PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-479/2024 PARTES PROMOVENTES: Federico Döring Casar y otras PARTES INVOLUCRADAS: Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, y otras MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto |
Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024.
1. El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:
Precampaña: Del 20 de noviembre al 18 de enero de 2024[2].
Intercampaña. Del 19 de enero al 29 de febrero.
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo de 2024.
Jornada electoral: Dos de junio de 2024[3].
II. Trámite del procedimiento especial sancionador.
3. Lo anterior, porque el diez de diciembre, en el evento “Programas del Bienestar” celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México, el titular del Poder Ejecutivo Federal realizó diversas manifestaciones sobre los programas sociales que implementa el gobierno federal y la importancia de ganar la mayoría en el Congreso de la Unión, lo que significa un llamado a favor de las candidaturas de MORENA y en contra de los partidos políticos de oposición.
4. 2. Registro y diligencias de investigación. El 12 de diciembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] registró y admitió la queja[5] y realizó diversos requerimientos.
5. 3. Segunda denuncia. El 11 de diciembre, el Partido de la Revolución Democrática[6] presentó una queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, por el uso indebido de recursos públicos, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de programas sociales, la coacción del voto, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada y el incumplimiento de las medidas cautelares del acuerdo ACQyD-INE-148/2023; así como el beneficio indebido a favor de MORENA.
6. Lo anterior, derivado de las expresiones formuladas por el titular del Poder Ejecutivo Federal en el evento denunciado en el primer procedimiento, ya que el primer mandatario utilizó equivalencias funcionales para llamar a votar a favor de MORENA y en contra de otras fuerzas políticas.
7. 4. Registro y admisión. El 12 de diciembre, la UTCE registró y admitió la queja[7], ordenó diversas diligencias y acumuló la queja al primer procedimiento. Cabe precisar que, en esa misma fecha, la autoridad instructora determinó que la supuesta violación al “Acuerdo por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal a cumplir con la normativa electoral” que denunció el PRD no sería objeto de investigación del procedimiento, toda vez que sólo fue una referencia para resaltar el supuesto incumplimiento de la normativa electoral por parte del presidente de la República[8].
8. 5. Tercera denuncia. El 12 de diciembre, Adolfo Arenas Correa presentó una queja en contra Andrés Manuel López Obrador, titular del Ejecutivo Federal, y quienes resultaran responsables, por el uso indebido de programas sociales, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como por la falta de deber de cuidado de MORENA.
9. Lo anterior, derivado de las expresiones formuladas por el titular del Poder Ejecutivo Federal en el evento denunciado en el primer procedimiento.
10. 6. Registro y diligencias de investigación. El 12 de diciembre, la UTCE registró y admitió la queja[9], la acumuló al primer procedimiento y formuló diversos requerimientos.
11. 7. ACQyD-INE-309/2023[10]. El 16 de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[11] determinó la procedencia de:
Las medidas cautelares, consistentes en que el titular del Poder Ejecutivo Federal retirara, por sí o a través de personas facultadas para ello, el material audiovisual y/o versiones estenográficas de la conferencia de prensa “Programas para el Bienestar” de sitios electrónicos y redes sociales del gobierno de México, así como de cualquier plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración.
La tutela preventiva, para que el presidente de la República se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de manera positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre siempre ajustado a los principios de imparcialidad y neutralidad.
12. 8. Verificación del cumplimiento de medidas cautelares. El 19 de diciembre, la UTCE certificó, entre otras cuestiones, que:
El presidente de México no eliminó el video publicado en su perfil de Facebook con duración de 57:47 minutos, pero del texto transcrito no se apreció el contenido que se ordenó eliminar o modificar en el acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-309/2023.
Continuaba disponible la nota “Presidente anuncia aumento en becas para el nivel básico en Almoloya de Juárez; destaca cifras récord en materia económica” en el sitio web “https://presidente.gob.mx”.
13. 9. Cuarta denuncia. El 18 de diciembre, el Partido Revolucionario Institucional[12] presentó una queja en contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, y quien resultara responsable, por la presunta vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos y los programas sociales, la coacción de voto,. asimismo, se denunció a MORENA por el probable beneficio obtenido y por falta al deber de cuidado
14. Lo anterior, porque el diez de diciembre el titular del poder Ejecutivo Federal visitó diversos municipios del Estado de México para promocionar los programas sociales del bienestar, en donde realizó manifestaciones en favor del voto de las candidaturas legislativas de MORENA y en contra de los partidos políticos de oposición.
15. 10. Registro y diligencias de investigación. El 19 de diciembre, la autoridad instructora registró la queja[13] y realizó diversas diligencias.
16. 11. Admisión y medidas cautelares. El 28 de diciembre, la autoridad instructora admitió la queja, la acumuló al primer procedimiento y determinó la improcedencia de la solicitud de las medidas cautelares, ya que existía un pronunciamiento previo en el acuerdo ACQyD-INE-309/2023.
17. 12. Quinta denuncia. El 15 de diciembre, el Partido Acción Nacional[14] presentó queja una en contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, el uso indebido de programas sociales, la coacción al voto y la calumnia.
18. Lo anterior, con motivo de las expresiones formuladas por el presidente en el evento denunciado en el primer procedimiento.
19. 13. Registro y diligencias de investigación. El 16 de diciembre, la autoridad instructora registró la queja[15] y realizó diversas diligencias, entre ellas la atracción de constancias relacionadas con el dominio “http://lopezobrador.org.mx”.
20. 14. Admisión. El 20 de diciembre, la UTCE admitió la queja, realizó diversas diligencias y remitió la propuesta de medidas cautelares.
21. 15. Sexta denuncia. El 20 de diciembre, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales del PRI, presentaron una queja en contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, por la supuesta vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos y programas sociales, la coacción de voto y el indebido beneficio a MORENA.
22. Lo anterior, derivado de las expresiones formuladas por el titular del Poder Ejecutivo Federal en el evento denunciado en el primer procedimiento.
23. 16. Registro y diligencias de investigación. El 21 de diciembre, la autoridad instructora registró la queja[16] y realizó diversas diligencias.
24. 17. Admisión y medidas cautelares. El 28 de diciembre, la autoridad instructora admitió la queja y la acumuló al primer procedimiento; asimismo, determinó la improcedencia de la solicitud de las medidas cautelares, ya que los hechos denunciados fueron analizados a través del acuerdo ACQyD-INE-309/2023.
25. 18. ACQyD-INE-40/2024[17]. El 27 de enero de 2024, la CQyD determinó:
- La procedencia de la medida cautelar, por lo que vinculó al presidente de la República, Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado para que, en un plazo que no excediera de seis horas, contadas a partir de la notificación del acuerdo, realizara las acciones, trámites y/o gestiones necesarias para eliminar o modificar la versión estenográfica del evento de Almoloya de Juárez, Estado de México, publicada en el dominio “https://lopezobrador.org.mx”.
- La improcedencia de la tutela preventiva porque no existe evidencia de que en el sitio “https://lopezobrador.org.mx” se vayan a realizar publicaciones similares a la denunciada.
26. 19. Verificación del cumplimiento de medidas cautelares. El 31 de enero de 2024, la UTCE certificó que aún se encontraba disponible la versión estenográfica del evento de 10 de diciembre en el dominio https://lopezobrador.org.mx.
27. 20. Acumulación. El 31 de enero, la autoridad instructora acumuló la queja al primer procedimiento y realizó diversas diligencias.
28. 21. Primer emplazamiento y audiencia. El 26 de febrero de 2024, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que tuvo lugar el cinco de marzo.
29. 22. SRE-JE-48/2024. El 21 de marzo de 2024, este órgano jurisdiccional ordenó remitir nuevamente las constancias a la autoridad instructora para realizar mayores diligencias.
30. 23. Segundo emplazamiento y audiencia. El 30 de abril de 2024, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que tuvo lugar el 15 de mayo.
31. 24. SRE-JE-48/2024. El 30 de mayo de 2024, este órgano jurisdiccional ordenó remitir nuevamente las constancias a la autoridad instructora para realizar un nuevo emplazamiento a las partes denunciadas.
32. 25. Tercer emplazamiento y audiencia. El 11 de julio de 2024, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que tuvo lugar el 18 de siguiente.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
33. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores revisó las constancias del procedimiento y el cuatro de septiembre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-479/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
34. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador[18], porque se denunció la realización de actos anticipados de campaña; la indebida difusión de mensajes de apoyo durante los procesos electorales; el uso indebido de recursos públicos; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; la intromisión al proceso electoral federal; el uso indebido de programas sociales; la promoción personalizada; la coacción del voto y el incumplimiento de medidas cautelares de los acuerdos (ACQyD-INE-120/2024, ACQyD-INE-148/2024, ACQyD-INE-40/2024).
35. Así como el beneficio indebido imputado al Partido Verde Ecologista de México[19], al Partido del Trabajo[20] y a MORENA, así como, la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.
36. Lo anterior, derivado de las manifestaciones realizadas por el presidente de México en el evento “Programas para el Bienestar,” realizado el diez de diciembre en Almoloya de Juárez, Estado de México, así como por su difusión en las redes sociales del gobierno de la República y del titular del Poder Ejecutivo Federal, en la página electrónica oficial del gobierno de la República y en el dominio https://lopezobrador.org.mx.
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
37. La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal[21]; la directora general de Comunicación Digital del presidente de la República[22]; el jefe de Departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del gobierno de la República[23], la gobernadora del Estado de México, el secretario de Trabajo y Previsión Social, el subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público[24], la subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano[25], el director general del Banco de Bienestar, el coordinador nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez[26], MORENA y PVEM, respectivamente, expresaron que los hechos denunciados en las quejas no constituyen una falta o vulneración en materia electoral y que hay insuficiencia probatoria en las quejas.
38. Contrariamente a lo señalado por las partes denunciadas, los quejosos narraron los hechos y precisaron los conceptos de agravio. También aportaron las pruebas[27] que consideraron oportunas para la acreditación de los hechos y agravios. Además, la autoridad instructora solicitó diversa información para verificar la veracidad de los actos denunciados, lo cual será valorado en términos de ley y analizado junto con las alegaciones de las partes en el apartado correspondiente de esta sentencia, a fin de determinar la existencia o inexistencia de las infracciones.
39. La subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario señala que las quejas deben de sobreseerse en cuanto a su persona, ya que los denunciantes no le imputan algún hecho o conducta infractora de la normativa electoral.
40. Esta Sala Especializada determina que no le asiste la razón a la denunciada, ya que la autoridad instructora tiene la facultad de llamar a juicio a las personas que, durante la investigación, tengan una participación directa o indirecta en los hechos denunciados por los quejosos[28].
TERCERA. Violaciones procesales.
41. El PVEM manifestó que no se fundamentó ni motivó el emplazamiento, ya que la autoridad electoral fue imprecisa con las razones y los preceptos normativos que se estiman violados.
42. Contrario a lo manifestado por el referido instituto político, esta Sala Especializada advierte que la autoridad instructora sí señaló las disposiciones jurídicas que presuntamente infringió el denunciado (443, párrafo 1, a), h) y n); de la LEGIPE; y, 25 párrafo 1, incisos a) y e) de la LGPP) y las infracciones que se le atribuyeron (beneficio indebido).
43. Por lo anterior, son claros los artículos y las infracciones utilizados para emplazar al PVEM, con lo que se respetó la garantía de audiencia.
CUARTA. Acusaciones y defensas
Denuncias
44. Federico Döring Casar denunció que el presidente de México[29]:
Expresó mensajes con contenidos electorales en un evento público y oficial del gobierno de la República, en horario laboral y en ejercicio de sus funciones.
Durante el evento “Programas del Bienestar” hizo alusión a siguientes programas sociales: “pensión para adultos mayores”, “jóvenes construyendo el futuro” y “la escuela es nuestra”.
Condicionó que la continuidad de los “Programas del Bienestar” sólo si se vota por las candidaturas del movimiento de la cuarta transformación.
Usó los programas sociales para el beneficio de las candidaturas del movimiento de la cuarta transformación.
Solicitó el voto a favor de las candidaturas presidencial y legislativas del movimiento de la cuarta transformación.
Usó indebidamente recursos públicos para quebrantar las condiciones de equidad en la contienda electoral.
45. El PRD denunció que el presidente de México[30]:
Vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad al emitir posicionamientos de índole electoral.
Incumplió las medidas cautelares del acuerdo ACQyD-INE-148/2023.
Usó su cargo para realizar posicionamientos de índole electoral en favor de las candidaturas de MORENA, para que sigan los programas sociales del gobierno federal.
Expresó una crítica negativa sobre el accionar de los partidos políticos de oposición, hecho que quebrantó la equidad de la contienda electoral.
Divulgó propaganda personalizada al mencionar logros de su gobierno y descalificar a los gobiernos de extracción del PRI y el PAN.
46. Adolfo Arenas Correa denunció que el presidente de México[31]:
Realizó una convocatoria expresa para que la ciudadanía votara a favor de las candidaturas presidencial y legislativas de MORENA, a fin de lograr la continuidad de los programas sociales.
Lo anterior implicó el uso indebido de recursos públicos y de los programas sociales.
Influyó en la percepción del electorado en aras de las elecciones federales y con ello vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
47. El PRI denunció que el presidente de México[32]:
Efectuó actos anticipados de precampaña y campaña en favor de las candidaturas presidencial y legislativas de MORENA.
Solicitó el voto a la ciudadanía en favor de las candidaturas presidencia y legislativas de MORENA.
Exaltó y sobrexpuso el trabajo de las personas legisladoras de MORENA.
Difundió la plataforma electoral y las acciones del gobierno federal.
Vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad al emitir posicionamientos de índole electoral.
Usó indebidamente recursos públicos para favorecer a las candidaturas de MORENA.
Realizó un uso indebido de los programas sociales al condicionar su continuidad al triunfo electoral de las candidaturas de MORENA.
Uso indebidamente programas sociales y coaccionó el voto de las personas al destacar la necesidad del triunfo de las candidaturas de MORENA para su continuidad.
48. Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante denunciaron que el presidente de México[33]:
Realizó actos de precampaña y campaña a favor de las candidaturas presidencial y legislativas de MORENA, para lo cual empleó indebidamente recursos públicos.
Coaccionó a la ciudadanía con perder los programas sociales si es que no votaban por las candidaturas del referido instituto político.
Vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad al emitir posicionamientos de índole electoral.
Benefició indebidamente a MORENA.
49. El PAN denunció que el presidente de México[34]:
Coaccionó el voto de las personas al destacar la necesidad del triunfo de las candidaturas de MORENA para continuar con los programas sociales.
Difundió propaganda gubernamental y realizó expresiones político-electorales para beneficiar a las candidaturas presidencial y legislativas del PVEM, PT y MORENA.
Vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad al emitir posicionamientos de índole electoral.
Usó indebidamente recursos públicos para favorecer a las candidaturas de MORENA.
Calumnió a los partidos políticos de oposición.
Defensas[35]
50. La Consejería Jurídica, la directora general y el jefe de departamento indicaron en términos similares que[36]:
Las manifestaciones del presidente de México se encuentran amparadas en los artículos seis, siete y 89 de la constitución federal.
No existe centralidad de las declaraciones del primer mandatario durante el contexto del evento denunciado.
El actuar del titular del Poder Ejecutivo federal fue acorde a las obligaciones legales que tiene asignadas conforme al artículos 26 de la Constitución Federal, así como, 13 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social.
Se debe privilegiar la libertad de expresión en una sociedad democrática.
No existen pruebas que demuestren que se haya dispuesto de recursos públicos de forma indebida con el objeto de afectar equidad en algún proceso electoral.
Se requiere la voluntad de las personas para localizar y visualizar el contenido publicado.
Las manifestaciones del primer mandatario son un auténtico ejercicio de rendición de cuentas, transparencia y libertad de expresión que hacen efectivo los derechos de la ciudadanía a buscar y recibir información.
El presidente de México se encuentra obligado a realizar una continua rendición de cuentas y trasparencia del cargo que ostenta.
Las declaraciones del presidente de México no ponen en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ya que no hay pronunciamientos relacionados con el proceso electoral federal 2023-2024 ni llamamientos a favor o en contra de algún partido político o candidatura.
Las manifestaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo federal no están relacionadas con algún proceso electoral, ya que no existen expresiones vinculadas a los comicios federales.
Violación al principio de tipicidad.
El presidente de México no usó recursos públicos ni solicitó licencia de su cargo para asistir al evento denunciado.
El primer mandatario no incumplió los acuerdos de medidas cautelares ACQyD-INE-120/2023, ACQyD-INE-148/2023 y ACQyD-INE-40/2024.
Las declaraciones del titular del Poder Ejecutivo federal no constituyen una coacción al voto de la ciudadanía.
El presidente de la República no utilizó indebidamente los programas sociales para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
51. Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México, indicó que[37]:
No se acredita la supuesta vulneración a los principios de equidad e imparcialidad de la contienda electoral.
No realizó un uso indebido de recursos públicos.
52. Leticia Ramírez Amaya, secretaria de Educación Pública, señaló que[38]:
No emitió algún llamado para votar a favor o en contra de alguna candidatura, partido político o coalición electoral.
53. Marath Baruch Bolaños López, secretario de Trabajo y Previsión Social, preciso que[39]:
Los hechos denunciados por los quejosos no precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Los denunciantes no aportaron pruebas que acrediten la realización de la conducta infractora que se le imputa.
El evento “Programas del Bienestar” se celebró en un día inhábil.
No tuvo participación como orador.
Su asistencia al evento “Programas del Bienestar” no supuso un descuido de sus actividades laborales.
No emitió algún llamado para votar a favor o en contra de alguna candidatura, partido político o coalición electoral.
El evento “Programas del Bienestar” no fue un acto de proselitismo político para apoyar a una candidatura, partido político o coalición electoral.
54. Juan Pablo De Botton Falcón, subsecretario de Egresos, señaló que[40]:
No organizó el evento denunciado.
Participó en el evento denunciado como asistente debido a la relación entre la temática abordada y las funciones que tiene encomendadas.
Asistió al evento denunciado en ejercicio de su libertad de asociación.
La asistencia de personas servidoras públicas a un evento celebrado en un día inhábil no constituye una violación a la normatividad electoral.
No tuvo participación como orador, por lo que no tuvo intervención preponderante en el evento denunciado.
No emitió algún llamado para votar a favor o en contra de alguna candidatura, partido político o coalición electoral.
No usó recursos públicos ni solicitó licencia de su cargo para asistir al evento denunciado.
55. Edna Elena Vega Rangel, subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, comunicó que[41]:
Los quejosos no le atribuyen una conducta vulneradora de la norma electoral.
No participó como oradora en el evento “Programas del Bienestar”.
Los hechos denunciados por los quejosos no precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Asistió al evento en calidad de servidora pública en apego a las facultades que le concede el marco normativo.
No emitió algún llamado para votar a favor o en contra de alguna candidatura, partido político o coalición electoral.
56. Pamela López Ruiz, directora general del programa la Escuela es Nuestra, indicó que[42]:
No participó como oradora en el evento denunciado.
No emitió algún llamado para votar a favor o en contra de alguna candidatura, partido político o coalición electoral.
57. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, director general del Banco de Bienestar, expresó que[43]:
No organizaron ni financiaron el evento “Programas del Bienestar”.
Fue orador en el “Programas del Bienestar” para informar a la ciudadanía sobre las actividades llevada a cabo por el Banco del Bienestar.
Asistió al evento en calidad de servidora pública en apego a las facultades que le concede el marco normativo.
No emitió algún llamado para votar a favor o en contra de alguna candidatura, partido político o coalición electoral.
No usó recursos públicos ni solicitó licencia de su cargo para asistir al evento denunciado.
58. Abraham Vázquez Piceno, coordinador nacional de Becas, precisó que[44]:
No participó como orador en el evento “Programas del Bienestar”.
No emitió algún llamado para votar a favor o en contra de alguna candidatura, partido político o coalición electoral.
Las participaciones de los oradores no aluden a algún proceso electoral.
Los quejosos no le atribuyen una conducta vulneradora de la norma electoral.
59. Katya Elizabeth Ávila Vázquez indicó que[45]:
No administra el dominio https://lopezobrador.org.mx, pues no cuenta con atribuciones para difundir contenidos en plataforma digital o sitio de internet alguno.
La dirección electrónica https://lopezobrador.org.mx no forma parte de las plataformas oficiales de la Presidencia de la República.
No se advierte dato o prueba alguna que permita determinar que ella es responsable o administradora de la página o sitio de Internet https://lopezobrador.org.mx.
60. Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional, señaló que[46]:
Su cargo no cuenta con atribuciones para difundir contenidos en plataformas digitales o sitios de internet.
No es responsable de editar, dar instrucciones para subir contenidos o realizar publicaciones en la página de internet https://lopezobrador.org.mx.
No existe función legal para generar contenidos en las plataformas oficiales del titular del ejecutivo, o bien, de participación alguna en las conferencias matutinas del presidente de la República.
La dirección electrónica https://lopezobrador.org.mx no forma parte de las plataformas oficiales de la Presidencia de la República.
No se advierte dato o prueba alguna que permita determinar que es el responsable o administrador de la página o sitio de Internet https://lopezobrador.org.mx.
61. Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros comunicó que[47]:
En la fecha en la que se difundió el evento denunciado, no ostentaba algún cargo de representación popular o en el servicio público de ningún poder o ente público federal, estatal o municipal.
No es responsable de la difusión del evento denunciado en el dominio https://lopezobrador.org.mx.
No ejerció recursos públicos derivados del desempeño de un cargo público.
No tiene ninguna función operativa, técnica o de representación del dominio https://lopezobrador.org.mx, por lo que no participa en su administración ni ha realizado acción alguna para mantener su operación y financiamiento.
Si bien es “registrante” del dominio https://lopezobrador.org.mx, no tiene calidad de “administrador”, “controlador técnico”, ni “contacto de pago” de dicho dominio.
Tampoco realizó, ordenó o intervino de alguna forma, por sí o por interpósita persona, en la publicación de cualquier contenido relacionado con la conferencia denunciada en el citado sitio web.
No tiene aptitud material ni técnica para publicar, modificar, editar o retirar contenidos audiovisuales o documentos relacionados con las conferencias de prensa del presidente de la República o cualquiera que se haya publicado previamente o que se publique en el futuro en el dominio https://lopezobrador.org.mx.
62. MORENA indicó que[48]:
No es garante respecto de las conductas de las personas denunciadas y tampoco es responsable por las infracciones cometidas por los militantes cuando actúan en su calidad de servicio público.
Las manifestaciones utilizadas por el presidente de México se encuentran amparadas por la libertad de expresión de las personas del servicio público.
No se demuestra un beneficio indebido indirecto, dado que no hay prueba alguna que lo demuestre y no se colma el principio de tipicidad.
Hay una violación al principio de tipicidad.
No se demuestra que de forma cierta, precisa y certera que MORENA hubiese obtenido algún beneficio derivado de las declaraciones realizadas por el presidente de México.
63. El PT comunicó que[49]:
Las manifestaciones del presidente de la República y de la gobernadora del Estado de México no constituyen un llamado directo, indirecto o por equivalencias, a la ciudadanía para que a voten o apoyen al partido político y a sus candidaturas.
No es garante respecto de las conductas de las personas denunciadas y tampoco es responsable por las infracciones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos.
64. El PVEM señaló que[50]:
No existe responsabilidad del partido político, ya que no tuvo injerencia sobre los hechos denunciados.
Las declaraciones hechas por el presidente de México no son realizadas por el partido político.
La difusión de las manifestaciones denuncias no causan beneficio al partido político, ya que las dichas declaraciones están amparadas por la libertad de expresión, acceso a información pública y rendición de cuentas.
No se advierten elementos de los que se desprenda que algún gasto por parte del gobierno federal hubiera sido erogado por el partido político.
Las expresiones fueron de carácter institucional sobre logros de gobierno, por lo que, no buscaron incidir en las preferencias electorales, ya que no hay un llamado al voto a favor ni en contra de alguna fuerza política.
QUINTA. Pruebas y hechos probados[51].
Calidad de las personas denunciadas.
65. Es un hecho notorio[52] que, en el momento de acontecimiento de los hechos denunciados, las personas denunciadas eran:
Nombre | Cargo |
presidente de México[53] | |
Leticia Ramírez Amaya | secretaria de Educación Pública[54] |
Marath Baruch Bolaños López | secretario de Trabajo y Previsón Social[55] |
Delfina Gómez Álvarez | gobernadora del Estado de México[56] |
Juan Pablo De Botton Falcón | subsecretario de Egresos[57] |
Edna Elena Vega Rangel | subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario[58] |
Pamela López Ruiz | directora general del programa la Escuela es Nuestra[59] |
Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra | director general del Banco de Bienestar[60] |
Salvador Fernando Cervantes Loza | director general de Ingenieros[61] |
Abraham Vázquez Piceno | coordinador nacional de Becas[62] |
Oscar Sánchez García | presidente municipal de Almoloya de Juárez[63] |
Existencia del evento.
66. El evento de los ”Programas del Bienestar” se llevó a cabo el diez de diciembre alrededor de las 11:00 horas[64].
67. El evento de los ”Programas del Bienestar” se realizó en los campos de futbol ubicados en Villa de Almoloya, Almoloya de Juárez, Estado de México[65].
68. Fue un acto de índole gubernamental como un ejercicio de rendición de cuentas y transparencia, en términos del artículo 89 de la Constitución Federal[66].
69. Se celebró en un día inhábil[67].
70. Se realizó para informar a la ciudadanía sobre los programas sociales implementados por el gobierno federal[68].
71. En el presídium fue integrado por las siguientes personas servidoras públicas[69]:
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México.
Leticia Ramírez Amaya, secretaría de Educación Pública.
Marath Baruch Bolaños López, secretario de Trabajo y Previsión Social.
Juan Pablo De Botton Falcón, subsecretario de Egresos.
Edna Elena Vega Rangel; subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario.
Pamela López Ruiz, directora general del programa la Escuela es Nuestra.
Salvador Fernando Cervantes Loza, director general de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, director general del Banco de Bienestar.
Abraham Vázquez Piceno, coordinador nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Oscar Sánchez García, presidente municipal de Almoloya de Juárez.
Personas oradoras en el evento.
72. Fueron oradores y oradoras en el evento “Programas del Bienestar” las siguientes personas servidoras públicas[70]:
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México.
Leticia Ramírez Amaya, secretaría de Educación Pública
Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, director general del Banco de Bienestar.
Asistencia al evento.
73. Marath Baruch Bolaños López, secretario de Trabajo y Previsión Social; Juan Pablo De Botton Falcón, subsecretario de Egresos; Edna Elena Vega Rangel; subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario; Pamela López Ruiz, directora general del programa la Escuela es Nuestra; Salvador Fernando Cervantes Loza, director general de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional; Abraham Vázquez Piceno, coordinador nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez; y, Oscar Sánchez García, presidente municipal de Almoloya de Juárez, asistieron al evento pero no se desempeñaron como oradores[71].
Contenido de evento.
74. La autoridad instructora y la Oficialía Electoral certificaron el contenido de diversas noticias periodísticas y el contenido del evento “Programas del Bienestar”[72].
Difusión del evento denunciada.
75. La Consejería Jurídica y la Coordinación de Comunicación Social informaron que el evento “Programas del Bienestar” fue difundido en las plataformas sociales del gobierno federal y del presidente de México[73].
Administración de las redes sociales del presidente de México
76. La Consejería Jurídica y la Coordinación de Comunicación Social informaron que la directora general de Comunicación Digital es la encargada de administrar las siguientes redes sociales del presidente de la República[74]:
Facebook: https://facebook.com/lopezobrador.org.mx.
YouTube: https://www.youtube.com/lopezobrador.
Twitter: https://twitter.com/lopezobrador.
Spotify: https://openspotify.com.com/show/52iMEv2EngPrn0tFlsmMnp.
Administración de la página de internet y de las redes sociales del gobierno de México.
77. La Consejería Jurídica y la Coordinación de Comunicación Social señalaron que el jefe de departamento es el responsable de administrar las siguientes redes sociales del Gobierno de México[75]:
YouTube: https://www.youtube.com/GobiernoDeMexico/.
Facebook: https://facebook.com/gob.mx.
Twitter: @GobiernoMx.
Administración de la página oficial del gobierno de la República.
78. La Coordinación de Comunicación Social informó que la directora general de Comunicación Digital es la encargada de administrar la página web ([76]https://presidente.gob.mx)[77].
Administración del dominio www.lopezobrador.org.mx.
79. Si bien Andrés Manuel López Obrador reconoció que el dominio https://lopezobrador.org.mx era su página[78], la Sala Superior determinó, en el recurso de revisión SUP-REP-605/2024, que no es dable concluir que sea un dominio propio en su calidad de primer mandatario, ya que el funcionario público y las distintas áreas de comunicación del gobierno federal han señalado que el dominio https://lopezobrador.org.mx no forma parte de las redes o medios de comunicación de la Presidencia o del gobierno[79].
80. Akky Online Solutions S.A. de C.V., declaró que el usuario principal y la persona que administra el dominio https://lopezobrador.org.mx es Emilio Calderón Mercado (usuario HVALIENTE) y que dicha persona fue quien realizó los dos últimos pagos para la prestación de servicio pertenecientes a julio de 2019 y julio de 2023, el cual amplió la vigencia del dominio hasta el dos de agosto de 2026[80].
Uso de recursos públicos.
81. La Consejería Jurídica y la Coordinación de Comunicación Social comunicaron que no localizaron algún documento relacionado con gastos de producción, contratos o facturas para la difusión de las publicaciones denunciadas en plataformas sociales del gobierno federal o del presidente de México, ya que no se erogaron recursos presupuestales para tal efecto[81].
82. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, Edna Elena Vega Rangel,
Pamela López Ruiz, Abraham Vázquez Piceno, Juan Pablo De Botton Falcón, Leticia Ramírez Amaya, Marath Baruch Bolaños López, Andrés Manuel López Obrador informaron que no utilizaron recursos públicos para asistir al evento denunciado[82].
83. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, Edna Elena Vega Rangel,
Pamela López Ruiz, Abraham Vázquez Piceno, Juan Pablo De Botton Falcón, Leticia Ramírez Amaya, Marath Baruch Bolaños López, Salvador Fernando Cervantes Loza informaron que no solicitaron licencia sin goce de sueldo para asistir al evento denunciado[83].
84. Salvador Fernando Cervantes Loza, director general de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional, informó que utilizó recursos públicos para asistir al evento denunciado (vehículo oficial)[84].
85. La Coordinación de Comunicación Social comunicó que no localizó algún documento relacionado con gastos de producción, contratos o facturas para la organización del evento denunciado, ya que no se erogaron recursos presupuestales para tal efecto[85].
Programas del Bienestar.
86. La autoridad instructora certificó el nombre, los objetivos, el público beneficiado, los criterios y los requisitos de los programas sociales que integran los Programas del Bienestar. Dichos programas son: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores; Sembrando Vida; Jóvenes Construyendo el Futuro; Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica; Beca Universal para el Bienestar Benito Juárez de Educación Media Superior; Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Superior; Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad; Programa para el Bienestar de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras; La Escuela es Nuestra; Fertilizantes para el Bienestar y Precios de Garantía[86].
SEXTA. Objeción de pruebas.
87. La subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, el coordinador nacional de Becas y MORENA objetaron el alcance y el valor de las pruebas ofrecidas por los quejosos.
88. No le asiste la razón a los denunciados, puesto que se trata de planteamientos genéricos que no refieren ninguna circunstancia específica en relación con alguna de las pruebas aportadas por el denunciante y en el caso de que se haga referencia a una probanza en concreto se dará contestación al valorarse respecto de los hechos que pretende demostrar.
SÉPTIMA. Cuestión previa.
89. Si bien, la autoridad instructora, mediante acuerdo de 11 de julio de 2024[87] emplazó al presidente de la República por la indebida difusión de mensajes de apoyo durante los procesos electorales y la intromisión al proceso electoral federal 2023-2024, esta Sala Especializada determina que dichas conductas no constituyen infracciones en la normatividad electoral, por lo que no formarán parte del estudio de fondo en el presente procedimiento especial sancionador.
90. Sin embargo, se advierte que las argumentaciones consistentes en la indebida difusión de mensajes de apoyo durante los procesos electorales y la intromisión al proceso electoral federal 2023-2024, constituyen agravios expresados en las quejas, los cuales serán estudiados en el apartado de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
91. No pasa desadvertido por este órgano jurisdiccional que el PAN denuncia la calumnia por parte de presidente de México, pero no desarrolla consideraciones argumentativas sobre los hechos y las conductas denunciadas, por tal razón, la autoridad instructora actuó de forma correcta al no incorporar la infracción en el emplazamiento.
OCTAVA. Caso por resolver.
92. Esta Sala Especializada debe determinar si se configuran las infracciones atribuidas a las partes denunciadas:
Infracciones | Conductas | |
1. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos. | Actos anticipados de precampaña y campaña. Promoción personalizada. Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Uso indebido de recursos públicos. Uso indebido de programas sociales. Incumplimiento de medidas cautelares. | Por las manifestaciones que realizó en el evento “Programas del Bienestar” realizado el 10 de diciembre y que fueron difundidas en las redes sociales y página de internet del gobierno de la República, así como el dominio https://lopezobrador.org.mx. |
2. Leticia Ramírez Amaya, secretaria de Educación Pública. | Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad. Uso indebido de recursos públicos | Por su asistencia y participación activa en el evento “Programas del Bienestar” realizado el 10 de diciembre. |
3. Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México. | ||
4. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, director General del Banco de Bienestar. | ||
5. Marath Baruch Bolaños López, secretario de Trabajo y Previsón Social. | Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad. Uso indebido de recursos públicos | Por su asistencia en el evento “Programas del Bienestar” realizado el 10 de diciembre. |
6. Juan Pablo De Botton Falcón, subsecretario de Egresos. | ||
7. Edna Elena Vega Rangel, subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario. | ||
8. Pamela López Ruiz, directora general del programa la Escuela es Nuestra. | ||
9. Salvador Fernando Cervantes Loza, director general de Ingenieros. | ||
10. Abraham Vázquez Piceno, coordinador nacional de Becas. | ||
11. Oscar Sánchez García, presidente municipal. | ||
12. Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente. | Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda. Uso indebido de recursos públicos. | Al ser la administradora de las cuentas de Facebook, YouTube, Spotify y X del presidente de México, así como la página https://presidente.gob.mx, en las que se difundió el evento “Programas del Bienestar” realizado el 10 de diciembre. |
13. Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la coordinación general de comunicación social y vocería del gobierno de la República. | Al ser el administrador de las cuentas de Facebook, YouTube y X del Gobierno de México, en las que se difundió se difundió el evento “Programas del Bienestar” realizado el 10 de diciembre. | |
14. PVEM. | Beneficio indebido. | Por las manifestaciones realizadas por el presidente de México en el evento “Programas del Bienestar” realizado el 10 de diciembre. |
15. PT. | ||
16. MORENA. | Beneficio indebido. Falta al deber de cuidado. | Por las manifestaciones realizadas por el presidente de México en el evento “Programas del Bienestar” realizado el 10 de diciembre. |
17. Katya Elizabeth Ávila Vázquez. | Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda. Uso indebido de recursos públicos. Incumplimiento de medidas cautelares. | Derivado de la difusión y publicación de la conferencia de prensa matutina de 22 mayo en la página https://lopezobrador.org.mx. |
18. Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros. | ||
19. Carlos Emiliano Calderón Mercado. |
NOVENA. Metodología de estudio.
93. Una vez que se definió el objeto de estudio, esta Sala Especializada responderá si se actualizan o no las infracciones denunciadas en el orden siguiente:
Actos anticipados de precampaña y campaña.
Promoción personalizada.
Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Uso indebido de recursos públicos.
Uso indebido de programas sociales.
Coacción al voto.
Incumplimiento de medidas cautelares.
Beneficio indebido.
Falta al deber de cuidado.
DÉCIMA. Estudio de fondo.
Contenido del evento “Programas del Bienestar”.
94. La autoridad instructora certificó el contenido del evento “Programas del Bienestar”. En este apartado sólo colocaremos las expresiones denunciadas de la conferencia:
…pero la estrategia que aplicamos tanto para atender a la gente de la pandemia: debe saberse que compramos 250 millones de vacunas y en cinco meses vacunamos a todos los adultos mayores con una primera dosis, actuamos rápido…
… en la parte de la recuperación económica, antes, cuando había crisis económicas, financieras, lo que hacían era apoyar primero a los de arriba…
… vino la crisis y dijimos: vamos a atender de abajo hacia arriba, no de arriba para abajo. Y eso ayudó mucho, el que la gente siguiera recibiendo sus apoyos de los Programas de Bienestar…
… gracias a todo ese apoyo, a la suerte, al buen manejo de la economía, al Creador, salimos adelante y ahora ya vamos caminando con paso firme hacia el porvenir; ahora está creciendo ya la economía, ya tenemos récord en varios aspectos económicos. Récord en empleo, tenemos inscritos ya en el Seguro Social a 22 millones 400 mil trabajadores que tienen su empleo y que el promedio de esos 22 millones 400 mil trabajadores, el promedio de ingresos mensuales ya es 16 mil pesos al mes, promedio…
… Ya México es de los países con menos desempleo en el mundo, récord. Récord también en aumento al salario mínimo, hemos aumentado el salario al doble y en la frontera al triple. Récord también en cuanto a fortalecimiento de nuestra moneda….
… Somos ya primer socio económico-comercial de Estados Unidos en todo el mundo. Récord en llegada de inversión extranjera a nuestro país, que genera mucho empleo en beneficio de la gente…
… logramos en el tiempo que llevamos en el gobierno reducir la pobreza y reducir la desigualdad en nuestro país, porque de nada servirían todos esos datos económicos y la gente sigue en la pobreza….
…el Ejecutivo, el presidente, la gobernadora aquí en el Estado de México puede decir: ‘Este es el presupuesto que presento para beneficio del pueblo’, pero quien tiene la última palabra es el Poder Legislativo, en especial la Cámara de Diputados… …como ganamos la Presidencia y ganamos la mayoría en el Congreso, por eso no hemos tenido problemas en la aprobación del presupuesto. Eso también se los quiero dejar de manifiesto, que los legisladores del movimiento de transformación han ayudado. Antes, ¿saben qué sucedía?, que no había un presupuesto así, en beneficio del pueblo… …¿Qué hacían con el presupuesto? Se lo repartían entre ellos. Y para que se aprobara el presupuesto le tenían que dar moches a los diputados; a cada diputado, su moche… …Y así, imagínense, cuando Calderón, tres años, que fue Carstens secretario de Hacienda, el presupuesto se aprobó por unanimidad; es decir, los 500 diputados tres años votaron a favor del presupuesto, ¿por qué? Porque había moche, maiceaba, se le entregaba dinero… … todo el presupuesto es para los programas de apoyo al pueblo. Por eso, ya este año que viene, que ya está aprobado el presupuesto, vamos a estar entregando de manera directa a 30 millones de hogares su porción del presupuesto, les va a llegar cuando menos un Programa del Bienestar a 30 millones de hogares; de 35 millones que hay, a 30… … son las becas, para que estudien la primaria, secundaria, preparatoria, la universidad. Ya tenemos más de 12 millones de becas que estamos entregando. Y vamos a seguir adelante… …aquí en Almoloya, para tener una idea, hay 349 jóvenes que están recibiendo el apoyo de Jóvenes Construyendo el Futuro… … aquí en Almoloya hay 29 estudiantes de nivel universitario que están recibiendo una beca de cinco mil 150 pesos bimestrales, y hay cinco mil 334 que tienen becas que estudian preparatoria… … a nivel de primaria son 10 mil 241 alumnos, preescolar, primaria, secundaria que reciben beca. Y aquí hay una buena noticia, porque va a haber un aumento aquí en Almoloya, ahorita nos va a decir Abraham de cuántas becas más. Se va a dar el doble de becas en Almoloya a partir de enero, hay 10 mil 241 ahora, van a ser más de 20 mil en Almoloya… …. Aquí Almoloya, todo el municipio, tiene 272 escuelas. Ya se ha entregado presupuesto en 154 escuelas y tenemos que llegar al 100 por ciento; actualmente es el 57 por ciento. Aquí está también la encargada de este programa, Pamela, y ella se va a ser cargo de que se amplíe el programa para más escuelas aquí, en Almoloya, que se entregue el presupuesto de manera directa a las sociedades de padres, de madres de familia y en las asambleas escolares se decida qué se va a hacer con el presupuesto para mejorar las instalaciones educativas…. …También, aquí en Almoloya hay 10 mil 197 adultos mayores que están recibiendo una pensión. Aquí también hay una buena noticia: ya los adultos mayores no van a recibir cuatro mil 800 pesos bimestrales, sino seis mil pesos bimestrales a partir de enero, ya de unos días más… …Y también les digo: por eso no se preocupen que yo ya voy a concluir, porque ya todo queda, todo queda arreglado. Miren, ya está en la Constitución, ya está en la Constitución de que la pensión a adulto mayor, la beca para estudiantes, el derecho a la salud de manera gratuita, todo eso ya está elevado a rango constitucional, ya lo establecimos, esté quien esté en la Presidencia ya es un derecho constitucional, ya no lo pueden quitar. O sea, ya hicimos nuestro trabajo…. …Pero, además, en la Constitución hay un artículo transitorio. Primero está el artículo 4º, donde se establece el derecho a la pensión, pero, luego, en un artículo transitorio, la Constitución tiene 136 artículos y además tiene artículos que son transitorios, especiales, hay un artículo especial transitorio en donde establece que esta pensión tiene que recibir presupuesto año con año y que tiene que haber aumento año con año; está en la Constitución… .. Lo mismo en el caso de la pensión para personas con discapacidad. Y eso también fue un avance. Se entregaba este apoyo desde el 2019, desde que llegamos se entregaba el apoyo, pero nada más a niñas, niños hasta 29 años, y de 29 a 64 no recibían nada los discapacitados. Llegamos a un acuerdo aquí con la maestra Delfina: ella aportó del presupuesto del Estado de México 50 por ciento, la federación el otro 50 por ciento y ya todo el Estado de México, todos los discapacitados, su pensión, ya es universal para todas y todos… .. Y también una muy buena noticia es que ya llegó para quedarse el programa de fertilizantes gratuitos para todos los productores. Ya se entregó este año, pero ya va a empezar a entregarse el fertilizante para el ciclo que viene, primavera-verano, para que tengan el fertilizante y puedan sembrar, porque nosotros y todos coincidimos de que coman los que nos dan de comer… … Ya saben ustedes que gracias a los ingenieros militares ya terminamos dos mil 749 sucursales del Banco del Bienestar en todo el país. Ya el Banco del Bienestar pobremente —vamos a presumir— es el banco que tiene más sucursales en México, es el que les gana a todos los bancos… … También, lo que aquí planteó la maestra, ya llevamos en todo el país cerca de un millón de maestros basificados, un millón; se han aumentado los salarios de los maestros y nunca más, nunca más se va a ofender a nuestras maestras, a nuestros maestros, como se hizo anteriormente… |
Contexto del evento “Programas del Bienestar”
95. Se realizó durante la etapa de las precampañas del proceso electoral federal 2023-2024.
96. Tuvo una duración de una hora con treinta y cinco minutos.
97. Fue difundida en la página de internet y en las redes sociales del gobierno de la República y del presidente de México. Así como en el dominio https://lopezobrador.org.mx.
98. Durante la conferencia de prensa participaron como oradores Andrés Manuel López Obrador, presidente de México; Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México; Leticia Ramírez Amaya, secretaría de Educación Pública; y Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, director general del Banco de Bienestar.
99. Esta autoridad jurisdiccional aprecia que durante conferencia de prensa se abordaron las siguientes temáticas:
Intervención de Delfina Gómez, gobernadora del Estado de México:
Implementación del programa social “Bienestar para las mujeres”.
Entrega de escrituras a ejidatarios, campesinos y propietarios.
Basificación a maestras y maestros.
Reconocimiento a los pueblos originarios.
Intervención de Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, director general del Banco de Bienestar:
Relatoría de los programas sociales del gobierno federal.
Función del Banco del Bienestar.
Sucursales del Banco del Bienestar.
Presencia territorial del Banco del Bienestar.
Intervención de Leticia Ramírez Amaya, secretaría de Educación Pública:
Impulso al desarrollo humanista.
Reducción de la pobreza.
Implementación del programa pensión para adultos mayores.
Beneficios del programa bienestar para personas con discapacidad.
Avance del programa becas para el bienestar.
Instrumentación del programa la escuela es nuestra.
Intervención de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México:
Compra y aplicación de vacunas contra la COVID-19.
Recuperación económica de las crisis financieras.
Remesas.
Récord en creación de empleos y en ingresos mensuales.
Aumento al salario mínimo y en el fortalecimiento del peso.
Récord en inversión extranjera.
Reducción de la pobreza y la desigualdad.
Continuidad de los programas sociales.
Importancia de ganar la mayora de legislaturas en el Congreso.
Presupuesto para los programas sociales.
Importancia de la familia en la sociedad.
Crisis de drogadicción en Estados Unidos.
Implementación de los programas sociales a nivel nacional y en Almoloya de Juárez:
o Becas para el Bienestar Benito Juárez.
o Jóvenes Construyendo el Futuro.
o La Escuela es Nuestra.
o Pensión para Personas Adultas Mayores.
o Precios de Garantía.
o Apoyo a Madres Solteras.
o Programa del Bienestar para Personas con Discapacidad.
o Programa de Fertilizantes.
o Importancia del Banco de Bienestar.
o Basificación de maestras y maestros.
o Compra, almacenamiento y distribución de medicamentos.
o Mejoramiento de servicios médicos.
Estudio de las infracciones.
Actos anticipados campaña.
A. Marco normativo.
100. El proceso electoral es el conjunto de actos que emiten las autoridades electorales -nacional, locales o municipales-, a quienes se les encomienda su organización y en el que participan partidos políticos, precandidaturas, candidaturas y la ciudadanía, con el objetivo de lograr la renovación periódica de los poderes públicos, a través del sufragio universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad popular; para lo cual se deben respetar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y definitividad.
101. Conforme a lo dispuesto en la LEGIPE, los actos anticipados de precampaña y campaña son aquellas expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas[88], que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna precandidatura, candidatura o para un partido.
102. De conformidad con la línea jurisprudencial de este Tribunal Electoral para la actualización de los actos anticipados de precampaña y campaña se requiere la coexistencia de tres elementos[89], y basta con que uno de ellos se desvirtúe para que no se tenga por acreditada la infracción electoral, pues su concurrencia resulta indispensable que:
Elemento temporal. Dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral o incluso antes del inicio del proceso electoral[90].
Elemento personal. La Sala Superior nos indica que no toda persona es sujeto activo de la infracción, sino aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral[91].
La superioridad pide verificar las circunstancias y el tiempo de la comisión de las conductas denunciadas para definir si es un partido político, personas aspirantes[92], precandidatas o candidatas a cargos de elección popular.
No debe perderse de vista que este elemento puede actualizarse a partir de la actuación de terceras personas. Esto significa que para tenerlo por configurado no se requiere que los actos que vulneran el orden jurídico se hayan realizado materialmente por la persona que aspira a obtener una candidatura o un cargo de elección popular ni tampoco se exige necesariamente la presencia de la persona a la que se promueve[93].
Elemento subjetivo. Cuando una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
103. La Superioridad también señaló que para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral. Por tanto, se debe verificar:
Si el mensaje o acto incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y
Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
104. De igual manera, para identificar si los mensajes difundidos constituyen equivalentes funcionales de apoyos expresos o rechazo hacia una propuesta electoral, la autoridad debe realizar un análisis integral de sus elementos auditivos (tonalidad, música de fondo, número de voces, volumen, entre otros) y visuales (colores, enfoques de tomas, tiempo en pantalla o en audición), de manera que se estudie como un todo, y examinarlo en relación y coherencia con el contexto en que se emite, para ver si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas[94]; o, si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.
105. Para lo cual se debe: i) identificar si el elemento denunciado que se analiza es un mensaje -frase, eslogan, discurso o parte de éste- o cualquier otro tipo de comunicación distinta a la verbal (expresión objeto de análisis); ii) definir cuál es el mensaje electoral prohibido que se usa como parámetro para demostrar la equivalencia -vota por mí, no votes por esa opción, etcétera- (parámetro de equivalencia) y iii) señalar las razones por las que hay una correspondencia objetiva y natural (correspondencia del significado)[95].
106. En caso de tener por acreditada la existencia de llamados expresos o inequívocos en los términos expuestos, la Sala Superior señaló que se debe verificar si los actos o expresiones trascendieron al conocimiento de la ciudadanía[96], a fin de sancionar únicamente aquellos casos en que se provoquen afectaciones a los principios de legalidad y equidad en la competencia.
107. Para tal efecto, se deben analizar las siguientes variables contextuales:
Tipo de audiencia a la que se dirige el mensaje (ciudadanía en general o militancia) y el número de personas receptoras para definir la proporción de su difusión.
Lugar o recinto donde se llevó a cabo (público o privado, de acceso libre o restringido).
Modalidades de difusión de los mensajes (discurso en centro de reunión, mitin, promocional en radio y televisión, publicación o cualquier medio masivo de información).
108. En el aspecto cuantitativo de personas se debe: manejar un ejercicio aproximado y no cantidades exactas; prestar especial atención a la parte o partes del mensaje que efectivamente se difundan, para sancionar los llamados expresos o inequívocos a votar o a no hacerlo[97].
B. Caso concreto.
i) Presidente de México.
109. Ahora bien, a fin de determinar si se actualiza la infracción resulta necesario analizar cada uno de los elementos que configuran la conducta.
- Elemento temporal.
110. La superioridad estableció que el elemento temporal es el período en el cual ocurren los hechos y puede acontecer con anterioridad a las campañas o incluso antes del inicio del proceso electoral[98].
111. El evento “Programas del Bienestar” se celebró el diez de diciembre, es decir, fue llevado a cabo durante la precampaña del proceso electoral federal 2023-2024, en especificó, se efectuó 81 días antes del inicio de las campañas electorales. En consecuencia, se acredita el elemento temporal.
- Elemento personal
112. Es importante destacar que en el SUP-JE-292/2022, la superioridad señaló que las personas del servicio público[99] pueden cometer actos anticipados de campaña, sólo cuando busquen una candidatura (criterio que fue reiterado en el SUP-JE-1421/2023), circunstancia que en este asunto no acontece porque el presidente de México no buscó obtener una postulación a un cargo de elección popular[100].
113. En consecuencia, estamos frente a un obstáculo legal y material para responsabilizar Andrés Manuel López Obrador por la comisión de actos anticipados de campaña, por tanto, no se acredita el elemento personal.
114. Por lo hasta aquí expuesto, no se actualiza la realización de actos anticipados de campaña en favor de las candidaturas legislativas de PVEM, PT y MORENA, Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
Promoción personalizada.
A. Marco normativo.
115. El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[101].
116. La Sala Superior ha identificado que este párrafo regula dos tópicos: uno de carácter enunciativo que se limita a especificar lo que deberá entenderse como propaganda del Estado y otro que dispone la prohibición de emplear dicha propaganda para la promoción personalizada de personas en el servicio público.[102]
117. En línea con esto, también ha definido[103] que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
118. Así, la promoción personalizada se actualiza cuando se satisfagan estos elementos:[104]
Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
B. Caso concreto.
i) Presidente de la República.
Elemento personal
119. Del contenido de las publicaciones de las redes sociales y de las páginas de internet es posible identificar plenamente al servidor público, porque aparece su imagen, voz y cargo, por lo que se acredita el elemento personal[105].
Elemento temporal
120. Las manifestaciones del primer mandatario fueron realizadas como parte de su intervención el evento ¨Programas del Bienestar” celebrado el 10 de diciembre, esto es, se produjeron durante el desarrollo de la etapa de precampaña del proceso electoral federal 2023-2024, por lo que se acredita el elemento temporal.
Elemento objetivo
121. El presidente de México emitió las siguientes declaraciones:
…Y por eso vengo a Almoloya a decirles que vamos a continuar con todos los programas. Ya está aprobado el presupuesto del año próximo. Es importante que se tome en cuenta que no sólo es ganar la Presidencia, se tiene también que ganar la mayoría en el Congreso porque, miren, si yo gano la Presidencia, como ganamos, pero no hubiésemos ganado la mayoría en el Congreso, nos hubiese costado más trabajo ayudar a la gente, porque si no se tiene mayoría en el Congreso no se puede contar con presupuesto integrado, porque la Cámara de Diputados, por ley, es la que tiene la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto…
…el Ejecutivo, el presidente, la gobernadora aquí en el Estado de México puede decir: ‘Este es el presupuesto que presento para beneficio del pueblo’, pero quien tiene la última palabra es el Poder Legislativo, en especial la Cámara de Diputados…
…como ganamos la Presidencia y ganamos la mayoría en el Congreso, por eso no hemos tenido problemas en la aprobación del presupuesto…
122. Dichas expresiones buscaron exaltar la importancia de las candidaturas legislativas de MORENA para el proceso de aprobación del presupuesto de los programas sociales del próximo gobierno federal, lo que se tradujo en una promoción personalizada en favor de las candidaturas del movimiento de transformación.
123. En este sentido, el primer mandatario resaltó que la siguiente administración pública debe contar con una mayoría legislativa afín en la cámara de diputaciones para continuar con la asignación prioritaria de los recursos económicos de los programas sociales. Esto constituye una promoción personalizada que resalta los logros en materia presupuestaria de las diputaciones de MORENA.
124. Para reforzar sus expresiones, el presidente de México realizó una relatoría sobre el rol fundamental que han desempeñado las personas legisladoras del movimiento de transformación para la aprobación de los presupuestos que ha presentado su gobierno en favor de las personas (…como ganamos la Presidencia y ganamos la mayoría en el Congreso, por eso no hemos tenido problemas en la aprobación del presupuesto…). Esta relatoría en un claro ejemplo de la difusión de los logros de las diputaciones emanadas de MORENA y que constituyen una promoción personalizada en favor de las mismas.
125. Asimismo, el titular del Poder ejecutivo federal al expresar que el “presupuesto es para los programas de apoyo al pueblo” y que “vamos a estar entregando de manera directa a 30 millones de hogares su porción del presupuesto, les va a llegar cuando menos un Programa del Bienestar a 30 millones de hogares”, buscó posicionar y favorecer a las candidaturas legislativas de MORENA, ya que, una vez más, resaltó los logros de las diputaciones a fines del movimiento de transformación y su continuidad en la próxima legislatura.
126. En consecuencia, esta Sala Especializada concluye que se acredita la difusión de promoción personalizada realizada por Andrés Manuel López Obrador en favor de las candidaturas de MORENA en el marco del proceso electoral federal 2023-2024, atribuida al presidente de México[106].
Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
A. Marco normativo.
127. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
128. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
129. La Sala Superior ha determinado[107] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
130. Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[108].
131. En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
132. Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[109]. Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
133. Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[110].
134. En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender el nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión, nivel de mando, personal a su cargo y jerarquía.
135. En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares[111], y las personas integrantes de la administración pública[112]:
Las personas titulares del poder ejecutivo federal y local, así como de quienes ostentan las presidencias municipales de los ayuntamientos, la Sala ha establecido que tienen dicha calidad durante todo el período para el cual se les elige (actividades permanentes), por lo cual únicamente pueden participar en eventos proselitistas en días inhábiles.[113]
Las personas integrantes de la administración, deben observar que el poder de mando está reducido al margen de acción dictado por la persona titular del poder ejecutivo, por lo cual cuentan con mayor libertad para emitir opiniones, pero se les impone como límite el no instruir o coaccionar al personal a su cargo o a la ciudadanía que puede sentirse constreñida atendiendo a factores como: número de habitantes, importancia relativa de sus actividades en un determinado contexto y su jerarquía dentro de la administración pública.
Entre más alto sea el cargo, mayor será el deber de cuidado que se debe observar.
136. La Sala Superior ha destacado las personas que se encuentran sujetas al mando de la persona titular del poder ejecutivo, existen algunos cargos que se puede calificar como de alto rango en los que la importancia de sus actividades genera una visibilidad relevante y confiere un importante poder de incidencia en la ciudadanía. A estas personas les son oponibles limitaciones más estrictas y un especial deber de cuidado respecto de conductas que puedan impactar en los procesos electorales, incluido el deber de observar prudencia discursiva en las actividades en que participen, para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad que les son oponibles[114].
137. El principio de equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado[115].
138. Este principio rige a todo el sistema electoral e implica, entre otras cuestiones, la neutralidad de los partidos políticos y la prohibición de difundir, aprovecharse o beneficiarse con la difusión de propaganda fuera de las etapas y plazos expresamente previstos en la ley.
139. El artículo 41 y 116, fracción IV, incisos g), h), i) y j) de la Constitución Federal establecen límites tendientes a garantizar la equidad en la contienda electoral:
La distribución equitativa del financiamiento de los partidos políticos nacionales para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
El señalamiento de las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de su militancia y simpatizantes.
El acceso de éstos, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación en radio y televisión, siendo el INE la autoridad que administra los tiempos para su utilización[116], dispone la limitación temporal de los periodos de precampaña y campaña, así como la prohibición de difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales, salvo las excepciones contempladas en la propia normativa constitucional.
140. La igualdad de oportunidades en el acceso a las competencias electorales es un presupuesto y fundamento de las elecciones libres y justas impidiendo, por ejemplo, que algunos de los competidores electorales obtengan ventajas indebidas como consecuencia de las posibles situaciones de dominio (políticas, sociales o económicas) en las que pudieran encontrarse.
141. El propósito es generar conciencia en el pleno respeto a los valores democráticos y hacer corresponsables a los partidos políticos en la realización del proceso electoral; es decir, les impone un ejercicio de autocontención constante, que les mantenga al margen de cualquier injerencia y con ello se logre el voto libre de la ciudadanía.
B. Caso concreto.
i) Presidente de México.
Expresiones sobre lograr la mayoría en la Cámara de Diputados [y Diputadas]
142. El primer mandatario efectuó las siguientes declaraciones sobre lograr una mayoría legislativa en la Cámara de Diputaciones:
…Es importante que se tome en cuenta que no sólo es ganar la Presidencia, se tiene también que ganar la mayoría en el Congreso porque, miren, si yo gano la Presidencia, como ganamos, pero no hubiésemos ganado la mayoría en el Congreso, nos hubiese costado más trabajo ayudar a la gente, porque si no se tiene mayoría en el Congreso no se puede contar con presupuesto integrado, porque la Cámara de Diputados, por ley, es la que tiene la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto…
…el Ejecutivo, el presidente, la gobernadora aquí en el Estado de México puede decir: ‘Este es el presupuesto que presento para beneficio del pueblo’, pero quien tiene la última palabra es el Poder Legislativo, en especial la Cámara de Diputados…
…como ganamos la Presidencia y ganamos la mayoría en el Congreso, por eso no hemos tenido problemas en la aprobación del presupuesto. Eso también se los quiero dejar de manifiesto, que los legisladores del movimiento de transformación han ayudado….
… todo el presupuesto es para los programas de apoyo al pueblo. Por eso, ya este año que viene, que ya está aprobado el presupuesto, vamos a estar entregando de manera directa a 30 millones de hogares su porción del presupuesto, les va a llegar cuando menos un Programa del Bienestar a 30 millones de hogares; de 35 millones que hay, a 30…
143. El presidente de México emitió frases o declaraciones que pudieran constituir un llamado indirecto a la ciudadanía para que voten en favor de las candidaturas legislativas del movimiento de transformación integrado por el PVEM, el PT y MORENA. Esto es así, dado que el primer mandatario expresó la importancia de ganar las diputaciones, lo que indudablemente constituyó una alusión directa al proceso electoral federal 2023-2024.
144. Bajo este contexto comicial, el presidente de México resaltó la importancia de que la ciudadanía vote por las candidaturas del movimiento de transformación, en especial, por las candidaturas a diputaciones, ya que las personas legisladoras tienen un rol fundamental para la aprobación del presupuesto.
145. El presidente de la República expresó un mensaje proselitista en favor de las candidaturas legislativas de PVEM, PT y MORENA, porque vínculo la labor legislativa de aprobación del presupuesto con la continuidad de asignación de recursos económicos destinados a los programas sociales.
146. Esta vinculación conforma el llamado indirecto al voto la ciudadanía a favor de las candidaturas legislativas de PVEM, PT y MORENA, ya que generó en el imaginario colectivo la idea sobre que la continuidad presupuestal de los programas sociales depende del triunfo electoral de las candidaturas.
147. Además, se observa que estemos en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, ya que el presidente de México presentó una plataforma electoral (permanencia de los programas sociales) y difundió promesas de campaña (continuidad presupuestal de los programas sociales).
148. Por lo consiguiente, es dable afirmar que el presidente de México tuvo la intencionalidad de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía para generar una ventaja a las candidaturas presidencial y legislativas de las fuerzas partiditas afines al gobierno federal, ya que estas garantizarían la continuidad de los trabajos y las acciones implementadas por su gobierno.
149. Por lo tanto, esta Sala Especializada determina que es existente la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda atribuida a Andrés Manuel López Obrador.
Expresiones sobre difusión de logros, acciones y programas sociales.
150. El primer mandatario efectuó las siguientes declaraciones que difundieron de logros, acciones y programas sociales:
“…pero la estrategia que aplicamos tanto para atender a la gente de la pandemia: debe saberse que compramos 250 millones de vacunas y en cinco meses vacunamos a todos los adultos mayores con una primera dosis, actuamos rápido…”
“…ahora está creciendo ya la economía, ya tenemos récord en varios aspectos económicos. Récord en empleo, tenemos inscritos ya en el Seguro Social a 22 millones 400 mil trabajadores que tienen su empleo y que el promedio de esos 22 millones 400 mil trabajadores, el promedio de ingresos mensuales ya es 16 mil pesos al mes, promedio…”
“… Ya México es de los países con menos desempleo en el mundo, récord. Récord también en aumento al salario mínimo, hemos aumentado el salario al doble y en la frontera al triple. Récord también en cuanto a fortalecimiento de nuestra moneda….”
“… Somos ya primer socio económico-comercial de Estados Unidos en todo el mundo. Récord en llegada de inversión extranjera a nuestro país, que genera mucho empleo en beneficio de la gente…”
“… logramos en el tiempo que llevamos en el gobierno reducir la pobreza y reducir la desigualdad en nuestro país, porque de nada servirían todos esos datos económicos y la gente sigue en la pobreza….”
“… son las becas, para que estudien la primaria, secundaria, preparatoria, la universidad. Ya tenemos más de 12 millones de becas que estamos entregando. Y vamos a seguir adelante…”
“…aquí en Almoloya, para tener una idea, hay 349 jóvenes que están recibiendo el apoyo de Jóvenes Construyendo el Futuro…”
“… aquí en Almoloya hay 29 estudiantes de nivel universitario que están recibiendo una beca de cinco mil 150 pesos bimestrales, y hay cinco mil 334 que tienen becas que estudian preparatoria…”
“… a nivel de primaria son 10 mil 241 alumnos, preescolar, primaria, secundaria que reciben beca. Y aquí hay una buena noticia, porque va a haber un aumento aquí en Almoloya, ahorita nos va a decir Abraham de cuántas becas más. Se va a dar el doble de becas en Almoloya a partir de enero, hay 10 mil 241 ahora, van a ser más de 20 mil en Almoloya…”
“…. Aquí Almoloya, todo el municipio, tiene 272 escuelas. Ya se ha entregado presupuesto en 154 escuelas y tenemos que llegar al 100 por ciento; actualmente es el 57 por ciento. Aquí está también la encargada de este programa, Pamela, y ella se va a ser cargo de que se amplíe el programa para más escuelas aquí, en Almoloya, que se entregue el presupuesto de manera directa a las sociedades de padres, de madres de familia y en las asambleas escolares se decida qué se va a hacer con el presupuesto para mejorar las instalaciones educativas….”
“…También, aquí en Almoloya hay 10 mil 197 adultos mayores que están recibiendo una pensión. Aquí también hay una buena noticia: ya los adultos mayores no van a recibir cuatro mil 800 pesos bimestrales, sino seis mil pesos bimestrales a partir de enero, ya de unos días más…”
“... Lo mismo en el caso de la pensión para personas con discapacidad. Y eso también fue un avance. Se entregaba este apoyo desde el 2019, desde que llegamos se entregaba el apoyo, pero nada más a niñas, niños hasta 29 años, y de 29 a 64 no recibían nada los discapacitados. Llegamos a un acuerdo aquí con la maestra Delfina: ella aportó del presupuesto del Estado de México 50 por ciento, la federación el otro 50 por ciento y ya todo el Estado de México, todos los discapacitados, su pensión, ya es universal para todas y todos…”
“... Y también una muy buena noticia es que ya llegó para quedarse el programa de fertilizantes gratuitos para todos los productores. Ya se entregó este año, pero ya va a empezar a entregarse el fertilizante para el ciclo que viene, primavera-verano, para que tengan el fertilizante y puedan sembrar, porque nosotros y todos coincidimos de que coman los que nos dan de comer…
“… Ya saben ustedes que gracias a los ingenieros militares ya terminamos dos mil 749 sucursales del Banco del Bienestar en todo el país. Ya el Banco del Bienestar pobremente —vamos a presumir— es el banco que tiene más sucursales en México, es el que les gana a todos los bancos…”
“… También, lo que aquí planteó la maestra, ya llevamos en todo el país cerca de un millón de maestros basificados, un millón; se han aumentado los salarios de los maestros y nunca más, nunca más se va a ofender a nuestras maestras, a nuestros maestros, como se hizo anteriormente…”
151. El presidente de México formuló expresiones relacionadas con logros, acciones y programas sociales de su administración en materia de pandemia de la COVID-19, financiera, laboral, económica y seguridad social, con lo que buscó generar aceptación o simpatía por parte de la ciudadanía en general, en específico, con las personas habitantes de Almoloya de Juárez, las personas adultas mayores, el estudiantado, las juventudes, las madres solteras, los campesinos, las personas discapacitadas y las personas docentes.
152. Tanto la difusión de los logros, las acciones y los programas sociales instrumentadas por el gobierno federal constituyen una posible muestra de apoyo para las candidaturas de los partidos políticos afines al movimiento político del presidente de México, lo que generó un quebranto en las condiciones de equidad de la contienda electoral.
153. Esto es así, ya que, al divulgar logros, las acciones y los programas sociales se generó un mensaje implícito de apoyo a las candidaturas presidencial y legislativas de MORENA, PVEM y PT, que consiste que para seguir con los avances financiera, laboral, económica y seguridad social es necesario votar por los aliados de los gobiernos federal.
154. Por lo consiguiente, es dable afirmar que el presidente de México tuvo la intencionalidad de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía para generar una ventaja a las candidaturas presidencial y legislativas de las fuerzas partiditas afines al gobierno federal, ya que estas garantizarían la continuidad de los trabajos y las acciones implementadas por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
155. En consecuencia, al exaltar logros, acciones y programas sociales del gobierno federal durante el evento “Programas del Bienestar”, el presidente de México buscó influir en la decisión de la ciudadanía, lo que sin duda representa una connotación político-electoral, ya que favorece a las candidaturas presidencial y legislativas del movimiento de la transformación, que incluye a las fuerzas políticas que se coaligaron en el proceso electoral federal 2023-2024.
156. Igualmente, hay que considerar que las expresiones fueron emitidas justamente en un evento de gubernamental en el periodo de precampaña; por lo que se estima que la presencia, imagen y posición con la que cuentan tanto el presidente de la República en la estructura gubernamental, se pudo utilizar para desequilibrar la equidad de condiciones en el proceso electoral federal debido a que como figura representativa del Poder Ejecutivo Federal, el primer mandatario debe actuar en beneficio de la sociedad en su conjunto, y cuentan con una relación directa con la opción política que los llevó al cargo.
157. Además, si bien no se trató de expresiones que llamaran expresamente a votar a favor o en contra de determinadas fuerzas políticas, de las mismas se desprenden características positivas atribuidas a la cuarta transformación como administración pública federal, lo que sin duda genera un desequilibrio que afecta a la equidad que debe ser observado en las contiendas electorales, toda vez que pretenden influir en las preferencias de la ciudadanía, lo cual constituye una infracción a la normativa electoral.
158. La Sala Superior ha señalado que la tribuna del titular del Poder Ejecutivo, como servidor público del más alto nivel en el país, en actos en las que ejerce con dicho carácter es inescindible de su persona, no puede ser ocupada para compartir o difundir información o cuestiones de naturaleza político-electoral[117].
159. Dado lo anterior, era indispensable que el presidente de México actuara con mesura, responsabilidad y cautela discursiva, para evitar que algún posicionamiento o manifestación pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y, en consecuencia, garantizar la equidad de la contienda comicial.
160. Por lo tanto, esta Sala Especializada determina que es existente la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda atribuida al Andrés Manuel López Obrador.
Expresiones sobre ejercicios de contraste.
161. El primer mandatario efectuó las siguientes declaraciones:
“Antes, ¿saben qué sucedía?, que no había un presupuesto así, en beneficio del pueblo… …¿Qué hacían con el presupuesto? Se lo repartían entre ellos. Y para que se aprobara el presupuesto le tenían que dar moches a los diputados; a cada diputado, su moche…”
“…Y así, imagínense, cuando Calderón, tres años, que fue Carstens secretario de Hacienda, el presupuesto se aprobó por unanimidad; es decir, los 500 diputados tres años votaron a favor del presupuesto, ¿por qué? Porque había moche, maiceaba, se le entregaba dinero…todo el presupuesto es para los programas de apoyo al pueblo.”
162. El presidente de México realizó un ejercicio de contraste entre su administración y la administración de Felipe Calderón en relación con la aprobación y la distribución del presupuesto, ya que comparó comportamientos y acciones, al señalar que en el gobierno calderonista se repartían dadivas a las diputaciones para que el presupuesto fuese aprobado, mientras que en su gobierno no se repartió dinero a las personas legisladoras para aprobar el presupuesto.
163. Asimismo, afirmó que en el gobierno de Felipe Calderón el dinero del presupuesto era distribuido entre la clase política afín al presidente de México, mientras que en su gobierno el dinero del presupuesto es destinado para los programas sociales que son entregados al pueblo mexicano.
164. El ejercicio de contraste que realiza el presidente de México constituye una posible muestra de apoyo para las candidaturas de los partidos políticos afines al movimiento político del primer mandatario y, a su vez, es una muestra de rechazo a los partidos políticos de oposición, lo que generó un quebranto en las condiciones de equidad de la contienda electoral.
165. Esto es así, ya que, al comparar el comportamiento y las acciones de su administración con la administración calderonista, el presidente de México generó un mensaje indirecto de apoyo a las candidaturas presidencial y legislativa de PVEM, PT y MORENA.
166. Igualmente, hay que considerar que las expresiones fueron emitidas justamente en un evento durante el periodo de precampaña; por lo que se estima que la presencia, imagen y posición con la que cuenta tanto el presidente de la República en la estructura gubernamental, se pudo utilizar para desequilibrar la equidad de condiciones en el proceso electoral federal debido a que, como figura representativa del Poder Ejecutivo Federal, el primer mandatario debe actuar en beneficio de la sociedad en su conjunto, y cuentan con una relación directa con la opción política que los llevó al cargo.
ii) La secretaria de Educación Pública, la gobernadora del Estado de México y el director General del Banco de Bienestar.
Delfina Gómez Álvarez |
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, GOBERNADORA DEL ESTADO DE MÉXICO: Buenos días a todos, a todas. ¿Cómo estamos? Muy animados, desde hace rato los escucho muy animados. Me da mucho gusto. ¿Y cómo no estar animados y con toda la emoción, si tenemos ahora sí que a una persona de lujo, al licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República? Muchas gracias, presidente, por visitar a nuestro estado y en especial a Almoloya de Juárez.
Y que sabemos cómo lo quieren, pues ya qué puedo decir. Vea, aquí se aplica amor con amor se paga y claro que aquí lo quieren muchísimo, sobre todo… Bravo. Gracias, presidente, gracias. Vea cómo el cariño, el respeto. Dicen que eso se gana y creo que nuestro presidente se lo ha ganado a pulso, no solamente con discursos, sino con palabras, pero también con hechos.
Y hechos como los que hemos visto a través del apoyo de los programas de Bienestar que, sin duda, fueron hechos con la finalidad de apoyar en especial a los más necesitados. Como siempre ha dicho: por el bien de todos, primero los pobres.
Y lo ha comprobado con hechos, lo ha demostrado a través del programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, con el programa de personas con discapacidad, programa de La Escuela es Nuestra, de Jóvenes Construyendo el Futuro, de Producción para el Bienestar, de fertilizantes, programa de niños y niñas con modalidad B, el de Tandas para el Bienestar, Inapam, Conavi. Y, además, día con día hace y hace y hace obras, y eso solamente lo hace alguien que sabe administrar recursos, que sabe manejar una visión de apoyo a la gente.
Por eso, cada vez que viene aquí a Almoloya y a todos los municipios no dejamos de reconocer y admirar esa energía, y sobre todo esas muestras de cariño que tiene nuestro presidente para los ciudadanos. El presidente es querido en todo el país, pero creo que es un buen momento para recordarle cuánto lo queremos en el Estado de México y en Almoloya de Juárez.
Esta administración se ha enfocado en la labor muy noble que es la de servir, de utilizar el poder para servir a los demás, especialmente, insisto, a los más necesitados. Como dice el presidente, por el bien de todos, primero los pobres.
Este es un evento muy importante, porque van a dar a conocer los resultados y los programas de Bienestar, así como su avance, y además reafirmar el compromiso de impulsar una agenda social cada más más amplia, que responda a las necesidades de la ciudadanía.
Por ello, le comento y le informo a usted, presidente, a su equipo que también integra este presídium, al que también mi reconocimiento por todo el trabajo que hace cada uno en su secretaría, muchas gracias por hacer posible el apoyar a los más necesitados, por trabajar como lo ha instruido nuestro presidente, por el bien de todos.
Y quiero informarles también, señor presidente y a los ciudadanos, que el Estado de México, que la administración, también está haciendo un esfuerzo muy grande en tratar de apoyar a los más necesitados. Por ello, en próximos días se iniciará dando el apoyo a 400 mujeres con las tarjetas Bienestar para las Mujeres, que es algo que el presidente nos ha pedido a los que tenemos un cargo público, que veamos por los más necesitados. Por ello, señor presidente, estamos en ese compromiso.
Y aprovecho para decirles que, si alguien no se inscribió por falta, quizás, de información, que no llegó la información a sus comunidades o porque no tuvieron acceso a alguna cuestión de medio electrónico, sí les voy a pedir de favor que apoyemos a esas mujeres que realmente lo necesitan y que en ocasiones son las menos favorecidas.
Y, además, decirles que este programa es sin intermediarios y no tiene ningún costo. Fuera los intermediarismos y fuera el abuso que se hace a veces a estos programas.
Otro llamado que también les hago: decirles que seguimos trabajando con la entrega de documentos que avalan la propiedad de nuestros campesinos, de nuestros ejidatarios y también de personal que alguna propiedad y no tiene escrituras. Es un programa que también nuestro presidente nos ha pedido que fortalezcamos, y se ha entregado más de mil 500 títulos de propiedad y seguiremos entregando ese beneficio a nuestros campesinos, a nuestros ejidatarios y a nuestros ciudadanos para que tengan esa certeza jurídica de contar con un documento que avale su propiedad y que no sean a veces elementos que son prioritarios y que de momento algunos canijos por ahí aprovechan la falta de un documento y se apropian de sus tierras, eso vamos a evitarlo y vamos a trabajarlo.
Y algo que también nos ha pedido nuestro presidente: que trabajemos junto con la Secretaría de Educación Pública para seguir dando lo que son las basificaciones a nuestros maestros. Llevamos hasta ahorita siete mil 652 basificaciones; continuaremos con más basificación para nuestros maestros.
Y, sin duda alguna, esta área que también merece un respeto y que también nos ha pedido nuestro presidente dar atención a nuestros pueblos originarios, seguimos trabajando con ese reconocimiento, pero también seguimos trabajando con valorar lo que ustedes, todos los que integran los pueblos originarios nos han enseñado, que es primero el amor a la madre tierra, que es primero el amor a nuestros elementos como es el agua, como son nuestros bosques, como es la justicia social.
Por ello, el día de mañana se va a llevar, esta semana se va a llevar un foro para trabajar todos los derechos y trabajos de los pueblos originarios, como usted nos ha instruido. Así, que estamos trabajando. Seguiremos honrando la palabra que hemos dado al pueblo de apoyar.
Y, de verdad, yo me siento muy orgullosa y decía hace rato aquí abajo, decía: No saben qué gran oportunidad nos da la vida de que venga nuestro presidente a esta tierra. De verdad, es una gran oportunidad. Por eso, muchas gracias presidente por estar aquí con los compañeros.
Muchas gracias y bienvenido.
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Leticia Ramírez Amaya |
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA: Buenos días a todas y a todos. Presidente Andrés Manuel López Obrador, gobernadora del Estado de México.
Maestra Delfina Gómez Álvarez, colega, compañera, que le ha dado a este estado un nuevo comienzo para hacer posible el cambio verdadero por el que le luchamos y que va transformando la vida de las y los mexiquenses con la participación y el trabajo de todas y todos, porque los retos se resuelven con trabajo colectivo, en equipo y con la comunidad.
Salud con especial gusto, afecto a las comunidades del municipio de Almoloya de Juárez, de la región del Valle de Toluca, tierra con tradición cultural mazahua, matlatzinca, nahua y hñahñu. Tierra fértil de mujeres y hombres y trabajadores y solidarios, ustedes, que forman parte de la riqueza y diversidad cultural, social y lingüística y engrandece a todo nuestro país. Muchas gracias por recibirnos por aquí, como lo están haciendo.
Saludo al presidente municipal y a mis compañeros de gabinete.
Nos reunimos aquí el Almoloya de Juárez con el pueblo, que, como lo hemos visto desde hace un rato que llegamos, las muestras de afecto que dan al presidente Andrés Manuel López Obrador. Gracias por recibirlo y recibirnos con tanta alegría, con afecto, ese se siente, se percibe. Sabemos que ustedes quieren al presidente de la República.
Quiero decirles… Y es un honor para quienes formamos este equipo. Los gobiernos de la Cuarta Transformación impulsamos el desarrollo humanista, que busca el progreso con justicia. Trabajamos para el pueblo y con el pueblo, siempre cercanos a la gente, siguiendo el principio de atender a todos, pero de forma prioritaria atender a los más necesitados, a los más vulnerables. Por el bien de todos, primero los pobres.
Y en este gobierno se ha logrado que salieran de la pobreza cinco millones de personas, y eso ha sido posible porque se eliminaron los privilegios, tenemos un gobierno austero y una lucha frontal contra la corrupción.
Las políticas de bienestar ya son un derecho establecido en la Constitución y estamos seguros que van a continuar porque la Cuarta Transformación sigue avanzando. Estamos hablando de los programas de Bienestar, les comento que para el programa de las personas adultas mayores, que ya lo reciben más de 11.8 millones de beneficiarios con una inversión anual en este 2023 alcanzó 339 mil 341 millones de pesos, esto es muy importante.
El programa de Bienestar para las Personas con Discapacidad ha beneficiado a casi un millón 500 mil personas, con un apoyo bimestral que este año es de dos mil 950 pesos.
Las Becas para el Bienestar ‘Benito Juárez’, La Escuela es Nuestra, las Universidades para el Bienestar ‘Benito Juárez’, son programas que avanzan, se sostienen y cada día tienen más arraigo en las comunidades: 12 millones de estudiantes beneficiados con las becas ‘Benito Juárez’, que permiten que los estudiantes de escuelas públicas escolarizadas de educación básica, media superior y superior puedan tener esa beca para evitar la deserción, ayudar a que se continúen los estudios, a que puedan estar en las escuelas.
El programa de La Escuela es Nuestra, que tiene una característica fundamental, que es un apoyo que se da en colectivo, que se otorga de manera directa a madres y padres de familia, quienes conforman el comité y que utilizan el presupuesto para lo que ellos lo consideran. Eso es tener confianza en la gente, eso es hacer que los recursos lleguen de manera directa, eso es evitar burocratización, eso es administrar de una manera directa con la gente el dinero público.
A lo largo de este gobierno se han atendido el 76 por ciento de las escuelas de los planteles de educación básica en todo el país. Esto abarca… En el Estado de México se ha beneficiado a ocho mil 715 escuelas de las 13 mil 123 existentes, esto es el 60 por ciento.
Y de las universidades ‘Benito Juárez’, en todo el país tenemos 202, educación superior, acercándola a las zonas donde más se necesita, las zonas más alejadas. En el Estado de México contamos con 11 planteles.
En la Secretaría de Educación Pública buscamos que las escuelas sean espacios donde niñas, niños, adolescentes y jóvenes tengan un lugar para crecer, para conocer el mundo, para interpretarlo; que encuentren caminos hacia una mejor manera de convivir, de manera solidaria y aprendan a transformar su realidad para que al crecer sean mejores ciudadanas y mejores personas. Ese es el tipo de educación que queremos.
Por eso, decimos que en este periodo se han sentado las bases para la transformación del país, que es construir una nación con valores, con principios éticos solidarios, fortaleciendo el respeto, la honestidad, la solidaridad, sin discriminación y sin exclusiones.
La Cuarta Transformación avanza con paso firme y va a continuar.
Muchas gracias. |
Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra |
VÍCTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA, DIRECTOR GENERAL DEL BANCO DEL BIENESTAR: Gracias, gracias. Muy buenos días. Con su permiso, señor presidente de México, licenciado Andrés Manuel López Obrador.
Saludo a la gobernadora con mucho afecto, a la maestra Delfina Gómez, a mis compañeros de presídium y en especial saludo con mucha alegría a todos ustedes que hoy nos acompañan en este evento. Estamos aquí en esta gira por el Estado de México acompañando con mucho orgullo al presidente de la República y a la maestra Delfina Gómez, gobernadora de este estado, en esta gira donde estamos viendo los programas para el Bienestar.
En esta reunión donde estamos participando los responsables de la política social de este gobierno, estamos los diferentes responsables de los programas. Ya mencionaba la maestra Delfina Gómez los programas que integran la política social: está el programa de Pensión de Adulto Mayor, muy importante; está el programa de Pensión para Personas con Discapacidad, el de Pensión para Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras; nuestros programas del campo, tan importantes para la producción, como son Sembrando Vida y Producción para el Bienestar; el programa de vivienda; los programas para los jóvenes, Jóvenes Construyendo el Futuro y las becas ‘Benito Juárez’, el programa de La Escuela es Nuestra; Tandas para el Bienestar, etcétera. Son muchos los programas que tiene el gobierno de la República para apoyar a todos ustedes.
Y estamos también en esta reunión, además de los representantes de los programas, estamos los representantes del Banco del Bienestar, que es el eje integrador de la política social porque a través del Banco del Bienestar, con su tarjeta, se pagan todos los apoyos, las pensiones y las becas a los más de 25 millones de beneficiarios, sin intermediarios y sin el cobro de comisiones.
Por esta importante razón es que el Banco del Bienestar ha venido creciendo. Déjeme platicarles que aquí en este municipio de Almoloya los beneficiarios de los programas sociales ya cuentan con tres nuevas sucursales del Banco del Bienestar completamente operativas para que puedan cobrar sus apoyos, sus pensiones y sus becas. En total, en el Estado de México tendremos 230 sucursales, de las cuales 186 ya están operando, y vamos a dar muy pronto un servicio completo en toda la entidad.
A nivel nacional hemos crecido a lo largo y ancho del país, el banco de los mexicanos cuenta ya con dos mil 98 sucursales completamente operativas y dando servicio a la gente que recibe algún apoyo del gobierno federal.
Tenemos presencia en dos mil localidades de las 32 entidades federativas del país. El Banco del Bienestar es una realidad y como tal estamos siendo ya el banco con mayor número de sucursales en todo el territorio nacional, ningún banco comercial tiene más sucursales que el Banco del Bienestar.
En este logro hemos participado todos los aquí presentes, pero especial mención merecen los ingenieros militares, que han sido quienes construyeron nuestras sucursales en todo el país. Muchas gracias al Ejército Mexicano, a los ingenieros militares, al general Cervantes Loza aquí presente.
Quisiera aquí reiterar nuestro compromiso de que el Banco del Bienestar seguirá creciendo y llegando hasta las comunidades más alejadas del país para ofrecer servicios bancarios incluyentes y cercanos a todos los mexicanos.
Por último, les digo que quienes formamos parte del Banco del Bienestar estamos muy orgullosos de contribuir desde esta institución financiera en la gran tarea de transformación, la Cuarta Transformación, que impulsa el presidente de la República, el licenciado Andrés Manuel López Obrador. Muchas gracias.
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169. La participación de las personas funcionarias públicas como oradoras en el evento de los “Programas del Bienestar” no vulneraron la equidad ni la neutralidad de la competencia electoral entre los partidos políticos, ya que se tiene acreditado que no emitieron alguna manifestación de apoyo en favor de alguna candidatura, partido político o coalición electoral.
170. Tampoco presentaron alguna plataforma electoral ni difundieron promesas de campaña.
171. Además, las intervenciones de la secretaria de Educación Pública, de la gobernadora electa del Estado de México y el director General del Banco de Bienestar no contienen alguna expresión, manifestación o alusión al proceso electoral federal de 2023-2024.
172. Ahora bien, con respecto al análisis de la vulneración del principio de imparcialidad por parte de personas funcionarias públicas, la Sala Superior determinó, en la sentencia SUP-REP-86/2023, que el estudio de la infracción debe realizarse por pasos. En principio se debe verificar qué tipo de función desempeñan (si son del legislativo o ejecutivo y en qué nivel), si se presentan en día hábil o inhábil, luego, si su participación fue activa o central y, por último, si su discurso implicó una conducta contraria a la imparcialidad (pues se exige una prudencia en sus expresiones).
173. En primer lugar, se tiene acreditado que Delfina Gómez Álvarez es gobernadora electa del Estado de México, que Leticia Ramírez Amaya se desempeña como secretaria de Educación Pública y que Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra funge como director General del Banco de Bienestar, por lo que dichas personas ejercen cargos públicos de naturaleza permanente, , por lo que no es posible disociar su investidura pública frente a la sociedad[118].
174. En segundo lugar, se tiene acreditado que el evento denunciado se llevó a cabo el domingo 10 de diciembre, es decir, se realizó en un día inhábil.
175. En tercer lugar, se acreditado que Leticia Ramírez Amaya, Delfina Gómez Álvarez y Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra tuvieron una participación activa en el evento denunciado, ya que fungieron como personas oradoras.
176. En cuarto lugar, de un análisis integral de las expresiones realizadas por las funcionarias públicas, se advierte que no se realizaron algún llamado a votar a favor o en contra de una candidatura, partido político y/o coalición electoral. Asimismo, no se efectúan declaraciones que aludan al proceso electoral federal 2023-2024.
177. En quinto lugar, se acreditó que el evento “Programas del Bienestar” fue un acto gubernamental que tuvo como finalidad informar a la ciudadanía sobre los programas sociales implementados por el gobierno federal.
178. En consecuencia, esta Sala Especializada concluye que es inexistente la vulneración los principios de imparcialidad y equidad atribuida a Leticia Ramírez Amaya, Delfina Gómez Álvarez y Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.
179. La participación de las personas funcionarias públicas como asistentes en el evento de los “Programas del Bienestar” no vulneró la equidad ni la neutralidad de la competencia electoral entre los partidos políticos, ya que no emitieron algún posicionamiento en favor de alguna candidatura, partido político o coalición electoral ni presentaron alguna plataforma electoral ni difundieron promesas de campaña, dado que no se desempeñaron como oradores durante el multicitado evento.
180. Ahora bien, con respecto al análisis de la vulneración del principio de imparcialidad por parte de personas funcionarias públicas, la Sala Superior determinó, en la sentencia SUP-REP-86/2023, que el estudio de la infracción debe realizarse por pasos. En principio se debe verificar qué tipo de función desempeñan (si son del legislativo o ejecutivo y en qué nivel), si se presentan en día hábil o inhábil, luego, si su participación fue activa o central y, por último, si su discurso implicó una conducta contraria a la imparcialidad (pues se exige una prudencia en sus expresiones).
181. En primer lugar, se tiene acreditado que las personas denunciadas se desempeñaban como servidoras públicas:
Nombre | Cargo |
Marath Baruch Bolaños López | Secretario de Trabajo y Previsión Social |
Juan Pablo De Botton Falcón | Subsecretario de Egresos |
Edna Elena Vega Rangel | Subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario |
Pamela López Ruiz | Directora General del programa la Escuela es Nuestra |
Salvador Fernando Cervantes Loza | Director General de Ingenieros |
Abraham Vázquez Piceno | Coordinador Nacional de Becas |
Oscar Sánchez García | Presidente Municipal de Almoloya de Juárez |
182. En consecuencia, dichas personas ejercen cargos públicos de naturaleza permanente[119], por lo que no es posible disociar su investidura pública frente a la sociedad[120].
183. En segundo lugar, se tiene acreditado que el evento denunciado se llevó a cabo el domingo 10 de diciembre, es decir, se realizó en un día inhábil.
184. En tercer lugar, se acreditado que las personas funcionarías públicas tuvieron una participación pasiva en el evento “Programas del Bienestar”, ya que sólo integraron el presídium.
185. En cuarto lugar, las personas funcionarías públicas no emitieron declaraciones, ya que no participaron como oradoras.
186. En quinto lugar, se acreditó que el evento “Programas del Bienestar” fue un acto gubernamental que tuvo como finalidad informar a la ciudadanía sobre los programas sociales implementados por el gobierno federal.
187. En consecuencia, esta Sala Especializada concluye que es inexistente la vulneración los principios de imparcialidad y equidad atribuida a Marath Baruch Bolaños López, Juan Pablo De Botton Falcón, Edna Elena Vega Rangel, Pamela López Ruiz, Salvador Fernando Cervantes Loza, Abraham Vázquez Piceno y Oscar Sánchez García.
iv) La directora general y el jefe de departamento.
188. Dado que esta Sala Especializada determinó que las expresiones del presidente de México vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, es necesario analizar la responsabilidad de las personas encargadas de la administración de las plataformas sociales del presidente y del gobierno federal.
189. Se acreditó que Martha Jessica Ramírez González, directora general, es la persona servidora pública que administra la página web y las cuentas de Facebook, X y YouTube del presidente de la República en donde se difundió el evento “Programas del Bienestar”.
190. También se acreditó que Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento, es el servidor público que administra y las cuentas de YouTube y X del gobierno de México en donde se difundió el evento “Programas del Bienestar”.
191. En este sentido, las personas del servicio público tienen un deber de cuidado mayor y su libertad de expresión (incluidas las redes sociales, cualquier plataforma electrónica o página web) no tienen los mismos alcances que el de las personas que no ostentan cargos públicos, ya que todas aquellas personas que ejerzan esas funciones públicas están constreñidas a preservar la imparcialidad y neutralidad en los procesos electorales.
192. Cabe destacar que la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-240/2023 y acumulados consideró importante destacar el especial deber de cuidado que debe observar el presidente de la República en estos casos y la línea que se ha establecido al respecto es[121]:
El ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen los servidores es un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado por cada persona del servicio público[122].
Las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada servidor público.
Quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública; además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía.
193. Si bien todas las personas tienen derecho a ejercer plenamente su libertad de expresión, en el caso de personas servidoras públicas, existen prohibiciones directas y un deber reforzado de cuidado en tiempos electorales a fin de no influir de manera indebida en los procesos electorales en curso; y, en paralelo, un deber de la autoridad electoral administrativa de dar un mayor peso a los principios que resguardan el equilibrio en la competencia electoral[123], ya que, debe recordarse que la equidad constituye el eje rector que da contenido a los derechos de quienes participan en tales procesos y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas.
194. En efecto, la libertad de expresión de las y los funcionarios públicos, entendida más como un deber/poder de los mismos para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público (los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente) [124], implica que éstos tengan la posibilidad, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de emitir opiniones en ciertos contextos electorales siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.
195. Por lo anterior, esta Sala Especializada determina que se acredita la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad por la difusión en redes sociales oficiales atribuibles a Pedro Daniel Ramírez Pérez y Martha Jessica Ramírez González.
v) Carlos Emiliano Calderón Mercado, Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.
196. Dado que esta Sala Especializada determinó que las expresiones del presidente de México vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, es necesario analizar la responsabilidad de las personas encargadas de la administración del dominio https://lopezobrador.org.mx.
197. En este sentido, se acreditó que Katya Elizabeth Ávila Vázquez fue la persona que pagó los derechos del dominio de internet; sin embargo, no se advierte que esté implicada en la administración y/o en el manejo de la página cibernética.
198. Asimismo, se acreditó que Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros fue la persona quien registró el dominio de internet, pero no se percibe que esté involucrado en la administración y/o en el manejo de la página cibernética.
199. Estas afirmaciones tienen su sustento en que el coordinador general afirmó que Jessica Ramírez González, directora general, y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento, son los responsables de manejar la página de internet y las redes sociales el presidente de México y del Gobierno de la República.
200. También, las anteriores afirmaciones se sustentan en que se acreditó que Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional, forma parte de la cadena de acciones que permiten que se difundan las expresiones del presidente de la República en el sitito de internet denunciado.
201. Dado lo anterior, es dable concluir que Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros no son responsables del contenido que se divulga en el sitio web https://lopezobrador.org.mx. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la inexistencia de la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad respecto de estas personas denunciadas.
202. Ahora bien, sobre la partición de Carlos Emiliano Calderón Mercado, se tiene acreditado que pagó por el registro del dominio de internet y que es administrador de la página https://lopezobrador.org.mx.
203. En ese sentido, se considera que tanto el creador y el ente que administra son responsables, en la medida que forman parte de la cadena de acciones que permiten que se difundan las expresiones del presidente de la República, a pesar de que no hubieran sido dichas personas directamente quienes hayan hecho las publicaciones.
204. Sin que sea suficiente para excluir de responsabilidad a Carlos Emiliano Calderón Mercado por el hecho que, durante la investigación, desconociera que publicó las versiones estenográficas en https://lopezobrador.org.mx.
205. Sostener lo contrario sería tanto como afirmar que las personas creadoras y administradoras de un perfil en redes sociales o dominio en Internet sólo son responsables de los contenidos que ellas directamente publican, abriendo una puerta a la imposibilidad de fincar responsabilidad jurídica de todos aquellos contenidos que no se reconozcan como propios –por ejemplo, aquellos realizados por administradores de la cuenta-[125].
206. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la existencia de la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuida a Carlos Emiliano Calderón Mercado.
Uso indebido de recursos públicos.
A. Marco normativo.
207. Ha sido criterio de la Sala Superior[126] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.
208. La finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos que disponen esas personas servidoras públicas se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
B. Caso concreto.
i) El presidente de México, la secretaria de Educación Pública, gobernadora del Estado de México, el director General del Banco de Bienestar, el secretario de Trabajo y Previsión Social, el subsecretario de Egresos, la subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario, la directora general del programa la Escuela es Nuestra, el director general de Ingenieros, el coordinador nacional de Becas y el presidente municipal.
209. Ahora bien, de las constancias del expediente se tiene acreditado que las personas servidoras públicas no dispusieron de recursos económicos, humanos y financieros para la organización y celebración del evento “Programas del Bienestar”.
210. También se tiene acreditado que las personas servidoras públicas no utilizaron recursos públicos para participar en el evento denunciado en relación con el traslado, la alimentación y el hospedaje.
211. Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuido a Delfina Gómez Álvarez, Leticia Ramírez Amaya, Marath Baruch Bolaños López, Juan Pablo De Botton Falcón, Edna Elena Vega Rangel, Pamela López Ruiz, Salvador Fernando Cervantes Loza, Abraham Vázquez Piceno, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra y Oscar Sánchez García.
ii) El presidente de México, la directora general y el jefe de departamento.
212. Ahora bien, de las constancias del expediente se tiene que no hubo disposición de recursos económicos para la organización del evento denunciado; sin embargo, se debe tener en cuenta que:
El evento denunciado se transmitió a través de redes sociales oficiales del gobierno de México y del presidente de la República.
Se acreditó que el evento denunciado fue divulgado en el dominio https://lopezobrador.org.mx.
213. Por lo tanto, es dable deducir que se tiene acreditado que sí se utilizaron recursos humanos y materiales, que las personas del servicio público tienen a su disposición debido al cargo de ocupan, para la difusión y la transmisión de del evento “Programas del Bienestar”.
214. Se acreditó que la directora general administra las plataformas oficiales del presidente de México. En tanto, que las plataformas del Gobierno de México son administradas por el jefe de Departamento.
215. Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que es existente el uso indebido de recursos públicos atribuido al presidente de México, Martha Jessica Ramírez González y Pedro Daniel Ramírez Pérez.
iii) Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado.
216. Se acreditó que el evento denunciado fue divulgado en el dominio https://lopezobrador.org.mx.
217. La Consejería Jurídica informó que el dominio https://lopezobrador.org.mx no forma parte de las plataformas de internet o redes sociales del gobierno de México o del presidente.
218. Asimismo, aunque Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Carlos Emiliano Calderón Mercado realizaron el pago por la vigencia del dominio, no se acreditó que fuera con uso de recursos públicos; incluso ella respondió que fue con recursos propios y no se presentó evidencia que demuestre lo contrario.
219. Respecto a Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros sólo se acreditó que fue el registrante del dominio, sin que se probara el uso de recursos públicos para tal efecto.
220. Así, este órgano jurisdiccional determina la inexistencia del uso de recursos públicos que se atribuye a Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado.
Uso de programas sociales y coacción al voto.
A. Marco normativo.
221. La LEGIPE[127] contempla como infracción oponible a las personas servidoras públicas de los tres ámbitos de gobierno la utilización de programas sociales y de sus recursos para condicionar el voto a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura.
222. Cabe aclarar que esa regla no se dirige a los partidos políticos, pues la Sala Superior ha sostenido que dichos entes sí pueden utilizar la información de los programas de gobierno como parte de su propaganda electoral, a fin de conseguir un mayor número de personas adeptas y votos[128], no obstante, para las personas servidoras públicas señaló que la prohibición atiende a que éstas son quienes tienen a su cargo la implementación, ejecución y vigilancia de los referidos programas.
223. En este sentido, se observa que la prohibición en comento tiene una doble vertiente. Una relativa al uso de los programas que implica el sentido amplio el término y otra dirigida específicamente a la aplicación de los recursos asociados a los mismos.
224. En consonancia con lo anterior, la normativa electoral establece la prohibición de entregar cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, por parte de los partidos, las candidaturas, sus equipos de campaña o cualquier persona[129].
225. Este impedimento de proporcionar materiales incluye tarjetas, volantes, cupones, formatos o documentos, que permitan la obtención directa de cualquier tipo de bienes o servicios, rifas o sorteos, descuentos en la compra de productos, acceso a eventos, espectáculos y/o conciertos, u otra cuestión similar.
226. La finalidad es evitar que se entreguen u ofrezcan bienes al electorado, a fin de inducir a la abstención o a sufragar a favor o en contra de una candidatura, partido político, o coalición, pues su voluntad podría afectarse.
227. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la razón de esta norma se encuentra en que el voto se exprese por los ideales políticos de un partido o candidatura y no por las dádivas[130] que influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio[131], abusando de las penurias económicas de la población.
228. Asimismo, los partidos políticos, las candidaturas y sus simpatizantes, producen y difunden escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de presentarlas ante la ciudadanía durante la campaña electoral[132], pero deben considerar que las mismas no ejerzan una presión en las y los votantes.
229. Estas prohibiciones tienen como fin último la salvaguarda de la equidad en la contienda y la existencia de elecciones libres, esenciales para el desarrollo de la democracia.
230. El citado contexto normativo conduce a establecer que dicha prohibición de entrega de bienes y ofrecimientos que pretendan condicionar el sentido de la votación de la ciudadanía es también aplicable para las personas funcionarias públicas.
B. Caso concreto.
i) Presidente de México.
231. Esta Sala Especializada advierte que el titular del Poder Ejecutivo federal utilizó algunas expresiones en las que hizo referencia a que no solo debía ganarse la presidencia sino también la mayoría en el Congreso porque si no cuesta más trabajo ayudar a la gente, porque es el órgano que tiene la facultad de aprobar el presupuesto (“quien tiene la última palabra es el Poder Legislativo, en especial la Cámara de Diputados…”).
232. Al respecto destacó lo que sucedió durante su gestión, indicando que “ganamos la mayoría en el Congreso, por eso no hemos tenido problemas en la aprobación del presupuesto…” luego refirió “por eso, ya este año que viene, que ya está aprobado el presupuesto, vamos a estar entregando de manera directa a 30 millones de hogares su porción del presupuesto, les va a llegar cuando menos un Programa del Bienestar a 30 millones de hogares…”
233. Expresiones de las cuales se advierte que, como se concluyó previamente, el presidente de la República excedió los límites de prudencia discursiva que le corresponden y transgredió la imparcialidad que debe caracterizar a sus arengas.
234. Sin embargo, ello es insuficiente para considerar que incurrió en amenazas o condicionamientos dirigidos a la ciudadanía en el sentido de que no recibirían los beneficios de los programas sociales a los que hace referencia si no votan en favor de alguna candidatura o partido político.
235. Lo anterior tomando en consideración que la prohibición de utilizar los programas sociales con objeto de conseguir votos está en función de que las personas servidoras públicas son quienes tienen a su cargo la implementación, ejecución y vigilancia de los referidos programas.
236. Esto es, que tienen acceso a los medios materiales para su distribución, lo que debe realizarse en respeto irrestricto a la libertad de elección de la ciudadanía sin poner obstáculos o condiciones para su entrega.
237. Además, respecto de la coacción al voto, si bien se advierte que el presidente emitió una serie de expresiones vinculadas con los programas sociales y la importancia, desde su perspectiva, de que cierta fuerza política tuviera mayoría en la Cámara de Diputados, lo cierto es que para la actualización de dicha infracción se requiere el condicionamiento de las personas para la obtención de su voto, cuestión que no está demostrada en el expediente.
238. Igualmente, en respeto a la equidad en la contienda, tampoco sería apegado a derecho prometer que los programas sociales serán destinados a quienes emitan su voto en favor de determinado partido político o candidatura.
239. De manera que, como se desprende de las expresiones del presidente de la República no se deriva tal condicionamiento ni promesa de entrega para la ciudadanía que vote en favor de las personas candidatas a las diputaciones federales.
240. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la inexistencia del uso indebido de programas sociales y coacción al voto que se le atribuye a Andrés Manuel López Obrador.
Incumplimiento de medidas cautelares.
A. Marco normativo.
241. Las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales que tienen la finalidad de cesar o prevenir los actos que se estiman violatorios, para garantizar la existencia de un derecho, cuyo titular considera podría afectarle.
242. Por tanto, para su cumplimiento se exige que las personas obligadas, realicen las acciones necesarias a fin de lograr la suspensión de los actos o hechos que constituyan la posible infracción con la finalidad de evitar daños irreparables.
243. Respecto a la tutela preventiva, la Sala Superior ha señalado que esta se dirige a que el peligro de lesión sobre un determinado valor, principio o derecho no sobrevenga, que no se lleve a cabo la actividad lesiva, o bien, que se impida la continuación o repetición de esa actividad[133], esto, bajo la consecuencia lógica de actos ya existentes que permitan inferir la posible realización de conductas similares de las cuales debe impedirse su realización.
244. El artículo 41, base III, Apartado D, de la constitución federal, otorga al INE facultad para imponer medidas cautelares; para que cuando se dicte la resolución de fondo, sea posible su cumplimiento efectivo e integral.
245. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, cuando la autoridad tiene conocimiento de un posible incumplimiento de alguna medida cautelar, iniciará un nuevo procedimiento para la investigación de estos hechos, o los podrá considerar dentro de la misma investigación, o bien, podrá imponer el medio de apremio que estime suficiente para lograr el cumplimiento de la medida.
B. Caso concreto.
i) Presidente de México Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado
246. Previo a determinar si se actualiza o no la infracción objeto de análisis, resulta necesario retomar los efectos de dichas determinaciones, siendo los siguientes:
No. | Acuerdo | Tutela preventiva |
1. | ACQyD-INE-120/2023 | Se ordena a la Presidencia de la República se abstengan de presentar, difundir, publicar y poner a disposición de la señal satelital, según correspondan sus funciones, cualquier manifestación en la que llame a votar o no votar por un determinado ente político respecto de algún proceso electoral, ya sea refiriéndose a un partido político o movimiento electoral, o expresiones similares que contraríen a las disposiciones constitucionales o fuera de las excepciones que ella establece y que se encuentren prohibidas, así como de aquellas que vulneren los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, en cualquier espacio o medio de comunicación o usar recursos públicos en propaganda con fines electorales. |
2. | Se ordena al presidente de la República, se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad. |
No. | Acuerdo | Medidas cautelares |
3. | ACQyD-INE-40/2024 | Se vincula al actual Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador; a Katya Elizabeth Ávila Vázquez; Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo, a efecto de que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a través de quien se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo, se proceda eliminar o modificar la publicación que contiene la versión estenográfica del evento "Programas para el Bienestar” celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México el diez de diciembre de dos mil veintitrés, del sitio de internet https://lopezobrador.org.mx, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión, en el acuerdo ACQyD-INE309/2023 de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés. |
247. Como se acreditó en apartados anteriores, el presidente de México realizó manifestaciones que implicaron un contraste entre el gobierno de Felipe Calderón y su administración, realizó expresiones que implicaron un llamado indirecto a favor de las candidaturas legislativas de PVEM, PT y MORENA, así como, divulgó logros, acciones y programas sociales implementados por el gobierno federal.
248. Lo cual representa un mensaje de apoyo implícito a favor de las candidaturas legislativas de MORENA y PVEM y PT. Por ende, se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
249. En consecuencia, al advertirse que el presidente de México emitió comentarios sobre temas de índole electoral, se acredita un incumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la CQyD en los acuerdos ACQyD-INE-120/2023 y ACQyD-INE-148/2023.
250. Dado lo anterior, esta Sala Especializada determina que es existente el incumplimiento de las medidas cautelares atribuida a Andrés Manuel López Obrador.
251. En cuanto al acuerdo ACQyD-INE-40/2024, la CQyD dictó medidas cautelares, dirigidas a que se eliminaran, en un plazo de seis horas, los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas del evento “Programas del Bienestar” realizado el 10 diciembre contendidas en el dominio https://lopezobrador.org.mx.
252. El acuerdo ACQyD-INE-40/2024, antes citado, se notificó a los responsables de la siguiente manera:
Responsable de cumplir con las medidas cautelares | Notificación (fecha) |
Presidente de la República | 29 de enero de 2024 [134] 11:25 horas |
Katya Elizabeth Ávila Vázquez | 28 de enero de 2024 [135] 08:00 horas |
Carlos Emiliano Calderón Mercado | 29 de enero de 2024 [136] 10:40 horas |
Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros | 30 de enero de 2024 [137] 13:00 horas |
253. Se puede advertir que desde el 28 de enero las personas notificadas tuvieron conocimiento cierto del contenido de las determinaciones del acuerdo ACQyD-INE-40/2024.
254. Ahora bien, las autoridades relacionadas y plazo para dar cumplimiento a tal determinación se muestran a continuación:
Responsable de cumplir con las medidas cautelares | Notificación (fecha) | Fin de las 6 horas para dar cumplimiento |
Presidente de la República | 29 de enero /11:25 | 29 de enero /17:25 |
Katya Elizabeth Ávila Vázquez | 28 de enero / 08:00 | 28 de enero / 14:00 |
Carlos Emiliano Calderón Mercado | 29 de enero / 10:40 | 29 de enero / 16:40 |
Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros | 30 de enero / 13:00 | 30 de enero / 19:00 |
255. La autoridad instructora constató el cumplimiento de las medidas cautelares mediante acta circunstanciada de fecha 31 de enero a las 14:00 horas y certificó que las publicaciones en el dominio https://lopezobrador.org.mx no habían sido eliminadas en conforme a lo ordenado por la CQyD en el acuerdo ACQyD-INE-40/2024[138].
256. Ahora bien, es necesario recordar que Andrés Manuel López Obrador reconoció que el dominio https://lopezobrador.org.mx era su página[139], la Sala Superior determinó, en el recurso de revisión SUP-REP-605/2024, que no es dable concluir que sea un dominio propio en su calidad de primer mandatario, ya que el funcionario público y las distintas áreas de comunicación del gobierno federal han señalado que el dominio https://lopezobrador.org.mx no forma parte de las redes o medios de comunicación de la Presidencia o del gobierno[140].
257. Así como que Akky Online Solutions S.A. de C.V., declaró que el usuario principal y la persona que administra el dominio https://lopezobrador.org.mx es Emilio Calderón Mercado (usuario HVALIENTE) y que dicha persona fue quien realizó los dos últimos pagos para la prestación de servicio pertenecientes a julio de 2019 y julio de 2023, el cual amplió la vigencia del dominio hasta el dos de agosto de 2026[141].
258. Dado lo anterior, esta Sala Especializada determina la inexistencia del incumplimiento de medidas cautelares del acuerdo ACQyD-INE-40/2024 atribuido a Andrés Manuel López Obrador, Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.
259. Asimismo, este órgano jurisdiccional determina la existencia del incumplimiento de medidas cautelares del acuerdo ACQyD-INE-40/2024 atribuido a Carlos Emiliano Calderón Mercado.
Beneficio indebido
A. Marco normativo.
260. La línea jurisprudencial de Sala Superior nos señala que hay responsabilidad por la conducta atribuida a una tercera persona cuando existe algún vínculo o se genera un beneficio indebido por el actuar de la persona o ente infractor.
261. Para ello, es necesario demostrar que se conoció del acto ilícito, en la medida en que es a partir del conocimiento de los hechos ilícitos que resulta posible exigir un deslinde de la conducta ajena, ya que eso resultaría desproporcionado respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento .
262. Ahora, para que un deslinde sea oportuno debe satisfacer las condiciones de eficacia, idoneidad, juridicidad, oportunidad y razonabilidad. En caso de no cumplir con estos requisitos se debe fincar la responsabilidad a la persona o ente que se benefició del actuar de quien comete la infracción.
B. Caso concreto.
263. Esta Sala Especializada considera que el PVEM, PT y MORENA no tenían conocimiento de las expresiones realizadas por el primer mandatario, por lo que no es posible atribuirles responsabilidad.
264. En consecuencia, esta Sala Especializada se determina que es inexistente el beneficio indebido atribuido a PVEM, PT y MORENA.
Falta al deber de cuidado
A. Marco normativo.
265. La Ley General de Partidos Políticos señala como una de las obligaciones de dichos entes ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía.
266. En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas.
267. Así, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.
B. Caso concreto
268. MORENA no es responsable de las conductas de las personas servidoras públicas emanadas de sus filas. En consecuencia, la infracción es inexistente[142].
DÉCIMA PRIMERA. Responsabilidades, régimen excepcional y vistas.
269. Una vez que ha quedado establecido que el presidente de la República difundió propaganda personalizada, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; usó indebidamente recursos públicos e incumplieron las medidas cautelares determinadas por la CQyD; así como que las personas servidoras públicas encargadas de la difusión del evento “Programas del Bienestar” en las plataformas sociales vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y usaron indebidamente recursos públicos, lo procedente es determinar sus responsabilidades y vistas a las autoridades competentes:
a) Responsabilidad del presidente de la República.
270. De acuerdo con las consideraciones precedentes, se acreditaron las infracciones atribuidas al titular del Ejecutivo Federal, toda vez que dicha persona emitió expresiones que divulgaron propaganda personalizada, usó indebido de recursos públicos y, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
271. Ahora bien, el artículo 457 de la LEGIPE establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esa Ley, se debe dar vista al superior jerárquico y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
272. En el caso que nos ocupa, esta Sala Especializada advierte que esta disposición no resulta aplicable al presidente de la República, por las razones siguientes:
En términos de los artículos 49 y 89 de la constitución, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Judicial y Ejecutivo, depositándose este último en un solo individuo, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta situación impide la existencia de algún superior jerárquico, sobre todo, ya que se trata de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
Cabe mencionar que esta circunstancia, en donde el titular del Poder Ejecutivo Federal no tiene persona superiora jerárquica ni tampoco existe un mecanismo de contrapeso con otro Supremo Poder para hacer efectivo y funcional el régimen administrativo sancionador electoral, es exclusivo de ese poder y de la Federación.
Asimismo, esta Sala Especializada advierte que ni la constitución ni la Ley Electoral establecen un catálogo o una sanción específica para el titular del Poder Ejecutivo Federal por violación directa a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en tiempo prohibido.
Cabe destacar que, al analizar las disposiciones constitucionales, se advierte que el artículo 111, párrafo cuarto de la Constitución, contempla un régimen especial para sancionar a la persona titular del Poder Ejecutivo. Así, el artículo citado señala que las acusaciones penales ante la Cámara de senadoras y senadores se resolverán con base en la legislación penal aplicable. Que cabe mencionar que con la reforma realizada el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno al artículo 108 párrafo segundo de la Constitución, se precisó que el servidor público en cuestión podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
273. En este sentido, el régimen constitucional sancionador mencionado, es únicamente aplicable en los casos relacionados con ilícitos penales, lo cual no lo excluye de responsabilidad como servidor público como en el caso sucede al realizar promoción personalizada, vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad y uso indebido de recursos públicos.
221. Lo anterior, toda vez que ese actuar constituye una violación directa al ordenamiento constitucional que, precisamente, dicho funcionario público protestó guardar al asumir el cargo, dado que la norma prohibitiva presenta el mismo grado de primacía que le confiere dicho privilegio.
274. Al respecto, al resolver el SUP-RAP-119/2010 y acumulados, la Sala Superior también ha señalado que la ausencia de sanción no convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución, lo cual conforme a lo argumentado, abona a que en efecto el presidente de la República, no puede ser sujeto a juicio político o a un régimen de responsabilidad de tipo administrativo, por una violación directa a la prohibición establecida en el segundo párrafo del Apartado C de la Base III del artículo 41 del Pacto Federal; ni tampoco podría sancionársele en razón de que la Ley Electoral, omite el señalamiento de algún tipo de sanción para el caso concreto.
275. Cabe señalar que el presidente como titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones.
276. Precisado lo anterior, de conformidad con lo decidido por esta Sala Especializada al resolver los expedientes SRE-PSC-80/2021, SRE-PSC-108/2021, SRE-PSC-152/2021, SRE-PSC-73/2023 y SRE-PSC-83/2023, así como de la Sala Superior en los diversos SUP-REP-243/2021 y SUP-REP-240/2023 y acumulados, debe analizarse la responsabilidad de las personas involucradas en atención a su participación, toda vez que las expresiones del titular del Ejecutivo Federal en la conferencia denunciada constituyeron la divulgación del promoción personalizada, la vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos y programas sociales y la coacción del voto.
b) Directora general y jefe de departamento.
277. Tal y como quedó acreditado en el expediente, el evento denunciado fue difundido en diversas plataformas digitales dirigidas y administradas por la directora general y el jefe de departamento.
278. Por lo anterior, los servidores públicos tenían la obligación de revisar y verificar que la información que se iba a difundir en las plataformas electrónicas o de redes sociales de la Presidencia no tuviera declaraciones que implicaran la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
279. En el caso, esta Sala Especializada considera que la directora general y el jefe de departamento son responsables por el uso indebido de recursos y por la vulneración los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
c) Responsabilidad del coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República.
280. Por otra parte, se advirtió que, en el evento denunciado se difundieron expresiones que vulneraron el principio de imparcialidad, neutralidad y equidad y que dicho evento fue divulgado en la página https://lopezobrador.org.mx así como que dicho dominio fue pagado por Carlos Emiliano Calderón Mercado.
281. Sobre esta cuestión debe precisarse que si bien Carlos Emiliano Calderón Mercado niega ser el administrador del dominio https://lopezobrador.org.mx, lo cierto es que no pasa desapercibido para esta Sala Especializada que éste tiene un cargo en la oficina de la Presidencia de la República como coordinador de Estrategia Digital Nacional, el cual en términos del artículo 36 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República tiene atribuciones para colaborar y coordinar la Estrategia Digital Nacional, así como desarrollar tecnologías de la información y comunicación para su utilización por parte de la Administración Pública Federal.
282. Es decir, se trata de una persona del servicio público que labora en la oficina de la presidencia de la República, y que como parte de sus atribuciones esta desarrollar tecnologías de información y comunicación para su utilización por parte de la Administración Pública.
283. En este sentido, debe tomarse en consideración que en el caso concreto se difundió el evento denunciado; sin embargo, constituye un hecho público, que, en otros procedimientos, se han divulgado otros ejercicios de comunicación y sus versiones estenográficas en esta página de internet.
284. Por lo anterior, considerando que Carlos Emiliano Calderón Mercado es un servidor público adscrito a la oficina de la presidencia, que en la página de internet de https://lopezobrador.org.mx se sube información relacionado con la gestión del presidente de la República, -oficina en la que se encuentra adscrito-, y que se acreditó que realizo el pago por concepto de refrendo del uso del dominio con una periodicidad de cobertura de dos años, se tienen indicios suficientes para considerar que sí forma parte de la cadena de acciones que permiten que se difundan las expresiones del presidente de la República en la citada página.
285. Aunado a lo anterior, si bien, se advierte que al comparecer al procedimiento negó la administración de la página, lo cierto es que no deslindó de ella de manera oportuna, eficaz, razonable y/o idónea, sino que simplemente negó su participación sin aportar mayores elementos.
286. De ahí que se considere que sí cuenta con responsabilidad en la vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por la difusión del evento denunciado y por el incumplimiento de las medidas cautelares.
Vistas
287. Al tener por actualizadas las infracciones electorales descritas en la presente sentencia (transgresión los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso de indebido de recursos públicos atribuibles a la directora general de comunicación digital y al jefe de departamento, por su parte, los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso de indebido de recursos públicos atribuibles el incumplimiento de medidas cautelares atribuible al coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República, conforme a la competencia de esta Sala Especializada, se ordena remitir copia de esta sentencia y de las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas.
288. Respecto de la directora general de comunicación digital, el jefe de departamento y el coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la presidencia de la República al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de las referidas personas servidoras públicas.
289. Lo anterior, en virtud de que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que los órganos encargados del control y vigilancia en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son los órganos internos de control.
290. Asimismo, la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, como integrante de la Administración Pública Federal, cuenta con un Órgano Interno de Control Específico, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, quien ejerce sus atribuciones por el titular y sus áreas que la conforman atendiendo lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.
291. Es decir, se advierte que dicho órgano de control tiene facultades para aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando alguna persona del servicio público adscrita a la Oficina de la Presidencia de la República incurra en alguna infracción a la norma.
292. Además, respecto directora general de comunicación digital y el jefe de departamento se da vista al Coordinador de Comunicación Social.
293. Lo anterior, para los efectos jurídicos conducentes, debido a que la Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional se debe limitar a tener por acreditada la vulneración y dar vista a las autoridades correspondientes.
294. Por último, para una mayor publicidad de la sanción, la sentencia deberá publicarse en la página oficial de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, respecto de las personas del servicio público denunciadas.
295. En atención a lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Son inexistentes los actos anticipados de campaña, uso de programas sociales y la coacción del voto atribuidos a Andrés Manuel López Obrador.
SEGUNDO. Son inexistentes la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos atribuidos a Delfina Gómez Álvarez, Leticia Ramírez Amaya, Marath Baruch Bolaños López, Juan Pablo De Botton Falcón, Edna Elena Vega Rangel, Pamela López Ruiz, Salvador Fernando Cervantes Loza, Abraham Vázquez Piceno, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, Oscar Sánchez García, Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.
TERCERO. Es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuidos a Carlos Emiliano Calderón Mercado.
CUARTO. Es inexistente el incumplimiento de medidas cautelares atribuidos a Katya Elizabeth Ávila Vázquez y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros.
QUINTO. Es inexistente el beneficio indebido atribuido a los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo.
SEXTO. Es inexistente la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.
SÉPTIMO. Son existentes la promoción personalizada; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; el uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de medidas cautelares atribuidas a Andrés Manuel López Obrador.
OCTAVO. Son existentes la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el uso indebido de recursos públicos atribuidos a Martha Jessica Ramírez González y Pedro Daniel Ramírez Pérez.
NOVENO. Son existentes la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad y el incumplimiento de medidas cautelares atribuidas a Carlos Emiliano Calderón Mercado.
DÉCIMO. Se da vista a las superioridades jerárquicas en términos de la sentencia.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese la sentencia en el Catálogo de Sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos concurrentes del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón y la magistrada Mónica Lozano Ayala, ante la secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-479/2024.
Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:
I. Contexto del asunto.
En el presente asunto, diversas personas presentaron una queja en contra del presidente de la República y otras personas, derivado de la realización de un evento el diez de diciembre de dos mil veintitrés denominado “Programas del Bienestar” celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde el titular del Poder Ejecutivo Federal realizó diversas manifestaciones sobre los programas sociales que implementa el gobierno federal y la importancia de ganar la mayoría en el Congreso de la Unión, lo que, desde la perspectiva de los denunciantes actualizaba actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso indebido de recursos públicos, uso indebido de programas sociales, coacción al voto, incumplimiento de medidas cautelares, beneficio indebido, y falta al deber de cuidado.
Al respecto, si bien comparto el sentido de la determinación emitida por esta Sala Especializada, me aparto de algunas consideraciones, como lo explico a continuación:
a) Promoción personalizada
En relación con esta cuestión la mayoría del Pleno determinó que se actualizaba la infracción de promoción personalizada ya que de la revisión a las expresiones denunciadas advertía que el presidente de la República resaltó la importancia de las candidaturas legislativas de MORENA para el proceso de aprobación del presupuesto de los programas sociales del próximo gobierno federal, lo que se tradujo en una promoción personalizada efectuada por Andrés Manuel López Obrador en favor de las candidaturas del movimiento de transformación.
Sobre esta cuestión, me aparto de estas consideraciones ya que si bien, no desconozco que el presidente de la Republica llevara a cabo expresiones para destacar la importancia de que la siguiente administración pública contara con una mayoría legislativa afín en la cámara de diputaciones para continuar con la asignación prioritaria de los recursos económicos de los programas sociales; desde mi perspectiva no advierto una estrategia de apropiación o personalización de estos con fines electorales.
Aunado a lo que busque obtener una ventaja indebida para promocionar a una candidatura especifica más allá de dar a conocer la participación de las personas integrantes en la cámara de diputaciones en la aprobación del presupuesto para los programas sociales.
b) Beneficio indebido
En la sentencia aprobada por la mayoría del Pleno se concluyó la inexistencia del beneficio a los partidos MORENA, PT y PVEM porque no hay prueba de que tuvieron conocimiento de las manifestaciones denunciadas.
En ese orden, desde mi óptica, considero que debió explicarse que no se actualiza el beneficio denunciado porque las manifestaciones del presidente de le República, no implicaron una demostración de apoyo o exaltación hacia los partidos políticos denunciados.
Esto, con independencia de si las partes denunciadas tuvieron conocimiento de las expresiones realizadas por el presidente de la República, durante el evento denunciado; ya que incluso este evento fue transmitido en redes sociales y plataformas que pertenecen al gobierno de México y al presidente de la República.
De ahí que, desde mi perspectiva, el análisis del beneficio indebido denunciado requería un análisis más puntual tomando en cuenta las circunstancias y condiciones antes explicadas.
c) Incumplimiento a medida cautelar en la vertiente de tutela preventiva atribuible al presidente de la Republica
En cuanto al tema del incumplimiento de medidas cautelares, la mayoría del Pleno determinó que el presidente de la República incumplió las medidas cautelares dictadas en los acuerdos ACQyD-INE-120/2023 y ACQyD-INE-148/2023en su vertiente de tutela preventiva derivado de las expresiones efectuadas en el evento denunciado, eran sobre temas de índole electoral.
Al respecto estimó que si bien la Comisión de Quejas en los acuerdos le ordenó Presidente de la República, que se abstuviera bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad; ello fue a partir de expresiones concretas que el titular del Ejecutivo Federal llevo en una Conferencia de prensa "mañanera" celebrada el veintiséis de junio de dos mil veintitrés
Esta cuestión, desde mi perspectiva resulta de relevancia ya que si bien se ordenó al presidente de la República que se abstuviera de referirse a temáticas electorales (tutela preventiva), lo cierto es que, la orden procedió del análisis de manifestaciones concretas dichas en el contexto de la conferencia de prensa especifica.
Por lo anterior, bajo mi opinión considero que el cumplimiento de la tutela preventiva no puede desligarse de la materia a partir de la cual surgió, por lo que se considera que en el caso concreto se tratan de actos diferentes y alegarse su incumplimiento no resulta válido, toda vez que llevaría a dar efectos amplios y desproporcionados sobre cualquier manifestación que se realice con posterioridad a su dictado, vinculando así a la tutela preventiva una restricción injustificada a la libertad de expresión.
Ello, pues la tutela preventiva y el hecho del cual surge están indisolublemente vinculadas, lo cual iría, incluso contra la finalidad de las medidas, que es la de desplegar los mecanismos necesarios de precaución para disipar el peligro de que se repitan conductas que puedan resultar ilícitas.
Esto, de conformidad con la jurisprudencia 14/2015 “MEDIDAS CAUTELARES. SU TUTELA PREVENTIVA.” a través de la cual Sala Superior determinó que las medidas cautelares constituyen medios idóneos para prevenir la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral y la tutela preventiva se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original.
En ese sentido, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que, para garantizar su más amplia protección las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causan el daño, y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo.
De ahí que, desde mi perspectiva no pueda considerarse que un hecho distinto al que dio origen a la tutela preventiva pueda válidamente generar su incumplimiento.
Por lo anterior, me permito emitir el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
Expediente: SRE-PSC-479/2024
Magistrada en funciones: Mónica Lozano Ayala
1. Me aparto del criterio mayoritario que determina la inexistencia del uso indebido de programas sociales y la coacción al voto, con motivo de las expresiones emitidas por el presidente de México durante el evento “Programas del Bienestar”, celebrado el diez de diciembre en Almoloya de Juárez, Estado de México, bajo las siguientes consideraciones:
2. En principio, la Sala Superior en el recurso de revisión SUP-REP-727/2024 y acumulados estableció que las expresiones del presidente en las conferencias matutinas no se traducen en ilícitas de manera automática, sino que requiere un análisis contextualizado, a fin de determinar si tuvieron una incidencia en la equidad en la contienda electoral, lo que también podría ser aplicable a un evento.
3. Así, quiero destacar que la celebración y transmisión del acto se dieron en la coyuntura de la precampaña del proceso electoral federal (la cual inició el 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024) y para entonces, ya se había registrado a la precandidata única a la presidencia de la República de los partidos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, así como de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” (19 de noviembre).
4. El titular del Poder Ejecutivo Federal fue el orador principal en el evento y abordó diversas temáticas, entre otras, la compra y aplicación de la vacuna contra la COVID-19; recuperación económica de las crisis financieras; generación de empleos; aumento de salario mínimo; reducción de la pobreza; y la implementación de los programas sociales a nivel nacional y en específico en Almoloya de Juárez (becas para el Bienestar Benito Juárez; Jóvenes construyendo en el futuro; pensión para personas adultas mayores; apoyo a madres solteras; “La Escuela es Nuestra”; programas para personas con discapacidad; servicios médicos y medicamentos).
5. Como se puede apreciar, los temas presentados por el mandatario guardaron congruencia con la finalidad del evento denunciado, la cual consistió en presentar los avances de los programas sociales instrumentados por el gobierno federal.
6. Sin embargo, el presidente de México realizó las siguientes declaraciones:
“… Y por eso vengo a Almoloya a decirles que vamos a continuar con todos los programas. Ya está aprobado el presupuesto del año próximo. Es importante que se tome en cuenta que no sólo es ganar la Presidencia, se tiene también que ganar la mayoría en el Congreso porque, miren, si yo gano la Presidencia, como ganamos, pero no hubiésemos ganado la mayoría en el Congreso, nos hubiese costado más trabajo ayudar a la gente, porque si no se tiene mayoría en el Congreso no se puede contar con presupuesto integrado, porque la Cámara de Diputados, por ley, es la que tiene la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto…
…el Ejecutivo, el presidente, la gobernadora aquí en el Estado de México puede decir: ‘Este es el presupuesto que presento para beneficio del pueblo’, pero quien tiene la última palabra es el Poder Legislativo, en especial la Cámara de Diputados…
…como ganamos la Presidencia y ganamos la mayoría en el Congreso, por eso no hemos tenido problemas en la aprobación del presupuesto. Eso también se los quiero dejar de manifiesto, que los legisladores del movimiento de transformación han ayudado. Antes, ¿saben qué sucedía?, que no había un presupuesto así, en beneficio del pueblo…
… ¿Qué hacían con el presupuesto? Se lo repartían entre ellos. Y para que se aprobara el presupuesto le tenían que dar moches a los diputados; a cada diputado, su moche…
…Y así, imagínense, cuando Calderón, tres años, que fue Carstens secretario de Hacienda, el presupuesto se aprobó por unanimidad; es decir, los 500 diputados tres años votaron a favor del presupuesto, ¿por qué? Porque había moche, maiceaba, se le entregaba dinero…
… todo el presupuesto es para los programas de apoyo al pueblo. Por eso, ya este año que viene, que ya está aprobado el presupuesto, vamos a estar entregando de manera directa a 30 millones de hogares su porción del presupuesto, les va a llegar cuando menos un Programa del Bienestar a 30 millones de hogares; de 35 millones que hay, a 30…”
7. Lo anterior, desde mi perspectiva pudo instalar en la ciudadanía la idea de que se requería votar por las candidaturas presidencial y legislativas afines al movimiento de la transformación con el objetivo de lograr la continuidad de los programas sociales implementados por su administración.
8. De acuerdo con la superioridad, se presume que este tipo de expresiones, dirigidas a favorecer o perjudicar a algún partido político o candidatura, tienen un grado de impacto o incidencia en el proceso electoral federal 2023-2024, al afectar las condiciones de igualdad en dicho comicio[143].
9. Por estas consideraciones emito este voto concurrente.
Magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
1
[1] Todas las fechas se entenderá corresponden a 2023, salvo que se indique otra anualidad.
[2] En sesión pública de 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023 y confirmado por el SUP-JE-1470/2023.
[3] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf
[4] En lo sucesivo UTCE e INE, respectivamente.
[5] UT/SCG/PE/FDC/CG/1273/PEF/287/2023.
[6] En adelante PRD.
[7] UT/SCG/PE/PRD/CG/1274/PEF/288/2023.
[8] Página 116 del cuaderno accesorio 1.
[9] UT/SCG/PE/AAC/CG/1276/PEF/290/2023.
[10] Sala Superior confirmó el acuerdo ACQyD-INE-309/2023 en el recurso de revisión SUP-REP-684/2023.
[11] En adelante CQyD.
[12] En lo subsecuente PRI.
[13] UT/SCG/PE/PRI/CG/1306/PEF/320/2023.
[14] En adelante PAN.
[15] UT/SCG/PE/PAN/CG/1291/PEF/305/2023.
[16] UT/SCG/PE/RIMV/CG/1324/PEF/338/2023.
[17] Se impugnó con los recursos de revisión SUP-REP-87/2024 y SUP-REP-91/2024, los cuales fueron desechados, ya que el primero carecía de firma autógrafa y el segundo fue presentado de manera extemporánea, por lo cual el acuerdo quedó firme. Cabe precisar que el mismo fue emitido en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/1291/PEF/305/2023.
[18] Con fundamento con fundamento en los artículos 41, párrafo III, base tercera, Apartado C, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Federal; 173, párrafo primero, y 176, párrafo penúltimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 7 párrafo 2, 209, párrafo 1, 227, párrafo 1, 242, párrafo 1, 442, párrafo 1, inciso c), d) y f), 443, párrafo 1, incisos a), h) y n); 445, párrafo 1, inciso f); 447, párrafo 1, inciso e) y f); 449, párrafo 1, incisos c), d), e), f) y g); 470, párrafo 1, inciso a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 25, párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); 8, 9 y 21 de la Ley General de Comunicación Social (LGCS); y 41, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral; así como la jurisprudencia de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la tesis LX/2015 de rubro: “MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).”.
[19] En lo consecutivo PVEM.
[20] En lo siguiente PT.
[21] En adelante Consejería Jurídica.
[22] En lo sucesivo directora general.
[23] En lo subsiguiente jefe de departamento.
[24] En lo sucesivo el subsecretario de Egresos.
[25] En lo subsiguiente la subsecretaria de Ordenamiento Territorial y Agrario,
[26] En lo próximo coordinador nacional de becas
[27] Jurisprudencia 12/2010 de la Sala Superior, de rubro: “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”.
[28] Jurisprudencia 17/2011 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.
[29] Páginas 1 a 13 del cuaderno accesorio 1.
[30] Páginas 68 a 114 del cuaderno accesorio 1.
[31] Páginas 173 a 209 del cuaderno accesorio 1 y 582 a 587 del cuaderno accesorio 5.
[32] Páginas 506 a 542 del cuaderno accesorio 1 y 520 a 539 del cuaderno accesorio del cuaderno accesorio 5.
[33] Páginas 597 a 619 del cuaderno accesorio 1 y 860 a 879 del del cuaderno accesorio 5.
[34] Páginas 173 a 186 del cuaderno accesorio 2 y 719 a 723 del del cuaderno accesorio 5.
[35] Cabe señalar que Salvador Fernando Cervantes Loza, director general de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional (en adelante director general de Ingenieros) y Oscar Sánchez García, presidente municipal de Almoloya de Juárez (en lo siguiente presidente municipal) fueron debidamente emplazados, pero no proporcionaron escrito de alegatos (véase páginas 488 a 520 del cuaderno accesorio 5).
[36] Páginas 464 a 486, 726 a 743, 791 a 822, 963 a 993 y 999 a 1015 del cuaderno accesorio 5.
[37] Página 826 a 836 y 880 a 890 del cuaderno accesorio 5.
[38] Página 692 a 697 del cuaderno accesorio 5.
[39] Página 588 a 610 del cuaderno accesorio 5.
[40] Páginas 426 a 436 del cuaderno accesorio 5.
[41] Páginas 541 a 560 y 755 a 773 del cuaderno accesorio 5.
[42] Páginas 618 a 623 del cuaderno accesorio 5.
[43] Páginas 684 a 690 y 782 a 788 del cuaderno accesorio 5.
[44] Páginas 618 a 623 y 698 a 714 del cuaderno accesorio 5.
[45] Páginas 677 a 682 y 746 a 751 del cuaderno accesorio 5.
[46] Páginas 775 a 781 del cuaderno accesorio 5.
[47] Páginas 893 a 957 del cuaderno accesorio 5.
[48] Páginas 624 a 652 del cuaderno accesorio 5.
[49] Páginas 450 a 453 del cuaderno accesorio 5.
[50] Páginas 837 a 858 del cuaderno accesorio 5.
[51] La valoración probatoria se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y b), así como 462, párrafos 1, 2 y 3 de la LEGIPE.
[52] En términos del artículo 461 de la LEGIPE, así como la jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO” y el criterio I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.
[61] Véase https://www.lja.mx/2024/05/quien-es-el-general-loza-el-estratega-militar-de-los-proyectos-de-infraestructura/
[63] Véase https://almoloyadejuarez.gob.mx/quien-es-el-presidente-municipal/#:~:text=Soy%20%C3%93scar%20S%C3%A1nchez%20Garc%C3%ADa.,Soy%20licenciado%20en%20finanzas.
[64] Páginas 343 a 344, 346 a 34, 421 a 426, 560 a 572, 737 a 738, 774 a 775, 869, 871, 884, del cuaderno accesorio 1; 45 del cuaderno accesorio 2 y 166 a 172 del cuaderno accesorio 4.
[65] Página 836, 838, 860, 872, 880 y 885 del cuaderno accesorio 1; 48, 104 y 154 cuaderno accesorio 2 y y 166 a 172 del cuaderno accesorio 4.
[66] Páginas 343 a 344, 346 a 347, 421 a 426, 774 a 775 y 869 del cuaderno accesorio 1 y 45, 48, 104 del cuaderno accesorio 2.
[67] Página 871 del cuaderno accesorio 1 y 47, 48, 104, 693 a 694 cuaderno accesorio 2.
[68] Páginas 836, 838, 880 y 885 del cuaderno accesorio 1 y 45, 104 y 154 cuaderno accesorio 2 y 91, 101, 102, 106, del cuaderno accesorio 4.
[69] Páginas 22 a 62, 125 a 161,219 a 278 y 639 a 644 del cuaderno accesorio 1 y 15 a 40, 339 a 359, 369 del cuaderno accesorio 2 y 112 a 136 del cuaderno accesorio 4.
[70] Páginas 423, 743, 787, 838, 869, 880 y 885 del cuaderno accesorio 1 y 62, 99, 104,154 del acuerdo accesorio 2.
[71] Páginas 836, 838, 860 y 872 y del cuaderno accesorio 1 y 62, 99, 107, 154 del acuerdo accesorio 2.
[72] Páginas 22 a 62, 125 a 161,219 a 278 y 639 a 644 del cuaderno accesorio 1 y 15 a 40, 339 a 359, 369 del cuaderno accesorio 2 y 112 a 136 del cuaderno accesorio 4.
[73] Páginas 343 a 344, 346 a 347, 421 a 426, 741 a 747 del cuaderno accesorio 1.
[74] Páginas 343 a 344, 346 a 347, 421 a 426, 737 a 738 del cuaderno accesorio 1.
[75] Páginas 741 a 747 del cuaderno accesorio 1.
[76] Páginas 741 a 747 del cuaderno accesorio 1.
[77] Páginas 741 a 747 del cuaderno accesorio 1.
[78] Páginas 202 a 330 del cuaderno accesorio 2.
[79] Página 202 a 330 del cuaderno accesorio 2.
[80] Páginas 202 a 330 y 414 a 419, 433 a 434, 435 a 437, 495 a 496, 507 a 508. 536 a 542 del cuaderno accesorio 2.
[81] Páginas 343 a 344, 346 a 347, 421 a 426, 737 y 738, 741 a 747, 774 a 775 del cuaderno accesorio 1.
[82] Página 839, 872, 877, 881, 885 del cuaderno accesorio 1 y 49, 62, 100, 104, 108, 143 y 155 del cuaderno accesorio 2 y 91, 102 del cuaderno accesorio 4.
[83] Página 840, 872, 877, 881, 885 del cuaderno accesorio 1 y 49, 62,100, 105, 108 y 155 del cuaderno accesorio 2.
[84] Páginas 218 y 220 del cuaderno accesorio 4
[85] Páginas 208 a 209 del cuaderno accesorio 4.
[86] Páginas 34 a 62 del cuaderno accesorio 4.
[87] Visible a fojas 140 a 172 del cuaderno accesorio 5.
[88] Los actos de precampaña se verifican durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas. Artículo 3, párrafo 1, inciso b), de la LEGIPE.
[89] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
[90] SUP-REP-108/2023 y SRE-PSC-10/2024, confirmado mediante el SUP-REP-75/2024.
[91] SUP-REP-822/2022.
[92] Una persona aspirante, en el aspecto formal o material, es toda aquella que manifiesta públicamente su interés para obtener una precandidatura o candidatura, a partir de actos específicos e idóneos como son pronunciamientos o reconocimientos públicos, con independencia de contar con un registro formal.
[93] SUP-REP-229/2023 y SUP-REP-393/2023.
[94] Al resolver el SUP-REP-92/2023 la Sala Superior esencialmente estableció que la sistematicidad constituye una herramienta de análisis, pero no un requisito sin el cual no se daría la acreditación de esta infracción.
[95] La metodología se estableció en los expedientes SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-REC-809/2021 y SUP-JE-1214/2023.
[96] Jurisprudencia 2/2023 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.
[97] Véase SUP-REP-73/2019.
[98] SUP-REP-108/2023 y SUP-REP-229/2023. Tesis XXV/2012 de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.”
[99] Si bien Delfina Gómez Álvarez era gobernadora electa, en el recurso de revisión SUP-REP-86/2023 estableció que dichas personas -no han tomado posesión del cargo- también pueden influir de manera indebida en las contiendas, dado que existe un periodo denominado “gobierno de transición”, que va desde la emisión de la declaratoria de validez de la elección y expedición de la constancia de mayoría hasta la toma de posesión del cargo, en el que un equipo de trabajo, encabezado por la persona electa, toma conocimiento de los asuntos en curso, para lograr la continuidad en el buen despacho de los mismos. Por lo que la Sala Especializada sí puede conocer de la posible vulneración a la normativa electoral realizada por estas personas electas, como es el caso de la titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, al ser considerada como persona del servicio público.
[100] Jurisprudencia 37/2024: “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA”.
[101] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes: artículos 5, inciso f), y 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social; 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral;
[102] Sentencia emitida en los expedientes SUP-REP-37/2019 y acumulados.
[103] Expediente SUP-RAP-43/2009.
[104] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”, en relación con lo resuelto en el SUP-REP-229/2023.
[105] El presidente de México puede ser sujeto activo de la promoción personalizada, aunque no sea aspirante, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de revisión SUP-REP-633/2023.
[106] Similar criterio se adoptó en el procedimiento SRE-PSC-118/2023.
[107] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[108] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[109] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.
[110] Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
[111] Presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano con un poder de mando que le permite disponer de todos los recursos de la administración pública.
[112] Ver SUP-REP-163/2018.
[113] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-88/2019 y SUP-REP-788/2022.
[114] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-15/2019.
[115] Resolución INE/CG338/2017 por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.
[116] Artículo 41, Base III, apartado B, de la constitución federal.
[117] Véase SUP-REP-183/2020.
[118] SUP-REP-163/2018, SUP-REP-45/2021 y SUP-REP-690/2022. Aunado a ello, el Informe sobre el mal uso de recursos administrativos en procesos electorales de la Comisión de Venecia, incluye en la definición básica de éstos, los siguientes: “Recursos humanos, financieros, materiales in natura, y otros inmateriales a disposición de los gobernantes y servidores públicos durante las elecciones, derivados de su control sobre el personal, las finanzas y las asignaciones presupuestales del sector público, acceso a instalaciones públicas, así como recursos gozados en forma de prestigio o presencia pública que deriven de sus posiciones como representantes electos o servidores públicos y que puedan convertirse en respaldo político u otros tipos de apoyo”. Adoptado durante la 97ª Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia (2013), CDL-AD(2013)033. Consultable en: https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=cdl-ad(2013)033-e.
[119] Criterio sostenido en el SRE-PSC-261/2024.
[120] SUP-REP-163/2018, SUP-REP-45/2021 y SUP-REP-690/2022. Aunado a ello, el Informe sobre el mal uso de recursos administrativos en procesos electorales de la Comisión de Venecia, incluye en la definición básica de éstos, los siguientes: “Recursos humanos, financieros, materiales in natura, y otros inmateriales a disposición de los gobernantes y servidores públicos durante las elecciones, derivados de su control sobre el personal, las finanzas y las asignaciones presupuestales del sector público, acceso a instalaciones públicas, así como recursos gozados en forma de prestigio o presencia pública que deriven de sus posiciones como representantes electos o servidores públicos y que puedan convertirse en respaldo político u otros tipos de apoyo”. Adoptado durante la 97ª Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia (2013), CDL-AD(2013)033. Consultable en: https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=cdl-ad(2013)033-e.
[121] Véase SUP-REP-20/2022.
[122] Referencia utilizada del SUP-REP-111/2021.
[123] SUP-REP-25/2014.
[124] La Corte Constitucional colombiana ha sostenido que “las declaraciones de altos funcionarios públicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión, sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía” (T-627/2102).
También ha sostenido que “Los límites del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos con la ciudadanía son (i) la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, (ii) la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y, en todo caso, (iii) el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional” (T-627/2102).
[125] Este análisis ha sido sostenido por esta Sala Especializada en los asuntos SRE-PSC-51/2023, SRE-PSC-60/2023, SRE-PSC-83/2023 y SRE-PSC-94/2023.
[126] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012.
[127] Artículo 449, inciso f).
[128] Jurisprudencia de la Sala Superior 2/2009 de rubro “PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL”.
[129] Artículo 209, numeral 5, de la LEGIPE.
[130] Página 90, 349 y 350 de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas.
[131] P./J. 68/2014 (10a.) de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 209, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "QUE CONTENGA PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL DE PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATOS", ES INVÁLIDO”.
[132] Artículo 242, párrafo 3, de la LEGIPE.
[133] SUP-REP-251/2018.
[134] Página 625 a 626 del cuaderno accesorio número 2.
[135] Página 627 a 631 del cuaderno accesorio número 2.
[136] Página 634 a 635 del cuaderno accesorio número 2.
[137] Página 645 a 647 del cuaderno accesorio número 1.
[138] Páginas 654 a 678 del cuaderno accesorio 2.
[139] Páginas 202 a 330 del cuaderno accesorio 2.
[140] Página 202 a 330 del cuaderno accesorio 2.
[141] Páginas 202 a 330 y 414 a 419, 433 a 434, 435 a 437, 495 a 496, 507 a 508. 536 a 542 del cuaderno accesorio 2.
[142] Jurisprudencia 19/2015 “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.”
[143] Véase párrafo 141 del recurso de revisión SUP-REP-727/2024 y acumulados.