PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-339/2024 PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática PARTE DENUNCIADA: José Ricardo Gallardo Cardona y otras. MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala SECRETARIO: Santiago Jesús Chablé Velázquez COLABORÓ: Oscar Faz Garza |
Ciudad de México, a 25 de julio de 2024[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
I. Proceso electoral federal (PEF)
(1) El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:
Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.
Intercampaña: Del 19 de enero al 29 de febrero.
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.
Jornada electoral: Dos de junio[2].
II. Instrucción[3] del procedimiento especial sancionador (PES)
(2) 1. Queja. El 24 de enero, el Partido de la Revolución Democrática (PRD)[4] denunció a:
a) Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de neutralidad, equidad en la contienda e imparcialidad, así como propaganda gubernamental con tintes de promoción personalizada en periodo prohibido.
b) José Ricardo Gallardo Cardona (Ricardo Gallardo), gobernador de San Luis Potosí, por la vulneración a los principios de neutralidad, equidad en la contienda e imparcialidad, promoción personalizada en favor de Andrés Manuel López Obrador, uso indebido de recursos públicos y propaganda gubernamental en periodo prohibido (intercampaña federal y precampaña del proceso local de San Luis Potosí).
c) Abraham Vázquez Piceno (Abraham Vázquez), coordinador nacional del Programa Becas para el Bienestar, por propaganda personalizada en favor de Andrés Manuel López Obrador.
d) Claudia Sheinbaum Pardo (Claudia Sheinbaum), entonces candidata a la Presidencia de la República por los Partido Verde Ecologista de México (PVEM) del Trabajo (PT) y MORENA, así como a dichos partidos, por el beneficio indebido.
(3) Lo anterior, con motivo de un evento realizado el 21 de enero y una publicación en la red social X, antes Twitter de 22 siguiente.
(4) 1.1. Registro, diligencias, desechamiento parcial, incompetencia y admisión. El 25 de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la queja[5], se declaró incompetente respecto de las conductas atribuidas a Ricardo Gallardo en relación con la precampaña del proceso electoral local (PEL) en San Luis Potosí y ordenó su remisión al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).
(5) Por otro lado, desechó[6] de plano respecto de las conductas atribuidas a Andrés Manuel López Obrador y a Abraham Vázquez Piceno, al considerar que las conductas no trasgreden la normativa electoral, ya que el evento denunciado no se asocia con algún partido político, ni con una candidatura en particular, ni con el PEF 2023-2024, además de que se trata de un evento oficial de gobierno.
(6) Finalmente, el 09 de febrero admitió la queja respecto de la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como la posible intromisión en el PEF 2023-2024.
(7) 1.2. Medidas cautelares. El 10 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias (Comisión de Quejas) del INE las concedió para retirar la publicación o eliminar las intervenciones de Ricardo Gallardo en el video publicado en el perfil de Facebook @LopezObrador.org.mx, por otro lado, las negó en su vertiente de tutela preventiva[7], al considerar que no se aprecia una posible ilicitud de los “Programas para el Bienestar”.
(8) 1.3. Audiencia de pruebas y alegatos. El cinco de julio, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 12 siguiente.
III. Trámite ante la Sala Especializada
(9) 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada se revisó su integración y, el 25 de julio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-339/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia
(10) Esta Sala Especializada es competente para resolver el PES porque se denuncia la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, el uso indebido de recursos públicos, el beneficio indebido de una candidatura y los partidos postulantes, así como la falta al deber de cuidado de éstos, con un posible impacto en el PEF 2023-2024[8].
SEGUNDA. Estudio de posibles vulneraciones al debido proceso
(11) En sus alegatos, Ricardo Gallardo sostuvo que la fundamentación del emplazamiento fue indebida e inexacta, en tanto la UTCE determinó la incompetencia respecto de los hechos relacionados con él.
(12) No le asiste la razón, ya que del acuerdo de 25 de enero observamos que la autoridad instructora determinó su incompetencia por aquellas conductas relacionadas con el PEL de San Luis Potosí y desechó las atribuidas al presidente de la República y a Abraham Vázquez, dejando subsistente aquello que pudiera tener un impacto en el PEF 2023-2024, de ahí que la fundamentación de los hechos que se imputan al gobernador es acorde a las conductas señaladas.
TERCERA. Causales de improcedencia
(13) El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) señaló que la queja debía desecharse, pues no existe prueba alguna sobre la responsabilidad del partido, al no probarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
(14) Esta causal debe desestimarse, ya que la determinación de la existencia de la responsabilidad o no es una cuestión que corresponde al estudio de fondo.
(15) Por su parte, MORENA alega que la queja es frívola al no apoyarse en hechos concretos y precisos.
(16) Contrario a lo que señala el partido, el PRD sí señaló los hechos específicos que, a su parecer, actualizan la infracción denunciada. Asimismo, acompañó las pruebas que consideró oportunas, por lo tanto, se desestiman los argumentos expuestos.
CUARTA. Estudio de fondo
A. Argumentos de las partes
(17) El PRD denunció[9]:
Ricardo Gallardo emitió mensajes donde atribuye programas sociales y logros de gobierno tanto a él como al presidente, lo que atenta contra la neutralidad, equidad e imparcialidad, pues ante una multitud de personas hace expresiones favorables para su fuerza política y de rechazo a otras, manifestando un apoyo directo a Claudia Sheinbaum. Esto se traduce en un uso indebido de recursos públicos, pues estas manifestaciones se realizaron en un evento oficial del gobierno federal.
(18) Claudia Sheinbaum dijo[10]:
No hay pruebas que demuestren su responsabilidad, a pesar de haberse comprobado la existencia del evento de 21 de enero, pues no se demuestra el beneficio acusado.
(19) El Partido del Trabajo (PT) expuso[11]:
No hay llamados al voto en las expresiones denunciadas.
Ni Andrés Manuel López Obrador ni Ricardo Gallardo son militantes del partido y, al ser funcionarios públicos, no era responsable de sus conductas.
(20) Ricardo Gallardo se defendió[12]:
El evento tuvo como finalidad la evaluación de los “Programas para el Bienestar” en coordinación con el gobierno local, sin que se destinaran recursos públicos, pues no participó en la realización del evento.
La publicación en la red social implica un elemento volitivo para su consulta, además de que no existe llamado al voto alguno.
Las expresiones se amparan en el derecho a la libertad de expresión.
(21) El PVEM expuso[13]:
Las expresiones denunciadas no causan beneficio alguno en favor de Claudia Sheinbaum ni al partido, pues no se demostró que las haya organizado o solicitado.
Ricardo Gallardo no destinó recursos públicos, pues él mismo dijo desconocer quién organizó el evento.
No se actualizan los elementos de la promoción personalizada.
El evento obedece al derecho de acceso a la información y la libertad de expresiones de las personas participantes.
El partido no tiene la calidad de garante, al tratarse de personas del servicio público.
(22) MORENA alegó[14]:
Es falso que el partido realice actos contrarios a la ley electoral. Las expresiones son opiniones protegidas por la libertad de expresión, al ser respecto a temas de interés general que abonan a la transparencia de las acciones gubernamentales.
No se demuestra el supuesto beneficio indebido para el partido.
MORENA no tenía la calidad de garante respecto de Ricardo Gallardo, al ser servidor público.
Objeta genéricamente el alcance, contenido y valor de las pruebas, al ser medios indirectos y aislados.
B. Cuestión por resolver
(23) Recordemos que todo lo relacionado con el PEL de San Luis Potosí, así como lo relativo a la propaganda personalizada en favor de Andrés Manuel López Obrador y las conductas atribuidas a este funcionario público, fue remitido al CEEPAC o desechado, respectivamente, por lo que no serán materia de estudio ninguna expresión que se relacione con estas dos temáticas.
(24) Por lo anterior, solamente se estudiarán las expresiones realizadas por Ricardo Gallardo que pudieran tener injerencia en el PEF y que pudieran vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el posible uso indebido de recursos públicos[15].
(25) Así, a partir de los argumentos de las partes involucradas esta Sala Especializada debe contestar:
¿Ricardo Gallardo vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda?
¿Ricardo Gallardo usó indebidamente recursos públicos?
¿Claudia Sheinbaum y/o el PT, PVEM y MORENA se beneficiaron indebidamente de esta infracción?
¿MORENA, PT y PVEM faltaron a su deber de cuidado?[16]
C. Pruebas y hechos acreditados[17]
(26) Las pruebas que existen en el expediente sirven para acreditar los hechos siguientes:
(27) 1. La existencia y contenido. Del acta circunstanciada se desprende que, el 21 de enero, se realizó un evento[18] con la finalidad de evaluar los “Programas para el Bienestar” en el estado de San Luis Potosí[19], en el cual participó Ricardo Gallardo[20], cuyo contenido se analizará en el estudio correspondiente, con el fin de evitar repeticiones.
(28) 2. La difusión del contenido denunciado. El evento se transmitió por medio de un perfil de Facebook[21] que pertenece a Andrés Manuel López Obrador y es administrado por Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente de la República[22], el cual estuvo disponible hasta el 13 de febrero[23].
(29) Además, el 22 de enero, Ricardo Gallardo publicó un video en X (antes Twitter) con extractos de las frases pronunciadas en el evento denunciado[24], la cual es administrada por él[25].
(30) 3. La calidad de las personas involucradas. Es un hecho público y notorio que Ricardo Gallardo era gobernador del estado de San Luis Potosí al momento de los hechos denunciados[26].
D. Análisis de la infracción
1. Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad
¿Qué exigen estos principios constitucionales?
(31) El artículo 134, párrafo séptimo, de la constitución establece que hay una exigencia para que las personas del servicio público actúen de manera imparcial, neutral y objetiva en el uso de los recursos públicos del Estado, con el objeto de que ningún partido político, candidatura o coalición obtenga un beneficio que pueda afectar el equilibrio en las contiendas electorales[27].
(32) De la obligación de garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda se extrae que las personas del servicio público tienen un deber de cuidado. Este compromiso es una exigencia de contención en su actuar, un mandato de mesura cuya finalidad es una eficiente y correcta prestación del servicio público.
(33) El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública, dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan.
(34) Es de vital importancia que las personas del servicio público generen conciencia sobre la importancia que tiene la pertenencia a la administración pública y por qué deben evitar influir en la voluntad ciudadana con fines electorales, pues su labor es servirles[28].
¿Qué fin persigue el blindaje de la comunicación gubernamental?
(35) Exigirles imparcialidad a las personas del servicio permite conformar un sistema donde la igualdad de condiciones en la competencia es una regla y no la excepción.
(36) Estas restricciones representan una garantía del principio de equidad. Permite que la gente tenga un genuino conocimiento de las distintas opciones que compiten en la contienda electoral y pueda elegir entre ellas, es esencial que todas se den a conocer o tengan visibilidad ante el electorado en igualdad de condiciones y oportunidades.
¿Cómo se verifica la infracción al 134, párrafo 7, de la Constitución Política?
(37) Este deber de cuidado constante implica actuar con mesura, conciencia y autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso, pues es premisa y consecuencia lógica e inmediata del artículo 134 constitucional, párrafo 7, y demás leyes que deben cumplir, a fin de blindar el principio de imparcialidad que es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño[29].
(38) En cuanto a la ruta para analizar, en sede judicial, el actuar del servicio público, la Superioridad dice que debemos:
Hacer un análisis ponderado a partir del nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada persona servidora pública; e,
Identificar la existencia de diversos elementos que deben considerarse al analizarse las conductas de servidores públicos que puedan afectar o incidir injustificadamente en las contiendas electorales[30].
¿Ricardo Gallardo vulneró estos principios constitucionales?
(39) Para responder a la pregunta es necesario analizar el discurso denunciado[31]. Del video se aprecia que se trató de un evento en torno a la exposición de temas relacionados con el “Programa para Bienestar”, en el que el gobernador de San Luis Potosí expresó:
[…] Voz de Ricardo Gallardo: ¿Cómo estamos San Luis Potosí?, gracias Estamos muy contentos, ¿Levante la mano, quién está contento hoy por recibir nuestro Presidente? Todos estamos muy contentos, agradecer a todo el gabinete que hoy nos acompaña, muchas gracias. Las y los potosinos le damos la bienvenida al señor Presidente Andrés Manuel López Obrador. ¡Presidente, presidente! En San Luis Potosí… en San Luis Potosí, gobernado por gobiernos PRIANISTAS, durante más de 70 años, teníamos un panorama desolador por su proyecto transformador que vino a cambiar para el bien de más de un millón y medio de personas de las cuatro regiones del Estado, que todo este tiempo vivieron bajo un sistema explotador. Muy similar al de las Haciendas del Porfiriato, y segregado de los privilegios que tenía la clase gobernante. Antes de su llegada a la Presidencia de México en San Luis Potosí, había comunidades a las cuatro regiones del Estado que tenían más de millo…cien años sin agua. Había caminos devorados por la maleza, que familias de nuestros pueblos originarios atravesaban con dificultad para llegar a las carreteras y trasladarse a los hospitales. En comunidades del altiplano potosino, no había ni siquiera escuelas, teníamos a personas de la tercera edad viviendo con menos de 30 pesos diarios, algunas de 60 o 70 años mendigando en las cabeceras municipales o trabajando con sus últimas fuerzas en la zafra y en la agricultura para sobrevivir. Y entre muchas otras injusticias en nuestro Estado había familias sin acceso a la salud, y personas que nunca en su vida habían entrado a un hospital porque no eran derechohabientes o simplemente porque no había ningún hospital donde pedir ayuda. A la lucha diaria de todas estas personas, el presidente de México vino a tenderles la mano con programas para el bienestar. Que eran urgentes para un pueblo cansado de vivir marginado de sus derechos más fundamentales. En estos 6 años de transformación no ha cesado las cifras y las críticas de grupos conservadores que vivieron en opulencias y añoran el poder. Pero hoy hay millones de potosinos y mexicanos que estamos con usted Presidente porque ha gobernado con justicia y les ha brindado condiciones de igualdad para que ahora haya escuelas, salud, comida en las mesas de las personas de la tercera edad y recursos económicos entre las familias más vulnerables a través de los distintos programas del bienestar de su Gobierno. En octubre de 2021, nos sumamos en San Luis Potosí a su proyecto de nación, con la fuerza del pueblo potosino desplazamos al infame grupo político que pisó freno al desarrollo y mantuvo oprimidas a las familias potosinas. En la colaboración con su Gobierno, empezamos a reconstruir la confianza ciudadana, las instituciones, nuestras comunidades y nuestras ciudades. A quienes aún ponen en duda la importancia de los programas sociales que brinda tanto el Gobierno de México como el Gobierno de San Luis Potosí, quiero decirles que a 2 años cerca de 200 mil mujeres, hombres, jóvenes y niños de las cuatro regiones del Estado abandonaron la condición de pobreza extrema. Este gran logro lo dio a conocer el COMEVAL y por supuesto, no hubiera sido posible si no trabajamos bajo la premisa del presidente de México, primero los pobres en San Luis Potosí. Aquí también tenemos la misión de impulsar los sueños y las oportunidades de quienes no tienen, de quienes tienen, y de aquellas personas que buscan ir más allá. Implementamos programas inéditos en el País, como el programa MIPASE, que da transporte gratuito a los estudiantes de educación media superior y superior, así como un gran programa impulsado por el Gobierno de México y que hoy aterriza en San Luis Potosí y se llama clave verde. Internet gratuito para todos los jóvenes de San Luis Potosí. Más de 200 mil jóvenes empiezan a tener celulías [sic], se empiezan a tener programas de Internet gratuito. Y programas y, y programas celulares gratuitos, implementado por el Gobierno de San Luis Potosí y el Gobierno de México. Hoy tenemos en el Estado de San Luis Potosí el 68% de las familias potosinas con programas en base al Gobierno de México y al Gobierno de San Luis Potosí. Ahora las y los potosinos le decimos, señor Presidente, que estamos con usted y con la consolidación de la cuarta transformación que encabezará Claudia Sheinbaum Pardo este 2024. Ya confirmamos en San Luis Potosí la Alianza entre el Partido Verde, Morena y el Partido del Trabajo para arrasar en el próximo proceso electoral. Porque en San Luis Potosí las y los Potosinos queremos seguir trabajando de manera conjunta con el Gobierno de México y seguir con más logros en la segunda etapa del cambio para que tengamos acceso a mayor justicia social, más salud, más educación y más seguridad. Muchas gracias, señor Presidente, por el apoyo brindado a las familias potosinas que esperaron décadas para tener un Gobierno justo, humanismo y sensible, ¡Que Viva México, que viva San Luis Potosí! ¡Y que viva nuestro Presidente!, muchas gracias. […] |
(40) Por lo que hace a la publicación de X (antes Twitter) de 22 de enero, las manifestaciones son fragmentos de este discurso:
Voz de Ricardo Gallardo: Las y los potosinos le damos la bienvenida al señor Presidente Andrés Manuel López Obrador. Voz de gente: ¡Presidente, presidente, presidente! Voz de Ricardo Gallardo: Hay millones de potosinos y mexicanos que estamos con usted Presidente porque ha gobernado con justicia y les ha brindado condiciones de igualdad para que ahora haya escuelas, salud, comida en las mesas de las personas de la tercera edad y recursos económicos entre las familias más vulnerables a través de los distintos programas del bienestar de su Gobierno. Hoy tenemos en el Estado de San Luis Potosí el 68% de las familias potosinas con programas en base al Gobierno de México y al Gobierno de San Luis Potosí. Ahora las y los potosinos le decimos señor Presidente, qué estamos con usted. Muchas gracias, señor Presidente, por el apoyo brindado a las familias potosinas que esperaron décadas para tener un Gobierno justo, humanismo y sensible, ¡Que Viva México, que viva San Luis Potosí! ¡Y que viva nuestro Presidente!, Muchas gracias. |
(41) Recordemos que el PRD denunció al gobernador de San Luis Potosí por emitir expresiones que podrían tener injerencia en el PEF 2023-2024, con un beneficio indebido en favor de Claudia Sheinbaum y el PVEM, PT y MORENA.
(42) La estructura del discurso puede resumirse de la siguiente manera:
Realiza una reseña de la situación social del estado antes de la llegada del gobierno federal y local en turno.
Señala un contraste de esta situación con el nuevo panorama generado por los nuevos gobiernos federal y local.
Es un discurso de reconocimiento de la labor presidencial en la construcción de este nuevo panorama.
Habla sobre el apoyo que la población potosina y mexicana le tiene al proceso de transformación, encabezado por el presidente.
Refiere al apoyo que la población potosina y mexicana le tiene al proceso de consolidación de la “cuarta transformación” que encabezará Claudia Sheinbaum en el proceso electoral.
(43) Ahora bien, además de realizar un estudio integral del discurso, dado que el PRD denunció frases específicas, se hará el estudio de éstas:
a) Frase 1: “señor Presidente, que estamos con usted y con la consolidación de la cuarta transformación que encabezará Claudia Sheinbaum Pardo este 2024. Ya confirmamos en San Luis Potosí la Alianza entre el Partido Verde, Morena y el Partido del Trabajo para arrasar en el próximo proceso electoral”.
b) Frase 2: “[seguir con más logros en la] segunda etapa del cambio para que tengamos acceso a mayor justicia social, más salud, más educación y más seguridad. Muchas gracias”.
(44) De las frases, se aprecia la alusión directa a Claudia Sheinbaum, sin embargo, no se hacen manifestaciones expresas de apoyo a su candidatura o a los partidos políticos que la postularon, por lo que, de inicio, no se puede considerar algún tipo de matiz electoral a las expresiones.
(45) No obstante, se debe verificar si existen equivalentes funcionales[32].
(46) En el discurso se hace referencia a la “segunda etapa del cambio” y la “consolidación de la cuarta transformación” que encabezará Claudia Sheinbaum en el próximo proceso electoral en el cual “arrasarán”. Dicha consolidación permitirá “acceso justicia social, más salud, más educación y más seguridad”.
(47) Incluso, en esta última parte del mensaje señala que con dicha “segunda etapa” de “consolidación” de un proyecto político permitirá mayores beneficios.
(48) Así, es razonable extraer de las frases, aparentemente neutras, un mensaje de promoción de la candidatura de Claudia Sheinbaum para la Presidencia de la República (como sucesora de Andrés Manuel en el puesto y como representante de la “segunda etapa del cambio” iniciado por el gobierno federal en 2018 y el local en 2021).
(49) Además, no puede pasarse por alto el contexto en que fue emitido dicho discurso. Esto es, se realizó en un evento público en el que participaron las personas titulares de los poderes ejecutivo federal y local.
(50) Sobre todo, si se considera que este evento tuvo una finalidad de evaluación respecto de diversos programas sociales federales implementados a nivel local[33]. Lo que cobra relevancia en el asunto, pues analizado en su contexto, todas las referencias realizadas por el gobernador denunciado a estos programas no debieron proyectarse hacia el futuro, es decir, hacia su continuación en la “segunda etapa del cambio”.
(51) Lo anterior, toda vez que la proyección hacia futuro de un programa social en evaluación podría traducirse en una promesa de campaña o plataforma política, pues lo que el mensaje transmite es que, de ganar Claudia Sheinbaum, los programas sociales que existen y están siendo evaluados, seguirán existiendo en el futuro.
(52) También, resulta relevante recordar que el evento se realizó en un momento ya avanzado del proceso electoral, a menos de cuatro meses de la jornada electoral y durante la intercampaña, cuyo fin no es el de contienda electoral[34], sino de reflexión interna de los partidos políticos, de ahí la prohibición de divulgación de propaganda electoral.
(53) Es este panorama el que nos permite concluir que las expresiones denunciadas podrían implicar una clara solicitud para que las personas “apoyen a” Claudia Sheinbaum y el proyecto político que encabeza o representa[35].
(54) Por lo anterior, esta Sala Especializada sí observa equivalentes funcionales en las expresiones que identificaron a Claudia Sheinbaum y su candidatura dentro del PEF 2023-2024. En consecuencia, estamos ante expresiones con tintes electorales.
(55) Ahora bien, considerando que la Sala Superior ha determinado que las personas del servicio público tienen un deber especial de cuidado y la obligación de ejercer una prudencia discursiva en las expresiones que realicen[36], dado que la conducta contraria implicaría una afectación a los procesos electorales, esta Sala concluye que la actuación de Ricardo Gallardo puso en riesgo el desarrollo normal del PEF 2023-2024.
(56) Lo anterior, si se considera que el evento fue transmitido en el perfil de Facebook de “Andrés Manuel López Obrador”, y se retomaron las frases denunciadas en el perfil de X (antes Twitter) de Ricardo Gallardo.
(57) Así, queda claro que el hecho de haberse transmitido en la página de Facebook que pertenece a un alto funcionario federal, como es el presidente de la República, así como la difusión por parte del gobernador de un estado, es evidente que el mensaje llegó a un número mayor de personas que las asistentes al evento, alcanzando a la ciudadanía potosina en general y hasta nacional, por lo que la difusión del mensaje en favor de Claudia Sheinbaum afectó la contienda electoral federal.
(58) Esta Sala Especializada, no pasa por alto que Ricardo Gallardo y MORENA, en sus alegatos señalaron que se trata de un ejercicio de rendición de cuentas y transparencia; no obstante, como se dijo las expresiones tuvieron un matiz electoral que son incompatibles con la función pública, pues se realizaron expresiones respecto a la entonces precandidata Claudia Sheinbaum, el apoyo de la población potosina, así como a la consolidación de la cuarta transformación, términos que conllevan tintes electorales y que ponen en riesgo el principio de equidad cuando el eje rector de las personas del servicio público es actuar con imparcialidad y neutralidad precisamente para blindar ese principio fundamental que todas y todos debemos proteger desde las distintas esferas de actuación.
(59) Lo que se traduce en una injerencia indebida en el PEF 2023-2024, pues como funcionario público local sus manifestaciones en un evento oficial en el estado que gobierna pudieron influir en la voluntad de la ciudadanía para optar por una fuerza política.
(60) Por ende, esta Sala Especializada considera que existe una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuidos a Ricardo Gallardo.
2. Uso indebido de recursos públicos
¿Qué es y cuándo hay uso indebido de recursos públicos?
(61) El principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.
(62) En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[37] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.
(63) Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esas personas servidoras públicas se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
(64) Por otra parte, tanto la Sala Superior como esta Sala Especializada han sostenido que el deber de aplicar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales[38], puesto que dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.
(65) Lo anterior, al considerar que el internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que lo hace distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de las personas usuarias[39].
(66) En ese sentido, la Sala Superior ha determinado que si bien la libertad de expresión tiene una garantía amplia y robusta cuando se trata del uso de redes sociales, lo cierto es que ello no los excluye de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral[40].
¿Ricardo Gallardo usó indebidamente recursos públicos?
(67) No existe prueba alguna de la disposición de recursos económicos para la organización y difusión del evento denunciado, sin embargo, se tiene como hecho probado que Ricardo Gallardo difundió en su perfil de X (antes Twitter) un video relacionado con el evento denunciado.
(68) Ahora, si bien las frases retomadas en la publicación son parte del discurso, éstas no contienen las expresiones que vulneran los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
(69) Por lo que esta Sala Especializada advierte que dichas frases solo se traducen en un ejercicio de agradecimiento al presidente de la República, derivado de los beneficios que los programas sociales han significado para la población potosina.
(70) Por tanto, las expresiones que tienen la indebida connotación electoral se encuentran en el video publicado en el perfil de Facebook de Andrés Manuel López Obrador, de ahí que no se hayan destinado recursos públicos para contravenir la normativa electoral.
(71) En consecuencia, es inexistente el uso indebido de recursos públicos por parte de Ricardo Gallardo.
3. Falta al deber de cuidado de los partidos políticos
¿Los partidos políticos son responsables por las conductas de personas del servicio público?
(72) Por lo que hace a la responsabilidad indirecta, los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía[41].
(73) Conforme a ello, los institutos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas simpatizantes con el partido o que trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político[42].
(74) En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas[43].
¿MORENA, el PT y el PVEM faltaron a su deber de cuidado?
(75) No se actualiza la falta al deber de cuidado, dado que los partidos políticos no son responsables de las actuaciones que realicen las personas funcionarias públicas. Por lo que dicha infracción es inexistente.
4. Beneficio indebido de Claudia Sheinbaum y MORENA, PT y PVEM
¿Cuándo hay responsabilidad por actos de terceras personas?
(76) La línea jurisprudencial de Sala Superior nos señala que hay responsabilidad por la conducta atribuida a una tercera persona cuando existe algún vínculo o se genera un beneficio indebido por el actuar de la persona o ente infractor.
(77) Para ello, es necesario demostrar que se conoció del acto ilícito, en la medida en que es a partir del conocimiento de los hechos ilícitos que resulta posible exigir un deslinde de la conducta ajena[44], ya que resultaría desproporcionado exigir el deslinde de actos respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento[45].
(78) Ahora, para que un deslinde sea oportuno debe satisfacer las condiciones de eficacia, idoneidad, juridicidad, oportunidad y razonabilidad. En caso de no cumplir con estos requisitos se debe fincar la responsabilidad a la persona o ente que se benefició del actuar de quien comete la infracción[46].
¿Se beneficiaron Claudia Sheinbaum y los partidos denunciados del actuar ilícito de Ricardo Gallardo?
(79) No, ya que, aun cuando las expresiones resultaron contrarias a derecho, ni Claudia Sheinbaum ni los partidos políticos tuvieron conocimiento previo de la situación, por lo que no es posible atribuirles responsabilidad.
CUARTO. Vista
(80) Al haberse acreditado que Ricardo Gallardo es responsable por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda lo procedente es dar vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Congreso del estado de San Luis Potosí, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva, para que determine lo conducente conforme a las leyes aplicables[47].
(81) Para una mayor difusión, la presente sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.
(82) Por todo lo razonado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Es existente la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuida a José Ricardo Gallardo Cardona por las consideraciones expuestas en el fallo.
SEGUNDO. Es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido a José Ricardo Gallardo Cardona.
TERCERO. Es inexistente la falta al deber de cuidado de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.
CUARTO. Es inexistente el beneficio indebido atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA, Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México.
QUINTO. Se da vista al Congreso del Estado de San Luis Potosí para los efectos señalados en este fallo.
SEXTO. Se ordena realizar la inscripción que corresponde en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] de esta Sala Especializada, conforme a lo señalado en esta determinación.
Notifíquese en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto concurrente conforme a lo siguiente:
I. ¿Qué se decidió en la sentencia?
En la sentencia se considera que Ricardo Gallardo, gobernador de San Luis Potosí vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, por las manifestaciones realizadas en el evento llevado a cabo el 21 de enero de este año.
Lo anterior, porque las expresiones que realizó durante el desarrollo del evento “Programa para Bienestar”, tuvieron temáticas e intenciones electorales, vinculadas con Morena y la precandidata a la presidencia de la República, Claudia Sheinbaum.
Por otra parte, se considera la inexistencia del uso indebido de recursos públicos por parte del funcionario denunciado, pues las expresiones que resultaron ilícitas no son las que compartió en su perfil de Facebook.
Por otro lado, se determina que es inexistente la falta al deber de cuidado de los partidos políticos implicados, ya que no pueden ser responsables de conductas que cometieron personas del servicio público, así como el beneficio indebido en su favor y de Claudia Sheinbaum como precandidata a la presidencia de la República, pues no tuvieron conocimiento previo de las expresiones.
Finalmente, dado que se actualizó la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en la sentencia se determinó dar vista al Congreso local por la infracción existente.
II. ¿Por qué emito el presente voto concurrente?
En primer lugar, quiero destacar que concuerdo con el sentido de la sentencia, sin embargo, no comparto con el estudio que se realizó sobre el beneficio indebido para Claudia Sheinbaum como precandidata a la presidencia de la República, así como para los partidos políticos que la postulan, esto es Morena, el Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.
En efecto, en la sentencia se determinó la inexistencia a partir de que en el expediente no obran constancias que pongan de manifiesto que Claudia Sheinbaum o los partidos políticos denunciados tuvieran conocimiento de las manifestaciones denunciadas y omitieran desplegar acciones para que cesaran sus efectos, a fin de beneficiarse.
En ese orden, desde mi perspectiva, considero que debió estudiarse el contenido de las manifestaciones que resultaron ilícitas y verificar si resultaban de la entidad suficiente para actualizar o no un beneficio electoral indebido hacia Claudia Sheinbaum y a los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena.
Esto, con independencia de si las partes denunciadas tuvieron conocimiento de las expresiones realizadas por Ricardo Gallardo en el evento denunciado.
Lo anterior, tomando en consideración que al evento acudió el presidente de la República, fue transmitido en las redes sociales del titular del Ejecutivo y en las del gobernador denunciado.
De ahí que, desde mi perspectiva el análisis del beneficio indebido denunciado requería un análisis más puntual tomando en cuenta las circunstancias y condiciones antes explicadas.
Es por eso, que emito el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
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[1] Todas las fechas corresponden al 2024, salvo mención en contrario.
[2] Para mayores referencias puede consultarse el Calendario del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf
[3] Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la instrucción se refiere al curso o desarrollo que sigue un proceso o expediente que se está formando.
[4] A través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), Ángel Clemente Ávila Romero.
[5] UT/SCG/PE/PRD/CG/93/PEF/484/2024
[6] Lo que fue confirmado mediante SUP-REP-85/2024, resuelto en sesión de 28 de febrero.
[7] Acuerdo ACQyD-INE-59/2024, el cual fue revocado el 23 de febrero mediante SUP-REP-159/2024, en lo relativo a la tutela preventiva, pues los hechos atribuidos al presidente de la República fueron desechados, por lo que la Comisión de Quejas y Denuncias no debió pronunciarse sobre el tema.
[8] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, inciso h), 173, 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 444, párrafo 1, inciso d) y artículo 445, párrafo 1, inciso f), 449, párrafo 1, incisos d), e), f) y g), 470, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
[9] Véanse las fojas 1 a 22 del cuaderno accesorio único. No pasa por alto que el PRD no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, a pesar de estar debidamente emplazado, véase fojas 491 a 495 del cuaderno accesorio único.
[10] Fojas 512 a 514 del cuaderno accesorio único.
[11] Fojas 512 a 514 del cuaderno accesorio único.
[12] Fojas 530 a 535 del cuaderno accesorio único.
[13] Fojas 536 a 560 del cuaderno accesorio único.
[14] Fojas 561 a 588 del cuaderno accesorio único.
[15] Fojas 23 a 40 del cuaderno accesorio único.
[16] Para lo anterior se corroborarán que hechos están acreditados y si los mismos se ajustan la comisión de una posible infracción; esto, a partir del estudio de los elementos que componen los ilícitos previstos en las normas electorales y las líneas jurisprudenciales de este tribunal electoral.
[17] Reglas de valoración: Las pruebas documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la LEGIPE. En relación con las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de estas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la LEGIPE, así como la jurisprudencia 4/2014 de título “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.
[18] Acta circunstanciada de 25 de enero, la cual constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones y cuyo contenido no fue objetado por las partes, por lo que adquiere pleno valor y eficacia probatoria, fojas 44 a 58 del cuaderno accesorio único.
[19] Desahogo de Ricardo Gallardo, constituye prueba documental pública al haber sido emitido por una autoridad y cuyo contenido no fue objetado por las partes, lo que le da pleno valor y eficacia probatoria, fojas 70 a 78 del cuaderno accesorio único.
[20] Ídem.
[21] Cuyo contenido fue certificado por la UTCE mediante acta circunstanciada de 25 de enero, la cual constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones y cuyo contenido no fue objetado por las partes, por lo que adquiere pleno valor y eficacia probatoria, fojas 44 a 58 del accesorio único.
[22] Desahogo de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, oficio No. CGSyVGR/053/2024, el cual constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad competente y cuyo contenido no fue objetado por las partes, por lo que adquiere pleno valor y eficacia probatoria, fojas 139 a 143.
[23] Conforme a la certificación de la instructora de 13 de febrero, la cual constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones y cuyo contenido no fue objetado por las partes, por lo que adquiere pleno valor y eficacia probatoria, fojas 279 a 285 del accesorio único.
[24] Acta circunstanciada de 25 de enero, la cual constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones y cuyo contenido no fue objetado por las partes, por lo que adquiere pleno valor y eficacia probatoria, fojas 44 a 58 del accesorio único.
[25] Desahogo de Ricardo Gallardo, constituye prueba documental pública al haber sido emitido por una autoridad y cuyo contenido no fue objetado por las partes, lo que le da pleno valor y eficacia probatoria, véase fojas 70 a 78 del cuaderno accesorio único.
[26] Artículo 461, párrafo 1, de la LEGIPE y tesis I.3o.C.35 K (10a.), con registro digital 2004949, de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL” y I.3o.C.450 C (10a.), de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO.”, registro: 2023779. Véase Congreso de San Luis Potosí, Rinde protesta de ley Gobernador Constitucional Ricardo Gallardo Cardona, disponible en: https://congresosanluis.gob.mx/content/rinde-protesta-de-ley-gobernador-constitucional-ricardo-gallardo-cardona.
[27] SUP-JRC-67/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[28] Ver sentencia SRE-PSC-89/2023.
[29] Ídem.
[30] Véase las resoluciones de los expedientes SUP-REP-109/2018, SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-87/2019.
[31] La versión íntegra del evento se encuentra en el anexo dos de la presente resolución.
[32] De conformidad con la metodología desarrollada en el SRE-PSC-127/2023, el cual fue confirmado por el SUP-REP-685/2023.
[33] Véase, por ejemplo, las propias manifestaciones de Ricardo Gallardo en sus alegatos, fojas 530 a 535 del cuaderno accesorio único.
[34] Véase SUP-REP-109/2015 y SUP-REP-31/2016.
[35] La idea de que encabezar y representar tiene una función sinónima parte de sus acepciones:
“encabezar
5. verbo transitivo. Acaudillar, presidir.”
“presidir
2. tr. Dicho de una cosa: Ocupar el lugar más importante o destacado.
3. tr. Predominar, tener principal influjo.”
“representar
7. tr. Ser imagen o símbolo de algo, o imitarlo perfectamente.”.
Así, queda claro que encabezar algo es presidirlo, ocupando el lugar más importante, teniendo el principal influjo, por lo que la persona se vuelve el símbolo o imagen de ese algo, máxime cuando esto es un movimiento político-electoral.
[36] Jurisprudencia 12/2024, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDUCIRSE CON PRUDENCIA DISCURSIVA, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO ROMPA CON LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE”.
[37] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012.
[38] Véanse SUP-REP-455/2022 y acumulados, SRE-PSC-97/2022, SRE-PSC-131/2023 y SRE-PSC-141/2023.
[39] SRE-PSL-7/2021.
[40] SUP-REP-123/2017, SUP-REP-7/2018, SUP-REP-12/2018 y SUP-REP-55/2018.
[41] Artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
[42] Tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.
[43] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.
[44] Véase SUP-JE-278/2022 y acumulado.
[45] Véase la tesis VI/2011 de rubro “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”.
[46] Véase la jurisprudencia 17/2010 de título “RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE”.
[47] Artículo 457 de la LEGIPE, así como 21 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí y 11, fracciones VIII y XXIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.