PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-420/2024

PARTES DENUNCIANTES: MORENA Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES DENUNCIADAS: BEATRIZ ELENA PAREDES RANGEL Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

COLABORÓ: MIGUEL ARTURO GONZÁLEZ VARAS Y MARÍA FERNANDA CARDOSO RAVELO

 

SENTENCIA que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y culpa in vigilando durante el proceso electoral federal 2023-2024.

De igual forma se determina la inexistencia al incumplimiento de medidas cautelares, atribuida a la senadora Beatriz Paredes.

 

 

GLOSARIO

Comisión de Quejas y Denuncias

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciantes/MORENA/PVEM

Morena /Partido Verde Ecologista de México

Denunciado/PRI

PRI

Denunciado/PAN

Partido Acción Nacional

Denunciado/PRD

Partido de la Revolución Democrática

Denunciada/ Beatriz Paredes

Senadora de la República Beatriz Elena Paredes Rangel, y persona aspirante a coordinar el FAM

FAM

Frente Amplio por México

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-4202024, integrado con motivo del escrito de queja presentado por Morena y PVEM, contra, de Beatriz Paredes Rangel, PRI, PAN y PRD, resuelve bajo los siguientes.

 

A N T E C E D E N T E S

 

Contexto Frente Amplio por México

1.             El nueve de julio, los representantes propietarios de PAN, PRI y PRD presentaron la solicitud de registro del convenio para la integración del denominado “Construcción del FAM” ante el INE, y fue mediante el acuerdo INE/CG444/2023 del Consejo General en el que se declaró la procedencia de registro del convenio de este frente.

 

2.             En lo relacionado a la elección de personas candidatas, el FAM estableció diversas etapas para ese proceso. Resulta un hecho notorio[1] que dentro de las personas que se registraron para contener en este proceso electivo, se encontraba la senadora Beatriz Paredes, quien se inscribió para dicho proceso el 6 de julio y no solicitó licencia de su cargo como senadora[2].

 

3.             Proceso electoral federal 2023-2024. En la elección federal de dos mil veinticuatro se renovarán, entre otros cargos, la presidencia de la República, al respecto es de resaltar las siguientes fechas:

 

a.     Inicio del proceso electoral: siete de septiembre de dos mil veintitrés[3].

b.     Precampañas: iniciaron el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y finalizaron el dieciocho de enero[4].

c.     Intercampañas: iniciaron el diecinueve de enero y finalizaron el veintinueve de febrero.

d.     Campañas: iniciaron el uno de marzo y finalizaron el veintinueve de mayo[5].

e.     Jornada electoral: se llevó a cabo el dos de junio.

 

4.             Denuncia[6] El dieciséis de junio, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del INE, mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado de manifestaciones realizadas por la denunciada a diversos medios de comunicación, en los que expuso su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024; así como la culpa in vigilando del PRI por la falta de cuidado respecto de las conductas denunciadas.

 

5.             Por lo anterior solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se ordenara a Beatriz Paredes, abstenerse de realizar todo acto que atente contra los principios de equidad en la contienda e imparcialidad. Asimismo, en su modalidad de tutela preventiva que se ordenara evitar hacer un llamado a votar por ella y posicionarse de manera anticipada ante la ciudadanía para la Presidencia de la República.

6.             Registro, reserva de la admisión de la queja y emplazamiento de las partes[7]. El dieciséis de junio, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/301/2023, y reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

7.             Admisión. [8]El veintidós de junio, la autoridad instructora determinó admitir la queja del presente procedimiento especial sancionador y se reservó el emplazamiento de las partes hasta que culminara la etapa de investigación.

 

8.             Medidas cautelares[9]. En relación con las medidas cautelares solicitadas, el veintitrés de junio, la autoridad instructora mediante acuerdo ACQyD-INE-107/2023 determinó su improcedencia al versar sobre hechos futuros de realización incierta. No obstante se hizo un llamado a la senadora para que ajustara sus conductas de aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales.[10]

 

9.             Segunda denuncia[11]. El once de julio, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado de manifestaciones realizadas por la denunciada a diversos medios de comunicación, en los que supuestamente expuso su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024; así como la culpa in vigilando del PRI por la falta de cuidado respecto de las conductas denunciadas

 

10.        Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de que se ordenara a la denunciada evitar hacer un llamado a votar por ella y posicionarse de manera anticipada a la ciudadanía.

 

11.        Registro, reserva de admisión y emplazamiento.[12] El doce de julio, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/449/2023, y reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

12.        Medidas cautelares y acumulación[13]. El veinticinco de julio, la autoridad instructora mediante acuerdo ACQyD-INE-107/2023 determinó su improcedencia al existir un posicionamiento previo respecto de los hechos denunciados.[14]

 

13.        Asimismo, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/301/2023.

 

14.        Tercera denuncia[15]. El trece de julio, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado de declaraciones en las que solicitó el respaldo y firmas para ser la Responsable de la Construcción del FAM, de lo cual se dio cuenta en medios de comunicación de internet, lo que a consideración del quejoso se traduce en postularse a la presidencia de la República de manera anticipada al entonces futuro proceso electoral; así como la culpa in vigilando del PRI por la falta de cuidado respecto de las conductas denunciadas.

 

15.        Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de que en tutela preventiva, se realicen acciones a fin de que no se afecten los principios rectores de la materia electoral.

 

16.        Registro, reserva de admisión y emplazamiento, y acumulación[16]. El catorce de julio, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023, y reservó la admisión así como el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

17.        Nuevamente, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/301/2023.

 

18.        Recepción y glosa en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023[17]. El diecisiete de julio, se tuvo por recibido el acuerdo de catorce de julio dictado en el procedimiento especial sancionador en el que se determinó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/301/2023.

 

19.        Acuerdo por el que se deja sin efectos la acumulación ordenada[18]. El veintisiete de septiembre, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Acuerdo de Asunto General SRE-AG-99/2023, se ordenó dejar sin efectos la acumulación previamente establecida a efecto de que los mismos sean tramitados de manera independiente.

 

20.        Cuarta denuncia[19].  El diecisiete de julio Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante escrito denunció a la senadora a Beatriz Paredes, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, derivado de declaraciones en una entrevista de trece de julio del dos mil veintitrés en el medio de comunicación W Radio, y solicita respaldo y firmas para ser la Responsable de la Construcción del FAM, lo que a consideración del quejoso se traduce en postularse a la presidencia de la República de manera anticipada al entonces futuro proceso electoral; así como la culpa in vigilando del PRI.

 

21.        Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de que se realicen acciones a fin de que no se afecten los principios rectores de la materia electoral.

 

22.        Registro, reserva de admisión y emplazamiento, y acumulación[20]. El diecisiete de julio se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/492/2023, y reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

23.        Así mismo, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023.

 

24.        Recepción y glosa en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023[21]. Por acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el acuerdo de diecisiete de julio dictado en el procedimiento especial sancionador en el que se determinó su acumulación.

 

25.        Acuerdo por el que se deja sin efectos la acumulación ordenada[22]. El veintisiete de septiembre, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Acuerdo de Asunto General SRE-AG-99/2023, se ordenó dejar sin efectos la acumulación previamente establecida dentro del expediente citado en el presente apartado, a efecto de que los mismos sean tramitados de manera independiente.

 

26.        Acumulación[23]. Así mismo, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023.

 

27.        Quinta denuncia[24]. El diecisiete de julio, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante escrito denunció a Beatriz, en su calidad de aspirante a persona Responsable de la Construcción del FAM; por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña derivado de declaraciones en una entrevista de seis de julio en el programa de radio “El Weso Radio”; así como la falta al deber de cuidado de los partidos PRI, PAN y PRD, con motivo de la entrevista llevada a cabo a un medio de comunicación.

 

28.        Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de ordenar la suspensión de la campaña promocional denunciada, así como el retiro inmediato de las publicaciones denunciadas.

 

29.        Registro, reserva de admisión y emplazamiento[25]. El diecisiete de julio, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/498/2023, y reservó la admisión así como el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

30.        Admisión, reserva de emplazamiento, acumulación e improcedencia de la solicitud de medidas cautelares[26]. El veinticuatro de agosto, la autoridad instructora determinó admitir la queja, y se reservó el emplazamiento de las partes hasta que culminara la etapa de investigación.

 

31.        Así mismo, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023 se determinó la improcedencia de las medidas cautelares al encontrarse colmada la pretensión de Morena en el acuerdo ACQyD-INE-124/2023[27]  donde se determinó: i) improcedente la medida cautelar consistente en que los partidos políticos se dejen de ostentar públicamente como Coalición Va por México y/o Frente Amplio por México y, por otra parte, estableció ii) procedente la solicitud en su vertiente de tutela preventiva.

 

32.        Acuerdo por el que se deja sin efectos la acumulación ordenada[28]. Mediante acuerdo de veintisiete de septiembre, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Acuerdo de Asunto General SRE-AG-99/2023, se ordenó dejar sin efectos la acumulación previamente establecida, a efecto de que los mismos sean tramitados de manera independiente.

 

33.        Escisión[29]. El tres de octubre, se ordenó la escisión de las infracciones atribuidas a Beatriz Paredes respecto de la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña, al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023.

 

34.        Sexta denuncia[30]. El veinticinco de julio, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, así como a los partidos políticos PRI, PAN y PRD, como integrantes del FAM, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, violaciones en materia de propaganda electoral, violaciones al artículo 134 constitucional e incumplimiento de medida cautelar ACQyD-INE-124/223, derivado de una publicación de trece de julio, en la red social de Twitter, donde comparte declaraciones hechas en una entrevista en el medio de comunicación Radio Fórmula, en las que presenta propuestas de gobierno, razones por las cuales expresa que quiere ser la presidenta de la República,  apoyada por el FAM, lo que a consideración del quejoso se traduce en postularse a la presidencia de la República de manera anticipada al entonces futuro proceso electoral.

 

35.        Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de que en tutela preventiva se realicen acciones a fin de que se ordene a Beatriz Paredes abstenerse de seguir infringiendo el Acuerdo ACQyD-INE-124/2023, se retiren las publicaciones y propagada denunciada y se ordene a terceros involucrados dar de baja propaganda que permita identificar a la denunciada.

 

36.        Registro, reserva de admisión y emplazamiento, y acumulación[31]. El veinticinco de julio, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/585/2023, y reservó la admisión así como el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

37.        Asimismo, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023.

 

38.        Acuerdo por el que se deja sin efectos la acumulación ordenada[32]. El veintisiete de septiembre, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Acuerdo de Asunto General SRE-AG-99/2023, se ordenó dejar sin efectos la acumulación previamente establecida dentro del expediente citado en el presente apartado, a efecto de que los mismos sean tramitados de manera independiente.

 

39.        Acumulación[33].  El nueve de octubre, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023.

 

40.        Séptima denuncia[34]. El veinticinco de julio, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de las declaraciones en una entrevista en el medio de comunicación Atypical Te Ve, de la plataforma YouTube de doce de julio del año en curso, lo que a consideración del quejoso se traduce en postularse a la presidencia de la República de manera anticipada al entonces futuro proceso electoral; así como culpa in vigilando por parte del PRI.

 

41.        Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de que se ordenara a la denunciada que evitara hacer un llamado a votar por ella y posicionarse de manera anticipada ante la ciudadanía para la presidencia de la República y se le ordenara que se abstuviera de seguir publicando contenido similar. Asimismo en tutela preventiva, evitar realizar acciones a fin de que no se afecten los principios rectores de la materia electoral.

 

42.        Registro, reserva de admisión y emplazamiento, y acumulación[35]. El veinticinco de julio, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/587/2023, y reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación, asimismo al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023.

 

43.        Recepción y glosa en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023[36]. Mediante acuerdo de veintisiete de julio, se tuvo por recibido el acuerdo de veinticinco de julio, en el que se determinó su acumulación al expediente indicado en el presente numeral, ordenando su correspondiente glosa.

 

44.        Acuerdo por el que se deja sin efectos la acumulación ordenada[37]. El veintisiete de septiembre, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Acuerdo de Asunto General SRE-AG-99/2023, se ordenó dejar sin efectos la acumulación previamente establecida, a efecto de que los mismos sean tramitados de manera independiente.

 

45.        Acumulación[38].  El nueve de octubre, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023.

 

46.        Octava denuncia[39]El veintiséis de julio, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de una entrevista con el medio de comunicación Grupo Fórmula, publicada en la plataforma YouTube el veintitrés de julio , donde realiza declaraciones en las que presenta propuestas de gobierno, razones por las cuales expresa que quiere ser la presidenta de la República apoyada por el FAM, lo que a consideración del quejoso se traduce en postularse a la presidencia de la República de manera anticipada al entonces futuro proceso electoral; así como culpa in vigilando por parte del PRI.

 

47.        Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares a efecto de que se ordene a la denunciada que evite hacer un llamado a votar por ella y posicionarse de manera anticipada ante la ciudadanía para la presidencia de la República y se le ordene que se abstenga de seguir publicando contenido similar. Asimismo, en tutela preventiva se realicen acciones a fin de que no se afecten los principios rectores de la materia electoral.

 

48.        Registro, reserva de admisión y emplazamiento, y acumulación.[40] El veintiséis de julio, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/597/2023, y reservó la admisión así como el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación, así mismo al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023.

 

49.        Acuerdo por el que se deja sin efectos la acumulación ordenada[41]. Por acuerdo de veintisiete de septiembre, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Acuerdo de Asunto General SRE-AG-99/2023, se ordenó dejar sin efectos la acumulación previamente establecida, a efecto de que los mismos sean tramitados de manera independiente.

 

50.        Acumulación[42].  El nueve de octubre, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023.

 

51.        Admisión, reserva de emplazamiento y propuesta de medidas cautelares en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023[43]. El veintisiete de julio, se admitió la queja y reservó el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

52.        Medidas cautelares[44]. El veintiocho de julio, la autoridad instructora, mediante acuerdo ACQYD-INE-147/2023 determinó la procedencia de la adopción de medidas cautelares con relación a las publicaciones realizadas por la senadora.

 

53.        De igual forma, consideró procedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva al considerar que bajo la forma y modalidad en la que está diseñada la convocatoria realizada por el Comité y la forma en la que los aspirantes buscan cumplir con los pasos de aquella, pudiera poner en riesgo la equidad en la contienda de cara al proceso electoral 2023-2024.

 

54.        Novena denuncia[45]. El uno de agosto, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral la senadora de la República mediante escrito denunció a Beatriz Paredes por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de las expresiones realizadas en una entrevista publicada el doce de julio, en YouTube, así como culpa in vigilando por parte del PRI.

 

55.        Por tal motivo, el partido quejoso solicita como medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, para que se adopten mecanismos idóneos, para prevenir la posible continuación de afectación a los principios rectores en la materia electoral.

 

56.        Registro, admisión y reserva de emplazamiento e improcedencia de medidas cautelares.[46] El dos de agosto de dos mil veintitrés, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/657/2023, se ordenó su admisión y se reservó el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación, asimismo determinar la improcedencia de las medias cautelares dada la existencia de una determinación previa por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, en relación con la solicitud planteada por el denunciante, mediante Acuerdo ACQyD-INE-147/2023, previamente citado.

 

57.        Acumulación [47]. El tres de octubre, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación del citado procedimiento especial sancionador al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023.

 

58.        Décima denuncia[48]. El dos de agosto de dos mil veintitrés, Fernando Garibay Palomino en su carácter de representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del INE, mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, al FAM y a los partidos PAN, PRI y PRD, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como incumplimiento al Acuerdo ACQyD-INE-124/2023, en relación con el proceso electoral federal a celebrarse en 2023-2024, derivado de manifestaciones realizadas por la denunciada ante diversos medios de comunicación que fueron replicadas en sus redes sociales, en los que expone su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024; así como la culpa in vigilando de los partidos políticos denunciados.

 

59.        Por tal motivo, el partido quejoso solicitó como medida cautelar el retiro de la propaganda denunciada en redes sociales y adoptar mecanismos idóneos, en la modalidad de tutela preventiva, para prevenir la posible continuación de afectación a los principios rectores en la materia electoral.

 

60.        Registro, reserva de admisión y emplazamiento[49]. El cuatro de agosto, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/673/2023, y reservó la admisión así como el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

61.        Admisión y reserva de emplazamiento[50]. El veintitrés de agosto, admitió la queja y reservó el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

62.        Medidas cautelares[51]. En relación con las medidas cautelares solicitadas, la autoridad instructora, mediante acuerdo ACQYD-INE-175/2024[52] determinó la procedencia al considerar que algunas publicaciones denunciadas pudieran vulnerar los principios de la equidad en la contienda, asimismo determinó la improcedencia de la adopción de medidas cautelares con relación a la tutela preventiva.

 

63.        Acumulación[53]. El dos de octubre, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023.

 

64.        Décima primera denuncia[54]. El ocho de agosto de dos mil veintitrés, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de un mensaje el veintisiete de junio en la red social YouTube del medio de comunicación Milenio, en donde, a consideración del quejoso, la denunciada de forma abierta busca posicionarse como candidata presidencial de su partido y de la coalición “Va por México” para el proceso electoral 2023-2024, al hacer un llamado a la ciudadanía a que participe en el Frente del que forma parte; así como culpa in vigilando por parte del PRI.

 

65.        Por tal motivo, el partido quejoso solicitó como medida cautelar adoptar mecanismos idóneos, en la modalidad de tutela preventiva, para prevenir la posible continuación de afectación a los principios rectores en la materia electoral.

 

66.        Registro, admisión, reserva de emplazamiento e improcedencia de la solicitud de medidas cautelares[55]. El diez de agosto, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/707/2023, se ordenó su admisión y se reservó el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación, así mismo determinar la improcedencia de las medidas cautelares dada la existencia de una determinación previa por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, en relación con la solicitud planteada por el denunciante, mediante Acuerdo ACQyD-INE-147/2023, previamente citado.

 

67.        Acumulación[56]. El dos de octubre, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023.

 

68.        Décima segunda denuncia[57]. El veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, por la comisión de presuntas violaciones en materia de propaganda electoral, transgresiones al artículo 134 Constitucional, así como actos anticipados de precampaña y campaña electoral, derivado de la publicación de una nota periodística en el medio de comunicación “Informador.mx”, el diecisiete de agosto, en donde habló de cuál sería su apoyo al sector educativo de llegar a ser Presidenta, lo que a consideración del quejoso se traduce en indebida propaganda político electoral con miras al Proceso Electoral Federal 2024; así como culpa in vigilando por parte de los partidos políticos que integran el FAM, y del PRI.

 

69.        Por tal motivo, el partido quejoso solicitó como medida cautelar adoptar mecanismos idóneos, en la modalidad de tutela preventiva, para prevenir la posible continuación de afectación a los principios rectores en la materia electoral.

 

70.        Registro, reserva de admisión y emplazamiento[58]. El veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/870/2023, se reservó su admisión, el emplazamiento a las partes involucradas y propuesta de medidas cautelares al tener pendientes diligencias de investigación.

 

71.        Glosa de denuncia[59]. El veintinueve de agosto de dos mil veintitrés Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante escrito denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña electoral, derivado de la difusión de una publicación el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en su perfil de la red social Facebook, lo que a consideración del quejoso, es una forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad de buscar posicionarse como candadita presidencial de su partido y de la coalición “Va por México” para el proceso electoral 2023-2024; así como culpa in vigilando del PRI.

 

72.        Por tal motivo, el partido quejoso solicitó como medida cautelar adoptar mecanismos idóneos, en la modalidad de tutela preventiva, para prevenir la posible continuación de afectación a los principios rectores en la materia electoral.

 

73.        Glosa de denuncia, reserva de admisión, emplazamiento y de propuesta de medidas cautelares.[60] El treinta de agosto, se ordenó glosar como ampliación de denuncia, toda vez que los hechos denunciados eran materia de análisis en el referido procedimiento, reservándose la admisión, el emplazamiento de las partes, así como la propuesta de medidas cautelares, en tanto se desahogan las diligencias de investigación preliminar.

 

74.        Glosa de denuncia y solicitud de medidas cautelares.[61] El uno de septiembre, Mario Rafael Llergo Latournerie, representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante escrito denunció la senadora de la República Beatriz Paredes, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña electoral, derivado de la difusión de una publicación el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés en su perfil de la red social Facebook, lo que a consideración del quejoso, es una forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad de buscar posicionarse como candadita presidencial de su partido y de la coalición “Va por México” para el proceso electoral 2023-2024; así como culpa in vigilando del PRI.

 

75.        Por tal motivo, el partido quejoso solicitó como medida cautelar adoptar mecanismos idóneos, en la modalidad de tutela preventiva, para prevenir la posible continuación de afectación a los principios rectores en la materia electoral.

 

76.        Glosa de denuncia, reserva de admisión, emplazamiento y de propuesta de medidas cautelares.[62] El cinco de septiembre, se ordenó glosar como ampliación de denuncia, toda vez que los hechos denunciados ya son materia de análisis en el referido procedimiento, reservándose la admisión, el emplazamiento de las partes, así como la propuesta de medidas cautelares, en tanto se desahogan las diligencias de investigación preliminar.

 

77.        Admisión, reserva de emplazamiento e improcedencia de la solicitud de medidas cautelares.[63] El doce de septiembre, admitió la queja y reservó el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

78.        Además, determinó la improcedencia del pronunciamiento de medidas cautelares, dada la existencia de una determinación previa por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, en relación con la solicitud planteada por el denunciante, mediante Acuerdo ACQyD-INE-147/2023, previamente citado.

 

79.        Acumulación.[64] El dos de octubre, al advertir la existencia de conexidad en la causa y a fin de resolver de manera conjunta, se ordenó la acumulación al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023.

 

80.        Acumulación[65]. El nueve de abril de dos mil veinticuatro, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario dictado en el expediente SRE-AG-99/2023 por el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de evitar el dictado de resoluciones contradictorias, se ordenó la acumulación del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023 y acumulados al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/301/2023.

 

81.        Admisión. El veinticinco de julio se admiten escritos de denuncia presentados por la representación del partido político MORENA ante el Consejo General del INE, respecto de la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, registrados ante esta autoridad electoral como UT/SCG/PE/MORENA/CG/449/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/492/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/585/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/587/2023 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/597/2023; así como los escritos registrados como ampliación de denuncia glosados en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/870/2023.

 

82.        Emplazamiento y celebración de la audiencia. Finalmente, la autoridad instructora el veinticinco de julio determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta y uno de julio y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

 

83.        Trámite ante la sala especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

84.        El quince de agosto, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-420/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

CONSIDERACIONES.

PRIMERO. COMPETENCIA

 

85.        Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, uso indebido de recursos públicos, así como el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-124/2023 y ACQyD-INE-175/2023, en relación con el próximo proceso electoral federal 2023-2024, atribuidos a Beatriz Paredes.

 

86.        Además, de los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como el incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares y la presunta culpa in vigilando (falta al deber de cuidado) atribuida a los partidos políticos integrantes del FAM (PAN, PRI y PRD) derivado de las conductas desplegadas por Beatriz Paredes.

 

87.        Lo anterior, con motivo de las presuntas expresiones realizadas por la senadora en entrevistas para medios de comunicación, publicaciones en sus redes sociales, notas periodísticas y eventos.

 

88.        Esto, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[66], de la Constitución; así como 443, numeral 1, inciso e)[67],y 470, párrafo 1 inciso c)[68], de la Ley Electoral, así como en los diversos 173[69], primer párrafo, y 176, último párrafo[70], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.

 

SEGUNDO. CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA

 

89.        La caducidad de la potestad sancionadora sin existir justificación de las actuaciones efectuadas prevista en la jurisprudencia 8/2013 de rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”, que establece que ante la falta de previsión en la legislación electoral de un plazo para que se actualizara la extinción de la facultad sancionadora mediante dicha figura, en observancia a los principios de seguridad y certeza jurídica, resulta proporcional y equitativo el plazo de un año para que opere en el procedimiento especial sancionador, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso, por ser un tiempo razonable y suficiente, atendiendo a la naturaleza y características de dicho procedimiento.

 

90.        En consonancia con lo anterior, la Sala Superior emitió la diversa jurisprudencia 11/2013  de  rubro:CADUCIDAD.  EXCEPCIÓN  AL  PLAZO  EN  ELPROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”, en la que se dispone que el plazo de un año para que opere la caducidad en el procedimiento especial sancionador, es susceptible de ampliarse, de manera extraordinaria, cuando la autoridad acredite una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, en la que exponga las circunstancias de facto o de iure, al advertirse que la dilación de la resolución obedece a la conducta procedimental del infractor, o bien, a que su desahogo, por su complejidad, exigió la práctica de diversas diligencias o actos procedimentales que razonablemente no fue posible realizar dentro de ese plazo, sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la propia autoridad.

 

91.        Así, del referido criterio se desprende que, ante la existencia de una excepción para resolver en el plazo de un año, corresponde a la autoridad electoral exponer y evidenciar las circunstancias particulares del caso, pues de otra forma, si este órgano jurisdiccional tuviera que analizar todas y cada una de las actuaciones realizadas por la responsable, se estaría afectando gravemente el equilibrio procesal entre las partes en detrimento de los justiciables.

 

92.        Por lo que, tratándose de la caducidad de la potestad sancionadora, la misma se actualiza por el simple transcurso del tiempo al no resolverse dentro del plazo mencionado, con independencia de las actuaciones que se hayan desplegado por parte de la autoridad o de la forma en que se hayan efectuado, mismas que sólo podrían llegar a demostrar, en un caso de excepción, el que no se resuelva en tiempo de forma justificada, cuando la autoridad así lo evidencie.

93.        De igual forma, al resolver el SUP-REP-116/2024, la Sala Superior señaló que, haciendo una interpretación tanto de criterios de este tribunal como de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, se puede sostener que las notas distintivas de la caducidad por inactividad procesal son las siguientes:

 

      La caducidad es una figura de carácter procesal, que se actualiza por la inactividad o demora injustificada dentro de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos en forma de juicio.

      Sólo puede operar una vez iniciado el procedimiento respectivo.

      Únicamente extingue las actuaciones del procedimiento administrativo - la instancia.

      La declaración de caducidad deja abierta la posibilidad de que la autoridad sancionadora inicie un nuevo procedimiento por la misma falta.

 

94.        Así, la caducidad de la instancia por inactividad procesal obedece a un fin constitucionalmente válido consistente en la consideración de orden público de que los juicios no permanezcan inactivos o paralizados indefinidamente, sin cumplir la función para la cual fueron instituidos. De ahí que dicha figura procesal encuentre respaldo en el artículo 17 constitucional, al estar vinculada con las condiciones necesarias para alcanzar una justicia pronta y completa.

 

95.        En el presente caso, la autoridad instructora tuvo que certificar el contenido de las entrevistas, publicaciones y eventos denunciados, así como la acumulación de las diversas quejas que se encontraban estrechamente relacionadas, ya que los hechos se vinculan en cada una de ellas, siendo la última queja recibida el uno de septiembre de dos mil veintitrés como se muestra a continuación:

 

No

Expediente

Fecha

Infracción

Hechos

1

UT/SCG/PE/MORENA/CG/301/2023

16/06/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda y falta al deber de cuidado.

Manifestaciones realizadas por la denunciada a diversos medios de comunicación, en los que expone su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024.

2

UT/SCG/PE/MORENA/CG/449/2023

11/07/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda y falta al deber de cuidado.

manifestaciones realizadas por la denunciada a diversos medios de comunicación, en los que expone su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024.

3

UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023

13/07/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda y falta al deber de cuidado.

Manifestaciones en las que solicita respaldo y firmas para ser la Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México, de lo cual se dio cuenta en medios de comunicación de internet

4

UT/SCG/PE/MORENA/CG/492/2023

17/07/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda y falta al deber de cuidado.

Declaraciones en una entrevista de trece de julio del dos mil veintitrés en el medio de comunicación W Radio, en las que presenta propuestas de gobierno, razones por las cuales debe ser la presidenta de la República, solicita respaldo y firmas para ser la Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México.

5

UT/SCG/PE/MORENA/CG/498/2023 (Escisión)

17/07/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña.

Declaraciones en una entrevista de seis de julio del dos mil veintitrés en el programa de radio “El Weso Radio”; en su calidad de aspirante a persona Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México.

6

UT/SCG/PE/MORENA/CG/585/2023

25/06/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, promoción personalizda y falta al deber de cuidado, incumplimiento de medida cautelar ACQyD-INE-124/223.

Derivado de una publicación de trece de julio del año en curso, en la red social de Twitter, donde comparte declaraciones hechas en una entrevista en el medio de comunicación Radio Fórmula, en las que presenta propuestas de gobierno, razones por las cuales expresa que quiere ser la presidenta de la República, apoyada por el Frente Amplio por México.

7

UT/SCG/PE/MORENA/CG/587/2023

25/06/2023

Actos anticipados de precampaña y falta al deber de cuidado.

Derivado de las declaraciones en una entrevista en el medio de comunicación Atypical Te Ve, de la plataforma YouTube de doce de julio del año en curso, en la que presenta propuestas y planes de acción de su proyecto, así como solicitud de apoyo y firmas para ser elegida como candidata a la Presidencia de la República del Frente Amplio por México.

8

UT/SCG/PE/MORENA/CG/597/2023

26/06/2023

Actos anticipados de precampaña y/o y falta al deber de cuidado.

Derivado de una entrevista con el medio de comunicación Grupo Fórmula, publicada en la plataforma YouTube el veintitrés de julio del año en curso, donde realiza declaraciones en las que presenta propuestas de gobierno, razones por las cuales expresa que quiere ser la presidenta de la República, apoyada por el Frente Amplio por México, lo que a consideración del quejoso se traduce en postularse a la presidencia de la República.

9

UT/SCG/PE/MORENA/CG/657/2023

1/08/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña y falta al deber de cuidado.

Derivado de las expresiones realizadas por Beatriz Paredes Rangel, en una entrevista publicada el doce de julio de dos mil veintitrés, en YouTube

10

UT/SCG/PE/PVEM/CG/673/2023

2/08/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada, falta al deber de cuidado, el uso indebido de recursos públicos, así como incumplimiento al Acuerdo ACQyD-INE-124/2023

Derivado de manifestaciones realizadas por la denunciada ante diversos medios de comunicación que fueron replicadas en sus redes sociales, en los que expone su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República.

11

UT/SCG/PE/MORENA/CG/707/2023

8/08/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña y falta al deber de cuidado.

Derivado de la difusión de un mensaje el veintisiete de junio de dos mil veintitrés en la red social YouTube del medio de comunicación Milenio, en donde, a consideración del quejoso, la denunciada de forma abierta busca posicionarse como candidata presidencial de su partido y de la coalición “Va por México” para el proceso electoral 2023-2024.

12

UT/SCG/PE/MORENA/CG/870/2023

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23/08/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, promoción personalizada, falta al deber de cuidado.

Derivado de la publicación de una nota periodística en el medio de comunicación “INFORMADOR.MX”, el diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, en donde habló de cuál sería su apoyo al sector educativo de llegar a ser Presidenta.

13

Escrito de glosa presentado el 30/08/2023

 

29/08/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña

Derivado de la difusión de una publicación el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en su perfil de la red social Facebook, lo que a consideración del quejoso, es una forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad de buscar posicionarse como candadita presidencial de su partido y de la coalición “Va por México”

14

-Escrito de glosa presentado el 30/08/2023

1/09/2023

Actos anticipados de precampaña y/o campaña

Derivado de la difusión de una publicación el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés en su perfil de la red social Facebook, lo que a consideración del quejoso, es una forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad de buscar posicionarse como candadita presidencial de su partido y de la coalición “Va por México”

 

96.        Como es posible visualizar en el cuadro anterior, las infracciones denunciadas en todas las quejas guardan relación respecto a manifestaciones realizadas por la senadora Beatriz Paredes durante el proceso interno del FAM para la elección de la persona coordinadora de dicho frente, ya que la persona ganadora en su momento sería la persona candidata a la presidencia por los partidos que lo conformaban.

 

97.        Para lo anterior la autoridad instructora desplegó las siguientes diligencias:

MES

Fecha de acuerdo

Requerimiento

Junio

16  de junio 2023

1)      Primera queja.  Manifestaciones realizadas por la denunciada a diversos medios de comunicación.

16 de junio de 2023[71]

-          Requerimiento de información al PRI.

-          Certifique el contenido y existencia de enlaces electrónicos.

19 de junio de 2023[72]

-          Acta circunstanciada que certifica diversos enlaces electrónicos.

22 de junio de 2023[73]

-          Elaboración de opinión técnica/medidas cautelares

23 de junio de 2023[74]

-          ACQyD-INE-107/2023

28 de junio de 2023.[75]

-          Certificar enlace electrónico.

28 de junio de 2023.[76]

-          Acta circunstanciada que certifica el contenido de un vínculo electrónico.

Julio

11 de julio

2)      Segunda queja. Manifestaciones realizadas en diversos medios de comunicación, en los que supuestamente expuso su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República

12 de julio de 2023[77]

-          Requerimiento de información a Beatriz Paredes.

13     de julio

3)      Tercera queja. Manifestaciones en las que solicita respaldo y firmas para ser la Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México, de lo cual se dio cuenta en medios de comunicación de internet

14 de julio de 2023[78]

-          Acumulación, requerimiento certificar enlaces electrónicos y requerimiento a Beatriz Paredes.

17     de julio

4) Cuarta queja. Declaraciones en una entrevista de trece de julio del dos mil veintitrés en el medio de comunicación W Radio, en las que presenta propuestas de gobierno, razones por las cuales debe ser la presidenta de la República, solicita respaldo y firmas para ser la Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México.

          17 de julio

        5)Quinta queja. Declaraciones en una entrevista de seis de julio del dos mil veintitrés en el programa de radio “El Weso Radio”; en su calidad de aspirante a persona Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México.

17 de julio de 2023.[79]

-          Acumulación, certificar enlaces electrónicos, requerimiento a Beatriz Paredes y W Radio.

17 de julio de 2023[80]

-          Acumulación y certificación de enlace electrónico.

19 de julio de 2023 [81]

-          Acta circunstanciada que certifica enlaces electrónicos.

24 de julio de 2023.

-          Acta circunstanciada que certifica enlace electrónico.

25 de julio

-          6) Sexta queja Derivado de una publicación de trece de julio del año en curso, en la red social de Twitter, donde comparte declaraciones hechas en una entrevista en el medio de comunicación Radio Fórmula, en las que presenta propuestas de gobierno, razones por las cuales expresa que quiere ser la presidenta de la República, apoyada por el Frente Amplio por México.

15 de julio

-          7) Séptima queja. Derivado de las declaraciones en una entrevista en el medio de comunicación Atypical Te Ve, de la plataforma YouTube de doce de julio del año en curso, en la que presenta propuestas y planes de acción de su proyecto, así como solicitud de apoyo y firmas para ser elegida como candidata a la Presidencia de la República del Frente Amplio por México.

25 de julio de 2023[82]

-          Acumulación.

25 de julio  de 2023.[83]

-          Acumulación, certificación de enlaces electrónicos, requerimiento a Beatriz Paredes, Radio Fórmula.

25 de julio de 2023[84]

-          Acumulación, certificar enlace electrónico, requerimiento a Beatriz Paredes

26 de julio

-          8)Octava queja. Derivado de una entrevista con el medio de comunicación Grupo Fórmula, publicada en la plataforma YouTube el veintitrés de julio del año en curso, donde realiza declaraciones en las que presenta propuestas de gobierno, razones por las cuales expresa que quiere ser la presidenta de la República, apoyada por el Frente Amplio por México, lo que a consideración del quejoso se traduce en postularse a la presidencia de la República.

26 de julio de 2023[85]

-          Acumulación, certificar enlace electrónico, requerimiento a Beatriz Paredes, Radio Fórmula

28 de julio de 2023[86]

-          Aviso de periodo vacacional del 31 de julio al 11 de agosto.

28 de julio de 2023[87]

-          Acuerdo ACQyD-INE-147/2023

Agosto

1 de agosto

-          9) Novena queja Derivado de las expresiones realizadas por Beatriz Paredes Rangel, en una entrevista publicada el doce de julio de dos mil veintitrés, en YouTube.

2 de agosto

-          10) Décima queja. Derivado de manifestaciones realizadas por la denunciada ante diversos medios de comunicación que fueron replicadas en sus redes sociales, en los que expone su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República

3 de agosto de 2023[88].

-          Cumplimiento a la resolución SRE-AG-99/2023 y deja sin efectos la acumulación.

2 de agosto de 2023[89]

-          Acta circunstanciada que certifica enlace electrónico.

2 de agosto de 2023 [90]

-          Aviso de periodo vacacional, pronunciamiento sobre medias cautelares, certificar enlace electrónico.

3 de agosto de 2023.[91]

-          Certificar enlace electrónico.

4 de agosto de 2023 [92]

-          Registro de queja, desechamiento respecto  a una publicación, certificar enlaces electrónicos proporcionados, requerimiento a Beatriz Paredes.

4 de agosto de 2023.[93]

-          Acta circunstanciada que certifica enlaces electrónicos.

7 de agosto de 2023.[94]

-          Acta circunstanciada certificó enlaces electrónicos.

8 de agosto

-          11) Décima primera queja. Derivado de la difusión de un mensaje el veintisiete de junio de dos mil veintitrés en la red social YouTube del medio de comunicación Milenio, en donde, a consideración del quejoso, la denunciada de forma abierta busca posicionarse como candidata presidencial de su partido y de la coalición “Va por México” para el proceso electoral 2023-2024.

8 de agosto de 2023.[95]

-          Acta circunstanciada que certifica enlace electrónico.

10 de agosto de 2023 [96]

-          Registro admisión, requerimiento a Beatriz Paredes, requerimiento a Milenio.

11 de agosto de 2023[97]

-          Acta Circunstanciada certifica enlace electrónico.

16 de agosto de 2023.[98]

-          Acta circunstanciada que certifica la existencia y contenido de un enlace electrónico.

21 de agosto de 2023[99]

-          Requerimiento de información a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, al PAN, Comité Organizador para la selección de la persona responsable para la Construcción del Frete Amplio por México, a Beatriz Predes.

23 de agosto

-          12) Décima segunda queja Derivado de la publicación de una nota periodística en el medio de comunicación “INFORMADOR.MX”, el diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, en donde habló de cuál sería su apoyo al sector educativo de llegar a ser Presidenta.

23 de agosto de 2023[100]

-          Admisión, solicitud de opinión técnica, pronunciamiento de medidas cautelares.

24 de agosto de 2023[101].

-          ACQyD-INE.175/2023

24 de agosto de 2023.[102]

-          Glosa de información, desechamiento de queja contratación o adquisición de tiempos de radio, acumulación.

25 de agosto de 2023[103]

-          Registro, requerimiento a Beatriz Paredes, requerimiento al rector de la universidad de Guadalajara, certificar enlaces electrónicos.

25 de agosto de 2023[104]

-          Acta circunstanciada que certifica enlace electrónico.

30 de agosto

-          13)  Glosa de queja Derivado de la difusión de una publicación el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en su perfil de la red social Facebook, lo que a consideración del quejoso, es una forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad de buscar posicionarse como candadita presidencial de su partido y de la coalición “Va por México”

30 de agosto de 2023[105]

-          Glosa de documentación, certificar enlace electrónico.

30 de agosto de 2023[106]

-          Acta circunstanciada que certifica enlace electrónico.

Septiembre

1 de septiembre

-          14) Glosa de denuncia. Derivado de la difusión de una publicación el dieciséis de agosto de dos mil veintitrés en su perfil de la red social Facebook, lo que a consideración del quejoso, es una forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad de buscar posicionarse como candadita presidencial de su partido y de la coalición “Va por México”

4 de septiembre de  2023 [107]

-          Verificación de incumplimiento de. la medida cautelar

4 de septiembre de  2023[108]

-          Acta circunstanciada que certifica enlace electrónico eliminado.

4 de septiembre de 2023[109]

-          Se ordena eliminar contenido de enlace electrónico a Beatriz Paredes.

5 de septiembre

-          Glosa ampliación de queja. Derivado De una publicación en Facebook. buscando posicionarse como candidata presidencial.

5 de septiembre de 2023[110]

-          Glosa de documentación.

5 de septiembre de 2023[111]

-          Acta circunstanciada que certifica

12 de septiembre de 2023[112]

-          Recepción y glosa, admisión, pronunciamiento de medidas cautelares.

14 de septiembre de 2023[113]

-          Verificación de incumplimiento medida cautelar.

14 de septiembre de 2023[114]

-          Acta circunstanciada que certifica contenido de enlace electrónico eliminado.

19 de septiembre de 2023[115].

-          Requerimiento a  Plataforma Joaquín López Dóriga y a Beatriz Paredes

27 de septiembre de 2023.[116]

-          Cumplimiento a la resolución SRE-AG-99/2023 y deja sin efectos la acumulación.

Octubre

2 de octubre de 2023 [117]

-          Acumulación

2 de octubre de 2023 [118]

-          Acumulación

3 de octubre de 2023[119]

-          Cumplimiento a la resolución SRE-AG-99/2023 y deja sin efectos la acumulación.

3 de octubre de 2023[120].

-          Acumulación

9 de octubre de 2023[121]

-          Acumulación

Noviembre

29 de noviembre de 2023[122]

-          Recepción y glosa de información, cumplimiento de acuerdo de medidas cautelares, requerimiento de información a Teresa Guadalupe Valle Castilla, Agencia Digital S.A. de C. V

Diciembre

1 de diciembre de 2023[123]

-          Glosa de información.

1 de diciembre de 2023[124]

-          Acta circunstanciada que certifica enlaces electrónicos.

Enero

17 de enero de 2024[125]

-          Recepción y glosa de información, requerimiento con apercibimiento a Teresa Guadalupe Vale Castilla.

26 de enero de 2024[126]

-          Amonestación pública a Teresa Guadalupe Vale Castilla, requerimiento a Beatriz Paredes, requerimiento a la Mesa Directiva del Senado de la República, certificación de enlace electrónico.

26 de enero de 2024[127]

-          Acta circunstanciada que certifica enlace electrónico

Febrero

8 de febrero de 2024[128]

-          Requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE

Marzo

 

-           

Abril

9 de abril de 2024[129]

-          Acumulación

Mayo

 

-           

Junio

1 de junio de 2024[130]

-          Requerimiento de información a SAIO SERVICIOS S.A. de C.V., Aristegui Noticias

7 de junio de 2024[131]

-          Apercibimiento a SAIO SERVICIOS S.A. de C.V., Aristegui Noticias., nuevo requerimiento.

14 de junio de 2024[132]

-          Requerimiento a la Mesa Directiva del Senado de la República, al PAN, PRI y PRD.

-          Año

19 de junio de 2024[133]

-          Requerimiento a los Comités Directivos estatales del PRI en Durango, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala.

24 de junio de 2024[134]

-          Requerimiento al Comité Directivo Estatal del PRI en Puebla, requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

Julio

11 de julio de 2024[135]

-          Requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, apercibimiento al Comité Directivo Estatal del PRI en Tlaxcala, nuevo requerimiento.

19 de julio de 2024[136]

-          Requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, apercibimiento y multa al Comité Directivo Estatal del PRI en Tlaxcala, nuevo requerimiento.

25 de julio de 2024[137]

-          Emplazamiento

31 de julio

-          Audiencia

 

98.        Si bien transcurrió más de un año desde la primera queja presentada, lo cierto es que las diligencias que se desarrollaron con posterioridad a esta fecha son fundamentales para poder resolver el asunto, a efecto de poder esclarecer los hechos denunciados, y fueron acordes e idóneas para respetar el principio de exhaustividad, por lo que en aras de no afectar la continencia de la causa, además de evitar el dictado de resoluciones contradictorias, se tenían que resolver en su conjunto la totalidad de las quejas recibidas en el presente procedimiento especial sancionador.

 

99.        Aunado a lo anterior, de la actuación realizada por la autoridad instructora no se advierte que los periodos de inactividad fueran desproporcionados, porque las investigaciones que se tuvieron que llevar a cabo  tuvieron la finalidad de esclarecer los hechos de todas las denuncias acumuladas, incluso se realizó una última acumulación en el mes de abril del presente año, la cual se encuentra relacionada con todas las anteriores, por lo que el análisis en conjunto de todas las quejas hizo que se realizaran mayores diligencias de investigación.

 

100.   De igual forma, es importante precisar que las actuaciones y diligencias realizadas posteriores a la vigencia de un año de la primera queja, como fueron los requerimientos a los Comités Directivos Estatales del PRI en Durango, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala, así como el requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE fueron acordes e idóneos para respetar el principio de exhaustividad en la resolución del presente asunto.

 

101.   Por lo tanto, en el presente caso hay una situación extraordinaria y justificable sobre el tiempo que duró la sustanciación del procedimiento, ya que si se hubieran resuelto o escindido las primeras quejas se hubiera fragmentado el análisis de la infracción relativa al posible posicionamiento anticipado de Beatriz Paredes, además, atendiendo al SRE-AG-99/2023 en donde se ordenó el análisis de la sistematicidad de las conductas de las personas con una posible aspiración a la presidencia de la República, por lo que esta Sala Regional estima que el análisis y sustanciación está debidamente justificado.

 

102.   Por estas circunstancias, se reitera que la acumulación de quejas desde junio de dos mil veintitrés hasta abril del presente año, la trascendencia de las diligencias de investigación para el análisis completo de la infracción denunciada y la necesidad de resolver de manera conjunta y no fragmentando el posible posicionamiento anticipado de Beatriz Paredes, justifica que no se acredite la caducidad en el presente asunto.

 

103.   Así, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la caducidad de la facultad sancionadora respecto del presente asunto, puesto que, atendiendo a sus particularidades, se actualiza la excepción a la regla de caducidad de un año.

 

TERCERO. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Manifestaciones Morena

104.   En sus diversos escritos de queja denunció a la senadora de la República Beatriz Paredes, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, promoción personalizada y el incumplimiento a las medidas cautelares  ACQyD-INE-124/2023 derivado de manifestaciones realizadas por la denunciada a diversos medios de comunicación, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos, en los que expuso su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024; así como la falta al deber de cuidado del PRI.

105.   Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en su carácter de representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la audiencia de pruebas y alegatos[138], señaló que se emplearon argumentos de corte persuasivo con la intención de generar un vínculo empático con la ciudadanía receptora de los hechos denunciados, con el fin de generar la referencia que la denunciada era buena funcionaria y que podía participar y demostrar que podía generar un cambio en México, en especial para obtener el cargo a la presidencia de la República.

Manifestaciones PVEM

106.   El partido Verde Ecologista de México, denunció la senadora de la República Beatriz Paredes y a los partidos PAN, PRI y PRD, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como incumplimiento al Acuerdo medidas cautelares ACQyD-INE-124/2023, en relación con el proceso electoral federal a celebrarse en 2023-2024, derivado de manifestaciones realizadas por la denunciada ante diversos medios de comunicación que fueron replicadas en sus redes sociales, en los que expone su intención de contender por la candidatura a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024.

 

107.   En la audiencia de pruebas y alegatos[139], Fernando Garibay Palomino, representante Propietario del partido político Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral  ratificó lo planteado en su escrito de queja inicial.

Manifestaciones PAN

108.   En la audiencia de pruebas y alegatos[140] solicitó que se considerara infundado el procedimiento especial sancionador al no existir violación alguna a la Ley Electoral.

Manifestaciones PRI

109.   En la audiencia de pruebas y alegatos[141], Emilio Suárez Licona, representante propietario del PRI señaló que es inexistente la presumible culpa in vigilando atribuida al partido político que representa al no actualizarse los actos anticipados de campaña y precampaña atribuibles a Beatriz Paredes.

Manifestaciones PRD

110.   En la audiencia de pruebas y alegatos[142] Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del partido de la Revolución Democrática ante el consejo general del INE, señaló que Beatriz Paredes no es militante del partido que representa, por lo tanto no tiene ninguna relación de supra subordinación sobre la misma.

Manifestaciones Beatriz Paredes

111.   En la audiencia de pruebas y alegatos[143], señaló que las expresiones denunciadas se trataron de entrevistas derivadas de ejercicios periodísticos que se llevaron en estricto cumplimiento a los lineamientos aprobados por el INE para regular los procesos políticos en acatamiento de una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de igual forma señaló que son inexistentes las infracciones denunciadas, ya que la parte quejosa no aportó pruebas que merezcan valor probatorio indiciario.

CUARTO. MEDIOS DE PRUEBA, VALORACIÓN PROBATORIA Y HECHOS ACREDITADOS

112.   Desde la perspectiva del denunciante, las publicaciones realizadas en redes sociales, las entrevistas proporcionadas a los medios de comunicación y los eventos denunciados tuvieron la finalidad de posicionarse frente a la ciudadanía para el proceso electoral federal 2024 en un periodo en el que no se encontraba permitido hacer campaña electoral.

113.   Medios de prueba. Las pruebas presentadas por las partes, así como los recabados por la autoridad instructora, serán valorados conforme a las reglas probatorias establecidas en la Ley Electoral, y que se enlistan a continuación.

 

Pruebas aportadas por el denunciante

 

114.   Prueba técnica. Mediante escritos de queja se aportaron enlaces electrónicos referentes a diversas notas periodísticas publicadas por diversos medios de así como de diversas entrevistas realizadas en medios de comunicación y diversas publicaciones en redes sociales.

Pruebas recabadas por la autoridad instructora

115.   Mediante documental pública[144], acta circunstanciada de diecinueve de junio, se certificó la existencia y el contenido de los enlaces electrónicos contenidos en el escrito de queja inicial.

 

116.   Mediante documental pública[145], acta circunstanciada de veintiocho de junio, se certificó la existencia y el contenido una publicación realizada en la red social X antes Twitter de veintisiete de junio en la cuenta @BeatrizParedes.

 

117.   Mediante documental pública[146], acta circunstanciada de diecinueve de julio, se certificó la existencia y contenido del enlace electrónico proporcionado en el segundo escrito de queja, particularmente el fragmento denunciado de la entrevista realizada en el medio Aristegui Noticias, del minuto 1:16:30 a 1:35:04.

 

118.   Mediante documental pública[147], acta circunstanciada de veinte de julio, se certificó la existencia y contenido dos enlaces electrónicos relacionados a la nota periodística del medio informativo “El Debate”.

 

119.   Mediante documental pública[148], acta circunstanciada de veinticuatro de julio, se certificó la existencia y contenido de un enlace electrónico proporcionado en el cuarto escrito de queja relacionado a una publicación en la red social Facebook.

 

120.   Mediante documental pública[149], acta circunstanciada de nueve de julio, se certificó la existencia y contenido de tres enlaces electrónicos relacionados a una publicación realizado en la red social X antes Twitter, una nota periodística y un video de la red social YouTube.

 

121.   Mediante documental pública[150], acta circunstanciada de ocho de agosto, se certificó la existencia y contenido de un enlace electrónico de la red social YouTube relacionada a la entrevista efectuada en el programa “AtypicalTv.

 

122.   Mediante documental pública[151], acta circunstanciada de dieciséis de agosto se certificó la existencia y contenido de un enlace electrónico de la red social YouTube relacionada a la entrevista realizada en Grupo Formula.

 

123.   Mediante documental pública[152], acta circunstanciada de dos de agosto se certificó la existencia y contenido de un enlace electrónico de la red social YouTube relacionada de la entrevista efectuada en el programa de López-Dóriga.

 

124.   Mediante documental pública[153], acta circunstanciada de cuatro de agosto se certificó la existencia y contenido de doce enlaces electrónicos relacionados al escrito de queja presentado por el PVEM.

 

125.   Mediante documental pública[154], acta circunstanciada de cuatro y catorce de septiembre se certificó que la publicación realizada en la cuanta de TikTok había sido eliminada.

 

126.   Mediante documental pública[155], acta circunstanciada de once de agosto se certificó la existencia y contenido de un video publicado en la red social YouTube, relacionada a la entrevista efectuada en el medio de comunicación Milenio.

 

127.   Mediante documental pública[156], acta circunstanciada de veinticinco de agosto se certificó la existencia y contenido de un enlace electrónico proporcionado en la onceava queja, relacionada a una nota periodística del medio “Informador”.

 

128.   Mediante documental pública[157], acta circunstanciada de treinta de agosto se certificó la existencia y contenido de un enlace electrónico proporcionado en la doceava queja, relacionada a una publicación en la red social de Facebook.

 

129.   Mediante documental pública[158], acta circunstanciada de cinco de septiembre se certificó la existencia y contenido de un enlace electrónico proporcionado en la queja inicial, relacionada a una publicación en la red social de Facebook.

 

130.   Mediante documental pública[159], acta circunstanciada de cinco de septiembre se certificó la existencia y contenido de un enlace electrónico proporcionado en la queja inicial, relacionada a una publicación en la red social YouTube sobre el evento efectuado en la Universidad de Guadalajara.

 

131.   Mediante documental pública[160], acta circunstanciada de primero de diciembre se certificó la existencia y contenido dos enlaces electrónicos proporcionado en la queja inicial, relacionada a una publicación en la red social YouTube vinculada a la entrevista efectuada en “Imagen Radio”.

 

132.   Mediante documental pública[161], acta circunstanciada de veintiséis de enero se certificó la existencia y contenido tres enlaces electrónicos proporcionado en la queja inicial, relacionada a una publicación en la red social Facebook.

 

Respuestas a los requerimientos de la autoridad.

 

PRI

 

133.   Hirám Hernández Zetina[162], en su carácter de representante propietario del PRI, señaló que previo al mes de septiembre, no había iniciado o se pretendía iniciar proceso alguno de selección de personas aspirantes a la presidencia de la República, y que hasta ese momento Beatriz Paredes no había presentado solicitud o escrito formal para ser considerada como aspirante, asimismo que en el registro de personas afiliadas al PRI se encontró un registro con el nombre de Beatriz Paredes, con fecha de afiliación de once de febrero de dos mil veintiuno.

 

134.   Señaló que la aspirante se reservaba sobre la mención con relación al reporte de gastos del partido porque sería aportada en su momento en el plazo establecido para ello, el cual tenía como fecha límite en su momento el dos de octubre, como se estableció en el acuerdo INE/CG448/2023, Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizada en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE1423/2023[163].

 

135.   Emilio Suárez Licona[164] representante del PRI  ante el Consejo General del INE, señaló que el Comité Ejecutivo Nacional del PRI no organizó los eventos denunciados, ya que fueron los comités Directivos Estatales del PRI en las mencionadas entidades federativas.

 

136.   Ernesto Abel Alanís Herrera, presidente del Comité Directivo Estatal en Durango[165] señaló que sí organizó el evento en Durango al tratarse de un evento del FAM que no se relacionó de manera alguna con el proceso electoral federal 2023-2024 al no difundirse un llamado al voto, sino que tuvo la finalidad de promover la unidad de la militancia. De igual forma señaló que al evento acudieron militantes y simpatizantes, así como organizaciones de la sociedad civil afines al partido, evento reportado en el registro contable bajo la póliza normal de diario 321 del mes de septiembre del ejercicio 2023.

 

137.   Delfina Pozos Vergara[166], en carácter de presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el estado de Puebla, señaló que no organizó evento alguno en el municipio de Zacatlán, Puebla en la fecha señalada.

 

138.   Marco Antonio Mendoza Bustamante[167], presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Hidalgo, señaló que el evento no fue organizado por el comité, el cual fue organizado por el FAM para el cual no fueron invitados en la participación y organización.

 

139.   Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Secretario de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional del PRI[168], informó que  Beatriz Paredes y el ciudadano Enrique Octavio De la Madrid Cordero, decidieron reportar sus actividades al partido, por lo que compartió el calendario y actividades programadas

 

140.   Hugo Eduardo Gutiérrez Arroyo, Secretario de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional del PRI[169], refirió que la ciudadana Beatriz Paredes y el ciudadano Enrique Octavio De la Madrid Cordero decidieron reportar sus actividades al PRI , por lo tanto proporcionó los calendarios y actividades programadas, dentro de las cuales se encuentran las actividades denunciadas, el 22 de julio en Puebla, “Encuentro Situación del campo mexicano y en Tlaxcala;Encuentro con militancia”; el 28 de julio en Durango, “Encuentro con Sociedad civil y militancia priista”; y el 30 de julio en Hidalgo, “Reunión con Promotores de la Sociedad Civil y Organizaciones políticas, simpatizantes de Beatriz.

 

PAN

 

141.   Víctor Hugo Sondón Saavedra, [170] representante del partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE, desconoció la organización de los eventos referidos.

 

PRD

 

142.   Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del partido de la Revolución Democrática ante el INE[171], desconoció la organización de los eventos referidos

 

BEATRIZ PAREDES

 

143.   Beatriz Paredes mediante escrito[172] reconoció las manifestaciones realizadas en la entrevista realizada por Carmen Aristegui el 28 de junio en el programa Aristegui Noticias transmitida vía radio en el 88.1 FM, entrevista a la que fue invitada por el equipo de la periodista, particularmente por el Coordinador General de Producción, para la cual señaló no se realizó ningún contrato, tipo de recurso o contraprestación para su transmisión. Motivo por el cual anexó la invitación realizada vía WhatsApp.

 

144.   Posteriormente[173],  señaló que con relación a las manifestaciones realizadas en el diario “El Debate” de 5 de julio  no tuvo injerencia en la publicación y autorización para ello, ya que el periodista retoma las manifestaciones que ella realizó en la entrevista realizada por Adela Micha el 4 de julio por lo tanto no se realizó ningún contrato, tipo de recurso o contraprestación para su transmisión.

 

145.   En un nuevo escrito de queja[174], reconoció las manifestaciones realizadas en la entrevista realizada el 13 de julio por el medio de comunicación W Radio, entrevista a la que fue invitada particularmente por el productor del noticiero, en la cual no se realizó ningún contrato, tipo de recurso o contraprestación para su transmisión.

 

146.   Ahora bien, en lo relacionado a la entrevista realizada por el periodista Joaquín López Dóriga[175], señaló que se realizó el 13 de julio, invitación que fue realizada vía mensaje WhatsApp por Sandra Jiménez, y que no se realizó ningún contrato, tipo de recurso o contraprestación para su transmisión[176],.

 

147.   Posteriormente[177], señaló que la expresión señalada hace referencia de un cintillo que aparece en la imagen que la producción del programa Atypical Te Ve puso durante su transmisión, entrevista a la que acudió por invitación de la periodista Tere Vale y que no se realizó ningún contrato, tipo de recurso o contraprestación para su transmisión. Además señaló[178] desconocer el nombre completo de Tere Vale y sus datos de localización.

 

148.   Mediante escrito informó[179] que en cuanto al evento efectuado en la Universidad de Guadalajara el dieciséis de agosto informó que utilizó recursos propios para el traslado y estancia, los cuales se encontraban pendientes por reportarse en el informe correspondiente en los términos previstos en el artículo 47 de los Lineamientos Generales para Regular y Fiscalizar los Procesos, Actos, Actividades y Propaganda Realizados en los Procesos Políticos, evento organizado por el rector de la Universidad de Guadalajara, el Dr. Ricardo Villanueva Lomelí y que no cuenta con versión estenográfica, ni video, ni audio.

 

149.   De igual forma reconoció[180] la titularidad de las cuentas en redes sociales: @BeatrizParedes (X), beatrizparedesmx (TikTok) y Beatriz Paredes Rangel (Facebook), por lo que desconoce la cuenta identificada como @BeatrizPRangel. En cuanto a los eventos efectuados el 22 y 29 de julio, en Tlaxcala y Durango fueron relativos a la Construcción del FAM y a los planteamiento que realizó como calidad de aspirante a coordinar dicho frente. Informó que se utilizaron recursos propios para traslados y estancia.

 

150.   Posteriormente señaló[181] que en relación con los eventos celebrados los días  veintidós de julio en Apizaco, Tlaxcala y en Zacatlán, Puebla; el veintiocho de julio en la sede estatal del PRI en Durango; el treinta de julio en Pachuca Hidalgo; eventos difundidos en sus redes sociales, señaló que acudió con recursos propios , y que el origen, monto y destino de los recursos para el proceso político relativo al Frente por México se encontraban en poder de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por lo que solicitó sea requerido a dicha unidad.

 

151.   De igual forma señaló que no se solicitó licencia para separarse del cargo, ya que en los términos del artículo 18 de los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FIZCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLITICOS, EMITIDOS EN CUMLIMENTO DE LO ORDENAO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023”, las personas legisladoras podrían acudir a los eventos en días y horas hábiles.

 

152.   Informó que a los eventos acudió en calidad de aspirante a coordinar los trabajos del FAM; que desconoce el número de personas asistentes al no ser parte de la organización de los eventos y desconoce el mecanismo o medios por los que se convocaron; que se efectuaron en lugares cerrados con el motivo y finalidad de informar lo relativo a la construcción del FAM.

 

153.   Ahora bien, con relación al incumplimiento de medidas cautelares[182] mediante escrito informó que se había eliminado la publicación realizada en la red social “X” antes “Twitter”, en cuanto a la publicación realizada en la cuenta @BeatrizPRangel señaló que no es administrada por ella. De igual forma, señaló que la publicación realizada en a cuenta de TikTok había sido eliminada[183].

 

RADIO FÓRMULA

 

154.   Mediante escrito[184], refirió que Ricardo Muñoz, Ejecutivo de Radio Fórmula la invitó a una entrevista, la cual se llevó a cabo vía telefónica el 16 de julio y no el 23 de julio como se señala en el escrito de queja, para la cual no se realizó ningún contrato, tipo de recurso o contraprestación para su transmisión.

 

EL DEBATE

 

155.   Jaime Osuna Salazar, representante legal de Empresas El Debate, SA de CV, desconoció[185] el motivo de la entrevista realizada por la comunicadora Adela Micha Zaga; señaló que no se realizó contrato o acto jurídico entre su representada y la entrevistada, por lo que no existió ningún tipo de recurso o contraprestación para su transmisión, y que no se cuenta con documento respectivo a la invitación para la entrevista. Además de que la entrevista se realizó bajo el derecho de libertad de expresión.

 

ADELA MICHA

 

156.   Mediante escrito[186], Adela Micha Zaga, reconoció la entrevista realizada a Beatriz Paredes transmitida y publicada a través del canal de YouTube “La Saga” el 4 de julio en el programa “Solo con Adela” y que tuvo por título “Morena nos ve la cara: Carlos Fuentes quería que fuera presidenta: Beatriz Paredes, #SoloCon Adela. Señaló que la entrevista se realizó con base en el libre ejercicio de la profesión periodística y libertad de expresión. De igual forma, señaló que no existió contrato ni acto jurídico  para su realización y difusión.

 

SISTEMA RADIÓPOLIS

 

157.   Roxane Rodríguez Aldape[187], en su carácter de representante legal de Sistema Radiópolis, S.A de C.V señaló que el motivo de la entrevista fue de carácter editorial dada la relevancia del personaje entrevistado, señaló que no existió contrato ni acto jurídico para su realización y difusión, y que la invitación se realizó de forma verbal a través del Coordinador de Noticias del programa.

 

INFORMULA

 

158.   Mediante escrito[188], Florentino Barrita Juárez, representante legal de INFORMULA, S.A. DE C.V. señaló que la entrevista se realizó en apego a la libertad de expresión y de prensa, que la invitación se realizó de forma verbal y que no existió contrato ni acto jurídico  para su realización y difusión.

 

PLATAFORMA DIGITAL JOAQUÍN LÓPEZ DORIGA

 

159.   María del Rocío Aguilar Darriba, representante legal de PLATAFORMA DIGITAL JOAQUÍN LÓPEZ DORIGA argumentó[189] que el objetivo de la entrevista fue platicar con la senadora Beatriz Paredes con relación al proceso para la elección del candidato de su partido, entrevista realizada vía telefónica y transmitida en López Dóriga Digital, para la cual no existió contrato ni acto jurídico para su realización y difusión proporcionando testigo de grabación en USB.

 

MILENIO DIARIO

 

160.   Javier Chapa Cantú, en su carácter de apoderado legal de Milenio Diario, S. A. de C.V. señaló[190] que no funge como responsable de la señal del canal denominado “Milenio Televisión” y proporcionó la información referente a la Agencia Digital S.A. DE C.V. como la responsable de la programación del canal de televisión.

 

AGENCIA DIGITAL, S.A. de C.V.

 

161.   Claudia Basaldud Chávez, en su carácter de apoderada legal de Agencia Digital, S.A. de C.V. argumentó que la entrevista denunciada se llevó a cabo bajo la tutela de los derechos fundamentales de la libertad de prensa y libertad de expresión en el espacio informativo del noticiero y que la invitación se realizó de manera verbal a través de su equipo de comunicación por lo que no se cuenta con soporte documental.

 

ATYPICAL TE VE

 

162.   Teresa Guadalupe Vale Castilla[191] señaló que el medio Atypical TE VE, a través de su canal de YouTube, tiene como propósito informar e interactuar con la audiencia sobre temas de interés público, y como colaboradora de dicho canal participa en la dinámica de este.

 

163.   Asimismo indicó, que se invitan a personas, ya sean funcionarios públicos, empresarios, profesionistas, estudiantes, entre otros, para dar su opinión en diversos temas, por lo que al ser una figura pública la senadora Beatriz Paredes fue invitada a dicho medio sin contrato o ningún tipo de espacio publicitario y mucho menos a partidos políticos, desconoció como se realizó la invitación a la senadora.

 

ARISTEGUI NOTICIAS

 

164.   Sergio Federico García Ortega, Representante Legal Saio Servicios S.A. de C.V, [192] en relación con la entrevista realizada en el programa aristeguinoticias.com informó que el motivo de la entrevista realizada a Beatriz Paredes fue por razones estrictamente periodísticas, y que no existió contrato, convenio, pago o contraprestación para su realización y/o difusión.

 

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, RECTORÍA GENERAL

 

165.   Ricardo Villanueva Lomelí, rector de la universidad señaló[193] que no se utilizaron recursos financieros de la universidad para llevar a cabo la conferencia “El tiempo de México” en el que participó la senadora Beatriz Paredes , ya que el evento se llevó a cabo dentro del Museo de las Artes de la Universidad (MUSA), además que las personas que coordinaron el evento forman parte de la planilla de personal adscrita a la Rectoría, por lo que los recursos materiales y humanos fueron proporcionados por la Universidad con el objetivo de difundir la cultura y la educación a través de talleres, cursos, seminarios, congresos o diplomados.

 

166.   Informó que derivado del evento se generó un video del evento, el cual se encuentra disponible en el canal “Prensa UdeG” en la plataforma de internet denominada YouTube con fecha de 16 de agosto.

 

DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

 

167.   Zuleyma Huidobro González, en su carácter de Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República[194], señaló que en los archivos de la Cámara de Senadores, no se localizó registro de alguna comunicación por la que la senadora Beatriz Paredes solicitara licencia para separarse del cargo los días 22, 28 y 30 de julio. De igual forma informó que no se localizó registro de autorización y/o entrega de recursos públicos por concepto de transportación, hospedajes y/o alimentos para asistir a los eventos de Tlaxcala, Puebla, Durango e Hidalgo.

 

168.   Posteriormente señaló que[195]el Congreso se reúne a partir del primero de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del primero de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, por lo que los días 27 y 28 de junio; 6,12, 13, 16, 22, 28 y 30 de julio; y 16 de agosto ese órgano legislativo se encontraba en receso, por lo que no se encontró registro de que se efectuaran sesiones ordinarias o extraordinarias.

169.   Valoración probatoria. La Ley Electoral establece en el artículo 461 que son objeto de prueba los hechos controvertidos. Además, que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

170.   Por cuanto hace a las pruebas, la Ley Electoral establece en el artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan conviccn sobre los hechos denunciados.

171.   Las documentales privadas y cnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de estas, en principio lo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

172.   Existencia de las publicaciones realizadas redes sociales, entrevistas y eventos denunciados. Esta Sala Especializada considera que, con las manifestaciones realizadas por las partes, así como del caudal probatorio, hay pruebas suficientes en el expediente para acreditar que:

         La asistencia de la denunciada a diversas entrevistas en diversos medios de comunicación como son: Imagen Noticias, Aristegui Noticias, W radio, Atypical Te Ve, Grupo Fórmula, Milenio, Radio Fórmula, y Solo con Adela, su contenido fue certificado por la autoridad.

         La asistencia por parte de la denunciada a cuatro eventos: 1) el 22 de julio en Puebla; 2) el 22 de julio en Tlaxcala; 3) el 28 de julio en Durango; 4) el 30 de julio en Hidalgo; y 5) el16 de agosto en Guadalajara.

         Diversas publicaciones realizadas por la denunciada en sus cuentas personales de las redes sociales Facebook, X y Tiktok, contenido de las publicaciones que fue certificada por la autoridad.

         Se certificó la existencia y contenido de diversas notas periodísticas proporcionadas por las personas denunciantes relacionadas a las aspiraciones presidencial de Beatriz Paredes.

173.   Tal como se muestra a continuación:

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/301/2023

https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/8/5/beatriz-paredes-se-destapa-parala-presidencia-en-2024-290999.html

https://www.nmas.com.mx/noticieros/programas/despierta/videos/beatriz-paredes-quiere-ser-presidenta-mexico/

Medio de comunicación: Proceso

Título: “Beatriz Paredes se destapa para la Presidencia en 2024”

Publicada: 05/08/2023

Medio de comunicación: N+ (Noticieros Televisa)

Título: “Beatriz Paredes quiere ser presidenta de México”

Publicada: 18/10/2022

https://politica.expansion.mx/congreso/2022/11/15/quien-es-beatriz-paredes-rangel-pri-2024

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/10/17/corcholatas-del-pri-levantan-la-mano-rumbo-a-las-elecciones-2024/

Medio de comunicación: “Política Expansión”

Título: “¿Quién es Beatriz Paredes, la aspirante del PRI que buscar competir en el 2024?”

Publicada: 15/11/2022

Medio de comunicación: “El Financiero”

Título: “‘Corcholatas’ del PRI ‘levantan’ la mano rumbo a las elecciones 2024”

Publicada: 17/10/2022

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/17/politica/se-destapa-beatriz-paredes-para-la-presidencia-en-2024/

https://www.youtube.com/watch?v=5Mr2j5LfTAc

Medio de comunicación: “La Jornada”

Título: “Se destapa Beatriz Paredes para la presidencia en 2024”

Publicada: 17/10/2022

Canal de YouTube: Imagen Noticias

Título: “Aspiro a ser candidata a la presidencia en 2024: Beatriz Paredes | Noticias con Ciro Gómez Leyva”

Publicada: 18/10/2022

https://www.reporteindigo.com/reporte/beatriz-paredes-se-destapa-quiere-ser-la-candidata-presidencial-de-va-por-mexico-en-2024/

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/01/17/quien-es-beatriz-paredes-la-corcholata-de-va-por-mexico-dispuesta-a-pelear-vs-morena/

Medio de comunicación: “Reporte Índigo”

Título: “Beatriz Paredes se destapa: quiere ser la candidata presidencial de Va por México en 2024”

Publicada: 16/01/2023

Medio de comunicación: “El Financiero”

Título: “¿Quién es Beatriz Paredes, la corcholata de ‘Va por México’ dispuesta a pelear vs. Morena?”

Publicada: 17/01/2023

https://www.youtube.com/watch?v=V7oqBXRnspY

https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/beatriz-paredes-se-destapa-como-candidata-del-pri-para-elecciones-presidenciales-2024/

Canal de YouTube: Imagen Noticias

Título: “Beatriz Paredes Rangel: perfil político, logros y aspiraciones”

Publicada: 03/03/2023

Medio de comunicación: N+ (Noticieros Televisa)

Título: “Beatriz Paredes se destapa como candidata del PRI para elecciones presidenciales de 2024”

Publicada: 18/10/2022

          

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/449/2023

https://aristeguinoticias.com/2806/aristegui-en-vivo/programas-completos/aristegui-en-vivo-preparan-entrega-de-aicm-a-marina-disuelven-consejo-electoral-opositor-levantan-a-14-policias-en-chiapas-y-mas/

Medio de comunicación: Aristegui Noticias

Título: “Aristegui en Vivo: Preparan entrega de AICM a Marina; disuelven consejo electoral opositor; levantan a 14 policías en Chiapas y más”

Publicada: 28/06/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023

https://www.debate.com.mx/politica/Tengo-posibilidades-de-ser-presidenta-de-Mexico-20230705-0068.html

https://www.youtube.com/watch?v=Fsj73Xnd2J4

Medio de comunicación: Debate Media

Título: “Tengo posibilidades de ser presidenta de México”

Publicada: 05/07/2023

Canal de YouTube: La Saga

Título: “MORENA nos VE LA CARA; CARLOS FUENTES quería que fuera PRESIDENTA: BEATRIZ PAREDES | #SoloConAdela”

Publicada: 04/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/492/2023

https://www.facebook.com/wradiomx/videos/2171906429673701

Perfil de Facebook del medio de comunicación: W Radio

Título: “Beatriz Paredes en Así Las Cosas #EntrevistaW con la senadora, Beatriz Paredes quien nos cuenta sobre la recolección de firmas en el Frente Amplio por México”

Publicada: 13/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/498/2023

https://play.wradio.com.mx/audio/w_radio_asielweso_20230706_190000_200000/

Página web con repositorio de programas: W Radio

Título: “Programa del 6 de Julio de 2023 - Tramo de 19:00 a 20:00”

Publicada: 07/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/585/2023

https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1679568812226629633?t=oGlKWQSzpHC6Qvj29_l9_w&s=08

https://www.radioformula.com.mx/nacional/2023/7/12/beatriz-paredes-se-descose-critica-amlo-corcholatas-da-rozon-otros-aspirantes-del-frente-amplio-771224.html

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes

Texto: “Quiero se presidenta para atender lo que le urge al país, porque es indispensable que nuestro país recupere la tranquilidad, porque las y los mexicanos no merecen vivir con miedo”

Publicada: 13/07/2023

Medio de comunicación: Radio Fórmula

Título: “Beatriz Paredes 'se descose': critica a AMLO, 'corcholatas' y 'da rozón' a otros aspirantes del Frente Amplio”

Publicada: 04/07/2023

https://www.youtube.com/watch?v=kZ11o-X_3n0

Canal de YouTube: Grupo Fórmula

Título: “Gobernar es un asunto serio. No puede ser visto como una broma: Beatriz Paredes”

Publicada: 12/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/587/2023

https://www.youtube.com/watch?v=IvriaZ4QCSA

Canal de YouTube: Atypical Te Ve

Título: “AMLO ES EL REY DE LA DESTRUCCIÓN: BEATRIZ PAREDES habla de cómo LÓPEZ OBRADOR ENGAÑÓ a los MÁS POBRES”

Publicada: 12/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/597/2023

https://www.youtube.com/watch?v=JgBPhxFtpdM

Canal de YouTube: Grupo Fórmula

Título: “Mi candidatura se basa en el bienestar de la ciudadanía y la seguridad: Beatriz Paredes”

Publicada: 16/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/657/2023

https://www.youtube.com/watch?v=Rvq7zJTcliE

Canal de YouTube: López-Dóriga

Título: “Prevé Beatriz Paredes derrota de López Obrador en 2024”

Publicada: 12/07/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/707/2023

https://www.youtube.com/watch?v=AD6p1EoBQHE

Canal de YouTube: Milenio

Título: “Beatriz Paredes confirma su participación en proceso de elección de candidato a la Presidencia”

Publicada: 27/06/2023

Conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/870/2023

https://www.informador.mx/jalisco/UDG-Beatriz-Paredes-propone-aumento-presupuestal-a-universidades-20230817-0034.html

https://www.facebook.com/BeatrizParedesR/posts/pfbid0S2BBZrzjbPrhm3e3drkiGhpZpq2xykdp1byx76ZLFSURTrNLS2Q2imuYBvH6AJEYl

Medio de comunicación: Informador

Título: “Beatriz Paredes propone aumento presupuestal a universidades”

Publicada: 17/08/2023

Perfil de la red social Facebook: Beatriz Paredes Rangel

Texto: “En el Paraninfo de la Universidad de Guadalajara, me reuní con el Rector, directivos, catedráticos, estudiantes, amigas y amigos vinculados a esta importante institución, para hablar del compromiso que debemos tener con la autonomía universitaria, y para convocarlos a participar en el diseño de una nueva Política de Educación Superior, que garanticé recursos necesarios para la educación que México necesita y que los jóvenes requieren para desplegar sus potencialidades.”

Publicada: 16/08/2023

Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PVEM/CG/673/2023

https://twitter.com/BeatrizPRangel/status/1582153942292578304

https://vm.tiktok.com/ZM2pu8Xdp/

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes Rangel -Cuenta no autenticada-

Texto: “Desde esta trinchera expreso con humildad y con decisión que aspiro a ser candidata a Presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos, con la sociedad civil; un frente amplio de los hombres y las mujeres democráticas de México.”

Publicada: 17/10/2022

Perfil de la red social TikTok: beatrizparedesmx

Texto: “Estoy segura de que voy a gobernar este país. #BeatrizParedes #elecciones #Politiktok #BeatrizParedesVa #parati #fypage #mexico”

Publicada: 27/06/2023

https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1682955851475320834?s=20

https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1682945449261506561?t=7HPaxV_t99Hlq¡K61Vf37A&s=19

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes -Cuenta autenticada-

Texto: “Gobernar es sumar, no dividir; gobernar es multiplicar, no desagregar. Quien bien gobierna busca aquello que una a las personas para acercarlas y no para alentar el rencor.

¡Gracias a mi gente querida de Tlaxcala por este encuentro! Y qué grato fue estar nuevamente en Apizaco.”

Publicada: 22/07/2023

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes -Cuenta autenticada-

Texto: “Me dio mucho gusto estar con mis amigas y amigos de Zacatlán, Puebla. Hablamos de la situación del campo y la importancia de trabajar juntos por mejores condiciones. Gracias a @pepemarquezm y @LorenzoRiveraN por su anfitrionía.

¡Vamos de frente!”

Publicada: 22/07/2023

https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/local/llama-beatriz-paredes-a-la-unidad-y-reconciliacion-10423718.html

https://www.tiktok.com/@beatrizparedesmx/video/7259958307694103813?_r=1&_t=8eKGzrwcpLJ

Medio de comunicación: El Sol de Tlaxcala

Título: “Llama Beatriz Paredes a la unidad y reconciliación.”

Publicada: 23/07/2023

Perfil de la red social TikTok: beatrizparedesmx

Texto: “Reconciliemos a las y los mexicanos. #2024 #BeatrizParedes #FrenteAmplioPorMéxico”

Publicada: 25/07/2023

https://www.facebook.com/BeatrizParedesR/posts/pfbid02AXnT14eWM8v8VPwin7KdNkUt1Bgcg8KzUQ3CKhm5FHRibwnD3Ujyn48SXTbg2krHl

https://www.facebook.com/photo/?fbid=820506816113515&set=a.528083882022478

Perfil de la red social Facebook: Beatriz Paredes Rangel

Texto: “En el @senadomexicano sostuvimos una reunión de trabajo con David Choquehuanca Céspedes, vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”

Publicada: 27/07/2023

Perfil de la red social Facebook: Beatriz Paredes Rangel

Texto: “Me reuní con jóvenes, mujeres y hombres de Durango, ciudadanas y ciudadanos comprometidos en construir un mejor futuro para nuestro país.

Estoy lista y preparada para encabezar la coordinación del #FrenteAmplioPorMéxico

“Dejen que Beatriz se sume a los duranguenses, porque con ustedes podemos conquistar el futuro”.”

Publicada: 28/07/2023

https://twitter.com/beatrizparedes/status/1685740827908136960?s=46&t=2cDYyYCQ19iL6UUmQtPNQ

Perfil de la red social X (antes Twitter): Beatriz Paredes

Texto: “Hidalgo me recibió con mucho entusiasmo, con ese mismo, estoy segura de que lograré ser la responsable para la construcción del #FrenteAmplioPorMéxico. ¡Que viva Hidalgo! ¡Que vivan las y los hidalguenses!”

Publicada: 30/07/2023

QUINTO. ESTUDIO DE FONDO

Marco normativo

Actos Anticipados de Precampaña y Campaña

174.   El artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral, dispone que los actos anticipados de precampaña y campaña consisten en expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

175.   En ese sentido, la expresión bajo cualquier modalidad debe entenderse como el medio de comunicación mediante el cual se pueda llevar a cabo la difusión de expresiones que contengan llamamientos al voto, incluyendo, entre diversos, las lonas, las bardas, los espectaculares, la radio, la televisión, internet o los medios impresos.

176.   De igual forma, en el inciso b), del mencionado artículo, señala que son actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

177.   Por su parte, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley Electoral, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos registrados para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular.

178.   Asimismo, en el párrafo 2, del citado precepto, se precisa que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que las candidaturas o vocerías de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. El párrafo 3 del propio artículo, dispone que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, candidatas y candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

179.   Asimismo, el párrafo 4 de dicho artículo establece que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

180.   En este sentido, debe señalarse que la Sala Superior ha sostenido que la prohibición de realizar actos anticipados de campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.

181.   Ahora bien, en el tema de la realización de actos anticipados, la Sala Superior[196] ha determinado que para su actualización se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, debido a que su concurrencia resulta indispensable para su actualización.

182.   Esto es, el tipo sancionador de actos anticipados de campaña se actualiza siempre que se demuestren, los siguientes elementos:

-          Elemento personal. Atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral, es decir, se refiere a que la conducta puede ser realizada por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos de que se trate.

-          Elemento temporal. Debe retomarse que el artículo 41, base IV, de la Constitución dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales.

-          Elemento subjetivo. Atiende a la finalidad o intención de llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

183.   Por su parte, la Ley Electoral, en su artículo 3, incisos a) y b), establece con claridad lo siguiente: 

-          Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

-          Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”[197].

184.   En ese sentido, para la acreditación del elemento subjetivo, la Sala Superior ha establecido que es necesaria la concurrencia de dos hechos: a) que las manifestaciones sean explícitas e inequívocas de llamado al voto en favor o contra de alguna persona o partido político, de difusión de plataformas electorales o se posicione a alguien para obtener una candidatura y b) la trascendencia que tales manifestaciones hubiesen tenido en la ciudadanía en general.[198]

185.   Las anteriores consideraciones se encuentran contempladas en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[199]

186.   De la anterior jurisprudencia se advierte, que para la acreditación del elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña se debe analizar que las expresiones o manifestaciones denunciadas se apoyen, de manera ejemplificativa, en las palabras: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]; “vota en contra de”; “rechaza a”,[200] o cualquier otra que haga referencia de manera inequívoca a una solicitud del voto en un sentido determinado.

187.   En segundo lugar, se debe analizar que el mensaje o las manifestaciones denunciadas hayan trascendido al conocimiento de la ciudadanía, para lo cual se debe analizar si el mensaje fue recibido por la ciudadanía en general o sólo por militantes de un partido; el lugar donde se celebró el acto o emitió el mensaje denunciado y el medio de difusión del evento o mensaje denunciado, lo cual encuentra apoyo en la jurisprudencia 2/2023[201], de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

188.   Como tercer punto, se debe deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.

189.   En relación con lo hasta ahora expuesto, cabe mencionar que si bien existen algunos casos en los que basta verificar si en el contenido de los mensajes hay elementos explícitos para advertir un beneficio electoral de la parte denunciada, esta infracción se actualiza no sólo cuando se advierten elementos expresos como los señalados, sino también a partir de reconocer el contenido de equivalentes funcionales que permitan concluir que se actualizó el beneficio y, por ende, la infracción.[202]

190.   Como se observa, el criterio del tribunal electoral se ha decantado en el sentido de que solamente se sancionen las manifestaciones que tengan un impacto real o pongan en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma que no se restrinjan contenidos del discurso político que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto, con la intención de lograr un electorado mayor informado del contexto en el cual emitirá su voto.[203]

191.   El artículo 134 de la Constitución establece, en términos generales, los parámetros a observar en la relación que pudiera generarse entre las personas funcionarias públicas y las elecciones. En el párrafo octavo se establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso, esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Caso Concreto

192.   La parte denunciante señaló que las entrevistas proporcionadas por la denunciada, las publicaciones realizadas en sus redes sociales y los eventos denunciados tuvieron la finalidad de posicionarse frente a la ciudadanía para el proceso electoral federal 2023-2024, por lo que se procederá a realizar el estudio de su contenido y de los elementos necesarios para acreditar actos anticipados de campaña y precampaña:

HECHOS

LUGAR

FECHA

ENTREVISTAS

Imagen Noticias

Publicada: 18/10/2022

Aristegui Noticias,

Publicada: 28/06/2023

W radio

Publicada: 13/07/2023

Atypical Te Ve

Publicada: 12/07/2023

Grupo Fórmula

Publicada: 12/07/2023

Milenio

Publicada: 27/06/2023

Radio Fórmula

Publicada: 12/07/2023

Solo con Adela

Publicada: 04/07/2023

EVENTOS

Puebla

Realizado: 22/07/2023

Tlaxcala

Realizado: 22/07/2023

Durango

Realizado: 28/07/2023

Hidalgo

Realizado: 30/07/2023

Guadalajara

Realizado: 16/08/2023

PUBLICACIONES

Facebook

Publicada: 28/07/2023

X

Publicada: 30/07/2023

X

Publicada: 27/07/2023

X

Publicada: 22/07/2023

X

Publicada: 17/10/2022

X

Publicada: 22/07/2023

X

Publicada: 16/08/2023

Tik tok

Publicada: 27/06/2023

NOTAS INFORMATIVAS

Revista Proceso

Publicada: 5/08/2023

Noticieros Televisa o N+

Publicada: 17/10/2022

Política Expansión

Publicada: 22/11/2022

El Financiero

Publicada: 17/10/2022

Imagen Noticias

Publicada: 18/10/2022

Reporte Índigo

Publicada: 17/10/2022

El financiero

Publicada: 17/01/2023

Imagen Radio

Publicada: 03/03/2023

Noticieros Televisa

Publicada: 18/10/2022

Debate

Publicada: 05/07/2023

El Economista

Publicada: 06/07/2023

El País

Publicada: 06/07/2023

Informador.Mx

Publicada: 17/08/2023

 

Elemento temporal

193.                            En relación con el elemento temporal, este órgano judicial estima que sí se acredita, puesto que las entrevistas, las publicaciones, notas periodísticas y los eventos, fueron realizadas previamente al proceso electoral federal 2023-2024. Si bien no había iniciado formalmente el proceso electoral federal en el que se renovará la presidencia de México, se hace referencia a que la denunciada emitió manifestaciones vinculadas con el cargo a renovarse en el proceso electoral 2023-2024.

 

194.                            Lo anterior, tomando en consideración que, en el SUP-REP-762/2022 y en el SUP-REP-108/2023, la Sala Superior señaló que el elemento temporal de los actos anticipados de precampaña y campaña se puede actualizar incluso antes del inicio del proceso electoral[204].

 

Elemento personal

195.                            Ahora bien, por lo que hace al elemento personal se estima que se actualiza, puesto que en las entrevistas, resulta plenamente identificable, tanto en imagen como en su voz, además del propio reconocimiento de asistencia a dichas entrevistas y ser plenamente identificable su cargo como senadora, por lo que es sujeto de responsabilidad de actos anticipados de precampaña y campaña. De igual forma en las notas periodísticas es identificable la referencia realizada a la senadora Beatriz Paredes.

 

196.                            Así mismo en cuanto a las publicaciones realizadas en las redes sociales, existió un reconocimiento expreso de la titularidad de las cuentas así como la realización de las publicaciones denunciadas.

 

197.                            Lo mismo sucede con la asistencia a los eventos denunciados, los cuales reconoció su asistencia y participación a los mismos. En todos ellos la calidad de la denunciada fue como aspirante a persona responsable de la construcción del FAM.

 

Elemento subjetivo

 

198.                            En relación con el elemento subjetivo, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita, ya que del análisis de los hechos denunciados no se advierte que estemos en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, en el proceso de elección presidencial, además de que los hechos ocurrieron en el proceso interno para la selección de la persona coordinadora del FAM, quien sería la persona candidata a la presidencia de la República que representaría dicho frente, por lo siguiente:

 

A) Entrevistas

 

199.                            En primer lugar, en cuanto a las entrevistas realizadas en medios de comunicación Aristegui Noticias, Imagen Noticias, Solo con Adela, W Radio, Radio Fórmula, Milenio y Grupo Fórmula, se retomarán los  fragmentos y frases denunciadas:

 

 

Aristegui Noticias

“(..) Ya se definió el método de la alianza y la sociedad Civil “, “decidí participar”, “Necesito que me ayuden con su respaldo conseguiremos más de 150,000 firmas para cumplir los requisitos que harán válido mi registro “, “desde luego me voy a registrar “, “participaré presentando mis propuestas para afianzar un destino promisorio para nuestro país  y superar los retos , los desafíos , resolver los problemas que nos aquejan , encontrar alternativas de presente y de futuro  para todos especialmente para las nuevas generaciones  y desde luego con las mujeres para las mujeres”, “con su respaldo , con su ayuda , con su organización por favor juntos saquemos lo mejor de nosotros mismos”, “confío en ustedes , confíen en mí (...)”.

Imagen Noticias

“(...) expreso con humildad y con decisión, que aspiro a ser candidata a presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos con la sociedad civil, un frente amplio de hombres y las mujeres democráticas de México, porque en 2024 vamos a recuperar la historia”

Solo con Adela,

“(...) Tengo posibilidades de ser presidenta. Espero salir victoriosa en el proceso interno de la alianza ojalá me ayuden las ciudadanas y los ciudadanos y puedan estimular mi participación”, “percibo que es necesario que México tenga una presidenta o presidente capaz de gobernar el país , esperando una transición democrática , venciendo lo que ha sido una regresión autoritaria...necesita alguien experimentado , no un improvisado , ni un liderazgo iluminado , ya los liderazgos iluminados dejan a las naciones secuelas muy dolorosas ... requerimos un liderazgo en el país , que sepa trabajar en equipo...que cambiemos el sistema”

W RADIO:

“(...) estoy convencida de que este es un gran país y que nuestro país, los mexicanos, las mexicanas merecen, merecen que se resuelvan los grandes temas que están pendientes. Yo no creo que se deba vivir con intranquilidad, yo no creo que se deba vivir con miedo. Me parece que hay síntomas muy graves de pérdida de la gobernabilidad como en el estado de Guerrero. Creo que a veces simplifican los problemas. Creo que una tendencia en esta administración es minimizar problemas que son muy severos que está sucediendo en Guerrero no solo son hechos de violencia que de por sí son muy graves sino evidentemente es la incapacidad de las autoridades para enfrentarlos dentro del estado de derecho con eficacia. Pero Guerrero no es un caso aislado. Hay una problemática real de ausencia de estado de derecho en varias regiones de nuestro país. Y eso si no encuentra otro tipo de respuesta, estrategias correctas en materia de seguridad pueden llevamos a ser un estado fallido y eso sería muy dramático. Por otra parte hay un conjunto de políticas sociales que se han venido desgastando, debilitando en otras ha habido francamente la destrucción de instituciones como es el caso del sistema de salud. Esto lo constatan todos los derechohabientes de sistemas de salud pública porque no hay medicamentos en las clínicas. No es una mentira. Una cosa triste es que en lugar de reconocer cuando hay problemas en las políticas públicas todo se politiza y entonces se defiende irracionalmente los errores y se ataca visceralmente y entonces todo lo volvemos un tema de negro y blanco negro y blanco en lugar de ir encontrando puntos de convergencia para ir resolviendo los problemas. Yo soy una experimentada, conozco el país a profundidad, conozco todos los extremos de la realidad mexicana tengo una propuesta holística, integral para resolver los problemas, pero sobre todo para vivir el futuro, entiendo que estamos en el siglo veintiuno, entiendo que los jóvenes que las nuevas generaciones merecen desarrollos tecnológicos merecen acceso a la ciencia, merecen que las autoridades comprendan que estamos en la era del merecen subirse al mundo y no solo suponer que subsistiendo es como se resuelven los problemas”

Radio Fórmula, Joaquín López Dóriga

“(...) quiero ser presidenta en primer lugar para atender los problemas urgentes del país y no soslayarlos quiero ser presidenta porque me parece que es indispensable que los mexicanos y las mexicanas recuperen la tranquilidad porque no concibo que los mexicanos y las mexicanas merezcan vivir con miedo no es el país en el que hemos vivido y no es el país que merecemos los mexicanos Y eso significa tener capacidad de conocimiento para establecer una política de seguridad pública consistente y eficiente Y no es que no se sepa Cómo es que no quieren aplicarla es que hay que tener carácter hay que tener experiencia hay que conocer México y hay que tener la posibilidad de hacerlo porque no estés implicado con nadie con nadie de los malosos”, “quiero ser presidenta porque me parece que México tiene enormes potencialidades y que en este mundo en El Siglo XXI con esta transformación tecnológica Y con estas posibilidades que tiene el bloque de América del Norte necesitas Tener talento y conocimiento para impulsar que esas grandes potencialidades de México verdaderamente se desplieguen y haya empleos de calidad suficiente para todos los mexicanos especialmente para las nuevas generaciones”,” generaciones quiero ser presidenta porque sé cómo integrar un equipo de gobierno incluyente porque sé que el diálogo es un mecanismo necesario indispensable porque quiero volver a conciliar a los mexicanos reconciliar a los mexicanos y convivir en la atención natural de los intereses si no se trata de decir que todos somos iguales y que no hay problemas entre nosotros no se trata de que la autoridad se coloque con la fuerza de la ley para alentar la armonía para que podamos convivir superando las tensiones y encausando el desarrollo del país”, “quiero ser presidenta porque tengo la experiencia porque tengo la energía porque tengo la solvencia moral porque tengo ética pública y porque me parece que este es un momento en donde las mujeres podemos jugar un rol protagónico”

Atypical Te Ve

 

“ (...)las políticas económicas en general no dieron los resultados que se esperaban y que la revolución tecnológica generó un mundo lleno de expectativas y que esas expectativas no se satisfecho entonces como hay conglomerados sociales con muchas expectativas que no sean satisfechos y los políticos de las formaciones políticas convencionales no hablo de las tradicionales porque ni siquiera son las tradicionales las convencionales han hecho muchas ofertas que las políticas económicas Macro no les han permitido cumplir todos estos conglomerados se enojaron mucho entonces cualquier oportunidad demagogo encontró terreno fértil “”tienes que fijar una medianía razonable como decía Benito Juárez la honrada medianía “, “primero hay que tener algunas coordenadas se trata de igualar hacia arriba Claro porque hay quienes Proponen igualar hacia abajo que todos estemos más jodidos entonces las gentes que hicieron un enorme esfuerzo para vivir un poco mejor y que tienen expectativas de que a sus hijos les vaya mejor pues no se trata de que se vayan hacia abajo”, “la gente tiene que tener alimentación suficiente para que su coco funcione Claro si no hay Entonces tienes que tener una política nutricional con certeza escuelas por ejemplo de tiempo completo con desayunos sería racional yo nunca entendí Por qué Cancelar las escuelas no corresponde a ninguna de las prioridades de este gobierno pero es que nada corresponde no perdóname al revés las escuelas de tiempo completo eran  así caían como anillo al dedo claro a la idea de una política social integra”, “una política que garantice que haya abasto alimentario pero no solo cancelaron las escuelas de tiempo completo la política agropecuaria ha sido errática terrible Absurda le ha pegado precisamente a los pequeños productores a los medianos productores a los que están dedicados en el sector primario a producir alimentos han dicho puras fantasías Así es que es la iba a ser el gobierno de la autosuficiencia alimentaria que íbamos a dejar de importar se multiplicó la importación de granos”, “lo que sigue es invitarlos a que me respalden ojalá simpaticen con el proyecto que represento convicción y emoción Por México un compromiso verdadero 150.000 firmas 150.000 firmas de respaldo les vamos a anunciar la aplicación porque se tienen que dar en una aplicación respectiva”

 

Grupo Fórmula, Mi candidatura se basa en el bienestar de la ciudadanía y la seguridad: Beatriz Paredes

 

“(..) estoy regresando de una gira muy importante que hice en el Estado de México”, “al valor de la ética pública  que significa un compromiso  con la honradez... del funcionario público con tener muy claro que el Imperio de la ley es lo que debe regir”,” los exhorto a que lo sigan intentando”, “yo tengo  afortunadamente una presencia en todo el país no deriva de este proceso “ “tengo mayor experiencia  para gobernar que los demás aspirantes , tengo experiencia en el terreno del Ejecutivo”, “tengo experiencia diplomática”.

 

Milenio Beatriz Paredes Confirma su participación en proceso de elección de candidata a la presidencia

 

“(...) decidí participar “, “que me ayuden con su respaldo conseguiremos más de 150.000 firmas “, “me voy a registrar”, “participaré presentando mis propuestas para afianzar un destino promisorio para nuestro país ...encontrar alternativas del presente  y de futuro para todos “, “para las nuevas generaciones con las mujeres y para las mujeres “, “para garantizar en la elección directa, salir victoriosos con su respaldo”, “confío en ustedes confíen en mí”.

 

 

200.                            Es importante señalar que las entrevistas denunciadas en los medios de comunicación fueron realizadas por diversas personas inmersas en el periodismo como son: Carmen Aristegui[205], Joaquín López Dóriga[206], Adela Micha[207], Ciro Gómez Leyva[208], Gabriela Warqutin[209], Javier Risco[210], Michelle Rivera[211] y Carlos Alazrasqui[212], intervenciones que realizaron en su labor periodística.

 

201.                            Ahora bien, retomando las frases realizadas en la entrevista, particularmente las frases realizadas por Beatriz Paredes y denunciadas en los escritos de queja, se desprenden las siguientes:

 

         Señaló su intención por participar en el proceso interno para la selección de coordinar el FAM, como su persona candidata a la presidencia de la República.

         Solicitó el apoyo de militantes y simpatizantes, así como de la población en general para participar por medio del respaldo de firmas, para poder participar en dicho proceso.

         Refirió su experiencia profesional, sin hacer referencia a logros de gobierno vinculados a su cargo de senadora.

         Argumentó áreas de oportunidad en materia de políticas públicas en las que podría intervenir en caso de poder ser candidata presidencial y representar al FAM.

         No realizó referencias alguna candidatura en relación algún proceso electoral, se limitó hablar de sus aspiraciones a contender por la coordinación del FAM y temas de interés general.

         Señaló su opinión personal en relación algunas problemáticas presentes en materia de políticas públicas en el país en cuanto a políticas económicas, seguridad pública, ética pública, autosuficiencia alimentaria y garantizar un futuro a las nuevas generaciones.

 

202.                            Cómo podemos advertir, en las entrevistas retoma frases como “decidí participar”, “me ayuden con su respaldo conseguiremos más de 150.000 firmas”, quiero ser presidenta en primer lugar para atender los problemas urgentes del país”, “Tengo posibilidades de ser presidenta. Espero salir victoriosa en el proceso interno de la alianza ojalá me ayuden las ciudadanas y los ciudadanos y puedan estimular mi participación”, por lo que es posible señalar que las expresiones se encuentran centradas en sus deseos de participar por la candidatura a la presidencia de la república en el próximo proceso electoral federal.

 

203.                            De lo anterior, podemos concluir que, en primer lugar, los hechos denunciados se dieron en el contexto de diversas entrevistas, las cuales son actividades de los medios de comunicación en pleno ejercicio de su libertad periodística, misma libertad que ampara la invitación a los medios de comunicación, esto con el fin de informar a la ciudadanía sobre hechos que acontecían en la vida política del país en ese momento.

 

204.                            Y en segundo lugar podemos concluir que las expresiones realizadas por la denunciada son a causa de preguntas expresas de las personas entrevistadoras, además de que no se advierte que existan llamados expresos a votar en favor o en contra de alguna opción política; ni se advierte que dentro de las expresiones se hayan empleado equivalentes funcionales.

 

205.                            Del análisis conjunto de las frases expuestas en las publicaciones, esta Sala Especializada tampoco advierte la existencia de una correspondencia inequívoca y natural para solicitar que la ciudadanía vote a favor de Beatriz Paredes o de alguno de los partidos que posiblemente lo pudieran postulan, tales como: “Vota por Beatriz Paredes”, “Vota por PRI”, “Vota por el PAN”, “Vota por el PRD”, o bien, “Vota por el FAM.

 

206.                            De lo anterior, solo se advierte que durante las entrevistas hace referencia a la educación, al sector salud y que existe un deseo de ser un aspirante a ser una de las personas que conformaron el FAM, sin que se advierta que Beatriz Paredes pretenda beneficiarse del proceso electoral 2023-2024, como tampoco que se utiliza una aspiración o deseo de contender a un cargo de elección popular.

 

207.                            Así, es posible retomar lo argumentado en la Jurisprudencia 34/2024 de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA INTENCIÓN DE ASPIRAR A UN CARGO PÚBLICO NO LOS CONFIGURA”, la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no implica por sí misma un acto de promoción, ni se traduce de forma automática en un posicionamiento indebido, sino que se requiere que ésta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca o bien a través de una equivalencia funcional debidamente motivada y justificada a favor de una precandidatura o candidatura.

 

208.                            Así, al analizar de manera individual, conjunta y contextual las frases de las entrevistas denunciadas, se advierte que, se realizó en diversos medios de comunicación en los cuales las personas entrevistadoras le cuestionaban a Beatriz Pardes sobre sus intenciones de ser candidata a la presidencia, motivo por el cual, expresó y manifiesto sus intenciones de participar en el al proceso de selección de la persona responsable para la construcción del FAM y se encontraron estrechamente relacionados a dirigirse a los militantes, simpatizantes y ciudadanía en general para expresar un interés general, en obtener una eventual candidatura a la Presidencia de la República, expresiones que no afectaron ni pusieron en riesgo los principios rectores de la materia electoral.

 

209.                            En ese sentido, salvo las limitaciones expresamente señaladas a nivel constitucional, no es procedente censurar, prohibir o sancionar que dentro de una cobertura noticiosa-informativa se haga referencia a las actividades desarrolladas de una persona con aspiraciones de contender a un cargo de elección popular.[213], al no efectuar un llamamiento al voto a favor o en contra de una o alguna precandidatura, candidatura u opción política, tampoco se presentó una plataforma electoral ni modalidad de equivalentes funcionales, y el hecho de que expresara sus aspiraciones políticas es razonable ya que hablar de temas generales y exponer su deseo de competir por la Presidencia de la República, permite a la sociedad conocer a un posible aspirante a ese cargo.

210.   En consecuencia, tampoco puede ser sancionada a Beatriz Paredes, porque los medios de comunicación referidos ejercieron su libertad de prensa y dieron a conocer un acontecimiento dentro de la vida democrática y política del país.

 

211.                            De ahí que esta Sala Especializada considera que no se acredita el elemento subjetivo, aunado a que, como ya se dijo, no se desprenden expresiones que pudieran constituir equivalentes de solicitud de apoyo electoral a las personas a favor o en contra de alguna fuerza electoral, ya que la finalidad del mensaje fue difundir el evento; por lo anterior resulta innecesario analizar la segunda de las condiciones de este elemento, relativa a su posible trascendencia a la ciudadanía, en términos de la jurisprudencia 2/2023, de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

 

 

B) Publicaciones en redes sociales

1)      Enlace digital

 

https://x.com/BeatrizPRangel_/status/1582153942292578304

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

Se trata de un video publicado en la red social Twitter del perfil Beatriz Paredes Rangel @BeatrizPRangel del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, denominada Desde esta trinchera expreso con humildad y con decisión que aspiro a ser candidata a Presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos, con la sociedad civil; un frente amplio de los hombres y las mujeres democráticas de México, consistente en un video con duración de un minuto con veintisiete segundos (00:01:27), el cual se describe.

 

Beatriz Paredes Rangel:

Yo no puedo negar lo que soy. Soy una militante que viene desde la base, soy una militante que ha tenido oportunidades con la bandería y con la convocatoria de nuestro partido. No me respalda en mi biografía ni ningún grupo de interés ni intereses oscuros ni ningún magnate o potentado, todo el respaldo que he tenido, tiene que ver con el pueblo de Tlaxcala y con las oportunidades que ustedes me han dado, por eso hoy desde esta trinchera expreso con humildad, expreso con humildad y decisión que aspiro a ser candidata a Presidenta de la República, a encabezar una gran alianza entre los partidos políticos con la sociedad civil, un frente amplio de los hombres y las mujeres democráticas de México, porque el dos mil veinticuatro vamos a recuperar la historia, la historia de la democracia, la historia de la justicia social, la historia de la legalidad, vamos por la grandeza de México.

 

2)      Enlace Digital

 

https://vm.tiktok.com/ZM2pu8Xdp/

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

Se trata de un video publicado en la red social TikTok en el perfil beatrizparedesmx, con duración de once segundos (00:00:11), el cual se detalla:

Voz en off sexo masculino:

¿Segura que quiere gobernar este país?

Beatriz Paredes Rangel:

Segura que voy a gobernar este país.

 

Enlace digital

 

https://www.tiktok.com/@beatrizparedesmx/video/7259958307694103813?_r=1&_t=8eKGzwcpLJ

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

De lo anterior se advierte que se trata de un video publicado en la red social TikTok en el perfil beatrizparedesmx, con duración de cuarenta

y seis segundos (00:00:46), el cual se detalla.

 

Beatriz Paredes Rangel:

Quiero ser Presidenta porque sé cómo integrar un equipo de gobierno incluyente, porque sé que el diálogo es un mecanismo necesario, indispensable, porque quiero volver a conciliar a los mexicanos.

reconciliar a los mexicanos y convivir en la tensión natural de los intereses, si no se trata de decir que todos somos iguales y que no hay problemas entre nosotros, no, se trata de que la autoridad se coloque con la fuerza de la ley para alentar la armonía para que podamos convivir superando las tensiones y encauzando el desarrollo

del país.

 

3) Enlace Digital

 

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02AeZtM88h3tKfuUCSFN68S5uxLZku7MJFNGGgPvFtTJXEZghKqVnwoSb7QMgCkYYPI&id=100044626110362&mibextid=qC1gEa

 

Contenido

 

 

No se puede ingresar al link debido a que la publicación ya no existe.

Sin embargo, en el acta circunstanciada de le UTCE del 4 de agosto de 2023 al certificar los enlaces digitales para este link se  encontró lo siguiente:

 

 

Publicación realizada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés, denominada En el @senadomexicano sostuvimos una reunión de trabajo con David Choquehuanca Céspedes, vicepresidente del Estado

Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa

Plurinacional., consistente en una imagen en donde se observa al representante del Gobierno de Bolivia acompañado de Beatriz Paredes Rangel.

Con el siguiente enlace digital:

 

https://www.facebook.com/photo?fbid=819877572843106&set=a.528083882022478

 

 

4) Enlace digital

 

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0fnhp6qJyvpXLtkMA6rfwPPyanfW796UE1wXjuZ5hMgHxLwpHKSBpNdsLUpEhDQXT|&id=100044626110362&mibextid=qC1gEa

 

 

Contenido

 

 

No se puede ingresar al link debido a que la publicación ya no existe.

Sin embargo, en el acta circunstanciada de le UTCE del 4 de agosto de 2023 al certificar los enlaces digitales para este link, se encontró lo siguiente:

 

 

Publicación realizada el veintinueve de julio de dos mil veintitrés, denominada “

Me reuní con jóvenes, mujeres y hombres de Durango, ciudadanas y ciudadanos comprometidos en construir un mejor futuro para nuestro país.

Estoy lista y preparada para encabezar la coordinación del #FrenteAmplioPorMéxico

“Dejen que Beatriz se sume a los duranguenses, porque con ustedes podemos conquistar el futuro”.

Con el enlace digital:

 

https://www.facebook.com/photo?fbid=820506816113515&set=a.528083882022478

 

 

5) Enlace Digital

 

https://twitter.com/beatrizparedes/status/1685740827908136960?s=46&t=2DYyYCQ19iL6_UUmQtPNQ

 

Imágenes representativas

 

Contenido

 

Se trata de un video publicado en la red social Twitter del perfil Beatriz Paredes @BeatrizParedes del treinta de julio de dos mil veintitrés, denominada Hidalgo me recibió con mucho entusiasmo, con ese mismo. estoy segura de que lograré ser la responsable para la construcción del #FrenteAmplioPorMéxico. ¡Que viva Hidalgo! ¡Que vivan las y los hidalguenses! Consiste en un video con duración de 00:00:14 en el cual se escucha “Voz personas del sexo femenino y masculino: A la bio a la bao a la bim bom ba, a la bim bom ba!

¡Beatriz, Beatriz, ra, ra, ra!”

 

6) Enlace digital

 

https://x.com/BeatrizParedes/status/1682955851475320834?s=2

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

Se trata de una publicación en la red social Twitter realizada en el perfil verificado

Beatriz Paredes

@BeatrizParedes, del veintidós de julio de dos mil veintitrés, denominada Gobernar es sumar, no dividir; gobernar es multiplicar, no desagregar. Quien bien gobierna busca aquello que una a las personas para acercarlas y no para alentar el rencor. ¡Gracias a mi gente querida de Tlaxcala por este encuentro! Y qué grato fue estar nuevamente en Apizaco.

7) Enlace digital

 

https://x.com/BeatrizParedes/status/1682945449261506561?t=7

 

Imágenes representativas

 

 

Contenido

 

Se aprecia que es una publicación realizada en la red social Twitter, en el perfil verificado Beatriz Paredes @BeatrizParedes, del veintidós de julio de dos mil veintitrés, denominada Me dio mucho gusto estar con mis amigas y amigos de Zacatlán, Puebla. Hablamos de la situación del campo y la importancia de trabajar juntos por mejores condiciones. Gracias a @pepemarquezm y @LorenzoRiveraN por su anfitrionía.

¡Vamos de frente!

 

Enlace digital

 

https://www.facebook.com/BeatrizParedesR/posts/pfbid0S2BBZrzibPrhm3e3drkiGhpZpq2xykdp1byx76ZLFSURTrNLS2Q2imuYBvH6AJEYI

 

Imágenes representativas

Contenido

 

En el Paraninfo de la Universidad de Guadalajara, me reuní con el Rector, directivos, catedráticos, estudiantes, amigas y amigos vinculados a esta importante institución, para hablar del compromiso que debemos tener con la autonomía universitaria, y para convocarlos a participar en el diseño de una nueva Política de Educación Superior, que garanticé recursos necesarios para la educación que México necesita y que los jóvenes requieren para desplegar sus potencialidades.

 

 

212.                            Como ya fue acreditado el elemento temporal y personal respecto a la diversidad de hechos denunciados, ahora se realizará el estudio del elemento subjetivo, con relación a las publicaciones denunciadas.

 

213.                            En primer lugar, en relación con la 1) publicación en la red social X, la denunciada expresó de forma directa la intención de participar por la coordinación del FAM y así poder participar por la candidatura a la presidencia del PRI, en la misma publicación compartió pate de su experiencia profesional como militante al interior de dicho partido.

 

214.                            En cuanto a la publicación realizada en la red social 2) Tiktok, compartió un video en el que expresó su interés personal y deseo contender por la coordinación del FAM, y así poder ser candidata a la presidencia: “Quiero ser Presidenta porque sé cómo integrar un equipo de gobierno incluyente, porque sé que el diálogo es un mecanismo necesario, indispensable, porque quiero volver a conciliar a los mexicanos.”

 

215.                            Ahora bien en cuanto a la publicación 3) en la red social X, compartió una reunión que mantuvo con el Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa, actividad que se encuentra inmersa en sus labores como senadora de la República.

 

216.                            En relación con las publicaciones 4), 5), 6) y 7) en la red social X, todas se encuentran relacionadas a eventos a los que asistió a Durango, Hidalgo, Tlaxcala y Puebla, eventos organizados para difundir sus deseos de encabezar la coordinación del FAM, con frases como “Estoy lista y preparada para encabezar la coordinación”, “Quiero ser la responsable”, “gobernar es sumar y no dividir, gobernar es multiplicar”, las cuales se encuentran relacionadas a su interés personal de ser considerada como candidata a la presidencia.

 

217.                            Por último, en cuanto al a publicación 8) se encuentra relacionada a un evento en la Universidad de Guadalajara donde de acuerdo con su publicación se reunió con el rector, directivos y estudiantes a los que planteo la invitación a participar en el diseño de una nueva política pública, lo cual se encuentra relacionado a sus deseos de contender por la coordinación del FAM, al realizar una propuesta de una nueva política, sería implementada en caso de llegar a la presidencia de la República.

 

218.                            En relación con el elemento subjetivo, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita, ya que del análisis de las publicaciones denunciadas no se advierte que estemos en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, en el proceso de elección presidencial, estas publicaciones se encontraron estrechamente relacionados a los recorridos que realizó la senadora, para expresar a los militantes, simpatizantes y ciudadanía en general sus deseos personales de participar por la coordinación del FAM, y de esta forma poder ser candidata a la presidencia de México.

 

219.                            Del análisis conjunto de las frases expuestas en las publicaciones, esta Sala Especializada tampoco advierte la existencia de una correspondencia inequívoca y natural para solicitar que la ciudadanía vote a favor de Beatriz Paredes o de alguno de los partidos que posiblemente lo pudieran postulan, tales como: “Vota por Beatriz Paredes”, “Vota por PRI”, “Vota por el PAN”, “Vota por el PRD”, o bien, “Vota por el FAM”.

 

220.                            Al no efectuar un llamamiento al voto a favor o en contra de una o alguna precandidatura, candidatura u opción política, tampoco se presentó una plataforma electoral ni modalidad de equivalentes funcionales, y el hecho de que expresara sus aspiraciones políticas es razonable ya que hablar de temas generales y exponer su deseo de competir por la Presidencia de la República, permite a la sociedad conocer a un posible aspirante a ese cargo.

 

221.                            Como ya fue señalado la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción por actos anticipados de precampaña o campaña, ya que no implica por sí misma un acto de promoción, ni se traduce de forma automática en un posicionamiento indebido, sino que se requiere que ésta vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca o bien a través de una equivalencia funcional debidamente motivada y justificada a favor de una precandidatura o candidatura, Jurisprudencia 34/2024 de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA INTENCIÓN DE ASPIRAR A UN CARGO PÚBLICO NO LOS CONFIGURA”.

 

C) Notas periodísticas

 

222.   Desde la perspectiva de los denunciantes, en las notas proporcionadas en sus escrito de queja, Beatriz Paredes expresó sus deseos de participar por la candidatura a la presidencia de la República en dos mil veinticuatro, por lo tanto se trataron de actos anticipados de precampaña y campaña con el objeto de tratar de posicionarse ante la ciudadanía.

 

223.   Para corroborar su dicho, aportaron como medios de prueba las siguientes notas periodísticas:

 

-          Revista Proceso, 5 de agosto.Beatriz Paredes se destapa para la Presidencia en 2024.

-          Noticieros Televisa o N+, 17 de octubre de dos mil veintidós. “” Beatriz Paredes quiere ser presidenta de México”.

-          Política Expansión, 22 de noviembre de dos mil veintidós. ¿Quién es Beatriz Paredes, la aspirante del PRI que busca competir en 2024?

-          El Financiero, 17 de octubre de dos mil veintidós. “Corcholatas del PRI levantan la mano rumbo a las elecciones 2024.

-          La Jornada, 17 de octubre de dos mil veintidós. “Se destapa Beatriz Paredes para la presidencia en 2024.

-          Imagen Noticias, 18 de octubre de dos mil veintidós. Video en la red social YouTube “Aspiro a ser candidata a la presidencia en 2024: Beatriz Paredes/ Noticias en Ciro Gómez Leyva.

-          Reporte Índigo, 17 de octubre de dos mil veintidós.Beatriz Paredes se destapa: quiere ser la candidata presidencial de Va por México en 2024”.

-          El financiero, 17 de enero. “Quién es Beatriz Paredes, la corcholata de Va por México dispuesta a pelear vs Morena?

-          Imagen Radio, 3 de marzo. Video publicado en la red social YouTube, “Beatriz Paredes Rangel: perfil político, logros y aspiraciones.

-          Noticieros Televisa, 18 de octubre de dos mil veintidós. “Beatriz Paredes se destapa como candidata  del PRI para elecciones presidenciales de 2024.

-          Debate, 5 de julio. “Tengo posibilidades de ser presidenta”

-          El Economista, 6 de julio. “Beatriz Paredes se registra como aspirante del frente Amplio Por México.

-          El País, 6 de julio. “Beatriz Paredes se registra en la interna por la candidatura presidencial de Va por México”.

-          Informador.Mx, 17 de agosto. “Beatriz Paredes propone aumento presupuestal  universidades”.

 

224.   En cuanto al elemento subjetivo, se considera que no se acredita. ya que del análisis del contenido de las notas periodísticas no se advierte que estemos en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, tanto en el proceso interno del frente opositor del PAN, PRI y PRD, como en la elección presidencial, a favor de Beatriz Paredes, con base en las siguientes consideraciones:

 

225.   Las notas periodísticas, fueron realizadas como parte de la auténtica labor informativa de los medios de comunicación señalados en el presente asunto, las cuales están protegidas en términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, al estar realizadas al amparo de la libertad de expresión y el derecho a la información.

 

226.   Ahora bien, las notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, y corresponde a esta autoridad calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo y para ello es necesario ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto.[214]

227.   Cabe destacar que en el presente asunto, no obra en el expediente constancia o prueba alguna que los medios de comunicación tuvieran alguna vinculación con ella e inclusive algunas notas periodísticas retoman lo referido por Beatriz Paredes en las entrevistas denunciadas.

 

228.   Esto es así, porque las notas periodísticas objeto de la denuncia, corresponden a la libertad de la labor informativa de los medios de comunicación impresos, quienes válidamente se encuentran ejerciendo su labor periodística, mediante el cual hacen del conocimiento de la ciudadanía, entre otras, las actividades que desarrollan las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de diversos servidores públicos, como lo son las actividades que estén relacionadas con un suceso transcendente para el país como lo es, en este caso, un futuro proceso electoral en el que se renovaría el cargo más importante en la vida democrática del país, como lo es la presidencia de la República.

 

229.   La libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística, Jurisprudencia 15/2018 de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, por lo que existe un deber reforzada de proteger la licitud periodística.

 

230.   Es decir, se advierte que se trata de notas periodísticas que externan la opinión de las personas que ejercen el periodismo y que coinciden en cuestiones como el rubro y de manera general en la información que exponen, en cuanto a la aspiración y proyecciones de Beatriz Paredes a contender por la candidatura al cargo de presidente de la República.

 

231.   En ese sentido, se considera que las notas periodísticas con las que el denunciante pretendió comprobar su dicho únicamente dan cuenta sobre diversos hechos relacionados con la aspiración de una persona que ha tenido trayectoria política en el país de contender a un cargo de elección popular, por tanto al no encontrarse alguna otra prueba que desvirtúe la labor periodística, las notas periodísticas dan cuenta de la opinión de los medios de comunicación no así de frases emitidas por la denunciada, por tanto esas notas periodísticas son una prueba de que Beatriz Paredes realizó recorridos pero no son atribuibles a la denunciada.

 

232.   Así mismo de las expresiones realizadas por Beatriz Paredes en los diversos medios de comunicación, las cuales fueron retomadas por los medios de comunicación para las notas periodísticas, estos hechos y circunstancias que forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación, en un ejercicio de libertad periodística respecto de información de interés de la ciudadanía, sin que de ellas se advierta alguna clase de apoyo o estrategia para posicionarlo o sobreexponerlo electoralmente o intentar obtener el apoyo de la ciudadanía para que obtuviera el triunfo o postulación correspondiente.

 

233.   Sin que pase inadvertido para esta autoridad que no existen elemento probatorio alguno que concatenado con las notas periodísticas permitan evidenciar alguna conducta que contravenga la normativa electoral.

234.   Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que, al no acreditarse el elemento subjetivo, es inexistente la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña atribuida a Beatriz Paredes.

D) Eventos denunciados, derivado de las publicaciones realizadas en redes sociales

235.   Como se refirió previamente[215], Beatriz Paredes reportó sus actividades al PRI, y en los calendarios y actividades programadas, entre las cuales se encontraron los eventos denunciados: el 22 de julio en Puebla, “Encuentro Situación del campo mexicano” y en Tlaxcala; “Encuentro con militancia”; el 28 de julio en Durango, “Encuentro con Sociedad civil y militancia priista”; y  el 30 de julio en Hidalgo, “Reunión con Promotores de la Sociedad Civil y Organizaciones políticas, simpatizantes de Beatriz, actividades vinculadas y dirigidas a simpatizantes y militantes del partido, para expresar su interés personal de ser la coordinadora del FAM, y así poder ser candidata a la presidencia.

236.   Mismo caso es el evento desarrollado en la Universidad de Guadalajara, en el que de acuerdo con los elementos que obran en el expediente fue organizado por el rector de la Universidad de Guadalajara, el Dr. Ricardo Villanueva Lomelí con el objetivo de difundir la cultura y la educación a través de talleres, cursos, seminarios, congresos o diplomados.

 

237.                            Derivado que de las diversas publicaciones denunciadas se da cuenta de las actividades que realizaba la denunciada en cada una de las localidades a las que asistió, sin que de ellas se advierte llamados al voto de forma directa o en su vertiente de equivalentes funcionales.

 

238.                            Esto, es de las imágenes denunciadas únicamente se aprecia que la denunciada asistió a diversos eventos y del contenido de las propias publicaciones no se advierte en modo alguno, explícita o implícitamente algún mensaje de apoyo o rechazo a alguna fuerza política en relación con el proceso electoral 2023-2024 o que buscara presentar a la denunciada ante la ciudadanía o vincularlo con alguna plataforma electoral.

 

239.                            Por otra lado, tal y como ha sido criterio de la Sala Superior[216] se tiene que para que las manifestaciones vinculadas con una aspiración o intención para participar en una elección a través de una candidatura pudieran configurar actos anticipados, debía demostrarse que no se trata de meras expresiones aisladas sino de conductas sistemáticas, reiteradas y/o planificadas, pues sólo ante la existencia de tal cúmulo de características es que esa clase de conductas podían ser susceptibles de generar riesgos o suponer un impacto sustancial en los principios que rigen las contiendas electorales, lo que en el presente caso no sucede.

 

240.                            Por lo que, este órgano jurisdiccional considera que no se acredita la infracción denunciada ya que, el hecho de que una persona estime que puede ser capaz, competitiva, una opción o que exprese un deseo o aspiración sin la solicitud de apoyo a la ciudadanía no equivale a hacer un llamado a votar a favor o en contra de alguna fuerza política, sino que únicamente es la expresión individual de una persona que manifiesta de forma expresa un proyecto personal, por eso, el hecho de sancionar ese tipo de expresiones limita la libertad de expresión que asiste a todas las personas, incluso a las que forman parte del servicio público, lo cual fue establecido en el expediente SUP-REP-822/2022.

 

241.                            En este sentido y a manera de resumen, se considera que de las frases denunciadas no se advierte alguna clase de solicitud de apoyo o estrategia para posicionarse o sobreexponerse electoralmente ante la ciudadanía para obtener el triunfo o postulación correspondiente. Así, del análisis del contenido de las expresiones denunciadas no se advierten mensajes, explícitos o equivalentes de apoyo, que tengan como finalidad el solicitar el voto o apoyo a favor de la denunciada, para una eventual candidatura o solicitar el apoyo en contra de alguna otra fuerza electoral, tampoco se advierte que su objetivo sea presentar ante la ciudadanía alguna plataforma electoral, tampoco advierte la existencia de una correspondencia inequívoca y natural para solicitar que la ciudadanía vote a favor de Beatriz Paredes o de alguno de los partidos que posiblemente lo pudieran postulan, tales como: “Vota por Beatriz Paredes”, “Vota por PRI”, “Vota por el PAN”, “Vota por el PRD”, o bien, “Vota por el FAM”.

 

242.                            Por lo anterior, y toda vez que del caudal probatorio que obra en el expediente no se observa la solicitud de apoyo a favor o en contra de alguna opción política, de manera directa o mediante el uso de equivalentes funcionales, por parte de Beatriz Paredes, y al no haberse acreditado el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña, es innecesario el estudio de la trascendencia a la ciudadanía de las expresiones por lo que se determina la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña.

 

Marco normativo

 

Promoción personalizada.

 

243.                            El artículo 134 de la Constitución establece, en términos generales, los parámetros a observar en la relación que pudiera generarse entre las personas funcionarias públicas y las elecciones.

 

244.                            En el párrafo octavo se establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso, esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

245.                            Ahora bien, para comprender los alcances de esta regulación, conviene tener en consideración que la actual redacción del artículo 134 de la Constitución surgió como parte de la modificación constitucional integral que tuvo verificativo en noviembre de 2007. En la exposición de motivos que le dio origen, se señaló lo siguiente:

 

En suma, esta iniciativa postula tres propósitos:

En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales.

Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones.

 

246.                            Lo anterior evidencia que, en términos generales, la actual regulación del artículo134 constitucional buscó, desde su origen, enarbolar a la imparcialidad electoral como uno de los principios rectores del desempeño de la función pública, al generar un esquema normativo dirigido a evitar que las personas que ocupen los cargos de gobierno los utilicen en detrimento de las condiciones que garantizan la celebración de comicios auténticos y democráticos, tales como la equidad, la certeza, la legalidad y la objetividad.

 

247.                            Es por ello por lo que al establecer en su párrafo octavo una prohibición de difusión de propaganda gubernamental de carácter personalizado, es evidente que lo que el poder reformador pretendió, fue impedir que las personas servidoras públicas se aprovechen del cargo que desempeñan para afectar indebidamente las condiciones de equidad en los comicios, sea para buscar ambiciones o beneficios de carácter.

 

248.                            Por otra parte, respecto de la prohibición de promoción personalizada contenida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, la jurisprudencia[217] de la Sala Superior ha establecido que para determinar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes:

 

Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;

Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente,

Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho periodo pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.

249.                            De lo anterior, se considera que la finalidad principal de la actual regulación constitucional consiste en evitar cualquier clase de injerencia susceptible de afectar la equidad de las elecciones por parte del poder público o de quienes lo ostentan.

 

250.                            Lo anterior, exigiendo que se apliquen con imparcialidad electoral los recursos públicos a su cargo, prohibiendo que se aprovechen de la propaganda gubernamental para tratar de generar alguna ventaja indebida y, en términos generales, estableciendo un principio que regula su actuación con la finalidad de evitar un aprovechamiento indebido del cargo y/o de la función que desempeñan, en detrimento de los principios que rigen los procesos electorales, particularmente de la equidad.

 

Caso concreto

 

251.                            En el presente asunto se denunció la promoción personalizada en contra de Beatriz Paredes derivado de las expresiones realizadas en diversas entrevistas, notas periodísticas, eventos y publicaciones en redes sociales.

 

252.                            Personal. En cuanto al elemento personal se estima que se actualiza, puesto que en las entrevistas, resulta plenamente identificable, tanto en imagen como en su voz, además del propio reconocimiento de asistencia a dichas entrevistas y ser plenamente identificable su cargo como senadora, por lo que es sujeto de responsabilidad de actos anticipados de precampaña y campaña. De igual forma en las notas periodísticas es identificable la referencia realizada a la senadora Beatriz Paredes.

 

253.                            Asimismo en cuanto a las publicaciones realizadas en las redes sociales, existió un reconocimiento expreso de la titularidad de las cuentas así como la realización de las publicaciones denunciadas.

 

254.                            Lo mismo sucede con la asistencia a los eventos denunciados, los cuales reconoció su asistencia y participación a los mismos. En todos ellos la calidad de la denunciada fue como aspirante a persona responsable de la construcción del FAM.

 

255.                            Temporal. En relación con el elemento temporal, este órgano judicial estima que sí se acredita, puesto que las entrevistas, las publicaciones, notas periodísticas y los eventos, fueron realizadas previamente al proceso electoral federal 2023-2024. Si bien no había iniciado formalmente el proceso electoral federal en el que se renovará la presidencia de México, se hace referencia a que la denunciada emitió manifestaciones vinculadas con el cargo a renovarse en el proceso electoral 2023-2024.

 

256.                            Objetivo. Ahora bien, corresponde analizar si la persona servidora pública involucrada pretende aprovecharse de su posición para generar un beneficio de carácter electoral para sí misma.

 

257.                            En cuanto al contenido de los hechos denunciados, como ya fue referido en el apartado previos de actos anticipados de precampaña y campaña, en las entrevistas, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos, no es posible identificar frases que pudieran relacionarse propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, en el proceso de elección presidencial, al no realizar referencia alguna candidatura y/o fuerza política relacionada  en algún proceso electoral en curso.

 

258.                            Por lo anterior, no es posible identificar la acreditación del elemento, porque del análisis integral de la totalidad de expresiones de la entonces senadora de la República se advierte que se trató de opiniones y críticas sobre temáticas de carácter general, además de que no existió referencia alguna a logros y/o acciones de la gestión de Beatriz Paredes  como senadora de la República que se pudieran atribuir a su persona o alguien en particular.

 

259.                            Como ya fue mencionado las entrevistas, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos, se encontraron estrechamente relacionados a dirigirse a los militantes, simpatizantes y ciudadanía en general para expresar un interés general y sus intervenciones se encontraron centradas en torno al proceso interno del FAM, para así poder obtener una eventual candidatura a la Presidencia de la República, por lo que las expresiones no afectaron ni pusieron en riesgo los principios rectores de la materia electoral.

 

260.                            Por lo expuesto, esta Sala determina la inexistencia de la promoción personalizada atribuida a Beatriz Paredes.

 

Vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad

Marco normativo

 

261.                            El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución federal, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

262.   Esto impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

263.   Sala Superior precisó que el citado artículo constitucional permite advertir que la vulneración a la imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, atinente a que el proceder de los servidores públicos influya en la voluntad de la ciudadanía[218].

264.   Sobre ello, la Sala Superior ha determinado[219] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

265.   Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[220].

266.   En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

267.   Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[221].

268.   Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.

269.   Por su parte, respecto del principio de neutralidad, la misma Sala ha establecido[222] que exige a todas las personas servidoras públicas para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[223].

270.   En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que sus conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.

271.   En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares y las personas integrantes de la administración pública.

272.   Respecto del presidente de la República, la Sala Superior ha establecido que tiene deber especial de cuidado sobre las expresiones que emite y que puedan derivar de los principios de imparcialidad y neutralidad, puesto que cuenta con una presencia protagónica en el marco histórico-social en nuestro país y la disposición amplia de recursos públicos (económicos, materiales y humanos)[224].

273.   Como se advierte de lo anterior, el presidente de la República está sujeto a un escrutinio mayor sobre las manifestaciones que realiza, máxime cuando éstas son expuestas en una plataforma como la conferencia matutina, la cual es susceptible de conocerse en todo el país y sobre la cual, la propia Sala Superior ha establecido que esa forma de comunicación no está exenta de observarse un deber de cuidado en su desarrollo[225].

Caso concreto

274.   Las infracciones denunciadas, este órgano jurisdiccional considera oportuno señalar que los hechos ocurrieron en el proceso interno para la elección de la persona que sería la coordinadora del FAM.

275.   En ese contexto, es que esta Sala Regional no aprecia elementos para acreditar la intromisión de Beatriz Paredes en el proceso electoral federal 2023-2024 a favor o en contra de alguna fuerza electoral que implique la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda, ya que no usa su investidura ni emite expresiones para que se puedan considerar violatorias a dichos principios democráticos.

276.   Como ya fue señalado en los estudios previos, las entrevistas, las notas periodísticas, los eventos y publicaciones, tampoco buscaron promocionar su imagen como servidora pública exponiendo logros de gobierno desde su cargo como senadora.

277.   Así, en el caso concreto se estima que no se acredita la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda que se atribuyen a Beatriz Paredes, senadora de la república.

Uso indebido de recursos públicos

278.   El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

279.   Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos.

280.   La Sala Superior ha determinado[226] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

281.   Ahora, si bien el precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas.

282.   Es por ello por lo que, al establecer en su párrafo séptimo una obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos es evidente que lo que el poder reformador pretendió, fue impedir que las personas servidoras públicas se aprovechen del cargo que desempeñan para afectar indebidamente las condiciones de equidad en los comicios, sea para buscar ambiciones o beneficios de carácter electoral propios o ajenos.

283.   Ahora bien, en relación con el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, la Sala Superior ha determinado que ello no implica que las personas servidoras públicas no puedan desempeñar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas ni tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones.

284.   De ahí que haya sostenido que la intervención de las personas del servicio público en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera el principio de imparcialidad ni el de equidad en la contienda, si no difunden mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.

285.   En esta línea, la Sala Superior se ha pronunciado respecto de la posibilidad de que personas servidoras públicas puedan acudir a eventos de carácter proselitista conforme a lo siguiente[227]:

286.   Existe una prohibición a las personas servidoras públicas de desviar recursos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.

287.   Se ha equiparado al uso indebido de recursos a la asistencia de dichas personas a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, dado que, a través de su investidura, pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.

Caso concreto

288.   Ahora bien, en el caso concreto de las constancias que obran en el expediente no se advierte que las frases y hechos denunciados, acrediten las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad y promoción personalizada.

289.   Así mismo de las constancias que obran en el expediente, para la realización de las entrevistas, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y eventos  no se utilizaron recursos públicos, ni obra dentro del expediente prueba en contrario que desvirtúe o ponga en duda los dichos de la denunciada.

290.   En el caso concreto, esta Sala Especializada arriba a la conclusión de que no se configura la infracción denunciada, en primer lugar, dado que, para la realización de las publicaciones denunciadas no se utilizaron recursos públicos, ni obra dentro del expediente prueba en contrario que desvirtué o ponga en duda tal situación.

291.   Asimismo, se tiene que, respecto a las notas emitidas por los medios de comunicación, debe de prevalecer el libre ejercicio periodístico, en el cual como se puede observar, únicamente dan cobertura a hechos públicos o de interés general.

292.   Aunado a lo anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos  del Senado de la República, en su momento informó que la denunciada no solicitó ningún tipo de gasto para los hechos denunciados, que los días  27 y 28 de junio; 6,12, 13, 16, 22, 28 y 30  de julio; y 16 de agosto ese órgano legislativo se encontraba en receso, por lo que no se encontró registro de que se efectuaran sesiones ordinarias o extraordinarias.

293.   Por otro lado, se toma en consideración que la denunciada mencionó que asistió a todos los eventos relacionados con la construcción del FAM evento utilizando recursos privados.

294.   Además, las manifestaciones de la denunciada no buscaron el respaldo de la ciudadanía en su favor o en contra de alguna opción política, aspiración, precandidatura o candidatura, en el contexto del proceso electoral 2023-2024 para renovar al titular del poder ejecutivo federal. Contrario a ello, las temáticas abordadas por Beatriz Paredes se enmarcaron en temas de interés general que se encontraban en el debate público para ese momento, además de que, la denunciada no utilizó su encargo como servidora pública para promocionar su imagen.

295.   Por lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera que es inexistente el uso indebido de recursos públicos en relación con los hechos denunciados.

Incumplimiento de medidas cautelares ACQyD-INE-124/2023 y ACQyD-INE 175/2023

Marco normativo

296.   El procedimiento especial sancionador se desahoga desde la presentación de la queja y, en su etapa de instrucción, ante los órganos competentes del INE; atendiendo a las características de cada caso la autoridad administrativa puede dictar medidas cautelares para preservar la materia de lo denunciado.

297.   Las medidas cautelares son actos procedimentales que se emiten con el fin de lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral, con el objeto de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la normatividad electoral hasta en tanto se emita la resolución o sentencia en los procedimientos correspondientes[228].

298.   Así, las medidas cautelares constituyen mecanismos que buscan prevenir que se consuman afectaciones a las reglas y principios que rigen el desarrollo de procesos electorales, de modo que no se puedan remediar con posterioridad.

299.   Ahora bien, en cuanto a las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, la Sala Superior ha establecido lo siguiente[229]:

         Se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo.

         Se dirige a la prevención de los daños, motivo por el cual busca que quien potencialmente puede causar un daño se abstenga de realizar una conducta que a la postre puede resultar ilícita o que dicha persona adopte algún tipo de precaución que disipe el riesgo de que el daño se produzca.

         Pide un comportamiento específico respecto a una obligación que ha sido incumplida, pero que no ha causado daño aún, por lo que, de manera cautelar, se solicita la prevención de un daño inminente.

         No solo consiste en abstenerse de realizar una conducta o comportamiento que cause daño, sino en adoptar las medidas de precaución necesarias para que ese daño no se genere. Se concibe como una tutela contra el peligro de práctica, de continuación o de repetición del ilícito, por lo que su función es prevenir el ilícito entendido como un acto contrario a una norma regulativa de mandato, esto es, la acción o conducta (activa o de omisión) susceptible de ser calificada como obligatoria o prohibida.

300.   En el caso concreto, la autoridad instructora emplazó por un posible incumplimiento a las medidas cautelares dictada en los acuerdos ACQyD-INE-124/2023 y ACQyD-INE-175/2023.

301.   En el acuerdo ACQyD-INE-124/2023 se determinó procedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, en el que se ordenó a los partidos políticos PRI, PAN y PRD, que los actos que realicen en relación con el denominado FAM Va por México, así como las personas que aspiren a ser Responsable para la Construcción del FAM, en todo tiempo, se ajusten a los límites y parámetros constitucionales, recalcándoles la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad.

302.   En atención a lo anterior, el partido político y las personas que aspirarán a ser Responsables de la Construcción del FAM, deberán respetar los tiempos que marca la ley para la realización de procedimientos de selección de candidaturas en un principio y posteriormente de posicionamiento de estas, de conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas en la legislación; por lo que, su actuar deberá ajustarse a las siguientes acciones:

         Los discursos y mensajes que realicen no deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.

         Los actos que realicen las personas involucradas no deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.

         La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen no debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara y visible el proceso al que va dirigida, es decir, al proceso de selección del Responsable para la Construcción del FAM.

         En ningún momento deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.

         En general, no deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.

         No podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección del o la Responsable para la Construcción del FAM, o, de las personas que participen en el mismo.

         Los partidos políticos PAN, PRI y PRD, y todas las personas que participen como aspirantes para la selección del o la Responsable para la Construcción del FAM, deberán proporcionar de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana.

         Al tratarse de actividades partidistas de carácter ordinario, se deberá llevar un control de los recursos que utilice, tanto dicho partido como todas y cada una las personas que participen como aspirantes para la selección del o la Responsable para la Construcción del FAM, para que, en su momento, cumpla con sus informes del gasto ordinario, conforme a sus obligaciones que tiene en materia de fiscalización.

303.   Al respecto, esta Sala Especializada, como ya advirtió en los estudios previos las publicaciones denunciadas, entrevistas, notas periodísticas y eventos, no contienen algún elemento gráfico y/o visual ni equivalente funcional que implique un llamado expreso a votar y/o una solicitud de apoyo a favor de alguna candidatura o el PRI, PAN o PRD; tampoco se promueve a dicho posible aspirante ni a los mencionados partidos políticos para colocarlos en las preferencias de la ciudadanía en aras del proceso electoral federal 2023-2024. Además, como se ha referido no se presentaron propuestas de alguna plataforma electoral.

304.   Como se analizó en apartados previos, los hechos denunciados se encuentran relacionados a la posible aspiración de la denunciada a formar parte de las personas que conformaron el entonces FAM.

305.   Ahora bien, en el ACQyD-INE-175/2023 se determinó su procedencia, pues, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, su contenido pudiera afectar los principios de la equidad en las contiendas que se llevarán a cabo en el próximo proceso electoral; lo anterior, considerando que, si bien algunos de los materiales son de fechas anteriores al dictado del acuerdo INE/CG448/2023 por el que se emitieron los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, el hecho de que contenga referencias a sus aspiraciones a la presidencia de la República, su deseo de gobernar el país y la integración de equipos de gobierno, precisamente dentro del contexto de una competencia, presuntamente partidista y ciudadana, desde una óptica preliminar, hace que se pudieran configurar los actos anticipados de precampaña y/o campaña.

306.   Por tal razón, se ordenó a Beatriz Paredes, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones denunciadas alojadas en las direcciones electrónicas https://vm.tiktok.com/ZM2pu8Xdp/ y https://www.tiktok.com/@beatrizparedesmx/video/7259958307694103813?_r=1&_t=8eKGzrwcpLJ, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración

307.   Al respecto, Beatriz Paredes presentó escrito el veintiocho de agosto, a través del cual señaló que derivado de las medidas cautelares ordenadas por la autoridad instructora, se había eliminado la publicación en la red social TikTok.

308.   Por lo anterior,[230] la autoridad instructora ordenó verificar el cumplimiento del acuerdo de medidas cautelares, por medio de la cual se certificó que uno de los videos había sido eliminado de la red social[231] en cumplimiento a la orden de eliminación de la publicación denunciada, en términos de lo ordenado en el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-175/2023, sin embargo, la publicación realizada en el enlace electrónico https://vm.tiktok.com/ZM2pu8Xdp/ seguía vigente.

309.   Por lo anterior,[232] la autoridad instructora ordenó verificar el cumplimiento del acuerdo de medidas cautelares, por medio de la cual se certificó que uno de los videos había sido eliminado de la red social[233] en cumplimiento a la orden de eliminación de la publicación denunciada, en términos de lo ordenado en el Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-175/2023.

310.   Al respecto, Beatriz Paredes presentó escrito el seis de septiembre, a través del cual señaló que derivado de las medidas cautelares ordenadas por la autoridad instructora, se había eliminado la publicación en la red social TikTok.

311.   Ahora bien, mediante acta circunstanciada de veintinueve de noviembre[234] dictado en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/467/2023 y acumulados, se tuvo el cumplimiento de la medida cautelar denunciada.

312.   En consecuencia, es inexistente el incumplimiento de las medidas cautelares ACQyD-INE-124/2023 y ACQyD-INE-175/2023 por parte Beatriz Paredes.

Falta al deber de cuidado de los partidos políticos (culpa in vigilando)

313.   Al respecto, se tiene que al PAN, PRI y PRD no se les puede atribuir responsabilidad por las conductas de la denunciada al actuar en su calidad de senadora de la República, dado que su función está dentro del marco del mandato constitucional que los sujeta a un régimen de responsabilidades, porque someterlo a los partidos políticos involucrados atentaría contra su independencia, de conformidad con lo establecido Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO.

314.   Por lo que hace a la responsabilidad indirecta, los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía[235].

315.   Conforme a ello, los institutos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas simpatizantes con el partido o que trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político[236].

316.   En consecuencia, al no acreditarse la existencia de las infracciones denunciadas contra Beatriz Paredes entonces aspirante material a coordinar el FAM, no se configura la falta al deber de cuidado del PRI, PAN y PRD.

317.   Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Beatriz Paredes y a los partidos políticos PRI, PAN y PRD, en los términos de la sentencia.

 

Notifíquese y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió por unanimidad el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la sala superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación, así como el acuerdo general de la sala superior 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.


[1] Nota periodística https://politica.expansion.mx/congreso/2022/11/15/quien-es-beatriz-paredes-rangel-pri-2024 .

[2] Nota periodística de Milenio https://www.milenio.com/politica/elecciones/xochitl-galvez-recibe-constancia-ganar-frente

[3] Todos los hechos narrados de aquí en adelante corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención de lo contrario.

[4] Conforme al acuerdo INE/CG563/2023.

[5] Conforme al acuerdo INE/CG502/2023.

[6] Fojas 1 a 41 del expediente.

[7] Foja fojas 42 a 49 del expediente Tomo I.

[8] Foja 106 a 110 del expediente Tomo I.

[9] Foja fojas 113 a 149 del expediente Tomo I.

[10] Dicha determinación no fue impugnada.

[11] Fojas 185 a 207 del expediente Tomo I.

[12] Fojas 208 a 217 del expediente Tomo I.

[13] Foja 247 a 253 del expediente Tomo I.

[14] Dicha determinación no fue impugnada.

[15] Fojas 267 a 289 del expediente Tomo I.

[16] Fojas 290 a 305 del expediente Tomo I.

[17] Fojas 434 a 440 del expediente Tomo I.

[18] Fojas 1362 a 1367 del expediente Tomo II.

[19] Fojas 442 a 465 del expediente Tomo I.

[20] Fojas 466 a 479 del expediente Tomo I.

[21] Fojas 1065 a 1072 del expediente Tomo II.

[22] Fojas 1401 a 1407 del expediente Tomo II.

[23] Fojas 1395 a 1398 del expediente Tomo II

[24] Foja 543 a 619 del expediente Tomo I.

[25] Fojas 620 a 633 del expediente Tomo I.

[26] Fojas 731 a 762 del expediente Tomo I.

[27] Dicha determinación fue impugnada y confirmada SUP-REP-292/2023.

[28] Fojas 1401 a 1407 del expediente Tomo II.

[29] Fojas 1395 a 1398 del expediente Tomo II.

[30] Fojas 772 a 807 del expediente Tomo I.

[31] Fojas 808 a 822 del expediente Tomo I.

[32] Fojas 1419 a 1424 del expediente Tomo II.

[33] Fojas 1426 a 1429 del expediente Tomo II.

[34] Fojas 876 a 901 del expediente Tomo I.

[35] Fojas 902 a 912 del expediente Tomo I.

[36] Fojas 1073 a 1078 del expediente Tomo II.

[37] Fojas 1441 a 1446 del expediente Tomo II.

[38] Fojas 1447 a 1450 del expediente Tomo II.

[39] Fojas del 966 a 990 del expediente Tomo II.

[40] Fojas 991 a 1003 del expediente Tomo II.

[41] Fojas 1453 a 1458 del expediente Tomo II.

[42] Fojas 1459 a 1462 del expediente Tomo II.

[43] Fojas 1073 a 1078 del expediente Tomo II.

[44] Fojas 1081 a 1302 del expediente Tomo II.

[45] Fojas 1494 a 1506 del expediente Tomo II.

[46] Fojas 991 a 1003 del expediente Tomo II.

[47] Fojas 1561 a 1570 del expediente Tomo II.

[48] Fojas 1586 a 1650 Bis del expediente Tomo II.

[49] Fojas 1651 a 1672 del expediente Tomo II.

[50] Fojas 1651 a 1672 del expediente Tomo II.

[51] Fojas 1739 a 1790 del expediente Tomo II.

[52] Dicha determinación no fue impugnada.

[53] Fojas 1855 a 1864 del expediente Tomo II.

[54] Fojas 1886 a 1908 del expediente Tomo III.

[55] Fojas 1909 a 1926 del expediente Tomo III.

[56] Fojas 1855 a 1864 del expediente Tomo II.

[57] Fojas 1995 a 2017 del expediente Tomo III.

[58] Fojas 2018 a 2029 del expediente Tomo III.

[59] Fojas 2041 a 2062 del expediente Tomo III.

[60] Fojas 2063 a 2071 del expediente Tomo III.

[61] Fojas 2098 a 2120 del expediente Tomo III.

[62] Fojas 2124 a 2131 del expediente Tomo III.

[63] Fojas 2179 a 2188 del expediente Tomo III.

[64] Fojas 2209 a 2219 del expediente Tomo III.

[65] Fojas 2423 a 2427 del expediente Tomo III.

[66] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[67] Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

(…)

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

[68] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

(…)

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña

[69] Artículo 173. primer párrafo. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.

[70] Artículo 176 último párrafo. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

(…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

 

[71] Foja 42 a 49 del expediente, Tomo I.

[72] Foja 74 a 105 del expediente, Tomo I.

[73] Foja 106 a 110 del expediente, Tomo I.

[74] Foja 113 a 149 del expediente, Tomo I.

[75] Foja 175 a 177 del expediente, Tomo I.

[76] Foja 180 a 183 del expediente, Tomo I.

[77] Foja 208 a 217 del expediente, Tomo I.

[78] Foja 290 a 305 del expediente, Tomo I.

[79] Foja 466 a 479 del expediente, Tomo I.

[80] Foja 1059 a 1065 del expediente, Tomo II.

[81] Foja 234 a 246 del expediente, Tomo I.

[82] Foja 247 a 246 del expediente, Tomo I.

[83] Foja 808 a 822 del expediente, Tomo I.

[84] Foja 902 a 912 del expediente, Tomo I.

[85] Foja 991 a 10003 del expediente, Tomo II.

[86] Foja 260 a 263 del expediente, Tomo I.

[87] Foja 1081 a 1301 del expediente, Tomo II.

[88] Foja 1401 a 1 del expediente, Tomo II.

[89] Foja 1507 a 1523 del expediente, Tomo II.

[90] Foja 1494 a 1 del expediente, Tomo II.

[91] Foja 932 a 933  del expediente, Tomo I.

[92] Foja 1651 a 1 del expediente, Tomo II.

[93] Foja 1673 a 1700 del expediente, Tomo II.

[94] Foja 857 a 874 del expediente, Tomo I.

[95] Foja 937 a 965 del expediente, Tomo I.

[96] Foja 1909 a 1926 del expediente, Tomo III.

[97] Foja 1927 a 1932 del expediente, Tomo III.

[98] Foja 1040 a 1003 del expediente, Tomo II.

[99] Foja 1325 a 1003 del expediente, Tomo II.

[100] Foja 1723 a  1734  del expediente, Tomo II.

[101] Foja 1739 a 1790  del expediente, Tomo II.

[102] Foja 731 a 263 del expediente, Tomo I.

[103] Foja 2018 a 2029 del expediente, Tomo III.

[104] Foja 2030 a 2033 del expediente, Tomo III.

[105] Foja 2063 a 2071 del expediente, Tomo III.

[106] Foja 2072 a 2074 del expediente, Tomo III.

[107] Foja 1821 a 1824 del expediente, Tomo II.

[108] Foja 1825 a 1828 del expediente, Tomo II.

[109] Foja 1830 a 1835 del expediente, Tomo II.

[110] Foja 2124 a 2162 del expediente, Tomo III.

[111] Foja 2132 del expediente, Tomo III.

[112] Foja 2179 a  del expediente, Tomo III.

[113] Foja 1846 a 1849 del expediente, Tomo II.

[114] Foja 1850 a 1851del expediente, Tomo II.

[115] Foja 1532  del expediente, Tomo II.

[116] Foja 1362 a 1367 del expediente, Tomo II.

[117] Foja 1855 a 1864 del expediente, Tomo II.

[118] Foja 1970 a 1979 del expediente, Tomo III.

[119] Foja 1401 a 1407del expediente, Tomo II.

[120] Foja 1561 a 1570 del expediente, Tomo II.

[121] Foja 1395 a 1398 del expediente, Tomo II.

[122] Foja 2240 a  del expediente, Tomo III.

[123] Foja 2267 a 2329 del expediente, Tomo III.

[124] Foja 2279 a 2162 del expediente, Tomo III.

[125] Foja 2329 del expediente, Tomo III.

[126] Foja 2344 a 2358 del expediente, Tomo III.

[127] Foja 2360 a 2368 del expediente, Tomo III.

[128] Foja 2399 a 2405 del expediente, Tomo III.

[129] Foja 2423 a 2405 del expediente, Tomo III.

[130] Foja 2442 del expediente, Tomo III.

[131] Foja 2456 del expediente, Tomo III.

[132] Foja 2473 del expediente, Tomo III.

[133] Foja 2511 del expediente, Tomo III.

[134] Foja 2559 del expediente, Tomo III.

[135] Foja 2585 del expediente, Tomo III.

[136] Foja 2612 del expediente, Tomo III.

[137] Foja 2675 del expediente, Tomo III.

[138] Foja 2782 a 204 Tomo III del expediente.

[139] Foja 2778 a 2781 Tomo III del expediente.

[140] Foja 2805 a 809 Tomo III del expediente.

[141] Foja 2810 a 2821 Tomo III del expediente.

[142] Foja 2822 a 809 Tomo III del expediente.

[143] Foja 2795 a 2805 Tomo III del expediente

[144] Foja 74 a 102 del expediente, Tomo I.

[145] Foja 180 a 182 del expediente, Tomo I.

[146] Foja 234 a 245 del expediente, Tomo I.

[147] Foja 350 a 398 del expediente, Tomo I.

[148] Foja 504 a 509 del expediente, Tomo I.

[149] Foja 857 a 873 del expediente, Tomo I.

[150] Foja 937 a 965 del expediente, Tomo I.

[151] Foja 937 a 965 del expediente, Tomo I.

[152] Foja 1507 del expediente, Tomo I.

[153] Foja 1673  el expediente, Tomo I.

[154] Foja 1825 a 1828; 1850 a 1852 del expediente, Tomo II.

[155] Foja 1927 a 1931 del expediente, Tomo II.

[156] Foja 2030 a 2033 del expediente, Tomo II.

[157] Foja 2030 a 2033 del expediente, Tomo II.

[158] Foja 2132 a 2134 del expediente, Tomo II.

[159] Foja 2135 a 2134 del expediente, Tomo II.

[160] Foja 2279 a  del expediente, Tomo II.

[161] Foja 2359 a 2368 del expediente, Tomo II.

[162] Foja 857 a 873 del expediente, Tomo I

[163] Foja 1719 a 1722 del expediente, Tomo II.

[164] Foja 2501 a del expediente, Tomo III.

[165] Foja 2538 a 2545 del expediente, Tomo III.

[166] Foja 2550 y 2551 del expediente, Tomo III.

[167] Foja 2553 a 2556 del expediente, Tomo III.

[168] Foja 2637 a 2642 del expediente, Tomo III.

[169] Foja 2643 a 2651 del expediente, Tomo III.

[170] Foja 2499 y 2500 del expediente, Tomo III.

[171] Foja 2505 a 2510 del expediente, Tomo III.

[172] Foja 341 a 344 del expediente, Tomo I.

 

[174] Foja 511 a 513 del expediente, Tomo I.

[175] Foja 844 a 846 del expediente, Tomo I.

[176] Foja 72 a 741; 153 a 154 del expediente.

[177] Foja 926 a 929 del expediente, Tomo I.

[178] Foja 1360 a 1361 del expediente, Tomo II.

[179] Foja 1946 a 1948 del expediente, Tomo II.

[180] Foja 1714  del expediente, Tomo II.

[181] Foja  2383 del expediente, Tomo III.

[182] Foja 1313 a 1324 del expediente, Tomo II.

[183] Foja 1808 a 1813 del expediente, Tomo II.

[184] Foja 1024 a 1026 del expediente, Tomo II.

[185] Foja 432 y 433 del expediente, Tomo I.

[186] Foja 410 a 418 del expediente, Tomo I.

[187] Foja 514 a 541 del expediente, Tomo I.

[188] Foja 1028 a  del expediente, Tomo II.

[189]Foja 1556 del expediente, Tomo II.

[190] Foja 1952 a 1965 del expediente, Tomo II.

[191] Foja 2395 a 2398 del expediente, Tomo III.

[192] Foja 2472 del expediente, Tomo III.

[193] Foja 2092 a 2093 del expediente, Tomo II.

[194] Foja 2389 a 2993 del expediente, Tomo III.

[195] Foja 2495 a   del expediente, Tomo III.

[196] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[197] Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima) y 32/2016 con rubro: Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro: Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos.

[198] Véase el SUP-REP-180/2020 y acumulado.

[199] De contenido: Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.

[200] Tal como lo ha establecido la Sala Superior en los asuntos: SUP-REP-18/2021, SUP-REP-180/2020 y acumulado, SUP-REP-73/2019, entre otros.

[201] Las autoridades electorales al analizar si se actualizan actos anticipados de precampaña o campaña deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.

 

[202] SUP-REP-700/2018.

[203] SUP-REP-132/2018.

[204] Ello tomando en consideración la tesis relevante XXV/2012, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, y las sentencias emitidas en los juicios SUP-JE-295/2022 y SUP-JE-41/2022.

[205] Aristegui noticias.

[206] Grupo Fórmula

[207] Solo con Adela

[208] Imagen Noticias.

[209] W radio

[210] W radio.

[211] Grupo Fórmula.

[212] Atypical Te Ve.

[213] De conformidad con la Opinión Consultiva OC-5/85.

[214] Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”

[215] Foja 2643 a 2651 del expediente, Tomo III.

[216] SUP-REP-224/2023 y SUP-REP-668/2023 y acumulado.

[217] 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.

[218] Ver la resolución del expediente SUP-REP-163/2018.

[219] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[220] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[221] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[222] Tesis V/2016 de rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

[223] Sentencia emitida en el SUP-REP-21/2018.

[224] Ver sentencia SUP-REP-163/2018, SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-114/2023.

[225] Véase lo resuelto en el SUP-REP-20/2022.

[226] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[227] Véase  lo  resuelto  en  las  sentencias  emitidas  en  los  expedientes  SUP-JE-50/2018, SUP-REP-45/2021 y acumulado, SUP-JE-147/2022 y SUP-REP-588/2022, así como en la tesis XXVIII/2019, de rubro: “SERVIDORES PÚBLICOS. INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS PUEDEN ACUDIR A ACTOS PARTIDISTAS SI SON DIRIGENTES DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA REALIZAR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN, SIEMPRE QUE NO DESCUIDEN SUS LABORES NI USEN RECURSOS A SU CARGO”.

[228] Artículos 7 numeral 1, fracción XVII, y 38, numeral 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

[229]Véase la jurisprudencia 14/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA, así como las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JE-19/2024, SUP-JE-1252/2023, SUP-REP-667/2023, SUP-REP-618/2023, SUP-REP-356/2024, entre otros.

[230] Fojas 1821 a 1824 del expediente

[231] Fojas 1850 a 1852 del expediente

[232] Fojas 1830 a 1836 Tomo II del expediente

[233] Fojas 1850 a 1852 Tomo II del expediente

[234] Fojas 2240 a 2249 Tomo III del expediente

[235] Artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

[236] Tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES” y jurisprudencia 19/2015, de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES [AS] PÚBLICOS [AS].