PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-311/2024

 

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

 

PARTE INVOLUCRADA: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIOS: ALEJANDRO TORRES MORÁN Y JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

 

COLABORARON: ARIADNA SÁNCHEZ GUADARRAMA, EDSON JAIR ROLDÁN ORTEGA

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro[1], por la que se determina la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como la inexistencia de promoción personalizada y el beneficio indebido con motivo de la conferencia de prensa de nueve de abril.

 

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GLOSARIO

 

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Américo Villarreal/Gobernador de Tamaulipas

Américo Villarreal Anaya

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum Pardo, candidata a la presidencia de la República por la coalición “Sigamos haciendo historia”, integrada por MORENA, PT y PVEM

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante

PRD, PAN y PRI

Directora General de Comunicación Digital/Martha Ramírez

Directora General de Comunicación Digital del Presidente de la República

Director del CEPROPIE/Sigfrido Barjau

Sigfrido Barjau de la Rosa

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INE

Instituto Nacional Electoral

Jesús Ramírez/Coordinador General de Comunicación Social

Jesús Ramírez Cuevas/Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de Presidencia

Jorge Alcocer/Secretario de Salud

Jorge Alcocer Varela

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lorena Cuéllar/Gobernadora de Tlaxcala

Lorena Cuéllar Cisneros

Miguel Ángel Navarro/Gobernador de Nayarit

Miguel Ángel Navarro Quintero

MORENA

Partido Político MORENA

Pedro Ramírez/Jefe de Departamento de la Coordinación General de Comunicación Social

Pedro Daniel Ramírez Pérez, Jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación social y Vocería del Gobierno de la República

Presidente de la República

Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Presidente de la República

Andrés Manuel López Obrador

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Zoé Robledo

Zoé Alejandro Robledo Aburto/Director General del IMSS

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-311/2024, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por el PAN, PRI y PRD, por la supuesta vulneración a la normativa electoral y

 

RESULTANDO

 

I. Antecedentes

 

1.       Proceso electoral federal 2023-2024. El dos de junio se llevaron a cabo las elecciones en las que se renovaron, entre otros cargos, a la persona titular de la presidencia de la República, diversas diputaciones a nivel federal y local, así como senadurías[2], cuyas fechas relevantes son las siguientes:

 

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

20/11/2023 al 18/01/2024

19/01/2024 al 29/02/2024

01/03/2024 al 29/05/2024

02/06/2024

 

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

2.       Primera queja. El nueve de abril, Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática interpuso queja contra Andrés Manuel López Obrador, así como, Jorge Alcocer Varela, Lorena Cuéllar, Miguel Ángel Navarro, Américo Villarreal, Sigfrido Barjau de la Rosa, Jesús Ramírez Cuevas, por la supuesta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, con lo cual se vulnera lo establecido en el artículo 134 constitucional; lo anterior derivado de las manifestaciones realizadas en la mañanera del nueve de abril.

 

3.       Asimismo, el quejoso denuncia a Claudia Sheinbaum y a MORENA, por el supuesto beneficio indebido, obtenido por las manifestaciones efectuadas en la mañanera señalada.

 

4.       Por lo anterior, el quejoso solicitó el dictado de medidas cautelares.

 

5.       Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, así como la realización de diligencias de investigación. El nueve de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/585/PEF/976/2024.

 

6.       En mismo proveído, se reservó la admisión de la queja y lo referente al emplazamiento de las partes a la audiencia de ley, al tener diligencias de investigación pendientes de realizar.

 

7.       Segunda queja: El diez de abril, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Hiram Hernández Zetina y Ángel Clemente Ávila Romero, representantes propietarios ante el Consejo General del INE de los partidos políticos PAN, PRI y PRD, interpusieron queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivado de la realización de las conferencias de prensa denominadas “mañaneras”, por lo que solicitan la suspensión de las mañaneras.

 

8.       Radicación y acumulación. El diez de abril, la autoridad instructora registró la segunda queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/590/PEF/981/2024.

 

9.       En mismo proveído, se ordenó la acumulación de la queja UT/SCG/PE/PAN/CG/590/PEF/981/2024 al diverso procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/585/PEF/976/2024, lo anterior a efecto de evitar el dictado de resoluciones contradictoras, derivado de la configuración de conexidad en virtud de que en ambos asuntos se denuncia la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuibles a Andrés Manuel López Obrador.

 

10.   Admisión de las quejas. El catorce de abril, la autoridad instructora admitió a trámite las quejas.

 

11.   Medidas cautelares. El quince de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias mediante acuerdo ACQyD-INE-170/2024 declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, porque debe existir un especial deber de cuidado del Ejecutivo Federal respecto de las expresiones que emite con motivo de sus funciones; al igual que las personas titulares de los gobiernos locales y el titular del IMSS.

 

12.   Asimismo, declaró la procedencia del dictado de medidas cautelares, bajo la vertiente de tutela preventiva, con la finalidad de que el denunciado se abstenga de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales; así como, de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por la ley.

 

13.   Por otro lado, respecto a la tutela preventiva correspondiente a Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de comunicación social y vocero del gobierno de la República y Sigfrido Barjau de la Rosa, Director del CEPROPIE, resultó procedente únicamente por lo que hace a las mañaneras que se difundan en redes sociales y medios de comunicación oficial con posterioridad a su celebración.

 

14.   Ahora bien, respecto al pronunciamiento acerca de la suspensión de las mañaneras, la Comisión de Quejas y Denuncias señaló que deviene improcedente, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el SUP-REP-139/2019 y acumulados.

 

15.   Finalmente, por lo que hace al uso indebido de recursos públicos y el beneficio indebido de MORENA y Claudia Sheinbaum, manifestó que son tópicos que atañen al fondo del asunto, por lo que la Comisión no puede pronunciarse en sede cautelar.

 

16.   SUP-REP-398/2024 y acumulados. El tres de mayo, la Sala Superior determinó confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias ACQyD-INE-170/2024 puesto que, contrario a lo argumentado por los recurrentes, está suficientemente fundado y motivado, sin que signifique una vulneración al derecho de libertad de expresión o de acceso a la información.

 

17.   Primer emplazamiento y audiencia. El diez de mayo, una vez realizadas las diligencias, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veinte de mayo siguiente.

 

18.   Juicio Electoral. El trece de junio, este órgano jurisdiccional emitió el SRE-JE-132/2024 a efecto de regularizar el emplazamiento en el presente procedimiento especial sancionador.

 

19.   Segundo emplazamiento y audiencia. El diecisiete de junio, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el 25 de junio siguiente.

 

20.   Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

21.   Turno a ponencia y radicación. El dieciocho de julio, el magistrado presidente de la Sala Especializada turnó el expediente citado al rubro a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, quien en su momento radicó y procedió a elaborar la resolución correspondiente bajo las siguientes:

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

22.   PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y un supuesto beneficio indebido, lo anterior, en el marco del proceso electoral 2023-2024.

 

23.   Lo anterior, derivado de los pronunciamientos realizados en la conferencia de prensa denominada “mañanera”, realizada el nueve de abril.

 

24.   Esto, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[3], 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución; así como 449, numeral 1, incisos c), e) y f)[4], de la Ley Electoral, así como en los diversos 173[5], primer párrafo, y 176, último párrafo[6], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[7].

 

SEGUNDA.CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

 

25.   El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, ya que la actualización de alguna de ellas tiene como consecuencia que no pueda emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia.

 

26.   Zoé Alejandro Robledo, Director General del IMSS, Jorge Alcocer, Secretario de Salud y el PVEM manifestaron que el escrito de queja debe desecharse, ya que a su consideración la queja es frívola, pues los hechos que se le pretenden atribuir al presidente de la República no constituyen una falta o violación en materia electoral.

 

27.   Al respecto, se considera que, contrario a lo referido, en las quejas si se señalan diversos hechos y conceptos de agravio, con la pretensión de que este órgano jurisdiccional se avoque al estudio de los mismos, lo cual no es carente de sustancia, con la precisión de que, en todo caso, la eficacia de las manifestaciones vertidas y las pruebas aportadas para alcanzar su pretensión, serán motivo de análisis en el fondo de la controversia.

 

28.   Por otra parte, de autos no se advierte que la parte denunciada haya hecho valer alguna otra causal de improcedencia y esta autoridad jurisdiccional no advierte de manera oficiosa la actualización de alguna de ellas, por lo que se procederá a analizar los planteamientos vertidos por las partes.

 

29.   TERCERA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES Y CÚMULO PROBATORIO. Como se mencionó en el apartado de antecedentes, Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática interpuso queja contra Andrés Manuel López Obrador y otros, por la supuesta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el uso indebido de recursos públicos, con lo cual se vulnera lo establecido en el artículo 134 constitucional; lo anterior derivado de las manifestaciones realizadas en la mañanera del nueve de abril.

 

30.   Asimismo, el quejoso denuncia a Claudia Sheinbaum y a MORENA, por el supuesto beneficio indebido, obtenido por las manifestaciones efectuadas en la mañanera señalada.

 

31.   Por otro lado, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Hiram Hernández Zetina y Ángel Clemente Ávila Romero, representantes propietarios ante el Consejo General del INE de los partidos políticos PAN, PRI y PRD, interpusieron queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivado de la realización de las conferencias de prensa denominadas “mañaneras”, por lo que solicitan la suspensión de las mañaneras.

 

32.   A decir de los quejosos, tales infracciones se actualizan por las siguientes razones:

 

        El presidente de la República se involucra en temas electorales del proceso electoral federal, con uso de recursos materiales, humanos y de difusión, lo cual se traduce en un flagrante uso indebido de recursos públicos.

 

        Con la conducta del presidente se transgrede lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución.

 

        Con las mañaneras denunciadas se actualizan los tres elementos de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, toda vez que, se actualiza el elemento personal, puesto que el elemento central es el presidente de la República; asimismo, con respecto al elemento temporal, estamos en pleno proceso electoral federal concurrente con los 32 procesos locales.

 

        Finalmente, señala que se cumple el elemento objetivo, porque el discurso plantea distintos logros, acciones y promesas gubernamentales, las cuales suponen una exaltación de su labor y posicionan favorablemente diversos programas, políticas públicas buscando dar una valoración positiva de la actual administración federal.

 

        Que los discursos tienen como objetivo la adhesión o aceptación de la ciudadanía respecto de los logros y acciones gubernamentales que se han detallado y en contra de sus “adversarios”, “oposición”, “conservadores”, “fraude electoral”, “mafia del poder”, entre otros.

 

        El presidente, los Gobernadores y secretarios, empleando continuadamente el contraste entre el ejercicio de la administración pública que encabeza con ejercicios o periodos anteriores; asimismo, ese contraste se acompañó del uso sistemático de la conjugación de verbos en primera persona del plural y singular para asociarse con los logros, acciones y promesas gubernamentales.

 

        En virtud de la sistematicidad, debido a las continuas y constantes manifestaciones a favor de su proyecto y de su gobierno, de lo que llama transformación, se genera una ventaja indebida tanto a Claudia Sheinbaum como a MORENA, ya que se pretende dar una ventaja frente a la ciudadanía, en razón del debate electoral.

 

        El presidente de la República ha violado los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, por la realización de expresiones emitidas en las conferencias de prensa, denominadas “mañaneras” que a todas luces violan lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.

 

        En el marco de los actuales procesos electorales federal y local 2023-2024, de forma reiterada, continua y sistemática, el C. Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, ha incurrido en una grave violación a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

 

33.   Para acreditar su dicho, los denunciantes ofrecieron como medios de prueba diversos vínculos electrónicos, de los cuales se solicitó realizar la certificación correspondiente por la autoridad instructora.

 

34.   Así, una vez recibidas las quejas, la UTCE determinó realizar diversas diligencias de investigación, por lo que, una vez que se desahogaron los requerimientos, se obtuvo de manera destacada la siguiente información:

 

35.   Documental privada:[8] Oficio del Subsecretario de Asuntos Jurídicos en representación del Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, por medio del cual señala que las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del nueve de abril, se realizaron motu proprio, ello con la finalidad de atender el derecho humano fundamental de acceso a la información con que gozan las y los gobernados; finalmente, señala que los gastos erogados para el traslado a dicha conferencia corrieron por cuenta propia del Gobernador.[9]

 

36.   Documental privada: Oficio del Director del CEPROPIE en el que señala que dicho órgano desconcentrado únicamente tiene las facultades concernientes a coordinar, vigilar y ejecutar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para poner a disposición vía satelital a favor de las personas físicas y morales que cuenten con los medios técnicos y tecnológicos mínimos para el aprovechamiento de los materiales audiovisuales generados.

 

37.   Asimismo, señaló que no se erogaron recursos presupuestales para la producción de la conferencia y proporcionó el vínculo electrónico donde se puede encontrar la grabación de la conferencia denunciada.[10]

 

38.   Documental privada: Oficio del Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, por medio del cual señala que solamente participó en la logística para la realización de la conferencia de prensa realizada el nueve de abril, por lo que no se tiene intervención en el contenido de los diversos mensajes y materiales de apoyo que se utilizan en las conferencias de prensa.

 

39.   Igualmente, señaló que no se erogaron recursos presupuestales para la conferencia denunciada, asimismo, no se realizó contratación alguna con motivo de la conferencia, que participaron siete personas en la conferencia y finalmente se señala que la conferencia que difundida a través de las plataformas Youtube y Facebook, por lo que proporciona los dos vínculos electrónicos, así como los datos del administrador.

 

40.   Por último, se señala que la conferencia de mérito no ha sido eliminada de ninguna plataforma oficial.[11]

 

41.   Documental privada[12]: Escrito de Zoé Alejandro Robledo Aburto, mediante el cual señala que la finalidad u objetivo de las manifestaciones realizadas, no son más que expresiones de carácter institucional y fines informativos, en cuanto al derecho a la salud que tiene encomendado el IMSS; que lo manifestado no se realizó por la instrucción de nadie, siendo así que, no se generó ningún gasto para el traslado a la citada conferencia, debido a que se realizó en su lugar de residencia.[13]

 

42.   Documental privada: Oficio de José Rufino Mendieta Cuapio, Consejero Jurídico del Ejecutivo de Tlaxcala, a través del cual señala que la finalidad de las manifestaciones denunciadas fueron únicamente como información de los servicios de salud, que la intervención no fue por instrucción de terceras personas y que los gastos erogados para el traslado fueron recursos propios.[14]

 

43.   Documental pública: Acta circunstanciada realizada por la Oficialía Electoral, por la que se verificó la existencia y contenido del material denunciado, proporcionado por el quejoso a través de diversos enlaces electrónicos.[15]

 

44.   Documental pública: Acta circunstanciada realizada por la Oficialía Electoral, consistente en la certificación de nueve vínculos electrónicos; en la cual se certifica el contenido de toda la conferencia de prensa “mañanera” materia de la queja que aquí nos ocupa.[16]

 

45.   Documental pública: Acta circunstanciada realizada por la Oficialía Electoral, consistente en la certificación de siete vínculos electrónicos.[17]

 

 

46.   Documental privada: Oficio del Director del CEPROPIE, a través del cual señala que no se encuentra dentro de sus facultades el “revisar y en su caso, editar en su contenido las mañaneras que se van generando a fin de eliminar las expresiones que constituyan infracciones a la normativa electoral” tal como lo señala la Comisión de Quejas y Denuncias.[18]

 

47.   Documental privada: Oficio de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, por medio del cual señala que se realizaron las acciones necesarias para eliminar la conferencia mañanera de nueve de abril, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Quejas y Denuncias.[19]

 

48.   Documental pública: Acta circunstanciada por medio de la cual se corrobora y certifica el cumplimiento al acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-170/2024.[20]

 

49.   Documental privada: Oficio del Gobernador de Tamaulipas, por medio del cual señala que el propósito de las manifestaciones realizadas era informar sobre el sistema de salud en Tamaulipas, que acudió por invitación del presidente, nadie le instruyó en lo que dijo y que son gastos de la oficina del Gobernador, información que ya fue requerida y en cuanto se tenga, se enviará en alcance.[21]

 

50.   Documental privada: Oficio del Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la República, por el cual proporciona el nombre de la persona servidora pública encargada de administrar la plataforma Spotify, señalando también que no se encuentra disponible el contenido del vínculo electrónico requerido.[22]

 

51.   Documental privada: Oficio del Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a través del cual señala que adjunta la información concerniente a los gastos efectuados el nueve de abril, en su visita a la Ciudad de México, por medio del cual proporciona lo siguiente:

 

     Factura del hotel Holiday Inn, a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, respecto a la estancia del día nueve de abril.[23]

 

52.   Documental privada: Oficio del Director Contencioso de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud, por medio del cual manifiesta que el Secretario de Salud a través del diverso SS-0166 señaló que la intervención realizada el nueve de abril en la conferencia mañanera, hace una reflexión acerca de las consecuencias que conlleva una mala alimentación, ya que ésta puede afectar a la salud, por lo que dicha intervención no se vincula con la violación de los principios de neutralidad, imparcialidad, equidad en la contienda, ni tampoco se está usando indebidamente los recursos públicos, como infundadamente lo refieren los partidos denunciantes.

 

53.   Aunado a lo anterior, señala que el gobierno federal tiene la obligación de proteger la salud de la ciudadanía, por lo que es su responsabilidad mantener informada a la población de las medidas de prevención de donde pueden ser atendidos, más allá de que haya o no un proceso electoral; por lo que, se niega categóricamente que las manifestaciones expresadas en la conferencia hayan sido con motivo de alguna instrucción.

 

54.   Finalmente, se agrega que no se erogaron gastos para acudir a la conferencia, toda vez que dicho evento se llevó a cabo en Palacio Nacional, y si bien es cierto que el domicilio de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud se encuentran en el municipio de Acapulco de Juárez, también lo es que, se tiene una oficina alterna en la Ciudad de México, siendo así que, en tal fecha se encontraba en dicha oficina.[24]

 

55.   Documental pública: Oficio INE/DEPPP/DPPF/2177/2024 y anexos, por medio del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos proporciona la información correspondiente al financiamiento de los partidos del mes de mayo del presente año.[25]

 

56.   Documental privada: Oficio de la Directora General de Defensa Jurídica Federal de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, a través del cual se señala que el once de abril se dio respuesta al requerimiento efectuado por la UTCE, por lo que se adjunta la siguiente documentación:

 

     Copia del diverso CGCSyVGR/147-bis/2024 (mismo que se describe en el párrafo 33).

     Versión estenográfica de la conferencia de prensa del nueve de abril de dos mil veinticuatro.[26]

 

57.   Documental pública: Oficio del Secretario General de Acuerdos de la Sala Especializada del Tribunal Electoral, por medio del cual adjunta la información fiscal proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[27]

 

58.   Con la información anteriormente señalada, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, las cuales, al comparecer manifestaron lo siguiente:

 

59.   Claudia Sheinbaum Pardo:[28] Que de las constancias que obran en autos, no hay elemento ni siquiera indiciario que permita arribar a la conclusión de que se transgredió la normatividad electoral, toda vez que el denunciante únicamente señaló que se actualizaba un beneficio en favor de ella, sin probar cómo es que se recibió dicho beneficio o cómo se actualizó.

 

60.   Aunado a lo anterior, de las expresiones que se señalan en beneficio de la denunciada, respecto al debate a la presidencia de la República, el mismo presidente dejó en claro que no era en favor ni en contra de una candidatura en particular; siendo así que, cualquier expresión realizada por el presidente es en pleno ejercicio de libertad de expresión y libertad de prensa, toda vez que, la finalidad de las conferencias de mérito es informar a la ciudadanía sobre diversas temáticas que están vinculadas con el ejercicio de la actividad gubernamental.

 

61.   Por tanto, llegar a la conclusión de que la denunciada actualizó una infracción en materia electoral, por hecho que además no son propios y que se encuentran amparados a la luz de diversos derechos político-electorales, resultaría contrario a cualquier lógica normativa vigente.

 

62.   PRI[29]: Se ratifica el contenido, argumentos, términos, así como alcances legales de los escritos iniciales de queja, por lo que se solicita se estime como fundado el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que la violación de principios constitucionales, de legalidad, equidad, uso indebido de recursos públicos, imparcialidad y neutralidad, se deben sancionar puesto que es contraria a las regulaciones establecidas dentro de nuestro máximo ordenamiento jurídico, ya que se atenta y vulnera el artículo 134, situación que no es permisible.

 

63.   PAN[30]: Se ratifica todas y cada una de las partes del escrito de queja motivo del presente asunto, por lo que se reitera se estime fundado el presente procedimiento especial sancionador, derivado de los argumentos planteados y las constancias que integran el expediente de mérito, toda vez que las mismas fueron acreditadas de manera fehaciente.

 

64.   Zoé Alejandro Robledo Aburto, Director General del IMSS[31]: Solicita el sobreseimiento de la queja interpuesta, en términos de lo establecido en los artículos 471, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, toda vez que, a su dicho, la finalidad u objetivo de las manifestaciones que se realizaron en la conferencia de nueve de abril, no son más que expresiones de carácter institucional y con fines informativos, en cuanto al derecho a la salud que tiene encomendado el IMSS; además de que a su consideración, las conferencias mañaneras son un género periodístico para informar y/o comunicar sobre asuntos de interés general, que fortalece la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información.

 

65.   Asimismo, señala que todas las expresiones vertidas en la conferencia de prensa forman parte de las funciones que el suscrito tiene encomendadas como Director General del IMSS, con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía los aspectos relevantes para el acceso a la salud de la población en las entidades federativas, con fines exclusivamente informativos y, con pleno respeto a lo establecido en los artículos 41 y 134 de la Constitución; siendo así que, en ningún momento se utilizó alguna frase o actividades de difusión relacionadas con una campaña o proceso electoral, o posicionamiento de alguna índole para apoyar a una persona.

 

66.   En ese sentido, manifiesta que su participación se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 41 base III, apartado C de la Constitución, en la que se establecen las excepciones adcautelam de la propaganda gubernamental, en la que se contempla la información relativa a servicios de salud.

 

67.   Que los señalamientos indebidamente atribuibles a su persona son frívolos, sin sustento probatorio objetivo, que emanan de la insustancial y ligera denuncia; por lo que la queja resulta ser improcedente al no acreditar que los hechos constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral, por lo que niega categóricamente los hechos imputados.

 

68.   Que no se generó la utilización de ningún recurso público, ya que, el denunciado no organizó dicha conferencia y por tanto, el IMSS no llevó a cabo erogación alguna para la participación en la conferencia matutina del nueve de abril.

 

69.   Jorge Alcocer, Secretario de Salud[32]: Que los partidos políticos denunciantes formulan una denuncia totalmente frívola, pues no se advierte que se impute hecho alguno, de ahí que lo procedente es que se declare infundada la denuncia; asimismo, reitera los argumentos vertidos respecto a que no se erogaron recursos públicos para acudir a la conferencia, tampoco se vulneraron los principios constitucionales señalados, toda vez que no se narra de manera expresa y clara los hechos que le son imputables y que sustentan la supuesta violación.

 

70.   Director del CEPROPIE[33]: No se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad con la difusión de la conferencia de prensa del nueve de abril, toda vez que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo Federal, se realizaron en el ejercicio de rendición de cuentas, transparencia, libertad de expresión, prensa y acceso a la información; máxime que corresponde al gobierno federal, informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social que lleva a cabo la Administración Pública Federal.

 

71.   En la conferencia de prensa se abordaron temas de interés general, la cual tuvo una duración de aproximadamente dos horas con cincuenta y seis minutos, en tanto, las expresiones que fueron objeto de las quejas son de once minutos aproximadamente, por lo que se evidencia que no existe una centralidad en el mensaje, aunque a que la intervención del presidente de la República no tuvo como finalidad fijar una posición política, si no informar sobre temas de interés general relacionados con el sistema de salud y el desarrollo social.

 

72.   Aunado a lo anterior, afirma que no emitió expresión alguna en la conferencia de prensa denunciada y lo único que hizo fue ejercer las actividades reglamentarias que tiene derivado del ejercicio del cargo que ostenta, lo que no vulnera la normativa electoral; por lo que, se puede observar que el CEPROPIE, en cumplimiento a sus atribuciones, se limita a la producción audiovisual derivada de la cobertura televisiva de las actividad públicas de la Administración Pública Federal, poniendo a disposición de toda aquella persona interesada en su aprovechamiento la señal satelital con los contenidos audiovisuales productivos, para que hagan una utilización libre de dichos productos, respetando su libertad e independencia, sin que dicho Centro tenga atribuciones para colaborar al cumplimiento de las medidas cautelares y calificar o determinar la legalidad de las manifestaciones vertidas por los participantes en las actividades públicas del Ejecutivo Federal.

 

73.   También, señala la inexistencia de la utilización indebida de recursos públicos, que no se acreditan los elementos de propaganda gubernamental previstos en la ley aplicable y que con la conferencia de prensa denuncia, no se realizó promoción personalizada en beneficio de algún servidor público, candidatura o partido político.

 

74.   Finalmente, manifiesta que, para la localización y visualización de las conferencias de prensa y publicaciones en sitios de internet, se requiere de un acto volitivo para consultar su contenido, toda vez que se necesita de una búsqueda detallada por parte de quien, teniendo a su alcance un dispositivo electrónico con conexión a internet, tenga interés en consultarlas.

 

75.   PRD[34]: Se ratifica en sus términos el escrito inicial de queja presentado, señalando que la conferencia denunciada, fue usada por el presidente de la República para violar el artículo 134 Constitucional, realizando manifestaciones indebidas y prohibidas en pleno proceso electoral, otorgando una ventaja incuantificable a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido MORENA.

 

76.   PT[35]: Del análisis de la transcripción de las participaciones realizadas por el presidente de la república, es posible inferir que no se llamó en ninguna ocasión al voto, tampoco se emitió comentario con el que se identifique al Partido del Trabajo, puesto que las manifestaciones se encuentran dentro del rango de la libertad de expresión.

 

77.   Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República y Jefe de departamento de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República [36]: No se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad con la difusión de la conferencia de prensa del nueve de abril, toda vez que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo Federal, se realizaron en el ejercicio de rendición de cuentas, transparencia, libertad de expresión, prensa y acceso a la información; máxime que corresponde al gobierno federal, informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social que lleva a cabo la Administración Pública Federal.

 

78.   En la conferencia de prensa se abordaron temas de interés general, la cual tuvo una duración de aproximadamente dos horas con cincuenta y seis minutos, en tanto, las expresiones que fueron objeto de las quejas son de once minutos aproximadamente, por lo que se evidencia que no existe una centralidad en el mensaje, aunque a que la intervención del presidente de la República no tuvo como finalidad fijar una posición política, si no informar sobre temas de interés general relacionados con el sistema de salud y el desarrollo social.

 

79.   Aunado a lo anterior, afirma que no emitió expresión alguna en la conferencia de prensa denunciada y lo único que hizo fue ejercer las actividades reglamentarias que tiene derivado del ejercicio del cargo que ostenta, lo que no vulnera la normativa electoral.

 

80.   También, señala la inexistencia de la utilización indebida de recursos públicos, que no se acreditan los elementos de propaganda gubernamental previstos en la ley aplicable y que con la conferencia de prensa denuncia, no se realizó promoción personalizada en beneficio de algún servidor público, candidatura o partido político.

 

81.   Finalmente, manifiesta que, para la localización y visualización de las conferencias de prensa y publicaciones en sitios de internet, se requiere de un acto volitivo para consultar su contenido, toda vez que se necesita de una búsqueda detallada por parte de quien, teniendo a su alcance un dispositivo electrónico con conexión a internet, tenga interés en consultarlas.

 

82.   Directora General de Comunicación Digital del Presidente de la República[37]: No se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad con la difusión de la conferencia de prensa del nueve de abril, toda vez que las manifestaciones realizadas por el titular del Ejecutivo Federal, se realizaron en el ejercicio de rendición de cuentas, transparencia, libertad de expresión, prensa y acceso a la información; máxime que corresponde al gobierno federal, informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social que lleva a cabo la Administración Pública Federal.

 

83.   En la conferencia de prensa se abordaron temas de interés general, la cual tuvo una duración de aproximadamente dos horas con cincuenta y seis minutos, en tanto, las expresiones que fueron objeto de las quejas son de once minutos aproximadamente, por lo que se evidencia que no existe una centralidad en el mensaje, aunque a que la intervención del presidente de la República no tuvo como finalidad fijar una posición política, si no informar sobre temas de interés general relacionados con el sistema de salud y el desarrollo social.

 

84.   Aunado a lo anterior, afirma que no emitió expresión alguna en la conferencia de prensa denunciada y lo único que hizo fue ejercer las actividades reglamentarias que tiene derivado del ejercicio del cargo que ostenta, lo que no vulnera la normativa electoral.

 

85.   También, señala la inexistencia de la utilización indebida de recursos públicos, que no se acreditan los elementos de propaganda gubernamental previstos en la ley aplicable y que, con la conferencia de prensa denunciada, no se realizó promoción personalizada en beneficio de algún servidor público, candidatura o partido político.

 

86.   Finalmente, manifiesta que, para la localización y visualización de las conferencias de prensa y publicaciones en sitios de internet, se requiere de un acto volitivo para consultar su contenido, toda vez que se necesita de una búsqueda detallada por parte de quien, teniendo a su alcance un dispositivo electrónico con conexión a internet, tenga interés en consultarlas.

 

87.   PVEM[38]: Se debe desechar la queja por lo que hace al PVEM, ya que no se cuenta con los medios de prueba necesarios para acreditar la presunta conducta infractora, toda vez que, los quejosos no pruebas las circunstancias bajo las cuales a su dicho, el partido en comento haya realizado, hecho o solicitado que se realizaran las manifestaciones denunciadas en la “mañanera”, únicamente se limitaron a presentar transcripciones de manifestaciones que se realizaron durante la conferencia denunciada y los links que contienen las supuestas expresiones.

 

88.   El PVEM no ha vulnerado los principios de imparcialidad, equidad de la contienda, no ha hecho uso indebido de recursos públicos, ni ha realizado propaganda gubernamental, puesto que, el actuar y las declaraciones del presidente, de la gobernadora de Tlaxcala, y los gobernadores de Nayarit y Tamaulipas, del Director del IMSS y del Secretario de Salud en la transmisión de la conferencia denunciada, no causan algún beneficio a favor de Claudia Sheinbaum Pardo, ni mucho menos a favor del Partido Verde Ecologista de México; máxime que las manifestaciones se realizaron en pleno ejercicio de libertad de expresión.

 

89.   Aunado a lo anterior, señala que no se puede imputar la conducta denunciada por culpa in vigilando, toda vez que no tiene la calidad de garante frente al presidente de la República, ni de la gobernadora, gobernadores y funcionarios públicos denunciados, siendo así que de su actuar, tampoco existe un beneficio para el partido en comento.

 

90.   MORENA[39]: Se niega que dicho partido esté realizando actividades fuera del marco constitucional, convencional, legal y reglamentario, respecto al supuesto beneficio obtenido en el marco del proceso electoral 2023-2024, con motivo de las manifestaciones realizadas por Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de Presidente de la República en la conferencia de prensa “mañanera” celebrada el nueve de abril, por la presunta vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

 

91.   El partido en comento no tiene relación o vinculación alguna con las manifestaciones realizadas por el presidente de la República en la conferencia de prensa denunciada y no ha instruido, operado o financiado la referida conferencia; máxime que dichas manifestaciones se realizaron en el marco del derecho humano de libertad de expresión y el derecho a la información.

 

92.   De los autos no se advierten elementos que permitan acreditar las infracciones denunciadas, menos aún que el partido MORENA haya obtenido un posible beneficio, por lo que, debe excluirse de responsabilidad al partido mencionado, sobre una posible conducta que merezca una sanción, en lo específico, tratándose de infracciones atribuidas al servidor público denunciado.

 

93.   Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del estado de Nayarit[40]: Que no se erogó gasto de recurso público, ya que el costo para el traslado a dicha conferencia de prensa matutina celebrada el día nueve de abril, corrió por cuenta propia; asimismo, tampoco se vulneran los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, toda vez que, contrario a lo que pretenden sostener los quejosos, no se llevó a cabo ninguna intervención en el proceso electoral 2023-2024, en virtud de que las manifestaciones realizadas fueron de mutuo propio de conformidad con lo establecido en el artículo 6to constitucional, en relación con el tema de la salud pública d ellos habitantes del estado de Nayarit, por lo que en ningún momento se hizo un llamado expreso al voto, o se solicitó apoyo a favor de alguna candidatura.

 

94.   Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República[41]: No se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad con la difusión de la conferencia de prensa del nueve de abril, toda vez que las manifestaciones realizadas, se efectuaron en el ejercicio de rendición de cuentas, transparencia, libertad de expresión, prensa y acceso a la información; máxime que corresponde al gobierno federal, informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social que lleva a cabo la Administración Pública Federal.

 

95.   En la conferencia de prensa se abordaron temas de interés general, la cual tuvo una duración de aproximadamente dos horas con cincuenta y seis minutos, en tanto, las expresiones que fueron objeto de las quejas son de once minutos aproximadamente, por lo que se evidencia que no existe una centralidad en el mensaje, aunado a que la intervención no tuvo como finalidad fijar una posición política, si no informar sobre temas de interés general relacionados con el sistema de salud y el desarrollo social.

 

96.   También, señala la inexistencia de la utilización indebida de recursos públicos, que no se acreditan los elementos de propaganda gubernamental previstos en la ley aplicable y que con la conferencia de prensa denuncia, no se realizó promoción personalizada en beneficio de algún servidor público, candidatura o partido político.

 

97.   Finalmente, manifiesta que la presunta infracción consistente en la vulneración del principio de neutralidad de manera reiterada, continuada y sistemática, no colma el principio de tipicidad, toda vez que la legislación de la materia no prevé como infracción atribuible a servidores públicos la vulneración del principio de neutralidad de manera reiterada, continuada y sistemática, por lo que la imputación de dicha infracción, carece de fundamentación y motivación.

 

98.   Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora de Tlaxcala[42]: Son inexistentes los hechos materia de denuncia, toda vez que, la asistencia de la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala a Palacio Nacional y el uso de la voz para informar de los servicios de salud relativas al programa IMSS-Bienestar en Tlaxcala, no actualizan violación alguna a la normatividad electoral, porque en ningún momento se utilizaron recursos públicos, no se expresó de manera explícita o inequívoca, para inducir o coaccionar, un apoyo electoral a una candidatura o partido político con miras al proceso electoral federal 2023-2024.

 

99.   Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional de Tamaulipas[43]: Resulta falso que el suscrito haya realizado un uso indebido de recursos públicos, así como que haya vulnerado los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, pues el motivo de asistenta y participación en la conferencia de prensa matutina, consistieron en el goce y ejercicio de diversas prerrogativas constitucionales, tal como lo es la libertar de expresión en concatenación con el derecho de acceso a la información de las y los ciudadanos.

 

100.                  Las manifestaciones denunciadas resultan armónicas con lo establecido en la Constitución, puesto que se pueden realizar manifestaciones por medios de comunicación social que se encuentren encaminadas a hablar de temas relativos a servicios educativos, de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, el cual es un ejercicio legítimo el expresarse públicamente respecto a temas de carácter institucional y con fines informativos.

 

101.                  Así, con base en el cúmulo probatorio mencionado, se tienen los siguientes hechos acreditados:

 

        El nueve de abril se realizó la conferencia de prensa denominada “mañanera” la cual fue denunciada por los quejosos.

 

        La conferencia de prensa fue transmitida en la plataforma YouTube (https://www.youtube.com/GobiernoDeMexico/), (https://www.youtube.com/lopezobrador), en Facebook (https://www.facebook.com/gobmexico), (https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx), y X (antes Twitter) en la cuenta @GobiernoMx y en la dirección https://twitter.com/lopezobrador.

 

        Las personas responsables de la administración de las páginas son Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de comunicación social y vocero del gobierno de la República y Sigfrido Barjau de la Rosa, Director del CEPROPIE, así mismo, el Coordinador General de Comunicación no tiene una participación en primer plano dentro de la conferencia matutina.

 

        En la conferencia denunciada participaron el Presidente de la República, el Secretario de Salud, el Director General del IMSS, la Gobernadora de Tlaxcala, el Gobernador de Nayarit, el Gobernador de Tamaulipas.

 

        La conferencia denunciada se eliminó de diversos vínculos electrónicos derivado de la medida cautelar otorgada.

 

CUARTA. METODOLOGÍA.

102.                  En el caso concreto se realizará el análisis de fondo de las infracciones denunciadas, tomando en cuenta el contenido de la conferencia del nueve de abril, el cual se reproducirá en el estudio de fondo para evitar reiteraciones.

 

103.                  Así, en primer lugar, se expondrá el marco normativo de cada una de las infracciones antes referidas y enseguida se realizará el estudio de fondo correspondiente.

 

104.                  QUINTA. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO

 

 

105.                  En primer lugar, es necesario reproducir la totalidad de la conferencia denunciada:

Conferencia de prensa “mañanera” del nueve de abril de dos mil veinticuatro

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

Descripción generada automáticamente

Voz Andrés Manuel López Obrador:

Buenos días. Ánimo. Nos da muchísimo gusto el que en esta conferencia—siéntense, por favor— nos acompañen las gobernadoras, y los gobernadores de 23 entidades federativas, 23 estados, porque de manera conjunta hemos venido trabajando para garantizar al pueblo de México el derecho a la salud, como lo establece el artículo 4o de nuestra Constitución.

 

Es todo un desafío y decidimos aceptar el reto. Hemos sostenido, hemos dicho, de que antes de terminar nuestro mandato —esto es antes de que concluya septiembre—, vamos a tener en México el mejor sistema de salud pública del mundo, aunque parezca utópico, increíble, fantasioso; nada de eso.

 

Los compromisos se cumplen y vamos a tener este sistema de salud con todos los médicos que se necesitan, médicos generales en un poco más de once mil centros de salud, en unidades médicas, médicos especialistas para la atención del segundo nivel de salud; especialistas en hospitales, todos los que se requieren; estudios en centros de salud, sobre todo en hospitales equipos modernos completos, intervenciones quirúrgicas; medicamentos, todas las medicinas que se requieran, cuesten lo que cuesten, con abasto suficiente y todo esto para atender a la población sin seguridad social y también para los que tienen seguridad social pero viven en comunidades apartadas, en zonas marginadas, porque queremos que se integre todo el sector Salud.

 

Porque no hay mexicanos de primera y de segunda, todos tenemos el mismo derecho a la salud. Algo que no les gusta a los conservadores, porque vamos en dirección opuesta a lo que fue la política neoliberal o neoporfirista, ellos son partidarios de la privatización, es decir, que los servicios de salud se cobren, que se pueda curar el que tiene dinero para pagar una consulta, para pagar una operación, una intervención quirúrgica, o para comprar los medicamentos, ellos están por eso, no quisieran que existiera la salud pública, y nosotros sostenemos que la salud no es un privilegio, es un derecho del pueblo, nosotros somos partidarios de que el ser humano, en particular el mexicano, tiene que tener seguridad social desde que nace hasta que muere, desde la cuna hasta la tumba.

 

Y la salud es un derecho, no es un privilegio, repito; eso nos hace distintos, nos hace diferentes. Ellos apostaron durante mucho tiempo a destruir todo el sistema de salud pública, lo mismo que hicieron y se esmeraron para destruir la educación pública.

 

Nosotros estamos rescatando lo público porque es una responsabilidad del Estado; el Estado democrático, social, no puede incumplir la responsabilidad de garantizar el bienestar y la felicidad de nuestro pueblo.

 

Entonces, tenemos los recursos, tenemos el presupuesto. Agradecemos mucho a gobernadoras, a gobernadores el que se haya decidido hacer este pacto en veintitrés estados, y esto va a llevar no sólo a mejorar sustancialmente el sistema de salud pública, sino a terminar de limpiar de corrupción al sector Salud, porque habían llegado al extremo de hacer negocios con la salud del pueblo.

 

Políticos corruptos, inclusive dueños de medios de información o, más bien, de manipulación, que vendían medicamentos, que hacían hospitales; estoy hablando de políticos del más alto nivel, porque sólo diez empresas —ni siquiera laboratorios— distribuidoras de medicamentos le vendían al gobierno más de cien mil millones de pesos en medicinas de mala calidad, caducas.

 

Y este monopolio, esta mafia contaba con la protección del gobierno en su conjunto, porque legalmente no se podían comprar los medicamentos en el extranjero; había una ley para que sólo se compraran los medicamentos en México y de manera especial, con dedicatoria, que sólo vendieran los medicamentos estas empresas que se fueron desarrollando al amparo del poder público. Una gran corrupción. Hemos padecido campañas de desprestigio, llegaron al extremo de acusarnos de dejar sin medicinas, sin tratamientos, a niños con cáncer, todo por su enfermedad, su ambición desmedida por el dinero, porque eso es lo único que les importa, los mueve, eso los tiene enajenados, ese es su Dios, el dinero.

 

Y a pesar de toda esa campaña de desprestigio...todavía hace uno o dos días, en toda la narrativa del debate, en toda la narrativa del debate, si ustedes lo analizan, se habló de lo que sostienen nuestros adversarios de los medios de manipulación, toda la narrativa del debate fue eso, no reconocer absolutamente nada.

 

Es la narrativa de Televisa, y de Azteca, y del Reforma, y de El Universal, lo que utilizaron para hacer las preguntas en el debate, con una supuesta consulta a todos los ciudadanos, dejándole a los conductores el privilegio de poder escoger qué preguntas hacer. Y qué mal estamos en salud, sin reconocer absolutamente nada; qué mal en educación, qué mal en todo, aun así, aun así, no pudieron dejar mal —yo no estoy hablando de partido— lo que se ha hecho en el combate a la corrupción.

 

No fueron capaces de hacer distinciones, todo fue a tabla rasa, las preguntas. Recuerdo una de Denise: ¿Cómo hacerle para enfrentar la gran corrupción que persiste?, que viene desde no sé qué gobierno, pero ahí está, como si nosotros fuésemos iguales, si no nos hubiésemos dedicado por completo a desterrar la corrupción.

 

¿Cómo no vamos a ser distintos? Aquí me pasaría poniendo ejemplos. Ojalá y Denise logre hacer un análisis para diferenciar. Ahora, por ejemplo, Denise, ya no se condonan impuestos, ya no se le condonan impuestos a Televisa ni a ninguna empresa, que eran las predilectas del régimen. ¿Cómo vamos a ser iguales? Ahora, precisamente ya no se permite esta corrupción que padecimos en todo lo relacionado con la salud.

 

¿Quiénes son los que forman parte de Latinus? Vendedores de medicinas y de equipos médicos. ¿Quiénes patrocinan los programas de radio, de televisión de Ciro Gómez Leyva? Vendedores de medicamentos, constructores de hospitales con contratos leoninos.

 

Ya basta de corrupción. Afortunadamente, aun cuando la mayoría de los medios están por entero entregados a la mentira, a la difamación, a la calumnia, tenemos esta oportunidad, esta conferencia mañanera o matutina, de acuerdo con los intelectuales orgánicos, que nos permite ejercer nuestro derecho de réplica.

 

Pregunta de una persona periodista:

¿Está bien informado, presidente, del debate, con las preguntas?

 

Voz Andrés Manuel López Obrador:

No voy a contestar ahora nada, hasta que terminemos. Que tenemos esta oportunidad, porque antes ellos controlaban todo y manejaban a su antojo la información, y ellos decidían qué se informaba y qué no, y había cercos informativos.

 

Ya no, ya existe este medio, esta conferencia de comunicación, de mensajes de ida y vuelta, este diálogo circular que no existía, y también las redes sociales.

 

Ahora es distinto, pero lo más importante de todo, lo más importante de todo, hay un pueblo muy consciente; el pueblo es mucha pieza, un pueblo muy inteligente, muy informado, muy consciente.

 

Ha dado resultados, estamos ya recogiendo, cosechando los frutos de un trabajo de muchos años de millones de mexicanos, porque esto lo hemos hecho entre todos, de ir casa por casa, plaza por plaza, informando, orientando, concientizando, esto que llamamos revolución de las consciencias, y por eso podemos resistir todos los embates, todas las campañas de calumnias, las que surgen en México y las que vienen del extranjero, como esa que echaron a andar desde el extranjero de “AMLO narco presidente” con el New York Times, con información de la DEA, con el Premio Nobel del periodismo o su equivalente, toda una campaña.

 

Creen que nos estamos chupando el dedo o que es como antes, que los gobiernos se arrodillaban ante las hegemonías, ante gobiernos extranjeros. Ahora no, México es un país independiente, libre, soberano, no somos colonia de ningún país extranjero. Y vamos a seguir resistiendo.

 

Y esto también lo digo por la agresión a nuestra soberanía en Ecuador. Hoy vamos a dar a conocer imágenes que se tomaron de adentro de la embajada de la forma tan autoritaria y vil en que allanaron nuestra sede diplomática, el asalto a nuestra embajada, y eso no lo hace un gobierno si no siente que tiene respaldo de otros gobiernos o de potencias. Por eso, vamos a llevar a este asunto a la Corte de Justicia Internacional. A México se le respeta.

 

Ya nos desviamos un poco, pero tenía ganas de hablar de estos temas. Ahora sí vamos al tema tan importante de salud.

 

Va a intervenir el doctor Alcocer; luego, Zoé Robledo, del IMSS-Bienestar, nos va a hablar del plan, de cómo vamos para garantizar el derecho a la salud; y luego, lo que nos da muchísimo gusto, por decisión de ustedes vamos a tener la participación de Lorena Cuéllar, gobernadora de Tlaxcala; del doctor Miguel Ángel Navarro, gobernador del estado de Nayarit, y del doctor Américo Villarreal, gobernador del estado de Tamaulipas.

 

Entonces, empezamos con el doctor Alcocer.

 

Persona género masculino 2: Con su permiso, señor presidente. Saludo con el afecto de siempre a todos los reporteros. a toda la gente que nos está viendo en el país y, en especial, aquí a nuestra visita estelar de las y los gobernadores de veintitrés estados que han decidido tener salud y salud de calidad.

 

Estos veintitrés estados tienen, desde luego, cubren, les recuerdo, cincuenta y tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta habitantes en esos veintitrés estados, que forman parte de este instituto y que está garantizado para ellos la atención médica gratuita, universal y de calidad.

 

Como ya refirió el señor presidente en este marco daro y definido que supera. desde mi punto de vista, al edipse de ayer, pero, bueno, esa es otra cosa, en lo personal me voy a referir al camino hacia el bienestar que llevará -así le llamo- al proyecto de La Clínica es Nuestra, lo haré breve. Y a continuación lo explicará también el maestro Zoé Robledo.

 

La primera imagen, si son tan amables. Aquí está el problema que nos toca un poco reflexionar sobre él: el desajuste en la alimentación afecta las arterias del corazón y del cerebro, promueve la diabetes, varios tipos de cáncer, la hipertensión arterial, la obesidad y otros trastornos como los mentales y las adicciones, que en conjunto esta mayoría de enfermedades ocupan el ochenta por ciento de lo que sufre la humanidad, y se atienden en el primer nivel de atención.

 

En la siguiente imagen pueden ver que conceptualmente, al promover la salud, se proporciona a las comunidades los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud. En el llamado primer nivel de atención se realizan acciones que mejoran la calidad de vida, la percepción de la salud, la autoestima y el autocuidado bajo la visión social y las recomendaciones de salud comunitaria para el bienestar de las personas.

 

En la siguiente imagen, esta sale. .. No, si es ella, salió de otro lado. Les recuerdo con esta lámina que la primera causa de muerte en nuestra población son los infartos al corazón, le sigue la diabetes mellitus y las enfermedades respiratorias, y además en cuarto lugar está el cáncer.

 

El IMSS-Bienestar -la siguiente, por favor- cuenta con once mil novecientos trece centros de salud en los veintitrés estados para poder llevar a cabo las acciones de promoción de la salud, acciones deportivas, la prevención de la enfermedad, la recuperación y la rehabilitación. En estos centros de salud, que son la entrada al sistema de salud, se cuenta con el equipamiento y medicamentos necesarios, el personal capacitado: médicos, enfermeras, trabajadoras sociales, psicólogos.

 

Y en la siguiente lámina, en el camino que se emprende una vez que se manejan estas enfermedades y para curarse, el camino hacia el bienestar, la Clínica es Nuestra se integra diariamente, pero apoyada en los efectos y contribuciones de los programas sociales, como son, entre otros, el programa de Personas con Discapacidad, que cubre a un millón doscientos trece mil quinientos treinta y dos beneficiados en las veintitrés entidades integrantes del IMSS-Bienestar y trescientas ochenta y cinco mil novecientas cuarenta y un personas que siembran vida. Esto, desde luego, en la siguiente, es la esencia de La Clínica es Nuestra, donde se organizan los recursos que permiten resolver, repito, el ochenta por ciento de las necesidades de atención médica.

 

Y termino recordando: el ser humano llega a tener un bienestar permanente después de muchos años de lucha, de esperar sin cansarse nunca, pero les recordamos que la salud es una joya de la vida en la que no cabe todo el bien que pudiera uno hacer.

 

Muchas gracias.

 

Minuto 52:45

 

Voz Zoé Robledo Aborto, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

 

Con su permiso, presidente, gobernadoras, gobernadores, secretarios, a todo el equipo y a quienes hoy nos ven.

 

 

Minuto 54:43

 

Y esta Secretaría de Salubridad, que antes operaba estos hospitales, estos centros de salud, se convierte en la Secretaría de Salud con solamente autoridad rectora y también, desde luego, responsable de la salud pública. Con esa descentralización, ¿qué pasó? Que se crearon 32 subsistemas de atención médica para las personas sin seguridad social, una por cada estado del país con claras ineficiencias, con claras inequidades en la cobertura y la calidad de servicios entre los estados.

 

Ahí se suman después otros ISSSTES estatales y muchísimos órganos públicos descentralizados. Esa es la fragmentación.

 

En 2003 se crea el Seguro Popular y la federación se convierte sólo en un pagador, en un pagador a estados, pero no sólo a los estados, el modelo privatizador para empezarle a pagar también a prestadores privados de servicios médicos con un número delimitado de intervenciones, un total de 67 prestadores de servicios de salud públicos y muchos más privados.

 

De 2022 a la fecha, del 31 de agosto, que se crea el órgano público descentralizado IMSSBienestar, el 31 de agosto del 2022, nace —en la siguiente, por favor— nace con 80 hospitales y tres mil 632 unidades médicas rurales y 24 mil trabajadores.

 

¿De dónde venía esta capacidad instalada?

 

 

Minuto: 56:35

 

Ahora, con la llegada de la alternancia a los gobiernos de los estados y con la voluntad de 23 gobernadoras y gobernadores, hasta el año pasado se han ido transfiriendo y puesto cada quien su parte en la transferencia de hospitales y de centros de salud para ser operados ahora por esta gran institución, el IMSS-Bienestar, el IMSS para que los que no tienen IMSS.

 

Al cierre del 2022 ya eran nueve estados: Nayarit, Tlaxcala, Colima, Sonora, Sinaloa, Baja California Sur, Veracruz, Guerrero y Campeche.

 

Ya desde entonces se estaba atendiendo al 33 por ciento de las personas sin seguridad social que hay en el país.

 

Después, para el primer semestre del 2023, del año pasado, se sumaron nueve estados más: Michoacán, Morelos, Zacatecas, San Luis Potosí, Oaxaca, Tamaulipas, Quintana Roo, Hidalgo y la Ciudad de México.

 

Y cerramos el año pasado, 2023, con cinco estados más: Chiapas, Tabasco, Puebla, Baja California y el Estado de México con la llegada de la maestra Delfina.

 

Hoy, el IMSS-Bienestar —si vemos la siguiente— tiene unas bases jurídicas muy sólidas: opera ya en estos 23 estados, y una red de atención médica de 635 hospitales, que son desde hospitales básicos comunitarios integrales, pero también los hospitales generales en centros urbanos de población, y también los hospitales de alta especialidad.

 

Es falso lo que se ha dicho, de que el IMSS-Bienestar, producto e inspirado en el COPLAMAR, sólo atienda a población rural, como ha dicho el bloque conservador.

 

También se suman 11 mil 913 centros de salud y131 mil trabajadoras y trabajadores para atender a 53.2 millones de mexicanas y mexicanos sin seguridad social en estos 23 estados, esto significa el 84.8 por ciento de quienes no tienen seguridad social a un sistema que es público, que es gratuito y que, además, es uniforme, es igual, el mismo modelo para la gente que tiene los mismos derechos, y que poco se habla de cómo esto se había fragmentado en la etapa neoliberal.

 

Ahora, esto ha sido posible gracias a la tenacidad con que el Presidente pensó y ha impulsado esta institución, y desde luego a la voluntad y al trabajo de un equipo enorme de los 23 gobernadores gobernadoras; los representantes de una comisión presidencial que están involucrados en esto y que vienen lo mismo de la Secretaría de Salud, del ISSSTE, del IMSS, de la SEDENA, de la SEMAR, de COFEPRIS y de otras instituciones; 23 secretarios de salud, 23 representantes y coordinadores ya estatales del IMSS-Bienestar, además de las Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Bienestar.

 

Ahora, Uno de los objetivos importantes y de los primeros pasos fue la basificación. Durante toda esta etapa del Seguro Popular se entregaban contratos eventuales, precarios, temporales, sin fuentes de financiamiento, es decir, no tenían una plaza ni estatal ni federal. 

 

En ese sentido, uno de los objetivos fue basificar a todos los trabajadores, pero ya no en una base estatal, sino en una base federal de IMSS-Bienestar.

 

Minuto 1:25:35

Por eso, ya lo podemos ver, se empieza a cumplir este sueño, la igualdad en el acceso a la atención médica oportuna de calidad por el simple y glorioso de nacer mexicano o mexicana.  El IMSSBienestar ya existe y es este IMSS para los que no tienen IMSS. Muchas gracias, presidente. Es cuanto por mi parte.

 

Minuto: 1:26:18

Voz Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora de Tlaxcala: Señor presidente, gobernadoras, gobernadores, televidentes, muy buenos días.

 

Me siento muy honrada, muy contenta de tener la oportunidad de compartir con todos ustedes los avances en la implementación del programa IMSS-Bienestar en Tlaxcala. Fuimos la segunda entidad del país en implementar este esquema federal para garantizar el acceso a servicios de salud, universales, gratuitos y de calidad en beneficio de los más desprotegidos principalmente.

 

Minuto: 1:29:46

De manera histórica se incrementó el abasto de medicamentos y material de curación en nuestros hospitales y unidades médicas.

 

Minuto: 1:30:46

Con todas estas acciones, se ampliaron los servicios médicos hospitalarios de cirugía y laboratorios en un 300 por ciento con relación al 2021. Hoy, mil 490 trabajadores de la salud cuentan con una base IMSS-Bienestar, así como mejores prestaciones y condiciones salariales. Más que una política pública, IMSS-Bienestar I, reivindica el derecho humano a contar con un sistema de salud que responde con empatía y eficiencia, no sólo para curar enfermedades, sino para también sanar el espíritu y que contribuye a la reconstrucción del tejido social. 

 

Así, ahora, nos encontramos en la entrega oficial de todos los servicios estatales de salud en Tlaxcala al programa IMSS-Bienestar, incluyendo también las unidades de hemodiálisis, cirugía de mínima invasión y sala para atender pacientes infartados, lo que garantiza una mejor calidad de los servicios para los ciudadanos.

 

Estoy segura que las 23 entidades que avanzamos en la transferencia de los servicios de salud al IMSS-Bienestar vamos en el día a día de las familias de nuestros estados y vemos que desde luego la mejora en el trato y el equipamiento, la infraestructura y gratuidad hoy son

 

23 representantes y coordinadores ya estatales del IMSS-Bienestar, además de las Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Bienestar.

 

Ahora, Uno de los objetivos importantes y de los primeros pasos fue la basificación. Durante toda esta etapa del Seguro Popular se entregaban contratos eventuales, precarios, temporales, sin fuentes de financiamiento, es decir, no tenían una plaza ni estatal ni federal. 

 

En ese sentido, uno de los objetivos fue basificar a todos los trabajadores, pero ya no en una base estatal, sino en una base federal de IMSS-Bienestar.

 

Minuto 1:25:35

Por eso, ya lo podemos ver, se empieza a cumplir este sueño, la igualdad en el acceso a la atención médica oportuna de calidad por el simple y glorioso de nacer mexicano o mexicana.  El IMSSBienestar ya existe y es este IMSS para los que no tienen IMSS. Muchas gracias, presidente. Es cuanto por mi parte.

 

Minuto: 1:26:18

Voz Lorena Cuéllar Cisneros, Gobernadora de Tlaxcala: Señor presidente, gobernadoras, gobernadores, televidentes, muy buenos días.

 

Me siento muy honrada, muy contenta de tener la oportunidad de compartir con todos ustedes los avances en la implementación del programa IMSS-Bienestar en Tlaxcala. Fuimos la segunda entidad del país en implementar este esquema federal para garantizar el acceso a servicios de salud, universales, gratuitos y de calidad en beneficio de los más desprotegidos principalmente.

 

Minuto: 1:29:46

De manera histórica se incrementó el abasto de medicamentos y material de curación en nuestros hospitales y unidades médicas.

 

Minuto: 1:30:46

Con todas estas acciones, se ampliaron los servicios médicos hospitalarios de cirugía y laboratorios en un 300 por ciento con relación al 2021. Hoy, mil 490 trabajadores de la salud cuentan con una base IMSS-Bienestar, así como mejores prestaciones y condiciones salariales. Más que una política pública, IMSS-Bienestar I, reivindica el derecho humano a contar con un sistema de salud que responde con empatía y eficiencia, no sólo para curar enfermedades, sino para también sanar el espíritu y que contribuye a la reconstrucción del tejido social. 

 

Así, ahora, nos encontramos en la entrega oficial de todos los servicios estatales de salud en Tlaxcala al programa IMSS-Bienestar, incluyendo también las unidades de hemodiálisis, cirugía de mínima invasión y sala para atender pacientes infartados, lo que garantiza una mejor calidad de los servicios para los ciudadanos.

 

Estoy segura que las 23 entidades que avanzamos en la transferencia de los servicios de salud al IMSS-Bienestar vamos en el día a día de las familias de nuestros estados y vemos que desde luego la mejora en el trato y el equipamiento, la infraestructura y gratuidad hoy son

 

una realidad. Trabajar por mejorar los servicios de salud es trabajar por la felicidad de las personas, representa el compromiso de fortalecer una sociedad donde cada día cuenta, donde cada persona tiene valor y donde la salud es el cimiento sobre el cual se fortalecen todos los demás derechos humanos. Es, en esencia, protegerla vida de las personas.

 

Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

 

Minuto: 1:33:22

Voz Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador de Nayarit:

 

Buenos días, señor presidente. Muchas gracias por la invitación. Saludo a todos los aquí presentes, de manera particular a mis compañeras gobernadoras y gobernadores. Los que tenemos muchos años en la salud, nunca habíamos visto el interés de un presidente de la república en el tema de la salud como lo hemos visto en usted, señor presidente. Usted ha venido a cambiar paradigmas en materia de salud, una nueva mística en materia de salud que lo ha llevado a implementar un nuevo modelo de atención; ese modelo de atención no es producto de una improvisación, ya que fue conceptualizado, fue puesto en marcha una vez estudiado, diagnosticado, se implementó y ahorita estamos en etapa de la maduración para pasar a la etapa de la consolidación

 

No saben aquellos que critican de manera negativa a los modelos de salud el daño que hacen porque pegan en el eje principal de un paciente que cree en un sistema, en un modelo, en una atención como parte primordial de la curación que debe tener. Hoy en día, más que nunca en etapas críticas a nivel global y aspectos económicos debe tener en los sistemas públicos para los cuales hoy en día el sistema de salud del país es único.

 

Usted, señor presidente, nos ha enseñado que, por más fuerte que esté uno, siempre puede uno necesitar de los demás, y por más débil que se pudiera considerar a alguien siempre puede aportar a los demás. Y aquí en el país teníamos un sistema de salud totalmente roto, totalmente desarticulado, el cual era excluyente para aquellos que no contaban con los beneficios de la seguridad social, se les llamaba lamentablemente “nadahabientes”, porque así era el derecho que se pregonaba, pero llevado al hecho práctico. 

 

Y, por otro lado, una “derechohabiencia” a los sistemas de salud del sector formal de la economía que no era de la cobertura, ni de la magnitud que se necesitaba.

 

Por eso, el señor presidente estructuró un equipo de trabajo muy interesante que no habíamos visto nosotros en el sistema de salud, que era egocéntrico porque era el egoísmo centralizado.  Aquí lo comandó un hombre que ha sido bondadoso, un hombre que ha sido visionario y que ha sido un gran secretario de Salud al que ha tenido su gobierno, el doctor Jorge Alcocer.

 

Con una dinámica operativa del maestro Zoé Robledo que orquestó también de manera extraordinaria el modelo. Y en cada entidad federativa, incluyendo la Ciudad de México, un representante de usted, señor presidente, no improvisado, con una alta calidad y totalmente inmerso en los sistemas de salud.

 

Había que acabar con los intocables de la salud y en los abordajes a las gubernaturas de los estados que es lo que observamos, porque a nosotros no nos cuentan, a nosotros no nos pueden estar diciendo lo que no hemos observado, encontramos invadido el sistema público de salud.

 

 

Había farmacias particulares donde se cobraban medicamentos muy altos y en ocasiones se cobraban recetas que jamás se surtían, donde había, señor presidente, laboratorios donde no se tomaban los exámenes de laboratorio a los pacientes, pero si se cobraban las facturas.

 

Pacientes que se llevaban al medio privado o había personas que en lo público operaban como que, si fuera el medio privado, se acabó con una anarquía en el sistema de salud, donde se ponderaba más a los de arriba, como dice usted bien, que a una base social que necesitaba, hoy más que nunca, en una transición demográfica, epidemiológica, económica y social, y usted le apostó a lo social.

 

Y le apostó también a lo social a través de dar confianza en la escuela es nuestra, usted le apostó a los social en el camino es nuestro cuando vemos las comunidades rurales donde está construyendo los pueblos originarios. Y hoy usted le apuesta a la clínica es nuestra, donde usted les da la garantía a través de depositar el recurso económico en cada uno, en cada una de las comunidades del país. 

 

Sí, hemos dado un gran salto en materia de salud. hoy estamos armonizando el sistema de salud, hoy estamos llegando a una nueva mística también en el sentido, igual que en seguridad, de que “no me toca”; no, sí nos toca a todos los mexicanos, sí nos toca a todos los órdenes de gobierno; hoy del “no me toca” a “todo tenemos que hacer entre todos nosotros”, pues no puede haber una cama de hospital desocupada cuando hay gente que pudiera no tener recursos económicos y sí necesidades de salud sin encontrar la atención.

 

Dónde va el sector privado y no le piden tarjeta de “derechohabiencia”, le piden tarjeta bancaria para ver si tiene fondos con qué pagar, eso se ha acabado. Y esa situación ha avanzado también en las estructuras de gobierno, pues el régimen ordinario del Seguro Social que tenían en el país mil 255 unidades de primer nivel de atención, el ISSSTE que tenía en el primer nivel mil veinte unidades de primer nivel de atención, hoy se encuentra enriquecido con la fusión de un mismo modelo que será el modelo IMSS-Bienestar. Tenía 4 mil 190 unidades de primer nivel a las que se incorporan 16 mil 147 unidades para hacer un macizo de 22 mil 612 unidades en el país de primer nivel.

 

¿Por qué es importante? Porque es en el primer nivel de atención donde se aborda el 90 por ciento de las demandas en materia de salud.

 

Pero se gasta, se gasta el 10 por ciento del presupuesto, y en los otros niveles de atención se atiende al 10 por ciento de los mexicanos, pero se invierte el 90 por ciento de los recursos económicos. 

 

Y usted ha equipado los hospitales del país y usted ha modernizado el sistema del primer nivel de atención, del segundo nivel de atención y del tercer nivel de atención. hemos entrado dentro de una nueva mística.

 

En el caso de Nayarit de manera particular, el Seguro Social tenía 22 unidades de primer nivel si hablamos del régimen ordinario.

 

El ISSSTE de otras 22 unidades; sin embargo, si sumamos hoy en día las de IMSS-Bienestar y las del sistema estatal de salud, tenemos 396 unidades de primer nivel.

 

Hoy los maestros que están en comunidades donde no había ISSSTE tienen IMSS-Bienestar, hoy el trabajador del sector formal de la economía donde no había unidad de medicina familiar hoy tiene ya un primer nivel que lo atiende. Y el segundo nivel de atención usted lo ha fortalecido de manera extraordinaria al igual que el tercer nivel.

 

Como un ejemplo, en la implementación que se ha hecho por parte de su gobierno, Nayarit hubiera operado a 5 mil pacientes en los dos años y un poco más que llevamos de vigencia en el actual modelo; sin embargo, con la implementación hemos operado 35 mil pacientes, 35 mil pacientes, una situación extraordinaria porque usted también pasó de formar 10 mil médicos residentes a 20 mil médicos residentes.

 

Pero que no digan aquellas personas que critican sin saber que el sistema de salud, los médicos extranjeros desplazaron a los mexicanos.

 

Queremos más médicos mexicanos, pero no los hay desafortunadamente, y sus buenos oficios como presidente ha hecho que médicos extranjeros, también con un corte humano y social, estén enriqueciendo nuestro sistema de salud.

 

Hoy México es otro en el modelo de salud. Hoy no se tasa la enfermedad mirando la cartera, hoy se tasa la enfermedad mirando la necesidad con un sistema que es humano, sensible profundamente social.

 

Yo le agradezco, Nayarit le agradece a usted su apoyo. Y tenga la seguridad que este sistema de salud no está fundamentado en seguros médicos privados, que tienen coberturas muy limitadas y que no los pueda adquirir toda la población en países, que evito su nombre, pero que presumen de muchos recursos, pero en donde la cobertura en materia de salud no es como la tiene México.

 

Hoy la gente con cáncer, la gente con enfermedades del corazón, la gente con diabetes, la gente con enfermedades infecciosas está atendida con puntualidad, con esmero y con eficiencia.

 

Gracias, señor presidente, muchas gracias.

 

Minuto 1:43:54

 

Voz Américo Villareal Anaya, Gobernador De Tamaulipas:

 

Con su permiso, señor presidente; compañeros servidores públicos, compañeros y compañeras gobernadoras, medios de comunicación.

 

Estamos en el nacimiento de un nuevo modelo de salud, que, como toda política pública, enfrenta desafíos en su implementación, pero con la voluntad de todos las iremos superando, pues apreciamos en ella el humanismo que caracteriza a esta administración en la búsqueda de equidad y justicia social.

 

Y a su vez vemos en su organización un modelo competente, efectivo, para dar resultados institucionales que deberán ser en su tiempo y procurar dos situaciones.

 

 

Minuto: 1:46:29

El otro punto es el sistema de atención médica necesario en la coyuntura epidemiológica que nos toca vivir. El IMSS y el IMSS-Bienestar es un modelo probado de sus alcances sociales y mejora de los indicadores de salud de nuestra población, y hoy con el que el señor presidente y un equipo comprometido de servidores públicos nos guían y la suma de 23 gobernadores y entidades tenemos la construcción del Imss-Bienestar para dotar servicios médicos a quienes no tienen seguridad social, esfuerzo que se dimensiona al tener ya 635 hospitales, cerca de 12 mil centros de salud en operación y más de 131 mil trabajadores.

 

En Tamaulipas la inversión que está haciendo la federación y el apoyo estatal han sido sustantivos, permitiendo la mejora de la infraestructura, así como la terminación de centros de salud y hospitales. No menos importante ha sido el reequipamiento de las unidades hospitalarias para cumplir con su capacidad resolutiva, y la certidumbre laboral que en su primera etapa tienen ahora base más de 916 compañeros que antes trabajaban como eventuales y sin ninguna prestación.

 

 

Minuto 1:48:47

Estos resultados nos hacen invitar a continuar con el esfuerzo a quienes ya lo iniciamos, y a que se incorporen las entidades faltantes para consolidar realmente un sistema nacional de salud y dirigir juntos nuestros esfuerzos para prolongar la duración y la calidad de vida, reducir la desigualdad en salud, buscando equidad y solidaridad del sistema de salud, poniendo en el centro la atención de la persona y garantizar la eficiencia de los servicios de salud y sociales.

 

Así, el reto futuro de la salud consiste en cambiar la solidez, en combinar la solidez del conocimiento científico, las habilidades profesionales, el soporte de la sociedad y la voluntad política necesaria para garantizar a los mexicanos el disfrute de una vida saludable y activa.

 

Señor presidente: En este siglo los ganadores serán los que permanezcan a la cabeza de la curva del cambio, que permanezcan en la transformación, redefiniendo constantemente sus metas, creando nuevos horizontes y abriendo nuevos senderos.

 

Por eso, en salud, gracias, presidente.

 

Minuto 1:50:32

 

Voz Andrés Manuel López Obrador. Bueno, esta es la exposición en lo que tiene que ver  con salud.

 

 

Minuto 1:52:28

Y algo que es muy importante: sólo el pueblo puede salvar al pueblo. Y la democracia es el gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo. No se puede transformar sin la participación de la gente. El pueblo es el motor del cambio.

 

Imagínense este programa o cualquier otro sin la participación de los ciudadanos. ¿Cómo podríamos darle mantenimiento a 11 mil centros de salud desde el gobierno, desde el gobierno divorciado del pueblo? Pero si entendemos que el gobierno somos todos y todas, porque eso es la democracia, entonces se nos facilitan las cosas.

 

 

Minuto 1:56:40

Pues eso es lo que se va a hacer con La Clínica es Nuestra. Vamos a esperar que concluya el proceso electoral, que pase la elección y vamos a empezar a entregar, a dispersar los fondos a los comités; esto, para que ya se vayan preparando en arreglar los centros de salud, lo que más se requiera.

Este programa, sólo este programa implica una inversión, que no gasto, de alrededor de seis mil millones de pesos. 

Pero para que nos quede claro y no haya malas interpretaciones:

Primero, tenemos presupuesto suficiente para todo el plan, para garantizar el derecho del pueblo a la salud, tenemos presupuesto, todo lo que se requiera. Y tenemos presupuesto — hago un paréntesis— porque no hay corrupción en México.

 

El problema de nuestro país, no lo olvidemos, no es la falta de presupuesto, el problema de México era la corrupción; presupuesto había, lo que pasa es que se quedaba en unas cuantas manos y no se distribuía con justicia, no le llegaba su dinero, que es el presupuesto público, al pueblo, se quedaba en manos de minorías rapaces. Entonces, primero, hay presupuesto.

 

 

Minuto 2:17:38

 

Es el doble discurso, 'estoy a favor de la libertad, estoy a favor de la democracia, pero tolero el autoritarismo, la imposición, el predominio de las oligarquías, el sometimiento por intereses económicos, el control de los medios de información o de manipulación en el mundo, el poder mediático, el papel de las agencias'.

 

¿Cómo empieza la campaña de “AMLO Narcotraficante”?

Con una investigación de este, supuesta o real, de la DEA, y la echan a dar con el New York Times, la echan a andar con toda esta prensa; desde luego, acompañada de acciones de grupos como el que dirige Claudio X González, con millones de dólares para pagar publicidad, incluso de organismos del bloque conservador en el mundo que participan.

 

Pero es información de la DEA, la que manejan, tanto la primera publicación como la información del New York Times.

 

Minuto: 2:21:08

 

PREGUNTA: ¿Fue casual que esto sucediera previo al debate presidencial en México, Presidente?

 

Voz Andrés Manuel López Obrador:  

 

Independientemente como se haya dado, ósea, nada más que es como tú dices, pues es sospechoso de que inicia toda una campaña -que, dicho sea de paso, y muchas gracias al pueblo de México-, no ha tenido ningún efecto.

 

Pero como no puedo sólo estar hablando, no sólo son palabras, sino hechos, ¿por qué no pones la última encuesta del Heraldo de ayer? 

 

Porque esto les gusta mucho a nuestros adversarios. La última encuesta, para agradecerle al pueblo de México su confianza.

 

No tengo necesidad de decirles: Oigan, yo no soy narcopresidente, no somos iguales, no es la época en que gobernaba Calderón que había un narco- Estado. Rosa Icela Rodríguez, la secretaria de Seguridad, no es Garcia Luna.

 

Por eso también lo que dije sobre el debate, no a favor ni en contra de nadie, sino la forma ésta, tan especial en que se da la narrativa que es todo el discurso de los medios convencionales. 

 

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Entonces, pues no, no es lo mismo, tenemos autoridad moral, pero qué bien que la gente eh, no es susceptible de manipulación porque, imagínense, con las campañas que padecemos. Repito, desde el tiempo del presidente Madero no se había atacado tanto a un presidente de México como ahora, y miren lo que nos hacen.

 

Y no tiene convenio de publicidad El Heraldo, El Heraldo tiene convenio de publicidad. ¿El Heraldo tiene convenio de publicidad?

 

Voz Andrés Manuel López Obrador: Sí, pero no nos metemos nosotros a cucharear ninguna encuesta.

 

Muy bien. Adelante.

 

Pregunta de Nancy Flores, de la revista Contralínea: Buenos días, Presidente. Nancy Flores, de la revista Contralínea

 

Buenos días a todas y a todos.

 

Minuto: 2:25:45

 

Dicho lo anterior, Presidente, recién acabamos de publicar en la revista Contralínea un trabajo acerca de estos contratos que le entregó el Instituto Nacional de Transparencia a las empresas de Xóchitl Gálvez, candidata del PRIAN a la presidencia de la república.

 

Estos contratos, es importante que se conozca esta situación de los contratos del INAI con dos empresas, una de ellas llamada OMEI y la otra llamada HIGH TECH, porque hasta ahora se había manifestado esta candidata, incluso en el debate lo hizo, a favor supuestamente del INAI por ser un órgano sustancial para la transparencia.

 

Quizá el pueblo de MÉXICO ya no lo recuerda, pero ella, incluso se encadenó a su silla manifestando este respaldo al INAI.

 

Lo que no dijo es que, por ejemplo, los dos últimos contratos que se le asignaron a estas empresas, pues se asignaron en 2019, cuando ella ya era senadora de la república por el Partido Acción Nacional.

 

En el debate presidencial, este primer debate, la Doctora Claudia Sheinbaum señaló este hecho como un posible conflicto de interés. 

 

Y en ese sentido, la respuesta de Xóchitl Gálvez fue que a ella no se le podía acusar de ningún delito porque ser empresaria no es delito, evadiendo, por supuesto, el fondo de este asunto, que es el hecho de que esta defensa del INAI se hace por los propios beneficios que ha recibido a través de estas empresas familiares que tiene y que opera todavía, incluso con otros contratos en el gobierno.

 

La pregunta, presidente, no es específicamente sobre este caso, porque sabemos de la censura previa que le han impuesto desde el INE, incluso para que no nombre ni siquiera a la candidata por su nombre, sino más bien en términos generales sobre este modus operandi de empresas, empresarios, e incluso políticos como Xóchitl Gálvez que se aprovechan de estas relaciones que abiertamente trafican influencias y que se benefician; después vienen a decirle al pueblo de México que luchan por sus instituciones, que luchan por la democracia, que luchan incluso por la transparencia y la rendición de cuentas, cuando en realidad lo que defienden son sus propios intereses, intereses que no necesariamente son legítimos y que implican la transferencia directa del dinero del pueblo a sus propias cuentas a través de estas contrataciones. Presidente.

 

 

 

106.                  Al respecto, es necesario señalar el contexto en el que se dieron las frases denunciadas, por lo que de lo certificado por la autoridad instructora se advierte que las expresiones se emitieron en el marco de la conferencia de prensa matutina de nueve de abril, las cuales, en esencia se basaron en los siguientes temas:

 

-La conferencia inicia con el presidente agradeciendo la presencia de 23 gobernadoras y gobernadores, destacando el trabajo que se realiza en el sistema de salud del país.

 

-Continúa sosteniendo que van en dirección contraria a los conservadores, ya que ellos son partidarios de la privatización, cuando la salud no es un privilegio, sino un derecho del pueblo, por lo que cada mexicano debe tener seguridad social desde que nace hasta que muere.

-Agradece a las gobernadoras y gobernadores que hayan decidido participar en el pacto de veintitrés estados. Lo que llevará a mejorar sustancialmente el sistema de salud pública, así como limpiar de corrupción al sector Salud.

 

-Señala que políticos corruptos y dueños de medios de información vendían medicamentos y hacían hospitales, porque sólo diez empresas distribuían medicamentos, más de cien mil millones de pesos en medicinas de mala calidad. Lo que contaba con la protección del gobierno, ya que no se podían comprar medicamentos en el extranjero.

 

-Sostiene que, en la narrativa del debate, de Televisa, de Azteca, del Reforma y del Universal, se utilizaron preguntas en el debate como una supuesta consulta a la ciudadanía, sin reconocer nada, señalando que el país está mal en salud, educación, sin reconocer lo que se ha hecho en el combate a la corrupción.

 

-Sostiene que se ha dedicado a desterrar a la corrupción, ya que no se condonan impuestos a ninguna empresa, que ya no se permite la corrupción que se padecía en todo lo relacionado con la salud.

 

-un periodista le pregunta al presidente si está bien informado del debate, a lo que responde que no contestará nada, pero que existe esa conferencia de comunicación en donde existe un diálogo circular, que existe un pueblo muy inteligente informado y consciente, que se ha cosechado una revolución de conciencias y por eso pueden resistir todos los embates, todas las campañas de calumnias, como la de “Amlo narco presidente" con información de la DEA y del New York Times.

 

-Posteriormente aborda el tema relacionado con la agresión a la soberanía en Ecuador, señalando que darán a conocer imágenes que se tomaron dentro de la embajada de la forma en que se allanó la sede diplomática, por lo que sostiene que se llevará el asunto a la Corte de Justicia Internacional.

 

-Continúa la conferencia con la participación de Jorge Alcocer, secretario de Salud, quien sostiene que los veintitrés estados que forman parte de tienen garantizado para ellos la atención médica gratuita, universal y de calidad.

 

-Posteriormente habla sobre el proyecto de La Clínica es Nuestra y da diversos datos sobre salud y diversas enfermedades.

 

-Informa sobre acciones de promoción de la salud, acciones deportivas, la prevención de la enfermedad, la recuperación y la rehabilitación e informa que en los centros de salud se cuenta con el equipamiento y medicamentos necesarios, el personal capacitado: médicos, enfermeras, trabajadoras sociales, psicólogos.

 

-Finaliza diciendo que el proyecto “la Clínica es Nuestra” se integra diariamente, pero apoyada en los efectos y contribuciones de los programas sociales, como son, entre otros, el programa de Personas con Discapacidad, que cubre a un millón doscientos trece mil quinientos treinta y dos beneficiados en las veintitrés entidades integrantes del IMSS-Bienestar y trescientas ochenta y cinco mil novecientas cuarenta y un personas que siembran vida.

 

-Finalmente, el presidente menciona que intervendrán Zoé Robledo, del IMSS-Bienestar, Lorena Cuéllar, gobernadora de Tlaxcala, Miguel Ángel Navarro, gobernador de Nayarit y Américo Villarreal, gobernador de Tamaulipas.

 

-La conferencia continúa con la participación de Zoé Robledo, Director General del IMSS, quien comienza hablando dela transformación de la Secretaría de Salubridad en la Secretaría de Salud, responsable de la salud pública; señala que se crearon 32 subsistemas de atención médica.

 

-Menciona que en 2003 se crea el Seguro Popular y se crea el organismo público descentralizado IMSS-Bienestar, señala que nace con 80 hospitales y 3632 unidades médicas rurales y 24,000 trabajadores.

 

-Señala que con la voluntad de 23 gobernadoras y gobernadores se ha ido transfiriendo los centros de salud para ser operados por el IMSS-Bienestar.

 

-Sostiene que esto ha sido posible a la tenacidad del presidente, quien ha impulsado la institución y a la voluntad y el trabajo de los 23 gobernadores y gobernadoras, así como de instituciones como la Secretaría de Salud, el IMSS, SEDENA, SEMAR, COFEPRIS, entre otras, además de las Secretarías de Hacienda, de Gobernación y la del Bienestar.

 

-Concluye señalando que uno de los objetivos importantes y de los primeros pasos fue la basificación del personal de salud, ya que se entregaban contratos eventuales, precarios, por lo que el objetivo fue basificar a los trabajadores en una base federal del IMSS-Bienestar; con lo cual se empieza a cumplir la igualdad en el acceso a la atención médica oportuna de calidad.

 

-Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala, comienza su participación señalando que se encuentra contenta de tener la oportunidad de compartir los avances en la implementación del programa IMSS-Bienestar en Tlaxcala, señalando que fueron la segunda entidad en implementar el esquema federal para garantizar el acceso a los servicios de salud universales, gratuitos y de calidad.

 

-Menciona que se ampliaron los servicios médicos hospitalarios de cirugía y laboratorios en un 300%, ya que 1490 trabajadores ahora cuentan con una base IMSS-Bienestar, así como mejores prestaciones y condiciones salariales, lo cual reivindica el derecho humano a contar con un sistema de salud que responde con empatía y eficiencia.

 

-Sostiene que se encuentran en la entrega oficial de los servicios estatales de salud en Tlaxcala al programa IMSS-Bienestar, incluyendo las unidades de hemodiálisis, cirugía de mínima invasión y sala para atender a pacientes infartados.

 

-Concluye diciendo que con la transferencia de los servicios de salud al IMSS-Bienestar se da la mejora en el trato y equipamiento, la infraestructura y gratuidad que son una realidad.

 

-Continúa la conferencia con la participación de Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit, quien comienza mencionando que nunca se había visto el interés de un presidente de la república en el tema de salud como ahora, que ha venido a cambiar paradigmas en materia de salud, lo que se ha implementado en un nuevo modelo de atención.

 

-Señala que en el país existía un sistema de salud totalmente roto, desarticulado, el cual era excluyente para aquellos que no contaban con los beneficios de la seguridad social, pero que el presidente estructuró un equipo de trabajo muy interesante en el sistema de salud, el cual comandó un hombre bondadoso, que ha sido visionario y que ha sido un gran secretario de salud, el doctor Jorge Alcocer.

 

-Sostiene que se acabó con una anarquía en el sistema de salud, donde se ponderaba más a los de arriba que a una base social que necesitaba una transición demográfica, epidemiológica, económica y social, señalando que el presidente le apostó a lo social.

 

-Menciona que se está armonizando el sistema de salud, ya que el sistema de salud se encuentra enriquecido con la fusión de un mismo modelo IMSS-Bienestar.

 

-Indica que el gobierno del presidente ha equipado los hospitales del país y ha modernizado el sistema de atención, sosteniendo que en el caso de Nayarit se tienen 396 unidades de primer nivel, si se suman las unidades del IMSS-Bienestar y las del sistema estatal de salud.

 

-Menciona que con el actual modelo se han operado a 35,000 pacientes, una situación extraordinaria porque también se pasó de formar 10 mil médicos residentes a 20 mil médicos residentes.

 

-Sostiene que México es otro en el modelo de salud, con la participación de médicos extranjeros, con corte humano y social, los cuales enriquecen el sistema de salud.

 

-Finaliza diciendo que Nayarit agradece el apoyo del presidente, ya que la gente con diversas enfermedades está atendida con puntualidad, esmero y eficiencia.

 

-Continua la conferencia con la participación de Américo Villarreal Anaya, Gobernador de Tamaulipas, quien comienza su participación sosteniendo que estamos ante el nacimiento de un nuevo modelo de salud, que enfrenta desafíos en su implementación, las cuales serán superadas con el humanismo que caracteriza a la presente administración en la búsqueda de la equidad y justicia social.

 

-Señala que con el presidente, con un equipo de servidores públicos y la suma de 23 gobernadoras y gobernadores se tiene la construcción del IMSS-Bienestar para dotar servicios médicos a quienes no tienen seguridad social, lo que se dimensiona al tener 635 hospitales, cerca de 12 mil centros de salud en operación y más de 131 mil trabajadores.

 

-Menciona que en Tamaulipas la inversión que está haciendo la federación y el apoyo estatal han sido sustantivos, permitiendo la mejora de la infraestructura, así como la terminación de centros de salud y hospitales.

 

-Indica que los resultados invitan a continuar con el esfuerzo y a que se incorporen las entidades federativas faltantes para consolidar realmente un sistema nacional de salud y reducir la desigualdad en salud.

 

-Finaliza diciendo que en este siglo los ganadores serán los que permanezcan a la cabeza de la curva del cambio, en la transformación, redefiniendo constantemente sus metas, creando nuevos horizontes y abriendo nuevos senderos.

 

-La conferencia continúa con la participación del presidente sosteniendo que sólo el pueblo puede salvar al pueblo, por lo que no se puede transformar sin la participación de la gente, el pueblo es el motor del cambio.

 

-Señala que es lo que se hará con “La Clínica es Nuestra”, que esperará que concluya el proceso electoral, que pase la elección y comenzarán a entregar los fondos a los comités, para que se vayan preparando en arreglar los centros de salud, lo que se requiera, lo que implica una inversión de seis millones de pesos.

 

-Menciona que el problema del país no es la falta de presupuesto, sino la corrupción, ya que el presupuesto no se distribuía con justicia.

 

-Señala que la campaña de “AMLO narcotraficante” inició con una supuesta investigación de la DEA, acompañada de acciones de grupos como el que dirige Claudio X. González, con millones de dólares para pagar publicidad.

 

-Sostiene que la campaña no ha tenido ningún efecto, ya que tiene autoridad moral, que la gente no es susceptible de manipulación y menciona que nunca se había atacado tanto a un presidente de México como ahora, desde el tiempo del presidente Madero.

 

-Posteriormente una periodista le cuestiona sobre contratos de empresas de Xóchitl Gálvez, a lo que finalmente el presidente dice que no va a contestar nada, por lo que propone irse a desayunar.

 

107.                  Una vez precisado el contenido de la mañanera, se procederá al análisis de las infracciones:

 

 

a)    Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

 

108.                  El artículo 41, fracción III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución prevé que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.

 

109.                  Se exceptúa de esta interrupción de difusión de la propaganda gubernamental: las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

 

110.                  Cabe mencionar que la citada disposición constitucional derivó de la reforma en materia electoral de dos mil siete  de cuyo proceso legislativo se desprende que su finalidad fue regular la propaganda gubernamental de todo tipo, tanto en tiempos electorales como fuera de ellos, para generar condiciones de imparcialidad, equidad y certeza respecto de la competencia electoral e impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular.

 

111.                  Ahora bien, el artículo 209, párrafo 1 de la Ley Electoral, así como el artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social, igualmente contienen la prohibición constitucional antes referida.

 

 

112.                  Sobre este tema, debe mencionarse que si bien la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación social no definen qué debemos entender por propaganda gubernamental, lo cierto es que la Sala Superior ha desarrollado su concepto y sus características.

 

113.                  En un primer momento, sobre la base de lo prescrito en el artículo 134 de la Constitución, la Sala Superior consideró que la propaganda gubernamental podía ser entendida como aquella que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundieran los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

 

114.                  Posteriormente, se amplió el concepto a partir de una interpretación teleológica, identificando también al sujeto emisor o responsable y a su contenido, de forma tal que la propaganda gubernamental supone cualquier forma de comunicación cuyo emisor sea un poder público, siempre que esté destinada a difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.

 

115.                  Así lo precisó, al resolver los expedientes SUP-RAP-119/2010 y acumulados, al señalar que se debe entender como propaganda gubernamental, difundida por los poderes Federales, estatales y municipales, el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo los servidores o entidades públicas que tengan como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación.

 

116.                  La anterior definición no es un catálogo taxativo de supuestos o conductas que puedan ser englobadas en ella, sino elementos mínimos subjetivos y objetivos de modo que exista certeza al perfilar si una determinada conducta constituye o no propaganda gubernamental.

 

117.                  De esta forma, será considerada como propaganda gubernamental, toda acción o manifestación que haga del conocimiento público logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, que sea ordenada, suscrita o contratada con recursos públicos y que busca la adhesión, simpatía, apoyo o el consenso de la población, y cuyo contenido, no es exclusiva o propiamente informativo, atendiendo a las circunstancias de su difusión.

 

118.                  Así, una vez que ha quedado establecido lo anterior, deben destacarse los elementos que se observan de la conferencia denunciada:

 

119.                  Se considera que el elemento personal se cumple porque participaron en la conferencia el Presidente de la República, el Secretario de Salud, el Director General del IMSS, la Gobernadora de Tlaxcala, el Gobernador de Nayarit y el Gobernador de Tamaulipas.

 

120.                  El elemento circunstancial (modo, tiempo y lugar), se considera que también se acredita, ya que su participación se dio en la conferencia de prensa de nueve de abril, es decir, dentro del periodo de campaña del proceso electoral federal 2023-2024.

 

121.                  Además, está acreditado que la logística y desarrollo de dicha conferencia estuvo a cargo de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería; por su parte, el CEPROPIE fue el encargado de generar la producción de la misma y ponerla a disposición de los medios de comunicación a través de una señal satelital abierta con la finalidad de que, quienes estuvieran interesados en transmitirla tomaran dicha señal.

 

122.                  Igualmente, de las pruebas que obran en el sumario se desprende que la conferencia se difundió a través de diversas redes sociales oficiales del Gobierno de México y del presidente de la República, las cuales son administradas por el jefe de departamento en la Coordinación General de Comunicación Social y la directora general de Comunicación Digital del presidente.

 

123.                  Respecto al elemento material, como se mencionó, en ella participaron Zoé Robledo, Director General del IMSS, Jorge Alcocer, secretario de Salud, Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala, Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit y Américo Villarreal Anaya, Gobernador de Tamaulipas, aunado a lo anterior, el presidente de la república tuvo una participación activa, en esencia emitieron frases relacionadas con los siguientes temas:

 

 

Temas abordados por el presidente de la república:

-Agradece a las gobernadoras y gobernadores que hayan decidido participar en el pacto de veintitrés estados y habla sobre la mejora sustancial del sistema de salud pública

-Habla sobre la distribución de medicamentos por las empresas que las fabrican

- Señala que diversos medios mencionan que el país está mal en salud, educación, sin reconocer lo que se ha hecho en el combate a la corrupción.

-Sostiene que se ha dedicado a desterrar a la corrupción, ya que no se condonan impuestos a ninguna empresa.

- Menciona que ha resistido todos los embates, todas las campañas de calumnias, como la de “Amlo narco presidente" con información de la DEA y del New York Times.

Temas abordados por Jorge Alcocer, secretario de Salud

- Menciona que los veintitrés estados que forman parte de tienen garantizado para ellos la atención médica gratuita, universal y de calidad.

-Habla sobre el proyecto de La Clínica es Nuestra y da diversos datos sobre salud y diversas enfermedades.

-Informa sobre acciones de promoción de la salud, acciones deportivas, la prevención de la enfermedad, la recuperación y la rehabilitación en los centros de salud.

- Señala la cantidad de personas beneficiadas por el proyecto “la Clínica es Nuestra”.

Temas abordados por Zoé Robledo, Director General del IMSS

- Menciona la transformación de la Secretaría de Salubridad en la Secretaría de Salud, responsable de la salud pública; señala que se crearon 32 subsistemas de atención médica.

-Refiere que en 2003 se crea el Seguro Popular y se crea el organismo público descentralizado IMSS-Bienestar, señala que nace con 80 hospitales y 3632 unidades médicas rurales y 24,000 trabajadores.

-Sostiene que esto ha sido posible a la tenacidad del presidente, quien ha impulsado la institución y a la voluntad y el trabajo de los 23 gobernadores y gobernadoras, así como de instituciones como la Secretaría de Salud, el IMSS, SEDENA, SEMAR, COFEPRIS.

Temas abordados por Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala

- Señala que fueron la segunda entidad en implementar el esquema federal para garantizar el acceso a los servicios de salud universales, gratuitos y de calidad.

-Menciona que se ampliaron los servicios médicos hospitalarios de cirugía y laboratorios en un 300%, ya que 1490 trabajadores ahora cuentan con una base IMSS-Bienestar, así como mejores prestaciones y condiciones salariales.

- Sostiene que se encuentran en la entrega oficial de los servicios estatales de salud en Tlaxcala al programa IMSS-Bienestar.

- Concluye diciendo que con la transferencia de los servicios de salud al IMSS-Bienestar se da la mejora en el trato y equipamiento, la infraestructura y gratuidad que son una realidad

Temas abordados por Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit

- Señala que en el país existía un sistema de salud totalmente roto, desarticulado, el cual era excluyente para aquellos que no contaban con los beneficios de la seguridad social, pero que el presidente estructuró un equipo de trabajo muy interesante en el sistema de salud.

- Menciona que se está armonizando el sistema de salud, ya que el sistema de salud se encuentra enriquecido con la fusión de un mismo modelo IMSS-Bienestar.

- Indica que el gobierno del presidente ha equipado los hospitales del país y ha modernizado el sistema de atención, sosteniendo que en el caso de Nayarit se tienen 396 unidades de primer nivel, si se suman las unidades del IMSS-Bienestar y las del sistema estatal de salud.

- Sostiene que México es otro en el modelo de salud, con la participación de médicos extranjeros, con corte humano y social, los cuales enriquecen el sistema de salud.

Temas abordados por Américo Villarreal Anaya, Gobernador de Tamaulipas

-Señala que, con el presidente, con un equipo de servidores públicos y la suma de 23 gobernadoras y gobernadores se tiene la construcción del IMSS-Bienestar para dotar servicios médicos a quienes no tienen seguridad social.

-Menciona que en Tamaulipas la inversión que está haciendo la federación y el apoyo estatal han sido sustantivos, permitiendo la mejora de la infraestructura, así como la terminación de centros de salud y hospitales.

-Indica que los resultados invitan a continuar con el esfuerzo y a que se incorporen las entidades federativas faltantes para consolidar realmente un sistema nacional de salud y reducir la desigualdad en salud.

 

124.                  Elemento finalidad. En cuanto a este elemento, se considera que, de un análisis integral de las expresiones, se advierte que se tocaron temas que, en consideración de este órgano jurisdiccional escapan de aspectos de información general o directamente relacionados con campañas de información relativas a servicios educativos y de salud o necesarios para la protección civil en casos de emergencia y encuadran dentro de propaganda gubernamental.

 

125.                  Esto es así, ya que se hace referencia a la mejora de la infraestructura en unidades de salud, hospitales y clínicas en diversos estados, la implementación del programa IMSS-Bienestar, así como la construcción de hospitales.

 

126.                  En este sentido, se considera dichas expresiones son consideradas propaganda gubernamental de la cual es necesario verificar si está o no permitida su difusión durante el periodo de campaña.

 

127.                  Como ya se señaló la normativa electoral vigente considera algunos supuestos de excepción para permitir la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, esto es, el que comprende desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral, a saber, son las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

128.                  Si bien los participantes abordaron temas de salud, no se considera como un supuesto que quede exceptuado por la norma, ya que, se hizo referencia a datos duros respecto de la mejora de la infraestructura en unidades de salud, hospitales y clínicas en diversos estados.

 

129.                  Esto es, de las expresiones analizadas, no se advierte alguna temática de excepción, toda vez que no se trataron de campañas informativas o situaciones de emergencia, sino que se difundieron avances, logros y acciones de gobierno.

 

130.                  En consecuencia, se acredita la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por parte de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud de México, Zoé Robledo Director General del IMSS, Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala, Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit y Américo Villarreal Anaya, Gobernador de Tamaulipas.

 

131.                  Por otro lado, con motivo de la difusión de la conferencia de prensa en donde se emitieron las expresiones que se considera constituyen propaganda gubernamental, se considera existente la infracción por parte de Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica y Pedro Ramírez, al ser los encargados de su difusión en la plataforma de YouTube y las redes sociales Facebook y X (antes Twitter).

 

b)    Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

 

132.                  El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, establece que las y los servidores públicos tienen el deber de observar en todo momento los principios de equidad, neutralidad, imparcialidad y objetividad, por lo que no pueden tener una intervención destacada y activa a favor o en contra de las candidaturas de los partidos políticos o de la vía independiente, en los procesos electorales para la renovación de Ayuntamientos, Congresos locales; titular del Poder Ejecutivo local; diputaciones federales y senadurías, así como a la Presidencia de la República, mediante el sufragio popular; en tanto que ello afectaría la equidad en la contienda electoral.

 

133.                  En la lógica apuntada, es de considerarse que, las personas del servicio público, particularmente, las electas mediante el sufragio popular se encuentran obligadas a conducirse con neutralidad en todo momento.

 

134.                  En este sentido, la Ley Electoral[44] establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

 

135.                  Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la imparcialidad en una contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[45]  Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.

 

136.                  Por su parte, respecto del principio de neutralidad, la misma Sala ha establecido[46] que exige a todas las personas servidoras públicas para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[47]

 

137.                  En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que sus conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.

 

138.                  En el caso específico del presidente de la República, la Sala Superior ha establecido que tiene deber especial de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar de los principios de imparcialidad y neutralidad, puesto que cuenta con una presencia protagónica en el marco histórico-social en nuestro país y la disposición amplia de recursos públicos (económicos, materiales y humanos).[48]

 

139.                  En este sentido, se considera que la finalidad de tales disposiciones tiene como propósito prevenir y sancionar aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

 

140.                  Así, en el caso concreto, al haberse acreditado la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo de las expresiones realizadas en la conferencia de prensa de nueve de abril y, si bien no se realizan alusiones expresas a algún proceso electoral en curso, dada la ilicitud de las manifestaciones de las personas del servicio público involucradas, así como su difusión, es existente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

 

141.                  Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que se acredita la vulneración a los principios imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por parte de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud de México, Zoé Robledo Director General del IMSS, Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala, Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit y Américo Villarreal Anaya, Gobernador de Tamaulipas.

 

142.                  Sin embargo, de lo anterior no puede afirmarse, sin más, que el actuar del presidente de la República puede caracterizarse como uno de naturaleza sistemática, pues lo cierto es que no hay evidencia de que sus expresiones hayan provenido de un modo de operar premeditado, de carácter estratégico o en cualquiera modo planificado.

 

143.                  De las manifestaciones analizadas, se puede presumir razonablemente que sus comentarios fueron de carácter espontáneo, aprovechando el contexto dialógico en cada caso para expresar su postura en los temas político-electorales que ya se señalaron.

 

144.                  Por esta razón, no pueden calificarse a sus comentarios, ni a su actuar en general, como el producto de una intención sistemática de inobservancia de la normatividad electoral o de sistemática afectación indebida del proceso electoral.

 

145.                  Aunado a lo anterior, la existencia de un actuar sistemático y contrario a la Constitución es una conducta que tendría que haber sido probada por la parte denunciante, al así haberlo afirmado en su denuncia y, por ello, contar con la carga de ofrecer la respectiva prueba, dada su posición procesal en el contexto del procedimiento especial sancionador.

 

146.                  No obstante, no consta en el expediente ni en la investigación algún elemento de carácter normativo o probatorio que evidencien, más allá de cualquier umbral probatorio, que las manifestaciones del presidente fueron parte de una conducta sistemática supuestamente planeada y emprendida por el titular del Ejecutivo Federal.

 

147.                  De ahí que, por las anteriores razones, esta Sala Especializada considere que no se acredita la sistematicidad de la conducta.

 

148.                  Por otro lado, con motivo de la difusión de la conferencia de prensa en donde se emitieron las expresiones que se considera vulneran los principios constitucionales, resulta existente la infracción por parte de Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica y Pedro Ramírez, al ser los encargados de su difusión en la plataforma de YouTube y las redes sociales Facebook y X (antes Twitter).

 

c)    Uso indebido de recursos públicos

 

149.                  En relación con esta infracción denunciada, ha sido criterio de la Sala Superior[49] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.

 

150.                  Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esas personas servidoras públicas, se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.

 

151.                  Por otra parte, tanto la Sala Superior como esta Sala Especializada han sostenido que el deber de aplicar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales,[50] puesto que dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.

 

152.                  En esta línea, la Sala Superior ha desarrollado que el uso de las redes sociales por parte de las personas servidoras públicas no implica el uso de recursos siempre y cuando: a) se trate de mensajes espontáneos; b) no se advierta alguna sistematicidad en los mensajes; c) en el mensaje o el uso general que se le da a la cuenta no se resalten elementos propios de la función pública que realiza que permitan advertir que se trata de una cuenta oficial y no personal; d) no se coaccione el voto a favor o en contra de alguna opción política valiéndose de su cargo público.

 

153.                  De esta manera, el uso de recursos públicos de cualquier tipo debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.

 

154.                  Caso concreto. Ahora bien, en el caso concreto, se desprende que la mañanera de nueve de abril se transmitió por las redes sociales del gobierno de México y del presidente de la República; por lo que esta Sala Especializada considera que es existente el uso indebido de recursos públicos atribuido a Andrés Manuel, Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica y Pedro Ramírez porque las expresiones emitidas por el titular del Poder Ejecutivo vulneraron los principios que rigen la contiendan electoral y, para su realización y difusión se utilizaron recursos materiales y humanos.

 

155.                  Aunado a lo anterior, en el caso de Americo Villareal Anaya, Gobernador de Tamaulipas, se considera que también es existente el uso indebido de recursos públicos, toda vez que, de las constancias del expediente se desprende que se erogaron gastos atribuidos a la secretaría de finanzas del estado por concepto de hospedaje, con el objeto de acudir a la Ciudad de México.[51]

 

d)    Promoción personalizada

 

156.                  En el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución se establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso, esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

157.                  Al respecto, la jurisprudencia[52] de la Sala Superior ha establecido que para determinar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes:

 

a)    Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;

 

b)    Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y

 

c)     Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.

 

158.                  De lo anterior, se considera que la finalidad principal de la actual regulación constitucional consiste en evitar cualquier clase de injerencia susceptible de afectar la equidad de las elecciones por parte del poder público o de quienes lo ostentan.

 

159.                  Ahora bien, del análisis integral de la conferencia denunciada se advierte la imagen, nombre y voz del presidente de la República-elemento personal-

 

160.                  Sin embargo, las expresiones que realizaron el Secretario de Salud, el Director General del IMSS, así como los mandatarios estatales no tienden a promocionar, velada o explícitamente, a candidatura o partido político alguno, pues en ningún momento buscó destacar la imagen, cualidades o calidades con la intención de posicionar al presidente con fines político-electorales, aunado a que, el presidente de la república no se encuentra compitiendo por un cargo de elección popular.

 

161.                  Estas manifestaciones son parte de un discurso del cual no es posible advertir promoción alguna a favor o en contra del presidente de la República o de alguna fuerza política; puesto que sólo reconoce el trabajo realizado entre mandos federales y locales, que al conjuntar sinergia han cumplido con distintos objetivos, en este caso en materia del sistema de salud del país.

 

162.                  En este sentido, este órgano jurisdiccional considera que, aunado a lo expuesto, las expresiones no tienen impacto en el proceso electoral en curso, pues ni el presidente, ni el Secretario de Salud, ni el Director General del IMSS, así como la gobernadora y gobernadores denunciados, cuentan con interés para alguna contienda por el voto popular-elemento subjetivo-.

 

163.                  Por tanto, esta Sala Especializada determina que es inexistente la promoción personalizada atribuida a las personas denunciadas.

 

e)    Beneficio indebido

 

164.                  En este sentido, toda vez que de las expresiones de la conferencia denunciada no se advierte expresión alguna encaminada a posicionar frente a la ciudadanía a candidatura o partido político alguno, puesto que sus manifestaciones fueron respecto de temas relacionados al sistema de salud en el país, es inexistente el beneficio indebido en favor de Claudia Sheinbaum y de los partidos de la Coalición “Sigamos haciendo historia”.

 

SEXTA. VISTAS.

 

Responsabilidad del presidente de la república

 

165.                  De acuerdo con las consideraciones precedentes, se acreditaron las infracciones atribuidas al titular del Ejecutivo Federal, toda vez que dicha persona fue quien emitió las expresiones que vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, además de que usó indebidamente recursos públicos, al vincularse con manifestaciones electorales en detrimento del proceso electoral federal 2023-2024.

 

166.                  Aunado a lo anterior, dicho servidor público es responsable por la difusión de las manifestaciones en los perfiles de YouTube, Facebook y X (antes Twitter), conforme a la información proporcionada por el coordinador general de comunicación social y vocería del Gobierno de la República, además de que la difusión de la conferencia se llevó a cabo a través de plataformas oficiales del presidente de la República, así como por plataformas oficiales del Gobierno de México que representa.

 

 

167.                  En ese entendido, al ser el titular del Ejecutivo Federal, se determina que es el responsable del contenido que ahí fue difundido, en el caso concreto, las manifestaciones de la conferencia mañanera de nueve de abril.

 

168.                  Ahora bien, el artículo 457 de la Ley Electoral establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esa Ley, se debe dar vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

 

169.                  En el caso que nos ocupa, esta Sala Especializada advierte que esta disposición no resulta aplicable al presidente de la República, por las razones siguientes:

 

170.                  En términos de los artículos 49 y 89 de la Constitución, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Judicial y Ejecutivo, depositándose este último en un solo individuo, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

171.                  Esta situación impide la existencia de algún superior jerárquico, sobre todo, ya que se trata de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

 

172.                  Cabe mencionar que esta circunstancia, en donde el titular del Poder Ejecutivo Federal no tiene persona superior jerárquica ni tampoco existe un mecanismo de contrapeso con otro Supremo Poder para hacer efectivo y funcional el régimen administrativo sancionador electoral, es exclusivo de ese poder y de la Federación.[53]

 

173.                  Asimismo, esta Sala Especializada advierte que ni la Constitución ni la Ley Electoral establecen un catálogo o una sanción específica para el titular del Poder Ejecutivo Federal por violación directa a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en tiempo prohibido.

 

174.                  Cabe destacar que, al analizar las disposiciones constitucionales, se advierte que el artículo 111, párrafo cuarto de la Constitución, contempla un régimen especial para sancionar a la persona titular del Poder Ejecutivo. Así, el artículo citado señala que las acusaciones penales ante la Cámara de senadoras y senadores se resolverán con base en la legislación penal aplicable. Que cabe mencionar que con la reforma realizada el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno al artículo 108 párrafo segundo de la Constitución[54], se precisó que el servidor público en cuestión podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

 

175.                  En este sentido, el régimen constitucional sancionador mencionado, es únicamente aplicable en los casos relacionados con ilícitos penales, lo cual no lo excluye de responsabilidad como servidor público como en el caso sucede al vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que usó indebidamente recursos públicos, con sus manifestaciones.

 

176.                  Lo anterior, toda vez que ese actuar constituye una violación directa al ordenamiento constitucional que, precisamente, dicho funcionario público protestó guardar al asumir el cargo, dado que la norma prohibitiva presenta el mismo grado de primacía que le confiere dicho privilegio.

 

177.                  Al respecto, al resolver el SUP-RAP-119/2010 y acumulados, la Sala Superior también ha señalado que la ausencia de sanción no convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución, lo cual conforme a lo argumentado, abona a que en efecto el presidente de la República, no puede ser sujeto a juicio político o a un régimen de responsabilidad de tipo administrativo, por una violación directa a la prohibición establecida en el segundo párrafo del Apartado C de la Base III del artículo 41 de la Constitución; ni tampoco podría sancionársele en razón de que la Ley Electoral, omite el señalamiento de algún tipo de sanción para el caso concreto.

 

178.                  Cabe señalar que el presidente como titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones.

 

179.                  Precisado lo anterior, de conformidad con lo decidido por esta Sala Especializada al resolver los expedientes SRE-PSC-80/2021, SRE-PSC-108/2021, SRE-PSC-152/2021, SRE-PSC-73/2023 y SRE-PSC-83/2023, así como de la Sala Superior en los diversos SUP-REP-243/2021 y SUP-REP-240/2023 y acumulados, debe analizarse la responsabilidad de las personas involucradas en atención a su participación, toda vez que las expresiones del titular del Ejecutivo Federal en la conferencia denunciada vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, además de que se usaron indebidamente recursos públicos.

 

Responsabilidad del director del CEPROPIE

 

180.                  De acuerdo con los elementos de prueba que obran en el expediente, el CEPROPIE es un órgano administrativo desconcentrado que está adscrito a la Presidencia de la República[55]  que se encarga, entre otras cuestiones, de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Poder Ejecutivo Federal, para poner a disposición de los medios de comunicación la materia audiovisual que se genere, a través de la señal satelital abierta para su libre uso.

 

181.                  De igual forma, proporciona una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del presidente de la República, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes.

 

182.                  En el caso, esta Sala Especializada considera que el director del CEPROPIE es responsable por la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, además de que usó indebidamente recursos públicos, al poner a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta de la referida conferencia matutina, en la que se hicieron las declaraciones de índole electoral que se han analizado, sobre diversas cuestiones relacionadas con acciones llevadas a cabo para la creación de clínicas de salud en diversos estados.

 

Coordinador general de comunicación social y personas vinculadas a esta (directora de comunicación digital)

 

183.                  La Coordinación de Comunicación Social es el área encargada de la logística para organizar y celebrar las conferencias matutinas del presidente de la República, así como difundir su contenido en las plataformas oficiales de éste y del Gobierno Federal.

 

184.                  En la especie, se acreditó que, si bien dicha unidad administrativa no interviene en el contenido de los mensajes ni en el material de apoyo que se utilizan en las conferencias matutinas, lo cierto es que en términos del artículo 31, fracción IX del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, se encarga de dirigir la estrategia de comunicación social de dicha oficina, así como administrar sus plataformas oficiales.

 

185.                  Sobre este punto debe mencionarse que, tal y como quedó acreditado en el expediente, la conferencia de prensa matutina del presidente de la República es difundida en diversas plataformas digitales dirigidas y administradas por la Coordinación de Comunicación Social.

 

186.                  Por lo anterior, como titular de la Coordinación tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas electrónicas o de redes sociales de la Presidencia no tuviera declaraciones que implicaran una violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, lo cual no sucedió en el presente asunto.

 

187.                  Además, también resultan responsables la directora de comunicación digital, administradora de las cuentas de YouTube, Facebook, X, y la página oficial de Internet del presidente de la República, administrador de las cuentas de YouTube, Facebook y X, al ser las personas encargadas de manejar las cuentas del presidente y las oficiales del Gobierno de la República en las que se difundió la conferencia controvertida.

 

188.                  Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de comunicación social es el responsable del área que tiene a su cargo la administración de las plataformas digitales oficiales [56] a través de las cuales se difundió la conferencia denunciada.

 

189.                  De igual forma, Martha Jessica Ramírez González y Pedro Ramírez, jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación social y Vocería del Gobierno de la República, son los responsables de manejar las cuentas del presidente, como las oficiales del Gobierno de la República, respectivamente.

 

190.                  En este sentido, al tener por actualizadas las infracciones electorales descritas en la presente sentencia (transgresión al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como el uso indebido de recursos públicos atribuibles al coordinador general de comunicación social y vocería, a la directora general de comunicación digital y al jefe de Departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación social y Vocería del Gobierno de la República, así como al director del CEPROPIE, conforme a la competencia de esta Sala Especializada, se ordena remitir copia de esta sentencia y de las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de las referidas personas servidoras públicas.[57]

 

191.                  Para ello, debe precisarse que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los órganos encargados del control y vigilancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son los órganos internos de control.

 

192.                  Asimismo, la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, como integrante de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por el titular del Órgano Interno de Control y sus áreas que la conforman atendiendo lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.[58]

 

193.                  Es decir, se advierte que dicho órgano de control tiene facultades para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando alguna persona del servicio público adscrita a la Oficina de la Presidencia de la República incurra en alguna infracción a la norma.

 

194.                  Respecto de las personas servidoras que forman parte de la Coordinación de Comunicación Social (directora general de comunicación digital), cuyo titular se erige en su superior jerárquico, por lo que se debe garantizar la vigencia del principio de imparcialidad, como se señaló, también en este caso corresponde conocer al órgano interno de control en comento.

 

195.                  En este sentido, el fin perseguido con la disposición contenida en el artículo 457 de la Ley Electoral es que se informe al órgano competente para sancionar a quienes se desempeñen en el servicio público, cuando quede demostrado que incurrieron en una infracción a las normas electorales, para que dicha autoridad proceda en los términos de las leyes aplicables.[59]

 

Personas servidoras públicas

 

196.                  Al tener por actualizada la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos por parte de Zoé Robledo, Director General del IMSS, Jorge Alcocer, Secretario de Salud, Lorena Cuéllar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala, Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit y Américo Villarreal Anaya, Gobernador de Tamaulipas, conforme a la competencia de esta Sala Especializada, se ordena remitir copia de esta sentencia y de las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Órgano Interno de Control del IMSS, respecto de la responsabilidad de Zoé Robledo, Director General del mencionado Instituto, respecto de Jorge Alcocer, Secretario de Salud, se da vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud y; respecto a la Gobernadora de Tlaxcala, y los Gobernadores de Nayarit y Tamaulipas, se da vista al Congreso de Tlaxcala, Nayarit y Tamaulipas, a través de sus mesas directivas, para que, respectivamente, en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de los referidos servidores públicos.[60]

 

197.                  Finalmente, para una mayor publicidad de la sanción, la ejecutoria deberá publicarse en la página oficial de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

Por lo expuesto se:

                     R E S U E L V E

PRIMERO. Se determina la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad y el uso indebido de recursos públicos atribuida a las personas señaladas en la ejecutoria, en términos del considerando quinto.

 

SEGUNDO. Se determina la inexistencia de la promoción personalizada y el beneficio indebido atribuido a las personas referidas en la sentencia.

 

TERCERO. Se da vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, al Órgano Interno de Control de IMSS, al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud, así como a los congresos de Tlaxcala, Nayarit y Tamaulipas, para los efectos y en los términos precisados en la determinación.

 

CUARTO. Publíquese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional Especializada

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 


[1] Las fechas mencionadas en adelante corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] Dicha información se puede consultar en el enlace electrónico https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.

[3] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[4] Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

(…)

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales

(…)

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley;

[5] Artículo 173. primer párrafo. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.

[6] Artículo 176 último párrafo. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

(…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[7] Con el contenido siguiente: De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 41, base III, Apartado D; 116, fracción IV, inicio o), y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 440, 470 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la normativa electoral atiende, esencialmente, a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, ya sea local o federal, así como al ámbito territorial en que ocurra y tenga impacto la conducta ilegal. De esta manera, para establecer la competencia de las autoridades electorales locales para conocer de un procedimiento sancionador, debe analizarse si la irregularidad denunciada: i) se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local; ii) impacta solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales; iii) está acotada al territorio de una entidad federativa, y iv) no se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

[8] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

[9] Visible de foja 108 a 110 y de 594 a 597, del cuaderno accesorio uno.

[10] Visible de foja 116 a 117 del cuaderno accesorio uno.

[11] Visible de foja 123 a 124 y 172 a 173 del cuaderno accesorio uno.

[12] Las pruebas documentales privadas cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

[13] Visible de foja 125 a 132 del cuaderno accesorio uno.

[14] Visible de foja 134 a 135 y 260 a 261 del cuaderno accesorio uno.

[15] Visible de foja 189 a 239 del cuaderno accesorio uno.

[16] Visible de foja 347 a 387 del cuaderno accesorio uno.

[17] Visible de foja 390 a 459 del cuaderno accesorio uno.

[18] Visible de foja 516 a 517 del cuaderno accesorio uno.

[19] Visible de foja 533 a 534 del cuaderno accesorio uno.

[20] Visible de foja 541 a 550 del cuaderno accesorio uno.

[21] Visible a foja 575 del cuaderno accesorio uno.

[22] Visible de foja 587 a 590 del cuaderno accesorio uno.

[23] Visible de foja 621 a 623 del cuaderno accesorio uno.

[24] Visible de foja 661 a 664 y de 682 a 683 del cuaderno accesorio uno.

[25] Visible de foja 684 a 702 del cuaderno accesorio uno.

[26] Visible de foja 741 a 755 del cuaderno accesorio uno.

[27] Visible de foja 806 a 808 del cuaderno accesorio uno.

[28] Visible de foja 809 a 814 del cuaderno accesorio uno.

[29] Visible de foja 828 a 830 del cuaderno accesorio uno.

[30] Visible de foja 844 a 845 del cuaderno accesorio uno.

[31] Visible de foja 851 a 893 del cuaderno accesorio uno.

[32] Visible de foja 895 a 900 del cuaderno accesorio dos.

[33] Visible de foja 901 a 921 del cuaderno accesorio dos.

[34] Visible de foja 922 a 924 del cuaderno accesorio dos.

[35] Visible de foja 925 a 927 del cuaderno accesorio dos.

[36] Visible de foja 928 a 967 del cuaderno accesorio dos.

[37] Visible de foja 968 a 983 del cuaderno accesorio dos.

[38] Visible de foja 984 a 1012 del cuaderno accesorio dos.

[39] Visible de foja 1013 a 1027 del cuaderno accesorio dos.

[40] Visible de foja 1029 a 1042 del cuaderno accesorio dos.

[41] Visible de foja 1044 a 1060 y de 1087 a 1102 del cuaderno accesorio dos.

[42] Visible de foja 1061 a 1062 del cuaderno accesorio dos.

[43] Visible de foja 1064 a 1080 del cuaderno accesorio dos.

[44] Artículo 449, párrafo primero, inciso d).

[45] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[46] Tesis V/2016 de rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

[47] Sentencia emitida en el SUP-REP-21/2018.

[48] Ver sentencia SUP-REP-163/2018, SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-114/2023.

[49] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012

[50] Véase SUP-REP-455/2022 y acumulados, el diverso SRE-PSC-97/2022.

[51] Fojas 621 a 623 del cuaderno accesorio único.

[52] 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.

[53] En este sentido, lo anterior no es contrario a lo establecido por la Sala Superior en la tesis XX/2016 de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”.

[54] Conforme al Artículo 108, segundo párrafo de la Constitución Federal el presidente de la República durante el tiempo de su encargo solo puede ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

[55] Lo anterior de conformidad con el Noveno Transitorio del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

[56] Similar criterio se sostuvo en el SUP-REP-119/2019.

[57] Lo anterior es así debido a que la Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional carece de atribuciones legales para calificar la gravedad de la infracción tratándose de personas del servicio público, así como señalar un plazo para que la autoridad superior jerárquica informe el término en el que impondrá la sanción correspondiente, en términos de lo resuelto en los expedientes SUP-REP-445/2021 y acumulados, así como SUP-REP-151/2022, respectivamente

[58] Artículo 38. El Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia estará a cargo del titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Oficina de la Presidencia proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

[59] Véase el expediente SUP-REP-110/2019 y acumulado.

[60] Tesis XX/2016 de rubro “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”