EXPEDIENTE: | SRE-PSC-320/2024 |
PARTE DENUNCIANTE: | DATO PROTEGIDO[1] |
PARTE DENUNCIADA: | LA VERDAD IMPRESA, DIARIO DE CHIAPAS, GERARDO ANTONIO TOLEDO COUTIÑO Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIO: | OSCAR EMILIO ALEJANDRO GUILLÉN ELIZARRARÁS |
COLABORÓ: | DEBRA MARTÍN DEL CAMPO BERDEJA |
Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro[2].
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón de género atribuida a Diario de Chiapas y otras personas.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Denunciante | DATO PROTEGIDO |
Diario Chiapas | “La verdad impresa, Diario de Chiapas” |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Acceso de las Mujeres | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Morena | Partido político Morena |
Parte denunciada | “La Verdad Impresa, Diario de Chiapas” Gerardo Antonio Toledo Coutiño, director y representante legal del Diario de Chiapas Fermín Rodríguez González, subdirector y columnista del Diario de Chiapas Mario Alberto Caballero Aguilar, columnista Carlos Zwanziger Cadena, columnista Diego Morales Coutiño, director de La Radio del Diario[3] |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
VPMrG | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
1. Proceso electoral federal 2023-2024. El siete de septiembre, dio inicio el proceso electoral federal 2023-2024 para la renovación de diversos cargos de elección popular, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes[4]:
Precampaña | Intercampaña | Campaña | Jornada electoral |
20/11/2023 al 18/01/2024 | 19/01/2024 al 29/02/2024 | 1/03/2024 al 29/05/2024 | 02/06/2024 |
2. Denuncia[5]. El quince de marzo, DATO PROTEGIDO denunció que el Diario Chiapas, publicó diversas notas periodísticas que podrían constituir VPMrG por contenido calumnioso en su perjuicio, con la finalidad de afectar su postulación al Senado de la República por el partido político Morena en el proceso electoral federal 2023-2024.
3. Además, solicitó el dictado de medidas cautelares, a efecto de detener los actos, señalamientos y dichos generados por el Diario Chiapas y otros medios de comunicación digital que en su estima difunden propaganda calumniosa que podría constituir VPMrG en su contra.
4. Registro, reserva e investigación[6]. El dieciséis siguiente, la UTCE tuvo por registrada la denuncia, con la clave UT/SCG/PE/PROTEGIDO/CG/399/PEF/790/2024, reservó su admisión y emplazamiento; además, ordenó desahogar diversas diligencias para su debida integración.
5. Admisión[7]. El veintisiete de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.
6. Medidas cautelares[8]. El veintiocho posterior, la Comisión de Quejas, mediante el acuerdo ACQyD-INE-127/2024, determinó la procedencia de la adopción de medidas cautelares respecto de cuatro publicaciones del Diario Chiapas con el fin de que los contenidos no perjudicaran las condiciones de competencia dentro del marco del proceso electoral federal 2023-2024, por lo que ordenó el retiro de las aludidas notas periodísticas[9].
7. Cabe mencionar que la Comisión de Quejas determinó la improcedencia respecto de quince publicaciones, toda vez que, tras una investigación preliminar: i) el contenido de seis de las publicaciones ya no estaba vigente; ii) del contenido de siete publicaciones no se encontraron elementos de los que pueda inferirse indiciariamente la probable comisión de las infracciones denunciadas; y iii) en cuanto a las dos notas restantes, las expresiones podrían estar amparadas dentro del debate público.
8. Ampliación de la denuncia[10]. El dos de abril, la denunciante presentó un escrito por el cual amplió los hechos materia de la denuncia al advertir otras dos publicaciones del Diario Chiapas que a su juicio constituyen VPMrG.
9. En consecuencia, el tres siguiente, la UTCE tuvo por ampliada la denuncia y se ordenaron diligencias adicionales.
10. Primer emplazamiento y audiencia[11]. El doce de abril, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintidós siguiente.
11. Juicio electoral[12]. El dieciséis de mayo, el Pleno de esta Sala Especializada dictó un acuerdo en el expediente SRE-JE-93/2024, en el que ordenó la devolución del asunto a fin de llevar a cabo las acciones necesarias para lograr la adecuada integración del expediente y su debido emplazamiento.
12. Segundo emplazamiento y audiencia[13]. Agotadas las diligencias, el diecisiete de junio, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veinticinco siguiente.
13. Recepción del expediente. En su momento, se recibió el expediente y se verificó su debida integración en este órgano jurisdiccional.
14. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-320/2024 y lo turnó a su ponencia, donde lo radicó y se procedió a la elaboración de la resolución correspondiente, en atención a las siguientes:
15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente caso por la probable comisión de violencia política contra una mujer que en ese momento ostentaba las calidades de senadora y candidata al Senado de la República, lo cual es susceptible de generar el menoscabo al ejercicio de sus derechos políticos[14].
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
16. Las partes no señalaron la actualización de alguna causa de improcedencia, y esta Sala Especializada no advierte de oficio la existencia de alguna, por lo que procede analizar el fondo del asunto[15].
17. DATO PROTEGIDO señaló que el Diario de Chiapas, su director, columnistas y otros medios de comunicación realizaron diversas manifestaciones que podrían incurrir en VPMrG en su perjuicio, toda vez que:
No versan sobre su labor como legisladora o una crítica a su función como servidora pública.
Van más allá de la libertad de expresión de los medios de comunicación, puesto que no hay una postura crítica bajo el amparo de la libertad de expresión y libertad periodística.
Tienen como finalidad incidir en el desarrollo de la campaña electoral del proceso electoral federal 2023-2024, generándole un perjuicio y afectando sus derechos constitucionales de votar y ser votada.
Realizan explícitos e implícitos señalamientos que detrás de su persona hay un hombre que la manipula.
Insisten en denostarla y someterla a un ataque calumnioso de hechos sin sustento y poner en la percepción ciudadana adjetivos calificativos ofensivos.
Existe una sistematicidad de los medios de comunicación, con lo que buscan lastimar su imagen.
Generan un daño irreparable a su persona, a su condición como mujer, a sus derechos político-electorales en pleno proceso electoral federal, y a su familia o algún miembro familiar.
Se debe evaluar la conducta reiterada y sistemática por parte de Gerardo Toledo y Mario Caballero, toda vez que la UTCE impuso una amonestación pública al Diario de Chiapas por no haber atendido diversos requerimientos;
18. En cuanto a las expresiones de Mario Caballero, puntualizó que en su columna indicó que su carrera como funcionaria pública o legisladora y política de su entidad, la obtuvo por compadrazgos o por méritos de alguna persona integrante de su familia y no por méritos propios.
19. Por otra parte, especificó que Carlos Cadena, en su nota, hace una asociación equivocada y perniciosa de que su trabajo legislativo y su carrera política son porque tiene una amistad con la dirigente nacional del CEN y senadora de Morena, Citlali Hernández, con lo cual denota su trabajo y, por tanto, configura VPMrG.
20. Respecto a Fermín Rodríguez[16] refirió que, de forma sistemática y funcional, no hace una crítica a su trabajo como funcionaria pública, ni tampoco pone en el debate su trabajo legislativo, sino que hay un ataque permanente que versa sobre su persona como mujer, señalando que es un personaje creado y que hay un hombre detrás de ella.
21. Además, señaló que, en La Radio del Diario se difundieron manifestaciones que la calumnian y buscan dañar su imagen, toda vez que no entra al análisis de sus resultados como legisladora y, realiza afirmaciones infundadas.
22. De las expresiones que realizó Enrique Buenrostro en su columna advirtió diversos señalamientos que constituyen VPMrG en su contra.
23. Asimismo, en su ampliación de denuncia refirió que el Diario de Chiapas continuó de forma reiterada y sistemática difundiendo propaganda que podría configurar VPMrG, ya que, nuevamente, realizó fraseos que fueron motivo de las medidas cautelares.
24. Cabe mencionar que, al comparecer a la segunda audiencia de pruebas y alegatos[17], la denunciante ratificó los señalamientos y acusaciones de su queja primigenia y señaló las supuestas responsabilidades y funciones de quienes intervinieron en la elaboración de las columnas denunciadas, para lo cual, anexó como prueba los escritos por los cuales atendieron diversos requerimientos.
25. Gerardo Toledo argumentó que[19]:
Carece de sustento lo alegado por la denunciante, toda vez que las críticas están dirigidas a su desempeño laboral y no contienen elementos discriminatorios explícitos hacía su género.
Las manifestaciones realizadas abordan aspectos relacionados con su gestión política, supuestos nepotismos y su carrera política, sin hacer algún tipo de distinción por su género, sino como parte del debate público y la rendición de cuentas en una sociedad democrática.
Al ser funcionaria pública es susceptible de críticas al estar frente a un escrutinio público más intenso, en comparación con otras personas.
Las frases que se denuncian fueron descontextualizadas, y devienen de investigaciones y fuentes que no pueden ser reveladas.
Las expresiones deben ser analizadas a la luz del derecho humano a la libertad de expresión.
Su desempeño como periodista se caracteriza por hacer severas críticas a múltiples figuras del medio político, sin hacer algún tipo de distinción por su género.
No se configuran los cinco elementos establecidos por la Sala Superior para acreditar VPMrG.
26. Fermín Rodríguez alegó que[20]:
No escribe por consigna o se calumnia de manera personal.
Realizó un ejercicio periodístico basado en la calidad de la denunciante, en el que cuestiona su labor como representante del pueblo, puesto que está expuesta al escrutinio de los medios y la sociedad.
En su calidad de subdirector del Diario de Chiapas, no tiene interés en descalificarla y afectarla en el proceso electoral.
Responde a órdenes de trabajo sobre temas puntuales, que en ocasiones le solicitan.
No debe espantar que atrás de persona servidora pública hay un personaje político que impulsa las carreras de quienes buscan puestos públicos o de elección popular.
El editorial forma parte de la política interna de la empresa, no es a título personal, pero asume lo conducente al ser el subdirector editorial.
27. Por su parte, Mario Caballero señaló que[21]:
Las manifestaciones denunciadas se encuentras protegidas y amparadas en el ejercicio de su libertad de expresión, basándose en información de dominio público, de la cual no tiene obligación de revelar su origen.
Construyó un posicionamiento crítico y editorial sobre un tema de interés público.
La denunciante citó fuera de contexto la frase denunciada toda vez que, jamás aseguró que detrás de ella se encontraba el exgobernador Manuel Velasco Coello, mencionó que se trata de un rumor.
En ningún momento se refirió a la denunciante como “títere”, solo dio a conocer en su columna la opinión de la ciudadanía, la cual recabo de redes sociales, por eso uso el verbo “tildar” en forma plural y no singular.
No señaló hechos falsos, puesto que es de dominio público que el exgobernador Manuel Velasco Coello ha influido en el ascenso de su carrera política.
El comentario: "De sobra se sabe que siempre ha sido una persona arrogante, ególatra, vanidosa, que hasta les exige a sus publicistas el uso de Photoshop para que salga bien en la foto. Por eso su apelativo de "princesita", no lo hizo de forma peyorativa, solo mencionó un apodo con el que la quejosa es reconocida públicamente.
El término “princesita” no fue utilizado con una connotación insultante, se realizó en un contexto crítico hacia su desempeño, y no con la intención de menoscabar su dignidad o reducir su condición de mujer, asimismo, que la propia denunciante mencionó que su padre solía llamarla así, matiz esencial al considerar las acusaciones de VPMrG.
No existe ninguna manifestación que incurra en VPMrG, siendo infundada dicha acusación.
Las críticas hacia la labor que desempeña la denunciante están fundamentadas en un examen riguroso de desempeño profesional, y no guardan relación con su género.
El medio de comunicación cubre tiempos electorales, durante el cual realizan un análisis exhaustivo de diversas candidaturas y figuras públicas con el mismo escrutinio y rigor periodístico.
28. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se desarrollan en el ANEXO UNO[22] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
29. De la valoración conjunta de los medios de prueba y de la totalidad de constancias que integran el expediente, se tienen por probados y ciertos los siguientes hechos:
a. Calidad de la denunciante. Es un hecho público y notorio[23], que al momento de los hechos denunciados se desempeña como senadora de la República, además de que, ostentaba la calidad de candidata al Senado de la República por Morena en el proceso electoral 2023-2024.
b. Existencia de los hechos denunciados[24].
Liga electrónica | Fecha | Datos de identificación de la certificación | |
Publicaciones de Mario Caballero | |||
1 | https://diariodechiapas.com/opinion/letras-desnudas/ DATO PROTEGIDO -se-fue-por-pierna | 2 de febrero | Medio: Diario de Chiapas Columna: Letras Desnudas Autor: Mario Caballero Título: “DATO PROTEGIDO se fue por piernas” |
2 | https://diariodechiapas.com/opinion/letras-desnudas/asi-queria-ser-gobernadora/ | 11 de marzo | Medio: Diario de Chiapas Columna: Letras Desnudas Autor: Mario Caballero Título: ¿Así quería ser gobernadora? |
3 |
https://diariodechiapas.com/opinion/letras-desnudas/la-verdad-no-peca-pero incomoda/
| 2 de abril | Medio: Diario de Chiapas Columna: Letras Desnudas Autor: Mario Caballero Título: La verdad no peca, pero incomoda |
Publicaciones de Fermín Rodríguez | |||
4 |
https://diariodechiapas.com/portada/quien-se-cree- DATO PROTEGIDO
| 31 de enero | Medio: Diario de Chiapas Columna: Portada Autor: - Título: ¿Quién se cree DATO PROTEGIDO? |
5 |
https://diariodechiapas.com/editorial/editorial-724/
| 7 de marzo | Medio: Diario de Chiapas Columna: Editorial Autor: - Título: “DATO PROTEGIDO la niña caprichosa” |
6 |
https://diariodechiapas.com/portada/los- DATO PROTEGIDO -y-brito-sinverguenzas/
| 15 de marzo | Medio: Diario de Chiapas Columna: Portada Autor: Enrique Buenrostro[26] /Diario de Chiapas Título: " DATO PROTEGIDO, sinvergüenzas" |
Publicación de Carlos Cadena | |||
7 | https://diariodechiapas.com/opinion/comentario-zeta/culpan-a- DATO PROTEGIDO -de-crear-campana-nociva-y-desfavorable-en-contra-de-la-democracia-en-chiapas/ | 1 de febrero | Medio: Diario de Chiapas Columna: Comentario Z Autor: Carlos Z. Cadena[27] Título: “Culpan a DATO PROTEGIDO, de crear campaña nociva y desfavorable en contra de la democracia en Chiapas" |
Publicación de Diego Coutiño | |||
8 | https://x.com/laradiodeldiar1/status/1775144168492339657?s=46 | 2 de abril | Red social: X Cuenta: @LaRadiodelDiar1 Encabezado: “Editorial de hoy, nuestro perfil de opinión para ti” Contiene un video con una duración de un minuto con cincuenta y seis segundos |
c. La cuenta en la red social “X” (antes Twitter) @LaRadioDiar1 es administrada por Diego Coutiño[28].
d. La página de internet del medio de comunicación digital “La verdad impresa, el Diario de Chiapas” es administrada por Gerardo Toledo[29].
e. Calidad de las personas denunciadas:
30. Gerardo Antonio Toledo Coutiño es director y representante legal de Diario de Chiapas.
31. Fermín Rodríguez González[30] es subdirector y columnista del Diario de Chiapas.
32. Mario Alberto Caballero Aguilar es columnista del Diario de Chiapas.
33. Carlos Zwanziger Cadena es columnista del Diario de Chiapas.
34. Diego Morales Coutiño es director y administrador de La Radio del Diario.
35. De lo anterior se advierte que, las personas denunciadas realizaron las columnas en el contexto de un ejercicio periodístico.
36. Esta Sala Especializada debe resolver si las publicaciones denunciadas constituyen VPMrG en perjuicio de DATO PROTEGIDO..
37. La VPMrG es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.[31]
38. En el presente caso, la denuncia versa sobre la publicación de diversas columnas y expresiones en el marco de la labor periodística, lo cual permite identificar un deber inicial de tutela en dos vertientes.
- Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en su vertiente del ejercicio de un cargo o función pública[32].
- Ejercicio de la libertad de expresión en su vertiente de labor periodística[33].
39. Este deber asociado a la labor jurisdiccional se traduce también en una doble existencia.
40. el marco normativo donde se abordan dichas temáticas[34].
41. Implica una metodología que reconoce la situación de desventaja en cual las mujeres se han encontrado, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en relación con la posición y rol que debieran asumir[35].
42. En ese sentido, al juzgar se deben considerar las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad de las mujeres. Esto impone cuestionar prejuicios o estereotipos, sobre todo cuando es factible que existen factores que potencialicen la discriminación (pobreza, barreras culturales o lingüísticas)[36].
43. Así, esta obligación supone, en términos generales, que quienes juzgan deben remediar oficiosamente potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico o las prácticas institucionales pueden tener detrimento de las mujeres[37].
44. Implica asumir que esta labor goza de un manto jurídico protector conforme al cual se debe privilegiar su ejercicio y, sólo en caso de tener pruebas que demuestren su ilicitud, limitarlo[38].
45. Lo anterior, porque se trata de un ejercicio de libertad de expresión e información que goza de una posición preferencial, al tratarse de ideas que se difunden públicamente con la finalidad de fomentar el debate público[39].
46. Esta tutela no se supedita a que la persona que ejerza el periodismo tenga la calidad formal de periodista asignada por alguna institución o que forme parte de un medio de comunicación, sino que atiende a la función de informar sobre eventos de interés público. Esto es, se vincula con las actividades o funciones de quien realiza la profesión para determinar si tienen un propósito informativo y, por tanto, comprenden la faceta política de la libertad de expresión[40].
47. En atención a lo expuesto, se advierte que, si bien se debe partir de la presunción de que las expresiones emitidas en ejercicio de la labor periodística son lícitas, encuentran un límite infranqueable en la protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en materia política[41].
48. Se trata de casos complejos, en los cuales se debe atender tanto la obligación constitucional de tutelar ambos derechos como las exigencias u obligaciones iniciales de protección que cada uno impone, de modo que sólo un análisis objetivo de la causa permite determinar cuál derecho se debe privilegiar conforme a las particularidades del caso, sin anular o soslayar otro.
49. Ciertamente, son las especificidades de cada expediente las que permiten identificar elementos que resultan relevantes para calificar como objetivo un determinado estudio; sin embargo, ello tampoco se puede traducir en un mero decisionismo o casuismo que impida garantizar, con el mayor grado de probabilidad posible, la predictibilidad sobre lo que está permitido decir y lo que no lo está.
50. Recordemos que el ejercicio de la labor periodística involucra la libertad de expresión en su doble dimensión, puesto que materializa tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a recibir información y pensamientos ajenos (dimensión colectiva), lo cual es indispensable para la formación de la opinión pública[42].
51. Conforme mayor sea la certeza respecto de los límites que son aplicables al ejercicio periodístico, mayor será la participación en esa discusión colectiva y, por tanto, en la búsqueda de la consolidación del sistema democrático.
52. En oposición, mientras mayor sea el nivel de incertidumbre sobre lo que está prohibido manifestar para no incurrir en responsabilidad, se puede generar un efecto amedrentador o inhibidor de dicha labor, conforme al cual las personas se autolimiten o autocensuren para pronunciarse respecto del actuar de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus cargos[43].
53. Ello no supone que el ejercicio periodístico goce de una libertad de expresión irrestricta cuando se analice el actuar de mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, puesto que dicha labor juega un papel fundamental para la disminución y erradicación de discursos discriminatorios, así como de los prejuicios y estereotipos, de modo que contribuya a mejorar la igualdad de oportunidades[44].
54. Únicamente impone atender un nivel de escrutinio o análisis reforzado de los hechos, conforme al cual se busque privilegiar la difusión de ideas y no su limitación[45].
55. En esta línea, a fin de acotar la discrecionalidad de los órganos jurisdiccionales en la solución de estos casos en materia electoral y garantizar el conocimiento de lo que puede encuadrar como un ejercicio válido de comunicación y aquello que constituye VPMrG, se han dispuesto criterios para guiar y objetivar el análisis, conforme a lo siguiente:
56. La libertad de expresión cuenta con un sistema de protección dual, lo cual supone que las figuras públicas o personas con proyección pública están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que las personas privadas sin proyección pública[46].
57. Este umbral de protección diferenciada no se basa en la calidad de la persona, sino en el interés público de sus actividades o actuaciones, por lo cual la tolerancia a las intromisiones será mayor mientras se relacionen con las funciones públicas[47].
58. Se consideran figuras públicas, entre otras, las personas servidoras públicas o quienes aspiran a un cargo público (de elección popular o no) para asegurar un análisis pormenorizado de sus perfiles[48].
59. Las expresiones que se realizan sobre dichas figuras públicas tienen relevancia pública porque están relacionadas con el control de la ciudadanía hace sobre su desempeño[49].
60. De hecho, la información sobre el comportamiento de las personas servidoras públicas en su gestión, no pierde interés por el simple paso del tiempo, puesto que es justamente el seguimiento de la ciudadanía sobre la función pública con el paso de los años lo que fomenta la transparencia y la rendición de cuentas[50].
61. Así, al inscribirse dentro del debate sobre temas de interés público, las expresiones que se realicen respecto de las actividades o actuaciones de las figuras públicas pueden incluir críticas desinhibidas, robustas y abiertas, así como ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre dichas personas, puesto que ello constituye un presupuesto de sociedades plurales, tolerantes, abiertas y, por tanto, democráticas[51].
62. Esta tutela se refuerza cuando esas críticas molestas o perturbadoras se dirigen a temas apremiantes, como el manejo de los recursos públicos y, en general, respecto de cualquier expresión que, apreciada en su contexto, aporte elementos a la opinión pública libre y el fomento de una cultura democrática, sin rebasar los derechos de las personas involucradas[52].
63. De esa forma, son las expresiones que pueden ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulte más valiosa.
64. Ahora, cuando la figura pública sea una mujer, su derecho a ejercer el cargo libre de violencia impone analizar si las expresiones que se emitan en el marco de la labor periodística efectivamente constituyen críticas vinculadas a temas de interés o relevancia pública o, por el contrario, tienen el género como elemento central o se relacionan con roles o estereotipos[53].
65. Para tal fin, en principio, se debe analizar el contexto en que se emitieron las conductas desde su doble nivel[54]:
a) Objetivo. Atiende al escenario generalizado que enfrentan determinados grupos y que en el caso de las mujeres se relaciona con el entorno sistemático o de opresión.
b) Subjetivo. Atiende al ámbito particular de las personas involucradas en la controversia, para determinar si existe una condición especifica de vulnerabilidad.
66. Además, se debe atender al deber de no fragmentar los hechos, conforme al cual corresponde su análisis integral y no sesgado, sin que pueda variarse su orden cronológico, ni las circunstancias de modo y lugar. Esto es, el fenómeno denunciado se debe ver como una unidad, sin restarle elementos e impacto, para estar en condiciones adecuadas de determinar si se actualiza la VPMrG[55].
67. Respecto del estudio concreto de las expresiones denunciadas se debe atender lo siguiente[56]:
- Finalidad primordial. Realizar un análisis integral de la línea discursiva para extraer su finalidad primordial o argumento central, sin descontextualizar otras expresiones que, en el marco de esa finalidad, tengan un carácter secundario.
- Conocimiento público. Se debe valorar si los temas abordados forman parte de la narrativa pública y, por tanto, son del conocimiento social, o si se exponen por primera ocasión.
68. Estos elementos mínimos de estudio sirven como parámetros para analizar casos en los que se genere tensión entre el derecho de las mujeres a ejercer cargos públicos libres de violencia y el ejercicio de la libertad de expresión en la labor periodística. Su análisis se integra dentro del más amplio estudio que, conforme a los elementos previstos en la jurisprudencia 21/2018[57], se debe realizar en todos los casos en que se denuncie VPMrG, conforme a los siguientes elementos:
Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.
Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres;
iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
69. A fin de analizar las expresiones que la denunciante considera que actualizan VPMrG en su contra, en principio debemos identificar el contexto objetivo y subjetivo aplicable a la causa.
70. Conforme a lo que se expuso en el apartado anterior, el contexto objetivo se encuadra por el entorno sistemático de opresión que las mujeres viven.
71. Esto encuentra características específicas en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, puesto que desde 1993 se han tenido que impulsar diversas reformas constitucionales y legales tendentes a asegurar su participación en estos rubros, lo cual ha derivado en la exigencia de una postulación e integración paritaria de los órganos de representación para asegurar, inicialmente, su representación formal[58].
72. Esta creciente representatividad, derivó también en la actualización de numerosos casos de VPMrG, lo cual obligó a que la Sala Superior definiera jurisprudencialmente esta conducta como todos los actos u omisiones que se dirigen a una mujer por ser mujer con el objeto de menoscabar o anular sus derechos[59], ante la ausencia de una regulación o previsión legislativa sobre la misma.
73. En la actualidad y con motivo de la importante reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020, contamos con un nutrido esquema constitucional y legal que rige en materia electoral respecto de este tema en el cual no sólo contamos con una definición legislativa de lo que es la VPMrG, sino con un catálogo detallado de conductas (acciones y omisiones) que pueden actualizarla, así como con medidas tasadas de reparación integral de los daños causados.
74. Así, se observa que, en el contexto objetivo, las mujeres en nuestro país ejercen sus derechos políticos en el marco del entorno sistemático de opresión señalado.
75. Por su parte, respecto del contexto subjetivo, se advierte que la denunciante al momento de los hechos denunciados tenía la calidad de senadora de la República, además de ser candidata nuevamente a dicho cargo de elección popular, por lo cual ostentaba un puesto de representación popular de relevancia nacional y la parte denunciada es un medio de comunicación a través de su director y diversos columnistas.
76. Por tanto, se tratan de figuras públicas que cuentan con notoriedad en Chiapas; una, por su carácter de senadora y candidata en esa entidad federativa y, los otros, dada la relevancia pública que tiene el medio de comunicación[60], el cual cuenta con difusión digital, radiofónica e impresa en el estado en cita. De esta manera, se advierte que no existe alguna relación formal de subordinación o jerarquía entre ambas personas.
77. De las constancias que obran en el expediente tampoco se observa algún elemento que devele una posición particular de vulnerabilidad de la denunciante en comparación con la parte denunciada, sino que se puede concluir que la relación entre ambas se rige por el carácter de figuras públicas que tienen en la entidad.
78. En consecuencia, si bien al tratarse de un caso de VPMrG se inscribe en el contexto objetivo de violencia general en nuestro país, en el caso concreto no se pone de manifiesto un contexto subjetivo que revele una vulnerabilidad agravada de la senadora respecto de la parte denunciada.
79. Dicho lo anterior, lo procedente es analizar las expresiones señaladas en el escrito de denuncia conforme a la metodología dispuesto por la Sala Superior[61].
80. En el caso de los primeros dos elementos de análisis, se observa que se trata de criterios formales de verificación que no se relacionan con el contenido de las manifestaciones, sino con el carácter de la denunciante y de la parte denunciada, por lo cual es posible responderlos en lo individual.
Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público
81. Se cumple el presente elemento porque los hechos denunciados son en perjuicio de una mujer que en ese momento tenía la calidad de senadora y ostentaba una candidatura para nuevamente ocupar un escaño.
Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas
82. Este elemento también se cumple porque la parte denunciada es integrante de un medio de comunicación el cual dio difusión a las manifestaciones denunciadas.
83. En el caso de los restantes tres elementos que la Sala Superior ha dispuesto para el análisis de estos casos, se advierte que su probable configuración depende del estudio que se realice sobre el contenido de las manifestaciones denunciadas, al versar sobre lo siguiente:
Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres
Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
84. En consecuencia, para estar en posibilidad de determinar si estos elementos se configuran en la causa se debe analizar el contenido de las expresiones denunciadas, conforme a los parámetros que se han enunciado.
85. Para tal efecto y a fin de garantizar un estudio integral y no sesgado de la causa, se abordará cada publicación, identificando circunstancias modales que permitan valorar el contexto en que se emitieron para, posteriormente, realizar un análisis de manera conjunta.
86. Columna “DATO PROTEGIDO se fue por piernas”
c. Características generales
87. La columna fue publicada el dos de febrero en el Diario Chiapas, siendo autoría de Mario Caballero.
88. Ahora bien, el medio de comunicación dio difusión a la columna en su página de internet www.diariodechiapas.com desde el dos de febrero hasta el treinta de marzo, pues en ésta última fecha la autoridad instructora certificó que en atención a lo ordenado en las medidas cautelares ACQyD-INE127/2024 dicha publicación fue eliminada.
89. De lo anterior, se puede observar que la columna se difundió en la página de internet de un medio de comunicación del estado de Chiapas durante la etapa de intercampaña y campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024.
b. Expresiones denunciadas[62]
90. En el marco de lo antes expuesto, las expresiones que se denunciaron son las siguientes:
1. “salió corriendo a esconderse con la cola entre las patas”;
2. “no cualquiera está apto para dedicarse a esta profesión y no todos los que a ésta se dedican lo están. DATO PROTEGIDO entre ellos. Y lo demostró de la peor manera.”
3. “vaya que requería tener los pantalones bien puestos, en su caso las faldas”
4. “detrás de sus negras· intenciones estaba el exgobernador Manuel Velasco Coello, quien sin duda ha sido una figura relevante en la carrera política de DATO PROTEGIDO.” (énfasis añadido es propio).
5. “Lo descalificaron como traidor al movimiento obradorista, desestabilizador político y lo acusaron de querer el control del gobierno a través de DATO PROTEGIDO, a la que tildaron como su títere.” (énfasis añadido es propio)
6. “De sobra se sabe que siempre ha sido una persona arrogante, ególatra. Vanidosa, que hasta les exige a sus publicistas el uso de Photoshop para que salga bien en la foto. Por eso su apelativo de “princesita”. (énfasis añadido es propio).
7. “Pero más allá de eso no es una figura destacable. Si hace unos meses tuvo la oportunidad de participar por la candidatura del partido oficialista al Gobierno del Estado fue por mera coyuntura. Es decir, por la exigencia del principio de paridad. (énfasis añadido es propio).”
8. “Su ascendente carrera política no está construida con base a sus méritos propios, porque no los tiene. Todo lo contrario, cada puesto en el gobierno y cada cargo legislativo los obtuvo por compadrazgos y por las viejas relaciones de su padre ” (énfasis añadido es propio)”
c. Análisis integral y contextual
91. Al analizar la columna denunciada, se puede señalar en términos generales que Mario Caballero narra el desarrollo político de la denunciante, al hacer referencias a los diversos cargos que ha ostentado, así como a su aspiración a ser gobernadora del estado de Chiapas.
92. Al respecto, la denunciante indicó que dichas expresiones son señalamientos a su persona por ser mujer al demeritarla, pues el columnista mencionó lo siguiente: i) que tras de ella hay un hombre que la manipula; y ii) que su carrera como política o legisladora la obtuvo por compadrazgos o por méritos de algún miembro familiar.
93. En cuanto al título de la nota “DATO PROTEGIDO se fue por piernas”, se advierte que esta expresión por sí misma no genera estereotipo alguno, al ser una expresión que se usa comúnmente en el boxeo para referir que una persona se rindió en la pelea[63].
94. Ahora bien, la primera expresión “salió corriendo a esconderse con la cola entre las patas”, se considera que no configura algún tipo de VPMrGR, pues ésta puede entenderse como un señalamiento a que una persona es cobarde, al devenir de la alusión a la cola del perro y del lobo, que la esconden entre las piernas para mostrar sumisión y/o miedo[64].
95. La segunda expresión denunciada tampoco actualiza algún tipo de violencia contra la denunciante, ya que, desde la perspectiva de Mario Caballero, la política es un asunto serio que merece integridad, inteligencia y vocación de servicio, lo cual no cumple DATO PROTEGIDO, por lo que, no se advierte que dicho señalamiento se deba a que la denunciante sea mujer, pues de igual forma un hombre puede cumplir o no con el parámetro expuesto por el columnista.
96. Respecto a las expresiones tercera, cuarta y quinta, se observa que el contexto en que fueron emitidas consiste en que la denunciante solicitó licencia para separarse de su cargo en el Senado de la República con la intención de impugnar ante los tribunales electorales la designación de Eduardo Ramírez Aguilar como precandidato único de la alianza con Morena, por lo cual el columnista mencionó que para tomar esa decisión vaya que requería tener los pantalones bien puestos, en su caso las faldas.
97. En principio, se puntualiza que “ponerse los pantalones” es una frase que hace referencia a que para resolver una situación controversial es necesario que un hombre tome una decisión[65], de ello se advierte que existe un estereotipo en su uso, pues quien se pone los pantalones es el hombre que toma decisiones, sin embargo, en el caso, se debe valorar que el columnista matizó la expresión al señalar que la denunciante se ponía las faldas.
98. Es decir, si bien es posible develar un estereotipo relacionado a que la toma de decisiones la realizan los hombres, el columnista lo usó de forma metafórica para hacer referencia a que, en el caso de la denunciante, se puso las faldas, para hacer un señalamiento de que ella tomó una decisión de relevancia que, en el contexto de la publicación es impugnar la designación de una persona como precandidata.
99. Ahora bien, en cuanto al señalamiento de que tras esa intención estaba el exgobernador Manuel Velasco, se determina que no es una expresión que la subordine a un hombre y no reconozca su capacidad para decidir, pues en la columna se puntualizó que, Manuel Velasco ha sido una figura relevante en la carrera política de DATO PROTEGIDO, además de especificar que era un rumor que dicho actor político era quien había planeado impugnar la decisión de la precandidatura aludida.
100. Asimismo, el columnista describió que derivado de ese rumor en distintos medios de comunicación comenzaron a cuestionar y criticar a Manuel Velasco, a quien calificaron como traidor del movimiento obradorista y desestabilizador político, acusándolo de querer controlar el gobierno estatal a través DATO PROTEGIDO, a quien tildaron de su títere.
101. De ello, es posible dilucidar que el columnista contextualizó que en ese momento se encontraba en el debate público el tema de impugnar la decisión de que Eduardo Ramírez Aguilar fuera el precandidato a la gobernatura del estado de Chiapas y que esto se debía a una cuestión de interés de un grupo político en el cual, tanto Manuel Velasco como la denunciante participan.
102. Por lo que ve a la expresión de que la tildaron de títere[66], se advierte que el columnista no realiza una aseveración personal, lo que realiza es indicar que dicha situación se encuentra siendo comentada en el ámbito público.
103. Dichos cuestionamientos en efecto se encontraban siendo del conocimiento público, ejemplo de ello es la nota periodística del treinta y uno de enero, en la cual un medio de comunicación señaló que DATO PROTEGIDO fue regañada por Morena, observando que la autora al igual que Mario Caballero, mencionó que la denunciante solicitó su reincorporación al Senado de la República debido a que le jalaron las orejas y le ordenaron aceptar la candidatura de Eduardo Ramírez Aguilar[67].
104. En la misma noticia se mencionó que Manuel Velasco a través de su cuenta de X manifestó su apoyo a Eduardo Ramírez Aguilar, lo cual era hipócrita ya que lo hizo al saber que no podía seguir moviendo sus títeres contra él.
105. De lo anterior, se advierte que la autora de la nota también hizo un señalamiento a que Manuel Velasco no apoyaba la candidatura de Eduardo Ramírez Aguilar y que buscaba colocar a sus títeres, lo cual, en el contexto de los hechos, es una referencia a que DATO PROTEGIDO formaba parte de esas personas, además de aludir que el intento de tomar alguna acción jurídica fue iniciativa de Manuel Velasco, para culminar señalando que la política veracruzana-chiapaneca quedó con la cola entre las patas.
106. Es decir, previo a que Mario Caballero hubiera publicado la columna denunciada otro medio de comunicación también había retomado el tema por considerarlo de interés público, por lo que se determina que no existe algún tipo de violencia por parte del periodista, al ser parte de su labor el dar a conocer e informar a la ciudadanía el cómo los partidos políticos pugnan por elegir sus candidaturas.
107. Respecto a la expresión sexta, se advierte que el columnista señaló que la denunciante es una persona arrogante, ególatra y vanidosa que exige salir bien en las fotos y que de ahí viene el apelativo de “princesita”.
108. De esa expresión, esta Sala Especializada determina que el calificar a alguien de arrogante, ególatra o vanidosa no genera en sí mismo un estereotipo en perjuicio de la denunciante, pues estas actitudes son de igual forma aplicables en un hombre.
109. De ahí que, si bien pudiere tratarse de adjetivos de carácter negativo, ríspidos o incluso de mal gusto en referencia a la imagen o personalidad de la persona denunciante, de ellos no se sigue necesariamente que se hayan atribuido a partir de su condición de género como mujer. Ni tampoco se evidencia que generen un menoscabo diferenciado o afecten desproporcionadamente sus derechos político-electorales por su calidad de mujer.
110. Por lo que ve al apelativo de princesita, si bien pudiera considerarse una forma de hacer menos a su persona al llamarla de forma diminutiva, lo cierto es que, en el estado de Chiapas así es conocida de forma pública, ya que, en diversa nota periodística publicada el diez de octubre por yahoo!news[68] se puede advertir que se mencionó que a DATO PROTEGIDO se le conocía como la Princesita y que fue pieza clave de la familia DATO PROTEGIDO para ingresar en el círculo político local después de que su papá cayó en desgracia al terminar el sexenio del entonces gobernador Julio César Ruiz Ferro.
111. Por último, en las expresiones denunciadas séptima y octava, Mario Caballero señaló que la denunciante no es una figura destacable que, si tuvo la oportunidad de participar por la candidatura del partido oficialista, fue por la exigencia del principio de paridad, ya que su ascendente carrera política no está construida con base en sus méritos propios y, al contrario, cada cargo que ha tenido lo obtuvo por compadrazgos y las viejas relaciones de su papá.
112. En ese orden de ideas, se advierte que tampoco de dichas expresiones se configura algún tipo de violencia, pues en estas el columnista realizó una crítica a la forma en que DATO PROTEGIDO se ha visto beneficiada por las relaciones de su papá, sin que esto signifique que subordine su ascenso político a un hombre, pues lo único que está haciendo el periodista es un ejercicio crítico en el que realizó un señalamiento del nepotismo del cual ha beneficiado la denunciante, lo cual se encuentra protegido por la libertad de expresión y de prensa.
113. Además, debe tomarse en consideración que de igual forma el medio de comunicación Pie de página publicó una nota el veintiocho de abril de dos mil veintiuno titulada “Familias y caciques, el control político de Chiapas por la vía electoral”[69], en la cual se describe que cada región tiene sus caciques locales, incluyendo entre estos a “DATO PROTEGIDO”, de quienes cuentan que de vendedores de queso en Pijijijapan, saltaron a San Cristóbal de Las Casas, donde en el sexenio de Manuel Velasco Coello ocuparon secretarías, diputaciones, regidurías, un escaño en el senado y hasta un consulado en California.
114. En la misma noticia, se dio a conocer que, en 1998 durante el gobierno de Roberto Albores Guillén, el papá de la denunciante fue detenido, que tienen diversas empresas que supuestamente se han visto beneficiadas por obras públicas asignadas y que, DATO PROTEGIDO es una pieza clave en los planes políticos de la familia.
115. Debido a lo anterior, es que Mario Caballero sólo señaló el nepotismo del que públicamente se ha acusado que se beneficia la denunciante y si bien criticó su actuar en el contexto de selección de candidaturas al gobierno del estado de Chiapas, esto lo hizo retomando hechos y señalamiento que se encontraban en el debate público.
116. Como se puede observar, las frases denunciadas por sí mismas no constituyen algún tipo de VPMrG en perjuicio de la denunciante, así como tampoco en su conjunto, por lo que estas se inscriben dentro de los límites permitidos al ejercicio de la libertad de expresión en la labor periodística.
117. Por lo anterior, no se actualiza algún tipo de violencia con motivo de las frases emitidas en la columna, toda vez que se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público al que están sujetas las personas servidoras públicas, de conformidad con el sistema dual de protección.
118. Máxime que las expresiones realizadas por la persona columnista se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y la actividad periodística, al estar avocadas a temas de interés general[70].
119. Columna “Culpan a DATO PROTEGIDO, de crear campaña nociva y desfavorable en contra de la democracia en Chiapas”
a. Características generales
120. La columna fue publicada el uno de febrero en el Diario Chiapas, siendo autoría de Carlos Z. Cadena.
121. Ahora bien, el medio de comunicación dio difusión a la columna en su página de internet www.diariodechiapas.com desde el uno de febrero hasta el treinta de marzo, pues en ésta última fecha la autoridad instructora certificó que en atención a lo ordenado en las medidas cautelares ACQyD-INE127/2024 dicha publicación fue eliminada.
122. De lo anterior, se puede observar que la columna se difundió la página de internet de un medio de comunicación del estado de Chiapas durante la etapa de intercampaña y campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024.
b. Expresiones denunciadas
123. En el marco de lo antes expuesto, las expresiones que se denunciaron son las siguientes:
"1. Fraternidad en favor de la cuarta transformación y escenarios con politequerías maliciosamente empujadas por los hermanos DATO PROTEGIDO y un grupo de operadores porristas “DATO PROTEGIDO”, que también pusieron su grano de arena de maldad.
2. Sin embargo, todo este fenómeno siniestro de perturbación para destantear a la población proviere y eso es muy importante que se sepa, la actual secretaria del CEN de MORENA, y Senadora Citlali Hernández Mora, es amiga de la familia DATO PROTEGIDO, y guardan una gran amistad con DATO PROTEGIDO”:
c. Análisis integral y contextual
124. Al analizar la columna denunciada, se puede señalar en términos generales que Carlos Z. Cadena narra que en noviembre del año pasado se dio a conocer que Eduardo Ramírez Aguilar sería el precandidato a la gobernatura del estado de Chiapas, los hermanos de la denunciante en conjunto de personas operadoras políticas comenzaron una campaña de desinformación en contra de él para que a DATO PROTEGIDO le devolvieran dicha designación para dar cumplimiento a la paridad de género.
125. Asimismo, Carlos Z. Cadena mencionó que la unidad y la armonía al interior de la 4T[71] en Chiapas empezó a desequilibrarse y que fue Morena nacional quien encausó y dirigió el proceso democrático.
126. Continúa señalando que dicho desequilibrio político en palabras del columnista es atribuido a la senadora Citali Hernández Mora, quien es amiga de la familia DATO PROTEGIDO, quien aprovechando esa cercanía ha desplegado una estrategia de chantaje electoral para obtener cargos de representación popular.
127. Al respecto, la denunciante indicó que en la columna hacen la asociación equivocada y perniciosa de que, porque hay una amistad con la dirigente nacional del CEN y senadora, Citlali Hernández, entonces su trabajo o carrera son debido a ésta.
128. Ahora bien, las expresiones denunciadas se considera que no configuran algún tipo de VPMrG, pues el columnista se centra en señalar la falta de unidad que hay en Morena en Chiapas, así como de dar a conocer que existe una campaña de desinformación para hacer creer que Eduardo Ramírez no sería el precandidato a la gubernatura de Chiapas, aduciendo que ésta falta de armonía al interior del partido aludido se debe en parte a los hermanos DATO PROTEGIDO y la operadora de DATO PROTEGIDO, a quienes calificó de porristas.
129. De igual forma, el columnista señala que la senadora Citlali Hernández Mora es amiga de la familia DATO PROTEGIDO, lo cual no se traduce en que el periodista subordine la carrera de la denunciante a dicha actora política, lo que sí, es que se trata de un ejercicio periodístico vehemente en el que se da a conocer que la familia DATO PROTEGIDO forma parte de un grupo político que cuenta con el apoyo de la senadora aludida.
130. Por lo cual, se considera que las frases denunciadas en sí mismas ni en su conjunto configuran algún tipo de violencia en perjuicio de DATO PROTEGIDO
131. Por lo anterior, no se actualiza algún tipo de violencia con motivo de las frases emitidas en la columna, toda vez que se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público al que están sujetas las personas servidoras públicas, de conformidad con el sistema dual de protección.
132. Máxime que las expresiones realizadas por la persona columnista se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y la actividad periodística, al estar avocadas a temas de interés general[72].
Columna “¿Quién se cree DATO PROTEGIDO?”
a. Características generales
133. La columna fue publicada el treinta y uno de enero en el Diario Chiapas, siendo autoría de Fermín Rodríguez González, subdirector de dicho medio de comunicación.
134. En ese sentido, el medio de comunicación dio difusión a la columna en su página de internet www.diariodechiapas.com desde el treinta y uno de enero hasta el treinta de marzo, pues en ésta última fecha la autoridad instructora certificó que en atención a lo ordenado en las medidas cautelares ACQyD-INE127/2024 dicha publicación fue eliminada.
135. De lo anterior, se puede observar que la columna se difundió la página de internet de un medio de comunicación del estado de Chiapas durante la etapa de precampaña, intercampaña y campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024.
b. Expresiones denunciadas
136. En el marco de lo antes expuesto, las expresiones que se denunciaron son las siguientes:
"1. Pero, a todo esto, ¿quién es DATO PROTEGIDO? Por su actuar demuestra no es más que una mujer caprichosa, fiel al estilo de la película Barbie, que está acostumbrada a que le cumplan sus deseos, pero basta recordar que no es más que un personaje creado al vapor durante los seis años de la gestión de gobierno de Manuel Velasco Coello.
2. El exgobernador la hizo secretaria de la Mujer, diputada local, diputada federal hasta encumbrarla como senadora de la República y hoy, no satisfecha con ello, de que habrá de pasar a la historia por representar a Chiapas en el Senado durante dos periodos continuos, hace, aun así, rabietas y berrinches, creyéndose en verdad que debó ser ella la candidata al gobierno de Chiapas.
3. Es así, que con esos pataleos y, al parecer auspiciada por quienes siempre han estado atrás de ella, promoviéndola, intenta de manera estéril, generar discordia y división. Pretende, con sus acciones infundadas desestabilizar a través de la falsa rumorología, del chisme, pero que, en realidad, todo ello no tiene sustento alguno en términos jurídicos y legales.
4. Solo busca sacar raja política de esta circunstancia, siendo beneficiada, además de ello, en lo personal, su propia familia como siempre lo ha acostumbrado”:
c. Análisis integral y contextual
137. Al analizar la columna denunciada, se puede señalar en términos generales que Fermín Rodríguez comienza narrando que en los últimos días en redes sociales se ha estado hablando de una confabulación en la cual la denunciante trata de desestabilizar la candidatura de Eduardo Ramírez.
138. Al respecto, la denunciante mencionó que el Diario de Chiapas no realiza una crítica a su trabajo como funcionaria pública, ni tampoco pone en el debate su trabajo legislativo, sino que realiza actos para atacarla por ser mujer y denostarla, al atribuirle adjetivos calificativos como que es un personaje creado y que hay un hombre detrás de ella.
139. Ahora bien, de las expresiones denunciadas primera y segunda no se advierte algún tipo de violencia en perjuicio de la denunciante, pues el columnista realizó una crítica respecto a que ella se ha visto favorecida por un grupo político del cual forma parte y que tiene como líder político a Manuel Velasco, lo que le ha supuesto un impulso a su carrera política.
140. Además, se observa que dichos comentarios fueron hechos en el contexto de dar a conocer que DATO PROTEGIDO deseaba ser la candidata a la gobernatura del estado de Chiapas por Morena y que, al no verse favorecida en dicha designación, trató de desestabilizar por medio de rumores la campaña de Eduardo Ramírez.
141. No debe pasar por desapercibido que nos encontramos en un supuesto en el cual un periodista utiliza un género periodístico como la columna para emitir su opinión sobre temas que considere de relevancia, siendo parte del género el usar un tono formal, informal, sutil, polémico, irónico o humorístico, pues su objetivo es comunicarle a la gente de una forma cercana.
142. En ese orden de ideas, el hecho de que el columnista ironice respecto a que la denunciante fue un personaje creado al vapor durante la gestión de Manuel Velasco o señale que es una mujer caprichosa fiel al estilo de barbie[73] en sí mismo no contiene un estereotipo del género, pues se trata más de una crítica respecto a su actuar por no ser elegida como candidata a la gubernatura de Chiapas que, un ataque a su persona por ser mujer, haciendo referencias de forma metafórica.
143. Lo anterior debido a que, en dicha entidad federativa, desde el seis de septiembre de dos mil veintitrés, el medio de comunicación “LaPolíticaOnline”[74] dio a conocer que Manuel Velasco buscaría apoyar a Claudia Sheinbaum para que sea la presidenta de la República con la finalidad de que le regresen el control político en el estado de Chiapas, así como que operaría en favor de DATO PROTEGIDO, por lo cual, se considera que la columna denunciada sólo trata sobre temas que desde tiempo atrás se encontraban en el debate público y político.
144. Respecto a las frases denunciadas tercera y cuarta, se advierte que tampoco hay algún tipo de violencia, ya que, el columnista prosigue indicando que DATO PROTEGIDO con ayuda de quienes la apoyan busca desestabilizar la candidatura a la gubernatura de Chiapas por Morena, sin tener algún sustento legal, cuestión que como se ha mencionado, también ha estado en el debate público el impugnar ante la autoridad electoral dicha designación.
145. Finalmente, el columnista señaló que, el objetivo de la denunciante es salir beneficiada en lo personal y para su propia familia, con lo cual, se corrobora que la línea argumentativa de la columna no busca subordinar a DATO PROTEGIDO a un hombre, pues la reconoce como una líder política.
146. Con ello, se considera que las frases denunciadas en sí mismas ni en su conjunto configuran algún tipo de violencia en perjuicio de DATO PROTEGIDO.
147. Por lo anterior, no se actualiza algún tipo de violencia con motivo de las frases emitidas en la columna, toda vez que se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público al que están sujetas las personas servidoras públicas, de conformidad con el sistema dual de protección.
148. Máxime que las expresiones realizadas por la persona columnista se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y la actividad periodística, al estar avocadas a temas de interés general[75].
Columna “¿Así quería ser gobernadora?”
a. Características generales
149. La columna fue publicada el once de marzo en el Diario Chiapas, siendo autoría de Mario Caballero.
150. En ese sentido, el medio de comunicación dio difusión a la columna en su página de internet www.diariodechiapas.com desde el once hasta el treinta de marzo, pues en ésta última fecha la autoridad instructora certificó que en atención a lo ordenado en las medidas cautelares ACQyD-INE127/2024 dicha publicación fue eliminada.
151. De lo anterior, se puede observar que la columna se difundió la página de internet de un medio de comunicación del estado de Chiapas durante la etapa de campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024.
b. Expresiones denunciadas
152. En el marco de lo antes expuesto, las expresiones que se denunciaron son las siguientes:
"1. Ahora busca un periodo más en el Senado de la República, asumió un comportamiento que va de acuerdo con su apelativo de princesita, es decir, caprichosa y altanera.
2. Pero si a ella no le gusta ser criticada por sus decisiones y acciones en su vida pública, mejor que se dedique a otra cosa. Ya lo dice la paremiología: “Al que no le gusta el olor a ajo, que no se meta a la cocina.
3. ¡AY PRINCESITA!
Me atrevo a decir que DATO PROTEGIDO, su hermana DATO PROTEGIDO y el resto de sus hermanos quienes también han desempeñado cargos públicos de importancia, no son políticos, sino más bien vividores de la política, ya que nunca han demostrado vocación de servicio, interés por el bienestar de los demás y, al contrario, han amasado grandes fortunas al amparo del poder y a costa de las necesidades de los chiapanecos.
4. ¿VIOLENCIA EN SU CONTRA?
No es más que una patraña de su parte alegar que el Diario Chiapas la está violentando. Porque lo que ha hecho este medio es sólo señalar su nepotismo y falta de credibilidad como funcionaria pública. Eso es todo”:
c. Análisis integral y contextual
153. Al analizar la columna denunciada, se puede señalar en términos generales que Mario Caballero inició mencionando que la denunciante no soporta la crítica la cual forma parte del escrutinio que debe enfrentar como figura pública.
154. Asimismo, señaló que ella y su familia han amasado fortunas al amparo del poder y a costa de las necesidades de los chiapaneco, por lo que el Diario de Chiapas sólo ha dado a conocer el nepotismo del que goza y su falta de credibilidad en su carrera política.
155. Al respecto, la denunciante manifestó, de forma genérica, que en las columnas denunciadas no hay un debate o crítica hacia su trabajo, dado que sólo la denostan.
156. Ahora bien, de las expresiones denunciadas primera y segunda no se advierte algún tipo de violencia en perjuicio de la denunciante. Lo anterior con motivo de que, el columnista contextualiza que DATO PROTEGIDO no soporta la crítica, ni el hecho de que el Diario de Chiapas diera a conocer que nombró a su hermana como suplente en el Senado de la República, especificando que parte de ser una figura pública es encontrarse bajo un escrutinio por parte de los medios de comunicación y por la sociedad.
157. Respecto al uso del apelativo princesita, como de forma previa se ha explicado, es una forma en que es conocida la denunciante en el estado de Chiapas, advirtiéndose que, en este caso, el columnista segmenta su significado para señalar que se ha comportado de forma caprichosa y altanera, actitudes que en sí mismas no entrañan un estereotipo de género.
158. Por lo que ve a la expresión denunciada tercera, se determina que tampoco configura algún tipo de violencia pues el periodista no sólo señaló que DATO PROTEGIDO se ha visto beneficia por el nepotismo, sino también agrega que su hermana y sus hermanos han obtenido cargos públicos, sin que hayan demostrado vocación de servicio, por lo que, les cataloga como unas personas vividoras de la política.
159. Dicha crítica se considera que se encuentra dentro de los límites del ejercicio periodístico, pues señalar el nepotismo abona al debate público, a efecto de que la sociedad se informe, investigue y decida que personas quieren que las representen.
160. Además, en la misma columna se mencionó que DATO PROTEGIDO es la más exitosa de sus hermanos, pero que nunca ha demostrado ideología, ética, ni lealtad y que Manuel Velasco fue quien la impulsó en su carrera política; asimismo, se mencionó que la denunciante fue señalada por corrupción, abuso de autoridad, tráfico de influencias y nepotismo.
161. Es decir, la columna denunciada no versa respecto a hacer señalamientos a la denunciante por ser mujer, sino que describe el contexto en que se ha desarrollado políticamente, lo cual le puede resultar incómodo, pero de ninguna forma resulta ilícito.
162. Por último, la expresión denunciada cuarta, se enfoca en precisar que el Diario Chiapas no busca violentarla, sino sólo hacer un señalamiento de su nepotismo y falta de credibilidad como funcionaría pública.
163. Por lo anterior, se considera que las frases denunciadas en sí mismas ni en su conjunto configuran algún tipo de violencia en perjuicio de DATO PROTEGIDO.
164. En conclusión, no se actualiza algún tipo de violencia con motivo de las frases emitidas en la columna, toda vez que se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público al que están sujetas las personas servidoras públicas, de conformidad con el sistema dual de protección.
165. Máxime que las expresiones realizadas por la persona columnista se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y la actividad periodística, al estar avocadas a temas de interés general[76].
Columna “DATO PROTEGIDO, la niña caprichosa”
a. Características generales
166. La columna fue publicada el siete de marzo en el Diario Chiapas, siendo autoría de Fermín Rodríguez.
167. En ese sentido, el medio de comunicación dio difusión a la columna en su página de internet www.diariodechiapas.com desde el siete hasta el treinta de marzo, pues en ésta última fecha la autoridad instructora certificó que en atención a lo ordenado en las medidas cautelares ACQyD-INE127/2024 dicha publicación fue eliminada.
168. De lo anterior, se puede observar que la columna se difundió la página de internet de un medio de comunicación del estado de Chiapas durante la etapa de campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024.
b. Expresiones denunciadas
169. En el marco de lo antes expuesto, las expresiones que se denunciaron son las siguientes:
"1. DATO PROTEGIDO, la niña caprichosa de los últimos años en el ambiente político, sin duda, que ha sabido treparse en los puestos de representación popular sin que medio Chiapas la conozca.
2. En realidad, la ambición de esta mujer, con un pasado tenebroso en su corta carrera es un ejemplo de lo que no debe permitirse en estos nuevos tiempos que se viven.
3. Su ambición de poder no tiene límites, le importa un bledo de lo que de ella hablen. Así como la ven de frágil, su piel de cocodrilo aguante los reproches que le hacen sus adversarios de su propio partido. Su incapacidad y torpeza como figura pública la reemplaza traficando influencias.
4. Además, su ambición por el dinero ha sido pieza clave para que cometa supuestos fraudes que nunca fueron sancionados y, al contrario, siguen engavetados por su fuero que ha tenido”:
c. Análisis integral y contextual
170. Al analizar la columna denunciada, se puede señalar en términos generales que Fermín Rodríguez mencionó que el nepotismo enmarca la vida de DATO PROTEGIDO, narrando como su familia ha estado rodeada de privilegios y de cargos públicos para sus hermanos, dando a conocer diversos casos que se relacionan con actos de corrupción.
171. Al respecto, la denunciante manifestó, de forma genérica, que en las columnas denunciadas no hay un debate o crítica hacia su trabajo, dado que sólo la atacan por ser mujer.
172. Ahora bien, de las expresiones denunciadas en ninguna de ellas se advierte algún tipo de violencia en contra de la denunciante, ya que, lo que se llega a mencionar es que es una niña caprichosa con un pasado tenebroso, lo cual en el contexto de la columna se relaciona con hacer una metáfora respecto a su inconformidad de no haber sido elegida como candidata a la gubernatura de Chiapas y con diversos actos de corrupción en los que supuestamente se ha visto involucrada.
173. En ese sentido, el columnista menciona que DATO PROTEGIDO ha mostrado su incapacidad y torpeza como figura pública, lo cual es una alusión a su forma de actuar tras no ser elegida candidata a gobernadora, haciendo un señalamiento que ante esto reemplaza esa falta de habilidad con el tráfico de influencia. Es decir, el columnista contextualiza su expresión en el marco de un señalamiento por nepotismo.
174. En ese orden de ideas, el columnista da a conocer diversos actos de corrupción como son un supuesto desvío de recursos de 658 millones de pesos de cuando la denunciante era secretaria de Desarrollo y Empoderamiento de la Mujer; que la Auditoria Superior de la Federación la exhibió como responsable de haber extendido 44 contratos para realizar eventos masivos del programa “Bienestar, de corazón a corazón” a empresas que no pudieron comprobar su existencia fiscal, así como que a la esposa de uno de sus hermanos se le benefició con dos contratos por obra por casi 80 millones de pesos en la Ciudad de la Mujer, sin dejar de lado, un viaje que realizó a Egipto para participar en la Cumbre del Cambio Climático en la cual no era invitada, ni tuvo participación alguna.
175. Por su parte, si bien en la columna se llega a calificar a DATO PROTEGIDO como una persona ambiciosa, se advierte que esto por sí mismo no configura algún tipo de violencia, pues la ambición y amor por dinero no excluye a los hombres.
176. Por lo anterior, se considera que la columna denunciada trata de hacer diversos señalamientos de corrupción, nepotismo y de dar a conocer que DATO PROTEGIDO no ha tenido la madurez política de aceptar que no fue elegida como candidata a ser gobernadora del estado de Chiapas.
177. En ese sentido, no se actualiza algún tipo de violencia con motivo de las frases emitidas en la columna, toda vez que se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público al que están sujetas las personas servidoras públicas, de conformidad con el sistema dual de protección.
178. Máxime que las expresiones realizadas por la persona columnista se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y la actividad periodística, al estar avocadas a temas de interés general[77].
Columna “DATO PROTEGIDO, sin vergüenzas”
a. Características generales
179. La columna fue publicada el quince de marzo en el Diario Chiapas, siendo autoría de Enrique Buenrostro[78].
180. En ese sentido, el medio de comunicación dio difusión a la columna en su página de internet www.diariodechiapas.com desde el siete hasta el treinta de marzo, pues en ésta última fecha la autoridad instructora certificó que en atención a lo ordenado en las medidas cautelares ACQyD-INE127/2024 dicha publicación fue eliminada.
181. De lo anterior, se puede observar que la columna se difundió la página de internet de un medio de comunicación del estado de Chiapas durante la etapa de campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024.
b. Expresiones denunciadas
182. En el marco de lo antes expuesto, las expresiones que se denunciaron son las siguientes:
"1. Para poner en claro las cosas, hay que saber que DATO PROTEGIDO no es una “lic” en estricto sentido.
2. De hecho, cualquier joven chiapaneco egresado de una universidad y con título en mano, está más y mejor preparado que ella.
3. Aunque quiera apantallar con sus joyas, sus poses y sus aires de nobleza, DATO PROTEGIDO es una simple DATO PROTEGIDO que no tiene cédula profesional como licenciada en Ciencias Políticas y en Relaciones Internacionales como tanto presume”:
c. Análisis integral y contextual
183. Al analizar la columna denunciada, se puede señalar en términos generales que Enrique Buenrostro realizó una crítica al hecho de que Morena haya arropado a Ismael Brito Mazariegos y a DATO PROTEGIDO, pues son personas que en su óptica quieren seguir lucrando con el voto, realizándoles un señalamiento por corrupción.
184. En la primera parte de la columna el autor dio a conocer que Ismael Brito Mazariegos afirmó en su declaración patrimonial que durante su función como secretario general de gobierno de Chiapas no tenía cuentas bancarias; en una segunda parte de la columna la cual denominó “LA MÁS PASEADORA” hizo referencia a diversos actos de corrupción de DATO PROTEGIDO.
185. Al respecto, la denunciante manifestó, de forma genérica, que en las columnas denunciadas no hay un debate o crítica hacia su trabajo, dado que sólo la atacan por ser mujer.
186. Ahora bien, de las expresiones denunciadas en ninguna de ellas se actualiza algún tipo de violencia en perjuicio de DATO PROTEGIDO, pues pone en el debate público su preparación académica, lo cual es una crítica válida por ser información pública, que puede corroborarse en la página de consulta de cédulas profesionales de la Secretaría de Educación Pública, al ingresar los datos de la denunciante, no aparece que cuente con cédula profesional que respalde algún estudio universitario[79].
187. En tal virtud, se considera que la columna denunciada trata de hacer diversos señalamientos de corrupción y nepotismo relacionados con DATO PROTEGIDO, sin que el hecho de que se ponga en el debate público sus estudios universitarios resulte en algún tipo de violencia en su perjuicio.
188. Por lo anterior, no se actualiza algún tipo de violencia con motivo de las frases emitidas en la columna, toda vez que se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público al que están sujetas las personas servidoras públicas, de conformidad con el sistema dual de protección.
189. Máxime que las expresiones realizadas por una persona columnista se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y la actividad periodística, al estar avocadas a temas de interés general[80].
Columna “La verdad no peca, pero incomoda”
a. Características generales
190. La columna fue publicada el dos de abril en el Diario Chiapas, siendo autoría de Mario Caballero.
191. En ese sentido, el medio de comunicación dio difusión a la columna en su página de internet www.diariodechiapas.com desde el dos hasta el ocho abril pues en ésta última fecha la autoridad instructora certificó que dicha publicación fue eliminada.
192. De lo anterior, se puede observar que la columna se difundió en la página de internet de un medio de comunicación del estado de Chiapas durante la etapa de campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024.
b. Expresiones denunciadas
193. En el marco de lo antes expuesto, las expresiones que se denunciaron son las siguientes:
"¿QUÉ HAY EN EL FONDO?
Bueno, tras estas pequeñas precisiones, la pregunta de los 64 mil: ¿qué hay en el fondo de la resolución?
Los errores del órgano electoral antes señalados son perdonables e inclusive insignificantes, si así se quisiera valorar, aunque al final del día pesan contra la credibilidad de la misma institución.
Lo que sí causa mucho ruido es que se haya resuelto que en los cuatro textos periodísticos se cometía violencia política contra la mujer en razón de género sin ningún motivo de peso, tanto así que hasta la denunciante pidió que sus datos personales fueran resguardados, como dando a entender que ni ella estaba segura de lo que estaba denunciando.
¿Quién es esta persona? Probablemente, la misma DATO PROTEGIDO o alguno de sus personeros, que quizá por molestia, enojo o represalia por las críticas vertidas en los editoriales del Diario o en las Letras Desnudas de este columnista alegaron que se ejerció violencia política en contra de la senadora por el hecho de ser mujer. Ya saben lo que dice el dicho: “La verdad no peca, pero incomoda”.
Se criticó su desempeño político y legislativo. Nada más, pero nada menos.
Por ejemplo, en mi columna titulada “DATO PROTEGIDO se fue por piernas”, en la que cuestioné el trasfondo de su separación del cargo de senadora según para impugnar ante los tribunales la designación de Eduardo Ramírez como candidato de Morena al Gobierno de Chiapas, postulación que ella también aspiraba, en ningún momento me basé en que era un arrebato absurdo porque ella era mujer y usaba zapatillas.
Mi argumento consistía en que ella carecía de peso político para derrumbar la legítima candidatura de Ramírez Aguilar y que por lo mismo había regresado al cargo. Por si fuera poco, él en cambio sí demostró talento, vocación de servicio, profesionalismo y trabajo legislativo a favor de los chiapanecos en el Senado de la República, por lo cual en la misma legislatura ocupó la presidencia de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política.
Además, no es falsear la realidad al decir que DATO PROTEGIDO podrá tener varios puestos en su currículum, pero que el despegue de su carrera política se lo debe en gran parte al exgobernador Manuel Velasco Coello, quien la impulsó por más de una década desde las siglas del Partido Verde Ecologista.
Esto en ninguna forma constituye violencia política, ni simbólica por el uso de estereotipos de subordinación o dominación, sino es una verdad que no escapa a la inteligencia y conocimiento de las y los chiapanecos.
En la otra columna, “¿Así quería ser gobernadora?”, expongo los muchos casos de nepotismo en torno a ella y a sus hermanos: una red de complicidades familiares que les dio a los DATO PROTEGIDO mucho poder y dinero.
Hoy, la suplente de DATO PROTEGIDO en el Senado es su cuñada DATO PROTEGIDO. Para su reelección, lleva a su hermana DATO PROTEGIDO. Así o más claro.
Es más, para darle respuesta a la pregunta que le dio título a ese texto argumenté que la senadora quería ser gobernadora de Chiapas cuando aparte del nepotismo, no tenía estructura política, ni aliados, ni nada. Muestra de ello -dije- era que algunos miembros de su equipo de campaña habían sido vistos repartiendo volantes en los eventos del doctor Pepe Cruz, candidato de Morena al Senado.
EN RESUMEN
Qué pena que la autoridad electoral no sepa diferenciar una crítica periodística de acciones que en verdad violenten los derechos políticos de las mujeres por ser mujeres.
Y qué pena que personajes como DATO PROTEGIDO busquen silenciar a sus críticos con razonamientos tergiversados lo que no pueden hacer con un buen y digno desempeño político. yomariocaballero@gmail.com”:
c. Análisis integral y contextual
194. Al analizar la columna denunciada, se puede señalar en términos generales que Mario Caballero mencionó que, al encontrarse de descanso con motivo de la semana santa, le fue informado que debía retirar diversas publicaciones, ya que éstas podrían configurar VPMrG.
195. El columnista prosigue a señalar que desde su perspectiva es poco profesional que el INE se pronuncié sobre un caso de violencia política con tantas ambigüedades e imprecisiones.
196. Acto seguido, procede a señalar lo que hay en el fondo lo que en sus palabras implica que, DATO PROTEGIDO o alguno de sus personeros, quizás por molestia, enojo o represalia busca que no se le critique por su desempeño político y legislativo.
197. Finalmente, Mario Caballero realizó una narrativa de porqué sus columnas no constituyen violencia política en perjuicio de DATO PROTEGIDO y como en éstas se limita a realizar una crítica tanto a ella como a su familia por el nepotismo del que han gozado.
198. Por su parte, la denunciante manifestó que Mario Caballero hace una clara alusión a su persona y nombre, pese a que en la denuncia que nos ocupa sus datos se encuentran protegidos, así como que continúo haciendo fraseos que fueron motivo de las medidas cautelares ACQyD-INE-127/2024; asimismo, mencionó que considera es violento que el periodista diga que ella trata de silenciar a sus críticos.
199. Ahora bien, de las expresiones denunciadas en ninguna de ellas se advierte algún tipo de violencia en contra de la denunciante, ya que, el hecho de que un periodista llegué a mencionar su nombre, al ser ella una figura pública no puede considerarse como un tipo de violencia, pues contrario a ello, resultaría en una censura previa.
200. Asimismo, resulta evidente que el columnista manifestó su inconformidad con la denuncia y con la actuación del INE, al hacer diversos señalamientos de que tanto la denunciante como el INE son ambiguos y/o no son precisos respecto a los hechos que se le imputan.
201. Al respecto, si bien la denuncia y la actuación del INE le puede resultar incómoda al columnista el hecho de que éste dé a conocer esa situación no se traduce en algún tipo de violencia contra la denunciante, pues el periodista se encuentra en su derecho de ejercer la libertad de prensa para expresar dicha situación, la cual la aduce a DATO PROTEGIDO, pues da el contexto de que debió cumplir con la eliminación de dos columnas que publicó en el Diario Chiapas.
202. En cuanto a las frases relacionadas con que Manuel Velasco fue quien impulsó la carrera política de DATO PROTEGIDO, se advierte que el columnista reitera que el exgobernador es quien la ha apoyado más allá del currículum que pueda llegar a tener, lo cual no se traduce en subordinar sus éxitos profesionales a un hombre, sino que se trata de un señalamiento respecto al nepotismo que su familia y ella han gozado en el estado de Chiapas, por lo que se consideró que estas expresiones en el contexto de la columna no configuran algún tipo de violencia.
203. Finalmente, Mario Caballero terminó la columna lamentando que personajes como DATO PROTEGIDO, busquen silenciar a sus críticos con razonamientos tergiversados en lugar de con un buen trabajo político, cuestión que se considera lícito que lo exprese el columnista.
204. Lo anterior debido a que, representa la opinión de Mario Caballero de como se ha ido desarrollando la denuncia.
205. En tal virtud, se considera que las frases denunciadas por DATO PROTEGIDO en lo individual no configuran algún tipo de VPMrG, además de que, de la columna analizada en su integridad se puede observar que ésta se enfoca en reiterar que la denunciante no representa a la sociedad chiapaneca, que se ha visto beneficiada por el nepotismo y que se le ha relacionado con diversos actos de corrupción.
206. Por tanto, no se actualiza algún tipo de violencia con motivo de las frases emitidas en la columna, toda vez que se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público al que están sujetas las personas servidoras públicas, de conformidad con el sistema dual de protección.
207. Máxime que las expresiones realizadas por una persona columnista se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y la actividad periodística, al estar avocadas a temas de interés general[81].
Publicación en X @LaRadiodelDiar1
a. Características generales
208. La publicación fue difundida el dos de abril en la plataforma X en el perfil @LaRadiodelDiar1, siendo autoría de Diego Coutiño.
209. En ese sentido, el medio de comunicación dio difusión a la publicación denunciada fue la red social X desde el dos hasta el ocho de abril, pues en ésta última fecha la autoridad instructora certificó que dicha publicación fue eliminada.
210. De lo anterior, se puede observar que la publicación se difundió durante la etapa de campaña en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024.
b. Expresiones denunciadas
211. En el marco de lo antes expuesto, las expresiones que se denunciaron son las siguientes:
""Editorial de la radio del Diario:
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, le solicitó a esta casa periodística bajar de sus portales digitales cuatro artículos en los que se cuestionó el desempeño político de la senadora DATO PROTEGIDO por probable comisión de violencia política en canta de las mujeres en razón de género, esta resolución aunque deja mucho que desear respecto a la competencia del árbitro electoral para interpretar bajo que términos una crítica periodística constituye violencia política de género, fue cumplimentada en tiempo y forma. Pero debe dejarse claro que los cuestionamientos a DATO PROTEGIDO fueron concentrados en su ejercicio legislativo y jamás se puso en medio de la discusión su condición de mujer, puesto que revisando su labor en el Senado durante los últimos casi 6 años se cayó en la cuenta que no realizó ninguna gestión o iniciativa con un impacto real en' el bienestar de los chiapanecos. Insistimos solo se juzgaron sus nulos y pobres resultados a la luz de los hechos y se confronto su conducta publica con sus aspiraciones rumbo a la candidatura al gobierno del estado. El Diario de Chiapas siempre será garante y promotor de la legalidad, el estado de derecho y los derechos humanos, no obstante, defiende su derecho a la libre manifestación de ideas, poniendo' sobre la mesa que cada señalamiento sobre cualquier actor político como en este caso DATO PROTEGIDO se fundamenta con información palpable. verídica y comprobable buscando enriquecer el debate político, facilitar la toma de decisiones y ponderar la democracia.”
c. Análisis integral y contextual
212. Al analizar la publicación denunciada, se advierte que en ésta se dio a conocer que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE le solicitó al Diario de Chiapas eliminar cuatro columnas en las que se cuestionó el desempeño político de DATO PROTEGIDO, debido a una denuncia en materia de VPMrG.
213. Al respecto, la denunciante manifestó que en la publicación se menciona su nombre, pese a ser un dato protegido en el presente procedimiento sancionador, señaló que, en la página del Senado de la República se puede conocer su labor legislativa.
214. Ahora bien, de las expresiones denunciadas, en ninguna de ellas se advierte algún tipo de violencia en contra de la denunciante, pues, por una parte, como se ha mencionado, no puede prohibirse que un medio de comunicación no pueda usar el nombre de una persona servidora pública como lo es la denunciante, ya que esto podría constituir censura previa.
215. Por lo que ve a la alegación de la denunciante de que el medio de comunicación puede corroborar su trabajo legislativo en la página de internet del Senado de la República, se considera que resulta lícito que el medio de comunicación critique u opine respecto a su desempeño, dado que no puede dejarse de lado que esto tiene su origen en la publicación de diversas columnas, por lo que se tratan de ejercicios periodísticos de opinión.
216. Es decir, al ser opiniones de las personas periodistas estas no se encuentran bajo un umbral de lo verdadero o lo falso, con motivo de que están exponiendo la forma en que perciben el actuar, en este caso, de DATO PROTEGIDO.
217. Por lo anterior, esta Sala Especializa no advierte que se actualice algún tipo de VPMrG con motivo de la publicación denunciada.
218. En consecuencia, no se actualiza algún tipo de violencia con motivo de las frases emitidas en la publicación, toda vez que se encuentran inmersas en un mayor nivel de escrutinio público al que se someten las personas servidoras públicas.
219. Máxime que las expresiones realizadas por una persona periodista se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y la actividad periodística, al estar avocadas a temas de interés general[82].
Análisis adminiculado de los hechos denunciados
220. Conforme a las consideraciones que se han desarrollado respecto de las publicaciones denunciadas y las expresiones que contienen, en principio se extrae que éstas tratan de temas que se encuentran en el debate público y que resulta válido que el periodismo haga distintos señalamientos por actos de nepotismo y/o corrupción[83].
221. Lo anterior guarda tanta relevancia que un medio de comunicación nacional como lo es la revista Proceso en fecha doce de marzo publicó un artículo denominado “DATO PROTEGIDO: opacidad, nepotismo y viajes con cargo al erario público”, en la cual al igual que los medios de comunicación locales habla de cómo perdió la candidatura de Morena a la gubernatura de Chiapas y de cómo buscaba en ese momento la reelección al Senado de la República, además de señalar el vínculo que guarda con Manuel Velasco Coello, como su familia es señada por nepotismo y que no cuenta con cédula profesional pese ostentarse en páginas oficiales como licenciada en Relaciones Internacionales y en Ciencias Políticas.
222. En ese sentido, no se pone de manifiesto la existencia de alguna publicación que busqué el menoscabo de la función de la denunciante, sino que se trató de diversos ejercicios para hacer señalamientos por actos de nepotismo y/o corrupción, por lo cual, del contenido de la publicación y columnas denunciadas, no se configuran los elementos restantes de VPGrM, en atención a lo siguiente:
Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
223. No se cumple, puesto que las expresiones de la publicación y columnas denunciadas que se analizaron no encuadran en una forma de violencia que implique la reafirmación de algún estereotipo de género, que conlleve insultos, implique algún menoscabo en el patrimonio de la denunciante, constituya una agresión que provoque daño físico, sexual o psicológico, ya que se avocan a críticas y opiniones respecto a su carrera y trayectoria política de la denunciante, de lo cual no se desprende que se trate de expresiones que guarden relación con su género.
Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
224. No se cumple, puesto que la opinión de las personas columnistas no genera un obstáculo para el ejercicio de las funciones de la denunciante, ni pretenden menoscabar el ejercicio de sus derechos políticos, sino que constituyen expresiones críticas basadas en las opiniones de las personas periodistas.
Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
225. No se cumple, dado que del conjunto de manifestaciones analizadas no se advierte que se basen en elementos de género, toda vez que los articulistas no hacen referencia a alguna condición de género o vulnerabilidad de la denunciante, y no emplean algún discurso en el que se le demerite o condicione su participación en el ámbito político.
226. Finalmente, la Sala Superior ha señalado[84] que en aquellos casos que se encuadren en temas de interés público y no se relacionan centralmente con roles o estereotipos de género, se debe privilegiar una crítica y debate robustos.
Calumnia como VPMrG
227. La calumnia supone la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar (estándar de la real malicia o malicia efectiva[85].
228. En casos de VPMrG, esta infracción supone, además, que dicha imputación se realice con base en estereotipos de género, o con el objetivo o resultado de menoscabar la imagen pública de una mujer, limitar o anular sus derechos[86].
229. En este caso, la denunciante adujo en su queja expresamente la actualización de esta vertiente especifica de VPMrG al señalar que las expresiones de la parte denunciada buscaron calumniarla en razón de su género.
230. No obstante, aunado a que ya se ha determinado que las expresiones denunciadas constituyeron críticas fuertes o vehementes en el marco de su cargo que resultan ejercicios de libertad de expresión válidos, es preciso recordar que las personas que ejercen el periodismo, como la parte denunciada, no son sujetos activos de dicha infracción[87], además de que, en los autos que obran en el expediente no se desprende algún elemento si quiera indiciario que lleve a considerar que la parte denunciada actuó por comisión de una tercera persona que pudiera encuadrar en la misma.
231. En consecuencia, tampoco se configura la VPMrG respecto de la vertiente específica de calumnia[88].
232. Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Es inexistente la infracción denunciada, en los términos señalados en la sentencia.
NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos concurrentes de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala y del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
ANEXO UNO
Medios de prueba
1. Documental privada[89]. Escrito de queja, en el que la denunciante refiere los actos, señalamientos y dichos que podrían incurrir en VPMrG en su contra, asimismo, aportó las publicaciones, notas periodísticas y enlaces de internet para acreditar su dicho.
2. Técnica[90]. Consistente en los diecinueve enlaces de internet, relativos a diversas notas periodísticas, que proporciona la denunciante.
3. Presuncional[91]. En su doble aspecto, legal y humano, ofrecida por la denunciante.
4. Instrumental de actuaciones[92]. Consistente en todo lo actuado en el expediente y que favorezca a sus intereses, ofrecida por la denunciante.
5. Documental pública[93]. Acta circunstanciada de diecinueve de marzo, instrumentada por la UTCE, con la cual se certificó y verificó el contenido de diecinueve enlaces de internet aportados por la denunciante, a saber:
No. | Dirección electrónica |
1 | https://diariodechiapas.com/opinion/letras-desnudas/DATO PROTEGIDO-se-fue-por-pierna |
2 | https://diariodechiapas.com/opinion/comentario-zeta/culpan-a-DATO PROTEGIDO-de-crear-campana-nociva-v-desfavorable-en-contra-de-la-democracia-en-chiapas/ |
3 | https://diariodechiapas.com/portada/quien-se-cree- DATO PROTEGIDO/ |
4 | https://diariodechiapas.com/opinion/letras-desnudas/asi-queria-ser-gobernadora/ |
5 | https://diariodechiapas.com/editorial/editorial-724/ |
6 | https://diariodechlapas.com/portada/ DATO PROTEGIDO-sinverguenzas/ |
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7. Documental pública[94]. Acta circunstanciada de veintisiete de marzo, instrumentada por la UTCE, con la cual se realizó una búsqueda en la web para la localización de la persona física y /o moral susceptible a ser notificada.
8. Documental privada[95]. Correo electrónico de diecinueve de mayo, suscrito por Gerardo Toledo, mediante el cual informa que, en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Quejas, eliminó las publicaciones.
9. Documental pública[96]. Acta circunstanciada de treinta de marzo, instrumentada por la UTCE, con la cual se certificó la eliminación y/o retiro de cuatro publicaciones conforme a lo ordenado por la CQyD del INE en el acuerdo ACQYD-INE-127/2024.
10. Documental privada[97]. Escrito de ampliación de denuncia presentado por la parte denunciante el dos de abril, en el cuál señaló, entre otras cuestiones, que nuevamente y de forma reiterada y sistemática, el Diario de Chiapas, su director y Mario Caballero difundieron propaganda que la calumnia y que podría constituir VPMrG en su contra. Aportó dos enlaces de internet para acreditar su dicho.
11. Documental privada[98]. Correo electrónico suscrito por Gerardo Toledo el tres de abril, mediante el cual, entre otras cuestiones, señaló que:
a) Mario Alberto Caballero Aguilar, es colaborador y columnista y su relación laboral, consiste en brindarle espacio para publicar sus colaboraciones, si e exista o medie relación contractual alguna;
b) El contenido de los artículos son responsabilidad exclusiva de los autores;
c) Fermín Rodríguez González, en su calidad de subdirector editorial, es responsable de las editoriales del Diario de Chiapas;
d) La persona responsable de la revisión y autorización de las notas recae en Fermín Rodríguez.
12. Documental pública[99]. Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/303/2024 de cuatro de abril, instrumentada por la oficialía electoral, con la cual se certificó y verificó el contenido de dos enlaces de internet aportados por la parte denunciante.
13. Documental privada[100]. Correo electrónico presentado por Gerardo Toledo el ocho de abril, por el cual, señaló que eliminó una nota periodística, en cumplimiento a lo ordenado por la UTCE en el acuerdo de siete de abril.
14. Documental pública[101]. Acta circunstanciada de nueve de abril, instrumentada por la UTCE, con la cual se certificó y verificó que ya no encuentra disponible el contenido de una columna que se encontraba alojado en el Diario de Chiapas.
15. Documental privada[102]. Escrito presentado por Mario Caballero el nueve de abril, mediante el cual, señaló que, es columnista del Diario de Chiapas, no medio contratación u orden de algún tercero para la elaboración de las columnas, y que ningún partido político, candidata, candidato o persona servidora pública solicitó su realización o difusión.
16. Documental privada[103]. Correo electrónico presentado por Fermín Rodríguez el once de abril, por el cual, manifestó, entre otras cuestiones, que las publicaciones denunciadas se tratan de la editorial del medio informativo y no son firmadas por un periodista en particular, asimismo, que, en su calidad de subdirector y editorialista, es la persona encargada de realizar dichos artículos, los cuales no están sujetos a pautas o contratos con terceros.
17. Documental privada[104]. Escrito presentado por Mario Caballero el once de abril, por el cual, señaló que, en cumplimiento a lo ordenado por la UTCE, eliminó una nota periodística.
18. Documental privada[105]. Correo electrónico presentado por Fermín Rodríguez el veinticinco de mayo, por el cual, da contestación al requerimiento de veintidós de mayo, en el cual señaló que:
i) La Radio del Diario es dependiente de la casa editorial del Diario de Chiapas;
ii) La información que se difunde está a cargo de Diego Morales Coutiño, en su calidad de director de La Radio del Diario;
iii) Carlos Z. Cadena es columnista de dicho medio;
iv) Enrique Buenrostro, es un seudónimo que usa con el propósito de proteger la labor periodística.
19. Documental privada[106]. Correo electrónico de veinticinco de mayo, por el cual Gerardo Toledo da respuesta al requerimiento que le fue formulado el veintidós de mayo, mediante el cual señala que:
i) La Radio del Diario es dependiente de la casa editorial del Diario de Chiapas;
ii) La información que se difunde está a cargo de Diego Morales Coutiño, en su calidad de director de La Radio del Diario;
iii) Carlos Z. Cadena es columnista de dicho medio;
iv) Enrique Buenrostro, es un seudónimo que usa con el propósito de proteger la labor periodística.
20. Documental privada[107]. Correo electrónico presentado por Fermín Rodríguez el dos de junio, por el cual da contestación al requerimiento de treinta de mayo, en el cual señaló que:
i) Los datos de localización de Carlos Cadena;
ii) La columna “Los DATO PROTEGIDO, sinvergüenzas” la coordinó y edito y su elaboración fue solicitada por la dirección general, vía telefónica; y
iii) Las publicaciones firmadas bajo el seudónimo Enrique Buenrostro, se encuentran bajo su supervisión.
21. Documental privada[108]. Correo electrónico de ocho de junio, por el cual Gerardo Toledo da respuesta al requerimiento que le fue formulado el veintidós de mayo, mediante el cual señaló que:
i) La cuenta @LaRadiodeDiar1 de la red social X es de su propiedad y la persona encargada del manejo de las publicaciones es Carlos Cadena;
ii) Carlos Cadena publicó y/o editó la publicación denunciada de dos de abril, que se encontraba alojada en el perfil de @LaRadiodeDiar1 en la red social X;
iii) Diego Morales Coutiño se encarga de autorizar los contenidos que se publican en el perfil de @LaRadiodeDiar1 de la red social X;
iv) Nombre completo y datos de localización de Carlos Cadena y Enrique Buenrostro –Fermín Rodríguez--;
v) Carlos Cadena es el creador de la nota periodística publicada el uno de febrero en el Diario de Chiapas titulada “Culpan a DATO PROTEGIDO, de crear campaña nociva y desfavorable en contra de la democracia en Chiapas”;
vi) Enrique Buenrostro –Fermín Rodríguez--, escribió la nota periodística publicada el quince de marzo en el Diario de Chiapas titulada “Los DATO PROTEGIDO, sinvergüenzas”;
vii) Carlos Cadena y Enrique Buenrostro –Fermín Rodríguez--, tienen una relación contractual con el Diario de Chiapas, ya que forman parte del equipo de columnistas;
viii) La dirección y otras áreas del Diario de Chiapas no formaron parte de la elaboración de las columnas citadas y son responsabilidad de la persona columnista que las escribe; y
ix) Fermín Rodríguez, como subdirector del Diario de Chiapas, es el responsable de revisar los contenidos.
22. Documental privada[109]. Correo electrónico de nueve de junio, por el cual Gerardo Toledo da respuesta al requerimiento que le fue formulado el seis de junio, en el que señaló, que dicha información ya había sido remitida mediante escrito de ocho de junio.
23. Documental privada[110]. Correo electrónico de diez de junio, por el cual Carlos Cadena da respuesta al requerimiento que le fue formulado el seis de junio, en el que señaló que:
i) Es columnista del Diario de Chiapas;
ii) Escribió la nota "Culpan a DATO PROTEGIDO, de crear campaña nociva y desfavorable en contra de la democracia en Chiapas" de uno de febrero publicada en el Diario de Chiapas en el uso de su derecho a la libertad de expresión, y no recibió remuneración o instrucción alguna para su elaboración;
iii) Ninguna otra área participó en su elaboración;
iv) Fermín Rodríguez solo intervino en temas de redacción y ortografía;
v) Los comentarios realizados devienen de investigaciones y fueron realizadas ejercicio de su derecho a la libertad de expresión;
vi) No fueron realizados con el objeto de menoscabar su dignidad por su condición de mujer ni generar violencia; y
vii) Trató exclusivamente de una crítica a su desempeño en el ejercicio de sus funciones, al estar sujeta al escrutinio público;
24. Documental privada[111]. Escrito de doce de junio, por el que Diego Coutiño da respuesta al requerimiento que le fue formulado el seis anterior, en el que señaló que dicha información fue remitida el ocho de junio.
25. Documental privada[112]. Escrito de doce de junio, por el que Diego Coutiño da respuesta al requerimiento que le fue formulado el veintidós de mayo, en el que pronunció las mismas manifestaciones que Gerardo Toledo en su escrito de ocho de junio.
26. Documental privada[113]. Correo electrónico de dieciocho de junio, por el cual Mario Caballero da respuesta al requerimiento que le fue formulado el seis de junio.
Reglas para valorar los elementos de prueba
De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
Respecto del contenido de los elementos de prueba relacionados con respuestas a diligencias de investigación emitidas por personas que, además de imputadas en la presente causa tienen el carácter de autoridades del Estado, su valor probatorio dependerá del contenido de la documentación o constancias que se analicen.
ANEXO DOS
Medios de prueba
De los autos que obran en el expediente se advierte la existencia de las notas periodísticas denunciadas, cuyo contenido es el siguiente:
“Letras Desnudas Mario Caballero La imagen es bufonesca: DATO PROTEGIDO se atrevió a rascarle la panza al tigre y salió corriendo a esconderse con la cola entre las patas. Siempre he dicho que la política es un asunto muy serio, que merece integridad, moralidad, inteligencia y vocación de servicio, pues ese es su fin: servir a los demás procurando el bien común. Por tanto, no cualquiera está apto para dedicarse a esta profesión y no todos los que a ésta se dedican lo están. DATO PROTEGIDO entre ellos. Y lo demostró de la peor manera. En días recientes trascendió que había solicitado licencia para separase de su cargo en el Senado de la República con la clara intención de impugnar ante los tribunales electorales la designación de Eduardo Ramírez Aguilar como precandidato único de la alianza de Morena. Que haya tomado esa decisión y bajo tremendo motivo, vaya que requería tener los pantalones bien puestos, en su caso las faldas. El rumor, al ser propagado por su misma gente, le dio mayor certeza. Sobre todo, cuando se dijo que detrás de sus negras intenciones estaba el exgobernador Manuel Velasco Coello, quien sin duda ha sido una figura relevante en la carrera política de DATO PROTEGIDO. Por supuesto, no tardaron en aparecer los cuestionamientos y las críticas sobre “el güero” Velasco. No fueron una, ni dos, ni cinco, sino muchas las publicaciones en redes sociales y en distintos medios de comunicación locales que se le fueron con todo. Lo descalificaron como traidor al movimiento obradorista, desestabilizador político y lo acusaron de querer el control del gobierno a través de DATO PROTEGIDO, a la que tildaron como su títere. Ciertamente, Manuel Velasco es un político muy hábil y astuto. No por nada logró ser gobernador a tan corta edad y recientemente aspirante a la Presidencia de la República, dejando su participación un grato sabor de boca. Pero no podemos obviar que también es un personaje inteligente, disciplinado, que sabe calcular los tiempos, sumar cuando se le requiere y tomar distancia dependiendo la coyuntura del momento. Es un entendido que la política no es, sino va siendo. Por tanto, en la opinión del que esto escribe, no se creía posible que él se prestara a tan ruin jugarreta cuando detenta un compromiso formal con la precandidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum. Menos todavía, sabiendo que tiene un futuro por delante de la mano de la Cuarta Transformación. Total, Manuel Velasco se deslindó de las acusaciones y de estar coludido con DATO PROTEGIDO. Inclusive, publicó lo siguiente en la red social conocida ahora como X, antes Twitter: “Con el senador @ramirezlalo_ (Eduardo Ramírez Aguilar) viene una nueva ERA de progreso, paz y bienestar para los chiapanecos. La transformación en #Chiapas quedará en buenas manos. En estos 25 años de conocerlo, solo tengo respeto y cariño hacia su persona y le deseo que siempre le vaya bien en la vida”. Volvamos, pues, con DATO PROTEGIDO, quien había solicitado separarse del cargo por tiempo indefinido el pasado 29 de enero mediante una carta dirigida a Marcela Guerra Castillo, presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Al día siguiente, DATO PROTEGIDO, tomó protesta como suplente, que para el caso es su cuñada. Empero, después de dos días de vapuleadas hasta en la hernia, DATO PROTEGIDO volvió a su curul este miércoles. Como dijeran en el box, “se fue por piernas”. De nueva cuenta firmó un documento dirigido a la senadora presidenta para informarle que se reincorporaría a sus “actividades legislativas”. LA PRINCESITA A todo esto, preguntemos: si Manuel Velasco realmente nunca estuvo detrás de su atrevido cometido, ¿qué la motivó? Peor todavía, si tomó la decisión por voluntad propia, ¿quién se creyó para tratar de impugnar la elección de Eduardo Ramírez como candidato al Gobierno del Estado, quien ganó con todas de ley en el proceso interno de Morena? Comprendamos que no hay peor político en el mundo que el que no conoce el lugar que le corresponde. Tener una opinión sobrevalorada de sí mismo va en su propio perjuicio. Al parecer, DATO PROTEGIDO no lo comprendió. De sobra se sabe que siempre ha sido una persona arrogante, ególatra, vanidosa, que hasta les exige a sus publicistas el uso de Photoshop para que salga bien en la foto. Por eso su apelativo de “princesita”. Pero más allá de eso no es una figura destacable. Si hace unos meses tuvo la oportunidad de participar por la candidatura del partido oficialista al Gobierno del Estado fue por mera coyuntura. Es decir, por la exigencia del principio de paridad. DATO PROTEGIDO, antes de lanzarse como el Borras, debió ser honesta consigo misma. Su ascendente carrera política no está construida con base a sus méritos propios, porque no los tiene. Todo lo contrario, cada puesto en el gobierno y cada cargo legislativo los obtuvo por compadrazgos y por las viejas relaciones de su padre, DATO PROTEGIDO, quien después de ser un don nadie pasó a acumular una enorme fortuna gracias a los trabajos sucios que realizó para el exgobernador Julio César Ruiz Ferro a través de la Unidad Nacional Lombardista (Unal), una de las organizaciones sociales más peligrosas que ha existido en la historia de Chiapas. ¿Y cuál ha sido su carrera política? En 2012 fue elegida diputada al Congreso del Estado, pero no duró en el cargo más que un mes y cuatro días. Solicitó licencia para ser titular de la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres (Sedem), de donde salió con fuertes señalamientos de corrupción. Por ejemplo, se le acusó de haber beneficiado a su hermano DATO PROTEGIDO al ponerlo como encargado de los programas en la región costa y por concederle contratos de obras por adjudicación directa a su hermano DATO PROTEGIDO en 40 municipios de las regiones costa y soconusco. Incluso, DATO PROTEGIDO ha estado acusado de tener nexos con el crimen organizado. En 2015 fue elegida diputada federal, pero tan sólo en su campaña fue señalada de malversar más de un millón 260 mil pesos en gastos de publicidad, propaganda electoral, entre otros. Es más, hubo rumores que compró votos entre mil y mil 500 pesos cada uno. Me olvidaba. También durante su administración en la Sedem fue involucrada junto a su hermana DATO PROTEGIDO DATO PROTEGIDO, actual cónsul en San Bernardino, California, en el presunto desvío de 685 millones de pesos del programa Bienestar de Corazón a Corazón. Ahora como senadora lo único que se le recuerda es haber utilizado el cargo para promocionarse a la gubernatura y ser una turista en distintos municipios del estado, donde ni siquiera presentó una sola alternativa a los muchos problemas de los habitantes. ¿PERO DATO PROTEGIDO? Como suele suceder en los procesos electorales, todos siempre tratan de bajar al favorito. ¿Pero DATO PROTEGIDO? Hasta suena ridículo. Y ella misma comprobó que no tiene nada con qué pelear, ni siquiera el mínimo peso político para exigir puestos para sus hermanos. Tanto así, que dos días después de sentirse envalentonada para rascarle la panza al tigre volvió corriendo a su curul con la cola entre las patas. Patético. yomariocaballero@gmail.com” |
“Letras Desnudas Mario Caballero DATO PROTEGIDO resultó tener la piel muy delgada. Ante las críticas que le hizo mi casa periodística por haber nombrado a su hermana DATO PROTEGIDO como su suplente ahora que busca un periodo más en el Senado de la República, asumió un comportamiento que va de acuerdo con su apelativo de princesita, es decir, caprichosa y altanera. A estas alturas ya debería saber que como figura pública estará siempre bajo el escrutinio de los medios de comunicación, ya que ese es parte de su trabajo, señalar, cuestionar, denunciar y dar cuenta a la sociedad de lo que ocurre o deja de ocurrir en el ámbito político. Pero si a ella no le gusta ser criticada por sus decisiones y acciones en su vida pública, mejor que se dedique a otra cosa. Ya lo dice la paremiología: “Al que no le gusta el olor a ajo, que no se meta a la cocina”. PATÉTICA Su respuesta fue patética. En primer lugar, DATO PROTEGIDO no tuvo el valor de dar la cara. Como es su costumbre, mandó a sus paleros para enviar el mensaje, quienes a su vez lo hicieron a través de una página de Facebook que lleva por nombre “Morenos Chiapas Veinticuatro”. La transcribo con la corrección de los errores ortográficos para su mayor comprensión: “Qué será que les duele más, ¿el desprecio que les hace la senadora o la impugnación vigente por la candidatura en Chiapas? Buena foto encontrada”. Esa foto se refiere a la página editorial del Diario de Chiapas del siete de marzo de este año, cuyo título es “DATO PROTEGIDO, la niña caprichosa”, y en la que entre otros argumentos se debate el nombramiento de su hermana DATO PROTEGIDO como su suplente. Sobre esta imagen le colocaron la leyenda: “Medio al servicio de Eduardo Ramírez. Entiendan (que) no asistirá con alguien que compró una candidatura”. La respuesta de DATO PROTEGIDO tiene señalamientos muy graves y sin duda cae en el delito de difamación, ya que es seguro que no tiene cómo probar que el candidato a la gubernatura compró la postulación. Empero, más allá de eso, lo importante es nombrar con todas sus letras el capricho, la soberbia y la falta de congruencia de la senadora, quien no reconoce que perdió en el proceso interno de Morena y que no acepta cuál es su lugar en el mundo. ¡AY, PRINCESITA! Me atrevo a decir que DATO PROTEGIDO, su hermana DATO PROTEGIDO y el resto de sus hermanos, quienes también han desempeñado cargos públicos de importancia, no son políticos sino más bien vividores de la política, ya que nunca han demostrado vocación de servicio, interés por el bienestar de los demás y, al contrario, han amasado grandes fortunas al amparo del poder y a costa de las necesidades de los chiapanecos. DATO PROTEGIDO es la más exitosa del clan. Originaria del estado de Veracruz, ha sido diputada local, diputada federal, secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, delegada federal de Prospera en Chiapas y, de 2018 a la fecha, senadora de la República. Derivado de su participación en el reciente proceso de Morena fue que obtuvo el pase para contender nuevamente por un escaño en el Senado. Empero, nunca ha demostrado ideología, ni ética, ni lealtad. Su éxito político se lo debe a Manuel Velasco Coello, quien la impulsó, le dio un espacio en su partido, le enseñó el camino y, al final, ella lo traicionó. Tanto así que al perder la postulación al Gobierno del Estado, acusó al exgobernador de haberla abandonado. No contenta con eso, sus hermanos le pagaron a un pasquín afín a su familia para golpearlo. Mejor deberían reconocer que sus hermanas, las trillizas, lograron relevancia y un nombre en la política gracias al él. Y DATO PROTEGIDO debería ser la primera en entender que no es más que una política hecha al vapor, producto de la coyuntura, sin peso político, sin capacidad para representar un proyecto que convenza e impacte en la sociedad. Eso sí, salió hábil para otras cosas. Está señalada de corrupción, abuso de autoridad, tráfico de influencias y, por supuesto, nepotismo, que en su caso se trata de un vicio que le ha permitido a su familia controlar recursos financieros y políticos en varios niveles del aparato público. Ejemplo de ello es precisamente el nombramiento de su hermana como su suplente al Senado. Esto cuando en su arranque de campaña dijo que su objetivo es “seguir representando a Chiapas con dignidad y eficacia en el Senado”. Hipócrita. Lo que ella llama dignidad no es más que moralina. TODO EN FAMILIA Su carrera empezó en 2012, en el Partido Verde, siendo candidata a diputada local, y en su campaña presumía caminar de la mano de Enrique Peña Nieto. A un mes de asumir el cargo, solicitó licencia para aceptar la invitación del gobernador Velasco a ocupar la titularidad de la Secretaría de la Mujer, dejando en su lugar en el Congreso del Estado a su hermana DATO PROTEGIDO, que en ese entonces también llevaba de suplente. En esa dependencia estuvo del 20 de diciembre de 2013 al 20 de enero de 2015, y al salir dejó al frente a su cuñada DATO PROTEGIDO, esposa de su hermano DATO PROTEGIDO. Y ésta, a su vez, le heredó el cargo a DATO PROTEGIDO, quien se ostenta actualmente como cónsul en San Bernardino, California. Todo queda en familia. En 2016, durante esa encomienda, DATO PROTEGIDO fue denunciada por el desvío de más de 658 millones de pesos, desfalco que fue documentado por la Auditoría Superior de la Federación. Además, se dio a conocer que también había otorgado 44 contratos por adjudicación directa a empresas que no pudieron comprobar su existencia legal, es decir, empresas “fantasma” que fueron supuestamente contratadas para realizar eventos masivos y la difusión del programa de apoyo dirigido a las madres solteras. No es todo. Se descubrió que le dio de manera directa dos contratos de obra en Ciudad Mujer por casi 80 millones de pesos al consorcio Narcia Service, propiedad de su hermano DATO PROTEGIDO. A su hermano DATO PROTEGIDO, acusado de presuntos nexos con el crimen organizado, también le concedió contratos para la construcción de diversas obras en por lo menos 40 municipios de las regiones costa y soconusco. En su actual periodo en el Senado, su suplente es su cuñada DATO PROTEGIDO, quien fue senadora por unas horas. Y así podríamos seguir enumerando los actos de nepotismo de DATO PROTEGIDO, pero me gustaría mejor cuestionar lo siguiente. ¿VIOLENCIA EN SU CONTRA? No es más que una patraña de su parte alegar que el Diario de Chiapas la está violentando. Porque lo que ha hecho este medio es sólo señalar su nepotismo y falta de credibilidad como funcionaria pública. Eso es todo. Por tanto, hay que observar que no le gusta que le digan sus verdades. Por ejemplo, que perdió porque no convenció, porque su oponente fue mejor que ella, que la persigue su historial de abusos de poder y que hoy ya no trae estructura, no tiene cuadros, ya no trae nada. Los que antes la aplaudían y la coreaban en los eventos como “¡gobernadora, gobernadora!”, se fueron una vez que dejó de pagarles los aplausos y las porras. Por lo mismo, su gente ha sido vista repartiendo publicidad con su imagen y nombre en los eventos del doctor Pepe Cruz. Es decir, se está montando en los hombros de otro para ser visible. A todo esto, ¿qué les ofrecerá a los chiapanecos? Si por un lado ha sido una funcionaria con un desempeño inútil y señalada de corrupción; por el otro, encarna uno de los perores vicios de la política: el nepotismo. ¿Así quería ser gobernadora? |
“Letras Desnudas Mario Caballero En plena Semana Santa, tratando de disfrutar unos días de descanso, un amigo me llamó para notificarme que el INE había resuelto solicitarle a mi casa editorial el retiro de dos de mis columnas publicadas en estas páginas. Vaya cosa. Apuré a tomarme la limonada que se me estaba entibiando y busqué el comunicado en internet, cuyo título dice: “Resuelve INE procedente una medida cautelar que podría configurar Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género”. Este comunicado indica que dicha medida fue tomada por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE). Transcribo la parte que se refiere al caso: “Medio local en Chiapas deberá retirar cuatro columnas pues, preliminarmente, configuran VPMRG. “Una persona que solicitó la protección de sus datos personales denunció al Director del medio local identificado como “La Verdad Impresa, Diario de Chiapas”, por la difusión de publicaciones que podrían constituir VPMRG. “Los integrantes de la Comisión determinaron procedente ordenar el retiro de las columnas de fechas 31 de enero, 2 de febrero, 7 y 11 de marzo de 2024, pues podrían configurar violencia simbólica, al utilizar estereotipos de subordinación y dominación en contra de la denunciante. “Por ello, se ordena a “La Verdad Impresa, Diario de Chiapas” y a su Director Mario Caballero, que en un plazo que no podrá exceder de 24 horas retire las publicaciones denunciadas. “Respecto a dos publicaciones se concluyó que, bajo la apariencia del buen derecho, no están dirigidas a la quejosa por su calidad de mujer, sino que, aparentemente, se trata de una crítica por su desempeño como servidora pública”. LOS PUNTOS SOBRE LAS ÍES Primero, las aclaraciones. Más allá de la pobre redacción, me parece poco profesional que una institución como el INE se pronuncie respecto a un probable caso de violencia política en razón de género con tantas ambigüedades e imprecisiones. Porque la violencia, sea política o de cualquier otro tipo, la hay o no la hay. Así de simple. No es posible que haga maromas con frases como “podrían constituir” o “podrían configurar violencia simbólica” con tal de considerar procedente una denuncia de este tipo. Como juez y garante de las leyes en la materia, debería mostrar más certeza y rigor en sus resoluciones, especialmente en las de esta naturaleza. Empero, no hay violencia política contra la denunciante por su condición de mujer en los señalados artículos, sino más bien las ganas aparentes de emitir una sentencia por esta clase de omisión en contra de la libertad de expresión de un medio y un periodista. Lo cual me lleva a la siguiente precisión. El árbitro electoral se refiere a mi persona como “director” del Diario de Chiapas, pero no soy más que un simple columnista que, eso sí, se documenta, investiga y contrasta información antes de emitir una opinión sobre cualquier acontecimiento o personaje de interés público. Ese craso error, no obstante, nos permite pensar que si el órgano electoral no quiso o no pudo cerciorarse del cargo que ocupa este periodista dentro de la estructura del periódico, menos que haya valorado y profundizado sobre el contenido de los textos hoy satanizados. Además, no se trata de cuatro columnas, sino de dos editoriales y dos columnas, estas últimas de mi autoría. Y esta falta de diferenciación entre los dos géneros periodísticos también habla del poco profesionalismo de los integrantes de la Comisión de Quejas y pone en entredicho su capacidad para distinguir entre lo que verdaderamente configura violencia política en razón de género y una crítica basada en el desempeño político del personaje aludido. ¿QUÉ HAY EN EL FONDO? Bueno, tras estas pequeñas precisiones, la pregunta de los 64 mil: ¿qué hay en el fondo de la resolución? Los errores del órgano electoral antes señalados son perdonables e inclusive insignificantes, si así se quisiera valorar, aunque al final del día pesan contra la credibilidad de la misma institución. Lo que sí causa mucho ruido es que se haya resuelto que en los cuatro textos periodísticos se cometía violencia política contra la mujer en razón de género sin ningún motivo de peso, tanto así que hasta la denunciante pidió que sus datos personales fueran resguardados, como dando a entender que ni ella estaba segura de lo que estaba denunciando. ¿Quién es esta persona? Probablemente, la misma DATO PROTEGIDO o alguno de sus personeros, que quizá por molestia, enojo o represalia por las críticas vertidas en los editoriales del Diario o en las Letras Desnudas de este columnista alegaron que se ejerció violencia política en contra de la senadora por el hecho de ser mujer. Ya saben lo que dice el dicho: “La verdad no peca, pero incomoda”. Se criticó su desempeño político y legislativo. Nada más, pero nada menos. Por ejemplo, en mi columna titulada “DATO PROTEGIDO se fue por piernas”, en la que cuestioné el trasfondo de su separación del cargo de senadora según para impugnar ante los tribunales la designación de Eduardo Ramírez como candidato de Morena al Gobierno de Chiapas, postulación que ella también aspiraba, en ningún momento me basé en que era un arrebato absurdo porque ella era mujer y usaba zapatillas. Mi argumento consistía en que ella carecía de peso político para derrumbar la legítima candidatura de Ramírez Aguilar y que por lo mismo había regresado al cargo. Por si fuera poco, él en cambio sí demostró talento, vocación de servicio, profesionalismo y trabajo legislativo a favor de los chiapanecos en el Senado de la República, por lo cual en la misma legislatura ocupó la presidencia de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política. Además, no es falsear la realidad al decir que DATO PROTEGIDO podrá tener varios puestos en su currículum, pero que el despegue de su carrera política se lo debe en gran parte al exgobernador Manuel Velasco Coello, quien la impulsó por más de una década desde las siglas del Partido Verde Ecologista. Esto en ninguna forma constituye violencia política, ni simbólica por el uso de estereotipos de subordinación o dominación, sino es una verdad que no escapa a la inteligencia y conocimiento de las y los chiapanecos. En la otra columna, “¿Así quería ser gobernadora?”, expongo los muchos casos de nepotismo en torno a ella y a sus hermanos: una red de complicidades familiares que les dio a los DATO PROTEGIDO mucho poder y dinero. Hoy, la suplente de DATO PROTEGIDO en el Senado es su cuñada DATO PROTEGIDO. Para su reelección, lleva a su hermana DATO PROTEGIDO. Así o más claro. Es más, para darle respuesta a la pregunta que le dio título a ese texto argumenté que la senadora quería ser gobernadora de Chiapas cuando aparte del nepotismo, no tenía estructura política, ni aliados, ni nada. Muestra de ello -dije- era que algunos miembros de su equipo de campaña habían sido vistos repartiendo volantes en los eventos del doctor Pepe Cruz, candidato de Morena al Senado. EN RESUMEN Qué pena que la autoridad electoral no sepa diferenciar una crítica periodística de acciones que en verdad violenten los derechos políticos de las mujeres por ser mujeres. Y qué pena que personajes como DATO PROTEGIDO busquen silenciar a sus críticos con razonamientos tergiversados lo que no pueden hacer con un buen y digno desempeño político. yomariocaballero@gmail.com” |
“En los últimos días, en redes sociales, se presentó una especulación respecto a la supuesta confabulación que lleva con diferentes actores políticos, la aún senadora que llegó por el Partido Encuentro Social, tratando de desestabilizar la decisión tomada por la dirigencia nacional de Morena, cuya candidatura resultó triunfador el senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar. Pero, a todo esto, ¿quién es DATO PROTEGIDO? Por su actuar, demuestra no es más que una mujer caprichosa, fiel al estilo de la película Barbie, que está acostumbrada a que le cumplan sus deseos, pero basta recordar que no es más que un personaje creado al vapor durante los seis años de la gestión de gobierno de Manuel Velasco Coello. El exgobernador la hizo secretaria de la Mujer, diputada local, diputada federal hasta encumbrarla como senadora de la República y hoy, no satisfecha con ello, de que habrá de pasar a la historia por representar a Chiapas en el Senado durante dos periodos continuos, hace, aun así, rabietas y berrinches, creyéndose en verdad que debió ser ella la candidata al gobierno de Chiapas, cuando no hay cosa más evidente de su falta de conocimiento a la realidad de la entidad, y su falta de cercanía y representatividad de manera directa con los chiapanecos. Es así, que con estos pataleos y, al parecer auspiciada por quienes siempre han estado atrás de ella, promoviéndola, intenta, de manera estéril, generar discordia y división. Pretende, con sus acciones infundadas, desestabilizar a través de la falsa rumorología, del chisme, pero que, en realidad, todo ello no tiene sustento alguno en términos jurídicos y legales. Solo busca sacar raja política de esta circunstancia, siendo beneficiada, además de ella en lo personal, su propia familia, como siempre lo ha acostumbrado. No cabe duda que esto demuestra su falta de miras, así como de madurez política, lo cual conllevaría evidentemente a poner en riesgo a Chiapas, bajo una actitud como la que asume en los hechos.” |
“DATO PROTEGIDO, la niña caprichosa DATO PROTEGIDO, la niña caprichosa de los últimos años en el ambiente político, sin duda que ha sabido treparse en los puestos de representación popular sin que medio Chiapas la conozca. Es actualmente senadora sin trabajo legislativo a favor de los chiapanecos, pero como su ambición no se detiene, ahora busca la reelección sin renunciar a su escaño para que asuma como su suplente, aunque no se crea, su cuñada DATO PROTEGIDO. Como decía Pompín Iglesias, ¡qué bonita familia! En realidad, la ambición de esta mujer, con un pasado tenebroso en su corta carrera es un ejemplo de lo que no debe permitirse en estos nuevos tiempos que se viven. Ahora que anda atrás del Dr. Pepe Cruz, aprovechándose del ex funcionario de la Secretaría de Salud, el equipo que apoya al candidato al senado ya no aguanta los desplantes de esta jovencita que cree, que, con su cara bonita, lo puede todo. Apenas van siete días de campaña y la senadora ha sacado el cobre, pues parece que le da hasta vergüenza entregar volantes de Morena en sus recorridos o encuentros con ciudadanos que organiza el galeno. DATO PROTEGIDO, quien intentó por todos los medios posibles, hasta colgarse del cuello del presidente Andrés Manuel López Obrador, ser la candidata al gobierno de Chiapas en el reciente proceso de selección interna del guinda, y quien le intentó poner trabas al ascenso del ahora candidato, Eduardo Ramírez Aguilar, se exhibe para poner de nueva cuenta a su familia como benefactora de sus alcances por las recomendaciones a la que se hace acreedora. Su ambición de poder no tiene límites, le importa un bledo de lo que de ella hablen. Así como la ven de frágil, su piel de cocodrilo aguanta los reproches que le hacen sus adversarios de su propio partido. Su incapacidad y torpeza como figura pública la reemplaza traficando influencias. El nepotismo que enmarca la vida de DATO PROTEGIDO no tiene signo de comparación y lo peor del caso es que los demócratas y finos representantes populares de Morena les vale al permitirle que convierta su escaño en un negocio familiar, lo que los vuelve cómplices de esta atrocidad. La familia DATO PROTEGIDO ha estado rodeada de privilegios con cargos públicos para sus hermanos. En el 2013, cuando fue diputada local, tuvo como su suplente a su hermana DATO PROTEGIDO. DATO PROTEGIDO surgió a la palestra como senadora plurinominal por el partido Encuentro Social, al que abandonó hace justo un año porque le convenía estar pegada al poder que representa Morena. Además, su ambición por el dinero ha sido pieza clave para que cometa supuestos fraudes que nunca fueron sancionados y, al contrario, siguen engavetados por su fuero que ha tenido. Como ejemplo está el desvío de más de 658 millones de pesos que hizo cuando fungió como secretaria de Desarrollo y Empoderamiento de la Mujer en el sexenio de Manuel Velasco Coello. En aquel entonces, en el año 2016, la Auditoría Superior de la Federación la exhibió como la responsable de haber extendido 44 contratos para realizar eventos masivos del programa “Bienestar, de corazón a corazón’, dirigido a madres solteras, a empresas que no pudieron comprobar su existencia fiscal legal…” La Auditoría encontró que entregó domicilios falsos, muchas inconsistencias y, por consiguiente, un faltante millonario. La conclusión a la que se llegó, después de algunas investigaciones periodísticas es que DATO PROTEGIDO utilizó a la Secretaría de Desarrollo y Empoderamiento como un “negocio familiar” Además, se le comprobó que, a Nancy López, esposa de su hermano DATO PROTEGIDO, la benefició con dos contratos de obra por casi 80 millones de pesos en Ciudad Mujer. Esta información no la deja dormir en paz, aunque se escuda en decir que tiene el respaldo de Morena, por lo que está blindada de todo aquello que le quieran imputar. O como no recordar que el año pasado, aprovechando sus influencias, se agandalló de las arcas públicas del senado 113 mil 396 pesos para ir a pasear a Egipto, bajo el argumento de que participaría en la Cumbre del Cambio Climático, donde, por cierto, no estaba contemplada su participación, mucho menos que haya sido invitada. Hoy la imberbe en menesteres de la política ha sacado a relucir su ambición por seguir disfrutando de las bondades del erario público, y de paso, aprovecharse de los cotos de poder. Seguramente Claudia Sheinbaum ya debe conocer su pasado, por lo que está demás decir que “alianzas” como la de DATO PROTEGIDO en lugar de sumar restan.
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“Son simples vividores de la política que arropa Morena; al diputado federal se le vio reunido con DATO PROTEGIDO DATO PROTEGIDO, otro aprovechado, quienes se ponen de acuerdo para sacar ventaja de sus encargos públicos
Enrique Buenrostro/Diario de Chiapas
Para vergüenza de los chiapanecos dos personas sin escrúpulos están siendo arropadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), aun cuando son un ejemplo de lo que está podrido en la política mexicana.
Ambos no representan a Chiapas y tampoco han hecho algo para que miles de paisanos dejen atrás la pobreza. Son simples vividores, que a través de una representación popular se están enriqueciendo, a tal punto que hoy esconden su patrimonio.
Ismael Brito Mazariegos y DATO PROTEGIDO quieren seguir lucrando con el voto de las y los chiapanecos, porque así es como han conseguido tejer una red de corruptelas y complicidades.
Veamos, por ejemplo, el caso de Brito Mazariegos, quien afirmó en su más reciente declaración patrimonial ante la plataforma de transparencia, que durante su función como secretario general de Gobierno de Chiapas no tenía cuentas bancarias ni gastos de manutención. Tampoco quiso ser honesto y hacer públicos sus bienes inmuebles, vehículos y muebles.
¿Alguien puede creer que el exsecretario de Gobierno andaba morralla en sus bolsillos y unos 200 pesos en la cartera, y que no usaba al menos una cuenta bancaria para guardar, cuando menos, un ahorrito no declarado?
Sin embargo, Ismael Brito Mazariegos miente, o al menos eso es lo que están sospechando las autoridades al analizar posibles incongruencias en lo declarado, ya que aunque Ismael nos quiere hacer creer que era un pobrecito en Palacio, una vez que ocupó el cargo de diputado federal, se volvió fifí, y ahora sí le sobraban las monedas para pagar de contado.
Resulta que Brito Mazariegos, fiel a la honestidad valiente, al no mentir, al no robar y no traicionar, de Andrés Manuel López Obrador, pagó ¡De contado!, seis millones 45 mil pesos por un departamento, y pidió en préstamo un millón 500 mil pesos.
Según esto, el exsecretario de Gobierno pasó de no tener una cuenta en Banco Azteca o en Coppel, a poseer más de seis millones de pesos y andarlos cargando todo el día, como si de un comerciante de tianguis se tratase ¿Quién le cree a Brito?
LA MÁS PASEADORA
El caso de Ismael Brito es preocupante, ya que el pobre andaba cargando tanto dinero, juntando sus pesos y centavos hasta que amasó lo suficiente para un departamentito, expuesto a que los asalten, en lugar de tener una cuenta bancaria como cualquier persona, a menos, claro, que ese flujo de dinero resulte de algo inconfesable.
Y por el mismo camino está otra pobre mujer pobre de Chiapas: DATO PROTEGIDO, la fracasada aspirante a gobernar el estado, que ahora negocia su derrota para que la tengan de aviadora en el Senado, en donde sólo ella se cree indispensable. Resulta que doña DATO PROTEGIDO ¡Tampoco tiene bienes inmuebles, bienes muebles, vehículos ni inversiones!.. Es una pobre entre las miles de mujeres pobres que hay en Chiapas.
De hecho, DATO PROTEGIDO es tan pobre que durante su paso en el Senado se negó a hacer público su patrimonio, y eso que como delegada de Prospera, en el año 2017, la mujer que supuestamente se siente identificada con las indígenas, las madres solteras y las mujeres que sí trabajan y apenas llegan a la quincena, aceptó que era dueña de una colección de joyas Bulgari de oro blanco, un juego de diamantes de cuatro quilates y tres relojes Cartier. Por cierto, los relojes le costaron 90 mil, 108 mil y 129 mil pesos, y ninguno de ellos los compró en alguna venta nocturna, por si había dudas.
Otro aspecto que llama la atención de DATO PROTEGIDO, quien ahora busca reelegirse en el Senado como premio de consolación por no dejarla ser candidata de Morena al gobierno de Chiapas, es su gusto por las banalidades, que francamente son una mentada de madre tomando en cuenta la situación social que hay en Chiapas.
Para poner en claro las cosas, hay que saber que DATO PROTEGIDO no es una “lic” en estricto sentido.
De hecho, cualquier joven chiapaneco egresado de una universidad y con título en mano, está más y mejor preparado que ella.
Aunque quiera apantallar con sus joyas, sus poses y sus aires de nobleza, DATO PROTEGIDO es una simple DATO PROTEGIDO, que no tiene cédula profesional como licenciada en Ciencias Políticas y en Relaciones Internacionales, como tanto presume.
Y aunque tal vez estemos ante el caso de una estudiante con bachillerato trunco, resulta que las mañas y mañoseadas de su familia le permitieron ingresar al círculo dorado de la administración pública, y desde ahí pagarse la vida que soñó.
Como cuando viajó a Egipto, según que, para participar en la COP27, a donde nunca se presentó, y una vez exhibida su tranza tuvo que devolver 113 mil 396 pesos, por concepto de viáticos y boletos de avión.
La que soñaba con gobernar Chiapas y hacerse pasar por una mujer sensible a los problemas de las mujeres, es en realidad una viajera frecuente con cargo al erario; como senadora estuvo además del viaje a El Cairo, en tres ocasiones en Estrasburgo, Francia; acudió a Nueva York, Estados Unidos; Madrid, España; Glasgow, Reino Unido, y La Habana, Cuba, como parte de sus actividades legislativas, según los registros públicos.
¿Qué aprendió de esos viajes al extranjero que tanto tiempo le han quitado para terminar, al menos, una de las licenciaturas que tanto presume?
Ahora DATO PROTEGIDO está negociando la manera de volver a esta vida de lujos, luego de que perdió la candidatura de Morena, PVEM y PT al gobierno de Chiapas ante Eduardo Ramírez.
En estas elecciones competirá para ocupar un lugar en el Senado representando a Chiapas, junto con su hermana DATO PROTEGIDO como suplente de la fórmula, pese a que la postulación de las hermanas contraviene el artículo 3 del Estatuto de Morena, el cual establece que no se permitirá “el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otras y otros, la corrupción y el entreguismo”.
Es decir, que si en Morena se tomaran en serio sus propios estatutos, Ismael y DATO PROTEGIDO no tendrían cabida, y de hecho, serían objeto de una investigación necesaria para explicar el amiguismo, nepotismo, patrimonialismo y entreguismo que los distingue, siempre buscando amasar fortunas a costa de las miserias y pobrezas de la mayoría. Jugando a ser payasos electoreros cada cierto tiempo. Riéndose en silencio de las mujeres, hombres, adultos mayores, jóvenes y las infancias de Chiapas, a las que les roban descaradamente, y todavía se dan aires de gente bien, de gente honesta y culta, cuando no son más que una triste sombra de sus podridas ambiciones.
PARA REMATAR
Este jueves por la mañana, al legendario diputado federal se le vio charlando muy animadamente con DATO PROTEGIDO, presidente del Partido Encuentro Social, quien le hace segunda a su hermana DATO PROTEGIDO, para que a través de dicho instituto político, se encarame a puestos de elección popular. Los dos personajes no traman cosas buenas, pues conociéndolos debieron ponerse de acuerdo para llevar raja a su favor, pues está comprobado que no dan pasos en falsos.
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“Comentario Zeta
Carlos Z. Cadena
(Campaña subterránea perniciosa y de chantaje familiar es denunciada por todos lados entre los mismos que conforman la 4T).
Tal parece que los astros se empiezan alinear en Chiapas después de que, durante semanas, después de aquel 10 y 11 de noviembre del año pasado, cuando se dio a conocer el triunfo de Eduardo Ramírez Aguilar, se empezó a gestar por parte de los hermanos de la senadora DATO PROTEGIDO, de nombres DATO PROTEGIDO y DATO PROTEGIDO de los mismos apellidos, y al menos una media docena de operadores que empujaron a DATO PROTEGIDO, para buscar ser coordinadora de la 4T en Chiapas, arrancaron una campaña nociva de desinformación en relación a que se iban a revertir los papeles aprovechando la figura de la paridad de género, y que DATO PROTEGIDO podría regresar, a la primera plana por su condición de mujer.
Fue una campaña perversa subterránea que lejos de ayudar a la unidad y armonía al interior de la 4T en la entidad, empezó a desequilibrar y confundir los momentos electorales que ya se habían definido en Chiapas, y que fue MORENA nacional que encausó y dirigió el proceso democrático, y que fue público para todo el país. Una campaña electorera nociva con furia DATO PROTEGIDO, perniciosa y muy desfavorable, porque se golpea a la estrategia de unidad de la propia Claudia Sheinbaum y evidentemente a la de Eduardo Ramírez, que hoy en día, lo que utilizan fundamentalmente es precisamente el discurso de la unidad y fraternidad en favor de la cuarta trasformación y escenarios con politiquerías maliciosamente empujadas por los hermanos DATO PROTEGIDO y un grupo de operadores porristas “DATO PROTEGIDO”, que también pusieron su grano de arena de maldad.
Sin embargo, todo este fenómeno siniestro de perturbación para destantear a la población proviene y eso es muy importante que se sepa, la actual secretaria del CEN de MORENA, y Senadora Citlali Hernández Mora, es amiga de la familia DATO PROTEGIDO, y guardan una gran amistad con DATO PROTEGIDO, que muchas veces fue invitada por la familia a visitar Chiapas, siendo grande la anfitrionería que le recibían en la propia casa familiar ,y en una relación hasta muy familiar, y en más de alguna ocasión se dijo que también buscaba la intensión de apoyar a su amiga y compañera que buscaba ser ”corcholata estatal”, y los expertos aldeanos señalan que ella era el pivote de la intromisión que llegaba a los hermanos DATO PROTEGIDO y DATO PROTEGIDO para confundir a la gente y avanzar en sus malévolas estrategias, y que apuntaba a pedir cargos y favores públicos al gobiernos sexenal que entraría en funciones, el de Ramírez Aguilar.
En otras palabras, se diseña una estrategia de chantaje electorero para que les dieran cargos de representación popular y cargos públicos y esta postal ya se hizo viral en la redes sociales donde se denuncia que la familia de la competidora electoral en Chiapas, ya le habían echado el ojo a ciertos cargos y hasta se dan los nombres y se confirmó que después dela renuncia de DATO PROTEGIDO, que presentó hace apenas unas horas, se había sugerido a su cuñada para sustituirla, lo que evidenció al menos falta de moral pública de estos actores políticos, porque da la casualidad que a las 40 horas regresa otra vez DATO PROTEGIDO a sus actividades legislativas. Tuvo que agarrar el volante y retroceder de la jugarreta, como dijera alguien en las redes sociales “sus jugadas quedaron al desnudo”.
Lo cierto es que los tiempos políticos en el país, ya no son los mismos, y ya no se puede tolerar este tipo de “ansiedad por el poder”, porque también se utilizó por momentos hasta la figura presidencial utilizando un muñeco como “patente de corzo” de que se contaba con el apoyo de Palacio Nacional o sea son muchos ingredientes que se pusieron en el asador, al grado que ese muñeco con la figura Presidencial, llego hasta a los espectaculares y se debió de haber prohibido, porque en el fondo la pregunta que se hacen los chiapanecos: ¿Porque un candidato o corcholata se tienen que publicitarse con la figura Presidencial, aunque sea un muñeco de ”Amlito” , así lo han llamado?.
En resumen, un fenómeno inédito muy perverso que obligó a ponerse a la defensiva a los demás grupos políticos en Chiapas, que repetimos en nada beneficia a la precampaña electoral estatal en favor de Sheinbaum y Ramírez Aguilar. Todos se necesitan de todos y todos deben de tener cabida, pero lo que más atrofia es toda esta treta de engaños y manipuleos que manejaron los hermanos de DATO PROTEGIDO y al menos seis fariseos que también querían cargos de elección popular. Era más creíble que un chiapaneco llegara a Júpiter y Saturno -ya no a Marte- que DATO PROTEGIDO n regresara a una plataforma de lanzamiento electoral. Arde Chiapas.
Lamentable el escenario de choque y golpeteo, porque más allá de que sí vulnera y quebranta políticas conciliatorias y de unidad, al menos si no manchó si tizno, y se crea una torre de babel que quiérase o no lleva a segmentación, fraccionamiento y división que definitivamente hace daño en la “unidad grupal y de partido”, al grado de que el que lo aprovechó ayer por ejemplo fue el controvertido Pablo Salazar Mendiguchía que filtró un video con Claudia Sheinbaum, pero que esta última no le satisfacía ese acercamiento, pero muchos se pregunta, porque tenía que ser ayer, Hay un desajuste total en la cara de Sheinbaum, y no tarda que Pablo Salazar, aproveche esta segmentación de la cuarta trasformación dentro del rubro electoral en Chiapas, y ande buscando complicidades con políticos locales, porque es otro, que tiene sed de poder y venganza, y eso que son cristianos,
Urge asumir responsabilidades y poner la mente fría para evitar que crezca la división porque si la hay; muchos misiles más que dañar imagen, ofendieron porque muchos que estuvieron con DATO PROTEGIDO, hasta se congraciaron con el candidato al gobierno, aprovechando también los golpes mediáticos, pero que en la campaña pasada estuvieron con DATO PROTEGIDO, hasta la muerte, y ahí están los videos tan protagónicos y de mucho amor, a DATO PROTEGIDO. Hubo un interés personal que hoy lo convirtieron en traición, y no se vale.
Mientras que DATO PROTEGIDO no reconocía el triunfo popular de Eduardo Ramírez, la estrategia perversa de los hermanos DATO PROTEGIDO y DATO PROTEGIDO, les caía como anillo al dedo en sus pretensiones con “sabor de chantaje” y ahí están muchas denuncias en las redes sociales de esta hermandad familiar que buscan el poder para apoyarse entre ellos, como si fuera un juego de canicas. Se extravía no solamente la moral pública familiar, sino nos vuelve al pasado rupestre de hacer política ¿Y no que ya cambio la cuarta trasformación y que ya son otros?
Desde aquel 10 de noviembre los astros ya estaban alineados en favor del Jaguar de Chiapas, que hoy se trasluce en apoyo en 7 partidos -tres nacionales y cuatro locales- que lo reafirmaron como el candidato único, y que toda gira en llegar a metas de suma de votos que verdaderamente muestren al pueblo de Chiapas, que hay apoyo a los proyectos de Sheinbaum y Ramírez, proyectos donde cada uno de los grupos aportan su grano de arena, buscando siempre la integración y la unidad de la 4T, pero hoy el hambre y la ansia del poder desmerita lealtades y probidades. Ver para creer. Así las cosas.” |
"Editorial de la radio del Diario:
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, le solicitó a esta casa periodística bajar de sus portales digitales cuatro artículos en los que se cuestionó el desempeño político de la senadora DATO PROTEGIDO por probable comisión de violencia política en canta de las mujeres en razón de género, esta resolución aunque deja mucho que desear respecto a la competencia del árbitro electoral para interpretar bajo que términos una crítica periodística constituye violencia política de género, fue cumplimentada en tiempo y forma. Pero debe dejarse claro que los cuestionamientos a DATO PROTEGIDO fueron concentrados en su ejercicio legislativo y jamás se puso en medio de la discusión su condición de mujer, puesto que revisando su labor en el Senado durante los últimos casi 6 años se cayó en la cuenta que no realizó ninguna gestión o iniciativa con un impacto real en' el bienestar de los chiapanecos. Insistimos solo se juzgaron sus nulos y pobres resultados a la luz de los hechos y se confronto su conducta publica con sus aspiraciones rumbo a la candidatura al gobierno del estado. El Diario de Chiapas siempre será garante y promotor de la legalidad, el estado de derecho y los derechos humanos, no obstante, defiende su derecho a la libre manifestación de ideas, poniendo' sobre la mesa que cada señalamiento sobre cualquier actor político como en este caso DATO PROTEGIDO se fundamenta con información palpable. verídica y comprobable buscando enriquecer el debate político, facilitar la toma de decisiones y ponderar la democracia.”
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Expediente: SRE-PSC-320/2024
Magistrada en funciones: Mónica Lozano Ayala
1. Acompaño la inexistencia de la calumnia, toda vez que los denunciados no son sujetos sancionables de dicha infracción, pero me aparto del criterio mayoritario que consideró inexistente la VPMRG contra la NOMBRE DE LA DENUNCIANTE Y EL CARGO POR EL QUE CONTENDIÓ[114], ya que desde mi perspectiva sí se cumplen los elementos para que se configure dicha infracción, por las siguientes razones:
2. En principio, la Sala Superior estableció que los hechos narrados en la denuncia no deben fragmentarse, pues las personas juzgadoras requerimos una aproximación completa, exhaustiva, conjunta e interrelacionada de las conductas, sin variar el orden cronológico, ni las circunstancias de modo y lugar[115], ya que el análisis integral como una unidad permite que no se resten elementos ni el impacto que éstos pueden generar[116], y así estar en posibilidad de ver si constituyen o no VPMRG.
3. En el caso, las notas periodísticas fueron difundidas entre el 31 de enero y el dos de abril de 2024, esto es, 2 meses (36 días), del siguiente modo:
No. | Publicación | Expresión | Tipo de violencia |
1. |
“¿Quién se cree NOMBRE DE LA DENUNCIANTE?” por Fermín Rodríguez
31/enero/2024 |
Pero, a todo esto, ¿quién es NOMBRE DE LA DENUNCIANTE? Por su actuar, demuestra no es más que una mujer caprichosa, fiel al estilo de la película Barbie, que está acostumbrada a que le cumplan sus deseos, pero basta recordar que no es más que un personaje creado al vapor durante los seis años de la gestión de gobierno de Manuel Velasco Coello. |
La muñeca Barbie se creó desde una perspectiva masculina erótica, a partir de un juguete de un cómic erótico: Lilli[117].
Si bien, a partir de críticas sociales por las problemáticas que generó en distintas regiones del mundo, por trastornos alimenticios o discriminación racial, adicionó los fenotipos indígena y afrodescendiente, mantuvo la delgadez y rasgos caucásicos de las muñecas; por lo que aún no contempla la diversidad de mujeres.
Aunque exista el eslogan “Tú puedes ser lo que quieras ser”, la muñeca Barbie es parte de un sistema que nos da estereotipos sobre cómo debemos ser las mujeres y que lo importante de una persona es su apariencia e imagen, no su inteligencia.
En sí misma, Barbie es un ícono que compacta las visiones hegemónicas que destruyen la pluralidad de mujeres, ya que es un símbolo de la mujer blanca, heterosexual, delgada, rubia, alta, de ojos claros, cabello largo y lacio y joven. Incluso aunque cambia de tono de piel tiene los mismos rasgos.
Como refiere la novelista Leslie Jamison “Quizás eso es lo que ofrece Barbie, la posibilidad de sentir ambas cosas: querer algo y querer destruirlo”[118].
De hecho, el colectivo les dice “Barbie” a las mujeres jóvenes, estilizadas y atractivas, pero sin intelecto (huecas), que presta atención a su aspecto y su indumentaria[119].
Para la reportera de la UNAM, Michel Olguín Lacunza, la reciente película de Barbie no es feminista porque genera la idea errónea de que para ser exitosa debes encajar en cierto estándar de cuerpo y actuar como si nunca te pasara algo malo, de lo contrario puedes ser marginada[120].
Entonces, la asociación de la palabra “Barbie” es una manera de simplificar y minimizar a la denunciante, bajo parámetros estereotipados sexistas como una mujer superficial, a la que sólo le interesa su apariencia y ello desdibuja su trayectoria política, profesional, personal e intelectual.
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2. |
“Culpan a Maya y Yumaltick de León, de crear campaña nociva y desfavorable en contra de la democracia en Chiapas” por Carlos Zwanziger Cadena
1/febrero/2024 |
(…) para buscar ser coordinadora de la 4T en Chiapas, arrancaron una campaña nociva de desinformación en relación a que se iban a revertir los papeles aprovechando la figura de la paridad de género, y que NOMBRE DE LA DENUNCIANTE podría regresar, a la primera plana por su condición de mujer. |
La publicación parte de la premisa errónea de que los partidos políticos postulan a las mujeres menos capaces por el principio de paridad.
Lo anterior constituye "Tokenismo" o el fenómeno de las "mujeres florero" o "mujeres simbólicas", entendida como la práctica gubernamental de efectuar pequeñas concesiones superficiales a un pequeño grupo de mujeres, pero con escasa o nula influencia para modificar las condiciones en las que se encuentran ellas en la sociedad.
Aplicado en el ámbito político, hace alusión a las mujeres que están en las áreas de poder, incluso encabezan gobiernos y/o son postuladas a cargos de elección, sólo para que su presencia justifique una supuesta perspectiva de género, pero únicamente las utilizan para legitimar un proyecto de gobierno; entonces, no toman en serio su intelecto, capacidad, habilidades o trayectoria[121].
Por lo que advierto, es un estereotipo basado en el doble rasero que siempre se exige a las mujeres, para que justifiquen que son merecedoras y capaces de ocupar cargos, lo que no se hace con los hombres.
Además, manda el mensaje implícito a la sociedad que, si no fuera por la existencia de la paridad, las mujeres no tendríamos posibilidad de acceder a distintos cargos.
Ello implica un ataque a la dignidad, honra e integridad de NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, porque un medio de comunicación fomenta en la sociedad patriarcal que las víctimas desconfíen de sí mismas y que obtienen postulaciones sólo por ser mujeres.
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3. |
“NOMBRE DE LA DENUNCIANTE se fue por piernas” por Mario Caballero
2/febrero/2024 |
El rumor, al ser propagado por su misma gente, le dio mayor certeza. Sobre todo, cuando se dijo que detrás de sus negras intenciones estaba el exgobernador Manuel Velasco Coello, quien sin duda ha sido una figura relevante en la carrera política de NOMBRE DE LA DENUNCIANTE.
LA PRINCESITA
A todo esto, preguntemos: si Manuel Velasco realmente nunca estuvo detrás de su atrevido cometido, ¿qué la motivó? (…)
Comprendamos que no hay peor político en el mundo que el que no conoce el lugar que le corresponde. Tener una opinión sobrevalorada de sí mismo va en su propio perjuicio. Al parecer, NOMBRE DE LA DENUNCIANTE no lo comprendió.
De sobra se sabe que siempre ha sido una persona arrogante, ególatra, vanidosa, que hasta les exige a sus publicistas el uso de Photoshop para que salga bien en la foto. Por eso su apelativo de “princesita”.
Pero más allá de eso no es una figura destacable. Si hace unos meses tuvo la oportunidad de participar por la candidatura del partido oficialista al Gobierno del Estado fue por mera coyuntura. Es decir, por la exigencia del principio de paridad.
NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, antes de lanzarse como el Borras, debió ser honesta consigo misma. Su ascendente carrera política no está construida con base a sus méritos propios, porque no los tiene. Todo lo contrario, cada puesto en el gobierno y cada cargo legislativo los obtuvo por compadrazgos y por las viejas relaciones de su padre (…).
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Los calificativos que se emiten en esta publicación evidencian la intencionalidad de expresarse con sarcasmo respecto a la quejosa.
Al llamar “princesita, arrogante, ególatra y vanidosa” a NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, el medio digital la mostró ante la ciudadanía como una persona superficial, con base en el estereotipo sexista de que las mujeres sólo piensan en cuestiones de belleza física, tratando de nulificar su capacidad de pensamiento, decisión o inteligencia.
En un ejercicio de inversión del lenguaje, muy difícilmente un medio llamaría princesito o vanidoso a un senador, por las alianzas patriarcales en las que se protegen entre los sujetos masculinos.
Asimismo, las frases anulan su autonomía y la supeditan a figuras masculinas de aparente poder como un “exgobernador” y “su padre”.
También el medio reproduce y fomenta el estereotipo de que las mujeres que acceden al poder por medio de cuotas de género o por el principio de paridad, son personas sin capacidades, cuando lo cierto es que la denunciante tiene una trayectoria política propia y amplia.
Esto es, estamos en presencia del doble rasero que siempre se exige a las mujeres de demostrar que tienen las credenciales para estar en puestos políticos o intentar acceder a ellos. |
4. |
“NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, la niña caprichosa” por Fermín Rodríguez
7/marzo/2024 |
NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, la niña caprichosa de los últimos años en el ambiente político, sin duda que ha sabido treparse en los puestos de representación popular sin que medio Chiapas la conozca.
Como decía Pompín Iglesias, ¡qué bonita familia! En realidad, la ambición de esta mujer, con un pasado tenebroso en su corta carrera es un ejemplo de lo que no debe permitirse en estos nuevos tiempos que se viven. Ahora que anda atrás del Dr. Pepe Cruz, aprovechándose del ex funcionario de la Secretaría de Salud, el equipo que apoya al candidato al senado ya no aguanta los desplantes de esta jovencita que cree, que, con su cara bonita, lo puede todo. Apenas van siete días de campaña y la senadora ha sacado el cobre, pues parece que le da hasta vergüenza entregar volantes de Morena en sus recorridos o encuentros con ciudadanos que organiza el galeno. |
En el caso, la expresión “niña caprichosa” constituye la infantilización de una mujer, por parte de una estructura que las minimiza emocional e intelectualmente.
Además, la palabra “ambición” en las mujeres siempre es percibida en la estructura social en un sentido negativo, dado que se asocia con alguien narcisista, arribista, fría y que no es de fiar; mientras que en los hombres cobra un sentido positivo -alguien inteligente y de mentalidad proactiva-.
Atribuir a la quejosa que obtiene lo que desea a partir de su físico es un ataque sexista y no de un trabajo de campo, a partir de los calificativos y diminutivos que minorizan sus capacidades, inteligencia y habilidades.
También veo la intencionalidad de la publicación de violentar a NOMBRE DE LA DENUNCIANTE por ser una mujer joven, y a la que se relaciona con falta de capacidad e inmadurez (discriminación por edad).
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5. |
“Así quería ser gobernadora” por Mario Caballero
11/marzo/2024 |
NOMBRE DE LA DENUNCIANTE resultó tener la piel muy delgada. Ante las críticas que le hizo mi casa periodística por haber nombrado a su hermana Itzel Francisca como su suplente ahora que busca un periodo más en el Senado de la República, asumió un comportamiento que va de acuerdo con su apelativo de princesita, es decir, caprichosa y altanera.
A estas alturas ya debería saber que como figura pública estará siempre bajo el escrutinio de los medios de comunicación (…).
Pero si a ella no le gusta ser criticada por sus decisiones y acciones en su vida pública, mejor que se dedique a otra cosa. Ya lo dice la paremiología: “Al que no le gusta el olor a ajo, que no se meta a la cocina”.
PATÉTICA
Empero, más allá de eso, lo importante es nombrar con todas sus letras el capricho, la soberbia y la falta de congruencia de la senadora, quien no reconoce que perdió en el proceso interno de Morena y que no acepta cuál es su lugar en el mundo.
¡AY, PRINCESITA!
Empero, nunca ha demostrado ideología, ni ética, ni lealtad. Su éxito político se lo debe a Manuel Velasco Coello, quien la impulsó, le dio un espacio en su partido, le enseñó el camino y, al final, ella lo traicionó. (…).
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Esta nota también replica estereotipos de sumisión, subordinación y sometimiento a una figura masculina.
El medio parte de la idea errónea de la normalización de la violencia en el espacio político y público y que por tanto “si entra debe aguantarse”.
Asimismo, vemos que no proporciona datos sobre su desempeño como legisladora o la trayectoria previa de NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, sino que sólo se constriñe a emitir calificativos y adjetivos en función de su sexo o para insultarla, por ejemplo, patética, término que significa “penosa, lamentable y ridícula” por no haber aceptado resultados, cuando la propia normativa establece que las personas pueden impugnar o manifestar su desacuerdo.
También fomentan el estereotipo de que las mujeres son traidoras (caso Malinche).
Lo anterior, a pesar de que la normativa nacional, regional e internacional ha buscado justamente la eliminación de la violencia y la discriminación cuando las mujeres ejercen funciones públicas de su país. |
6. |
“NOMBRE DE LA FAMILIA y Brito, sinvergüenzas” por Fermín Rodríguez
15/marzo/2024 |
Y por el mismo camino está otra pobre mujer pobre de Chiapas: NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, la fracasada aspirante a gobernar el estado, que ahora negocia su derrota para que la tengan de aviadora en el Senado, en donde sólo ella se cree indispensable. Aunque quiera apantallar con sus joyas, sus poses y sus aires de nobleza, NOMBRE DE LA DENUNCIANTE es una simple NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, que no tiene cédula profesional como licenciada en Ciencias Políticas y en Relaciones Internacionales, como tanto presume.
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El uso de palabras como “fracasada”, “aviadora” y la afirmación “NOMBRE DE LA DENUNCIANTE es una simple NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, son ataques a través de los cuales afirma que recibirá un sueldo de la nómina de una oficina de gobierno, pero sin trabajar[122], lo que la prejuzga como alguien que le dan espacios públicos sin obtenerlos por méritos propios.
El periodista envió a la ciudadanía el mensaje de que NOMBRE DE LA DENUNCIANTE no trabaja, entonces la minimiza y banaliza al decir que es una “simple NOMBRE DE LA DENUNCIANTE”. Incluso afirma que no tiene cédula.
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7. |
“La verdad no peca, pero incomoda” por Mario Caballero
2/abril/2024 |
Lo que sí causa mucho ruido es que se haya resuelto que en los cuatro textos periodísticos se cometía violencia política contra la mujer en razón de género sin ningún motivo de peso, tanto así que hasta la denunciante pidió que sus datos personales fueran resguardados, como dando a entender que ni ella estaba segura de lo que estaba denunciando.
Además, no es falsear la realidad al decir que NOMBRE DE LA DENUNCIANTE podrá tener varios puestos en su currículum, pero que el despegue de su carrera política se lo debe en gran parte al exgobernador Manuel Velasco Coello, quien la impulsó por más de una década desde las siglas del Partido Verde Ecologista. |
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE se pronunció respecto a esta publicación en el que solicitaron a “Diario de Chiapas” que la eliminara, toda vez que, a su parecer el contenido pone en duda la capacidad de la quejosa como mujer para acceder a sus propios logros, menoscaba su imagen al minimizar su trayectoria, desempeño y calidad de candidata a un cargo público, ya que apunta a que lo consiguió por el apoyo o la cercanía de un hombre.
Esta publicación en nuestra consideración podría tratarse de tokenismo, es decir, que NOMBRE DE LA DENUNCIANTE construyó su carrera política bajo la dirección de un hombre.
Esto puede desarrollar en la colectividad el síndrome de Cassandra, pues la gente no creerá en su palabra por el debilitamiento de su imagen pública y autonomía.
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8. |
“Editorial de hoy, nuestro perfil de opinión para ti” por Diego Morales Coutiño, director de la Radio del Diario sobre el contenido denunciado y publicado “La verdad impresa, Diario de Chiapas” en la cuenta de X @LaRadiodelDiari1
2/abril/2024 |
(…) esta resolución, aunque deja mucho que desear respecto a la competencia del árbitro electoral para interpretar bajo que términos una crítica periodística constituye violencia política de género, fue cumplimentada en tiempo y forma (…). |
En esta publicación el medio revictimiza a la denunciante, toda vez, que una autoridad electoral ya había determinado la violencia y “Diario de Chiapas” vuelve a justificar sus afirmaciones violentas.
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4. Como veo, los contenidos denunciados no son sobre el desempeño como servidora pública, sino que se enfocaron en emitir opiniones con calificativos y adjetivos personales que la infantilizaron, minimizaron su trayectoria política y profesional, y la supeditaron a figuras masculinas con poder, con base en estereotipos relacionados con su edad, aspecto físico o relaciones personales. Asimismo, no sólo se refieren a su vida, sino que involucran a integrantes de su familia.
5. En conclusión, todas estas notas están repletas de una línea discursiva que generó:
Violencia simbólica: Al utilizar íconos o palabras que minimizan su trayectoria e inteligencia, cosifican su cuerpo e imagen y la supeditan a figuras masculinas (tokenismo), con base en estereotipos sexistas de subordinación y sumisión.
Violencia psicológica: Toda vez que esta sistematicidad en la publicación de notas genera un daño en su reputación, imagen y honor por cómo es calificada.
Violencia digital y mediática: Ya que los periodistas y director general utilizaron un espacio virtual para emitir opiniones, comentarios y descalificar a la denunciada.
Violencia interpósita: En algunas notas los encabezados hablan de ella, aunque el contenido se refiera a Manuel Velasco, a su familia o sus padres, es decir, se concentran en atacarla siguiendo como línea a otros personajes (violencia por interpósita persona, art. 6, fracción sexta, de la LGAMVLV).
Violencia análoga: Porque afectan su dignidad a través de comentarios centrados en sus relaciones personales y aspecto físico.
6. Así, estas publicaciones pudieron trascender e impactar a la ciudadanía de Chiapas y del país durante el proceso electoral federal de 2023-2024.
7. Lo anterior, porque, en primer lugar, es evidente la relación asimétrica entre los medios de comunicación y las mujeres víctimas de la VPMRG, por la cobertura, notoriedad e influencia que ejercen los primeros sobre la opinión de la población, pues contribuyen a la formación de mentalidades, normalizar pautas de comportamiento, legitimar el orden social y otorgar estatus a las personas e instituciones.
8. Mientras que la denunciante tiene un acceso limitado e indirecto a los medios de comunicación.
9. En ese sentido, hay que considerar que los medios digitales son considerados el quinto poder, al crear víctimas, generar linchamientos, exhibir injusticias sociales o convocar a protestas ciudadanas[123].
10. Por otro lado, advierto que las publicaciones del periódico digital “Diario de Chiapas” no fueron intervenciones espontáneas y genuinas de los tres periodistas denunciados, así como del periodista del medio “La Radio del Diario”, pues no se trató de una interacción libre, propia de un ejercicio de pregunta-respuesta[124], que buscara generar una opinión sobre temáticas de interés general, sino que fueron notas basadas en aspectos sexistas.
11. Más bien fueron notas planeadas, que pasaron por un proceso de investigación, redacción y edición, sin considerar los manuales para el periodismo con perspectiva de género; máxime que el director general del “Diario de Chiapas”, Gerardo Antonio Toledo Coutiño[125], fue quien autorizó los contenidos, es decir, hubo un segundo filtro, que no analizó las notas con la visión de derechos humanos de las mujeres acordes con la legislación nacional, interamericana e internacional.
12. Por lo que los periodistas y el director tuvieron control en todo momento del tipo de información y cómo se expresaría ésta, robusteciendo ese poder asimétrico sobre la denunciante.
13. Además, tengo que considerar que el “Diario de Chiapas” es de un gran alcance en la entidad, ya que tiene las siguientes cantidades de personas seguidoras en sus redes sociales:
39,123 en X.
186,424 en Facebook.
23,300 en YouTube.
14, 000 en Instagram.
15. De ahí, que estas violencias pudieron impedir el acceso y desarrollo de actividades en igualdad de condiciones en el proceso electoral federal 2023-2024, toda vez que el medio digital pudo contribuir a instalar en la ciudadanía que la quejosa carece de capacidades, inteligencia, habilidades y autonomía para obtener por sus propios medios una curul[126].
16. Además, de los alegatos de oídas, desprendo que el medio de comunicación y sus colaboradores cometieron violencia psicológica contra NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, quien se sintió agraviada, vulnerada, agredida, frustrada, cansada, ofendida e impotente[127]; pues conoce la importancia del Diario en el estado y quien tiene el micrófono para revictimizarla.
17. También debo tomar en cuenta el valor de NOMBRE DE LA DENUNCIANTE, quien a pesar del temor a represalias y los costos políticos que le puede generar[128], decidió alzar la voz para exigir justicia y un trato digno, a pesar de una campaña sistemática, continuada, integral, reiterativa, inequitativa y permanente, que tuvo como eje central no su desempeño legislativo o como servidora pública, sino sus relaciones afectivas, familiares y su apariencia, con lo que advierto una cadena de agresiones y desprestigio contra la entonces candidata[129].
18. No me pasa desapercibido que las figuras públicas deben tener un mayor margen de aceptación a la crítica, pero como refiere la filósofa Nancy Fraser, cuando las expresiones lesionan la dignidad, la seguridad e integridad personal de terceras personas, ya no son críticas permitidas, porque carecen de parámetros objetivos y razonables.
19. Por todo lo anterior, desde mi perspectiva, es existente la VPMRG y, en consecuencia, se debe multar al director general y los periodistas, así como imponerles distintas medidas de reparación integral y no repetición.
20. Los medios de comunicación y su participación en una construcción democrática libre de violencia política contra las mujeres en razón de género.
21. En los diversos asuntos que han sido sometidos al conocimiento de esta Sala Especializada, observo una constante, y es que los medios de comunicación aducen que las manifestaciones que realizan sobre las mujeres dedicadas a la arena política están amparados por la libertad de expresión y libre circulación de ideas para formar la opinión ciudadana y contribuir al debate público.
22. Sin embargo, lo que también veo es que muchas de las publicaciones respecto a precandidatas, candidatas o servidoras públicas están centradas en su vida íntima, personal o sexual, pero no hablan con datos cualitativos y cuantitativos sobre su desempeño laboral.
23. Por lo que, desde mi perspectiva se alejan de ser críticas duras, molestas o incluso perturbadoras, sino que son apreciaciones subjetivas sobre como obtuvieron sus postulaciones, sobre todo cuando son notas periodísticas que pasaron por un filtro de edición y que representa una oportunidad para evitar o erradicar la violencia de sus textos, que no son espontáneos.
25. Lo anterior, con la finalidad de que las mujeres estén dedicadas al 100% a sus funciones públicas y no desvíen su atención por ocuparse de defensas para ya no ser agredidas.
26. Por estas consideraciones emito este voto concurrente.
Magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-320/2024.
Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
El presente asunto se relaciona con la queja presentada contra diversas notas periodísticas publicadas en el “Diario Chiapas”, que supuestamente podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género con la finalidad de afectar una postulación al Senado de la República por el partido político Morena, en el proceso electoral federal 2023-2024 de la denunciante.
II. Razones de mi voto
Si bien comparto el sentido de la determinación adoptada; emito este voto porque debo mencionar que es necesario apartarme de lo que explico a continuación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en el sistema jurídico mexicano, por regla general, no se reconoce formalmente que la doctrina pueda servir de sustento para una sentencia, pues el artículo 14 de la Constitución establece las reglas sobre la aplicación o interpretación de las normas para la resolución de controversias.
En ese sentido, nuestro Máximo Tribunal tampoco desconoce que es una práctica reiterada acudir a la doctrina como elemento de análisis y apoyo, no obstante, menciona que cada que eso suceda, no debe citarse de manera dogmática, sino que se debe ponderar el análisis de manera objetiva y racional de las argumentaciones jurídicas correspondientes, asumiéndose las que resulten convincentes, las cuales deben, a su vez, expresar las consideraciones jurídicas para justificarlo situación que no ocurre en el caso.
Lo anterior, toda vez que se hace referencia a la doctrina de “Flavia y Gilas, Karolina”, particularmente de la referencia bibliográfica “Reglas fuertes, control activo de los actores críticos y alta representación descriptiva de las mujeres” para abordar temáticas de violencia relacionada al género.
La cita mencionada, desde mi óptica, no debe ser mencionada y transcrita sin realizar la ponderación de que habla nuestro Máximo Tribunal ya que la regulación legal se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación nacional, como la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, al citar esta postura teórica, de manera automática se convierte en parte de la sentencia y obligatoria para las partes, sin mediar el rigor argumentativo para sustentar que la aseveración doctrinal es aplicable al caso concreto.
Por esta razón me separo de la mayoría, pues el hecho de citar doctrina de manera dogmática en los fallos de un órgano jurisdiccional al resolver controversias nos lleva a correr el riesgo de que el pensamiento de diversas autoras y autores se vuelva obligatorio sin mediar la ponderación de que habla nuestro Máximo Tribunal y el rigor argumentativo que todo fallo jurisdiccional requiere.
Por lo anterior, me permito emitir el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] Dato protegido en virtud de que la denunciante así lo solicitó en el escrito de dieciocho de junio, lo cual es visible en las hojas 260 a 268 del cuaderno accesorio dos. Lo anterior, en términos de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX, 31 y 47 , de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 22, párrafo 1, fracción V, y 24 de la Ley General de Víctimas; y 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
[2] Las fechas que se indiquen en lo subsecuente corresponden al dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.
[3] En adelante: Gerardo Toledo; Fermín Rodríguez; Mario Caballero; Carlos Cadena; y Diego Coutiño, respectivamente.
[4] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y de la tesis I.3º.C.35K, de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL; al obrar en la página de internet del INE consultables en las ligas de internet: https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V2.pdf
[5] Hojas 1 a 9 del cuaderno accesorio uno.
[6] Hojas 11 a 27 del cuaderno accesorio uno.
[7] Hojas 75 a 81 del cuaderno accesorio uno.
[8] Hojas 99 a 178 del cuaderno accesorio uno.
[9] Dicha determinación no fue impugnada.
[10] Hojas 249 a 260 del cuaderno accesorio uno.
[11] Hojas 428 al 445 del cuaderno accesorio uno.
[12] Hojas 2 a 9 del cuaderno accesorio dos.
[13] Hojas 184 a 208 del cuaderno accesorio dos.
[14] Con fundamento en los artículos 1, 41, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3.1, inciso k), 442, 474 Bis y 475 de la Ley Electoral; así como 20 Bis y 20 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres. Todo esto en relación con el criterio emitido por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-642/2023 y acumulado, consistente en que aquellas conductas que sean susceptibles de generar una afectación a derechos políticos o electorales de las mujeres deben ser analizadas mediante el procedimiento especial sancionador.
[15] Resultan aplicables las tesis P. LXV/99 y III.2o.P.255 P, de rubros: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUANDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES, respectivamente.
Además, en similar línea la Sala Superior ha sustentado este criterio de análisis de las causales de improcedencia (Véanse las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-602/2022; SUP-REP-577/2022; SUP-REP-308/2022 y SUP-REP-250/2022).
[16] En la nota “Es Portada”
[17] Hojas 260 a 268 del cuaderno accesorio dos.
[18] Gerardo Toledo, Carlos Cadena y Diego Coutiño, no comparecieron a la segunda audiencia de pruebas y alegatos, a pesar de haber sido debidamente emplazadas a la misma, teniéndose solamente por presentados en sobres cerrados escritos sobre su capacidad económica.
[19] Hojas 616 a 626 del cuaderno accesorio uno.
[20] Hojas 578 a 579 del cuaderno accesorio uno y 344 del cuaderno accesorio dos.
[21] Hojas 585 a 594 del cuaderno accesorio uno y 339 a 343 de cuaderno accesorio dos.
[22] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[23] Consultable en: http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?SID=&Referencia=9225115#PerfiLegislador Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º. C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.
[24] Contenido que se verificó y certificó mediante las actas circunstanciadas de diecinueve de marzo y cuatro de abril. Hojas 51 a 73 y 298 a 303 del cuaderno accesorio uno.
[25] En el estudio de fondo del presente asunto se referirá a las ligas electrónicas con el ID de publicación asignado en aras de facilitar la identificación de las publicaciones, asimismo se aclara que por razones de metodología el orden de las publicaciones difiere del presentado originariamente en la denuncia.
[26] Hoja 40 y 71 del cuaderno accesorio dos.
[27] Hoja 131 a 134 del cuaderno accesorio dos.
[28] Hoja 152 a 156 del cuaderno accesorio dos.
[29] Hojas 193 a 195 del cuaderno accesorio uno.
[30] También bajo el seudónimo de Enrique Buenrostro, véanse las hojas 40 y 72 del cuaderno accesorio dos.
[31] Artículo 3.1, inciso k), de la Ley Electoral.
[32] Artículos 1, 4 y 35 de la Constitución, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 1 y 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
[33] 1, 6 y 7 de la Constitución y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[34] Véase SRE-PSC-47/2023.
[35] Véase el Amparo Directo en Revisión 962/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte.
[36] Tesis XX/2015 del Pleno de la Suprema Corte de rubro “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro 22, tomo I, septiembre de 2015, página 235. Para identificar acciones concretas que se deben atender al juzgar con esta perspectiva, véase la jurisprudencia 22/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29, tomo II, abril 2016, página 836.
[37] Tesis XXVII/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 40, tomo I, marzo 2017, página 443.
[38] Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.
[39] Tesis XXII/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro IV, tomo 3, enero 2012, página 2914.
[40] Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte CCXVIII/2017 de rubro “PERIODISTA. LA DEFINICIÓN DEL TÉRMINO DEBE ORIENTARSE A SUS FUNCIONES”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 49, tomo I, diciembre 2017, página 434, así como CCXX/2017 de rubro “PROTECCIÓN A PERIODISTAS. LA PERTENENCIA A UN MEDIO DE COMUNICACIÓN E IRRELEVANTE PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PERIODISTA”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 49, tomo I, diciembre 2017, página 439.
[41] Tal como lo prevé el artículo 6 de la Constitución que impone como límite a la manifestación de ideas el derecho de terceras personas.
[42] Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte 24/2007 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6º Y 7º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, MAYO 2007, página 1522.
[43] El efecto inhibidor en la libertad de expresión se ha analizado primordialmente respecto de los alcances que la tipificación de delitos abiertos o ambiguos puede generar en su ejercicio (por ejemplo: Acción de Inconstitucionalidad 91/2019 o Amparo en Revisión 30/2021 de la Primera Sala de la Suprema Corte); sin embargo, ese efecto puede llegar a actualizarse ante la interpretación que los órganos del estado realicen respecto de las previsiones legislativas que lo regulan.
[44] Véase la razón esencial de la tesis de la Primera Sala CLXIII/2013 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN JUEGAN UN PAPEL FUNDAMENTAL PARA LA DISMINUCIÓN DE LA ERRADICACIÓN DEL LENGUAJE DISCRIMINATORIO”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XX, tomo 1, mayo 2013. página 558.
[45] Sentencias emitidas en el SUP-JE-1180/2023 y acumulado, así como SUP-REP-642/2023 y acumulado.
[46] Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte 38/2013 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XIX, tomo 1, abril 2013, página 538.
[47] Ídem.
[48] Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte CLXXIII/2012 de rubro “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. CONCEPTO DE FIGURA PÚBLICA PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XI, tomo 1, agosto 2012, página 489; CCXXIII/2013 de rubro “LIBERTA DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSEUCENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXII, tomo 1, julio 2013, página 562; CCXXIV/2013 de rubro “LIBERTA DE EXPRESIÓN. LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA DE QUIENES PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS, SE JUSTIFICA POR EL INTERÉS PÚBLICOS QUE REVISTEN DICHOS PROCEDIMIENTOS”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXII, tomo 1, julio 2013, página 561; y CCXXV/2013 de rubro “LIBERTA DE EXPRESIÓN. LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA DE QUIENES PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS, NO SE LIMITA A LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS PROPIOS CONTENDIENTES”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXII, tomo 1, julio 2013, página 561.
[49] Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte CLII/2014 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN.CONCEPTO DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS EXPRESIONES, INFORMACIONES, IDEAS Y OPINIONES SOBRE FUNCIONARIOS Y CANDIDATOS”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, tomo I, ABRIL 2014, PÁGINA 806.
[50] Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte CCCXXIV/2018 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INFORMACIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DURANTE SU GESTIÓN NO PIERDE SU CARÁCTER DE HECHO DE INTERÉS PÚBLICO POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 61, tomo I, diciembre 2018, página 344.
[51] Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte 32/2013 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XIX, tomo 1, abril 2013, página 540.
[52] Jurisprudencia de la Sala Superior 11/2008 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[53] Véase lo resuelto en el SUP-REP-278/2021.
[54] Amparo directo 29/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, empleado por Sala Superior en el SUP-REP-21/2021 para el análisis de un caso de VPMRG.
[55] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-21/2021.
[57] De rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.
[58] FREIDENBERG, Flavia y GILAS, Karolina, México: Reglas fuertes, control activo de los actores críticos y alta representación descriptiva de las mujeres, en La construcción de democracias paritarias en América Latina. Régimen electoral de género, actores críticos y representación descriptiva de las mujeres (1990-2022), INE y UNAM, México, 2022, páginas 91-115.
[59] Jurisprudencia 48/2016 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDDES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES”.
[60] La Primera Sala de la Suprema Corte ha señalado que los medios de comunicación se consideran figuras públicas en términos de libertad de expresión, dado el tipo de poder que ejercen en la opinión pública mediante la persuasión y no la coacción, lo cual es aplicable por identidad de razón al titular de un noticiero y director del canal que lo transmite. Tesis XXVIII/2011 de rubro “MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU CONSIDERACIÓN COMO FIGURAS PÚBLICAS A EFECTOS DEL ANÁLISIS DE LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro IV, tomo 3, enero 2012, página 2914.
[61] Jurisprudencia 21/2018 antes citada.
[62] En el anexo 2 se incluyen todas las publicaciones denunciadas, esto a efecto de que puedan ser leídas en su integridad.
[63] Diccionario de expresiones y locuciones en español. Juan Antonio Martínez López y Annette Myre Jorgensen. Ediciones de la Torre. Madrid 2009 página 395.
[64] https://etimologias.dechile.net/Expresiones/?Con-la-cola-entre-las-piernas
[65]https://www.creaequidad.cl/documentos/Sobre-hombres-y-masculinidades.-Ponerse-los-pantalones.pdf
[66] El Tribunal Electoral ha construido procedentes enfocados en reconocer la agencia de las mujeres en campaña y preservar el debate de temas de interés público.
En el SUP-REP-119/2016, Sala Superior concluyó que las afirmaciones “Todos sabemos quién la hizo presidenta municipal de Puebla” y “no es ella, es él” en contra de una candidata a la gubernatura de Puebla no constituían VPG.
En el SUP-JDC-383/2017, Sala Superior analizó manifestaciones de representantes partidistas que aludían a una candidata a gobernadora como “títere”, concluyendo que el hecho de que determinadas expresiones resulten insidiosas, ofensivas o agresivas no se traduce automáticamente en VPG y que afirmar lo contrario podría subestimar a las mujeres y colocarlas en una situación de victimización, negándoles, a priori, su capacidad para participar en las discusiones inherentes a las contiendas electorales, en las cuales se suele usar un lenguaje fuerte, vehemente y cáustico, tutelado por la libertad de expresión.
En el SUP-JDC-473/2022 Sala Superior concluyó que las expresiones que referían al “patrón”, “jefe” de la candidata a la gubernatura de Quintana Roo, o que ésta “cuida los intereses”, “entregó Cancún”, “debería decir ella que viene de la parte del niño verde” y “es la candidata del niño verde”; no actualizaban VPG porque no se basan en estereotipos de género discriminadores; sino que eran una crítica válida y propia del debate político en el contexto de un proceso electoral.
En el mismo sentido, SUP-JE-286-2022 se ha señalado que no constituye VPG el hecho de que una gobernadora refiera que una candidata a la gubernatura fue puesta por su esposo, también presidente nacional del partido.
En el mismo sentido se resolvió el SUP-JE-240-2022, en el que se concluyó que publicaciones en un periódico digital donde se exponía una supuesta relación sentimental de una candidata a la gubernatura de Aguascalientes con otro actor político no constituía VPG. Criterio similar se adoptó en el juicio de la ciudadanía 566 de 2022 donde este Tribunal concluyó que cuestionar -en un debate entre aspirantes a la gubernatura- a una candidata a gobernadora respecto de supuestas actividades ilícitas de su exesposo, no constituía VPG.
En otro precedente SUP-REP-617/2018, Sala Superior concluyó que el hecho de que en una conversación en Facebook un candidato le diga a otra candidata “te enseñé cómo se debe trabajar” no actualizaba la VPG.
[67] https://www.filoysofia.com.mx/filo-y- DATO PROTEGIDO-reganada-por-morena/
[68] https://es-us.noticias.yahoo.com/d%C3%B3nde-viene- DATO PROTEGIDO-le%C3%B3n- DATO PROTEGIDO185046240.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAAIkJL5qHdM8mwPXrBzJREvJJSKbo7FwrnnEUdm520NFGDWUN2SQaj6y56pxOH4GKJBuel2YPaOOEbCeoqnBJsBvsG6jQWEizZiv_X3RakLqHlXYpXWZJvBy0ASPLx5JGHGI0Y1PjS9dfYxVg0lT4lViB_FX-IXljpAX9Zp38-vuc
[69] https://piedepagina.mx/familias-y-caciques-el-control-politico-de-chiapas-por-la-via-electoral/
[70] Lo cual encuentra sustento en la Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[71] Cuarta transformación.
[72] Lo cual encuentra sustento en la Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[73] Es de precisar, que si bien, el término podría representar la banalización de las mujeres, en los últimos años su significado se ha dotado de un enfoque que promueve el empoderamiento femenino, por lo que hoy en día es un referente para representar a las mujeres como lideres y protagonistas de su propia vida.
[74]https://www.lapoliticaonline.com/mexico/politica-mx/velasco-negocia-con-delgado-levantar-la-mano-de-sheinbaum-si-le-dan-la-candidatura-de-chiapas/
[75] Lo cual encuentra sustento en la Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[76] Lo cual encuentra sustento en la Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[77] Lo cual encuentra sustento en la Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[78] Es necesario precisar que Enrique Buenrostro es un seudónimo que utiliza Fermín Rodríguez para la redacción, coordinación y supervisión de distintas notas informativas que publica la casa editorial. Véase la hoja 72 del cuaderno accesorio dos.
[79] https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action
[80] Lo cual encuentra sustento en la Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[81] Lo cual encuentra sustento en la Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[82] Lo cual encuentra sustento en la Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[83] https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/3/12/DATO PROTEGIDO-opacidad-nepotismo-viajes-con-cargo-al-erario-325496.html
[84] Al respecto, véanse las sentencias SUP-REP-278/2021 y acumulado y SUP-JE-240/2022.
[85] Artículo 41, fracción III, apartado C, de la Constitución y el diverso 471, apartado 2, de la Ley Electoral.
[86] Artículo 20 Ter, fracción IX, de la Ley de Acceso de las Mujeres.
[87] Tesis de la Sala Superior XXXI/2018 de rubro “CALUMNIA ELECTORAL. LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL EJERCICIO DE SU LABOR NO SON SUJETOS RESPONSABLES”.
[88] Jurisprudencia de la Sala Superior 3/2022 de rubro “CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES”.
[89] Hojas 1 a 9 del cuaderno accesorio uno.
[90] Hojas 1 a 9 del cuaderno accesorio uno.
[91] Hojas 31 a 43 del cuaderno principal.
[92] Hojas 31 a 43 del cuaderno principal.
[93] Hojas 19 a 27 de cuaderno accesorio único.
[94] Hojas 93 a 98 del cuaderno accesorio uno.
[95] Hojas 193 a 195 del cuaderno accesorio uno.
[96] Hojas 204 a 208 del cuaderno accesorio uno.
[97] Hojas 249 a 260 del cuaderno accesorio uno.
[98] Hojas 278 a 281 y 304 a 306 del cuaderno accesorio uno.
[99] Hojas 298 a 303 del cuaderno accesorio uno.
[100] Hojas 372 a 379 y 405 a 408 del cuaderno accesorio uno.
[101] Hojas 285 a 387 del cuaderno accesorio uno.
[102] Hojas 389 a 391 del cuaderno accesorio uno.
[103] Hojas 422 a 423 del cuaderno accesorio uno.
[104] Hojas 425 a 427 del cuaderno accesorio uno.
[105] Hojas 40 a 41 del cuaderno accesorio dos.
[106] Hojas 42 a 45, 47 a 48 y del cuaderno accesorio dos.
[107] Hoja 72 del cuaderno accesorio dos.
[108] Hojas 11 a 116, 119 a 124, 146 a 150 y 169 a 173 del cuaderno accesorio dos.
[109] Hojas 126 a 129 y 174 a176 del cuaderno accesorio dos.
[110] Hojas 130 a 134 y 177 a 180 del cuaderno accesorio dos.
[111] Hojas 143 a 145, 166 a 168 y 181 a 183 del cuaderno accesorio dos.
[112] Hojas 152 a 156 y 158 a 162 del cuaderno accesorio dos.
[113] Hojas 256 a 257 y 326 del cuaderno accesorio dos.
[114] La quejosa solicitó la protección de sus datos en el escrito de comparecencia a la segunda audiencia, visible en las páginas 260 a 268 del cuaderno accesorio 2.
[115] Véase SUP-REP-21/2021.
[116] Jurisprudencia 24/2024 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. DEBE ANALIZARSE DE MANERA INTEGRAL Y CONTEXTUAL SIN FRAGMENTAR LOS HECHOS”.
[117] Olguín Lacunza, Michel, “Ni Barbie ni su película son feministas” en Revista UNAM Global, 14 de agosto de 2023.
[118] Jamison Leslie, “Why Barbie Must Be Punished” en The New Yorker, 29 de julio de 2023.
[119] Véase https://dle.rae.es/barbie.
[120] Olguín Lacunza, Michel. “¿Barbie fomenta estereotipos negativos en las niñas?” en Revista UNAM Global, 12 de septiembre de 2023.
[121] Viene del inglés (token: símbolo), y a veces se traduce como “florerismo” o participación simbólica, es un término que hace referencia a la práctica de efectuar pequeñas concesiones superficiales hacia un colectivo discriminado, con una influencia de éstas escasa o nula en la modificación del statu quo.
[123] Véase https://expansion.mx/opinion/2020/10/08/el-quinto-poder.
[124] Tal como lo estableció Sala Superior en el SUP-REP-642/2023 y su acumulado.
[125] Alegatos visibles en las páginas 270 a 272 del cuaderno accesorio 2.
[126] Rara vez a un hombre se le cuestiona sus logros a una candidatura o cargo partidista con motivo de relaciones personales, mientras que las mujeres están sujetas a esta duda ante cualquier logro que obtienen siendo víctimas del sistema que excluye, invisibiliza y margina la trayectoria de las mujeres. Véase la sentencia dictada en el procedimiento SRE-PSC-108/2018.
[127] Con base en los criterios señalados por la Sala Superior sobre la reversión de la carga de la prueba, no es necesaria la aplicación de un estudio psicológico, pues basta el dicho de la víctima, y en este caso ella refirió que la publicación la afectó por la minimización de sus logros profesionales y políticos y la podía perjudicar en su candidatura. Véase jurisprudencia 8/2023 de rubro: “REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA. PROCEDE EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO A FAVOR DE LA VÍCTIMA ANTE LA CONSTATACIÓN DE DIFICULTADES PROBATORIAS.”.
[128] El 19% de las mujeres no denuncia por temor o miedo; el 14% por falta de confianza en las autoridades y el 5.1% por revictimización. Véase https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/25N-Trabajadoras-no-denuncian-violencia-por-temor-a-represalias-y-falta-de-protocolos-20221124-0059.html
[129] Similar estudio se hizo en el PSC-154/2021.