierno un estado, yo no soy la presidenta del partido… yo no firmo las coaliciones, eso se hace allá, en México a nivel nacional, nuestra Secretaria General, Xitlali Hernández, está haciendo un extraordinario trabajo reuniéndose con todos los Institutos políticos para hacer la alianza y la coalición que llevará a la doctora Claudia Sheinbaum a la presidencia de la república, y nosotros vamos a ser respetuosos de las decisiones que tome nuestro partido, que tome nuestro dirigente Mario Delgado, entonces estaremos respetando eso, a nuestra militancia a la que le debemos todo, una militancia aguerrida y con un ánimo de participar, una estructura que está lista ya para defender los votos en las casillas, y yo seré como gobernadora sumamente respetuosa del proceso electoral que se viva, internamente, como externamente. Les voy a decir también, que voy a respetar los resultados de las encuestas y lo voy a hacer con mucho gusto porque todas y todos los que se registraron son personas comprometidas con el lopezobradorismo y con nuestro movimiento.

 

https://www.youtube.com/watch?v=dlZig3cONCQ  

Minuto 01:07:22 a 01:14:48

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Pregunta del Reportero: “Buenos días, ahorita retomando el tema que ponía sobre César Esparza de las personas que están en espectaculares, que no se han despedido del cargo, aquí en Ensenada, pues el caso puntual es el Director de la CESPE, Alonso Centeno”.

 

Gobernadora: ¿Alonso?

 

Pregunta del Reportero: “Que está en cárteles y aparte se le señala no me consta que tiene una guerra sucia contra otros digamos precandidatos emanados de su Gabinete, me gustaría saber que comentario u opinión tiene al respecto y quería también si se pudiera o igual ya agarramos al final la nueva directora del INDE, si pudiera compartirnos algo de lo que trae como plan de trabajo para su gestión. Gracias”.

 

Gobernadora del Estado: “Si, bueno, mira Alonso es una persona a la que le tenemos mucho aprecio, confiamos mucho en él, en su trabajo, la verdad es que es muy comprometido en su trabajo, yo le hablo, a las ahora sí que en cualquier hora del día, para alguna situación que se reporta, a través de redes sociales, y la atiende de inmediato, le tenemos mucha confianza, pues, estamos en un proceso interno de elección mediante encuesta, tienen derecho, siempre y cuando repito no se utilicen recursos públicos, si él consigue y pues quiere pagar lo que cuesta un espectacular para que se dé a conocer el trabajo que ha venido realizando, lo mejor que puede hablar por nosotros es el trabajo que realizamos, no, entonces pues evidentemente mucha gente, a lo mejor no utiliza las redes sociales, o piensan que los espectaculares es una buena fuente y la verdad es si lo son, de alguna u otra manera,  es una forma de darte a conocer , siempre y cuando pues no utilicen recursos públicos, ya platicaremos con el ya ojala que pronto salgan los resultados de las encuestas, este sin embargo pues siempre y cuando no se ejerzan recursos públicos, sobre la guerra sucia, no, no, entre compañeros eso no va, todos tienen derecho a aspirar, es un derecho no tiene nada de malo, es legítimo, todos tienen derecho, incluso en cualquier sector, en la vida pública, en la vida privada todos quieren crecer siempre, entonces es natural que se preparen ellos que busquen participar, pero mira lo bueno de los procesos electorales es que son cada 3 años, entonces si ahorita no salen las cosas como ellos quieren, en 3 años van a seguir siendo muy jóvenes, ellas, ellos todos, y a la edad que sea pueden seguir participando, no hay un límite para que puedan participar y al contrario yo creo que esto hay que promoverlo siempre no, y yo decirles únicamente que lo hagamos de manera muy respetuosa, que somos compañeros, que esto se va a terminar en unos meses más, y como decimos en MORENA no, somos amigos hasta que la encuesta nos separe, entonces hay que evitar que eso suceda, hay que evitar que eso suceda hay que seguir siendo compañeros, al final, todos, todos van a apoyar, eso yo lo tengo clarísimo, estoy convencida de que todos van a aceptar los resultados de las encuestas, porque las encuestas es la mejor manera de dirimir los conflictos internos, ah no crees en esa encuesta, ah bueno pues aquí hay otra encuesta, ah bueno, no pero yo traigo mi propia encuesta porque la hice de mi Facebook, no pues es no cumple con la metodología, hay una metodología establecida. Pues es piso parejo, a nadie se le está diciendo, oye tu no pongas espectaculares, oye tu no salgas, ósea no vayas a medios de comunicación, tú no te reúnas con la militancia, o han escuchado a alguien que le diga tu no participes, yo a todo mundo le dije, pues si quieres participar, participa, a nadie me atreví a decirle yo que no, además quien soy yo para decirle que no participe, por el contrario, yo respeto muchísimo, a mis compañeras a mis compañeros, porque ahorita yo seré la Gobernadora del estado, pero en el 2027 me voy a despedir, con la frente en alto que es lo más importante para mí, poder ver a los ojos a los ciudadanos de Baja California, yo voy a volver a la militancia, como siempre lo he hecho, a tocar casa por casa, como empecé, yo si repartí periódicos Regeneración, así, casa por casa, recorriendo, caminando, siendo brigadista, me mordieron también perros hay otros que no, que muy dirigentes, pero que no han entregado un periódico nunca, que nunca hicieron un comité, ah esos también otros, ni un comité llevan hechos adentro del partido, ah pero son los más exigentes, entonces yo si hice comités y voy a regresar a la militancia de mi partido, y respeto mucho a mis compañeras y a mis compañeros, y me encanta verlos participar ahorita, entonces, pues hagámoslo con debido respeto, no, a todos, las aspiraciones son legítimas, todos tienen ese derecho, que no aplique eso de somos amigos hasta que la encuesta nos separe, y respetar los resultados de las encuestas, yo lo que les digo a todos, oye ya te encuestaste?, deberas ya tienes tu propia encuesta? porque eso te ayuda mucho a quedarte tranquila con los resultados, o quedarte tranquilo con los resultados no, yo cuando decidí participar por la gobernatura, y para la alcaldía y para la diputación federal, que por ejemplo, en la diputación federal ahí si fue sorpresa, porque siempre salía abajo, y luego cuando gano por 20 puntos, pues entonces dije ah caray, pero fue el efecto Andrés Manuel, fue ese gran efecto del 2018, que arrasó, pero pues en estas condiciones pues son distintas no, pero pues respetar los resultados, respetar a todos los compañeros y compañeras, hacerlos de manera autentica este, con los principios del movimiento y pues decirles a todos que los queremos los queremos mucho, y que me da mucho orgullo verlos que estén participando, y que esta no va a ser la última elección, en tres años viene otra, y aquellos que a lo mejor en esta no se dieron las cosas por diferentes circunstancias, en tres años pueden volver a participar, no hay un límite de participaciones, lo pueden hacer cada vez que quieran participar, yo ya no puedo participar para Gobernadora, no he ampliado mi mandato todavía, pero pues bueno, la verdad es lo que yo te puedo decir, no guerras sucias, respeto, no utilización de recursos públicos y creo que en eso MORENA ha sido un ejemplo, de unidad, unidad, y así lo hemos hecho y creo que es un ejemplo en todo el Estado y en todo el México, de la unidad que existe dentro del movimiento, alguna más? antes de que me engrane aquí hablando del tema”.

 

(76)       Como se observa, la gobernadora responde a una pregunta relativa a su opinión sobre las acciones de una persona del servicio público que coloca espectaculares y tiene una “guerra sucia” contra diversas personas.

(77)       En sus expresiones hace referencia al proceso interno de encuestas en MORENA, sobre cómo este proceso puede generar diferencias entre las personas participantes, pero hace un llamado a no dejar que ese proceso separe a las personas participantes. Asimismo, que existe un piso parejo para la participación en dicho proceso, pues a nadie se le ha prohibido colocar espectaculares o acudir con medios de comunicación, siempre y cuando no se usen recursos públicos.

(78)       Como se observa, no puede considerarse que estas expresiones constituyan llamados expresos al voto en favor o en contra de alguna candidatura o fuerza política.

(79)       Ahora bien, a fin de realizar un análisis exhaustivo, es necesario hacer una interpretación implícita de las palabras, a través del siguiente cuestionamiento.

¿La expresión tiene equivalentes funcionales?[51]

(80)       Para responder a la pregunta es útil realizar el siguiente ejercicio, respecto de las frases denunciadas por el PRI:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

[…] estamos en un proceso interno de elección mediante encuesta […] si él consigue y pues quiere pagar lo que cuesta un espectacular para que se dé a conocer el trabajo que ha venido realizando, […] o piensan que los espectaculares es una buena fuente y la verdad es si lo son, de alguna u otra manera, es una forma de darte a conocer. […].

“Vota por Claudia Sheinbaum”

“Vota por MORENA”

“No votes por otra persona candidata”

“No votes por otro partido”

“Vota por ella

“Apoya a Claudia Sheinbaum o MORENA”

 

No hay

[…] como decimos en MORENA no, somos amigos hasta que la encuesta nos separe, […]estoy convencida de que todos van a aceptar los resultados de las encuestas […]ni un comité llevan hechos adentro del partido […]somos amigos hasta que la encuesta nos separe […].

“Vota por Claudia Sheinbaum”

“Vota por MORENA”

“No votes por otra persona candidata”

“No votes por otro partido”

“Vota por ella

“Apoya a Claudia Sheinbaum o MORENA”

 

No hay

 

(81)       Así, esta Sala Especializada no advierte equivalentes funcionales, pues simplemente se refieren a cuestiones de la vida interna partidista, respecto de su proceso de encuestas para la selección de las candidaturas, sin que se mencione, siquiera, al PEF o a Claudia Sheinbaum, ni a ninguna candidatura en particular.

(82)       Finalmente, de la mañanera de 15 de febrero se tiene que el PRI denunció:

https://www.youtube.com/watch?v=NItdn7bkQ5E

Minuto 34:36 a 40:08

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Interfaz de usuario gráfica

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Audio

 

Pregunta de reportera: “Gobernadora, nada más retomando un tema un poco del que hablaba con las universidades, el rector hace algunas semanas cuando iniciaba el semestre, hablaba de la necesidad de crecer en algunas carreras, de crecer en  algunos espacios que dijo que están saturados y no pueden crecer en la matrícula, este tipo de viajes y de rutas que hace con ustedes como se traduce en beneficio a los alumnos o a quienes aspiran a empezar o en que se va a traducir específicamente en la universidad pública en que se traduce”.

 

“Y también preguntarle su opinión sobre los perfiles que hoy da a conocer morena, usted a través de sus redes sociales ya felicitaba a los seleccionados para las candidaturas en cuanto a diputaciones federales y en cuanto al PT dicen que Bonilla podría ser el candidato del PT al senado y eso implicaría que repitiera en el cargo, que opinión le merece dadas las situaciones con MORENA el PT y pues Bonilla tóxico”.

 

Gobernadora del Estado: “En cuanto al tema de las universidades es muy bueno porque seguimos capacitando a nuestros jóvenes en actividades vocacionales en Baja California, tenemos que seguir fomentando estas actividades desde que son pequeñitos, a nuestras niñas, niños, el tema de las ingenierías tan importantes, los semiconductores que hoy en todo el mundo se habla de semiconductores, las empresas más importantes de semiconductores las tenemos en Baja California, Infineon, Qualcomm, Skyworks están en Baja California, Skyworks lleva más de cincuenta años en Mexicali, entonces nos hemos ido especializando justamente en esto, el nearshoring que como ustedes saben ahorita es la palabra de moda pero nosotros llevamos muchos años haciéndolo, como estamos también en Baja California adecuando nuestra logística para el tema de la proveeduría, y entonces esto implica que también trabajemos en la parte educativa, en la parte de las universidades, de los tecnológicos, para seguir capacitando a nuestra gente porque lo que requerimos es el talento que todas esas empresas que llegan a instalarse a Baja California cuenten con los perfiles capacitados para el desarrollo de este tipo de industrias claves en el mundo y en nuestra mega región que tenemos de California, Arizona y Baja California, aprovechar esta competitividad que tiene Baja California y tenemos que hacerlo de la mano del sector educativo, de verdad que hoy en el mundo lo primero que preguntan las empresas globales es talento, sobre talento y sobre universidades por eso en mis viajes de promoción económica en su mayoría, yo viajo acompañada de las universidades justamente para que ellos escuchen que es lo que están viendo las empresas y hacia eso seguir especializándonos y lo hacemos evidentemente de la mano del sector público, educativo y privado”.

 

“En cuanto al tema de los perfiles de MORENA pues la verdad es que todos son compañeros y compañeras, ustedes pueden darse cuenta, yo celebro la definición, de nuestro movimiento, porque han sido personas, todas ellas, los 9 candidatos y candidatas, o próximos candidatos y candidatas o bueno no se si siguen siendo precandidatos, estamos en este proceso de intercampaña dos semanas ya prácticamente de iniciar con la campaña constitucional, y muy contenta desearles todo el éxito del mundo, con los principios de nuestro movimiento de MORENA, hoy más que nunca, se requiere unidad, adentro de nuestro movimiento, adentro de nuestro partido, y así como lo hemos  hecho en anteriores ocasiones, trabajemos con los principios que nos ha enseñado nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, nuestra próxima presidenta Claudia Sheinbaum, y trabajar para seguir construyendo el segundo piso de la transformación, contenta, felicidades a todas y a todos, los ganadores de las encuestas y recordar que todos somos parte de este movimiento, y que todos son importantes para el movimiento. A lo mejor algunos no salieron ganadores en este proceso de encuestas, pero son muy importantes y los necesitamos, a todos”

 

Voz de reportera inaudible…

 

Gobernadora del Estado: “Si, estoy muy conforme, estoy muy satisfecha, muy contenta, con todos los perfiles, son personas, todos que nos han ayudado en el movimiento, desde hace muchos años, eh y que han estado apoyado al Presidente de la República, y que seguirán apoyando a la próxima presidenta, así es, y en cuanto al actual Senador qué pues según lo que me comentas, buscara la reelección, pues eso ya lo sabíamos todos, y la verdad preferible, alguien del movimiento en el Senado a que llegue el PRIAN, este y en ese sentido, pues tienen que recordar que se fue hasta el piso en las pasadas elecciones, eh y seguramente van a quedarse en el piso en las próximas elecciones”.

 

Voz de reportera inaudible…

 

Gobernadora del Estado: “Pues mira, mientras sea parte del movimiento al final del día, el PT va en una alianza con la Doctora Claudia Sheinbaum, y eso es lo importante, lograr el plan c, entonces muy seguramente tanto el Verde como el PT, pues le van a ganar al PRIAN que es lo más importante”.

 

 

(83)       Como se observa, derivado de una pregunta sobre la opinión que le merecerían las personas aspirantes a candidaturas, en especial un senador del PT que buscaba la reelección, la gobernadora expresó su aprobación con los perfiles propuestos y celebró que fueran todas personas emanadas del movimiento que han estado apoyando al presidente de la República desde hace tiempo.

(84)       Sobre el senador del PT que busca la reelección, sostuvo que era mejor que llegara dicho perfil a que llegara alguno del “PRIAN”, que no importaba que fuera por el PT, pues este partido apoya a Claudia Sheinbaum y eso era lo importante, así como “lograr el Plan C”, por lo que “el verde y el PT le van a ganar al PRIAN que es lo más importante”.

(85)       Se observa que, a pregunta expresa sobre una candidatura, la gobernadora pronunció un discurso sobre la unidad partidista que derivó en un llamado de apoyo a Claudia Sheinbaum y en un llamado expreso en contra del “PRIAN”, es decir, del PRI y del Partido Acción Nacional (PAN), quienes conforman la alianza electoral de la oposición.

(86)       Esta conclusión se deriva de la mención que hace al llamado “Plan C”, que, como ya se ha determinado, se refiere a la estrategia de no votar por los partidos de la oposición y votar solamente por MORENA y los partidos aliados. Así, leídas en su conjunto esta referencia al Plan C y la mención a que lo más importante es que no gane el “PRIAN”, sino el candidato del PT es que es posible atribuirles matices electorales a estas expresiones.

(87)       Sin importar que la denunciada alegue que se dieron como respuesta a preguntas realizadas por la prensa, pues, como se demostró, las respuestas emitidas, si bien tocaron el tema motivo de la pregunta, también se desviaron de este para pronunciarse sobre temas ajenos a la pregunta, como el “Plan C” o la precandidatura de Claudia Sheinbaum[52].

Ahora bien, demostrado que de dos de las tres mañaneras denunciadas tienen tintes electorales, es procedente el análisis relativo a su impacto y trascendencia a la ciudadanía.

(88)       Para este estudio se debe tomar en cuenta a quién estuvieron dirigidas las manifestaciones, el tipo de lugar y si fueron difundidas más allá de este.

Las conferencias de nueve de enero y 15 de febrero se llevaron a cabo en la Sala de gobernadores[as], en la sede del Poder Ejecutivo de Baja California, en ambos casos se difundieron en las redes sociales oficiales del Gobierno de Baja California, además se encontraban diversos medios de comunicación presentes.

Por todo lo anterior, es posible determinar que, en tanto ejercicio de comunicación social difundido por internet y ante prensa local, dichas expresiones sí tuvieron trascendencia en la ciudadanía, pues las manifestaciones realizadas tuvieron una amplia difusión no limitada a un territorio específico y que, al tener cobertura de prensa, su contenido pudo ser replicado en diversos medios de comunicación.

Aunado a esto, las partes denunciadas en sus alegatos y desahogos[53] señalan que se trata de un ejercicio de rendición de cuentas y transparencia, por lo que, para esta Sala Especializada, resulta claro que uno de sus objetivos primordiales es la difusión masiva en la población, pues sería ilógico realizar un ejercicio de transparencia proactiva con difusión limitada, dado el principio de máxima publicidad que motiva a todo ejercicio gubernamental de transparencia y acceso a la información.

(89)       Así, al concluirse que las expresiones sí tienen carácter electoral, se configura la vulneración de estos principios, pues existe un deber reforzado de las personas funcionarias públicas de no intervenir, con sus acciones y los recursos que tienen a su disposición, en los procesos electorales.

(90)       Este deber de cuidado es exigible incluso a aquellas personas servidoras publicas que no hayan realizado las expresiones, como en el caso de Néstor Cruz, pues al haber participado en la difusión de las expresiones consideradas contrarias a derecho, se incumple con este deber de cuidado de no intervenir

(91)       Por lo anterior, tanto Marina del Pilar como Néstor Cruz vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

3. Uso indebido de recursos públicos

¿Qué es y cuándo hay uso indebido de recursos públicos?

(92)       El principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.

(93)       En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[54] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.

(94)       Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esas personas servidoras públicas se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.

(95)       Por otra parte, tanto la Sala Superior como esta Sala Especializada han sostenido que el deber de aplicar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales[55], puesto que dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.

(96)       Lo anterior, al considerar que el internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que lo hace distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de las personas usuarias[56].

(97)       En ese sentido, la Sala Superior ha determinado que si bien la libertad de expresión tiene una garantía amplia y robusta cuando se trata del uso de redes sociales, lo cierto es que ello no los excluye de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral[57].

¿Marina del Pilar y Néstor Cruz usaron indebidamente recursos públicos?

(98)       Si bien es cierto que no existe prueba alguna de la disposición de recursos económicos para la organización y difusión de las conferencias denunciadas, sí se utilizaron recursos humanos y materiales para su desarrollo, así como para su transmisión, ya que esta se realizó a través de redes sociales oficiales del Gobierno de Baja California.

(99)       Aunado a esto, en tanto las expresiones denunciadas sí vulneraron la normativa electoral, se actualiza el uso indebido de recursos públicos, por lo que es existente esta infracción atribuida Marina del Pilar y Néstor Cruz.

¿Y qué pasa con la sistematicidad?

(100)   El PRI alegó que existió una estrategia sistemática de tocar temas relativos al PEF 2023-2024 por parte de la gobernadora de Baja California.

(101)   Lo anterior, pues en las tres conferencias mañaneras alude a los procesos partidistas, a las coaliciones que compiten, a candidaturas de otros partidos, la de MORENA, el Plan C como estrategia electoral.

(102)   Este órgano jurisdiccional concluye que Marina del Pilar no instrumentó una conducta sistemática y reiterada de posicionamiento a favor de la entonces precandidata y en contra de los partidos políticos de oposición, ya que, de un análisis integral de las conferencias de prensa denunciadas, es dable determinar que las manifestaciones de la denunciada no fueron planeadas ni diseñadas con anticipación, si no que configuraron un acto de espontaneidad que derivaron de las preguntas de las personas periodistas.

(103)   En consecuencia, se concluye que no existió una premeditación sistemática y reiterada de la gobernadora para externar muestras de apoyo.

4. Falta al deber de cuidado de los partidos políticos

¿Los partidos políticos son responsables por las conductas de personas del servicio público?

(104)   Por lo que hace a la responsabilidad indirecta, los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía[58].

(105)   Conforme a ello, los institutos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas simpatizantes con el partido o que trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político[59].

(106)   En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas[60].

¿MORENA, PT y PVEM faltaron a su deber de cuidado?

(107)   No se actualiza la falta al deber de cuidado dado que los partidos políticos no son responsables de las actuaciones que realicen las personas funcionarias públicas. Por lo que dicha infracción es inexistente.

5. Beneficio indebido de Claudia Sheinbaum, MORENA, PT y PVEM

¿Cuándo hay responsabilidad por actos de terceras personas?

(108)   La línea jurisprudencial de Sala Superior nos señala que hay responsabilidad por la conducta atribuida a una tercera persona cuando existe algún vínculo o se genera un beneficio indebido por el actuar de la persona o ente infractor.

(109)   Para ello, es necesario demostrar que se conoció del acto ilícito, en la medida en que es a partir del conocimiento de los hechos ilícitos que resulta posible exigir un deslinde de la conducta ajena[61], ya que resultaría desproporcionado exigir el deslinde de actos respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento[62].

(110)   Ahora, para que un deslinde sea oportuno debe satisfacer las condiciones de eficacia, idoneidad, juridicidad, oportunidad y razonabilidad. En caso de no cumplir con estos requisitos se debe fincar la responsabilidad a la persona o ente que se benefició del actuar de quien comete la infracción[63].

¿Se beneficiaron Claudia Sheinbaum, MORENA, el PT y el PVEM del actuar ilícito de Marina del Pilar?

(111)   No, ya que, aun cuando las expresiones resultaron contrarias a derecho, ni Claudia Sheinbaum ni los partidos políticos tuvieron conocimiento previo de la situación, por lo que no es posible atribuirles responsabilidad.

6. Incumplimiento de medidas cautelares

¿Qué son las medidas cautelares?

(112)   Las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales que tienen la finalidad de cesar o prevenir los actos que se estiman violatorios, para garantizar la existencia de un derecho, cuyo titular considera podría afectarle.

(113)   Por tanto, para su cumplimiento se exige que las personas obligadas, realicen las acciones necesarias a fin de lograr la suspensión de los actos o hechos que constituyan la posible infracción con la finalidad de evitar daños irreparables.

(114)   Respecto a la tutela preventiva, la Sala Superior ha señalado que esta se dirige a que el peligro de lesión sobre un determinado valor, principio o derecho no sobrevenga, que no se lleve a cabo la actividad lesiva, o bien, que se impida la continuación o repetición de esa actividad[64], esto, bajo la consecuencia lógica de actos ya existentes que permitan inferir la posible realización de conductas similares de las cuales debe impedirse su realización.

(115)   El artículo 41, base III, Apartado D, de la constitución federal, otorga al INE facultad para imponer medidas cautelares; para que cuando se dicte la resolución de fondo, sea posible su cumplimiento efectivo e integral.

(116)   De conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, cuando la autoridad tiene conocimiento de un posible incumplimiento de alguna medida cautelar, iniciará un nuevo procedimiento para la investigación de estos hechos, o los podrá considerar dentro de la misma investigación, o bien, podrá imponer el medio de apremio que estime suficiente para lograr el cumplimiento de la medida.

¿Marina del Pilar y Néstor Cruz incumplieron con las medidas cautelares?

(117)   El 22 de febrero la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó el retiro de las publicaciones denunciadas. Dicho acuerdo fue notificado a Marina del Pilar y a Néstor Cruz el 23 de febrero por oficio a las 09:05 y 09:01 horas, respectivamente[65]. Así, el plazo de seis horas para su cumplimiento venció el 23 de febrero a las 15:05 y 15:01 horas.

(118)   Sin embargo, la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada de 26 de febrero[66] certificó que, a pesar de haber sido ordenado el retiro de las publicaciones denunciadas, en tres enlaces de YouTube y X (antes Twitter) seguían siendo visibles las conferencias denunciadas. Circunstancia que fue asentada en acuerdo de misma fecha[67].

(119)   De ahí que es claro que las personas denunciadas desobedecieron la orden de retirar las publicaciones dentro del tiempo que se concedió para ello, por lo que es existente el incumplimiento de las medidas cautelares.

TERCERO. Vistas

(120)   En los casos como este, que involucran responsabilidad del servicio público, las normas electorales no prevén la posibilidad que este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que debemos hacer es avisar al superior jerárquico y a la autoridad competente por los hechos que pueden constituir una responsabilidad administrativa[68] (artículo 457 de la LEGIPE).

(121)   Por esta razón, al haberse acreditado que Marina del Pilar, gobernadora de Baja California, es responsable por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de las medidas cautelares, lo procedente es dar vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Congreso de Baja California, por conducto de la presidencia de su Mesa Directiva, para que determine lo conducente conforme a las leyes aplicables[69].

(122)   Por las mismas razones ya expresas, al haberse acreditado que Néstor Cruz, director de Comunicación Social de Baja California, es responsable por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos y incumplimiento de las medidas cautelares, lo procedente es dar vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Órgano Interno de Control de dicha dependencia, por conducto de la persona titular, para que determine lo conducente conforme a las leyes aplicables[70].

(123)   Para una mayor difusión, la presente sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.

(124)   Por todo lo razonado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Son inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Marina del Pilar Ávila Olmedo y a Néstor Iván Cruz Juárez.

SEGUNDO. Son existentes las infracciones de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de medida cautelar atribuidas a Marina del Pilar Ávila Olmedo y a Néstor Iván Cruz Juárez por las consideraciones expuestas en el fallo.

TERCERO. Es inexistente la falta al deber de cuidado de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

CUARTO. Es inexistente el beneficio indebido que le generó la conducta denunciada atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo y a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

QUINTO. Se da vista al Congreso del Estado de Baja California, así como al Órgano Interno de Control de la Dirección General de Comunicación Social del Estado de Baja California, para los efectos señalados en este fallo.

SEXTO. Se ordena realizar la inscripción que corresponde en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] de esta Sala Especializada, conforme a lo señalado en esta determinación.

Notifíquese, en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos concurrentes de los magistrados Rubén Jesús Lara Patrón y Luis Espíndola Morales ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.


VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN EL PROCEDIMIENTO SRE-PSC-282/2024[71]

Emito este voto porque, si bien comparto el sentido de la sentencia, me aparto de la consideración consistente en que el actuar de la gobernadora de Baja California en la conferencia del veinticuatro de enero no vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

Debemos recordar que, en el presente asunto, se determinó que, la gobernadora realizó manifestaciones de carácter electoral en las conferencias matutinas del nueve de enero y quince de febrero.

Desde mi óptica, de un análisis integral de la conferencia del veinticuatro de enero, se cuenta con los elementos suficientes para considerar que en esta también se vulneraron los principios constitucionales aludidos, puesto que la titular del Ejecutivo no cumplió con su obligación de conducirse con prudencia discursiva[72].

Lo anterior debido a que, si bien los medios de comunicación la cuestionaron respecto al proceso interno de selección de candidaturas por Morena, la titular del Ejecutivo no se limitó a dar respuesta a ello, pues procedió a señalar que la secretaria general de Morena está haciendo un extraordinario trabajo para conformar la coalición que llevará a Claudia Sheinbaum a la Presidencia de la República, para después hacer alusión a que la militancia ya está lista para defender los votos en las casillas.

Asimismo, la gobernadora refirió que le daba gusto que las personas registradas para aspirar a una candidatura se encontraran comprometidas con lo que denominó lopezobradorismo y el movimiento.

Por lo anterior, considero que la servidora pública no guardó prudencia discursiva en las expresiones que emitió para evitar favorecer la candidatura de Claudia Sheinbaum y a Morena.

En tal virtud, emito el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-282/2024.

Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

 

I. Contexto del asunto.

 

El veinticuatro de febrero, el PRI denunció a Marina del Pilar Ávila Olmedo, gobernadora de Baja California, por la supuesta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda; uso indebido de recursos públicos; y actos anticipados de campaña en favor de Claudia Sheinbaum Pardo, con motivo de tres conferencias matutinas realizadas el nueve y veinticuatro de enero, así como el quince de febrero, las cuales fueron trasmitidas en diversas redes sociales.

 

II. ¿Qué se resolvió en el asunto?

 

En el presente asunto, se determinó declarar la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos a Marina del Pilar Ávila Olmedo y a Néstor Iván Cruz Juárez; No obstante se consideró existente vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de medida cautelar atribuidas a Marina del Pilar Ávila Olmedo y a Néstor Iván Cruz Juárez, por lo que se ordenó dar vista al Congreso del Estado de Baja California, así como al Órgano Interno de Control de la Dirección General de Comunicación Social del Estado de Baja California, para los efectos a que haya lugar.

Por otra parte, se resolvió que son inexistentes la falta al deber de cuidado de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México y el beneficio indebido que le generó la conducta denunciada atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo y a los partidos políticos mencionados.

 

III. Razones de mi voto

 

Si bien, comparto el sentido de la determinación, me aparto la consideración donde se afirma que la Sala Superior ha dicho que el llamado “Plan C” implica, por sí mismo, un llamado expreso a no votar por otra fuerza política que no sea MORENA y los partidos con quienes mantiene alianzas electorales, esto, con el fin de continuar con el proceso de la “transformación” iniciado con la victoria electoral del 2018.

 

Lo anterior, basado en lo resuelto por la superioridad en los asuntos, SUP-REP-240/2023 que confirmó el SRE-PSC-83/2023, así como en los SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-114/2023; en los que, si bien reconoció que las expresiones relacionadas con el “Plan C” constituían una violación al proceso federal electoral, lo cierto es, que en estos casos tomó en consideración el contexto en el que dieron las expresiones, puya que en éstos no solo se mencionó el término “Plan C” sino que hubo una explicación respecto de en qué consistía  y un llamado expreso a no votar por otra opción política, es decir, existieron diversos elementos discursivos que, en el contexto, se entendían como parte de expresiones y manifestaciones contrarias a la normativa electoral, como en su momento se determinó.

 

En ese tenor, considero que la Sala Superior lo que determinó es que las referencias al “Plan C” en las que se llama a cierto sentido de la votación constituyen una afectación a los procesos electorales.

 

Por ello, no comparto lo señalado en el proyecto en el sentido de que el simple hecho de que se diga la expresión “Plan C”, es una violación en sí misma, consecuentemente considero que para determinar si existe un quebranto a las normas electorales, debe realizarse un análisis contextual para determinar si la o las frases son violatorias o no.

 

Así, desde mi perspectiva, la sentencia parte de una apreciación diversa a la que ha determinado la Sala Superior respecto de las expresiones que hacen referencia al “Plan C”, por lo que en mi opinión el simple hecho de que se haga referencia a ese plan no tiene como consecuencia la vulneración a la normativa electoral.

 

Por lo anterior, me permito emitir el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

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[1] Todas las fechas corresponden al 2024, salvo mención en contrario.

[2] Para mayores referencias puede consultarse el Calendario del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[3] Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la instrucción se refiere al curso o desarrollo que sigue un proceso o expediente que se está formando. Véase: Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea], disponible en: https://dle.rae.es/instrucci%C3%B3n

[4] Por medio de Hiram Hernández Zetina, representante del partido ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

[5] Si bien en su escrito de denuncia el PRI señala que se llevó a cabo el 16 de febrero (foja 08) y la UTCE requirió información respecto de dicha fecha (fojas 44 a 55), mediante acuerdo de cinco de marzo, la instructora rectificó la fecha (fojas 335 a 344) y tanto Marina del Pilar como Néstor Iván Cruz Juárez, titular de la Dirección de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del estado de Baja California, aportaron información sobre ella (360 a 365 y 367 a 370, respectivamente, todas las fojas citadas son del cuaderno accesorio 1). 

[6] UT/SCG/PE/PRI/CG/214/PEF/605/2024.

[7] Fojas 105 a 147 del cuaderno accesorio 1. El cual fue confirmado por el SUP-REP-181/2024.

[8] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, inciso h), 173, 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 470, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la tesis LX/2015, de título “MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN)”.

[9] Véase la tesis I.4o.A.110 A (10a.), titulada “INFORMACIÓN CONTENIDA EN PÁGINAS DE INTERNET. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL”, con registro digital 2017009, la cual resulta aplicable por analogía.

[10] Jurisprudencia 19/2015, de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

[11] Véase el SRE-PSC-123/2023 y el SUP-REP-822/2022.

[12] En este apartado se expone una síntesis de los argumentos expuestos por las partes durante la sustanciación del procedimiento.

[13] Véanse las fojas 2 a 43 del cuaderno accesorio 1.

[14] Fojas 164 a 185 y 186 a 204 del cuaderno accesorio 2.

[15] Fojas 155 a 163 del cuaderno accesorio 2.

[16] Fojas 208 a 230 del cuaderno accesorio 2.

[17] Fojas 277 a 283 del cuaderno accesorio 2.

[18] Fojas 284 a 302 del cuaderno accesorio 2.

[19] Para ello se corroborará qué hechos están acreditados y si los mismos se ajustan la comisión de una posible infracción; esto, a partir del estudio de los elementos que componen los ilícitos previstos en las normas electorales y las líneas jurisprudenciales de este tribunal electoral. En caso de actualizarse una infracción, se procederá conforme a las atribuciones de este órgano jurisdiccional; esto es, calificar e individualizar la sanción o comunicar la decisión a las autoridades competentes, según sea el caso.

[20] Reglas de valoración: Las pruebas documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la LEGIPE. En relación con las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de estas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la LEGIPE, así como la jurisprudencia 4/2014 de título “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.

[21] Acta circunstanciada de 19 de febrero. Fojas 56 a 69 del cuaderno accesorio único. Desahogo de Marina del Pilar, prueba documental pública que, al haber sido emitida por autoridad competente, y no haber sido objetada, sino que fue corroborado por el desahogo de Néstor Cruz, le asiste pleno valor y eficacia probatoria. Fojas 81 a 89 y 209 a 213 del cuaderno accesorio 1

[22] Desahogos de Marina del Pilar, los cuales constituyes pruebas documentales públicas, al haber sido emitidas por autoridad competente, las cuales, al no haber sido objetadas, sino que fueron corroboradas por los desahogos de Néstor Cruz, les asiste pleno valor y eficacia probatoria. Fojas 81 a 189 y 360 a 365, así como 209 a 213 y 367 a 370, respectivamente, del cuaderno accesorio 1.

[23] Artículo 461, párrafo 1, de la LEGIPE y Tesis I.3o.C.35 K (10a.), con registro digital 2004949, de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”. Véase Gobierno del Estado de Baja California, Semblanza Gobernadora del Estado, disponible en: https://www.bajacalifornia.gob.mx/Gobierno/Semblanza

[24] Desahogo de Marina del Pilar y de Néstor Cruz las cuales constituyen pruebas constituyen pruebas documentales públicas, al haber sido emitidas por autoridades. Ahora, al no haber sido controvertidas en el procedimiento, sino que fue corroborado y aceptado por Néstor Cruz, adquieren pleno valor y eficacia probatoria. Véase fojas 86 a 101 y fojas 244 a 248, respectivamente, del cuaderno accesorio único.

[25] Desahogos de Marina del Pilar y Néstor Cruz, fojas 360 a 366, 209 a 213 y 367 a 370, respectivamente, del cuaderno accesorio 1.

[26] Acuerdo ACQyD-INE-74/2024, la cual constituye prueba documental pública al haber sido emitido por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y haber sido confirmada por la Sala Superior, lo que otorga pleno valor y eficacia probatoria. Fojas 105 a 147 del cuaderno accesorio 1.

[27] Razones de notificación por oficio, emitidas por el asistente local de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California, que constituyen pruebas documentales públicas al haber sido emitidas por autoridad en ejercicio de sus funciones y cuyo contenido no fue controvertido u objetado por las partes, véase fojas 177 a 179 y 180 a 182, respectivamente, del cuaderno accesorio 1.

[28] Acta circunstanciada de 26 de febrero, la cual constituye prueba documental pública al haber sido emitido por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, la cual, al no haber sido materia de oposición, obtiene pleno valor y eficacia probatoria. Fojas 255 a 280 del cuaderno accesorio único.

[29] SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[30] SUP-REP-822/2022.

[31] Una persona aspirante, en el aspecto formal o material, es toda aquella que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como son pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal.

[32] SUP-REP-229/2023 y SUP-REP-393/2023.

[33] SUP-REP-108/2023 y SRE-PSC-10/2024, confirmado mediante el SUP-REP-75/2024.

[34] Subelementos previstos en la jurisprudencia 4/2018, de rubro:ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

[35] Véase la jurisprudencia 2/2023, de rubro:ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

[36] SUP-REP-574/2022.

[37] SUP-REC-809/2021 y SUP-JE-1214/2023.

[38] SUP-JE-278/2022 y acumulado.

[39] Véase la jurisprudencia 17/2016, de título “INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO”.

[40] Véase la jurisprudencia 18/2016, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.

[41] Véase la jurisprudencia 19/2016, de título “LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES. ENFOQUE QUE DEBE ADOPTARSE AL ANALIZAR MEDIDAS QUE PUEDEN IMPACTARLAS

[42] SUP-JE-278/2022 y acumulado.

[43] Véase el SUP-REP-108/2023 donde la Superioridad indicó que para tener por actualizados los actos anticipados de precampaña y campaña se requiere que sean realizados por las y los sujetos previstos en la ley, esto es, los partidos políticos, personas aspirantes, precandidatas y candidatas (incluidas las que se postulen por la vía independiente).

[44] Tesis IV/2024, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA.”.

[45] SUP-JRC-67/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[46] SRE-PSC-89/2023.

[47] Ídem.

[48] Véase las resoluciones de los expedientes SUP-REP-109/2018, SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-87/2019.

[49] SRE-PSC-69/2019, SRE-PSC-51/2021 y SRE-PSC-24/2024, confirmado por el SUP-REP-144/2024.

[50] SUP-REP-240/2023 que confirmó el SRE-PSC-83/2023, así como en los SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-114/2023.

[51] El uso de esta metodología para los casos de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad se ha empleado previamente. Véase el SRE-PSC-127/2023, confirmado mediante el SUP-REP-658/2023.

[52] Véase la jurisprudencia 12/2024, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDUCIRSE CON PRUDENCIA DISCURSIVA, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO ROMPA CON LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE”.

[53] Véase fojas 82 a 89, 209 a 213, 367 a 371 del cuaderno accesorio 1 y fojas164 a 185 y 186 a 204 del cuaderno accesorio 2.

[54] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012.

[55] Véanse SUP-REP-455/2022 y acumulados, SRE-PSC-97/2022, SRE-PSC-131/2023 y SRE-PSC-141/2023.

[56] SRE-PSL-7/2021.

[57] SUP-REP-123/2017, SUP-REP-7/2018, SUP-REP-12/2018 y SUP-REP-55/2018.

[58] Artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

[59] Tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.

[60] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

[61] Véase SUP-JE-278/2022 y acumulado.

[62] Véase la tesis VI/2011 de rubro “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”.

[63] Véase la jurisprudencia 17/2010 de título “RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE”.

[64] SUP-REP-251/2018.

[65] Fojas 177 a 179 y 180 a 182, respectivamente, del cuaderno accesorio 1.

[66] Fojas 219 a 243 del cuaderno accesorio 1.

[67] Fojas 246 a 252 del cuaderno accesorio 1.

[68] Esto es así, porque el sistema de responsabilidades administrativas que se establece desde la Constitución federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene como objeto distribuir las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades de las personas del servicio público, y las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran.

[69] Artículo 457 de la LEGIPE, en relación con el artículo 50, fracción II, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

[70] Artículo 457 de la LEGIPE, en relación con el artículo 17 del Reglamento Interno de la Dirección de Comunicación Social del Estado de Baja California.

[71] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a Oscar Emilio Alejandro Guillén Elizarrarás y a Guillermo Ricardo Cárdenas Valdez su apoyo en la elaboración del presente voto.

[72] Véase la jurisprudencia 12/2024, de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDUCIRSE CON PRUDENCIA DISCURSIVA, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO ROMPA CON LOS PRNCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE.