PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-501/2024
DENUNCIANTE: JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y KENIA LÓPEZ RABADÁN
DENUNCIADOS: CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIOS: ALEJANDRO TORRES MORÁN Y JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS
COLABORÓ: ARIADNA SÁNCHEZ GUADARRAMA |
SUMARIO DE LA DECISIÓN
S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro[1], por la que se determina la inexistencia de las infracciones denunciadas consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, vulneración al principio de equidad en la contienda, beneficio indebido y la falta al deber de cuidado atribuidas a diversas personas del servicio público (entre ellos, entonces diputados y senadores de la República), a los partidos políticos de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” y a Claudia Sheinbaum Pardo, lo anterior, derivado de dos eventos que se realizaron en las inmediaciones de la Cámara de Diputados y Senadores el pasado trece y veinte de septiembre de dos mil veintitrés, los cuales se difundieron a través de redes sociales y medios de comunicación electrónicos.
GLOSARIO
Autoridad instructora/UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas y Denuncias | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Denunciantes | Jorge Álvarez Máynez y Kenia López Rabadán |
Denunciados | Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA y diversas personas del servicio público |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/Ley General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Lineamientos para regular los procesos políticos | Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos, emitidos en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-25/2023 y SUP-JE1423/2023 |
MORENA | MORENA |
PAN | Partido Acción Nacional |
PT | Partido del Trabajo |
PVEM | Partido Verde Ecologista de México |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte/SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-501/2024, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por Jorge Álvarez Máynez y Kenia López Rabadán relacionados con posibles hechos constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, vulneración al principio de equidad en la contienda, beneficio indebido y la falta al deber de cuidado atribuidas a diversas personas del servicio público, a los partidos políticos de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia y a Claudia Sheinbaum Pardo, lo anterior, derivado de dos eventos que se realizaron en las inmediaciones de la Cámara de Diputados y Senadores el pasado trece y veinte de septiembre de dos mil veintitrés, los cuales se difundieron a través de redes sociales y medios de comunicación electrónicos, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
1. Proceso electoral federal 2023-2024. El dos de junio, se realizaron elecciones en las que se eligió, entre otros cargos, a la persona titular de la presidencia de la República, diversas diputaciones a nivel federal y local, así como senadurías [2].
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
2. Primera queja. El catorce de septiembre de dos mil veintitrés, Jorge Álvarez Máynez interpuso queja contra Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA, y quien resultara responsable por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración al principio de equidad en la contienda, incumplimiento a diversas medidas cautelares[3] y a los Lineamientos para regular los procesos políticos. Además, se denunció a MORENA por la falta al deber de cuidado.
3. Lo anterior, ya que el trece de septiembre de dos mil veintitrés en la Cámara de Diputaciones, integrantes de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM, abandonaron la sesión ordinaria para acudir a un evento y posteriormente a una rueda de prensa junto a Claudia Sheinbaum Pardo (ocasionando que los legisladores que participaron descuidaran sus labores), que, a decir del quejoso, fue organizado para promover el voto a favor de la denunciada de cara a la elección presidencial, evento que fue difundido a través de redes sociales y medios de comunicación digital.
4. Con base en lo expuesto, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.
5. Radicación, desechamiento, reserva de admisión y emplazamiento, así como diligencias de investigación. El quince de septiembre de dos mil veintitrés, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JAM/CG/1017/PEF/31/2023.
6. En mismo proveído, desechó respecto de la posible vulneración a los Lineamientos para regular los procesos políticos, toda vez que al momento de los hechos denunciados había concluido el proceso político para el que fueron creados, de igual manera, desechó el presunto incumplimiento a diversos acuerdos de medida cautelar, toda vez que dichas medidas fueron dictadas en el contexto de los procesos políticos que se desarrollaban en ese momento, los cuales como ya se mencionó habían concluido[4].
7. Finalmente, reservó la admisión de la queja y lo referente al emplazamiento, al tener diversas diligencias de investigación por desahogar.
8. Destacando, que la admisión de la queja se realizó el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
9. Medidas cautelares. El veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, mediante acuerdo de la UTCE, se desechó la solicitud de medidas cautelares al no cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.[5]
10. Segunda queja. El veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, Jorge Álvarez Máynez interpuso queja contra Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA, y quien resultara responsable por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de equidad en la contienda.
11. Lo anterior, derivado del evento celebrado el veinte de septiembre donde Claudia Sheinbaum Pardo se reunió con senadores integrantes de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM, en las instalaciones del Senado de la República, lo que a decir del quejoso causó que la sesión del Senado que se estaba llevando a cabo fuera concluida de manera anticipada, ocasionando que los legisladores que participaron descuidaran sus labores.
12. Además, el denunciante aduce que el Senado de la República utilizó recursos públicos ya que difundió el evento denunciado a través de sus cuentas oficiales e institucionales en redes sociales.
13. Asimismo, Jorge Álvarez Máynez aduce que con tal evento se posicionó de manera favorable y anticipada a Claudia Sheinbaum Pardo ante la ciudadanía en general.
14. Aunado a lo anterior, se denunció a MORENA por la falta al deber de cuidado.
15. Por último, el referido denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.
16. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, desechamiento de la solicitud de medidas cautelares y diligencias de investigación. El veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JAM/CG/1026/PEF/40/2023, reservó la admisión de la queja y lo referente al emplazamiento, al tener diversas diligencias de investigación por desahogar.
17. Además, en dicho acuerdo se determinó desechar la solicitud de medidas cautelares al no cumplir con los requisitos de procedibilidad establecidos en el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.[6]
18. Destacando, que la admisión de la queja se realizó el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
19. Acumulación. El diez de octubre de dos mil veintitrés, la autoridad instructora determinó acumular el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/1026/PEF/40/2023 al diverso UT/SCG/PE/JAM/CG/1017/PEF/31/2023, al existir similitud de sujetos, objeto, pretensión y para evitar el dictado de resoluciones contradictorias.
20. Primer emplazamiento y audiencia. El veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintinueve de noviembre.
21. Juicio Electoral. El cuatro de enero, esta Sala Especializada mediante expediente SRE-JE-2/2024, ordenó a la autoridad instructora realizar diversas diligencias de investigación y emplazar de nueva cuenta a las partes a la audiencia de ley, a fin de garantizar su debida integración.
22. Tercera queja. El uno de marzo, Kenia López Rabadán, denunció la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
23. Lo anterior derivado de un evento realizado en el Senado de la República el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, al cual asistió Claudia Sheinbaum Pardo, mismo que, a dicho de la quejosa, fue organizado por el Grupo Parlamentario de MORENA, erogando así, recursos públicos y haciendo promoción personalizada a favor de MORENA y de Claudia Sheinbaum Pardo.
24. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares.
25. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y acumulación. El dos de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/KLR/CG/279/PEF/670/2024, admitió a trámite la queja, reservó el emplazamiento al tener diversas diligencias de investigación por desahogar.
26. Asimismo, determinó acumular el expediente de mérito, al diverso UT/SCG/PE/JAM/CG/1017/PEF/31/2023 y su acumulado, al existir similitud de sujetos, objeto, pretensión y para evitar el dictado de resoluciones contradictorias.
27. Finalmente, respecto a la solicitud de la adopción de medidas cautelares, se determinó la notoria improcedencia, toda vez que dicha solicitud no puede ser considerada como un elemento sobre el cual deba dictarse una medida cautelar, toda vez que los hechos sobre los cuales versa la solicitud están relacionados con el uso indebido de recursos públicos, lo cual es un tópico respecto del cual no puede emitirse pronunciamiento en sede cautelar, en tanto que atañe al fondo del asunto.[7]
28. Segundo emplazamiento y audiencia. El ocho de agosto, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciséis de agosto.
29. Diferimiento de audiencia. El dieciséis de agosto, la autoridad instructora determinó el diferimiento de la audiencia de pruebas y alegatos, toda vez que no fue posible notificar a todas los involucrados; por lo tanto, ordenó de nueva cuenta el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el treinta de agosto siguiente[8].
30. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
31. Turno a ponencia y radicación. El dieciocho de septiembre, el magistrado presidente de la Sala Especializada turnó el expediente citado al rubro a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, quien en su momento radicó y procedió a elaborar la resolución correspondiente bajo las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
32. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con posibles hechos constitutivos de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, vulneración al principio de equidad en la contienda, beneficio indebido y la falta al deber de cuidado atribuidas a diversas personas del servicio público, a los partidos políticos de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia y a Claudia Sheinbaum Pardo, lo anterior, derivado de dos eventos que se realizaron en las inmediaciones de la Cámara de Diputados y Senadores el pasado trece y veinte de septiembre de dos mil veintitrés, los cuales se difundieron a través de redes sociales y medios de comunicación electrónicos, en el contexto del pasado proceso electoral federal 2023-2024.
33. Lo anterior, fundamento en los artículos 1[9], 99, párrafo cuarto, fracción IX[10], 134, párrafos séptimo y octavo[11], de la Constitución; así como 442, párrafo 1[12], incisos a) y f), 443, numeral 1, inciso e)[13], 445, incisos a) y f)[14], 449, numeral 1, incisos d), e) y g)[15]; y 470, párrafo 1 incisos a) y c)[16], de la Ley Electoral, 25, párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos, así como en los diversos 173[17], primer párrafo, y 176, último párrafo[18], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en las jurisprudencias 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la Jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
34. SEGUNDA. CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA. La caducidad de la potestad sancionadora sin existir justificación de las actuaciones efectuadas prevista en la jurisprudencia 8/2013 de rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”, que establece que ante la falta de previsión en la legislación electoral de un plazo para que se actualizara la extinción de la facultad sancionadora mediante dicha figura, en observancia a los principios de seguridad y certeza jurídica, resulta proporcional y equitativo el plazo de un año para que opere en el procedimiento especial sancionador, contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso, por ser un tiempo razonable y suficiente, atendiendo a la naturaleza y características de dicho procedimiento.
35. En consonancia con lo anterior, la Sala Superior emitió la diversa jurisprudencia 11/2013 de rubro: “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”, en la que se dispone que el plazo de un año para que opere la caducidad en el procedimiento especial sancionador, es susceptible de ampliarse, de manera extraordinaria, cuando la autoridad acredite una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, en la que exponga las circunstancias de facto o de iure, al advertirse que la dilación de la resolución obedece a la conducta procedimental del infractor, o bien, a que su desahogo, por su complejidad, exigió la práctica de diversas diligencias o actos procedimentales que razonablemente no fue posible realizar dentro de ese plazo, sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la propia autoridad.
36. Así, del referido criterio se desprende que, ante la existencia de una excepción para resolver en el plazo de un año, corresponde a la autoridad electoral exponer y evidenciar las circunstancias particulares del caso, pues de otra forma, si este órgano jurisdiccional tuviera que analizar todas y cada una de las actuaciones realizadas por la responsable, se estaría afectando gravemente el equilibrio procesal entre las partes en detrimento de los justiciables.
37. Por lo que, tratándose de la caducidad de la potestad sancionadora, la misma se actualiza por el simple transcurso del tiempo al no resolverse dentro del plazo mencionado, con independencia de las actuaciones que se hayan desplegado por parte de la autoridad o de la forma en que se hayan efectuado, mismas que sólo podrían llegar a demostrar, en un caso de excepción, el que no se resuelva en tiempo de forma justificada, cuando la autoridad así lo evidencie.
38. De igual forma, al resolver el SUP-REP-116/2024, la Sala Superior señaló que, haciendo una interpretación tanto de criterios de este tribunal como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se puede sostener que las notas distintivas de la caducidad por inactividad procesal son las siguientes:
La caducidad es una figura de carácter procesal, que se actualiza por la inactividad o demora injustificada dentro de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos en forma de juicio.
Sólo puede operar una vez iniciado el procedimiento respectivo.
Únicamente extingue las actuaciones del procedimiento administrativo-la instancia.
La declaración de caducidad deja abierta la posibilidad de que la autoridad sancionadora inicie un nuevo procedimiento por la misma falta.
39. Así, la caducidad de la instancia por inactividad procesal obedece a un fin constitucionalmente válido consistente en la consideración de orden público de que los juicios no permanezcan inactivos o paralizados indefinidamente, sin cumplir la función para la cual fueron instituidos. De ahí que dicha figura procesal encuentre respaldo en el artículo 17 constitucional, al estar vinculada con las condiciones necesarias para alcanzar una justicia pronta y completa.
40. En el presente caso, la autoridad instructora recibió tres quejas que guardan relación entre sí, las cuales fueron acumuladas ya que se encontraban estrechamente relacionadas, esto es, porque los hechos se vinculan en cada una de ellas, siendo la primera queja presentada el catorce de septiembre de dos mil veintitrés y la última el uno de marzo, como se muestra a continuación:
No | Expediente | Fecha | Infracción | Hechos |
1 | UT/SCG/PE/JAM/CG/1017/PEF/31/2023 | 14/09/2023 | Actos anticipados de precampaña y/o campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración al principio de equidad en la contienda y falta al deber de cuidado. | El trece de septiembre de dos mil veintitrés en la Cámara de Diputaciones, integrantes de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM, abandonaron la sesión ordinaria para acudir a un evento y posteriormente a una rueda de prensa junto a Claudia Sheinbaum Pardo, evento que fue difundido a través de redes sociales y medios de comunicación digital. |
2 | UT/SCG/PE/JAM/CG/1026/PEF/40/2023 | 21/09/2023 | Actos anticipados de precampaña y/o campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración al principio de equidad en la contienda y falta al deber de cuidado. | Evento celebrado el veinte de septiembre donde Claudia Sheinbaum Pardo se reunió con senadores integrantes de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM, en las instalaciones del Senado de la República, lo que a decir del quejoso causó que la sesión del Senado que se estaba llevando a cabo fuera concluida de manera anticipada, ocasionando que los legisladores que participaron descuidaran sus labores. |
3 | UT/SCG/PE/KLR/CG/279/PEF/670/2024 | 01/03/2024 | Actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos | Evento realizado en el Senado de la República el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, al cual asistió Claudia Sheinbaum Pardo, mismo que, a dicho de la quejosa, fue organizado por el Grupo Parlamentario de MORENA, erogando así, recursos públicos y haciendo promoción personalizada a favor de MORENA y de Claudia Sheinbaum Pardo |
41. Como es posible visualizar en el cuadro anterior, las infracciones denunciadas en todas las quejas guardan relación respecto a la asistencia de diversos servidores públicos a dos eventos realizados en la Cámara de Diputaciones y en el Senado de la República, a los cuales asistió Claudia Sheinbaum Pardo, entonces coordinadora de la Cuarta Transformación, por lo que se estima que los servidores públicos en comento, descuidaron sus labores, con la finalidad de favorecer a la entonces coordinadora en comento.
42. Para lo anterior la autoridad instructora desplegó las siguientes diligencias:
Mes | Fecha | Requerimiento/Actuación |
Septiembre | 14 de septiembre de 2023.[19] | Primera queja. |
15 de septiembre de 2023.[20] | Requerimiento a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Requerimiento a Morena. Requerimiento a Claudia Sheinbaum Pardo. Instrumentación de acta circunstanciada. | |
15 de septiembre de 2023.[21] | Acta circunstanciada por la que se certifican diversos vínculos electrónicos. | |
21 de septiembre de 2023.[22] | Glosa de documentación Desechamiento de la solicitud de medidas cautelares. | |
21 de septiembre de 2023.[23] | Segunda queja. | |
22 de septiembre de 2023.[24] | Desechamiento de la solicitud de medidas cautelares. Requerimiento de información a los Coordinadores Parlamentarios del PT, MORENA y PVEM en el Senado de la República. Requerimiento de información a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. Requerimiento de información a MORENA. Requerimiento a Claudia Sheinbaum Pardo. Instrumentación de Acta Circunstanciada | |
22 de septiembre de 2023.[25] | Acta circunstanciada por la que se certifican diversos vínculos electrónicos. | |
18 días de inactividad procesal | ||
Octubre | 10 de octubre de 2023.[26] | Requerimiento a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Instrumentación de acta circunstanciada. |
10 de octubre de 2023.[27] | Instrumentación de acta circunstanciada. Acumulación del UT/SCG/PE/JAM/CG/1026/PEF/40/2023 al UT/SCG/PE/JAM/CG/1017/PEF/31/2023. | |
10 de octubre de 2023.[28] | Acta circunstanciada por la que se certifican diversos vínculos electrónicos. | |
10 de octubre de 2023.[29] | Acta circunstanciada por la que se certifican diversos vínculos electrónicos. | |
19 de octubre de 2023.[30] | Requerimiento a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de Morena, PVEM y PT de la Cámara de Diputados. Requerimiento a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de Morena, PVEM y PT de la Cámara de Sanadores. Requerimiento a la Coordinación de comunicación Social del Senado de la República. | |
33 días de inactividad procesal | ||
Noviembre | 22 de noviembre de 2023.[31] | Emplazamiento a las partes involucradas. Se requiere a Claudia Sheinbaum Pardo información respecto a su capacidad económica. Solicitud a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
29 de noviembre de 2023. | Audiencia de pruebas y alegatos. | |
35 días de inactividad procesal | ||
Enero | 04 de enero de 2024.[32] | Juicio Electoral SRE-JE-2/2024 |
10 de enero de 2024.[33] | Requerimiento a MORENA. Requerimiento al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Requerimiento a los Coordinadores Parlamentario de los partidos PT, MORENA y PVEM, de la Cámara de Diputados. Requerimiento a los Coordinadores Parlamentario de los partidos PT, MORENA y PVEM, de la Cámara de Senadores. Requerimiento al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. Requerimiento a Claudia Sheinbaum Pardo Requerimiento al Senado de la República a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. | |
50 días de inactividad procesal | ||
Marzo | 01 de marzo de 2024.[34] | Tercera queja. |
02 de marzo de 2024.[35] | Instrumentación de acta circunstanciada. Acumulación del UT/SCG/PE/KLR/CG/279/PEF/670/2023 al UT/SCG/PE/JAM/CG/1017/PEF/31/2023. Pronunciamiento de medidas cautelares. | |
02 de marzo de 2024.[36] | Acta circunstanciada por la que se certifican diversos vínculos electrónicos. | |
Abril | 02 de abril de 2024.[37] | Instrumentación de acta circunstanciada. Requerimiento a Claudia Sheinbaum Pardo. Requerimiento a los coordinadores de los grupos parlamentarios del PVEM, MORENA y PT del Senado de la República. Requerimiento del secretario técnico de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. Requerimiento a Oscar Eduardo Ramírez Aguilar. Requerimiento al Senado de la República. Consulta en el SIIRFE. |
02 de abril de 2024.[38] | Acta circunstanciada por la que se certifican diversos vínculos electrónicos. | |
36 días de inactividad procesal | ||
Mayo | 09 de mayo de 2024.[39] | Instrumentación de acta circunstanciada. Requerimiento a Oscar Eduardo Ramírez Aguilar. |
09 de mayo de 2024.[40] | Acta circunstanciada por la que se certifican diversos vínculos electrónicos. | |
30 días de inactividad procesal | ||
Julio | 09 de julio de 2024.[41] | Requerimiento a sesenta y tres servidores públicos. Requerimiento a Abelardo Martín Miranda, otrora Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República. Requerimiento a la Titular de la Dirección de Desarrollo de Medios del Senado de la República. Instrumentación de acta circunstanciada. |
09 de julio de 2024.[42] | Acta circunstanciada por la que se certifican diversos vínculos electrónicos. | |
18 de julio de 2024.[43] | Requerimiento a siete personas del servicio público. Requerimiento a cuatro personas del servicio público. Requerimiento a dos senadoras. Requerimiento a la otrora directora de Desarrollo de Medios del Senado de la República, así como a la Titular de la Subdirección de Imagen del Senado de la República. | |
25 de julio de 2024.[44] | Se impone una amonestación pública a tres personas. Requerimiento a la Dirección General de Recursos Humanos del Senado de la República. Requerimiento a la senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena, Requerimiento a la otrora directora de Desarrollo de Medios del Senado de la República. | |
Agosto | 08 de agosto de 2024.[45] | Emplazamiento a las partes involucradas: o Denunciante: Jorge Álvarez Máynez y Kenia López Rabadán. o Denunciados: Claudia Sheinbaum Pardo, María Virginia Elizabeth Bello Méndez, 8 diputados, 62 senadores. Glosa de documentación. Atracción de constancias. Requerimiento a la Sala Regional Especializada. Requerimiento a Claudia Sheinbaum Pardo. |
09 de agosto de 2024.[46] | Consulta en el SIIRFE. | |
14 de agosto de 2024.[47] | Consulta en el SIIRFE. Requerimiento a la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados y el Senado de la República. | |
16 de agosto de 2024[48] | Diferimiento de audiencia, toda vez que no obran constancias de notificación de diversas personas. | |
20 de agosto de 2024[49] | Requerimientos al secretario ejecutivo del INE de la Ciudad de México, a la Unidad Técnica de Fiscalización, a MORENA y al PAN. | |
23 de agosto de 2024[50] | Requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización. Requerimiento a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y partidos políticos. | |
24 de agosto de 2024[51] | Requerimiento al PT. Requerimiento al PVEM. | |
26 de agosto de 2024.[52] | Se ordena realizar notificación por estrados. | |
30 de agosto de 2024 | Audiencia de pruebas y alegatos. |
43. Así, si bien la primera queja presentada transcurrió más de un año desde la presentación hasta el momento en que se emite esta sentencia, no sucede lo mismo con otras quejas que la autoridad instructora acumuló a la primera denuncia debido a su conexidad e identidad entre las personas y hechos denunciados. Por esa razón, se considera que limitar el análisis de este asunto únicamente al conocimiento de las quejas respecto de las cuales no ha transcurrido un año desde su presentación, podría implicar que se realizara un estudio incompleto de la controversia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional.
44. Además, de la revisión de las constancias del expediente se advierte que el cúmulo de diligencias realizadas por la autoridad instructora justifica de manera razonable y objetiva la dilación en el dictado de la resolución en este asunto.
45. Esto es, lo cierto es que las diligencias que se desarrollaron con posterioridad a esta fecha son fundamentales para poder resolver el asunto, a efecto de poder esclarecer los hechos denunciados, y fueron acordes e idóneas para respetar el principio de exhaustividad.
46. En ese sentido, para esta Sala Especializada, dichas diligencias son de especial relevancia para resolver la controversia planteada y son acordes al principio de exhaustividad que exige a las autoridades analizar en su totalidad los planteamientos de las partes y allegarse de la documentación necesaria para resolver la controversia.
47. Es decir, este órgano jurisdiccional considera que la dilación en la instrucción del asunto encuentra justificación razonable y objetiva, al tomar en consideración:
El número de publicaciones denunciadas; así como la cantidad de personas involucradas (más de sesenta personas del servicio público y 3 partidos políticos).
La acumulación de las quejas que, a juicio de esta Sala Especializada, llevó a la autoridad a realizar un análisis sobre la pertinencia de formular mayores requerimientos de información para contar con todos los elementos que permitieran atender la totalidad de los aspectos planteados en cada una de las quejas.
El número significativo de requerimientos que se realizó en todas las quejas acumuladas para solicitar información a las diversas personas y partidos políticos involucrados, a fin de recabar la documentación necesaria para analizar la controversia planteada.
La gran cantidad de diligencias de notificación que realizó la autoridad para comunicar sus determinaciones y requerimientos a las partes involucradas.
Las diligencias de notificación que realizó la autoridad para comunicar el emplazamiento ya que, inclusive la UTCE difirió la segunda audiencia de pruebas y alegatos, debido a que no le fue posible notificar a todas las partes involucradas.
48. Aunado a lo anterior, de la actuación realizada por la autoridad instructora no se advierte que los periodos de inactividad (202 días naturales, esto es, entre enero y marzo; marzo y abril, así como mayo y julio) fueran desproporcionados, porque las investigaciones que se tuvieron que llevar a cabo tuvieron la finalidad de esclarecer los hechos de las denuncias acumuladas, por lo que el análisis en conjunto de las quejas hizo que se realizaran mayores diligencias de investigación; máxime que, no se debe perder de vista que en el presente asunto, son más de sesenta personas involucradas, sin contar a las autoridades y partidos políticos involucrados, por lo que, los requerimientos, las diligencias de notificación a los requerimientos y emplazamientos respecto de cada una de las más de sesenta personas involucradas eran necesarias, aunque éstas tuvieron como consecuencia que el procedimiento se alargara. Por estas circunstancias, se reitera que justifica que no se acredite la caducidad en el presente asunto.
49. Así, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la caducidad de la facultad sancionadora respecto del presente asunto, puesto que, atendiendo a sus particularidades, se actualiza la excepción a la regla de caducidad de un año, respecto de la primera queja presentada.
50. TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, los partidos políticos PVEM y MORENA, así como los servidores públicos, Alma Anahí González Hernández, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, María Graciela Gaitán Díaz, Raúl Bolaños-Cacho Cué, Alejandra Lagunes Soto Ruiz, Gabriela Benavides Cobos, Navor Alberto Rojas Mancera, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Moisés Ignacio Mier Velazco, Miguel Torruco Garza, Ramón Gómez Leal y Ernesto Pérez Astorga, argumentaron que las quejas debían de ser desechadas y que son frívolas, lo anterior, al considerar que en ningún momento vulneraron la normativa electoral, ni se cometieron las infracciones denunciadas; asimismo, señalan que no se aportaron los medios de prueba necesarios para constituir las infracciones a la normativa electoral denunciadas.
51. Al respecto, se considera que no se actualiza la causal aducida por los denunciados, ya que los quejosos indicaron en todo momento los hechos y conductas que estimaron contrarios a la normativa electoral; además aportaron las pruebas que consideraron pertinentes para acreditarlas, cuya valoración y alcance será analizado en el apartado correspondiente, para acreditar o no las infracciones denunciadas.
52. CUARTA. OBJECIÓN DE PRUEBAS. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, diversas personas del servicio público objetan el alcance que se le pretenda dar a las pruebas que obran en el expediente.
53. Tal petición, resulta improcedente, ya que esta autoridad considera que el alcance y valor probatorio que se dé a las pruebas es parte del estudio de fondo del asunto.
54. Es decir, esta autoridad es quien tiene entre sus facultades el pronunciarse de fondo sobre las circunstancias que rodean el procedimiento especial sancionador incluidas el alcance y valor probatorio de los medios que obren en el expediente, por lo que, se concluye la improcedencia de la objeción, alcance y valor probatorio aludida por la parte denunciada.
55. QUINTA. MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES Y CÚMULO PROBATORIO. Como se mencionó en el apartado de antecedentes, los denunciantes presentaron tres quejas contra Claudia Sheinbaum Pardo, MORENA y diversas personas del servicio público, por dos eventos, uno el trece de septiembre en las instalaciones de la Cámara de Diputaciones y el otro el veinte de septiembre en el Senado de la República, en donde participaron Claudia Sheinbaum Pardo, así como diversos legisladores y legisladoras de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM, lo que a decir de los quejosos, actualizan las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración al principio de equidad en la contienda, promoción personalizada, beneficio indebido y culpa in vigilando de MORENA, PT y PVEM.
56. A dicho de los quejosos, de manera medular, las infracciones que denuncian se actualizan por las siguientes razones:
1. Evento realizado en la Cámara de Diputaciones
Diputadas y diputados de MORENA, PT y PVEM, dejaron el recinto del pleno en medio de la sesión ordinaria del trece de septiembre para acudir a una reunión con Claudia Sheinbaum Pardo, esto usando la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, lo que, a su decir, evidencia un uso indebido de recursos públicos, materiales y humanos, pues se utilizaron instalaciones públicas para posicionar de manera favorable y anticipada a Claudia Sheinbaum Pardo, ante el electorado.
Que algunos legisladores la llamaron “presidenta” por lo que el encuentro es electoral, dado que a su decir existió un llamado al voto.
Que ese día había sesión ordinaria de manera presencial y que las y los legisladores abandonaron la sesión para ir al evento de Claudia Sheinbaum Pardo, descuidando sus labores legislativas y utilizando recursos públicos para llevar a cabo el evento denunciado en favor de la denunciada, vulnerando así el artículo 134 constitucional.
A su decir, en dicho evento se realizan múltiples posicionamientos de carácter electoral, que pretenden llamar al voto y posicionar a la coordinadora de los Comités de Transformación para la elección presidencial, y continuar así una estrategia de posicionamiento adelantado, que vulnera el principio de equidad en la contienda y la voluntad de la ciudadanía, al pretender confundir al electorado continuando con el “proceso político” de manera indefinida.
Dicho evento, lo difundieron algunas personas legisladoras y medios de comunicación a través de redes sociales.
2. Evento realizado en el Senado de la República
Al llevar a cabo el evento de veinte de septiembre en el Senado de la República ocasionó que la sesión que se estaba llevando a cabo, fuera concluida de manera anticipada, ya que, a decir del quejoso, los legisladores participaron en el “acto proselitista”, lo que evidencia que descuidaron sus funciones públicas en un día y hora laboral para participar en dicho evento.
En la cuenta oficial del Senado de la República de X antes Twitter, se publicó una videograbación de la conferencia de prensa que tuvo lugar en las instalaciones del Senado, encabezada por Claudia Sheinbaum Pardo, así como fotografías de ella con el coordinador de MORENA en el Senado y Ana Lilia Rivera, lo que a decir del quejoso evidencia el uso indebido de recursos públicos a fin de posicionar de manera favorable y anticipada a Claudia Sheinbaum Pardo ante la ciudadanía.
Se realizaron manifestaciones electorales a favor de Claudia Sheinbaum Pardo de cara a la elección presidencial.
Dicho evento, lo difundieron algunas personas legisladoras, medios de comunicación a través de redes sociales, así como la cuenta oficial de X antes Twitter del Senado de la República.
57. Para acreditar su dicho, ofrecieron como medios de prueba diversos enlaces electrónicos —pruebas técnicas[53] —correspondientes a publicaciones de los eventos denunciados los cuales fueron difundidos en redes sociales por diversos legisladores y legisladoras, así como por diversos medios de comunicación, mismas que solicitó certificar a la autoridad instructora.
58. Así, una vez recibidas las quejas, la UTCE determinó realizar las diversas diligencias de investigación, las cuales, una vez que fueron desahogadas, se obtuvo de manera destacada la siguiente información:
59. Documental pública[54]. Se certificó la existencia y contenido de los enlaces electrónicos aportados por el quejoso en los primeros dos escritos de queja, mediante la realización de actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora[55].
60. Documental privada[56]. Los coordinadores parlamentarios de la Cámara de Diputaciones al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora, manifestaron lo siguiente:
El PT[57] mencionó que, sí llevaron a cabo un evento entre las y los legisladores que integran los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM con Claudia Sheinbaum Pardo el trece de septiembre, y que se celebró dicha reunión entre miembros de partidos afines, sin que se haya tratado de un acto que tuviera una convocatoria formal, orden del día o documentación alguna, que no se utilizó recurso alguno de la Cámara de Diputaciones para realizar dicha reunión.
Además, que desconocen quienes asistieron a la reunión la cual se desarrolló en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios y que desconoce si fueron convocados periodistas y/o representantes de los medios de comunicación.
MORENA[58] afirmó que el trece de septiembre se celebró una reunión plenaria del grupo parlamentario de MORENA, en conjunto con los integrantes de los grupos parlamentarios afines a la cuarta transformación, y que asistió a la reunión Claudia Sheinbaum Pardo en su carácter de Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de MORENA, misma que se celebró de manera ordinaria antes del inicio de cada periodo ordinario de sesiones conforme al artículo 11 del Reglamento Interno del grupo parlamentario de MORENA de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y que no fue el caso que se utilizaran recursos humanos, materiales o financieros de la Cámara de Diputaciones para dicho evento.
Además, mencionó que no obra en los archivos de ese grupo parlamentario alguna lista de asistencia o documento que permita indicar quienes acudieron a la reunión, que se llevó a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, ubicado en el Edificio E, primer piso del Palacio Legislativo de San Lázaro y que no fueron convocados periodistas ni representantes de los medios de comunicación.
El PVEM[59] mencionó que el trece de septiembre Claudia Sheinbaum Pardo acudió a la Cámara de Diputaciones, sin que ese instituto político emitiera alguna invitación o convocatoria, sin embargo, es reconocida por sus partidos políticos (MORENA, PVEM y PT) como Coordinadora de la Defensa de la Cuarta Transformación y que recibieron sus felicitaciones por el trabajo que realizaron en favor de México, y que ese grupo parlamentario no utilizó recursos financieros, materiales y/o humanos para que ella asistiera, ni se descuidaron funciones legislativas que implicaran hacer pronunciamientos de índole electoral.
Además, aduce que no obra en los archivos de ese grupo parlamentario alguna lista de asistencia o documento que permita indicar quienes asistieron a la reunión; que se llevó a cabo en el auditorio Aurora Jiménez, ubicado en el Edificio E, primer piso del Palacio Legislativo de San Lázaro y que no fueron convocados periodistas ni representantes de los medios de comunicación.
61. Documental privada. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones[60] al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora informó que el trece de septiembre, la Presidencia de la Mesa Directiva convocó al Pleno de la Cámara de Diputaciones a Sesión Ordinaria y Sesión Solemne a celebrarse el doce y trece de septiembre, respectivamente; adjuntó enlaces electrónicos referentes a las versiones estenográficas de la sesión del trece de septiembre, así como el orden del día.[61]
62. Menciona además que no tiene injerencia en las actividades legislativas de los grupos parlamentarios.
63. De igual forma, informó que el trece de septiembre el Pleno celebró dos sesiones, la primera con carácter solemne con motivo del Día Internacional del Charro, que comenzó a las 10:41 horas y terminó a las 11:52 horas y la segunda fue ordinaria, e inicio a las 12:50 horas y concluyó a las 14:56 horas.
64. Documental privada. MORENA[62] argumentó que el cargo de Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación forma parte de la organización interna de MORENA, cuya función es la de la constitución, coordinación y fortalecimiento de la estructura partidista dispuesta en el artículo 14 del Estatuto de MORENA, que consisten en desarrollar la estrategia política y organizativa interna en términos de las determinaciones emitidas por los órganos de ese partido.
65. Respecto del evento del veinte de septiembre en el Senado de la República informó que no organizó el evento y desconoce los motivos por los cuales se llevó a cabo, por lo que no cuenta con documentación al respecto; que no solicitó ni dio indicación a los Senadores de ese grupo parlamentario para abandonar la sesión que se estaba llevando a cabo en el Senado.
66. Documental privada. El representante de Claudia Sheinbaum Pardo[63], al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora, manifestó que el trece de septiembre se reunió con legisladores afines al movimiento para llevar a cabo un acto estrictamente partidista, como parte de sus actividades relacionadas con la coordinación de defensa y que sus funciones como Coordinadora son todas aquellas relacionadas con la conformación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.
67. Documental privada. Los coordinadores parlamentarios del Senado de la República al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora manifestaron lo siguiente:
El PT[64] informó que no se convocaron periodistas y/o representantes de medio de comunicación a la reunión entre legisladores del Senado de la República y Claudia Sheinbaum Pardo el veinte de septiembre en las instalaciones del Senado de la República y que los medios de comunicación se encuentran de forma permanente en las instalaciones del referido recinto.
Mencionó que dicha reunión fue de carácter privado conforme a la libertad de expresión, que fue convocada por MORENA, sin tema en particular, por lo que no se contó con convocatoria, ni orden del día, todo eso como un ejercicio plural, en el ejercicio de la libre asociación como parte de la práctica parlamentaria.
Argumentó ese instituto político que no organizó el evento; que fue en el auditorio Octavio Paz, un inmueble público y con acceso general; que todos los asistentes acudieron de manera espontánea, con base en la libertad de asociación; y que no hubo indicación que atentara el desarrollo de la sesión ordinaria que se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Senado de la República.
MORENA[65] informó que no se convocaron periodistas y/o representantes de medio de comunicación a la reunión entre legisladores del Senado de la República y Claudia Sheinbaum Pardo el veinte de septiembre en las instalaciones del Senado de la República y que los medios de comunicación se encuentran de forma permanente en las instalaciones del Senado.
El PVEM[66] informó que no se convocaron periodistas y/o representantes de medio de comunicación a la reunión entre legisladores del Senado de la República y Claudia Sheinbaum Pardo el veinte de septiembre en las instalaciones del Senado de la República, y que los medios de comunicación se encuentran de forma permanente en las instalaciones del Senado.
Mencionó que se llevó a cabo una reunión de medios para trabajos legislativos con los miembros de la alianza legislativa y la prensa, con la visita de Claudia Sheinbaum Pardo, conforme a la libertad de expresión y editorial, y que la reunión obedece a la convocatoria de MORENA para darle a conocer la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda con base en los principios partidistas y de la Alianza legislativa convenida entre MORENA, PT y PVEM, todo como un ejercicio plural, en el ejercicio de la libre asociación, como parte de la práctica parlamentaria, realizado en un inmueble público y con acceso general, como lo hacen todas las bancadas.
También señaló que ese instituto político no organizó el evento, desconoce los pormenores respecto de su organización y que la reunión no tuvo ninguna indicación, todos los asistentes lo hicieron de forma espontánea, como cualquier visita al recinto legislativo.
68. Documental privada. La directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República[67] al cumplir con diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora manifestó que el coordinador del grupo parlamentario de MORENA en el Senado de la República informó que las y los legisladores celebraron una reunión de carácter privado con su dirigente Claudia Sheinbaum, el veinte de septiembre.
69. Además, informó que se trató de un encuentro sin existir tema en particular, por lo que no contó con convocatoria a dicha reunión, orden del día, lista de asistencia, grabación, versión estenográfica o cualquier otra documentación relacionada con la celebración de dicho evento; que no se utilizaron recursos humanos, materiales o financieros del Senado, que solo utilizaron el auditorio Octavio Paz, ubicado en el Senado de la República, mismo que se encuentra a disposición para ser utilizado por cualquier legislador.
70. Finalmente, informó que no solicitó, ni dio alguna indicación a las y los Senadores para abandonar la sesión ordinaria del veinte de septiembre, por lo que no existió instrucción o indicación que atentara contra el desarrollo de esa sesión y resalta que dicha sesión se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Senado.
71. Por otro lado, informó que la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República convocó a los legisladores a la sesión plenaria que tuvo verificativo el miércoles veinte de septiembre a las 10:00 horas.
72. Y, que adicionalmente se llevaron a cabo reuniones de las comisiones de Energía (10:00 horas), Reforma Agraria (10:00 horas); Minería y Desarrollo Regional (11:00 horas); Justicia (13:00 horas) y Trabajo y Previsión Social (16:30 horas).
73. Afirmó que el veinte de septiembre las y los legisladores de los grupos parlamentarios de MORENA, PT y PVEM celebraron una reunión informal con Claudia Sheinbaum Pardo; que no hubo requerimiento de la Mesa Directiva, y no cuenta con documentación de dicha reunión; que no fue interrumpida o suspendida la celebración de alguna actividad legislativa, ni se vio afectado algún acto oficial del Senado de la República a casusa de esa reunión y que no recibió solicitud de algún legislador o grupo parlamentario para interrumpir, suspender o diferir la celebración de alguna actividad legislativa o acto oficial del Senado en esa fecha. [68]
74. Documental privada. El coordinador de Comunicación Social del Senado de la República[69] al cumplir con el requerimiento formulado por la autoridad instructora manifestó que el área de comunicación social es responsable de difundir la información oficial sobre las actividades desarrolladas por el Pleno, los órganos directivos, las comisiones y los comités del Senado, así como por las y los senadores.
Con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la imagen institucional del Senado de la República, a través de la difusión objetiva del quehacer legislativo, en los medios de comunicación tanto externos como internos.
Además, señala las cuentas oficiales de redes sociales del Senado de la República, entre la que se encuentra el perfil denunciado de la red social X antes Twitter.
75. Aunado a lo anterior, se tienen las siguientes diligencias, las cuales se obtuvieron derivado de la investigación realizada por la autoridad instructora tomando en consideración lo resuelto en el expediente SRE-JE-2/2024.
76. Documental privada: El representante legal de Claudia Sheinbaum Pardo señala que, la reunión del trece de septiembre de dos mil veintitrés en la Cámara de Diputados fue alrededor de las trece horas; asimismo, respecto al evento del veinte de septiembre de dos mil veintitrés en la Cámara de Senadores, señala que la denunciada se reunió con legisladores afines al movimiento, que dicho evento fue organizado por las legisladoras y legisladores quienes la invitaron para hablar sobre los temas relacionados con la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, finalmente manifiesta que no existió invitación o convocatoria, ni orden del día.[70]
77. Documental privada: Escrito de la Senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, Coordinadora del Grupo Parlamentario del PT, a través del cual señala que el evento de veinte de septiembre de dos mil veintitrés fue una reunión de trabajo, para lo cual no existió organización para evento alguno, que no puede dar información respecto al evento realizado en la Cámara de Diputados puesto que no resulta aplicable a ella en su carácter de Coordinadora del Grupo Parlamentario del PT en el Senado de la República y, finalmente, manifiesta que no se emitió orden ni invitación para asistir o participar en el evento del veinte de septiembre de dos mil veintitrés en las instalaciones del Senado de la República.[71]
78. Documental privada: Escrito del Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA, por medio del cual manifiesta que el evento del veinte de septiembre de dos mil veintitrés en la Cámara de Senadores fue una reunión de trabajo, para lo cual no existió organización para evento alguno, que no puede dar información respecto al evento realizado en la Cámara de Diputados puesto que no resulta aplicable a ella en su carácter de Coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA en el Senado de la República y, finalmente, manifiesta que no se emitió orden ni invitación para asistir o participar en el evento del veinte de septiembre de dos mil veintitrés en las instalaciones del Senado de la República.[72]
79. Documental privada: Escrito del Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, Coordinador Parlamentario del PVEM, en el cual señala que el evento del veinte de septiembre de dos mil veintitrés en la Cámara de Senadores obedece a la convocatoria del partido MORENA para tener una reunión en el contexto de la visita de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo para darle a conocer la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda con base en los principios partidistas y de la Alianza Legislativa convenida entre MORENA, PT y PVEM. Lo anterior como un ejercicio plural, en el ejercicio de la libre asociación, como parte de la práctica general, como lo hacen todas las bancadas.
80. Igualmente, señaló que como integrante de la Cámara de Senadores, no tiene conocimiento de cuál es la dinámica de asistenta a evento en la Cámara de Diputados, y si tal acto se fundamenta en algún ordenamiento legal o reglamentario.
81. Finalmente, agregó que los asistentes al evento de veinte de septiembre de dos mil veintitrés asistieron de forma espontánea, como cualquier visita al recinto legislativo, en el cual asiste en el contexto de la libertad propia e inherente a su tiempo libre, con base en el derecho de libre asociación. Ejemplo de actividades similares y plenamente reconocidas de constitucionalidad y legalidad se encuentra la visita de los deportistas, como Julio César Chávez, artistas como Emmanuel, artistas plásticos, empresarios, etc. En donde cada uno asiste por su propio derecho, sin agenda electoral y en el ejercicio pleno de sus libertades.[73]
83. Asimismo, señala que las instalaciones del Senado de la República se encuentran a disposición de los 128 senadores y senadoras, por lo que la asistencia a la Cámara de Senadores de personas de relevancia pública o involucrada en la vida política del país son decisiones exclusivas de las y los legisladores que las convocan y/o invitan.
84. Por último, agrega que, en los archivos de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, no se localizó ninguna invitación para que las y los legisladores asistieran a un evento celebrado el veinte de septiembre de dos mil veintitrés al que se hace referencia, ni oficio de autorización de la Mesa Directiva para llevarlo a cabo.
85. En ese sentido, anexó a su respuesta, el oficio LXV/ST/ALRR/0064/2024 del Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Senado de la República.[74]
86. Documental privada: Oficio LXV/DGAJ/175/2024 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, a través del cual manifiesta que el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, Abelardo Martín Miranda era la persona que fungía como Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República; asimismo, aduce que, en los archivos de la Dirección General de Resguardo Parlamentario del Senado de la República, no se localizó un listado de acceso de las personas que acudieron a los eventos celebrados el veinte de septiembre de dos mil veintitrés en el auditorio “Octavio Paz”, el cual tiene una capacidad para ciento sesenta y cuatro personas, así como, tampoco se localizó solicitud para brindar servicio de cafetería.
87. Igualmente, señala que el miércoles veinte de septiembre de dos mil veintitrés, el Pleno de la Cámara de Senadores celebró sesión ordinaria, para lo cual anexa copia de la lista de asistencia, así como, un vínculo electrónico correspondiente a la página oficial del Senado de la República y, tres oficios (SGSA/DGRP/LXV/018/2024, LXVCCS/017/2027 y SGSA/UE/LXV/010/2024).[75]
88. Documental privada: Escrito del representante propietario de MORENA en el cual manifiesta que dicho partido no tuvo injerencia alguna en la organización del evento ocurrido el trece de septiembre de dos mil veintitrés en las instalaciones de la Cámara de Diputados, por lo que se desconoce mayor información al respecto; asimismo, señala que, no solicitó ni dio alguna indicación a las y los diputados de dicho partido.[76]
90. Por otro lado, argumenta que no existió convocatoria ni orden del día para dicha reunión, la cual fue un intercambio de opiniones sobre temas de interés nacional.[77]
91. Documental privada: Escrito del diputado Carlos Alberto Puente Salas, Coordinador de las y los diputados federales del PVEM, a través del cual informa que la reunión del trece de septiembre de dos mil veintitrés inició alrededor de las doce horas con treinta minutos y tuvo una duración aproximada de hora y media; igualmente, señala que el Grupo Parlamentario del PVEM no tiene en sus archivos alguna lista de asistencia o documento que permita saber quiénes asistieron al evento referido y tampoco el tiempo de permanencia en el mismo.
93. Finalmente, reitera que, durante la reunión con la denunciada se le reconoció por hacer sido designada legítimamente por los partidos MORENA, PVEM y PT, como Coordinadora de la Defensa de la Cuarta Transformación y se recibieron sus felicitaciones por el trabajo que las y los legisladores realizan en favor de México.[78]
94. Documental privada: Escrito del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, Coordinador del Grupo Parlamentario MORENA, quien señala que la reunión plenaria del Grupo Parlamentario MORENA, que se celebró en conjunto con los integrantes de los grupos parlamentarios afines a la cuarta transformación, reunión a la cual los acompañó la denunciada, en su carácter de Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación del partido MORENA se celebró alrededor de las once horas con treinta minutos.
95. Igualmente, manifiesta que dicho grupo parlamentario no tiene registro de que algún legislador abandonara la sesión ordinaria ni sus labores por haber acudido a la reunión plenaria, las cuales fueron en horarios distintos, señalando que prueba de ello es que la versión estenográfica de la sesión ordinaria del trece de septiembre de dos mil veintitrés, la cual se puede consultar en el vínculo http://cronica.diputados.gob.mx/Estenogrfia/65/2023/sep/20230913.html, se puede constatar el quórum legal y la asistencia de las y los diputados de dicho grupo parlamentario al inicio de la sesión.
96. Por su parte, argumenta que la reunión celebrada se llevó a cabo conforme al principio de auto organización y autodeterminación de los partidos políticos, conforme a su ideología e interés políticos, derechos que se encuentran reconocidos en el artículo 41, base I y 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Federal, al señalar que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establezcan la Constitución y la ley, sin que exista disposición restrictiva sobre las reuniones que celebren los grupos parlamentarios en sede legislativa.
97. Lo anterior, tal y como ocurre de manera ordinaria antes del inicio de cada periodo ordinario de sesiones, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento Interno del Grupo Parlamentario de MORENA de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.[79]
Sesión Ordinaria del 12 de septiembre de 2023: La presidenta diputada Blanca Maria del Socorro Alcalá Ruiz: Se levanta la sesión y cito para la próxima, que tendrá lugar mañana miércoles 13 de septiembre del año en curso, a las 10:00 horas en modalidad presencial para celebrar sesión solemne con motivo del Día Nacional del Charro. El registro de asistencia estará disponible a partir de las 8:00 horas por medio de las tabletas instaladas en las curules de las y los diputados.
Sesión Solemne del 13 de septiembre de 2023: La presidenta diputada Marcela Guerra Castillo (11:52 horas): Se levanta la sesión solemne y pido a las diputadas y los diputados estar aquí a las 12:30 para dar inicio a la sesión ordinaria de esta fecha, en modalidad presencial.
99. Al respecto, señala que, las listas de asistencia de esas reuniones se encuentran disponibles para consulta en los siguientes enlaces: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/sep/20230913-AsistenciasSS.pdf y http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/sep/20230913-AsistenciasSO.pdf
100. Por último, agrega que dicha Secretaría actúa y ejerce sus responsabilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no tiene atribuciones ni injerencia respecto a la información concerniente a la dinámica de la asistencia de las diputadas y diputados en la reunión y en las sesiones correspondientes.
101. En ese tenor, también adjunta a su respuesta el Acuerdo de Delegación de Facultades.[80]
102. Documental pública: Acta circunstanciada de dos de marzo, por medio de la cual se certifica la existencia y contenido de tres vínculos electrónicos proporcionados por la denunciante, de los cuales se advierte que en el primero de ellos ya no se encuentra el contenido buscado, el segundo vínculo da cuenta de una transmisión en vivo en YouTube en el perfil del Senado de la República, respecto de la “Conferencia de Claudia Sheinbaum, al término de su reunión con el Grupo Parlamentario de MORENA” y, el tercer vínculo electrónico, versa sobre una publicación en la red social X en el perfil del Senado de la República, la cual consta de un video denominado “Conferencia de prensa de @Claudiashein al término de su reunión de trabajo con @MorenaSenadores.”[81]
103. Documental pública: Acta circunstanciada de dos de abril, la cual se realiza con el objeto de constatar las ligas electrónicas proporcionadas en sus respuestas por Moisés Ignacio Mier Velazco, en su calidad de Coordinador de las y los diputados de MORENA, Eduardo López Falcón, en su calidad de director de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales y delegado de la Cámara de diputado y Edgar A. Aranzueta Montiel, Coordinador de Asesores.[82]
104. Documental privada: Escrito del representante legal de Claudia Sheinbaum Pardo, en el que manifiesta que, la reunión con los diputados se llevó a cabo en la mañana del trece de septiembre de dos mil veintitrés, finalizando antes de las catorce horas con trece minutos; y la reunión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se llevó a cabo durante la mañana. Asimismo, señala que el grupo parlamentario fue el responsable de la logística de las reuniones, por lo tanto, no posee información al respecto.[83]
105. Documental pública: Correo electrónico de cuatro abril, por medio del cual se proporcionan los resultados de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, respecto de Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.[84]
106. Documental privada: Escrito de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Coordinadora del Grupo Parlamentario del PT, en el cual señala que la reunión obedeció a una convocatoria espontánea del partido MORENA, debido a la visita de la denunciada. Agrega que asistieron, en el marco de la libertad propia de cualquier ciudadano, ejerciendo su derecho humano a la libre asociación, sin agenda electoral.
107. Por otro lado, señala que los temas que fueron abordados en dicha reunión de trabajo fue, hacer del conocimiento la agenda legislativa y los resultados de mencionada agenda con apego a los principios de la Alianza Legislativa entre los partidos de MORENA, PT y PVEM, como un ejercicio plural; igualmente, manifiesta que desconoce el nombre y cargo de los asistentes, ya que asistió de manera espontánea y, que se trató de un ejercicio de libre asociación, como parte, además, de la práctica parlamentaria. Todo en un inmueble público, como lo hace cualquier grupo parlamentario representado en la Cámara de Senadores.[85]
108. Documental privada: Escrito del Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, Coordinador Parlamentario del PVEM, por medio del cual reitera que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido MORENA ante la visita de la denunciada, que asistieron con la misma espontaneidad como cualquier visita al recinto legislativo, en el contexto de la libertad propia e inherente a cualquier ciudadano, con base en el derecho de libre asociación, en donde cada uno asiste por propio derecho, sin agenda electoral, en el ejercicio pleno de sus libertades.
109. Igualmente, señala que los temas abordados fue dar a conocer la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda con base en los principios partidistas y de la alianza legislativa convenida entre MORENA, PT y PVEM; que desconoce el nombre y cargos de todos los asistentes a la reunión y que fue un ejercicio de libre asociación, como parte de la práctica parlamentaria y todo lo anterior realizado en un inmueble público y con acceso general.[86]
110. Documental privada: Oficio LXV/DGAJ/802/2024 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, en el que reiteró que en los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos, se localizó registro de que el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, Abelardo Martín Miranda, era la persona que fungía como Coordinador de Comunicación Social del Senado de la República; por otro lado, en los archivos de la Dirección General de Resguardo Parlamentario del Senado de la República, no se localizó un listado de acceso de las personas que acudieron al evento celebrado el veinte de septiembre del año pasado en el auditorio “Octavio Paz”, el cual tiene una capacidad para ciento sesenta y cuatro personas y que no se solicitó servicio de cafetería.
111. Por último, reitera que, en los archivos de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, se localizó la lista de las y los senadores que registraron su asistencia a la sesión ordinaria del Pleno, por lo que se proporciona un vínculo electrónico para corroborar la información, así como dicha lista y los oficios proporcionados por las áreas previamente mencionadas.[87]
112. Documental privada: Oficio LXV/DGAJ/803/2024 de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, por medio del cual manifiesta que, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado se hace del conocimiento que el Secretario Técnico de la Mesa Directiva, no convoco a la reunión de trabajo que tuvo verificativo el miércoles veinte de septiembre de dos mil veintitrés en el auditorio “Octavio Paz”, y que la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores no participó en la organización del mismo, por lo que existe imposibilidad de mencionar los nombres y cargos de las y los legisladores de los grupos parlamentarios de MORENA, PVEM y PT que solicita, por lo que, como soporte documental, adjunta copia del oficio proporcionado por el Secretario Técnico de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.[88]
113. Documental privada: Escrito del senador Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del grupo parlamentario de MORENA en el Senado de la República, a través del cual informa que, tal y como constituye un hecho público y notorio, durante la temporalidad en la que tuvieron verificativo las reuniones de la denunciada con el grupo parlamentario de MORENA, el senador se encontraba separado de sus funciones como senador y coordinador, al haber solicitado licencia del cargo para participar en el proceso interno de MORENA.
114. Por tal razón, solicita una prórroga con la finalidad de recabar la información solicitada.[89]
115. Documental privada: Escrito del apoderado legal para pleitos de Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, por el cual manifiesta que no posee ni poseyó el carácter de titular de la presidencia de la Mesa Directiva de la cámara de Diputados, por lo que le resulta jurídica y materialmente imposible dar respuesta a las formulaciones realizadas.[90]
116. Documental privada: Escrito del Senador Ricardo Monreal Ávila, Coordinador del grupo parlamentario de MORENA en el Senado de la República, quien señala que, con la finalidad de cumplir con la información requerida, se realizó una búsqueda de la cual se advierte que la reunión de trabajo denunciada se generó de forma espontánea, razón por la que no existió convocatoria o citación previa, siendo así que, se abordaron asuntos relacionados con el partido MORENA y aliados, adicionalmente en atención a que su realización fue espontánea, no se cuenta con un orden de asuntos.
117. En ese sentido, no se localizó una lista de las personas funcionarias que acudieron a dicha reunión; finalmente, precisa que la participación de la denunciada no contó con una dinámica específica de participación, por lo que no es posible proporcionar más información.[91]
118. Documental pública: Acta circunstanciada de nueve de mayo, la cual se realiza con el objeto de constatar la liga electrónica proporcionada en respuesta el requerimiento formulado a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, la cual consiste en la lista de asistencia de la sesión ordinaria del miércoles veinte de septiembre de dos mil veintitrés, por lo que se imprime y se anexa dicha lista.[92]
119. Documental pública: Escrito del apoderado legal de Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, quien señala que la reunión de referencia se realizó en un horario aproximadamente de entre las doce y trece horas del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, sin tener una hora exacta, toda vez que dicha reunión fue espontánea. Asimismo, señala que no hubo necesidad de abandonar la sesión ordinaria, ni ninguna otra actividad legislativa, debido a que dicho encuentro tuvo lugar en la sede del Senado de la República.
120. Finalmente, señala que la dinámica fue como cualquier visita al recinto legislativo; en el contexto de la libertad propia e inerte a cualquier ciudadano, con base en el derecho de libre asociación, en donde cada uno asiste por su propio derecho, sin agenda electoral y en el ejercicio pleno de sus libertades; por lo que, agrega que fue parte de la práctica parlamentaria.[93]
121. Documental pública: Correo electrónico de nueve de julio, por medio del cual se proporcionan los resultados de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, respecto de Abelardo Martín Miranda.[94]
122. Documental pública: Acta circunstanciada de nueve de julio, la cual se realiza con la finalidad de allegarse de mayores elementos respecto de la asistencia de los diputados a la sesión efectuada el trece de septiembre de dos mil veintitrés, en la Cámara de Diputados, por lo que se certificó la versión estenográfica de dicha sesión, así como de las listas de asistencia.[95]
124. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido MORENA ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de MORENA y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[96]
125. Documental privada: Escrito de la senadora Eva Eugenia Galaz Caletti, quien señala que no asistió a la reunión de legisladores con la denunciada, tal y como se puede constatar en la transmisión de la reunión. Asimismo, señala que ese día se presentó a la sesión ordinaria del Pleno del Senado de la República, como consta en la lista de asistencia correspondiente y como puede apreciarse en el video de la transmisión, por lo que no se ausentó del Pleno en ningún momento. Finalmente, manifiesta que, de conformidad con la versión estenográfica, la sesión ordinaria inició a las 10:27 horas y concluyó a las 12:35 horas y posteriormente se retiró de las instalaciones del Senado.[97]
126. Documental privada: Escrito del Senador Rafael Espino de la Peña, quien aduce que el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, asistió a la reunión de trabajo con la denunciada con el grupo parlamentario de MORENA en el Senado, que asistió a la reunión como parte de su ejercicio de libre asociación, atendiendo a la buena práctica parlamentaria.
127. Asimismo, manifiesta que en la misma fecha se llevó a cabo la sesión pública ordinaria de la H. Cámara de Senadores, bajo la presidencia de la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, la cual comenzó a las diez horas con treinta y siete minutos y se levantó a las doce horas con treinta y cinco minutos.
128. En ese sentido, señala que, de conformidad con diversas notas periodísticas, la denunciada arribó al Senado pasadas las doce horas con treinta minutos, siendo así que, aunque la reunión se llevó a cabo solo con legisladores de MORENA, la visita de la denunciada provocó que se levantaran los trabajos de la sesión de pleno; por lo que, la reunión de mérito duró una hora y cuarenta y cinco minutos, tal y como se aprecia de la conferencia de prensa transmitida en la cuenta de X de la denunciada.
130. Finalmente, informa que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido MORENA ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación o convocatoria y únicamente trató de una reunión informal del grupo parlamentario de MORENA y aliados.[98]
131. Documental privada: Escrito de la senadora María Soledad Luévano Cantú, quien manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
132. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido MORENA ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de MORENA y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar [99]
133. Documental privada: Escrito del senador Casimiro Méndez Ortiz, quien señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
134. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido MORENA ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de MORENA y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[100]
135. Documental privada. Escrito de la senadora Gloria Sánchez Hernández, el que manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
136. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido MORENA ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de MORENA y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[101]
137. Documental privada: Escrito del senador Ricardo Velázquez Meza, por medio del cual informa que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
138. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido MORENA ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de MORENA y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[102]
139. Documental privada: Correo electrónico y escrito de la senadora Susana Harp Iturribarría, quien señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
140. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido MORENA ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de MORENA y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[103]
141. Documental privada: Escrito de la senadora Freyda Marybel Villegas Canché, quien informa que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
142. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[104]
143. Documental privada: Escrito del senador Higinio Martínez Miranda, por medio del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
144. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[105]
145. Documental privada: Escrito de la senadora Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, por el cual manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
146. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[106]
147. Documental privada: Escrito de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Coordinadora del Grupo Parlamentario del PT, quien aduce que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
148. Por otro lado, señala que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[107]
149. Documental privada: Escrito del senador José Narro Céspedes, quien manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
150. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[108]
151. Documental privada: Escrito del senador José Ramón Gómez Leal, quien señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
152. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[109]
153. Documental privada: Escrito de la senadora Cecilia Margarita Sánchez García, quien informa que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
154. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[110]
155. Documental privada: Escrito de la senadora Rosa Elena Jiménez Arteaga, quien manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
156. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[111]
157. Documental privada: Correo electrónico de diez de julio, enviado por la senadora Susana Harp Iturribarría, por medio del cual señala que, en alcance a su respuesta anterior, informa que no se separó de la reunión ordinaria del Pleno para acudir a la reunión materia de la presente denuncia, toda vez que, se llevaron en horarios diferentes, señalando que la sesión ordinaria del Pleno, se celebró en un horario comprendido desde su apertura a las diez horas con treinta y siete minutos, a su clausura a las doce horas con treinta y cinco minutos; mientras que la reunión con la denunciada fue en el horario aproximado de las doce treinta horas a las trece treinta, por lo que se precisa que, en ningún momento se llevaron a cabo simultáneamente dichas reuniones.[112]
158. Documental privada: Escrito del senador José Antonio Cruz Álvarez Lima, por medio del cual manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
159. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[113]
160. Documental privada: Escrito del senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, quien manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, que desconoce el horario del encuentro mencionado, que no se separó de la sesión para asistir al encuentro, toda vez que la sesión ordinaria se levantó a las doce horas con treinta y cinco minutos.
161. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo, en el contexto de la libertad propia e inherente a su tiempo libre, con base en el derecho de libre asociación. Finalmente señala que los temas abordados fueron dar a conocer a la denunciada la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda.[114]
162. Documental privada: Escrito de la senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero, por medio del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:38 horas a 13:30 horas.
163. Por otro lado, afirma que en ningún momento se separó de la sesión ordinaria del Pleno para acudir a la reunión, se llevaron en horarios diferentes, señalando que la sesión ordinaria del Pleno, se celebró en un horario comprendido desde su apertura a las diez horas con treinta y siete minutos, a su clausura a las doce horas con treinta y cinco minutos; mientras que la reunión con la denunciada fue en el horario aproximado de las doce treinta horas a las trece treinta, por lo que se precisa que, en ningún momento se llevaron a cabo simultáneamente dichas reuniones.
164. Asimismo, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[115]
165. Documental privada: Escrito de la senadora Antares G. Vázquez Alatorre, quien señala que sí asistió a la reunión denunciada, la cual tuvo una duración de una hora y se celebró al término de la sesión ordinaria, por lo que ella se incorporó aproximadamente a las doce horas con cuarenta minutos y que la hora de inicio y fin de la sesión ordinaria consta en la página electrónica del Senado de la República.
166. Asimismo, manifiesta que no se separó en ningún momento de sus funciones, puesto que la reunión tuvo lugar al término de la sesión ordinaria, la cual fue espontánea, por lo que no puede proporcionar nombres o cargos de quienes convocaron ya que se le hizo de su conocimiento de “boca en boca”; finalmente, señala que no puede mencionar con exactitud los temas ya que no hubo orden del día, solo fue una reunión entre compañeras y compañeros que han coincidido ideológicamente.[116]
167. Documental privada: Escrito del senador Ovidio Salvador Peralta Suárez quien manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
168. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[117]
169. Documental privada: Escrito de la senadora Martha Guerrero, quien señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
170. Por otro lado, menciona que, aunque la convocatoria a la reunión referida se realizó el mismo día de manera económica, ello no interfirió en el desarrollo de la sesión ordinaria, precisando que el registro de su asistencia se llevó a cabo en tiempo y forma, como se puede acreditar en el sitio web oficial del Senado de la República.
171. También, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a desahogar.[118]
172. Documental privada: Escrito del senador Gabriel García Hernández, quien señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
173. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[119]
174. Documental privada: Escrito del senador J. Félix Salgado Macedonio, quien manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
175. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[120]
176. Documental privada: Escrito de la senadora Mónica Fernández Balboa, quien manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:38 horas a 13:30 horas.
177. Por otro lado, afirma que en ningún momento se separó de la sesión ordinaria del Pleno para acudir a la reunión, se llevaron en horarios diferentes, señalando que la sesión ordinaria del Pleno, se celebró en un horario comprendido desde su apertura a las diez horas con treinta y siete minutos, a su clausura a las doce horas con treinta y cinco minutos; mientras que la reunión con la denunciada fue en el horario aproximado de las doce treinta horas a las trece treinta, por lo que se precisa que, en ningún momento se llevaron a cabo simultáneamente dichas reuniones.
178. Asimismo, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[121]
179. Documental privada: Escrito del senador Daniel Alejandro Aguilar Ochoa, quien señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
180. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[122]
181. Documental privada: Escrito de la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, quien manifiesta que sí asistió a la reunión denunciada, la cual se realizó después de terminada la sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Senadores, por lo que no se separó en algún momento de la sesión ordinaria; asimismo, aduce que se trató de una reunión informal de carácter privado, por lo que, no existió convocatoria.[123]
182. Documental privada: Escrito de la senadora Gabriela Benavides Cobos, quien menciona que sí asistió a la reunión señalada, que desconoce el horario del encuentro mencionado, que no se paró de la sesión para asistir al encuentro, toda vez que la sesión ordinaria se levantó a las doce horas con treinta y cinco minutos
183. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo, en el contexto de la libertad propia e inherente a su tiempo libre, con base en el derecho de libre asociación. Finalmente señala que los temas abordados fueron dar a conocer a la denunciada la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda.[124]
184. Documental privada: Escrito del senador Raúl de Jesús Elenes Angulo, por medio del cual manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
185. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[125]
186. Documental privada: Escrito de la senadora María Merced González González, a través del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
187. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[126]
188. Documental privada: Escrito del senador Daniel Gutiérrez Castorena, por el que señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
189. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[127]
190. Documental privada: Escrito de la senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano, quien manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
191. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[128]
192. Documental privada: Escrito del senador Gilberto Herrera Ruíz, por medio del cual manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
193. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[129]
194. Documental privada: Escrito del senador Navor Alberto Rojas Mancera, por medio del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
195. Por otro lado, aduce la inexistencia de una convocatoria formal, por lo que no existió citación previa, como cualquier visita al recinto legislativo, pues se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados.[130]
196. Documental privada: Escrito de la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, quien señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
197. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[131]
198. Documental privada: Escrito del senador César A. Cravioto Romero, quien manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
199. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[132]
200. Documental privada: Escrito de la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, por medio del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, que desconoce el horario del encuentro mencionado, que no se paró de la sesión para asistir al encuentro, toda vez que la sesión ordinaria se levantó a las doce horas con treinta y cinco minutos.
201. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo, en el contexto de la libertad propia e inherente a su tiempo libre, con base en el derecho de libre asociación. Finalmente señala que los temas abordados fueron dar a conocer a la denunciada la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda.[133]
202. Documental privada: Escrito del senador Rogelio Israel Zamora Guzmán, a través del cual menciona que sí asistió a la reunión denunciada, la cual se llevó a cabo en un horario aproximado de 12:30 a 13:30 horas, asimismo señala que no se separó en ningún momento de la sesión ordinaria convocada para ese día, puesto que asistió a la reunión una vez finalizada la sesión, lo cual se puede corroborar en la página oficial de la Cámara de Senadores.
203. Por otro lado, señala que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido morena, por lo que no existió citación previa, la cual se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de morena y aliadnos, por lo que no existió un orden de asunto a abordar.[134]
204. Documental privada: Escrito del senador Ernesto Pérez Astorga, por el cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
205. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[135]
206. Documental privada: Escrito del senador Arturo del Carmen Moo Cahuich, a través del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
207. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[136]
208. Documental privada: Escrito del senador Alejandro Armenta Mier, por el cual manifiesta que si bien el evento denunciado al parecer aconteció con motivos de agendas dado el registro señalado de asistencias, lo cierto es que no cuenta con información exacta, por lo tanto se reserva el derecho a que las instancias correspondientes, en este caso la instancia competente del Senado, quien rinda la información certera del presunto evento, puesto que es imposible brindar circunstancias de modo, tiempo y lugar exactas, esto en razón del ya multicitado evento, que, si en su caso llegase a existir en las fechas de referencia, no soy el vínculo conducente para detallar, ya que el hecho denunciado derivada del Senado en su integridad y de las áreas organizadoras.[137]
209. Documental privada. Escrito de la senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena, a través del cual manifiesta que sí acudió al evento denunciado, que la reunión fue convocada a las 10:00 am, no se separó de la sesión ordinaria en tanto no iniciaba, desconoce quién convocó, acudió por su propio pie en vista de que en este espacio se estaba llevando a cabo la reunión previa del grupo parlamentario y que se abordó la agenda legislativa de Morena y aliados.[138]
210. Documental privada: Escrito de la senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz, a través del cual manifiesta que sí asistió al evento denunciado, desconoce el horario del encuentro mencionado, que no se paró de la sesión para asistir al encuentro, toda vez que la sesión ordinaria se levantó a las doce horas con treinta y cinco minutos.
211. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo, en el contexto de la libertad propia e inherente a su tiempo libre, con base en el derecho de libre asociación. Finalmente señala que los temas abordados fueron dar a conocer a la denunciada la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda.[139]
212. Documental privada: Escrito del senador Sergio Pérez Flores a través del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
213. En ese sentido, agrega que en su calidad de Vicepresidente de la mesa directiva estuvo presente en toda la sesión ordinaria y no se separó de la sesión puesto que la estuvo presidiendo casi en su totalidad y como parte de sus atribuciones una vez agotados los temas de la agenda, dio por terminada la sesión alrededor de las 12:30 horas.
214. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[140]
215. Documental privada: Escrito de la senadora Lucía Virginia Guzmán, por medio del cual señala que desde el año dos mil dieciocho ostenta el cargo de Senadora de la República, el cual he desempeñado durante seis años con compromiso, responsabilidad, entrega, honestidad, transparencia y respeto; asimismo, como es un hecho notorio desde dicho año hasta el ocho de noviembre del dos mil veintitrés pertenecía al partido político de Morena, por consecuente también pertenecía a la misma bancada dentro del Senado de la República. Sin embargo, en el mes de septiembre de dos mil veintitrés, hizo de conocimiento que era su interés participar en los comicios del dos mil veinticuatro para el cargo de Gobernadora del Estado de Morelos. Por lo tanto, para poder participar, tendría que cumplir con todos los requisitos que marcaba la convocatoria de Morena para poder inscribirse y ser parte del proceso de selección interna del partido político antes mencionado.
216. Por lo que, señala que durante el proceso de selección interna del partido político de Morena existieron muchas irregularidades; siendo así que dentro del mismo la excluyeron por supuestos vínculos con el Fiscal General del Estado de Morelos Uriel Carmona Gándara, los cuales menciona que son falsos y que interpuso una queja en materia electoral por violación a sus derechos políticos electorales, con la finalidad de demostrar que las acusaciones a su persona solo eran una excusa para excluirla de su proceso.
217. Aunando a lo anterior, hace referencia que la relación con el partido político de Morena ya estaba fracturada para ese entonces, por muchas circunstancias de las cuales no estaba de acuerdo, por esa razón con fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés presentó su renuncia ante el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Morena, Mario Delgado Carrillo, por lo que, renunció al grupo parlamentario de Morena dentro del Senado de la República.
218. Por tanto, señala que no participó en la reunión denunciada, ni tuvo nada que ver con relación a dicha reunión; finalmente, añade que, aún y cuando en la fecha en comento aún formaba parte de dicho partido, no significa que estuviera de acuerdo con las decisiones que se tomaban.[141]
219. Documental privada: Escrito de la senadora María Graciela Gaitán Díaz, por el cual señala que sí asistió a la reunión denunciada, que desconoce el horario de la reunión, no se separó de la sesión puesto que dicha sesión se levanto a las doce horas con treinta y cinco minutos.
220. Por lo tanto, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que se dio a conocer la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda con base en los principios partidistas.[142]
221. Documental privada: Escrito de la senadora Claudia Esther Balderas Espinoza, a través del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
222. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar.[143]
223. Documental privada: Escrito de la senadora Verónica Noemí Camino Farjat por medio del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, atendiendo a la práctica parlamentaria, en el ejercicio de la libertad de libre asociación, dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 a 13:30 horas.
224. Asimismo, señala que independientemente de la reunión informal y espontánea del grupo parlamentaria, estuvo atenta a la totalidad de los puntos de la sesión, que no existió convocatoria previa y por tanto, no existió un orden de asuntos a abordar.[144]
225. Documental privada: Escrito de la senadora Gricelda Valencia de la Mora, por medio del cual señala que no asistió a la reunión denunciada y por tanto, no puede proporcionar más información.[145]
226. Documental privada: Escrito del senador Cristóbal Árias Solís, a través del que manifiesta sí asistió a la reunión señalada, atendiendo a la práctica parlamentaria, en el ejercicio de la libertad de libre asociación, dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:40 a 13:30 horas.
227. Asimismo, señala que no se separó en ningún momento de la sesión ordinaria, para acudir a la reunión denunciada, ya que se llevaron en horarios diferentes, que la reunión se llevó a cabo debido a la convocatoria espontánea del partido Morena y aliados, por lo que no existió citación o convocatoria, por lo que no existió un orden o listado de asuntos a atender y desahogar, por lo que no es posible referir con precisión lo requerido.[146]
228. Documental privada: Escrito de la senadora Gloria Sánchez Hernández por medio del cual manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
229. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a aborda.[147]
230. Documental privada: Escrito de la Nestora Salgado García a través del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
231. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a aborda.[148]
232. Documental privada: Escrito de Abelardo Martín Miranda (entonces coordinador de Comunicación Social del Senado de la República), el cual señala que el área de comunicación social es responsable de difundir la información oficial sobre las actividades desarrolladas por el Peno; asimismo, la Coordinación de Comunicación Social es la de contribuir al fortalecimiento de la imagen institucional del Senado de la República, a través de la difusión objetiva del quehacer legislativo, en los medios de comunicación tanto externos como internos.
233. Por tanto, señala que las personas encargadas de las redes sociales del Senado de la República con María Virginia Bello Méndez, directora de desarrollo de medios y Minerva Shantal Reyes Araujo, subdirectora de imagen.
234. Por su parte, señala que los únicos facultados para pronunciarse respecto al evento, son los que realizan la logística de los eventos y no así la Coordinación de Comunicación Social, por lo que en su caso serían las y los senadores, los órganos de gobiernos, las comisiones, los comités y los grupos parlamentarios; ya que, la Coordinación en comento, en la encargada de difundir la información oficial sobre las actividades desarrolladas por el Pleno.
235. Finalmente, agrega que todo el quehacer legislativo se informa de manera detallada a la Mesa Directiva del Senado, con respecto a la proporcionalidad legislativa, misma que son auditadas por las contralorías internas, tanto del Senado como por la Auditoría Superior de la Federación.[149]
236. Documental privada: Escrito del senador Raúl Paz Alonzo, por medio del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
237. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a aborda.[150]
238. Documental privada: Oficio LXV/CCS/DDM/01/2024 de la directora de Desarrollo de Medios, por medio del cual manifiesta que fue designada en dicho cargo a partir de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, por lo que, no realizó las publicaciones que se denuncian y no ordenó a persona alguna realizarlas.
239. Aunado a lo anterior, manifiesta que no está en posibilidades de proporcionar la información precisa que se requiere, toda vez que su designación fue posterior a las difusiones de las cuales se solicita información, puesto que el evento denunciando se realizó el veinte de septiembre de dos mil veintitrés (previo a su designación).[151]
240. Documental pública: Correo electrónico de dieciocho de julio, por el cual se envían los resultados de la búsqueda en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, respecto de los datos de localización de tres personas.[152]
241. Documental privada: Escrito de la senadora Imelda Castro Castro, en el que señala que junto a diversas compañeras y compañeros legisladores tuvieron la oportunidad de saludar y conversar gratamente con la denunciada, siendo así que, encuentro espontáneos como ese, con parte de su obligación como representante populares y que éstos no requieren de mayores formalismos más que los que se solicitan para poder acceder al recinto del Senado de la República, respecto al horario menciona que recuerda que fue alrededor de mediodía.
242. Aunado a lo anterior, agrega que en ningún momento se separó de la sesión ordinaria celebrada el mismo día y que su labor como representante implica tanto la asistenta a las sesiones ordinarias, como el hecho de atender a la prensa en el patio central, acudir a reuniones de las comisiones, saludar, escuchar ciudadanos o grupos que acuden al recinto y desean expresar un saludo o alguna información relativa a la agenda que están trabajando.
243. Finalmente, señala que no fue convocada por parte de ninguna autoridad o partido político a ninguna reunión de trabajo y reitera que el saludo y encuentro con la denunciada fue de forma espontánea en compañía de sus compañeros legisladores, agregando que no hubo temas por abordar en aquel grato encuentro.[153]
244. Documental privada: Escrito del apoderado legal de Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, a través del cual manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
245. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a aborda.[154]
246. Documental privada: Escrito de Minerva Shantal Reyes Araujo, Subdirectora de Imagen, quien señala que dentro de las funciones que tiene conferidas su cargo, no se encuentra la de realizar publicaciones en las redes sociales del Senado de la República, por lo cual, no llevó a cabo ninguna de las acciones que la autoridad instructora señala.[155]
247. Documental privada: Escrito del senador Napoleón Gómez Urrutia, a través del cual manifiesta que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
248. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a aborda.[156]
249. Documental pública: Correo electrónico por medio del cual se envían los resultados de la búsqueda en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, respecto de María Virginia Elizabeth Méndez Bello.[157]
250. Documental privada: Escrito de la senadora María Antonia Cárdenas Mariscal por medio del cual señala que sí asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio de sus libertades; asimismo, agrega que dicho evento se llevó a cabo en un horario aproximado entre 12:30 horas a 13:30 horas.
251. Por otro lado, aduce que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo y que únicamente se trató de una reunión informal del grupo parlamentario de Morena y aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a aborda.[158]
252. Documental privada: Oficio LXV/DGAJ/DC/034/2024 por medio del cual señala que los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos del Senado de la República, se localizó el expediente personal de la C. María Virginia Elizabeth Bello Méndez, adjuntando al efecto en sobre cerrado copia simple de la documentación con efectos de poder ser localizada.[159]
253. Documental privada: Escrito de María Virginia Elizabeth Bello Méndez por medio del cual señala que todas las transmisiones se realizan en vivo vía internet de los eventos oficiales y actividades que realiza el Senado, con base en los criterios operativos del área, que son el de difundir el quehacer legislativo para que la ciudadanía conozca de manera directa el actuar del Senado.
254. Asimismo, manifiesta que dicha Dirección transmitió el citado audiovisual de la conferencia de prensa, a través de sus plataformas digitales, en vivo vía internet; igualmente, señala que son los órganos de gobierno, senadores, grupos parlamentarios, los que solicitan a la Coordinación de Comunicación Social, difundir las conferencias de prensa por las redes oficiales del Senado, por lo que la logística de los eventos no es competencia de la citada dirección.[160]
255. Documental pública: Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3420/2024 y anexos, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto al presupuesto otorgado a los partidos políticos en el mes de agosto. [161]
256. Documental privada: Convenio de coalición electoral que celebran los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.[162]
257. Documental pública: Oficio TEPJF-SRE-SGA-3110/2024 y anexos, por medio del cual se proporción la información fiscal concerniente a la capacidad económica de Claudia Sheinbaum Pardo.[163]
258. Documental pública: Correo electrónico de nueve de agosto, a través del cual se proporcionan los resultados de la búsqueda en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, respecto a los datos de localización de tres personas.[164]
259. Documental pública: Correo electrónico de quince de agosto, a través del cual se proporcionan los resultados de la búsqueda en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, respecto a los datos de localización de múltiples personas.[165]
260. Documental pública: Oficio SSP/LXV3.-14349/2024 por medio del cual el Coordinador de Asesores de la Cámara de Diputados señala que no cuenta con los domicilios de los diputados requeridos.[166]
261. Documental pública: Oficio LXV/DGAJ/1581/2024 por medio del cual la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República manifiesta no cuenta con los domicilios de los diputados requeridos.[167]
262. Documental pública: Correo electrónico de veintiuno de agosto, a través del cual se proporcionan los resultados de la búsqueda en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, respecto a los datos de localización de múltiples personas.[168]
263. Documental pública: Oficio IECM/SE/7239/2024 a través del cual el Instituto Electoral de la Ciudad de México proporciona los domicilios de las personas solicitadas.[169]
264. Documental privada: Escrito del PAN por medio del cual proporciona los datos de localización de la persona denunciante solicitada.[170]
265. Documental privada: Escrito de MORENA en el cual manifiesta que no considera dable proporcionar la información de localización solicitada, máxima cuando dicha información puede ser consultada en la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.[171]
266. Documental privada: Escrito del PT por medio del cual proporciona los datos de localización de la persona denunciante solicitada.[172]
267. Documental privada: Escrito del PVEM por medio del cual proporciona los datos de localización de la persona denunciante solicitada.[173]
268. Documental pública: Oficio INE/UTF/DA4239/2024 de la Unidad Técnica de Fiscalización a través del cual se proporciona la información solicitada respecto a diversos datos de localización.[174]
269. Documental pública: Oficio INE/DEPPP/DEDPPF/3749/2024 de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del cual se proporciona la información solicitada respecto a diversos datos de localización.[175]
270. Documental pública: Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3723/2024 de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el que proporciona el financiamiento de los partidos políticos correspondiente al mes de septiembre y diversos anexos correspondientes al financiamiento de los partidos en el ejercicio 2023 y 2024.[176]
271. Con esa información, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, las cuales, al comparecer manifestaron lo siguiente:
272. Senador Rafael Espino de la Peña:[177] Reitera que el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, asistió a la reunión de trabajo con la denunciada con el grupo parlamentario de MORENA en el Senado, que asistió a la reunión como parte de su ejercicio de libre asociación, atendiendo a la buena práctica parlamentaria.
273. Asimismo, manifiesta que en la misma fecha se llevó a cabo la sesión pública ordinaria de la H. Cámara de Senadores, bajo la presidencia de la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, la cual comenzó a las diez horas con treinta y siete minutos y se levantó a las doce horas con treinta y cinco minutos.
274. En ese sentido, señala que, de conformidad con diversas notas periodísticas, la denunciada arribó al Senado pasadas las doce horas con treinta minutos, siendo así que, aunque la reunión se llevó a cabo solo con legisladores de Morena, la visita de la denunciada provocó que se levantaran los trabajos de la sesión de pleno; por lo que, la reunión de mérito duró una hora y cuarenta y cinco minutos, tal y como se aprecia de la conferencia de prensa transmitida en la cuenta de X de la denunciada.
275. Aunado a lo anterior, señala que, toda vez que no coincidieron en tiempo la sesión ordinaria con la reunión de trabajo, no se separó en ningún momento de la sesión ordinaria para acudir a la reunión.
276. Finalmente, informa que la reunión obedeció a la convocatoria espontánea del partido Morena ante la visita de la denunciada, por lo que no existió citación o convocatoria y únicamente trató de una reunión informal del grupo parlamentario de MORENA y aliados.
277. Senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano:[178] Manifiesta que ratifica todas y cada una de las partes de su contestación de diez de julio.
278. Claudia Sheinbaum Pardo:[179] Señala que de las constancias que obran en autos no se advierte la configuración de las infracciones alegadas, argumentado que, no se actualiza el supuesto de actos anticipados de precampaña y campaña puesto que, lo único que la denunciada realizó fue solicitar a las personas que atendieron la reunión, la creación de comités de la defensa de la transformación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de MORENA, y de las facultades inherentes del cargo que ostentaba al ser la Coordinadora de la Defensa de la Transformación.
279. Ahora, respecto al supuesto uso indebido de recursos públicos, manifiesta que es un hecho notorio y públicos, que al momento de los hechos no era servidora pública con recursos o personal a su cargo. Por su parte, respecto al supuesto beneficio indebido, señala que no hay elementos ni siquiera indiciarios que permitan arribar a dicha conclusión, ya que no se sostiene cómo es que recibió dicho beneficio.
280. Finalmente, señala que el denunciante debió haber ofrecido el caudal probatorio suficiente y necesario para acreditar el supuesto beneficio obtenido por la celebración de las reuniones denunciadas, por lo que, se debe declarar la inexistencia de las infracciones alegadas.
281. Senadora María Soledad Luevano Cantú:[180] Señala que asistió a la reunión señalada, como parte de su ejercicio de libre asociación, inherente a cualquier ciudadano, así como atendiendo a su buena práctica parlamentaria, en el ejercicio pleno de sus libertades; la cual se llevó a cabo en un horario de aproximadamente entre 12:30 a 13:30 horas.
282. Asimismo, la reunión en mención obedeció a la convocatoria espontánea del partido MORENA ante la visita de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que no existió citación previa a la misma, como cualquier visita al recinto legislativo, motivo por el cual no se desatendió las actividades legislativas correspondientes al cargo.
283. Finalmente, manifiesta que, respecto de los temas tratados en la mencionada reunión o si existía algún orden del día, hace del conocimiento que únicamente se trató de una reunión informal del Grupo Parlamentario de MORENA y Aliados, por lo que no existió un orden de asuntos a abordar, lo que imposibilita señalar con precisión lo solicitado.
284. Senadora Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo:[181] Manifiesta que ratifica todas y cada una de las partes de su contestación de diez de julio, proporcionando el escrito de respuesta citado.
285. Senador Navor Alberto Rojas Mancera:[182] Manifiesta que los hechos de los que se le acusan son falsos, lo anterior es así porque la parte quejosa se duele de manera falsa que se infringió la legislación electoral a partir de una supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, difusión de propaganda en redes sociales, pero en tal virtud la autoridad electoral debe privilegiar la improcedencia de la queja instaurada.
286. Lo anterior toda vez que, los hechos son falsos, por cuanto a que el suscrito ha vulnerado algún principio o disposición en materia electoral, ya que conduce sus actuaciones dentro del marco legal y ajustado a las disposiciones vigentes en materia electoral.
287. Asimismo, que en el evento que denuncia la parte quejosa, el denunciado no premeditó ni ordenó la presencia específica de determinados servidores públicos y mucho menos premeditó ni ordenó un guion a seguir en el evento. Además, no exigió, respecto del evento que motiva el presente procedimiento, la aplicación de ningún tipo de recurso público, por lo que, de ninguna manera utilizó en dicho evento para efectuar actos anticipados de precampaña y/o actos anticipados de campaña, así como la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
288. Por su parte, señala que la denunciante pasa por alto que la interpretación del derecho en materia electoral será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, por lo que, utilizando dichos criterios, los servidores públicos tienen la facultad de ejercer sus derechos políticos electorales.
289. Respecto a la carga de la prueba, señala que las pruebas aportadas por el denunciante no son suficientes ni útiles para acreditar los señalamientos escritos, ya que no se acredita la supuesta realización de las infracciones denunciadas, asimismo, que se tiene una deficiente motivación y fundamentación de la queja, por lo que la autoridad debe limitarse a estudiar la queja y las pruebas, sin sobrepasar el límite del debido proceso y no violentar el principio de legalidad y seguridad jurídica.
290. Finalmente, señala que, aún y cuando considera que la queja resulta improcedente, ad cautelam manifiesta que no se configura la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña; asimismo, tampoco se actualiza una violación per se al principio de imparcialidad, manifestando, por último, que no se acredita que se hubieren utilizado recursos públicos del legislativo federal.
291. Senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila[183]: Refiere que, si bien asistió a la reunión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, resulta totalmente falso que con su asistente se haya configurado algún incumplimiento, descuido u omisión en el desempeño y ejercicio de sus funciones y obligaciones constitucionales y legales inherentes a su cargo, toda vez que, en primer lugar, es cierto que en la misma fecha se estableció la celebración de Sesión Ordinaria, sin embargo, ambos eventos fueron realizados en horarios diferentes, por lo que cumplió a cabalidad con sus obligaciones.
292. En segundo lugar, señala que es Senadora de la República, así como, en la fecha del evento denunciado, se desempañaba como presidenta de la comisión de Justicia, manifestando que en dicha fecha no había agendado asunto o reunión respecto a dicha Comisión.
293. Por último, reitera que cuando inició la reunión con la denunciada, la Sesión Ordinaria mencionada ya había terminado, agregando que dicha reunión versó sobre el inicio de los trabajos y la agenda legislativa correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.
294. Aunado a lo anterior, señala que no se cumplen con los elementos para actualizar actos anticipados de precampaña y campaña, ya que en ningún momento se realizó un llamado al voto, asimismo, tampoco se realizó propaganda personalizada de la denunciada.
295. Finalmente, argumento que la responsabilidad no se presume, sino que se acredita, pues lo que se presume es la inocencia, siento así que la carga de la prueba corresponde a quien denuncia, manifestando que el denunciante no aportó las pruebas necesarias para acreditar las infracciones denunciadas.
296. Senador Cristóbal Arias Solís:[184] Refiere que, si bien asistió a la reunión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, resulta totalmente falso que con su asistente se haya configurado algún incumplimiento, descuido u omisión en el desempeño y ejercicio de sus funciones y obligaciones constitucionales y legales inherentes a su cargo, toda vez que, en primer lugar, es cierto que en la misma fecha se estableció la celebración de Sesión Ordinaria, sin embargo, ambos eventos fueron realizados en horarios diferentes, por lo que cumplió a cabalidad con sus obligaciones.
297. Por otro lado, reitera que cuando inició la reunión con la denunciada, la Sesión Ordinaria mencionada ya había terminado, agregando que dicha reunión versó sobre el inicio de los trabajos y la agenda legislativa correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.
298. Aunado a lo anterior, señala que no se cumplen con los elementos para actualizar actos anticipados de precampaña y campaña, ya que en ningún momento se realizó un llamado al voto, asimismo, tampoco se realizó propaganda personalizada de la denunciada, ni se vulneró principio alguno.
299. Finalmente, argumento que la responsabilidad no se presume, sino que se acredita, pues lo que se presume es la inocencia, siento así que la carga de la prueba corresponde a quien denuncia, manifestando que el denunciante no aportó las pruebas necesarias para acreditar las infracciones denunciadas.
300. Diputada Alma Anahí González Hernández[185]: Señala que los hechos denunciados y por los que se le emplaza a comparecer, no constituyen una falta o violación electoral, toda vez que derivan de su ejercicio de manera libre, auténtica y espontánea de diversos derechos humanos, hechos que por sí mismos no cumplen con las características para que se vulnere su esfera jurídica de derecho al imponer alguna sanción.
301. Por su parte, argumenta que resulta falso que haya incurrido en las infracciones denunciadas, ya que para ellos los quejosos tuvieron que haber demostrado qué acción en concreto y derivado de qué circunstancias de modo, tiempo y lugar son susceptibles de vulnerar los principios de la materia electoral.
302. Sin embargo, menciona que, es menester precisar que el hecho denunciado consistió en una reunión que ocurrió como un ejercicio plural de libre asociación y reunión, la cual sucedió de manera espontánea al interior de la Cámara de Diputados, por lo cual no existió organización de evento alguno. Asimismo, la publicación denunciada en su cuenta personal de la red social "X", se realizó en ejercicio de su derecho de la libertad de expresión, consagrado por la Constitución Federal. Cuestión que de ninguna manera implicó el uso de recurso público alguno, ni configura acción alguna en contra de la normativa electoral.
303. Siendo que la actividad denunciada se realizó aproximadamente alrededor de las 11:30 horas, por lo que las y los legisladores se encontraban libres para reunirse entre ese lapso en las instalaciones del auditorio "Aurora Jiménez de Palacios" de la Cámara de Diputados y Diputadas.
304. En ese tenor, resulta claro que no se acreditan los extremos que pretenden denunciar los accionantes, toda vez que se trató de un acto lícito y en ejercicio de los derechos humanos que se ostentan, de ahí que se debe ponderar la protección de las prerrogativas constitucionales con que goza la diputada, y se deben proteger en atención al principio Pro Homine, al no acontecer supuestos por los cuales esa autoridad electoral pueda presumir una vulneración al principio de equidad en la contienda, y tampoco la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos, pues es evidente que los quejosos parten de premisas erróneas para denunciar los hechos materia del presente expediente.
305. En ese tenor, reitera que, los hechos denunciados no se ciñen a un evento, en el cual no se utilizaron recursos públicos, toda vez que para desplazarse en el interior de la Cámara de Diputados y Diputadas hacia el auditorio "Aurora Jiménez de Palacios" se caminó, por lo que tampoco obran elementos suficientes en el expediente para presumir que se realizaron actos anticipados de precampaña y campaña en favor de terceros, toda vez que no hay frases o elementos unívocos, equívocos o llamados expresos al voto, así como tampoco elementos proselitistas, pues los hechos denunciados no tuvieron relación con algún proceso electoral.
306. Así, afirma que la autoridad electoral tiene que ser congruente al momento de dictar resolución, entorno a las pruebas aportadas por los quejosos, las cuales, no son suficientes para acreditar que se haya cometido alguna conducta antijurídica, pues únicamente ofrecen pruebas de carácter indiciario e imperfecto.
307. Es por lo anterior, que se concluye que las partes actoras únicamente se limitan a denunciar sin expresar de manera pormenorizada las razones por las cuales considera que se vulnera la normativa electoral, por lo que se trata de meras manifestaciones sin sustento jurídico, y sin que colmara la carga probatoria de acreditar los extremos de su dicho, a lo cual están legalmente obligados al ser fatiga probatoria del denunciante.
308. Diputado Carlos Alberto Puente Salas:[186] Señala que, en el presente caso estamos frente a una vulneración al principio de exhaustividad, el cual debe prevalecer en toda actuación de la autoridad electoral, en virtud de que el suscrito presentó respuesta en tiempo y forma el veinte de septiembre de dos mil veintitrés al requerimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en el que se informó que si bien, la C. Claudia Sheinbaum Pardo acudió a la Cámara de Diputados, el diputado denunciado no convocó ni utilizó recursos financieros, materiales y/o humanos ni tampoco se descuidaron funciones legislativas que implicaran hacer pronunciamientos de índole electoral que vulnerarán disposición normativa alguna, por el contrario, la dualidad que guardan los servidores públicos parlamentarios, es decir el servicio público y la adscripción a un partido político, es que se puede realizar este tipo de trabajo político sin ser considerado contrario a la normatividad electoral.
309. Aunado a lo anterior, señala que sin motivación ni fundamentación se le está emplazando, sin señalar la causa y sin que la autoridad haya analizado las pruebas recabas por ellos mismos, agregando que se trata de una falta de exhaustividad en la investigación; invocando finalmente, el principio de presunción de inocencia a favor del denunciado.
310. PT:[187] Señala que Claudia Sheinbaum Pardo no llamó en ninguna ocasión al voto por algún partido político, pues en el contenido de su participación no se desprenden elementos que inviten al voto, ni configurándose así el elemento subjetivo para aducir que se realizaron actos anticipados de campaña; en el caso se trata de manifestaciones amparadas bajo la libertad de expresión.
311. Asimismo, señala que los asistentes a los eventos fueron diputadas y diputados, así como senadoras y senadores, quien son servidores públicos, por lo que no se puede imputar la falta al deber de cuidado, ya que el partido no se encuentra obligado a vigilar el actuar de funcionarios públicos.[188]
312. María Virginia Elizabeth Bello Méndez[189]: Ratifica su escrito de veintisiete de julio por medio del cual señala las atribuciones de la Dirección de Desarrollo de Medios del Senado de la República.
313. PVEM:[190] Señala que no se le puede imputar la conducta denunciada por culpa in vigilando, toda vez que no tiene la calidad de garante frente a Claudia Sheinbaum Pardo y de las y los legisladores denunciados, por lo que tampoco existe un beneficio para dicho partido.
314. Lo anterior, toda vez que la denunciada no milita en el PVEM, por lo que no se encuentra afiliada ni mucho menos ostenta algún cargo partidista dentro de dicho partido, recordando que en el momento de los hechos denunciados, la denunciada no tenía carácter de precandidata o candidata a algún cargo de elección popular, resaltando que las reuniones denunciadas se llevaron a cabo en una temporalidad anterior a la firma del convenio de coalición parcial, el cual fue aprobado el quince de diciembre de dos mil veintitrés.
315. Aunado a lo anterior, dicho partido no tiene injerencia en las actuaciones de las personas legisladoras que asistieron a las reuniones denunciadas, por tratarse de servidoras públicas, ya que, si bien existió un convenio de coalición entre MORENA, PT y PVEM, ello no significa que el partido en comento sea el responsable por la conducta de los servidores públicos, ya sean diputados o senadores.
316. También señala que, las reuniones denunciadas no afectan los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, por lo tanto, tampoco representa un beneficio a la denunciada, ni para los partidos políticos que conforman la coalición citada; agregando que la función pública no puede sujetarse a la tutela de un ente ajeno, como son los partidos políticos, ya que ello atentaría contra la independencia que se caracteriza, por lo que el partido no puede ser responsable directa ni indirectamente.
317. Asimismo, reitera que no hay vulneración al artículo 134 constitucional, derivado de las reuniones los días trece y veinte de septiembre de dos mil veintitrés, por lo que tampoco se actualizan los actos anticipados de campaña, el uso indebido de recursos públicos, la promoción personalizada o difusión de propaganda gubernamental, toda vez que no se cumplen con los supuestos normativos para la actualización de dichas infracciones.[191]
318. Senadora Mónica Fernández Balboa:[192] Refiere que, si bien asistió a la reunión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, resulta totalmente falso que con su asistente se haya configurado algún incumplimiento, descuido u omisión en el desempeño y ejercicio de sus funciones y obligaciones constitucionales y legales inherentes a su cargo, toda vez que, en primer lugar, es cierto que en la misma fecha se estableció la celebración de Sesión Ordinaria, sin embargo, ambos eventos fueron realizados en horarios diferentes, por lo que cumplió a cabalidad con sus obligaciones.
319. Por último, reitera que cuando inició la reunión con la denunciada, la Sesión Ordinaria mencionada ya había terminado, agregando que dicha reunión versó sobre el inicio de los trabajos y la agenda legislativa correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.
320. Aunado a lo anterior, señala que no se cumplen con los elementos para actualizar actos anticipados de precampaña y campaña, ya que en ningún momento se realizó un llamado al voto, asimismo, tampoco se realizó propaganda personalizada de la denunciada.
321. Finalmente, argumento que la responsabilidad no se presume, sino que se acredita, pues lo que se presume es la inocencia, siento así que la carga de la prueba corresponde a quien denuncia, manifestando que el denunciante no aportó las pruebas necesarias para acreditar las infracciones denunciadas.
322. Senador Arturo del Carmen Moo Cahuich:[193] Ratifica su respuesta proporciona el diez de julio.
323. Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:[194] Manifiesta que el presente procedimiento especial sancionador resulta infundado en atención a que no se actualiza ningún supuesto de infracción a la normatividad.
324. Aunado a lo anterior, señala que la sola asistencia de los legisladores a actos públicos o proselitistas partidistas no debe considerarse una vulneración a los principios de neutralidad o de equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos o alguna infracción a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal, siempre y cuando no falten a las sesiones o reuniones legalmente encomendadas -Pleno y Comisiones- en los horarios en que éstas se fijen, para privilegiar en esos horarios, actividades partidistas o desviación de recursos públicos para favorecer a una fuerza política.
325. En el case concreto, advierte que los denunciantes atribuyen al diputado las infracciones relativas a la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de legalidad, equidad, uso indebido de recursos públicos, imparcialidad y neutralidad, con la finalidad de posicionar a la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, en el Proceso Electoral Federal 2023-2024; con motivo de su asistencia a un evento celebrado el trece de septiembre de 2023.
326. En ese sentido, y tal como lo ha manifestado, su participación en dicho evento fue a través del desarrollo de su libertad de expresión, y de su derecho de asociación y participación política; sin que para tal efecto haya erogado recurso público alguno; aunado a que su participación fue realizada en el periodo en el que tuvo licencia para separarse de su cargo como diputado federal.
327. Igualmente, señala que en el evento denunciado no realizó expresiones solicitando apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o partido político, por lo que no se actualiza ninguna infracción denunciada; por lo que, se evidencia la falta de sustento de las afirmaciones realizadas por los denunciadas y ante la inexistencia de las infracciones denunciadas, debe declararse infundada e improcedente la denuncia y desecharse.
328. Senador José Antonio Cruz Álvarez:[195] Señala que la fundamentación y motivación que utilizó la autoridad electoral para emplazarlo es incorrecta ya que las disposiciones legales supuestamente violadas no refieren a la realización de la conducta de actos anticipados de precampaña y campaña a cargo de servidore públicos integrantes del Senado, por lo que se le afecta su derecho a una adecuada defensa al no tener certeza sobre las disposiciones en materia electoral la autoridad presume fueron conculcadas, dejándolo en un estado de indefensión.
329. No obstante lo anterior, ad cautelam manifiesta que el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, fecha en la que acudió a un evento en el Senado de la República, la sesión ordinaria de ese día ya había concluido, por lo que no faltó a la sesión, ni tampoco omitió su voto en ninguno de los asuntos que se trataron; por lo que no se distrajo de la actividad parlamentaria que tiene a su cargo, lo anterior se acredita con el Registro de Asistencia de la Sesión Ordinaria de la LXV Legislatura celebrada en dicha fecha y el Acta de la Sesión del Senado de la República de la Sesión Ordinaria de la LXV Legislatura.
330. Asimismo, se le imputa también la promoción personalizada y la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral a favor de Claudia Sheinbaum Pardo, sin que se expongan los hechos del por qué su asistencia en el evento denunciado vulneraba la equidad en la contienda y realizaba actos de promoción personalizada. Ya que dicho evento no lo organizó y en la asistencia a dicho evento no realizó ninguna manifestación a favor o en contra de alguna persona inscrita en algún proceso político, ni llamó a votar por persona alguna, por lo que la carga de la prueba corresponde a quien denuncia.
331. Senador Jesús Lucía Trasviña Waldenrath:[196] Ratifica las respuestas proporcionadas en los diversos requerimientos que le fueron realizadas derivados del expediente en que se actúa.[197]
332. Senadora Verónica Noemí Camino Farjat:[198] Ratifica todas y cada una de las partes del contenido del oficio de fecha diez de julio.
333. Senadora Ana Lilia Rivera Rivera:[199] Manifiesta que son inexistentes las infracciones atribuidas a su persona, señalando que el veinte de septiembre de dos mi veintitrés, tuvo lugar una reunión privada entre las y los legisladores que integran el Grupo Parlamentario de Morena, Partido del Trabajo y Verde Ecologista de México en el Senado de la República y su dirigente Claudia Sheinbaum Pardo, y al finalizar los medios de comunicación solicitaron de manera informal una oportunidad para realizar preguntas, en las que en esta ocasión fungió como oyente, porque no fueron dirigidas hacia su persona.
334. Adicionalmente puntualizó que no publicó, ni pidió o solicitó en su calidad de senadora y/o Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, se publicara su foto en una red social oficial o institucional del Senado de la República, es decir, es una simple espectadora a la que le tomaron una fotografía.
335. Asimismo, se publicó un video en YouTube, al término de la reunión privada entre las y los legisladores y su dirigente nacional, donde no tuvo participación de manera alguna, no hizo llamado al voto, resaltando que cuando se realizó fue en horas donde no había trabajo legislativo que requiriera de su presencia, esto es en horario inhábil para los senadores, ello atendiendo a la bidimensionalidad de la que gozan las y los legisladores.
336. Por otra parte, señala que no se usaron recursos públicos en el desarrollo de la reunión privada entre las y los legisladores con su dirigente nacional, lo cual puede corroborarse a través Oficio LXV/DGAJ/2795/2023 de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, emitido por la licenciada Zuleyma Huidobro González, Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, para dar contestación al requerimiento hecho por la autoridad sustanciadora de este procedimiento, mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, en el que informó en representación de la Cámara de Senadores, que "el pasado veinte de septiembre de 2023, las y los legisladores de los grupos parlamentarios de Morena, Partido Verde Ecologista de México, Partido Encuentro Social y Partido del Trabajo celebraron una reunión informal con la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo y que se trató de un encuentro sin existir tema en particular, por lo que no se contó con convocatoria a dicha reunión, orden del día, lista de asistencia, grabación, versión estenográfica. Así como que no hubo requerimiento de servicios a la Mesa Directiva.”
337. También señala que, las instalaciones del Senado de la república pueden ser utilizadas por cualquier senadora o senador sin importar su grupo parlamentario y sus invitados, colocando diversas imágenes de reuniones realizadas.
338. Respecto a la promoción personalizada, manifiesta que, con la publicación de X denunciada, ésta debe tenerse por inoperante, dado que no señala las expresiones que reclama. Además, es falsa, pues únicamente se informa a la sociedad lo que pasa al interior del Senado de la república, sin que se haga un llamado al voto o se haga cualquier expresión en favor de alguien, debiendo destacar que tampoco se señala el nombre completo de la invitada, sino que únicamente se limita a mencionar una cuenta de la misma red social @Claudiashein, por lo que en nada resulta ser propaganda personalizada.
339. Finalmente agrega que, aún y cuando asistió a la reunión de mérito, no dejó de cumplir con sus obligaciones como senadora, máxime que no tuvo una participación activa en la reunión.[200]
340. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar:[201] Señala que de las conductas denunciadas no es posible advertir ni siquiera de manera indiciaria algún elemento que trastoque los principios denunciados, por lo que es incuestionable que el denunciante no puede acreditar las infracciones denunciadas, manifestando que su actuar se encuentra amparado en la libertad de asociaciones que se rige como un derecho fundamental dentro de los regímenes democráticos y de libertades políticas.
341. Senador Casimiro Méndez Ortiz:[202] Ratifica todo lo manifestado a través de sus oficios de fecha diez de julio.
342. Senadora Susana Harp Iturribarria:[203] Manifiesta que contrario a lo señalado por el denunciante, la sesión pública ordinaria de la H. Cámara de Senadores no se vio intervenida o suspendida con motivo del evento celebrado en conjunto con Claudia Sheinbaum Pardo, puesto que, la misma fue concluida conforme a derecho, sin haberse suscitado inconvenientes o causales de suspensión, por lo que, es claro que su asistencia al evento no interfirió con el desempeño de su cargo en la actividad legislativa.
343. Aunado a lo anterior, manifiesta que la responsabilidad no se presumo, sino que se acredita, pues lo que se presume es la inocencia, ya que la presunción de inocencia no deriva en que el acusado niegue los hechos, sino que es un derecho y, por tanto, corresponde en todo caso a la autoridad, investigar y reunir los elementos que generen la convicción de su responsabilidad, por ello, de no aportarse medios de prueba idóneos y suficientes, deriva en que no se acrediten los elementos del ilícito.
344. Senador César A. Cravioto Romero:[204] Señala que los senadores como representantes populares, tienen el derecho y el deber de participar en eventos políticos y sociales en ejercicio de su función legislativa y política, por lo que, la asistencia a un evento en el Senado de la República, donde se discuten temas relevantes para su grupo parlamentario, no constituye per se, un acto de campaña ni un uso indebido de recursos públicos.
345. También, señala que su participación no involucró el uso indebido de recursos públicos y que, evento fue una actividad dentro de las funciones legislativas y políticas propias de los senadores, sin que haya pruebas de que se utilizaran recursos del Senado para realizar actos de campaña a favor de la denunciada.
346. Asimismo, la difusión del evento en redes sociales oficiales del Senado no constituye por sí misma una violación de los principios de imparcialidad y neutralidad, siempre y cuando no se trate de propaganda electoral explícita; por tanto, solicita se desestimen las acusaciones presentadas en su contra.[205]
347. Senadora Antares G. Vázquez Alatorre:[206] Que su asistencia fue a un evento de corte claramente interno y no público, que además no fue organizado por ella, que el evento privado no tenía la intención de posicionar candidatos ya que ninguna persona presente lo era; no habían iniciado formalmente las campañas y la denunciada no era candidata de Morena, tampoco emitió llamados específicos al voto ni en la reunión, ni en redes sociales y reitera que al momento de la realización del evento no se encontraba en sesión ordinaria puesto que ya había concluido.
348. Senador Alejandro Armenta Mier:[207] Manifiesta que se deslinda de cualquier responsabilidad que pudiese ser atribuida, atendiéndose a lo informado por las instancias competentes, dado que además de no definirse la conducta que se vulnera en específico, observamos una denuncia vaga, genérica e imprecisa, basando sus argumentos en la presunta asistencia sin precisar culpa alguna y sin comprobarse la utilización de algún recurso público, puesto que se encontraba en el recinto de sus labores, es por ello que desea adherirme a lo ya manifestado en el escrito de fecha once de julio de dos mil veinticuatro.
349. Diputada Aleida Alavez Ruíz:[208] Señala que no existieron las conductas atribuidas, toda vez que, las acusaciones en su contra carecen de fundamentos argumentativos sólidos, no tienen respaldo probatorio y no cumplen con los requisitos legales para ser consideradas infracciones a la normativa electoral. Por lo que, sus acciones deben ser interpretadas como ejercicio de derechos políticos y libertades fundamentales, entre ellos, de expresión y asociación.
350. MORENA:[209] Manifiesta que no ha solicitado u ordenado los actos que son imputados y que se reprochan de ilegales, pues además no existe la ilegalidad de los actos que se denuncian. Tampoco es posible determinar un beneficio en favor de MORENA obtenido con motivo de los hechos imputados.
351. Y, del sistema de probanzas ofrecido por el quejoso en ambas denuncias que se abordan, no es posible desprender participación alguna de MORENA en los hechos denunciados, porque es de reiterarse la omisión de actividad alguna en los mismos.[210]
352. Senadora María Antonia Cárdenas Mariscal:[211] Reitera lo manifestado a través de su respuesta de veintiséis de julio.
353. Senadora María Graciela Gaitán Díaz:[212] Manifiesta que no hay vulneración de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de la reunión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, tampoco existió un uso indebido de recursos públicos, no se realizó promoción personalizada, ni difusión de propaganda gubernamental, por lo que, tampoco se actualizan actos anticipados de campaña, toda vez que su asistencia a la reunión denunciada fue derivado del uso de su libertad de asociación.
354. Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué:[213] Manifiesta que no hay vulneración de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de la reunión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, tampoco existió un uso indebido de recursos públicos, no se realizó promoción personalizada, ni difusión de propaganda gubernamental, por lo que, tampoco se actualizan actos anticipados de campaña, toda vez que su asistencia a la reunión denunciada fue derivado del uso de su libertad de asociación.
355. Senadora María Merced González González:[214] Reitera la respuesta otorgada a través de su escrito de diez de julio.
356. Senador Raúl de Jesús Elenes Angulo:[215] Refiere que, si bien asistió a la reunión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, resulta totalmente falso que con su asistente se haya configurado algún incumplimiento, descuido u omisión en el desempeño y ejercicio de sus funciones y obligaciones constitucionales y legales inherentes a su cargo, toda vez que, en primer lugar, es cierto que en la misma fecha se estableció la celebración de Sesión Ordinaria, sin embargo, ambos eventos fueron realizados en horarios diferentes, por lo que cumplió a cabalidad con sus obligaciones.
357. Por otro lado, reitera que cuando inició la reunión con la denunciada, la Sesión Ordinaria mencionada ya había terminado, agregando que dicha reunión versó sobre el inicio de los trabajos y la agenda legislativa correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.
358. Aunado a lo anterior, señala que no se cumplen con los elementos para actualizar actos anticipados de precampaña y campaña, ya que en ningún momento se realizó un llamado al voto, asimismo, tampoco se realizó propaganda personalizada de la denunciada.
359. Finalmente, argumento que la responsabilidad no se presume, sino que se acredita, pues lo que se presume es la inocencia, siento así que la carga de la prueba corresponde a quien denuncia, manifestando que el denunciante no aportó las pruebas necesarias para acreditar las infracciones denunciadas.
360. Senadora Martha Guerrero:[216] Reitera lo manifestado en su contestación de diez de julio.
361. Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruiz:[217] Manifiesta que no hay vulneración de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de la reunión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, tampoco existió un uso indebido de recursos públicos, no se realizó promoción personalizada, ni difusión de propaganda gubernamental, por lo que, tampoco se actualizan actos anticipados de campaña, toda vez que su asistencia a la reunión denunciada fue derivado del uso de su libertad de asociación.
362. Senadora Gabriela Benavides Cobos:[218] Manifiesta que no hay vulneración de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, derivado de la reunión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés, tampoco existió un uso indebido de recursos públicos, no se realizó promoción personalizada, ni difusión de propaganda gubernamental, por lo que, tampoco se actualizan actos anticipados de campaña, toda vez que su asistencia a la reunión denunciada fue derivado del uso de su libertad de asociación.
363. Senadora Freyda Marybel Villegas Canché:[219] Proporciona un vínculo electrónico respecto de la transmisión del evento para comprobar su asistencia, señala que no existió convocatoria previa y que asistió a la Sesión Ordinaria del pleno, cumpliendo en todo momento con su labor legislativa.
364. Senador José Ramón Gómez Leal:[220] Señala que estuvo presente, desde su inicio hasta su conclusión, en la sesión del veinte de septiembre de dos mil veintitrés en el Senado de la República, de lo que se desprende que el Senador no incumplió con su encomienda Constitucional, ni con las funciones que le competen en el citado cargo público, por lo cual, no se puede tener por actualizada la vulneración a los principios de neutralidad o de equidad en la contienda, previstos en el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
365. En cuanto a la imputación que realiza el denunciante relativa a que realizó pronunciamientos ante la ciudadanía a favor de un candidato, así como que difundió propaganda en redes sociales, se debe concluir que no se tienen por acreditadas las imputaciones realizadas, ya que de las constancias que obran en el expediente, consistentes en pruebas técnicas aportadas por el denunciante, así como las recabadas por la autoridad, no se desprenden ni siquiera leves indicios de que hubiese realizado dichas acciones.
366. Además, resalta que dentro del procedimiento especial sancionador la carga de la prueba corresponde al denunciante, lo cual encuentra sustento legal en el principio general del derecho "el que afirma está obligado a probar”.
367. Senador Félix Salgado Macedonio:[221] Ratifica la respuesta proporcionada el diez de julio.
368. Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán:[222] Ratifica la respuesta proporcionada el diez de julio; asimismo, señala que la denuncia resulta infundada, pues es claro que su asistenta al evento denunciado se realizó en el libre ejercicio de su derecho de libertad de asociación, consagrado en la Constitución, lo cual realizó en su calidad de ciudadano.
369. Senador Ovidio Salvador Peralta Suarez:[223] Señala que son inexistentes los actos anticipados de campaña y/o precampaña derivados de su participación en el evento señalado, toda vez que, no se realizó manifestación alguna de carácter proselitista o llamamiento al voto, por lo que no existe menoscabo o daño alguno de los dispositivos constitucionales relativos al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, por lo que la supuesta violación a la norma electoral aducida por el actor debe desestimarse al no existir elemento probatorio alguno.
370. Asimismo, resulta inexiste el uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada, toda vez que, el evento denunciado y du publicación en redes sociales no constituyen de manera alguna propaganda gubernamental que pueda ser evaluada como promoción personalizada en favor del senador o de Claudia Sheinbaum.
371. Aunado a lo anterior, menciona que su participación se limita a la sola asistencia en dicha reunión, como parte de sus derechos de la libre asociación, atendiendo a una buena práctica parlamentaria, misma en la que no se observan logros de gobierno, o contenido que busque enaltecer a algún servidor público.
372. Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco:[224] En primer lugar, señala que es notorio que no existe si quiera indicio que demuestre la presunta comisión de actos anticipados que se pretenda atribuir, en virtud de que el denunciante no aportó los elementos necesarios para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que requiere la autoridad sustanciadora, a pesar de haber sido requerida en diversas ocasiones para ello, como se desprende de actuaciones del expediente, ni tampoco obran en autos elementos respecto a la presunta comisión de actos anticipados; máxime que no existe ninguna manifestación inequívoca a votar o no votar a la que se le pudiera vincular de alguna manera.
373. Asimismo, señala que las y los legisladores tienen derechos, tales como libertad de expresión y asociación que son inescindibles, los cuales válidamente se pueden ejercer siempre y cuando no se trastoquen las libertades de los demás, no rompan los principios rectores de los procesos comiciales y tampoco descuiden sus funciones emanadas del orden jurídico, por lo que de ningún modo existe marco normativo para interpretar que la conducta denunciada pueda trastocar el orden jurídico.
374. Por lo anterior, en el caso en concreto, dicha disposición constitucional (artículo 134) establece que las y los servidores públicos, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; con lo cual prohíbe el uso indebido de recursos públicos.
375. De esta manera, el quejoso denuncia el uso indebido de recursos púbicos, sin embargo, se reitera que, para actualizar dicha infracción, en primer lugar, es necesario acreditar la existencia de recursos públicos y su uso con fines electorales; y una vez hecho esto, se debe proceder al análisis de la incidencia en la contienda que tales recursos pudieron tener.
376. Así, en el presente caso no existe ninguna prueba, o indicio si quiera, que acredite tal pretensión; toda vez que de un análisis del caudal probatorio que obra en autos, no está acreditado, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia la existencia o el uso de recursos públicos ni mucho menos su uso con el fin de influir en una contienda electoral.
377. Diputado Miguel Torruco Garza:[225] En primer lugar, señala que es notorio que no existe si quiera indicio que demuestre la presunta comisión de actos anticipados que se pretenda atribuir, en virtud de que el denunciante no aportó los elementos necesarios para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que requiere la autoridad sustanciadora, a pesar de haber sido requerida en diversas ocasiones para ello, como se desprende de actuaciones del expediente, ni tampoco obran en autos elementos respecto a la presunta comisión de actos anticipados; máxime que no existe ninguna manifestación inequívoca a votar o no votar a la que se le pudiera vincular de alguna manera.
378. Asimismo, señala que las y los legisladores tienen derechos, tales como libertad de expresión y asociación que son inescindibles, los cuales válidamente se pueden ejercer siempre y cuando no se trastoquen las libertades de los demás, no rompan los principios rectores de los procesos comiciales y tampoco descuiden sus funciones emanadas del orden jurídico, por lo que de ningún modo existe marco normativo para interpretar que la conducta denunciada pueda trastocar el orden jurídico.
379. Por lo anterior, en el caso en concreto, dicha disposición constitucional (artículo 134) establece que las y los servidores públicos, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; con lo cual prohíbe el uso indebido de recursos públicos.
380. De esta manera, el quejoso denuncia el uso indebido de recursos púbicos, sin embargo, se reitera que, para actualizar dicha infracción, en primer lugar, es necesario acreditar la existencia de recursos públicos y su uso con fines electorales; y una vez hecho esto, se debe proceder al análisis de la incidencia en la contienda que tales recursos pudieron tener.
381. Así, en el presente caso no existe ninguna prueba, o indicio si quiera, que acredite tal pretensión; toda vez que de un análisis del caudal probatorio que obra en autos, no está acreditado, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia la existencia o el uso de recursos públicos ni mucho menos su uso con el fin de influir en una contienda electoral.
382. Diputado Alberto Anaya Gutiérrez:[226] Manifiesta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ampara el derecho de asociación de todas las personas de nuestra República, incluyendo a las personas legisladoras. Además, ampara la libertad de expresión, la cual en el marco de nuestra democracia representativa posee la mayor de las trascendencias, pues nos encontramos en un país de libertades, en donde se puede abonar a la discusión de temas de interés público y de debate nacional, en todos los casos, sin dejar de observar el marco legal. Esto es, que en el caso que nos ocupa, tal y como obra en el expediente, no existió ninguna transgresión a la normatividad aplicable en la materia.
383. En cuanto al fondo de las publicaciones denunciadas, del análisis de las participaciones realizadas por Claudia Sheinbaum Pardo, tenemos que, no llamó en ninguna ocasión al voto para sí o por algún partido político, pues en el contenido de su participación no se desprenden elementos que inviten al voto, no configurándose así el elemento subjetivo para aducir que se realizaron actos anticipados de campaña. Por lo que nos encontramos con manifestaciones que se encuentran dentro del rango de la libertad de expresión, lo cual no debe considerarse como una lesión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
384. Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre:[227] Manifiesta que la Constitución Federal ampara el derecho de asociación de todas las personas de nuestra República, incluyendo a las personas legisladoras. Además, ampara la libertad de expresión, la cual en el marco de nuestra democracia representativa posee la mayor de las trascendencias, pues nos encontramos en un país de libertades, en donde se puede abonar a la discusión de temas de interés público y de debate nacional, en todos los casos, sin dejar de observar el marco legal. Esto es, que en el caso que nos ocupa, tal y como obra en el expediente, no existió ninguna transgresión a la normatividad aplicable en la materia.
385. En cuanto al fondo de las publicaciones denunciadas, del análisis de las participaciones realizadas por Claudia Sheinbaum Pardo, tenemos que, no llamó en ninguna ocasión al voto para sí o por algún partido político, pues en el contenido de su participación no se desprenden elementos que inviten al voto, no configurándose así el elemento subjetivo para aducir que se realizaron actos anticipados de campaña. Por lo que nos encontramos con manifestaciones que se encuentran dentro del rango de la libertad de expresión, lo cual no debe considerarse como una lesión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
386. Gabriel García Hernández:[228] Señala que todas las infracciones devienen inexistente, primeramente porque en el caso que nos ocupa no hay una afectación al principio de equidad en la contienda tal y como lo refieren los quejosos, toda vez que las reuniones llevadas a cabo persiguieron un fin lícito de pleno ejercicio al derecho de reunirse pacíficamente tal y como lo estable artículo 9 de la Constitución Federal, lo cual no debe considerarse como algo ilegal o contrario a la normativa en materia electoral.
387. Asimismo, señala que no se usaron recursos públicos, que la realización de los materiales denunciados no se vinculó, ni mucho menos afectaron a ningún proceso electoral, toda vez que se ejercita vigorosamente el derecho de libertad de expresión, así como el acceso a la información, sin que la autoridad pudiera obtener elementos probatorios que pudieses destruir tal aseveración.
388. Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez:[229] Señala que la fundamentación y motivación que utilizó la autoridad electoral para emplazarlo es incorrecta ya que las disposiciones legales supuestamente violadas no refieren a la realización de la conducta de actos anticipados de precampaña y campaña a cargo de servidore públicos integrantes del Senado, por lo que se le afecta su derecho a una adecuada defensa al no tener certeza sobre las disposiciones en materia electoral la autoridad presume fueron conculcadas, dejándolo en un estado de indefensión.
389. No obstante lo anterior, ad cautelam manifiesta que el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, fecha en la que acudió a un evento en el Senado de la República, la sesión ordinaria de ese día ya había concluido, por lo que no faltó a la sesión, ni tampoco omitió su voto en ninguno de los asuntos que se trataron; por lo que no se distrajo de la actividad parlamentaria que tiene a su cargo, lo anterior se acredita con el Registro de Asistencia de la Sesión Ordinaria de la LXV Legislatura celebrada en dicha fecha y el Acta de la Sesión del Senado de la República de la Sesión Ordinaria de la LXV Legislatura.
390. Asimismo, se le imputa también la promoción personalizada y la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral a favor de Claudia Sheinbaum Pardo, sin que se expongan los hechos del por qué su asistencia en el evento denunciado vulneraba la equidad en la contienda y realizaba actos de promoción personalizada. Ya que dicho evento no lo organizó y en la asistencia a dicho evento no realizó ninguna manifestación a favor o en contra de alguna persona inscrita en algún proceso político, ni llamó a votar por persona alguna, por lo que la carga de la prueba corresponde a quien denuncia.
391. Senador Higinio Martínez Miranda:[230] Solicita se declaren infundadas las imputaciones realizadas, porque de un análisis de los hechos denunciados, se puede arribar a la conclusión de que se estuvo ante todo momento frente a una reunión lícita en sentido estricto; máxime que se constituyen auténticos actos del ejercicio de los derechos de asociación, reunión y libertad de expresión que le corresponden a todas las personas.
392. Por tanto, no se actualiza ninguna de las infracciones denunciadas, ya que no se hizo un llamado al voto, no se utilizaron recursos públicos, ni se influyó en la contienda electoral.
393. Senador Ernesto Pérez Astorga:[231] Señala que no existe conducta imputable al servidor público respecto a los supuestos actos anticipados de campaña.
394. Aunado a lo anterior, concluye que no hay manejo de recursos públicos y la sola presencia no puede ser considerada como hecho violatorio de los principios del artículo 134 constitucional; finalmente, respecto a la promoción personalizada, manifiesta que no le resulta aplicable puesto que dicha infracción recae sobre las personas que tengan el carácter de precandidato o candidato.
395. Diputado Leonel Godoy Rangel:[232] La reunión plenaria se celebró de manera ordinaria como cada periodo ordinario de sesiones, actuando dentro de marco legal, conforme al artículo 11 del Reglamento Interno del Grupo Parlamentario de MORENA de la Cámara de Diputados. Conforme a lo anterior, legalmente asistió a la reunión plenaria como militante del Grupo Parlamentario de MORENA, al igual que la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, quien los acompañó en su carácter de Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación del Partido, por lo que, fue un ejercicio de las libertades políticas y los derechos conexos, constitucional y legalmente protegidos.
396. De ninguna manera hubo participación alguna que intentara promocionar o influir en la voluntad de la ciudadanía respecto a personas específicas o llamar al voto para favorecer a personas, tampoco fueron actividades reiteradas, continuas y sistemáticas. Por tanto, señala que nunca abandonó la Sesión Ordinaria, ni las labores legislativas para asistir a la reunión plenaria, contrariamente se celebró dicha reunión partidista en un horario distinto al de la Sesión Ordinaria.
397. Con base en el cúmulo probatorio antes mencionado, se tienen los siguientes hechos acreditados:
El trece de septiembre de dos mil veintitrés se realizó un evento en la Cámara de Diputados al cual asistió Claudia Sheinbaum Pardo y diversos diputados y diputadas de los partidos políticos MORENA, PVEM y PT.
El veinte de septiembre de dos mil veintitrés se realizó un evento en la Cámara de Senadores al cual asistió Claudia Sheinbaum Pardo y diversas Senadoras y Senadores de los partidos políticos MORENA, PVEM y PT.
Se certificaron diversas publicaciones que se realizaron respecto de los eventos denunciados realizadas por diversas personas del servicio público, Claudia Sheinbaum Pardo, la página oficial del Senado de la República, así como diversos medios de comunicación digital.
El evento en la Cámara de Diputados se realizó en el auditorio “Aurora Jiménez de Palacios”.
El evento en la Cámara de Senadores se realizó en el auditorio “Octavio Paz”.
El trece de septiembre de dos mil veintitrés el Pleno de la Cámara de Diputados celebró dos sesiones, la primera con carácter solemne con motivo del Día Internacional del Charro, que comenzó a las 10:41 horas y terminó a las 11:52 horas y la segunda fue ordinaria, e inicio a las 12:50 horas y concluyó a las 14:56 horas.
Derivado de lo anterior, se tiene acreditado que no se suspendieron sesiones de pleno o comisiones para la realización del evento denunciado.
El veinte de septiembre de dos mil veintitrés el Senado de la República celebró sesión ordinaria comenzó a las 10:37 horas y se levantó a las 12:35 horas.
Derivado de lo anterior, se tiene acreditado que no se suspendieron sesiones de pleno o comisiones para la realización del evento denunciado.
398. SEXTA. METODOLOGÍA. En el caso concreto se analizará, si con la realización y difusión de los eventos denunciados, así como con la participación de Claudia Sheinbaum Pardo y diversas personas del servicio público, se actualizan la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, vulneración al principio de equidad y el beneficio indebido. Así como, la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA, PT y PVEM derivado de los hechos antes referidos.
399. En consecuencia, en primer lugar, se desarrollará el marco normativo atinente respecto a cada una de las infracciones antes señaladas, y posteriormente se estudiará cada uno de los eventos denunciados, así como las publicaciones realizadas respecto a dichos eventos, para así poder determinar si se actualizan o no las infracciones materia del presente asunto.
400. SÉPTIMA. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO.
o Actos anticipados de precampaña y campaña
401. El artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral, dispone que los actos anticipados de precampaña y campaña consisten en expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
402. En ese sentido, la expresión bajo cualquier modalidad debe entenderse como el medio de comunicación mediante el cual se pueda llevar a cabo la difusión de expresiones que contengan llamamientos al voto, incluyendo, entre diversos, las lonas, las bardas, los espectaculares, la radio, la televisión, internet o los medios impresos.
403. De igual forma, en el inciso b) del mencionado artículo señala que son actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
404. Por su parte, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley Electoral, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos registrados para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular.
405. Asimismo, en el párrafo 2, del citado precepto, se precisa que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que las candidaturas o vocerías de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
406. El párrafo 3 del propio artículo, dispone que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, candidatas y candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
407. Asimismo, el párrafo 4 de dicho artículo se establece que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
408. En este sentido, debe señalarse que la Sala Superior ha sostenido que la prohibición de realizar actos anticipados de campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.
409. Ahora bien, en el tema de la realización de actos anticipados, la Sala Superior[233] ha determinado que para su actualización se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, debido a que su concurrencia resulta indispensable para su actualización.
410. Esto es, el tipo sancionador de actos anticipados de campaña se actualiza siempre que se demuestren, los siguientes elementos[234]:
Elemento personal. Atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral, es decir, se refiere a que la conducta puede ser realizada por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos de que se trate.
Elemento temporal. Debe retomarse que el artículo 41, base IV, de la Constitución dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales.
Elemento subjetivo. Atiende a la finalidad o intención de llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
411. En ese sentido, para la acreditación del elemento subjetivo, la Sala Superior ha establecido que es necesaria la concurrencia de dos hechos: a) que las manifestaciones sean explícitas e inequívocas de llamado al voto en favor o contra de alguna persona o partido político, de difusión de plataformas electorales o se posicione a alguien para obtener una candidatura y b) la trascendencia que tales manifestaciones hubiesen tenido en la ciudadanía en general.[235]
412. Las anteriores consideraciones se encuentran contempladas en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[236]
413. De la anterior jurisprudencia se advierte, que para la acreditación del elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña se debe analizar que las expresiones o manifestaciones denunciadas se apoyen, de manera ejemplificativa, en las palabras: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]; “vota en contra de”; “rechaza a”,[237] o cualquier otra que haga referencia de manera inequívoca a una solicitud del voto en un sentido determinado.
414. En segundo lugar, se debe analizar que el mensaje o las manifestaciones denunciadas hayan trascendido al conocimiento de la ciudadanía, para lo cual se debe analizar si el mensaje fue recibido por la ciudadanía en general o sólo por militantes de un partido; el lugar donde se celebró el acto o emitió el mensaje denunciado y el medio de difusión del evento o mensaje denunciado, lo cual encuentra apoyo en la jurisprudencia 2/2023[238], de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.
415. Como tercer punto, se debe deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.
416. En relación con lo hasta ahora expuesto, cabe mencionar que si bien existen algunos casos en los que basta verificar si en el contenido de los mensajes hay elementos explícitos para advertir un beneficio electoral de la parte denunciada, esta infracción se actualiza no sólo cuando se advierten elementos expresos como los señalados, sino también a partir de reconocer el contenido de equivalentes funcionales que permitan concluir que se actualizó el beneficio y, por ende, la infracción.[239]
417. Como se observa, el criterio del tribunal electoral se ha decantado en el sentido de que solamente se sancionen las manifestaciones que tengan un impacto real o pongan en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma que no se restrinjan contenidos del discurso político que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto, con la intención de lograr un electorado mayor informado del contexto en el cual emitirá su voto.[240]
418. Ahora bien, cabe precisar que conforme a la jurisprudencia 37/2024, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA”, las personas servidoras públicas podrán ser consideradas como sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña solo cuando del material denunciado se advierta que promocionan su candidatura para algún cargo de elección popular, por lo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben tener especial cuidado al analizar la calidad de las personas denunciadas a fin de no imponer sanciones por infracciones que no se les puedan reprochar.
o Promoción personalizada, vulneración a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional y uso indebido de recursos públicos
419. El artículo 134 de la Constitución establece, en términos generales, los parámetros a observar en la relación que pudiera generarse entre las personas funcionarias públicas y las elecciones.
420. En su párrafo séptimo, señala que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
421. En el párrafo octavo se establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y que en ningún caso, esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
422. Ahora bien, para comprender los alcances de esta regulación, conviene tener en consideración que la actual redacción del artículo 134 de la Constitución surgió como parte de la modificación constitucional integral que tuvo verificativo en noviembre de 2007. En la exposición de motivos que le dio origen, se señaló lo siguiente:
En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:
En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;
En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y
En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales.
Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones.
423. Lo anterior evidencia que, en términos generales, la actual regulación del artículo 134 constitucional buscó, desde su origen, enarbolar a la imparcialidad electoral como uno de los principios rectores del desempeño de la función pública, al generar un esquema normativo dirigido a evitar que las personas que ocupen los cargos de gobierno los utilicen en detrimento de las condiciones que garantizan la celebración de comicios auténticos y democráticos, tales como la equidad, la certeza, la legalidad y la objetividad.
424. Es por ello que al establecer en su párrafo séptimo una obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos y en su párrafo octavo una prohibición de difusión de propaganda gubernamental de carácter personalizado, es evidente que lo que el poder reformador pretendió, en ambos casos, fue impedir que las personas servidoras públicas se aprovechen del cargo que desempeñan para afectar indebidamente las condiciones de equidad en los comicios, sea para buscar ambiciones o beneficios de carácter electoral propios o ajenos.
425. Ahora bien, en relación con el deber de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, la Sala Superior ha determinado que ello no implica que las personas servidoras públicas no puedan desempeñar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas ni tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones.
426. De ahí que haya sostenido que la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera el principio de imparcialidad ni el de equidad en la contienda, si no difunden mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.
427. En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión, nivel de mando, personal a su cargo y jerarquía.
428. Por otra parte, respecto de la prohibición de promoción personalizada contenida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, la jurisprudencia[241] de la Sala Superior ha establecido que para determinar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes:
Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;
Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y
Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.
429. De lo anterior, se considera que la finalidad principal de la actual regulación constitucional consiste en evitar cualquier clase de injerencia susceptible de afectar la equidad de las elecciones por parte del poder público o de quienes lo ostentan.
430. Así, exigiendo que se apliquen con imparcialidad electoral los recursos públicos a su cargo, prohibiendo que se aprovechen de la propaganda gubernamental para tratar de generar alguna ventaja indebida y, en términos generales, estableciendo un principio que regula su actuación con la finalidad de evitar un aprovechamiento indebido del cargo y/o de la función que desempeñan, en detrimento de los principios que rigen los procesos electorales, particularmente de la equidad.
o Falta al deber de cuidado
431. Por cuanto hace a la falta al deber de cuidado, la Ley Electoral en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y), dispone que los partidos políticos deben concluir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.
432. Lo anterior, se encuentra robustecido con la tesis de Sala Superior XXXIV/2004 de rubro PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus personas dirigentes, militantes, simpatizantes, empleadas e incluso personas ajenas al partido político.
o Beneficio indebido
433. La línea jurisprudencial de Sala Superior nos señala que hay responsabilidad por la conducta atribuida a una tercera persona cuando existe algún vínculo o se genera un beneficio indebido por el actuar de la persona o ente infractor.
434. Para ello, es necesario demostrar que se conoció del acto ilícito, en la medida en que es a partir del conocimiento de los hechos ilícitos que resulta posible exigir un deslinde de la conducta ajena, ya que eso resultaría desproporcionado respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento.
435. Ahora, para que un deslinde sea oportuno debe satisfacer las condiciones de eficacia, idoneidad, juridicidad, oportunidad y razonabilidad. En caso de no cumplir con estos requisitos se debe fincar la responsabilidad a la persona o ente que se benefició del actuar de quien comete la infracción.
Caso Concreto
436. Ahora bien, como se mencionó previamente, los denunciantes presentaron tres quejas contra Claudia Sheinbaum Pardo, diversos partidos políticos, así como personas del servicio público por la celebración de dos eventos, uno el trece de septiembre de dos mil veintitrés en las instalaciones de la Cámara de Diputaciones y el otro el veinte de septiembre de dos mil veintitrés en el Senado de la República, lo que a decir de los quejosos, actualiza las infracciones de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, vulneración al principio de equidad en la contienda, beneficio indebido y la falta al deber de cuidado por los supuestos llamados al voto y posicionamientos indebidos en favor de Claudia Sheinbaum Pardo que se realizaron en los referidos eventos, los cuales fueron difundidos en redes sociales y por diversos medios de comunicación social.
437. Ahora bien, enseguida se estudiará el contenido denunciado.
Evento en la Cámara de Diputados celebrado el trece de septiembre de dos mil veintitrés
438. En ese sentido, a continuación, se señalan las publicaciones que dan cuenta del evento celebrado el trece de septiembre de dos mil veintitrés en las instalaciones de la Cámara de Diputados, al cual asistió la denunciada.
439. En primer lugar, señalaremos las publicaciones difundidas en la red social X en la cuenta verificada de Claudia Sheinbaum Pardo, las cuales se realizaron el trece de septiembre de dos mil veintitrés, mismas que son las siguientes:
1. https://x.com/Claudiashein/status/1702069181108162736?s=20[242] |
|
Texto: “Me reuní con todas las diputadas y diputados de Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo. Los felicité por su excelente labor y los invité a que en territorio conformemos los comités de la defensa y promoción de la transformación. Juntas y juntos, unidos con el pueblo de México, somos más, hacemos más y vamos a llegar más lejos.” |
2. https://x.com/Claudiashein/status/1702027857961062732?s=20[243] |
Texto: “Vamos juntos a la Cámara de Diputados con mi compañero @fernandeznorona para reunirnos con la fracción de Morena, PT y Verde.” |
440. Ahora, se enlistarán las publicaciones difundidas en la red social X en las cuentas de dos personas legisladoras denunciadas, mismas que fueron publicadas los días trece y catorce de septiembre de dos mil veintitrés, respectivamente, las cuales se señalan a continuación:
3. https://x.com/NachoMierV/status/1702043254470873430?s=20[244] |
Texto: “Hoy la Coalición Juntos Hacemos Historia recibimos a @Claudiashein, Coordinadora Nacional de Defensa de la Cuarta Transformación.
Reiteramos la unidad de nuestro movimiento, refrendamos lealtad al Presidente @lopezobrador_ y manifestamos nuestro compromiso para construir el segundo piso de la transformación.
¡Claudia, las y los diputados federales somos tus soldados!” |
4. https://x.com/AnahiGonzalezQR/status/1702313896244105457?s=20[245] |
|
Texto: “El segundo piso de la Transformación vamos a construirlo entre todos y nuestro Grupo Parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados cierra filas con ese objetivo en torno a la Coordinadora Nacional, Doctora Claudia Sheinbaum, a quien recibimos con enorme orgullo en San Lázaro.” |
Evento en el Senado de la República celebrado el veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
441. A continuación, se muestran las publicaciones en diversas redes sociales, las cuales dan cuenta de la asistencia de Claudia Sheinbaum Pardo al evento celebrado el veinte de septiembre de dos mil veintitrés en las instalaciones del Senado de la República.
442. En primer lugar, señalaremos la publicación difundida en la red social X en la cuenta verificada de Claudia Sheinbaum Pardo, la cual se realizó el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, misma que es la siguiente:
1. https://x.com/claudiashein/status/1704621221609189450?s=46&t=7EetTZB74HTff6la04spSg[246] |
Texto: “Esta tarde me reuní con senadores de Morena, Partido Verde, Partido del Trabajo y Encuentro Social. Además de felicitarlos por su gran trabajo y del cual estamos muy orgullosos, recordé que seguimos trabajando en unidad para seguir fortaleciendo los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.
Vamos en unidad por la defensa de nuestro movimiento.” |
443. Ahora, se enlistarán las publicaciones difundidas en la red social X en la cuenta de una persona servidora pública denunciada, las cuales se señalan a continuación:
2. https://x.com/SenadoraV/status/1704578517336203729?s=20[247] 3. https://twitter.com/senadorav/status/1704578517336203729?s=46&t=r3s22DB2vygSZIWh5ntw [248] |
Texto: “Nuestro Grupo Parlamentario en el Senado de la República hoy recibe a nuestra compañera Claudia Sheinbaum, quien coordina a nuestros Comités de Defensa de la 4T. Bienvenida siempre amiga.” |
444. Enseguida, señalaremos las publicaciones difundidas en la red social X en la cuenta oficial del Senado de la República, las cuales fueron publicadas el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, mismas que son las siguientes:
4. https://x.com/senadomexicano/status/1704587721426223395?s=46&t=7EetTZB74HTff6Ia04spS8[249] |
Texto de la publicación: “Conferencia de prensa de @Claudiashein al término de su reunión de trabajo con @MorenaSenadores_” |
Audio del video: Voz del Senador Eduardo Ramírez:
Que el día de hoy les pido, guarden silencio, guarden silencio. Vamos a darle el desahogo a esta reunión.
Dejen pasar a los medios por favor que se sienten, que pasen ahí todos los corresponsales, la fuente.
Ah, primeramente, agradecerles su tiempo por esperarnos a desahogar nuestra reunión de trabajo, que tuvimos el día de hoy con los grupos parlamentarios del PES del PT, del Verde y obviamente nuestros compañeros de MORENA.
Ha sido una reunión muy importante del cual la doctora Claudia Sheinbaum, nos trajo un mensaje y tareas para hacer al interior de la República, que ella evidentemente dará a conocer cuáles han sido sus impresiones y de lo que sigue para los próximos días, como la Coordinadora de la Defensa Nacional por la Transformación de México.
Le voy a dejar el uso de la palabra a la doctora, tiene prácticamente he un tiempo ya limitado, dará espacio quizá a dos o tres preguntas para que pueda con continuar con su agenda de trabajo, por lo tanto, el día de hoy le dejamos el uso de la palabra a la Doctora Claudia Sheinbaum.
Voz de Claudia Sheinbaum Pardo. Muchas gracias. Muchas gracias a el senador Eduardo Ramírez, a todos y todas las senadoras de MORENA, del Partido del Trabajo, del Partido Verde, del PES, también muchas gracias por estar en esta reunión, fui invitada a platicar con nuestros senadores y senadoras, y primero felicitarlos públicamente, eh estamos muy orgullosos de los senadores y senadoras de nuestro movimiento, han acompañado al presidente Andrés Manuel López Obrador, estos casi cinco años y han hecho reformas fundamentales tanto en la Constitución de la República, como en distintas leyes, que fortalecen los derechos del pueblo de México, fortalecen la soberanía y la independencia, fortalecen la soberanía energética, y fortalecen la independencia de México, la libertad y la democracia, así que primero una gran felicitación de mi parte a los senadores y senadoras; segundo, decirles que estamos muy unidos, estamos unidos todos los dirigentes de este movimiento y al decir los dirigentes me refiero a los veintitrés gobernadores y gobernadoras de nuestro movimiento, ya somos veintitrés con la maestra Delfina Gómez, que ya está en funciones. presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, estamos unidos con los diputados de todas las fracciones, con los senadores, con las senadoras, somos una gran fuerza en el país, que no solamente se manifiesta en estos puestos de elección popular, sino que además representa la gran mayoría del pueblo de México y hay unidad en los principios, en las causas y en el proyecto de la Cuarta Transformación, eso es algo que compartimos todos y que además nos gusta decirlo y estamos orgullosos y orgullosas de esta unidad.
Decirles también que el movimiento de transformación representa a la gran mayoría del pueblo de México y representa la fuerza de la razón, porque el pueblo de México, quiere que continúe la transformación y así va a ser, eso es lo que estamos unidos para lograr, el próximo año la continuidad de la Cuarta Transformación de la vida pública. Cuando recibí el bastón de mando del presidente de la República para coordinar la transformación, para coordinar a nuestro movimiento, dije en ese discurso que el cierre de gobierno del presidente de la república va a ser estelar y va a ser estelar, no solamente por los grandes cambios que ha hecho, por la hazaña histórica que ha logrado el Presidente, sino porque vamos a ganar el 2024, la Presidencia de la República, el Senado de la República, las Diputaciones Federales, las Gobernaturas, las Presidencias Municipales y estamos convencidos de ello y para ello, además, pues hay varias tareas que estamos convencidos todos que tenemos que echarlas hacia adelante, que es el trabajo en territorio principalmente, el seguir fortaleciendo los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, el seguir organizando a nuestro movimiento y al mismo tiempo en la construcción, pues del programa para el próximo año, que es una tarea en donde vamos a invitar a todos y a todas.
Ese es el mensaje que queremos dar el día de hoy y pues agradecerles aquí a los senadores y senadoras., estamos muy orgullosos de cada uno de ustedes. Muchas gracias.
Aplausos de la multitud.
Voces de todos los Senadores: Es un honor estar con Claudia hoy, es un honor estar con Claudia hoy, es un honor estar con Claudia hoy.
Aplausos de la multitud.
Voz del Senador Eduardo Ramírez:
Le damos cauce a tres preguntas, por favor.
Música de fondo del video:
Voz femenina 1.
Una casa con adquirida de manera un poco dudosa y ahora el asunto de la tesis, esas dos cosas (todo entrecortado).
Voz del Senador Eduardo Ramírez:
Gracias, damos cause a otra pregunta más, para que conteste en un solo bloque la Doctora Claudia Sheinbaum.
Voz femenina 2. Carlos Navarro del Heraldo. Voz de Carlos Navarro del Heraldo.
Buenas tardes a todos y todos, pregúntale a la Doctora, si ya con el inicio de esta gira por la unidad ya toda la estructura y la organización en el partido ya está bien afinada en la República Mexicana. También preguntarle si el senador con licencia Manuel Velasco ya tiene un encargo, como ya lo tienen las otras ex corcholatas y reiterar también el tema, en la mañana hubo una reunión con marcelistas y Ignacio Mier, ellos dicen que tienen libertad de asociación, preguntarle si se valen las tribus en MORENA, porque uno de los principios eran “no las tribus” y fue lo que terminó acabando al PRD Gracias, sí.
Voz del Senador Eduardo Ramírez: Otra pregunta más.
Voz femenina 2. Leticia Robles de la Rosa de Excélsior. Voz de Leticia Robles de la Rosa de Excélsior.
Buenas tardes, Doctora, buenas tardes, senadoras, senadores he quisiera saber si a raíz de que usted ha recibido el bastón de mando del presidente de la república, considera usted que el Senado tiene que nombrar a los, eh, todos estos cargos que están pendientes y son necesarios para la reconstrucción de la república en este tema que tienen ustedes y también preguntarle he Doctora, en este en esta idea que usted dio en el Consejo Nacional y que le aprobaron, aprobaron para aliarse con los partidos locales, para buscar a los partidos locales en veinticinco estados que existen ¿Qué papel van a tener los senadores de la república para tener esos lazos con los partidos locales? le agradezco infinitamente.
Voz femenina 2.
Y cerramos con José Antonio Belmont de Milenio. Voz de José Antonio Belmont de Milenio.
Gracias, buenas tardes a todas y todos, eh, preguntarles, doctora, si he, hace unos minutos, el ex secretario de Seguridad Capitalino, Omar García Harfuch, anunció que contenderá por la candidatura de MORENA a la Jefatura de Gobierno, preguntarle su opinión respecto a eso y en este mismo tenor, saber si Mario Delgado, aprovechando aquí su presencia, el dirigente nacional dijo que le pediría su opinión para también saber qué ruta seguir. Y por último y en ese se puede decir en ese mismo aspecto, conocer si usted tendrá Doctora, digamos la última palabra en cuanto a las candidaturas del movimiento en en la gubernatura, entendiendo todo el tema de las encuestas, la convocatoria, pero políticamente usted tendrá la última palabra para elegir a estas candidaturas.
Voz del Senador Eduardo Ramírez:
Le dejamos el uso de la palabra a la doctora Claudia Sheinbaum y algunas respuestas son propias de nuestro Presidente de Morena, les las desahogará al final.
Voz de Claudia Sheinbaum Pardo:
Bueno, hay unidad en MORENA, porque nosotros no le cerramos las puertas a nadie; entonces la unidad está dada y nosotros seguimos caminando, entonces hay unidad, lo digo con toda certeza. Segundo, yo lo pondría de esta manera: el Frente Amplio opositor ni siquiera le debemos llamar Frente Amplio opositor son el PRI y el PAN y un pedacito del PRD de que todavía queda por ahí. Eh, no es nada más que el pasado, es el pasado de privilegios, el pasado de corrupción es el pasado de la mentira, es el pasado de la simulación, es el pasado de la desigualdad, de la discriminación y de la corrupción. Nosotros lo que representamos hoy y vamos a seguir representando es la esperanza de México y por lo tanto, representamos la verdad, representamos la honestidad, representamos la igualdad, representamos la búsqueda de más democracia, de disminuir desigualdades, de disminuir pobreza y representamos la alegría del pueblo de México. Por eso del otro lado pueden van a seguir apareciendo más cosas, seguramente, porque ellos representan ese pasado que el pueblo de México ya no quiere regresar.
Por otro lado, decir que MORENA lo puede contestar, Mario, no hay corrientes, eso está en los estatutos, nuestro Presidente del partido lo puede decir con claridad, se pueden reunir, o sea, las reuniones siempre son importantes, pero la unidad se establece a partir de los principios de nuestro movimiento y eso va a seguir siendo así y no hay, eh, problema con que se reúnan las personas con otras.
Y finalmente, sobre cualquiera que se inscriba en las candidaturas o perdón en las coordinaciones estatales, eh, se abrió ahora para las coordinaciones estatales de la transformación, la convocatoria, eh, se cierra la convocatoria creo que el lunes y martes verdad de la próxima semana, y tienen que inscribir el lunes y martes de la próxima. Y tiene que quedar muy claro para todos y para todas, y lo dije ahora en la reunión: todos tienen derecho a inscribirse, el interés legítimo de inscribirse, pero hay una encuesta. De mi parte y de todos los que formamos parte de los gobiernos o del partido, sea presidencia del partido nacional o su Comité Ejecutivo o los locales no pueden participar apoyando a una u otra persona y yo no lo voy a hacer tampoco, quien tiene que decidir es el pueblo de México y eso es la encuesta, la encuesta tiene que sacar quien es el que el pueblo de México decida, que nos represente como coordinador estatal, como coordinador municipal, como coordinador distrital local, como coordinador distrital o como coordinador de un Estado, entonces esa es la manera en que lo hemos hecho, ha funcionado, tenemos veintitrés gubernaturas, tenemos mayoría en las presidencias municipales, en Cámara de Diputados, en Cámara de Senadores y va a seguir siendo el método que vamos a seguir utilizando en MORENA, porque además está en los estatutos, entonces esa es nuestra posición, no sé Mario, si quieres comentar algo más.
Ah, y luego la unión con, eh, está trabajando ya una comisión el Comité Ejecutivo de MORENA, con el Partido Verde y el Partido del Trabajo para establecer las condiciones de la coalición a la que vamos a ir conjuntamente y ahí en donde haya partidos locales en donde decida el Comité Ejecutivo que hay que caminar hacia adelante, pues se pondrá a consideración.
Voz de Mario Martín Delgado: Muchas gracias, buenas tardes, sí, efectivamente, como lo dice la Doctora, cada quien tiene libertad de asociarse o formar asociaciones civiles, incluso se han formado agrupaciones políticas nacionales, con simpatizantes o militantes de nuestro movimiento, pero eso no cambia la vida al interior de MORENA, que hay varios artículos que refieren a la prohibición de corrientes; miren les leo dos, el artículo tercero: “nuestro partido se construirá a partir de las siguientes fundamentos, la afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole, sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía del partido, es decir, su capacidad exclusiva de Dirección General”. Otro artículo que es aplica más al caso, artículo noveno: “En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes”, es lo que estamos respetando los puntos de vista diferentes de los distintos militantes, “no se admitirá forma alguna depresión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones y las y los protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país”. Sí está muy claro, los estatutos MORENA que no haya corrientes, que no haya facciones, porque en MORENA decide la gente y los instrumentos de decisión son las encuestas, como lo ha dicho la doctora Sheinbaum y en el caso de las plurinominales se deciden a través de tómbolas, entonces esa es la posición que tenemos respecto a eso.
Voz del Senador Eduardo Ramírez:
Bueno, pues muchas gracias. Buenas tardes a todos y buen provecho y gracias Doctora Claudia Sheinbaum por acompañarnos. |
5. https://x.com/senadomexicano/status/1704587721426223395?s=20[250] |
Texto de la publicación: “Conferencia de prensa de @Claudiashein al término de su reunión de trabajo con @MorenaSenadores_” |
Nota: Se advierte que es el mismo video señalado previamente en el numeral 4. |
6. https://x.com/senadomexicano/status/1704573767870202295?=20 |
Texto: “La presidencia de la Mesa Directiva, @Ana_LiliaRivera, y el titular de la Junta de Coordinación Política y coordinador de @MorenaSenadores, @ramiezlalo_, recibieron #HoyEnElSenado a @Claudiashein.” |
445. Por su parte, a continuación, se muestra la publicación correspondiente al video del extracto de la conferencia de prensa realizada el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, mismo que fue publicado a través de la cuenta oficial del Senado de la República en la red social YouTube, tal y como se muestra enseguida:
Título: Conferencia de Claudia Sheinbaum, al término de su reunión con el Grupo Parlamentario de Morena. |
Audio del video: Voz de multitud…
Voz Eduardo Ramírez Aguilar: Bueno, vamos a dar inicio al mensaje, que el día de hoy… les pido, guarden silencio, guarden silencio. Vamos a darle el desahogo a esta reunión, dejen pasar a los medios por favor que se sienten. Que pasen ahí todos los corresponsales, la fuente.
Primeramente agradecerles, su tiempo por esperarnos a desahogar nuestra reunión de trabajo que tuvimos el día de hoy con los grupos parlamentarios, del PES, del PT, del Verde y obviamente nuestros compañeros de MORENA. Ha sido una reunión muy importante del cual la doctora Claudia Sheinbaum nos trajo un mensaje y tareas para hacer al interior de la República que ella evidentemente dará a conocer cuáles han sido sus impresiones y de lo que sigue para los próximos días como la coordinadora de la Defensa Nacional por la transformación de México, le voy a dejar el uso de la palabra a la doctora. Tiene prácticamente un tiempo, ya limitado, dará espacio quizá a dos o tres preguntas para que pueda continuar con su agenda de trabajo. Por lo tanto, el día de hoy le dejamos el uso de la palabra a la doctora Claudia Sheinbaum.
Voz de Claudia Sheinbaum: Muchas gracias, muchas gracias a el senador Eduardo Ramírez, a todos y todas las senadoras de MORENA, del Partido del Trabajo, del Partido Verde, del PES, también, muchas gracias por estar en esta reunión, fui invitada a platicar con nuestros senadores y senadoras. Y primero felicitarlos públicamente eh… Estamos muy orgullosos de los senadores y senadoras de nuestro movimiento, han acompañado al Presidente Andrés Manuel López Obrador estos casi cinco años y han hecho reformas fundamentales tanto en la Constitución de la República como en distintas leyes, que fortalecen los derechos del pueblo de México, fortalecen la soberanía y la independencia, fortalecen la soberanía energética y fortalecen la independencia de México, la libertad y la democracia, así que primero una gran felicitación de mi parte a los senadores y senadoras. Segundo, decirles que estamos muy unidos, estamos unidos todos los dirigentes de este movimiento y al decir los dirigentes me refiero a los veintitrés gobernadores y gobernadoras de nuestro movimiento, ya somos veintitrés con la maestra Delfina Gómez, que ya está en funciones. Presidentes y presidentas municipales, regidores, regidoras, estamos unidos con los diputados de todas las fracciones, con los senadores, con las senadoras, somos una gran fuerza en el País, que no solamente se manifiesta en estos puestos de elección popular, sino que además representa la gran mayoría del pueblo de México, y hay unidad en los principios, en las causas y en el proyecto de la cuarta transformación. Eso es algo que compartimos todos y que además nos gusta decirlo y estamos orgullosos y orgullosas de esta unidad. Decirles también que el movimiento de transformación representa la gran mayoría del pueblo de México y representa la fuerza de la razón, porque el pueblo de México quiere que continúe la transformación y así va a ser, eso es lo que estamos unidos para lograr el próximo año, la continuidad de la cuarta transformación de la vida pública. Cuando recibí el bastón de mando del Presidente de la República para coordinar la transformación, para coordinar a nuestro movimiento, dije en ese discurso que el cierre de gobierno del Presidente de la República va a ser estelar, y va a ser estelar, no solamente por los grandes cambios que ha hecho, por la hazaña histórica que ha logrado el Presidente, sino porque vamos a ganar el dos mil veinticuatro la Presidencia de la República, el Senado de la República, las diputaciones federales, las gubernaturas, las presidencias municipales. Y estamos convencidos de ello; Y para ello, además, pues hay varias tareas que estamos convencidos todos que tenemos que echarlas hacia adelante, que es el trabajo en territorio, principalmente. El seguir fortaleciendo los comités de defensa de la cuarta transformación, el seguir organizando a nuestro movimiento y al mismo tiempo en la construcción, pues del programa para el próximo año, que es una tarea en donde vamos a invitar a todos y a todas. Ese es el mensaje que queremos dar el día de hoy y pues agradecerles aquí a los senadores, senadoras, estamos muy orgullosos de cada uno de ustedes. Muchas gracias.
Voz de multitud: ¡Es un honor, estar con Claudia hoy! ¡Es un honor estar con Claudia hoy!
Voz Eduardo Ramírez Aguilar: Le damos cause a tres preguntas, por favor… |
Actos anticipados de precampaña y campaña
446. Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que la infracción consistente en la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña es inexistente, realizando el estudio de los elementos de la mencionada infracción, conforme a lo siguiente:
447. Elemento temporal. Se tiene por acreditado, ya que las publicaciones se emitieron cuando estaba en curso el proceso electoral federal en el que se renovaría la Presidencia de México. Esto, en el entendido de que la Sala Superior ha reconocido que este elemento puede denunciarse y, por ende, actualizarse, aunque no haya iniciado el proceso electoral correspondiente[252].
448. Esto es, las publicaciones se realizaron a partir del trece de septiembre, cuando se tiene que el proceso electoral federal comenzó el siete de septiembre.
449. Elemento personal. Se acredita, porque se trata de manifestaciones emitidas por Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, esto es, en representación de un partido político, en este caso, MORENA. Además, de que diversas publicaciones fueron difundidas por varias personas del servicio público afines a su movimiento y/o partido político[253].
450. Esto, porque recordemos que el elemento personal atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral, es decir, que refiere a que la conducta que puede ser realizada por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos de que se trate.
451. Por lo que, no cualquier persona debe ser considerada como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña, sino solamente aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral, como son los partidos políticos, o las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, pero no la ciudadanía en general, personas privadas y sin relación directa y probada con los partidos políticos.
452. Aunado a que, algunas de las publicaciones denunciadas se realizaron por Claudia Sheinbaum Pardo a través de sus redes sociales, y del contenido de todas las publicaciones denunciadas también se desprende su imagen y su nombre, plenamente identificables.
453. Además, de las publicaciones que realizaron diversos medios de comunicación en donde se advierten frases o la imagen de Claudia Sheinbaum Pardo.
454. Lo anterior, tomando en consideración que al momento de la realización del evento Claudia Sheinbaum Pardo era coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación (hecho público y notorio conforme el artículo 461 de la Ley Electoral).
455. Elemento subjetivo. Respecto de las frases antes referidas en las publicaciones, este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza el elemento subjetivo, ya que se trata de expresiones de las que no se advierte en modo alguno, explícita o implícitamente algún mensaje de apoyo o rechazo a alguna fuerza política o persona en particular en relación con el proceso electoral 2023-2024 o que buscará presentar a la denunciada ante la ciudadanía o vincularlo con alguna plataforma electoral.
456. Esto es así, ya que como se señaló se trata de manifestaciones en donde no se advierte que tengan connotación o significación inequívoca de carácter electoral que permita concluir que estamos frente a una solicitud de apoyo en relación con alguna aspiración, precandidatura, candidatura o postulación, expresa o frente a un equivalente funcional.
457. De tal manera, de las expresiones analizadas no se advierte que el mensaje denunciado tenga como finalidad posicionarse de forma anticipada o que realizara manifestaciones tendentes a la obtención de votos para algún cargo de elección popular, siendo estas las frases siguientes:
Evento en la Cámara de Diputados celebrado el trece de septiembre de dos mil veintitrés (publicaciones realizadas por Claudia Sheinbaum Pardo y diversas personas del servicio público)
“Me reuní con todas las diputadas y diputados de Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo. Los felicité por su excelente labor y los invité a que en territorio conformemos los comités de la defensa y promoción de la transformación. Juntas y juntos, unidos con el pueblo de México, somos más, hacemos más y vamos a llegar más lejos.”
“Vamos juntos a la Cámara de Diputados con mi compañero @fernandeznorona para reunirnos con la fracción de Morena, PT y Verde.”
“Hoy la Coalición Juntos Hacemos Historia recibimos a @Claudiashein, Coordinadora Nacional de Defensa de la Cuarta Transformación. Reiteramos la unidad de nuestro movimiento, refrendamos lealtad al Presidente @lopezobrador_ y manifestamos nuestro compromiso para construir el segundo piso de la transformación. ¡Claudia, las y los diputados federales somos tus soldados!”.
“El segundo piso de la Transformación vamos a construirlo entre todos y nuestro Grupo Parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados cierra filas con ese objetivo en torno a la Coordinadora Nacional, Doctora Claudia Sheinbaum, a quien recibimos con enorme orgullo en San Lázaro.”
Evento en el Senado de la República celebrado el veinte de septiembre de dos mil veintitrés (publicaciones realizadas por Claudia Sheinbaum Pardo y diversas personas del servicio público)
“Esta tarde me reuní con senadores de Morena, Partido Verde, Partido del Trabajo y Encuentro Social. Además de felicitarlos por su gran trabajo y del cual estamos muy orgullosos, recordé que seguimos trabajando en unidad para seguir fortaleciendo los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación. Vamos en unidad por la defensa de nuestro movimiento.”
“Nuestro Grupo Parlamentario en el Senado de la República hoy recibe a nuestra compañera Claudia Sheinbaum, quien coordina a nuestros Comités de Defensa de la 4T. Bienvenida siempre amiga.”
Primeramente, agradecerles su tiempo por esperarnos a desahogar nuestra reunión de trabajo, que tuvimos el día de hoy con los grupos parlamentarios del PES del PT, del Verde y obviamente nuestros compañeros de MORENA. Ha sido una reunión muy importante del cual la doctora Claudia Sheinbaum, nos trajo un mensaje y tareas para hacer al interior de la República, que ella evidentemente dará a conocer cuáles han sido sus impresiones y de lo que sigue para los próximos días, como la Coordinadora de la Defensa Nacional por la Transformación de México.
Muchas gracias a el senador Eduardo Ramírez, a todos y todas las senadoras de MORENA, del Partido del Trabajo, del Partido Verde, del PES, también muchas gracias por estar en esta reunión, fui invitada a platicar con nuestros senadores y senadoras, y primero felicitarlos públicamente, eh estamos muy orgullosos de los senadores y senadoras de nuestro movimiento, han acompañado al presidente Andrés Manuel López Obrador, estos casi cinco años y han hecho reformas fundamentales tanto en la Constitución de la República, como en distintas leyes, que fortalecen los derechos del pueblo de México, fortalecen la soberanía y la independencia, fortalecen la soberanía energética, y fortalecen la independencia de México, la libertad y la democracia, así que primero una gran felicitación de mi parte a los senadores y senadoras; segundo, decirles que estamos muy unidos, estamos unidos todos los dirigentes de este movimiento y al decir los dirigentes me refiero a los veintitrés gobernadores y gobernadoras de nuestro movimiento, ya somos veintitrés con la maestra Delfina Gómez, que ya está en funciones. presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, estamos unidos con los diputados de todas las fracciones, con los senadores, con las senadoras, somos una gran fuerza en el país, que no solamente se manifiesta en estos puestos de elección popular, sino que además representa la gran mayoría del pueblo de México y hay unidad en los principios, en las causas y en el proyecto de la Cuarta Transformación, eso es algo que compartimos todos y que además nos gusta decirlo y estamos orgullosos y orgullosas de esta unidad.
Decirles también que el movimiento de transformación representa a la gran mayoría del pueblo de México y representa la fuerza de la razón, porque el pueblo de México quiere que continúe la transformación y así va a ser, eso es lo que estamos unidos para lograr, el próximo año la continuidad de la Cuarta Transformación de la vida pública. Cuando recibí el bastón de mando del presidente de la República para coordinar la transformación, para coordinar a nuestro movimiento, dije en ese discurso que el cierre de gobierno del presidente de la república va a ser estelar y va a ser estelar, no solamente por los grandes cambios que ha hecho, por la hazaña histórica que ha logrado el Presidente, sino porque vamos a ganar el 2024, la Presidencia de la República, el Senado de la República, las Diputaciones Federales, las Gobernaturas, las Presidencias Municipales y estamos convencidos de ello y para ello, además, pues hay varias tareas que estamos convencidos todos que tenemos que echarlas hacia adelante, que es el trabajo en territorio principalmente, el seguir fortaleciendo los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, el seguir organizando a nuestro movimiento y al mismo tiempo en la construcción, pues del programa para el próximo año, que es una tarea en donde vamos a invitar a todos y a todas.
Bueno, hay unidad en MORENA, porque nosotros no le cerramos las puertas a nadie; entonces la unidad está dada y nosotros seguimos caminando, entonces hay unidad, lo digo con toda certeza. Segundo, yo lo pondría de esta manera: el Frente Amplio opositor ni siquiera le debemos llamar Frente Amplio opositor son el PRI y el PAN y un pedacito del PRD de que todavía queda por ahí.
Finalmente, sobre cualquiera que se inscriba en las candidaturas o perdón en las coordinaciones estatales, eh, se abrió ahora para las coordinaciones estatales de la transformación, la convocatoria, eh, se cierra la convocatoria creo que el lunes y martes verdad de la próxima semana, y tienen que inscribir el lunes y martes de la próxima.
Ah, y luego la unión con, eh, está trabajando ya una comisión el Comité Ejecutivo de MORENA, con el Partido Verde y el Partido del Trabajo para establecer las condiciones de la coalición a la que vamos a ir conjuntamente y ahí en donde haya partidos locales en donde decida el Comité Ejecutivo que hay que caminar hacia adelante, pues se pondrá a consideración.
Decirles que estamos muy unidos, estamos unidos todos los dirigentes de este movimiento y al decir los dirigentes me refiero a los veintitrés gobernadores y gobernadoras de nuestro movimiento, ya somos veintitrés con la maestra Delfina Gómez, que ya está en funciones. Presidentes y presidentas municipales, regidores, regidoras, estamos unidos con los diputados de todas las fracciones, con los senadores, con las senadoras, somos una gran fuerza en el País, que no solamente se manifiesta en estos puestos de elección popular, sino que además representa la gran mayoría del pueblo de México.
Cuando recibí el bastón de mando del Presidente de la República para coordinar la transformación, para coordinar a nuestro movimiento, dije en ese discurso que el cierre de gobierno del Presidente de la República va a ser estelar, y va a ser estelar, no solamente por los grandes cambios que ha hecho, por la hazaña histórica que ha logrado el Presidente, sino porque vamos a ganar el dos mil veinticuatro la Presidencia de la República, el Senado de la República, las diputaciones federales, las gubernaturas, las presidencias municipales. Y estamos convencidos de ello; Y para ello, además, pues hay varias tareas que estamos convencidos todos que tenemos que echarlas hacia adelante, que es el trabajo en territorio, principalmente.
“La presidencia de la Mesa Directiva, @Ana_LiliaRivera, y el titular de la Junta de Coordinación Política y coordinador de @MorenaSenadores, @ramiezlalo_, recibieron #HoyEnElSenado a @Claudiashein.”
458. Así, como se puede observar del análisis del contenido de todas las expresiones denunciadas no se advierten mensajes, explícitos o equivalentes de apoyo, que tengan como finalidad el solicitar el voto o apoyo a favor de la denunciada, para una eventual candidatura o solicitar el apoyo en contra de alguna otra fuerza electoral, tampoco se advierte que su objetivo sea presentar ante la ciudadanía alguna plataforma electoral y mucho menos la existencia de un equivalente funcional.
459. Por otro lado, haciendo énfasis en las publicaciones realizadas por diversas personas del servicio público, se tiene que, de la mismas, no se obtienen mensajes, explícitos o equivalentes de apoyo, que tengan como finalidad el solicitar el voto o apoyo a favor de la denunciada o en su vertiente de equivalente funcional, tal y como se puede apreciar a continuación:
460. Por otra parte, se tiene que no se acredita la infracción denunciada por la organización del evento y por la asistencia de diversos legisladores al mismo, pues conforme a constancias del expediente, se tiene que los dos eventos denunciados trataron sobre una reunión de trabajo entre los grupos parlamentarios afines a lo que se conoce como la “cuarta transformación” con la entonces Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de MORENA Claudia Sheinbaum Pardo, en donde se tocaron temas relacionados con la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y para dar a conocer la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda con base en los principios partidistas y de la Alianza legislativa convenida entre MORENA, PT y PVEM, en relación con el derecho a la libre asociación, sin que exista prueba dentro del expediente que demuestre lo contrario.
461. Debiendo tomar en consideración que, respecto a las personas del servicio público, en este caso, diputaciones y senadurías, existe una bidimensionalidad de este poder pues convive su carácter de miembro del órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista. En ese sentido, valorando las interacciones entre las personas del servicio público y Claudia Sheinbaum Pardo, a la luz de su carácter representativo, contribuyen de alguna manera a la formación de la opinión pública y al debate de ideas sobre la viabilidad, continuación e implementación de ciertas políticas públicas o perspectivas políticas.
462. Además, de que se debe de enfatizar que, en la temporalidad de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, se podían tener reuniones de trabajo en donde se promovieran temas políticos y partidistas, los cuales se limitaran a promover temas internos del partido político, lo cual sucedió en el presente caso, pues como ya se mencionó de los contenidos denunciados no se advierten llamados al voto, por lo que incluso se difusión resulta valida.
463. Esto es, respecto a este supuesto tampoco se advierten mensajes, explícitos o equivalentes de apoyo, que tengan como finalidad el solicitar el voto o apoyo a favor de la denunciada o en su vertiente de equivalente funcional.
464. En otro orden de ideas, es importante resaltar respecto de las publicaciones realizadas por periodistas o medios de comunicación que las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela, tanto en el ordenamiento interno como en el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, porque resultan fundamentales para contribuir a la formación de la opinión pública libre e informada que se torna esencial para el funcionamiento adecuado de toda democracia[254].
465. En ese sentido, en el caso concreto se tiene probada la existencia de diversas notas periodísticas, que, dan cuenta de las manifestaciones denunciadas, esto es, se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial. Por lo anterior, se tiene que tales manifestaciones reflejan las opiniones de quienes las escribieron y dan cuenta sobre diversos hechos relacionados con la aspiración política de la denunciada, circunstancias que forman parte del quehacer periodístico de los medios de información, sin que de ellas se advierta alguna clase de apoyo o estrategia para posicionar electoralmente a Claudia Sheinbaum Pardo.
466. Por ende, es necesario destacar que tal y como ha sido criterio de la Sala Superior[255] se tiene que para que las manifestaciones vinculadas con una aspiración o intención para participar en una elección a través de una candidatura pudieran configurar actos anticipados, debía demostrarse que no se trata de meras expresiones aisladas sino de conductas sistemáticas, reiteradas y/o planificadas, pues sólo ante la existencia de tal cúmulo de características es que esa clase de conductas podían ser susceptibles de generar riesgos o suponer un impacto sustancial en los principios que rigen las contiendas electorales, lo que en el presente caso no sucede.
467. Por lo que, este órgano jurisdiccional considera que no se acredita la infracción denunciada ya que, el hecho de que una persona estime que puede ser capaz, competitiva, una opción o que exprese un deseo o aspiración sin la solicitud de apoyo a la ciudadanía no equivale a hacer un llamado a votar a favor o en contra de alguna fuerza política, sino que únicamente es la expresión individual de una persona que manifiesta de forma expresa un proyecto personal o del partido político que representa al ser coordinadora un movimiento, por eso, el hecho de sancionar ese tipo de expresiones limita la libertad de expresión que asiste a todas las personas, incluso a las que forman parte del servicio público, lo cual fue establecido en el expediente SUP-REP-822/2022.
468. Incluso al mencionar las frases “sino porque vamos a ganar el 2024, la Presidencia de la República, el Senado de la República, las Diputaciones Federales, las Gobernaturas, las Presidencias Municipales y estamos convencidos de ello”, “segundo, decirles que estamos muy unidos, estamos unidos todos los dirigentes de este movimiento y al decir los dirigentes me refiero a los veintitrés gobernadores y gobernadoras de nuestro movimiento, ya somos veintitrés con la maestra Delfina Gómez, que ya está en funciones. presidentes y presidentas municipales, regidores y regidoras, estamos unidos con los diputados de todas las fracciones, con los senadores, con las senadoras, somos una gran fuerza en el país y “porque el pueblo de México quiere que continúe la transformación y así va a ser, eso es lo que estamos unidos para lograr, el próximo año la continuidad de la Cuarta Transformación de la vida pública”, esto es, esta expresión no lleva un llamado al voto de forma directa o en su vertiente de equivalente funcional, sino que resulta valido conforme a las características del evento denunciado y por la calidad de la denunciada que ostentaba en esos momentos al ser Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de MORENA.
469. En este sentido y a manera de resumen, se considera que de las frases denunciadas no se advierte alguna clase de solicitud de apoyo o estrategia para posicionarse o sobreexponerse electoralmente ante la ciudadanía para obtener el triunfo o postulación correspondiente. Así, del análisis del contenido de las expresiones denunciadas no se advierten mensajes, explícitos o equivalentes de apoyo, que tengan como finalidad el solicitar el voto o apoyo a favor de la denunciada, para una eventual candidatura o solicitar el apoyo en contra de alguna otra fuerza electoral, tampoco se advierte que su objetivo sea presentar ante la ciudadanía alguna plataforma electoral.
470. Por lo anterior, y toda vez que del caudal probatorio que obra en el expediente no se observa la solicitud de apoyo a favor o en contra de alguna opción política, de manera directa o mediante el uso de equivalentes funcionales, por parte de Claudia Sheinbaum Pardo, se determina la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que se le imputaron.
471. Una vez realizado el estudio correspondiente, este órgano jurisdiccional llega a tal consideración, conforme a las siguientes conclusiones:
Claudia Sheinbaum Pardo realizó diversas reuniones partidistas en donde no realizó llamados al voto de manera directa o en su vertiente de equivalentes funcionales, en el marco Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.
De todo el contenido denunciado no se advierte que se haga un llamado al voto por la denunciada en la próxima elección presidencial, no presenta ninguna plataforma electoral ni contiene algún elemento que pudiera entenderse como una solicitud de apoyo a su eventual postulación, ya fuera de manera explícita o equivalente.
La infracción de actos anticipados se reserva para aquellas expresiones sobre las que cualquier persona pudiera entender, razonablemente, como una solicitud manifiesta e inequívoca de apoyo electoral en relación con alguna candidatura o postulación, pues a partir de ello es que se privilegia la disuasión de sólo aquellas conductas que representen un riesgo real para las condiciones de equidad en la contienda, lo que en el presente caso no sucedió. Ya que, se consideró que los contenidos denunciados no son susceptibles de acreditar esta infracción, ya que las expresiones resultan opiniones las cuales están amparadas por la libertad de expresión, tomando en consideración los derechos políticos-electorales de los denunciados en el contexto de los eventos realizados por la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.
Los medios de comunicación únicamente dieron cuenta de las actividades de la denunciada como parte de su actividad periodística, dando cobertura a cada uno de los eventos que en este asunto se denuncian, sin que se advierta una clara intención de promocionar la candidatura anticipada de la denunciada.
El hecho de que una persona estime que puede ser capaz, competitiva, una opción o que exprese un deseo o aspiración sin la solicitud de apoyo a la ciudadanía no equivale a hacer un llamado a votar a favor o en contra de alguna fuerza política, sino que únicamente es la expresión individual de una persona que manifiesta de forma expresa un proyecto personal o en general del partido político que representa, por eso, el hecho de sancionar ese tipo de expresiones limita la libertad de expresión que asiste a todas las personas, incluso a las que forman parte del servicio público.
E incluso, sobre todo, si se considera que las manifestaciones de la denunciada de aspirar a un cargo, por sí misma, no es un posicionamiento indebido, ya que requiere la solicitud explícita o inequívoca del voto a favor de tal candidatura, lo que ya se vio no acontece; y en su caso, no bastaba para actualizar el elemento subjetivo, porque hubiera requerido que tal manifestación, además, se diera en un contexto de incidencia en la contienda, para generar riesgo sustancial a la equidad. Situación esta última que tampoco hubiera acontecido, porque esta Sala Superior determinó que los actos de este tipo de las personas que participan en procesos internos de partidos o coaliciones para la selección de coordinadores (como fue el de los comités de defensa de la “Cuarta Transformación”.), no implicaban en sí mismos actos anticipados de precampaña o campaña, sino de autoorganización en el contexto de proceso políticos partidistas. Tal y como consideró la Sala Superior en la sentencia del expediente SUP-REP-715/2024.
Por ende, respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña, se tiene que Claudia Sheinbaum Pardo era representante de la coordinación de la Cuarta Transformación al momento de los hechos denunciados, por lo que, los eventos se desarrollaron en el marco de su calidad derivada de ese proceso interno. En atención a lo anterior, su aspiración o intención para ser candidata a la Presidencia, no se traduce en actos sistemáticos, planeados o reiterados, ya que los eventos se circunscribieron a las acciones relacionadas con dicho proceso interno y, por tanto, no podrían calificarse como proselitistas, Tal y como consideró la Sala Superior en la sentencia del expediente SUP-REP-715/2024.
La presencia y las manifestaciones de Claudia Sheinbaum Pardo y diversas personas del servicio público en los eventos denunciados, así como su posterior difusión en notas periodísticas y redes sociales, no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña que afectan de manera grave los postulados constitucionales diseñados para garantizar que no existan desequilibrios que propicien ventajas y desventajas indebidas dentro de la contienda electoral.
De las manifestaciones no se advierte, en modo alguno, explícita o implícitamente algún mensaje de apoyo o rechazo a alguna fuerza política en relación con el proceso electoral 2023-2024 o que buscará presentar a la denunciada ante la ciudadanía o vincularlo con alguna plataforma electoral.
Existe una bidimensionalidad en los servidores públicos, de este poder pues convive su carácter de miembro del órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista. En ese sentido, valorando las interacciones entre las personas del servicio público y Claudia Sheinbaum Pardo, a la luz de su carácter representativo, contribuyen de alguna manera a la formación de la opinión pública y al debate de ideas sobre la viabilidad, continuación e implementación de ciertas políticas públicas o perspectivas políticas.
No existe una estrategia sistemática, contumaz y reiterativa de posicionamiento anticipado por parte de Claudia Sheinbaum Pardo, ya que la denunciada asistió a los eventos denunciados a hablar sobre temas relativos al movimiento político que representaba al ser Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de MORENA.
De los contenidos denunciados no se presenta ningún elemento que, de forma indubitable, evidencie un intento de aprovechar el cargo que ostentaba la denunciada para promocionar sus aspiraciones electorales. Tampoco se observa que con las frases en cuestión se destaquen rasgos de cualquier índole vinculadas con su trayectoria, experiencia, preparación profesional, cualidades o cualquier otro aspecto personal con la intención de promover su imagen pública, ya que como bien se cita, las frases se relacionan en el contexto de su Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de MORENA.
472. Por tanto, conforme a las consideraciones antes señaladas, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita la infracción relativa a actos anticipados de precampaña y campaña.
Promoción personalizada
473. Ahora bien, corresponde determinar si en este procedimiento Claudia Sheinbaum Pardo incurrió en promoción personalizada. Además, de que si diversos servidores públicos (senadurías y diputaciones) realizaron promoción personalizada en favor de la referida persona. Por tanto, se procede al análisis de los elementos del tipo administrativo delimitados por la Sala Superior:
474. Elemento temporal. Dicho elemento se satisface ya que los hechos denunciados ocurrieron una vez iniciado el proceso electoral 2023-2024 para renovar, entre otros, la titularidad del poder ejecutivo federal.
475. Elemento personal. Como se adelantó, para colmar este elemento deben advertirse voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública de que se trate. Además, la Sala Superior ha establecido que lo relevante para acreditar tal irregularidad es que la persona servidora pública de que se trate se aproveche de la posición en la que se encuentra para generar un beneficio de carácter electoral para sí mismo o para un tercero, con independencia de que este último no ostente tal carácter[256].
476. En ese sentido, también debe dilucidarse si las personas involucradas son sujetos activos del tipo administrativo, es decir, si la persona a quien se le atribuye la comisión de promoción personalizada ya sea para un beneficio propio o de una tercera persona, es servidora pública.
477. Al respecto, se tiene que Claudia Sheinbaum Pardo al momento de los hechos denunciados no ostentaba algún cargo del servicio público, lo anterior, porque es un hecho público y notorio que el dieciséis de junio solicitó licencia al cargo como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para participar en el proceso de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de MORENA, por lo que, no se acreditaría tal elemento respecto a la persona antes señalada.
478. Por otra parte, respecto de todos los servidores públicos llamados a juicio (diputaciones y senadurías) se tiene que, si se acredita tal elemento ya que, con las conductas que se les atribuyen pudieron generar un beneficio a un tercero, en este caso a Claudia Sheinbaum Pardo.
479. Elemento objetivo o material. Ahora bien, corresponde analizar si las personas servidoras públicas involucradas pretendieron aprovecharse de su posición para generar un beneficio de carácter electoral en favor de Claudia Sheinbaum Pardo.
480. En el caso, no se satisface el referido elemento ya que, del análisis integral de la totalidad de expresiones realizadas en las publicaciones denunciadas, se tiene que no existió referencia alguna a logros y/o acciones de las gestiones de Claudia Sheinbaum Pardo. Asimismo, tampoco se hace alusión alguna a cualidades para ser la opción para renovar la presidencia de la República.
481. Asimismo, tampoco se advierte que los servidores públicos hayan utilizado su puesto para promover a Claudia Sheinbaum Pardo, ya que, si bien realizaron publicaciones en redes sociales y asistieron a los eventos realizados en los recintos legislativos, se tiene que se trataron de eventos partidistas en donde únicamente se tocaron temas relacionados con la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y para dar a conocer la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda con base en los principios partidistas y de la Alianza legislativa convenida entre MORENA, PT y PVEM, en relación con el derecho a la libre asociación, sin que obre prueba en el expediente que demuestre lo contrario.
482. Por otra parte, se tiene que respecto a Claudia Sheinbaum Pardo no se puede acreditar la infracción denunciada, ya que, al momento de los hechos denunciados, no tenia la calidad de servidora pública.
483. Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita la infracción denunciada.
Uso indebido de recursos públicos
484. En el caso concreto, esta Sala Especializada arriba a la conclusión de que no se configura la infracción denunciada, en primer lugar, dado que, para la realización del evento, difusión y asistencia de las personas denunciadas al evento de mérito no se utilizaron recursos públicos, ni obra dentro del expediente prueba en contrario que desvirtué o ponga en duda los dichos de los denunciados.
485. Esto es, se tiene acreditado que fueron eventos espontáneos, que fueron realizados en lugares en donde cualquier servidor público puede solicitar sin remuneración alguna, que se tocaron temas partidistas o afines al movimiento político que representan.
486. Aunado a lo anterior, se tiene que no se suspendieron labores, sesiones de pleno o de comisiones en los recintos legislativos para atender la reunión denunciada, ya que, conforme a pruebas del expediente, se tiene que las senadurías y las diputaciones asistieron a todas las sesiones programadas para tal día y una vez que finalizaron asistieron al evento denunciado. Por lo que, se considera que su asistencia esta permitida al tratarse de un evento político y/o partidista en donde únicamente se tocaron temas relacionados con la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y para dar a conocer la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda con base en los principios partidistas y de la Alianza legislativa convenida entre MORENA, PT y PVEM, en relación con el derecho a la libre asociación.
487. En ese sentido, se tiene que los legisladores en razón de derecho a la libre asociación pueden asistir a estos eventos incluso dentro de sus recintos parlamentarios, siempre y cuando no dejen de realizar sus actividades inherentes al cargo, situación que en este caso no sucede, ya que como bien se mencionó en el párrafo anterior, los y las legisladoras asistieron a todas las sesiones que tenían programadas en los días en que se realizaron los eventos denunciados y una vez que concluyeron, asistieron a reuniones partidistas que tienen relación conforme a la ideología partidista que representan.
488. Además, se tiene que la difusión de los eventos denunciados, incluso en la página oficial del Senado de la República a través de sus redes sociales oficiales (siendo responsable María Virginia Bello, directora de Desarrollo de Medios del Senado), está permitida, ya conforme a su normativa interna los encargados de realizar tal difusión tiene como obligación dar cuenta de todos los eventos que se realizan alrededor de los recintos parlamentarios, haciendo notar que en este caso particular, no hubo alguna indicación en especifico por parte de algún legislador o partido político para que tal acto se llevara a cabo, esto es, la difusión del evento únicamente se realizó por los encargados para cubrir todas las actividades que se realizan y que deben dar cobertura conforme a su normativa interna. Tomando en cuenta también, que, en este caso en particular, se difundieron temas relacionados con la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y para dar a conocer la agenda legislativa y los resultados de dicha agenda con base en los principios partidistas y de la Alianza legislativa convenida entre MORENA, PT y PVEM.
489. Asimismo, se tiene que, respecto a las notas emitidas por los medios de comunicación, debe de prevalecer el libre ejercicio periodístico, en el cual como se puede observar, únicamente dan cobertura a hechos públicos o de interés general.
490. Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita la infracción denunciada, conforme a las siguientes conclusiones que se tomaron, entre otros, con base al material probatorio que obra en el expediente:
Se trato de un evento entre miembros de partidos afines, sin que se haya tratado de un acto que tuviera una convocatoria formal, orden del día o documentación alguna, que no se utilizó recurso alguno de la Cámara de Diputaciones para realizar dicha reunión.
Todos los servidores públicos manifestaron asistir a los eventos por su propia voluntad, dentro de las instalaciones en donde laboran, sin dejar de ejercer las actividades que tienen que realizar conforme al cargo que ostentan.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones informó que el trece de septiembre el Pleno celebró dos sesiones, la primera con carácter solemne con motivo del Día Internacional del Charro, que comenzó a las 10:41 horas y terminó a las 11:52 horas y la segunda fue ordinaria, e inicio a las 12:50 horas y concluyó a las 14:56 horas, por lo que, se hace notar que no se suspendieron labores para asistir al evento realizado en la referida cámara.
Que los lugares en donde se realizaron los eventos denunciados son inmuebles públicos y con acceso general, en donde asistieron personas de forma espontánea, haciendo énfasis que ejemplos de actividades similares y plenamente reconocidas de constitucionalidad y legalidad se encuentra la visita de los deportistas, como Julio César Chávez, artistas como Emmanuel, artistas plásticos, empresarios, etc. En donde cada uno asiste por su propio derecho, sin agenda electoral y en el ejercicio pleno de sus libertades.
En los archivos de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, no se localizó ninguna invitación para que las y los legisladores asistieran a un evento celebrado el veinte de septiembre de dos mil veintitrés al que se hace referencia, ni oficio de autorización de la Mesa Directiva para llevarlo a cabo.
Se tiene que las y los legisladores celebraron una reunión de carácter privado con su dirigente Claudia Sheinbaum Pardo.
El coordinador de Comunicación Social del Senado de la República informó que el área de comunicación social es responsable de difundir la información oficial sobre las actividades desarrolladas por el Pleno, los órganos directivos, las comisiones y los comités del Senado, así como por las y los senadores.
491. Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita la infracción denunciada.
Falta al deber de cuidado, beneficio indebido y vulneración al principio de equidad en la contienda
492. Al respecto, se tiene que respecto a todos los servidores públicos involucrados a MORENA, PVEM y PT no se les puede atribuir responsabilidad por las conductas de los denunciados al actuar en su calidad del servicio público, dado que su función está dentro del marco del mandato constitucional que los sujeta a un régimen de responsabilidades, porque someterlo a los partidos políticos involucrados atentaría contra su independencia, de conformidad con lo establecido Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.
493. Además, respecto a todas las personas llamadas a juicio, dado el sentido de las infracciones analizadas, no se acredita la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos antes referidos.
494. Finalmente, dado el sentido de las infracciones analizadas, esto es, por la inexistencia de las infracciones denunciadas, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita un beneficio indebido a Claudia Sheinbaum Pardo y a los partidos políticos antes señalados. Así, debido a lo anterior, se considera que en el presente caso no se acreditó la vulneración a principio de equidad en la contienda.
En atención a lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE:
ÚNICO. Se declara la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, vulneración al principio de equidad en la contienda, beneficio indebido y la falta al deber de cuidado atribuidas a diversas personas del servicio público, a los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, así como a Claudia Sheinbaum Pardo, en los términos precisados en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal.
[1] Las fechas mencionadas en adelante corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.
[2] Dicha información se puede consultar en el enlace electrónico https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página de Internet oficial de la Suprema Corte. Véanse las ligas electrónicas en las que obra el video de la sesión pública y el comunicado de prensa institucional: https://www.scjn.gob.mx/video/sesiones-pleno?date_field_year=2023&date_field_month=04 y https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7326.
[3] ACQyD-INE-104/2023, ACQyD-INE-124/2023, ACQyD-INE-134/2023 y ACQyD-INE-165/2023.
[4] Dicho acuerdo no fue impugnado ante Sala Superior.
[5] Dicho acuerdo no fue impugnado ante Sala Superior.
[6] Dicho acuerdo no fue impugnado ante Sala Superior.
[7] Acuerdo que no fue impugnado ante Sala Superior.
[8] Derivado de la investigación realizada por la autoridad instructora, se advirtió la participación en los hechos denunciados de diversas personas del servicio público, razón por la cual fueron llamadas a juicio.
[9] Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
[10] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
(…)
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
[11] Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (...)
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
[12] Artículo 442.
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:
a) Los partidos políticos;
(…)
f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
[13] Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
(…)
e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
[14] Artículo 445.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
(…)
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
[15] Artículo 449.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
(…)
d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales; (…)
e) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;
(…)
g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
[16] Artículo 470.
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;
(…)
c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña
[17] Artículo 173. primer párrafo. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.
[18] Artículo 176 último párrafo. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
(…)
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.
[20] Visible de foja 25 a 43 del cuaderno accesorio uno.
[21] Visible de foja 45 a 121 del cuaderno accesorio uno.
[22] Visible de foja 194 a 204 del cuaderno accesorio uno.
[23] Visible de foja 385 a 395 del cuaderno accesorio uno.
[24] Visible de foja 396 a 416 del cuaderno accesorio uno.
[25] Visible de foja 417 a 456 del cuaderno accesorio uno.
[26] Visible de foja 215 a 221 del cuaderno accesorio uno.
[27] Visible de foja 525 a 530 del cuaderno accesorio uno.
[28] Visible de foja 223 a 313 del cuaderno accesorio uno.
[29] Visible de foja 532 a 559 del cuaderno accesorio uno.
[30] Visible de foja 323 a 332 del cuaderno accesorio uno.
[31] Visible de foja 572 a 585 del cuaderno accesorio uno.
[32] Visible de foja 2 a 25 del cuaderno accesorio dos.
[33] Visible de foja 28 a 50 del cuaderno accesorio dos.
[34] Visible de foja 163 a 172 del cuaderno accesorio dos.
[35] Visible de foja 173 a 180 del cuaderno accesorio dos.
[36] Visible de foja 182 a 193 del cuaderno accesorio dos.
[37] Visible de foja 210 a 223 del cuaderno accesorio dos.
[38] Visible de foja 224 a 228 del cuaderno accesorio dos.
[39] Visible de foja 326 a 331 del cuaderno accesorio dos.
[40] Visible de foja 333 a 342 del cuaderno accesorio dos.
[41] Visible de foja 368 a 382 del cuaderno accesorio dos.
[42] Visible de foja 387 a 459 del cuaderno accesorio dos.
[43] Visible de foja 1082 a 1093 del cuaderno accesorio tres.
[44] Visible de foja 1212 a 1222 del cuaderno accesorio tres.
[45] Visible de foja 1272 a 1297 del cuaderno accesorio tres.
[46] Visible de foja 1410 a 1412 del cuaderno accesorio tres.
[47] Visible de foja 2010 a 2017 del cuaderno accesorio cuatro.
[48] Visible de foja 2570 a 2584 del cuaderno accesorio cuatro.
[49] Visible de foja 2930 a 2937 del cuaderno accesorio cinco.
[50] Visible de foja 3286 a 3293 del cuaderno accesorio cinco.
[51] Visible de foja 3653 a 3660 del cuaderno accesorio seis.
[52] Visible de foja 3707 a 3714 del cuaderno accesorio seis.
[53] Las pruebas técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de éstas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
[54] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
[55] Actas de quince de septiembre y veintidós de septiembre visibles a fojas 43 a 119 y 434 a 473, respectivamente del cuaderno accesorio uno.
[56] Las documentales privadas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral. Con independencia de que hubieren sido aportadas por autoridades, ya que su intención es defenderse de las infracciones que se les imputan.
[57] Escritos visibles a fojas 184 a 185, 200 a 201 y 391 del cuaderno accesorio uno.
[58] Escritos visibles a fojas 187 a 189, y 373 a 375 del cuaderno accesorio uno.
[59] Escritos visibles a fojas 180 a 182, y 388 a 389 del cuaderno accesorio uno.
[60] Escritos visibles a fojas 191 a 194, y 326 a 329 del cuaderno accesorio uno.
[61] Enlaces certificados por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de diez de octubre visible a fojas 231 a 321 del cuaderno accesorio uno (documental pública).
[62] Escritos visibles a fojas 158 a 159, y 487 a 489 del cuaderno accesorio uno.
[63] Escritos visibles a fojas 155 a 156, y 538 a 540 del cuaderno accesorio uno.
[64] Escritos visibles a foja 376, y 485 a 486 del cuaderno accesorio uno.
[65] Escritos visibles a fojas 368 a 369 y 586 a 587 del cuaderno accesorio uno.
[66] Escritos visibles a fojas 370 a 371, y 482 a 484 del cuaderno accesorio uno.
[67] Escritos visibles a fojas 490 a 494 y 495 a 500 del cuaderno accesorio uno.
[68] Enlaces certificados por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de diez de octubre visible a fojas 549 a 576 del cuaderno accesorio uno (documental pública).
[69] Escrito visible a fojas 377 a 381 del cuaderno accesorio uno.
[70] Visible de foja 68 a 71 del cuaderno accesorio dos.
[71] Visible a foja 73 y 86 del cuaderno accesorio dos.
[72] Visible de foja 75 a 76 y de 134 a 135 del cuaderno accesorio dos.
[73] Visible de foja 84 a 85 y 127 a128 del cuaderno accesorio dos.
[74] Visible de foja 87 a 91 del cuaderno accesorio dos.
[75] Visible de foja 92 a 110 del cuaderno accesorio dos.
[76] Visible de foja 111 a 113 del cuaderno accesorio dos.
[77] Visible de foja 138 a 139 del cuaderno accesorio dos.
[78] Visible de foja 140 a 145 del cuaderno accesorio dos.
[79] Visible de foja 147 a 150 del cuaderno accesorio dos.
[80] Visible de foja 152 a 158 del cuaderno accesorio dos.
[81] Visible de foja 182 a 193 del cuaderno accesorio dos. Ahora bien, no se omite mencionar que, si bien la denunciante en el tercer escrito de queja proporcionó el vínculo electrónico https://fb.watch/nwezlR615p/, del acta circunstanciada de dos de marzo realizada por la autoridad instructora, es posible advertir que el video motivo de denuncia ya no se encontraba disponible, razón por la cual no fue posible certificar su existencia y contenido.
[82] Visible de foja 224 a 228 del cuaderno accesorio dos.
[83] Visible de foja 245 a 247 del cuaderno accesorio dos.
[84] Visible de foja 248 a 251 del cuaderno accesorio dos.
[85] Visible a foja 253 del cuaderno accesorio dos.
[86] Visible de foja 255 a 256 del cuaderno accesorio dos.
[87] Visible de foja 257 a 272 del cuaderno accesorio dos.
[88] Visible de foja 273 a 275 del cuaderno accesorio dos.
[89] Visible a foja 276 del cuaderno accesorio dos.
[90] Visible de foja 286 a 291 y de 320 a 325 del cuaderno accesorio dos.
[91] Visible de foja 296 a 297 del cuaderno accesorio dos.
[92] Visible de foja 333 a 342 del cuaderno accesorio dos.
[93] Visible de foja 346 a 347 y 366 a 367 del cuaderno accesorio dos.
[94] Visible de foja 384 a 386 del cuaderno accesorio dos.
[95] Visible de foja 387 a 459 del cuaderno accesorio dos.
[96] Visible de foja 557 a 558 y de 761 a 762 del cuaderno accesorio dos.
[97] Visible de foja 560 a 561 del cuaderno accesorio dos y de 1063 a 1064 del cuaderno accesorio tres.
[98] Visible de foja 563 a 616 y de 940 a 994 del cuaderno accesorio dos.
[99] Visible de foja 618 a 619 y de 750 a 751 del cuaderno accesorio dos.
[100] Visible de foja 621 a 622 del cuaderno accesorio dos.
[101] Visible de foja 624 a 625 del cuaderno accesorio dos.
[102] Visible de foja 627 a 628 y de 755 a 756 del cuaderno accesorio dos.
[103] Visible de foja 629 a 632 del cuaderno accesorio dos.
[104] Visible de foja 634 a 635 y de 770 a 771 del cuaderno accesorio dos.
[105] Visible de foja 637 a 638 y de 777 a 778 del cuaderno accesorio dos.
[106] Visible de foja 640 a 641 y de 735 a 736 del cuaderno accesorio dos.
[107] Visible a foja 643 y a 797 del cuaderno accesorio dos.
[108] Visible de foja 645 a 646 y de 742 a 743 del cuaderno accesorio dos.
[109] Visible de foja 648 a 649 del cuaderno accesorio dos.
[110] Visible de foja 651 a 652 y de 918 a 919 del cuaderno accesorio dos.
[111] Visible de foja 654 a 655 del cuaderno accesorio dos.
[112] Visible de foja 656 a 661 del cuaderno accesorio dos.
[113] Visible de foja 663 a 666 y de 758 a 760 del cuaderno accesorio dos.
[114] Visible de foja 668 a 669 y 846 a 847 del cuaderno accesorio dos.
[115] Visible de foja 671 a 673 y de 772 a 774 del cuaderno accesorio dos.
[116] Visible de foja 675 a 691 del cuaderno accesorio dos.
[117] Visible de foja 693 a 694 del cuaderno accesorio dos y de 998 a 999 del cuaderno accesorio tres.
[118] Visible de foja 695 a 696 del cuaderno accesorio dos.
[119] Visible de foja 698 a 699 y de 740 a 741 del cuaderno accesorio dos.
[120] Visible de foja 701 a 702 y de 930 a 931 del cuaderno accesorio dos.
[121] Visible de foja 704 a 708 y de 763 a 767 del cuaderno accesorio dos.
[122] Visible de foja 710 a 717 del cuaderno accesorio dos.
[123] Visible de foja 718 a 721 del cuaderno accesorio dos.
[124] Visible de foja 723 a 724 y 842 a 843 del cuaderno accesorio dos.
[125] Visible de foja 726 a 727 y de 775 a 776 del cuaderno accesorio dos.
[126] Visible de foja 729 a 730 y de 782 a 783 del cuaderno accesorio dos.
[127] Visible de foja 732 a 734 del cuaderno accesorio dos y de 1065 a 1067 del cuaderno accesorio tres.
[128] Visible de foja 738 a 739 y de 784 a 785 del cuaderno accesorio dos.
[129] Visible de foja 745 a 746 y de 938 a 938 del cuaderno accesorio dos.
[130] Visible de foja 748 a 749 del cuaderno accesorio dos.
[131] Visible de foja 753 a 754 y de 768 a 769 del cuaderno accesorio dos y de 1095 a 1096 del cuaderno accesorio tres.
[132] Visible de foja 780 a 781 del cuaderno accesorio dos.
[133] Visible de foja 787 a 788 y 844 a 845 del cuaderno accesorio dos.
[134] Visible de foja 790 a 792 del cuaderno accesorio dos.
[135] Visible de foja 794 a 796 del cuaderno accesorio dos.
[136] Visible de foja 806 a 808 del cuaderno accesorio dos y de 1072 a 1074 del cuaderno accesorio tres.
[137] Visible de foja 812 a 814 y de 920 a 922 del cuaderno accesorio dos.
[138] Visible de foja 815 a 817 del cuaderno accesorio dos.
[139] Visible de foja 832 a 833 del cuaderno accesorio dos.
[140] Visible de foja 835 a 837 del cuaderno accesorio dos.
[141] Visible de foja 833 a 835 del cuaderno accesorio dos.
[142] Visible de foja 848 a 849 del cuaderno accesorio dos.
[143] Visible de foja 916 a 917 del cuaderno accesorio dos.
[144] Visible de foja 923 a 924 del cuaderno accesorio dos.
[145] Visible a foja 926 del cuaderno accesorio dos.
[146] Visible de foja 926 a 927 de cuaderno accesorio dos.
[147] Visible de foja 928 a 929 del cuaderno accesorio dos.
[148] Visible de foja 932 a 934 del cuaderno accesorio dos.
[149] Visible de foja 935 a 937 del cuaderno accesorio dos.
[150] Visible de foja 995 a 996 del cuaderno accesorio dos.
[151] Visible de foja 1076 a 1081 del cuaderno accesorio tres.
[152] Visible de 1107 a 1114 del cuaderno accesorio tres.
[153] Visible de foja 1125 a 1127 y de 1202 a 1204 del cuaderno accesorio tres.
[154] Visible de foja 1173 a 1180 del cuaderno accesorio tres.
[155] Visible de foja 1182 a 1185 del cuaderno accesorio tres.
[156] Visible de foja 1197 a 1201 y de 1205 a 1207 del cuaderno accesorio tres.
[157] Visible de foja 1224 a 1227 del cuaderno accesorio tres.
[158] Visible de foja 1238 a 1239 de cuaderno accesorio tres.
[159] Visible de foja 1240 a 1244 del cuaderno accesorio tres.
[160] Visible de foja 1246 a 1253 del cuaderno accesorio tres.
[161] Visible de foja 1313 a 1332 del cuaderno accesorio tres.
[162] Visible de foja 1333 a 1383 del cuaderno accesorio tres.
[163] Visible de foja 1384 a 1400 del cuaderno accesorio tres.
[164] Visible de foja 1450 a 1457 del cuaderno accesorio tres.
[165] Visible de foja 2232 a 2287 del cuaderno accesorio cuatro.
[166] Visible a foja 2432 del cuaderno accesorio cuatro.
[167] Visible de foja 2607 a 2612 del cuaderno accesorio cinco.
[168] Visible de foja 2878 a 2884 del cuaderno accesorio cinco.
[169] Visible a foja 3151 a 3152 del cuaderno accesorio cinco.
[170] Visible de foja 3209 a 3210 del cuaderno accesorio cinco.
[171] Visible de foja 3243 a 2345 del cuaderno accesorio cinco.
[172] Visible de foja 3679 a 3680 del cuaderno accesorio seis.
[173] Visible de foja 3682 a 3683 del cuaderno accesorio seis.
[174] Visible de foja 3465 a 3768 del cuaderno accesorio seis.
[175] Visible de foja 4488 a 4494 del cuaderno accesorio siete.
[176] Visible de foja 4847 a 5055 del cuaderno accesorio siete.
[177] Visible de foja 2003 a 2008 del cuaderno accesorio cuatro.
[178] Visible a foja 2009 del cuaderno accesorio cuatro.
[179] Visible de foja 2019 a 2027 del cuaderno accesorio cuatro.
[180] Visible de foja 2038 a 2039 del cuaderno accesorio cuatro.
[181] Visible de foja 2042 a 2049 y de 2147 a 2150 del cuaderno accesorio cuatro.
[182] Visible de foja 2057 a 2068 del cuaderno accesorio cuatro.
[183] Visible de foja 2069 a 2133 del cuaderno accesorio cuatro.
[184] Visible de foja 2134 a 2146 del cuaderno accesorio cuatro.
[185] Visible de foja 2155 a 2211 del cuaderno accesorio cuatro.
[186] Visible de foja 2213 a 2219 del cuaderno accesorio cuatro.
[187] Visible de foja 2220 a 2225 del cuaderno accesorio cuatro.
[188] En el mismo sentido se realiza el segundo desahogo de alegatos que se encuentran de foja 3517 a 3522 del cuaderno accesorio seis.
[189] Visible de foja 2229 a 2231 y de 2298 a 2301 del cuaderno accesorio cuatro.
[190] Visible e foja 2302 a 2329 del cuaderno accesorio cuatro.
[191] En el mismo sentido se realiza el segundo desahogo de alegatos que se encuentran de foja 3562 a 3588 del cuaderno accesorio seis.
[192] Visible de foja 2331 a 2344 del cuaderno accesorio cuatro.
[193] Visible a foja 2349 del cuaderno accesorio cuatro.
[194] Visible de foja 2352 a 2364 del cuaderno accesorio cuatro.
[195] Visible de foja 2365 a 2390 del cuaderno accesorio cuatro.
[196] Visible a foja 2398 del cuaderno accesorio cuatro.
[197] En el mismo sentido se realizó el desahogo de los alegatos que se encuentran a foja 3849 del cuaderno accesorio seis.
[198] Visible a foja 2400 del cuaderno accesorio cuatro.
[199] Visible de foja 2402 a 2430 del cuaderno accesorio cuatro.
[200] Se desahogan en el mismo sentido los alegatos visibles de foja 4448 a 4477 del cuaderno accesorio siete.
[201] Visible de foja 2436 a 2458 del cuaderno accesorio cuatro.
[202] Visible a foja 2460 y 2464 del cuaderno accesorio cuatro.
[203] Visible de foja 2467 a 2474 del cuaderno accesorio cuatro.
[204] Visible de foja 2476 a 2478 del cuaderno accesorio cuatro.
[205] En el mismo sentido se desahogan los alegatos que se encuentran de foja 4842 a 4846 del cuaderno accesorio siete.
[206] Visible de foja 2480 a 2501 del cuaderno accesorio cuatro.
[207] Visible de foja 2507 a 2509 del cuaderno accesorio cuatro.
[208] Visible de foja 2512 a 2520 del cuaderno accesorio cuatro.
[209] Visible de foja 2521 a 2545 del cuaderno accesorio cuatro.
[210] En los mismos términos se desahogaron los alegatos que se encuentran de foja 4811 a 4835 del cuaderno accesorio siete.
[211] Visible a foja 3354 del cuaderno accesorio cinco.
[212] Visible de foja 3715 a 3738 del cuaderno accesorio seis.
[213] Visible de foja 3739 a 3762 del cuaderno accesorio seis.
[214] Visible de foja 3770 a 3771 del cuaderno accesorio seis.
[215] Visible de foja 4061 a 4074 del cuaderno accesorio seis.
[216] Visible a foja 4111 del cuaderno accesorio seis.
[217] Visible de foja 4135 a 4157 del cuaderno accesorio seis.
[218] Visible de foja 4279 a 4295 del cuaderno accesorio seis.
[219] Visible de foja 4305 a 4306 del cuaderno accesorio seis.
[220] Visible de foja 4400 a 4410 del cuaderno accesorio siete.
[221] Visible de foja 4415 a 4419 del cuaderno accesorio siete.
[222] Visible de foja 4510 a 4512 del cuaderno accesorio siete.
[223] Visible de foja 4546 a 4554 del cuaderno accesorio siete.
[224] Visible de foja 4557 a 4627 del cuaderno accesorio siete.
[225] Visible de foja 4629 a 4695 del cuaderno accesorio siete.
[226] Visible de foja 4700 a 4703 del cuaderno accesorio siete.
[227] Visible de foja 4704 a 4707 del cuaderno accesorio siete.
[228] Visible de foja 4709 a 4729 Bis del cuaderno accesorio siete.
[229] Visible de foja 4730 a 4755 del cuaderno accesorio siete.
[230] Visible de foja 4756 a 4798 del cuaderno accesorio siete.
[231] Visible de foja 4800 a 4810 del cuaderno accesorio siete.
[232] Visible de foja 4836 a 4840 del cuaderno accesorio siete.
[233] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
[234] Véase, entre otros, lo resuelto en los expedientes SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-274/2010.
[235] Véase el SUP-REP-180/2020 y acumulado.
[236] De contenido: Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.
[237] Tal como lo ha establecido la Sala Superior en los asuntos: SUP-REP-18/2021, SUP-REP-180/2020 y acumulado, SUP-REP-73/2019, entre otros.
[238] Las autoridades electorales al analizar si se actualizan actos anticipados de precampaña o campaña deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.
[239] SUP-REP-700/2018.
[240] SUP-REP-132/2018.
[241] 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
[242] Contenido que se certificó por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de quince de septiembre de dos mil veintitrés.
[243] Contenido que se certificó por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de quince de septiembre de dos mil veintitrés.
[244] Contenido que se certificó por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de quince de septiembre de dos mil veintitrés.
[245] Contenido que se certificó por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de quince de septiembre de dos mil veintitrés.
[246] Contenido que se certificó por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.
[247] Contenido que se certificó por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.
[248] Si bien se señalan dos vínculos electrónicos diversos, de la certificación realizada por la autoridad instructora se advierte que ambos vínculos dan cuenta de la misma publicación.
[249] Contenido que se certificó por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.
[250] Contenido que se certificó por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de dos de marzo.
[251] Contenido que se certificó por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de dos de marzo.
[252] Tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 33 y 34. (esta tesis aplica para todos los estudios que se realizan de esta infracción dentro del presente asunto).
[253] Jurisprudencia 37/2024 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA. La cual menciona que las personas servidoras públicas podrán ser consideradas como sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña cuando del material denunciado se advierta que promocionan su candidatura para algún cargo de elección popular, por lo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben tener especial cuidado al analizar la calidad de las personas denunciadas a fin de no imponer sanciones por infracciones que no correspondan. (esta tesis aplica para todos los estudios que se realizan de esta infracción dentro del presente asunto).
[254] Notas periodísticas que fueron certificadas en las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad instructora.
[255] SUP-REP-224/2023 y SUP-REP-668/2023 y acumulado.
[256] Véase la sentencia dictada en los recursos SUP-REP-416/2022 y acumulados, así como resuelto en el SUP-REP-633/2023