PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-417/2024

DENUNCIANTE:

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ

PARTE DENUNCIADA:

AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL “ALIANZA PATRIÓTICA NACIONAL” Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

FRANCISCO MARTÍNEZ CRUZ y ARTURO HERIBERTO SANABRIA PEDRAZA

COLABORÓ:

MARÍA DE LA LUZ JACINTO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, ocho de agosto de dos mil veinticuatro[1].

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones denunciadas.

GLOSARIO

Adán Augusto o denunciante

Adán Augusto López Hernández, entonces secretario de Gobernación

Agrupación política nacional o Alianza Patriótica Nacional

Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional”, anteriormente “Alianza Patriótica por la 4T A.C.” por conducto de su representante legal, José Andrés Flores de la Cruz Centeno

Alejandro Canek

Alejandro Canek Vázquez Góngora, delegado Regional Hidalgo INFONAVIT

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Daniela Cruz Villagrán

Daniela Cruz Villagrán, responsable de la comunicación social del diputado local Jorge Hernández Araus

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Israel Hernández

Israel Levi Hernández Daza, delegado estatal en Hidalgo de la Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional

Jorge Hernández

Jorge Hernández Araus, diputado local del Congreso del estado de Hidalgo

Jorge Vílchez

Jorge Irving Vílchez Duran, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional”

Ley Electoral / Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lisset Marcelino

Lisset Marcelino Tovar, coordinadora de Hidalgo de la Agrupación Política, Nacional “Alianza Patriótica Nacional

Luis Jácome

Luis Ángel Jácome García, presidente del Comité Ejecutivo Estatal de la Ciudad de México de la “Alianza Patriótica Nacional”

Salones Macros

Macros, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, María Sacramento Lazcano García

Martha Zepeda

Martha María Zepeda Del Toro, otrora secretaria del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima

Maximiliano Cortés

Maximiliano Cortés Zepeda

Mcros

Mcros, S.A. de C.V.

Reglamento de Quejas

Reglamento de Quejas y Denuncias del lNE

Ricardo Peralta

Ricardo Peralta Saucedo, coordinador nacional de la Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional”

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la integración de Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

A N T E C E D E N T E S

I. Trámite del procedimiento sancionador

1.              a. Proceso electoral federal. Del proceso electoral federal 2023-2024 destacan las siguientes fechas:

Proceso electoral federal

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7/09

Inició:

20/11

 

Finalizó:

18/01/2024

Inició:

19/01/2024

 

Finalizó:

29/02/2024

Inició:

1/03/2024

 

Finalizó:

29/05/2024

2/06/2024

2.             b. Denuncia. El veinticuatro de abril, Adán Augusto presentó denuncia ante la UTCE en contra de quien o quienes resultaran responsables, con motivo de la indebida utilización de su nombre e imagen con fines electorales, en virtud de publicaciones realizadas, despliegue de propaganda político-electoral y actividades conexas de conformidad con diversas publicaciones obtenidas de Twitter (ahora “X”).

3.         c. Radicación, desechamiento parcial, reserva de admisión y diligencias. En la misma fecha, la autoridad instructora recibió y registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/AALH/CG/156/2023, acordó el desechamiento respecto de los hechos vinculados con el uso de marcas registradas, reservó la admisión, así como el emplazamiento de las partes y ordenó realizar diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente[2].

4.         d. Desechamiento. El veintiocho de abril, la autoridad instructora desechó la denuncia al ser insuficientes los elementos de prueba aportados y en virtud de los resultados de las diligencias ordenadas.

5.         d. Recurso de revisión. El treinta y uno de mayo, la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-99/2023, revocó la determinación de la UTCE al advertir, en esencia, una falta de exhaustividad en la investigación preliminar. Por ello, ordenó que se continuara con el despliegue de diligencias de investigación idóneas para, en su caso, estar en aptitud de acordar lo conducente sobre la admisión de la denuncia.

6.         e. Desechamiento parcial, admisión, primer emplazamiento y audiencia. El uno de septiembre, la autoridad instructora desechó la denuncia respecto de doce enlaces electrónicos denunciados[3], la admitió respecto de los cinco enlaces electrónicos restantes[4] y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el once de septiembre.

7.         f. Juicio Electoral. El cuatro de octubre, el Pleno de esta Sala Especializada recibió y radicó el asunto bajo la clave SRE-JE-42/2023, por lo que en acuerdo plenario se devolvió el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias.

8.         g. Segundo emplazamiento y audiencia. Después de realizar diversas diligencias, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

9.         h. Segundo Juicio Electoral. El dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, el Pleno de esta Sala Especializada emitió un segundo acuerdo plenario dentro del SRE-JE-42/2023, al advertir que aún existían diligencias pendientes por desahogar, por lo cual se devolvió el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias.

10.     i. Tercer emplazamiento y audiencia. Después de realizar diversas diligencias, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.

11.     j. Recepción del expediente. En su oportunidad, el expediente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el cual se remitió a la Unidad Especializada a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

12.     k. Remisión a la ponencia. El ocho de agosto de la presente anualidad, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó remitir el expediente a la ponencia a su cargo, y procedió a la elaboración del proyecto de resolución de conformidad con las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

13.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto al haberse denunciado el uso indebido del nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández, quien entonces era secretario de gobernación, lo cual pudo haber implicado la comisión de diversas conductas, vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad, así como uso indebido de recursos públicosen relación con el proceso electoral federal 2023-2024[5].

SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA

Caducidad de la potestad punitiva

14.     Es criterio de la Sala Superior[6] que los principios de legalidad, debido proceso, certeza y seguridad jurídica son propios del Estado democrático, permean la función punitiva de las autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales y, conforme a ellos, se justifica el reconocimiento de que las infracciones que cometen las personas están sujetas a la extinción de la potestad sancionadora de dichas autoridades por el simple transcurso del tiempo mediante la caducidad.

15.     Así, la impartición de justicia que contempla el artículo 17 de la Constitución, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, que implica la resolución de los casos en plazos breves conforme a referentes que sean racionales, objetivos y proporcionales al fin pretendido con su previsión. Por el contrario, al mantener en una situación temporal indefinida la posibilidad de sancionar a determinados sujetos por conductas presuntamente ilícitas, conculca su esfera de derechos al colocarlos en un estado permanente de indefinición jurídica, lo que ocasiona una falta de certeza, de allí la necesidad de la existencia de figuras extintivas de la potestad sancionadora del Estado.

16.     En ese sentido, la caducidad de la facultad sancionadora en un procedimiento especial sancionador, la Sala Superior[7] señaló que, ante la falta de previsión en la legislación electoral de un plazo para su actualización, resulta proporcional y equitativo el plazo de un año para que operara en el procedimiento especial sancionador, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso.

17.     La Sala Superior también señaló[8] la excepción a dicho plazo para que opere la caducidad en el procedimiento especial sancionador, esto es, “cuando la autoridad administrativa acredite una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, en la que exponga las circunstancias, de facto o de iure, de las que se advierta que la dilación en la resolución se debe, entre otras, a la conducta procedimental del probable infractor, o bien, a que su desahogo, por su complejidad, requirió de la práctica de diversas diligencias o actos procedimentales, que razonablemente no fue posible realizar dentro de ese plazo; sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la autoridad”.

18.     Bajo esta tesitura, en el presente caso no se advierte que opere la figura de la caducidad de la facultad sancionadora, por lo siguiente:

I.              La denuncia se presentó el veinticuatro de abril;

II.              El veintiocho de abril la UTCE la desechó al ser insuficientes los elementos de prueba aportados y en virtud de los resultados de las diligencias ordenadas;

III.              El treinta y uno de mayo, la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-99/2023, revocó la determinación de la UTCE al advertir, en esencia, una falta de exhaustividad en la investigación preliminar. Por ello, ordenó que se continuara con el despliegue de diligencias de investigación idóneas para, en su caso, estar en aptitud de acordar lo conducente sobre la admisión de la denuncia;

IV.              La denuncia se admitió el uno de septiembre, respecto de cinco enlaces electrónicos[9];

V.              Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en el expediente se advierte que, si bien las diligencias ordenadas por la autoridad instructora fueron consecutivas, las mismas se ordenaron en diversas entidades federativas, en virtud de que los lugares en donde tuvieron verificativo los hechos denunciados ocurrieron en diversos puntos del país:

        Manzanillo, Colima. Entrevista a Martha Zepeda de diecisiete de abril por Maximiliano Cortés mediante una llamada telefónica en la que la entrevistada se encontraba en su domicilio particular en Manzanillo, Colima; y el entrevistador en las instalaciones de la emisora de radio ubicada en Ignacio Sandoval, 13, Centro, Colima, Colima;

        Ciudad de México. Evento del colectivo de “Vecinos por la colonia San Salvador Cuauhtenco”: celebrado el dieciséis de abril a las trece horas, consistente en un diálogo entre vecinos de la colonia San Salvador Cuauhtenco, en la cancha de basquetbol ubicada en calle San Pablo-Santa Cecilia esquina con calle Francisco Villa, Secc III, Milpa Alta, 16888, San Salvador Cuauhtenco, CDMX, y

        Pachuca de Soto, Hidalgo. Evento celebrado en los salones Macro´s: celebrado el veintidós de abril, ubicados en Carretera Libramiento a Tampico Kilómetro 3, Unión Chacón, 42083, Pachuca de Soto, Hidalgo.

19.     Derivado de lo anterior, se realizaron diligencias de investigación en diversas entidades de la república mexicana, tales como: Ciudad de México, Colima, e Hidalgo, por así haberse señalado como lugar de los hechos. Por su parte se realizaron, además, diligencias en Baja California[10], con el fin de localizar a las personas integrantes de las organizaciones señaladas (Alianza patriótica Nacional) por el denunciante en su escrito de queja.

20.     Aunado a lo anterior, este órgano jurisdiccional advierte que existió continuidad en las diligencias ordenadas por la autoridad instructora, lo cual puede corroborarse con la relatoría cronológica de las mismas, que se adjuntan a la presente resolución como ANEXO 3.

21.     Asimismo, se celebraron tres audiencias de pruebas y alegatos otras actuaciones realizadas dentro del expediente, en cumplimiento a los acuerdos dictados por esta Sala Especializada en el juicio electoral SRE-PSC-42/2023, tal y como se detalla a continuación:

        Primera audiencia de pruebas y alegatos. El once de septiembre se llevó a cabo la primera audiencia de pruebas y alegatos.

        Juicio Electoral. El cuatro de octubre, el Pleno de esta Sala Especializada recibió y radicó el asunto bajo la clave SRE-JE-42/2023, por lo que en acuerdo plenario se devolvió el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias.

        Segundo emplazamiento y audiencia. Después de realizar diversas diligencias, el 26 de febrero de 2024, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

        Segundo Juicio Electoral. El dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, el Pleno de esta Sala Especializada emitió un segundo acuerdo plenario dentro del SRE-JE-42/2023, al advertir que aún existían diligencias pendientes por desahogar, por lo cual se devolvió el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias.

        Tercer emplazamiento y audiencia. Después de realizar diversas diligencias, el 9 de julio de 2024 la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se señaló para el 17 de julio de 2024.

        Acuerdo de diecisiete de julio. Acuerdo por el que se difirió la audiencia de pruebas y alegatos al advertirse que no obraba constancia de notificación a Alejandro Canek, Lisset Marcelino Tovar, Israel Levi Hernández Daza y Mcros S.A. de C.V. y se señaló nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.

22.     En consecuencia, como se advierte de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, no se actualiza la caducidad de la potestad sancionadora, derivado de la cantidad de diligencias realizadas por la autoridad instructora, quien gracias a ello recabó un cúmulo de información con la finalidad de allegarse de los elementos para corroborar los hechos denunciados y con ello permitir a esta Sala Especializada la posibilidad de que se pronuncie sobre la existencia o no de las infracciones denunciadas.

23.     En este sentido, se da cumplimiento al artículo 468 de la Ley Electoral, que dispone que la investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

24.     Por tanto, resulta objetivamente razonable que, dada la complejidad del presente asunto, en donde se involucraron hechos que tuvieron lugar en al menos tres entidades federativas del país, se realizaron diligencias en cuatro estados, y fueron emplazadas trece personas entre las cuales hay personas físicas servidoras públicas, particulares, y personas morales de tipo privado.

25.     Por las razones expuestas, resulta justificado objetivamente que no fue posible obtener toda la información necesaria dentro de ese plazo de un año que fue configurado por precedentes y criterios jurisprudenciales de la Sala Superior[11], sin dejar de mencionar que no hubo una inactividad imputable a la autoridad instructora, sino que actuó en el proceso durante todo el periodo de un año previsto para la caducidad.

26.     TERCERA. DESISTIMIENTO

27.     El cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, el denunciante presentó escrito por el cual se desistió de su queja, con el objeto de poner fin al procedimiento jurisdiccional y la extinción del derecho sustantivo, sin que pueda promoverse nuevo juicio[12].

28.     Ahora bien, el artículo 466, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral, prevé esta causal siempre que, por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral. Asimismo, la Sala Superior ha sostenido que el desistimiento no procede cuando se hace valer una acción tuitiva de interés público, al trascender el interés individual del demandante[13].

29.          En el presente caso, se denunciaron conductas que pudieron haber afectado el proceso electoral federal 2023-2024 que tuvo como propósito, entre otros, la elección de la persona titular de la presidencia de la república. Por ello, al trascender lo anterior al interés del denunciante, esta Sala Especializada determina que no es procedente el desistimiento, por lo que debe continuarse con el trámite de la presente causa.

CUARTA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

30.          Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo para su válida constitución[14].

31.          En el caso, Martha Zepeda adujo que es improcedente la denuncia al no acreditarse el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuida a su persona, no obstante, lo anterior constituye una conclusión para la cual se requiere un análisis que es parte del estudio de fondo del presente caso, pero no configura por sí misma alguna causa de improcedencia que impida el análisis sustancial del asunto.

32.          En consecuencia y dado que este órgano jurisdiccional no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, se procede al análisis de fondo del asunto.

QUINTA. IMPUTACIONES Y DEFENSAS

33.     De las manifestaciones de las partes involucradas, a partir de lo señalado en la queja, los requerimientos de la autoridad instructora y lo expresado al comparecer a la audiencia, se desprende, en esencia, lo siguiente:

I. Manifestaciones del denunciante:

34.     Adán Augusto denunció que se había desplegado propaganda y que se habían desarrollado eventos y actividades conexas donde se había usado su nombre e imagen con fines electorales. Además, señaló una serie de publicaciones que daban cuenta de lo anterior y, al describirlas, precisó que se trataba de eventos proselitistas (3), pinta de bardas (1) y propaganda (1). El denunciante refirió:

        El veintiuno de enero publicó en su cuenta de Twitter[15] un mensaje dirigido a la ciudadanía solicitando se abstuvieran de utilizar su nombre e imagen con fines electorales; invitándoles a que respetaran la normatividad electoral y observar los tiempos que señalan las normas.

        En la fecha en que presentó la queja se percató que las organizaciones "Que siga López" y "Alianza Patriótica Nacional", desplegaron diversa propaganda, eventos y actividades conexas en donde se usó de manera indebida su nombre e imagen, mediante el uso de frases, emblemas, hashtags, identificadores y similares, tales como "QueSigaLopez", "AhoraEsAdan", "AhoraEsAdanAgusto", adjuntó como prueba técnica las publicaciones obtenidas de las redes sociales, en donde se advierten estas conductas.

        Dichas publicaciones consignan elementos de propaganda, mítines, pinta de bardas, entre otros en las cuales se advierte un uso indebido de su nombre e imagen con fines electorales, por lo cual promovió la queja.

35.     II. Defensas:

36.     Alianza Patriótica por la 4 T A.C.[16], Ricardo Peralta Saucedo, Jorge Irving Vílchez Durán y Luis Ángel Jacomé García, de manera similar alegaron:

        La persona jurídica a la que se le investiga respecto publicación de contenidos en redes sociales, la "Alianza Patriótica por la 4T A.C.” es una persona jurídica diferente a la Agrupación Política Nacional "Alianza Patriótica Nacional".

        Lo anterior porque en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE de 28 de abril, se otorgó el registro como Agrupación Política Nacional reconocida ante el referido instituto, y comenzando a operar como Agrupación a partir del día 1 de junio del año en curso.

        Comparten en las redes sociales de la asociación civil contenido que encuentran interesante en internet y de valor político cultural para la sociedad, contenido que compartiera los ideales y principios que perseguía la asociación civil.

        Los mensajes difundidos son una expresión espontánea de simpatía con su desempeño profesional y aptitudes personales, dado que su persona y su increíble actuar comparte muchos de los ideales y principios que persigue la asociación.

        Las tres publicaciones denunciadas se realizaron en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a la difusión de ideas.

        Negaron que su organización con estas publicaciones en la red social Twitter (ahora "X") realizara un indebido uso del nombre e imagen del denunciante con fines electorales.

        Adán Augusto López Hernandez es una persona de interés público, así como aquellas acciones que realizó, dado que en el momento en que se realizaron las tres publicaciones observadas en redes sociales, Adán Augusto se encontraba en ejercicio del cargo de secretario de Gobernación.

        Las y los servidores públicos por el hecho de serlo tienen limitados su derecho a la imagen, asimismo cuentan con la disminución de su ámbito privado, esto se asume como una consecuencia inevitable del escrutinio público al que se encuentra sujeta su actuación.

        Su asociación civil comparte fuertes valores con la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador y aquellas personas que han encontrado el frente de su gabinete.

        Las publicaciones observadas en su cuenta buscan detonar conversación respecto al momento político y social que México se encuentra viviendo.

        Desde sus inicios han tenido una red social oficial: @AlianzaPNacion, el nombre de usuario anterior @Alianza4T fue ajustado a @AlianzaPNacion.

        Las publicaciones se realizaron fuera del calendario electoral 2023-2024.

        Ninguna publicación realizada por la Alianza Patriótica por la 4T A.C. o en su caso ahora por la Alianza Patriótica Nacional ha sido realizada bajo fines programáticos dando a conocer propuestas políticas o el Influir en la obtención de precandidaturas o candidaturas de elección popular para persona alguna.

        Respecto al evento que aparece en las fotografías del link https://twitter.com/AlianzaPNacion/status/1647813229429637121, fue organizado por el "Colectivo de vecinos por la colonia San Salvador Cuauhtenco", invitaron a nuestro Coordinador Nacional el ciudadano Ricardo Peralta Saucedo por medio de una carta a moderar su diálogo de vecinos.

        El evento sucedió el domingo dieciséis de abril a las trece horas, se realizó en la cancha de basquetbol ubicada en la Calle San Pablo-Santa Cecilia esquina con Calle Francisco Villa, Secc III, Milpa Alta, 16883 San Salvador Cuauhtenco, CDMX.

        El propósito de la plática entre vecinos fue el poder entablar un diálogo entre las y los habitantes de la colonia. Durante el diálogo entre vecinos de la colonia San Salvador Cuauhtenco participaron tomando la palabra aproximadamente diez personas, principalmente mujeres y hombres de edad madura.

        Tomaron la palabra para expresar sus visiones y preocupaciones respecto a cómo ha cambiado con los años su colonia, se presentaron con sus vecinos y acordaron mantener contacto para poder fortalecer el tejido social de su comunidad.

        Una vez finalizado el evento diferentes vecinos se acercaron a Ricardo Peralta Saucedo mostrando interés en la labor social que realizaba la Alianza Patriótica, así que les invitó a conocer más e involucrarse, varios mostraron interés en constituir a futuro un comité en su Alcaldía, toda vez que actualmente la Alianza Patriótica Nacional no cuenta con estructuras estatutarias a nivel municipal o de alcaldía y mucho menos en aquel momento previo al registro de la Agrupación ante el INE.

37.     Martha María Zepeda Del Toro:

   En el ejercicio de su libertad de expresión y del libre derecho de asociación que se encuentra contemplado en la Constitución se conformó un grupo de simpatizantes sin ninguna estructura formal, buscando el fortalecimiento del proyecto de nación.

   Alega la improcedencia al no acreditarse el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuida a su persona.

38.     Alejandro Canek Vázquez Góngora:

        Es evidente la falla de elementos para acreditar los hechos motivo de la queja en su contra, debido que, en ningún momento ha incumplido con el principio de imparcialidad y mucho menos existe evidencia que haya realizado difusión y utilización de programas sociales.

39.     Maximiliano Cortés:

        La conducta que se le imputa la realizó en el libre ejercicio periodístico, y la libertad de expresión que se relaciona con el derecho de la población a recibir información cierta, oportuna, completa, plural, veraz e imparcial.

        No invitó al voto a favor de una persona, ni se habló de la vida privada de una persona, o se realizaron con actos que denostaran a persona alguna, sino que en todo momento se trató de un acto periodístico.

        Los medios juegan un papel fundamental para dar a conocer el trabajo que realizan las personas y el conocimiento que tengan las y los periodistas y los medios de comunicación sobre el tema es de vital importancia para el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Colima.

        La equidad en la difusión y cobertura informativa de las actividades de precampaña y campaña, implica la igualdad de oportunidades de todos los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas, a efecto de que ninguna persona contendiente tenga ventaja sobre otras en función de su fuerza electoral, propiciando, en la medida de lo posible, que cualquier partido, coalición o candidatura pueda contender en condiciones de equilibrio en el Proceso Electoral.

        La conducta que se pretende sancionar no resulta antijurídica, al tratarse de un acto periodista, además el denunciante no acredita el daño o violación que se comete con la conducta denunciada.

40.     Lisset Marcelino Tovar:

        No pertenece a la agrupación política nacional “Alianza Patriótica Nacional”, nunca fungió como coordinadora estatal, se le había hecho la invitación a un evento en Pachuca el cuatro de septiembre de dos mil veintiuno para ese cargo pero nunca hubo un nombramiento formal pero nunca desempeñó funciones dentro de la organización.

        No existe ningún elemento de prueba que la vincule con las actividades señaladas con ninguna publicación por ser ajena a las actividades de “Alianza Patriótica Nacional”, así como su agenda y actividades.

41.     Jorge Hernández Araus:

   Ha mantenido un registro detallado de sus actividades de difusión en redes sociales, además el único motivo de haber hecho uso de un hashtag en específico fue para replicar los mensajes de empatía. Este nivel de transparencia evidencia su compromiso con la legalidad y la rendición de cuentas en el proceso electoral.

   La libertad de expresión y la participación política son pilares fundamentales de nuestro sistema democrático. Cualquier restricción indebida al uso de propaganda en redes sociales podría constituir una violación a estos derechos fundamentales.

42.     Daniela Cruz Villagrán:

        No hizo uso de la marca registrada “Adán Augusto López Hernández” porque en la publicación solo se usaron frases y hashtags de uso nacional al momento, de las cuales no se obtuvo lucro alguno.

        El mensaje publicado por Adán Augusto vía Twitter solicitando a las personas que se abstuvieran de utilizaran su nombre e imagen con fines electorales no forma parte de las vías oficiales para hacer notificaciones.

        Su función como responsable del área de comunicación del diputado local Jorge Hernández Araus es dar a conocer sus actividades dentro de la responsabilidad que éste realiza.

        Jorge Hernández Araus fue invitado por ciudadanos simpatizantes del movimiento que se encontraba vigente en ese momento al evento realizado en salón Macros, al que lo acompañó como parte de sus actividades laborales.

SEXTA. PRUEBAS, VALORACIÓN Y HECHOS ACREDITADOS

I. Pruebas y su valoración

43.     Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se desarrollan en el ANEXO UNO[17] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.

44.     II. Hechos acreditados

45.     De la valoración conjunta de los medios de prueba y de la totalidad de constancias que integran el expediente, se tienen por probados y ciertos los siguientes hechos:

a.     La existencia de cinco publicaciones reconocidas por sus titulares, responsables o administradores o que, en su caso, intervienen, participan o es visible su imagen o nombre en las publicaciones objeto de denuncia:

#

Liga

Responsable

1

https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456

Maximiliano Cortés Zepeda (titular y administrador)[18]

2

https://twitter.com/jharaus/status/1649926306421768192

Jorge Hernández Araus[19] (titular)

Daniela Cruz Villagrán (administradora)

3

https://twitter.com/Alianza4t/status/1647813229429637121

Alianza Patriótica Nacional[20] (titular)

4

https://twitter.com/Alianza4t/status/1641962146417311744

5

https://twitter.com/Alianza4t/status/1646591797047574532

 

46.     Respecto de la publicación 1 (entrevista)[21], se tienen por acreditados los siguientes hechos:

a.     La publicación del tuit se realizó el 13 de abril.

b.    El titular y administrador de la cuenta es Maximiliano Cortés[22], quien se presentó como periodista.

c.     La publicación hace referencia a una entrevista vía telefónica que Maximiliano Cortés realizó a Martha Zepeda el diecisiete de abril[23], la cual fue publicada en el sitio www.maxcortespress.com.mx[24].

d.    Martha Zepeda se encontraba en su domicilio particular ubicado en el municipio de Manzanillo, Colima cuando la entrevistaron[25].

e.     Al momento de la entrevista Martha Zepeda era titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima y laboraba en un horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas[26].

f.       Maximiliano Cortés y el municipio de Manzanillo Colima celebraron contrato de servicios de publicidad para la difusión por medios digitales del quehacer gubernamental, el cual tuvo vigencia del primero de febrero al treinta y uno de diciembre y del que recibió por concepto de pago por la prestación del servicio objeto del contrato la cantidad de $275,000.00 (doscientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.)[27].

g.    Maximiliano Cortés Zepeda emitió al municipio de Manzanillo Colima diez facturas mensuales, correspondientes a los meses de marzo a diciembre, por concepto de pago mensual por un monto de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.)[28].

47.     Respecto de la publicación 2 (evento en Hidalgo)[29], se tienen por acreditados los siguientes hechos:

a.     La publicación se realizó el 22 de abril.

b.    El titular de la cuenta es Jorge Hernández y la administradora es Daniela Cruz[30].

c.     Jorge Hernández, a la fecha de los hechos era diputado local del Congreso del estado de Hidalgo.

d.    Daniela Cruz es responsable de la comunicación social del Diputado Local Jorge Hernández.

e.     Se trató de un evento celebrado el veintidós de abril, se desarrolló en un lugar cerrado denominado “Salones Macros ubicado en carretera Libramiento a Tampico kilómetro 3, Unión Chacón, Pachuca de Soto, Hidalgo.

f.       Al evento asistieron Israel Hernández[31] (delegado estatal de Alianza Patriótica Nacional en Hidalgo)[32], Jorge Hernández, Daniela Cruz y Alejandro Vázquez[33] (delegado regional[34] Hidalgo INFONAVIT)[35].

48.     Respecto de la publicación 3 (evento en Ciudad de México)[36], se tienen por acreditados los siguientes hechos[37]:

a.     La publicación se realizó el 16 de abril.

b.    El titular de la cuenta es Alianza Patriótica Nacional[38], la cual es una Agrupación Política Nacional anteriormente “Alianza Patriótica por la 4T A.C.”.

c.     La publicación se refirió según su contenido, a un evento donde el Ricardo Peralta tomó protesta a la Coordinación de la Alianza Patriótica Nacional de la Alcaldía de Xochimilco.

d.    Los hechos contenidos en la publicación se desarrollaron el 16 de abril entre las 13:00 y 15:00 horas[39] en una cancha de básquetbol que se encuentra en calle Francisco Villa, Sección III, Pueblo de Santa Cecilia, Xochimilco, en la Ciudad de México[40].

e.     El evento fue organizado por los vecinos de la Colonia San Salvador Cuauhtenco[41] (Colectivo de Vecinos por la Colonia San Salvador Cuauhtenco[42]) y al él asistieron aproximadamente 10 personas[43].

f.       Al evento en referencia asistieron[44]: Ricardo Peralta (Coordinador Nacional de la Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional”), Luis Jacomé (presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Alianza Patriótica Nacional[45]) y Jorge Vílchez[46] (secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional”)[47].

49.     Respecto de la publicación 4 (pinta de bardas)[48], se tienen por acreditados los siguientes hechos:

a.     La publicación se realizó el 31 de marzo.

b.    El titular de la cuenta es Alianza Patriótica Nacional[49].

c.     Se publicó una pinta de barda en la Ciudad de México con el hashtag #AhoraesAdanAugusto.

d.    No se constató la existencia de la pinta de barda con el hashtag #AhoraesAdanAugusto, en el inmueble “Oficina las Torres” ubicado en avenida Las Torres, esquina calle Flor del Pensamiento número 1, colonia la Ciénega, Tláhuac, Ciudad de México.[50]

e.     No se acreditaron las circunstancias de modo ni de tiempo en que se desarrolló dicha pinta de bardas, a pesar de que la autoridad requirió a Ricardo Peralta Saucedo[51], dicha información[52].

50.     Respecto de la publicación 5 (propaganda)[53], se tienen por acreditados los siguientes hechos:

a.     El titular de la cuenta es Alianza Patriótica Nacional[54].

b.    La publicación se realizó el 13 de abril.

SÉPTIMA. ESTUDIO DE FONDO

I.                   Contexto de los hechos denunciados

51.          Ahora bien, previo a realizar el estudio de fondo que corresponde, se considera necesario establecer un contexto relacionado con el proceso de designación de persona Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2023-2024.

        El once de junio se dio a conocer públicamente el “ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA PARA QUE DE MANERA IMPARCIAL, DEMOCRÁTICA, UNITARIA Y TRANSPARENTE SE LOGRE PROFUNDIZAR Y DAR CONTINUIDAD A LA CUARTA TRANSFORMACIÓN DE LA VIDA PÚBLICA DE MÉXICO” aprobado en la primera sesión extraordinaria del Consejo Nacional de MORENA, en el cual se establecieron términos, etapas, fechas y plazos para la elección de la persona coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.[55]

 

        Las etapas, fechas y plazos fijados en la convocatoria fueron los siguientes:[56]

ETAPA

FECHA

DETALLE

Registro de aspirantes

12 al 16 de junio

Sujeto a personas invitadas.

 

 

Recorridos de aspirantes

 

19 de junio al 27 de agosto

Recorridos por el país.

Contacto con la gente y las asambleas informativas.

Abstención de cualquier acción o formular declaraciones relativas al proceso electoral.

Levantamiento de la encuesta

28 de agosto al 03 de septiembre

Comisión de encuestas conformada por cuatro encuestadoras externas, para un total de cinco ejercicios de aplicación del cuestionario.

Procesamiento de información

04 al 06 de septiembre

Comisión de encuestas realizará el procesamiento de los resultados.

Resultado

06 de septiembre

En acto público.

 

 

 

 

52.     Se tiene presente que las publicaciones denunciadas en el presente procedimiento se difundieron en diversos momentos (31 de marzo, 13, 16, 22 de abril) previo al Acuerdo del Consejo Nacional que organizó el proceso partidista para la designación de la persona coordinadora nacional de los Comités Nacionales de la Defensa de la Cuarta Transformación.

53.     Es un hecho público y notorio que en la sentencia SRE-PSC-75/2023 de veintinueve de junio, este órgano jurisdiccional reconoció que Adán Augusto tenía la calidad de aspirante a la presidencia de la República con motivo de la entrevista concedida el veintiocho de marzo al periodista Joaquín López Dóriga, en la que Adán Augusto se reconoció de esa manera.

54.     Al respecto, la Sala Superior ha señalado que aspirante a un cargo de elección popular es toda aquella persona que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal. Esto es, la calidad de aspirante puede entenderse en sentido amplio, como aspirante material, o estricto, como aspirante formal.

55.     De lo anterior, se puede deducir que Adán Augusto López Hernández, a la fecha de los hechos denunciados (31 de marzo, 13, 16, 22 de abril) era aspirante material a la presidencia de la República.

56.     En este sentido, es importante resaltar que la Sala Superior[57] resaltó que, en el periodo previo al proceso electoral federal en el que se renovaría a la persona titular del Poder Ejecutivo, dada la importancia de dicho cargo resultaba razonable que los partidos políticos adoptaran estrategias propias para enfrentar dicha situación y con ello pudieran, los partidos políticos, valorar la competitividad, previo al proceso electoral, de quienes pretendían contender en los pasados comicios, incluso antes del inicio formal del proceso electoral.

57.     Puntualizó que no todas las actividades de los partidos políticos pueden considerarse ejercicios meramente proselitistas ni se relacionan de manera directa y evidente con la obtención del voto en un proceso electoral

58.     En este contexto, sostuvo que se debe tomar en consideración que la participación de la ciudadanía es constitucionalmente admisible y deseable, debido a que no existe una restricción para que esta interactúe con los partidos políticos nacionales en aspectos de la agenda pública o temas de interés general.

59.     Al respecto, debe precisarse que aún y cuando se haya denunciado la presunta utilización del nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández se trató de un uso en actos de naturaleza política y no electoral, como fue denunciado.

60.     Lo anterior es así, pues conforme al criterio delimitado por la Superioridad, si Adán Augusto tenía la calidad de aspirante material a la presidencia de la República a la fecha de los hechos denunciados por conductas desplegadas por diversas personas involucradas (31 de marzo, 13, 16, 22 de abril), debe tenerse presente que la participación de la ciudadanía a partir de la presunta utilización del nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández en distintos actos de naturaleza política es constitucionalmente admisible, debido a que no existe una restricción para que ésta interactúe en procesos relacionados con partidos políticos nacionales en aspectos de la agenda pública o temas de interés general, aún y si para ello se emplea el nombre o imagen del denunciante en este contexto.

61.     Lo anterior se actualiza en el presente caso, pues como ya se expuso en la temporalidad de los hechos acreditadas, las publicaciones y eventos denunciados tuvieron lugar en un contexto previo relacionado al proceso de designación de persona Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2023-2024, organizado precisamente por el Consejo Nacional de MORENA, en el que la ciudadanía podía participar libremente como consecuencia de que dicho partido socializó con la ciudadanía y sus simpatizantes sus procesos políticos internos.

62.     De ahí que el uso de nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández en mismo, durante actos de tipo político como los denunciados, no puede vulnerar el derecho a elecciones libres y auténticas, debido a que el simple hecho de que los partidos organicen un procedimiento de posicionamiento político de sus idearios y acercamiento con la sociedad es propio de la actividad partidista con la ciudadanía para la construcción de liderazgos. Lo relevante es que no se cometan infracciones a la normativa electoral a partir de actos específicos.

I.                   Cuestión previa

63.     Se destaca que la autoridad instructora emplazó a todas las partes imputándoles, entre otras infracciones, la “presunta indebida utilización del nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández con fines electorales, con motivo de diversas publicaciones realizadas en su cuenta de la red social Twitter” (hoy X).

64.     Debe precisarse que si bien, Adán Augusto efectivamente denunció el “uso indebido de su nombre e imagen con fines electorales”, y de esa manera fue realizado el emplazamiento a las partes, en realidad tal conducta no constituye por sí misma una infracción electoral prevista en la Ley Electoral cuyo estudio deba abocarse esta Sala Especializada, pues como ya se señaló el mero uso de nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández en actos de tipo político como los denunciados no pueden vulnerar el derecho a elecciones libres y auténticas.

65.     En este tenor, se tiene presente que fueron emplazados de esta manera por la “presunta indebida utilización del nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández con fines electorales” a Maximiliano Cortes, Mcros, Lisset Marcelino, e Israel Hernández, con motivo de la publicación 2 que hace alusión a la celebración de un evento en Hidalgo; también fueron llamados al presente procedimiento especial sancionador de dicha forma a “Alianza Patriótica Nacional” [58], Ricardo Peralta, Luis Jácome, Jorge Vílchez con motivo de la publicación 3, que hace alusión a la celebración de un evento en la Ciudad de México, y de la publicación 4, que hace alusión a la pinta de bardas en ciudad de México, por lo que dichas imputaciones no serán analizadas entorno a dichas publicaciones y en relación a dichas personas denunciadas

66.     No obstante, la autoridad instructora llamó a juicio a las partes por otras conductas que sí podrían constituir diversas infracciones electorales y en las cuales se encuentra involucrado el nombre y la imagen del denunciante, en cuyo favor se habrían realizado dichas conductas. Por lo que, a tales conductas, que serán expuestas enseguida, se avocará el estudio de la presente sentencia.

II.                 Fijación de la controversia

67.     Esta Sala Especializada debe analizar y resolver:

a.     Si con motivo del contenido de la publicación 1 y la entrevista alojada en www.maxcortespress.com.mx, Martha Zepeda cometió: i) uso indebido de recursos públicos y ii) vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

b.     Si con motivo la publicación 2 que hace alusión a la celebración de un evento en Hidalgo, Jorge Hernández, Daniela Cruz y Alejandro Vázquez cometieron: i) uso indebido de recursos públicos, ii) vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

II. Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos

A. Marco jurídico y jurisprudencia aplicable

68.     El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

69.     Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

70.     La Sala Superior ha determinado[59] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

71.     Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[60].

72.     En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

73.     Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[61] Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido. 

74.     Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[62]

75.     En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.

76.     En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares[63], las personas integrantes de la administración pública[64]:

a.            Las personas titulares del poder ejecutivo federal y local, así como de quienes ostentan las presidencias municipales de los ayuntamientos, la Sala ha establecido que tienen dicha calidad durante todo el período para el cual se les elige (actividades permanentes), por lo cual únicamente pueden participar en eventos proselitistas en días inhábiles.[65]

b.            Las personas integrantes de la administración, deben observar que el poder de mando está reducido al margen de acción dictado por la persona titular del poder ejecutivo, por lo cual cuentan con mayor libertad para emitir opiniones, pero se les impone como límite el no instruir o coaccionar al personal a su cargo o a la ciudadanía que puede sentirse constreñida atendiendo a factores como: número de habitantes, importancia relativa de sus actividades en un determinado contexto y su jerarquía dentro de la administración pública.

77.     Entre más alto sea el cargo, mayor será el deber de cuidado que se debe observar.

78.     La Sala Superior ha destacado que, si bien estas personas se encuentran sujetas al mando de la persona titular del poder ejecutivo, existen algunos cargos que se puede calificar como de alto rango en los que la importancia de sus actividades genera una visibilidad relevante y confiere un importante poder de incidencia en la ciudadanía. A estas personas les son oponibles limitaciones más estrictas y un especial deber de cuidado respecto de conductas que puedan impactar en los procesos electorales, incluido el deber de observar prudencia discursiva en las actividades en que participen, para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad que les son oponibles[66].

79.     En cuanto al poder legislativo, la Sala Superior[67] ha destacado lo siguiente:

c.            Es encargado de la discusión y aprobación de los proyectos de ley o decretos presentados en diversas materias.

d.            En el marco histórico-social, dicho poder es identificado como órgano principal de representación popular. Si bien, en años recientes ha incrementado la presencia de candidatos independientes (apartidistas), su configuración está mayormente basada por representantes de partidos políticos y grupos parlamentarios.

e.            Así, existe una bidimensionalidad en los servidores públicos de este poder pues convive su carácter de miembro del órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista.

f.              Por tanto, derivado de su carácter de afiliado y simpatizante de partido resulta válido interactuar con la ciudadanía sobre la viabilidad en la continuación e implementación de políticas públicas bajo cierta ideología (partidista o política), siendo que este poder público es el encargado de discutir los proyectos de ley.

g.    En modo alguno podría hacer promoción que implique coacción o condicionamientos relacionados con su función parlamentaria.

80.     Las anteriores diferencias entre las funciones y entidades del poder público permiten identificar la existencia de diversos elementos que deben considerarse al analizarse las conductas de las personas servidoras públicas que puedan afectar o incidir injustificadamente en las contiendas electorales: el cargo, el poder público al que se adscribe (poder ejecutivo o legislativo), el nivel de gobierno y la capacidad para disponer por sí mismo de recursos públicos o personal a su cargo; las funciones que ejerce, la influencia y grado de representatividad del Estado o entidad federativa, el vínculo con un partido político o una preferencia electoral, entre otros elementos que permiten generar inferencias válidas de un posible uso indebido de sus funciones públicas.

81.     En esta línea, la Sala Superior se ha pronunciado respecto de la posibilidad de que personas servidoras públicas puedan acudir a eventos de carácter proselitista conforme a lo siguiente[68]:

i)              Existe una prohibición a las personas servidoras públicas de desviar recursos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.

ii)            Se ha equiparado al uso indebido de recursos, a la asistencia de dichas personas a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, dado que a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.

iii)         Todas las personas servidoras públicas pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas.

iv)         Si debido a determinada normativa, se encuentran sujetas a un horario establecido, pueden acudir a eventos proselitistas fuera de éste.

v)            Las personas servidoras públicas que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, sólo podrán asistir a eventos proselitistas en días inhábiles.

vi)         Las personas legisladoras pueden acudir a actos partidistas, siempre que no interfieran en sus actividades.

vii)       Quienes ostentan gubernaturas son personas funcionarias públicas electas popularmente como integrantes y titulares del Poder Ejecutivo de la entidad y su función fundamental es determinar y coordinar la toma de decisiones de la Administración Pública, de manera que no existe base para entender que se encuentran bajo un régimen de un horario en días hábiles, ordinaria y propiamente dicho.

viii)     La asistencia de personas legisladoras, -federales o locales-, a actos o eventos de carácter partidista, político-electoral o proselitista, en días hábiles o inhábiles, en cualquier hora, no transgrede el principio de imparcialidad, ya que ese solo hecho no implica, por sí mismo, la utilización indebida de recursos públicos; siempre y cuando, no descuiden las funciones propias que tienen encomendadas como legisladoras, porque tal actuar es equiparable al uso indebido de recursos públicos[69].

ix)         En todas las hipótesis referidas, existe una limitante a la asistencia en eventos proselitistas para las y los servidores públicos, consistente en no hacer un uso indebido de recursos públicos y tampoco emitir expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida a los electores.

82.     De esta manera, la Sala Superior ha definido distintas hipótesis sobre la posibilidad de las personas servidoras públicas de asistir a un evento proselitista, con lo que se busca evitar un uso indebido de recursos públicos y la contravención de los deberes de neutralidad e imparcialidad que la propia Constitución general les impone.

83.     Por lo que, al estar sustentadas en la protección de otros principios constitucionales rectores de la materia electoral, se trata de restricciones legítimas a las libertades de expresión y de asociación, considerando que hay ciertas condiciones bajo las cuales las personas servidoras públicas sí pueden asistir a ese tipo de eventos.

84.     También cabe reiterar que se ha considerado que el uso de ciertas figuras legales como la solicitud de inhabilitación de jornadas laborables, licencia, permiso, aviso de habilitación sin goce de sueldo, o cualquier otra, a efecto de justificar la asistencia de personas servidoras públicas a actos proselitistas en días hábiles configura un fraude a la ley, debido a que se pretende evadir el cumplimiento de la restricción a la que se refiere la norma constitucional[70].

85.     En ese sentido, el hecho de solicitar licencia, permiso o habilitación sin goce de sueldo para acudir a un acto proselitista no implica que el día sea inhábil, dado que tal carácter no depende de los intereses personales de una persona servidora pública, sino que ordinariamente se encuentra previsto en las leyes o reglamentos aplicables, mismos que contemplan los días no laborables.

B. Caso concreto

 Contexto de las publicaciones denunciadas

86.     Como ya se señaló en el contexto de los hechos denunciados, el mero uso de nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández en actos de tipo político como el analizado en la publicación 1 y la entrevista, y en la publicación 2 que hace alusión a la celebración de un evento en Hidalgo, no pueden vulnerar el derecho a elecciones libres y auténticas.

87.     Lo anterior, pues como ya se expuso en la temporalidad de los hechos acreditadas, las publicaciones y eventos denunciados tuvieron lugar  en un contexto previo relacionado al proceso de designación de persona Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2023-2024, organizado precisamente por el Consejo Nacional de MORENA, en el que la ciudadanía podía participar libremente como consecuencia de que dicho partido socializó con la ciudadanía y sus simpatizantes sus procesos políticos internos en el que Adán Augusto manifestó que participaría, motivo por el cual se le reconoció la calidad de aspirante material a la presidencia de la República.

88.     Así, si bien es cierto la conducta denunciada consistente en “indebida utilización del nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández con fines electorales” no constituye en sí misma una infracción electoral y que su uso se dio en actos de naturaleza política, se estimó que otras conductas relacionadas con lo denunciado sí podrían constituir diversas infracciones electorales y en las cuales se encuentra involucrado el nombre y la imagen de Adán Augusto.

89.     Es un hecho público y notorio que en la sentencia SRE-PSC-75/2023 de veintinueve de junio[71], este órgano jurisdiccional reconoció que Adán Augusto tenía la calidad de aspirante a la presidencia de la República, máxime que en ese asunto se estudió una entrevista del mes de marzo en sitios de internet de medios de comunicación en el que se reconoció de esa manera.

90.     Al respecto, la Sala Superior ha señalado[72] que aspirante a un cargo de elección popular es toda aquella persona que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal. Esto es, la calidad de aspirante puede entenderse en sentido amplio, como aspirante material, o estricto, como aspirante formal.

91.     Así, el estudio de las conductas respecto de las partes emplazadas se realizará con relación a la presunta promoción del nombre e imagen de Adán Augusto cuando éste era aspirante material a la presidencia de la República y si dichas conductas constituyeron un posible de uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

Uso indebido de recursos públicos en publicación 1 y la entrevista alojada en www.maxcortespress.com.mx

92.     Corresponde determinar si Martha Zepeda cometió la infracción electoral señalada como uso indebido de recursos públicos, derivado de la publicación realizada en X, realizada la liga https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456 el 13 de abril.

93.     El contenido íntegro de la publicación 1 es el siguiente:

Publicación 1

MAX CORTÉS

@maxcortespress

 

Acciones de apoyo para Que Siga López; Zepeda del Toro Checa la nota aquí:

 

http://maxcortespress.com.mx/2023/04/acciones-de-apoyo-para-que-siga-lopez.html

 

#QueSigaLopez #Manzanillo #Corcholatas #2024 #Manzanillo #MaxCortesPress

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

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4:00 p.m. 18 abr. 2023

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94.     Cabe señalar que dicha publicación fue realizada por Maximiliano Cortés, quien se identificó en el presente procedimiento como periodista y es titular de la cuenta de X. Dicha publicación fue realizada fuera del periodo del proceso electoral 2023-2024, ya que el mismo inició el 07 de septiembre.

95.     Dada la calidad del emisor del mensaje, puede afirmarse que la cuenta no es un recurso público, pues no es un medio de comunicación oficial entre alguna entidad pública con la ciudadanía, ni pertenece a una persona servidora pública, de ahí que tenga el carácter de un recurso particular y no un recurso público. Además, en la publicación no se menciona la imagen o el nombre de Adán Augusto, como fue denunciado.

96.     No menos importante es destacar que Maximiliano Cortés en su calidad de periodista es quien realizó las publicaciones, no ostentaba la calidad de servidor público al momento de los hechos, de modo que no puede incurrir en uso indebido de recursos públicos, ni vulnerar con su conducta lo establecido en el artículo 134 constitucional.

97.     De ahí que las publicaciones que realizó Maximiliano Cortés fueron parte de su esfera personal y libertad de expresión.

98.     No pasa desapercibido que en dicha publicación se incluye una liga o vínculo electrónico relativo al sitio de internet identificado de la siguiente manera: http://maxcortespress.com.mx/2023/04/acciones-de-apoyo-para-que-siga-lopez.html. Dicha liga fue corroborada por la autoridad instructora y su contenido íntegro se puede localizar en el ANEXO DOS para su consulta.

99.     Respecto de dicha publicación, se trató de una entrevista en donde Maximiliano Cortés le hace diversos cuestionamientos e interactúa con Martha Zepeda.

100. Corresponde determinar si de dicha entrevista la denunciada realizó manifestaciones en favor de Adán Augusto quien a la fecha de la entrevista era aspirante material a la presidencia de la República. De la intervención de Martha Zepeda pueden destacarse los siguientes puntos:

        Martha Zepeda comentó que la ciudad de Manzanillo tiene un gobierno muy responsable y comprometido, lo que le exige estar siempre ocupada en los quehaceres administrativos.

        Durante los fines de semana, participa en eventos como festivales culturales, de canoas, y ferias del libro, lo cual le impide visitar Colima con frecuencia.

        Lidera el movimiento "Que Siga López" y organiza actividades para posicionar este movimiento, que busca continuar con los valores del presidente López Obrador en futuros gobiernos.

        Organizó una actividad física y una campaña de conciencia sobre los desechos en Manzanillo, destacando la importancia de la responsabilidad ciudadana para mantener limpia la ciudad.

        Promueve la figura de Adán Augusto López Hernández como el candidato más cercano al presidente y el mejor representante de la Cuarta Transformación.

        Marta realiza actividades los sábados y domingos, incluyendo campañas de limpieza y pega de calcas para visibilizar a su candidato, generando gran participación ciudadana.

        En una visita a la comunidad Veladero de los Otates, Marta participó en una convivencia con los residentes y la inauguración de una ciclopista para fomentar el ciclismo entre jóvenes.

        Destacó lo que desde su óptica fue el buen gobierno de Griselda Martínez en Manzanillo, resaltando su dedicación y compromiso en administrar sin corrupción y con eficiencia.

        Resaltó la importancia de elegir gobiernos afines a los valores del presidente, como no robar, no mentir y no traicionar, para continuar con la transformación del país.

        Compartió su alegría por reencontrarse con Manzanillo, donde creció, y destacó la conexión comunitaria y el impacto positivo que ha tenido en su vida regresar a sus orígenes.

101. Efectivamente la denunciada Martha Zepeda hizo menciones respecto de Adán Augusto, indicando que ella lo promovía como el candidato más cercano al presidente y el mejor representante de la Cuarta Transformación. Ahora corresponde determinar si para tal conducta emplearon indebidamente recursos públicos.

102. En primer lugar, se destaca que la entrevista se desarrolló entre las 08:00 horas y las 09:00 horas, del diecisiete de abril lo cual fue corroborado por Maximiliano Cortés[73], y por dicho de la denunciada cuando la entrevistaron vía telefónica se encontraba en su domicilio particular ubicado en el municipio de Manzanillo, Colima[74].

103. También se tienen constancias del director general del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima por el que informa que Martha Zepeda ostentó en la fecha de los hechos, el diecisiete de abril, el cargo de titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, con un horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas[75].

104. Con la información antes señalada se puede afirmar que Martha Zepeda, aún y cuando ostentaba un cargo público brindó la entrevista fuera de su horario laboral en su domicilio particular.

105. También se destaca que el entrevistador Maximiliano Cortés informó que entre él y el Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, existía una relación comercial que abarcó el periodo en el que se realizó la entrevista. Es decir, que en el mes de abril en el que se desarrolló la entrevista el municipio de Manzanillo Colima tenía vigente con él contrato de servicios de publicidad, erogándose para ello recursos públicos.

106. El mencionado contrato se celebró entorno a servicios de publicidad para la difusión por medios digitales del quehacer gubernamental del municipio de Manzanillo, Colima celebrado entre el referido municipio y Maximiliano Cortés, por el que se hicieron pagos mensuales amparados por sus correlativas facturas expedidas por Maximiliano Cortés. El referido contrato tuvo vigencia del primero de febrero al treinta y uno de diciembre[76].

107. Fue el director general de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima quien proporcionó las publicaciones[77] que se realizaron como parte del cumplimiento del contrato en cuestión.

108. Dicho lo anterior, del contenido de dicho contrato[78] y de la publicidad que se exhibió como parte su ejecución no puede concluirse que tengan relación con la entrevista denunciada, de ahí que esta Sala determina que es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido a Martha Zepeda.

Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en publicación 1 y la entrevista alojada en www.maxcortespress.com.mx

109. Corresponde determinar si Martha Zepeda cometió la infracción electoral consistente en vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad derivado de la publicación realizada en X, realizada la liga https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456 el 13 de abril y su correlativa liga http://maxcortespress.com.mx/2023/04/acciones-de-apoyo-para-que-siga-lopez.html

110. Como ya se expuso, la publicación denunciada y la entrevista que esta última difundía a través de la página de internet  www.maxcortespress.com.mx  contenía expresiones que presentaron a la ciudadanía temas que, en nuestro diseño electoral, no son incompatibles con la función pública, pues se realizaron y difundieron manifestaciones de apoyo a un aspirante material a la Presidencia de la República en horario inhábil; de modo que no ponen en riesgo el principio de equidad cuando el eje rector de las personas del servicio público es actuar con imparcialidad y neutralidad precisamente para blindar ese principio fundamental que todas y todos debemos proteger desde las distintas esferas de actuación.

111. No debemos olvidar que, en este engranaje de protección a la equidad de las contiendas electorales, donde hay una corresponsabilidad de distintos sectores sociales, entre ellos el oficial, los actos, las expresiones, la propaganda debe ser la adecuada para satisfacer los intereses de la ciudadanía[79]; cómo es el trabajo gubernamental para que pueda beneficiarse de él y evaluarlo; pero sin desviarse hacia terrenos electorales.

112. Las coincidencias ideológicas y partidistas de quienes acceden al poder por la postulación de algún partido son naturales; y por ello la ciudadanía debe distinguir de manera nítida las funciones gubernamentales de las preferencias partidistas; para encaminar, por un lado, a dónde dirigir o canalizar sus demandas sociales y, por otro, sus derechos electorales.

113. Sin embargo, dado que las expresiones analizadas derivadas de las publicaciones denunciadas no fueron calificadas como ilegales, no puede estimarse que con ellas se hayan vulnerado los principios de imparcialidad, neutralidad, y equidad de la contienda.

114. Aunado a lo anterior, dado que las expresiones analizadas derivadas de la publicación denunciada no fueron calificadas como ilegales, no puede estimarse que con ellas se hayan vulnerado los principios de imparcialidad, neutralidad, y equidad de la contienda.

115. Por lo anterior, es inexistente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuida a Martha Zepeda.

Uso indebido de recursos públicos en publicación 2 que hace alusión a la celebración de un evento en Hidalgo

116. Corresponde determinar si Jorge Hernández, Daniela Cruz, Israel Hernández[80] (delegado estatal de Alianza Patriótica Nacional en Hidalgo)[81], y Alejandro Vázquez[82] (Delegado Regional[83] Hidalgo INFONAVIT)[84] cometieron la infracción electoral señalada como uso indebido de recursos públicos, derivado de la publicación realizada en X, en la liga https://twitter.com/jharaus/status/1649926306421768192 el 22 de abril y del evento celebrado en la misma fecha en “Salones Macro’s”, en Pachuca de Soto, Hidalgo.

117. El contenido íntegro de la publicación 2 es el siguiente:

Publicación 2

Jorge Hdz Araus

@jharaus

 

Queremos que siga la transformación y para que eso pase #AhoraEsAdan.

 

No tengo duda, desde la Coordinación Territorial Estatal que hoy asumimos lograremos consolidar este gran proyecto.

 

¡Sigue López! ¡En #Hidalgo estamos A gusto!

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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6:01 p. m. · 22 abr. 2023

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118. Cabe señalar que dicha publicación fue realizada por Daniela Cruz, dentro de la cuenta de X de la que es titular Jorge Hernández. Dicha publicación fue realizada el 22 de abril, es decir, fuera del periodo del proceso electoral 2023-2024, ya que el mismo inició el 07 de septiembre.

119. La publicación sí señala, como fue denunciado, el hashtag #AhoraEsAdan. De su contenido el emisor afirma que quiere que siga la transformación y para que eso pase #AhoraEsAdan”. De este modo la publicación sí hace una referencia a Adán Augusto, como fue denunciado, quien a la fecha de la publicación era aspirante material a la presidencia de la República.

120. Efectivamente, en dicha publicación sí se hicieron menciones sobre Adán Augusto como una muestra de apoyo de manera previa al proceso electoral, y hace referencia a un evento celebrado en Pachuca de Soto, Hidalgo, en donde es visible la presencia de Jorge Hernández[85], no así la imagen de Daniela Cruz, aunque ella sí asistió[86].

121. Ahora corresponde determinar si los denunciados, al desplegar tales conductas, tanto la publicación como su asistencia al evento citado, emplearon indebidamente recursos públicos.

122. En primer lugar, debe destacarse que Jorge Hernández, titular de la cuenta de X, al momento en que sucedieron los hechos era diputado local del Congreso del estado de Hidalgo, es decir, servidor público. Sin embargo, de esa sola circunstancia no se puede concluir que sea dicha cuenta un canal de comunicación de actividades de él como servidor público.

123. Por otra parte, si bien Jorge Hernández manifestó que Daniela Cruz es responsable del área de Comunicación Social de la responsabilidad política que ostenta y que en esa calidad administraba su cuenta de X y de ahí que ella fue la responsable de la publicación, obra en autos que Daniela Cruz, en ese entonces estaba contratada por honorarios asimilados a salarios con el objeto de que realizara los servicios específicos de carácter extraordinario y temporales para el análisis, implementación, adecuación y armonización del marco jurídico estatal de las nuevas leyes federales[87].

124. De modo que Daniela Cruz, aún y cuando hubiera realizado la publicación 2 motivo de denuncia, no lo hizo en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas, pues entre sus actividades no estaba prevista la administración de la cuenta de  Jorge Hernández, además de que de haber realizado por sí misma la publicación como se afirmó, actuó en un día inhábil, pues tanto el evento en Hidalgo como la publicación 2 se realizaron el sábado 22 de abril y, en todo caso, el responsable de la cuenta X es la persona titular (Jorge Hernández), y no la persona que lo administra (Daniela Cruz).

125. Enseguida, se analizará si en relación con el evento desarrollado en Salones Macro’s ubicados en carretera Libramiento a Tampico Kilómetro 3, Unión Chacón, 42083, Pachuca de Soto, Hidalgo, la asistencia de las personas servidoras públicas que estuvieron presentes implicó o no el uso indebido de recursos públicos.

126. En primer lugar, debe destacarse que respecto de Israel Hernández[88], se tiene acreditado que era delegado estatal de Alianza Patriótica Nacional en Hidalgo[89], y que asistió al evento en Salones Macro’s, sin embargo, no hay medio que evidencie que ostentaba la calidad de servidor público al momento de los hechos, de modo que no puede incurrir en uso indebido de recursos públicos.

127. En segundo lugar, debe destacarse que tanto Jorge Hernández[90] como Daniela Cruz[91] reconocieron que fueron invitados por la ciudadanía, sin que, según sus manifestaciones, fuese posible atribuirle la organización a una persona determinada[92] y que fue un evento abierto a la ciudadanía en general[93].

128. Por su parte. Alejandro Vázquez[94], delegado Regional[95] Hidalgo del INFONAVIT[96], si bien asistió al evento como fue reconocido por él mismo[97] y confirmado por Jorge Hernández[98] y Daniela Cruz[99], manifestó que asistió como invitado al evento en Salones Macros, desconociendo quién lo organizó, el número de personas que asistieron y expresó que recibió invitación verbal de un grupo de jóvenes, al tiempo que negó pertenecer a alguna agrupación a favor de Adán Augusto López Hernández.

129. El mismo Alejandro Vázquez, aún y cuando era servidor público en la época de los hechos, no recibió recursos relacionados con el evento denunciado y que no gozó permiso ni licencia para su asistencia. Lo cual se corrobora al tomar en consideración que el evento se desarrolló en un día inhábil (sábado 22 de abril), tal y como lo confirmó el gerente senior jurídico contencioso de la Coordinación General Jurídica del INFONAVIT, quien afirmó que en favor de Alejandro Vázquez no fue gestionado ningún recurso económico en esa fecha para esa actividad y que el sábado fue día inhábil de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Interior de Trabajo del INFONAVIT.

130. Respecto del evento Jorge Hernández reconoció que se trató de un movimiento que surgía de empatía con ideales de un personaje político por parte de un grupo de ciudadanos, señalando que la agrupación de la cual formaba parte mostraba empatía por Adán Augusto.

131. Obra constancia en autos que la persona responsable de Salones Macro’s manifestó que el evento celebrado en ese lugar y día 22 de abril estuvo relacionado con el aspirante a la presidencia Adán Augusto fue dado en apoyo. Sin que de ello se advierta que haya sido rentado con el uso de recursos públicos a que tuvieran a su disposición las partes denunciadas Jorge Hernández, Daniela Cruz o Alejandro Canek.

132. Dadas las consideraciones expuestas previamente, no puede concluirse que los y la denunciada hayan hecho uso indebido de recursos públicos pues ni para la organización de dicho evento de apoyo a Adán Augusto ni para su asistencia se emplearon recursos públicos, además de que se llevó a cabo en un día inhábil.

133. Por las razones expuestas previamente, se determina que es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido a Martha Zepeda.

 

Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en publicación 2 que hace alusión a la celebración de un evento en Hidalgo

134. Corresponde determinar si Jorge Hernández, Daniela Cruz, y Alejandro Vázquez[100], como servidores y servidora pública cometieron la infracción electoral señalada como vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

135. Se reitera que, dado que Israel Hernández actuó en su calidad de delegado estatal de Alianza Patriótica Nacional en Hidalgo y no era servidor público en la época de los hechos, no es susceptible de vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad a la que están sujetas las personas servidoras públicas.

136. Como ya se expuso, la publicación denunciada  contenía expresiones que presentaron a la ciudadanía un apoyo a Adán Augusto, como candidato material a la Presidencia de la República y que con esa finalidad se llevó a cabo el evento denunciado en Hidalgo, en nuestro diseño electoral, no son incompatibles con la función pública, pues se realizaron y difundieron manifestaciones de apoyo a un aspirante material a la Presidencia de la República en horario inhábil; de modo que no ponen en riesgo el principio de equidad cuando el eje rector de las personas del servicio público es actuar con imparcialidad y neutralidad precisamente para blindar ese principio fundamental que todas y todos debemos proteger desde las distintas esferas de actuación.

137. Además, como se concluyó previamente, para la publicación y la realización del evento denunciado no se emplearon recursos públicos, de ahí que no se haya vulnerado el principio de imparcialidad con las conductas denunciadas.

138. Por lo anterior, es inexistente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuida a Jorge Hernández, Daniela Cruz, y Alejandro Vázquez.

139. Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones que se atribuyen a las personas denunciadas, en los términos de la presente determinación.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo acordaron, por mayoría de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular que formula el magistrado Rubén Jesús Lara Patrón ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.

 


 

 

ANEXO UNO

Elementos de prueba

Los medios de pruebas aportados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora son los siguientes:

1.     Documental pública.[101] Acta circunstanciada de veinticuatro de abril, en la que la UTCE hizo constar la existencia y contenido de las siguientes direcciones electrónicas:

 

Enlaces electrónicos

1

https://twitter.com/adan_augusto/status/1616944441536962560?cxt=HHw WglDT teKZfAsAAAA

2

https://twitter.com/QueSigaLoezVdA/status/1648482066953289728

3

https://twitter.com/MalAmgioGdl/status/1647773870173167622

4

https://twitter.com/QueSigaLopeVda/status/1646536614364041220

5

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640798410839040002

6

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640730477592997891

7

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640381433658200071

8

https://twitter.com/quesiga_lope/status/1637949293884497920

9

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1636917336908386305

10

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1636751518274666496

11

https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456

12

http://maxcortespress.com.mx/2023/04/acciones-de-apoyo-para-que-siga-lopez.html

13

https://twitter.com/QueSigaLopezVdA/status/1646930637868113929

14

https://twitter.com/haraus/status/1649926306421768192

15

https://twitter.com/Mexico07822469/status/1647700151203446788

16

https://twitter.com/Alianza4t/status/1647813229429637121

17

https://twitter.com/Alianza4t/status/1641962146417311744

18

https://twitter.com/Alianza4t/status/1641554932326170626

19

https://twitter.com/Alianza4t/status/1646591797047574532

2.       Documental privada.[102] Informe de Twitter support de veintisiete de abril, remitido vía correo electrónico por el que informan que Twitter no recopila promociones pagadas por contenido político.

3.       Documental pública.[103] Oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/01572/2023 de veinticuatro de mayo, suscrito por la encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, con el que informa:

i.          La Agrupación Política Nacional denominada “Alianza Patriótica Nacional” tiene un órgano directivo de carácter nacional denominado “Asamblea General Nacional” y cuenta con delegaciones estatales.

ii.       Los representantes de la asociación “Alianza Patriótica por la 4T, A.C.”, son José Andrés Flores de la Cruz Centeno y Jorge Irving Vilchez Durán.

iii.     El domicilio para oír y recibir notificaciones de la asociación descrita es Ignacio Zaragoza 64, Santa Catarina, C.P. 04010, Coyoacán, Ciudad de México.

iv.     Acompaña copia de la resolución del Consejo General del INE, aprobada el veintiocho de abril, por la cual, se otorgó a la Asociación denominada “Alianza Patriótica por la 4T, A.C. el registro como Agrupación Política Nacional bajo la denominación “Alianza Patriótica Nacional, y el anexo dos que contiene documentos básicos consistentes en declaración de principios, programa de acción y estatutos.

4.       Documental pública.[104] Acta circunstanciada de dos de junio, en la que la UTCE hizo constar la búsqueda de la persona titular, responsable o que administra los perfiles de los siguientes enlaces electrónicos:

 

Enlaces electrónicos

1

https://twitter.com/QueSigaLoezVdA/status/1648482066953289728

2

https://twitter.com/MalAmgioGdl/status/1647773870173167622

3

https://twitter.com/QueSigaLopeVda/status/1646536614364041220

4

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640798410839040002

5

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640730477592997891

6

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640381433658200071

7

https://twitter.com/quesiga_lope/status/1637949293884497920

8

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1636917336908386305

9

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1636751518274666496

10

https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456

11

https://twitter.com/QueSigaLopezVdA/status/1646930637868113929

12

https://twitter.com/haraus/status/1649926306421768192

13

https://twitter.com/Mexico07822469/status/1647700151203446788

5.       Documental privada[105]. Contestación a requerimiento de Maximiliano Cortes Zepeda de nueve de junio, mediante el cual reconoce como propio el perfil de Twitter @maxcortespress, así como la publicación: https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456 y refiere que es de carácter informativa como parte de su actividad periodística.

6.       Documental privada[106]. Contestación a requerimiento suscrito por Alejandra Peña Curiel de nueve de junio mediante la cual informa que no forma parte de la organización “Que siga López”, tampoco reconoce como propio el perfil en Twitter @Que siga López ni las publicaciones en la referida cuenta.

7.       Documental privada[107]. Contestación a requerimiento suscrito por Francisco Arturo Federico Ávila Anaya de nueve de junio por el que niega formar parte de la organización @Que siga López y tampoco reconoce las publicaciones en Twitter.

8.       Documental pública.[108] Acta circunstanciada de trece de junio, en la que la UTCE hizo constar la búsqueda de la persona titular, responsable o que administra los perfiles de los siguientes enlaces electrónicos:

 

Enlaces electrónicos

1

https://twitter.com/QueSigaLoezVdA/status/1648482066953289728

2

https://twitter.com/MalAmgioGdl/status/1647773870173167622

3

https://twitter.com/QueSigaLopeVda/status/1646536614364041220

4

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640798410839040002

5

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640730477592997891

6

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640381433658200071

7

https://twitter.com/quesiga_lope/status/1637949293884497920

8

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1636917336908386305

9

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1636751518274666496

10

https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456

11

https://twitter.com/QueSigaLopezVdA/status/1646930637868113929

12

https://twitter.com/haraus/status/1649926306421768192

13

https://twitter.com/Mexico07822469/status/1647700151203446788

9.       Documental pública.[109] Acta circunstanciada de quince de junio, en la que la UTCE hizo constar la búsqueda en internet de datos de localización de Claudia Yáñez Centeno, coordinadora Estatal en Colima.

 

10.  Documental privada[110]. Contestación al requerimiento de José Andrés Flores De La Cruz Centeno de veintidós de junio, en el que refiere que Alianza Patriótica no cuenta con representación legal en Baja California ni en Ciudad de México, asimismo niega ser titular ni administrador de las cuentas de X de Alianza Patriótica por la 4T A.C.

11.  Documental pública.[111] Oficio número DAJ-427/2023 de veintitrés de junio, suscrito por el secretario del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, en el que informa que, Carlos Suárez Ramírez es trabajador de ese ayuntamiento, y proporcionó domicilios de éste.

12.  Documental privada.[112] Escrito de veintiséis de junio, de Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, con el que refiere:

i.  Desconoce el nombre y domicilio de la organización identificada “Qué Siga López”, así como el nombre de la presidenta o representante legal de ésta, así como su naturaleza jurídica.

ii. De igual forma, desconoce el nombre de la cuenta o perfil de Twitter que utilizan, quien administra los perfiles o cuentas de Twitter @AhoraEsAdanVdA, otrora @QueSigaLópezVdA en la cual publicaron diversos contenidos,

iii. También desconoce, los perfiles o cuentas de Twitter de la Coordinadora y/o Coordinación Estatal en Colima y Villa de Álvarez, Colima, del Comité Protagonista del Seguimiento de la Transformación para que Siga López.

13.     Documental privada.[113] Escrito sin fecha, del diputado Jorge Hernández Araus a través del cual informa:

i.          El perfil @jharaus es de su propiedad, pero lo administra Daniela Cruz Villagrán, responsable del Área de Comunicación Social.

ii.       La publicación fue para comunicar a quienes lo siguen lo relacionado con el “Movimiento Ahora es Adán”, del cual fue coordinador territorial en Hidalgo, por lo que, la intención era comunicar la designación, siendo la comunicación relativa a sus actividades

iii.     Por la publicación no recibió pago alguno, también conocido como pauta económica, para su publicación o difusión.

14.  Documental privada.[114] Escrito de veintisiete de junio, Luis Ángel Jacomé García, por el que informa que desconoce el origen del perfil de Twitter @Alianza4TCDMX, así como el motivo de la publicación denunciada.

15.  Documental privada.[115] Escrito de veintisiete de junio, de Francisco Arturo Federico Ávila Anaya refiriendo:

i. No ha sido Coordinador Nacional de “Que Siga López”, por lo que, desconoce el domicilio de la dicha organización, la naturaleza jurídica, el nombre de la cuenta o perfil de Twitter de ésta, así como quien la administra;

ii. También desconoce el perfil o la cuenta de Twitter de la Coordinadora y/o Coordinación Estatal en Colima y en Villa de Álvarez, Colima, del Comité Protagonistas del Seguimiento de la Transformación para que Siga López, y tampoco conoce el nombre y domicilio de la persona responsable y/o coordinadora en Villa de Álvarez, Comité de dicho Comité Protagonista.

16.  Documental privada.[116] Escrito de tres de julio, de Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, en el que informa: [1] no es Coordinadora Estatal en Colima de la manifestación ciudadana llamada “Qué Siga López” ni ostenta ningún puesto similar; [2] desconoce la razón social, denominación y domicilio de la organización, así como el nombre y domicilio de la persona presidenta o representante lega; [3] de igual forma, desconoce la naturaleza jurídica de la organización en comento, el nombre de la cuenta o perfil de Twitter de ésta, y si la cuenta es administrada por el titular o por un tercero; y [4] de igual forma, desconocía los perfiles o cuentas de Twitter de la Coordinadora y/o Coordinación en Villa de Álvarez, Colima, del Comité Protagonista del Seguimiento de la Transformación para que Siga López.

17.  Documental privada.[117] Escrito de tres de julio, de Daniela Cruz Villagrán, en el que informa: [1] la cuenta @jharas es propiedad de Jorge Hernández Araus, diputado local del Grupo Morena en el Estado de Hidalgo, y fue quien le asignó la responsabilidad del Área de Comunicación; [2] la publicación realizada en https://twitter.com/jharaus/status/1649926306421768192 fue con el fin de comunicar a los seguidores del diputado la actividades que realiza; y [3] la publicación no recibió pago alguno, conocido como pauta económica.

18.  Documental pública[118]. Oficio SGG/SSALI/DJ/357/2023 suscrito por el director jurídico de la Secretaría de Gobierno de Baja California el cuatro de julio mediante el cual informa que no cuenta con registro de la asociación a Alianza Patriótica Nacional.

19.  Documental pública[119]. Oficio SGG/SSALI/DJ/355/2023 suscrito por el director jurídico de la Secretaría de Gobierno de Baja California mediante el cual requiere al director del Registro Público de la propiedad y Comercio información respecto el registro de la asociación a Alianza Patriótica Nacional.

20.  Documental privada.[120] Escrito de Armando Ayala Robles enviado mediante correo electrónico de veintiuno de julio, en el que refiere que, no es el representante legal de la Alianza Patriótica Nacional Baja California y que desconoce el motivo por el que se le requiere.

21.  Documental pública.[121] Oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/02344/2023 de veinticuatro de julio, suscrito por la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, con el que refiere:

 [1] que las organizaciones “Que Siga López”, Coordinadora Estatal en Colima del Comité Protagonistas del Seguimiento de la Transformación para que Siga López, Comité Municipal de Protagonistas del Seguimiento de la Transformación para que Siga López en Villa de Álvarez, Alianza Patriótica Nacional en Baja California y Alianza Patriótica Nacional Ciudad de México, no se encontraban como promoventes de la Revocación de Mandato ni estaban registradas como agrupaciones políticas, y

 [2] en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de abril, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG281/2023, donde otorgó a la asociación denominada “Alianza Patriótica por la 4T, A.C.”, el registro como Agrupación Política Nacional bajo la denominación “Alianza Patriótica Nacional”, y proporcionó información de la conformación de dicha asociación.

22.  Documental privada[122]. Contestación a requerimiento de Adán Augusto López Hernández de veintiocho de agosto por el que informa que desconoce los datos de localización de las cuentas de Twitter que le fueron requeridas.

23.  Documental privada[123]. Correo electrónico de Maximiliano Cortés Zepeda de ocho de septiembre en la que manifiesta que nadie le paga por documentar información sobre las acciones de los políticos y que su publicación denunciada es una nota informativa relacionada con su actividad periodística, se trata de una fotografía y una entrevista a Martha Zepeda del Toro.

24.  Documental privada.[124] Escrito enviado por correo electrónico de once de septiembre, del diputado Jorge Hernández Araus a través del cual informa que no ha hecho uso del nombre completo que está registrado de Adán Augusto López Hernández, y que no se puede limitar su derecho a la libertad de expresión y libre manifestación de las ideas.

25.  Documental privada.[125] Escrito enviado por correo electrónico de once de septiembre, de Daniela Cruz Villagrán a través del cual informa que no ha hecho uso del nombre completo que está registrado de Adán Augusto López Hernández, y que las publicaciones en la cuenta de Jorge Hernández Araus, asimismo que no se puede limitar su derecho a la libertad de expresión y libre manifestación de las ideas. Asimismo, adjunta como pruebas su declaración patrimonial.

26.  Documental privada[126]. Escrito de José Andrés de la Cruz Flores Centeno por la que expone que la publicación es del perfil que anteriormente usaba la asociación que administra, y que las publicaciones fueron en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y difusión de ideas.

27.  Documental pública.[127] Acta circunstanciada de once de octubre, en la que la UTCE hizo constar el contenido del enlace http://www.maxcortespress.com.mx/2023/04/acciones-de-apoyo-para-que-siga-lopez.html y los nombres de las personas etiquetadas en el enlace electrónico https://twitter.com/AlianzaPNacion/status/1641962146417311744.

28.  Documental privada.[128] Escrito de dieciséis de octubre, suscrito por José Andrés Flores de la Cruz Centeno, con el que informa: [1] desconoce quienes son las personas que publicaron los eventos visibles en las direcciones electrónicas: https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456 y https://twitter.com/jharaus/status/1649926306421768192[2] también desconocía quien organizó los eventos publicados; [3] el evento citado en la liga https://twitter.com/AlianzaPNacion/status/1647813229429637121 se realizó el dieciséis de abril a las trece horas, en un diálogo entre vecinos de la colonia San Salvador Cuauhtenco, en la cancha de basquetbol ubicada en calle San Pablo-Santa Cecilia esquina con calle Francisco Villa, Secc III, Milpa Alta, 16888, San Salvador Cuauhtenco, CDMX, al cual acudió Ricardo Peralta Saucedo por invitación a moderar el diálogo; [4] finalizado el evento diversas personas se acercaron a Ricardo Peralta Saucedo interesados en la labor social de la Alianza Patriótica; [5] el evento lo organizó el “Colectivo de Vecinos por la Colonia San Salvador Cuauhtenco”, el cual tuvo un aforo de setenta personas, pero no fue un evento abierto y difundido a la ciudadanía.

Siguió diciendo: [6] que desconocía si habían realizado algún gasto o pago por servicios; pero en la fecha que se realizó el evento la Agrupación Política Nacional no había obtenido su registro; [7] en las fotografías identificó a Ricardo Peralta Saucedo acompañado de vecinos de esa colonia; [8] en la fotografía aparece Ricardo Peralta Saucedo portando un micrófono, pero lo pasaba a las y a los asistentes al diálogo entre vecinos como parte de la moderación del evento; [9] la información alojada en la liga electrónica https://twitter.com/AlianzaPNacion/status/1641962146417311744 era una expresión espontanea de simpatía con el desempeño profesional y aptitudes del Adán Augusto; [10] su nombre es José Andrés Flores de la Cruz Centeno y no aparecía en las imágenes fotográficas; [11] Ricardo Peralta Saucedo en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, en una ocasión realizó expresión espontanea de simpatía con el desempeño profesional y aptitudes de Adán Augusto; [12] la Alianza Patriótica Nacional no forma ni ha formado parte de alguna asociación en apoyo a Adán Augusto; [13] acostumbran difundir en sus redes sociales contenidos interesantes en internet y de valor político cultural para la sociedad, de acuerdo a los ideales y principios que persiguen, y [14] Jorge Hernández Araus no forma parte de la “Alianza Patriótica Nacional”.

29.  Documental privada.[129] Escrito de dieciséis de octubre, suscrito por Jorge Irving Vilchez Duran, con el que refiere: [1] las publicaciones realizadas en las direcciones electrónicas https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456 y https://twitter.com/jharaus/status/1649926306421768192 no sabía quién las realizó; [2] respecto de la información publicada en la liga https://twitter.com/AlianzaPNacion/status/1647813229429637121 fue un diálogo ciudadano organizado por vecinos de la colonia San Salvador Cuauhtémoc, al cual invitaron a Ricardo Peralta Saucedo a moderar la actividad entre vecinas y vecinos, y [3] Jorge Hernández Araus no forma parte de la “Alianza Patriótica Nacional”. 

30.  Documental privada.[130] Escrito de dieciséis de octubre, suscrito por Ricardo Peralta Saucedo, con el que informa: [1] el dieciséis de abril a las trece horas, se realizó un diálogo entre vecinos de la colonia San Salvador Cuauhtenco, en la cancha de basquetbol ubicada en calle San Pablo-Santa Cecilia esquina con calle Francisco Villa, Secc III, Milpa Alta, 16888, San Salvador Cuauhtenco, CDMX; [2] el propósito de la plática fue el entablar un diálogo entre las y los habitantes la colonia San Salvador Cuautenco, y fue invitado para moderar el diálogo; [3] finalizado el evento diversas personas mostraron interés en la labor social que realiza la “Alianza Patriótica”, por lo que, los invitó a conocer más e involucrarse; [4] el evento lo organizó el “Colectivo de Vecinos por la Colonia San Salvador Cuauhtenco”, y el espació tenía un aforo de setenta personas; [5] fue invitado por medio de una carta a moderar su dialogo, donde los asistentes eran vecinos del lugar donde se realizó el evento, y asistieron sesenta personas; [6] desconocía si realizaron algún gasto o pago por servicios; pero en la fecha que se realizó el evento la Agrupación Política Nacional no había obtenido su registro.

De igual forma, informó: [7] en la primer imagen estaba al centro, acompañado de Luis Ángel Jácome García; en la segunda fotografía aparece moderando el diálogo; en la tercera imagen se encuentra acompañado de Luis Ángel Jácome García y otras personas, y en la cuarta fotografía aparece moderando el citado diálogo; [8] desconoce quiénes fueron las personas que publicaron los contenidos, así como las fotografías posteadas en la red social, y el nombre de la persona que organizó los eventos; [9] la información alojada en la liga electrónica https://twitter.com/AlianzaPNacion/status/1641962146417311744 era una expresión espontanea de simpatía con el desempeño profesional y aptitudes del Adán Augusto; [10] en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, en una ocasión realizó expresión espontanea de simpatía con el desempeño profesional y aptitudes de Adán Augusto; [11] ni él ni la Alianza Patriótica Nacional forman parte de alguna asociación en apoyo a Adán Augusto; [12] acostumbra difundir en sus redes sociales contenidos interesantes en internet y de valor político cultural para la sociedad, de acuerdo a los ideales y principios que persiguen como asociación civil; [13] Jorge Hernández Araus no forma parte de la “Alianza Patriótica Nacional”; y [14] dicha Alianza no ha formado parte de alguna asociación que apoye a Adán Augusto.

31.  Documental privada.[131] Escrito de quince de octubre, suscrito por Luis Ángel Jácome García, con el que manifiesta: [1] el propósito de la plática entre vecino era entablar un diálogo entre las y los habitantes de la colonia San Salvador Cuauhtenco, pero invitaron a Ricardo Peralta Saucedo para que les ayudara a moderar; dicho diálogo se realizó el dieciséis de abril a las trece horas en la cancha de básquetbol de la colonia, que se encuentra en la calle San Pablo-Santa Cecilia esquina con calle Francisco Villa, Secc III, Milpa Alta, 16888, San Salvador Cuauhtenco, CDMX; [2] en la primera fotografía está a la derecha, junto a Ricardo Peralta Saucedo; la segunda imagen es del inicio del citado diálogo, reconociendo que en el extremo izquierdo estaba Ricardo Peralta Saucedo y metros él se encontraba sentado; en la tercera imagen ubica a Ricardo Peralta Saucedo con vecinos de esa colona, y en la cuarta foto, reconoce que en el extremo izquierdo se encuentra Ricardo Peralta Saucedo y a metros él; [3] en una fotografía aparece Ricardo Peralta Saucedo portando el micrófono, pero lo pasaba a las y los asistentes al diálogo, y [4] la Alianza Patriótica Nacional no forma parte de alguna asociación en apoyo a Adán Augusto.

32.  Documental privada.[132] Escrito de diecisiete de octubre, suscrito por Lisset Marcelino Tovar a través de cual refiere: [1] que no pertenece a la agrupación política nacional denominada “Alianza Patriótica Nacional”; [2] no tenía conocimiento de actividades realizadas por dicha agrupación política, y [3] desconocía si el diputado local Jorge Hernández Araus forma parte de la referida agrupación política.

33.  Documental privada.[133] Escrito de Jorge Hernández Araus enviado por correo electrónico de diecisiete de octubre por el cual refiere: [1] el veintidós de abril acudió por invitación al evento, por invitación de la ciudadanía en los salones Macro´s ubicados en Carretera Libramiento a Tampico Kilómetro 3, Unión Chacón, 42083, Pachuca de Soto, Hgo.; [2] el evento fue organizado para encabezar un movimiento que surgía de empatía con ideales de un personaje político por parte de un grupo de ciudadanos; [3] de las personas asistentes estaban Alejandro Canek Vázquez Góngora, Rodolfo González, María Morales, Lidia Anaya, Arturo Ávila y Jorge Araus; [4] la organización de dicho evento no era una conducta atribuible a su persona; [5] desconocía la capacidad del lugar donde se realizó el evento y el número de asistentes a éste; [6] de la agrupación de la cual formaba parte mostraba empatía por Adán Augusto; [7] el motivo de haber usado el hashtag y el texto de “Sigue López”, era para replicar los mensajes de empatía por los ciudadanos que lo invitaron.  

34.  Documental publica.[134] Correo electrónico de dieciocho de octubre, de la secretaria particular de Unidad Responsable de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, con el que informa que de la búsqueda de domicilio de José Corona González, en el sistema aparecían veintidós coincidencias, respecto de ciudadanos que pertenecen a la Ciudad de México, por lo cual, necesitaba mayores elementos para la ubicación del domicilio.  

35.  Documental privada.[135] Escrito de Daniela Cruz Villagrán enviado por correo electrónico de dieciocho de octubre por el que informó: [1] al evento celebrado el veintidós de abril acompañó a Jorge Hernández Araus, porque recibió la invitación de la ciudadanía en los salones Macro´s ubicados en Carretera Libramiento a Tampico Kilómetro 3, Unión Chacón, 42083, Pachuca de Soto, Hgo.; [2] el evento fue organizado para encabezar un movimiento que surgía de empatía con ideales de un personaje político por parte de un grupo de ciudadanos; [3] de las personas asistentes estaban Alejandro Canek Vázquez Góngora y Rodolfo González; [4] la organización de dicho evento no era una conducta atribuible a su persona; [5] desconocía la capacidad del lugar donde se realizó el evento y el número de asistentes a éste; [6] tenía conocimiento que Jorge Hernández Araus recibió una invitación por parte de un grupo de ciudadanos para asistir al evento, por ser un abierto a la ciudadanía en general.

Asimismo, informó: [7] las personas que integran la Coordinación Territorial Estatal son Jorge Hernández Araus y Alejandro Canek Vázquez Góngora, y proporcionó el domicilio de Jorge Hernández Araus; [8] que ella no aparece en las fotografías, pero si identificaba en ésta a Jorge Hernández Araus; [9] desconocía el motivo o razón de la inclusión en el realización del evento un hashtag específico, ya que no fue participe de la organización del evento ni de distribuir propaganda; [10] no forma ni ha formado parte de ninguna agrupación en apoyo a Adán Augusto; [11]  el motivo de haber usado el hashtag y el texto de “Sigue López”, era para replicar los mensajes de empatía por los ciudadanos que lo invitaron.     

36.  Documental pública.[136] Oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/03571/2023 de veintitrés de octubre, suscrito por la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, con el que informa: [1] mediante resolución INE/CG281/2023, la asociación de la ciudadanía denominada “Alianza Patriótica por la 4T, A.C.”, obtuvo el registro como Agrupación Política Nacional bajo la denominación “Alianza Patriótica Nacional”; [2] José Andrés Flores de la Cruz Centeno y Jorge Irving Vilchez Durán ejercen las representación de la agrupación a nivel nacional; [3] los nombres de las personas y cargos de los órganos directivos a nivel nacional; así como, los nombres de los delegados estatales y los domicilios.

37.  De igual forma, informó: [4] mediante escrito de treinta y uno de agosto, el representante legal de la Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional”, comunicó la realización de la primera sesión extraordinaria de la Asamblea General Nacional, de veintiocho de agosto, por la cual, modificaron los documentos básicos en cumplimiento a la resolución descrita y designaron a los órganos directivos de esa agrupación de acuerdo al punto cuarto de la resolución descrita; pero la documentación descrita estaba en análisis, y [5] el siete de junio, la agrupación les comunicó su domicilio social a nivel nacional, el ubicado en calle Ignacio Zaragoza 64, Colonia Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04010, Ciudad de México, así como el correo electrónico alianzapatriocanacionalmx@gmail.com y el número telefónico 5565293399.

38.  Documental pública.[137] Oficio número DGGAJ/02470/2023 de veinticuatro de octubre, suscrito por el director general de Gobierno y Asuntos Jurídicos en ausencia de la Alcaldesa de Milpa Alta, Ciudad de México, a través del cual informó: [1] que no encontraron registro del espacio que ocupa la cancha de basquetbol, que se ubica en calle San Pablo-Santa Cecilia, esquina con calle Francisco Villa, Secc III, Milpa Alta, 16888, Colonia San Salvador Cuauhtenco, Ciudad de México, y [2] en la J.U.D. de Concentración Social y Organización Vecinal no localizaron antecedentes que avalen el registro de vecinos por la Colonia San Salvador Cuautenco, ni el registro de José Corona Gómez como presidente del Colectivo.

39.  Documental pública[138]. Oficio DPC/793/2023 suscrito por el director de participación ciudadana de la alcaldía Milpa Alta, CDMX en el que informa que en sus archivos no obran datos de registro del Colectivo de vecinos por la colonia San Salvador Cuauhtenco ni registro de José Corona González como presidente del colectivo.

40.  Documental privada.[139] Escrito de Martha María Zepeda del Toro, con el que refirió, en ejercicio de la libertad de expresión y de libre derecho de asociación, se reunieron sin estructura formal solo simpatizantes obradoristas buscando el fortalecimiento del proyecto de nación del presidente de la República, sin contar con financiamiento público ni privado, sin dirigentes, solo simpatizantes, para dar a conocer los logros que ha tenido la actual administración federal.

41.  Documental pública.[140] Oficio número IECM/SE/2783/2023 de tres de noviembre, suscrito por el secretario ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con el cual informa que, no cuentan con el registro de “Colectivo de Vecinos por la Colonia San Salvador Cuauhtenco”, como agrupación política local y/o partido político local con registro ante ese instituto ni como organización ciudadana con registro vigente.

42.  Documental privada[141]. Escrito de siete de noviembre suscrito de Christian Daen Ramírez Ángel, representante legal del congreso del Estado de Hidalgo, por el que informa: [1] Daniela Cruz Villagrán labora en el Poder Legislativo local, siendo su plaza de asimilados a salarios, realizando servicios específicos de carácter extraordinario y temporales para el análisis, implementación, adecuación y armonización del marco jurídico estatal con las nuevas leyes federales, y [2] el diputado Jorge Hernández Araus no solicitó recurso público para la promoción de la publicación visible en el enlace https://twitter.com/jharaus/status/1649926306421768192.

43.  Documental Pública[142]. Oficio número RPPC/DARC/JUDIR/14159/2023 de seis de noviembre, suscrito por el jefe de Unidad Departamental de Investigación Registral del Gobierno de la Ciudad de México, por el que informa que, no contaban con base de datos, padrones o registros de los domicilios de las personas físicas o morales; solo tenían registro de bienes inmuebles en los cuales pueden obrar como titulares registrales, así como de sociedades o personas morales en las cuales pudieran constar en las sociedades constituidas y/o con algún grado de participación en las mismas.

44.  Documental Pública[143]. Oficio número RPPC/DARC/JUDIR/14340/2023 de nueve de noviembre, suscrito por el jefe de Unidad Departamental de Investigación Registral del Gobierno de la Ciudad de México, por el que informa que, después de realizar la búsqueda a través de los medios electrónicos con que cuentan y conforme a los elementos proporcionados no localizó antecedente de registro del inmueble.

45.  Documental Pública[144]. Oficio número SAF/DGPI/2362/2023 de diez de noviembre, de la directora general de Patrimonio Inmobiliario, con el cual informa que, después de realizar la búsqueda por nombre de calle, número oficial, colonia, demarcación territorial y cuenta catastral no ubicaron la cancha de basquetbol, que se señala en la calle San Pablo-Santa Cecilia, esquina con calle Francisco Villa, Secc. III, de la colonia San Salvador Cuauhtenco.

46.  Documental Privada[145]. Escrito de Martha María Zepeda del Toro, de catorce de noviembre, con el que manifiesta: [1] que no existe representante legal o dirigente de la asociación o movimiento que denomina “Que Siga López”, porque se trata de simpatizantes sin ninguna estructura formal; [2] desconoce cuáles son los perfiles o cuentas de redes sociales de dicha asociación o movimiento; [3] no existe representante legal o dirigente de la asociación o movimiento denominado “Que Siga López Manzanillo, esa es la red de nuestro movimiento”; [4] desconoce los perfiles o cuentas de redes sociales de dicha asociación o movimiento; [5] que Adán Augusto no le solicitó la creación de las asociaciones o los movimientos denominados: “Que Siga López” y “Que Siga López Manzanillo”; [6] tampoco existía persona física o moral, ente gubernamental o partido político que hubiera solicitado la creación de dichas asociaciones o movimientos.

Siguió diciendo que: [7] la función o actividades que desarrolla dichas asociaciones o movimientos, era de buscar el fortalecimiento del proyecto de nación del presidente de la República, sin contar con estructura formal, solo simpatizantes para dar a conocer los logros de éste; [8] la causa, motivo o razón de sus manifestaciones en contenido audiovisual, era en ejercicio de la libertad de expresión y de libre derecho de asociación, para dar a conocer los logros que había tenido el gobierno de la 4ta. Transformación, y [9] no contaba con ejemplar de las calcas a que hace alusión en el audiovisual.

47.  Documental Privada[146]. Correo electrónico de veintidós de noviembre, de Maximiliano Cortés Zepeda con el que remite su escrito donde refiere: [1] la publicación de Twitter visible en el enlace https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456 la compartió en su perfil como un hecho informativo que sucedió en colima; [2] desconocía el nombre de la persona física o moral, organización o agrupación, ente gubernamental o partido político que organizó el evento señalado en el enlace electrónico; [3] se enteró del evento por redes sociales; [4] el veintitrés de abril en Manzanillo realizó la captura de la imagen; [5] a la persona que ubica en la imagen es a Martha Zepeda; [6] la imagen la obtuvo de redes sociales de seguidores del aspirante en Manzanillo.

Y además refirió: [7] que es periodista desde hace treinta y cuatro años, publica información y toma datos de redes sociales, su único interés es por la selección del aspirante a coordinar los comités de defensa de la 4T, nadie le paga por documentar la información de las acciones que realizan los políticos, y la información que compartió es una fotografía y una entrevista con Martha Zepeda del Toro, ya que da espacio a diferentes grupos y partidos, sin distinción; no obtuvo ningún tipo de pago por la publicación y nadie le solicitó la difusión de dicho contenido. 

48.  Documental Privada[147]. Escrito de María Sacramento Lazcano Garcia, de siete de noviembre, en el que refiere que, el evento del aspirante a la presidencia Adán Augusto realizado el veintidós de abril, en las instalaciones de “MACROS´S Centro de espectáculos y eventos sociales” fue como apoyo, porque así se lo solicitaron.

49.  Documental Privada[148]. Escrito de María Sacramento Lazcano Garcia, de siete de noviembre, en el que refiere que, el evento del aspirante a la presidencia José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realizado el dieciséis de agosto, en las instalaciones de “MACROS´S Centro de espectáculos y eventos sociales” fue como apoyo, porque así se lo solicitaron.

50.  Documental Privada[149]. Escrito de María Sacramento Lazcano Garcia, de veintidós de noviembre, en el que refiere que, el evento del aspirante a la presidencia Adán Augusto realizado el veintidós de abril, en las instalaciones de “MACROS´S Centro de espectáculos y eventos sociales” fue como apoyo, porque así se lo solicitaron.

51.  Documental privada.[150] Escrito de Jorge Hernández Araus enviado por correo electrónico de cinco de diciembre por el cual refiere: que se acercó a él un grupo de ciudadanos de quienes desconoce el nombre a realizarle una invitación de manera verbal e interpersonal para asistir al evento en Salones Macros sin que obre invitación física toda vez que se realizó de viva voz de las ciudadanos y los ciudadanos.  

52.  Documental privada.[151] Escrito de seis de diciembre enviado por correo electrónico por Alejandro Canek Vázquez Góngora, por el que manifiesta que asistió como invitado al evento en Salones Macros; desconoce quién lo organizó, el número de personas que asistieron y que recibió invitación verbal de un grupo de jóvenes; de los asistentes solo ubica a Jorge Hernández Araus, Lidia García y Arturo Ávila; finalmente, negó pertenecer a alguna agrupación a favor de Adán Augusto López Hernández.

53.  Documental Privada[152]. Escrito enviado por correo electrónico suscrito por María Sacramento Lazcano Garcia, de trece de enero de dos mil veinticuatro por el que informa que el señor Juan López solicitó el apoyo para el evento, en forma presencial y por haber sido cliente alguna ocasión y que no hubo contraprestación económica.

54.  Documental pública[153]. Oficio DGAJ/069/2024 suscrito por el director general de Asuntos Jurídicos, por instrucciones de la presidenta municipal de Manzanillo Colima, Griselda Martínez, remite copia certificada del contrato de servicios de publicidad para la difusión por medios digitales del quehacer gubernamental del municipio de Manzanillo, Colima celebrado entre el referido municipio y Maximiliano Cortés Zepeda, así como diversas facturas de pago expedidas a favor. El referido contrato tuvo vigencia del primero de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

55.  Documental privada.[154] Escrito de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro enviado por correo electrónico por Alejandro Canek Vázquez Góngora, por el que manifiesta que no identifica a las personas citadas y desconoce donde puedan ser localizadas.

56.  Documental Privada[155]. Escrito enviado por correo electrónico de María Sacramento Lazcano Garcia, de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, en el que refiere que, el evento del aspirante a la presidencia Adán Augusto realizado el veintidós de abril fue pagado en efectivo por el señor Juan López Gómez.

57.  Documental Pública[156]. Oficio DGAJ/082/2024 de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro suscrito por Alejandro Sandoval Dueñas, director general de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima por el que remite publicaciones del quehacer gubernamental que se le solicitó difundir a Maximiliano Cortés Zepeda para el cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios CS-13-2023.

58.  Documental Pública[157]. Oficio CS/020/24 de treinta de enero de dos mil veinticuatro suscrito por la directora de Comunicación Social del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima por el que informa respecto a los banners publicitarios solicitados a Maximiliano Cortés Zepeda y sus anexos.

59.  Documental Privada[158]. Correo de treinta de enero de dos mil veinticuatro enviado por Maximiliano Cortés Zepeda por el que en contestación a requerimiento informa que no le pagaron por la publicación en X, y acepta el contrato de prestación de servicios CS-13-2023 que nada tiene que ver con la publicación.

60.  Documental Pública[159]. Acta circunstanciada INE/OE/JLE/CM/CIRC/004/2024 de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro por la que se certificó la existencia del espacio físico que ocupa la cancha de basquetbol en calle San Pablo-Santa Cecilia, Col. San Salvador Cuauhtenco, Milpa Alta y se anexan cuestionarios realizados.

61.  Documental Pública[160]. Correo electrónico de nueve de febrero de dos mil veinticuatro por el que se informó el resultado de la búsqueda de domicilio de Juan López Gómez, misma que arrojó más de cien coincidencias.

62.  Documental Pública[161]. Oficio XOCG13-DGJ/483/2024 de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro por el que el director general de Asuntos Jurídicos y de Gobierno en la alcaldía Xochimilco, informa que la cancha no está bajo resguardo de la alcaldía al ser construida por la comunidad para su uso y disfrute; asimismo, no se localizó solicitud de permiso para la utilización de la misma al no estar bajo su resguardo; finalmente informó que tampoco se localizó registro del “Colectivo de vecinos unidos por la colonia San Salvador Cuauhtenco”.

63.  Documental Privada[162]. Escrito de María Sacramento Lazcano Garcia, de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, en el que refiere que, el evento del aspirante a la presidencia Adán Augusto López Hernández se llevó a cabo el 22 de abril de 2023 en sus instalaciones como apoyo, porque así lo solicitó un cliente llamado Juan Peres (sic) sin recibir pago alguno.

64.  Documental Pública[163]. Correo electrónico de la DEPPP de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro por el que informa que se identificó a la emisora XHUU-FM 92.5 al concesionario Radio Colima S.A.

65.  Documental Privada[164]. Escrito de Maximiliano Cortés Zepeda de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro por el que informa que la entrevista se transmitió el 17 de abril de 2023, transmitida en la plataforma digital Max Cortes Noticias y en Facebook y X. Se transmitieron entre las 8 y 9 de la mañana con una duración de 16:16 minutos, en las instalaciones de la emisora de radio ubicada en Ignacio Sandoval, 13, Centro, Colima y fue vía telefónica. Su interés fue periodístico pues formaba parte de los simpatizantes que en la campaña interna de MROENA apoyaba a quien denunció los hechos y se transmitió también en la mejor FM Noticias.

66.  Documental Privada[165]. Escrito de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro suscrito por Alejandro Canek Vázquez Góngora refiere que no recibió recursos relacionados con el evento denunciado y que no gozó permiso ni licencia para su asistencia.

67.  Documental pública[166]. Correo electrónico de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro suscrito por el gerente senior jurídico contencioso de la Coordinación General Jurídica del INFONAVIT por el que informa que no fue gestionado ningún recurso económico en esa fecha para esa actividad, que Alejandro Canek Vázquez Góngora no gozó de permiso o licencia ni tampoco se encuentran registros de incidencias, vacaciones o días económicos, fueron días inhábiles para el INFONAVIT del 3 al 7 de abril y el día del evento denunciado (22 de abril) fue sábado, que es día inhábil de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Interior de Trabajo del INFONAVIT.

68.  Documental pública[167]. Oficio DGAJ/280/2024 suscrito por el director general del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima por el que informa que Martha Zepeda ostentó el cargo de titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Manzanillo. Colima, horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas, de 16 de octubre de dos mil veintiuno a 31 de marzo de dos mil veinticuatro, fecha en que se le autorizó licencia sin goce de sueldo para separarse del cargo.

69.  Documental Privada[168]. Escrito de treinta de abril de dos mil veinticuatro suscrito por Jorge Irving Vilchez Durán, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de APN e informa que el evento fue organizado por el colectivo de vecinos por la colonia San Salvador Cuauhtenco, al que fue invitado su coordinador nacional, Ricardo Peralta Saucedo por medio de una carta para moderar su diálogo de vecinos; el evento sucedió el dieciséis de abril a las trece horas en la cancha de basquetbol ubicada en calle San Pablo-Santa Cecilia esquina con calle Francisco Villa, sección III, Milpa Alta, 16888, San Salvador Cuauhtenco, CDMX; participaron aproximadamente 10 personas. Finalmente, refirió que le es imposible proveer algún dato de contacto o señalar el nombre de alguna persona, toda vez que no se realizó toma de protesta, sino que fue un acto meramente simbólico.

70.  Documental Privada[169]. Escrito de treinta de abril de dos mil veinticuatro suscrito por Ricardo Peralta Saucedo, coordinador nacional del Comité Ejecutivo Nacional de APN e informa que el evento fue organizado por el colectivo de vecinos por la colonia San Salvador Cuauhtenco, al que fue invitado por medio de una carta para moderar su diálogo de vecinos; el evento sucedió el dieciséis de abril a las trece horas en la cancha de basquetbol ubicada en calle San Pablo-Santa Cecilia esquina con calle Francisco Villa, sección III, Milpa Alta, 16888, San Salvador Cuauhtenco, CDMX; participaron aproximadamente 10 personas. Finalmente, refirió que le es imposible proveer algún dato de contacto o señalar el nombre de alguna persona, toda vez que no se realizó toma de protesta, sino que fue un acto meramente simbólico.

71.  Documental Privada[170]. Escrito de treinta de abril de dos mil veinticuatro suscrito por Luis Ángel Jacomé García, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de APN e informa que el evento fue organizado por el colectivo de vecinos por la colonia San Salvador Cuauhtenco, al que fue invitado su coordinador nacional, Ricardo Peralta Saucedo por medio de una carta para moderar su diálogo de vecinos; el evento sucedió el dieciséis de abril a las trece horas en la cancha de basquetbol ubicada en calle San Pablo-Santa Cecilia esquina con calle Francisco Villa, sección III, Milpa Alta, 16888, San Salvador Cuauhtenco, CDMX; participaron aproximadamente 10 personas. Finalmente, refirió que le es imposible proveer algún dato de contacto o señalar el nombre de alguna persona, toda vez que no se realizó toma de protesta, sino que fue un acto meramente simbólico.

72.  Documental pública[171]. Oficio PM/SG/CGJ/1241/2024, enviado por correo electrónico de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, suscrito por el coordinador general jurídico del municipio de Pachuca por el que informa que solicitó a la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico, y que la ubicación de salones Macros´s pertenece al municipio de Mineral de la Reforma, con código postal 42186 y que no cuentan con licencia de funcionamiento en esa ubicación o a nombre de María Sacramento Lazcano García.

73.  Documental privada[172]. Oficio enviado por correo electrónico de nueve de mayo de dos mil veinticuatro suscrito por el representante legal del Congreso de Hidalgo por el que informa que no le asignaron recurso a Jorge Araus y Daniela Villagrán, tampoco gozaron de permiso o vacaciones el día del evento de veintidós de abril en salones Macros´s.

74.  Documental pública[173]. Acta circunstanciada de veintisiete de abril de dos mil veinticuatro por la cual se verificó la existencia del espacio físico del evento denunciado: la cancha se encuentra en calle Francisco Villa, Sección III, Pueblo de Santa Cecilia, Xochimilco, C.P. 16888, CDMX.

 

75.  Documental pública[174]. Oficio de cinco de mayo de dos mil veinticuatro por la procuradora fiscal de la Secretaría de Hacienda de Hidalgo informando que no encontró registro del contribuyente Salones Macros ni de María Sacramento Lazcano García.

76.  Documental pública[175]. Acta circunstanciada de cuatro de junio de dos mil veinticuatro por la por la que se hizo constar el contenido del enlace: www.maxcortespress.com/accionesdeapoyoparaquesigalopez.

77.  Documental pública[176]. Acta circunstanciada de cuatro de junio de dos mil veinticuatro por la por la que se hizo constar el contenido de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de días inhábiles del INFONAVIT.

78.  Documental privada[177]. Oficio suscrito por el apoderado legal de Radio Colima S.A. de cuatro de junio de dos mil veinticuatro por el que informó que la entrevista se transmitió en “La mejor FM” en la XHUU 92.5 FM de Colima el diecisiete de abril, se transmitió en la emisión matutina de la radio, entre las 8 y las 9 am, la entrevista fue vía telefónica, con fines informativos y se invitó vía telefónica a la entrevistada por interés periodístico.

79.  Documental privada[178]. Oficio enviado por correo electrónico suscrito por Martha Zepeda de trece de junio de dos mil veinticuatro por el que informó que la entrevista se realizó diecisiete de abril, se encontraba en su domicilio particular ubicado en el municipio de Manzanillo, Colima cuando la entrevistaron vía telefónica, misma que fue con fines meramente periodísticos, en ejercicio de su libertad de expresión; finalmente refirió que fue invitada por Maximiliano Cortés Zepeda vía telefónica.

80.  Documental pública[179]. Oficio MR/DESPACHO/2024/751 enviado por correo electrónico y suscrito por el presidente municipal de Mineral de la Reforma, Hidalgo en el que refiere que sí encontró información respecto a Salones Macros´s por lo cual remite:5 licencias de funcionamiento a nombre de MCROS S.A. de C.V.

VALORACIÓN PROBATORIA

 

     A las documentales públicas se les otorga valor probatorio pleno al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones[180].

 

Por lo que hace a las pruebas técnicas, cuentan con valor indiciario, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

ANEXO DOS: ENTREVISTA

 

El enlace contiene un audiovisual, cuyo contenido representativo es el siguiente:

 

Noticias Colima Max Cortés Press transmitió en vivo

 

Imágenes representativas

Imagen que contiene persona, hombre, sostener, frente

Descripción generada automáticamenteHombre sentado en una silla

Descripción generada automáticamente con confianza baja

 

 

Contenido representativo:

Voz masculina (Max): [inaudible] que actividades están haciendo Martha Zepeda, buenos días.

Martha Zepeda: [inaudible] muy buenos días, que gusto saludarte a ti y a tu noble auditorio, extraño mucho

Voz masculina (Max): Ya tiene mucho tiempo que no vienes

Martha Zepeda: Así es, así es, la verdad que la Ciudad de Manzanilla es muy aria, se trabaja bastante, hay un gobierno, sumamente responsable y comprometido, que nos implica estar todo el tiempo metidos en los quehaceres de la administración, y luego decimos ya viene el fin de semana, y pues el fin de semana generalmente tenemos eventos en todo el año, y entonces bueno pues esto me ha llevado a que poco pueda estar yo por allá en Colima, pero con gusto y en algún momentito haré el espacio para ir allá con ustedes, se les extraña bastante, pero este, bueno pues acá estamos haciendo lo propio y pues efectivamente en los espacios que tenemos libres los fines de semana, cuando no hay el festival cultural, o el festival de canoas, o  la feria de libro o las actividades que tienen que ver ahora con la temporada vacacional, que fueron actividades todas ellas de fin de semana, y que tienen que ver propiamente con la administración en lo que va de este año, todavía nos falta por delante la feria, la feria de mayo y luego otro festival, festival de la [inaudible] luego el festival de las orquídea, y bueno cuando tenemos el espacio este lo estamos haciendo aprovechando y muy bien, muy muy bien para organizarnos en torno a este movimiento pues que tengo la responsabilidad y la dicha también de organizar y que tiene que ver con el movimiento “Que Siga López”, y estamos llevando a cabo diferentes actividades primeramente de posicionamiento que la gente conozca el movimiento, sepa cuál es su mística, cuál es su objetivo y pues básicamente lo que queremos es que siga López, que siga López y evidentemente no puede continuar el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero sí queremos que siga un gobierno que respete y represente los valores que él ha impreso a la administración con esta revolución de conciencia con este cambio que se está cimentando y que este confiamos que los gobiernos que vengan adelante, más allá de que sean de Morena, sean obradoristas y bueno aquí en Manzanillo tenemos la autoridad moral y además este pues el ejemplo plausible de que cómo es un buen gobierno  Morenista, como un buen gobierno obradorista, y pues bueno pues estamos impulsando que sigan gobiernos como el de Andrés Manuel López Obrador, con Adán Augusto López Hernández el secretario de Gobernación, que sigan también gobiernos como el de Griselda Martínez que le han demostrado a la gente que sí se puede hacer bien las cosas, que se necesita que se hagan buenas administraciones, y bueno pues estamos posicionándonos en este sentido llevando a cabo diferentes actividades los días sábados, los días domingos iniciamos el día este sábado que pasó por ejemplo tuvimos desde las ocho de la mañana estábamos iniciando las siete pero ya traemos al equipo del movimiento, los traemos ya bastante de pronto agobiados, entonces bueno decidimos ya iniciar a las ocho de la mañana comenzamos con una actividad, por todo el boulevard, donde estamos teniendo activación física y además también con una campaña de esta [inaudible], generando una conciencia respecto a que las personas nos hagamos responsables de nuestros desechos, y pues para nosotros es muy importante posicionar esta campaña de conciencia, no solamente por el movimiento que sigan López, sino porque también pues hemos identificado que un gran problema que tiene todavía Manzanillo y que además es de tipo cultural, tiene que ver con la basura, Manzanillo es un municipio que se hacen grandes esfuerzos institucionales, hay un gran equipamiento no solamente en caminos de recolección de basura, en barredoras, en equipamiento público para mantener limpia nuestra ciudad, ha sido muy complicado porque es un problema que generamos los 200,000 habitantes que estamos en este municipio y que en tanto no hagamos conciencia todos y cada uno de nosotros, pues es imposible que una administración, que un equipo como este de [inaudible] del ayuntamiento de Manzanillo, pues logre destacar adelante y limpiar la ciudad por eso hemos querido posicionar este movimiento en torno a la conciencia de nuestros desechos y además porque pues cuando se hace así en este tipo de dinámica, nos encontramos bueno pues hay mucha gente que empatiza que está sumándose, que le gusta que se hagan acciones no solamente políticas, sino también sociales y proactivas, y bueno pues hemos tenido ahora sí que muy muy buen jale, la gente que por ahí pasa corriendo por el boulevard cuando nos ve se nos suma nos pide una bolsa y entonces comienzan a hacer esta actividad, la andamos haciendo todos, todos los sábados, lo vamos a replicar también los días domingo nos aventamos por ahí cerca de dos horas, o peormente pues nos vamos ya a una pega de calcas, donde queremos visibilizar a nuestro aspirante Adán Augusto López Hernández, que la gente lo conozca que despierten ellos el interés, para que se entere de quién es Adán Augusto, que si bien pues fue el último que entró a la carrera presidencial, es el que más ha crecido, pero que sí es muy importante que también aquí es Manzanillo lo ubiquen, y bueno pues una vez que la gente escucha su nombre yo les digo googleen lo, por favor, googleen lo, y entonces realmente se darán cuenta, descubrirán que es un hombre con extraordinarias capacidades es el hombre más cercano al presidente el que más representa y conoce lo que es este gobierno de la Cuarta Transformación es sureño como él, es cálido como él, como el presidente yo les digo que este, sin duda Andrés Manuel es nuestro tabasqueño favorito, pero esto será nuestro segundo tabasqueño favorito en México, es un hombre extraordinario con grandes cualidades que va a ser un relevo generacional, pero no solamente eso sino que además no tenemos ninguna duda quien es al que mejor representa a Andrés Manuel López Obrador, y quien tiene la capacidad de llevarnos a destinos de este país es momentos clave, porque pues esta transformación necesita cimentarse, y para que suceda esto pues tiene que ir de la mano con alguien que entienda perfectamente de cómo va esta transformación, que la sostenga, que la defienda porque se necesita mucho, se necesita mucho porque hay muchas resistencias y bueno pues estamos nosotros bien a gusto, bien motivados realmente construyendo un gran movimiento se nos está sumando muchísima gente no solamente compañeros de la administración que ha habido ahí una formación muy interesante de cuadros políticos, que la presidenta Griselda Martínez, nos ha venido no solamente perfeccionando en temas de administración, sino también se han venido ideologizando muchos de los compañeros y bueno pues también hay gente del sector social de varias asociaciones que se nos han sumado, también tenemos mucha gente de comunidades líderes, comisarias, comisarios, empresarios y muchísima juventud que eso también es muy bonito, que tenemos jóvenes desde los 12 hasta los 29 años dentro de estos movimientos, entonces se ha convertido en un movimiento muy alegre, muy festivo, andamos todos siempre muy, muy a gusto, muy contentos, por ahí este se dan en tiempo les invitamos a que sigan nuestras redes sociales estamos en Que Siga López Manzanillo, esa es la red de nuestro movimiento, también mi página personal Marta Cepeda y desde ahí podrán ver todas las transmisiones en vivo que les estamos compartiendo de estas actividades, las invitaciones a los eventos que estaremos teniendo, el mismo sábado posterior a esta actividad de pega de calcas, por ahí de las 2 de la tarde, nos fuimos a una comunidad al Veladero de los Otates, donde allá la verdad que estuvo tan bonito, este espacio de convivencia con la comunidad ya nos estaban esperando ahí las personas, muchos bellos adultos mayores, gente amas de casa, obviamente la comisaria que fue la anfitriona, no solamente la comisaria de Veladero, también el del Petatero, de varias comunidades aledañas, donde nos reunimos en un lugar bien bonito, en su río que tiene ahí en Veladero de los Otates, en un río exclusivo para la comunidad y bueno pues ahí tuvimos una convivencia es bueno pues siempre es muy bonito, no solamente pues involucrarnos en el quehacer gubernamental, sino también involucrarnos con la gente, la gente que es tan buena, tan generosa, son super agradecidos y pues bueno, nos hicieron hacer pasar un rato sumamente agradable, pasamos muy bien, muy a gusto ahí en el río de Veladero de los Otates, posteriormente nos fuimos a la inauguración de una ciclopista, estamos incursando de manera muy fuerte el ciclismo y bueno pues se abrió por ahí una pista donde se estarán entrenando a los niños y a los jóvenes en este deporte tan bonito del que además yo comparto esa pasión, acá en [inaudible] yo me volví ciclista y bueno pues realmente pues son días que sí bien que deberían de ser de descanso, los aprovechamos muy bien, los disfrutamos muchísimo y pues estamos llevando al movimiento a cada rincón del municipio porque queremos que toda la gente, no solamente [inaudible] morena si no también los obradoristas que son muchísimos, hay una gran empatía, le decimos a la gente que siga López, e inmediatamente se prenden, pero como le vamos a hacer y entonces ya le explicamos de qué va que siga López y pues bueno pues de esta forma plantearle a toda la gente en esta coyuntura electoral que ya viene que queremos buenos gobiernos queremos los mejores gobiernos, que no traicionen el movimiento, que sean afines a los valores del presidente, de no robar, de no mentir, de no traicionar porque los hay, mas si bien hay lugares donde han generado decepción por representar las mismas prácticas del viejo régimen similar a lo que marca el PRI, de un cambio también los hay buenos y Manzanillo es un ejemplo de ello con la presidenta Gricelda Martínez que es una mujer con valores que ha impulsado un gobierno sin corrupción, un gobierno realmente que ha generado la confianza que la gente viene paga sus impuestos el dinero ajusta, se hace obra se está mejorando de manera sustancial se está transformando manzanillo, pero que además también es sumamente responsable en términos de trabajar duro muy duro, demasiado, yo nunca había visto una mujer que tiene una representante popular que se entrega en cuerpo y alma como lo está haciendo Gricelda Martínez Martinez, y esa es la clave del éxito de una buena administración, de alguien que realmente trabaja con mucha responsabilidad generalmente hay muchos eventos te invitan a muchos lados pero ella tiene muy claro que en lugar de andarse paseando, en lugar de andar ahí pues buscando posicionarse ante la gente, ella tiene muy claro que la mejor forma de darle a la gente resultados, pues es trabajándolos, el trabajo habla y está hablando muy bien el manzanillo tiene que ver con esta visión que tiene la presidenta y pues con el gran sentido social humanista que ella tiene y de entender las necesidades de manzanillo y pues bueno pues esto es la clave del éxito de manzanillo, un buen gobierno con una buena gobernante como lo es Gricelda Martínez Martínez y es lo que le queremos decir a la gente que sí lo hay que sigan confiando en Morena, que sigan confiando en los gobiernos de la cuarta transformación, obviamente que se fijen muy bien porque también hay muchos disfrazados de Morena o de obradoristas, que únicamente por mencionar al presidente consideran que ya son lo mismo y bueno pues eso es mucho más profundo que ellos, pues tiene que ver con una práctica diaria más en el quehacer gubernamental donde se deben de respetar estos valores, se deben de hacer parte de la vida de un gobernante que necesitan ser buenas personas y personas comprometidas y pues bueno pues eso es lo que le queremos hacer notar a la gente, y lo están entendiendo muy bien, la gente sabe perfectamente que al final quienes son los que gobiernan bien, quienes son los que se comprometen y pues queremos seguir apuntalando porque esta transformación no puede parar por unos pocos, por el contrario tiene que seguir adelante, porque este país lo necesita, Colima como estado lo necesita mucho, mucho y bueno pues acá somos un ejemplo de que se pueden hacer bien las cosas que se gobierna bien cuando se tiene compromiso cuando se tienen valores éticos y morales como insisto lo que representa Griselda Martínez Martínez, así que ya te imaginarás Max nos andamos bien movidos, pero sumamente bien motivados, muy a gusto y bueno pues haciendo lo propio para organizarnos en torno ya este proceso electoral venidero, que pues no quisiéramos que fuera así, quisiéramos todo el tiempo estar en lo propio en la administración pública, pero bueno pues hay momentos en los que toca ya organizarnos y afrontar exactamente, y afrontar estos procesos electorales y en esas andamos acá insisto bien contenta en Manzanillo y luego te voy a hacer una acotación de ahora que digo Manzanillo, por ahí decía una persona haciendo pues intentando una descalificación hacia mi persona, diciendo pues es que ella es de Colima, que anda haciendo acá en Manzanillo, este tiene cuatro años nada más viviendo en manzanillo y ya se sienten que tienen derecho, en realidad pues yo parte de mi vida la tuve si bien allá en Colima se les extraña mucho hay una gran añoranza por los años en los que estuve por allá donde nací políticamente, donde comencé a hacer mis primeros esfuerzos en el gobierno municipal de Cuauhtémoc, en el partido del PRD y bueno pues después me vengo a Manzanillo, pero pues acá en Manzanillo yo crecí desde los tres años hasta los 15 años, crecí en la comunidad de Venustiano Carranza de Manzanillo, así que venirme acá pues también ha sido un recuento con mi origen.

Voz masculina (Max): ¿Te dicen extraño no?

Martha Zepeda: No, no, no, no, además este no, si siempre volver a los orígenes   te revitaliza ha sido como un renacimiento para mí, una reconexión con la vida tan bonita que tuve, la vida en comunidad además que este Manzanillo, acá si bien hay mucha gente radicando en la ciudad, nunca pierda su conexión con las comunidades y hay una vida comunitaria muy bonita, muy, unos lazos muy estrechos muy fortalecidos y este, pues bueno, ha sido la verdad muy bonito, muy positivo para mí, y estoy bien contenta, pero también se les extraña.

Voz masculina (Max): Ya veremos ya estarás por acá, platicando en cabina, precisamente de varios temas, muchísimas gracias, Marta Zepeda.

Martha Zepeda: Claro que sí, no por el contrario, gracias a ti Max, un gusto saludarte.

Voz masculina (Max): Gracias a Martha Zepeda, que por cierto muy dinámica con la actividad del ciclismo, la actividad cotidiana y bueno pues las rutas que hacen allá en el Puerto de Manzanillo, vamos a hacer una pausa y regresamos con más información.

 

 


ANEXO 3:

Diligencias ordenadas en el expediente UT/SCG/PE/AAHL/CG/156/2023

 

Fecha

Observaciones

Páginas

24/04 2023

Acuerdo por el que se registró la queja y se formó el expediente UT/SCG/PE/AAHL/CG/156/2023; se desechó la denuncia respecto el presunto uso indebido de marca registrada; se reservó de admisión y emplazamiento; ordenó requerimiento de información a Twitter Inc. para que informara respecto las ligas denunciadas, y la instrumentación de acta circunstanciada para buscar en internet los vínculos denunciados.

19-28 cuaderno accesorio 1.

28/04 2023

Acuerdo mediante el cual se tiene por desahogado el requerimiento a Twitter Inc.

103-136 cuaderno accesorio 1.

02/06/2023

Acuerdo por el que se atrajeron las constancias del procedimiento UT/SCG/PE/PRI/JL/BC/212/2023 y se requirió información a “Alianza Patriótica Nacional”.

170-181 cuaderno accesorio 1.

05/06/2023

Acuerdo mediante el cual se requirió información a Alejandra Peña Curiel y Arturo Ávila Anaya, respecto a una publicación en la cuenta de Twitter @Quesiga_lopez, a Maximiliano Cortés respecto dos publicaciones en la cuenta de Twitter @maxcortespress, y a Jorge Hernández Araus, respecto a una publicación en la cuenta de Twitter @jharaus.

250-260 cuaderno accesorio 1.

06/06/2023

Acuerdo por el que requirió información respecto a una publicación en la cuenta de Twitter @Quesiga_lopez, y a Maximiliano Cortés respecto dos publicaciones en la cuenta de Twitter @maxcortespress.

279-287 cuaderno accesorio 1.

13/06/2023

Acuerdo por el que se orden la instrumentación de acta circunstanciada de 13 ligas de Twitter, y se requirió a la Junta Local Ejecutiva de Hidalgo para que notifique a Jorge Hernández Araus,

488-495 cuaderno accesorio 1.

14/06/2023

Acuerdo por el que se requirió información a “Alianza Patriótica por la 4T A.C.”, Claudia Yáñez Centeno, coordinadora estatal en Colima del comité protagonista del seguimiento de la transformación para que siga López, a “Alianza Patriótica por la 4T A.C.” en Baja California, y a “Alianza Patriótica por la 4T A.C.” en CDMX.

537-552 cuaderno accesorio 1.

15/06/2023

Acuerdo UTCE por el que se ordenó requerir información a José Andrés Flores de la Cruz Centeno y buscar el domicilio de Claudia Yáñez Centeno en internet.

581-589 cuaderno accesorio 1.

15/06/2023

Acuerdo por el que se requirió información a Claudia Yáñez Centeno respecto la organización “Que siga López” y a Luis Ángel Jacomé García, coordinador de “Alianza Patriótica Nacional CDMX”.

595-601 cuaderno accesorio 1.

20/06/2023

Acuerdo por el que se requirió información al secretario del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima.

626-631 cuaderno accesorio 1.

22/06/2023

Acuerdo UTCE por el que se requirió información a las juntas locales ejecutivas del INE en Baja California, Colima, Hidalgo y Veracruz para que remitieran constancias de notificación ordenadas; asimismo se ordenó la instrumentación de acta circunstanciada para buscar posibles datos de los titulares de las cuentas de Twitter denunciadas.

635-637 cuaderno accesorio 1.

22/06/2023

Acuerdo por el que se requirió información a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, coordinador de la organización “Que siga López” y a Leticia Quezada Contreras, coordinadora nacional de “Que siga López”.

659-667 cuaderno accesorio 1.

26/06/2023

Acuerdo por el que se requirió información a Carlos Suárez Ramírez, coordinador del Comité Municipal Villa de Álvarez, Colima para que informara si forma parte de la organización “Ahora es Adán Villa de Álvarez” y si reconocía el perfil @AhoraEsAdanVdA.

773-785 cuaderno accesorio 1.

27/06/2023

Acuerdo por el que se requirió información a Daniela Cruz Villagrán respecto a las publicaciones en el perfil de @jharaus.

809-818 cuaderno accesorio 1.

28/06/2023

Acuerdo por el que se hizo un segundo requerimiento a “Alianza Patriótica Nacional en Baja California” para que informara respecto la publicación en el perfil de Twitter @YovoyconAdán y, requerimiento a Claudia Valeria Yañez Centeno y Cabrera respecto las imágenes del acta circunstanciada de 13 de junio de 2023 en las que aparece la persona referida como coordinadora estatal en Colima del Comité Protagonistas de Seguimiento de la Transformación para que siga López.

822-836 cuaderno accesorio 1.

03/07/2023

Acuerdo UTCE por el que se requirió información a Carlos Suárez Ramírez, coordinador del Comité Municipal de Villa de Álvarez, para que informara si forma parte de la organización “Ahora es Adán Villa de Álvarez” y respecto la publicación en Twitter @AhoraEsAdánVda.

02-12 cuaderno accesorio 2.

05/07/2023

Acuerdo por el que se requirió a Twitter México S.A. de C.V para que informara respecto 12 de las ligas denunciadas por Adán Augusto López.

55-66 cuaderno accesorio 2.

10/07/2023

Acuerdo por el que se requirió información a Alianza Patriótica Nacional en Baja California para que informara respecto la publicación en el perfil Yo voy con Adán @Mexico07822469; a Carlos Suárez Ramírez respecto a si es parte de la organización “Ahora es Adán Villa de Álvarez”; y, a Leticia Quezada Contreras, coordinadora Nacional de” Que siga López” y respecto 6 publicaciones en Twitter.

116-130 cuaderno accesorio 2.

12/07/2023

Acuerdo por el que se requirió información a la UTF del INE para que informara si tiene registro de las agrupaciones:

1. "Que Siga López"

2. Coordinadora Estatal en Colima del Comité Protagonistas del

Seguimiento de la Transformación para que Siga López.

3. Comité Municipal de Protagonistas del Seguimiento de la

Transformación para que Siga López en Villa de Álvarez.

4. Alianza Patriótica Nacional en Baja California.

5. Alianza Patriótica Nacional Ciudad de México.

187-202 cuaderno accesorio 2.

21/07/2023

Acuerdo por el que se requirió a Carlos Suárez para que informara si formaba parte de la organización “Ahora es Adán Villa de Álvarez” y se le impuso una amonestación pública; asimismo, se hizo un requerimiento a la DEPPP, informe si tiene registro de las asociaciones:

Que Siga López"

2. Coordinadora Estatal en Colima del Comité Protagonistas del

Seguimiento de la Transformación para que Siga López.

3. Comité Municipal de Protagonistas del Seguimiento de la

Transformación para que Siga López en Villa de Álvarez.

4. Alianza Patriótica Nacional en Baja California.

5. Alianza Patriótica Nacional Ciudad de México.

 

264-273 cuaderno accesorio 2.

28/07/2023

Acuerdo por el que se informó el periodo vacacional y suspensión de plazos del treinta y uno de julio al once de agosto.

306-310 cuaderno accesorio 2.

24/08/2023

Acuerdo por el que se hizo efectivo el apercibimiento y se impuso multa a Carlos Suárez Ramírez; asimismo, se requiere información a Adán Augusto López.

349-368 cuaderno accesorio 2.

01/09/2023

Acuerdo por el que se ordenó emplazar a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el once de septiembre, se ordenó notificar como denunciadas a:

 

      Agrupación Política Nacional “Alianza, otrora Patriótica Nacional”, Alianza Patriótica por la 4T A.C.

      Maximiliano Cortés Zepeda

      Jorge Hernández Araus, diputado del Congreso del estado de Hidalgo

      Daniela Cruz Villagrán

399-464 cuaderno accesorio 2.

04/10/2023

Acuerdo plenario dictado dentro del juicio electoral SRE-JE-42/2023 por el tribunal en Pleno de la Sala Regional Especializada en el que se ordenó remítase el expediente a la autoridad instructor para que se realizaran diversas diligencias.

2-13 cuaderno accesorio 3.

10/10/2023

Acuerdo que tuvo por recibido el acuerdo plenario de la Sala Especializada; se ordenó la instrumentación de acta circunstanciada de las publicaciones 1 y 4 denunciadas; también se hizo requerimientos de información a Jorge Hernández Araus, Daniela Cruz Villagrán, la Mesa Directiva del Congreso del estado de Hidalgo, Ricardo Peralta Saucedo, coordinador nacional de Alianza Patriótica por la 4T, Luis Ángel Jacomé García, José Andrés de la Cruz Centeno y Lisset Marcelino Tovar.

15-59 cuaderno accesorio 3.

17/10/2023

Acuerdo por el que se hizo un requerimiento a la alcaldesa de Milpa Alta, Ciudad de México respecto la cancha de basquetbol donde se llevó a cabo el evento de vecinos de la colonia San Salvador Cuauhtenco y para que informara si tiene registros del colectivo “vecinos por la colonia San Salvador Cuauhtenco”; asimismo, se requirió a José Corona González, presidente de dicho colectivo para que informe respecto el evento.

159-172 cuaderno accesorio 3.

23/10/2023

Acuerdo por el que se requirió información al presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado de Hidalgo, para que informara si Daniela Cruz Villagrán laboraba en el Congreso, y si Jorge Hernández Arau solicitó recursos para el evento de veintidós de abril; a la DEPPP respecto a los órganos directivos de Alianza Patriótica Nacional; a Alejandro Canek Vázquez Góngora y Salones Macro’s respecto  el evento de veintidós de abril; a Martha María Zepeda del Toro, secretaria del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, sobre la entrevista que transmitió Maximiliano Cortés.

208-232 cuaderno accesorio 3.

31/10/2023

Acuerdo por el que se requirió información a Martha María Zepeda del Toro respecto a la asociación “Que siga López” y su dirigencia; al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, respecto el titular de la cancha de basquetbol ubicada en la colonia San Salvador Cuauhtenco; al INE Ciudad de México respecto el registro de la asociación “Colectivo de vecinos por la colonia San Salvador Cuauhtenco”.

325-339 cuaderno accesorio 3.

08/11/2023

Acuerdo por el que se requirió información al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México; a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México respecto la titularidad de la cancha de basquetbol ubicada en la colonia San Salvador Cuauhtenco.

381-387 cuaderno accesorio 3.

16/11/2023

Acuerdo por el que se requirió información a Daniel García Mondragón, representante legal de Salones Macro´s respecto el evento de veintidós de abril; asimismo, se requirió a Maximiliano Cortés Zepeda en relación con el evento publicado en su cuenta de Twitter; y a Ricardo Peralta Saucedo respecto a la pinta de bardas a favor de Adán Augusto López.

480-496 cuaderno accesorio 3.

29/11/2023

Acuerdo por el que se requirió información a Alejandro Canek Vázquez Góngora, María Sacramento Lazcano García y Jorge Hernández Araus respecto el evento en Salones Macro’s.

601-623 cuaderno accesorio 3.

13/12/2023

Acuerdo por el que se requirió información a María Sacramento Lazcano García, representante legal de Salones Macro’s, respecto la persona que le solicitó el espacio físico para el evento de veintidós de abril, el motivo por el que otorgó el uso, y si hubo contraprestación económica.

729-740 cuaderno accesorio 3.

22/01/2024

Acuerdo por el que se ordenó: requerimiento a la presidenta municipal del Ayuntamiento de Manzanillo Colima, respecto las publicaciones de Maximiliano Cortés en las acciones Para que Siga López.

Requerimiento a Daniel García Mondragón, representante de salones Macro’s respecto el evento de 22/04/2023.

767-776 cuaderno accesorio 3.

29/01/2024

Acuerdo UTCE por el que se tuvo por desahogados los requerimientos a Alejandro Canek Vázquez Góngora y la presidenta municipal del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima.

Se ordenó requerir a la presidenta municipal del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, derivado al contrato de prestación de servicios por adjudicación directa CS-13-2023 que celebró el Ayuntamiento que preside, con Maximiliano Cortes Zepeda “Max Cortes”: cuales fueron los servicios de difusión y publicación que se contrató por medios digitales del quehacer gubernamental y tareas del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima; que realizó Maximiliano Cortes Zepeda durante los meses febrero a diciembre, derivado del contrato en referencia, debiendo remitir copia de la documentación respectiva. Informe el nombre y cargo de las personas del servicio público integrantes del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, sobre las que durante el dos mil veintitrés Maximiliano Cortes Zepeda realizó cobertura para su difusión y/o publicación, derivado del contrato en cita.

 

Asimismo, se requirió a Maximiliano Cortes Zepeda respecto el contrato de prestación de servicios por adjudicación directa CS-13-2023.

2-10 cuaderno accesorio 4.

09/02/2024

Acuerdo por el cual se requirió información al alcalde de Xochimilco, CDMX para que informe respecto el evento en calle San Pablo-Santa Cecilia, Col. San Salvador Cuauhtenco, Milpa Alta.

Requerimiento a Juan López Gómez, respecto en evento en Salones Macro’s.

111-121 cuaderno accesorio 4.

26/02/2024

Acuerdo por el que se ordenó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos a:

Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional” por conducto de su representante legal, Ricardo Peralta Saucedo, Luis Ángel Jacomé García y Jorge Irving Vilchez Durán.

Maximiliano Cortés Zepeda

Martha María Zepeda del Toro

Jorge Hernández Araus

Alejandro Canek Vázquez Góngora

María Sacramento Lazcano García

Ricardo Peralta Saucedo

Lisset Marcelino Tovar

La audiencia de pruebas y alegatos se señaló para el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

 

169-196 cuaderno accesorio 4.

18/04/24

Acuerdo dictado en el juicio electoral SRE-JE-42/2023 de la Sala Especializada por el que se regresó el expediente a la instructora para que realizara mayores diligencias.

3-12 cuaderno accesorio 5.

24/04/24

Acuerdo por el que se ordenó:

1.      Instrumentación de acta certificada para verificar el alcance y contenido de la liga: maxcortespress.com.mx/apoyo-para-que-siga-lopez

2.      Requerimiento a Maximiliano Cortés Zepeda respecto a su publicación en Twitter.

3.      Requerimiento a Martha Zepeda respecto a la publicación en Twitter de Maximiliano Cortés Zepeda.

4.      Requerimiento DEPPP para que informe respecto a la emisora “la mejor 92.5” en la que se transmitió la entrevista de Martha Zepeda.

5.      Requerimiento a la presidenta municipal de Manzanillo respecto a la relación laboral con Martha Zepeda.

6.      Requerimiento a Salones Macro´s indique si es persona física o moral, licencia de funcionamiento, si es marca comercial, espacio del lugar en el que se celebró el evento

7.      Requerimiento a Secretaría de Hacienda de Hidalgo respecto la inscripción en el REC y si María Lazcano es la propietaria de los derechos de salones Macros.

8.      Requerimiento al presidente municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo si cuentan con información respecto la licencia de funcionamiento de Salones macros.

9.      Requerimiento a la mesa directiva del congreso de Hidalgo respecto a si se entregaron recursos económicos para el diputado Jorge Hernández Araus y Daniela Cruz Villagrán para la realización del evento y su traslado al mismo.

10.  Requerimiento al INFONAVIT si entregaron recursos a Alejandro Canek Vázquez para la realización del evento o su traslado y si el mismo gozó de vacaciones, licencia o día económico.

11.  a Israel Levi Hernandez Daza respecto a su participación en el evento de Salones Macros.

12.  a Ricardo Saucedo, Luis Angel Jacomé García, Jorge Irving Vilchez Durán, José Andrés Flores de la Cruz Centeno, respecto a quienes tomaron protesta en la coordinación de Alianza patriótica nacional en Xochimilco.

13.  Oficialía electoral para que se especifique como se llegó a la conclusión de que el evento denunciado se realizó en el lugar precisado.

14-42 cuaderno accesorio 5.

04/06/2024

Acuerdo UTCE:

Nuevo requerimiento a Martha Zepeda e Israel Levi Hernández Daza, delegado estatal APN en Hidalgo respecto el evento de veintidós de abril.

Al Ayuntamiento de Mineral de la Reforma, Hidalgo respecto a la licencia de funcionamiento de Salones Macros.

A Oscar Gutiérrez Álvarez para que informe si en su domicilio se realizó la pinta de barda con el #ahoraEsAdanAugusto.

A la emisora Xhuu-FM para que informe si transmitió la entrevista a Martha Zepeda.

Acta circunstanciada del enlace proporcionado por el INFONAVIT en su respuesta a requerimiento.

Certificación de la pinta de una barda en Av. Las Torres, Tláhuac, Ciudad de México.

 

457-481 cuaderno accesorio 5.

20/06/2024

Acuerdo por el que se amonestó públicamente a Israel Levi Hernández, delegado APN Hidalgo y se le requirió nuevamente para que proporcione información relacionada con los hechos de la denuncia.

Asimismo, se hace un nuevo requerimiento a Salones Macros.

586-600 cuaderno accesorio 5.

25/06/2024

Acuerdo por el que se ordena la reposición de notificación a Oscar Gutiérrez Álvarez.

629 a 632 del cuaderno accesorio 5.

28/06/2024

Acuerdo por el que se requirió colaboración de la Sala Regional Especializada para que solicitara información al Servicio de Administración Tributaria respecto las facturas que Mcros S.A. de C.V. hubiera expedido a favor de Juan López Gómez.

652 a 655 del cuaderno accesorio 5.

09/07/2024

Acuerdo por el que se hizo efectivo el apercibimiento y se impuso multa a Israel Levi Hernández Daza, se ordenó continuar con el procedimiento, y el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos a la audiencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.

699 a 729 del cuaderno accesorio 5.

17/07/2024

Acuerdo por el que se difirió la audiencia de pruebas y alegatos al advertirse que no obraba constancia de notificación a Alejandro Canek, Lisset Marcelino Tovar, Israel Levi Hernández Daza y Mcros S.A. de C.V. y se señala nueva fecha para la audiencia de pruebas y alegatos el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.

959-966 del cuaderno accesorio 5.

 


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-417/2024.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto particular conforme a lo siguiente:

I. Contexto del asunto

Adán Augusto López Hernández presentó una denuncia contra quien resulte responsable por el uso indebido de su nombre e imagen con fines electorales.

Lo anterior, porque advirtió propaganda difundida en redes sociales en la que se promociona su persona con miras a generar un posicionamiento anticipado para futuros procesos electorales. Ello, a pesar de que ya había solicitado a sus simpatizantes y ciudadanía en general, a través de un mensaje publicado el veintiuno de enero de dos mil veintitrés en su cuenta de X, que se abstuvieran de utilizar su nombre e imagen en propaganda con fines electorales.

II. ¿Qué se decidió en la sentencia?

En la sentencia se determinó la inexistencia del nombre e imagen de Adán Augusto con fines electorales, así como, la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuidos a las personas del servicio público vinculadas con la promoción del denunciante.

Respecto del uso del nombre e imagen del denunciante, se consideró que del análisis a los hechos denunciados se advirtió no constituyeron una vulneración a la normativa electoral, debido a se observó que estaban vinculados con el proceso interno de Morena.

Ahora, respecto del uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuidos a personas del servicio público, se consideró que las muestras de apoyo que brindaron al denunciante se realizaron y difundieron en horario inhábil y tampoco se advirtió que se hayan destinado recursos públicos para su emisión.

Por lo que, se determinó que no se puso en riesgo el principio de equidad, cuando el eje rector de las personas del servicio público es actuar con imparcialidad y neutralidad.

III. ¿Por qué emito el presente voto particular?

Desde mi óptica, las conductas denunciadas se debían analizar de manera distinta a como se propuso en la sentencia que se aprobó por la mayoría del Pleno, pues considero que los hechos denunciados ameritaban un estudio contextual.

Por ello, no acompaño lo determinado en la sentencia por el análisis que se efectúa, esto porque, desde mi punto de vista, se combinaron hechos y circunstancias, que acontecieron previo al inicio del proceso electoral para renovar la presidencia de la República.

Me explico, en la sentencia se razona que los hechos denunciados están vinculados con el proceso interno de Morena.

De igual manera, se precisa que Adán Augusto para el momento en que sucedieron los hechos denunciados, era un aspirante material a la presidencia de la República.

A partir de lo anterior, en la sentencia aprobada por la mayoría se analizaron las infracciones denunciadas bajo la premisa de que los hechos denunciados tuvieron como finalidad la promoción de las aspiraciones electorales de Adán Augusto de cara a la elección presidencial.

Sin embargo, al haberse efectuado por parte de las personas del servicio público en un horario y día inhábil, además de no tener constancia del uso de recursos públicos, es que no se acreditó alguna infracción electoral.

En esa lógica, considero que los hechos denunciados debieron partir del mismo enfoque, es decir, que todo acto de promoción que se emprendiera a favor de Adán Augusto estaba vinculado con que obtuviera el éxito en la encuesta que definiría quien encabezaría los comités de defensa de la cuarta transformación.

En efecto, estimo que todos hechos denunciados debieron calificarse de naturaleza eminentemente política relacionados con el proceso interno de Morena, por ello, más allá de que se hayan realizado eventos, publicaciones o cualquier muestra de apoyo hacia Adán Augusto en horario inhábil o no se tenga constancia del uso de recursos públicos, es que ningún acto tuvo fines electorales, sino políticos, entonces cualquier tipo de promoción que emprendieran para el denunciante no estaba prohibida.

Es por eso, que, desde mi perspectiva, el análisis en todo momento debió contemplar que las muestras de apoyo hacia Adán Augusto se realizaron en su carácter de afiliados o simpatizantes de Morena, por lo cual, resultaba válido interactuar con la ciudadanía o la militancia respecto al proceso interno que se llevaría a cabo en dicho partido.

Similar criterio fue asumido por este órgano jurisdiccional al resolver el procedimiento sancionador SRE-PSC-42/2023.

Es por lo anterior, que emito el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 

 


[1] Todas las fechas del presente documento corresponden al dos mil veintitrés, salvo que se exprese algo diverso.

[2] Acuerdo que no fue impugnado.

[3] https://twitter.com/QueSigaLopezVdA/status/1648482066953289728

https://twitter.com/MalAmigoGdl/status/1647773870173167622

https://twitter.com/QueSigaLopezVdA/status/1646536614364041220

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640798410839040002

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640730477592997891

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1640381433658200071

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1637949293884497920 

https://twitter.com/quesiga_lopez/status/1636917336908386305

https://witter.com/quesiga_lopez/status/1636751518274666496

https://twitter.com/QueSigaLopezVdA/status/1646930637868113929

https://twitter.com/Mexico07822469/status/1647700151203446788 

https://twitter.com/Alianza4t/status/1641554932326170626

[4] 1 https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456

2 https://twitter.com/jharaus/status/1649926306421768192

3 https://twitter.com/Alianza4t/status/1647813229429637121

4 https://twitter.com/Alianza4t/status/1641962146417311744

5 https://twitter.com/Alianza4t/status/1646591797047574532

.

[5] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución; 176, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, incisos a) y b), 444, párrafo 1, incisos a) y b); 447, párrafo 1, inciso e); 449, párrafo 1, incisos d), e), f) y g); y 470, párrafo 1, inciso a), y 475 de la Ley Electoral; 7.1, fracción XVII. Así como la jurisprudencia 18/2019 de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, TIENEN FACULTAD PARA EMITIR ACUERDOS DE INCOMPETENCIA”.

[6] SUP-JE-1049/2023 y acumulados.

[7] Jurisprudencia 8/2013 de rubro: CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

[8] Jurisprudencia 11/2013 de rubro: CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

[9] Los enlaces fueron: 1. https://twitter.com/Alianza4t/status/1647813229429637121;

2. https://twitter.com/Alianza4t/status/1641962146417311744; 3.https://twitter.com/Alianza4t/status/1646591797047574532;

4. https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456;

5.https://twitter.com/jharaus/status/1649926306421768192

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[10] Véase las probanzas con numeración 10, 18, 19 y 20.

[11] SUP-JE-1049/2023 y acumulados y tesis jurisprudenciales 8/2013 y 11/2013 anteriormente mencionadas.

[12] Fojas 401 a 402 del cuaderno accesorio 4.

[13] Véase la tesis LXIX/2015 de rubro "DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL CIUDADANO QUE PROMUEVE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EJERCE UNA ACCIÓN TUITIVA DEL INTERÉS PÚBLICO".

[14] Resultan aplicables las tesis P LXV/99 y III.2o.P.255 P, de rubros: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUÁNDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES, respectivamente.

Además, en similar línea la Sala Superior ha sustentado este criterio de análisis de las causales de improcedencia (Véanse las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-602/2022; SUP-REP-577/2022; SUP-REP-308/2022 y SUP-REP-250/2022).

[15] https://twitter.com/adan_augusto/status/1616944441536962560?cxt=HHwWglDTteKZxfAsAAAA

[16] Representado por José Andrés Flores De la Cruz Centeno quien presentó escrito de pruebas y alegatos en onmbre de la asociación civil “Alianza Patriótica por la 4 T A.C.”.

[17] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[18] Véase fojas 511 a 1512 del tomo II

[19] Véase fojas 798 a 801 del cuaderno accesorio uno

[20] Véase fojas 8 a 85 del tomo I

[21] https://twitter.com/maxcortespress/status/1648446313191571456

[22] Véase fojas 511 a 1512 del tomo II

[23] El contenido representativo de la entrevista se adjunta al presente como ANEXO DOS.

[24] http://www.maxcortespress.com.mx/2023/04/acciones-de-apoyo-para-que-siga-lopez.html

[25]Tales hechos se acreditan con las probanzas marcadas con los numerales 79 y 80 en los que, mediante respuesta de Martha Zepeda, de trece de junio de dos mil veinticuatro, así como la contestación a requerimiento suscrito por el apoderado legal de Radio Colima S.A. de cuatro de junio de dos mil veinticuatro.

[26] Estuvo en el cargo del día 16 de octubre de dos mil veintiuno a 31 de marzo de dos mil veinticuatro, fecha en que se le autorizó licencia sin goce de sueldo para separarse del cargo. Tal hecho se acredita con la probanza número 68 consistente en Oficio DGAJ/280/2024 suscrito por el director general del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima por el que informa que Martha Zepeda ostentó el cargo de titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Manzanillo. Colima, horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas, de 16 de octubre de dos mil veintiuno a 31 de marzo de dos mil veinticuatro, fecha en que se le autorizó licencia sin goce de sueldo para separarse del cargo.

[27] Lo anterior quedó acreditado con la prueba número 54 consistente en el Oficio DGAJ/069/2024 suscrito por el director general de Asuntos Jurídicos, por instrucciones de la presidenta municipal de Manzanillo Colima, Griselda Martínez, remite copia certificada del contrato de servicios de publicidad para la difusión por medios digitales del quehacer gubernamental del municipio de Manzanillo, Colima celebrado entre el referido municipio y Maximiliano Cortés Zepeda, así como diversas facturas de pago expedidas a favor. El referido contrato tuvo vigencia del primero de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.

[28] Véase probanza marcada con el numeral 54.

[29] https://twitter.com/jharaus/status/1649926306421768192

[30] Véase fojas 798 a 801 del cuaderno accesorio uno

[31] La DEPPP informó mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPF/03571/2023 de veintitrés de octubre, visible a fojas 283 a 283 del cuaderno accesorio 3.

[32] a. sin embargo, a pesar de que se requirió información a la referida persona, no dio cumplimiento a los requerimientos ordenados por la UTCE.

[33] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres; fojas 642 a 645 del cuaderno accesorio tres.

[34] Foja 642 del accesorio tres.

[35] Tal afirmación se acredita con la contestación a diversos requerimientos que obran en el anexo de pruebas consistentes en: escrito de Jorge Hernández Araus (33) de diecisiete de octubre; escrito de Daniela Cruz Villagrán (35) de dieciocho de octubre; contestación a requerimiento de seis de diciembre suscrito por Alejandro Canek (52).

[36] https://twitter.com/Alianza4t/status/1647813229429637121

[37] Mediante acta circunstanciada de once de octubre fojas 61 a 79 del cuaderno accesorio 3.

[38] Véase fojas 8 a 85 del tomo I.

[39] Foja 115 del cuaderno accesorio tres.

[40] Tal afirmación se relaciona con las probanzas 28, consistente en escrito de veintisiete de abril de dos mil veinticuatro por la cual José Andrés Flores de la Cruz Centeno señaló la fecha y el lugar del evento; y 75, de veintisiete de abril de dos mil veinticuatro por la cual se verificó la existencia del espacio físico del evento denunciado.

[41] Foja 110 del cuaderno accesorio tres.

[42] Foja 115 del cuaderno accesorio tres.

[43] Foja 112 del cuaderno accesorio tres.

[44] Foja 112 del cuaderno accesorio tres.

[45] Foja 806 del cuaderno accesorio uno.

[46] Véase pruebas marcadas con los numerales 28 y 30 de dieciséis de octubre; 31 de quince de octubre; 69 y 70 de treinta de abril de dos mil veinticuatro.

[47] En su escrito de contestación al requerimiento que le fue formulado mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, recibido vía electrónica el treinta de abril del presente año, se ostentó como; secretario general del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional”.

[48] https://twitter.com/Alianza4t/status/1641962146417311744

[49] Véase fojas 8 a 85 del tomo I

[50] El once de junio de dos mil veinticuatro la Junta Distrital 09 de la Ciudad de México, mediante acta circunstanciada. Fojas 584 a 585 del cuaderno accesorio 5.

[51] Fojas 15 a 59 y 117 a 123 del cuaderno accesorio 3.

[52] Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre, visible a fojas 480 a 496 del cuaderno accesorio 3.

[53] https://twitter.com/Alianza4t/status/1646591797047574532

[54] Véase fojas 8 a 85 del tomo I

[55] La Comisión de Quejas y Denuncias en el ACQyD-INE-104/2023 determinó que dicho acuerdo se trató de una determinación intrapartidista autoorganizativa de MORENA, con el objetivo de ejercer su obligación de promover la participación política de la ciudadanía en la vida democrática, dicho acuerdo fue confirmado por Sala Superior en el SUP-REP-180/2023.

[56]  https://youtu.be/axq_cIydqgQ. Lo anterior, constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º. C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.

 

[57] SUP-JDC-255/2023

[58] Aún y cuando se emplazó de manera independiente a la Alianza Patriótica por la 4T, A.C., ésta se transformó y se convirtió en la Agrupación Política Nacional “Alianza Patriótica Nacional”, de ahí que son la misma persona.

[59] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[60] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[61] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[62] Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

[63] Presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano con un poder de mando que le permite disponer de todos los recursos de la administración pública.

[64] Ver SUP-REP-163/2018.

[65] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-88/2019 y SUP-REP-788/2022.

[66] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-15/2019.

[67] Véase SUP-JDC-865/2017, SUP-REP-121/2019.

[68] Véase lo resuelto en las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-50/2018,
SUP-REP-45/2021 y acumulado, SUP-JE-147/2022 y SUP-REP-588/2022, así como en la tesis XXVIII/2019 y X/2024, de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS PUEDEN ACUDIR A ACTOS PARTIDISTAS SI SON DIRIGENTES DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA REALIZAR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN, SIEMPRE QUE NO DESCUIDEN SUS LABORES NI USEN RECURSOS A SU CARGO y “PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. LA SOLA ASISTENCIA A EVENTOS PARTIDISTAS O PROSELITISTAS EN DÍAS HÁBILES O INHÁBILES POR PERSONAS LEGISLADORAS FEDERALES O LOCALES NO ACTUALIZA SU VULNERACIÓN.

[69] Véase tesis X/2024 de rubro: “PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. LA SOLA ASISTENCIA A EVENTOS PARTIDISTAS O PROSELITISTAS EN DÍAS HÁBILES O INHÁBILES POR PERSONAS LEGISLADORAS FEDERALES O LOCALES NO ACTUALIZA SU VULNERACIÓN.

[70] Véase SUP-RAP-52/2014 y acumulados y SUP-REP-88/2019 y acumulados.

[71] Dicha determinación fue confirmada por la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REP-223/2023.

[72] SUP-REP-822/2022.

[73] Fojas 95 a 97 del cuaderno accesorio cinco.

[74] Fojas 548 a 550 cuaderno accesorio cinco.

[75] Fojas 230 a 234 del cuaderno accesorio cinco.

[76] Lo anterior quedó acreditado con la prueba número 54 consistente en el Oficio DGAJ/069/2024 suscrito por el director general de Asuntos Jurídicos, por instrucciones de la presidenta municipal de Manzanillo Colima, Griselda Martínez, remite copia certificada del contrato de servicios. Fojas 816 a 838 del cuaderno accesorio tres.

[77] Fojas 30 a 31 del cuaderno accesorio cuatro.

[78] Fojas 820 a 827 del cuaderno accesorio tres.

[79] Esto sin olvidar que en ciertas fases se activan otras limitaciones todavía más estrictas a la difusión de la propaganda gubernamental que obedecen a la misma lógica de reducir el riesgo de influencia indebida del gobierno en turno, sobre la voluntad “electoral”; limitación que se vuelve mayor entre más cercana se encuentre la jornada electoral. (véase art. 41 constitucional).

[80] La DEPPP informó mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPF/03571/2023 de veintitrés de octubre, visible a fojas 283 a 283 del cuaderno accesorio 3.

[81] a. sin embargo, a pesar de que se requirió información a la referida persona, no dio cumplimiento a los requerimientos ordenados por la UTCE.

[82] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres; fojas 642 a 645 del cuaderno accesorio tres.

[83] Foja 642 del accesorio tres.

[84] Tal afirmación se acredita con la contestación a diversos requerimientos que obran en el anexo de pruebas consistentes en: escrito de Jorge Hernández Araus (33) de diecisiete de octubre; escrito de Daniela Cruz Villagrán (35) de dieciocho de octubre; contestación a requerimiento de seis de diciembre suscrito Alejandro Canek (52).

[85] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres.

[86] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres.

[87] Tal y como lo informó el Director General de Servicios Administrativos del Congreso de Hidalgo Foja 371 del cuaderno accesorio 3

[88] La DEPPP informó mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPF/03571/2023 de veintitrés de octubre, visible a fojas 283 a 283 del cuaderno accesorio 3.

[89] a. sin embargo, a pesar de que se requirió información a la referida persona, no dio cumplimiento a los requerimientos ordenados por la UTCE.

[90] Fojas 176 a 180 del cuaderno accesorio tres.

[91] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres

[92] Fojas 176 a 180 del cuaderno accesorio tres.

[93] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres.

 

 

[94] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres; fojas 642 a 645 del cuaderno accesorio tres.

[95] Foja 642 del accesorio tres.

[96] Tal afirmación se acredita con la contestación a diversos requerimientos que obran en el anexo de pruebas consistentes en: escrito de Jorge Hernández Araus (33) de diecisiete de octubre; escrito de Daniela Cruz Villagrán (35) de dieciocho de octubre; contestación a requerimiento de seis de diciembre suscrito Alejandro Canek (52).

[97] Fojas 642 a 645 del cuaderno accesorio tres.

[98] Fojas 176 a 180 del cuaderno accesorio tres.

[99] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres.

 

 

[100] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres; fojas 642 a 645 del cuaderno accesorio tres.

[101] Fojas 30 a 73 del cuaderno accesorio uno.

[102] Fojas 99 a 101 del cuaderno accesorio uno.

[103] Fojas 183 a 186 del cuaderno accesorio uno.

[104] Fojas 188 a 248 del cuaderno accesorio uno.

[105] Fojas 464 a 466 del cuaderno accesorio uno.

[106] Fojas 468 a 472 del cuaderno accesorio uno

[107] Fojas 475 a 477 del cuaderno accesorio uno

[108] Fojas 512 a 534 del cuaderno accesorio uno.

[109] Fojas 591 a 594 del cuaderno accesorio uno.

[110] Fojas 674 a 675 del cuaderno accesorio uno.

[111] Fojas 766 a 772 y 894 a 900 del cuaderno accesorio uno.

[112] Fojas 787 a 789, 792 a 793 y 911 a 913 del cuaderno accesorio uno.

[113] Fojas 799 a 801 del cuaderno accesorio uno.

[114] Fojas 806 a 808 del cuaderno accesorio uno.

[115] Fojas 839 a 842 y 863 a 866 del cuaderno accesorio uno.

[116] Fojas 13 a 16 del cuaderno accesorio dos.

[117] Fojas 23 a 26 y 226 a 228 del cuaderno accesorio dos.

[118] Foja 156 del cuaderno accesorio dos.

[119] Foja 157 del cuaderno accesorio dos.

[120] Fojas 276 a 277 del cuaderno accesorio dos.

[121] Fojas 1199 a 1203 del cuaderno accesorio dos.

[122] Fojas 377 a 379 del cuaderno accesorio dos.

[123] Fojas 592 a 593 del cuaderno accesorio dos.

[124] Fojas 608 a 612 del cuaderno accesorio dos.

[125] Fojas 622 a 653 del cuaderno accesorio dos.

[126] Fojas 655 a 715 del cuaderno accesorio dos.

[127] Fojas 62 a 80 del cuaderno accesorio tres.

[128] Fojas 108 a 114 del cuaderno accesorio tres.

[129] Fojas 115 a 116 del cuaderno accesorio tres.

 

 

[130] Fojas 117 a 124 del cuaderno accesorio tres.

Al escrito se acompañó invitación del presidente del Colectivo de Vecinos por la Colonia San Salvador Cuauhtenco dirigida a Ricardo Peralta Saucedo. (Véase folio 124 del cuaderno accesorio tres)

[131] Fojas 125 a 127 del cuaderno accesorio tres.

 

 

[132] Fojas 158 del cuaderno accesorio tres.

[133] Fojas 176 a 180 del cuaderno accesorio tres.

[134] Fojas 181 a 182 del cuaderno accesorio tres.

[135] Fojas 186 a 189 del cuaderno accesorio tres.

 

 

[136] Fojas 284 a 287 del cuaderno accesorio tres.

 

 

[137] Fojas 293 a 295 del cuaderno accesorio tres.

[138] Fojas 296 a 297 del cuaderno accesorio tres.

[139] Fojas 323 a 325 del cuaderno accesorio tres.

[140] Fojas 352 a 353 del cuaderno accesorio tres.

[141] Fojas 362 a 376 del cuaderno accesorio tres.

[142] Fojas 380 a 381 del cuaderno accesorio tres.

[143] Fojas 409 a 410 del cuaderno accesorio tres.

[144] Fojas 412 a 413 del cuaderno accesorio tres.

[145] Fojas 459 a 462 del cuaderno accesorio tres.

[146] Fojas 521 a 524 del cuaderno accesorio tres.

[147] Fojas 555 del cuaderno accesorio tres.

[148] Fojas 556 del cuaderno accesorio tres.

[149] Fojas 557 del cuaderno accesorio tres.

[150] Fojas 640 a 641 del cuaderno accesorio tres.

[151] Fojas 642 a 645 del cuaderno accesorio tres.

[152] Fojas 746 a 747 del cuaderno accesorio tres.

[153] Fojas 816 a 838 del cuaderno accesorio tres.

[154] Fojas 840 a 841 del cuaderno accesorio tres.

[155] Fojas 11 a 12 del cuaderno accesorio cuatro.

[156] Fojas 30 a 31 del cuaderno accesorio cuatro.

[157] Fojas 32 a 35 del cuaderno accesorio cuatro.

[158] Fojas 32 a 35 del cuaderno accesorio cuatro.

[159] Fojas 32 a 35 del cuaderno accesorio cuatro.

[160] Foja 129 del cuaderno accesorio cuatro.

[161] Fojas 165 a 168 del cuaderno accesorio cuatro.

[162] Fojas 426 del cuaderno accesorio cuatro.

[163] Fojas 62 a 63 del cuaderno accesorio cinco.

[164] Fojas 95 a 97 del cuaderno accesorio cinco.

[165] Foja 99 del cuaderno accesorio cinco.

[166] Fojas 118 a 216 del cuaderno accesorio cinco.

[167] Fojas 230 a 234 del cuaderno accesorio cinco.

[168] Foja 237 a 240 del cuaderno accesorio cinco.

[169] Foja 242 a 246 del cuaderno accesorio cinco.

[170] Foja 248 a 251 del cuaderno accesorio cinco.

[171] Fojas 276 a 278 del cuaderno accesorio cinco.

[172] Fojas 279 a 290 del cuaderno accesorio cinco.

[173] Fojas 292 a 298 del cuaderno accesorio cinco.

[174] Fojas 367 a 368 del cuaderno accesorio cinco.

[175] Fojas 452 a 456 del cuaderno accesorio cinco.

[176] Fojas 482 a 483 del cuaderno accesorio cinco.

[177] Foja 511cuaderno accesorio cinco.

[178] Fojas 548 a 550 cuaderno accesorio cinco.

[179] Fojas 561 a 569 del cuaderno accesorio cinco.

[180] En términos de lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.