PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-384/2024

PROMOVENTE: MORENA

PARTES INVOLUCRADAS: Santiago Creel Miranda y otro

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

SECRETARIO: Santiago Jesús Chablé Velázquez

COLABORÓ: Oscar Faz Garza

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a ocho de agosto del 2024[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal (PEF) 2023-2024

(1)           El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:

        Precampaña: 20 de noviembre al 18 de enero de 2024.

        Intercampaña: 19 de enero al 29 de febrero, ambos de 2024.

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo, ambos de 2024.

        Jornada electoral: Dos de junio de 2024[2].

 

II. Instrucción[3] de los procedimientos especiales sancionadores (PES)

(2)           1. Primera queja. El 16 de junio, MORENA[4] denunció a Santiago Creel Miranda (Santiago Creel), diputado federal, por actos anticipados de campaña y precampaña, así como al Partido Acción Nacional (PAN) por su falta al deber de cuidado, derivado de diversas manifestaciones realizadas en eventos, entrevistas y publicaciones en redes sociales, en los que se posicionaba hacia la precandidatura y candidatura presidencial de dicho partido y una coalición.

(3)           Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se ordenara al denunciado abstenerse de atentar contra los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.

(4)           1.1.  Registro, diligencias y admisión. El 19 de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la queja[5] y el 22 siguiente la admitió.

(5)           1.2. Medidas cautelares. El 23 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias (Comisión de Quejas) del INE las negó[6], al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

(6)           2. Segunda quejaEl 26 de junio, MORENA presentó queja en idénticos términos que la primera.

(7)           2.1 Registro, admisión, acumulación y diligencias. El 27 de junio la UTCE registró[7] la queja, la admitió, acumuló al UT/SCG/PE/MORENA/CG/303/2023 y determinó la notoria improcedencia de las medidas cautelares, dado que ya existía pronunciamiento de las Comisión de Quejas.

(8)           Posteriormente, MORENA presentó otras 12 quejas en idénticos términos, para un total de catorce, a las que recayeron acuerdos similares de registro, admisión, acumulación, orden de diligencias y acumulación al UT/SCG/PE/MORENA/CG/303/2023, así como la improcedencia de las medias cautelares:

Queja

Fecha de presentación

Fecha de acuerdo de registro, acumulación, diligencias e improcedencia de las medidas cautelares

Tercera

Cinco de julio

Seis de julio: UT/SCG/PE/MORENA/CG/376/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/377/2023 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/378/2023[8].

Cuarta

Quinta

Sexta

 

Seis de julio

Siete de julio: UT/SCG/PE/MORENA/CG/393/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/394/2023 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/395/2023[9].

Séptima

Octava

Novena

Siete de julio

Siete de julio: UT/SCG/PE/MORENA/CG/397/2023[10]

Décima

 

 

10 de julio

11 de julio: UT/SCG/PE/MORENA/CG/419/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/420/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/421/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/422/2023 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/423/2023[11].

Undécima

Duodécima

Decimotercera

Decimocuarta

 

(9)           3. Audiencia de pruebas y alegatos. El 20 de junio de 2024, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 27 siguiente.

(10)       4. Juicio electoral SRE-JE-170/2024. El 11 de julio de 2024, esta Sala Especializada regresó el expediente a la UTCE con el fin de regularizar el emplazamiento.

(11)       5. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 18 de julio de 2024, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 26 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

(12)       1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el ocho de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-384/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia

(13)       Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Santiago Creel, lo que pudo tener un posible impacto en el PEF 2023-2024, así como la falta al deber de cuidado del PAN[12].

 

SEGUNDA. Estudio de la posible caducidad del procedimiento

¿Qué es la caducidad en los PES?

(12)       La caducidad es la extinción de la facultad sancionadora, la cual se actualiza por el solo transcurso del tiempo, entre el inicio del procedimiento y la emisión de resolución que ponga fin a ese procedimiento[13].

(13)       De esta manera, un procedimiento caducará cuando no haya actividad por parte de la autoridad instructora o haya una demora injustificada dentro de este, de ahí que la caducidad sólo opera con el inicio del procedimiento[14].

¿Qué debemos tomar en cuenta para determinar si un asunto caducó?

(14)       Conforme a la guía marcada por la Superioridad, un PES caduca si transcurrió un año y no se resolvió[15]; no obstante, esta regla tiene una excepción.

(15)       Si la autoridad instructora acredita una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, que motive una posible dilación, entonces, la resolución del asunto puede válidamente emitirse en un plazo posterior al referido por el criterio de Sala Superior.

(16)       Es decir, se deben de valorar diversas circunstancias, entre otras, la conducta procedimental de la probable persona infractora, o bien, a que su tramitación, por su complejidad, requirió de la práctica de diversas diligencias o actos procedimentales que razonablemente no fueron posibles de realizar dentro del plazo señalado; sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la autoridad[16].

¿Se actualiza la caducidad en este asunto?

(17)       Al respecto, esta Sala Especializada considera que en el caso no se actualiza la caducidad del procedimiento especial sancionador, por las siguientes consideraciones.

(18)       La línea jurisprudencial del tribunal electoral[17], ha determinado que, en observancia a los principios de seguridad y certeza jurídica, es proporcional y equitativo el plazo de un año para que opere la caducidad de la potestad sancionadora en el procedimiento especial, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso, por ser un tiempo razonable y suficiente, tomando en consideración la naturaleza y las características del procedimiento.

(19)       Además, al resolver el SUP-REP-615/2024, Sala Superior consideró que el plazo de un año para que opere la caducidad de la facultad sancionadora inicia desde la fecha de la presentación de la denuncia, o en su caso, la fecha de la presentación de su respectiva ampliación.

(20)       Así, en el presente asunto, si bien la queja primigenia que originó el procedimiento UT/SCG/PE/MORENA/CG/303/2023 fue presentada el 16 de mayo, lo cierto es que la autoridad instructora acumuló diversos procedimientos al denunciarse hechos relacionados entre sí y a efecto de evitar el dictado de resoluciones contradictorias.

(21)       De ahí que, esta Sala Especializada advierta que el plazo para el cómputo de dicha figura inició el 10 de julio, fecha en que se presentó la última queja acumulada, pues -tal como ocurre con una ampliación- la acumulación de quejas o denuncias genera que la autoridad instructora despliegue sus facultades de investigación y ordene nuevos requerimientos, cuyos hallazgos y efectos tienen relación estrecha con los hechos denunciados primigeniamente.

(22)       Precisado lo anterior, debemos tomar en cuenta las diligencias que desahogó la autoridad en el transcurso de este año.

(23)       En primer lugar, advertimos que se hicieron los siguientes requerimientos:

No.

Persona requerida

Fecha

1

Santiago Creel

19 de junio

2

Seis de julio

3

Seis de julio

4

Siete de julio

5

Siete de julio

6

11 de julio

7

11 de julio

8

11 de julio

9

11 de julio

10

PAN

27 de junio

11

Seis de julio

12

Seis de julio

13

Seis de julio

14

Siete de julio

15

Siete de julio

16

Siete de julio

17

11 de julio

18

11 de julio

19

11 de julio

20

11 de julio

 

(24)       De las contestaciones hechas por la parte denunciada observamos que el 19 de octubre la autoridad instructora pidió información a diversas personas morales, tales como Transmisora Regional Radio Fórmula, Editora Diario de Colima, Digital Beacon Programatic Services [Latinus], Expansión y Grupo Expansión, Editorial Mival [Pulso SLP) e Impresora y Editorial Hermosillo [El Imparcial], para efectos de que informaran sobre la difusión de las entrevistas denunciadas y de los eventos reportados.

(25)       Ahora, respecto de los eventos denunciados también se solicitó información a diversas personas del servicio público y particulares, entre ellas, Héctor Israel Castillo Olivares, Enrique Vargas del Villar, Carolina Beauregard Martínez, así como al director de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), José Antonio García Herrera.

(26)       De los requerimientos y los desahogos que obran en el expediente tomamos noticia sobre que las diligencias que se desahogaron son de eventos y entrevistas que tuvieron lugar en seis estados de la República, por lo que fue necesario el auxilio de órganos desconcentrados de la autoridad instructora.

(27)       Además, a empresas como Pulso SLP se les requirió en más de una ocasión, lo que derivó incluso en la imposición de una amonestación pública como medida de apremio por no atender los requerimientos de la autoridad instructora[18].

(28)       Además, esta Sala Especializada aprobó el regreso del expediente a la UTCE con el fin de garantizar el derecho de audiencia de las partes, atendiendo, a su vez, a la obligación de impartir justicia completa. Lo que representó una extensión justificada en el plazo de la instrucción.

(29)       En tal sentido, se advierten dilaciones procesales no atribuibles al impulso que corre a cargo de la UTCE.

(30)       Por tales motivos, este órgano jurisdiccional estima que, a fin de garantizar la emisión de una sentencia que satisfaga el principio de exhaustividad[19], la UTCE no tomó una actitud pasiva respecto del desarrollo de la investigación, sino que hizo un ejercicio efectivo de sus atribuciones legales.

(31)       Así, estimamos que existen hechos objetivamente apreciables y justificados para verificar la existencia de las infracciones dos días posteriores a la fecha en que se supuestamente caducaba la facultad sancionadora de este órgano jurisdiccional.

(32)       En consecuencia, no se actualiza la caducidad.

TERCERA. Estudio de fondo

A. Argumentos de las partes[20]

(33)       MORENA denunció que[21]:

        Santiago Creel ha mantenido una conducta reiterada, sistemática y continua de anunciarse (“destaparse”) como precandidato y candidato del PAN y la coalición para el PEF 2024.

        Dice que fue el primero en registrarse para el proceso partidista con el fin de obtener la candidatura, por lo que se apegará al método y las reglas (términos electorales) que para esto se diseñe, convocando a la ciudadanía a apoyarlo, así como reafirmando que aventaja a todas las demás opciones.

        Estas expresiones se dieron previo a la existencia de cualquier proceso intrapartidista, haciendo un posicionamiento que trascendió a la ciudadanía, iniciando su campaña presidencial de facto.

        Acepta realizar actos proselitistas como recorridos por el país fuera de los plazos legales.

        Presentó propuestas de campaña y una plataforma electoral como la restitución de programas sociales y programa de unidad, haciendo referencias negativas al partido del actual gobierno.

        Refiere expresadamente, mediante anuncios públicos autogenerados, que competirá por la candidatura presidencial.

        Los hechos se dieron mediante publicidad pagada, desatacando sus atributos políticos.

        Se configuran los elementos de la infracción: los actos se dieron antes del inicio del PEF; es notoria la participación de Santiago Creel y; se hacen llamados al voto, presentaciones de plataformas y promesas de campaña.

        La falta al deber de cuidado permite responsabilizar a los partidos por las conductas de su militancia ante la comisión de una infracción.

(34)       En sus alegatos[22], agregó:

        Se destaca la imagen y calidad de diputado federal del denunciado, existen frases proselitistas que buscan presentar una candidatura a la presidencia, lo que lo posiciona de manera anticipada ante la ciudadanía.

        Santiago Creel tenía la calidad de aspirante y solicita a la ciudadanía y simpatizantes que apoyen sus aspiraciones a la candidatura presidencial.

        Se configura la promoción personalizada por el enaltecimiento de sus atributos políticos.

(35)       Santiago Creel se defendió[23]:

        Las diversas manifestaciones se realizaron amparadas en su libertad de expresión y asociación como militante del PAN y diputado federal, por lo que debe considerarse la bidimensionalidad que le permite interactuar con la ciudadanía.

        No se actualizan los actos anticipados de campaña, pues en los hechos denunciados no se hacen llamados al voto, ni se presenta una plataforma electoral y se trata solamente de propaganda política. Además, no había iniciado el PEF.

        No se actualiza la promoción personalizada, al no buscar una relevancia para su figura personal.

(36)       El PAN manifestó[24]:

        El procedimiento es infundado, ya que los hechos son ajenos al partido.

        Las manifestaciones de Santiago Creel se amparan en su libertad de expresión y en abono al debate político de hechos públicos, sin hacer llamados al voto.

        No se acredita la falta al deber de cuidado, al no tener la calidad de garante respecto de un funcionario público, el cual debe ser responsabilizado, en todo caso, en el contexto del ejercicio propio de su cargo, sin que exista relación se supra-subordinación entre este y el partido.

B. Cuestión por resolver

(37)       Con base en los argumentos de las partes involucradas esta Sala Especializada debe contestar:

        ¿Santiago Creel realizó actos anticipados de precampaña y/o campaña?

        ¿Santiago Creel contrató publicidad indebidamente?

        ¿El PAN faltó a su deber de cuidado?[25]

(38)       Si bien el acuerdo de emplazamiento refiere que las diversas quejas se presentaron por promoción personalizada y tanto Santiago Creel como MORENA presentan alegatos en torno a esta infracción, lo cierto es que, de una lectura integral de los escritos de denuncia no se desprenden argumentos tendientes a imputar y demostrar esta infracción, aunado a que no se emplazó a las partes por ella. Por lo que no será materia de estudio.

(39)       En el mismo sentido, observamos que la autoridad instructora menciona en el acuerdo de emplazamiento que las acciones de Santiago Creel vulneraron la normativa electoral, así como los principios de equidad, certeza y legalidad en la contienda.

(40)       Al respecto, esta Sala Especializada estima que no existen argumentos propios para considerar que esto está denunciado como una infracción en sí misma por la cual se haya emplazado al denunciado, sino que corresponde a una consecuencia de la probable comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

(41)       Esta Sala Especializada procedió, en similares términos, al resolver el SRE-PSC-284/2024, confirmado por el SUP-REP-784/2024, donde la Superioridad determinó correcto este proceder, al considerar que el PES se rige por el principio dispositivo, por lo que no basta la sola mención de una infracción, sino que es necesario que existan razonamientos, concatenación de hechos o planteamiento alguno que permita a la autoridad pronunciarse al respecto.

C. Pruebas y hechos acreditados[26]

(42)       Las pruebas que obran en el expediente nos permiten tener por cierto lo siguiente:

(43)       1. La existencia de los hechos y de las manifestaciones denunciadas. Por cuestión de método, se abordará la existencia de las entrevistas, de las manifestaciones realizadas en ellas, así como de los eventos denunciados; sin embargo, lo relativo a las expresiones realizadas en estos será estudiado en el apartado relativo al elemento subjetivo de los actos anticipados, a fin de evitar repeticiones.

(44)       De las actas circunstanciadas se desprende que se denunciaron 33 enlaces que remiten a diversos medios de información que dan cuenta de las manifestaciones denunciadas, las cuales fueron expresadas en eventos, entrevistas a medios de comunicación y publicaciones en redes sociales.

(45)       Las actas circunstanciadas que obran en el expediente son:

Acta circunstanciada

Cantidad

Tipo de hecho

19 de junio[27]

10 enlaces

1. Nota sobre evento en Jalisco con APN.

2. Entrevista López Dóriga.

3. Nota sobre conferencia de prensa.

4. Entrevista.

5. Nota sobre anuncio de registro y recorrido en Nuevo León. 

6. Entrevista.

7. Entrevista.

8. Nota con entrevista.

9. Nota sobre evento Aguascalientes.

10. Entrevista.

1.      https://www.facebook.com/canalcatorcemx/videos/544482527421715

2.      https://www.youtube.com/watch?v=OXYiuWOdGh8

3.      https://www.infobae.com/mexico/2023/01/19/el-primero-en-registrarse-santiago-cree-buscara-la-presidencia-en-2024-por-el-pan

4.      https://www.diariodecolima.com/noticias/detalle/2023-02-11-es-mi-momento-santiago-creel-confirma-aspiracin-de-ser-candidato-presidencial-en-2024

5.      https://www.facebook.com/watch/?v=170426809201015

6.      https://www.latinus.us/2023/04/20/lo-de-nosotros-no-sera-dedazo-no-somos-corcholatas-santiago-creel-candidatura-oposicion-2024/

7.      https://www.diariodecolima.com/noticias/detalle/2023-04-23-santiago-creel-tengo-el-primer-lugar-aspirantes-de-la-oposicin

8.      https://www.twitter.com/Nacion321/status/1652451234584952832

9.      https://www.forbes.com.mx/santiagp-creel-se-apunta-para-la-candidatura-presidencial-pide-unidad-en-el-pan

10.  https://www.expansion.mx/video-politica/2023/05/09/santiago-creel-partido-presidente-amlo

28 de junio[28]

3 enlaces

1. Entrevista

2. Entrevista

3. Entrevista

1.      https://www.youtube.com/watch?v=h-ug7NKeKx8 

2.      https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/mesa/es-un-honor-contar-con-la-solvencia-moral-de-la-ministra-pi-a-diputado-santiago-creel

3.      http://latinus.us/2023/05/29/si-demandare-amlo-santiago-creel-aspirante-candidatura-presidencial/

5 de julio[29]

8 enlaces

1. y 2. La misma entrevista

3. Nota que reporta una reunión con legisladores locales en Aguascalientes

4. Entrevista

5. Nota sobre expresiones

6. Nota sobre expresiones

7. Nota sobre conferencia evento en Monclova

8.Entrevista

1.      https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/entrevistas/699

2.      https://youtube.com/watch?v=xgeOI9Cdv_M

3.      https://www.forbes.com.mx/santiago-creel-se-apunta-para-la-candidatura-presidencial-pide-unidad-en-el-pan/

4.      https://youtube.com/watch?v=mVMd37UuJFc

5.      https://youtube.com/watch?v=pyZddsgcnJE

6.      https://www.sdpnoticias.com/mexico/elecciones-2024-santiago-creel-se-apegara-al-metodo-de-seleccion-de-va-por-mexico/

7.      https://www.razon.com.mx/mexico/santiago-creel-declara-listo-presidente-mexico-rescatar-pais-530431  

8.      http://pulsoslp.com.mx/slp/en-2024-lopez-obrador-no-estara-en-la-boleta-sus-resultados-si-santiago-creel----/1667942

11 de julio[30]

1 enlace

Entrevista

1.       https://politico.mx/creel/-responde-a-lilly-tellez-por-candidatura-en-el-pan-soy-el-primero-en-pedir-cancha-pareja

INE/DS/OE/CIRC/243/2023 12 de julio[31]

1 enlace

Entrevista (se repite)

1.      http://pulsoslp.com.mx/slp/en-2024-lopez-obrador-no-estara-en-la-boleta-sus-resultados-si-santiago-creel----/1667942

INE/DS/OE/CIRC/244/2023 12 de julio[32]

1 enlace

Nota sobre evento en Cd. Valles, SLP

1.      https://www.sdpnoticias.com/estados/santiago-creel-anhela-recuperar-la-transparencia-en-mexico/

INE/DS/OE/CIRC/245/2023 12 de julio[33]

No se encuentra el contenido

 

1.      https://centralmunicipal.mx/alcaldes/2023/06/02/santiagocreel-lidera-los-esfuerzos-por-fortalecer-la-transparenciaen-mexico/

INE/DS/OE/CIRC/248/2023 14 de julio[34]

No se encuentra el contenido

 

1.      https://www.milenio.com/politica/santiago-creelafirma-aspiraciones-oliticas-visita-uebla

INE/DS/OE/CIRC/247/2023 12 de julio[35]

No se encuentra el contenido

 

1.      https://eldiariodesonora.com.mx/creel-garantiza-derrotar-amorena/

INE/DS/OE/CIRC/249/2023 14 de julio[36]

1 enlace

Nota sobre evento en Sonora.

1.      https://www.radioformula.com.mx/sonora/2023/6/12/santi_ago-creel-visto-sonora-para-reunirse-con.panistas-enromoción-electoral-766679.html

INE/DS/OE/CIRC/250/2023 14 de julio[37]

1 enlace

Nota sobre evento en Puebla.

1.      https://contraparte.mx/partidos-politicos/57108ser%C3%A9-el-primero-en-inscribirme-para-elrelevo-de-amlo-santia_o-creel.gtml

INE/DS/OE/CIRC/262/2023 17 de julio[38]

1 enlace

Nota sobre 96 Convención Nacional de la Industria de la Radio y Televisión

1.      https://www.elarsenal.net/?p=1140337

INE/DS/OE/CIRC/263/2023 17 de julio[39]

1 enlace

Publicación en red social.

1.      https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1670132440881307648

INE/DS/OE/CIRC/266/2023 19 de julio[40]

1 enlace

Entrevista El Imparcial

1.      https://www.youtube.com/watch?v=5BhJv-ZHXx4

INE/DS/OE/CIRC/267/2023 19 de julio[41]

No se encuentra el contenido

 

1.      https://www.eluniversal.com.mx/nacional/veo-un-mexico-que-necesitamos-reconciliar-santiago-creel/

23 de octubre[42]

4 enlaces correctos

1. Nota sobre evento Cd. Valles, SLP.

2. Nota sobre evento en Puebla.

3. Nota sobre evento en Sonora.

4. Nota sobre 96 Convención Nacional de la Industria de la Radio y Televisión.

1.      https://centralmunicipal.mx/alcaldes/2023/06/02/santiago-creel-lidera-los-esfuerzos-por-fortalecer-la-transparencia-en-mexico/

2.      https://www.milenio.com/politica/santiago-creel-afirma-aspiraciones-politicas-visita-puebla

3.      https://eldiariodesonora.com.mx/creel-garantiza-derrotar-a-morena/

4.      https://www.eluniversal.com.mx/nacion/veo-un-mexico-que-necesitamos-reconciliar-santiago-creel/

 

(46)       A partir de esto es posible calificar la existencia o no de los hechos en los que, a decir de MORENA, se realizaron las manifestaciones denunciadas.

(47)       Así, se tiene certeza de la existencia de los siguientes hechos:

        Entrevistas.

o       Con Joaquín López Dóriga, el dos de septiembre de 2022[43].

o       Entrevista NOTILEGIS de 18 de enero[44].

o       Con el medio “Diario de Colima”, el 11 de febrero[45].

o       Con el medio “Latinus”, el 20 de abril[46].

o       Con el medio “Diario de Colima”, el 24 de abril[47].

o       Publicado por “NOTILEGIS”, el 26 de abril[48].

o       Con el medio “Nación 321”, el 29 de abril[49].

o       Con el medio “Expansión”, el 10 de mayo[50].

o       Con Joaquín López Dóriga, el 15 de mayo[51].

o       Entrevista con Azucena Uresti[52], el 22 de mayo.

o       Con NOTILEGIS, de 24 de mayo[53].

o       Con el medio “Latinus”, el 29 de mayo[54].

o       Con el medio “Pulso SLP”, el uno de junio[55].

o       Con el medio “El Imparcial”, el 14 de junio[56].

        Eventos.

o       Recorrido en San Pedro, Nuevo León el 27 de marzo[57].

o       En la ciudad de Aguascalientes, el cinco de mayo[58].

o       En Ciudad Valles, San Luis Potosí, el dos de junio[59].

o       En la ciudad de Puebla, el seis de junio[60].

o       En Hermosillo Sonora, el 12 de junio[61].

o       La 96° Convención Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, realizada el 14 de junio[62].

        Publicación en X antes Twitter de 17 de junio[63] sobre una plática con “amigos y amigas panistas” en Huasca de Ocampo, Hidalgo.

(48)       2. La causa de los hechos y los recursos utilizados.  A partir de las pruebas ya analizadas en el apartado anterior, respecto de las entrevistas se puede concluir:

Sin solicitud para su difusión

Solicitada su realización por Santiago Creel

Latinus de 19 de abril y 29 de mayo.

NOTILEGIS de 26 de abril.

Nación 321 de 29 de abril.

Expansión de 10 de mayo.

Pulso SLP de uno de junio.

El Imparcial de 14 de junio.

Diario de Colima de 11 de febrero y 24 de abril.

 

(49)       Por lo que hace a los eventos, se puede concluir:

Evento

Tipo de evento

Motivo de la invitación

Plenaria Nacional de Diputaciones Locales, en Aguascalientes

Partidista

Por haber sido presidente de la Cámara de Diputaciones

En Ciudad Valles, San Luis Potosí

Partidista

Platicar con militancia

En la ciudad de Puebla 

Conferencia de prensa

Sin información

En Hermosillo, Sonora

Conferencia de prensa

Sin información

96° Convención de la CIRT

Gremial de radiodifusión y telecomunicaciones

Por su conocimiento en la materia

 

(50)       Ahora bien, respecto de los hechos denunciados por MORENA, mediante una publicación en Facebook del perfil “Canal Catorce”, el cual reportó expresiones realizadas por Santiago Creel en un “evento público en Jalisco”, al tratarse de notas periodísticas, debe evaluarse su fortaleza probatoria.

(51)       Para esto, se sigue lo dictado por la Superioridad. es decir, que es 1) necesario acreditar la pluralidad de notas, 2) con diversos orígenes, 3) con autoría identificable y 4) coincidencia sustancial en su contenido, 5) sin que exista algún acto que desmienta el contenido o 6) que objete el valor probatorio de las notas[64].

(52)       En ese sentido, las notas de Canal Catorce y El Universal, ambas en sus respectivos perfiles de Facebook, no cumplen con el primer requisito establecido por la Sala Superior, por lo que el valor probatorio de las notas es de mero indicio y se debe declarar la inexistencia de los hechos denunciados en los términos apuntados por MORENA.

(53)       Ahora, en lo que respecta a los recursos utilizados, de las constancias que obran en el expediente no se acredita que se hayan registrado gastos por parte de Santiago Creel, del PAN o de la Cámara de Diputaciones para la realización de las entrevistas y de los eventos.

(54)       3. La calidad de la persona involucrada. Es un hecho público y notorio que Santiago Creel era diputado federal al momento de los hechos denunciados[65].

D. Análisis de las infracciones

1. Actos anticipados de precampaña y campaña

¿Qué son los actos anticipados de precampaña y campaña?

(55)       Los actos anticipados de precampaña y campaña son las expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas. Las manifestaciones deben ser llamados expresos al voto a favor o en contra de una candidatura o un partido político, o expresiones que soliciten cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

¿Cuándo hay actos anticipados de precampaña y campaña?

(56)       Este Tribunal Electoral sostiene que se requieren tres elementos para que pueda declararse la realización de actos anticipados de campaña[66].

(57)       Los tres deben existir porque, en caso contrario, no podría determinarse que una persona o partido político cometió esta infracción. Al ser indispensable su concurrencia, es importante conocerlos a detalle.

        Elemento personal: La acción recae en los partidos políticos, su militancia, personas que aspiren a un cargo de elección o precandidaturas y candidaturas. Se deben advertir sus voces, imágenes o símbolos que permitan identificar al emisor del mensaje.

        Elemento temporal: Las expresiones deben hacerse antes de la etapa de precampañas o campañas.

        Elemento subjetivo: Debe haber una solicitud de apoyo o una invitación a votar a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno o en un proceso electoral. La finalidad de las expresiones debe ser promover u obtener la postulación de la precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

(58)       Respecto al elemento personal, la Sala Superior nos indica que no toda persona es sujeto activo de la infracción, sino aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral[67].

(59)       La Superioridad nos llama a verificar las circunstancias y el tiempo de la comisión de las conductas denunciadas. A partir del estudio de éstos podrá definirse la calidad del sujeto (partido político, personas aspirantes[68], precandidatas o candidatas a cargos de elección popular).

(60)       No debe perderse de vista que este elemento puede actualizarse a partir de la actuación de terceras personas. Esto significa que para tenerlo por configurado no se requiere que los actos que vulneran el orden jurídico se hayan realizado materialmente por la persona que aspira a obtener una candidatura o un cargo de elección popular ni tampoco se exige necesariamente la presencia de la persona a la que se promueve[69].

(61)       Sobre el elemento temporal, hay que tomar en cuenta que la temporalidad puede darse en cualquier momento, de ahí que no sea determinante para la acreditación de la infracción que exista una proximidad con el proceso electoral o la etapa correspondiente, sino que únicamente se corrobore que la conducta sea antes del inicio del periodo legal de que se trate[70].

(62)       En lo que respecta al elemento subjetivo, este requiere de un análisis minucioso porque para tenerlo por acreditado debe estudiarse:

        El contenido de las expresiones denunciadas para verificar si las declaraciones son explícitas o inequívocas de forma que, de manera objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote su finalidad electoral y se pueda extraer el significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.

        La trascendencia al conocimiento de la ciudadanía[71].

        El contexto en el que se emiten los mensajes a partir del auditorio al que se dirige, el tipo de lugar o recinto en el que se lleva a cabo la actividad y las modalidades en que se difundieron[72].

(63)       La revisión de las expresiones implica también que, ante la ausencia de llamados expresos al voto, se identifique si el mensaje contiene equivalentes funcionales, para determinar si el contenido puede representar la solicitud de sufragio de manera inequívoca[73].

(64)       Para tal caso debe precisarse la expresión objeto de análisis; señalar con qué parámetro de equivalencia se compara y justificar si hay correspondencia entre ambas, para ello el significado debe ser inequívoco, objetivo y natural[74].

(65)       El examen del elemento subjetivo debe hacerse de la forma más objetiva posible dado que no debe interferirse ni menoscabar el derecho de libertad de expresión, por el contrario, el mismo debe potencializarse, ya que las manifestaciones o los mensajes por lo general se emiten en el contexto del ejercicio de los derechos políticos.

Caso concreto

(66)       Antes de entrar al estudio particular es conveniente mencionar que, por cuestión de método y dadas las particularidades del caso, el elemento temporal y personal de las frases denunciadas se estudiará respecto de todas ellas, mientras que el elemento subjetivo se hará mediante la agrupación por temática de las frases específicas. Además, dado que no se estudian otras infracciones se seguirá el orden normal de los elementos.

¿En qué contexto se realizaron los hechos denunciados?

(67)       Es necesario precisar que, en el último año y medio en México estuvimos ante procesos políticos inéditos que representaron un reto para las autoridades electorales.

(68)       Así, existieron dos procesos partidistas[75] que culminaron en la selección de personas encargadas de coordinar los esfuerzos internos para la organización de las fuerzas políticas, de cara a la elección del pasado dos de junio.

(69)       Como una antesala de esto tenemos que, a partir de las manifestaciones de diversas personas que mostraron la intención de aspirar a la candidatura presidencial por parte de MORENA, el 11 de junio este partido llevó a cabo una sesión extraordinaria de su Consejo Nacional[76].

(70)       En dicha sesión extraordinaria se emitió la convocatoria para elegir a la persona titular de la “Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030”, cuyo registro comenzó el 12 de junio.

(71)       Por su parte, derivado de expresiones similares, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática establecieron un proceso conjunto similar[77], cuando el tres de julio[78] fue publicada la Invitación para el desarrollo de los Diálogos Ciudadanos y la Selección de la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México (FAM).

(72)       Este proceso fue impugnado ante la Sala Superior, quien determinó que no podía considerarse como equivalente a un ejercicio electoral, sino a proceso partidistas derivados de su derecho a la autoorganización[79].

(73)       El proceso del FAM estableció tres etapas que se desarrollaron desde julio hasta septiembre como consecuencia de diversas personas que, al igual que el caso de MORENA, hicieron pública sus aspiraciones de acceder a la precandidatura y eventual candidatura del Frente Amplio por México.

(74)       Sin embargo, la discusión pública sobre la sucesión presidencial comenzó desde 2021, cuando en la mañanera de 12 de julio de ese año, el presidente Andrés Manuel López Obrador hizo referencias a diversas a posibles opciones que podrían aspirar a la candidatura presidencial de MORENA[80].

(75)       Derivado de estas manifestaciones, diversas personas de la política nacional comenzaron a participar de la discusión pública suscitada por estas expresiones. Todo lo cual derivó en los referidos procesos políticos inéditos mencionados.

(76)       En este contexto, la Sala Superior determinó que cuando las personas aspirantes a estos procesos internos realicen manifestaciones de aspirar a un cargo, estas no configuran en automático una infracción, sino que debe determinarse si constituyen un llamado al voto o no y si pudieron afectar a la equidad en la contienda[81].

(77)       Así, no toda expresión se traduce, automáticamente, en una vulneración a la normativa electoral, sino que debe analizarse a la luz de este criterio sentado por la Superioridad[82].

¿Santiago Creel cometió actos anticipados de precampaña y campaña?

¿Hay elemento personal?

(78)       La norma electoral indica quiénes son las personas que pueden cometer actos anticipados de campaña, dentro de las cuales no están las personas del servicio público[83].

(79)       Es importante destacar que la Superioridad señaló que las personas del servicio público pueden cometer actos anticipados de campaña, solo cuando busquen una candidatura[84]

(80)       Ahora, si bien es cierto que Santiago Creel era diputado federal al momento de los hechos y, de inicio, no sería sujeto activo de la infracción, también es posible calificarlo como aspirante material[85], pues las propias expresiones analizadas lo señalan de esa forma y él manifestó públicamente su interés de obtener una precandidatura o candidatura por el PAN, con independencia de contar o no con un registro formal[86].

(81)       En consecuencia, es dable afirmar que Santiago Creel actualiza el elemento personal.

¿Hay elemento temporal?

(82)       Las eventos y entrevistas se realizaron entre septiembre de 2022 y junio, por lo que todos se dieron fuera del PEF 2023-2024. Sin embargo, debe recordarse que los actos anticipados pueden actualizarse en cualquier momento[87]. Por lo anterior, se actualiza el elemento temporal.

¿Hay elemento subjetivo?

(83)       Para responder a la pregunta, se analizarán las expresiones realizadas en las diversas entrevistas, a partir de las frases denunciadas por MORENA.

(84)       Con esto en mente, se procede al estudio de las expresiones atribuidas a Santiago Creel.

I. Expresiones inexistentes

(85)       MORENA denunció expresiones atribuidas a Santiago Creel en una cápsula publicada en el perfil de Facebook de “El Universal”, por su parte, el denunciado aceptó haber participado en los hechos de los que dio noticia el medio de comunicación.

(86)       Sin embargo, se considera que no existe certeza respecto de que Santiago Creel haya, efectivamente, pronunciado dichas frases, pues la única prueba es la nota en sí misma. Así, la existencia de las manifestaciones se debe evaluar a partir de los lineamientos establecidos por la Superioridad respecto al valor probatorio de las notas periodísticas.

(87)       En ese sentido, no se cumple con el primer requisito indicado, al no existir una pluralidad de notas que den noticia de un hecho, por lo cual no cuenta con fuerza probatoria suficiente para demostrar que esas fueron las frases emitidas por Santiago Creel.

(88)       Respecto a la entrevista del medio potosino “Pulso”, se observa que, si bien se tiene certeza de la existencia de la entrevista, no puede decirse lo mismo respecto de las expresiones, pues MORENA denuncia frases que la nota atribuye a Santiago Creel, sin que exista medio probatorio adicional que permita corroborar la veracidad de esto.

(89)       No impacta a esta conclusión que el medio haya remitido una transcripción de la entrevista[88], pues el contenido de esta y la nota difiere en varios aspectos:

Nota en internet

Transcripción

“Morena no es un partido político, Morena es López Obrador, por lo que habrá quien, entre los aspirantes que no vayan a ser, no tenga lealtad partidista”.

[22:49] Morena se llama López Obrador y hay [22:54] aspirantes [22:57] que no van a ser y como no tienen esa lealtad [23:02] ese compromiso esa estructura de [23:09] partes y ya vemos lo que pasó en Coahuila, una probadita de lo que va a pasar.

 

(90)       Como se observa, aun si se usara la trascripción como elemento de comprobación, es posible concluir que la frase de la nota publicada en el portal de internet se trata de un parafraseo, pues en la transcripción no se hace referencia a la lealtad partidista o a que MORENA se llame de una forma, mientras que la nota no menciona que, además de la lealtad, no se tiene ese compromiso y esa “estructura de partes”.

(91)       Por lo anterior, la existencia de las expresiones debe evaluarse a partir de considerar la entrevista como un hecho reportado a través de notas periodísticas.

(92)       En ese sentido, no se cumple con el primer requisito indicado por la Sala Superior, al no existir una pluralidad de notas que den noticia de un hecho, por lo cual no cuenta con fuerza probatoria suficiente para demostrar que esas fueron las frases emitidas por Santiago Creel.

(93)       En ese sentido, las pruebas de este asunto no logran demostrar la existencia de las frases que se hacen referencia en la nota periodística[89].

(94)       Una lectura diversa permitiría la atribución de hechos a la parte denunciada solo con base en indicios.

(95)       Así, la obligación de respeto de los derechos de las partes involucradas en un PES implica utilizar un estándar de prueba razonable aplicable a la valoración probatoria usada para demostrar la existencia de los hechos, lo que es trascendental para la resolución del asunto.

(96)       En ese sentido, las pruebas de este asunto no logran demostrar la existencia de las frases en la forma en que fueron reportadas, por lo que no son la opción más razonable[90], sino que solo demuestran la posibilidad de que esas frases hayan pasado por un proceso de corrección editorial. Por tal motivo, la trascripción obtenida por la autoridad instructora genera una duda razonable sobre si las expresiones reportadas fueron pronunciadas en esa forma.

(97)       Por tanto, ante la existencia de esta duda razonable, se debe preferir la interpretación de los hechos en la que no pueda atribuirse las frases al imputado.

II. Manifestaciones contrarias

(98)       En este apartado analizaremos aquellas expresiones que, a pesar de tener una discordancia entre lo denunciado (que aparece en la nota publicada en las respectivas páginas de internet) y lo certificado por la UTCE (videos alojados en la misma página y a modo de entrevista completa) resulta posible superar dicha diferencia.

(99)       Contrario al caso de Pulso, en las siguientes entrevistas sí obran medios de prueba con un mayor peso, pues no solo existen las notas reportadas, sino que, además, la UTCE fue capaz de certificar la existencia de videograbaciones donde el denunciado realiza expresiones específicas cuya similitud o diferencia se analiza en cada caso concreto. Además, el análisis se realiza respecto de ambas frases reportadas, en aras de la exhaustividad del estudio.

Entrevista Diario de Colima de 11 de febrero

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Nota en internet

Video entrevista certificada

“[…] entiendo perfectamente el mundo internacionalizado; sé lo que puede aportar nuestro país al mundo, no solamente porque he estudiado fuera del país o hablo idiomas, sino porque entiendo la realidad del Siglo XXI.”

Si me dejan gobernar, verán lo que es México ante el mundo; conozco la historia como cualquiera o más, desde la gran Tenochtitlán hasta la actualidad, la he estudiado”.

“[…] entiendo perfectamente el mundo global, el mundo internacionalizado. Y otra cosa, porque le puedo regresar la confianza al mexicano y a mi país.

 

 

que me dejen gobernarlo un par de años y vas a ver lo que es México ante El [sic] Mundo.

 

(100)   Como se observa, existen algunas diferencias entre la nota publicada por el medio y la grabación en video de dicha entrevista, sin embargo, se considera que esto no impide el estudio de las expresiones, pues las diferencias no afectan a la idea subyacente de las frases denunciadas por MORENA.

(101)   Esto, ya que la parte central de ambos mensajes es la preparación y el deseo de gobernar (expresado en forma de solicitud de permiso).

(102)   Entrando al análisis del fondo, se puede apreciar que no se realiza ningún llamado expreso al voto, pues solamente se limita a explicar que posee amplios conocimientos sobre el mundo actual, por lo que, en caso de gobernar el país (sin especificar el cargo), sería capaz de hacer un buen trabajo.

(103)   Ahora bien, ante la falta de llamados expresos es procedente el estudio de equivalentes funcionales, a fin de analizar exhaustivamente las frases denunciadas.

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

“[…] entiendo perfectamente el mundo internacionalizado; sé lo que puede aportar nuestro país al mundo, no solamente porque he estudiado fuera del país o hablo idiomas, sino porque entiendo la realidad del Siglo XXI.”

o

“[…] entiendo perfectamente el mundo global, el mundo internacionalizado. Y otra cosa, porque le puedo regresar la confianza al mexicano y a mi país.

 

Vota por mí

Apóyame a mí

Elígeme a mí

No hay

Si me dejan gobernar, verán lo que es México ante el mundo; conozco la historia como cualquiera o más, desde la gran Tenochtitlán hasta la actualidad, la he estudiado”.

o

que me dejen gobernarlo un par de años y vas a ver lo que es México ante El [sic] Mundo.

Vota por mí

Apóyame a mí

Elígeme a mí

No hay

 

(104)   Como se observa, las manifestaciones denunciadas no pueden ser consideradas como llamados al voto en su favor, ya que solamente habla sobre lo que, a su parecer, son acreditaciones para poder realizar un buen trabajo en el gobierno, sin que especifique el puesto al que se refiere.

(105)   Además, la referencia a que le “dejen gobernar” tampoco puede considerarse como un llamado al voto a su favor, sino que encuadra dentro de las manifestaciones relacionadas con las capacidades que cree poder demostrar.

(106)   En tal sentido, estas frases son únicamente dichos relacionados con aspiraciones que anhela concretar, propios de la discusión pública en la cual se emitieron.

Entrevista Latinus 19 de abril

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Nota en internet

Video entrevista certificada

Nosotros somos alrededor de tres aspirantes (…) y claro que lo de nosotros no es un dedazo. Nosotros no somos “corcholatas”, somos seres humanos mexicanos comprometidos con el país, queremos hacer un cambio”.

“[…] nosotros somos alrededor de 13 aspirantes […] y claro que lo nuestro no es un dedazo nosotros no somos corcholatas, […] somos seres humanos mexicanos comprometidos con el país, […] queremos hacer un cambio […]”.

 

(107)   Como se observa, existe una diferencia respecto del número de personas aspirantes. Por un lado, la nota dice que se trata de tres, mientras que la certificación realizada por la UTCE señala que son 13.

(108)   Por lo anterior, se considera que la discrepancia sería resultado de un “error de dedo” por parte de alguna de las personas trascriptoras en Latinus o la UTCE, sin que dicho error afecte en modo alguno el sentido de las expresiones y el análisis al que se deben someter.

(109)   Entrando al análisis del fondo, se puede apreciar que no se realiza ningún llamado expreso al voto, pues solamente se describe el número de personas aspirantes, un rechazo al término “corcholata” y un fin en común (“comprometidos con el país, queremos hacer un cambio”).

(110)   Ahora bien, ante la falta de llamados expresos es procedente el estudio de equivalentes funcionales, a fin de analizar exhaustivamente las frases denunciadas.

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

“Nosotros somos alrededor de tres [13] aspirantes (…) y claro que lo de nosotros no es un dedazo. Nosotros no somos “corcholatas”, somos seres humanos mexicanos comprometidos con el país, queremos hacer un cambio.”

Vota por mí

Apóyame a mí

Elígeme a mí

No hay

 

(111)   Del análisis de las expresiones observamos que las menciones a que se trata de 13 personas aspirantes, que no son corcholatas o que no se está ante un dedazo para la designación de la candidatura no encuadran dentro de expresiones tales como “vota por” “apóyame a mí” o “elígeme a mí” de forma univoca, sino que se trata de una descripción del contexto político en el cual estaba participando.

(112)   Asimismo, este órgano jurisdiccional considera que la alusión al término dedazo se trata de un ejercicio de contraste entre el proceso interno llevado a cabo por MORENA, PT y PVEM y el de los partidos que posteriormente integrarían el FAM.

(113)   No se pasa por alto el uso del término “corcholata”, el cual tuvo un uso común para referir a aquellas personas aspirantes a la candidatura presidencial en México, derivado de la alegoría con “el destape” y que en el PEF 2023-2024 tuvo una clara connotación hacia las precandidaturas de MORENA, PVEM y PT, lo que guarda relación con el ejercicio de contraste previamente referido.

(114)   Lo anterior, pues la referencia no es un llamado a no votar por dichas personas, sino solamente un desprecio por la aplicación analógica del término a él (Santiago Creel) y las demás personas aspirantes. Este rechazo se desprende de la contraposición entre el término (que refiere a un objeto) y su especificación de que él y las demás personas participantes son seres humanos (y no objetos).

Entrevista Diario de Colima de 24 de abril

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“he estado visitando muchos lugares de la república”.

“pero también conocer cada vez mejor las problemáticas en las entidades”.

Nota en internet

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he estado visitando muchos lugares de la república”.

 

pero también conocer cada vez mejor las problemáticas en las entidades”.

[…] he estado visitando muchísimos estados de la República,

 

ir conociendo cada vez más la problemática local.

 

(115)   Como se observa, la discrepancia literal se presenta en casi la totalidad de las frases, sin embargo, en un análisis de significado, es posible determinar que las variaciones de palabras no afectan al sentido de las expresiones.

(116)   Lo anterior, pues las diferencias simplemente varían respecto de elementos gramaticales accesorio al sentido de la oración. Así, por ejemplo, el uso de “muchos lugares de” en vez de “muchísimos estados”, ambos de la República, no afecta en nada al significado, pues en ambos casos se trata de adjetivos indefinidos[91] que expresan un número abundantes de lugares (entendiendo que los estados de la República son lugares).

(117)   Por otro lado, el uso del gerundio “ir conociendo” solo es diferente de “pero también conocer” en la forma de conjugación verbal. Máxime si se lee de manera sistemática con toda la oración donde se usa.

(118)   Así, “ir conociendo cada vez más la problemática social no difiere a nivel de significado de “pero también conocer cada vez mejor las problemáticas en las entidades”, pues, en ambos casos, hace referencia a que, a partir de su visita a muchos estados o lugares de la República, adquirió conocimiento sobre las problemáticas de las entidades o estados, a cuyo nivel de gobierno se denomina de forma común como local y que guarda una relación directa con la palabra lugar[92].

(119)   Con esto en mente, de la simple lectura de las frases no se aprecia un llamado expreso al voto, por lo que se procede a su análisis por equivalentes funcionales:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

“he estado visitando muchos lugares de la república”.

o

“[…] he estado visitando muchísimos estados de la República,

Vota por mí

Apóyame a mí

Elígeme a mí

No hay

“pero también conocer cada vez mejor las problemáticas en las entidades”

o

“ir conociendo cada vez más la problemática local”

Vota por mí

Apóyame a mí

Elígeme a mí

No hay

 

(120)   Como se dijo, las frases solamente hacen referencia al conocimiento adquirido por Santiago Creel, derivado de sus visitas a diferentes lugares del país, lo que le ha permitido ir conociendo los problemas que cada comunidad o localidad tiene.

(121)   Así, las expresioneshe estado visitando muchos lugares de la república”,pero también conocer cada vez mejor las problemáticas en las entidades” o “ir conociendo cada vez más la problemática local describen sus recorridos por el país. De esta forma, este órgano jurisdiccional no observa que las frases puedan equipararse de manera inequívoca a “vota por”, “apoya a”, “elige a” o cualquiera otra que haga referencia a una solicitud de voto en sentido determinado.

(122)   Asimismo, esta Sala Especializada toma noticia de que esta entrevista fue solicitada por el denunciado; no obstante, esto no es, por mismo, de la entidad suficiente para tener por acreditado el elemento subjetivo, sino que encuadra dentro de las acciones que emprendió Santiago Creel para hacerse de la candidatura presidencial de cara al PEF 2023-2024.

III. Relativas a la intención de registrase al proceso interno del PAN y sus reglas

Entrevista NOTILEGIS de 18 de enero

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En lo que interesa

“En el caso del PAN, ya lo dijo el presidente del partido, se va a abrir la convocatoria próximamente y una vez que se abra, intento ser el primero en registrarme.

Pero va a ser una convocatoria abierta para las y los aspirantes que deseen registrarse como precandidatos en Acción Nacional, no está restringido a panistas, no está restringido a miembros de algún partido político, salvo MORENA y, por lo tanto, puede participar cualquiera que cumpla los requisitos, porque claro habrá requisitos, que cumplan los requisitos, se puede inscribir bajo las reglas que establezca el Partido Acción Nacional. Yo anticipo que voy a tratar o intentar de ser el primero en registrarme, estoy listo, estoy decidido para cambiarle el rumbo a este país, un rumbo de desastre, y volverlo a encauzar en un rumbo de prosperidad”.

Entrevista Nación 321 de 29 de abril

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En lo que interesa

“Quiero ser el primer aspirante que se registre en el partido apenas se abra el registro, que voy con todo, que voy porque quiero, porque puedo y porque debo, va a ser un conjunto de esfuerzos que quiero liderar para cambiar el rumbo de este país. Este país ya no aguanta un Gobierno más de morena”.

Entrevista NOTILEGIS de 26 de abril

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En lo que interesa

“Yo he sido muy claro desde un inicio, sí tengo interés en inscribirme apenas el partido abra su registro, primero en el PAN, después en la Alianza Va por México y después en el amplio polo opositor que vamos a construir y que estamos en este momento poniendo tabique sobre tabique.”

[…] yo veo a los aspirantes como un gran equipo, porque aquí tenemos que valorar primero a México, antes México, después México, y nuestros intereses deben de subordinarse al interés general”.

Entrevista con Azucena Uresti de 22 de mayo

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En lo que interesa

Lo digo con mucha claridad, como quieran quiero yo, pero lo que yo deseo es que la cancha esté parejita para todos en la entrada y que esté parejita para todos, ya cuando vengan las mediciones finales y que haya debates”.

 

Entrevista en NOTILEGIS de 24 de mayo

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  Un hombre con un micrófono en la mano

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Santiago Creel Miranda: Bueno, pero no, no, yo, yo no lo llamaría, fractura, ni mucho menos, yo lo que creo es que deben de emitirse las reglas cuanto antes, este, ya lo dije yo en distintas ocasiones, para mí es fundamental que ya se establezcan las reglas para que no existan especulaciones, ni que sea debate las reglas […]”.

 

(123)   Como se observa, todas las frases denunciadas se relacionan con la intención de ser la primera persona en inscribirse a los procesos partidistas para definir las precandidaturas y eventuales candidaturas, en especial, para la Presidencia de la República.

(124)   Esto, acompañado de una explicación sobre las reglas tentativas del procedimiento (no está restringido a panistas, no está restringido a miembros de algún partido político) y un llamado a su pronta emisión (“es fundamental que ya se establezcan las reglas”), así como su motivación (voy porque quiero, porque puedo y porque debo).

(125)   En ese sentido, no se aprecia un llamado expreso al voto por él y su eventual precandidatura o candidatura.

(126)   Determinado esto, como dicta la Superioridad, se procede a un análisis de equivalentes funcionales respecto de las frases denunciadas:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

“En el caso del PAN, ya lo dijo el presidente del partido, se va a abrir la convocatoria próximamente y una vez que se abra, intento ser el primero en registrarme.

Pero va a ser una convocatoria abierta para las y los aspirantes que deseen registrarse como precandidatos en Acción Nacional, no está restringido a panistas, no está restringido a miembros de algún partido político, salvo MORENA y, por lo tanto, puede participar cualquiera que cumpla los requisitos, porque claro habrá requisitos, que cumplan los requisitos, se puede inscribir bajo las reglas que establezca el Partido Acción Nacional. Yo anticipo que voy a tratar o intentar de ser el primero en registrarme, estoy listo, estoy decidido para cambiarle el rumbo a este país, un rumbo de desastre, y volverlo a encauzar en un rumbo de prosperidad”.

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No hay

“Quiero ser el primer aspirante que se registre en el partido apenas se abra el registro, que voy con todo, que voy porque quiero, porque puedo y porque debo, va a ser un conjunto de esfuerzos que quiero liderar para cambiar el rumbo de este país. Este país ya no aguanta un Gobierno más de morena”.

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Elígeme a mí

No hay

“Yo he sido muy claro desde un inicio, sí tengo interés en inscribirme apenas el partido abra su registro, primero en el PAN, después en la Alianza Va por México y después en el amplio polo opositor que vamos a construir y que estamos en este momento poniendo tabique sobre tabique.”

“[…] yo veo a los aspirantes como un gran equipo, porque aquí tenemos que valorar primero a México, antes México, después México, y nuestros intereses deben de subordinarse al interés general”.

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No hay

Santiago Creel Miranda: Bueno, pero no, no, yo, yo no lo llamaría, fractura, ni mucho menos, yo lo que creo es que deben de emitirse las reglas cuanto antes, este, ya lo dije yo en distintas ocasiones, para mí es fundamental que ya se establezcan las reglas para que no existan especulaciones, ni que sea debate las reglas […]”.

Vota por mí

Apóyame a mí

Elígeme a mí

No hay

 

(127)   Como se observa, estas referencias generales a su interés de participar en un eventual proceso partidista de definición de precandidaturas resultan en un tema de relevancia pública, no solo para militancia del PAN, dada la importancia del cargo al que se menciona, sin que pueda traducirse en un llamado expreso o velado al voto por él en la eventual contienda partidista o electoral futura.

(128)   Lo anterior, considerando el contexto en que se dieron, es decir, que desde 2021 ingresó al debate público la idea del relevo presidencial, por lo que las manifestaciones de Santiago Creel solo abonan a ese debate público, sin que pueda considerarse un posicionamiento anticipado, pues comunica una mera aspiración.

IV. Relativas a su deseo de ser candidato y/o presidente

Entrevista con López Dóriga (22 de septiembre de 2022)

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En lo que interesa

Joaquín López Doriga: Oye Santiago, por último, en 2005 no se pudo, en 2023 se va a poder.

Santiago Creel Miranda: Yo estoy seguro que sí, estoy seguro que ya, digamos, esta es mi opinión de, pues personal mía, va a haber alianza en el Estado de México, casi te lo garantizo

Joaquín López Doriga: A ver, te voy hacer una pregunta te voy a hacer la pregunta más clara entonces, en el 2025 participaste en el proceso interno del PAN para ser candidato a la Presidencia y no se pudo. En 2023 vas por la candidatura presidencial, nada más contéstame, ¿sí o no?

Santiago Creel Miranda: Sí, esa es mi aspiración y sería, digamos, un honor para mí ser el candidato del PAN primero, pasar esa primera aduana, ser el candidato de la Alianza opositora, es decir, de Va por México.

Entrevista Expansión de 10 de mayo

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En lo que interesa

[Pregunta en texto: “La polarización protagonizará las campañas del 2024 ¿Se está preparado para eso?”].

[…]  estoy preparado, decidido, con alma, corazón, pasión y mente para poder hacer lo que debe uno hacer para que nuestros hijos y en mi caso mis nietos vivan en un país de oportunidades mundiales”.

Entrevista con Joaquín López Dóriga de 15 de mayo

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En lo que interesa

“Joaquín López Doriga: Pues eres precandidato presidencial, ¿no?

Santiago Creel Miranda: Así es.

Joaquín López Doriga: ¿Ya definitivo?

Santiago Creel Miranda: Definitivo.”

pero qué estamos haciendo, ¿Estamos cruzados de manos?

Joaquín López Doriga: Sí.

Santiago Creel Miranda: Por supuesto que no, no, no, no, a ver, acabo yo de estar en Jalisco, en Guanajuato, en Aguascalientes y estoy haciendo lo que se puede hacer y qué es lo que se puede hacer, las alianzas entre primero, entre los panistas, segundo, con el resto de los partidos, tercero, con la sociedad, cuarto, con los gremios, quinto con las organizaciones campesinas. Por cierto, estuve en Sinaloa”.

Santiago Creel Miranda: También, yo quiero y puedo ser presidente, tengo con qué y además puedo conjuntar, juntar a todo [sic] la oposición que es lo más importante”.

, estoy decidido, estoy dispuesto. No quiero ver ni a mi familia ni a mis hijos, ni a mis nietos en un país que no se merecen”.

Santiago Creel Miranda: Que a lo mejor soy el primer Presidente que da una clase de Derecho Constitucional en la UNAM”.

Entrevista Latinus de 29 de mayo

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En lo que interesa

Fernando del Collado: ¿Entonces listo para ser presidente?

Santiago Creel Miranda: Listo y decidido.

Fernando del Collado: Seamos serios, don Santiago, ¿para qué se mueve?

Santiago Creel Miranda: Para cambiar a México.

Fernando del Collado: ¿De dónde saca que puede gobernar este país? 

Santiago Creel Miranda: Quiero porque quiero cambiar el rumbo del país, puedo porque tengo la experiencia y debo porque todo se lo debo a México.

Fernando del Collado: ¿Cuáles son sus mayores virtudes políticas?

Santiago Creel Miranda: Reconciliar, reconstruir y recuperar, particularmente, el Estado de Derecho y combatir la violencia

Fernando del Collado: ¿Qué cree que pueda hacer que no haya hecho antes?

Santiago Creel Miranda: Pues justamente ser Presidente de la República.

Fernando del Collado: ¿Qué país hará?

Santiago Creel Miranda: Un país muy distinto al que tenemos, un país que entre por la ruta del bienestar, un país del cual todas y todos los mexicanos se puedan sentir orgullosos.

Fernando del Collado: ¿Y en serio, quiere gobernar este país?

Santiago Creel Miranda: Con toda la fuerza, con todas las ganas, con todo el amor a México”.

Fernando del Collado: ¿Su escenario para después del 2024?

Santiago Creel Miranda: Gobernar y gobernar bien.

Fernando del Collado: ¿En serio, se ve en la Presidencia?

Santiago Creel Miranda: Por supuesto que sí.

Entrevista El Imparcial de 14 de junio

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En lo que interesa

[Pregunta en texto: ¿Por qué quiere ser candidato a la Presidencia de México?]

Bueno, en primer lugar, porque puedo, porque debo y porque quiero. ¿Por qué puedo? Por la experiencia con que cuento, es momento de reconciliar al país […]”.

 

(129)   Como se observa, a pesar de la diferencia entre expresiones y formatos en que se dieron, todo el material denunciado comparte un formato similar de pregunta-respuesta y el tema en torno al cual gira la temática es la misma: la aspiración de Santiago Creel de acceder a la candidatura y, eventualmente, a la Presidencia de la República.

(130)   En ese sentido, a diversas preguntas expresas, Santiago Creel contesta que busca la candidatura y el cargo “porque puedo, porque debo y porque quiero, justificando su respuesta con menciones a su trayectoria como funcionario público, especialmente como secretario de gobernación en el sexenio de Vicente Fox Quesada.

(131)   En el mismo sentido, hace referencia a sus capacidades para “reconciliar” el país y con el fin de construir uno con “oportunidades mundiales” en el que sus “hijos y nietos” se sientan orgullosos de vivir.

(132)   Lo que estas expresiones reflejan es la intención de Santiago Creel de obtener la candidatura a la Presidencia de la República, sus cualidades para ello y un deseo para el país que, hipotéticamente, gobernaría en caso de que se materializara esta intención. Sin que se observe un llamado expreso al voto por él o en contra de otra opción política, pues ni siquiera se hace referencia a otras opciones políticas.

(133)   Aunado a esto, como se mencionó, debe considerarse que estas expresiones se dieron a partir de un ejercicio profesional del periodismo a base de preguntas expresas: ¿En 2005 no se pudo, en 2023 se va a poder? ¿Entonces listo para ser presidente? ¿Qué país hará? ¿Y en serio, quiere gobernar este país? ¿En serio, se ve en la Presidencia?[93].

(134)   Determinado esto, se procede a un análisis de equivalentes funcionales.

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

[…] estoy preparado, decidido, con alma, corazón, pasión y mente para poder hacer lo que debe uno hacer para que nuestros hijos y en mi caso mis nietos vivan en un país de oportunidades mundiales”.

Vota por

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Elígeme a mí

No hay

“Joaquín López Dóriga: Pues eres precandidato presidencial, ¿no?

Santiago Creel Miranda: Así es.

Definitivo.

pero qué estamos haciendo, ¿Estamos cruzados de manos?

 Por supuesto que no, no, no, no, a ver, acabo yo de estar en Jalisco, en Guanajuato, en Aguascalientes y estoy haciendo lo que se puede hacer y qué es lo que se puede hacer, las alianzas entre primero, entre los panistas, segundo, con el resto de los partidos, tercero, con la sociedad, cuarto, con los gremios, quinto con las organizaciones campesinas. Por cierto, estuve en Sinaloa”.

Santiago Creel Miranda: También, yo quiero y puedo ser presidente, tengo con qué y además puedo conjuntar, juntar a todo [sic] la oposición que es lo más importante”.

[…] estoy decidido, estoy dispuesto. No quiero ver ni a mi familia ni a mis hijos, ni a mis nietos en un país que no se merecen”.

Santiago Creel Miranda: Que a lo mejor soy el primer Presidente que da una clase de Derecho Constitucional en la UNAM”.

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Elígeme a mí

No hay

Santiago Creel Miranda: Yo estoy seguro que sí, estoy seguro que ya, digamos, esta es mi opinión de, pues personal mía, va a haber alianza en el Estado de México, casi te lo garantizo.

Santiago Creel Miranda: Sí, esa es mi aspiración y sería, digamos, un honor para mí ser el candidato del PAN primero, pasar esa primera aduana, ser el candidato de la Alianza opositora, es decir, de Va por México”.

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(135)   Así, simplemente se trata de expresiones de un deseo o intención que tenía Santiago Creel, lo cual, derivado de lo particular que fue el desarrollo de este PEF, con la existencia de los procesos políticos inéditos[94], la temática era de interés público.

(136)   No es obstáculo para esta conclusión, que las frases hayan sido emitidas previo al inicio formal del proceso del FAM (tres de julio), pues como se mencionó en el marco contextual, la discusión pública sobre el relevo presidencial se inició desde 2021, sin que puedan atribuirse siquiera connotaciones electorales a las frases analizadas, pues no solo se dieron en el marco fáctico específico de este PEF, sino que de su contenido no se puede apreciar un llamado al voto.

(137)   Determinada la inexistencia de los equivalentes funcionales de todas las frases analizadas, resulta innecesario el estudio de impacto y trascendencia de las manifestaciones.

(138)   Por todo lo anterior, no se actualiza el elemento subjetivo de las frases analizadas.

V. Eventos

(139)   Acabado el análisis de las manifestaciones realizadas en entrevistas, se procede respecto de las manifestaciones denunciadas realizadas en eventos.

(140)   Para eso, primero debemos cerciorarnos de la existencia de las frases, considerando que las únicas pruebas que reflejen lo que se pudo haber dicho en esos eventos son notas periodísticas, se deben valorar conforme a los parámetros ya explicados.

(141)   Como se dijo, las notas deben valorarse a la luz de los lineamientos que la Sala Superior[95] estableció respecto a su alcance probatorio[96]. Dicho análisis se realizará por cada uno de los eventos cuya existencia se tiene comprobada.

Recorrido en San Pedro, Nuevo León

I. Pluralidad o variedad de notas

(142)   Si bien se tiene acreditada la existencia de este evento consistente en una caminata por las calles de la colonia Villas del Obispo, en San Pedro, Nuevo León el 27 de marzo, no es posible tener certeza, siquiera, sobre si se realizaron manifestaciones por parte de Santiago Creel, pues la publicación en el perfil de Facebook de “El Universal” está diseñada a modo de cápsula informativa en la que, sin embargo, no se desprende una grabación directa del denunciado, sino que es una narración que reporta el hecho noticioso.

(143)   Así, le es aplicable la metodología propia de las notas periodísticas diseñada por Sala Superior y, en ese sentido, no se cumple con el primer elemento, al tratarse de una sola nota, por lo que no es posible hablar de pluralidad.

(144)   Por ende, las manifestaciones atribuidas a Santiago Creel son inexistentes.

Reunión Plenaria de Diputaciones del PAN, en la ciudad de Aguascalientes.

I. Pluralidad o variedad de notas; II. Origen diverso; III. Atribuidas a distintas autoras o autores.

(145)   En el expediente existen dos actas circunstanciadas (19 de junio y cinco de julio), de las que se desprende la existencia de una nota periodística, correspondiente a un mismo medio de comunicación (Forbes).

(146)   Con esto, no se cumple el primer requisito sentado por Sala Superior, por lo que a ningún fin práctico llevaría el estudio de los posteriores requisitos. Por ende, se declara la inexistencia de las manifestaciones atribuidas a Santiago Creel en el evento de cinco de mayo.

Evento partidista en Ciudad Valles, San Luis Potosí.

I. Pluralidad o variedad de notas; II. Origen diverso; III. Atribuidas a distintas autoras o autores.

(147)   En el expediente existen dos actas circunstanciadas (12 de julio y 23 de octubre), de las que se desprende la existencia de dos notas periodísticas, correspondiente a dos medios de comunicación.

CM Central Municipal

SDPNOTICIAS

Santiago Creel lidera los esfuerzos por fortalecer la transparencia en México.

El aspirante a la candidatura de la coalición Va por México, Santiago Creel, quien también es diputado, garantizó que recobrará la transparencia, esto tras la ola de violencia que existe en el país y en forma de crítica contra contra [sic] el decreto presidencial para ocultar información referente a obras públicas.

Al referir que la República se encuentra ensangrentada, resaltó que “con 155 mil homicidios violentos en lo que va de esta administración, es un saldo de guerra, en Ucrania que está en guerra con Rusia no tiene este saldo de muertes”.

Asimismo, recordó que existen 40 mil desaparecidos y se han reportado 14 mil feminicidios.

Quiero ser el primer aspirante en registrarme en mi partido, en la alianza Va por México y ser el presidente de la República cambiándole el rumbo al país y que vuelva a ser democrático, vuelva a rendirle cuentas a la gente, pueda volver a tener acceso a toda la información gubernamental y no sean las obras de un solo hombre”, añadió.

Durante su visita a Ciudad Valles en San Luis Potosí, reafirmó que su propósito es hacer frente a Morena y al presidente Andrés Manuel López Obrador para devolver programas que eliminó la gestión actual como el Seguro Popular, las Estancias Infantiles, los refugios para las mujeres maltratadas y los sistemas de salud y de educación.

Quiero estar en el frente de batalla, quiero estar combatiendo este mal que se llama Morena, que se llama López Obrador, que se llama todo lo malo que han venido haciendo a lo largo de todos estos años”, enfatizó.

En ese sentido, Creel Miranda destacó que en 2024 López Obrador no estará en la boleta, pero sí sus resultados, como son la alta inflación, la falta de medicamentos, el sistema educativo y de atención médica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Concluyó que imprimirá en la contienda toda la determinación y toda la experiencia adquirida tras haber ocupado distintos cargos, entre ellos, el de secretario de Gobernación, presidente del Senado de la República y presidente en la Cámara de Diputados.

 

 

El aspirante a la Presidencia estuvo acompañado por la senadora Kenia López Rabadán; la dirigente estatal del PAN, Verónica Rodríguez; los diputados federales Paulina Rubio y Guillermo Huerta, entre otros liderazgos potosinos.

El diputado Santiago Creel anhela recuperar la transparencia en México y enfrentar la violencia.

Santiago Creel, diputado y aspirante a la candidatura de la coalición Va por México, anhela restablecer la transparencia, en respuesta al decreto presidencial que busca ocultar información sobre obras públicas.

En su estancia en Ciudad Valles, San Luis Potosí, reafirmó su determinación de hacer frente a Morena y al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), con el fin de restituir programas que han sido suprimidos por la actual administración como:

         El Seguro Popular

         Las Estancias Infantiles

         Los refugios para mujeres maltratadas

         Sistemas de salud y educación.

Quiero estar en el frente de batalla, quiero estar combatiendo este mal que se llama Morena, que se llama López Obrador, que se llama todo lo malo que han venido haciendo a lo largo de todos estos años

Santiago Creel, diputado del Partido Acción Nacional.

Santiago Creel anhela devolverle la transparencia a México

Santiago Creel aseguró que se enfocará en restablecer la transparencia (como una crítica al decreto presidencial que pretende ocultar información sobre obras públicas).

También mostró su desacuerdo frente a la violencia e hizo hincapié en la angustiante cifra de 40 mil desaparecidos y los 14 mil feminicidios reportados.

Quiero ser el primer aspirante en registrarme en mi partido, en la alianza Va por México y ser el presidente de la República cambiándole el rumbo al país y que vuelva a ser democrático.

Vuelva a rendirle cuentas a la gente, pueda volver a tener acceso a toda la información gubernamental y no sean las obras de un solo hombre”.

Santiago Creel, presidente de la Cámara de Diputados.

Resultados de la gestión de AMLO se verán reflejados en 2024

Santiago Creel subrayó que en 2024 López Obrador (AMLO) no se presentará en la boleta electoral, pero los resultados de su gestión sí se verán reflejados, como:

         La alta inflación

         La falta de medicamentos

         Y los problemas en el sistema educativo y de atención médica.

Además afirmó que aplicará en la contienda toda su determinación y el valioso bagaje de experiencia adquirida durante su desempeño en cargos relevantes:

         Secretario de Gobernación

         Presidente del Senado de la República y

         Presidente en la Cámara de Diputados.

Finalmente, cuenta con la compañía de destacados líderes potosinos, entre ellos:

         Kenia López Rabadán, senadora

         Verónica Rodríguez, dirigente estatal del PAN y

         Otros diputados federales y líderes influyentes.

 

(148)   Como se observa, ambas notas tienen un contenido muy similar, retomando frases exactas atribuidas a Santiago Creel. Sin embargo, ningunas de las dos notas cumple con el requisito de revelar el nombre de la persona que la escribe. En el caso de CM Central Municipal, no aparece ningún nombre que la firme, mientras que en SDP Noticias, se atribuye a “Redacción SDPnoticias”.

(149)   Por lo anterior, las notas solo tienen valor indiciario, por lo cual no cuentan con fuerza probatoria suficiente para demostrar que las frases fueron emitidas por Santiago Creel. No es obstáculo a esta conclusión el no estudiar los demás rubros, pues a ningún fin práctico llevaría dicho estudio.

Conferencia de prensa en la ciudad de Puebla.

I. Pluralidad o variedad de notas; II. Origen diverso; III. Atribuidas a distintas autoras o autores.

(150)   En el expediente existen dos actas circunstanciadas (14 de junio y 23 de octubre), de las que se desprende la existencia de dos notas periodísticas, correspondiente a dos medios de comunicación.

Contraparte

Milenio

Martes, 06 Junio 2023 12:01

Seré el primero en inscribirme para el relevo de AMLO: Santiago Creel

Escrito por Julio César Sastré

Seré el primero en inscribirme para el relevo de AMLO: Santiago Creel

 

Desde Puebla, el diputado federal Santiago Creel reiteró que buscará la candidatura a la Presidencia de México por el PAN

 

Santiago Creel Miranda, diputado y aspirante a la candidatura de la coalición Va por México, refrendó su interés por ser el primero en inscribirse para el relevo del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

 

En conferencia en la capital poblana, el político habló sobre la vida democrática del país y el cambio que se necesita para sacar adelante los desafíos.

 

"Estoy decidido a ser el primero en inscribirme en la carrera presidencial por mi partido (PAN) y después por la alianza Va por México. Quiero, puedo y debo encabezar el esfuerzo colectivo más amplio, incluyente, plural y diverso para cambiar el rumbo del país", dijo.

 

En este sentido, afirmó que en cuanto se den los tiempos y así lo decida, respaldará también las aspiraciones de Eduardo Rivera Pérez por la gubernatura del estado de Puebla.

 

Santiago Creel celebró que a partir del próximo 26 de junio se definirá el método para la selección de candidatos dentro de la alianza "Va por México", conformada por PAN, PRD y PRD, además señaló que iniciarán mesas de diálogo para incluir al Movimiento Ciudadano.

 

En otro orden de ideas, Creel aseguró que, a pesar de que la coalición opositora no triunfó en el Estado de México, esto se compensó con la elección de Coahuila y la Ciudad de México en 2021, por lo que el próximo año tienen posibilidades de salir avantes para la presidencia.

 

"Morena triunfó en el Estado de México en la gubernatura, nosotros en la elección del 2021 les quitamos su corazón que fue la Ciudad de México. Ahí vamos dándonos batalla", expresó.

Santiago Creel afirma que contenderá por la candidatura del PAN a la Presidencia de México

En su visita a Puebla, Santiago Creel reveló que los aspirantes presidenciales de la oposición no tendrán disputas internas, ya que se privilegiará la unidad.

Elvira García y David Meléndez

Puebla / 06.06.2023 13:38:00

“Porqué quiero, puedo y debo", el diputado federal Santiago Creel, anunció que será el primero en inscribirse para contender por la candidatura del PAN a la Presidencia de la República, y ser también quien encabece la alianza "Va Por México" en 2024.

 

Durante su visita a Puebla, el albiazul dijo tener la experiencia política, y que tiene claro el objetivo de cambiarle el rumbo al país.

 

Tras confiar que será un factor de unidad, Creel señaló que tras el método para elegir al candidato a la Presidencia de la República el próximo 26 de junio, vendrá también las definiciones en los estados, entre ellos Puebla.

 

"En esta ocasión es vengo a informar que estoy decidido ser el primero en inscribirme en la carrera presidencial, primero en el partido y luego en la alianza Va Por México. Quiero, puedo y debo encabezar el esfuerzo colectivo más alto, incluyente, plural y diverso para cambiar el rumbo del país".

 

Asimismo el panista, agregó que tanto las diputadas Ana Teresa Aranda y Genoveva Huerta, tienen la experiencia para encabezar cualquier candidatura, no obstante insistió que habrá que esperar los métodos que señale Acción Nacional.

 

El término de "corcholata" es una cosa: Creel.

 

Respecto a la reunión de ayer, del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador con las llamadas "corcholatas" presidenciales, el blanquiazul descalificó el término como las nombra el morenista, al exponer que es una falta de respeto y el poco valor que tienen para él.

 

"Denigrar de esa manera a sus precandidatos, llamarlos corcholatas es decir una cosa, una cosa que cuando pierde su función se tira".

 

Santiago Creel estuvo acompañado de los diputados federales, Genoveva Huerta, Ana Teresa Aranda, Carolina Beauregard y Humberto Aguilar.

 

Los aspirantes presidenciales de la oposición no tendrán disputas internas como ha sucedido entre las "corcholatas" de Morena, ya que se privilegiará la unidad, aseguró el diputado federal Santiago Creel Miranda.

 

En entrevista con Alberto Rueda para Telediario Puebla, el también presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, reiteró sus intenciones de ser el candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República.

 

En este sentido, afirmó que se tienen posibilidades de poder obtener el triunfo, al indicar que hubo poca diferencia entre el bloque del PAN -PRI-PRD y la alianza de Morena-PT-Partido Verde Ecologista.

 

Debido a ello, es que consideró importante que se tenga una unidad entre los perfiles de la oposición que pretenden competir por la Presidencia de la República y evitar caer en golpeteos políticos como sucede en otras fuerzas políticas.

 

"No vamos a tener el espectáculo que están teniendo las corcholatas de división, golpes bajos, denuncias, eso no lo vamos a hacer, somos un mismo equipo", expresó.

 

Añadió, que se tendrán que generar debates entre los interesados por la postulación, con la finalidad de poder construir un proyecto que permita tener una competitividad.

 

En relación al escenario político de Puebla, Creel Miranda manifestó su respaldo para que el alcalde Eduardo Rivera Pérez, sea el candidato de la oposición para la gubernatura del estado.

 

Esto al afirmar que ha tenido buenos resultados en los cargos públicos en los que se ha desempeñado, y por ende confiando en que pueda obtener el triunfo en los comicios electorales del 2024.

 

Asimismo, refirió que Puebla jugará un papel importante para las votaciones presidenciales del próximo año, destacando el desarrollo que ha tenido la entidad y su destacada participación en sectores como el educativo”

 

(151)   Del análisis de las notas se desprende que provienen de dos medios de comunicación diferentes (Contraste y Milenio) y que sí cuentan con identidad de las personas autoras (Julio César Sastré, por un lado y Elvia García y David Meléndez, por el otro).

IV. Coincidencia sustancial en el contenido; V. Ausencia de manifestaciones contrarias de la persona afectada sobre lo que en las noticias se distribuye (mentís) y VI. En el procedimiento donde se presenten las notas la persona presuntamente afectada se concrete a manifestar que carecen de valor probatorio.

(152)   No obstante, las notas difieren en la forma en que reportan las manifestaciones atribuidas a Santiago Creel:

Contraste

Milenio

"Estoy decidido a ser el primero en inscribirme en la carrera presidencial por mi partido (PAN) y después por la alianza Va por México. Quiero, puedo y debo encabezar el esfuerzo colectivo más amplio, incluyente, plural y diverso para cambiar el rumbo del país."

[…] estoy decidido ser el primero en inscribirme en la carrera presidencial, primero en el partido y luego en la alianza Va Por México. Quiero, puedo y debo encabezar el esfuerzo colectivo más alto, incluyente, plural y diverso para cambiar el rumbo del país.”

 

(153)   Como se ve, estas diferencias no afectan al contenido esencial del mensaje, pues solamente varía respecto de si dijo “por mi partido o “primero en el partido”. Lo que no afecta al sentido toral del comentario.

(154)   Aunado a lo anterior, se observa un contenido similar en ambas notas, pues se hace referencia a la ciudad donde sucedió lo reportado, las menciones a la fecha de definición del método de selección para candidaturas y el apoyo al alcalde Eduardo Rivera Pérez en sus aspiraciones a la gubernatura.

(155)   No es obstáculo el que la nota de Milenio contenga referencias a otros eventos, pues menciona una entrevista concedida a Telediario Puebla, de la que el medio Contraparte no hace referencia, de ahí que las diferencias apuntadas no afecten al valor probatorio de las notas.

(156)   Aunado a esta coincidencia sustancial en el contenido, en el expediente no se encuentran manifestaciones que contraríen el contenido de las notas, ni objeciones a su valor probatorio. Al contrario, en sus desahogos, Santiago Creel aceptó su participación en el evento reportado y, pudiendo desmentir el contenido de las notas, no lo hizo.

(157)   De ahí que se pueda tener por acreditado que Santiago Creel hizo referencia a sus intenciones de ser el primero en inscribirse al proceso interno del PAN y la “Alianza Va por México”, dado el valor indiciario fuerte atribuido a ambas notas periodísticas.

(158)   Una vez determinada la existencia de las manifestaciones, se procede a analizar si contiene llamados expresos al voto.

(159)   Como se determinó en apartados anteriores, las manifestaciones que expresan su deseo de ser la primera persona en registrarse al proceso interno del PAN para acceder al proceso partidista que define la precandidatura, y eventual candidatura presidencial solo se traduce en un deseo que busca materializar y que resulta de relevancia pública para la militancia de su partido, pero también para la ciudadanía en general, derivado de la importancia del cargo. Sin que nada de esto contenga un llamado expreso al voto.

(160)   Ahora bien, en un análisis exhaustivo se procede a analizar si existen o no equivalentes funcionales a un llamado al voto en su favor.

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

"Estoy decidido a ser el primero en inscribirme en la carrera presidencial por mi partido (PAN) y después por la alianza Va por México. Quiero, puedo y debo encabezar el esfuerzo colectivo más amplio, incluyente, plural y diverso para cambiar el rumbo del país."

o

“[…] estoy decidido ser el primero en inscribirme en la carrera presidencial, primero en el partido y luego en la alianza Va Por México. Quiero, puedo y debo encabezar el esfuerzo colectivo más alto, incluyente, plural y diverso para cambiar el rumbo del país.”

Vota por mí

Apóyame a mí

Elígeme a mí

No hay

 

(161)   En ese sentido, las expresiones solo se traducen en el externar su deseo de participar en el proceso partidista que define la precandidatura presidencial sin llamar a apoyar su aspiración, pues es un mero juicio sobre un hecho futuro.

Conferencia de prensa en Hermosillo, Sonora.

I. Pluralidad o variedad de notas; II. Origen diverso; III. Atribuidas a distintas autoras o autores.

(162)   En el expediente existen dos actas circunstanciadas (12 de junio y 23 de octubre), de las que se desprende la existencia de dos notas periodísticas, correspondiente a dos medios de comunicación.

RadioFórmula Sonora

El Diario de Sonora

Santiago Creel visitó Sonora para reunirse con panistas en promoción electoral

Presentó a su coordinadora de campaña Paulina Rubio y contó con la presencia del presidente municipal de Hermosillo.

Santiago Creel Miranda, Aspirante presidencial del Partido Acción Nacional.

Créditos: Radio Fórmula Sonora

Por Antonio López Moreno

Escrito en SONORA el 12/6/2023 · 09:52 hs

El panista Santiago Creel Miranda, visitó Sonora este domingo para reunirse con panistas y reiterar sus intenciones de contender por la Presidencia en el 2024.

Ante más de 500 simpatizantes, recalcó que las próximas elecciones serán una oportunidad para devolver la confianza a las regiones donde predomina la violencia y la pobreza.

“A convocarlos a que realicemos todas y todos juntos el rescate de México, el rescate de un mal gobierno, de un gobierno que nos ha dividido, nos ha confrontado”, dijo.

En el evento presentó a su coordinadora de campaña, en la persona de la diputada por Jalisco Paulina Rubio.

Creel garantiza derrotar a Morena

El aspirante a la Presidencia por Va Por México visita Sonora

Autor El diario de Sonora el 12/06/2023 04:49 PM, Sección Sonora.

Hermosillo, Son

Con la premisa de encabezar el frente Va por México, que integran el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD), y derrotar a Morena en las elecciones 2024, el aspirante presidencial, Santiago Creel, estuvo de visita en Sonora.

En conferencia de prensa el también presidente de la Cámara de Diputado se comprometió a encabezar el frente más poderoso, dialogante y democrático para cambiar el rumbo al país.

Vamos a enfrentarlos y Va Por México les va a ganar así den medias vueltas, así vayan todos juntos, así se dividan, como quieran ellos les vamos a ganar, esa faramalla del día de ayer es solo eso”, expresó.

Señaló que, Morena y su gobierno se han burlado de la ley y de los mexicanos, porque han hecho todas las ilegalidades posibles para que las corcholatas” realicen actos anticipados de campaña, y poder invertir recursos públicos en sus actividades de proselitismo.

Creel Miranda realizó una gira de dos días por Sonora en donde sostuvo diversas reuniones con la sociedad civil y con los liderazgos del partido en la entidad, con el fin de intercambiar ideas sobre las acciones de 2024.

 

(163)   Del análisis de las notas se desprende que provienen de dos medios de comunicación diferentes (El Diario de Sonora y Radio Fórmula Sonora). Sin embargo, solo la segunda nota cuenta con referencia expresa a su autor (Antonio López Moreno), mientras que El Diario de Sonora se atribuye a sí mismo como el autor.

(164)   Por lo anterior, las notas resultan insuficientes para demostrar los hechos que contienen. No es obstáculo a esta conclusión el no estudiar los demás rubros, pues a ningún fin práctico llevaría dicho estudio.

(165)   Tampoco se pasa por alto que Santiago Creel señaló haber sido invitado por Gildardo Real a un evento en Hermosillo, Sonora[97], pues esto solo prueba la existencia del evento, la cual quedó plenamente probada en apartados anteriores, sin que dichas manifestaciones puedan derivar en una aceptación tácita de las expresiones que le son imputadas por una nota periodística, pues, como también se determinó, dicha nota no supera los requisitos para ser considerado una prueba plena.

(166)   Por ende, se declara la inexistencia de las manifestaciones realizadas en el evento de 12 de junio y atribuidas a Santiago Creel por MORENA.

96° Convención Nacional de la CIRT.

I. Pluralidad o variedad de notas; II. Origen diverso; III. Atribuidas a distintas autoras o autores.

(167)   En el expediente existen dos actas circunstanciadas (17 de julio y 23 de octubre), de las que se desprende la existencia de dos notas periodísticas, correspondiente a dos medios de comunicación.

El Arsenal

El Universal

Santiago Creel reconoce el poder informativo de los medios en la toma de decisiones

junio 14, 2023  

México.- El político panista, Santiago Creel, aspirante a la candidatura presidencial de “Va por México”, destacó el papel crucial que juegan los medios de comunicación. Consciente de su impacto en la sociedad, Creel subrayó la relevancia de estos medios al proveer a la ciudadanía de información clave para seleccionar adecuadamente a sus representantes.

En la 96 Convención Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, se discutió ampliamente sobre el poder de las transmisiones mediáticas en la toma de decisiones individuales y políticas. El presidente de la mesa directiva en la Cámara de Diputados enfatizó cómo estas plataformas son capaces de influir en las elecciones diarias de las personas, así como en su participación y perspectiva política.

“Formo parte de una generación que ayudó a construir la transición democrática y quiero, puedo, debo encabezar un proyecto para frenar la destrucción de esas instituciones; quiero un país libre en donde podamos ejercer plenamente nuestra libertad”, manifestó en sus redes sociales después de su aparición.

Durante su participación en el conversatorio denominado “Iniciativas que necesita México”, el político del Partido Acción Nacional (PAN), enfatizó la importancia de que el Poder Legislativo esté presente en todos los sectores para atender las necesidades de la población.

En esta línea, Creel llamó a los partidos políticos para mantener una apertura hacia comunicadores, campesinos, ganaderos y empresarios, entre otros grupos sociales relevantes, al promover un diálogo constante y una colaboración efectiva.

Con respecto a los procesos de la coalición PAN-PRI-PRD rumbo a las elecciones de 2024, el diputado expresó su disposición a cumplir con las reglas establecidas por los líderes para la selección del candidato presidencial. Se mostró a la espera de los lineamientos que se emitirán el 26 de junio.

Además, Creel Miranda adelantó que no solicitará una licencia de sus actividades como legislador federal hasta ese día, y de igual manera, reiteró su disposición a cumplir con los requisitos que se soliciten en la contienda interna, al expresar “como quieran, quiero”.

Redacción

Veo un México que necesitamos reconciliar: Santiago Creel

En la 96 Convención del CIRT, el presidente de la Cámara de Diputados aseguró que buscarán la unidad en la coalición Va por México

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Santiago Creel, señaló que los partidos de oposición en México, deben buscar la manera de reconciliar al país, porque en caso contrario, no hay manera de progresar.

“Es importante trazar el rumbo, el México que queremos, en donde veo un México que necesitamos reconciliar, un país dividido no va a ninguna parte, no conozco un país que esté enfrentado que pueda salir adelante”, indicó.

Durante la 96 Convención Nacional de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), en Chihuahua, el aspirante a la candidatura presidencial de la coalición Va Por México dijo que tiene el propósito de buscar la unidad entre las diferentes ideologías políticas que hay en el país.

“Se debe sembrar la semilla de la reconciliación con las izquierdas, con las derechas, con el centro. México es un país diverso, un país plural, multicultural, multirregional en todos los sentidos, yo quiero ver un país de una unidad sí, dentro una pluralidad, y dentro diversidad, y una reconciliación con el mundo”, añadió.

También afirmó que las instituciones democráticas, como el Instituto Nacional Electoral (INE), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) son parte del proceso de democratización del país.

“Mi generación no luchó para la destrucción de nuestras instituciones modernas, que nos costó mucho trabajo construir en mesas plurales, en mesas diversas con los tres partidos históricos del país, tanto mérito tiene el PAN, como el PRI, como el PRD, en habernos juntado en mesas y construir todas esas instituciones”, precisó.

 

(168)   Del análisis de las notas se desprende que provienen de dos medios de comunicación diferentes (El Arsenal y El Universal). Sin embargo, solo la nota de El Universal cuenta con referencia expresa a su autor (Enrique Gómez), mientras que El Arsenal se atribuye su autoría a “Redacción”.

(169)   Por lo anterior, las notas resultan insuficientes para demostrar los hechos que contienen. No es obstáculo a esta conclusión el no estudiar los demás rubros, pues a ningún fin práctico llevaría dicho estudio.

(170)   Así como en el caso de la conferencia de prensa en Hermosillo, Sonora, no afecta a esta conclusión el que Santiago Creel haya aceptado su participación en dicho evento[98], pues esta manifestación solamente abona a la certeza de que el evento existió, no así a que este órgano jurisdiccional tenga certeza de que las frases denunciadas hayan sido externadas por Santiago Creel en esos términos exactos, lo que resulta de vital importancia, pues la actualización o no de una infracción, depende de qué, cómo y hasta dónde y a quién se dijo lo que se dijo.

(171)   Por ende, se declara la inexistencia de las manifestaciones realizadas en el evento de 14 de junio.

(172)   Así, a modo de conclusión, se puede observar que, por un lado, las frases atribuidas a Santiago Creel en los eventos de Aguascalientes, Hermosillo, Ciudad Valles y la 96° Convención del a CIRT son inexistentes, mientras que las frases denunciadas en el evento en Puebla no actualizan el elemento subjetivo.

VI. Publicación en redes sociales

(173)   Finalmente, se realizará el análisis de las expresiones contenidas en la publicación de X, antes Twitter denunciada.

Imágenes representativas

 

Texto de la publicación

Este día los saludo desde Huasca de Ocampo, Hidalgo donde me da mucho gusto poder platicar con amigas y amigos panistas 🔵

#RescatemosMéxico🇲🇽 ¡A darle!

 

(174)   La publicación es una serie de cuatro fotos acompañadas de un texto en el que no se realiza ningún llamado al voto, sino que simplemente manifiesta encontrarse en Huasca de Ocampo, Hidalgo, como parte de su recorrido por el país.

(175)   Ahora bien, a falta de llamados expresos a votar, se procede al análisis de equivalentes funcionales, a fin de que el análisis sea exhaustivo.

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

¡Seguimos recorriendo el país!

Este día los saludo desde Huasca de Ocampo, Hidalgo donde me da mucho gusto poder platicar con amigas y amigos panistas 🔵

#RescatemosMéxico🇲🇽 ¡A darle!

Vota por mí

Apóyame a mí

Elígeme a mí

No hay

 

(176)   Como se observa, no existe llamado al voto, pues solo es un juicio de hecho que describe las actividades en las que está enfrascado el emisor del mensaje. Sin que dichas actividades puedan considerarse, en automático como proselitistas, ya que, como se ha mostrado, la participación en entrevistas y eventos no tienen connotaciones electorales, sin que exista prueba o hecho que permita sostener lo contrario, salvo la manifestación del partido denunciante.

(177)   Máxime, cuando en el contexto específico, esta aceptación de realización de diversos recorridos se dio a menos de un mes de iniciarse, oficialmente, el proceso interno del otrora FAM.

(178)   Por lo que hace al hashtag (#RecatemosMéxicoMX) y la expresión “¡A darle!”, tampoco obran pruebas que permitan asociarlas con alguna expresión o llamado al voto en su favor, pues solo se trata, en todo caso, de una visión política de la situación actual del país, es decir, que su situación es de tal nivel que necesita ser rescatado. Sin que se exista ningún elemento que permita atribuirle el carácter de promesa o plataforma de campaña.

(179)   Sin que de las constancias del expediente se desprenda algún uso reiterado de la expresión o que la frase en sí misma pueda traducirse en un llamado velado al voto por él, pues solamente se trata de dos expresiones aisladas, una que refleja su visión del mundo y una frase de aliento que, en todo caso, anima a realizar la acción de rescate planteada.

(180)   Así, ante la falta de equivalentes funcionales, resulta innecesario el estudio del posible impacto y trascendencia.

(181)   Por todo lo anterior, no se actualiza el elemento subjetivo de la publicación denunciada.

¿Y qué pasa con la sistematicidad?

(182)   MORENA denunció una estrategia sistemática por parte de Santiago Creel para posicionar su precandidatura y candidatura en forma adelantada mediante la participación en diversas eventos y entrevistas. Como prueba de esto aportó diversos enlaces a notas periodísticas.

(183)   No le asiste la razón a la parte denunciante porque si bien contamos con material probatorio aportado para acreditar ciertos hechos respecto de su participación en eventos y expresiones hechas durante entrevistas.

(184)   Lo anterior obedece a una lógica en la que la aparición en diversos medios no puede ser atribuida a Santiago Creel, siendo que era el presidente de la Cámara de Diputaciones del congreso federal, por lo que su participación en la vida pública era de interés noticioso.

(185)   Aunado a esto, en el expediente solo obran constancias que demuestran que Santiago Creel solicitó dos de las trece entrevistas analizadas de las cuales, en una, no puede demostrarse la existencia de las frases atribuidas por MORENA y el propio medio a Santiago Creel. Por ende, en lo que interesa, solo puede considerarse que una entrevista fue solicitada por él, lo que no representa un actuar sistemático.

(186)   Máxime, cuando del análisis de las frases existentes y de autoría comprobada a Santiago Creel no se desprenden llamados al voto, presentaciones de plataforma electorales o promesas de campaña, sino la simple expresión de una aspiración que, en su momento, era un hecho futuro de realización incierta. Manifestaciones que, como se mencionó, se dieron en el contexto de una discusión pública y abierta sobre las personas que posiblemente competirían en la contienda electoral por la presidencia del país.

¿Y qué sucede con la contratación de publicidad?

(187)   No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que existe un pronunciamiento expreso por parte de MORENA respecto al uso de recursos para adquirir publicidad que permitiera el posicionamiento adelantado de Santiago Creel.

(188)   Sobre esto, debemos recordar que en el expediente no tenemos pruebas que corroboren las acusaciones del partido. En tal sentido, no hay elementos para romper con la espontaneidad de las expresiones en la dinámica de los medios de comunicación o que permitan asegurar la existencia de un actuar sistemático que lo desvirtúe.

(189)   Incluso, no existe constancia alguna que permita determinar, siquiera, que las diversas publicaciones denunciadas se traten de publicidad pagada por parte de Santiago Creel o del PAN.

(190)   No escapa de nuestra vista que las entrevistas con el “Diario de Colima” fueron solicitadas por Santiago Creel, pero esto no significó la existencia de un acto de intercambio monetario o de contraprestaciones, sino que solo permite determinar que la entrevista fue acordada con el medio a solicitud de Santiago Creel.

(191)   Además, esta Sala Especializada concluye que no podemos considerar la contratación de publicidad como una infracción autónoma, sino que se trata de un hecho que derrotaría la presunción de espontaneidad de las publicaciones y las expresiones, así como la licitud de estas[99].

(192)   Finalmente, este órgano jurisdiccional considera que, en tanto la entrevista pactada (así como todos los demás hechos denunciados) se dieron en el marco de la aspiración de Santiago Creel para participar en el FAM, se debe concluir que esta petición, que en otras circunstancias pudo haber generado una infracción electoral, en el caso debe considerarse como un actuar lícito[100].

(193)   Sabiendo todo esto es posible contestar la pregunta inicial de este apartado: ¿Santiago Creel cometió actos anticipados de campaña?

(194)   Lo anterior, considerando que la actualización de los elementos de la infracción se dio de la siguiente forma:

 

Elemento

Hecho

Temporal

Subjetivo

Personal

II. Manifestaciones discordantes

Diario de Colima de 24 de abril

X

Latinus 19 de abril

X

III. Relativas a la intención de registrase al proceso interno del PAN y sus reglas

NOTILEGIS de 18 de enero

X

Nación 321de 29 de abril

X

NOTILEGIS 26 de abril

X

Con Azucena Uresti de 22 de mayo

X

NOTILEGIS de 24 de mayo

X

IV. Relativas a su deseo de ser candidato y/o presidente

Entrevista con López Dóriga (22 de septiembre de 2022)

X

Entrevista Expansión de 10 de mayo

X

Entrevista con Joaquín López Dóriga de 15 de mayo

X

Entrevista Latinus de 29 de mayo

X

Entrevista El Imparcial de 14 de junio

X

Eventos

Conferencia de prensa en la ciudad de Puebla

X

Publicación en X, antes Twitter

De 17 de junio

X

 

(195)   Como se observa, en ninguna de las entrevistas, eventos o la publicación de X (antes Twitter) se actualiza el elemento subjetivo, por lo que se declara la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Santiago Creel.

2. Falta al deber de cuidado

¿Los partidos políticos son responsables por las conductas de personas del servicio público?

(196)   Por lo que hace a la responsabilidad indirecta, los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía[101].

(197)   Conforme a ello, los institutos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas simpatizantes con el partido o que trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político[102].

(198)   En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas[103].

¿El PAN fal en su deber de cuidado?

(199)   Para responder a la pregunta es necesario considerar que, si bien los partidos políticos no pueden ser responsabilizados por las acciones del funcionariado público, en el caso opera una excepción, pues se determinó que, derivado de las expresiones de Santiago Creel, esté tiene la calidad de aspirante material, por lo que el PAN sí tenía la calidad de garante respecto de sus acciones.

(200)   Sin embargo, toda vez que las conductas analizadas resultan apegadas a la normativa electoral, no existió un deber de vigilancia que se haya dejado de cumplir, por ende, no se actualiza la falta al deber de cuidado del PAN.

(201)   Por todo lo razonado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Son inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Santiago Creel Miranda.

SEGUNDO. Es inexistente la falta al deber de cuidado atribuida al Partido Acción Nacional.

Notifíquese, en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto razonado del magistrado Luis Espíndola Morales y el voto particular del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.


VOTO RAZONADO QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-384/2024[104]

Emito este voto porque, si bien comparto la determinación adoptada en la sentencia, existen algunos aspectos de la sentencia respecto de los cuales quisiera fijar mi criterio.

Metodología de análisis

Considero que la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña tiene como elemento común a todos los hechos denunciados que se relacionan en su totalidad con la aspiración de Santiago Creel Miranda para ser representante o coordinador del Frente Amplio por México, por lo cual, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en el
SUP-REP-715/2024, su participación en los mismos se encontraba amparada en los efectos generados a partir de ese proceso intrapartidista.

En esa línea, considero que su actuación en los hechos denunciados se ciñó a su mera aspiración vinculada con el proceso presidencial, pero ceñida al proceso intrapartidista en comento, sin que la misma se tradujera en un actuar sistemático, reiterado o planificado de posicionamiento electoral anticipado frente a la ciudadanía en general, conforme a lo cual, el análisis adminiculado de los eventos involucrados, vistos dentro del contexto en que fueron celebrados, llevaba a calificarlos cómo válidos en el marco del proceso electoral federal.

Valoración probatoria

Al respecto, de la valoración que se hace de algunos medios de prueba considero precisar lo siguiente:

        Solicitud de entrevista. En la sentencia se da un valor indiciario a notas periodísticas que abordan entrevistas realizadas a Santiago Creel, por ser elementos de prueba únicos. En ese sentido, considero que se debe tomar en consideración que fue el propio Santiago Creel quien solicitó el desahogo de dichos ejercicios periodísticos.

        Autoría de notas periodísticas. En la sentencia se abordan notas periodísticas que cuentan con un contenido sustancialmente análogo, pero se les califica como meros indicios cuyo contenido no es susceptible de analizarse, porque no tienen un nombre definido de autoría. Desde mi perspectiva, esta situación en realidad significa que las notas se pudieron emitir por la redacción de los medios, lo cual constituye una práctica común. Incluso, en el SRE-PSC-198/2022 que se cita como fundamento de la metodología empleada, se analizaron notas periodísticas emitidas por la redacción de los medios, criterio que no puede dejar de observarse.

Por lo expuesto, emito el presente voto razonado.

 

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-384/2024.

Formulo el presente voto particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

I. Aspectos relevantes

Este asunto se encuentra relacionado con diversas quejas presentadas por el partido político MORENA contra Santiago Creel, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y precampaña, derivado de diversas manifestaciones realizadas en eventos, entrevistas y publicaciones en redes sociales, con el fin de posicionar su candidatura presidencial de manera adelantada ante la ciudadanía, así como por la falta al deber de cuidado del PAN.

¿Qué se resolvió?

En principio, considero necesario mencionar que por acuerdo plenario dictado en el SRE-JE-170/2024 se determinó devolver el expediente a la UTCE para emplazar a Santiago Creel por la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como por la contratación de la publicidad denunciada. Mientras que al PAN por la posible actualización de la falta al deber de cuidado.

Derivado de lo anterior, se dictó la presente sentencia en la que se determinó que son inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Santiago Creel Miranda, toda vez que en los hechos denunciados no existe llamado al voto, pues sólo es un juicio de hecho que describe las actividades en las que está enfrascado el emisor del mensaje. Sin que dichas actividades puedan considerarse, en automático como proselitistas.

Además, la aceptación de realización de recorridos con la ciudadanía se dio a menos de un mes de iniciarse, oficialmente, el proceso interno del FAM.

II. Razones de mi voto

Como adelanté en el voto particular emitido en el SRE-JE-170/2024, no acompaño el sentido del proyecto y, en consecuencia, me aparto de la posición mayoritaria de esta Sala Especializada, puesto que, desde mi perspectiva, las partes tuvieron que haber sido emplazadas por todas las conductas que inicialmente había determinado la autoridad instructora y estudiadas en la presente sentencia, tal y como lo explico a continuación.

a) Análisis de las conductas

En el análisis de la presente sentencia se determinó que no existe llamado al voto, pues sólo es un juicio de hecho que describe las actividades en las que está enfrascado el emisor del mensaje. Sin que dichas actividades puedan considerarse, en automático como proselitistas, ya que, como se ha mostrado, la participación en entrevistas y eventos no tienen connotaciones electorales, sin que exista prueba o hecho que permita sostener lo contrario, salvo la manifestación del partido denunciante.

Además, en el expediente solo obran constancias que demuestran que Santiago Creel solicitó dos de las trece entrevistas analizadas, por ende, en lo que interesa, no representa un actuar sistemático.

Por todo lo anterior se determinó que son inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Santiago Creel y, por tanto, es inexistente la falta al deber de cuidado atribuida al Partido Acción Nacional.

Ahora, si bien es cierto las quejas se interpusieron expresamente para denunciar actos anticipados de precampaña y campaña, lo cierto es que la autoridad instructora, con sus facultades de investigación, tiene la facultad oficiosa de considerar que existen otras infracciones que pudieran ser analizadas por esta Sala especializada al tramitar un Procedimiento Especial Sancionador, por lo que, desde mi punto de vista, era necesario que también se analizaran  las conductas consistentes en promoción personalizada y vulneración al principio de equidad, certeza y legalidad, así como la posible contratación indebida de tiempos en radio y televisión.

Lo anterior, porque de la queja advierto agravios encaminados a denunciar esas infracciones y, lo cierto es que la autoridad instructora, cuenta con facultades para emplazar por la totalidad de las conductas que se desprendan de los escritos de denuncia como, en mi parecer, ocurre en el caso.

Desde mi perspectiva, emplear una metodología jurídica no es un tema menor al resolver los casos planteados ante este órgano jurisdiccional, pues el hecho de no estudiar la totalidad de las conductas denunciadas puede llevarnos a emitir una sentencia no exhaustiva.[105]

Por las razones anteriores, emito el presente voto particular.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

1


[1] Todas las fechas corresponden al 2023, salvo mención en contrario.

[2] Para mayores referencias puede consultarse el Calendario del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[3] Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la instrucción se refiere al curso o desarrollo que sigue un proceso o expediente que se está formando. Véase: Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea], disponible en: https://dle.rae.es/instrucci%C3%B3n

[4] Por medio de Mario Rafael Llergo Latournerie, representante del partido ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

[5] UT/SCG/PE/MORENA/CG/303/2023.

[6] Fojas 126 a 155 del cuaderno accesorio 1, confirmado por el SUP-REP-201/2023 de cuatro de julio.

[7] UT/SCG/PE/MORENA/CG/327/2023, fojas 229 a 250 del cuaderno accesorio 1.

[8] Fojas 344 a 366, 399 a 421 y 454 a 476 del cuaderno accesorio 1, respectivamente.

[9] Fojas 526 a 547, 570 a 586 y 616 a 639 del cuaderno accesorio 1, respectivamente.

[10] Fojas 662 a 683 del cuaderno accesorio 1.

[11] Fojas 25 a 45, así como 90 a 111, 152 a 174, 213 a 236 y 276 a 297, todas del cuaderno accesorio 2.

[12] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, inciso h), 173, 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 470, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[13] Véanse SUP-RAP-472/2021 y SUP-JE-1049/2023.

[14] Ídem.

[15] Ídem.

[16] Jurisprudencia 11/2013, de título “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.

[17] Ver jurisprudencia 8/2013, de la Sala Superior, de rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.

[18] Véase el acuerdo de 23 de abril del 2024, visible a fojas 1707 a 1725 del cuaderno accesorio 3.

[19] Jurisprudencia 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas.

[20] En este apartado se expone una síntesis de los argumentos expuestos por las partes durante la sustanciación del procedimiento.

[21] Fojas 2 a 38, 189 a 230, 328 a 343, 383 a 398, 438 a 453, 511 a 525, 555 a 569, 601 a 615 y 647 a 661 del cuaderno accesorio 1; 3 a 24, 68 a 89, 129 a 151, 192 a 212 y 254 a 275 del cuaderno accesorio 2.

[22] Fojas 326 a 338 del cuaderno accesorio 3 y 94 a 106 del cuaderno accesorio 4.

[23] Fojas 297 a 312 del cuaderno accesorio 3 y 72 a 85 del cuaderno accesorio 4.

[24] Fojas 318 a 322 del cuaderno accesorio 3 y 89 a 93 del cuaderno accesorio 4.

[25] Para ello se corroborará qué hechos están acreditados y si los mismos se ajustan la comisión de una posible infracción; esto, a partir del estudio de los elementos que componen los ilícitos previstos en las normas electorales y las líneas jurisprudenciales de este tribunal electoral. En caso de actualizarse una infracción, se procederá conforme a las atribuciones de este órgano jurisdiccional; esto es, calificar e individualizar la sanción o comunicar la decisión a las autoridades competentes, según sea el caso.

[26] Reglas de valoración: Las pruebas documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la LEGIPE. En relación con las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de estas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la LEGIPE, así como la jurisprudencia 4/2014 de título “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.

[27] Fojas 61 a 106 del cuaderno accesorio 1.

[28] Fojas 267 a 312 del cuaderno accesorio 1.

[29] Fojas 437 a 500 del cuaderno accesorio 1.

[30] Fojas 46 a 58 del cuaderno accesorio 2.

[31] Fojas 391 a 395 del cuaderno accesorio 2.

[32] Fojas 397 a 403 del cuaderno accesorio 2.

[33] Fojas 404 a 408 del cuaderno accesorio 2.

[34] Fojas 410 a 412 del cuaderno accesorio 2.

[35] Fojas 414 a 418 del cuaderno accesorio 2.

[36] Fojas 420 a 425 del cuaderno accesorio 2.

[37] Fojas 427 a 432 del cuaderno accesorio 2.

[38] Fojas 473 a 478 del cuaderno accesorio 2.

[39] Fojas 480 a 484 del cuaderno accesorio 2.

[40] Fojas 491 a 495 del cuaderno accesorio 2.

[41] Fojas 497 a 498 del cuaderno accesorio 2.

[42] Fojas 554 a 565 del cuaderno accesorio 2.

[43] Aunado al acta circunstanciada de 19 de junio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel la cual es documental privada que goza de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre este y el acta circunstanciada, fojas 509 a 514 del cuaderno accesorio 2.

[44] Acta circunstanciada de 19 de junio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones, la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria, ya que el contenido de esta no fue controvertido, fojas 61 a 106 del cuaderno accesorio 1.

[45] Aunado al acta circunstanciada de 19 de junio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel y el propio medio de comunicación, las cuales son documentales privadas que gozan de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre ambos desahogos y el acta circunstanciada, fojas 110 a 115 del cuaderno accesorio 1, 667 a 671 y 766 a 767 del cuaderno accesorio 2, respectivamente.

[46] Aunado al acta circunstanciada de 28 de junio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Latinus, mediante prueba documental privada (fojas 723 a 728 del cuaderno accesorio 2), la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria al adminicularse en consonancia con el acta circunstanciada.

[47] Aunado al acta circunstanciada de 19 de junio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel y el propio medio de comunicación, las cuales son documentales privadas que gozan de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre ambos desahogos y el acta circunstanciada, fojas 110 a 115 del cuaderno accesorio 1, 667 a 671 y 766 a 767 del cuaderno accesorio 2, respectivamente. 

[48] Acta circunstanciada de cinco de julio la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones, la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria, ya que el contenido de esta no fue controvertido, fojas 487 a 500 del cuaderno accesorio 1.

[49] Aunado al acta circunstanciada de 19 de junio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por el propio medio de comunicación, la cual constituye prueba documental privada que goza de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre este y el acta circunstanciada, fojas 684 a 687 del cuaderno accesorio 2.

[50] Aunado al acta circunstanciada de 19 de junio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel y el propio medio de comunicación, las cuales son documentales privadas que gozan de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre ambos desahogos y el acta circunstanciada, fojas 110 a 115 y 654 a 658 del cuaderno accesorio 1 y 2, respectivamente.

[51] Aunado al acta circunstanciada de 28 de junio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel, la cual es una documental privada que goza de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre este y el acta circunstanciada, fojas 313 a 317 de cuaderno accesorio 1.

[52] Aunado al acta circunstanciada de cinco de julio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel, la cual es una documental privada que goza de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre este y el acta circunstanciada, fojas 313 a 317 del cuaderno accesorio 1.

[53] Acta circunstanciada de 11 de julio, fojas 46 a 58 del cuaderno accesorio 2, la cual constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones, cuyo contenido no fue objetado ni existe prueba en sentido contrario, por lo cual goza de pleno valor y eficacia probatoria.

[54] Aunado al acta circunstanciada de 28 de junio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel y el propio medio, las cuales son documentales privadas que gozan de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre ambos desahogos y el acta circunstanciada, fojas 313 a 317 del cuaderno accesorio 1 y 723 a 728 del cuaderno accesorio 2, respectivamente.

[55] Aunado al acta circunstanciada de cinco de julio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel y el propio medio de comunicación, las cuales son documentales privadas que gozan de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre ambos desahogos y el acta circunstanciada, fojas 722 a 725 del cuaderno accesorio 1, así como 188 a 206 del cuaderno accesorio 3, respectivamente.

[56] Aunado al acta circunstanciada de 19 de julio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por el propio medio de comunicación, la cual constituye prueba documental privada que goza de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre este y el acta circunstanciada, fojas 701 a 702 del cuaderno accesorio 2.

[57] Aunado al acta circunstanciada de 19 de junio la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se corrobora con la aceptación realizada por Santiago Creel y Héctor Israel Castillo Olivares, la cuales constituyen pruebas documentales privadas que gozan de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre este y el acta circunstanciada, fojas 626 a 632 y 55 a 56 del cuaderno accesorio 2 y 3, respectivamente.

[58] Aunado al acta circunstanciada de cinco de julio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Enrique Vargas del Villar, la cual constituye prueba documental privada que goza de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre este y el acta circunstanciada, fojas 81 a 84 del cuaderno accesorio 3.

[59] Aunado al acta circunstanciada de 23 de octubre, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones, la existencia se deriva del desahogo de Xavier Azuara Zúñiga (prueba documental privada, fojas 33 a 35 del cuaderno accesorio 3) y los de Santiago Creel (fojas 730 a 773 del cuaderno accesorio 1), desahogos que constituyen pruebas documentales privadas, las cuales, analizadas entre sí y con lo certificado por la autoridad instructora, gozan de pleno valor y eficacia probatoria.

[60] Aunado al acta circunstanciada de 23 de octubre, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel y el reconocimiento de asistencia de Carolina Beuauregard Martínez (foja 37 del cuaderno accesorio 3), las cuales constituyen pruebas documentales privadas que gozan de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre estos y el acta circunstanciada, fojas 625 a 632 del cuaderno accesorio 2.

[61] Aunado a las actas circunstanciadas de 14 de julio y 23 de octubre, las que constituyen pruebas documentales públicas al haber sido emitidas por autoridad en ejercicio de sus funciones (las cuales gozan de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel, la cual constituye prueba documental privada que goza de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre este y el acta circunstanciada, fojas 436 a 439 y 440 a 443 del cuaderno accesorio 2.

[62] Aunado al acta circunstanciada de 17 de julio, la que constituye prueba documental pública al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus funciones (la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria), la existencia se deriva de la aceptación realizada por Santiago Creel y el representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión, las cuales constituyen pruebas documentales privadas que gozan de pleno valor y eficacia probatoria, derivado de la corroboración entre este y el acta circunstanciada, fojas 450 a 452 del cuaderno accesorio 2 y 63 a 68 del cuaderno accesorio 3, respectivamente.

[63] Acta circunstanciada de 17 de julio (fojas 480 a 484 del cuaderno accesorio 2), la cual constituye prueba documental pública, al haber sido emitida por autoridad en ejercicio de sus facultades, la cual goza de pleno valor y eficacia probatoria, ya que el contenido no fue contrariado por las partes y, en cambio, aceptado por Santiago Creel (fojas 453 a 456 del cuaderno accesorio 2).

[64] Jurisprudencia 38/2002, de rubro: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.

[65] Artículo 461, párrafo 1, de la LEGIPE y Tesis I.3o.C.35 K (10a.), con registro digital 2004949, de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”. Véase http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?SID=&Referencia=9227911

[66] SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[67] SUP-REP-822/2022.

[68] Una persona aspirante, en el aspecto formal o material, es toda aquella que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como son pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal.

[69] SUP-REP-229/2023 y SUP-REP-393/2023.

[70] SUP-REP-108/2023 y SRE-PSC-10/2024, confirmado mediante el SUP-REP-75/2024.

[71] Subelementos previstos en la jurisprudencia 4/2018, de rubro:ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

[72] Véase la jurisprudencia 2/2023, de rubro:ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

[73] SUP-REP-574/2022.

[74] SUP-REC-809/2021 y SUP-JE-1214/2023.

[75] Véanse los asuntos SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023 acumulados, SUP-REP-180/2023 y SUP-REP-221/2023. 

[76] Dichos actos se encuentran acreditados con la relación de las pruebas técnicas que obran en el expediente del SUP-REP-180/2023 y cuya existencia se certificó en las Actas Circunstanciadas INE/DS/OE/CIRC/196/2023 y INE/DS/OE/CIRC/198/2023 del Procedimiento UT/SCG/PE/PRD/CG/268/2023 y acumulados, lo cual se invoca como hecho notorio a partir de la aplicación, por analogía, de las tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE).”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, julio de 1997, página 117, registro: 198220 y Tomo XXV, junio de 2007, página 285, registro: 172215, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 55, junio de 2018, Tomo I, página 10, registro: 2017123, respectivamente. Además, conforme a lo razonado en el SUP-REP-393/2023.

[77] Véase INE/CG444/2023, disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/152547

[78] Véase, por ejemplo: https://www.pan.org.mx/prensa/para-defender-la-libertad-y-democracia-del-pais-inicia-el-proceso-de-seleccion-del-responsable-para-la-construccion-del-frente-amplio-por-mexico

[79] SUP-JDC-255/2023.

[80] Lo que se invoca como hecho notorio, véase el SRE-PSC-123/2024.

[81] SUP-REP-695/2023 y SUP-REP-698/2023 y acumulados.

[82] SUP-REP-715/2024.

[83] Véase el SUP-REP-108/2023 donde la Superioridad indicó que para tener por actualizados los actos anticipados de precampaña y campaña se requiere que sean realizados por las y los sujetos previstos en la ley, esto es, los partidos políticos, personas aspirantes, precandidatas y candidatas (incluidas las que se postulen por la vía independiente).

[84] Tesis IV/2024 “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDIATURA”.

[85] Conforme a lo sostenido en el SUP-REP-822/2022.

[86] Similares consideraciones se sostuvieron en el SRE-PSC-75/2023, confirmado mediante el SUP-REP-223/2023.

[87] Tesis XXV/2012, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.”.

[88] Fojas 188 a 206, es especial 202 a 203 del cuaderno accesorio 3.

[89] Esto, aplicando la presunción de inocencia como estándar de prueba, conforme a los siguientes criterios: tesis relevante XLIII/2024, de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SUS VERTIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.”, P. VII/2018 (10a.), de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONTENIDO DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.” y tesis P./J. 43/2014 (10a.), de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 7, junio de 2014, Tomo I, página 41, registro 2006590, así como la tesis 1a. XCVI/2013 (10a.), de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta., Libro XIX, abril de 2013, Tomo 1, página 966, registro: 2003344.

[90] Tesis relevante IX/2024, de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN QUE SE PLANTEA UNA POSIBLE SIMULACIÓN, LA AUTORIDAD INSTRUCTORA DEBE DESCARTAR LAS HIPÓTESIS ALTERNATIVAS PLAUSIBLES SOBRE LOS HECHOS PARA GARANTIZAR ESTE PRINCIPIO ANTES DE CONSIDERAR ACREDITADA MEDIANTE PRUEBAS INDICIARIAS UNA INFRACCIÓN.”, tesis 1a. CCCXLVII/2014 (10a.), de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA.”, publicada en la aceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, octubre de 2014, Tomo I, página 611, registro 2007733, tesis 1a. CCCXLVIII/2014 (10a.), de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, octubre de 2014, Tomo I, página 613, registro 2007734. 

[91] mucho, cha

Del lat. multus.

Neutro mucho. Forma reducida muy.

1. adj. indef. Numeroso, abundante o intenso

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea], disponible en: https://dle.rae.es/mucho

[92] local

Del lat. locālis.

1. adj. Perteneciente o relativo a un lugar.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea], disponible en: https://dle.rae.es/local?m=form

[93] Similares consideraciones se sostuvieron en el SRE-PSC-75/2023.

[94] Véase SUP-JDC-255/2023.

[95] Jurisprudencia 38/2002, de título “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.

[96] Un estudio similar se hizo al resolver el SRE-PSC-198/2022, confirmado por el SUP-REP-810/2022.

[97] Fojas 630 y 631 del cuaderno accesorio 2.

[98] Fojas 629 a 630 del cuaderno accesorio 2.

[99] Véase el SUP-JE-278/2022.

[100] SUP-REP-715/2024.

[101] Artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

[102] Tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.

[103] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

[104] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a José Miguel Hoyos Ayala su apoyo en la elaboración del presente voto.

[105] Jurisprudencia 12/2001, “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.”