Ciudad de México, a veintidós de agosto dos mil veinticuatro[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024
(1) 1. El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, la presidencia de la República. Las etapas fueron[3]:
Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.
Jornada electoral: Dos de junio.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
(2) 1. Quejas. MORENA presentó nueve quejas en contra de Enrique Octavio de la Madrid Cordero (Enrique de la Madrid), por conductas que desde su concepto constituyen actos anticipados de precampaña y campaña. También denunció la falta al deber de cuidado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerar que dicho ciudadano es militante de este partido:
N° | Fecha de presentación | Conductas denunciadas | Fecha de registro |
1. | 26 de junio de 2023[4] (Primera queja) | Hizo públicas sus intenciones para contender por la presidencia de la República en diversos medios desde el 15 de julio de 2021. | 26 de junio de 2023 |
2. | Siete de julio de 2023[5] | Video publicado en su cuenta de Twitter donde hizo públicas sus intenciones, el dos de julio de 2023. | Siete de julio de 2023 |
3. | Siete de julio de 2023[6] | Video publicado en su cuenta de Twitter donde hizo públicas sus intenciones, el cinco de julio de 2023. | Siete de julio de 2023 |
4. | 11 de julio de 2023[7] | Nota periodística en el diario “Forbes” del cinco de julio de 2023. | 11 de julio de 2023 |
5. | 14 de julio de 2023[8] | Nota periodística en la página josecardenas.com el 27 de julio de 2021 y eventos realizados en Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima y Durango. | 14 de julio de 2023 |
6. | 17 de julio de 2023[9] | Nota periodística en la página josecardenas.com el 27 de julio de 2021 y eventos realizados en Estado de México y Guanajuato. | 18 de julio de 2023 |
7. | 18 de julio de 2023[10] | Nota periodística en la página josecardenas.com el 27 de julio de 2021 y eventos realizados en Quintana Roo y San Luis Potosí. | 19 de julio de 2023 |
8. | 17 de julio de 2023[11] | Nota periodística en la página josecardenas.com el 27 de julio de 2021 y eventos realizados en Nuevo León y Puebla. | 19 de julio de 2023 |
9. | 19 de julio de 2023[12] (Última queja) | Nota periodística en la página josecardenas.com el 27 de julio de 2021 y eventos realizados en Ciudad de México, Yucatán, Tabasco, Veracruz, Sinaloa y Sonora. | 20 de julio de 2023 |
(3) Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.
(4) 2. Admisión y acumulación. Agotadas las diligencias previas, en su momento oportuno, se ordenó admitir las quejas, y acumularlas al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/329/2023.
(5) 3. Medidas cautelares. El 28 de junio de 2023[13] la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares al versar sobre hechos futuros de realización incierta[14].
(6) Sin embargo, hizo un recordatorio al denunciado para que ajustara su actuar dentro de los límites y parámetros acorde a los principios de legalidad y equidad.
(7) En los procesos posteriores la autoridad instructora acordó que ya había un pronunciamiento previo de la Comisión de Quejas y Denuncias sobre las medidas cautelares en su tutela preventiva solicitadas[15].
(8) 4. Emplazamiento y audiencia. El 24 de julio, la UTCE acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 31 siguiente.
III. Trámite ante la Sala Especializada
(9) 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente respectivo a esta Sala Especializada, se revisó su debida integración y, en su oportunidad, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-429/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.
PRIMERA. Competencia
(10) Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador toda vez que se denunció que Enrique de la Madrid hizo públicas sus intenciones para contender por la presidencia de la República, en sus redes sociales, medios de comunicación, así como diversos recorridos en toda la República lo que en concepto del denunciante constituyen actos anticipados de precampaña y campaña.
(11) También se denunció al PRI por su falta al deber de cuidado, con posible impacto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
(12) El artículo 17 constitucional[16] contempla el derecho a la tutela judicial efectiva, que establece que los asuntos deben resolverse en plazos breves [esto incluye a los procedimientos administrativos sancionadores], con la finalidad de garantizar los derechos de las partes involucradas y así poder brindar soluciones prontas que eviten retrasos injustificados, además recordemos que una de las características de los procedimientos especiales sancionadores es la expeditez en su sustanciación y resolución[17].
(13) En ese sentido, existe la figura de la caducidad de la potestad sancionadora que puede darse por dos supuestos: 1. No exista justificación de las actuaciones efectuadas y 2. Por inactividad procesal[18].
(14) En relación con la primera, la Sala Superior emitió la jurisprudencia 8/2013[19] en la que se advierte el plazo de un año para la extinción de la facultad sancionadora contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso, por ser un tiempo razonable y suficiente, tomando en consideración la naturaleza y las características del procedimiento.
(15) Por otra parte, la jurisprudencia 11/2013[20] la cual establece que el plazo de un año puede ampliarse cuando existan excepciones: a) la autoridad administrativa acredite una causa justificada y razonable en la que exponga las circunstancias, de hecho o de derecho, de las que se advierta que la demora en la resolución se debe, entre otras, a la conducta procedimental del probable infractor; o b) su desahogo por su complejidad requirió de la práctica de diversas diligencias o actos procedimentales, que razonablemente no fue posible realizar dentro de ese plazo [sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la autoridad].
(16) Entonces ante la existencia de una excepción de la autoridad electoral debe exponer y evidenciar las circunstancias particulares del caso, una vez que, la caducidad de la potestad sancionadora se actualiza por el simple transcurso del tiempo al no resolverse dentro del plazo fijado.
(17) En el segundo de los supuestos, la Superioridad en el SUP-JE-1049/2023 estableció que:
La caducidad es una figura de carácter procesal, que se actualiza por la inactividad o demora injustificada dentro de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos en forma de juicio.
La caducidad sólo puede operar una vez iniciado el procedimiento respectivo.
La caducidad opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo y tiene como efecto que se anulen todos los actos procesales verificados y sus consecuencias.
En cualquier procedimiento futuro no es posible invocar lo actuado en el procedimiento caduco.
(18) De ahí que, la caducidad de la instancia por inactividad procesal obedece a un fin constitucionalmente válido consistente en la consideración de orden público de que los juicios no permanezcan inactivos o paralizados indefinidamente, sin cumplir la función para la cual fueron instituidos. De ahí que dicha figura procesal encuentre respaldo en el artículo 17 constitucional, al estar vinculada con las condiciones necesarias para alcanzar una justicia pronta y completa[21].
TERCERA. Caso concreto.
(19) Recordemos que se presentaron nueve quejas en las que se denunció a Enrique de la Madrid por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
(20) La primera denuncia fue el 26 de junio de 2023 y la última el 19 de julio del mismo año, pero fue hasta el 24 de julio de 2024 que la autoridad instructora dictó el acuerdo de emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos; es decir, a más de un año de que la autoridad administrativa tuviera conocimiento de los hechos denunciados[22].
¿Qué debemos tomar en cuenta para determinar si un asunto caducó?
(21) Conforme a la guía marcada por la Superioridad, un procedimiento especial sancionador (PES) caduca si transcurrió un año calendario y no se resolvió; no obstante, esta regla tiene una excepción.
(22) Si la autoridad instructora acredita una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, que motive una posible dilación, entonces, la resolución del asunto puede válidamente emitirse en un plazo posterior al referido por el criterio de Sala Superior.
(23) Es decir, se deben de valorar diversas circunstancias, entre otras, la conducta procedimental de la probable persona infractora, o bien, a que su tramitación, por su complejidad, requirió de la práctica de diversas diligencias o actos procedimentales que razonablemente no fueron posibles de realizar dentro del plazo señalado; sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la autoridad.
¿Se actualiza la caducidad en este asunto?
(24) La primera queja se presentó el 26 de junio de 2023 y posteriormente se presentaron nuevas denuncias más, de las cuales la autoridad instructora desplegó sus facultades de investigación y ordenó diversos requerimientos, cuyos hallazgos y efectos tuvieron relación estrechamente con los hechos denunciados.
(25) Precisado lo anterior, debemos tomar en cuenta las actuaciones que desahogó la autoridad instructora, veamos:
CRONOLOGÍA | ||
Actuación | Fecha | Descripción |
1ª queja[23] | 26 de junio 2023 | Recepción de la queja en la UTCE. |
Registro de la queja[24] | 26 de junio de 2023 | Registro, reserva de admisión y emplazamiento y diligencias de investigación. Requerimiento al PRI - Respecto de la existencia de convocatoria interna para el registro de aspirantes a la presidencia de la República. - Si Enrique de la Madrid ha manifestado su intención de registrarse como aspirante a candidato a la presidencia de la República. - Si Enrique de la Madrid es militante de dicho partido político. Requerimiento a Enrique de la Madrid - Si es militante del PRI. - Si ha hecho públicas sus intenciones de ser aspirante a la candidatura a la presidencia de la República. - Si desempeña algún cargo. |
Admisión[25] | 27 de junio de 2023 | Admisión de la queja y reserva del emplazamiento. |
2ª queja[26] | 07 de julio de 2023 | Recepción de la queja en la UTCE. |
Registro de la queja[27] | 07 de julio de 2023 | Registro, reserva de admisión y emplazamiento, atracción de constancias y diligencias de investigación. Requerimiento al PRI - Si contrató la difusión como propaganda publicitaria de las notas difundidas. Requerimiento a Enrique de la Madrid - Si contrató la difusión como propaganda publicitaria de las notas difundidas. - Si la página de “Twitter” (ahora “X”) denunciada es de su propiedad. - Cual fue la finalidad de la publicación. |
Admisión[28] | 11 de julio de 2023 | Admisión de la queja, reserva del emplazamiento, acumulación, pronunciamiento sobre la medida cautelar y desahogo de requerimiento del PRI. |
3ª queja[29] | 07 de julio de 2023 | Recepción de la queja en la UTCE. |
Registro de la queja[30] | 07 de julio de 2023 | Registro, reserva de admisión y emplazamiento, atracción de constancias y diligencias de investigación. Requerimiento a Enrique de la Madrid - Si él publicó el video denunciado. - La finalidad de la publicación. - Si se registró ante el Comité Organizador para la selección de la persona representante para la construcción del Frente Amplio por México. |
Admisión[31] | 11 de julio de 2023 | Admisión de la queja, reserva del emplazamiento, acumulación y pronunciamiento sobre la medida cautelar. |
4ª queja[32] | 10 de julio de 2023 | Recepción de la queja en la UTCE. |
Registro de la queja y admisión[33] | 11 de julio de 2023 | Registro, admisión, pronunciamiento sobre la medida cautelar y diligencias de investigación. Requerimiento a Enrique de la Madrid - Si contrató la difusión como propaganda publicitaria de las notas difundidas. - Precise la finalidad de la difusión de la nota. Requerimiento al PRI - Si contrató la difusión como propaganda publicitaria de las notas difundidas. Requerimiento a Media Business Generators, S.A. de C.V. (Forbes México), |
5ª queja[34] | 14 de julio de 2023 | Recepción de la queja en la UTCE. |
Registro de la queja[35] | 14 de julio de 2023 | Registro, admisión, reserva del emplazamiento, pronunciamiento de la medida cautelar y diligencias de investigación. Requerimiento a Enrique de la Madrid - Si contrató la difusión como propaganda publicitaria de las notas difundidas. - Precise la finalidad de la difusión de la nota. - Si él administra la página de internet https://enriquedelamadrid.mx Requerimiento al PRI - Si contrató la difusión como propaganda publicitaria de las notas difundidas. |
Desahogo de requerimientos [36] | 03 de agosto de 2023 | Se tuvieron por desahogados los requerimientos que le fueron formulados a Enrique de la Madrid y al PRI.
Requerimiento a la Dirección General de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación - Registro de diversos medios de comunicación Requerimiento al Coordinador Nacional de Comunicación Social del INE - Registro de diversos medios de comunicación Requerimiento a diversos medios de comunicación digital. |
Desahogo de requerimientos [37] | 31 de agosto de 2023 | Se tuvieron por desahogados los requerimientos que le fueron formulados a la Dirección General de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación, y a diversos medios de comunicación digital. Requerimiento a diversos medios de comunicación digital. |
Desahogo de requerimientos[38] | 18 de septiembre de 2023 | Se tuvieron por desahogados los requerimientos que le fueron formulados a diversos medios de comunicación digital. Requerimiento a Revista Peninsular |
Requerimiento[39] | 2 de octubre de 2023 | Nuevo requerimiento a Revista Peninsular |
Cumplimiento a lineamientos SRE-AG-99/2023 [40] | 4 de octubre de 2023 | Se deja sin efectos acumulación de un expediente. |
Recepción documentación[41] | 17 de octubre de 2023 | Requerimiento a Revista Peninsular |
6ª queja [42] | 17 de julio de 2023 | Recepción de la queja en la UTCE. |
Registro de la queja[43] | 18 de julio de 2023 | Registro, admisión, reserva del emplazamiento, pronunciamiento de la medida cautelar y diligencias de investigación. Requerimiento a Enrique de la Madrid - Si él administra la página de internet https://enriquedelamadrid.mx Requerimiento al PRI - Si Enrique de la Madrid es militante o afiliado. |
7ª queja[44] | 18 de julio de 2023 | Recepción de la queja en la UTCE. |
Registro de la queja[45] | 19 de julio de 2023 | Registro, admisión, reserva del emplazamiento, pronunciamiento de la medida cautelar, acumulación y diligencias de investigación. Requerimiento a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos - Si Enrique de la Madrid es militante del PRI. |
8ª queja[46] | 18 de julio de 2023 | Recepción de la queja en la UTCE. |
Registro de la queja[47] | 19 de julio de 2023 | Registro, admisión, reserva del emplazamiento, pronunciamiento de la medida cautelar y acumulación. |
9ª queja [48] | 19 de julio de 2023 | Recepción de la queja en la UTCE. |
Registro de la queja[49] | 20 de julio de 2023 | Registro, admisión, reserva del emplazamiento, pronunciamiento de la medida cautelar y acumulación. |
Aviso periodo vacacional[50] | 28 de julio de 2023 | Del 31 de julio al 11 de agosto de 2023 |
Acumulación[51] | 4 de octubre de 2023 | En cumplimiento a lineamientos SRE-AG-99/2023. |
Recepción de documentación[52] | 7 de noviembre de 2023 | Desahogo requerimiento Revista Peninsular |
78 días de inactividad | ||
Recepción de documentación[53] | 24 de enero de 2023 | Requerimiento a Enrique de la Madrid - Si recabó la documentación que establecen los Lineamientos para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político-electoral, con motivo de la aparición de personas menores de edad. |
182 días de inactividad | ||
Emplazamiento[54] | 24 de julio de 2023 | Se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos. |
De 365 días contados del 26 de junio de 2023 al 25 de junio de 2024 se advierte una inactividad de 232 días. |
(26) Conforme lo anterior, se puede advertir que, la autoridad instructora desde el 26 de julio, hasta 7 de noviembre de 2023, realizó diversas actuaciones.
(27) Sin embargo, del 8 de noviembre de 2023 al 24 de enero, no realizó alguna actuación y del 24 de enero hasta el 24 de julio (emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos), transcurrió un lapso de 8 meses en los que no existió alguna diligencia por parte de la autoridad electoral.
(28) Como se puede advertir, estamos frente al supuesto de caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad electoral por inactividad procesal, al haber transcurrido un año y 29 días desde la presentación de las quejas y hasta el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme al criterio sostenido por Sala Superior en la jurisprudencia 8/2013[55].
(29) Por lo que se considera que la potestad sancionadora se ha extinguido de manera que procede sobreseer[56] el procedimiento especial sancionador.
(30) Ahora bien, una vez que en el caso operó la caducidad por inactividad procesal, se comunica la presente resolución a la Unidad Técnica de lo contencioso del INE.
(31) Conforme a lo anterior, se
R E S U E L V E
SEGUNDA. Se comunica la presente resolución a la UTCE del INE.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la federación, así como el acuerdo general de la sala superior 2/2023, que regula, las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] Todas las fechas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.
[2] En adelante Sala Especializada.
[3] Consultable en la liga: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V3.pdf
[5] Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/389/2023.
[6] Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/390/2023.
[7] Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/429/2023.
[8] Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/465/2023.
[9] Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/496/2023.
[10] Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/516/2023.
[11] Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/519/2023.
[12] Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/533/2023.
[13] ACQyD-INE-124/2023, el cual fue confirmado por Sala Superior a través del SUP-REP-209/2023.
[14] Dentro del procedimiento identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/329/2023.
[15] ACQyD-INE-124/2023. Todas las quejas con excepción de la identificada con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/329/2023.
[17]SUP-REP-8/2014-Naturaleza del PES.
[18] SUP-JE-1049/2023.
[19] De rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
[20] De rubro: “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
[21] Tesis CCXCVII/2014 de la Primera Sala de la SCJN de rubro: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 373, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA JUSTICIA COMPLETA. Registro: 20072:34.
[22] Cabe precisar que la última queja se presentó el 19 de julio 2023.
[23] Fojas 01 a 43
[24] Fojas 44 a 57
[25] Fojas 159 a 166
[26] Fojas 250 a 266
[27] Fojas 267 a 283
[28] Fojas 349 a 367
[29] Fojas 401 a 415
[30] Fojas 416 a 425
[31] Fojas 458 a 367
[32] Fojas 507 a 526
[33] Fojas 527 a 552
[34] Fojas 589 a 664
[35] Fojas 665 a 688
[36] Fojas 745 a 756
[37] Fojas 949 a 960
[38] Fojas 972 a 982
[39] Fojas 999 a 1004
[40] Fojas 1007 a 1023
[41] Fojas 1054 a 1069
[42] Fojas 1073 a 1098
[43] Fojas 1099 a 1115
[44] Fojas 1205 a 1227
[45] Fojas 1228 a 1243
[46] Fojas 1293 a 1321
[47] Fojas 1322 a 1335
[48] Fojas 1382 a 1470
[49] Fojas 1471 a 1484
[50] Fojas 1530 a 1533
[51] Fojas 1536 a 1541
[52] Fojas 1572 a 1574
[53] Fojas 1600 a 1606
[54] Fojas 1621
[55] CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, ante la falta de previsión en la legislación electoral de un plazo para que se actualizara la extinción de la facultad sancionadora mediante dicha figura, determinando en dicho criterio que, en observancia a los principios de seguridad y certeza jurídica, resultaba proporcional y equitativo el plazo de un año para que operara en el procedimiento especial sancionador, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso.
[56] En términos del artículo 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.