PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-465/2024

PARTE PROMOVENTE: Susana Harp Iturribarria[1], senadora de la República

PARTES INVOLUCRADAS: Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto

 

Ciudad de México, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I.              Proceso electoral federal 2023-2024.

1.              El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:

               Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023[3] al 18 de enero de 2024[4].

               Intercampaña: Del 19 de enero al 29 de febrero de 2024.

               Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo de 2024.

               Jornada electoral: Dos de junio de 2024[5].

 

 

II.            Trámite del procedimiento especial sancionador.

2.              1. Denuncia. El cuatro de noviembre, Susana Harp Iturribarria, senadora de la República, presentó una queja en contra de quién o quiénes resultaran responsables de publicar y administrar las páginas de FacebookEn La Nota” y “Te Informamos”, derivado de la difusión de diversas publicaciones pagadas, que, desde su perspectiva, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género[6], en modalidad de violencia digital, en su perjuicio.

3.              Asimismo, solicitó la implementación de medidas cautelares.

4.              2. Registro y diligencias. El siete de noviembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7] registró la queja[8], requirió a la denunciante su autorización para el manejo público de sus datos personales y ordenó diversas diligencias.

5.              3. Opinión del grupo multidisciplinario. El ocho de noviembre, el citado equipo señaló que dos publicaciones de “En la Nota” son publicidad sexista y discriminatoria que recalca estereotipos de género.

6.              4. Admisión. El 23 de noviembre, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y remitió la propuesta de medidas cautelares.

7.              5. ACQyD-INE-268/2023. El 24 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias[9] del INE determinó la improcedencia de:

A.       Las medidas cautelares respecto:

          Dos publicaciones denunciadas por constituir hechos consumados, ya que dichos materiales no se encontraban vigentes.

          37 publicaciones denunciadas, al tratarse de expresiones que pudieran estar amparadas dentro del debate político, ya que estos materiales no están dirigidos a la quejosa por su calidad de mujer, sino que, aparentemente, son materiales que critican a la senadora de la República por su trabajo en el órgano parlamentario.

B.       El exhorto a la red social Facebook para que se conduzca dentro del marco de la legalidad y en pleno respeto a los derechos de la quejosa, ya que no se advierte, bajo la apariencia del buen derecho, que los hechos denunciados configuren la actualización de las infracciones denunciadas.

8.              6. SUP-REP-647/2023[10]. El 26 de noviembre, la quejosa impugnó dicha determinación y el ocho de diciembre, la Sala Superior revocó el acuerdo ACQyD-INE-268/2023, ya que la CQyD omitió analizar en su conjunto las publicaciones denunciadas, a efecto de verificar si existía una probable estrategia para invisibilizar la trayectoria de la senadora denunciante, en la coyuntura de sus aspiraciones para reelegirse. Asimismo, ordenó a la CQyD que, en un plazo de 48 horas siguientes dictara una nueva resolución.

9.              7. ACQyD-INE-301/2023[11]. El 13 de diciembre, la CQyD determinó, nuevamente, la improcedencia:

A.       De las medidas cautelares dado que:

          Las publicaciones denunciadas no contienen algún elemento objetivo para concluir que las imágenes o las expresiones tienen por objeto menoscabar, denigrar o calumniar a la quejosa por ser mujer, ni generar una situación de violencia, vulnerabilidad, poder o desventaja basada en cuestiones de género en detrimento de los derechos político-electorales de la denunciante.

          De manera conjunta, las publicaciones no constituyen una estrategia sistemática basada en algún estereotipo de género o por el hecho de ser mujer, sino que, aparentemente, son materiales que critican a la senadora de la República por su trabajo en el órgano parlamentario.

B.       El exhorto a la red social Facebook para que se conduzca dentro del marco de la legalidad y en pleno respeto a los derechos de la quejosa, ya que no se advierte, bajo la apariencia del buen derecho, que los hechos que configuren la actualización de las infracciones denunciadas.

10.          8. Primer emplazamiento. El de 16 de mayo, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que fue llevada a cabo el 22 siguiente.

11.          9. SRE-JE-129/2024. El 13 de junio, este órgano jurisdiccional ordenó remitir nuevamente las constancias a la autoridad instructora para emplazar a las partes.

12.          10. Segundo emplazamiento. El 22 de julio, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo lugar el 29 siguiente.

III.          Trámite ante la Sala Especializada

13.          1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada revisó su integración y, el 29 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-465/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia[12].

14.          La facultad de un órgano jurisdiccional para conocer y resolver un asunto es un elemento indispensable para establecer la validez de un acto de autoridad, por tanto, es una cuestión de orden público cuyo estudio debe realizarse de manera preferente.

15.          En ese sentido, se precisa que las autoridades electorales sólo tienen competencia, en principio, para conocer de aquellas conductas presuntamente constitutivas de VPMRG cuando éstas se relacionen directamente con la materia electoral[13].

16.          Por esta razón, para determinar en cuáles supuestos se actualiza la competencia electoral, se debe tomar en cuenta los siguientes parámetros[14]:

a.            La calidad de las personas involucradas: cuando la víctima i) es una candidata a un cargo de elección popular; ii) se desempeña en un cargo de elección popular, o bien, iii) en casos excepcionales cuando la víctima es parte integrante de la máxima autoridad electoral.

b.            La calidad de la parte denunciada: puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas postuladas por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

c.            La naturaleza del derecho supuestamente vulnerado: cuando es político-electoral, es decir, contempla a su derecho a votar en sus vertientes activa y pasiva[15], participación política y en el ejercicio del cargo para el cual fue votada.

17.          En el caso concreto, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional con base en lo siguiente:

               La calidad de las personas involucradas.

Se cumple, porque la denunciante entonces era senadora de la República.

 

               La calidad de la parte denunciada.

Se cumple, dado que es una persona particular que pagó las publicaciones denunciadas.

               La naturaleza del derecho supuestamente vulnerado.

18.          Susana Harp Iturribarria precisó en su escrito de queja que las publicaciones denunciadas afectarían su aspiración a reelegirse como senadora[16], es decir, a acceder a un cargo de elección popular.

19.          Por lo que, el menoscabo de sus capacidades para acceder a un cargo de elección pública basado en elementos de género pudo vulnerar sus derechos político-electorales en sus vertientes de participación política y voto pasivo.

20.          Por tanto, esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque una senadora denunció la difusión de diversas publicaciones pagadas en los perfiles de “En La Nota” y “Te informamos” en las redes sociales Facebook e Instagram, que podrían constituir VPMRG en su contra[17].

SEGUNDA. Acusaciones y defensas

21.          Susana Harp Iturribarria, senadora de la República, denunció que[18]:

               Las páginas de Facebook e Instagram denominadas “En la Nota” y “Te Informamos” han hecho publicaciones que tenían como fin limitar el desarrollo del cargo público que desempeñaba, dañar su nombre y generar una imagen negativa de ella frente a la ciudadanía de cara a sus aspiraciones en el proceso electoral federal 2023-2024, lo cual es constitutivo de VPMRG.

               En las imágenes utilizaron elementos que resultan discriminatorios por el hecho de ser mujer; ya que aluden a estereotipos como que las mujeres no deben legislar sino “mejor lavar la ropa e ir “a la cocina; asimismo, utilizan expresiones con un doble sentido como susanahoria(combinación de su nombre con la palabra zanahoria), con lo que hay VPMRG en su modalidad de violencia digital.

               Se trata de una campaña sistemática y reiterada a través de publicaciones pagadas, que comenzaron a circular entre el 17 y 24 de octubre.

22.          Melitón Morales Sabino se defendió de la siguiente manera[19]:

               Se auto adscribe como ciudadano perteneciente a la etnia chinanteca.

               No conoce a la senadora Susana Harp Iturribarria.

               Desconoce las páginas “En la Nota” y “Te Informamos, tampoco sabía que existían o la identidad de quiénes las crearon.

               El número de teléfono +52 9513938913 y el correo electrónico moralesmeliton00@gmail.com, que se mencionan el 17 de octubre “En la Notano son de su propiedad.

               Los números de teléfono y el correo que tiene de uso personal son 2831176281, 2831306021 y meliton696@gmail.com, por lo que no reconoce los señalados por Facebook.

               Desconoce quién es Luis Ángel Ramírez García, no tiene relación de amistad o parentesco, por lo que rechaza la denuncia que hace la senadora Susana Harp.

               Exige a la senadora Susana Harp respeto a integridad moral, derecho a ser tratado como persona indígena al señalarlo con elementos simples y sin fundamentos.

23.          Luis Ángel Ramírez García no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos a pesar de ser notificado el 23 de julio[20] a las 10:34 horas por correo electrónico y de notificarle a través de citatorio el 24 de julio[21] a las 9:30 horas.

TERCERA. Pruebas y hechos acreditados[22].

Calidad de la quejosa.

24.          Son hechos notorios que:

-         Susana Harp Iturribarria es senadora de la República en la LXIV Legislatura, electa por el principio de mayoría relativa por parte de MORENA[23].

-         Al momento de los hechos manifestó su aspiración para reelegirse por el mismo cargo[24].

Existencia de los anuncios y publicaciones denunciadas.

25.          Susana Harp Iturribarria precisó el objeto denunciado fueron anuncios[25], no publicaciones.

26.          La autoridad instructora certificó el contenido de las 36 ligas proporcionadas por la quejosa, el cual se reproducirá en el fondo:

               Acta circunstanciada de 12 de noviembre: 16 publicaciones pagadas por el perfil “En la nota” y 20 publicaciones pagadas por el perfil “Te informamos [26].

               Acta circunstanciada de 15 de noviembre: 16 publicaciones pagadas por el perfil “En la nota” y 20 publicaciones pagadas por el perfil “Te informamos”[27].

Publicaciones pagadas

27.          La UTCE instrumentó un acta circunstanciada para verificar que “En la Nota” y “Te Informamos” no tienen un perfil y/o una página en las redes sociales de Facebook, X, Threads e Instagram. Asimismo, tampoco tienen una página de internet[28].

28.          La Dirección General Científica de la Guardia Nacional informó que[29]:

               Al verificar las publicaciones pagadas de “En la Nota” en la red social de Facebook se observó que:

o              Tiene 21 publicaciones vigentes realizadas los días 17 y 24 de octubre, así como cuatro, seis, siete, nueve, diez, 15 y 30 de noviembre.

o              Tienen un tamaño de público esperado de 500 mil a 1 millón de personas usuarias.

o              El importe gastado fue de $4.5 mil pesos a $5.0 mil pesos.

o              Las impresiones fueron de 450 mil a 500 mil.

o              Fueron difundidas en las redes sociales de X e Instagram.

o              El número de contacto es 529513938913.

o              El correo electrónico de contacto es “moralesmeliton00@gmail.com”.

o              Dirección: Monterrey, Nuevo León.

o              El anunciante tuvo que pagar $80,945.00 pesos por la difusión de anuncios del cuatro de agosto de 2020 al 4 de diciembre.

               Al verificar las publicaciones pagadas de “Te Informamos” en la red social de Facebook se observó que:

o              Tiene 25 publicaciones vigentes realizadas los días 17 y 24 de octubre y cuatro, seis, siete, nueve, diez, 11 y 15 de noviembre.

o              El tamaño de público esperado iba de 100 mil a 1 millón de personas usuarias.

o              El importe gastado fue de $400 pesos a $6 mil pesos.

o              Las impresiones fueron de 450 mil a 500 mil.

o              Fueron difundidas en las redes sociales de X e Instagram.

o              El número de contacto es 529513938913.

o              El correo electrónico de contacto es moralesmeliton00@gmail.com”.

o              Dirección: Monterrey, Nuevo León.

               Los anuncios pagados no se encuentran en el apartado de publicaciones de las páginas “En la Nota” y “Te Informamos”.

               La página de “En la Nota” en Facebook:

o              Fue creada el 31 de julio.

o              Se ostenta como un medio de comunicación y tiene 32 seguidores.

o              En su apartado de biblioteca de anuncios se observan 35 resultados, de las cuales 21 versan sobre Susana Harp.

o              Estas 21 publicaciones pagadas fueron realizadas los días 17 y 24 de octubre y cuatro, seis, siete, nueve, diez, 15 y 30 de noviembre.

o              Estas 21 publicaciones tienen como número de contacto 529513938913 y como correo electrónico de contacto: “moralesmeliton00@gmail.com”.

               La página de “Te Informamos” en Facebook:

o              Fue creada el 14 de julio.

o              Se ostenta como un medio de comunicación y tiene 19 seguidores.

o              En su apartado de biblioteca de anuncios se observan 35 resultados, de las cuales 25 versan sobre Susana Harp.

o              Estas 25 publicaciones pagadas fueron realizadas los días 17 y 24 de octubre y cuatro, seis, siete, nueve, diez, 11 y 15 de noviembre.

o              Estas 25 publicaciones tienen como número de contacto 529513938913 y como correo electrónico de contacto: “moralesmeliton00@gmail.com”.

Opiniones del grupo multidisciplinario.

Primera opinión

29.          El ocho de noviembre, el citado grupo informó, de manera preliminar que advertía VPMRG en dos de las publicaciones denunciadas[30]:

-                La expresión “Susana Harp No cumple como Senadora. No legisles mejor lava ropa:

               Refuerza el rol de que las mujeres se desarrollan en la vida privada al dedicarse exclusivamente a las labores del hogar.

               Fomenta la idea de que el espacio público le pertenece a los hombres.

               Daña su capacidad para construir y tomar decisiones sobre sus proyectos de vida, las desplaza de la vida pública y política.

               Restringe a las mujeres a identidades y roles de cuidadoras sin que importen sus aptitudes, disposición o preferencias para desempeñar un rol público.

-                La expresión “Que vaya SUSANAhoria a la cocina”:

               Refuerza que las mujeres pertenecen al espacio privado con funciones domésticas.

               Normaliza, reproduce y perpetúa la VPMRG al considerar que las mujeres que ingresan a la política rompen un orden social de género y la división sexual del trabajo, pues van contra el rol que les fue asignado.

               Constituye violencia simbólica y busca desacreditar a las mujeres que aspiran a participar en la política o que ya desempeñan un cargo público.

30.          Este tipo de publicidad es sexista y discriminatoria y recalca estereotipos de género según las cuales las mujeres son responsables del ámbito doméstico, subestimando sus capacidades y desempeño.

31.          Asimismo, advirtió una sistematicidad que tuvo como propósito afectar su imagen.

32.          Además, concluyó que UNIFEM y UNICEF consideran que el sexismo es “una actitud o una acción que subvalora, excluye, subrepresenta y estereotipa a las personas por su sexo, favoreciendo a uno en detrimento del otro, generalmente desfavorable al femenino, lo acontece en este asunto, pues buscan excluir a la quejosa de la vida pública.

Segunda opinión[31]

33.          El 16 de noviembre, el grupo multidisciplinario señaló que de las actas circunstanciadas de 12 y 15 de noviembre, en las que la autoridad instructora certificó los vínculos proporcionados por la quejosa, no advertía elementos de género en las publicaciones de Facebook.

34.          Aunque no pasa desapercibido que las publicaciones eran reiteradas y sistemáticas, y además utilizaban palabras como “traidora”, “oportunista” y “cínica, con la finalidad de descalificarla y limitar el derecho de la denunciante a participar en la política.

35.          Lo anterior, puede ser visto como un acoso político que tiene base en diversas formas de discriminación que enfrentan las mujeres que ocupan un puesto de elección popular, principalmente en medios digitales.

36.          Estas conductas violentas han incrementado a la par del incremento de la presencia de mujeres en el espacio político, especialmente por las acciones afirmativas.

37.          Las mujeres enfrentan obstáculos a partir de un marco cultural y de valores que subestima sus capacidades y desempeño y las considera como ineficientes para ocupar y ejercer cargos de responsabilidad y entonces la exigencia contra las mujeres es más rigurosa que para los hombres.

38.          Por otra parte, el Índice de Normas Sociales de Género 2023 destaca que el 49% de las personas encuestadas considera que los hombres son mejores líderes políticos que las mujeres, por lo que las descalificaciones contra ellas pueden tener un impacto desproporcionado en sus trayectorias y en la perspectiva de idoneidad que tienen de ellas.

Diligencias para identificar a las personas responsables.

39.          Google Inc. informó que la cuenta “moralesmeliton00@gmail.com” es un correo electrónico de Gmail que le pertenece a Melitón Morales y que fue creado el 13 de octubre. Asimismo, advierte que la última sesión fue el 17 de octubre y proporcionó un teléfono de contacto 529513938913[32].

40.          El Instituto Federal de Telecomunicaciones comunicó que:

               El número telefónico 529513938913 fue asignado al proveedor de servicios de telecomunicaciones Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. y que la clave 951 es del área geográfica de Oaxaca[33].

               El número telefónico 529711572163 fue asignado al proveedor de servicios de telecomunicaciones Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. y que la clave 971 es del área geográfica de Oaxaca[34].

               Los números telefónicos 2831306021, fue asignado a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., mientras que, el número 2831176281 fue portado a favor de R&R Negocios Alternos, S.A. de C.V.[35]

41.          Radio Móvil Dipsa S.A. de C.V. señaló que:

               No existe registro alguno sobre el titular de la línea telefónica 529513938913[36].

               El titular de la línea telefónica 529711572163 es Luis Ángel Ramírez García[37].

               No existe registro alguno de la línea 2831176281[38].

42.          La Dirección General Científica de la Guardia informó que[39]:

               El correo electrónico “moralesmeliton00@gmail.com” es válido, ya que cuenta con una sintaxis correcta, el dominio existe y tiene un servidor de correo funcional (gmail.com).

               No encontró resultados en motores de búsqueda, plataformas y redes sociales del correo electrónico “moralesmeliton00@gmail.com”.

               El número telefónico 529513938913 es de tipo Móvil-CPP y pertenece a la ciudad Oaxaca de Juárez y TELCEL es su proveedor de telefonía.

               No encontró resultados en motores de búsqueda de plataformas y redes sociales del número telefónico 529513938913.

               El nombre Melitón Morales tuvo 7,650 registros en motores de búsqueda, 920 registros en plataformas sociales y en redes sociales, por lo que requiere un dato adicional para identificar a la persona.

               El correo electrónico bk-style18@hotmail.com es válido, ya que cuenta con una sintaxis correcta, el dominio existe y tiene un servidor de correo funcional (Hotmail.com).

               No encontró resultados en motores de búsqueda, plataformas y redes sociales del correo electrónico “bk-style18@hotmail.com”.

               El número telefónico 529711572163 es de tipo Movil-CPP y pertenece a la Juchitán, Oaxaca y TELCEL es su proveedor de telefonía.

               No encontró resultados en motores de búsqueda, plataformas y redes sociales del número telefónico 529711572163.

               El nombre Luis Ramírez tuvo 1,890,000 registros en motores de búsqueda y 672,000 registros en plataformas y redes sociales, por lo que requiere un dato adicional para identificar a la persona.

               El nombre Melitón Morales más la fecha de su nacimiento (uno de abril de 1971) no tuvo registros en motores de búsqueda y plataformas sociales.

               El resultado de la validación de cuatro direcciones IP arrojó que su ubicación fue en la zona metropolitana de Oaxaca, Oaxaca, a través de los proveedores de servicios de telecomunicaciones IZZI y TELMEX.

               El nombre Luis Ángel Ramírez García tuvo 57,900 registros en motores de búsqueda y 966 registros en plataformas y redes sociales, por lo que requiere un dato adicional para identificar a la persona.

43.          Meta comunicó que[40]:

               El creador de las páginas “En la Nota” y “Te Informamos” es Luis Ramírez.

               La página “En la Nota” fue creada el 31 de julio con el correo electrónico bk-style18@hotmail.com y el número telefónico 529711572163.

               La página “Te Informamos” fue creada el 14 de julio con el correo electrónico bk-style18@hotmail.com y el número telefónico 529711572163.

               Melitón Morales Sabino pagó $42,385.24 por la contratación de la publicidad pagada para “En la Nota” y “Te Informamos”.

               Con corte al uno de febrero de 2024, las cuentas “En la Nota” y “Te Informamos” no se encuentran activas.

44.          El director general de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación informó que, derivado de la búsqueda efectuada en las bases de datos en poder de la institución a la que representa, no encontró información o datos relacionados con Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García[41].

45.          El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial señaló que realizó una búsqueda en los archivos y sistemas de gestión sin encontrar datos solicitudes u otorgamientos de registro, publicación de signo distintivo, patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales a favor de las razones sociales “En la Nota” y “Te Informamos[42].

46.          El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca informó que:

        No localizó registro alguno de un ciudadano con el nombre de Melitón Morales Sabino[43].

        No encontró registró alguno del ciudadano Luis Ángel Ramirez García, ni del número telefónico 529711572163 o correo electrónico bk-style18@hotmail.com[44].

47.          La Sala Regional Xalapa comunicó que el ciudadano Melitón Morales Sabino acudió como “Parte Tercera Interesada” en los expedientes SX-JDC-279/2023 y SX-JDC-334/2023 y que señaló como domicilio el ubicado en H. Escuela Naval Militar número 2024, Col. Reforma, Oaxaca, Oaxaca y como correo electrónico victor-trinidad-@hotmail.com. Asimismo, informó que dicho ciudadano interpuso un recurso de reconsideración y que señaló como domicilio el ubicado en Venustiano Carranza sin número, localidad Arroyo Carrizal, C.P. 70222, San Juan Cotzocón, Oaxaca[45].

48.          Cablevisión Red S.A. de C.V. no localizó los datos de identificación y localización del IP[46].

49.          La UTCE realizó la certificación de una llamada telefónica al número 9513938913; dando como resultado una grabación que indicó que el número no está disponible o se encuentra fuera del área de servicio[47].

50.          La Unidad Técnica de Fiscalización del INE informó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no encontró coincidencia alguna de nombre, teléfono, cuentas y/o correo de transacciones realizadas entre Melitón Morales y Facebook y/o Meta[48].

51.          La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores:

               Entregó el detalle ciudadano de Melitón Morales Sabino[49].

               Indicó que localizó más de un registro en Oaxaca del nombre de iniciales L.A.R.G.[50]

52.          El servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó una copia de la representación impresa de la cédula de identificación fiscal de Melitón Morales Sabino[51].

53.          Víctor Manuel Trinidad Montero, compartió una imagen de las credenciales de elector y de la Subprocuraduría de Fortalecimiento Municipal de la Secretaría de Gobierno pertenecientes a Melitón Morales Sabino, y los números de teléfono celular 2831306021 y 2831176281[52].

54.          A través del oficio TEPJF/SRX/SGA-2054/2024, la secretaria general de acuerdos de la Sala Regional Xalapa informa que de una búsqueda en el Sistema de Información de la secretaria general de acuerdos no encuentra registros que coincidan con el nombre Luis Ángel Ramírez García[53].

55.          La Secretaría de Educación Pública, a través del director de Procesos Jurisdiccionales informó que, a partir de una búsqueda exhaustiva en el Sistema Integral de Administración de Personal de la Secretaría de Educación Pública, así como archivos de esa coordinación general de recursos humanos no se encontró registro alguno de Melitón Morales Sabino[54].

56.          La Secretaría de Gobierno de Oaxaca compartió la credencial de Melitón Morales Sabino como agente de policía de Arroyo Carrizal con vigencia al 31 de diciembre, domicilio particular, número telefónico 2381176281 y correo electrónico melitonm696@gmail.com[55].

57.          Acta circunstanciada para:

        Localizar a Luis Ángel Ramírez García, con dirección de correo electrónico [56]bk-style18@hotmail.com[57].

        Realizar llamada en la que Luis Ángel Ramírez García informa que correo electrónico es luisrg795@gmail.com, así como un domicilio.[58]

58.          La Junta Local Ejecutiva del INE en Oaxaca en acta circunstanciada de 15 de julio, certificó que Melitón Morales Sabino compareció en sus instalaciones, entregó copia de su credencial de elector, constancia de situación fiscal y una solicitud de inscripción para personas asalariadas. Además, indicó un domicilio para oír y recibir notificaciones, dos números telefónicos y un correo electrónico[59].

59.          Я&R Negocios Alternos S de R.L. de C.V. informó que el número 2831306021 pertenece a la ciudad Isla de Veracruz, con el nombre de usuario “Melitón Morales Sabi”, pero no cuenta con el nombre ni el domicilio del titular[60].

60.          El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, informa que Melitón Morales Sabino es trabajador activo de este instituto, en un albergue indígena con clave 20TA100751 ubicado en Santiago Llaveo, Llano Grande, en esa entidad[61].

61.          La Secretaría de Educación Pública, a través del jefe de departamento de Servicios Profesionales de la Dirección General de Profesiones compartió información de Luis Ángel Ramírez García[62].

CUARTA. Caso a resolver.

62.          Esta Sala Especializada debe determinar si Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García a través de las publicaciones hechas “En la Nota” y “Te Informamos cometieron o no VPMRG en perjuicio de Susana Harp Iturribarria.

QUINTA. Marco jurídico.

Normas sobre los derechos de las mujeres y juzgar con perspectiva de género.

    Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

63.          La violencia contra las mujeres es una de las violaciones a derechos humanos y libertades fundamentales más extendidas y sistemáticas en el mundo, que les impide el reconocimiento, titularidad y goce de sus prerrogativas, a partir del esquema de desigualdad, discriminación y opresión que impera en muchas sociedades.

64.          Esta problemática requiere que se prevengan, erradiquen, investiguen y sancionen comportamientos y prácticas socioculturales que se basan en conceptos de dominación, subordinación e inferioridad para hacer menos a las mujeres en cualquiera de las esferas en las que se desenvuelven.

65.          De ahí que la vida libre de violencia no se considere como simple retórica, sino como un derecho humano, que busca garantizar que a las mujeres no se les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, a partir de acciones y omisiones que se basen en el sexo, el género o cualquiera otra característica personal o grupal[63].

66.          En ese sentido, es fundamental la protección y el respeto de su vida, integridad, seguridad, honor, dignidad y el derecho a ser educada libre de patrones estereotipados[64].

    Violencia política en México.

67.          En atención a la desigualdad de género y la violencia que viven las mujeres para tener una vida activa en el ámbito político en México, como medida de atención prioritaria, en abril del 2020 entró en vigor el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones legales en materia de VPMRG.

68.          Por primera vez se definió dicha violencia como toda “acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, eso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo[65].

69.          Aunque cabe destacar que el listado de conductas constitutivas de VPMRG es enunciativo y no limitativo, es posible analizar conductas que puedan dañar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres en el ejercicio de cargos públicos, políticos, de poder o de decisión, en los que se afecten sus derechos políticos electorales.

70.          Cabe destacar que la Sala Superior señaló que, en materia electoral, las quejas o denuncias por VPMRG se pueden sustanciar a través del procedimiento especial sancionador, dentro y fuera del proceso comicial[66], por ser una herramienta de naturaleza pronta y eficaz.

71.          Asimismo, la superioridad indicó los elementos necesarios para identificar cuándo una conducta pudiera constituir VPMRG[67]:

            Se presenta en el ejercicio de los derechos políticos o electorales o de un cargo público.

            Puede ser realizado por el Estado, sus agentes, superioridades jerárquicas, pares, partidos políticos o sus personas representantes, medios de comunicación, una persona particular o un grupo de personas.

            Es una violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.

            El objeto o resultado es menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los referidos derechos de las mujeres.

            Se basa en elementos de género (i. Por ser mujer; ii. Impacto diferenciado y iii. Afecta desproporcionadamente).

72.          De igual forma, con base en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN, se debe determinar si existen situaciones de poder, contextos de desigualdad estructural y/o contextos de violencia que deriven en un desequilibrio entre las partes.

¿Cómo tenemos que juzgar cuando se denuncia VPMRG por vía del procedimiento especial sancionador?

73.          La Sala Superior[68] y la Suprema Corte de Justicia de la Nación[69] han establecido, en atención a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y de una vida libre de violencia que, cuando se denuncian agresiones contra las mujeres en el ámbito político, los casos deben analizarse con perspectiva de género.

74.          Esta visión, nos permite interpretar los textos no literalmente, sino de manera crítica y minuciosa para identificar los focos rojos (categorías sospechosas)[70].

75.          Como autoridades jurisdiccionales debemos detectar las posibles relaciones asimétricas de poder entre los géneros, que pueden producir discriminación; cuestionar los hechos y valorar las pruebas sin prejuicios o estereotipos de género para advertir las desventajas; evaluar el impacto diferenciado para dictar una resolución justa acorde al contexto de desigualdad por el género; aplicar estándares de derechos humanos y usar lenguaje incluyente[71].

76.          Entonces, los casos de VPMRG ameritan un deber reforzado para actuar con debida diligencia, estudiando de forma integral todos los hechos y elementos, explorando todas las líneas de investigación, para determinar qué ocurrió y cómo impactó a la denunciante.

77.          Cabe precisar que como personas juzgadoras debemos centrar la atención en los contextos de las mujeres que denuncian y abandonar el formalismo mágico -mencionar en la argumentación múltiples fuentes normativas sin un razonamiento que lleve a una conclusión-.

78.          Por lo anterior, los órganos jurisdiccionales tenemos la responsabilidad de actuar con mayor diligencia y dar enfoques interseccionales que permitan visibilizar que lo que puede ser aparentemente neutral, en realidad es discriminatorio, porque las violencias se encuentran normalizadas, veladas y son tan comunes que se aceptan sin cuestionar[72].

Para analizar los hechos, es importante saber cómo operan las reglas probatorias en los procedimientos en los que se denuncia VPMRG.

79.          La VPMRG en muchas ocasiones es imperceptible y normalizada, lo que dificulta la existencia de pruebas o que éstas sean idóneas y suficientes; por tanto, no deben exigirse de manera tajante a las mujeres que sufren la violencia el ofrecimiento de pruebas documentales, testimoniales, gráficas, periciales, indiciarias o con valor probatorio pleno, toda vez que, en muchos casos, sólo cuentan con su dicho.

80.          Pues en ocasiones es complicado probar ciertas acciones, como el lenguaje corporal, los tonos orales, gestos de desprecio y miradas, por mencionar algunas, por ejemplo, en el mundo virtual: todo se puede eliminar en cualquier momento con la intención que no exista rastro alguno (pero el objetivo de afectar se cumple con el tiempo que pudo estar en línea).

81.          Por ello, es importante que los órganos jurisdiccionales valoren las pruebas con perspectiva de género[73], pero ¿qué significa eso?

82.          Implica el uso de una herramienta jurídica para atemperar los estándares probatorios, a fin de que la palabra de la o las denunciantes tenga mayor valor y, en su caso, si se cuenta con indicios u otro tipo de pruebas, las analicen con perspectiva de género para robustecer ese dicho.

83.          Asimismo, deben solicitar las pruebas que considere necesarias y estudiar los hechos con empatía[74] con el propósito de que puedan identificar con mayor facilidad las violencias que sean complejas de percibir a simple vista.

84.          También supone no restar valor al dicho de la denunciante, no trasladar la carga de la prueba a la víctima, ni reprocharle la falta de probanzas, se deben solicitar las pruebas que sean necesarias, identificar violencias que no sea fáciles de percibir, sin dejar de lado las reglas del debido proceso y la presunción de inocencia.

85.          La SCJN ha sostenido que, si bien no hay una metodología sobre la manera de identificar situaciones de poder, violencia, discriminación o vulnerabilidad, la formulación de ciertas preguntas puede ayudar a reflexionar y advertir si se está en uno de esos supuestos.

-         ¿Están involucradas personas que han sido tradicionalmente discriminadas en virtud de categorías protegidas o afectadas por causas de opresión?

-         ¿La persona presenta características que la exponen a una situación agravada de discriminación por tratarse de un caso de interseccionalidad?

86.          En caso de una respuesta afirmativa, la persona juzgadora debe analizar si existen indicios que sugieran un contexto de violencia, discriminación o vulnerabilidad y como esa situación impactó en el caso.

87.          Como se señaló, las víctimas en ocasiones carecen de pruebas, lo que les impide la satisfacción de los procesos judiciales, en ese supuesto las personas juzgadoras deben considerar las circunstancias políticas, jurídicas, culturales y sociales de las mujeres como colectivo históricamente discriminado, de modo que tienen que flexibilizar las reglas procesales con una adecuación cultural[75], es decir, considerar el contexto.

88.          De igual manera, deben tomar en cuenta el principio de igualdad y no discriminación, pues exigir a las víctimas pruebas que no tienen, generaría una aplicación de la ley desproporcionada y con un efecto adverso en contra de un grupo social relevante o sus integrantes.

89.          En el artículo 171 de la Ley de Amparo se ha exceptuado de ciertas cargas a quienes se encuentren en situaciones de pobreza o marginación como parte del derecho a una tutela judicial efectiva, pues es un ajuste de las exigencias técnicas y requisitos procesales a fin de consolidar la protección de quienes enfrentan una dificultad para ejercer sus derechos.

90.          En el caso de las mujeres víctimas que aducen vivir VMPRG requieren un auxilio para poder acceder plenamente a la justicia, ante situaciones de imposibilidad probatoria, pues como ya mencionamos los perpetradores pueden eliminar con mucha facilidad sin dejar huella las publicaciones virtuales.

91.          De ahí que pueden contar con garantías diferenciadas y específicas para hacer efectivo su derecho a la justicia, tomando en consideración la situación de desigualdad que deriva de la propia estructura del sistema estatal patriarcal.

92.          En ese sentido las personas juzgadoras deben flexibilizar las reglas procesales cuando sea necesario, para evitar exigencias desproporcionadas o discriminatorias, sobre todo cuando la aplicación estricta de las normas supusiera desconocer las diferencias culturales que encara dicha población.

93.          Cabe destacar que dicho trato diferenciado no entraña discriminación contra la parte denunciada, pues como refirió el Comité de la CEDAW, este tipo de medidas especiales de carácter temporal con estrategias que tienen como finalidad acelerar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural, o en cualquier otro y reparar las consecuencias de la discriminación sufrida por este sector en el pasado[76].

94.          Incluso, la Primera Sala de la SCJN ha establecido que, en los casos de violencia contra las mujeres, las pruebas se deben valorar desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género[77].

95.          Adicionalmente, la Sala Superior en la sentencia del recurso de reconsideración SUP-REC-91/2020 señaló que la valoración de las pruebas en casos de VPMRG debe realizarse con perspectiva de género, sin trasladar a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos, de lo contrario, se podría obstaculizar, por un lado, el acceso de las mujeres víctimas a la justicia y por otro, la visión libre de estigmas respecto de las mujeres que se atreven a denunciar.

96.          Es decir, no se debe exigir ni esperar que existan pruebas documentales, testimoniales, gráficas o con valor probatorio pleno[78], que se tornen en cargas procesales que resultan irracionales o desproporcionadas[79].

97.          De hecho, la Recomendación General número 23 del Comité de la CEDAW, respecto a la justiciabilidad establece la revisión de las normas de la carga de la prueba para asegurar la igualdad entre las partes[80].

98.          Por tanto, se debe considerar la inversión de la carga de la prueba[81], la cual implica que, la persona demandada es quien tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la inexistencia de los hechos en los que se base la infracción[82].

99.          En muchos casos, la reversión maximiza los derechos de las mujeres en un contexto de discriminación estructural, al advertirse entre las partes una relación asimétrica de poder en torno a la proximidad probatoria del hecho[83], ante lo cual las y los juzgadores deben utilizar las máximas de la experiencia a fin de advertir los obstáculos que enfrentan las mujeres.

100.      De modo que el análisis de todas las pruebas con perspectiva de género puede ayudar a determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios o derechos que rigen los procesos electorales, como pudiera ser el de una vida libre de violencia y, por tanto, sea necesario una restricción pero que sea razonable, idónea, necesaria y proporcional[84].

    Igualdad y no discriminación.

101.      El artículo primero de la constitución federal exige a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; y también prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

102.      En el ámbito convencional, en forma coincidente, los instrumentos internacionales[85], establecen que todos los seres humanos tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna, además, precisan que los Estados Parte deben garantizar su ejercicio, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

103.      La discriminación puede darse por “motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”[86].

104.      Por ello es importante identificar, si se emplea alguna de las categorías sospechosas señaladas (sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género) como base de cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos político-electorales.

105.      El marco jurídico nacional constitucional, legal[87] y convencional[88] reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia o condición de discapacidad.

106.      La interseccionalidad[89] es una categoría de análisis para hablar de los elementos que concurren en un mismo caso y multiplican las desventajas y discriminaciones. Ésta permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, que aborde la realidad de quien vive la violencia o la desigualdad de trato.

107.      La CEDAW en su Recomendación General 28 señaló que las mujeres están rodeadas de varios factores que la afectan, como: la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género; lo que las afecta en diferente medida o forma que a los hombres.

 

    Acceso de las mujeres al Congreso de la Unión.

108.      En México, el avance de las mujeres en la política comenzó, entre otras, con la implementación de acciones afirmativas para incrementar su presencia en el Poder Legislativo; en 1990 se activaron cuotas voluntarias y después obligatorias por parte de los partidos políticos, seguidas de una serie de reformas constitucionales y legales que volvieron obligatoria la paridad.

109.      Actualmente, las mujeres integran el Congreso de la Unión de forma paritaria, sin embargo, entre más espacios ocupan las mujeres, la violencia hacia ellas aumenta, hay resistencia[90].

Normas sobre la libertad de expresión y ejercicio periodístico.

110.      En México existe libertad para manifestar ideas, difundir opiniones e información a través de cualquier medio[91], que sólo puede limitarse para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, se provoque algún delito o se perturbe el orden público[92].

111.      Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; en tanto que la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.

112.      Por eso, esta Sala Especializada reconoce la importancia de proteger la actividad de los medios de comunicación social porque al incorporar y difundir información y opiniones de diversa índole, permiten a la ciudadanía formarse una opinión pública, de ahí que no podrán limitarse las ideas, expresiones u opiniones que fomenten una auténtica cultura democrática, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad de otras personas[93].

113.      De ahí, que las restricciones a la libertad de expresión sean interpretadas de manera estricta, para no hacerla nugatoria, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, que puede incluir mensajes con lenguaje irreverente, poco convencional o de críticas severas, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[94].

    Libertad de expresión y personas públicas.

114.      La Sala Superior ha sostenido que, si bien la regla es la maximización de la libertad de expresión en internet, la excepción es que hay restricciones o límites cuando se trata de los derechos o reputación de las demás personas[95] (es decir por ser un fin legítimo, con base en los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad).

115.      Aunque se precisa que, cuando se trate de cuestiones de relevancia pública, existe un umbral de tolerancia mucho mayor, tratándose de críticas o posicionamientos severos y vehementes a ideologías de una fuerza política, éstas deben quedar siempre dentro de los límites del respeto a los derechos de terceras personas, sin que afecten su integridad, dignidad o seguridad personales[96].

SEXTA. Caso concreto

¿La publicación denunciada constituyó VPMRG en contra de la quejosa?

116.      La Sala Superior estableció en las sentencias de los recursos de revisión SUP-REP-602/2022 y SUP-REP-106/2023 que, para determinar si las expresiones denunciadas constituyen VPMRG, la autoridad jurisdiccional tiene que analizar los siguientes aspectos[97]:

            El contexto relevante en que se emitió el mensaje.

            La expresión objeto de análisis.

            El significado de las palabras.

            El sentido del mensaje a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual deberá considerar las condiciones socioculturales de la persona interlocutora.

            La intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres[98].

117.      Asimismo, es importante estudiar si la conducta reproduce estereotipos de género que coloquen a la denunciante en una situación de vulnerabilidad, si éstos refuerzan las relaciones de poder para invisibilizarla en su calidad de mujer o si la excluyen del debate político.

118.      Para ello, el caso debe examinarse desde una perspectiva de género con un enfoque de interseccionalidad.

     El contexto relevante en que se emitió el mensaje.

a)            Contexto general.

119.      La Secretaría Ejecutiva del INE informó que del 14 de abril de 2020 al 18 de julio de 2024 se presentaron 506 quejas, que integraron 179 procedimientos especiales sancionadores; de ese universo de quejas advirtió que los ataques en redes sociales son la principal constante.

120.      De los 931 responsables de esa violencia, 713 fueron personas físicas.

b)           Contexto en Oaxaca.

121.      Si analizamos el contexto comunitario, social y cultural en el que se desenvuelve la senadora, vemos que la dominación masculina, el machismo y la misoginia son constantes en el territorio de Oaxaca.

122.      A modo de ejemplo, entre 2013 y 2021 han ocurrido 962 feminicidios (un 43% tenía entre 21 y 30 años[99] -justo en el rango de edad de la quejosa-); en 2018 se denunciaron 18,663 casos de abusos sexual; 2767 asuntos de acoso sexual, 3052 delitos de violencia familiar y 1467 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer[100].

123.      El 30 de agosto de 2018 se emitió la alerta de violencia de género en Oaxaca, en particular en 40 municipios[101], donde radican la denunciante y los denunciados.

124.      La Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 estima que en Oaxaca 67.1% de las mujeres de 15 años o más, experimentaron algún tipo de violencia: psicológica, física, sexual, económica o patrimonial a lo largo de la vida; 21% ha vivido violencia laboral; 12.4% ha experimentado discriminación en el trabajo.

125.      Asimismo, en materia político electoral, de acuerdo con la titular de la Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas, han atendido 740 solicitudes de servicio, 490 asesorías, 239 defensas y 11 abstenciones (por no ser materia electoral) y detectaron que hay pocos casos de candidatas y más por situaciones negativas en el ejercicio del cargo, por ejemplo, de 740 solicitudes, 119 son por obstrucción del cargo, VPMRG y pago de dietas (en 61 solicitudes se acreditó VPMRG)[102].

126.      El Observatorio de Participación Política en el estado indica que se han integrado 1097 carpetas de investigación y medios de impugnación por VPMRG únicamente de 2020 a 2023; se han presentado diez juicios por VPMRG en el Tribunal Estatal Electoral; y la entidad ocupa el primer lugar en violencia política de género, con 133 casos, por encima de Veracruz, Tabasco, Chiapas y Quintana Roo.

127.      Oaxaca es la entidad con el mayor número de personas inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMRG del INE con 142 casos.

128.      Ese contexto nos evidencia que la violencia contra la mujer es algo muy común en la entidad federativa, lo cual se replica con mayor intensidad hacia aquellas que desean participar en las elecciones de cargos populares.

     Las expresiones objeto de análisis.

129.      En principio, la Sala Superior estableció que los hechos narrados en la denuncia no deben fragmentarse, pues las personas juzgadoras requieren una aproximación completa, exhaustiva, conjunta e interrelacionada de las conductas, sin variar el orden cronológico, ni las circunstancias de modo y lugar[103], ya que el análisis integral como una unidad permite que no se resten elementos ni el impacto que éstos pueden generar[104], y así estar en posibilidad de ver si constituyen o no VPMRG.

130.      En el caso, los anuncios y publicaciones fueron difundidas entre el 17 de octubre y el once de noviembre del siguiente modo:

 

 

 

 

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Transcripción del texto:

“Susana Harp Iturribarría Susana Harp engañó a los oaxaqueños. En 5 años no hizo nada por su estado desde el senado.

En 5 años sólo engañe a los oaxaqueños y traicione al movimiento de la Cuarta Transformación, he impulsado leyes que afectan a los mexicanos y benefician a los grandes empresarios, el pueblo no me importa

Susana Harp

Vividora de Oaxaca”.

 

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“Susana Harp Iturribarría Susana Harp engañó a los oaxaqueños. En 5 años no hizo nada por su estado desde el senado.

En 5 años sólo engañe a los oaxaqueños y traicione al movimiento de la Cuarta Transformación, he impulsado leyes que afectan a los mexicanos y benefician a los grandes empresarios, el pueblo no me importa

Susana Harp

Vividora de Oaxaca”.

 

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“Susana Harp Regresa a la Escena Política Oaxaqueña ¿Oportunismo? La reaparición de Susana Harp en la vida pública política oaxaqueña ha generado un revuelo en el estado, a pesar de que en 5 años como senadora no ha hecho trabajo de impacto para las y los oaxaqueños”; asimismo, de que fue acompañado de un video, con una duración de 28 segundos, que durante toda su reproducción aparece el texto: “Susana Harp solo sabe TRAICIONAR A LA 4T” y en el segundo 14, se despliega un recuadro negro con la leyenda: “…”QUIERO llegar al PODER cueste lo que cueste” Susana Harp”.

 

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“VOZ FEMENINA: Surgieron sospechas de traición por parte de Susana Harp hacia MORENA. Aunque estuvo vinculada al partido, su relación pareció distanciarse con el tiempo, críticas la señalan por no respaldar abiertamente a los candidatos ni a la agenda de MORENA en el Estado; además de ser cercana a impresentables como Marcelo Ebrard, se le acusa de jugar en contra de su propio partido lo que incomoda a la base de la izquierda oaxaqueña. Las dudas sobre su lealtad a Morena crecen”.

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“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo Quiere ser senadora nuevamente a pesar de no haber hecho nada por Oaxaca en 5 años desde sus (sic) escaño en el Senado”; así como, se advierte un video (duración veintisiete segundos) que durante toda su transición se aprecian diversas imágenes de la quejosa, acompañadas de las leyendas: “¿Merece Harp más tiempo a pesar de no haber hecho nada?” y “Susana no hizo nada”.

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“VOZ MASCULINA: La ambición de Susana Harp de repetir en el Senado ha desencadenado fuertes críticas, durante su periodo en el Senado, se le acusó de no haber logrado nada en su función legislativa. La falta de propuestas relevantes y su ausencia en la toma de decisiones políticas generan dudas, sobre por qué debería ser reelegida. La pregunta continua, merece Susana Harp una segunda oportunidad en el Senado, a pesar de no haber logrado nada”.

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“Susana Harp Regresa a la Escena Política Oaxaqueña ¿Oportunismo? La reaparición de Susana Harp en la vida pública política oaxaqueña ha generado un revuelo en el estado, a pesar de que en 5 años como senadora no ha hecho trabajo de impacto para las y los oaxaqueños”; así como, un video con una duración de veinticuatro segundos, en el que se despliegan los textos: “Susana, una oportunista del movimiento de la 4T” y “HARP UNA TRAIDORA DE LA 4T”.

 

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“VOZ FEMENINA: La vuelta de Susana Harp a la escena política de Oaxaca ha generado fuertes críticas, se le señala como ejemplo de traición y oportunismo, debido a su escaso compromiso con el movimiento de la cuarta transformación, su falta de respaldo a la agenda de MORENA ha revelado que su regreso obedece más al oportunismo, que a un compromiso genuino con el movimiento”.

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Susana Harp: Una historia de Traición y Oportunismo”. Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por lo oaxaqueños, pero busca repetir como senadora”.

 

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“VOZ FEMENINA: Surgieron sospechas de traición por parte de Susana Harp hacia MORENA. Aunque estuvo vinculada al partido, su relación pareció distanciarse con el tiempo, críticas la señalan por no respaldar abiertamente a los candidatos ni a la agenda de MORENA en el Estado; además de ser cercana a impresentables como Marcelo Ebrard, se le acusa de jugar en contra de su propio partido lo que incomoda a la base de la izquierda oaxaqueña. Las dudas sobre su lealtad a Morena crecen”.

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“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo.” Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por los oaxaqueños, pero busca repetir como senadora”.

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“VOZ MASCULINA: La ambición de Susana Harp de repetir en el Senado ha desencadenado fuertes críticas, durante su periodo en el Senado, se le acusó de no haber logrado nada en su función legislativa. La falta de propuestas relevantes y su ausencia en la toma de decisiones políticas generan dudas, sobre por qué debería ser reelegida. La pregunta continua, merece Susana Harp una segunda oportunidad en el Senado, a pesar de no haber logrado nada”

 

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Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por los oaxaqueños, pero busca repetir como senadora.”; además, se adjunta un video de veinticuatro segundos, en el que durante su reproducción se despliegan los textos: “Susana, una oportunista del movimiento de la 4T” y HARP UNA TRAIDORA DE LA 4T

 

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“VOZ FEMENINA: La vuelta de Susana Harp a la escena política de Oaxaca ha generado fuertes críticas, se le señala como ejemplo de traición y oportunismo, debido a su escaso compromiso con el movimiento de la cuarta transformación, su falta de respaldo a la agenda de MORENA ha revelado que su regreso obedece más al oportunismo, que a un compromiso genuino con el movimiento.”

 

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“No hice nada, pero quiero más” y “A Harp solo le interesa el poder no Oaxaca”.

 

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“VOZ FEMENINA: Atención, atención, Susana Harp ha dejado a todos impactados al afirmar “Quiero llegar al poder cueste lo que cueste”. Estas declaraciones han desencadenado un acalorado debate en Oaxaca, donde Harp busca renovar su cargo en las próximas elecciones, a pesar de no haber hecho nada por el Estado. El pueblo oaxaqueño ve una obsesión de Susana por continuar en el poder política, sin importar las consecuencias para el Estado”.

 

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Harp continua con su ambición, “¿Así trabajas Susana? Hablando por teléfono en horario laboral” y “Harp no es de la 4ta transformación”.

 

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“VOZ MASCULINA: ¿Oportunismo político o compromiso genuino? Susana Harp buscaría de nuevo ser senadora, a pesar de no haber hecho nada. Esta falta de impacto ha abierto la pregunta, realmente se interesa en servir o simplemente mantener privilegios. Además de no hacer nada, es una traidora a la cuarta transformación”.

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“Susana Harp Regresa a la Escena Política Oaxaqueña ¿Oportunismo? La reaparición de Susana Harp en a vida pública política oaxaqueña ha generado un revuelo en el estado, a pesar d que en 5 años como senadora no ha hecho trabajo de impacto para las y los oaxaqueños” y “No hice nada, pero quiero más” y “A Harp solo le interesa el poder no Oaxaca”.

 

Transcripción del audio:

 

“VOZ FEMENINA: Atención, atención, Susana Harp ha dejado a todos impactados al afirmar “Quiero llegar al poder cueste lo que cueste”. Estas declaraciones han desencadenado un acalorado debate en Oaxaca, donde Harp busca renovar su cargo en las próximas elecciones, a pesar de no haber hecho nada por el Estado. El pueblo oaxaqueño ve una obsesión de Susana por continuar en el poder política, sin importar las consecuencias para el Estado”.

 

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12.

https://www.facebook.com/ads/library/?id=870638044680046

 

Transcripción del texto:

 

“Harp continua con su ambición”, “¿Así trabajas Susana? Hablando por teléfono en horario laboral” y “Harp no es de la 4ta transformación”.

 

Transcripción del audio:

 

“VOZ MASCULINA: ¿Oportunismo político o compromiso genuino? Susana Harp buscaría de nuevo ser senadora, a pesar de no haber hecho nada. Esta falta de impacto ha abierto la pregunta, realmente se interesa en servir o simplemente mantener privilegios. Además de no hacer nada, es una traidora a la cuarta transformación”.

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13.

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Transcripción del texto:

 

“Susana Harp Regresa a la Escena Política Oaxaqueña ¿Oportunismo? Después de casi 6 años como senadora y no haber impactado en Oaxaca con su trabajo como legisladora, a Susana Harp le gana la ambición y buscaría reelegirse”; en seguida, se acompaña una imagen donde se observa el rostro que coincide con los rasgos de la quejosa y la leyenda: “SUSAN HARP En 6 años no hizo nada en el Senado por Oaxaca”.

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14.

https://www.facebook.com/ads/library/?id=888038342758408

 

Transcripción del texto:

 

“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo La reaparición de Susana Harp en la vida pública y política de Oaxaca ha desatado fuertes críticas, con muchos señalándola como un ejemplo de traición y oportunismo en la política, por su poco compromiso con el movimiento. Su aparente falta de apoyo a la agenda del partido han llevado a sugerencias de que su regreso es impulsado por oportunismo en lugar de compromiso genuino”.

“No hizo nada como SENADORA” y “Pero quiere de nuevo el Cargo”.

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15.

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Transcripción del texto:

“Susana Harp Regresa a la Escena Política Oaxaqueña ¿Oportunismo?  La reaparición de Susana Harp en la vida pública política oaxaqueña ha generado un revuelo en el estado, pero también ha suscitado preguntas sobre su verdadero motivo. Harp, una figura que ha alternado su participación entre el mundo del entretenimiento y la política ha lanzado nuevamente su sombrero al ruedo político, dejando a muchos cuestionando sus verdaderas intenciones. muchos no pueden evitar ver su candidatura como un acto de oportunismo político”.

 

No me caerían mal otros 6 años en el Senado, SIN HACER NADA. Susana Harp”.

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16.

https://www.facebook.com/ads/library/?id=337865512063219

 

Transcripción del texto:

 

“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo La reaparición de Susana Harp en la vida pública y política de Oaxaca ha desatado fuertes críticas, con muchos señalándola como un ejemplo de traición y oportunismo en la política, por su poco compromiso con el movimiento. Su aparente falta de apoyo a la agenda del partido han llevado a sugerencias de que su regreso es impulsado por oportunismo en lugar de compromiso genuino”.

 

“No hizo nada como SENADORA” y “Pero quiere de nuevo el Cargo”.

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17.

 

https://www.facebook.com/profile.php?id=100094396315389

 

La pantalla de inicio del perfil de Facebook denominado “Te Informamos”, de la cual cuenta con 4 “Me gusta” y 7 “seguidores”; además, en el apartado de detalles que se observa el texto siguiente: “Página Sitio web de noticias y medios de comunicación Sitio web de entretenimiento Presentador(a) de noticias”

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B.           Del perfil “En la Nota

 

Contenido

Imagen representativa

18.

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Transcripción del texto:

“Susana Harp engañó a los oaxaqueños. En 5 años no hizo nada por su estado desde el senado.

En 5 años sólo engañe a los oaxaqueños y traicione al movimiento de la Cuarta Transformación, he impulsado leyes que afectan a los mexicanos y benefician a los grandes empresarios, el pueblo no me importa

Susana Harp

Vividora de Oaxaca”.

 

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19.

https://www.facebook.com/ads/library/?id=677230234388375

 

Transcripción del texto:

 

“Susana Harp: Una historia  de Traición y Oportunismo”. Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por los oaxaqueños, pero busca repetir como senadora”. En la imagen aparece video duración de 0:27 segundos con el texto ¿Merece Harp más tiempo a pesar de no haber hecho nada?: Apareciendo en el video en la parte final “Susana no hizo nada”

 

Transcripción del video:

 

“VOZ MASCULINA: La ambición de Susana Harp de repetir en el senado ha desencadenado fuertes críticas, durante su periodo en el senado se le acusó de no haber logrado nada en su función legislativa, la falta de propuestas relevantes y su ausencia en la toma de decisiones políticas generan dudas sobre porque debería ser reelegida. La pregunta continua merece Susana Harp una segunda oportunidad en el senado a pesar de no haber logrado nada”.

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20.

 

https://www.facebook.com/ads/library/?id=1072988183896479

 

Transcripción del texto:

 

“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por los oaxaqueños, pero busca repetir como senadora.”; además, se adjunta un video de veinticuatro segundos, en el que durante su reproducción se despliegan los textos: “Susana, una oportunista del movimiento de la 4T” y “HARP UNA TRAIDORA DE LA 4T”

 

Transcripción del audio:

 

“VOZ FEMENINA: La vuelta de Susana Harp a la escena política de Oaxaca ha generado fuertes críticas, se le señala como ejemplo de traición y oportunismo, debido a su escaso compromiso con el movimiento de la cuarta transformación, su falta de respaldo a la agenda de MORENA ha revelado que su regreso obedece más al oportunismo, que a un compromiso genuino con el movimiento.”

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21.

 

https://www.facebook.com/ads/library/?id=1396791097874044

 

Transcripción del Texto:

 

“Susana Harp Regresa a la Escena Política Oaxaqueña ¿Oportunismo? La reaparición de Susana Harp en la vida pública política oaxaqueña ha generado un revuelo en el estado, a pesar de que en 5 años como senadora no ha hecho trabajo de impacto para las y los oaxaqueños”; asimismo, de que fue acompañado de un video, con una duración de 28 segundos, que durante toda su reproducción aparece el texto: “Susana Harp solo sabe TRAICIONAR A LA 4T” y en el segundo 14, se despliega un recuadro negro con la leyenda: “…QUIERO llegar al PODER cueste lo que cueste” Susana Harp.

 

Transcripción del audio:

 

“VOZ FEMENINA: Surgieron sospechas de traición por parte de Susana Harp hacia MORENA. Aunque estuvo vinculada al partido, su relación pareció distanciarse con el tiempo, críticas la señalan por no respaldar abiertamente a los candidatos ni a la agenda de MORENA en el Estado; además de ser cercana a impresentables como Marcelo Ebrard, se le acusa de jugar en contra de su propio partido lo que incomoda a la base de la izquierda oaxaqueña. Las dudas sobre su lealtad a Morena crecen”.

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22.

 

https://www.facebook.com/ads/library/?id=636128055401407

 

Transcripción del Texto:

 

“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo. Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por los oaxaqueños, pero busca repetir como senadora”; asimismo, de que fue acompañado de un video, con una duración de 28 segundos, que durante toda su reproducción aparece el texto: “Susana Harp solo sabe TRAICIONAR A LA 4T” y en el segundo 14, se despliega un recuadro negro con la leyenda: “…”QUIERO llegar al PODER cueste lo que cueste” Susana Harp.

 

Transcripción del audio:

 

“VOZ FEMENINA: Surgieron sospechas de traición por parte de Susana Harp hacia MORENA. Aunque estuvo vinculada al partido, su relación pareció distanciarse con el tiempo, críticas la señalan por no respaldar abiertamente a los candidatos ni a la agenda de MORENA en el Estado; además de ser cercana a impresentables como Marcelo Ebrard, se le acusa de jugar en contra de su propio partido lo que incomoda a la base de la izquierda oaxaqueña. Las dudas sobre su lealtad a Morena crecen”.

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23.

 

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Transcripción del texto:

 

“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por los oaxaqueños, pero busca repetir como senadora.”; además, se adjunta un video de veinticuatro segundos, en el que durante su reproducción se despliegan los textos: “Susana, una oportunista del movimiento de la 4T” y “HARP UNA TRAIDORA DE LA 4T”

 

Transcripción del audio:

 

“VOZ FEMENINA: La vuelta de Susana Harp a la escena política de Oaxaca ha generado fuertes críticas, se le señala como ejemplo de traición y oportunismo, debido a su escaso compromiso con el movimiento de la cuarta transformación, su falta de respaldo a la agenda de MORENA ha revelado que su regreso obedece más al oportunismo, que a un compromiso genuino con el movimiento.”

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24.

 

https://www.facebook.com/ads/library/?id=865141258951582

 

Transcripción del texto:

 

“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por los oaxaqueños, pero busca repetir como senadora.”; además, se adjunta un video de veinticuatro segundos, en el que durante su reproducción se despliegan los textos: “Susana, una oportunista del movimiento de la 4T” y HARP UNA TRAIDORA DE LA 4T

 

Transcripción del audio:

 

“VOZ FEMENINA: La vuelta de Susana Harp a la escena política de Oaxaca ha generado fuertes críticas, se le señala como ejemplo de traición y oportunismo, debido a su escaso compromiso con el movimiento de la cuarta transformación, su falta de respaldo a la agenda de MORENA ha revelado que su regreso obedece más al oportunismo, que a un compromiso genuino con el movimiento.”

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25.

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Transcripción del Texto:

 

“Susana Harp Regresa a la Escena Política Oaxaqueña ¿Oportunismo? La reaparición de Susana Harp en la vida pública política oaxaqueña ha generado un revuelo en el estado, a pesar de que en 5 años como senadora no ha hecho trabajo de impacto para las y los oaxaqueños”; asimismo, de que fue acompañado de un video, con una duración de 28 segundos, que durante toda su reproducción aparece el texto: “Susana Harp solo sabe TRAICIONAR A LA 4T” y en el segundo 14, se despliega un recuadro negro con la leyenda: “…”QUIERO llegar al PODER cueste lo que cueste” Susana Harp.

Transcripción del audio:

 

“VOZ FEMENINA: Surgieron sospechas de traición por parte de Susana Harp hacia MORENA. Aunque estuvo vinculada al partido, su relación pareció distanciarse con el tiempo, críticas la señalan por no respaldar abiertamente a los candidatos ni a la agenda de MORENA en el Estado; además de ser cercana a impresentables como Marcelo Ebrard, se le acusa de jugar en contra de su propio partido lo que incomoda a la base de la izquierda oaxaqueña. Las dudas sobre su lealtad a Morena crecen”.

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26.

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Transcripción del texto:

“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo Quiere ser senadora nuevamente a pesar de no haber hecho nada por Oaxaca en 5 años desde sus (sic) escaño en el Senado”; así como, se advierte un video (duración veintisiete segundos) que durante toda su transición se aprecian diversas imágenes de la quejosa, acompañadas de las leyendas: “¿Merece Harp más tiempo a pesar de no haber hecho nada?” y “Susana no hizo nada”.

Transcripción del audio:

“VOZ MASCULINA: La ambición de Susana Harp de repetir en el Senado ha desencadenado fuertes críticas, durante su periodo en el Senado, se le acusó de no haber logrado nada en su función legislativa. La falta de propuestas relevantes y su ausencia en la toma de decisiones políticas generan dudas, sobre por qué debería ser reelegida. La pregunta continua, merece Susana Harp una segunda oportunidad en el Senado, a pesar de no haber logrado nada”

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27.

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Transcripción del texto:

“Susana Harp: Una Historia de Traición y Oportunismo Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por los oaxaqueños, pero busca repetir como senadora.”; además, se adjunta un video de veinticuatro segundos, en el que durante su reproducción se despliegan los textos: “Susana, una oportunista del movimiento de la 4T” y “HARP UNA TRAIDORA DE LA 4T”

Transcripción del audio:

“VOZ FEMENINA: La vuelta de Susana Harp a la escena política de Oaxaca ha generado fuertes críticas, se le señala como ejemplo de traición y oportunismo, debido a su escaso compromiso con el movimiento de la cuarta transformación, su falta de respaldo a la agenda de MORENA ha revelado que su regreso obedece más al oportunismo, que a un compromiso genuino con el movimiento.”

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28.

https://www.facebook.com/ads/library/?id=349816734273457

Transcripción del texto:

“Harp continua con su ambición”, “¿Así trabajas Susana? Hablando por teléfono en horario laboral” y “Harp no es de la 4ta transformación”.

Transcripción del audio:

“VOZ MASCULINA: ¿Oportunismo político o compromiso genuino? Susana Harp buscaría de nuevo ser senadora, a pesar de no haber hecho nada. Esta falta de impacto ha abierto la pregunta, realmente se interesa en servir o simplemente mantener privilegios. Además de no hacer nada, es una traidora a la cuarta transformación”.

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29.

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Transcripción del texto:

“…Susana Harp: Una historia de Traición y Oportunismo. La reaparición de Susana Harp en la vida pública y política de Oaxaca ha desatado fuertes críticas por busca repetir como senadora” “No hice nada, pero quiero más” y “A Harp solo le interesa el poder no Oaxaca.

Transcripción del audio:

“VOZ FEMENINA: Atención, atención, Susana Harp ha dejado a todos impactados al afirmar “Quiero llegar al poder cueste lo que cueste”. Estas declaraciones han desencadenado un acalorado debate en Oaxaca, donde Harp busca renovar su cargo e las próximas elecciones, a pesar de no haber hecho nada por el Estado. El pueblo oaxaqueño ve una obsesión de Susana por continuar en el poder política, sin importar las consecuencias para el Estado”.

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30.

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Transcripción del texto:

“No hice nada, pero quiero más” y “A Harp solo le interesa el poder no Oaxaca”.

Transcripción del audio:

“VOZ FEMENINA: Atención, atención, Susana Harp ha dejado a todos impactados al afirmar “Quiero llegar al poder cueste lo que cueste”. Estas declaraciones han desencadenado un acalorado debate en Oaxaca, donde Harp busca renovar su cargo en las próximas elecciones, a pesar de no haber hecho nada por el Estado. El pueblo oaxaqueño ve una obsesión de Susana por continuar en el poder política, sin importar las consecuencias para el Estado”.

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31.

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Transcripción del texto:

“Harp continua con su ambición”, “¿Así trabajas Susana? Hablando por teléfono en horario laboral” y “Harp no es de la 4ta transformación”.

Transcripción del audio:

“VOZ MASCULINA: ¿Oportunismo político o compromiso genuino? Susana Harp buscaría de nuevo ser senadora, a pesar de no haber hecho nada. Esta falta de impacto ha abierto la pregunta, realmente se interesa en servir o simplemente mantener privilegios. Además de no hacer nada, es una traidora a la cuarta transformación”.

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32.

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Transcripción del texto

“Susana Harp: Una historia de Traición y Oportunismo”. Susana Harp no ha hecho un trabajo notable por los oaxaqueños, pero busca repetir como senadora”. En la imagen aparece la quejosa con el texto: “Susana Harp no le cumplió a Oaxaca como senadora”.

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33.

https://www.facebook.com/ads/library/?id=313588014635873

Transcripción del texto:

“Susana Harp: Una historia de Traición y Oportunismo”. “La reaparición de Susana Harp en la vida pública y política de Oaxaca ha desatado fuertes críticas, con muchos señalándola como un ejemplo de traición y oportunismo en la política, por su poco compromiso con el movimiento. Su aparente falta de apoyo a la agenda del partido han llevado a sugerencias de que su regreso es impulsado por oportunismo en lugar de compromiso genuino.Aparece la imagen de la quejosa con el texto: “Susana Harp: Una historia de traición y oportunismo”.

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34.

https://www.facebook.com/ads/library/?id=375797011436872

Transcripción del texto:

“¡Quiero Llegar al Poder Cueste lo que Cueste! -Declaraciones Impactantes de Susana Harp” . “En un giro sorprendente, Susana Harp ha dejado a la opinión pública boquiabierta al afirmar rotundamente: "¡Quiero llegar al poder cueste lo que cueste! Las declaraciones de la aún senadora, han generado debate en Oaxaca, por no haber hecho absolutamente nada por los oaxaqueños. La ciudadanía oaxaqueña la critican por que consideran un enfoque obsesivo en alcanzar el poder político, sin importar el costo ni las consecuencias para el estado.” Aparece la imagen de la quejosa con el texto: “Quiero llegar al poder cueste lo que cueste”.

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35.

https://www.facebook.com/ads/library/?id=2294873214044075

Transcripción del texto:

“SUSANA HARP no hizo nada como Senadora, pero quiere de nuevo el cargo. Susana Harp de forma cínica, buscaría ocupar nuevamente el cargo de Senadora provocando innumerables críticas, y que durante su mandato previo se le acusó de no haber logrado nada en su función legislativa. Durante su tiempo en el Senado, Harp no presentó ninguna propuesta de relevancia ni participó activamente en la toma de decisiones políticas, lo que ha llevado a la pregunta de por qué debería ser reelegida para el cargo…”

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36.

https://www.facebook.com/profile.php/?id=100095047527309

La pantalla de inicio del perfil de Facebook denominado “En la Nota”, de la cual cuenta con 9 “Me gusta” y 14 “seguidores”; además, en el apartado de detalles que se observa el texto siguiente: “Página Medio de comunicación/noticias”.

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131.      Cabe destacar que dos de las publicaciones denunciadas no fueron localizadas y, por tanto, no pudieron ser certificadas por la autoridad instructora, pero eso no es impedimento para conocerlas.

132.      Lo anterior, porque de acuerdo con la jurisprudencia 8/2023 de rubro “REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA. PROCEDE EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO A FAVOR DE LA VÍCTIMA ANTE LA CONSTATACIÓN DE DIFICULTADES PROBATORIAS”, no debe someterse a la denunciante a una exigencia imposible de prueba cuando no existen medios directos o indirectos a su alcance, porque eso podría generar una revictimización.

133.      Asimismo, la superioridad estableció en el SUP-REC-91/2020 que el dicho de la víctima debe cobrar trascendencia en caso de no contar con las pruebas.

134.      En el caso, la quejosa denunció dos publicaciones, que fueron eliminadas; sin embargo, ello no impide analizarlas de manera indiciaria y concatenada con el resto de las evidencias probatorias:

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     El significado de las palabras

135.      Como se puede observar se maneja de manera constante los siguientes términos:

             Traidora. Adjetivo y sustantivo. “Que actúa en contra de convicciones, principios o intereses que aparentaba sostener, o en contra de alguien con quien supuestamente guarda relaciones de solidaridad; que no es fiel a algo o a alguien[105].

             Oportunista. Adjetivo. “Que aprovecha cualquier oportunidad y cualquier circunstancia para ganar o lograr algo[106].

             Obsesión.Idea fija, preocupación o deseo que se impone a la mente o al espíritu en forma repetitiva y que no se puede reprimir o evitar; puede convertirse en una cuestión patológica (fobias y manías) cuando se apodera por completo de la persona y le provoca un estado de angustia o ansiedad profundas[107].

             Engaño.Hecho falso o equívoco que alguien presenta como cierto o que una persona toma por verdadero o real[108].

             Vividora. “Persona que vive aprovechándose de los demás”[109].

             Ambiciosa.Que desea desmedidamente riqueza o poder[110].

             Desleal.Que no es leal; que actúa en contra de sus principios o llevando alguna ventaja[111].

     La intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.

136.      Para determinar si las publicaciones tuvieron como finalidad discriminar a las mujeres, primero debemos analizar si hubo algún tipo de violencia en contra de la denunciante (elemento tipo de violencia y elemento de género).

-         Violencia simbólica.

137.      Se actualiza por la minimización de la trayectoria de la quejosa, quien ha tenido distintas formas de participación política, por ejemplo, es legisladora y presidenta de la Comisión de Cultura del Senado de la República[112], asimismo impulsó:

-                Una iniciativa de ley que buscaba el reconocimiento del pueblo afromexicano en el artículo 2º de la constitución federal, que fue publicado en 2019.

-                La Ley de Salvaguardia de los Elementos de las Culturas de México.

-                La protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades del uso de empresas nacionales y extranjeras en 2022.

-                La modificación de la Ley General de Bibliotecas en 2023.

-                La entrega de parteras tradicionales los certificados de nacimiento por parte de las autoridades sanitarias, en 2024.

-                Reformas 46 leyes ordinarias para proteger los derechos de las personas afromexicanas (incluida la LEGIPE).

138.      En las Legislaturas LXIV LXV presentó cuatro reformas constitucionales, 25 modificaciones a leyes ordinarias, tres relativas al funcionamiento del Congreso y tres declarativas.

139.      Sin embargo, en las 36 publicaciones sin elementos objetivos y razonables (no presenta datos cuantitativos ni cualitativos), establecen que no realizó trabajo legislativo o bien que lo presentado no fue a favor de la población mexicana.

140.      Asimismo, le atribuyen una serie de adjetivos que se perfilan a generar una visión negativa de su persona ante el electorado como ambiciosa, obsesiva, desleal, traidora, oportunista, vividora y mentirosa, cuestiones que no están relacionadas con su desempeño como senadora, con lo cual demeritó sus capacidades, habilidades y autonomía.

141.      Cabe destacar que dos de las publicaciones tienen las expresiones Susana Harp No cumple como Senadora. No legisles mejor lava ropa” y “Que vaya SUSANAhoria a la cocina”, las cuales desde el punto de vista del grupo multidisciplinario del INE fomentan estereotipos sexistas[113] que relegan a las mujeres al espacio privado, en el cual se llevan a cabo las tareas domésticas y de cuidados, por lo que refuerzan los roles de género que restringen y excluyen a las mujeres del ámbito político y de toma de decisiones, así como del ejercicio de las funciones públicas en el país.

142.      Respecto a la composición “SUSANAHORIA la quejosa manifiesta que la misma también es usada en un doble sentido en su entidad federativa, por lo que desde su punto de vista adquiere una connotación sexual.

143.      Si consideramos que el albur es el juego de palabras para burlarse de alguien o generar escarnio por medio de una humillación sexual, a través del uso de metáforas, podemos advertir que, a través de un concepto aparentemente neutro e inocente, se busca afectar la imagen de la denunciante, por asociarla con un término considerado fálico en el imaginario colectivo mexicano.

144.      Estas violencias blandas[114] establecidas, implementadas y fomentadas por el machismo cotidiano garantizan la posición dominante de los hombres y la subordinación y exclusión de las mujeres.

145.      Los estragos de estos abusos normalizados y socializados sostienen las eventuales violencias duras, estas pequeñas tiranías que afectan la autoestima, el desarrollo personal y la autonomía de las mujeres para retrasar o suspender sus proyectos de vida.

146.      Es por ello que la dicotomía masculino-mundo público y femenino-mundo privado originada en la división sexual del trabajo, requiere de cambios profundos para el progreso y consolidación de la deseada igualdad sustantiva.

147.      Se requiere eliminar del imaginario social que el sexo de las personas debe estar íntimamente relacionado con los roles sociales, puesto que esta “mala correlación” bloquea el libre desarrollo de la personalidad y limita un alto número de derechos humanos, fomentando exclusiones y discriminaciones.

148.      Por lo que, en este caso, la violencia generada por estos anuncios pagados, dañan la capacidad de una mujer para aspirar y cumplir su proyecto personal y pudo provocar que la ciudadanía-electorado la sancione castigándola con no sufragar por ella.

149.      Sin lugar a duda, la reconsideración y resignificación respecto al papel de los hombres por medio de masculinidades conscientes es una herramienta necesaria y de suma importancia, una solución en la que deben participar las autoridades jurisdiccionales, en cumplimiento a los artículos uno y cuatro constitucionales, primero detectando las violencias, sancionándolas y erradicándolas, en este caso del terreno electoral.

-         Violencia psicológica.

150.      En el caso, la publicación generó una lesión y un daño a su reputación, imagen, honor y dignidad.

151.      Con base en los criterios señalados por la Sala Superior sobre la reversión de la carga de la prueba, no es necesaria la aplicación de un estudio psicológico, pues basta el dicho de la víctima, y en este caso ella refirió que la publicación la afectó por la minimización de sus logros profesionales y políticos y la podía perjudicar en su aspiración para la reelección como senadora[115].

 

-         Violencia digital y mediática.

152.      Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García pagaron avisos en espacios virtuales (uso de TIC’s) con un efecto expansivo que puede trascender fronteras de tiempo y territorio, para difundir una situación que afecta la dignidad de la denunciante.

153.      Lo anterior, porque utilizó un medio de comunicación para reproducir la desigualdad a través de estereotipos sexistas que desdibujan la trayectoria y el poder que la quejosa posee, lo que pudo impedir un desarrollo en igualdad de condiciones en el actual proceso electoral federal.

154.      El uso de las palabras traidora”, ambiciosa”, “obsesiva”, oportunista” y “cínica” enlazadas con las publicaciones en las que se refuerzan estereotipos sexistas de subordinación y exclusión de las mujeres, tienen como objetivo descalificarla, limitar su participación en la política y minimizar su trabajo legislativo a través de un acoso sistemático por dos hombres que crearon exprofeso dos perfiles en los que difundieron propaganda pagada dirigida específicamente contra una senadora, lo cual en el contexto social descrito tiene un impacto diferenciado porque a las mujeres se les juzga con un doble y más estricto rasero que a los hombres.

155.      Así, si tenemos un estimado entre 100 mil y 500 mil personas pudieron observar las publicaciones, y en algunos anuncios entre 500 mil y 1 millón de personas; sin tener una cantidad exacta de quienes vieron la publicidad pagada, podemos ver que el alcance pudo ser considerable.

-         Violencia análoga.

156.      Es cualquiera otra forma de violencia que puede lesionar o ser susceptible de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres.

157.      En este caso se acredita porque este tipo de publicaciones pueden instalar y/o acrecentar en la mujer víctima de violencia, los síndromes de:

-                 La impostora. La presión patriarcal hace que las mujeres que tienen logros notables desconfíen de sí mismas. En el caso, los anuncios pueden contribuir a la merma de la autoconfianza de Susana Harp.

-                Cassandra. El cual invisibiliza a las mujeres en las sociedades patriarcales y genera una falta de credibilidad frente a la cultura dominante[116]. En este procedimiento, las publicaciones denunciadas se centran en atribuirle calificativos negativos sin considerar de manera objetiva su desempeño como legisladora y la supeditan a si traicionó a un movimiento político como la cuarta transformación.

158.      En suma, vemos que la quejosa sufrió violencia simbólica, psicológica, digital y análoga, pues los denunciados reprodujeron estereotipos sexistas de sumisión y subordinación a un partido, de relegar a las mujeres al espacio privado y excluirlas del espacio público a través de anuncios pagados cuyo propósito deliberado fue generar una idea mediática de una imagen negativa de Susana Harp Iturribarria ante el electorado.

Campaña sistemática

159.      De las certificaciones realizadas se tiene lo siguiente:

               El 17 de octubre del presente año, se publican seis de ellas, reproduciéndose una de ellas tres veces.

               El 24 de octubre se realizaron dos publicaciones.

               El cuatro de noviembre hay siete publicaciones, tres de las cuales se reproducen hasta en dos ocasiones.

               El seis de noviembre, se realizan diez publicaciones, de las cuales una se repite en cuatro ocasiones y otras dos en dos ocasiones.

               El siete de noviembre, se realizaron cinco publicaciones.

               El nueve y el diez de noviembre, se publicó tres veces una publicación.

160.      Es evidente que estamos frente a una campaña sistemática, continuada, integral, reiterativa, inequitativa y permanente de publicaciones, orquestada por Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García, del 17 de octubre al diez de noviembre, en las que se advierte una cadena de agresiones y desprestigio contra Susana Harp Iturribarria.

161.      Así, el análisis de las imágenes y textos tiene que ser grupal e integral, mediante la concatenación de los hechos y las pruebas, para demostrar que se trata de una infracción continuada por la interconexión de las publicaciones, textos e imágenes ofensivas que se tradujeron en una violencia simbólica, psicológica, digital y análoga de manera reiterada hacia la denunciante[117].

162.      Las distintas publicaciones buscaron intimidar, menospreciar, humillar y degradar su imagen pública, reputación, dignidad y honorabilidad, para exponerla de manera negativa y desmedida frente al electorado en una etapa importante del proceso, a fin de perjudicar su candidatura a través de la generación de condiciones de desigualdad respecto a quienes contendían en el proceso comicial.

163.      Al realizar ese estudio vinculado, se aprecia que las publicaciones guardan una identidad sustancial de elementos, como el ataque recurrente al intelecto, capacidades, habilidades, honor, imagen y dignidad de la quejosa con el objetivo de convencer de manera persistente e insistente sobre una supuesta falta de aptitudes individuales para la toma de decisiones y atribuirle una serie de características negativas a su persona, lo que es una situación normalizada y propia del sistema patriarcal, que ve a las mujeres como seres invalidados en su autonomía y capacidad para el ejercicio de sus derechos político-electorales.

164.      Las críticas repetitivas y sistemáticas se enfocaron en crear una imagen negativa de su persona, al ponerla como un ejemplo de traición, deslealtad, ambición y engaño, lo que puede tener un impacto acumulativo significativo, que pudo crear un ambiente hostil y deslegitimar la aspiración de reelección de la denunciante, con base en estereotipos de género. Además, la crítica debe sustentarse en hechos y méritos para no afectar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia[118], lo cual no aconteció porque nunca expresó datos cuantitativos sobre el desempeño de la legisladora.

     Ahora bien, una vez examinada la rueda de prensa, es necesario aplicar el test de los cinco elementos de la jurisprudencia 21/2018 al caso concreto.

165.      ¿Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público?

166.      Sí, porque realizaba actividades en aras de una aspiración política, para una reelección como senadora.

167.      ¿Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas?

168.      Sí, porque Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García son particulares que crearon y pagaron los anuncios denunciados.

169.      Por tanto, el creador y quien pagó dichos perfiles son responsables, en la medida que forman parte de la cadena de acciones que hacen visible y real la VPMRG en contra de Susana Harp, de cuidar los contenidos que ahí se difunden, a pesar de que no hubieran sido ellos directamente quienes hayan hecho la publicación con violencia[119].

170.      Sin que sea suficiente para excluirlos de responsabilidad el hecho que, durante la investigación, desconocieran la publicación.

171.      Sus intenciones de deslindarse no cumplen con los criterios de ser idóneas, eficaces, oportunas y razonables.

172.      Porque fue una vez que inició el procedimiento y hasta que la autoridad les requirió para conocer la verdad de los hechos, que negaron tener relación con el perfil y la publicación; por tanto, no se cumple con ninguno de los criterios para tener por válido su deslinde[120].

173.      Sostener lo contrario sería tanto como afirmar que las personas creadoras y administradoras de una cuenta de Facebook sólo son responsables de los contenidos que ellas directamente publican (lo cual, como vimos es difícil de comprobar), abriendo una puerta a la imposibilidad de fincar responsabilidad jurídica de todos aquellos contenidos que no se reconozcan como propios –por ejemplo, aquellos realizados por administradores de la cuenta-[121].

174.      Por tanto, acreditar la titularidad y administración de una cuenta, con las características antes descritas, nos permite dar las bases a la cadena de responsabilidad de este asunto.

175.      Si bien, somos conscientes de los obstáculos y dificultades que presentan las redes sociales para acreditar el vínculo directo de quiénes crean contenido en el “mundo virtual” y eso llevarlo al “mundo físico”; es necesario unir las pruebas, hechos e indicios con el fin de otorgar una respuesta real y contundente a las víctimas de violencia, en este caso de Susana Harp.

176.      Análisis, que sigue la guía del criterio de la Primera de Sala de la SCJN, de título: DELITOS CONTRA LAS MUJERES. LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE SU INVESTIGACIÓN ESTÁN LLAMADAS A ACTUAR CON DETERMINACIÓN Y EFICACIA A FIN DE EVITAR LA IMPUNIDAD DE QUIENES LOS COMETEN”[122], en la que señala la importancia que tienen las autoridades al investigar y resolver actos de violencia contra las mujeres, para que con determinación y eficacia se rechacen y erradiquen estos actos y, en consecuencia, brindar confianza a las víctimas para su protección.

177.      ¿Es simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica?

178.      , porque los anuncios constituyen violencia simbólica, psicológica, digital y análoga, pues las expresiones se dieron de forma escrita con la intención de atribuirle características negativas sin sustento objetivo, que como ha sido explicado puede traducirse en distintos síndromes.

179.      ¿Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres?

180.      , porque el mensaje tiene la intención de desconocer la trayectoria personal y política, así como los logros e iniciativas de la senadora y afirmar que es alguien traidora, oportunista, desleal, mentirosa, que no le importa el pueblo y ello puede incidir en electorado, sobre todo de una entidad federativa con altos índices de violencia machista, patriarcal y feminicida.

181.      ¿Se basa en elementos de género?, es decir: a) se dirige a una mujer por ser mujer; b) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; c) afecta desproporcionadamente a las mujeres.

182.      , porque las expresiones denunciadas se basan en estereotipos discriminatorios, conforme lo que establece el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, los cuales son aquellas características, actitudes y roles que estructuralmente se asignan -con distinta valorización y jerarquización- a hombres y mujeres, a partir de sus diferencias sexo-genéricas. En el caso, esta manifestación provocó que socialmente se tenga la percepción que la quejosa es una mujer que sólo recibe órdenes de un hombre y además se desconoció su trabajo político y capacidades.

183.      De esta forma, estas manifestaciones tuvieron un impacto diferenciado, que se tradujo en que su participación en la contienda no fuera en una cancha pareja y libre de violencia, la cual se vio afectada por este tipo de expresiones, por lo que tuvo que dedicarle tiempo y defensas restándole tiempo a su proyecto de campaña, poniéndola en desventaja.

184.      Por todo lo anterior, esta Sala Especializada considera que se actualiza violencia política en razón de género en contra de Susana Harp con motivo de los anuncios pagados y sistemáticos, pues reproducen estereotipos y roles de género, en contravención del ejercicio de los derechos político-electorales de la senadora.

SÉPTIMA. Calificación de la falta e individualización de la sanción[123].

185.      Una vez que se acreditó y demostró la responsabilidad de Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García, es momento de determinar la calificación de la falta y la sanción que corresponda en términos del artículo 458, párrafo 5, de la LEGIPE.

186.      Cómo, cuándo y dónde (circunstancias de modo, tiempo, lugar, condiciones externas y medios de ejecución de la infracción).

187.      Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García, crearon los perfiles de Facebook e Instagram en los que se difundieron los anuncios pagados entre el 17 de octubre y diez de noviembre de 2023 en los que se fomentaron estereotipos que generaron violencia simbólica, psicológica, digital y análoga, con el cual afectó e invisibilizó sus aspiraciones para participar en un proceso electoral.

188.      El medio comisivo fue a través de anuncios en Facebook e Instagram, los cuales no tienen un espacio geográfico determinado, por lo que su incidencia puede ser nacional.

189.      Singularidad o pluralidad de las faltas. Se acreditó una falta a la normativa electoral consistente en acciones que constituyen VPMRG.

190.      Intencionalidad. Del análisis de las expresiones, esta Sala Especializada considera, respecto de Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García, que estamos frente a una conducta intencional, porque de manera dolosa realizó manifestaciones violentas en contra de la quejosa con la finalidad de resaltar que no tiene trayectoria política y relegarla al espacio privado como responsable de acciones de cuidado y domésticas, por tanto, el mensaje es VPMRG.

191.      Bien jurídico tutelado. El derecho a una vida libre de violencia en el ejercicio de los derechos político-electorales de Susana Harp en su calidad de mujer política y entonces aspirante a reelegirse en el cargo de senadora, cuya inobservancia es una falta a las normas internacionales y nacionales en materia de VPMRG.

192.      Reincidencia. Se carece de antecedente que evidencie que se responsabilizara al denunciado por la misma conducta a la denunciada.

193.      Beneficio o lucro. No hay elementos de los que se desprenda beneficio económico alguno.

194.      Sobre la calificación de la conducta. Los elementos expuestos nos permiten calificar la conducta como grave ordinaria.

195.      Individualización de la sanción[124]. Por la comisión de VPMRG se le impone a Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García una multa por 50 UMAS[125] (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos moneda nacional) a cada uno.

196.      Capacidad económica. Al respecto, la UTCE solicitó al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la capacidad económica de Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García; como respuesta la autoridad hacendaria proporcionó las declaraciones anuales[126]. Por tanto, la multa impuesta resulta proporcional y adecuada, por lo que, deberá notificarse a la denunciada.

197.      Pago de las multas. La multa impuesta a la denunciada, conforme a lo previsto en el artículo 458, párrafos 7 y 8, de la LEGIPE, deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, en el plazo de 15 días hábiles a partir de que esta sentencia quede firme y deberá informar su cumplimiento a esta Sala Especializada a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a que se realice el pago.

198.      Por otra parte, esta Sala Especializada estima que, para una mayor publicidad de la multa impuesta, esta sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los procedimientos especiales sancionadores.

OCTAVA. Medidas de reparación y garantías de no repetición.

199.      Ha quedado establecido que se violentaron los derechos político electorales de Susana Harp con base en su condición de mujer por aspirar a ocupar un puesto de elección popular.

200.      Por ello, esta sentencia tiene la finalidad de restablecer el orden quebrantado en su contra y de ese modo enviar un mensaje a todas las mujeres víctimas de violencia, que tengan presente que todos los derechos tienen un límite y no deben permitir ni normalizar ninguna situación que quebrante su persona, vida privada o derechos político-electorales, en tanto deben levantar la voz.

201.      La constitución federal establece en su artículo 1° que todas las autoridades (entre las que se encuentra esta Sala Especializada), en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad por lo que deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichas prerrogativas, en los términos que establezca la ley.

202.      La jurisprudencia del sistema interamericano estableció que es obligación del Estado (conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana), realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que las violaciones a derechos fundamentales no se repitan[127] lo cual abarca todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan el respeto de estos[128].

203.      Una justicia social restaurativa, significa tomar las medidas de reparación, entre las que se encuentran las garantías de no repetición, cuyo principal objetivo es que no se reiteren los hechos que ocasionaron la afectación al derecho humano, y pueden incluir capacitaciones[129] y campañas de sensibilización[130].

204.      La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que en los casos en que se configura un patrón recurrente, estas garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medidas de reparación, para que no se repitan hechos similares y contribuyan a la prevención[131].

205.      Asimismo, la Sala Superior nos orienta en el sentido de generar una forma de invertir el daño causado en los derechos político-electorales de una persona –en el caso específico contra una mujer por ser mujer- con el criterio: “MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR[132].

206.      Por tanto, para la implementación de medidas de reparación integral debemos estar en presencia de una afectación a derechos fundamentales y analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.

207.      En el presente caso, se justifican al involucrarse el derecho humano de las mujeres a ejercer sus derechos político-electorales, de manera libre de violencia y sin discriminación, situación que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

208.      Además, para que la conducta infractora tenga un efecto restitutivo y correctivo, a partir de una vocación transformadora, es insuficiente la sola emisión de la sentencia.

209.      En ese sentido, se toman las siguientes medidas de reparación integrales:

           Disculpa pública

210.      Al respecto, en el artículo 463 Ter de la LEGIPE se establece que en la resolución de los procedimientos sancionadores en los que se haga valer VPMRG, la autoridad resolutora deberá ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, entre las cuales se encuentran:

               Indemnización de la víctima

               Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia

               Disculpa pública, y

               Medidas de no repetición

211.      En el caso, con la finalidad de restaurar los derechos que fueron vulnerados y también para crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que afectaron a la denunciante y que pueden afectar a otras mujeres, esta Sala Especializada considera que lo procedente es ordenar como medida de reparación integral de la VPMRG que las personas responsables se disculpen públicamente con Susana Harp.

212.      Para esto, deberá publicar por 30 días naturales, a partir de que la resolución quedé firme, en su perfil Facebook e Instagram el siguiente mensaje: Te pido una disculpa, Susana Harp por el mensaje que di en una rueda de prensa que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica y verbal, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política.

           Bibliografía especializada

213.      Con la finalidad de que la responsable obtenga un mayor sentido de sensibilización, que pueda ser útil para asumir el compromiso de revertir cualquier tipo de discriminación; donde se “visibilice” en redes sociales el fenómeno de la desigualdad entre hombres y mujeres y erradiquen esta violencia de sus comentarios; se considera pertinente remitirle la siguiente bibliografía para su consulta electrónica:

               Manual para el uso no sexista del lenguaje[133].

               Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos[134].

               10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje[135].

               Guía para el uso del leguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género[136].

               Lenguaje de género: ¿necesidad o necedad?[137].

               Manual de concientización y prevención sobre violencia laboral en las organizaciones empresariales[138].

 

214.      Estas lecturas tienen sustento en las directrices trazadas por las autoridades nacionales y organismos internacionales para lograr una vida libre de violencia y discriminación hacia las mujeres, en aras de construir sociedades más igualitarias y democráticas.

           Cursos de género

215.      Los responsables deberán realizar un curso, cuyo costo estará a su cargo, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

216.      Una vez que la sentencia quede firme, tiene tres días hábiles para informar a esta Sala Especializada el nombre del curso que llevará a cabo, la institución que lo imparte y, en su momento, remitir por la vía más expedita la constancia que acredite su conclusión.

217.      Para tal efecto, mencionamos algunos cursos, que no son limitativos:

Institución

Nombre del curso

Liga electrónica

Instituto Nacional de la Mujeres

Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres.

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/ciimh.html

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Autonomía y derechos humanos de las mujeres.

https://cursos3.cndh.org.mx/course/index.php?categoryid=2&browse=courses&perpage=20&page=1

Curso de derechos humanos y género.

Curso de derechos humanos y violencia.

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

El ABC de la igualdad y la no discriminación.

http://conectate.conapred.org.mx/index.php/2020/07/27/abc/

 

 

 

           Extracto

218.      Se ordena a Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García publicar un extracto de la sentencia en su perfil de Facebook en lenguaje incluyente y sencillo que explique las causas de esta resolución y la necesidad de proteger los derechos humanos de las mujeres en la política.

219.      Lo anterior, por 30 días naturales ininterrumpidos. El inicio de la publicación y el extracto de la sentencia deberá realizarse una vez que esta quede firme, para lo cual debe mantener como fija dicha publicación.

220.      La responsable deberá informar el cumplimiento, con la documentación que lo acredite, dentro de los tres días naturales siguientes a que concluya el plazo.

221.      Asimismo, se precisa que la responsable publicará exclusivamente la frase de disculpa que se señaló.

222.      Para dar cumplimiento a lo anterior, podrá solicitar el auxilio de la autoridad instructora para que, haciendo uso de las facultades de la Oficialía Electoral, certifiquen la realización de las publicaciones señaladas y, de ser el caso, a través de ella se haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional el cumplimiento correspondiente.

           Inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE.

223.      La Sala Superior en el SUP-REC-440/2022 señaló que, cuando se acredite la violencia política contra las mujeres en razón de género, es necesario que se analicen los siguientes parámetros:

a.            Considerar la calificación de la conducta, el tipo de sanción impuesta, y el contexto en que se cometió la conducta

224.      Se calificó la conducta como grave ordinaria y se impuso a Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García; una multa, porque pagaron publicaciones con expresiones de los cuales se desprenden elementos de minimización e invisibilización de sus capacidades y trayectoria sometimiento en subordinación de la mujer, que afectan sus aspiraciones políticas, lo cual constituye VPMRG.

b.            El tipo o tipos de violencia política de género y si existió sistematicidad o si se trata de hechos específicos o aislados, además de considerar el grado de afectación en los derechos políticos de la víctima

225.      Violencia simbólica, psicológica, digital y análoga que afectaron los derechos político-electorales de la quejosa como entonces aspirante a un cargo de elección federal, pues las manifestaciones analizadas la vulneraron y estigmatizaron en razón de género que afectó su imagen.

c.            Considerar la calidad de la persona que cometió la violencia política contra las mujeres en razón de género

226.      Las personas que cometieron la VPMRG son hombres, uno de ellos servidor público.

d.            Si existió una intención con o sin dolo para dañar a la víctima en el ejercicio de sus derechos políticos

227.      Se estima que la persona infractora sí tuvo la intención o propósito de dañar a la denunciante, porque esta inferencia buscó disminuir y desdibujar sus capacidades y trayectoria en la política al insertar en el colectivo que carece de experiencia y trayectoria política y ser una mujer que no piensa en el pueblo para el que legisla, en específico de la ciudadanía oaxaqueña.

e.            Considerar si la persona infractora es reincidente

228.      No obra registro que acredite que anteriormente cometió VPMRG en contra de una mujer.

229.      Una vez que se ponderaron los elementos delineados por la Sala Superior para fijar la permanencia de una persona en el registro nacional del INE, el siguiente paso es determinar el tiempo, para lo cual, siguiendo la metodología de la Sala Superior, se indica lo siguiente:

230.      El plazo máximo de inscripción es de tres años -de acuerdo con el
SUP-REC-440/2022 de Sala Superior-, no obstante, dado que no se comprobó sistematicidad en los hechos, de acuerdo con lo establecido por la superioridad debe tomarse como base al menos la mitad de ese tiempo.

231.      Toda vez que, Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García no se encuentran en dicho Registro, es decir, no es reincidente, una vez que cause ejecutoria esta sentencia se le deberá inscribir por un periodo de un año seis meses[139].

232.      Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es existente la infracción relativa a violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García, en términos de lo establecido en esta sentencia.

SEGUNDO. Por lo anterior, se impone una multa a cada uno y diversas medidas de reparación integral y no repetición, de conformidad con el fallo.

TERCERO. Se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada en esta resolución.

CUARTO. Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se deberá inscribir a Melitón Morales Sabino y Luis Ángel Ramírez García en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.

QUINTO. Publíquese en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran esta Sala Regional Especializada, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal y herramientas digitales.


Anexo. Extracto de sentencia

Cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-465/2024 por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Susana Harp Iturribarria, revisamos los avisos en los perfiles “En la Nota” y “Te informamos” que fueron creados y pagados por Luis Ángel Ramírez García y Melitón Morales Sabino, en los que detectamos que las expresiones contenidas eran discriminatorias y generaron violencia política contra las mujeres por motivos de género, en tu perjuicio.

Esto, porque el contenido de la publicación constituye violencia simbólica, psicológica, digital y análoga, las cuales minimizan tu trayectoria profesional, invisibiliza tus méritos legislativos y busca generar una imagen negativa de tu persona frente al electorado, lo que pudo impactar en tu participación en condiciones de igualdad en el proceso electoral federal 2023-2024.

Así que, decidimos sancionar a Luis Ángel Ramírez García y Melitón Morales Sabino con una multa, así como ordenar su capacitación y sensibilización con lecturas y cursos de género y derechos humanos de las mujeres, para evitar que repita estas conductas en tu contra o de alguna otra.

Lo anterior, porque es muy importante la eliminación de prácticas que fomentan la violencia y la discriminación, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y estereotipos de inferioridad de las mujeres.

Efectivamente, se debe limitar la difusión de mensajes violentos, disfrazados de crítica social o política, porque impacta en el acceso y permanencia de las mujeres en las funciones públicas del país.

Por eso pedimos que esta sentencia se haga del conocimiento como una medida de reparación.

1


[1] La quejosa autorizó el manejo público de sus datos personales a través del escrito que presentó el diez de noviembre de 2023 y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral lo tuvo por permitido en proveído de 11 de ese mismo mes, consultables en las páginas 65 a 68 y 69 a 76 del cuaderno accesorio 1.

[2] En adelante Sala Especializada.

[3] Las fechas corresponden al 2023, salvo que se señale otra anualidad.

[4] En sesión pública de 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023.

[5] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[6] En lo subsecuente VPMRG.

[7] En lo sucesivo UTCE e INE, respectivamente.

[8] UT/SCG/PE/SHI/JL/OAX/1129/PEF/143/2023.

[9] En adelante CQyD.

[10] Visible de las páginas 505 a 545 del cuaderno accesorio 1.

[11] Acuerdo impugnado y confirmado por el SUP-REP-682/2023, visible de las páginas 727 a 768 del cuaderno accesorio 1.

[12] Jurisprudencia 1/2013, de esta Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[13] Ello de una interpretación de los artículos 1°, 14, 16, 41 y 116 de la constitución federal; 20 ter; 440, 470 y 474 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

[14] SUP-REP-158/2020; SUP-JDC-10112/2020; SUP-REP-70/2021; SUP-AG-195/2021, entre otros.

[15] Es un hecho notorio que la quejosa se registró como candidata a la diputación federal por el distrito 3 en Sonora. Véase https://candidaturas.ine.mx/

[16] El 11 de noviembre reveló su aspiración para reelegirse como senadora de la República por Oaxaca, véase https://oaxaca.eluniversal.com.mx/politica/acepta-susana-harp-condiciones-de-morena-y-revela-que-buscara-reeleccion-como-senadora-por. Véase la jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO” y el criterio I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”. La primera de ellas establece que, desde un punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todas o casi todas las personas integrantes de un círculo social en el momento en que se pronunciara una decisión judicial, respecto del cual, no hay duda ni discusión; de manera que, al ser notorio, la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

[17] De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 4, 14, 16, 17 y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la constitución federal; 164; 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 3, numeral 1, inciso k), 7, numeral 5, 442, último párrafo, 442 bis, 470, numeral 2, 473, numeral 2, y 474 bis, numeral 8, 475, 476 y 477 de la LEGIPE; y 6, numeral 1, y 8, numeral 1, fracción V, del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de VPMRG del INE.

[18] Páginas 3 a 31 del cuaderno accesorio 1.

[19] Páginas 357 y 358 del cuaderno accesorio 3.

[20] Página 336 del cuaderno accesorio 3.

[21] Páginas 361 a 368 del cuaderno accesorio 3.

[22] La valoración probatoria se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y b), así como 462, párrafos 1, 2 y 3 de la LEGIPE.

[23]https://www.senado.gob.mx/65/senador/1149.

[24] https://oaxaca.eluniversal.com.mx/politica/acepta-susana-harp-condiciones-de-morena-y-revela-que-buscara-reeleccion-como-senadora-por

[25] Páginas 65 a 68 del cuaderno accesorio 1.

[26] Páginas 78 a 127 del cuaderno accesorio 1.

[27] Páginas 140 a 193 de cuaderno accesorio 1.

[28] Páginas 428 a 435 del cuaderno accesorio 1.

[29] Páginas 699 a 725 del cuaderno accesorio 1.

[30] Páginas 60 a 62 del cuaderno accesorio 1.

[31] Páginas 198 y 199 del cuaderno accesorio 1.

[32] Página 447 del cuaderno accesorio 1.

[33] Páginas 459 a 466 del cuaderno accesorio 1.

[34] Páginas 834 a 841 del cuaderno accesorio 1.

[35] Páginas 169 a 175 del cuaderno accesorio 3.

[36] Páginas 497 a 500 del cuaderno accesorio 1.

[37] Páginas 869 del cuaderno accesorio 1.

[38] Páginas 200 a 203 del cuaderno accesorio 3.

[39] Páginas 699 a 725 y 902 a 912 del cuaderno accesorio 1, así como las páginas a 3 a 15, 24 a 30 del cuaderno accesorio 2.

[40] Páginas 773 del cuaderno accesorio 1.

[41] Páginas 893 a 896 del cuaderno accesorio 1.

[42] Páginas 914, 915, y 937 del cuaderno accesorio 1.

[43] Páginas 151 a 153 y 274 a 275 del cuaderno accesorio 2.

[44] Páginas 91 a 93 y 153 a 154 del cuaderno accesorio 3.

[45] Páginas 159 a 254 del cuaderno accesorio 2.

[46] Páginas 255 y 256 del cuaderno accesorio 2.

[47] Páginas 265 a 271 del cuaderno accesorio 2.

[48] Páginas 277 a 293 del cuaderno accesorio 2.

[49] Página 318 del cuaderno accesorio 2.

[50] Páginas 80 y 81 del cuaderno accesorio 3.

[51] Página 331 a 344 y del cuaderno accesorio 2.

[52] Páginas 60 a 63 del cuaderno accesorio 3.

[53] Página 69 y 151 del cuaderno accesorio 3.

[54] Páginas 72 a 76 y 94 a 98 del cuaderno accesorio 3.

[55] Páginas 112 a 114 del cuaderno accesorio 3.

[56] Páginas 159 a 163 del cuaderno accesorio 3.

[57] Páginas 159 a 163 del cuaderno accesorio 3.

[58] Páginas 250 a 255 del cuaderno accesorio 3.

[59] Páginas 204 a 211 del cuaderno accesorio 3.

[60] Páginas 223 a 233, 282 a 291 del cuaderno accesorio 3.

[61] Páginas 236 y 237 del cuaderno accesorio 3.

[62] Páginas 241 a 248 y 269 a 274 del cuaderno accesorio 3.

[63] https://www.gob.mx/segob/articulos/a-que-se-refiere-el-derecho-a-una-vida-libre-de-violencia

[64] Lo afirmó la CEDAW en su Recomendación General 19. Véase Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, páginas 22 a la 29.

[65] Artículo 3, primer párrafo, inciso k), de la LGIPE y 20 Bis de la LGAMVLV.

[66] Artículo 442, párrafo 2, y 442 Bis de la LGIPE.

[67] Jurisprudencias 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” y 48/2016 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”.

[68] SUP-JDC-383/2016 y el SUP-JDC-18/2017.

[69] Tesis 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.” y tesis 1ª. CLX/2015 (10a.) de rubro “DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN”.

[70] Véase Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, SCJN, página 56.

[71] Tesis de la Primera Sala 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

[72] Véase Protocolo para la Atención de la Violencia contra las Mujeres en Razón de Género, página 41.

[73] Véase Cerón González, Nora Leticia, Perspectiva de género. Método eficaz del Tribunal para la paridad sustantiva, México, TEPJF, 2023; consultable en la página electrónica: https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/27ccb1034d2ea0c.pdf

[74]La empatía es la capacidad de comprender los sentimientos y emociones de los demás, basada en el reconocimiento de otra persona como similar… Como parámetro de valoración exige a la persona operadora de la norma desarrollar la capacidad de colocarse en la situación de las y los justiciables. Lo anterior significa que quien juzga será capaz de entender que la persona vulnerada reclama el acceso a sus derechos para lograr igualdad sustantiva en el caso concreto, lo que implica analizar el caso no sólo desde el punto de vista normativo sino sociocultural, con la finalidad de identificar sesgos de desigualdad en el ejercicio de los derechos políticos, de encontrar la situación que genera distinciones específicas y expresarla en las sentencias” Soto Fregoso, Mónica Aralí (coordinadora), Guía para juzgar con perspectiva de género en materia electoral, México, TEPJF, 2023, páginas 56 y 57. Consultable en https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/68ba83c56cba64f.pdf

[75] SCJN, Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: Personas, pueblos y comunidades indígenas, consultable en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-11/Protocolo%20para%20Juzgar%20con%20Perspectiva%20Intercultural_Ind%C3%ADgenas_Digital_6a%20entrega%20final.pdf.

[76] Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, párrafo 18.

[77] Tesis 1a.J/ 22/2016 (10a) de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

[78] Similar criterio se abordó en el procedimiento SRE-PSC-17/2022.

[79] Protocolo para la Atención de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, páginas 109 y 110.

[80] Soto, obra citada, página 47.

[81] Jurisprudencia 8/2023 de rubro: “REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA. PROCEDE EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO A FAVOR DE LA VÍCTIMA ANTE LA CONSTATACIÓN DE DIFICULTADES PROBATORIAS”.

[82] Lo que se denomina la “carga dinámica de la prueba” que en ocasiones viabiliza imponer al sujeto procesal que se encuentre en mejores condiciones o en posición más favorable, la aportación del elemento de juicio necesario para la acreditación o esclarecimiento de los hechos controvertidos. Véase Guía para juzgar con perspectiva de género en materia electoral.

[83] Soto Fregoso, Mónica Aralí (coord..), 4 pasos para juzgar con perspectiva de género en materia electoral, México, TEPJF, 2022, consultable en https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/7f35d202354d593.pdf.

[84] Tesis CV/2017 (10ª) de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[85] La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

[86] Artículo 1 de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.

[87] Artículos 1, párrafo 5; y 4 párrafos 1 y 8, de la Constitución.; Artículos 5, fracciones IV y IX; y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 1, 5, 6 a y b, 8 a y b, y 10 inciso c) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [las mujeres].

[88] Conforme a las Recomendaciones Generales 19, 25 y 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres. Los Estados deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal.

[89] Consultable en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/relaciones-institucionales/documentos/sabias-que/Sab%C3%ADas_que_Interseccionalidad_abril.pdf

[90] Véase /https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/Participacion_Mujeres.pdf

[91] Artículos 6 y 7 de la constitución federal.

[92] Véase artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la tesis P./J. 26/2007 de la SCJN de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES”.

[93]

[94] Véase sentencia del SUP-REP-17/2021.

[95] Criterio sostenido por la máxima autoridad jurisdiccional de la materia electoral en la sentencia al medio de impugnación de clave SUP-JRC-273/2016.

[96] Criterio sostenido por la máxima autoridad jurisdiccional de la materia electoral en la sentencia al medio de impugnación de clave SUP-JRC-273/2016.

[97] Con base en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

[98] La Sala Superior estableció esta metodología en las sentencias del juicio ciudadano SUP-JDC-208/2023, así como los recursos de revisión SUP-REP-657/2022 y SUP-REP-602/2022 y sus acumulados.

[99] De acuerdo con información proporcionada por el Consorcio para el Diálogo Parlamentario y Equidad en Oaxaca. Consultable en https://www.ejecentral.com.mx/oaxaca-463-feminicidios-durante-gobierno-de-murat/

[100] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Violencia2020_Nal.pdf

[101] Informe Anual AVGM Oaxaca 2019-2020, página 29, consultable en el vínculo electrónico ,https://portales.segob.gob.mx/work/models/CONAVIM/archivos/pdf/Oaxaca_21019-2020.pdf

[102] Cifras proporcionadas por la maestra Marina Martha Sánchez López, titular de la Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas, en el marco del evento denominado “Violencia política contra las Mujeres en Oaxaca” el 12 de junio de 2020.

[103] Véase SUP-REP-21/2021.

[104] Jurisprudencia 24/2024 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. DEBE ANALIZARSE DE MANERA INTEGRAL Y CONTEXTUAL SIN FRAGMENTAR LOS HECHOS”.

[105] https://dem.colmex.mx/Ver/traidora.

[106] https://dem.colmex.mx/Ver/oportunista.

[107] https://dem.colmex.mx/Ver/obsesi%c3%b3n.

[108] https://dem.colmex.mx/Ver/enga%c3%b1o.

[109] https://dem.colmex.mx/Ver/vividora.

[110] https://dem.colmex.mx/Ver/ambiciosa.

[111] https://dem.colmex.mx/Ver/desleal

[112] Véase https://www.susanaharp.org/acerca-de-mi/ y https://www.susanaharp.org/wp-content/uploads/2024/07/6%C2%B0-informe-Susana-Harp-web.pdf.

[113] Véase jurisprudencia 22/2024 de rubro “ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS.”.

[114] Son formas de presión de baja intensidad que se agravan con el tiempo, casi imperceptibles por la normalización. Existen cuatro tipos: i) Utilitarios, abusan de las supuestas capacidades femeninas de servicio y la naturalización de su trabajo como cuidadoras; ii) Encubiertos, imposición de verdades masculinas para hacer desaparecer la voluntad de la mujer, que termina coartando sus deseos y haciendo lo que él quiere; iii) De crisis, surgen cuando ellas empiezan a romper la balanza de la desigualdad y iv) Coercitivos, el hombre usa la fuerza moral, psíquica o económica para ejercer su poder, limitar la libertad de la mujer y restringir su capacidad de decisión. Consultable en https://www.mujeresenred.net/spip.php?article2190.

[115] Salgado Espinosa, Laura Anahí, y Salgado Espinosa, Mayra Lizeth, “Violencia digital contra las mujeres en México. Caracterización, efectos, experiencias y redes”, en Femeris, volumen 7, número 3, páginas 29 a 42, consultable en https://e-revistas.uc3m.es/index.php/FEMERIS/article/view/7150/5602

[116] López Mondéjar, Lola, El patriarcado inconsciente de Freud y la plasticidad de las mujeres Sigmund Freud consultable en https://www.aperturas.org/articulo.php?articulo=1137

[117] Véase SUP-REP-21/2021.

[118] Véase SUP-REP-812/2024.

[119] Con esta conclusión se respeta el debido proceso, con pruebas que los involucran en la medida descrita, con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal; 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como la jurisprudencia de rubro: “DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO”.

[120] Esto ha sido criterio de la Sala Superior. En el SUP-REP-674/2018, se sostuvo que el sólo hecho de negar la responsabilidad de un perfil de Facebook, cuando existen pruebas suficientes para afirmar dicha responsabilidad, no exonera al denunciado de vigilar el contenido de dicho perfil y, en su caso, de desplegar actos concretos para impedir que se siga difundiendo la propaganda denunciada.

[121] Similar criterio fue confirmado por la Sala Superior, en el SUP-REP-674/2018, en el que se dijo que resultaba razonable concluir que el responsable de las publicaciones denunciadas en el perfil de Facebook era un candidato a diputado federal, aún y cuando el representante del entonces denunciado manifestó que dicha red social no necesariamente era manejada por el titular de la misma y que no se podía aseverar que hubiera sido directamente el denunciado quien materialmente realizara las publicaciones en las fechas señaladas.

[122] Tesis: 1ª Sala. CLXIV/2015 (10a.)

[123] Esto conforme al SUP-REC-440/2022, en el que la Sala Superior determinó que una vez que se acredita la VPMRG, califica la conducta e impone la sanción o sanciones atinentes, es necesario que se analicen cinco elementos.

[124] Para determinar la sanción que corresponde, resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO [INCULPADA], PUDIENDO EL [LA] JUZGADOR [RA] ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”.

[125] Se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año 2023, cuyo valor es de $103.74 (ciento tres pesos y 74/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[126] Mediante el oficio 103-05-07-2024-0324, suscrito por la Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos. Visible a foja 415 del accesorio 1.

[127] Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 41. Véase también, Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 110.

[128] CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 57, 31 de diciembre de 2009, párr. 41. pág. 17.

[129] Véase “La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Estándares aplicados al nuevo paradigma mexicano”, págs. 186 y 187 en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/11.pdf.

[130] Véase Caso Servellón García y otros Vs. Honduras (2006) en obra citada (75), páginas 189 y 190.

[131] Cfr. Corte IDH. Caso Pacheco Teruel vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 serie C 241. párrafo 36.

[132] Tesis VI/2019.

[133] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf

[134]https://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/violencia%20contra%20las%20mujere%20en%20el%20ejercicio%20de%20sus%20derechos%20politicos/pnud-tepjf-onumujeres-violencia%20pol%C3%ADtica%20-%20copia%20pdf.pdf?la=es

[135]http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/11.2_Diez_recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2009.pdf

[136]https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/948/565/59b948565102b180947326.pdf

[137] http://entretextos.leon.uia.mx/num/20/PDF/ENT20-8.pdf

[138] https://www.hysla.com/manual-prevencion-violencia-laboral/

[139] Artículo 11, inciso a), sobre la permanencia en el registro, de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Asimismo, cabe destacar que similar criterio se siguió en el procedimiento SRE-PSC-128/2021.