PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-355/2024

PARTE PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

PARTES INVOLUCRADAS: Rutilio Cruz Escandón Cadenas, gobernador de Chiapas, y otras

MAGISTRADO PONENTE: Luis Espíndola Morales

MAGISTRADA EN FUNCIONES ENCARGADA DEL ENGROSE: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto

 

Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil veinticuatro.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I.              Proceso electoral federal 2023-2024.

1.              El siete de septiembre[2] comenzó el proceso electoral federal para elegir a la presidencia de la República, 128 senadurías y 500 diputaciones. Cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:

               Precampaña. Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024[3].

               Intercampaña. Del 19 de enero al 29 de febrero.

               Campaña. Del uno de marzo al 29 de mayo.

               Jornada electoral. Dos de junio[4].

 

II.            Proceso electoral de Chiapas 2023-2024.

2.              El siete de enero comenzó inició el proceso electoral local 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes[5]:

               Precampaña. Del 22 de enero al diez de febrero para la gubernatura y del uno al diez de febrero para diputaciones y ayuntamientos.

               Campaña. Del 31 de marzo al 29 de mayo para la gubernatura y del 30 de abril al 29 de mayo para diputaciones y ayuntamientos.

               Jornada electoral. Dos de junio.

III.          Trámite del procedimiento especial sancionador.

3.              1. Queja. El 21 de mayo el Partido Acción Nacional[6] denunció a Rutilio Cruz Escandón Cadenas, gobernador de Chiapas, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.

4.              Lo anterior, derivado de las manifestaciones que realizó en la conferencia de prensa matutina del presidente de la República celebrada el 17 de mayo.

5.              2. Registro. El 21 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7] registró la queja[8], ordenó la certificación de los enlaces electrónicos y mandató la realización de diversas diligencias.

6.              3. Admisión. El 23 de mayo, la UTCE admitió a trámite el procedimiento y remitió la propuesta de medidas cautelares.

7.              4. Atracción de constancias. El 24 de mayo, la autoridad instructora atrajo las constancias sobre la titularidad y la administración del dominio https://lopezobrador.org.mx de los expedientes UT/SCG/PE/PAN/JL7VER/173/PEF/2023/2018, UT/SCG/PE/PAN/CG/333/2023 y UT/SCG/PE/PAN/CG/642/PEF/1033/2024.

8.              Asimismo, ordenó la certificación de las páginas de internet y las redes sociales del presidente de México y del gobierno de la República para conocer si alojaban elementos gráficos, videos o escritos en torno a la conferencia de prensa matutina del 17 de mayo.

9.              5. ACQyD-INE-254/2024. El 24 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias[9] determinó la:

        Improcedencia de las medidas solicitadas, ya que las ligas del gobierno y del presidente de la República ya no eran consultables, por lo que estaban frente a hechos consumados.

        Procedencia en cuanto a la difusión de la página https://lopezobrador.org.mx, porque las manifestaciones podrían ser calificadas como propaganda gubernamental indebida y las personas servidoras públicas deben tener un mayor deber de cuidado respecto a las manifestaciones que realizan en la etapa de campañas de los procesos electorales federal y local en Chiapas.

        Improcedencia de la tutela preventiva, dado que la CQyD no contaba con elementos para suponer que el gobernador participaría de nueva cuenta en alguna de las conferencias de prensa matutinas de la Presidencia de la República.

10.          La CQyD hizo un recordatorio a Rutilio Cruz Escandón Cadenas para que observara un especial deber de cuidado, para lo cual debería ajustar sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, a fin de no afectar la equidad en la contienda.

11.          6. Cumplimiento de medidas cautelares. El mismo 24, el director de CEPROPIE informó que eliminó los archivos audiovisuales y versiones estenográficas de la conferencia de 17 de mayo, de las plataformas oficiales de la Oficina de la Presidencia de la República[10].

12.          Mientras que la Coordinación General de Comunicación Social comunicó que existía una imposibilidad material de eliminar la versión estenográfica del dominio https://lopezobrador.org.mx, ya que no forma parte de las plataformas oficiales de la Presidencia[11].

13.          El 28 de mayo, la autoridad instructora certificó que ya no se localizaba el contenido de la conferencia denunciada en ninguna de las redes sociales del presidente y del gobierno de la República, así como de la plataforma https://lopezobrador.org.mx[12].

14.          7. SUP-REP-605/2024. El seis de junio, la Sala Superior revocó el acuerdo ACQyD-INE-254/2024, ya que la CQyD no precisó las razones y los motivos por los cuales concluyó que era procedente ordenar a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal[13], al titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República[14]; al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales[15], así como a cualquier otra persona servidora pública de la Presidencia de la República, eliminar de los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina de la página https://lopezobrador.org.mx.

15.          7. ACQyD-INE-293/2024[16]. El 20 de junio, en cumplimiento a lo ordenado en el SUP-REP-605/2024, la CQyD determinó la improcedencia de la:

-         Solicitud de las medidas cautelares al no existir un riesgo real e inminente de afectación a los principios que rigen el proceso electoral, toda vez que dicho acuerdo se dictó días posteriores a la conclusión de las campañas, así como de la jornada electoral.

-         Tutela preventiva, ya que no hay evidencia de que se repetirá la participación del gobernador en las conferencias de prensa matutinas del presidente de México.

16.          8. Emplazamiento y audiencia. El 28 de junio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el ocho de julio.

IV.         Trámite ante la Sala Especializada.

17.          1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada revisó su integración y, el uno de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-355/2024 y lo turnó a la su ponencia, quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

18.          2. Engrose. El uno de agosto, el magistrado presidente propuso un proyecto de sentencia que la mayoría rechazó en sesión pública ese día, por lo que se encargó el engrose a la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

19.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador[17], porque se denunció la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; el uso indebido de recursos públicos; la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad; así como el presunto beneficio indebido a MORENA, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México[18] y sus candidaturas.

20.          Lo anterior, derivado de las manifestaciones realizadas por el gobernador de Chiapas en la conferencia de prensa del 17 de mayo, así como por su difusión en las redes sociales de Facebook, X, Spotify y YouTube del gobierno de la República, del titular del Poder Ejecutivo Federal, en la página electrónica oficial del gobierno de la República y en el dominio www.lopezobrador.org.mx.

21.          Ahora bien, esta Sala no pasa desapercibido que en el presente procedimiento se denunciaron las mismas infracciones con un impacto en la elección de la gubernatura de dicha entidad federativa, es decir, un comicio local.

22.          Sin embargo, el PAN también argumentó que las expresiones del gobernador Rutilio Cruz Escandón Cadenas tienen una incidencia tanto en la elección presidencial como en la elección de la gubernatura del estado, por lo que las infracciones denunciadas pueden actualizarse en ambos niveles[19].

23.          También, este órgano jurisdiccional considera que bajo los principios de continencia de la causa[20], de concentración y economía procesal, a fin de evitar el dictado de resoluciones parciales y contradictorias entre sí, es necesario emitir una sola determinación en la que se comprendan todas las cuestiones concernientes al procedimiento, en su individualidad y correlación, con las mismas pruebas y criterio.

24.          Así, al tratarse de declaraciones realizadas por el titular de un Poder Ejecutivo estatal en una conferencia matutina del presidente de la República, en la coyuntura de los procesos concurrentes local y federal 2023-2024, en aras de no afectar los referidos principios procesales y lograr el estudio integral de todas las infracciones denunciadas, esta Sala es competente para realizar dicho estudio de fondo, incluso respecto de la correspondiente al proceso electoral local[21].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

25.          MORENA; el titular del Poder Ejecutivo Federal; la directora general de Comunicación Digital del presidente de México; el coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República; el director del CEPROPIE; y el jefe de Departamento adscrito a la citada coordinación, manifestaron que el escrito de queja debe desecharse, ya que desde su perspectiva es frívola[22], pues los hechos no constituyen una falta o violación en materia electoral y hay insuficiencia probatoria.

26.          Contrariamente a lo señalado por las partes denunciadas, el PAN narró los hechos y conceptos de agravio y también aportó las pruebas[23] que consideró oportunas para la acreditación de los mismos; además, la autoridad instructora solicitó diversa información para verificar la veracidad de los actos denunciados, lo cual será valorado en términos de ley y analizado junto con las alegaciones de las partes en el apartado correspondiente de esta sentencia, a fin de determinar la existencia o inexistencia de las infracciones.

Violaciones procesales.

27.          El PVEM y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros manifestaron que no se fundamentó ni motivó el emplazamiento, ya que la autoridad electoral fue imprecisa con las razones y preceptos normativos que se estiman violados.

28.          La autoridad instructora sí señaló las disposiciones que presuntamente infringió el PVEM (443, párrafo 1, inciso a), h) y n); 470, párrafo 1, inciso b), de la Ley General, así como artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y) de la Ley General de Partidos Políticos), así como las infracciones que se le atribuyeron (posible beneficio obtenido con motivo de las manifestaciones realizadas por Rutilio Escandón Cadenas) por tanto, se respetó la garantía de audiencia y el derecho a una adecuada defensa.

29.          En cuanto a Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros sí se citaron los preceptos (209, párrafo 1; 447, párrafo 1, e); 470, párrafo 1, incisos a) y  b), de la Ley General; así como, 5, párrafo primero, inciso f), 8, párrafo primero, fracción IV y 21 de la Ley General de Comunicación Social) y las infracciones que se le atribuyeron (vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como por el uso de recursos púbicos, y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con motivo de las manifestaciones realizadas por Rutilio Escandón Cadenas).

30.          Por lo anterior, son claros los artículos y las infracciones en los que Pablo Amílcar fue emplazado, con lo que se respetó la garantía de audiencia.

31.          Por último, el PVEM señaló que no se motivó porque se le atribuye un beneficio indebido; sin embargo, será una cuestión que se contestará en el fondo.

TERCERA. Acusaciones y defensas

i.              Denuncia

32.          PAN denunció que[24]:

               Rutilio Cruz Escandón Cadenas, gobernador de Chiapas, difundió propaganda gubernamental en la conferencia de prensa matutina del presidente de México, de 17 de mayo, en Tapachula, en dicha entidad federativa, relacionada con logros en turismo, economía, empleo, reducción de pobreza e infraestructura.

               Lo anterior con la finalidad de generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía para posicionar a MORENA frente al electorado, que es el partido de donde emanó dicho servidor público, de cara a la elección de la Presidencia de la República y a elección de la gubernatura de ese estado.

               Las manifestaciones fueron realizadas para exaltar a las administraciones públicas del gobierno federal y del gobierno de Chiapas, durante las campañas electorales, lo que está prohibido.

               Por lo que constituyen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.

               Las personas gobernadoras tienen un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y pueden vulnerar los citados principios (SUP-REP-211/2021, SUP-REP-20/2022, así como SUP-REP-217/2023 y acumulados).

               La conferencia se difundió en YouTube, así como el dominio lopezobrador.org.mx”.

ii.            Defensas

33.          El presidente de México; la directora general de Comunicación Digital del presidente de la República; el director del CEPROPIE; el coordinador general de Comunicación Social y Vocero del gobierno de la República; el jefe de departamento adscrito a la coordinación general, indicaron en términos similares que[25]:

               Las conferencias encabezadas por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos son en vivo y no existe un formato previo para su desarrollo, de modo que las manifestaciones que realiza cada participante son espontáneas y por lo mismo se desconoce que expresiones emitirán en el desarrollo de la mañanera.

               Las manifestaciones del gobernador de Chiapas se encuentran amparadas en los artículos seis y siete de la constitución federal.

               Las conferencias de prensa encabezadas por el presidente constituyen un modelo de comunicación gubernamental y facilitan a los medios de comunicación general que realicen los cuestionamientos que, desde su óptica, son importantes para ampliar o profundizar un tema.

               El titular del Ejecutivo Federal y las personas del servicio público están expuestos y obligados a participar en la discusión de los temas que se tratan en las conferencias matutinas, los cuales no son previamente definidos y son de una gama amplía dado su formato diario.

               La conferencia no tuvo como propósito afectar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, dado que las manifestaciones sólo ocuparon siete minutos de las dos horas con 20 minutos que duró la mañanera.

               El gobernador del Chiapas no llamó a votar a favor o en contra de algún partido político, sólo dio cuenta de temas de interés público relacionados con su administración durante una transmisión en vivo, como parte de un ejercicio de rendición de cuentas y transparencia.

               No existen pruebas que demuestren que haya dispuesto de recursos públicos de forma indebida con el objeto de afectar equidad en algún proceso electoral.

               Dentro de los deberes y obligaciones del presidente de México están la transparencia y rendición de cuentas, entonces no difundió propaganda gubernamental, no se contrataron tiempos en radio o televisión para su transmisión ni buscó generar aceptación entre la población.

               Se requiere la voluntad de las personas para localizar y visualizar el contenido publicado.

               Las obligaciones del director del CEPROPIE y el coordinador general de Comunicación Social se encuentran en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República en donde se desempeñan las funciones inherentes al cargo que ostenta atendiendo a la obediencia jerárquica.

34.          Rutilio Cruz Escandón Cárdenas, gobernador de Chiapas, estableció que[26]:

               No realizó expresiones que pudieran incidir en la contienda o que tuvieran un propósito distinto al de informar a la ciudadanía acerca de temas de interés público, todo ello, a raíz de las preguntas que realizaron los medios de comunicación.

               Sus manifestaciones no influyeron en la elección presidencial y tampoco se aportaron medios de prueba.

               Tampoco existió algún tipo de gasto por parte de la Administración del gobierno de Chiapas.

35.          Claudia Sheinbaum Pardo, por conducto de su representante, precisó que[27]:

               El denunciante no demostró como se actualizó el beneficio indebido ni hay elemento indiciario que compruebe la transgresión a la normativa electoral.

               Las manifestaciones del gobernador de Chiapas las hizo en ejercicio de su libertad de expresión y están amparadas por la libertad de prensa y de información.

               Tienen la finalidad de informar a la ciudadanía sobre el ejercicio de actividad gubernamental o temas de interés general y para robustecer los principios democráticos mediante la promoción del debate sobre cualquier asunto que sea de utilidad para la población.

36.          Katya Elizabeth Ávila Vázquez, senadora de la República, indicó que[28]:

               No administra el dominio https://lopezobrador.org.mx, pues no cuenta con atribuciones para difundir contenidos en plataforma digital o sitio de internet alguno.

               La dirección electrónica https://lopezobrador.org.mx no forma parte de las plataformas oficiales de la Presidencia de la República.

               No se advierte dato o prueba alguna que permita determinar que ella es responsable o administradora de la página o sitio de Internet https://lopezobrador.org.mx.

37.          Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional, señaló que[29]:

               No es responsable de editar, dar instrucciones para subir contenidos o realizar publicaciones en las páginas de internet, objeto de la denuncia, además de que su cargo no cuenta con atribuciones para difundir contenidos en plataforma digital o sitio de internet alguno.

               No existe función alguna para generar contenidos en las plataformas oficiales del titular del ejecutivo, o bien, de participación alguna de las conferencias matutinas del presidente de la República.

               En cuanto a la dirección electrónica https://lopezobrador.org.mx no forma parte de las plataformas oficiales de la Presidencia de la República.

               No se advierte dato o prueba alguna que permita determinar que es el responsable o administrador de la página o sitio de Internet https://lopezobrador.org.mx.

38.          Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros comunicó que[30]:

               En la fecha en la que se difundió la conferencia de prensa matutina, no ostentaba algún cargo de representación popular o en el servicio público de ningún poder o ente público federal, estatal o municipal.

               No es responsable de la difusión de la conferencia de prensa matutina de 17 de mayo en la página web asociada al dominio https://lopezobrador.org.mx.

               No ejerció recursos públicos derivados del desempeño de un cargo público.

               No tiene ninguna función operativa, técnica o de representación del dominio https://lopezobrador.org.mx, por lo que no participa en su administración ni ha realizado acción alguna para mantener su operación y financiamiento.

               Si bien es “registrante” del dominio https://lopezobrador.org.mx, no tiene calidad de “administrador”, “controlador técnico”, ni “contacto de pago” de dicho dominio.

               Tampoco realizó, ordenó o intervino de alguna forma, por sí o por interpósita persona, en la publicación de cualquier contenido relacionado con la conferencia denunciada en el citado sitio web.

               No tiene aptitud material ni técnica para publicar, modificar, editar o retirar contenidos audiovisuales o documentos relacionados con las conferencias de prensa matutinas del presidente de la República, ya sea que correspondan a 17 de mayo de 2024 o cualquiera que se haya publicado previamente o que se publique en el futuro en el dominio https://lopezobrador.org.mx.

39.          Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, entonces candidato a la gubernatura de Chiapas, indicó que[31]:

               Las manifestaciones que realizó Rutilio Escandón Cadenas durante la conferencia matutina de 17 de mayo dio a conocer actividades relacionadas con el avance de su gobierno, mismas que no impactaron diferenciado en el proceso electoral que estaba en curso, pues no se advierte en el contenido del mensaje un llamado al voto.

               La intención fue informar sobre las condiciones socioeconómicas de Chiapas y no influir en el desarrollo del proceso electoral.

               No obra material probatorio que demuestre un beneficio electoral.

40.          MORENA indicó que[32]:

               Las manifestaciones fueron realizadas por un servidor público, respecto a las cuales MORENA no tiene responsabilidad alguna.

               Andrés Manuel López Obrador realiza las conferencias denominadas mañaneras como un mecanismo de rendición de cuentas de forma periódica, en las que expone temas de interés general y un diálogo circular que abre a preguntas de cualquier índole a las y los periodistas asistentes.

               Es un ejercicio informativo y una herramienta inédita que permite informar a ciudanía las decisiones del poder ejecutivo, y como parte del derecho de réplica responde preguntas expresas de periodistas que participan en las conferencias de prensa, por lo que, sus respuestas se encuentran amparadas en la libertad de expresión.

               En la conferencia de 17 de mayo, el gobernador de Chiapas en su intervención realizó manifestaciones espontáneas para informas temas de interés general.

               No es garante respecto de las conductas de las personas denunciadas y tampoco es responsable por las infracciones cometidas por los militantes cuando actúan en su calidad de servicio público.

               Las manifestaciones utilizadas por el poder ejecutivo en Chiapas se encuentran amparadas por la libertad de expresión con la que cuentan los servidores públicos.

41.          PT señaló que[33]:

               La conferencia denunciada fue realizada el 17 de mayo de 2024 en Chiapas.

               Del contenido de las expresiones de Rutilio Escandón Cadenas no se advierte que llamara expresamente al voto por algún partido político, es decir, no se actualiza elemento subjetivo para la sanción de la presunta conducta denunciada.

               Nos encontramos con manifestaciones que se encuentran dentro del rango de la libertad de expresión.

42.          PVEM informó que[34]:

               No realizó, organizó, ni solicitó que en la conferencia de prensa se realizaran las manifestaciones denunciadas.

               No existe responsabilidad del partido, ya que no tuvo injerencia sobre los hechos denunciados.

               Las declaraciones hechas por el gobernador de Chiapas, ni lo que se desarrolla en las conferencias matutinas del presidente son realizadas por el partido.

               La transmisión no causa beneficio al partido y no se advierten elementos de los que se desprenda que algún gasto por parte de Rutilio Cruz Escandón Cadenas hubiera sido erogado por el partido.

               No se actualizan los elementos de la promoción personalizada, ya que no fue intención mencionar logros personales.

               Las manifestaciones denunciadas están amparadas por la libertad de expresión, acceso a información pública y rendición de cuentas.

               Las expresiones fueron de carácter institucional sobre logros de gobierno, por lo que, no buscaron incidir en las preferencias electorales, ya que no hay un llamado al voto a favor ni en contra de alguna fuerza política.

CUARTA. Pruebas y hechos probados[35].

           Conferencia de prensa.

43.          La autoridad instructora certificó el contenido de la conferencia de prensa llevada a cabo el 17 de mayo[36], la cual se analizará más adelante.

44.          La Oficialía Electoral mediante oficio INE/DS/OE/630/2024[37] certificó el contenido de la conferencia de prensa llevada a cabo el 17 de mayo, además de diversas noticias[38] relacionadas con este hecho.

           Asistencia a la conferencia.

45.          Rutilio Cruz Escandón Cadenas reconoció que acudió y participó en la conferencia de 17 de mayo, misma que se realizó en Tapachula, Chiapas[39].

46.          También precisó que acudieron medios de comunicación para informar a la ciudadanía acerca de temas de interés público.

           Difusión de la conferencia denunciada en las redes sociales de gobierno de México y del presidente de la República.

47.          Mediante acta circunstanciada de 24 de mayo, la UTCE certificó los sitios oficiales de internet, así como las redes sociales del Gobierno de México y del presidente de la República[40] y no localizó alguna publicación relacionada con la conferencia matutina de 17 de mayo[41].

48.          Sin embargo, al ingresar al dominio https://lopezobrador.org.mx se localizó la transcripción de la conferencia denunciada, con una fotografía del presidente de México[42].

           Difusión de la conferencia denunciada en el dominio https://lopezobrador.org.mx.

49.          La UTCE certificó en acta circunstanciada de:

-         21 de mayo que estaba consultable la versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente de México de 17 de ese mismo mes[43].

-         14 de junio que ya no estaba disponible el video de la conferencia de 17 de mayo, pero sí un audio con una duración de 01:31:56 horas[44].

           Difusión de la conferencia denunciada en las redes sociales de Chiapas.

50.          Rutilio Cruz Escandón Cadenas y el director general del Instituto de Comunicación Social y Relaciones Públicas de Chiapas, mediante escritos de 22 y 23 de mayo, respectivamente, informaron que la conferencia no fue difundida en algún medio de comunicación, red social o plataforma de alguna dependencia pública de gobierno estatal[45].

51.          La autoridad instructora certificó que en las páginas https://chiapas.gob.mx/, https://www.facebook.com/gobiernodechiapas/ y https://X.com/ChiapasGobierno, no encontró alguna publicación de la conferencia de prensa de 17 de mayo[46].

           Administración de las redes sociales del presidente de México.

52.          El coordinador general de Comunicación Social informó que la directora general es la encargada de las redes sociales del presidente de la República[47]:

-                Facebook: https://facebook.com/lopezobrador.org.mx.

-                YouTube: https://www.youtube.com/lopezobrador.

-                Twitter: https://twitter.com/lopezobrador.

-                Instagram: @lopezobrador.

-                Spotify: @lopezobrador.

           Administración de la página de internet y de las redes sociales del gobierno de México.

53.          El coordinador de Comunicación Social señaló que el jefe de departamento administra la página web (https://presidente.gob.mx) y las redes sociales del Gobierno de México[48]:

-                YouTube: https://www.youtube.com/GobiernoDeMexico/.

-                Facebook: https://facebook.com/gob.mx.

-                Twitter: @GobiernoMx.

-                Instagram: @GobiernoMx.

-                Spotify: @GobiernoMx.

           Administración del dominio www.lopezobrador.org.mx.

54.          Si bien Andrés Manuel López Obrador, a través del escrito de 21 de abril de 2018, reconoció que el dominio https://lopezobrador.org.mx era su página[49], la Sala Superior determinó en el recurso de revisión SUP-REP-605/2024, no es dable concluir que sea un dominio propio y en su calidad de primer mandatario, ya que éste y las distintas áreas de comunicación han señalado que no son parte de las redes o medios de comunicación de la Presidencia o del gobierno[50].

55.          La Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, mediante oficio No. CGCSyVGR/201/2024[51], señaló que es un hecho que la empresa Akky Online Solutions S.A. de C.V., administra la página https://lopezobrador.org.mx a través del usuario HVALIENTE a cargo de terceras personas, de las cuales no se desprende el nombre del titular del Ejecutivo Federal.

56.          La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, mediante oficio No. 14. CJEF.CACCC.DGDJF.15744.2024[52], estableció que es un hecho notorio que Akky Online Solutions, S.A. de C.V., es quien realiza la administración a través de usuario HVALIENTE que está a cargo de terceras personas.

57.          Akky Online Solutions S.A. de C.V., mediante oficio de 14 de junio[53], declaró que el propietario del usuario principal, así como la persona que administra el dominio tiene el nombre de Emilio Calderón Mercado y es quien realizó los dos últimos pagos realizados por la prestación de servicio pertenecientes a julio de 2019 y julio de 2023, el cual amplio la vigencia del dominio hasta el 2 de agosto de 2026.

58.          Carlos Emiliano Calderón Mercado en su escrito de 18 de junio[54] informó que, aunque realizó el pago por concepto de uso de dominio de Akky Online Solutions S.A. de C.V., con una cobertura de dos de agosto de 2029, al dos de agosto de 2023, sin que por esta razón sea quien administra los contenidos de la página electrónica https://lopezobrador.org.mx.

59.          Akky Online Solutions S.A. de C.V., a través de oficio de 24 de junio[55], reiteró que la persona que actualmente funge como contacto para administrar el dominio https://lopezobrador.org.mx es Emiliano Calderón Mercado.

           Uso de recursos públicos.

60.          El CEPROPIE informó que[56]:

-         No localizó algún documento relacionado con los gastos de producción para la realización de la conferencia materia de queja, debido a que este centró no erogó recursos presupuestales para tal efecto.

-         22 personas participaron en la transmisión de la conferencia de prensa del 17 de mayo.

61.          La Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República mediante los oficios CGCSyVGR/209/2024 y CGCSyVGR/212/2024, informó que[57]:

-         No localizó documental relacionada con gastos de producción, contratos o facturas para la realización de la conferencia matutina de referencia ya que esta unidad no erogó recurso presupuestal.

-         Siete personas participaron en la organización y en la celebración la conferencia de prensa del 17 de mayo.

62.          Rutilio Cruz Escandón Cadenas indicó que la Administración del Gobierno de Chiapas no realizó algún tipo de gasto para el desarrollo de la citada conferencia[58].

63.          Katya Elizabeth Ávila Vázquez informó que el pago para la renovación del dominio https://lopezobrador.org.mx lo hizo con recursos propios, sin que lo hubiera solicitado alguien o alguna persona servidora pública[59].

           Notas digitales

64.          El 25 de mayo, la Oficialía Electoral certificó el contenido de las ligas electrónicas de las notas periodísticas que daban cuenta de la existencia de la conferencia:

               YouTube del Excelsior. Aloja un video de 02:20:35 horas de duración, con el título “07:00 h Conferencia de prensa matutina Tapachula, Chiapas”; con 49,671 visitas.

               Sin Línea MX. Una nota con el título Reconoce Rutilio Escandón respaldo del Gobierno Federal para sacar adelante a Chiapas[60], en la que se advierte que el gobernador de Chiapas reconoció al titular del Poder Ejecutivo Federal por el respaldo que le ha brindado a la entidad y como la inversión pública federal se ha traducido en desarrollo social y económico para la población local.

               Chiapas en contacto. En la nota “En conferencia matutina encabezada por AMLO, Rutilio Escandón destacó avances en turismo, economía y empleo[61], de José Juan Mendoza, se informó que el gobernador sostuvo que son visibles los beneficios que trajo la inversión pública del gobierno de México, tanto en infraestructura como en programas de apoyo a la población que se tradujeron en desarrollo económico y social.

               Por esto!. En la nota titulada “Gobernador de Chiapas Rutilio Escandón resalta reducción de la pobreza en este sexenio” de Israel Olguín, se informa que el gobernador aseguró que la entidad federativa refleja la congruencia entre la filosofía política y la forma de gobernar del presidente de la República; asimismo, destacó que la reducción del índice de la pobreza fue posible gracias a uno de los postulados de la Cuarta Transformación “Por el bien de todos, primero los pobres”.

               El Sol de Chiapas. En la nota “Estamos reforzando todas las acciones para atender la seguridad en Chiapas: AMLO, destacó que el gobernador de la entidad informó sobre los avances en turismo, empleos y reducción de los límites de pobreza, en tanto que el presidente de México comunicó las acciones que están implementando para garantizar la seguridad en el estado[62].

               El Heraldo de Chiapas. En la nota “AMLO y REC destacan avances en turismo, economía y empleo en visita a Tapachula”, de Isaí López, se estableció que la inversión pública del gobierno de México, tanto en infraestructura como en programas de apoyo a la población se traducen en desarrollo económico y social. Por su parte, el titular del Poder Ejecutivo Federal indicó que el trabajo en conjunto con el gobierno local permitió la reducción de la pobreza y la desigualdad[63].

QUINTA. Caso a resolver.

65.          Esta Sala Especializada debe determinar si se configuran las infracciones atribuidas a las partes denunciadas:

Denunciadas/os

Infracciones

Conductas

1.       Rutilio Escandón Cadenas, gobernador de Chiapas.

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

       Por las manifestaciones que realizó durante la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024.

2.       Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

       Por las manifestaciones realizadas por Rutilio Cruz Escandón Cadenas, durante la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024, la cual fue difundida, además de las plataformas oficiales, en la página https://lopezobrador.org.mx.

3.       Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de comunicación social y vocero del gobierno de la República.

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

       Derivado de su participación, organización y difusión de la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024.

4.       Sigfrido Barjau Rojas, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE)

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

       Derivado de su participación y difusión de la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024.

5.       Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

       Derivado de la difusión de la conferencia de prensa matutina del 17 de mayo de 2024, en las redes sociales y plataformas electrónicas de la Presidencia, con motivo de las manifestaciones realizadas por el gobernador de Chiapas Rutilio Escandón Cadenas.

6.       Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la coordinación general de comunicación social y vocería del gobierno de la República.

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

       Derivado de la difusión de la conferencia de prensa matutina del 17 de mayo de 2024, en las redes sociales y plataformas electrónicas de la Presidencia, con motivo de las manifestaciones realizadas por el gobernador de Chiapas Rutilio Escandón Cadenas.

7.       Claudia Sheinbaum Pardo, entonces candidata presidencial de MORENA, PT y PVEM.

        Beneficio indebido.

       Por las manifestaciones realizadas por Rutilio Escandón Cadenas, durante la conferencia de prensa matutina realizada el 17 de mayo de 2024.

8.       Eduardo Ramírez Aguilar, entonces candidato a la gubernatura de Chiapas postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

        Beneficio indebido.

       Por las manifestaciones realizadas por Rutilio Escandón Cadenas, durante la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024.

9.       MORENA.

        Beneficio indebido.

       Por las manifestaciones realizadas por Rutilio Escandón Cadenas, durante la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024.

10.   PT.

        Beneficio indebido.

       Por las manifestaciones realizadas por Rutilio Escandón Cadenas, durante la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024.

11.   PVEM.

        Beneficio indebido.

       Por las manifestaciones realizadas por Rutilio Escandón Cadenas, durante la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024.

12.   Katya Elizabeth Ávila Vázquez.

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

        Uso de recursos públicos.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

       Derivado de la difusión y publicación de la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024 en la página https://lopezobrador.org.mx, con motivo de las manifestaciones realizadas por el gobernador de Chiapas Rutilio Escandón Cadenas.

13.   Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

        Uso de recursos públicos.

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

       Derivado de la difusión y publicación de la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024 en la página https://lopezobrador.org.mx, con motivo de las manifestaciones realizadas por el gobernador de Chiapas Rutilio Escandón Cadenas.

14.   Carlos Emiliano Calderón Mercado.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

        Uso de recursos públicos.

        Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

     Derivado de la difusión y publicación de la conferencia de prensa matutina el 17 de mayo de 2024 en la página https://lopezobrador.org.mx, con motivo de las manifestaciones realizadas por el gobernador de Chiapas Rutilio Escandón Cadenas.

 

SEXTA. Metodología de estudio.

66.          Una vez que se definió el objeto de estudio, esta Sala Especializada responderá si se actualizan o no las infracciones denunciadas en el orden siguiente:

            Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

            Uso indebido de recursos públicos.

            Vulneración a los principios de legalidad, equidad e imparcialidad.

            Beneficio indebido.

SÉPTIMA. Estudio de fondo.

Contenido de los materiales denunciados.

Conferencia de prensa del 17 de mayo.

67.          La autoridad instructora certificó los contenidos de la conferencia matutina del 17 de mayo. En este apartado sólo colocaremos las expresiones denunciadas de la conferencia:

Conferencia de prensa

del 17 de mayo

 

RUTILIO ESCANDÓN CADENAS, GOBERNADOR DE CHIAPAS: Buenos días a todas y a todos. Señor presidente, con su permiso. Sean todos bienvenidos a Puerto Chiapas, en este municipio de Tapachula, esta bella región del Soconusco.

Hoy, en todo Chiapas son notoriamente visibles los beneficios que ha traído la inversión pública del gobierno federal, tanto en infraestructura como en los programas sociales de Bienestar, que se traducen en desarrollo socioeconómico integral para toda la entidad. Prueba de ello es que en Chiapas estamos trabajando y avanzando de manera positiva en materia turística, económica y en generación de empleos, como se reporta en los indicadores estadísticos del periodo enero-abril del 2024: afluencia turística, tres millones 179 mil 116 turistas; derrama económica, siete mil 934 millones de pesos.

Asimismo, venimos trabajando en 36 centros turísticos de la naturaleza que benefician a 750 mil habitantes, de los cuales 600 mil pertenecen a pueblos originarios y campesinos de regiones donde se hablan 16 lenguas indígenas.

En febrero de este año fue inaugurada y puesta en marcha la terminal de carga en el aeropuerto internacional de Tuxtla Gutiérrez. Con esta nueva obra, nuestro aeropuerto ‘Ángel Albino Corzo’ se integra a la lista de los 10 aeropuertos con infraestructura normativa para atender operaciones de carga. Con esta infraestructura estratégica los productores chiapanecos podrán transportar de manera más ágil y eficiente todos sus productos del campo a la mesa de los consumidores.

Los fruticultores de esta región del Soconusco exportan sus productos a Canadá y a Europa vía aeropuerto de Cancún, con quienes actualmente ya nos encontramos en pláticas para que hagan sus exportaciones desde nuestro aeropuerto, acortando distancias y bajando los costos de transportes.

En el rubro de creación de empleos, es importante resaltar que durante el 2023 se lograron seis cifras récord en generación de empleos formales en Chiapas, siendo cinco meses consecutivos, de julio a noviembre, con 257 mil 279 afiliados al IMSS. Además, con corte al mes de abril del 2024, Chiapas reporta su primer máximo histórico de este año con 258 mil 205 afiliados al IMSS, lo que representa un incremento de mil 359 empleos en comparación al mes anterior, marzo 2024, manteniendo una diferencia positiva de 12 mil 285 empleos en comparación al mes de marzo del 2023.

Con la llegada del Tren Maya a Chiapas no sólo se mejoró la conectividad, sino que también ha fortalecido la cohesión social de la región de Palenque gracias a esta obra insignia en materia ferroviaria.

Por ello, señor presidente, nuevamente agradecemos la inclusión de Chiapas al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, por la rehabilitación de las vías férreas de la Línea K de Ixtepec, Oaxaca, a Ciudad Hidalgo, Chiapas, con longitud de 459 kilómetros; y la Línea K-A, de Los Toros a Puerto Chiapas, con longitud de 13 kilómetros. Y con los polos de desarrollo no sólo se crean oportunidades de trabajo, sino se sientan las bases para un futuro de transformación y progreso para Chiapas y la frontera sur de México.

Es muy importante mencionar que, con la suma de estrategias y programas del gobierno federal y estatal, de acuerdo a la última medición de Coneval, en Chiapas logramos una mejora muy significativa: el indicador en situación de pobreza disminuyó 10.63 en comparación al 2018. Esta reducción del índice de pobreza ha resultado de uno de los postulados de la filosofía política de la Cuarta Transformación: por el bien de todos, primero los pobres.

Señor presidente, el pueblo de Chiapas es testigo de la congruencia entre su ideología política y la forma de gobernar. Por ello, el sureste de México refleja hoy progreso y desarrollo, fomentando así la fraternidad y el Humanismo Mexicano.

Muchas gracias.

 

Estudio de las infracciones.

           Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

A.           Marco normativo.

68.          La Sala Superior definió[64] la propaganda gubernamental como toda acción o manifestación que haga del conocimiento público logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, que se ordene, suscriba o contrate con recursos públicos y que busque la adhesión, simpatía o apoyo de la ciudadanía y cuyo contenido no sea propiamente informativo.

69.          Estaremos en presencia de propaganda gubernamental, cuando:

               El mensaje se emita por una persona del servicio o entidad públicos.

               Se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones.

               Su finalidad sea difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.

               La difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía.

               Que no se trate de una comunicación meramente informativa.

70.          El artículo 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la constitución federal, establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.

71.          También señala que como excepciones: campañas de información de las autoridades electorales; las relativas a servicios educativos y de salud; así como las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

72.          Podemos decir que la finalidad de esta prohibición es procurar que la toma de decisiones de la ciudadanía, cuando elijan las alternativas políticas, sea sin riesgo de influencia; sobre todo, porque la difusión de propaganda gubernamental puede marcar diferencias en el ánimo de las y los electores; de ahí que los poderes públicos deben guardar una conducta imparcial y de mesura en las elecciones; en especial durante la campaña y el periodo de reflexión[65].

73.          Por tanto, estamos en presencia de propaganda gubernamental ilícita por contravenir el mandato constitucional, cuando se aprecien elementos, datos, imágenes o características que incidan o puedan afectar en la imparcialidad o equidad en los procesos electorales, o se derive una presunción válida que su difusión trastoca los principios indicados o altera la libre voluntad del electorado[66].

B.           Caso concreto.

i)              Gobernador de Chiapas.

74.          Las expresiones denunciadas fueron formuladas por Rutilio Cruz Escandón Cadenas, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la citada entidad.

75.          Las manifestaciones las realizó como parte de su intervención en la conferencia matutina de 17 de mayo, esto es, durante el desarrollo de las etapas de campaña tanto del proceso electoral federal 2023-2024 como el comicio para elegir a la persona gobernadora de Chiapas.

76.          Cabe destacar que su participación no correspondió a preguntas formuladas por algún o alguna periodista; sino que emitió las expresiones con posterioridad a unas palabras del presidente de México.

77.          Asimismo, la conferencia se difundió en las redes sociales del gobierno de la República, del titular del Poder Ejecutivo Federal y en el dominio https://lopezobrador.org.mx.

78.          Ahora, recordemos que la Sala Superior ha sostenido que la propaganda gubernamental es la difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances, desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos, y cuya finalidad sea lograr la adhesión o aceptación social en relación con el trabajo gubernamental.

79.          También ha precisado que no es necesario, para considerarle como tal, que la propaganda gubernamental se financie con recursos públicos o cualquier otra condición específica vinculada con su formato o su medio de comunicación social, o que necesariamente refiera una acción, logro o programa gubernamental a cargo de la persona servidora pública o ente de gobierno que la difunde[67].

80.          Por ello, para determinar si una publicación difundida en redes constituye o no propaganda gubernamental, debe tomarse en cuenta quién es su autor, cuál es su contenido y qué finalidad busca con su difusión.

81.          En ese sentido, indicó revisar los siguientes elementos comunicativos:

               La propaganda la realizó una persona servidora pública.

               Si la realizó en periodo prohibido.

               Uso de herramientas tecnológicas como hashtag o arrobas o fotografías.

               La mención de la implementación de programas de modo que razonablemente pueda entenderse como un discurso dirigido a sostener que dicha acción gubernamental resulta loable o benéfica.

               El sector de la población que se vería beneficiada con la acción o logro.

82.          Lo cual procederemos a realizar como se muestra a continuación:

Temática

Manifestaciones que constituyen logros, acciones o programas de gobierno

¿Hay intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía?

Impacto de la inversión pública federal en Chiapas.

Hoy, en todo Chiapas son notoriamente visibles los beneficios que ha traído la inversión pública del gobierno federal, tanto en infraestructura como en los programas sociales de Bienestar, que se traducen en desarrollo socioeconómico integral para toda la entidad. Prueba de ello es que en Chiapas estamos trabajando y avanzando de manera positiva en materia turística, económica y en generación de empleos, como se reporta en los indicadores estadísticos del periodo enero-abril del 2024: afluencia turística, tres millones 179 mil 116 turistas; derrama económica, siete mil 934 millones de pesos.

Sí, ya que se efectúa una valoración positiva del proceder en la actual administración federal, con lo cual buscó generar una aprobación de sus acciones al plantear que la infraestructura y los programas del gobierno federal generó beneficios para la población de Chiapas, ya que tuvieron una secuela positiva en materia turística, económica y en generación de empleos.

Turismo y pueblos indígenas.

Asimismo, venimos trabajando en 36 centros turísticos de la naturaleza que benefician a 750 mil habitantes, de los cuales 600 mil pertenecen a pueblos originarios y campesinos de regiones donde se hablan 16 lenguas indígenas.

Sí, ya que asigna cualidades positivas a las acciones en turismo en la entidad, pues afirma que los centros turísticos beneficiaran a 600 mil habitantes de pueblos originarios y campesinos, es decir, con población en situación de vulnerabilidad.

Obras aeroportuarias

En febrero de este año fue inaugurada y puesta en marcha la terminal de carga en el aeropuerto internacional de Tuxtla Gutiérrez. Con esta nueva obra, nuestro aeropuerto ‘Ángel Albino Corzo’ se integra a la lista de los 10 aeropuertos con infraestructura normativa para atender operaciones de carga. Con esta infraestructura estratégica los productores chiapanecos podrán transportar de manera más ágil y eficiente todos sus productos del campo a la mesa de los consumidores.

Sí, porque hizo de conocimiento de la ciudadanía en general que la obra del aeropuerto facilitaría mecanismos de transportación de los productos del campo chiapanecos.

 

Nuevamente se dirigió a un sector en específico, es decir de las personas productoras.

Exportaciones

Los fruticultores de esta región del Soconusco exportan sus productos a Canadá y a Europa vía aeropuerto de Cancún, con quienes actualmente ya nos encontramos en pláticas para que hagan sus exportaciones desde nuestro aeropuerto, acortando distancias y bajando los costos de transportes.

Sí, porque indica que las personas que se dedican al cultivo de flores podrán exportar haciendo uso de instalaciones del aeropuerto, lo que bajaría los costos de transportación.

Generación de empleos y afiliación a seguridad social.

En el rubro de creación de empleos, es importante resaltar que durante el 2023 se lograron seis cifras récord en generación de empleos formales en Chiapas, siendo cinco meses consecutivos, de julio a noviembre, con 257 mil 279 afiliados al IMSS. Además, con corte al mes de abril del 2024, Chiapas reporta su primer máximo histórico de este año con 258 mil 205 afiliados al IMSS, lo que representa un incremento de mil 359 empleos en comparación al mes anterior, marzo 2024, manteniendo una diferencia positiva de 12 mil 285 empleos en comparación al mes de marzo del 2023.

Sí, porque efectúa una valoración positiva de los resultados en materia de empleo y salud, pues habla de cifras muy altas y provechosas para la comunidad chiapaneca, contrastando cantidades previas.

 

Es decir, busca mostrar la mejoría.

Corredor interoceánico y conectividad

Con la llegada del Tren Maya a Chiapas no sólo se mejoró la conectividad, sino que también ha fortalecido la cohesión social de la región de Palenque gracias a esta obra insignia en materia ferroviaria.

Por ello, señor presidente, nuevamente agradecemos la inclusión de Chiapas al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, por la rehabilitación de las vías férreas de la Línea K de Ixtepec, Oaxaca, a Ciudad Hidalgo, Chiapas, con longitud de 459 kilómetros; y la Línea K-A, de Los Toros a Puerto Chiapas, con longitud de 13 kilómetros. Y con los polos de desarrollo no sólo se crean oportunidades de trabajo, sino se sientan las bases para un futuro de transformación y progreso para Chiapas y la frontera sur de México.

Sí, dado que atribuye la generación de empleos, progreso y conexión de las vías férreas a la inclusión de Chiapas en el proyecto del corredor interoceánico, lo cual fue gracias al presidente de México.

Colaboración federal y estatal para reducción de la pobreza.

Es muy importante mencionar que, con la suma de estrategias y programas del gobierno federal y estatal, de acuerdo a la última medición de Coneval, en Chiapas logramos una mejora muy significativa: el indicador en situación de pobreza disminuyó 10.63 en comparación al 2018. Esta reducción del índice de pobreza ha resultado de uno de los postulados de la filosofía política de la Cuarta Transformación: por el bien de todos, primero los pobres.

Sí, porque busca una aceptación por parte de la ciudadanía en general, al advertir que el apoyo federal es determinante para la reducción de la pobreza en la entidad, lo que concuerda con los postulados de la cuarta transformación, como la actual forma de gobierno.

Desarrollo

Señor presidente, el pueblo de Chiapas es testigo de la congruencia entre su ideología política y la forma de gobernar. Por ello, el sureste de México refleja hoy progreso y desarrollo, fomentando así la fraternidad y el Humanismo Mexicano.

Sí, porque busca exaltar de manera positiva la forma de gobierno del actual presidente del país y que su ideología política es la que ha traído consigo el progreso y desarrollo en la entidad.

 

83.          De lo anterior, se concluye que las expresiones denunciadas cumplen con las características para ser consideradas como propaganda gubernamental, dado que constituyen logros, acciones, programas o líneas de gobierno que tuvieron como finalidad la aceptación, adhesión y persuasión de la ciudadanía al exaltar cualidades positivas de los resultados generados en Chiapas a partir del apoyo del gobierno federal por medio de la inversión, estrategias, programas sociales o la suma de acciones federales y locales.

84.          Del análisis de las expresiones tampoco se advirtió que el contenido fuera un acto meramente informativo hacia la ciudadanía, pues buscó generar una simpatía y adhesión de ciertos sectores poblacionales como las personas indígenas, campesinas, productoras, trabajadoras o en situación de pobreza.

85.          Los cuales se verían beneficiadas con los resultados económicos, turísticos, de exportaciones y realización de obras de transporte en la entidad.

86.          Cabe destacar que ninguna de las expresiones se encuentra dentro de los supuestos que la constitución federal permite que pueda difundirse comunicación gubernamental durante la etapa de campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electiva, ya que no se trata de alguna campaña de información de las autoridades electorales, ni se refiere a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia[68].

87.          No pasa desapercibido que dichas acciones o logros de gobierno corresponden a la administración del gobernador de Chiapas, sin embargo, fueron difundidas en las redes sociales del presidente de México y del gobierno de la República, así como en un dominio en internet. Al respecto, la superioridad señaló que para considerarse propaganda gubernamental no es necesario que el programa, acción o logro de gobierno esté a cargo de la persona que lo divulga[69], como es el caso.

88.          Por lo anterior, esta Sala Especializada concluye que las expresiones antes mencionadas rebasan los límites que el modelo de comunicación política le impone a la comunicación gubernamental durante el periodo de campaña en los procesos electorales federal y de Chiapas, al difundir ante la ciudadanía una serie de logros gubernamentales, acciones, programas o líneas de gobierno en periodo prohibido.

89.          En consecuencia, esta Sala Especializada concluye que se acredita la difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña y en el marco de los procesos electorales federal 2023-2024 y de Chiapas, atribuida a gobernador de dicha entidad.

ii)            El presidente de México.

90.          Si bien la conferencia matutina fue difundida en las redes sociales del gobierno de la República y del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como en el dominio “lopezobrador.org.mx”, de las constancias del expediente no se acredita que el presidente administre los contenidos que se suben a las cuentas de Facebook, X, YouTube, Instagram y Spotify ni de la página electrónica.

91.          En consecuencia, este órgano jurisdiccional estima la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido atribuida a Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República.

iii)         El coordinador general, el director de CEPROPIE, la directora general y el jefe de departamento.

92.          Durante la conferencia de prensa matutina del 17 de mayo, Rutilio Cruz Escandón Cadenas enlistó una serie de los logros y acciones de su administración con apoyo del gobierno federal y buscó como resultado la adhesión, aceptación o simpatía de la ciudadanía, ya que se pretendió generar afinidad en sectores poblacionales muy definidos, como indígenas, campesinos, productores, en situación de pobreza, entre otros.

93.          Se advierte que la conferencia matutina se difundió en canales de televisión, plataformas digitales y páginas de internet, por lo que su contenido fue susceptible de conocerse en todo el territorio nacional, durante las campañas del proceso electoral federal 2023-2024 y del comicio de Chiapas para elegir la gubernatura, en específico 15 días antes de la jornada.

94.          También quedó establecido que las manifestaciones denunciadas no encuadran en las excepciones para poderla difundir durante la campaña electoral (campañas de información de las autoridades electorales; servicios educativos y de salud; necesarias para la protección civil en casos de emergencia). Por lo que el gobierno federal tuvo que impedir su difusión.

95.          De las constancias que integran el expediente se advierte que el coordinador general y el titular del CEPROPIE participaron en la realización de la conferencia matutina y su respectiva difusión al utilizar a siete y 22 personas, respectivamente, y poner a disposición la señal de diversos medios de comunicación.

96.          En tanto que Martha Jessica Ramírez González y Pedro Daniel Ramírez Pérez difundieron la conferencia de 17 de mayo en las redes sociales del presidente de la República y del gobierno de México, respectivamente.

97.          En consecuencia, esta Sala Especializada considera que es existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida al coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República; el titular del CEPROPIE; la directora general de Comunicación Digital y el jefe de Departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social.

iv)         Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado.

98.          Dado que esta Sala Especializada determinó que las expresiones del gobernador de Chiapas constituyeron difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es necesario analizar la responsabilidad de las personas encargadas de la administración del dominio https://lopezobrador.org.mx.

99.          En este sentido, se acreditó que Katya Elizabeth Ávila Vázquez fue la persona que pagó los derechos del dominio de internet; sin embargo, no se advierte que esté implicada en la administración y/o en el manejo de la página cibernética.

100.      Asimismo, se acreditó que Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros fue la persona quien registró el dominio de internet, pero no se percibe que esté involucrado en la administración y/o en el manejo de la página cibernética.

101.      Por lo anterior, al determinarse que Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros no son quienes administran el dominio https://lopezobrador.org.mx y que no difundieron las expresiones del presidente de México, esta Sala Especializada considera que es inexistente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido que se les atribuye.

102.      Respecto a Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional, de las constancias del expediente se tiene sustento que forma parte de la cadena de acciones que permiten que se difundan las expresiones del presidente de la República en el sitito de internet denunciado.

103.      Porque pagó por el registro del dominio de internet y es administrador de la página https://lopezobrador.org.mx con el nombre “HVALIENTE”.

104.      Sin que sea suficiente para excluir de responsabilidad a Carlos Emiliano Calderón Mercado por el hecho que, durante la investigación, desconociera que publicó la versión estenográfica de la conferencia de 17 de mayo en https://lopezobrador.org.mx.

105.      Sostener lo contrario sería tanto como afirmar que las personas creadoras y administradoras de un perfil en redes sociales o dominio en Internet sólo son responsables de los contenidos que ellas directamente publican, abriendo una puerta a la imposibilidad de fincar responsabilidad jurídica de todos aquellos contenidos que no se reconozcan como propios –por ejemplo, aquellos realizados por administradores de la cuenta-[70].

106.      En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la existencia de la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuida a Carlos Emiliano Calderón Mercado.

           Uso indebido de recursos públicos.

A.           Marco normativo.

107.      Ha sido criterio de la Sala Superior[71] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.

108.      La finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos que disponen esas personas servidoras públicas se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.

B.           Caso concreto.

i)              Gobernador de Chiapas.

109.      De las investigaciones no se acreditó el uso de recursos públicos por parte del titular del Poder Ejecutivo local, como lo informó la administración del gobierno de la entidad. Además, de no ser el responsable de la puesta a disposición de la señal a los concesionarios, así como de las redes sociales y plataformas digitales del gobierno de la República y del presidente de México.

110.      Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima la inexistencia del uso de recursos públicos atribuidos al gobernador de Chiapas.

ii)            El presidente de México, el coordinador general, el director de CEPROPIE, la directora general, el coordinador de Estrategia Digital Nacional y el jefe de departamento.

111.      La Consejería Adjunta informó que la Presidencia de la República no erogó recursos públicos para la transmisión de la mañanera y la parte quejosa no presentó prueba en contrario.

112.      Por lo que, es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuidos al titular del Poder Ejecutivo Federal.

113.      Ahora bien, de las constancias del expediente se tiene que no hubo disposición de recursos económicos para la organización y difusión de la conferencia de prensa del 17 de mayo; sin embargo, se debe tener en cuenta que:

               El coordinador general informó que siete personas participaron en la organización y celebración de la conferencia de prensa matutina.

               El director del CEPROPIE indicó que 22 personas participaron en la transmisión de la conferencia de prensa.

               La CEPROPIE puso a disposición la señal satelital de las concesionarias para la difusión de la conferencia de prensa matutina

               Las conferencias se transmitieron a través de redes sociales oficiales del gobierno de México y del presidente de la República, cuya administración le corresponde a la Coordinación General.

               Se acreditó que la conferencia de prensa denunciada fue divulgada en el dominio https://lopezobrador.org.mx.

114.      Por lo tanto, es dable deducir que se tiene acreditado que sí se utilizaron recursos humanos, financieros y materiales, que las personas del servicio público tienen a su disposición debido al cargo de ocupan, para la organización, la celebración, la difusión y la transmisión de la conferencia de prensa mañanera del 17 de mayo.

115.      Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que es existente el uso indebido de recursos públicos atribuido a Jesús Ramírez Cuevas, Sigfrido Barjau Rojas, Martha Jessica Ramírez González y Pedro Daniel Ramírez Pérez.

iii)         Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado.

116.      La Consejería Adjunta informó que el dominio https://lopezobrador.org.mx no forma parte de las plataformas de internet o redes sociales del gobierno de México o del presidente.

117.      Asimismo, aunque Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Carlos Emiliano Calderón Mercado realizaron el pago por la vigencia del dominio, no se acreditó que fuera con uso de recursos públicos; incluso ella respondió que fue con recursos propios y no se presentó evidencia que demuestre lo contrario.

118.      Así, este órgano jurisdiccional determina la inexistencia del uso de recursos públicos que se atribuye a Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado.

           Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

A.           Marco normativo.

119.      El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

120.      Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

121.      La Sala Superior ha determinado[72] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

122.      Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[73].

123.      En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

124.      Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[74]. Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.

125.      Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[75].

126.      En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender el nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión, nivel de mando, personal a su cargo y jerarquía.

127.      En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares[76], las personas integrantes de la administración pública[77]:

               Las personas titulares del poder ejecutivo federal y local, así como de quienes ostentan las presidencias municipales de los ayuntamientos, la Sala ha establecido que tienen dicha calidad durante todo el período para el cual se les elige (actividades permanentes), por lo cual únicamente pueden participar en eventos proselitistas en días inhábiles.[78]

               Las personas integrantes de la administración, deben observar que el poder de mando está reducido al margen de acción dictado por la persona titular del poder ejecutivo, por lo cual cuentan con mayor libertad para emitir opiniones, pero se les impone como límite el no instruir o coaccionar al personal a su cargo o a la ciudadanía que puede sentirse constreñida atendiendo a factores como: número de habitantes, importancia relativa de sus actividades en un determinado contexto y su jerarquía dentro de la administración pública.

128.      Entre más alto sea el cargo, mayor será el deber de cuidado que se debe observar.

129.      Finalmente, la Sala Superior ha destacado que, si bien estas personas se encuentran sujetas al mando de la persona titular del poder ejecutivo, existen algunos cargos que se puede calificar como de alto rango en los que la importancia de sus actividades genera una visibilidad relevante y confiere un importante poder de incidencia en la ciudadanía. A estas personas les son oponibles limitaciones más estrictas y un especial deber de cuidado respecto de conductas que puedan impactar en los procesos electorales, incluido el deber de observar prudencia discursiva en las actividades en que participen, para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad que les son oponibles[79].

130.      El principio de equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado[80].

131.      Este principio rige a todo el sistema electoral e implica, entre otras cuestiones, la neutralidad de los partidos políticos y la prohibición de difundir, aprovecharse o beneficiarse con la difusión de propaganda fuera de las etapas y plazos expresamente previstos en la ley.

132.      El artículo 41 y 116, fracción IV, incisos g), h), i) y j) de la constitución federal establecen límites tendientes a garantizar la equidad en la contienda electoral a través de:

               La distribución equitativa del financiamiento de los partidos políticos nacionales para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

               El señalamiento de las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de su militancia y simpatizantes.

               El acceso de éstos, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación en radio y televisión, siendo el INE la autoridad que administra los tiempos para su utilización[81], dispone la limitación temporal de los periodos de precampaña y campaña, así como la prohibición de difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales, salvo las excepciones contempladas en la propia normativa constitucional.

133.      La igualdad de oportunidades en el acceso a las competencias electorales es un presupuesto y fundamento de las elecciones libres y justas impidiendo, por ejemplo, que algunos de los competidores electorales obtengan ventajas indebidas como consecuencia de las posibles situaciones de dominio (políticas, sociales o económicas) en las que pudieran encontrarse.

134.      El propósito es generar conciencia en el pleno respeto a los valores democráticos y hacer corresponsables a los partidos políticos en la realización del proceso electoral; es decir, les impone un ejercicio de autocontención constante, que les mantenga al margen de cualquier injerencia y con ello se logre el voto libre de la ciudadanía.

 

 

 

B.           Caso concreto.

i)              Rutilio Cruz Escandón Cadenas, gobernador de Chiapas.

Denuncia.

135.      Recordemos que el PAN denunció que el titular del Poder Ejecutivo local emitió una serie de declaraciones que constituyeron propaganda gubernamental durante su participación en la conferencia de prensa matutina del 17 de mayo, en Tapachula, Chiapas.

Contexto de la conferencia denunciada.

136.      La conferencia se realizó durante la etapa de las campañas del proceso electoral federal 2023-2024 y del proceso electoral en Chiapas para elegir titular de la gubernatura, se llevó a cabo 16 días antes de la celebración de la jornada electoral (2 de junio).

137.      Además, fue difundida en las páginas de internet y redes sociales del gobierno de la República y del presidente de México.

138.      Durante la conferencia de prensa participaron como oradores el presidente de México, el gobernador de Chiapas y el secretario de Marina.

139.      El gobernador del Chiapas no participó en la sección de preguntas y respuestas con los medios de comunicación de la conferencia de prensa.

140.      Esta autoridad jurisdiccional aprecia que durante la participación de Rutilio Escandón Cadenas se abordaron las siguientes temáticas:

        Beneficios de la inversión pública del gobierno federal en Chiapas:

o     Infraestructura.

o     Programas sociales.

o     Desarrollo socioeconómico.

        Avances en Chiapas en turismo, economía y empleo.

        Logros del gobierno en Chiapas:

o     Afluencia turística, 3,179,116 personas

o     Derrama económica de 7, 934 millones de pesos.

o     Transportación ágil y eficiente de productos del campo.

o     Exportación de productos del campo a Canadá y a Europa.

o     Cifras récord en generación de empleos formales en Chiapas.

o     Máximo histórico con 258 mil 205 afiliados al IMSS.

o     Incremento de mil 359 empleos.

o     Indicador en situación de pobreza disminuyó 10.63%.

        Obras públicas del gobierno en Chiapas:

o     Construcción de 36 centros turísticos de la naturaleza.

o     Terminal de carga en el aeropuerto internacional de Tuxtla Gutiérrez.

o     Rehabilitación de las vías férreas de la Línea K.

o     Polos de desarrollo.

        Beneficios del tren maya en Chiapas.

        Agradecimiento por la inclusión de Chiapas al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

        El sureste de México refleja hoy progreso y desarrollo, fomentando así la fraternidad y el Humanismo Mexicano.

Análisis de expresiones

141.      Tanto la difusión de los logros como de las obras públicas del gobierno de Chiapas que realizó Rutilio Escandón Cadenas constituyen una posible muestra de apoyo para las candidaturas de los partidos políticos afines al movimiento político de la cuarta transformación, lo que generó un quebranto en las condiciones de equidad de la contienda electoral.

142.      Esto es así, ya que al divulgar los logros y las obras públicas se genera un mensaje implícito de apoyo a las candidaturas de MORENA, PVEM y PT, que consiste que para seguir con los avances en turismo, economía y empleo es necesario votar por los aliados de los gobiernos local y federal.

143.      Además, al tomar en cuenta la cercanía de la celebración de la jornada de votación (16 días), se advierte que el gobernador de Chiapas tuvo la intencionalidad de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía para generar una ventaja a las candidaturas presidencial y legislativas afines al gobierno local y federal, ya que estas garantizarían la continuidad de los trabajos y las acciones implementadas por los gobiernos de la cuarta transformación.

144.      No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que el gobernador utilizó como recurso discursivo el mencionar en reiteradas ocasiones la valía del gobierno federal para que la sociedad chiapaneca tenga importantes avances en materia de turismo, economía, salud y empleo:

        en todo Chiapas son notoriamente visibles los beneficios que ha traído la inversión pública del gobierno federal, tanto en infraestructura como en los programas sociales de Bienestar…

        Con la llegada del Tren Maya a Chiapas no sólo se mejoró la conectividad, sino que también ha fortalecido la cohesión social de la región de Palenque gracias a esta obra insignia en materia ferroviaria…

        … señor presidente, nuevamente agradecemos la inclusión de Chiapas al Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec…

        Esta reducción del índice de pobreza ha resultado de uno de los postulados de la filosofía política de la Cuarta Transformación: por el bien de todos, primero los pobres.

        ... Señor presidente, el pueblo de Chiapas es testigo de la congruencia entre su ideología política y la forma de gobernar...

145.      La inclusión y agradecimiento del apoyo del gobierno federal constituye un elemento de fortaleza discursiva que pudo generar en el imaginario colectivo una idea de que el gobierno federal es un impulsor del cambio social, económico y político en la entidad, lo que, a su vez, produjo un pensamiento sobre que es necesario apoyar a las candidaturas afines al presidente de México para que el apoyo a los estados continúe en la siguiente administración.

146.      Asimismo, la referencia a las obras públicas y los programas sociales implementados por el gobierno federal es una muestra de apoyo a las candidaturas del movimiento de la cuarta transformación.

147.      Lo anterior, porque mencionó que este tipo de acciones eran parte de los postulados de la cuarta transformación, donde las personas pobres son las primeras, y que eso guardaba congruencia con la filosofía y forma de gobernar del presidente de México, con lo que se puede advertir que buscó generar una simpatía y adhesión a la actual administración pública federal y aquellas que emanen de ese movimiento político[82].

148.      En consecuencia, al exaltar logros y obras públicas del gobierno federal durante la conferencia de prensa mañanera, el gobernador de Chiapas buscó influir en la decisión de la ciudadanía, lo que sin duda representa una connotación político-electoral, ya que favorece a las candidaturas presidencial y legislativas del movimiento de la cuarta transformación, que incluye a las fuerzas políticas que se coaligaron en el proceso electoral federal 2023-2024 y locales.

149.      Igualmente, hay que considerar que las expresiones fueron emitidas justamente en una conferencia matutina en periodo de campaña; por lo que se estima que la presencia, imagen y posición con la que cuentan tanto el gobernador de Chiapas como el presidente de la República en la estructura gubernamental, se pudo utilizar para desequilibrar la equidad de condiciones en el proceso electoral federal y el local debido a que como figuras representativas del Poder Ejecutivo Federal y estatal deben actuar en beneficio de la sociedad en su conjunto, y cuentan con una relación directa con la opción política que los llevó al cargo.

150.      Además, si bien no se trató de expresiones que llamaran expresamente a votar a favor o en contra de determinadas fuerzas políticas, de las mismas se desprenden características positivas atribuidas a la cuarta transformación como administración pública federal y local, lo que sin duda genera un desequilibrio que afecta a la equidad que debe ser observado en las contiendas electorales, toda vez que pretenden influir en las preferencias de la ciudadanía, lo cual constituye una infracción a la normativa electoral.

151.      La Sala Superior ha señalado[83] que la tribuna del titular del Poder Ejecutivo, como servidor público del más alto nivel en el país, o en su caso de una entidad, en actos y conferencias en las que actúa con dicho carácter es inescindible de su persona, no puede ser ocupada para compartir o difundir información o cuestiones de naturaleza político-electoral.

152.      En este sentido, en atención a los criterios sostenidos por la superioridad, se considera que las expresiones fueron referencias directas a temas de índole político-electoral, ya que señaló diversas características positivas a su partido en plena etapa de campañas en los procesos concurrentes federal y de Chiapas.

153.      Dado lo anterior, era indispensable que el gobernador de Chiapas actuara con mesura, responsabilidad y cautela discursiva, para evitar que algún posicionamiento o manifestación pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y, en consecuencia, garantizar la equidad de la contienda comicial.

154.      Por lo tanto, esta Sala Especializada determina que es existente la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda atribuida al gobernador de Chiapas.

ii)            El presidente de México.

155.      El presidente de México reconoció, en el procedimiento SRE-PSC-62/2018, que la página https://lopezobrador.org.mx era de su propiedad, pero se tiene acreditado que dicho dominio de internet no es administrado ni manejado por el gobierno federal.

156.      Es dable determinar que el presidente de la República ni el gobierno federal no tienen alguna responsabilidad sobre los contenidos que se difunden a través del dominio https://lopezobrador.org.mx. Además, es necesario recordar que las expresiones realizadas por el primer mandatario durante la conferencia de prensa del 17 de mayo no fueron denunciadas, por lo tanto, no son materia de estudio.

157.      En consecuencia, esta Sala Especializada determina que es inexistente la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda atribuida al titular del Poder Ejecutivo Federal.

iii)         El coordinador general, el director de CEPROPIE, la directora general y el jefe de departamento.

158.      Dado que esta Sala Especializada determinó que las expresiones del del gobernador de Chiapas vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, es necesario analizar la responsabilidad de las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, celebración y difusión de la conferencia de prensa matutina del 17 de mayo.

159.      Se acreditó que Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general, participó en las actividades de logística llevar a cabo la conferencia de prensa del 17 de mayo y es el responsable del área que tiene a su cargo la administración de las plataformas digitales oficiales.

160.      También se acreditó, que Sigfrido Barjau de la Rosa, director de la CEPROPIE, reconoció encargarse de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del presidente de la República para poner a disposición de los medios de comunicación el material audiovisual a través de una señal satelital abierta para su libre uso.

161.      Asimismo, se acreditó que Martha Jessica Ramírez González, directora general, es la persona servidora pública que administra las cuentas de Facebook, X, Spotify y YouTube del presidente de la República en donde se difundió la conferencia de presa denunciada.

162.      Por último, se acreditó que Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento, es el servidor público que administra la página web y las cuentas de YouTube y X del gobierno de México en donde se difundieron la conferencia de prensa denunciada.

163.      En este sentido, las personas del servicio público tienen un deber de cuidado mayor y su libertad de expresión (incluidas las redes sociales, cualquier plataforma electrónica o página web) no tienen los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos, ya que todas aquellas personas que ejerzan esas funciones públicas están constreñidas a preservar la imparcialidad y neutralidad en los procesos electorales.

164.      Cabe destacar que la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-240/2023 y acumulados consideró importante destacar el especial deber de cuidado que debe observar el presidente de la República en estos casos y la línea que se ha establecido al respecto es:[84]

               El ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen los servidores es un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado por cada persona del servicio público[85].

               Las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada servidor público.

               Quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública; además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía.

165.      Si bien todas las personas tienen derecho a ejercer plenamente su libertad de expresión, en el caso de personas servidoras públicas, existen prohibiciones directas y un deber reforzado de cuidado en tiempos electorales a fin de no influir de manera indebida en los procesos electorales en curso; y, en paralelo, un deber de la autoridad electoral administrativa de dar un mayor peso a los principios que resguardan el equilibrio en la competencia electoral[86], ya que, debe recordarse que la equidad constituye el eje rector que da contenido a los derechos de quienes participan en tales procesos y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas.

166.      En efecto, la libertad de expresión de las y los funcionarios públicos, entendida más como un deber/poder de los mismos para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público (los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente) [87], implica que éstos tengan la posibilidad, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de emitir opiniones en ciertos contextos electorales siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.

167.      Por lo anterior, esta Sala Especializada determina que se acredita la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuibles a Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general; Sigfrido Barjau de la Rosa, director de la CEPROPIE; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento y Martha Jessica Ramírez González, directora general.

iv)         Carlos Emiliano Calderón Mercado, Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.

168.      Dado que esta Sala Especializada determinó que las expresiones del presidente de México vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, es necesario analizar la responsabilidad de las personas encargadas de la administración del dominio https://lopezobrador.org.mx.

169.      En este sentido, se acreditó que Katya Elizabeth Ávila Vázquez fue la persona que pagó los derechos del dominio de internet; sin embargo, no se advierte que esté implicada en la administración y/o en el manejo de la página cibernética.

170.      Asimismo, se acreditó que Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros fue la persona quien registró el dominio de internet, pero no se percibe que esté involucrado en la administración y/o en el manejo de la página cibernética.

171.      Estas afirmaciones tienen su sustento en que el coordinador general afirmó que Jessica Ramírez González, directora general, y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento, son los responsables de manejar la página de internet y las redes sociales el presidente de México y del Gobierno de la República.

172.      También, las anteriores afirmaciones se sustentan en que se acreditó que Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional, forma parte de la cadena de acciones que permiten que se difundan las expresiones del presidente de la República en el sitito de internet denunciado.

173.      Dado lo anterior, es dable concluir que Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros no son responsables del contenido que se divulga en el sitio web https://lopezobrador.org.mx. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la inexistencia de la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad respecto de estas personas denunciadas.

174.      Ahora bien, sobre la partición de Carlos Emiliano Calderón Mercado, se tiene acreditado que pagó por el registro del dominio de internet y que es administrador de la página https://lopezobrador.org.mx.

175.      En ese sentido, se considera que tanto el creador y el ente que administra son responsables, en la medida que forman parte de la cadena de acciones que permiten que se difundan las expresiones del presidente de la República, a pesar de que no hubieran sido dichas personas directamente quienes hayan hecho las publicaciones.

176.      Sin que sea suficiente para excluir de responsabilidad a Carlos Emiliano Calderón Mercado por el hecho que, durante la investigación, desconociera que publicó las versiones estenográficas en https://lopezobrador.org.mx.

177.      Sostener lo contrario sería tanto como afirmar que las personas creadoras y administradoras de un perfil en redes sociales o dominio en Internet sólo son responsables de los contenidos que ellas directamente publican, abriendo una puerta a la imposibilidad de fincar responsabilidad jurídica de todos aquellos contenidos que no se reconozcan como propios –por ejemplo, aquellos realizados por administradores de la cuenta-[88].

178.      En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la existencia de la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuida a Carlos Emiliano Calderón Mercado.

 

 

 

           Beneficio indebido

A.           Marco normativo.

179.      La línea jurisprudencial de Sala Superior nos señala que hay responsabilidad por la conducta atribuida a una tercera persona cuando existe algún vínculo o se genera un beneficio indebido por el actuar de la persona o ente infractor.

180.      Para ello, es necesario demostrar que se conoció del acto ilícito, en la medida en que es a partir del conocimiento de los hechos ilícitos que resulta posible exigir un deslinde de la conducta ajena[89], ya que eso resultaría desproporcionado respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento[90].

181.      Ahora, para que un deslinde sea oportuno debe satisfacer las condiciones de eficacia, idoneidad, juridicidad, oportunidad y razonabilidad. En caso de no cumplir con estos requisitos se debe fincar la responsabilidad a la persona o ente que se benefició del actuar de quien comete la infracción[91].

B.           Caso concreto.

182.      Esta Sala Especializada considera que aun cuando las expresiones resultaron contrarias a derecho, ni Claudia Sheinbaum Pardo ni los partidos políticos tuvieron conocimiento previo de la situación denunciada, tampoco se hace una referencia clara para alguna candidatura y/o algún partido político en el proceso electoral federal o en los comicios locales de Chiapas, por lo que no es posible atribuirles responsabilidad[92].

183.      En consecuencia, se determina que es inexistente el beneficio indebido atribuido a Claudia Sheinbaum Pardo, Eduardo Aguilar Ramírez y MORENA, PT y PVEM.

OCTAVA. Responsabilidades, régimen excepcional y vistas.

a)            Responsabilidad del director del CEPROPIE

184.      De acuerdo con los elementos de prueba que obran en el expediente, el CEPROPIE es un órgano administrativo desconcentrado que está adscrito a la Presidencia de la República[93] que se encarga, entre otras cuestiones, de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Poder Ejecutivo Federal, para poner a disposición de los medios de comunicación la materia audiovisual que se genere, a través de la señal satelital abierta para su libre uso.

185.      De igual forma, proporciona una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del presidente de la República, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes.

186.      En el caso, esta Sala Especializada considera que el director del CEPROPIE es responsable por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, y la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, además de que usó indebidamente recursos públicos, al poner a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta de las referidas conferencias matutinas.

b)           Titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería y personas vinculadas a esta (directora de comunicación digital y jefe de departamento)

 

187.      La Coordinación de Comunicación Social y Vocería es el área encargada de la logística para organizar y celebrar las conferencias matutinas del presidente de la República, así como difundir su contenido en las plataformas oficiales de éste y del Gobierno Federal.

188.      En la especie, se acreditó que, si bien dicha unidad administrativa no interviene en el contenido de los mensajes ni en el material de apoyo que se utilizan en las conferencias matutinas, lo cierto es que en términos del artículo 31, fracción IX del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, se encarga de dirigir la estrategia de comunicación social de dicha oficina, así como administrar sus plataformas oficiales.

189.      Sobre este punto debe mencionarse que, tal y como quedó acreditado en el expediente, las conferencias de prensa matutinas del presidente de la República son difundida en diversas plataformas digitales dirigidas y administradas por la Coordinación de Comunicación Social.

190.      Por lo anterior, como titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería tenía la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas electrónicas o de redes sociales de la Presidencia no tuviera declaraciones que implicaran la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido o una violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, lo cual no sucedió en el presente asunto.

191.      Además, también resulta responsable la directora de comunicación digital, administradora entre otras, de la cuenta de YouTube, y otras redes sociales y la página oficial de Internet del presidente de la República al ser la persona encargada de manejar las cuentas del presidente y las oficiales del Gobierno de la República en las que se difundió las conferencias controvertidas.

192.      Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y vocería es el responsable del área que tiene a su cargo la administración de las plataformas digitales oficiales[94] a través de las cuales se difundieron las conferencias denunciadas.

193.      De igual forma, Jessica Ramírez González y es responsable de manejar las cuentas del presidente.

c)            Responsabilidad del coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República

194.      Por otra parte, se advirtió que, en la mañanera del doce de marzo, se difundieron expresiones que vulneraron el principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y que ésta conferencia se difundió en la página https://lopezobrador.org.mx así como que dicho dominio fue pagado por Carlos Emiliano Calderón Mercado.

195.      Sobre esta cuestión debe precisarse que si bien Carlos Emiliano Calderón Mercado niega ser el administrador del dominio https://lopezobrador.org.mx, lo cierto es que no pasa desapercibido para esta Sala Especializada que éste tiene un cargo en la oficina de la Presidencia de la República como coordinador de Estrategia Digital Nacional, el cual en términos del artículo 36 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República tiene atribuciones para colaborar y coordinar la Estrategia Digital Nacional, así como desarrollar tecnologías de la información y comunicación para su utilización por parte de la Administración Pública Federal.

196.      Es decir, se trata de una persona del servicio público que labora en la oficina de la presidencia de la República, y que como parte de sus atribuciones esta desarrollar tecnologías de información y comunicación para su utilización por parte de la Administración Pública.

197.      En este sentido, debe tomarse en consideración que en el caso concreto se difundió la conferencia de prensa matutina del presidente del doce de marzo; sin embargo, constituye un hecho público, que en otros procedimientos[95], se han difundido esos ejercicios de comunicación y sus versiones estenográficas en esta página de internet

198.      Por lo anterior, considerando que Carlos Emiliano Calderón Mercado es un servidor público adscrito a la oficina de la presidencia, que en la página de internet de https://lopezobrador.org.mx se sube información relacionado con la gestión del presidente de la República, oficina en la que se encuentra adscrito-, y que se acreditó que realizo el pago por concepto de refrendo del uso del dominio con una periodicidad de cobertura de dos años, se tienen indicios suficientes para considerar que sí forma parte de la cadena de acciones que permiten que se difundan las expresiones del presidente de la República en la citada página.

199.      Aunado a lo anterior, si bien, se advierte que al comparecer al procedimiento negó la administración de la página, lo cierto es que no deslindó de ella de manera oportuna, eficaz, razonable y/o idónea, sino que simplemente negó su participación sin aportar mayores elementos.

200.      De ahí que se considere que sí cuenta con responsabilidad en la vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por la conferencia de prensa del doce de marzo.

               Vistas

201.      Al tener por actualizadas las infracciones electorales descritas en la presente sentencia (difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, y transgresión al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos) atribuibles al coordinador general de comunicación social y vocería,  a la directora general de comunicación digital y al jefe de departamento -estos dos adscritos a la citada coordinación- , al coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República así como al director del CEPROPIE, conforme a la competencia de esta Sala Especializada, se ordena remitir copia de esta sentencia y de las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al:

202.      Respecto del coordinador general de comunicación social y vocería,  a la directora general de comunicación digital y al jefe de departamento -estos dos adscritos a la citada coordinación- , al coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República al Órgano Interno de Control  en la Oficina de la Presidencia de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de las referidas personas servidoras públicas[96].

203.      Lo anterior, en virtud de que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los órganos encargados del control y vigilancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son los órganos internos de control.

204.      Asimismo, la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, como integrante de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control Específico, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por el titular y sus áreas que la conforman atendiendo lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República[97].

205.      Es decir, se advierte que dicho órgano de control tiene facultades para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando alguna persona del servicio público adscrita a la Oficina de la Presidencia de la República incurra en alguna infracción a la norma.

206.      Además, respecto directora general de comunicación digital y el jefe de departamento que forma parte de la Coordinación de Comunicación Social cuyo titular se erige en su superior jerárquico, este último también ha sido señalado como infractor de las conductas que se involucran, por lo que se debe garantizar la vigencia del principio de imparcialidad, como se señaló, también en este caso corresponde conocer al órgano interno de control en comento.

207.      Ahora bien, en relación con el director del CEPROPIE, resulta relevante precisar que el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian.

208.      En este acuerdo, en el artículo 4 se establece que el CEPROPIE será parte, para efectos de control interno, del Ramo de Gobernación.

209.      Por lo anterior, se da vista al Órgano Interno de Control Específico de Gobernación respecto de las condutas acreditadas al titular de CEPROPIE para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad del servidor público.

210.      En este sentido, el fin perseguido con la disposición contenida en el artículo 457 de la Ley Electoral es que se informe al órgano competente para sancionar a quienes se desempeñen en el servicio público, cuando quede demostrado que incurrieron en una infracción a las normas electorales, para que dicha autoridad proceda en los términos de las leyes aplicables[98].

211.      Lo anterior, para los efectos jurídicos conducentes, debido a que la Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional se debe limitar a tener por acreditada la vulneración y dar vista a las autoridades correspondientes.

212.      Por último, para una mayor publicidad de la sanción, la sentencia deberá publicarse en la página oficial de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, respecto de las personas del servicio público denunciadas.

213.      En atención a lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Son inexistentes la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuidas al presidente de México, en los términos del fallo.

SEGUNDO. Son inexistentes la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos atribuidos a Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, de conformidad con lo establecido en la sentencia.

TERCERO. Es inexistente el beneficio indebido atribuido a la entonces candidata a la presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, Eduardo Ramírez Aguilar y los partidos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo.

CUARTO. Es inexistente el uso de recursos públicos atribuida al gobernador del Estado de Chiapas y Carlos Emiliano Calderón Mercado.

QUINTO. Son existentes la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos atribuidos a las partes denunciadas, en términos y con los efectos establecidos en la presente sentencia.

SEXTO. Se da vista a las superioridades jerárquicas en términos de la sentencia.

SÉPTIMO. Publíquese la sentencia en el Catálogo de Sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Luis Espíndola Morales, ante la secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.


VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-355/2024[99]

Emito este voto respetuosamente, porque no comparto las consideraciones que llevan a la mayoría a instruir y resolver la causa, ya que, desde mi óptica, se debió remitir el expediente a la autoridad local para que fuera ésta quien conociera, conforme a lo siguiente.

En este procedimiento, se denunció la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones realizadas por el gobernador de Chiapas en una conferencia matutina del presidente de la República.

En este sentido, conforme al sistema de distribución de competencias que ha definido jurisprudencialmente la Sala Superior[100] considero que se satisfacen los siguientes elementos:

-         Las conductas denunciadas se encuentran previstas como infracciones en los artículos 308, párrafo primero, fracción III, y 330 de la Ley Electoral del Estado de Chiapas. [101]Las conductas no se encuentran relacionadas con el proceso electoral federal, porque de las intervenciones que emitió el gobernador de Chiapas en la conferencia denunciada, se advierte que solo se centró en difundir los logros de obras públicas, empleo, economía y compromisos futuros en dicha entidad federativa.

 

Impactó únicamente en el territorio de Chiapas, puesto que las manifestaciones denunciadas únicamente se asociaron con temáticas relativas al contexto local de dicha entidad federativa,[102] en donde también se desarrolló el proceso electoral local para elegir diputaciones locales y autoridades municipales[103] y el hecho de que los contenidos denunciados se hubieran publicado en Internet no genera la extraterritorialidad de su impacto en otros procesos electorales locales, puesto que su contenido únicamente se asoció a asuntos de Chiapas.[104]

 

-         No se trata de un asunto cuya competencia para resolver corresponda en exclusiva a esta autoridad, porque no se hizo referencia al proceso electoral federal 2023-2024, tampoco se involucró la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión ni se alud al presunto uso indebido de las pautas (sentido estricto)[105] o la difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental.

En consecuencia, desde mi perspectiva el procedimiento se debió remitir al Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Chiapas para su instrucción y desahogo. 

Por todo lo expuesto, respetuosamente emito el presente voto particular.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

1

 


[1] En adelante Sala Especializada.

[2] Todas las fechas corresponden al 2024, salvo que se indique otro año.

[3] En sesión pública de 12 de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210/2023.

[4] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[5] Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página oficial de Internet del INE: https://ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/chiapas-2024/. Los contenidos de páginas oficiales de Internet que se citen a lo largo de la presente sentencia constituyen hechos notorios con base en el fundamento aquí expuesto.

[6] En adelante PAN.

[7] En lo siguiente UTCE e INE, respectivamente.

[8] UT/SCG/PE/PAN/CG/887/PEF/1278/2024

[9] En lo subsiguiente CQyD e INE respectivamente. 

[10] Páginas 242 y 243 del cuaderno accesorio único.

[11] Páginas 244 y 245 del cuaderno accesorio único.

[12] Páginas 264 a 273 del cuaderno accesorio único.

[13] En adelante Consejería Adjunta.

[14] En lo siguiente Coordinación General.

[15] En lo sucesivo CEPROPIE.

[16] Dicha determinación no fue impugnada.

[17] Con fundamento con fundamento en los artículos 41, párrafo III, Apartado C; 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafo séptimo, de la constitución federal; 173, párrafo primero, y 176, párrafo penúltimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 7, párrafo 2; 209, párrafo 1; 443, párrafo 1, inciso a), h) y n); 445, párrafo 1, inciso c); 447, párrafo 1, inciso e); 449, párrafo 1, incisos c), d), e), f) y g); 470 párrafo 1, inciso b), y 475, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 25 párrafo 1, incisos a) e y) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 8 y 21 de la Ley General de Comunicación Social; así como la jurisprudencia de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[18] En lo ulterior PT y PVEM.

[19] Páginas 3, 15 y 16 del cuaderno accesorio único.

[20]Para que se resuelvan en definitiva con las mismas pruebas y en unidad procedimental en una sola sentencia, con un mismo criterio y, en su caso, en la misma fase impugnativa, para conseguir una completa y justa composición de los litigios relacionados, y evitar el desvío de los fines de la impartición de justicia” Véase jurisprudencias de la Sala Superior 5/97 y 5/2004 de rubros “RECONSIDERACIONES CONEXAS. CUÁNDO PROCEDE LA INTERPUESTA POR EL VENCEDOR DE LA ELECCIÓN” y “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN.”, respectivamente.

[21] Similar criterio se asumió en el procedimiento SRE-PSC-304/2024.

[22] Artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la LEGIPE, así como la jurisprudencia 33/2002 de la Sala Superior, de rubro: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE”.

[23] Jurisprudencia 12/2010 de la Sala Superior, de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”.

[24] Páginas 1 a 24 del cuaderno accesorio único.

[25] Páginas 632 a 645, 646 a 659, 691 a 702, 673 a 690, 705 a 723 y 798 a 807 del cuaderno accesorio único.

[26] Páginas 629 a 631 del cuaderno accesorio único.

[27] Páginas 622 a 624 del cuaderno accesorio único.

[28] Páginas 660 a 663 del cuaderno accesorio único.

[29] Páginas 664 a 672 del cuaderno accesorio único.

[30] Páginas 809 a 842 del cuaderno accesorio único.

[31] Páginas 753 a 756 del cuaderno accesorio único.

[32] Páginas 765 a 795 del cuaderno accesorio único.

[33] Páginas 762 a 764 del cuaderno accesorio único.

[34] Páginas 726 a 751 del cuaderno accesorio único.

[35] La valoración probatoria se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y b), así como 462, párrafos 1, 2 y 3 de la LEGIPE.

[36] Páginas 36 a 52 del cuaderno accesorio único.

[37] Páginas 275 a 294 del cuaderno accesorio único.

[38] https://sinlineamx.com/reconoce-rutilio-escandon-respaldo-del-gobierno-federal-para-sacar-adelante-a-chiapas/, https://www.chiapasencontacto.con/en-conferenci-matutina-encabezada-por-amlo-rutilio-escandon-destaca-avances-en-turismo-economico-y-empleo/, https://www.poresto.net/mexico/2024/5/!7/gobernador-de-chiapas-rutilio-escandon-resalta-reduccion-de-la-pobreza-en-este-sexenio.html, https://elorbe.com/portada/2024/05/18/estamos-reforzando-la-seguridad-en-chiapas-amlo.html y https://www.crónica.com.mx/nacional/notorio-avance-chiapas-actual-administracion-amlo.html

[39] Páginas 60 a 64 del cuaderno accesorio único.

[40] Páginas del gobierno federal: https://x.com/gobiernomx, https://www.facebook.com/gobmexico e https://www.instagram.com/gobmexico/, así como del presidente de la República: https://www.youtube.com/@lopezobrador y https://www.instagram.com/lopezobrador/.

[41] Páginas 96 a 116 del cuaderno accesorio único.

[42] Páginas 101 a 116 del cuaderno accesorio único.

[43] Páginas 36 a 52 del cuaderno accesorio único.

[44] Página 377 a 394 del cuaderno accesorio único.

[45] Páginas 60 a 64, así como 69 y 70 del cuaderno accesorio único.

[46] Acta circunstanciada de 23 de mayo, visible de la página 75 a 78 del cuaderno accesorio único.

[47] Oficios CGCSyVGR/99/2023 y CGCSyVGR/212/2024, visibles de la página 157 a 159 y 335 y 336 del cuaderno accesorio único.

[48] Oficio CGCSyVGR/99/2023 y CGCSyVGR/212/2024, visibles de la página 157 a 159 y 335 y 336 del cuaderno accesorio único.

[49] Páginas 133 a 137 del cuaderno accesorio único.

[50] Página 346 del cuaderno accesorio único.

[51] Páginas 244 a 245 del cuaderno accesorio único.

[52] Páginas 246 a 248 del cuaderno accesorio único.

[53] Páginas 358 a 367 del cuaderno accesorio único.

[54] Páginas 415 y 416 del cuaderno accesorio único.

[55] Páginas 470 y 474 del cuaderno accesorio único.

[56] Páginas de 314 a 315 del cuaderno accesorio único.

[57] Páginas 319 a 320 y 335 a 336 del cuaderno accesorio único.

[58] Página 64 del cuaderno accesorio único.

[59] Páginas 417 y 418 del cuaderno accesorio único.

[60] https://sinlineamx.com/reconoce-rutilio-escandon-respaldo-del-gobierno-federal-para-sacar-adelante-a-chiapas/

[61] https://www.poresto.net/mexico/2024/5/17/gobernador-de-chiapas-rutilio-escandon-resalta-reduccion-de-la-pobreza-en-este-sexenio.html

[62] https://elsoldechiapas.com/estamos-reforzando-todas-las-acciones-para-atender-la-seguridad-en-chiapas-amlo/

[63] https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/amlo-y-rec-destacan-avances-en-visita-a-tapachula-11938630.html

[64] Véase SUP-REP-142/2019 y acumulado.

[65] Jurisprudencia de Sala Superior 18/2011: “PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD”.

[66] Tal criterio fue sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-270/2017.

[67] Véase SUP-REP-722/2022.

[68] Elementos destacados por la Sala Superior para identificar a la propaganda gubernamental. Ver SUP-REP-142/2019 y acumulado.

[69] SUP-REP-722/2022.

[70] Este análisis ha sido sostenido por esta Sala Especializada en los asuntos SRE-PSC-51/2023, SRE-PSC-60/2023, SRE-PSC-83/2023 y SRE-PSC-94/2023.

[71] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012.

[72] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[73] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[74] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[75] Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

[76] Presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano con un poder de mando que le permite disponer de todos los recursos de la administración pública.

[77] Ver SUP-REP-163/2018.

[78] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-88/2019 y SUP-REP-788/2022.

[79] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-15/2019.

[80] Resolución INE/CG338/2017 por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.

[81] Artículo 41, Base III, apartado B, de la constitución federal.

[82] Véase el recurso de revisión SUP-REP-633/2023.

[83] Consultar la resolución SUP-REP-183/2020.

[84] Véase SUP-REP-20/2022.

[85] Referencia utilizada del SUP-REP-111/2021.

[86] SUP-REP-25/2014.

[87] La Corte Constitucional colombiana ha sostenido que “las declaraciones de altos funcionarios públicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión, sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía” (T-627/2102).

También ha sostenido que “Los límites del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos con la ciudadanía son (i) la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, (ii) la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y, en todo caso, (iii) el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional” (T-627/2102).

[88] Este análisis ha sido sostenido por esta Sala Especializada en los asuntos SRE-PSC-51/2023, SRE-PSC-60/2023, SRE-PSC-83/2023 y SRE-PSC-94/2023.

[89] Véase SUP-JE-278/2022 y acumulado.

[90] Véase la tesis VI/2011 de rubro “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”.

[91] Véase la jurisprudencia 17/2010 de título “RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE”.

[92] Similar criterio se adoptó en los procedimientos SRE-PSC-282/2024 y SRE-PSC-339/2024.

[93] Lo anterior de conformidad con el Noveno Transitorio del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

NOVENO.- El órgano administrativo desconcentrado denominado Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, se adscribe a la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, por lo que se le transfieren los recursos humanos, financieros y materiales.

Las atribuciones del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, continuarán siendo ejercidas en los términos de las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, hasta en tanto se emitan las disposiciones correspondientes.

Disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/2019

[94] Similar criterio se sostuvo en el SUP-REP-119/2019.

[95] SRE-PSC-236/2024

[96] Lo anterior es así debido a que la Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional carece de atribuciones legales para calificar la gravedad de la infracción tratándose de personas del servicio público, así como señalar un plazo para que la autoridad superior jerárquica informe el término en el que impondrá la sanción correspondiente, en términos de lo resuelto en los expedientes SUP-REP-445/2021 y acumulados, así como SUP-REP-151/2022, respectivamente.

[97] Artículo 38. El Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia estará a cargo del titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas y auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Dichos servidores públicos, ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La Oficina de la Presidencia proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

[98] Ver la resolución del expediente SUP-REP-110/2019 y acumulado.

[99] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a Cristina Viridiana Álvarez González su apoyo en la elaboración del presente voto.

[100] Jurisprudencia 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[101] Véase la liga electrónica para la consulta de la legislación: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.iepc-chiapas.org.mx/archivos/legislacion/Estatal/01_Const.%20Pol.%20del%20estado%20de%20Chiapas.pdf

[102] Véase el anexo uno de esta determinación. Los anexos que se citen en este acuerdo integran el mismo.

[103] Véase la liga electrónica: https://ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/baja-california-2024/.

[104] Una determinación similar se adoptó al resolver el expediente SRE-PSL-4/2021, que no fue impugnada, y en el SRE-PSC-289/2024

[105] La Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-95/2023 determinó que esta Sala Especializada únicamente debe conocer de supuestos en los que se advierta que el uso de la pauta es en sentido estricto.