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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-325/2024

PARTE DENUNCIANTE: CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

PARTES DENUNCIADAS: BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUÍZ Y OTRAS  

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIA: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES

COLABORARON: SARA MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ Y MÓNICA ANDREA ESPINA AMARO

 

SENTENCIA que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se determina la existencia de calumnia emitida por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en su calidad de candidata a la presidencia de la República postulada por la Coalición “Fuerza y Corazón por México”, derivado de expresiones y acusaciones emitidas durante el segundo debate presidencial en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en contra del partido político Morena.

Asimismo, se determina la existencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, al haberse acreditado la conducta infractora cometida por su entonces candidata.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Coalición

“Fuerza y Corazón por México”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante/ Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de candidata a la presidencia de la República

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

Partidos denunciados

Partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática

PRD

Partido Revolucionario Democrático

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Xóchitl Gálvez /denunciada

Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata a la presidencia de la República

SENTENCIA

VISTOS los autos del procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-325/2024, se resuelve bajo los siguientes.

ANTECEDENTES

1.            1. Proceso electoral federal 2023-2024. En la elección federal de dos mil veinticuatro se renovaron, entre otros cargos, la presidencia de la República, diputaciones y senadurías federales, al respecto es de resaltar las siguientes fechas:

        Inicio del proceso electoral: siete de septiembre de dos mil veintitrés.

        Precampañas: veinte de noviembre al dieciocho de enero[2].

        Intercampañas: diecinueve de enero al veintinueve de febrero.

        Campañas: uno de marzo al veintinueve de mayo[3].

        Jornada electoral: dos de junio.

2.            2. Denuncia[4]. El dos de mayo Claudia Sheinbaum presentó escrito de queja contra Xóchitl Gálvez y los partidos políticos PAN, PRI y PRD, integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, derivado de diversas manifestaciones realizadas por la denunciada durante el segundo debate presidencial, las cuales a su decir son calumniosas.

3.            Por lo que solicitó el dictado de medidas cautelares, con el fin de que se ordenara la suspensión inmediata de los contenidos denunciados, así como la difusión de cualquier otro medio digital o impreso, al tratarse de expresiones que configuran calumnia electoral, de igual forma solicitó medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.

4.            3. Registro, reserva de admisión y emplazamiento[5]. El tres de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CSP/CG/740/PEF/1131/2024, reservó la admisión de la queja, así como la determinación del emplazamiento y el pronunciamiento de medidas cautelares, al tener pendientes diligencias de investigación.

5.            4. Admisión[6]. Mediante acuerdo de doce de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y emitió una propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas.

6.            5. ACQyD-INE-217/2024[7]. El trece de mayo la Comisión de Quejas determinó procedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material denunciado, la frase “narco candidata”, en principio, podría constituir la imputación de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.

7.            En consecuencia, ordenó a la Secretaria Ejecutiva del INE, a realizar las acciones necesarias para que suprima las frases motivo de denuncia en los materiales que se encontraban en las página del referido Instituto, así como las mismas, de otras interpretaciones y lenguas en que hubieran sido transmitidas por el ya mencionado Instituto.

8.            Por lo que hace a las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva determinó su improcedencia, toda vez que se trataba de hechos futuros de realización incierta[8].

9.            Medida cautelar que fue cumplida por la Secretaría Ejecutiva del INE y certificada por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de catorce de mayo[9].

10.       6. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos[10]. Mediante acuerdo de tres de julio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el ocho siguiente, y en su oportunidad, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

11.       7. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración

12.       8. Turno y radicación. El veinticinco de julio, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-325/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, el magistrado ponente acordó radicar el expediente al rubro citado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. COMPETENCIA

13.       Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador que versa sobre la posible calumnia emitida por una candidata a presidenta de la República y la posible falta la deber de cuidado de los partidos políticos que la postularon, con probable impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.

14.  Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo[11], 99, segundo párrafo[12]; 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal[13]; 173, párrafo primero[14] y 176, penúltimo párrafo[15], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 475[16], 476[17] y 477[18]  la Ley Electoral, así como en la jurisprudencia 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

SEGUNDO. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

15.       Parte denunciante: En su escrito de queja denuncia las siguientes manifestaciones vertidas durante el segundo debate presidencial por parte de la denunciada:

                    El principal problema económico de los mexicanos es la extorsión y el cobro de piso, los delincuentes ya tienen partido. Morena se ha convertido en un narcopartido

                    lo primero que tenemos que hacer es que se acabe la extorsión contra los productores, sabemos claramente que en More/os los productores de limón son extorsionados, eso en mi gobierno se va a acabar, aquí no nos vamos a hallar con los delincuentes como el narcopartido de Morena que no hace nada para resolver este grave problema

                    Pues yo le podría decir narcocandidata verdad, porque no es cierto ella como Jefa de Gobierno sabe que los usos de suelo los da la Ciudad de México, por qué no los demolió, entonces de aquí en adelante narcocandidata

                    Esas son las preguntas que se quedan para para el post-debate, porque obviamente la señora de las mentiras y me apena llamarla narcocandidata, pero pues ni modo, representa ese partido

16.       Las cuales, afirma, constituyen la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, al tratarse de expresiones que van más allá de los límites razonables establecidos para la libertad de expresión dentro de las contiendas electorales, por lo que configuran calumnia electoral.

17.       Reitera que las expresiones denunciadas, se dieron en el marco del proceso electoral federal 2023-2024, concretamente, en la etapa de campaña y en el desarrollo del segundo debate.

18.       Sostiene que dichas manifestaciones transmiten la imputación de delitos consistentes en que su candidatura y el indisoluble vínculo que ostenta con el partido político Morena tiene nexo directo con grupos del crimen organizado dedicados al narcotráfico, extorsión y/o cobro de piso, sin que exista elemento de prueba alguno que respalde dichas afirmaciones.

19.       Afirma que las expresiones denunciadas se realizaron faltando a la verdad, pues se trata de la imputación de delitos a su persona, respecto de los que no existe causa legal o investigación alguna que los pueda comprobar.

20.       Manifiesta que las expresiones denunciadas afectan de manera directa su honor, reputación e imagen, así como el derecho de las personas a votar de manera informada, al impactar de manera directa en la voluntad del electorado ante la imputación de conductas socialmente reprochables y sancionables penalmente.

21.       Afirma que, del análisis contextual de los hechos denunciados, Xóchitl Gálvez insertó en la narrativa del debate público la presunta existencia de un nexo entre la denunciante y personas dedicadas al narcotráfico, a la extorsión y el cobro de piso para acceder a una candidatura y/o representar sus intereses.

22.       Manifiesta que no existe base legal para estimar que las expresiones abonan al debate de la campaña electoral o, en su defecto, a la generación de ideas en aras de la formación de una opinión informada en los electores.

23.       Sostiene que la forma en la que la candidata denunciada pretende influir negativamente en el voto configura calumnia electoral, en la inteligencia de que la delincuencia organizada en la modalidad de narcotráfico, extorsión y/o cobro de piso están directamente relacionados con aspectos negativos que afectan aspectos de salud pública y seguridad en México.

24.       Por lo que la vinculación directa de Claudia Sheinbaum afecta al ejercicio de sus derechos político-electorales de ser votada, al ser candidata a la presidencia de la República, especialmente ante la ausencia de elementos de prueba que den sustento a dichas afirmaciones.

25.       Afirma que dichas manifestaciones no tienen amparo en la libertad de expresión, toda vez que la incriminan en actividades sancionables penalmente que, insiste, en nada abonan al debate político objetivo y verificable.

26.       Sostiene que la denunciada imputa que los delincuentes presuntamente tienen un partido político que les permite realizar extorsión y cobro de piso, estableciendo una relación directa al señalar la existencia del “narco partido” y casi por analogía de razón, pretende imputar un vínculo entre su persona y dichas conductas ilegales, señalando que no demolió determinados inmuebles por su calidad de narco candidata.

27.       Afirma que Xóchitl Gálvez no establece elemento mínimo de veracidad que soporte los vínculos y/o representación que pretende implantar en perjuicio de su honor, reputación e imagen y para corroborar dicha ausencia de elementos probatorios que soporten las afirmaciones de la candidata denunciada, invoca como un hecho público y notorio la participación de la denunciada en una entrevista en el medio de comunicación “W. RADIO” un día después del debate, en el que señaló:

“…

Xóchitl. Yo no soy corrupta, no lo soy. El tener contratos legales no es corrupción, no me pueden demostrar que yo he hecho un acto de corrupción. No hay manera porque esos contratos, que es una mínima cantidad, es en 2006. ¿De una empresa que es la de mi esposo, por eso le dije, esta sí es corrupción, Eh? ¿Tu esposo agarrando dinero, esta sí es corrupción, Eh? Acá es trabajo, acá se pagaron impuestos, acá se ganó el concurso o la invitación directa, yo no tuve nada que ver con otorgamiento de ese contrato por Dios, o sea de soy una mujer trabajadora.

Entrevistador. Dices a mí no me pueden decir la corrupta porque no me lo pueden demostrar. ¿Tú puedes demostrar que Claudia Sheinbaum es narco candidata?

Xóchitl. Por eso le dije esa con qué, con qué. ¿A ver con qué lengua floja me dijo el otro, ¿no?

Entrevistador. ¿Como lo demuestras Xóchitl?

Xóchitl. No, así como tiene lengua floja, pues yo la tuve. Pues es que ese es el equivalente.

Entrevistador. O sea, decía decirle narco candidato fue más bien lengua floja, más que o sea jugamos en esta.

…”

28.       Con lo que afirma que se corrobora la ausencia de elementos probatorios ante confesión expresa de la candidata denunciada.

29.       Partes denunciadas.

30.       Xóchitl Gálvez: Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, argumentó que el uso de calificativos fuertes o referirse coloquialmente a delitos no constituye calumnia, sino que es una crítica severa y, aunque incómoda, es parte del debate público.

31.       Las expresiones denunciadas son propias del debate político, empleadas para fijar una postura crítica respecto de una problemática que se vive en el país, representan una opinión genérica dentro de las líneas discursivas.

32.       Sostuvo que, en un debate presidencial, es normal contrastar proyectos, propuestas y valores éticos. Las expresiones denunciadas, más que imputar hechos falsos, son críticas sobre temas de interés general protegidas por el derecho a la libertad de expresión.

33.       Finalmente refirió que, no existió un impacto negativo en la ciudadanía sobre la entonces candidata opositora ni sobre los partidos que la postularon y que tampoco se vició al electorado.

34.       PRD: El partido político en la audiencia de pruebas y alegatos señaló que las expresiones realizadas por las candidaturas durante el debate político, aunque sean fuertes, rígidas e incómodas, están permitidas y forman parte del derecho a la libertad de expresión.

35.       No se considera calumnia, ya que no se imputan hechos o delitos falsos de manera evidente o explícita. Estas manifestaciones ocurren en el contexto del debate, donde se expresan en medio de la discusión y contienda política.

36.       En un debate democrático, es válido que circulen ideas que permitan a la ciudadanía cuestionar e indagar sobre la capacidad y probidad de los candidatos, funcionarios y partidos políticos. La responsable debe analizar el contexto en el que se emitieron las frases, ya que los contendientes defendían sus posiciones y propuestas, proporcionando a la ciudadanía una visión completa para su evaluación.

37.       PRI: En su escrito de pruebas y alegatos, solicitó se declare infundado el procedimiento especial sancionador contra su partido, ya que no se evidencia ninguna violación, según lo argumentado por el partido acusado.

38.       Señaló que el análisis debe basarse en el reconocimiento constitucional de la libertad de asociación y expresión de Xóchitl Gálvez, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución, los cuales permiten expresiones sin censura, siempre y cuando no excedan los límites legales.

39.       Tras revisar el video denunciado, se concluye que las expresiones no son calumniosas, sino críticas fuertes y rigurosas en un debate político sobre hechos públicos. La libertad de expresión incluye no solo ideas aceptables o neutrales, sino también opiniones o críticas severas.

40.       PAN: En su comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, mencionó que las expresiones denunciadas no son hechos propios del partido y que las expresiones que emitió Xóchitl Gálvez se dieron dentro del contexto del debate político sobre hechos públicos, se limitan a cuestiones de carácter político-electoral, sin violar la normatividad aplicable.

41.       Los señalamientos forman parte de un debate público y crítico sobre la estrategia de seguridad del actual gobierno, asumida por Morena en sus propuestas y planes de gobierno.

42.       Que se debe privilegiar la protección a la libertad de expresión, la cual abarca no solo ideas favorables, aceptables o neutrales, sino también opiniones adversas y críticas severas.

43.       Finalmente, refirió que ninguna expresión calumnia a la candidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia, ya que no se le atribuye directamente la comisión de un delito.

TERCERO. MEDIOS DE PRUEBA, VALORACIÓN PROBATORIA Y HECHOS ACREDITADOS

44.       1. Medios de prueba. Lo son:

45.       a) Pruebas aportadas por la denunciante:

46.       - Técnica: Consistente en capturas de pantalla y transcripciones de las manifestaciones denunciadas realizadas durante el segundo debate presidencial, así como de manifestaciones realizadas por la denunciada en el programa W. RADIO de veintinueve de abril.

        Enlace electrónico de la publicación en dónde se encontraba alojado el segundo debate presidencial en YouTube.

        Enlace electrónico en dónde se encontraba alojada la entrevista otorgada por la denunciada al medio “W RADIO”, en la plataforma de Spotify.

47.       b) Pruebas aportadas por las partes denunciadas (Xóchitl Gálvez, PAN, PRI y PRD):

48.       -Presuncional. En su doble aspecto, legal y humana.

49.       -Instrumental de actuaciones.  

50.       c) Pruebas recabadas por la autoridad instructora:

51.       -Documentales públicas:

           Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/434/2024[19] de seis de mayo, mediante la cual la Oficialía Electoral, certificó la existencia y contenido de los dos enlaces aportados por la denunciante en su escrito de queja (con la observación de que el enlace que contenía el segundo debate presidencia se encontraba en idioma maya, por lo que dicha Oficialía se vio imposibilitada de certificar su contenido por completo).

           Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/464/2024[20] de diez de mayo, mediante la cual la Oficialía Electoral certifico la existencia y contenido de diversos enlaces electrónicos en los cuales se alojaba el segundo debate presidencial, en las redes sociales del INE.

           Acta circunstanciada de catorce de mayo[21], mediante la cual se certificó la eliminación de las manifestaciones denunciadas de las diversas plataformas del INE, en cumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-217/2024.

           Copia del convenio de coalición electoral celebrado por los partidos políticos PAN, PRI y PRD[22].

52.       2.Valoración probatoria. La Ley Electoral establece en el artículo 461 que son objeto de prueba los hechos controvertidos. Además, que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

53.       Por cuanto hace a las pruebas, la Ley Electoral establece en el artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

54.       Las documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

55.       Las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

56.       3. Hechos acreditados. Esta Sala Especializada considera que, con las manifestaciones realizadas por las partes, así como del caudal probatorio, hay pruebas suficientes en el expediente para acreditar que:

57.       I. El veintiocho de abril se llevó a cabo el segundo debate presidencial en el que participaron las tres candidaturas a la presidencia de la República dentro del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

58.       II. Se certificó que Xóchitl Gálvez durante el citado debate emitió las manifestaciones denunciadas.

CUARTO. ESTUDIO DE FONDO

 

A.   Marco normativo respecto de calumnia

   Libertad de expresión y sus límites

59.       El artículo 1 de la Constitución, se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

60.       La prohibición normativa precisada, de conformidad con su objeto y fin constitucional se enmarca en lo dispuesto por los artículos 6 y 7, párrafo primero, del propio ordenamiento fundamental, los cuales establecen que la manifestación de ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa salvo que se ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

61.       Aunado que ninguna ley o autoridad pueden establecer censura previa, salvo que se atente contra el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz púbica.

62.       Los tratados de derechos humanos, integrados al orden jurídico nacional, conciben el derecho a la libertad de expresión encuentra sus límites en el pleno goce de otras libertades, con las que se relacionan[23].

63.       La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática, por lo que la emisión de información e ideas se explica a través de tres valores primordiales: pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una ‘sociedad democrática’.

64.       De ese modo, el alcance del derecho a la libertad de pensamiento y expresión y su rol dentro de una sociedad democrática engloba dos dimensiones: la individual, que se realiza a través del derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho a recibirlas, y la social, como medio de intercambio de ideas e información para la comunicación masiva entre los seres humanos.

   Debate político

65.       Debe puntualizarse que existe un interés del conjunto social, porque en el debate político y electoral exista un intercambio de ideas, una crítica fuerte acerca de las personas, partidos políticos, postulados y programas de gobierno que se proponen con la finalidad de que la sociedad y, concretamente, los electores tengan la posibilidad de conformar una opinión mayormente objetiva e informada y, bajo esas condiciones, pueda emitir el sufragio de manera libre y razonada.

66.       En esa dirección, en cuanto al interés público del discurso político, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales que gobernarán un Estado, ya que al permitirse la circulación libre de ideas e información planteada o respecto a los partidos contribuye a cuestionar e indagar sobre su capacidad e idoneidad, como condiciones para ejercer el derecho de sufragio de manera informada.

67.       La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al emitir la opinión consultiva OC-5/85, hizo referencia a la estrecha relación que existe entre democracia y libertad de expresión, estableciendo que es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública.

68.       Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos[24] se ha manifestado sobre la importancia que reviste la libertad de expresión al señalar que constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y desarrollo personal de cada individuo; por lo que refiere, no sólo debe garantizarse la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado.

69.       Por ello, es necesario un control completo y eficaz sobre el manejo de los asuntos públicos como garantía para la existencia de una sociedad democrática requiere que las personas que tengan a su cargo ese manejo cuenten con una protección diferenciada, de frente a la crítica, con relación a la que tendría cualquier particular que no esté involucrado en asuntos de esa naturaleza.

   Calumnia

70.       En este orden, la libre manifestación de las ideas es una de las libertades fundamentales de la organización estatal moderna; sin embargo, al igual que opera con el resto de los derechos fundamentales, la libertad de expresión no tiene una naturaleza absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan, según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico.

71.       Por ejemplo, una de las limitaciones a la libertad de expresión es la prevista en el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución, que refiere que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

72.       Por otro lado, el artículo 471, párrafo segundo, de la Ley Electoral establece que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda calumniosa solo podrán iniciarse a instancia de parte afectada.

73.       Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o candidaturas no está protegida por la libertad de expresión, siempre que se acredite un impacto en el proceso electoral y que se realizó de forma maliciosa, pues sólo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión[25].

74.       Por tanto, de lo anterior se desprende que la libertad de expresión, si bien debe interpretarse con un amplio margen de tolerancia, encuentra sus límites en expresiones calumniosas y, específicamente, en materia electoral, para acreditar dicha infracción, de acuerdo con la jurisprudencia 10/2024[26] se deben tener por actualizados los siguientes elementos:

        Elemento personal. Entre quienes pueden ser sancionados por calumnia electoral se encuentran los partidos políticos y coaliciones, así como las candidaturas.

        Elemento objetivo. Consiste en la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en el proceso electoral.

        Elemento subjetivo. Consiste en que el sujeto que imputa el hecho o delito falso lo haga a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar (estándar de la real malicia o malicia efectiva)

75.       Asimismo, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-17/2021, consideró que para la actualización de dicha infracción debe ser evidente que los mensajes tienen contenido calumnioso, pues de lo contrario se estaría limitando de manera desproporcionada el ejercicio de las libertades de expresión e información, con la consecuente afectación a la vida democrática.

 

B.   Caso concreto

76.       Claudia Sheinbaum denunció que Xóchitl Gálvez durante el segundo debate emitió las siguientes frases, las cuales le ocasionaron un perjuicio:

Imágenes representativas y transcripción del segundo debate presidencial

77.                        Primer segmento: “Crecimiento económico, empleo, inflación”.

Hombre sentado en un escritorio

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[…]

Moderadora, Adriana Pérez Cañedo: Vamos a iniciar con el primer segmento. El tema es `crecimiento económico, empleo, inflación´.

Y conforme a los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral y por los representantes de cada una de las candidaturas, de cada una de las candidaturas, cada uno de ustedes tendrá a continuación un minuto, un minuto para presentar su propuesta sobre el tema.

Y vamos a comenzar con el planteamiento a `crecimiento económico, empleo e `inflación´ con la candidata Xóchitl Gálvez.

Por favor, adelante.

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Fuerza y Corazón por México´, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz: El principal problema económico de los mexicanos es la extorsión y el cobro de piso.

Los delincuentes ya tienen partido. Morena se ha convertido en un narco partido.

A ti y a tu familia el dinero no le alcanza, la comida cada día es más cara, y esto tiene una explicación, los delincuentes le cobran piso a los productores de aguacate en Michoacán, a los cañeros de Veracruz, a los distribuidores de pollo en el Estado de México.

Morena te abandonó al no combatir la delincuencia.

Para que bajen los precios de los productos, como Presidenta voy a castigar a los delincuentes, se va a acabar la extorsión.

Tú, productor; tú, transportista; tú, distribuidor de alimentos, no volverás a estar solo.

Se acabaron los abrazos a los delincuentes, les vamos a aplicar la ley y te voy a acompañar.

Moderador, Alejandro Cacho: Gracias.

Es el turno ahora de la candidata Claudia Sheinbaum Pardo.

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Un hombre con un traje de color negro con letras blancas

Descripción generada automáticamente con confianza mediaHombre sentado en una silla

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Mujer parada enfrente de un edificio

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Sigamos Haciendo Historia´, Claudia Sheinbaum Pardo: Muchas gracias.

El único narco Gobierno que ha existido declarado es el de Felipe Calderón, del PAN.

Ahora sí, a partir del primero de diciembre de dos mil dieciocho cambió el modelo económico en nuestro país. El viejo modelo, el neoliberalismo, el que representa la candidata del PRIAN significó privatizaciones con corrupción, deudas privadas convertidas en públicas, como el FOBAPROA o el rescate carretero, pensiones de hambre, bajos salarios, aumento de impuestos.

En cambio, el modelo de la transformación, que inició con este Gobierno, es un modelo humanista, un modelo honesto, protector de nuestro patrimonio, con mejores salarios, con mejores pensiones, sin aumentar los impuestos; ha habido programas para el bienestar y obras estratégicas para el desarrollo nacional.

El neoliberalismo fracasó, ahora nos toca a la transformación. Vamos por el segundo piso de la Cuarta Transformación.

Moderador, Alejandro Cacho: Gracias, candidata.

Es el turno ahora del candidato Jorge Máynez.

Candidato a la Presidencia del Partido Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez: Nosotros más que de crecimiento, hablamos de prosperidad, porque la prosperidad pone en el centro también al medio ambiente y la justa distribución de la riqueza entre todas las personas. 

México tiene una gran oportunidad para ser un país próspero en los próximos años, gracias al fenómeno del nearshoring, que está relocalizando las inversiones de Asia al Sur de los Estados Unidos y el Norte de México.

Todo el país puede aprovechar esa oportunidad si resolvemos cuatro pendientes. El primero es seguridad, y ahí somos la única alternativa a la militarización que empezó con Calderón, pero que ha seguido en este sexenio sin resultados para tu familia.

Energías, donde en México se necesita mover con el sol, con el viento; cambiar un modelo que abastezca a la inversión de energía.

Agua, con un Plan Nacional de Infraestructura Hídrica que relance al sector productivo mexicano.

Y por supuesto, el más importante, una revolución educativa que permita igualdad de oportunidades para que todas y todos sean parte de la prosperidad.

Moderadora, Adriana Pérez Cañedo: Gracias, candidato.

Ahora vamos a presentarles la primera de las ocho preguntas de la ciudadanía que fueron reunidas a lo largo de la República Mexicana, todos los estados del país y dos ciudades de los Estados Unidos: Los Ángeles y Dallas.

Y al finalizar la proyección de la pregunta que viene a continuación, sumaremos un minuto por candidatura después de la pregunta, para dar respuesta a la inquietud de la ciudadanía.

Vamos a ver.

(Reproducción de Material Multimedia)

Hola. Mi nombre es Jocelyn, tengo veintiún años y vivo en la Ciudad de México.

Y mi pregunta para quienes buscan la Presidencia de la República es: ¿De qué manera el Gobierno me puede garantizar de forma equitativa la economía entre hombres y mujeres?

Moderadora, Adriana Pérez Cañedo: Candidata Xóchitl Gálvez, tiene un minuto para responder a la ciudadana.

Texto

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Fuerza y Corazón por México´, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz: Jocelyn, ya hay una Ley que permite que tú ganes lo mismo que un hombre, lo que hay que hacer es hacerla realidad; además, conmigo vas a contar con el Sistema Nacional de Cuidados.

En el pasado debate yo llamé a Claudia por su nombre, veo que ella no lo va a hacer. Así es que le voy a aclarar de una vez: Yo soy la candidata del PAN, del PRI y del PRD y de millones de ciudadanos.

Y tú eres la candidata de un narco partido porque esta es la promoción que hace Morena en las redes sociales y además, le rinden culto a la Santa Muerte.

Creo que hace mucho tiempo que no te das cuenta de la realidad del país, si salieras al mercado te darías cuenta que la tortilla pasó de catorce a veintidós pesos; el frijol de veintidós a cuarenta pesos; el aceite de veintiséis a cuarenta pesos; el huevo de treinta y dos a cincuenta pesos. 

La realidad es que a los mexicanos el dinero no les alcanza.

Vamos a trabajar para que tengas un empleo bien pagado, aprovechando la relocalización de empresas.

Moderador, Alejandro Cacho: Gracias, candidata.

Es el turno con un minuto para responder de la candidata Claudia Sheinbaum.

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Sigamos Haciendo Historia´, Claudia Sheinbaum Pardo: Jocelyn, gracias por tu pregunta.

En efecto, uno de los temas más importantes que no se ha logrado reducir todavía la brecha salarial entre hombres y mujeres, y ese va a ser un elemento central en nuestro Gobierno.

Ahora, en este sexenio con el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ha habido aumento en los salarios, ha habido más empleo. Ahora voy a decir cada uno de los logros de este Gobierno.

Y es muy claro, qué bueno que la candidata del PRIAN ha aceptado que es candidata del PRI y del PAN, del viejo modelo, del pasado, del neoliberalismo que ya fracasó.

Nosotros representamos la transformación y la transformación ha dado bienestar al pueblo de México y por eso vamos a continuar con la transformación y a avanzar con la transformación.

Moderador, Alejandro Cacho: Bien.

Gracias, candidata.

Es momento de escuchar la respuesta del candidato Jorge Máynez.

[…]

78.                        Tercer segmento: “Infraestructura y desarrollo”.

Un hombre con traje formal

Descripción generada automáticamenteHombre parado en la calle

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[…]

Moderador, Alejandro Cacho: Gracias.

Vamos a escuchar la siguiente pregunta ciudadana, la número cinco de este debate sobre el tema de `infraestructura y desarrollo´.

(Reproducción de Material Multimedia)

Mi nombre es Benita Engracia Conde Torres, tengo setenta y dos años, vivo en Tepoztlán.

Mi pregunta es para quienes buscan la Presidencia de la República, ¿qué planes tienen para mejorar los precios de los productos del campo mexicano?

Moderadora, Adriana Pérez Cañedo: Bueno, vamos a comenzar la ronda de repuestas. Cada candidatura tendrá un minuto.

Iniciamos con usted, candidato Jorge Máynez, por favor.

Un hombre con un traje de color negro con letras blancas

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Candidato a la Presidencia del Partido Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez: Qué bueno que la candidata de Morena presume los buenos Gobiernos de Nuevo León y Jalisco, donde se hace transporte público, electromovilidad y trenes que no se caen, allá no se caen.

Sobre la pregunta, y un saludo muy cariñoso a Tepoztlán, uno de los pueblos mágicos más fantásticos que tiene este país.

El campo es una prioridad, hay que hacer justicia a quien llena nuestras mesas de alimentos.

Pero sin agua no va a haber campo. Por eso el principal problema que tenemos que arreglar en términos de infraestructura, es el tema de la infraestructura hidráulica, de la infraestructura hídrica, justamente como en Jalisco y Nuevo León, con nuevos sistemas de presas, con acueductos, con una infraestructura que permita que haya menos fuga, menos desperdicio de agua y también, modificando el sistema alimentario mexicano y el sistema de producción.

México puede tecnificar sus sistemas de riego, pero además, tener una vocación productiva distinta para que el campo sea sustentable. Y poniéndole nuevas condiciones a las empresas que se instalan en México.

Moderador, Alejandro Cacho: Gracias, candidato.

Un minuto para la candidata Xóchitl Gálvez.

Texto

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Fuerza y Corazón por México´, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz: Benita, lo primero que tenemos que hacer es que se acabe la extorsión contra la productores.

Sabemos claramente que en Morelos los productores de limón son extorsionados. Eso en mi Gobierno se va a acabar.

Aquí no nos vamos a aliar con los delincuentes, como el narco partido de Morena, que no hace nada para resolver este grave problema.

Dos, regresan los apoyos, el financiamiento, el crédito barato, vamos a tecnificar el campo. Eso es una decisión, por eso vamos a duplicar los recursos en la Comisión de Agua, para que haya dinero para el campo.

Vamos a tratar el cien por ciento de las aguas residuales, la propuesta va a quedar a dos mil cuarenta, ojalá se continúe por los Gobiernos y esa agua tratada puede ir al campo.

Pero lo más importante son apoyos directos para que puedas volver a sembrar después de la sequía.

Moderadora, Adriana Pérez Cañedo: Concluimos con usted la introducción al tema, por favor, candidata Claudia Sheinbaum.

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Sigamos Haciendo Historia´, Claudia Sheinbaum Pardo: Sí.

Benita, ahora ha cambiado el modelo de apoyo al campo. Antes se apoyaba a los grandes productores y ahora se apoya a los pequeños productores.

¿Cuál es nuestra propuesta? En primer lugar, vamos a recuperar parte del financiamiento al campo, pero además vamos a seguir manteniendo los fertilizantes gratuitos que se dan ahora y vamos a seguir manteniendo el campo para el bienestar, igual que el bienestar que se da a la pesca.

De igual manera, tenemos un programa que, por un lado, tiene que ver con el riego agrícola, para la producción de alimentos, porque hemos vivido una sequía de cerca de cinco años.

Y algo fundamental, fíjense, es indispensable generar un acuerdo entre los compradores y los productores para que se acaben los intermediarios.

Y termino, la única extorsión que conoce la candidata del PRIAN es el de la `priandilla inmobiliaria´, porque ya no lo podemos decir de otra manera.

Moderadora, Adriana Pérez Cañedo: Gracias, candidata.

Vamos a pasar a la bolsa de tiempo, igual que ha sido con los temas anteriores, ahora es `Infraestructura y Desarrollo´.

Les recuerdo, cada candidatura va a tener cinco minutos. Recuerden no terminarse los cinco minutos en la primera intervención.

Y vamos a la pregunta de la ciudadanía.

Adelante.

[…]

79.                        Cuarto segmento: “Cambio climático y desarrollo sustentable”.

[…]

Moderadora, Adriana Pérez Cañedo: Vamos ahora a Cambio `Climático y Desarrollo Sustentable´, importante no solo para nuestro país, sino para todo el mundo, considerando el calentamiento global y la circunstancia que se vive en la actualidad, que debe estar en las agendas políticas de todas las propuestas.

Por sorteo previo iniciamos con usted, candidata Claudia Sheinbaum, por favor.

[…]

Imagen que contiene hombre, persona, ventana, tabla

Descripción generada automáticamenteHombre parado en la calle

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[…]

Moderador, Alejandro Cacho: Correcto, gracias.

Es momento de escuchar la última pregunta ciudadana de este Segundo Debate y después la bolsa de tiempo, también la última para cada uno de ustedes, cinco minutos.

Escuchemos y veamos.

(Reproducción de Material Multimedia)

Mi nombre es Alondra Ivón, tengo dieciocho años y vivo en la Ciudad de Santa María, El Tule.

Mi pregunta para quienes buscan la Presidencia de la República es: ¿qué van a hacer referente al tema del cambio climático?, ya que en estos momentos nos enfrentamos a un tiempo de sequía y los calores no se soportan, también afecta tanto a los terrenos, como a los animales que viven de ello y para que le busquen una solución, porque estamos próximos a la escasez de agua.

Moderador, Alejandro Cacho: Ahí está el planteamiento de Alondra, candidata Xóchitl Gálvez.

Un grupo de personas haciendo gestos con la cara de una persona

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Fuerza y Corazón por México´, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz: Muchas gracias, Alondra.

Tiene razón, la sequía es un problema grave y en este momento, los incendios forestales están por todo el país.

Yo propongo la creación de una Agencia Trinacional México, Canadá y Estados Unidos para combatir incendios forestales y lo que ya dije, dejar de usar combustibles fósiles y apostarle a la electromovilidad, coches eléctricos, bicis, muchas ciclovías, como sabes, yo soy ciclista porque odio contaminar.

Moderador, Alejandro Cacho: ¿Alguien tiene algún uso de la palabra?

Un par de personas de pie

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Sigamos Haciendo Historia´, Claudia Sheinbaum Pardo: Sí, hablamos por supuesto de nuestro proyecto, del Plan Nacional Hídrico que mencioné en el bloque anterior.

La única que ha desarrollado la electromovilidad en una ciudad es su servidora, doscientos ochenta kilómetros adicionales de ciclovías.

Ahora, vamos a hablar de lo que se ha logrado con el Gobierno del Presidente López Obrador en materia ambiental, porque se dicen muchas mentiras de este lado.

Cuarenta y cuatro áreas naturales protegidas, con tres punto un millones de hectáreas.

El Tren Maya, solamente en el Tren Maya, a su alrededor, uno punto nueve millones de hectáreas en áreas naturales protegidas.

El programa Sembrando Vida, es el programa más importante de reforestación de todo el mundo, tiene más recursos que todos los fondos verdes de cambio climático a nivel internacional, con ello se han sembrado un millón cien mil hectáreas, cuatrocientos cuarenta mil campesinos viven de él, así lo vamos a mantener; siete punto cuarenta y cinco millones de toneladas de C-O-dos evitado.

Adicionalmente, en materia ambiental se canceló el uso del maíz transgénico, no se puede utilizar.

El fracking, de lo que está de acuerdo alguna, la candidata del PRIAN, las concesiones de minería, que ahora les voy a mencionar algún otro tema de las concesiones de minería.

Y hay que hablar de la planta solar en Puerto Peñasco, que es la planta solar más grande que hay en América Latina, cinco giga watts.

Moderador, Alejandro Cacho: Les recuerdo que en esta bolsa de tiempo, en cualquier momento, cualquiera de ustedes que quiera tomar la palabra lo puede hacer levantando la mano.

Candidato Jorge Máynez.

Un hombre en traje posando para fotografia

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Candidato a la Presidencia del Partido Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez: Sí, es muy importante tomarnos en serio este problema y además atajar la desinformación.

Fui el primero en plantear que tenemos que acabar con la refinería y con la termoeléctrica en Hidalgo. Se lo planteé incluso a la Jefa de Gobierno en una carta por el aire que le invité a firmar.

No puede ser que nuestras hijas y nuestros hijos respiren veneno. A ustedes les ha tocado verlo, incluso en plena pandemia, sin coches transitando, cómo nuestras hijas y nuestros hijos no podían salir a la calle por la contaminación del aire.

Este país pierde veinte mil vidas al año por la contaminación del aire. Ese modelo además no es rentable, si Lázaro Cárdenas viviera, entendería que México no es rico en petróleo.

La época en la que México produjo más barriles de petróleo fue hace veinte años con el doble de lo que hoy produce y ni siquiera en ese momento éramos un país potencia petrolera a nivel mundial.

En lo que México sí es rico es la potencialidad que tenemos para la energía solar y para la energía eólica, y además hay que hacerla con una perspectiva que incluya a las comunidades, a los pueblos originarios, a las campesinas y a los campesinos en los modelos de desarrollo, no con la reforma energética que propuso Peña Nieto para unas cuantas manos que concentraron las concesiones y los beneficios de esa reforma.

Para tener una lucha frontal contra el cambio climático hay que entender la dimensión del problema.

Moderador, Alejandro Cacho: Gracias, candidato.

Candidata Xóchitl Gálvez.

Foto montaje de una persona

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Fuerza y Corazón por México´, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz: La candidata de las mentiras ya se convirtió en una candidata serial de las mentiras.

Realmente ni ella se cree esos cuentos de que este Gobierno ha protegido el medio ambiente.

No es posible que no dijo nada cuando desaparecieron a la CONABIO, es un insulto para los verdaderos ambientalistas.

La CONAFOR, la que se dedica a reforestar, está prácticamente sin recursos.

¿De qué sirven las áreas naturales protegidas si no tienen dinero?

Así pueden declarar todo el país protegido, pero sin un peso no va a pasar nada.

Moderador, Alejandro Cacho: Candidata Sheinbaum.

Una persona con un traje de color negro con letras blancas

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Sigamos Haciendo Historia´, Claudia Sheinbaum Pardo: Sí, por supuesto que vamos a apoyar la investigación en el desarrollo de la biodiversidad.

Vamos a hablar del medio ambiente que supuestamente protege la candidata del PRIAN, la corrupta, vamos a decirle.

Fíjense, cuando fue titular de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas se aprobaron diez minas de cielo abierto en territorio indígena, sin ninguna consulta.

Pero vamos a hablar más todavía de la `priandilla inmobiliaria´. Cuando fue Jefa Delegacional en la Miguel Hidalgo, aprobó esta plaza, tres pisos ilegales a cambio de contratos para sus empresas.

Aquí la única que daña el medio ambiente y que extorsiona es la candidata del PRIAN, la corrupta.

Moderador, Alejandro Cacho: Candidata Xóchitl Gálvez, ¿por alusiones?

Una foto de un grupo de personas posando para una foto

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Fuerza y Corazón por México´, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz: Pues yo le podría decir narco candidata, ¿verdad?, porque no es cierto, ella como Jefa de Gobierno sabe que los usos de suelo los da la Ciudad de México.

¿Por qué no los demolió?

Entonces, de aquí en adelante, narco candidata.

Moderador, Alejandro Cacho: ¿Electromovilidad o gasolinas? Es pregunta para los tres.

Candidata Sheinbaum.

Una persona con un traje de color negro

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Sigamos Haciendo Historia´, Claudia Sheinbaum Pardo: Ya lo hice en la Ciudad de México, fíjense, quinientos trolebuses, el cablebús, como le mencioné, y además se compraron vehículos que son eléctricos, la Línea tres y la Línea cuatro del Metrobús hoy son completamente eléctricas.

Ya lo hicimos y lo vamos a hacer en todas las ciudades de nuestro país.

Es un proceso, es una transición, por eso se llama transición energética.

Vamos a continuar el programa Sembrando Vida, que ha dado tantos resultados y ha apoyado a tanta gente que hoy vive justamente de reforestar y de cuidar el campo.

Vamos a avanzar en la transición energética al dos mil treinta, cincuenta por ciento. Eso lo dijo México en la última COP.

Autos y transporte eléctrico, paneles solares, particularmente para las viviendas.

En el norte del país y en el sursureste las tarifas son muy altas, pero la solución es además de apoyarlos en términos de las tarifas, es poner paneles solares de una manera en donde ya lo hicimos en la Ciudad de México.

Hice dos recicladoras de basura y vamos a hacer más recicladoras de basura en todo el país, dos mil toneladas.

Hicimos recicladoras de cascajo en la Ciudad de México, recientemente recibimos un premio y lo vamos a hacer en todo el país.

Tenemos resultados en la Ciudad de México en medio ambiente. Tenemos resultados a nivel nacional en medio ambiente. Hay que seguir avanzando con el segundo piso de la transformación.

Moderador, Alejandro Cacho: Les recuerdo los tiempos. La candidata Xóchitl Gálvez tiene tres minutos cuarenta y cinco segundos. La candidata Claudia Sheinbaum un minuto veintisiete; y el candidato Jorge Máynez tres minutos treinta y ocho segundos.

Pidió la Palabra.

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[…]

Moderador, Alejandro Cacho: Tiempo, candidata. Gracias.

¿Alguien? Candidato Máynez, sobre la iniciativa privada en la generación de energías limpias.

Candidato a la Presidencia del Partido Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez: Pues no se nos está yendo ni se nos va a ir el nearshoring porque tenemos Gobiernos como el de Nuevo León, que atraen tres de cada cuatro pesos derivados del nearshoring.

Se le está yendo a estados corruptos como Chihuahua y Guanajuato.

Moderador, Alejandro Cacho: Candidata Sheinbaum; digo, Xóchitl Gálvez.

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Descripción generada automáticamenteUna persona parado de frente

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Candidata a la Presidencia por la Coalición `Fuerza y Corazón por México´, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz: Le vuelvo a hacer las preguntas.

¿Destruiste o no empleos? ¿Hay o no más deuda en el país? ¿Te gastaste el dinero en tu imagen personal? ¿Apoyaron a tu empresa? ¿Está metida tu familia en el Panamá Papers?¿Te robaste o no una casa? ¿Vas a investigar los negocios de Andy, Bobby y los sobrinos? ¿Vas a investigar a Rocío Nahle? ¿Le das o no agua contaminada a los habitantes de Iztapalapa cuando fuiste Jefa de Gobierno?

Esas son las preguntas que se quedan para el postdebate, porque obviamente la señora de las mentiras, y me apena llamarla narco candidata, pero pues ni modo, representa ese partido.

Moderadora, Adriana Pérez Cañedo: Bien, hemos llegado al final de este Segundo Debate con los cuatro temas que se fueron abordando a lo largo de estos minutos.

Y ahora cada candidatura tiene un minuto para su mensaje final.

Y comenzamos con usted, candidata Claudia Sheinbaum.

[…]

80.       Para analizar las expresiones se debe tomar en cuenta su contenido semántico, sintáctico y pragmático, y no solamente en relación con el contexto en el que se emitió[27].

81.       Para ello, se debe tener en cuenta que el medio por el que se llevaron a cabo las manifestaciones denunciadas fue en el marco del segundo debate presidencial, el cual es el espacio en donde se muestra a la población y, en especial al electorado, las posturas y propuestas de trabajo, alternativas y posibles soluciones sobre los temas que son de mayor importancia para el bienestar de la población.

82.       En ese sentido, los debates son una confrontación abierta de ideas, de réplica y contra réplica sobre los temas que son expuestos, lo que permite, observar la preparación, destreza y temple de las personas contendientes o bien, la falta de preparación de ellas, cuya finalidad es garantizar que las y los mexicanos cuenten con información suficiente sobre las candidaturas para emitir un voto informado en la jornada electoral.

83.       De ahí que, el INE, dentro de las Reglas básicas para la celebración de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República[28] tuvo previsto que las diversas candidaturas debían tener una interacción dentro del desarrollo del mismo, se definió los alcances en la interacción entre las candidaturas, así como los diversos temas a tratar.

84.       Por lo que es válido concluir que los citados debates se pueden considerar propaganda electoral, pues la finalidad es presentar y promover ante la ciudadanía las opciones políticas postuladas para determinado cargo de elección popular, a través de la confrontación de ideas, y así colocarles dentro de las preferencias electorales, derivado del desempeño que obtengan de su participación en estos debates.

85.       Ahora bien, el segundo debate se dividió en cuatro segmentos con los siguientes tópicos sujetos a debate de la candidaturas participantes: 1. Crecimiento económico, empleo e inflación; 2. Pobreza y desigualdad; 3. Infraestructura y desarrollo; y 4. Cambio climático y desarrollo sustentable.

86.       De lo anterior podemos observar que las expresiones emitidas por Xóchitl Gálvez, las cuales son objeto de denuncia en el presente asunto, fueron emitidas de la siguiente manera:

87.       A)  Durante el primer segmento denominado Crecimiento económico, empleo e inflación las expresiones fueron: El principal problema económico de los mexicanos es la extorsión y el cobro de piso. Los delincuentes ya tienen partido. Morena se ha convertido en un narco partido.

88.       Contexto: Las expresiones se dieron durante el primer segmento del debate, en el cual Xóchitl Gálvez fue la primera participante, se advierte que destacó que el principal problema económico de los mexicanos es la extorsión y el cobro de piso.

89.       Posterior a ello, comento que los delincuentes ya tienen partido y que Morena se ha convertido en un narco partido.

90.       Ahora bien, dichas expresiones no se dirigen a Claudia Sheinbaum de manera directa o indirecta, sino a Morena.

91.       Por lo que dicha expresión no puede traducirse en expresiones calumniosas que afecten a Claudia Sheinbaum, al no imputarle directamente a la candidata opositora un hecho o delito falso, sino a un tercero, por lo que no será objeto de análisis[29].

92.       B) Durante el segundo segmento denominado Infraestructura y desarrollo las expresiones fueron: …lo primero que tenemos que hacer es que se acabe la extorsión contra la productores. Sabemos claramente que en Morelos los productores de limón son extorsionados. Eso en mi Gobierno se va a acabar. Aquí no nos vamos a aliar con los delincuentes, como el narco partido de Morena, que no hace nada para resolver este grave problema.

93.       Contexto: Las expresiones se dieron durante el segundo segmento del debate, en el cual Xóchitl Gálvez respondió la pregunta formulada por una ciudadana a las candidaturas presidenciales respecto “¿qué planes tienen para mejorar los precios de los productos del campo mexicano?.

94.       A lo que Xóchitl Gálvez respondió que lo primero que se tiene que hacer es acabar con la extorsión contra los productores, adujó a un acontecimiento en Morelos y que en su gobierno la extorsión se acabará.

95.       Que no se aliara con delincuentes como el narco partido de Morena, que no hace nada por resolver ese grave problema, y continúa explicando los planes que tiene para los productores del campo.

96.       Ahora bien, dichas expresiones tampoco no se dirigen a Claudia Sheinbaum de manera directa o indirecta, sino a Morena.

97.       Por lo que dicha expresión no puede traducirse en expresiones calumniosas que afecten a Claudia Sheinbaum, al no imputarle directamente a la candidata opositora un hecho o delito falso, sino a un tercero, por lo que no será objeto de análisis[30].

98.       C) Durante el cuarto segmento denominado Cambio climático y desarrollo sustentable las expresiones fueron: Pues yo le podría decir narco candidata, ¿verdad?, porque no es cierto, ella como Jefa de Gobierno sabe que los usos de suelo los da la Ciudad de México. ¿Por qué no los demolió? Entonces, de aquí en adelante, narco candidata.

99.       Contexto: Las expresiones se dieron durante el cuarto segmento del debate, en el cual se le cedió el uso de la voz a Xóchitl Gálvez por alusiones que hizo Claudia Sheinbaum sobre ella, en las que dijo: Vamos a hablar del medio ambiente que supuestamente protege la candidata del PRIAN, la corrupta, vamos a decirle. Fíjense, cuando fue titular de la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas se aprobaron diez minas de cielo abierto en territorio indígena, sin ninguna consulta. Pero vamos a hablar más todavía de la `priandilla inmobiliaria´. Cuando fue Jefa Delegacional en la Miguel Hidalgo, aprobó esta plaza, tres pisos ilegales a cambio de contratos para sus empresas. Aquí la única que daña el medio ambiente y que extorsiona es la candidata del PRIAN, la corrupta.”

100.  A lo que Xóchitl Gálvez respondió que entonces ella podría decirle narco candidata porque a su decir, Claudia Sheinbaum como Jefa de Gobierno sabe que los usos de suelo los da la Ciudad de México y que por qué no los demolió, y que entonces le llamará de ahí en adelante narco candidata.

101.  D) Durante el cuarto segmento denominado “Cambio climático y desarrollo sustentable” las expresiones fueron: Esas son las preguntas que se quedan para el posdebate, porque obviamente la señora de las mentiras, y me apena llamarla narco candidata, pero pues ni modo, representa ese partido.

102.  Contexto: Las expresiones se dieron durante el cuarto segmento del debate, en el que Xóchitl Gálvez le pregunta a Claudia Sheinbaum: ¿Destruiste o no empleos? ¿Hay o no más deuda en el país? ¿Te gastaste el dinero en tu imagen personal? ¿Apoyaron a tu empresa? ¿Está metida tu familia en el Panamá Papers?¿Te robaste o no una casa? ¿Vas a investigar los negocios de Andy, Bobby y los sobrinos? ¿Vas a investigar a Rocío Nahle? ¿Le das o no agua contaminada a los habitantes de Iztapalapa cuando fuiste Jefa de Gobierno?

103.  Finalmente, Xóchitl Gálvez concluye diciendo que son preguntas que se quedaran para el post debate, porque “la señora de la mentiras” a la que apena llamarla “narco candidata” representa a ese partido.

104.  Ahora bien, una vez analizado el contexto en el que se llevaron a cabo las manifestaciones denunciadas, se procede a hacer el análisis de las expresiones que se dirigen a Claudia Sheinbaum de manera directa e inequívoca, es decir, el análisis versara sobre las manifestaciones identificadas con las letras C) y D).

105.  De esta forma poder estar en posibilidades de determinar si están amparadas por la libertad de expresión y si son válidas dentro del debate político, estas son:

        Narco candidata: La Real Academia de la Lengua Española define la palabra narco como un acortamiento de la palabra narcótico.

Por su parte un narcótico conforme al Código Penal Federal en su artículo 193, son los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Y son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

Lo anterior se encuentra en el titulo séptimo del citado Código, denominado “Delitos contra la Salud”.

Mientras que el artículo 194, estipula que se impondrá prisión y multa al que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba, así como a quien introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193.

106.  En ese sentido, la primera palabra: narco, como ya se ha definido es una acotación de la palabra narcótico, que si bien, la propia palabra es contemplada en la legislación penal, lo cierto es que, en el caso concreto no se trata de la imputación unívoca y directa de un delito, sino más bien, estamos en presencia de una imputación de un hecho.

107.  Ya que al conjugarlo con la segunda palabra: candidata, se está generando un vínculo entre la candidata Claudia Sheinbaum y el hecho asociado con narcóticos.

108.  Por otro lado, se advierte que la primera vez que Xóchitl Gálvez nombró a Claudia Sheinbaum como narco candidata, fue en respuesta a alusiones fuertes que le hizo a Xóchitl Gálvez al llamarlala candidata del PRIAN, la corrupta, vamos a decirle.

109.  Lo que si bien, se puede considerar como una réplica a alusiones hechas a su persona, lo cierto es que, en el presente asunto, esta autoridad debe estudiar los elementos mínimos para determinar si se actualiza la calumnia en el presente asunto:

110.  Elemento personal. Se actualiza, toda vez que Xóchitl Gálvez, es sujeta a ser sancionada por calumnia, al ser candidata a la presidencia de la República, al momento de emitir las expresiones objeto de denuncia.

111.  Elemento objetivo.  La palabra narco se vincula con un hecho, el cual al conjugarlo con la segunda palabra: candidata, se está generando un vínculo entre la candidata Claudia Sheinbaum y el hecho asociado con narcóticos.

112.  Ello, tuvo impacto en el proceso electoral, al ser emitido durante el periodo de campaña dentro del marco del segundo debate presidencial.

113.  Elemento subjetivo. En el debate, Xóchitl Gálvez refirió que la nombrará así por el simple hecho de representar a Morena, partido que cabe destacar también lo llamo “narco partido”, expresión calificada por esta autoridad como calumniosa en el diverso SRE-PSC-307/2024.

114.  Situación que no es prueba fehaciente de la imputación de un delito o hecho verídico, es más la denunciada no aportó ningún elemento de prueba del cual esta autoridad pudiera desprender que no se estaba basando en imputaciones falsas.

115.  De esta forma, el contexto de las manifestaciones denunciadas imputa sin fundamento y de manera generalizada a la denunciante un delito de alto impacto social que puede afectar su derecho a la honra, dañar su reputación ante la ciudadanía, y, principalmente, distorsionar la percepción pública del electorado sin estar debidamente justificado.

116.  Por otro lado, esta autoridad concluye que las expresiones no pueden estar amparadas por la libertad de expresión o que sean válidas por el simple hecho de que fueron emitidas en el contexto del debate público.

117.  Que si bien, fueron emitidas por primera en respuesta a alusiones severas en contra de su persona, esto no es justificación, y de ninguna manera se puede traducir en la oportunidad para que alguna persona impute hechos o delitos falsos en detrimento de otra persona o instituto político.

118.  Ya que como se mencionó anteriormente, la finalidad de los debates, si bien está encaminada a la confrontación abierta de ideas, de réplica y contra réplica sobre los temas que son expuestos, con la finalidad es garantizar que las y los mexicanos cuenten con información suficiente sobre las candidaturas para emitir un voto informado en la jornada electoral, ello no amerita que se vulnere ni la Constitución, ni la normativa electoral.

119.  Por lo que, en el presente asunto, no se advierte que las expresiones analizadas estuvieran dirigidas a fomentar el debate político informado de la situación actual del país, por lo que tampoco representan una opinión genérica sobre la problemática que se vive, como pretende hacer valer la denunciada.

120.  Así como tampoco, se hace una propuesta política de solución a problemas, ni se expone una crítica objetiva y sustentada, o se proporciona información seria y comprobada para que la ciudadanía ejerza con mayor libertad su derecho a votar, ni contribuye a un debate serio y razonado en la sociedad.

121.  Esto es así, ya que el elemento definitorio para exigir cierta diligencia en la comprobación de los hechos es precisamente que la difusión de determinada información está destinada a influir, en estos casos, en la opinión de la ciudadanía, de forma tal que la exigencia de veracidad o verosimilitud resulta un elemento consustancial al análisis de la real malicia o de la intencionalidad de una propaganda calumniosa, ya que si la información es manifiestamente falsa es posible presumir que se tuvo la intención de afectar de manera injustificada la imagen de una persona o de un partido ante el electorado.

122.  En el caso concreto, se observa que las frases referidas en el segundo debate presidencial, no se sustentan con elementos mínimos de veracidad, sino lo pretende hacer a partir de que ese hecho delictuoso se difunde en diversos medios de comunicación social, siendo que, en el caso, la denunciada no demostró lo contrario.

123.  Por otro lado, para que una expresión este amparada en la libertad de expresión, se debe partir de la existencia de elementos mínimos de veracidad, conforme a los cuales hacen presumir su licitud, lo cual no aconteció en el caso pues dicha frase se basó en la percepción que tiene respecto del partido político que ella representa[31].

124.  Esto es, el requisito de veracidad implica una exigencia mínima de que la información se respalde por un ejercicio razonable de investigación y comprobación en la realidad. Por su parte, el requisito de imparcialidad implica la no tergiversación abierta y la difusión intencional de inexactitudes.

125.  Finalmente, la Sala Superior sostuvo en el diverso SUP-REP-685/2024 que, tratándose de la propaganda política o electoral de los partidos políticos y candidatos, existe un énfasis a la restricción constitucional relativa a la libertad de expresión, consistente en prohibir en forma absoluta que, de manera directa o indirecta, así sea en la modalidad de opinión o información, se empleen expresiones que calumnien a partidos o a sus candidaturas, con expresiones que intrínsecamente empañen o deterioren su imagen, además del contexto en que se utilizan las referidas expresiones, las cuales pueden ser entendidas por la ciudadanía de modo negativo o contrarias a la ley.

126.  En conclusión, las expresiones no están amparadas por la libertad de expresión bajo una supuesta crítica severa, así como tampoco se pueden considerar válidas dentro del debate político, toda vez que, Xóchitl Gálvez le imputó a Claudia Sheinbaum un delito falso a sabiendas de ello (delito contra la salud), es decir se está ante expresiones calumniosas en propaganda electoral, lo cual contraviene el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución y el artículo 247, párrafo segundo y 471, párrafo segundo, de la Ley Electoral.

127.  Por tanto, es existente la infracción denunciada, consistente en calumnia en contra de Claudia Sheinbaum, ello atendiendo al análisis integral de los hechos y al material probatorio que obra en autos.

C.   Marco normativo respecto de la falta al deber de cuidado

128.  La Ley Electoral en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y), dispone que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.

129.  Lo que se encuentra robustecido con la tesis de Sala Superior XXXIV/2004 de rubro PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus personas dirigentes, militantes, simpatizantes, empleadas e incluso personas ajenas al partido político.

130.  Así, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.

D.   Caso concreto

131.  Precisado lo anterior y toda vez que la denunciada al momento de los hechos ostentaba la calidad de candidata a la presidencia de la República, postulada por la coalición integrada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, se debe analizar la responsabilidad que dichos institutos políticos tienen derivado de la conducta desplegada por su candidata.

132.  Al respecto, toda vez que se acreditó la infracción de calumnia atribuida a la entonces candidata a la presidencia de la República Xóchitl Gálvez Ruiz, se considera que las instituciones políticas que conformaron la coalición “Fuerza y Corazón por México”, faltaron a su deber de cuidado, por lo que resulta existente la culpa in vigilando.

QUINTO. CALIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

133.  Una vez que se acreditó y demostró la responsabilidad de Xóchitl Gálvez, por la emisión de expresiones calumniosas en contra de Claudia Sheinbaum en el marco del segundo debate presidencial; así como la falta al deber de cuidado por parte del PAN, PRI y PRD, se debe determinar la calificación de la falta y la sanción que corresponda a cada uno de ellos.

134.  Para ello, la Sala Superior ha determinado que para calificar una infracción debe tomarse en cuenta lo siguiente:

         La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

         Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

         El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

         Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

135.  Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.

136.  En esta misma línea, el artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral dispone que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas. Adicionalmente, se debe precisar que, cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá graduar atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

137.  En ese sentido, para determinar la sanción a imponer, se deberán tomar en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, establecidas en el artículo 458, numeral 5[32], de la Ley Electoral, conforme a los elementos siguientes:

138.  Bien jurídico tutelado. Se protege el derecho de la ciudadanía a emitir un voto informado y, por consiguiente, al principio de equidad en la competencia que establece el posicionamiento de una opción política frente a las otras mediante la vulneración de las reglas que rigen el proceso electoral.

139.  Circunstancias de modo, tiempo, lugar, contexto fáctico y medios de ejecución:

140.  Modo: En el caso de Xóchitl Gálvez, por las expresiones emitidas durante el segundo debate presidencial en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

141.  Tiempo: El debate se llevó a cabo el veintiocho de abril, en la etapa de campaña electoral.

142.  Lugar: Es un hecho conocido que se llevó a cabo en las instalaciones de Estudios Churubusco, y que fue visto en televisión por aproximadamente 13.7 millones de personas[33].

143.  Singularidad o pluralidad de las faltas. Se trata solo de una falta a la normativa electoral respecto a Xóchitl Gálvez y los partidos políticos denunciados.

144.  Intencionalidad. La conducta de Xóchitl Gálvez es intencional, porque de manera dolosa se realizaron y difundieron expresiones calumniosas que a sabiendas de su falsedad fueron emitidas, con la finalidad de causar una afectación a la candidata presidencial opositora en el proceso electoral federal 2023-2024.

145.  Mientras que de los partidos políticos no hubo intencionalidad, ya que tenían la obligación de vigilar el actuar de la denunciada; sin embargo, no fueron dichos institutos los que emitieron la manifestaciones infringieron la normativa electoral.

146.  Reincidencia. Se carece de antecedente que evidencie que se les sancionara por la misma conducta.

147.  Beneficio o lucro. Existió un beneficio por el posicionamiento que pudieron obtener tanto Xóchitl Gálvez, como los partidos políticos que la postularon ante la ciudadanía en el proceso electoral federal, por realizar expresiones calumniosas.

148.  Sobre la calificación de la conducta. Los elementos expuestos nos permiten calificar las conductas como graves ordinarias.

149.  Capacidad económica. Es necesario precisar que al individualizar la sanción que debe imponerse en la resolución de un procedimiento especial sancionador, la autoridad está facultada para recabar la información y elementos de prueba que considere conducentes, para comprobar la capacidad económica del sujeto sancionado, con independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho del denunciado de aportar pruebas.

150.  Xóchitl Gálvez. Se realiza con base en las constancias que obran en autos. (Véase anexo único).

151.  PAN, PRI y PRD. El monto del financiamiento público de los partidos para sus actividades ordinarias permanente en julio de 2024, ya con deducciones es:

-         PAN: $101,951,349.50 (ciento un millones novecientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.)

-         PRI: $99,603,953.24 (noventa y nueve millones seiscientos tres mil novecientos cincuenta y tres 24/100 M.N.)

-         PRD: $39,377,785.00 (treinta y nueve millones trescientos setenta y siete mil setecientos ochenta y cinco 00/100 M.N.)

152.  Individualización de las sanciones[34]:

153.  Por la responsabilidad de Xóchitl Gálvez y a partir de su capacidad económica, se le impone una multa[35] por 300 UMAS[36] (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $32,571.00 (treinta y dos mil quinientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.).

154.  Lo anterior, tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del caso, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.

155.  Al respecto debe decirse que la multa se considera adecuada atendiendo a las particularidades del caso concreto, pues se toma en consideración que se trató de expresiones calumniosas que a sabiendas de su falsedad fueron emitidas, con la finalidad de causar una afectación a Morena en el proceso electoral federal 2023-2024.

156.  En el caso del PAN, PRI y PRD, una multa en lo individual, por 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).

157.  La multa impuesta a los partidos políticos no es excesiva, porque representa, en el caso del PAN 0.010% (cero punto cero diez por ciento) y el PRI el 0.010% (cero punto cero diez por ciento) y en el caso del PRD el 0.027% (cero punto cero veintisiete por ciento), respecto del financiamiento de cada uno.

158.  De esta manera, la sanción económica resulta proporcional porque los partidos políticos se encuentran en posibilidad de pagarla sin que se considere que ello afecte sus actividades ordinarias.

159.  Además de que la sanción es proporcional para los partidos políticos y para la denunciada, con relación a la falta cometida y tomando en consideración las condiciones socioeconómicas de la y los infractores, por lo que se estima que, sin resultar excesiva, puede generar un efecto inhibitorio o disuasorio para la comisión de futuras conductas irregulares.

160.  Pago de la multa: En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, la multa impuesta deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.[37]

161.  En este sentido, se otorga a Xóchitl Gálvez un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que pague la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.

162.  Asimismo, se solicita a la referida Dirección que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa impuesta dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.

163.  Deducción de la multa impuesta a los partidos políticos: Respecto a la multa impuesta a los partidos PAN, PRI y PRD, se vincula a la DEPPP del INE para que descuente a dichos institutos políticos las cantidades impuestas como multas de sus ministraciones mensuales correspondientes a sus actividades ordinarias permanentes, correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia.

164.  Inscripción al Catálogo de Sujetos Sancionados

165.  En atención a las responsabilidades acreditadas y sanciones impuestas en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada [38].

166.  Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Es existente la calumnia cometida por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, por lo que se le impone una multa en los terminos del considerando QUINTO.

 

SEGUNDO. Es existente la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por lo que se le impone una multa en los terminos del considerando QUINTO.

 

TERCERO. Publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 


[1] Todos los hechos narrados de aquí en adelante corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] Conforme al acuerdo INE/CG563/2023, confirmado por Sala Superior en el expediente SUP-JE-1470/2023, SUP-RAP-319/2023, SUP-RAP-320/2023, SUP-RAP-322/2023 y SUP-JDC-525/2023 acumulados.

[3] Conforme al acuerdo INE/CG502/2023, el cual no fue impugnado ante Sala Superior.

[4] Fojas 01 a 18 del cuaderno accesorio único.

[5] Fojas 21 a 27 del cuaderno accesorio único.

[6] Fojas 127 a 130 del cuaderno accesorio único.

[7] Fojas 150 a 178 del cuaderno accesorio único.

[8] Determinación que fue confirmada por Sala Superior mediante la sentencia SUP-REP-537/2024 y acumulada.

[9] Fojas 218 a 272 del cuaderno accesorio único.

[10] Fojas 287 a 298 del cuaderno accesorio único

[11] Artículo 41.

(…)

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

(…)

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado C.

(…)

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

[12] Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

[13] Artículo 134.

(…)

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

[14] Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.…

[15] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: …

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[16] Artículo 475.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

[17]Artículo 475.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

[18] Artículo 477.

1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:

a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto,

o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.

[19] Fojas 43 a 56 del cuaderno accesorio único.

[20] Fojas 68 a 126 del cuaderno accesorio único.

[21] Fojas 218 a 272 del cuaderno accesorio único.

[22] Fojas 329 a 349 del cuaderno accesorio único.

[23] Artículo 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 13, de la Convención Americana de Derechos Humanos

[24] Caso Ivcher Bronstein vs Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 152, en la que se citan a pie de página Las referencias europeas.

[25] Al resolver el SUP-REP-42/2018.

[26] “CALUMNIA ELECTORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA SU CONFIGURACIÓN.” Los elementos mínimos que las autoridades electorales deben considerar a fin de tener por actualizada la calumnia electoral, como una restricción o limitante al ejercicio de la libertad de expresión de determinadas personas son: 1. Elemento personal, esto es, quiénes pueden ser sancionados que, de forma ordinaria, son partidos políticos, coaliciones y candidaturas; 2. Elemento objetivo, consistente en la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en algún proceso electoral; y 3. Elemento subjetivo, consistente en que se imputa un hecho o delito a sabiendas de su falsedad (estándar de la real malicia o malicia efectiva).

[27] Conforme al criterio SUP-REP-698/2022.

[28]https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/156833/CGex202311-16-ap-3-a1.pdf

 

[29] Maxime que dichas expresiones ya fueron resueltas en el diverso SRE-PSC-307/2024.

[30] Maxime que dichas expresiones ya fueron resueltas en el diverso SRE-PSC-307/2024.

[31] De conformidad con el criterio de Sala Superior en el SUP-REP-685/2024.

[32] Artículo 458.

(…)

5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;

d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;

e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

[33] Conforme al comunicado de prensa emitido por el INE, disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2024/04/29/realiza-ine-segundo-debate-presidencial-2024-en-estudios-churubusco/ y https://centralelectoral.ine.mx/2024/04/30/13-7-millones-de-personas-mayores-de-18-anos-vieron-por-television-el-segundo-debate-presidencial/#:~:text=Presidencial%20%2D%20Central%20Electoral-,13.7%20millones%20de%20personas%20mayores%20de%2018%20a%C3%B1os,televisi%C3%B3n%20el%20Segundo%20Debate%20Presidencial&text=Segundo%20Debate%20Presidencial.

[34] Para determinar la sanción que corresponde, resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO [INCULPADA], PUDIENDO EL [LA] JUZGADOR [RA] ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”.

[35] Con fundamento en el artículo 456, párrafo 1, inciso c), fracción II, de la Ley Electoral.

[36] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veinticuatro, ya que corresponde aplicar el valor vigente al momento de la comisión de los hechos, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el primero de febrero, correspondiente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.). Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[37] Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas en el presente caso deberán destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de conformidad con lo previsto en el artículo 458, párrafo 8, de la Ley Electoral y el acuerdo INE/CG61/2017.

[38] Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador, así como, SUP-REP-151/2022 y acumulados.