EXPEDIENTE: | SRE-PSC-414/2024 | |
PARTE DENUNCIANTE: | ||
PARTE DENUNCIADA: | BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUÍZ | |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES | |
SECRETARIO: | OSCAR EMILIO ALEJANDRO GUILLÉN ELIZARRARÁS | |
COLABORARON: | DEBRA MARTÍN DEL CAMPO BERDEJA Y DAFNE ROSALES RODRÍGUEZ | |
Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro[2].
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz.
GLOSARIO | |
Autoridad Instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Denunciada o Xóchitl Gálvez | Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, entonces senadora de la República |
Denunciante | DATO PROTEGIDO |
FAM | Frente Amplio por México |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
PAN | Partido Acción Nacional |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Proceso electoral federal. Del proceso electoral federal 2023-2024[3] destacaron las siguientes fechas:
Proceso electoral federal | ||||
Inicio del proceso | Precampaña | Intercampaña | Campaña | Jornada electoral |
07/09/2023 | 20/11/2023 al 18/01/2024 | 19/01/2024 al 29/02/2024 | 01/03/2024 al 29/05/2024 | 02/06/2024 |
2. Registro del Frente Amplio por México[4]. El nueve de julio del dos mil veintitrés, los representantes propietarios del PAN, PRI y PRD presentaron la solicitud de registro del convenio para la integración del Frente Amplio por México y mediante el acuerdo INE/CG444/2023 el Consejo General del INE declaró su procedencia.
3. Denuncia[5]. El veintidós de septiembre, DATO PROTEGIDO denunció a Xóchitl Gálvez, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de diversas manifestaciones que realizó en una entrevista con el medio de comunicación Bloomberg y en una conferencia de prensa en el recinto del Senado de la República.
4. Registro, reserva y diligencias[6]. En misma fecha, la UTCE registró la denuncia[7], instruyó diversas diligencias para la debida integración del expediente y reservó su admisión.
5. Desechamiento parcial y admisión[8]. Mediante acuerdo de diez de octubre[9], la autoridad instructora determinó desechar de plano la denuncia por lo que hace a la entrevista difundida en el canal de YouTube “BLOOMBERG EN ESPAÑOL” al considerar que el denunciante no aportó las pruebas eficaces e idóneas que vencieran la presunción de licitud de la actividad periodística[10].
6. Asimismo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia[11], derivado de las manifestaciones que emitió Xóchitl Gálvez, en su calidad de senadora de la República, durante la conferencia de prensa celebrada el trece de septiembre en el Senado de la República, difundida en la red oficial de YouTube de dicho órgano.
7. Emplazamiento y audiencia[12]. El doce de julio de dos mil veinticuatro, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley, la cual se celebró el quince siguiente.
8. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-414/2024 y lo turnó a su ponencia, donde lo radicó y se procedió a la elaboración de la resolución correspondiente, en atención a las siguientes:
9. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se denuncian actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte de Xóchitl Gálvez, con impacto en el proceso electoral federal 2023-2024[13].
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
10. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo para su válida constitución[14].
11. En ese sentido, Xóchitl Gálvez señaló que la autoridad instructora emplazó de manera genérica, toda vez que, omitió señalar una norma específica que establezca alguna sanción por los hechos motivos de la queja.
12. Asimismo, la denunciada refirió que la queja es frívola y que el denunciante no aportó los elementos que sustenten su dicho, por lo que solicitó el desechamiento de la queja.
13. En ese sentido, este órgano jurisdiccional determina que no le asiste la razón al denunciante, pues la autoridad instructora si señaló las disposiciones que presuntamente infringió la parte denunciada (artículo 41, párrafo tercero, base IV, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución; con relación a lo previsto en los artículos 3, párrafo 1, incisos a) y b); 242, párrafo 1, 2 y 3; 251, párrafo 1; 449, párrafo 1, incisos d), f) y g), de la Ley Electoral; 8, fracción IV; 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social) así como las infracciones que se le atribuyeron (presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada), por tanto, la probable responsabilidad de las conductas denunciadas es una decisión que será analizada en el apartado correspondiente.
14. Por su parte, debe señalarse que el artículo 447, inciso d) de la Ley Electoral, define las denuncias frívolas como aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.
15. Al respecto, se considera que no se actualizan dichos supuestos, debido a que el denunciante para sustentar su dicho señaló los hechos y conductas que estimó contrarios a la normativa electoral y aportó los medios probatorios que consideró pertinentes para acreditar su dicho, por lo que corresponde a un estudio de fondo el dilucidar la existencia o no de las infracciones denunciadas.
16. Finalmente, esta Sala Especializada no advierte de oficio alguna causa de improcedencia, por lo que lo procedente es el análisis de fondo de la cuestión planteada.
17. El denunciante sostiene que Xóchitl Gálvez[15]:
i) A través de diversas entrevistas, admite ser la candidata a la presidencia de la República;
ii) Usó indebidamente recursos públicos, al celebrar una conferencia de prensa el trece de septiembre en las instalaciones del Senado de la República, la cual se transmitió a través de diversos medios de comunicación social como lo son el canal del Congreso y el canal de YouTube del Senado;
iii) En dicha conferencia de prensa hizo diversas manifestaciones propias de una campaña electoral, en la que admite ser la candidata a la presidencia de la República, y que la elección en la que está participando, al ser la candidata del Frente Amplio por México, debe ser considerada de Estado;
iv) Las expresiones denunciadas, se realizaron durante el segundo uno al minuto tres con siete segundos;
v) Las actividades que ha llevado a cabo, como la candidata presidencial, tiene como finalidad posicionarse ante la ciudadanía para “seguir subiendo en las encuestas”, es decir, con una finalidad proselitista;
vi) Realizó expresiones proselitistas que trascienden a la normatividad electoral, pues fue más allá del formato periodístico, y todas sus expresiones las direccionó al ámbito electoral;
vii) Utiliza medios oficiales para dar a conocer propuestas, posiciones y pensamientos sobre lo que significa la campaña electoral en la que participa como candidata a la presidencia de la República por parte del Frente Amplio por México;
viii) Se trata de una estrategia sistemática de posicionamiento mediante una campaña anticipada;
ix) El hecho de que emita expresiones electorales y desvíe sus actividades como senadora, acredita un uso indebido de recursos públicos;
x) La bidimensionalidad no contempla influir en las preferencias electorales;
xi) Xóchitl Gálvez utilizó su cargo como senadora para posicionarse indebidamente.
18. Xóchitl Gálvez manifestó que[17]:
ii) Dentro del recinto parlamentario se encuentra “la fuente del Senado”, donde con regularidad se llevan a cabo conferencias y ruedas de prensa, e invoca la inviolabilidad parlamentaria;
iii) Prácticamente, todos los días el grupo parlamentario del PAN lleva a cabo ruedas de prensa y, al formar parte de dicho grupo, se suma, sin necesidad de invitación;
iv) En dicha conferencia se trataron diversos temas, de manera particular abordó el tema sobre el ataque sistemático del que es objeto desde la presidencia de la República;
v) Su intervención fue, en relación con la campaña llevada a cabo en días previos, respecto de la adquisición de la casa donde habita;
vi) En sus manifestaciones no hay llamamiento al voto, a favor ni en contra de persona o partido alguno, por lo que no se cumple con el elemento subjetivo para acreditar los actos anticipado de campaña;
vii) No uso recursos públicos, dado que no tiene a su cargo área de comunicación alguna, ni administra programas sociales;
viii) Las conferencias de prensa de los grupos parlamentarios del Senado no son una “campaña de comunicación social” sino una práctica regular y cotidiana;
ix) La determinación genérica de la autoridad respecto a que vulneró el artículo 41, Base IV de la Constitución, no la permiten conocer con claridad la presunta violación imputada;
x) El día de los hechos, no tenía la calidad de precandidata ni candidata a presidenta, senadora o diputada;
xi) La intervención que tuvo en la sesión de apertura de sesiones fue en su calidad de senadora;
xii) El denunciante no señala de qué manera se vulneran las infracciones que se le imputan, ni aporta los medios de prueba idóneos.
19. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se desarrollan en el ANEXO ÚNICO[18] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
20. De la valoración conjunta de los medios de prueba y de la totalidad de constancias que integran el expediente, se tienen por probados y ciertos los siguientes hechos:
i) La conferencia de prensa de trece de septiembre fue celebrada en las instalaciones del Senado de la República.
ii) La conferencia denunciada se difundió a través de la cuenta oficial de YouTube del Senado www.youtube.com/SenadoMexico, la cual es administrada por la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República[19].
iii) Al momento de los hechos denunciados, Xóchitl Gálvez era senadora de la República y responsable de la construcción del Frente Amplio por México.
iv) Xóchitl Gálvez, en su carácter de senadora, tuvo participación en la conferencia aludida al realizar diversas manifestaciones.
21. En esta determinación se dilucidará si los hechos denunciados configuran actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos por parte de Xóchitl Gálvez.
Actos anticipados de precampaña y campaña
22. La Sala Superior ha desarrollado una línea jurisprudencial en la que ha definido que los actos anticipados de precampaña y campaña se configuran a partir de tres elementos.
a) Temporal. Siguiendo lo dispuesto en la ley, ha establecido que los actos o expresiones se deben realizar antes de la etapa de campaña (anticipados de campaña) o entre el inicio del proceso y antes de que inicien las precampañas (anticipados de precampaña)[20].
b) Personal. Los actos o expresiones se realizan por partidos políticos, su militancia, aspirantes o precandidaturas y en el contexto del mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificables a las personas sobre las que versan[21].
c) Subjetivo. Los actos o expresiones revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político para contender en el ámbito interno (determinación de candidaturas) o en el proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
23. Respecto del elemento subjetivo se ha determinado que para su análisis y eventual acreditación se deben configurar dos cuestiones[22]: 1) las expresiones deben ser explicitas o inequívocas (equivalentes funcionales)[23] para buscar el apoyo o rechazo de una opción política y 2) deben trascender al conocimiento de la ciudadanía.
24. El abordaje de probables equivalentes funcionales de apoyo o rechazo debe garantizar el análisis integral y contextual del mensaje involucrado en la causa[24].
25. Estos elementos buscar delimitar la discrecionalidad y generar certeza sobre los actos que se estiman ilícitos, maximizar el debate público y facilitar el cumplimiento de los fines de los partidos políticos, así como el diseño de su estrategia electoral y el desarrollo de sus actividades[25].
Contexto del Frente Amplio por México
26. El tres de julio se dio a conocer la convocatoria al proceso de selección de la persona responsable de la construcción del FAM, un movimiento político integrado por PAN, PRI y PRD que la Sala Superior señaló que suponía una forma de consolidar una oposición al gobierno actual mediante un procedimiento interno motivado y realizado de cara al proceso electoral federal 2023-2024.[26]
27. En lo que aquí interesa, la Sala Superior hizo constar que, con anterioridad a la emisión de la referida convocatoria, distintas personas manifestaron su intención para contender por la presidencia de la República y, posteriormente, contendieron para encabezar el FAM, ante lo cual concluyó que dicho procedimiento de selección tenía objetivos relacionados con las aspiraciones personales de cara al inicio del proceso electoral 2023-2024.
28. Las etapas previstas en la convocatoria para el desarrollo de este proceso, conforme a lo señalado por la Sala Superior[27], fueron las siguientes:
Etapa | Características |
Primera | Registro de aspirantes. La etapa transcurre del 04 al 09 de julio. Recopilación de apoyos. Del 12 de julio al 05 de agosto, las personas aspirantes deben recabar simpatías. Las personas que hayan recolectado 150 mil firmas en al menos 17 entidades federativas, en un rango de 1000 a 20000 apoyos, pasarán a la siguiente etapa. El 09 de agosto, el Comité Organizador publicará la relación de personas que cumplieron con el requisito. |
Segunda | Foro sobre Visiones de México. El 10 de agosto se celebrará el Foro. Estudios de opinión. Del 11 al 13 de agosto, se llevarán a cabo estudios de opinión, de los cuales, el 16 de agosto, Comité Organizador hará públicos los resultados. Accederán a la tercera etapa las aspirantes que se ubiquen en los 3 primeros lugares del promedio de los estudios de opinión. |
Tercera | Foros temáticos. Las 3 personas aspirantes que superaron la segunda etapa participarán en 5 foros regionales del 17 al 26 de agosto, cuya sede será en Tijuana, Monterrey, León, Guadalajara y Mérida. Segundo sondeo de opinión. Del 27 al 30 de agosto se levantará un segundo sondeo de opinión pública. Consulta. El 03 de septiembre, se realizará una consulta a la ciudadanía que se registre para tal efecto. Resultados. El mismo 03 de septiembre, el Comité Organizador dará a conocer los resultados de la consulta y del segundo sondeo de opinión; cada ejercicio tendrá el valor del 50%. La persona ganadora será quien resulte con el mejor desempeño en ambos ejercicios y será quien encabece el Frente. |
Caso concreto
29. El trece de septiembre, Xóchitl Gálvez[28] brindó una conferencia de prensa en el recinto del Senado de la República, en la cual emitió diversas manifestaciones que, en estima del denunciante, configuran un posicionamiento indebido.
30. Así, la autoridad instructora determinó emplazar a la denunciada por presuntamente cometer actos anticipados de precampaña y campaña.
31. En tal virtud, se procederá a analizar el contenido de la conferencia de prensa aludida conforme al marco legal y jurisprudencial previamente desarrollado.
32. Contenido integral de la conferencia de prensa es el siguiente[29]:
Conferencia de prensa de la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, del Grupo Parlamentario del PAN, del 13 de septiembre de 2023
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Gracias, agradezco a mis compañeras y compañeros Senadores su presencia y pues yo solo quisiera precisar algunos puntos de, pues, de lo apanicado que está el gobierno, la verdad es que no encuentran cómo bajarme de la candidatura, están muertos del miedo y este miedo se convierte en pavor. Quiero decirles que la casa donde vivo está completamente dentro de la ley, primero revisó, para hacer el régimen de condominio un notario, los documentos, el uso de suelo, la terminación que se le notifica a la delegación que por cierto es en los tiempos de Víctor Hugo Romo cuando se construye esta casa yo solo compré, yo no soy la constructora ni mucho menos, yo compré en preventa esta casa, posteriormente el notario que hizo la escritura revisó todos los documentos el certificado de uso de suelo la manifestación de obra y el banco que me otorgó el crédito, por supuesto, que volvió a hacer una revisión de los documentos o sea un banco no va poner en riesgo un recurso que te presta si hay alguna ilegalidad en la obra y finalmente el Registro Público de la Propiedad inscribió la casa y pues ahí ahora sí que el Registro Público de la Propiedad no es afín a su servidora, estaba el gobierno de MORENA o está el gobierno de MORENA en la ciudad, entonces decirles que la ley si es la ley para mí y yo lo reto a que me demuelan, saben que estamos subiendo en las encuestas, eso los tiene pues muertos del miedo ya me mandaron a todos sus voceros, a los gobernadores, al de Oaxaca, al de Sonora y pues me van a echar montón, eso solo demuestra que la orquesta de la 4T es dirigida desde Palacio Nacional, hoy el presidente me vuelve a mencionar en la mañanera, ya sabe que tiene una restricción y él es el que está operando esta orquesta porque es real.
Esta es una elección de Estado, lo que está en juego es el poder y el presidente se va a imponer a como dé lugar y decir que las dictaduras empiezan por quitar de su hogar a los opositores, si no pregúntenle a Daniel Ortega que hace unos días le quitó a la escritora Giaconda Belli su casa y pues estoy segura que si me tiran mi casa, millones me van a abrir la suya, muchas gracias.
Voz femenina:
Senadoras, senadores, si ustedes nos lo permiten tenemos preguntas de parte de los compañeros de la Fuente, la primera pregunta es de Andrea Becerril de la Jornada
Voz de Andrea Becerril:
Buenas tardes, Senadora, Romo argumenta que el permiso, la manifestación la dio usted la dio cuando era delegada en Miguel Hidalgo, o sea ahí habría ya un primer…
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
A ver por supuesto que si la manifestación es legal no tendría por qué no darla, yo no sabía en ese entonces que iba a dejar de ser delegada y que iba a comprar otra casa, yo di muchas manifestaciones, que demuestre que es ilegal, no es ilegal, ese predio tenía la posibilidad de hacer 13 unidades habitacionales hicieron cinco y está dentro de la ley, yo por eso lo reto a que demuelan, si es ilegal que la demuelan punto.
Voz de Andrea Becerril:
¿No hay conflicto de interés?
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Por qué va a haber conflicto de interés
Voz de Andrea Becerril:
¿De comprarse usted una casa de un fraccionamiento que usted autorizó?
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Si fuera ilegal estoy de acuerdo
Voz de Andrea Becerril:
No, no dije ilegal sino no habría por ahí conflicto de interés.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Ahora todo, o sea de verdad, Romo estuvo de delegado cuando se construyó, a él se le entregó la terminación de obra, por qué si era ilegal no la clausuró, él era el delegado, él era el delegado cuando se construyó la casa.
Voz de Andrea Becerril:
Sí, pero yo le pregunto respecto al hecho de que usted adquirió una de las casas de un fraccionamiento que usted inicialmente autorizó.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Es legal el fraccionamiento y mi adquisición es legal.
Voz de Andrea Becerril:
Y otra cosa, según la constructora la casa valía 14 millones en el 2021.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Yo la compré en preventa.
Voz de Andrea Becerril:
Le descontaron 5 millones.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Yo la compré en preventa, en preventa y usted revise el plazo cuando yo la compré me la entregaron años después y hubo inflación, los aceros se fueron al cielo la gente le subió el precio y siempre las compras en preventa son más baratas, yan están caras que no han vendido, este la verdad de las cosas, pero eso el avalúo lo hace un notario publico y yo pagué de acuerdo al avalúo, si a usted le venden una casa barata cuando va el valuador la valúa al precio real y el precio real fue al que yo lo pagué, aquí no hay truco.
Voz de Andrea Becerril:
Sí pero aquí el problema de fondo en el que yo insisto es que usted adquirió una casa de un complejo que usted autorizó.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Me tienen miedo y yo lo reto a que la demuelan, órale, vénganse porque millones de mexicanos me van a invitar a su casa, es más desde aquí ahorita estoy segura de que más de una de mis amigas me van a invitar, la casa es legal y la compré a un precio legal y la compré con un crédito bancario, o sea, una parte y una parte del crédito bancario y el banco hace un avalúo propio, sí.
Voz femenina:
Luis Méndez de Once Noticias
Voz de Luis Méndez:
Qué tal senadora, buenas tardes, permítame un poco insistir y planteársela más claramente que le hizo mi compañera Andrea al comprar una casa en un complejo que usted autorizó, no considera que se cae en un conflicto de intereses.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Yo no autorizó más que, a ver, los delegados no autorizamos y eso es algo que usted debería de saber.
Voz de Luis Méndez:
Usted no autorizó la manifestación de construcción
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
No, primero no, porque, le voy a decir qué pasa, usted va y manifiesta bajo protesta de decir verdad, va una ventanilla le revisan los documentos, el certificado de uso de suelo es legal, los permisos de agua y todos son legales, por qué no le vas a permitir a alguien que manifieste algo, o sea no es ilegal, a mí demuéstrame que, que yo autorice como Romo en Minería 88, Romo en Minería 88 autorizó 33 departamentos cuando debían de ser 14, ahí si hay un problema done vivía David Razú, su Director General de Gobierno y autorizó Monte Camerún 50 en Las Lomas de Chapultepec, donde se hicieron ocho niveles donde se podían dar tres y ahí sí les dio terminación de obra por cierto eso, dos, le invito a que los vaya a revisar y ahí vivía David Razú, el Secretario imagínense, entonces aquí no hay un piso ilegal no hay un metro ilegal no hay nada ilegal, lo que tienen es miedo y me están inventando, yo por eso lo reto a que la demuelen demuélanla de verdad.
Voz de Luis Méndez:
Pero usted descarta conflicto de intereses, esa es mi pregunta.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
No hay conflicto de interés absolutamente porque la manifestación del uso de suelo es legal.
Voz de Luis Méndez:
Used sabe o tiene conocimiento que la casa que compró no cuenta con el permiso de uso y ocupación que otorga la Alcaldía.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
A ver, así le va, no es un requerimiento para escriturar una casa. Usted le notifica a la Alcaldía la terminación de obra y eso sí existe la Arquitecta que la construyó le notificó a la alcaldía Víctor Hugo Romo la terminación de la obra.
Si la alcaldía no fue que, por cierto, si fue, su fue a revisar y no clausuró pues es porque no encontró ninguna anomalía, pero la alcaldía fue a revisar.
Voz de Luis Méndez:
Pero la casa tiene este permiso.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
A ver, lo que requiere la ley es aviso de terminación y eso está hasta ahí para escriturar es lo que te piden que la constructora, avisé que terminó la obra la alcaldía tiene la obligación de ir a revisar, el señor Romo no lo hizo ¿sabe por qué? Porque pedía moches, porque pedía moches para entregar esas terminaciones y se lo puede decir medio México, ok.
Voz de Luis Méndez:
Una última Senadora, su empresa familiar recibió algún tipo de contrato por parte de la constructora que realizó la casa en la que usted vive hoy.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
No.
Voz de Luis Méndez:
Ok, gracias.
Voz femenina:
Claudia Flores Barreto de N+
Voz de Claudia Flores Barreto:
Hola Xóchitl, buenas tardes, preguntarte ¿usted está dispuesta a abandonar esa casa, a dejarla desocupada en tanto se aclara esto? Por un lado y por otro lado preguntarle ¿qué elemento jurídico o qué acción jurídica va usted a emprender para defenderse de esos señalamientos? existe para usted alguna defensa legal para dejar claro en sobre todo para evitar el daño a la imagen pública por supuesto.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
A ver, primero dicen que facturé mil cuatrocientos millones, y ahora no puedo tener una casa de nueve millones setecientos, o sea es una locura, es mi casa es la única propiedad que tengo no tengo más no tengo más, o sea si tengo un sueldo lo suficiente para poder vivir, en 31 años de trabajo, me parece increíble, o sea entonces yo lo que lo reto es a que la demuelan, órale, vayan.
Voz de Claudia Flores Barreto:
¿Va a responder jurídicamente?
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
No, que la demuelan, y si quieren llevarse mi bici al corralón también, gracias.
Voz femenina:
Luis Carlos Rodríguez del Universal
Voz de Luis Carlos Rodríguez:
Senadora, buenas tardes, para preguntarte senadora, este inicio algún tipo de amparo en contra los dichos de Romo para, para que se abstenga de este tipo de acusaciones.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Romo es un bandido y todo México lo sabe, dejó el parque mexicanito a la mitad, ahí está una denuncia en la Fiscalía, ojalá la Fiscalía le dé seguimiento hay un dictamen de la Contraloría, del de la Función Pública donde se acredita un quebranto de 6 millones de pesos en el parque mexicanito y esté puesta la denuncia, ojalá la Fiscalía le diera seguimiento, pagó un mercado, el mercado Escandón por 40 millones de pesos sin que estuviera construido y ahí hay una sentencia a su Director General de Obras donde lo obligan a pagar 38 millones de pesos, digo no sé si después le perdonaron la vida porque como tienen a modo la fiscalía, pues quizá pero se acredita que pagó una obra que no estaba construida, dejó el edificio delegacional un agujero donde hay un reporte de la función pública donde acreditaba que teníamos que devolver 24 millones porque no había obra, esa es la gestión de Romo, échele un ojo a Minería 88, a Gutenberg 126, a Monte Camerún 50, esas sí son oras ilegales pero encontraron la alcahuetería de este gobierno, pero este gobierno.
Voz de Luis Carlos Rodríguez:
Contra los dichos de Romo no
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
O sea, no voy a parar porque no tengo nada ilegal en mi vida, soy yo, soy una mujer honesta trabajadora y valiente y la verdad es que este gobierno me tiene miedo y me tiene miedo, pero aguas porque le va a venir a demoler sus casas me quiere intimidar.
Voz femenina:
Karina Aguilar de 24 horas.
Voz de Karina Aguilar:
Gracias Senadora Buenas tardes, preguntarle, el alcalde, bueno Romo acusa que usted lo está censurando con el amparo, que ya le prohíbe hablar de usted, eso por lado y por el otro preguntarle no teme por la seguridad ya se dio a conocer ayer MORENA con este, con este desplegado que sacó da a conocer todas las señas se su casa, no teme por la seguridad de su familia hace responsable a alguien en caso de que vayan pinten o hagan cualquier cosa.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Claro que es una irresponsabilidad de MORENA una cosa es una y otra cosa es otra que se metan, o sea que hagan público donde vivo me pone en riesgo por supuesto que me pone en riesgo porque Los seguidores del Señor, en una de esas creen es una casa en la colonia Reforma Social, una colonia de clase media, no es una residencia como Palacio Nacional, es más yo creo que Palacio Nacional no tiene uso y ocupación, la casa gris de Houston o sea está grandota está chingona, o sea mi casa es una casa de clase media de ladrillos, no manchen, creo que como ingeniera y empresaria tengo derecho a tener una casa es lo menos que tengo derecho a tener, o sea no es ilegal nunca dijo en el video que es ilegal eh, dijo que no está uso y ocupación porque en un bandido porque le pedía a la gente moches.
Voz de Karina Aguilar:
Pues teme por su seguridad, la de su familia.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Pue sí, si temo.
Voz de Karina Aguilar:
¿Responsabilizar a alguien?
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Responsabilizó al Presidente de la República que es el director de orquesta.
Voz de Karina Aguilar:
Gracias, Senadora
Voz femenina:
Hola Senadora, oiga Senadora los embates del Presidente y del gobierno cada vez se intensifican más ¿usted va a salir a responder cada vez que la ataquen esto la fortalece?
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Aquí estoy porque soy una mujer honesta y trabajadora la verdad de las cosas es que me parece increíble que se apaniquen tanto con las encuestas, ¿por qué no hablamos de la responsabilidad de Claudia Sheinbaum en el colegio Rebsamen? ahí si su ineptitud mato a 26 personas, porque el programa de protección civil depende de la delegación y en dos años como delegada, no clausuró ese Colegio ¿Por qué no hablamos del metro? donde se murieron 26 personas por ineptos porque no le dieron mantenimiento, ah, ahí si el gobierno no ve verdad y se está fijando en una clase, una casa de clase media que tengo con qué comprar y acreditar como la compré, así es que eso es el patrimonio de 30 años de trabajo no hay más no van a encontrar mas no hay casas en Houston y no hay depósitos en dólares y no hay nada de lo que yo me tenga que avergonzar una casa de ladrillos de clase media de menos de 10 millones de pesos así es que…
Voz femenina:
¿estos ataques la fortalecen?
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz:
Pues claro, si les voy a ganar.
Voz femenina:
Oiga senadora hoy Claudia Sheinbaum está en la Cámara de Diputados con la fracción de MORENA, Eduardo Ramirez, Coordinador de MORENA nos confirmó ahorita que ya le hicieron la invitación para que venga a reunirse con la fracción, usted considera que va a venir, le gustaría encontrarse aquí y
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz:
Con todo gusto
Voz femenina:
Una última pregunta senadora de Jaime Balderas de Parlamento y Debate.
Voz de Jaime Balderas:
Senadora tres preguntas: Una sobre su declaración patrimonial sobre esta casa si tiene todas desde que la compró, tiene, la tiene declarada anualmente como servidora pública, una, dos, sobre las encuestas ¿cuáles son las encuestas en donde usted dice que va ganando que va subiendo? y tres: cuando habla de Victor Romo que él pidió moches y que todo México lo sabe podemos decir ya todos los mexicanos que Victor Romo es como los panistas donde quienes crearon los moches?
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz:
A ver, yo lo que le, ya no supe bien, cuál de todas sus preguntas es pregunta, pero la primera era...
Voz de Jaime Balderas:
Declaración patrimonial
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz:
A ver
Voz de Jaime Balderas:
Si la casa está en su declaración patrimonial de todos los años.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz:
Yo era dueña de un departamento que vendí y luego como ya no me alcanzó por un donativo que hice tuve que sacar un crédito y ese es el crédito que tengo con Santander y eso está en mis declaraciones creo que el Senado no acostumbra a entregar sin testar las declaraciones porque protege los datos personales, pero ya que, si ya todo el mundo sabe dónde vivo, es un delito lo que ha hecho MORENA.
Voz de Jaime Balderas:
Declarada la tiene declarada como la casa.
Voz de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz:
La declaré claro, si hice una venta y luego hice una compra pues claro que está declarada pues cuando la compré, que la compré el año pasado, en la declaración del año pasado ya aparece porque es cuando se escritura, aquí no van a encontrar nada ilegal porque no soy bandida, soy una mujer honesta y además según el Presidente soy bien chingona como empresaria, entonces qué le preocupa que tenga una casa de nueve millones setecientos mil pesos, ahí está no hay más, no van a encontrar, no me van a encontrar una casa gris en Houston como la del hijo del Presidente.
Gracias.
33. Al respecto, se puede advertir que, durante la conferencia de prensa Xóchitl Gálvez, en su calidad de senadora, respondió a diversos cuestionamientos por parte de los medios de comunicación que se encontraban presentes, en torno a la supuesta adquisición ilícita de la casa en donde vive.
34. En un primer momento se desprende que Xóchitl Gálvez hace diversas precisiones, con relación a las acusaciones en su contra respecto a la manera en que adquirió la casa en donde vive, en seguida de manera genérica señaló una supuesta orquesta que, a su consideración, se encontraban realizando el gobierno de Morena y diversas figuras públicas a fines a dicha fuerza política.
35. A continuación, comenzó un ejercicio de pregunta respuesta, con las personas periodistas, a quienes se les dio el uso de la voz, respecto a diversas temáticas en relación con los permisos de construcción y obra del predio en donde se construyó el fraccionamiento en donde se encuentra su casa, De lo anterior, precisó que la casa fue adquirida legalmente, con todos los permisos y revisiones necesarias, y que la manifestación de obra fue correcta, asimismo, que la compró en preventa a un precio diferente a la que le señalan, y que además utilizó un crédito bancario para poder adquirirla.
36. Por otro lado, indicó los alcances que tenía como delegada y rechazó las acusaciones de conflicto de interés, argumentando que todo el proceso fue legal y transparente.
37. Enseguida critica la gestión de Romo y otros funcionarios de Morena, alegando corrupción y las malas prácticas que se han dado durante su administración.
38. Finalmente, manifestó que el gobierno del presidente de la República y otras personas representantes de Morena, están orquestando ataques en su contra y afirmó su temor por la seguridad de su familia debido a la exposición pública de la ubicación de su casa.
Elemento personal
39. La Sala Superior ha señalado[30] que aspirante a un cargo de elección popular es toda aquella persona que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal. Esto es, la calidad de aspirante puede entenderse en sentido amplio, como aspirante material, o estricto, como aspirante formal.
40. En el caso, el presente elemento se cumple porque Xóchitl Gálvez realizó las manifestaciones como senadora de la República y tenía la calidad de aspirante en sentido material al momento en que brindó la conferencia de prensa denunciada, pues fue designada como la persona responsable de representar al FAM.
Elemento temporal
41. La Sala Superior ha señalado que este elemento puede actualizarse inclusive con anterioridad al inicio del proceso electoral en el que presuntamente impacta[31].
42. En el caso, la conferencia denunciada se realizó el trece de septiembre, es decir, una vez que ya había dado inicio el proceso electoral 2023-2024, y previo al inicio de la etapa de precampaña y campaña.
43. Por tanto, se determina que sí se cumple el presente elemento.
Elemento subjetivo
44. Esta Sala Especializada observa que en la conferencia de prensa Xóchitl Gálvez no realizó llamados expresos o explícitos a votar a favor de opción política alguna, puesto que no se emplearon fraseos o formulismos como vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por y tampoco se extraen llamados explícitos a rechazar a alguna opción política porque no se emplearon expresiones como vota en contra de, rechaza a o análogas.
45. En ese sentido, se debe verificar si el contenido denunciado es susceptible de actualizar equivalentes funcionales de apoyo o rechazo de cara a una precandidatura y posterior candidatura respecto a la elección de la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024[32]:
46. 1) Expresiones objeto de análisis[33]:
“…Xóchitl Gálvez: “Gracias, agradezco a mis compañeras y compañeros senadores su presencia y pues yo solo quisiera precisar algunos puntos de, pues, de lo apanicado que está el gobierno…
…la verdad es que no encuentran cómo bajarme de la candidatura, están muertos del miedo y este miedo se convierte en pavor.
(…)
Saben que estamos subiendo en las encuestas, eso los tiene pues muertos del miedo ya me mandaron a todos sus voceros, a los gobernadores, al de Oaxaca, al de Sonora y pues me van a echar montón, eso solo demuestra que la orquesta de la 4t es dirigida desde Palacio Nacional, hoy el presidente me vuelve a mencionar en la mañanera, ya sabe que tiene una restricción y él es el que está operando esta orquesta porque es real.
Esta es una elección de Estado, lo que está en juego es el poder y el presidente se va a imponer a como dé lugar. (…)”
47. 2) Expresiones que se utilizan como parámetro de equivalencia.
Presentarse como candidata: Que al mencionar “cómo bajarme de la candidatura”, “estamos subiendo en las encuestas” Xóchitl Gálvez realizó manifestaciones proselitistas para posicionarse de forma indebida ante la ciudadanía.
Rechazo a otra opción política: La referencia al “Esta es una elección de Estado lo que está en juego es el poder y el presidente se va a imponer a como dé lugar”, demuestra la intención de la denunciada de diferenciarse y competir con otras opciones políticas.
48. 3) Justificación de la correspondencia del significado, considerando que debe ser inequívoca, objetiva y natural.
49. Respecto a la alegación consistente en que Xóchitl Gálvez se presentó como candidata, se considera que no actualiza el elemento subjetivo de la infracción, ya que, la denunciada realizó las manifestaciones en un contexto en el que ostentaba la calidad de senadora y de persona responsable de construir el FAM, por lo que se advierte que en ese momento se encontraba dando un posicionamiento respecto a diversa acusación de si su casa fue adquirida de forma lícita, lo cual inminentemente se encontraba ligado no sólo a su función como senadora sino también como responsable del FAM.
50. Además, el hecho de que Xóchitl Gálvez en su caso se identificara como aspirante a la presidencia de la República y señalara que va subiendo en las encuestas, en automático, no configuran el elemento subjetivo de la infracción.
51. Lo anterior, debido a que la Sala Superior ha considerado que la sola manifestación relacionada con la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, pues, en principio, no implica por sí mismo un acto de promoción, sino que se requiere que vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca, cuestión que no se presenta en este caso[34].
52. Ahora bien, por lo que ve a un rechazo a otra opción política, se determina que no actualiza el elemento subjetivo de la infracción, dado que, de un estudio integral de la conferencia de prensa se advierte que Xóchitl Gálvez, se limitó a dar respuesta al hecho de que su casa fue adquirida de manera ilícita. Además, si bien mencionó al presidente de la República y al partido político Morena, esto lo hizo, por una parte, en el marco de señalar que dicho servidor público era el orquestador del ataque del que, en su estima, era víctima, ello, sin eludir que dicho funcionario no compitió en el proceso electoral 2023-2024 y, por otra, los señalamientos hacia Morena, se encontraban vinculados con diversos actos de administrativos del Registro Público de la Propiedad.
53. No pasa desapercibido que la Sala Superior al resolver el asunto SUP-REP-649/2023, mencionó que la alusión a partidos políticos respecto a una forma distinta de hacer política no son manifestaciones claras e inequívocas de un llamado expreso a votar a favor o en contra de alguna opción política.
54. Finalmente, al no haberse acreditado el elemento subjetivo de la infracción, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-78/2024, no resulta necesario estudiar la trascendencia del mensaje.
55. En tal virtud, se determina que es inexistente la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña atribuida a Xóchitl Gálvez[35].
Promoción personalizada
Marco normativo y jurisprudencial
56. El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución prevé la prohibición de generar y difundir propaganda gubernamental personalizada[36]. Con relación a dicha prohibición, la Sala Superior ha considerado que para determinar si los hechos pueden constituir propaganda personalizada sancionable, deben tomarse en cuenta los siguientes elementos[37]:
Elemento personal. Se colma cuando se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública de que se trate.
Elemento temporal. Se consideró que el inicio del proceso electoral puede ser un aspecto relevante para su definición, mas no puede considerarse el único o determinante, porque puede haber supuestos en los que aun sin haber dado inicio formal el proceso electoral, la proximidad al debate propio de los comicios evidencie la promoción personalizada de servidores públicos.
Elemento objetivo o material. Impone el análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trate, para establecer si de manera efectiva e indubitable revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.
57. Además, en cuanto a la promoción personalizada de una persona servidora pública, la Sala Superior también ha determinado que:
i. Constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiere a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.
ii. Ante indicios, se debe considerar íntegramente el contexto de los hechos y no el hecho aislado de que se hubiera usado el nombre, símbolo, imagen, voz o algún otro elemento relacionado con la persona funcionaria pública implicada, para tener certeza del propósito de la difusión de este tipo de propaganda ya sea que la promoción del servidor o servidora pública sea para sí misma o por un tercero[38].
58. En este sentido, se ha enfatizado que lo relevante para acreditar la irregularidad es que una persona servidora pública utilice o se aproveche de la posición en la que se encuentra, para que, de manera explícita o implícita haga promoción para sí o un tercero, puesto que tiene la obligación constitucional de conducirse, bajo los principios de neutralidad e imparcialidad[39].
59. Lo anterior es así, porque, como lo ha reiterado esta Sala Superior, la esencia de la prohibición constitucional y legal en realidad radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, ni las personas servidoras aprovechen la posición en que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para si o de un tercero que pueda afectar la contienda electoral.
Caso concreto
60. En el caso, el denunciante refirió que Xóchitl Gálvez cometió promoción personalizada derivado de la conferencia de prensa denunciada, por lo cual, la autoridad instructora emplazó a la denunciada por dicha infracción.
61. En ese sentido, se procederá a analizar si se configura la infracción conforme a los elementos que integran.
Elemento temporal
62. Respecto al elemento temporal, se advierte que se satisface pues la conferencia de prensa materia del procedimiento ocurrió el trece de septiembre, es decir, una vez que ya había iniciado el proceso electoral federal 2023-2024[40].
Elemento personal
63. Se cumple el presente elemento, pues al momento de los hechos denunciados Xóchitl Gálvez ostentaba el carácter de senadora de la República, aunado a que, ella de forma directa participó en la conferencia de prensa denunciada, por lo que es plenamente identificable su imagen y voz.
Elemento objetivo o material
64. Al respecto, esta Sala Especializada considera que no se cumple con el presente elemento, pues del mensaje emitido por Xóchitl Gálvez no se advierte que tuviera la intención de presentar a la ciudadanía, entre otras cuestiones, su trayectoria laboral o académica, logros particulares en el desempeño de su encargo público y cualidades tanto para si como para una tercera persona.
65. Lo anterior debido a que, atendiendo al contexto en que se dio la conferencia de prensa denunciada, se advierte que esta trató de un posicionamiento público por parte de Xóchitl Gálvez para defenderse respecto a diversa acusación de haber adquirido su vivienda de forma ilícita, para posteriormente dar respuesta a los cuestionamientos que le realizó la prensa, sin que se observe que haya efectuado manifestaciones para exaltar sus logros como servidora pública.
66. Por lo anterior, al no cumplirse el presente elemento, es que se determina que la infracción consistente en promoción personalizada atribuida a Xóchitl Gálvez es inexistente.
Uso indebido de recursos públicos
Marco normativo
67. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
68. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
69. La Sala Superior ha determinado[41] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
70. Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[42]
Caso concreto
71. En esencia, el denunciante indicó que el simple hecho de que la denunciada diera una conferencia de prensa utilizando el recinto del Senado de la República constituía un uso indebido de recursos públicos, pues, por una parte, se le dio difusión a través del perfil de YouTube del Senado y, por otra, la parte denunciante estima que Xóchitl Gálvez representa en sí misma un recurso público.
72. Al respecto, esta Sala Especializada determina que no se configura un uso indebido de recursos públicos, ya que, si bien son hechos no controvertidos que la conferencia de prensa tuvo lugar en el recinto del Senado de la República y, por tanto, fue difundida por su canal de YouTube, así como que Xóchitl Gálvez emitió un mensaje durante esta, no puede dejarse de lado que, en ese momento la denunciada ostentaba el cargo de senadora de la República y, a su vez, de persona responsable de la construcción del FAM, por lo que las imputaciones que se le hicieron en cuanto a la forma en que compró un bien inmueble, se encuentran íntimamente relacionadas con la manera en que ha generado un patrimonio.
73. Es decir, la forma en que Xóchitl Gálvez obtuvo un patrimonio se ve íntimamente ligado con su función pública y con su calidad de responsable de construir el FAM, por lo cual, resulta lícito que, mediante el uso de las instalaciones del Senado de la República[43], diera un posicionamiento público al respecto.
74. Lo anterior, se corrobora pues las propias personas periodistas de forma indistinta realizaron cuestionamientos relacionados con ambas calidades que ostentaba la denunciada, así como respecto de sus declaraciones patrimoniales como servidora pública. Por tanto, era lícito que Xóchitl Gálvez pudiera posicionarse públicamente por acusaciones que la afectaban en su esfera como persona servidora pública, ya que, es una de las formas en las que ha dicho que ella misma, ha construido su patrimonio.
75. Por lo tanto, toda vez que no se advierte que el contenido de la conferencia de prensa haya sido de índole electoral, es que su organización y celebración en el recinto del Senado de la República, así como la difusión en el canal oficial de YouTube del senado, no constituyen un uso indebido de recursos públicos.
76. Lo anterior, aunado a que el director general de Asuntos Jurídicos y la coordinación de Comunicación Social del Senado de la República[44], informaron que, al ser una actividad institucional no se erogan gastos para la realización de conferencias o ruedas de prensa y que el área de comunicación social es la responsable de difundir la información oficial sobre las actividades desarrolladas tanto por el Pleno, los órganos directivos, la comisiones, los comités del Senado, así como por las y los senadores.
77. Así, tampoco puede considerarse que Xóchitl Gálvez sea un recurso en sí misma, pues de las constancias que obran en el expediente no se acredita que derivado de la conferencia de prensa haya incumplido con alguna obligación como senadora de la República.
78. En tal virtud, se determina que es inexistente el uso indebido de recursos públicos, atribuido a Xóchitl Gálvez.
87. Por lo expuesto y fundado, se:
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas.
NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral
ANEXO ÚNICO
Medios de prueba
1. Técnica[45]. Consistente en las imágenes y enlaces electrónicos, aportados por el denunciante, de los cuales solicita su certificación.
2. Documental pública[46]. Acta circunstanciada de veintidós de septiembre, instrumentada por la autoridad instructora, con la cual se certificó y verificó el contenido de ocho enlaces electrónicos, a saber:
No. | Dirección electrónica |
1 | https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/08/31/xochitl-galvez-es-la-coordinadora-del-frente-amplio-por-mexico-recibira-constancia/ |
2 | https://www.infobae.com/mexico/2023/09/03/xochitl-galvez-recibe-constancia-como-candidata-del-frente-amplio-por-mexico/ |
3 | https://www.youtube.com/watch?v=ZONQkSzIQcw |
4 | https://www.youtube.com/watch?v=YoFX5N3gy_A |
5 | https://www.youtube.com/watch?v=7zUtBnVIVME |
6 | https://www.youtube.com/watch?v=ArMY09P3wAQ |
7 | https://www.youtube.com/watch?v=hszxRnAymA |
8 | https://www.youtube.com/watch?v=bjuAqxWOIsc |
3. Documental pública[47]. Oficio LXV/DGAJ/2798/2023 de veintiséis de septiembre, suscrito por la directora general de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, por el cual, en respuesta al requerimiento que le fue formulado por la UTCE el veintidós de septiembre informó que:
a) La normatividad que rige la organización de una conferencia o rueda de prensa en las instalaciones del Senado de la República es el Manual de Procedimientos Administrativos en Materia de Comunicación Social en la Cámara de Senadores de la Coordinación de Comunicación Social, específicamente el numeral 4. Procedimiento para apoyar las conferencias de prensa y entrevista en las instalaciones del Senado de la República;
b) Para la realización de una conferencia o rueda de prensa en sus instalaciones, el Senado de la República no eroga gasto alguno;
c) Mediante el oficio T/383/2023 de veintiséis de septiembre, la Tesorería del Senado de la República[48] indicó que, en sus archivos, no se localizó ninguna solicitud de autorización del uso de recursos financieros para la organización de la conferencia de prensa de trece de septiembre, en la que haya participado Xóchitl Gálvez;
d) Adjuntó el diverso LXV/CCS/204/2023 de veinticinco de septiembre mediante el cual la Coordinación de Comunicación Social[49], informó que es la responsable de difundir la información oficial sobre las actividades del Senado de la República, a través de su página oficial y redes sociales, asimismo, señaló, que difundió la conferencia de prensa aludida en las plataformas de Twitter y Facebook; y
e) Adjunto una copia del Manual[50] referido.
4. Documental privada[51]. Escrito presentando el veintiocho de septiembre por Xóchitl Gálvez, por el cuál señaló, que la conferencia de prensa de trece de septiembre se llevó a cabo en las instalaciones del Senado de la República, ejerciendo sus facultades y atribuciones como senadora, en la cual, se abordaron diversos temas, en particular el ataque sistemático del que supuestamente es objeto desde la presidencia de la República.
Reglas para valorar los elementos de prueba
De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
Respecto del contenido de los elementos de prueba relacionados con respuestas a diligencias de investigación emitidas por personas que, además de imputadas en la presente causa tienen el carácter de autoridades del Estado, su valor probatorio dependerá del contenido de la documentación o constancias que se analicen.
[1] Dato protegido en conformidad con la petición respectiva presentada el uno de febrero de dos mil veinticuatro en el sentido de solicitar la protección de sus datos personales en todos los asuntos en el que es parte involucrada, mismo que fue notificada a esta ponencia mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-592/2024, así como el criterio de la Sala Superior expresado en la resolución al expediente SUP-REP-113/2024.
[2] Las fechas señaladas en esta sentencia deberán entenderse referidas al año dos mil veintitrés, salvo manifestación expresa en contrario.
[3] En sesión pública de doce de octubre, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023.
[4] Dicho acuerdo fue confirmado mediante el SUP-RAP-156/2023 y el SUP-RAP-166/2023.
[5] Hojas 1 a 26 del accesorio único.
[6] Hojas 28 a 42 del accesorio único.
[7] Con la clave UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/1029/1029/2023. Cabe señalar que por error la autoridad instructora indicó que la queja quedó registrada con la clave UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/1029/1029/2023. Sin embargo, este error en la escritura se subsana con otros elementos del acuerdo, como el rubro, de donde se desprende con claridad que la UTCE se refiere a la queja con la clave UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/1029/PEF/43/2023.
[8] Hojas 255 a 291 del cuaderno accesorio único.
[9] Determinación que fue impugnada y confirmada por Sala Superior en la sentencia SUP-REP-518/2023. Véanse las hojas 308 a 344 del accesorio único.
[10] Derivado de lo anterior, UTCE determinó que no ha lugar realizar un pronunciamiento respecto de la solicitud de medidas cautelares planteada por el denunciante.
[11] Respecto a la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada. Asimismo, acordó ya no emitir pronunciamiento alguno sobre las medidas cautelares.
[12] Hojas 345 a 361 del accesorio único.
[13] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, primer párrafo y 176, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 242, 442, incisos a) y c); 443, inciso a); 445, incisos a) y f); 470, párrafo 1, inciso c), 473, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, así como 25, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”, así como la diversa 8/2016 de rubro “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
[14] Resultan aplicables las tesis P. LXV/99 y III.2o.P.255 P, de rubros: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUANDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES, respectivamente.
Además, en similar línea la Sala Superior ha sustentado este criterio de análisis de las causales de improcedencia (Véanse las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-602/2022; SUP-REP-577/2022; SUP-REP-308/2022 y SUP-REP-250/2022).
[15] Hojas 1 a 26 del accesorio único.
[16] Para dicho apartado se tomó en cuenta la respuesta al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, así como su escrito de alegatos al comparecer a la audiencia de ley.
[17] Hojas 239 a 247 y 381 a 387 del accesorio único.
[18] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[19] Véanse las hojas 149 a 153 del accesorio único.
[20] Tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”. Respecto de este elemento la Sala ha señalado que cuando las conductas se verifiquen fuera del proceso electoral, se debe atender a su proximidad y sistematicidad SUP-REP-822/2022 y SUP-REP-145/2023.
[21] Respecto de las personas servidoras públicas, la Sala ha establecido condiciones específicas para la acreditación de este elemento en el SUP-JE-292/2022 y acumulado.
[22] Jurisprudencia 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.
[23] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, SUP-REP-146/2017, SUP-REP-159/2017, así como SUP-REP-594/2018 y acumulado. La metodología para analizar este tipo de manifestaciones se estableció en los expedientes SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.
[24] La Sala ha establecido que un riguroso análisis contextual debe verificar si se busca la continuidad de una política o presentación de plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas; o si existen expresiones de terceras personas que mencionen a las personas involucradas como probable precandidata o candidata SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022.
[25] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, el
SUP-REP-10/2021, SUP-JE-21/2022 y SUP-REP-608/2022.
[26] Así se hizo constar en el SUP-JDC-255/2023 y acumulado. Véanse algunas notas periodísticas en las que se hizo constar la emisión de la convocatoria por parte del Comité Organizador de ese proceso de selección, así como de las etapas que lo integraron: https://politica.expansion.mx/elecciones/2023/07/03/lanzan-convocatoria-para-inscribirse-al-proceso-del-frente-amplio-rumbo-al-2024 y https://etcetera.com.mx/nacional/convocatoria-para-elegir-al-responsable-del-frente-amplio-por-mexico/
[27] SUP-JDC-255/2023 y acumulado.
[28] Es importante mencionar que existe una bidimensionalidad en las personas servidoras públicas del poder legislativo con su afiliación o simpatía partidista, al respecto véase la sentencia SRE-PSC-247/2024.
[29]Contenido que fue verificado y certificado por la autoridad instructora, mediante el acta circunstanciada de veintidós de septiembre, visible en las hojas 55 a 65 del accesorio único.
[30] SUP-REP-822/2022.
[31] Tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 33 y 34.
[32] El análisis particular de las publicaciones atenderá a la metodología establecida por la Sala Superior para atender a la probable existencia de equivalentes funcionales
(SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021 y SUP-REP-574/2022), consistente en identificar: i) las expresiones involucradas; ii) su parámetro de equivalencia; y iii) la eventual justificación de la correspondencia entre los primeros dos elementos.
[33] El contenido íntegro de la conferencia de prensa se verificó y certificó mediante el acta circunstanciada de veintidós de septiembre. Véanse las hojas 55 a 65 del accesorio único.
[34] Véanse las sentencias SUP-JE-914/2023, SUP-JE-7/2023, SUP-REP-822/2022, SUP-REP-680/2022, SUP-JE-30/2022, SUP-REP-73/2019 y SUP-REP-131/2017.
[35] Similar criterio tuvo la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-79/2024 que confirmó la diversa SRE-PSC-12/2024.
[36] “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
[37] Véase la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior, de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. Asimismo, consúltese, entre otros, la sentencia dictada en el SUP-REP-416/2022 y acumulados.
[38] Criterio sustentado al resolver, entre otros, los expedientes: SUP-REP-416/2022 y acumulados, SUP-REP-263/2022 y acumulados, y SUP-REP-433/2022.
[39] Consúltese, entre otros, SUP-REP-263/2022 y acumulados, SUP-REP-416/2022 y acumulados.
[40] El siete de septiembre, inició el proceso electoral federal 2023-2024.
[41] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[42] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[43] Oficio LXV/DGAJ/2798/2023 de veintiséis de septiembre, suscrito por la directora general de Asuntos Jurídicos del Senado de la República. Véanse las hojas 143 a 148 del accesorio único.
[44] Mediante los oficios LXV/CCS/204/2023 y LXV/DGAJ/2798/2023, de veinticinco y veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, respectivamente. Véanse las hojas 143 a 54 del accesorio único.
[45] Hojas 1 a 26 del accesorio único.
[46] Hojas 44 a 123 del accesorio único.
[47] Hojas 143 a 148 del accesorio único.
[48] Hoja 154 del accesorio único.
[49] Hojas 149 a 153 del accesorio único.
[50] Hojas 155 a 235 del accesorio único.
[51] Hojas 239 a 247 del accesorio único.