SRE-PSC-519/2024
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-519/2024
DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DENUNCIADOS: SAMUEL GARCÍA SEPÚLVEDA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIA: MARCELA VALDERRAMA CABRERA
COLABORÓ: PABLO ALBERTO ARROCENA SALGADO
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SENTENCIA que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Se determina la existencia de la vulneración al principio de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral; atribuido a Samuel García, Gobernador del Estado de Nuevo León, con motivo de la presunta rifa de una camioneta Cybertruck, Tesla, mediante las publicaciones realizadas en sus cuentas oficiales de Facebook, Instagram, “X” y TikTok, para beneficiar a Movimiento Ciudadano y a Jorge Álvarez Máynez en su calidad de candidato a la presidencia de la República.
Por otra parte, se determina la existencia del beneficio electoral obtenido por parte de Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano derivado de las conductas atribuidas a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador del Estado de Nuevo León.
GLOSARIO
Entones Candidato/Jorge Álvarez Máynez | Jorge Alejandro Álvarez Máynez, Candidato a la Presidencia de la República, postulado por el Partido Político Movimiento Ciudadano |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Dirección de Prerrogativas/ DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral y Vocería |
Gobernador de Nuevo León/ Samuel García | Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del estado de Nuevo León por el periodo del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés al treinta de septiembre de dos mil veintinueve |
IEEPCNL | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Movimiento Ciudadano | Partido Político Movimiento Ciudadano |
PRI/ Partido Denunciante/Denunciante | Partido Revolucionario Institucional |
Parte Denunciada/ denunciado | Samuel García Sepúlveda, Gobernador del Estado de Nuevo León |
Partes denunciadas | Samuel García Sepúlveda, Gobernador del Estado de Nuevo León, Jorge Álvarez Máynez y Partido Político Movimiento Ciudadano. |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-519/2024, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el PRI, en contra de Samuel García, Jorge Álvarez y Movimiento Ciudadano, se resuelve bajo los siguientes:
I. Proceso electoral federal 2023-2024.
1. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, la presidencia de la República, senadoras y senadores de la República y Diputadas y Diputados.
Las etapas fueron:
• Precampaña: Del veinte de noviembre de dos mil veintitrés al dieciocho de enero.
• Intercampaña: Del diecinueve de enero al veintinueve de febrero
• Campaña: Del primero de marzo al veintinueve de mayo.
• Jornada electoral: dos de junio.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
2. Queja[2]. El dieciséis de mayo el PRI, a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó un escrito de denuncia en materia de fiscalización en contra de Samuel García, derivado de que el ocho de mayo, el Gobernador de Nuevo León, en sus cuentas de Facebook, Instagram, “X” y Tik Tok, anunció que realizaría una rifa de una camioneta Cybertruck, si Jorge Álvarez Máynez se posicionaba como segundo lugar en las preferencias electorales de la ciudadanía de cara a la jornada electoral del dos de junio.
3. Sobre esto, el PRI alegó que la camioneta que se rifaría pertenece a Andrés Gerardo García Salazar, un empresario en el sector de transporte en Nuevo León; por lo que, desde su perspectiva, se estaba realizando una indebida aportación de un ente prohibido a la campaña de Jorge Álvarez Máynez.
4. Vista de la Unidad Técnica de Fiscalización al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León. Derivado del escrito de queja en materia de fiscalización, el treinta y uno de mayo, la UTF dio vista al Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Nuevo León[3] por que advirtió la posible vulneración a al principio de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda por parte de Samuel García.
5. Incompetencia del Instituto local.[4] El ocho de junio, el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Nuevo León determinó que no era competente para conocer de los hechos denunciados en atención a que impactaban en el proceso electoral federal 2023-2024, ya que presuntamente se beneficiaba a una candidatura a la Presidencia de la República, por lo que remitió la queja a la autoridad instructora.
6. Registro y reserva de admisión y emplazamiento de la queja[5]. El veintitrés de agosto, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/OPL/NL/1117/PEF/1508/2024, y se reservó la admisión, y lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
7. Admisión y emplazamiento[6] así como audiencia. El treinta de agosto, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el seis de septiembre y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.
8. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que se llevara a cabo la verificación de su debida integración.
III. Trámite ante la Sala Especializada
9. Recepción del expediente en la Sala Especializada. Es su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
10. Turno a ponencia y radicación. El veinticinco de septiembre el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-519/2024 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, se acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERA. Competencia.
11. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, con un posible impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, así como el posible beneficio a una candidatura y partido político, derivado de publicaciones en redes sociales relativas a una presunta rifa realizada por parte del Gobernador de Nuevo León.
12. Lo anterior, con fundamento en los artículos 134 y 99, párrafo cuarto, fracción IX[7],134, párrafo séptimo[8] de la Constitución; así como 173, primer párrafo[9], y 176, último párrafo[10], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a) [11], 473 párrafo segundo[12], 475[13], 476[14] y 477[15] de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.”
SEGUNDA. Caso Concreto
13. En el caso que nos ocupa, se denunció que ocho de mayo, Samuel García, presuntamente anunció a través de sus redes sociales Facebook, X, Instagram y TikTok que rifaría una camioneta Cybertruck, Tesla, si el entonces candidato a la Presidencia de la República por Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez se posicionaba como segundo lugar en las preferencias electorales por encima de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz.
14. En este sentido, el PRI manifestó que, desde su óptica, con independencia de si se realizaba o no la rifa, el solo anuncio de que se llevaría a cabo por parte de Samuel García, generaba un beneficio a la campaña de Jorge Álvarez Máynez, ya que la entrega de un premio podía provocar que las y los votantes determinaran sufragar por un candidato para que se materializara el sorteo.
15. Por lo anterior, bajo su perspectiva la verdadera intención de Samuel García era implementar una estrategia que permitiera a Movimiento Ciudadano y a su entonces candidato, la obtención de más sufragios.
16. Ahora bien, para acreditar su dicho, el PRI ofreció como medios de prueba quince vínculos electrónicos, -Pruebas Técnicas[16]- de los cuales once de ellos corresponden a diferentes notas periodísticas de los medios de comunicación que dan cuenta de lo siguiente:
Cinco notas de los medios de comunicación Telediario[17], noticias autocosmos[18], Informador[19], MVS noticias[20] y Record[21], dan a conocer del valor de la camioneta Cybertrunk.
Una de ellas, correspondiente al medio de comunicación El Financiero[22], da cuenta de que la camioneta Cybertruck de Samuel García es prestada por un empresario.
Cinco de los medios de comunicación Infobae[23], El Financiero[24], Contrareplica[25] El norte[26] y Reporte Índigo[27] dan a conocer una presunta rifa o concurso organizado por Samuel García para regalar una camioneta Cybertruck en caso de que Jorge Álvarez Máynez se posicione como segundo lugar en las preferencias electorales por encima de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz.
17. Asimismo, el PRI en su queja, ofreció en su queja las publicaciones en los perfiles de Samuel García en las redes sociales Facebook, X, Instagram y TikTok.
18. Cabe señalar que al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos[28], el PRI ratificó el contenido, argumentos, términos, así como alcances legales de su escrito de queja.
19. Ahora bien, una vez recibida la queja, la autoridad instructora, en ejercicio de su facultad de investigación, recabó las siguientes pruebas:
20. En primer lugar, mediante acta circunstanciada del veintitrés de agosto, -documental publica[29], certificó la existencia y contenido de los quince vínculos electrónicos proporcionados por el PRI. En este sentido, respecto de las once notas periodísticas debe precisarse que su contenido se detalla en el Anexo Único de esta sentencia.
21. Ahora bien, respecto de las publicaciones presuntamente efectuadas por Samuel García en las redes sociales Facebook, X, Instagram y TikTok, la autoridad instructora no localizó las publicaciones denunciadas.
22. No obstante, si bien al momento de ingresar a los perfiles de Samuel Garcia en las redes sociales de Facebook, X, Instagram y TikTok no se localizó las publicaciones denunciadas, lo cierto es que el PRI también ofreció cinco notas periodísticas que dieron cuenta de la presunta rifa o concurso organizado por Samuel García para regalar una camioneta Cybertruck.
23. Sobre esta cuestión debe considerarse que las notas periodísticas sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, y corresponde a esta autoridad calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convectivo atendiendo a las circunstancias existentes[30].
24. Por lo anterior, en el caso concreto, toda vez que existían diversas notas periodísticas que daban cuenta de las publicaciones denunciadas, y por lo tanto, existan indicios de la organización de la presunta rifa por parte de Samuel García, la autoridad instructora efectuó un requerimiento de información al Gobernador de Nuevo León, con la finalidad de conocer mayor información relacionada con los hechos denunciados.
25. En este sentido, en respuesta a este requerimiento, Samuel García[31], reconoció que las publicaciones denunciadas, las cuales se efectuaron en sus cuentas personales de las redes sociales Facebook, Instagram, TikTok y X, precisando que él las administra personalmente, y por lo tanto, era el único que generaba dicho contenido.
26. En este sentido, respecto de la causa, razón y motivo de publicar el contenido denunciado, indicó que era en ejercicio de la libertad de expresión, y reconoció haber etiquetado la cuenta de Jorge Álvarez Máynez.
27. No obstante, aclaró que el vehículo no era el que se refería el denunciante, y que éste no pertenece al Gobierno del Estado de Nuevo León; además, de que la rifa denunciada a final no se realizó.
28. Cabe mencionar que al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos[32], manifestó que no se actualizaba la vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, dado que, del material probatorio no se desprendía el uso de recursos públicos o la utilización de programas sociales, ya que las publicaciones se habían efectuado en sus redes sociales y se trataban de un apoyo a un militante de su propio partido político.
29. Sobre esta cuestión, el gobernador de Nuevo León argumentó que las cuentas personales de las redes sociales de Facebook, Instagram, X y TikTok son administradas directamente por él, por lo que, al tratarse de cuentas de uso personal, las publicaciones de dicho perfil se realizaban sin utilizar recursos humanos, financieros y/o materiales pertenecientes al erario público.
30. Además, bajo su perspectiva estas publicaciones se encontraban amparadas en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, y no se advierte que se hiciera algún llamado al voto o expresiones de rechazo hacia una opción política. Tampoco se observaba que se hubiera empleado el cargo para generar un desequilibrio en el proceso electoral, ya que el contenido lo realizó como ciudadano.
31. Derivado de lo anterior se tiene que, si bien la autoridad instructora no localizó las publicaciones denunciadas, lo cierto es que el Gobernador de Nuevo León reconoció su existencia y su publicación en redes sociales.
32. Sobre esta cuestión, a consideración de esta Sala Especializada, si bien, las cuentas de Samuel García en Facebook, Instagram, X y TikTok son personales y administradas por él, lo cierto es que los perfiles de las personas del servicio público se han considerado como un canal de comunicación que permite compartir información relacionada con su gestión aprovechando el nivel de expansión y exposición, lo cual genera notoriedad pública, por lo que se convierten en relevantes para el interés general[33].
33. Además, en cuanto a la temporalidad en que fueron efectuadas, se tiene que las notas periodísticas son del ocho al doce de mayo[34], por lo que se estima que existen indicios suficientes para estimar que en esas fechas, las cuales coinciden con el periodo de campaña, las publicaciones denunciadas estuvieron disponibles.
34. Finalmente, de las manifestaciones efectuadas por el Gobernador de Nuevo León así como de las notas periodísticas aportadas por el PRI se tiene por acreditado que en estas publicaciones se ofreció rifar un bien como consecuencia de que Jorge Álvarez Máynez, entonces candidato a la presidencia de la República, llegara al segundo lugar en las preferencias electorales, y que en esta publicación se le etiquetó en los siguientes términos “Sr. Álvarez Máynez mande a X a tercer lugar y rifo la Cyberfosfo".
35. Ahora bien, toda vez que quedó acreditado que el Gobernador de Nuevo León dio a conocer en sus redes sociales la organización de la rifa de un bien en caso de que un entonces candidato a la presidencia de la República - del partido político que milita- llegará al segundo lugar en la contienda, resulta relevante estudiar el marco normativo vinculado a los principios de imparcialidad y neutralidad que deben regir en la administración pública.
36. Al respecto, el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, establece que las y los servidores públicos tienen el deber de observar en todo momento los principios de equidad, neutralidad, imparcialidad y objetividad, por lo que no pueden tener una intervención destacada y activa a favor o en contra de las candidaturas de los partidos políticos o de la vía independiente, en los procesos electorales para la renovación de Ayuntamientos, Congresos locales; titular del Poder Ejecutivo local; diputaciones federales y senadurías, así como a la Presidencia de la República, mediante el sufragio popular; en tanto que ello afectaría la equidad en la contienda electoral.
37. Esto impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
38. Sobre ello, la Sala Superior ha determinado[35] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
39. Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[36].
40. En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
41. Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[37].
42. Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
43. Por su parte, respecto del principio de neutralidad, la misma Sala ha establecido[38] que exige a todas las personas servidoras públicas para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[39] .
44. En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que sus conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.
45. En el caso de las manifestaciones de las personas que ocupan la titularidad del poder Ejecutivo, resulta evidente que deben guardar un especial cuidado en los procesos electorales, lo cual, atiende a la obligación de privilegiar la equidad en la contienda electoral.
46. Lo anterior porque la Sala Superior ha considerado[40] el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen las personas servidoras públicas, como un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado.
47. Señaló que las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada persona servidora pública:
-Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales): encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los negocios del orden administrativo federal o local:
- Titular. Su presencia es protagónica en el marco histórico-social mexicano. Para ello, dispone de poder de mando para la disposición de los recursos financieros, materiales y humanos con los que cuenta la totalidad de la administración pública.
48. Dado el contexto histórico-social de su figura y la posibilidad de disponer de recursos, influye relevantemente en el electorado, por lo que las y los funcionarios públicos que desempeñen el cargo deben tener especial cuidado en las conductas que en ejercicio de sus funciones realicen mientras transcurre el proceso electoral.
49. Ahora bien, en el caso concreto, se denunció que Samuel García en sus redes sociales Facebook, X, Instagram y TikTok dio a conocer que rifaría un bien—una camioneta— si el entonces candidato a la Presidencia de la República por Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez se posicionaba como segundo lugar en las preferencias electorales por encima de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz.
50. Cabe recordar que, si bien la autoridad instructora no pudo certificar el contenido de las publicaciones, lo cierto es que la existencia de estas fue reconocida por las partes denunciadas, quienes manifestaron que fueron hechas en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de asociación político electoral al manifestar apoyo a su compañero de partido político.
51. No obstante, si bien todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, en el caso del Gobernado de Nuevo León, al ser titular del Poder Ejecutivo local, está sujeto a un escrutinio mayor sobre las manifestaciones que realiza, máxime cuando éstas son expuestas en sus redes sociales, las cuales, por la manera que funcionan, permiten que estas expresiones se den a conocer en todo el país.
52. Por lo anterior, el ofrecimiento de una realizar una rifa -aún y cuando no se hubiera materializado- condicionada a que una persona ocupara el segundo lugar en las preferencias electorales, a consideración de esta Sala Especializada constituye una manifestación de apoyo a un entonces candidato a la presidencia de la República y como consecuencia de ello, una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ya que utiliza una posición oficial – la del gobernador de Nuevo León- para influir en la percepción del electorado y afectar la equidad en la contienda electoral.
53. Cabe mencionar que el hecho de que Samuel Garcia manifieste que sus cuentas en redes sociales son personales, y que de las constancias que obran en el expediente se advierta que la estructura del estado no administra las cuentas, [41] y que tampoco existe una partida presupuestal relacionada con la administración de las cuentas de redes sociales del Gobernador de Nuevo León[42], lo cierto es que constituye un hecho notorio que utiliza estos medios de comunicación para interactuar con la ciudadanía y dar a conocer información de carácter gubernamental y de su gestión como servidor público.
54. Por lo anterior, sus expresiones transcienden al espacio público y no resulta posible separar de investidura que tiene el gobernador del Estado.
55. Sobre esta cuestión, no pasa inadvertido que al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos[43], Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano manifestaron que la Sala Superior en el SUP-RAP-52/2014 y acumulados determinó que los servidores públicos, cuyos cargos son de elección popular, tienen derecho a participar en la vida política (interna y externa) de sus respectivos partidos políticos, actuando bajo los límites permitidos por la Constitución y la legislación aplicable a efecto de que su intervención en la vida partidista no implique un abuso respecto del desempeño de sus funciones como servidor público.
56. No obstante, en el caso concreto, esta Sala Especializada considera que el precedente al que hace referencia no es aplicable al caso concreto, ya que en ese supuesto se trataba de la asistencia de diversas personas el servicio publico a un evento de campaña de un entonces candidato a la presidencia, e incluso en ese asunto la Sala Superior determinó revocar para que se emitiera una nueva resolución teniendo como responsables a los servidores públicos denunciados que acudieron al evento proselitista.
57. Además, el argumento de Samuel García, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos en el sentido de que los enlaces electrónicos no estaban disponibles, y que desde su perspectiva era nulo el impacto dado la pequeña temporalidad de difusión al haberse efectuado bajo la modalidad de “historia”[44] , a consideración de esta Sala Especializada no lo exime de la responsabilidad, ya que el deber neutralidad e imparcialidad obliga a los titulares del poder Ejecutivo a no tener una intervención destacada y activa a favor o en contra de las candidaturas de los partidos políticos.
58. Por lo que si bien se coincide con Samuel García respecto de que no se encuentra impedido para utilizar las redes sociales o para interactuar con las personas que le siguen, lo cierto es que si tiene una serie de restricciones en materia político-electoral, y específicamente respecto de las manifestaciones de apoyo a favor o en contra de otras candidaturas; por lo que, aun y cuando no existan manifestaciones expresas a votar a favor o en contra de determinada candidatura, lo cierto es que el ofrecimiento de realizar una rifa de un bien, en caso de que un candidato a la presidencia obtenga un segundo lugar en las preferencias electorales, se estima, rebasa sus límites de la libertad de expresión.
59. Además, del caudal probatorio no se desprendían elementos que demostraran que se estaba promocionando Samuel García o que se hubiera beneficiado a Jorge Álvarez Máynez.
BENEFICIO INDEBIDO
60. En la queja se denunció el presunto beneficio electoral indebido que obtuvo Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano con motivo de la publicación de la rifa en los perfiles del Gobernador de Nuevo León en las redes sociales Facebook, X, Instagram y Tiktok y la autoridad instructora les emplazó en esos términos.
61. Cabe precisar que constituye un hecho público[45] y no controvertido que Jorge Álvarez Máynez fue candidato a la presidencia de la Republica en el pasado proceso electoral federal 2023-2024 por Movimiento Ciudadano.
62. Al respecto, la Sala Superior ha validado[46] la imputabilidad del presunto beneficio electoral indebido que una persona pueda obtener con motivo de la comisión de infracciones cometidas por otras personas, concretamente personas del servicio público.
63. En el presente caso, se determina que es procedente imputar responsabilidad a Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano por la presunta obtención de un beneficio electoral, porque ya fue determinado que Samuel García, a través de sus redes sociales Facebook, X, Instagram y TikTok incurrió en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad al dar a conocer la existencia de la rifa de un bien en caso de que el entonces candidato a la presidencia obtuviera un segundo lugar en la contienda electoral.
64. Además, en este ofrecimiento, el Gobernador de Nuevo León, y quien es un hecho público que es simpatizante de Movimiento Ciudadano, etiquetó o arrobó en su cuenta a Jorge Álvarez Máynez en estas publicaciones.
65. Por lo anterior, dada las características de las publicaciones, y que estas fueron efectuadas en el periodo de campaña en el pasado proceso electoral 2023-2024, a consideración de esta Sala Especializada se estima que éstas fueron realizadas para favorecer a Movimiento Ciudadano y Jorge Álvarez Máynez ya que la condición para la rifa era que el entonces candidato se posicionara en segundo lugar en la contienda electoral.
66. Además, no debe pasar inadvertido que estas publicaciones fueron efectuadas por un titular del Poder Ejecutivo local, lo cual, a consideración de esta Sala Especializada, tienen una transcendía mayor sus manifestaciones y por lo tanto un mayor impacto.
67. Al respecto, la Sala Superior ha dicho que, para atribuir responsabilidad indirecta por la conducta de una tercera persona, se necesita demostrar que se conoció el acto infractor, pues no sería proporcionado exigir el deslinde si no está demostrado tal conocimiento.[47]
68. No obstante, en el caso concreto, dado que se reconoció que en las publicaciones se etiquetó o arrobó a Jorge Álvarez Máynez puede razonase que el entonces candidato tuvo conocimiento de la organización de la presunta rifa que se llevaría a cabo, pues, al vincular su cuenta en las publicaciones denunciadas, fue notificada de tal mención electrónica.
69. Esto es relevante porque, al hacer clic o seleccionar el identificador de una cuenta, se accede a los contenidos publicados por ésta. Así, al publicar una imagen o video puede sobreponerse a la imagen el identificador o nombre de otro usuario, usuaria o cuenta, o colocarlo como texto al calce de la imagen o video, lo que permite que cualquier persona que acceda a ese contenido pueda dirigirse a los contenidos que son compartidos en éstos de manera directa.
70. Así, el efecto de realizar este tipo de menciones es que la persona vea la publicación y al acudir a la nueva página mencionada, se amplíe el radio de difusión de una publicación y el número de interacciones en la misma.
71. Cabe puntualizar que la Sala Superior[48] ha establecido conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia indican que si una persona advierte o conoce de la existencia de algún instrumento en el cual se emplee su imagen sin su consentimiento, o bien, que se difunda información a su nombre, no autorizada, lo ordinario es que implemente actos idóneos y eficaces para evitar, de manera real y objetiva, que dichos actos continúen, máxime cuando esa información le resulta perjudicial o contiene elementos que pudieran vulneran lo dispuesto en las normas.
72. Además, Movimiento Ciudadano fue el partido que postuló a Jorge Álvarez Máynez como candidato a la presidencia de la República, y la publicación fue efectuada por un simpatizante de dicho instituto político, el cual es gobernador de una entidad federativa; de ahí que se considere que el partido político si estuvo en posibilidad de conocer los hechos denunciados y deslindarse de ellos.
73. Por lo anterior, dado que Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano tuvieron conocimiento de la difusión de la organización de la rifa por parte de Gobernador de Nuevo León, y de las constancias que obran en el expediente no se advierte un deslinde un idóneo, oportuno y eficaz respeto de esta conducta, se estima que es existente el beneficio indebido recibido.
TERCERA. Comunicación de la sentencia (vista) respecto de Samuel García Sepúlveda.
74. Toda vez que en el caso concreto se acreditó la responsabilidad de Samuel García, por la violación a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Electoral, se da vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Congreso del estado de Nuevo León, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva para que determine lo que en Derecho corresponda conforme a las leyes aplicables, por el actuar y responsabilidad de Samuel García.
75. Ello atiende a que las normas electorales no prevén la posibilidad que derivado de un procedimiento especial sancionador instaurado por conductas del servicio público este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que se tiene que hacer es comunicar al superior jerárquico para que de manera objetiva cumpla con sus deberes, porque los hechos podrían constituir responsabilidades en el ámbito de sus leyes aplicables.
76. En efecto, la Sala Especializada es la única autoridad que puede determinar la actualización de infracciones en materia administrativa electoral, dentro de los procedimientos especiales sancionador.
77. Al respecto, la Sala Superior ha establecido que las facultades de sanción de los servidores públicos no corresponden a las autoridades especializadas en materia electoral, porque si bien, de entre los sujetos que pueden ser objeto de imputación, en términos de lo dispuesto por el artículo 442, apartado 1, inciso f), de la Ley Electoral, se incluyen las autoridades o las personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes locales, no obstante, en el artículo 456 del propio ordenamiento jurídico, en el que se detallan las sanciones que pueden ser impuestas por la realización de las conductas sancionables, las y los legisladores no incluyeron las conductas realizadas por esas autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes locales sin superior jerárquico [superiora jerárquica]; y explícitamente incluyó el citado artículo 457 de la Ley Electoral, que establece las vistas correspondientes.
78. También ha sostenido, la Sala Superior que las obligaciones de las autoridades electorales tanto federales como locales en asuntos en los que se acredite una infracción por parte de una persona servidora pública se limitan a dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas.
79. Además de que se ha considerado que en dichos casos la función de las autoridades electorales se agota teniendo por acreditada la infracción, la responsabilidad de la persona servidora pública y la vista respectiva y que, en consecuencia, la Sala Especializada carece de atribuciones para establecer la gravedad de la falta.
80. Igualmente ha determinado que la Sala Especializada no tiene facultades para establecer plazos de cumplimiento a una autoridad autónoma o solicitarle que informe en qué plazo impondrá sanciones a las personas servidoras públicas.
CUARTA. Calificación e individualización de sanción respecto de Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano
81. La Sala Superior ha considerado que para calificar una infracción se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.[49]
b) Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
c) El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
d) Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
82. Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.
83. Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
84. En ese sentido, el artículo 456, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, prevé que cuando se trate de infracciones cometidas por cualquier persona física o moral, se podrá imponer una amonestación pública o hasta una multa.
85. En esta misma línea, el artículo 458 párrafo 5,[50] de la Ley Electoral dispone que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas.
86. Por lo anterior, a continuación, se procederá a individualizar y a calificar la responsabilidad de Jorge Álvarez Máynez.
87. A. Bien jurídico tutelado. El bien jurídico tutelado es la vulneración a la equidad en la contienda derivado del beneficio indebido que obtuvo en su calidad de entonces precandidato a la Presidencia de la República Jorge Máynez y Movimiento Ciudadano.
88. B. Circunstancias de modo, tiempo y lugar. Modo. El entonces candidato y Movimiento Ciudadano se vieron beneficiados por las publicaciones realizadas por el Gobernador de Nuevo León en sus redes sociales Facebook, X, Instagram y TikTok, donde daba a conocer la organización de una rifa en caso de que Jorge Álvarez Máynez llegará al segundo lugar en la contienda electoral, en las cuales se arrobó la cuenta su entonces candidato sin que se realizara algún deslinde.
89. Tiempo. Las publicaciones se realizaron durante el periodo de campaña del proceso electoral federal para la renovación de la Presidencia de la República.
90. Lugar. Las publicaciones se realizaron en la red social de Facebook, X, Instagram y TikTok de Samuel García, las cuales por sus características no se acotan a un territorio específico.
91. C. Condiciones externas y medios de ejecución. La difusión de las publicaciones denunciadas con la que se benefició Jorge Álvarez Máynez y a Movimiento Ciudadano se realizó en el contexto del pasado proceso electoral federal 2023-2024 para renovar la presidencia de la República a través de la red social Facebook, X, Instagram y TikTok, durante el periodo de campaña aunado a que los términos de su publicación generaron una obligación de deslinde, quien adoptó una actitud pasiva en beneficio de sus aspiraciones electorales.
92. D. Singularidad o pluralidad de las faltas. Se tiene por acreditada la singularidad de la falta a la normatividad electoral, por parte de Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano
93. E. Beneficio o lucro. En el caso concreto, se acreditó que Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano obtuvieron un beneficio electoral indebido con la publicación del Gobernador de Nuevo León en sus cuentas de Facebook, X, Instagram y TikTok relacionada con la rifa de un bien en caso de que el entonces candidato llegara al segundo lugar en la contienda electoral 2023-2024.
94. F. Intencionalidad. De los elementos de prueba, no se advierte a Jorge Máynez ni a Movimiento Ciudadano como responsables de la elaboración de la publicación, ni que hayan solicitado su emisión, pero la omisión de deslindarse de su contenido actualiza su intención de beneficiarse con su contenido.
95. G. Reincidencia. Se carece de antecedentes que evidencien que se les haya sancionado previamente a Jorge Máynez y a Movimiento Ciudadano por la conducta infractora.
96. A partir de las circunstancias antes señaladas, esta Sala Especializada estima que la infracción en que incurrieron Jorge Máynez y Movimiento Ciudadano, en su calidad de precandidato debe calificarse como grave ordinaria, en atención a que obtuvo un beneficio indebido con la publicación denunciada, la cual vulnera los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda.
97. Por lo tanto, se califica la conducta como grave ordinaria.
98. Capacidad económica. Para imponer la multa a Jorge Álvarez Máynez se considera la situación fiscal que proporcionó ante el Servicio de Administración Tributaria, la cual es información confidencial de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por eso, el análisis está en el expediente en sobre cerrado y rubricado, que deberá notificarse exclusivamente a él[51].
99. Individualización de la sanción. Una multa es la sanción que mejor podría cumplir con el propósito de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.
100. Conforme al artículo 456, inciso e), fracción II, de la LGIPE,[52] con base en la gravedad de la falta y las particularidades del caso, se impone a Jorge Álvarez Máynez una sanción consistente en una multa de 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes,[53] equivalentes a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.).
101. Respecto a Movimiento Ciudadano con motivo de su responsabilidad indirecta derivado del beneficio obtenido, conforme al artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, corresponde imponer una multa de 200 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $21,714.00 (veintiún mil setecientos catorce 00/100 M.N.).
102. La sanción económica es proporcional porque Jorge Álvarez Máynez podrá pagarla, sin comprometer sus actividades ordinarias y puede generar un efecto inhibitorio, para la comisión de futuras conductas irregulares.
103. Es un hecho público[54] que, el importe de la ministración mensual con deducciones que recibió Movimiento Ciudadano para sus actividades ordinarias del mes de septiembre de 2024 es $53,755,502.00 (cincuenta y tres millones setecientos cincuenta y cinco mil quinientos dos pesos 00/100 m.n.).[55]
104. Así, las multas impuestas equivalen respectivamente al 0.040% de su financiamiento mensual con deducciones. Son proporcionales porque el partido puede pagarla sin comprometer sus actividades ordinarias y además genera un efecto inhibitorio para la comisión de futuras conductas irregulares.
Pago de las multas.
105. Jorge Máynez deberá pagar ante la Dirección Ejecutiva de Administración del INE la multa impuesta, tiene un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al que esta sentencia quede firme. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.
106. Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que haya sido pagada.
107. Respecto de la multa impuesta al partido político Movimiento Ciudadano, se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para que descuente a dicho instituto político la cantidad impuesta como multa de sus ministraciones mensuales, bajo el concepto de actividades ordinarias permanentes, correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia.[56]
108. Para una mayor publicidad de la sanción y la vista que se dio, deberán publicarse, en su oportunidad, en la página de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores”[57] de la página de internet de esta Sala Especializada.
109. En atención a lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
SEGUNDO. Se da vista al Congreso del Estado de Nuevo León, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva para los efectos señalados en este fallo.
TERCERO. Se declara la existencia del beneficio indebido atribuido a Jorge Álvarez Máynez entonces candidato a la presidencia de la República y Movimiento Ciudadano, por lo que se les impone una multa, en los términos expuestos en la sentencia.
CUARTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos ambas del Instituto Nacional Electoral para el pago de las multas impuestas.
QUINTO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
SRE-PSC-519/2024
ANEXO UNICO
NO. | CONTENIDO | IMAGEN REPRESENTATIVA |
1. [58] | Cuánto cuesta la Cybertruck de Tesla en México
En la Cybertruck de Tesla pueden viajar hasta 5 adultos de forma cómoda, ¿te interesa? Te decimos cuánto te podría costar. La Cybertruck tiene capacidad de iluminación de hasta 5 canchas de futbol americano; te decimos cuántos pesos cuesta │ Tesla.
Telediario Monterrey Monterrey, Nuevo León. / 21.03.2024 15:49:00
La Cybertruck está hecha para cualquier planeta y es una unidad de resistencia y duradera, así describe Tesla a uno de sus recientes productos, el cuál tiene varias características que lo hacen ver como un vehículo resistente y duradero, ¿te gustaría comprarlo? Aquí te diremos cuánto cuesta. Tesla fue fundada en 2003, es de origen estadunidense y ahí se fabrican autos eléctricos, además es una de las empresas más esperadas en México desde que en febrero de 2023 fue anunciada su llegada a Nuevo León. Características de la Cybertruck de Tesla La nueva Cybertuck de Tesla es duradera y resistente y en ella puedes llegar a cualquier lugar por cualquier camino. Tiene un "exoesqueleto de acero inoxidable ultra duro", el cual ayuda a reducir las abolladuras, los daños y la corrosión que ocurre con el paso del tiempo. Uno de los plus de la Cybertruck es que sus reparaciones, cuando estas sean necesarias, son "simples y rápidas", asegura Tesla. La Cybertruck tiene dos pantallas, una de más de 18 pulgadas │ Tesla.
El vehículo tiene una "enorme" pantalla táctil de 18.5 pulgadas en la parte delantera y una segunda en la parte de atrás, la cual es de 9.4 pulgadas. En cuanto a su iluminación, el auto "ilumina tu camino hasta 480 metros", lo que es un equivalente a ¡cinco canchas de futbol amerciano! Así lo señala Tesla. ¿Cuántas personas caben? En esta Cybertruck pueden viajar cinco adultos de forma cómoda. Blindaje de la Cybertruck de Tesla El vidrio colocado en la Cybertruck es acústico y hace que la cabina sea silenciosa, además el blindado resiste, por ejemplo, el impacto de una pelota de beisbol a 112 kilómetros, incluso el granizo. Cuánto dura la carga de una Cybertruck La Cybertruck de Tesla tiene la capacidad de recorrer a 547 kilómetros con sólo una carga y recupera cerca de 235 kilómetros en 15 minutos de carga, explica Tesla en su sitio oficial. Cuánto cuesta la Cybertruck de Tesla El modelo esperado de Tesla, la Cybertruck, que es duradero, resistente y de carga rápida, tiene un precio de 99 mil 990 dólares, que equivale a aproximadamente un millón 670 mil 32 pesos.
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2. [59] | ¿Cuánto cuesta la Tesla Cybertruck que maneja Samuel García?
El gobernador de Nuevo León ha presumido en las últimas semanas esta pick up 100% eléctrica
autos eléctricos Cybertruck Tesla Desde hace unas semanas el gobernador de Nuevo León, Samuel García, ha presumido en las calles de Monterrey, y municipios aledaños, una Tesla Cybertruck, de la que ha afirmado es de un amigo suyo. Esta pick up 100% eléctrica comenzó a ser entregada en Estados Unidos a finales de 2023, mientras que para México no existe una fecha anunciada aún por Tesla para que llegue a nuestro país. Incluso, en su página web no hay ni versiones confirmadas, sólo una liga para hacer un apartado del modelo por $2,000. Sin embargo, el primer día que Samuel García lució esta camioneta a baterías, el vehículo contaba con placas de circulación de Texas. Tras una búsqueda, el registro mostró que esta Cybertruck es la versión de tracción integral (AWD), la segunda en equipamiento y la única, que por el momento, está entregando Tesla. Tesla Cybertruck AWD: Motor
Esta camioneta está equipada con un par de motores 100% eléctricos, colocado uno en cada eje, por ello se le llama Tracción Integral a este modelo. En conjunto, los propulsores genera 600 caballos de fuerza y 7,435 libras-pie de torque. Estos motores se alimentan por un paquete de baterías de 123.0-kWh, que ofrece una autonomía de 547 kilómetros, mientras que en un cargador rápido se pueden recargar la energía necesaria para recorrer 218 kilómetros con sólo enchufarlo 15 minutos. Tiene una capacidad de remolque de 4.9 toneladas, pesa 2,995 kilos, mide 5.6 metros de largo y la velocidad máxima de 180 km/h. Tesla Cybertruck AWD: Equipamiento Como sucede con el resto de los modelos de la marca californiana, el interior es un derroche de minimalismo, presentando uno de los habitáculos más limpios del mercado. Esta Cybertruck incorpora vestiduras de piel, toldo panorámico de cristal, liberadores eléctricos de las puertas, una pantalla multimedia delantera de 18.5 pulgadas y una de 9.4 pulgadas para las plazas traseras, acompañadas de un sistema de sonido de alta definición con 15 altavoces. Toda la iluminación, tanto exterior como interior es de LED, mientras que la carrocería está fabricada con acero inoxidable de ultra alta resistencia y los cristales Armor, pueden resistir golpes de distintos objetos sin romperse (un elemento que Tesla afirma que ayuda a reducir el ruido en la cabina). También, en la parte de la caja tiene una zona con enchufes convencionales de 120 y 240 volts de potencia, donde incluso puedes conectar otro modelo de la firma, para darle una recarga de emergencia a su batería. Tesla Cybertruck AWD: Precio Esta pick up 100% eléctrica tiene un precio de lista, en Estados Unidos, de 79,900 dólares (aprox. $1,330,777.63), siendo la parte media de la oferta de versiones de la Cybertruck. Por encima de esta AWD se ubica la Cyberbeast, con un precio de 99,990 dólares, que se comenzará a entregar este año a sus dueños, y la variante de acceso, Tracción Trasera, cuesta 60,990 dólares y llegará al mercado hasta el próximo año. | |
3. [60] | ¿Cómo comprar la Cybertruck de Tesla en México y cuánto cuesta? Tesla ha introducido en su tienda en línea la posibilidad de reservar la mencionada camioneta Por: NotiPress . 20 de marzo de 2024 - 21:48 hs Cuenta con una capacidad de pasajeros de 5 personas, potencia para cargar más de 3 mil kilos y autonomía de 250 Km. X/@samuel_garcias El gobernador de Nuevo León, Samuel García, compartió en redes sociales su experiencia al manejar lo que afirmó ser "la primera Cybertruck" en México. La publicación de García resalta el hecho de que la marca ha introducido este innovador medio de transporte en México. Además de esto, Tesla ha introducido en su tienda en línea la posibilidad de reservar la mencionada camioneta. De esta manera, se da inicio a la comercialización del Cybertruck en el país, aunque aún no se han anunciado los precios ni las variantes disponibles en México. LEE: Quitan sentencia contra Samuel García por actos anticipados de campaña Por otra parte, el que exista la posibilidad de apartado no significa que el vehículo podrá estar en posesión de los usuarios entusiasmados de comprarla, en corto plazo. Por ejemplo, en Estados Unidos, el modelo Tracción Trasera será entregado hasta 2025, sin embargo, ya puede ser adquirido. Este período no toma en cuenta los retrasos y demanda que Tesla ha enfrentado desde hace más de dos años. Aunque se desconocen los costos que tendrá cada versión en México, se ha tomado como referencia el precio de Estados Unidos. La versión base, "Cybertruck", cuesta 96 mil 390 dólares (cerca de 1 millón 608 mil pesos), mientras el modelo con tracción 4x4 tiene un precio menos elevado, de 76 mil 390 dólares (1 millón 274 mil pesos). Finalmente, el modelo base, cuyas especificaciones se encuentran en la página de inicio de Cybertruck, es la más barata de este segmento, al costar 57 mil dólares, aproximadamente 957 mil pesos. Dado que las especificaciones colocadas en la página de inicio de Cybertruck Mx, son del modelo base, se estima, este estará disponible en México. De ser cierto eso, la unidad que puede ser apartada con 2 mil pesos sería la versión con Tracción Trasera. La cual cuenta con una capacidad de pasajeros de 5 personas, potencia para cargar más de 3 mil kilos y autonomía de 250 Km. Además, al adquirirla, los usuarios reciben 4 años de garantía en el vehículo y 8 en batería y unidad de potencia. Cabe resaltar, para realizar el apartado solo deben proporcionarse los datos del método de pago. Sin embargo, en caso de arrepentirse de haber hecho esa inversión a largo plazo, las personas pueden solicitar el reembolso de los 2 mil pesos.
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4. [61] | AUTOS Tesla Cybertruck: estos son los precios y versiones disponibles en México El valor del auto eléctrico puede variar significativamente dependiendo de las opciones y comodidades que desees adquirir. La introducción de este innovador automóvil se enmarca en las negociaciones entre el gobierno de Nuevo León y el multimillonario empresario, Elon Musk.Créditos: EFE Este lunes 18 de marzo, Samuel García, gobernador de Nuevo León, anunció la llegada de la primera Tesla Cybertruck a México, el vehículo tipo pick-up desarrollado por la empresa de Elon Musk. La introducción de este innovador automóvil se enmarca en las negociaciones entre el gobierno de Nuevo León y el multimillonario empresario, que culminaron con la decisión de establecer la planta más grande de Tesla en Santa Catarina. Este lugar esta destinado exclusivamente a la fabricación de vehículos eléctricos. Cabe destacar que el auto está disponible en dos versiones diferentes: una con 600 y otra con 845 caballos de fuerza. Como resultado, su valor varía según la versión seleccionada.
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5. [62] | ¿Cuánto cuesta la camioneta Cybertruck de Tesla que presume manejar Samuel García?
Samuel García presumió tener la primera camioneta Cybertruck que ha llegado a México. | Twitter: @samuel_garcias El Gobernador de Nuevo León llegó a un evento público a bordo de este vehículo exclusivo fabricado por la empresa de Elon Musk El Gobernador de Nuevo León Samuel García presumió ser el dueño de la primera camioneta Cybertruck de la marca Tesla que llega a México, un vehículo exclusivo que se compra por pedido y que tiene un valor superior al millón y medio de pesos. Mediante sus redes sociales, el mandatario regiomontano compartió fotografías del coche de lujo al que llegó a un evento y que es fabricado por la empresa del empresario multimillonario Elon Musk, con el cual Samuel García tiene una buena relación, al grado de que en el estado de Nuevo León se construirá una planta de Tesla, dando inicio las obras desde el pasado 3 de marzo. “Llegó la primera Cybertruck a México, y la tenemos en Monterrey. ¡El futuro es brillante! ARRAAAAANCATE COMPADRE”, fue le mensaje que publicó Samuel García junto a las fotografías. ¿Cuánto cuesta la camioneta Cybertruck de la marca Tesla? Luego de que el gobernado de Nuevo León, Samuel García compartiera fotografías de la camioneta Cybertruck que maneja y la cual es la primera de su tipo en México, muchos se preguntaron cuál es el precio de este vehículo de la marca Tesla. Existe tres tipos de Cybertruck: Tesla Cybertruck Cyberbeast, Tesla Cybertruck All Wheel Drive y Tesla Cybertruck Rear Wheel Drive, cuyos precios van desde los $60 mil 990 dólares, hasta los $99 mil 990 dólares, es decir, convertido a moneda nacional, equivale a un millón de pesos y hasta 1.6 millones de pesos. Samuel García compartió algunas características de la camioneta Cybertruck de Tesla que maneja: Velocidad máxima de 130 millas por hora (209 kilómetros por hora) 845 caballos de fuerza Capacidad de remolque de hasta 11 mil libras (casi 5 mil kilogramos) Alcanza una velocidad de 0 a 60 millas por hora en 2.6 segundos.
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6. [63] |
¿Es prestada? Esto sabemos del dueño de la Cybertruck que maneja Samuel García La camioneta de Tesla ahora denominada ‘Fosfotruck’ no pertenecería a Samuel García, por lo que legisladores de oposición impusieron una denuncia. Documentos revelan que la Cybetruck que maneja Samuel García es prestada. (Facebook: Samuel García) Por Redacción abril 17, 2024 | 21:29 pm hrs Samuel García, gobernador de Nuevo León, lleva poco más de un año celebrando que “trajo” a México la gigafactory de Tesla; sin embargo, parece que lo único que Tesla le ha traído al mandatario son problemas, y ahora más con la revelación de que no es el verdadero propietario de la Cybertruck que conduce. Luego de que el funcionario apareciera en la camioneta futurista de Tesla para un evento público hace un mes, y por si fuera poco la pintara color naranja en días recientes en alusión a los colores de su partido, Movimiento Ciudadano, recientemente se reveló que la camioneta no le pertenece. De acuerdo con el diario El Norte, la camioneta le pertenece a Andrés Gerardo García Salazar, un reconocido empresario en el sector del transporte en Nuevo León y quien supuestamente es vecino y amigo de Samuel García. La situación provocó incluso una denuncia de parte del PAN a nivel local, esto debido a un presunto uso de documentos falsos para el vehículo, a lo que Samuel García respondió asegurando que es un tema que no le preocupa y que todo está en orden con dicha camioneta. El gobernador también dijo que el acto del PAN, que busca hacerle un juicio político, solo lo hace pensar en la posibilidad de dejar atrás la vieja política y que los funcionarios que estén en verdad se dediquen a combatir la corrupción. La Cybertruck es una camioneta que Elon Musk, CEO de Tesla, anunció desde 2019 en un evento. La promesa era que se trataba de un vehículo indestructible, y aunque desde 2020 se podía apartar por un precio de 2 mil dólares, fue hasta finales del año pasado que se entregaron los primeros modelos. La camioneta que maneja Samuel García es la primera en Latinoamérica, siendo que las demás están en Estados Unidos y otros países de Asia y Europa; sin embargo, se espera que con el paso de los meses lleguen más modelos al país. La Cybertruck cuesta poco menos de 2 millones de pesos, y si bien sigue siendo exclusiva debido a que se han liberado pocos modelos, es una de las principales apuestas de Tesla en grandes mercados como el de China, donde emprenderá una campaña para acercar a los consumidores, que se han volcado hacia marcas locales como BYD. En México, Samuel García, presumiendo su cercanía con Tesla, supuestamente le prometió al futbolista André Pierre Gignac, que juega en los Tigres de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), que la segunda Cybertruck que llegue al país será para él.
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7. [64] | “Mi compadre Máynez ya va en segundo”: Samuel García revela cómo participar en la rifa de la Cybertruck Fosfo El gobernador de NL prometió rifar su camioneta si el abanderado de Movimiento Ciudadano superaba a Xóchitl Gálvez en las encuestas Por Olivia Vázquez Herrera 12 May, 2024 02:05 p.m. MX La camioneta Tesla tiene un valor aproximado de 1.67 millones de pesos. Foto: X/@samuel_garcias A mediados de semana, Samuel García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León, dijo que iba a rifar entre sus seguidores su sofisticada camioneta Tesla si el candidato presidencial de Movimiento Ciudadano superaba a la abanderada de la oposición en las encuestas y se colaba al segundo lugar: “Sr Álvarez Máynez mande a X a tercer lugar y rifo la Cyberfosfo”, escribió en X. Y lo prometido es deuda. Aunque el emecista no presentó alguna encuesta que dé constancia de que Xóchitl Gálvez ya está por debajo de Jorge Álvarez Máynez, afirmó que esto ya es un hecho y que por ello daba a conocer algunas de las bases para participar en la rifa de la camioneta eléctrica Cybertruck de Tesla que tiene un valor aproximado de 1.67 millones de pesos (casi 100 mil dólares). “Mi compadre Álvarez Máynez ya va en segundo: SE VIENE LA RIFA DE LA CYBER. Para que todos pueden participar y llevarse esta chulada de troca, les dejo unos pasos: Etiqueta a cinco de tus amigos y pídeles que me sigan para que se enteren de la dinámica Pronto daré a conocer los detalles de la rifa” Aunado a lo anterior, Samuel García recordó que como la ‘Cyberfosfo’ es un vehículo eléctrico, éste no paga impuestos gracias a que Nuevo León es un hub de electromovilidad, “así que no te costará un peso. ¡¡¡Vamos a darle la cyber vuelta!!!”, precisó el mandatario en su publicación, acompañada de la foto del auto que suele usar para eventos proselitistas de su esposa Mariana Rodríguez, candidata a la alcaldía de Monterrey, o del propio Máynez cuando visita la entidad. ¿Cómo va Álvarez Máynez en las encuestas? Con corte a este domingo 12 de mayo, Jorge Álvarez Máynez aparece en tercer lugar de la mayoría de las encuestas, con alrededor 12 por ciento de acuerdo con el promedio que hace portal Polls.mx de todos los ejercicios estadísticos que compila, como Berumen, Consulta Mitofsky, Covarrubias y Asociados, Demoscopia Digital, Electoralia, Enkoll, El Financiero, Mendoza Blanco & Asociados, Metrics MX, Parametría y Reforma, por mencionar algunas. Sin embargo, a mediados de semana se llevó a cabo el Simulacro Universitario en decenas de instituciones de educación superior de todo el país. Y la sorpresa fue ver que Jorge Álvarez Máynez figura como el segundo en las preferencias de los jóvenes universitarios, con 21.69 por ciento de los votos, por el 64.89 por ciento de Claudia Sheinbaum y el 10.91 por ciento que obtuvo Xóchitl Gálvez. Asimismo, tanto Samuel García como Jorge Álvarez Máynez compartieron en redes sociales la encuesta hecha por Tendencia.mx, en la que el candidato ‘fosfo’ también aparece en segundo lugar de la intención de voto con con 24.1 por ciento, cuatro puntos más que la abanderada de la oposición y 27 puntos debajo de la aspirante puntero, o sea la exjefa de Gobierno de la Ciudad de México. Dicho ejercicio sirvió como pretexto para enviarle un mensaje a quienes le han pedido declinar por Gálvez. “Después de tanto hablar tanto del “voto útil”, ¿Claudio X. González va a llamar al PRI y al PAN a hacerse a un lado ahora que van en tercer lugar? ¿Lo hará por el bien de México? ¿O va a cuidar las pluris de Alito, Marko y Beltrones?”, escribió el aspirante presidencial en X. Además, también esta semana Reforma dio a conocer que Máynez es el segundo favorito entre los jaliscienses, noticia que celebró Samuel García en redes.
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8. [65] |
Samuel García lanza rifa en redes sociales para regalar su Cybertruck: Así puedes ganar la camioneta Asegurando que Jorge Álvarez Máynez ya va segundo en la carrera presidencial, Samuel García dijo que regalará su Cybertruck en redes sociales. Samuel García prometió regalar su camioneta. (X: Samuel García) Por Redacción mayo 12, 2024 | 16:19 pm hrs La primera Cybertruck en México y Latinoamérica puede ser tuya si sigues una serie de pasos en tus redes sociales, o al menos eso es lo que promete Samuel García, gobernador de Nuevo León, quien dijo que la regalará a una persona afortunada. Luego de haber prometido que si el candidato a la Presidencia por Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, superaba en las preferencias a Xóchitl Gálvez, candidata del PRI-PAN-PRD, rifaría la camioneta, que es la primera de su tipo en llegar al país, el gobernador lanzó las bases del concurso. Samuel García se volvió un impulsor de Tesla en México luego de que Elon Musk, CEO de la empresa, anunciara que en un futuro se construirá su siguiente Gigafactory en la entidad, con una inversión cercana a los 5 mil millones de dólares. Ahora, con esta dinámica, continuará con sus esfuerzos por promover a su partido regalando una camioneta que vale millones de pesos, misma de la que se ha cuestionado su procedencia. ¿Cómo es la dinámica para ganar la Cybertruck de Samuel García? Las bases que planteó Samuel García este domingo 12 de mayo es que quienes quieran ganarse la camioneta Cybertruck de Tesla, pintada de color naranja en referencia a Movimiento Ciudadano, deberán seguir estos pasos. Seguir a Samuel García en X. Etiquetar a cinco personas con el objetivo de que sigan a Samuel García y también se enteren de la dinámica. En los próximos días dará a conocer más detalles para obtener la Cybertruck, además de que aseguró que, al ser eléctrica, no paga impuestos en Nuevo León, entidad que actualmente promueve la electromovilidad. ¿La Cybertruck que maneja Samuel García es de él? Desde que Samuel García comenzó a pasearse con la Cybertruck, diferentes grupos opositores y ciudadanos comenzaron a cuestionarse si era de él, esto debido a lo complicado que es acceder a una camioneta de este tipo. La Cybertruck fue anunciada en 2019 por Elon Musk, y luego de una pandemia que limitó los planes de Tesla, así como múltiples problemas al momento de construirla, la empresa comenzó a entregar las primeras unidades a finales del año pasado. Por ello, aunque no supone un costo tan elevado, es complicado acceder. Informes del diario El Norte señalan que la camioneta supuestamente pertenecería a Andrés Gerardo García Salazar, un reconocido empresario en Nuevo León, aunque ni Samuel García ni el empresario han confirmado esto. A pesar de la polémica, Samuel García se muestra dispuesto a regalar la camioneta en caso de que Movimiento Ciudadano logre al menos el segundo lugar en las elecciones presidenciales. Con información de El Norte.
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9. [66] | Samuel García rifa camioneta Tesla tras supuesto ascenso de candidato presidencial Nación lunes 13 de mayo de 2024 En medio de la contienda electoral, Samuel García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León, ha anunciado una inusual rifa entre sus seguidores. La apuesta: su lujosa camioneta Tesla, si el candidato presidencial de Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, supera en las encuestas a la abanderada de la oposición. García Sepúlveda hizo la promesa en redes sociales, afirmando que Álvarez Máynez ya había alcanzado el segundo lugar en las preferencias electorales: "Sr. Álvarez Máynez mande a X a tercer lugar y rifo la Cyberfosfo", expresó en su publicación. El gobernador detalló las bases para participar en la rifa de la camioneta eléctrica Cybertruck de Tesla, valuada en aproximadamente 1.67 millones de pesos. "Etiqueta a cinco de tus amigos y pídeles que me sigan para que se enteren de la dinámica", instó García Sepúlveda, prometiendo pronto revelar más detalles sobre el sorteo. Además, destacó que el vehículo eléctrico no pagaría impuestos gracias a las políticas de electromovilidad en Nuevo León: "así que no te costará un peso", aseguró el mandatario. Aunque las encuestas más reconocidas posicionan a Álvarez Máynez en tercer lugar, García Sepúlveda mencionó un simulacro universitario donde el candidato apareció como segundo favorito entre los jóvenes. Este evento se convirtió en una oportunidad para enviar un mensaje político, cuestionando la llamada al "voto útil" y destacando la posición de Álvarez Máynez en otros sondeos electorales.
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10. [67] | LOCAL Ofrece rifar su Cybertruck si Máynez supera a Xóchitl 01 MIN 00 SEG Daniel Reyes Monterrey, México (09 mayo 2024) .-05:00 hrs
El Gobernador Samuel García ofreció su camioneta Tesla a través de su cuenta de X. Crédito: Especial Aunque ha sido advertido por autoridades electorales de no intervenir en el proceso electoral, el Gobernador Samuel García ofreció ayer públicamente rifar la Cybertruck si Jorge Álvarez Máynez, candidato de MC a la Presidencia, manda al tercer lugar a Xóchitl Gálvez, de la coalición PAN-PRI-PRD. En un mensaje publicado en X, antes Twitter, el Mandatario se refirió Gálvez como "X", para no mencionarla por su nombre. "Sr @AlvarezMaynez mande a X a tercer lugar y rifo la cyberfosfo", compartió García, que ha evitado explicar cómo ingresó la camioneta al País y por qué la conduce con una placa de demostración del Instituto de Control Vehicular, que deben ser exclusivas para autos en exhibición para venta. El 18 de marzo, el Gobernador fue a Laredo por la Cybertruck de Tesla, que aún no se comercializa en México, y llegó a un evento público asegurando que se la había prestado un "cuate", a quien no identificó. García introdujo la unidad al País a pesar de que la Ley Aduanera establece que solo los dueños de los vehículos con residencia en el extranjero pueden conducirlos en territorio nacional. Tras ser exhibido, García colocó a la camioneta placas de demostración usadas en autos que están en venta, y que son las que aún usa para circular. Luego de publicarse que esa Cybertruck está registrada en Texas a nombre de un vecino del emecista, este dijo que ya era suya y luego le colocó calcomanías color naranja para llevar en ella a Álvarez Máynez a un evento en la Macroplaza. Ayer, tras la publicación del Gobernador, el candidato emecista respondió por la misma red social que lo importante es ganar. Añadió que, de hacerlo, desde la Presidencia concretará el proyecto del tren de Laredo a Monterrey, aunque dijo que en realidad llegaría a la Ciudad de México. | |
11. [68] | Samuel García rifaría la Cybertruck; reta a Máynez a mandar a Xóchitl al tercer lugar En redes sociales el mandatario estatal sorprendió con otorgar el lujoso vehículo que tiene un valor aproximado a un millón y medio de pesos Jorge Narváez 08 de May, 2024 El gobernador de Nuevo León Samuel García sigue interviniendo en las elecciones de este año con la promoción de programas sociales, impulsando la imagen de su esposa, la candidata a la alcaldía de Monterrey, y ahora ofreció su Cybertruck como premio. Por medio de sus redes sociales, el mandatario estatal realizó la primera publicación del día con un mensaje sorprendió a toda la ciudadanía al retar a Jorge Álvarez Máynez, candidato de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de México, a subir en las encuestas al segundo lugar y mandar a Xóchitl Gálvez, de la coalición Fuerza y Corazón por México al tercer escaño. Samuel y Máynez arriba de la Cybertruck. Foto: Facebook En caso de lograr ese objetivo, García Sepúlveda se atrevió a ofrecer como premio en una rifa la Cybertruck, la cual tiene un costo en el mercado de poco más de un millón y medio de pesos. En caso de lograr ese objetivo, García Sepúlveda se atrevió a ofrecer como premio en una rifa la Cybertruck, la cual tiene un costo en el mercado de poco más de un millón y medio de pesos. “Señor Álvarez Máynez, mande a ‘X’ a tercer lugar y rifo la Cyberfosfo“, fue la publicación que realizó por la red social X, un día después de la celebración de los 200 años de Nuevo León y a 25 días de la jornada electoral. Sin embargo, la primera vez que fue visto a bordo de la camioneta fabricada por Tesla el mismo gobernador mencionó que era de un “compadre” y posteriormente Grupo Reforma publicó que el dueño de la camioneta eléctrica sería un vecino. Usuarios reaccionan “No que la camioneta no era tuya, que era prestada??? Ahora, vas a rifar algo que, según tu, no te costó sino que fue un detalle de Elon Musk, y en caso de que la regales o rifes, no sería descortés… O será que Tesla ya no viene“, dijo un usuario identificado como Frojas85. “Toda la vida acostumbrado a ganar dinero de forma ilegal, claro que no te duele regalar un vehículo que no te costó, no te preocupes, nos vemos en las urnas”, comentó Oscar de la Garza. “Mano, mejor ponte a ver el tema del transporte público. Si del agua ya tronaste, compadre, no la riegues también con la capacidad de las rutas”, dijo Jonathan Vázquez.
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[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se señale lo contario
[2] Fojas 7 a 24 del cuaderno accesorio único.
[3] Mediante oficio IN/UTF/DRN/24196/2024. Fojas 5 y 6 del cuaderno accesorio único.
[4] Foja 34 del cuaderno accesorio único
[5] Folios 50 a 68 del cuaderno accesorio único
[6] Folios 157 a 169 del cuaderno accesorio único.
[7] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
(…)
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
[8]Artículo 134. (…)
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
[9] Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.
[10] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
(…)
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo
[11] Artículo 470.
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución...
[12] Artículo 473. (…)
2. Recibido el expediente, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la legislación aplicable.
[13] Artículo 475.
1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.
[14] Artículo 476.
1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.
2. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá:
a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley;
b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo
para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;
c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio
necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del
procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;
d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de
sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y
e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas
contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.
[15] Artículo 477.
1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:
a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto,
o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.
[16] Las pruebas técnicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
[17] https://telediario.mx/nacional/cybertruck-de-tesla-cuanto-cuesta
[18] https://noticias.autocosmos.com.mx/2024/04/01/cuanto-cuesta-la-tesla-cybertruck-que-maneja-samuel-garcia
[19] https://www.informador.mx/mexico/Tesla-Como-comprar-la-Cybertruck-en-Mexico-y-cuanto-cuesta-20240320-0171.htm
[20] https://mvsnoticias.com/tendencias/ciencia-tecnologia/2024/3/22/tesla-cybertruck-estos-son-los-precios-versiones-disponibles-en-mexico-631785.html
[21] https://www.record.com.mx/contra/cuanto-cuesta-la-camioneta-cybertruck-de-tesla-que-presume-manejar-samuel-garcia
[22] https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/04/17/tesla-cybertruck-de-samuel-garcia-es-prestada-por-empresario-andres-gaerardo-garcia-salazar-cuanto-cuesta
[23] https://www.infobae.com/mexico/2024/05/12/mi-compadre-maynez-ya-va-en-segundo-samuel-garcia-revela-como-participar-en-la-rifa-de-la-cybertruck-fosfo/
[24] https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/05/12/samuel-garcia-rifa-su-cybertruck-de-tesla-como-participar-en-el-concurso-a-traves-de-redes-sociales/
[25] https://www.contrareplica.mx/nota-Samuel-Garcia-rifa-camioneta-Tesla-tras-supuesto-ascenso-de-candidato-presidencial-202413513
[26] https://www.elnorte.com/ofrece-rifar-su-cybertruck-si-maynez-supera-a-xochitl/ar2804146
[27] https://www.reporteindigo.com/reporte/samuel-garcia-rifaria-la-cybertruck-reta-a-maynez-a-mandar-a-xochitl-al-tercer-lugar/
[28] Fojas 278-279 del cuaderno accesorio único.
[29] Foja 69 a 110 del tomo accesorio unico
[30] Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”
[31] Fojas 116 a 121 del cuaderno accesorio único.
[32] Fojas 289 -294 del cuaderno accesorio único.
[33] Tesis: 2a. XXXV/2019 (10a.), de rubro: “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD”; y tesis: 2a. XXXIV/2019 (10a.), de rubro: “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CIUDADANA”.
Mismo criterio a sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1005/2018, así como está Sala Especializada al resolver el diverso SRE-PSD-7/2022.
[34] La autoridad instructora certifico que el veintitrés de agosto no estaban ya disponibles.
[35] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[36] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[37] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad
[38] Tesis V/2016 de rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
[39] Sentencia emitida en el SUP-REP-21/2018.
[40] Ver sentencia SUP-REP-163/2018.
[41] El titular de Comunicación del Ejecutivo del Estado de Nuevo León mediante oficio número OCE/413/2024 del veintiséis de agosto, Documental pública- informó que no administraba sus cuentas
[42] El Coordinador General Jurídico, en ausencia del Procurador Fiscal del Gobierno de Nuevo León, mediante oficio PF-CGJ-4154/2024
[43] Fojas 298 a 310 y del cuaderno accesorio único.
[44] Las historias son contenidos audiovisuales que tienen una duración determinada y, luego de ese tiempo, dichas historias son eliminadas del perfil.
[45] acuerdo del Consejo General del INE, INE/CG230/2024, mediante el cual se registraron las candidaturas a la Presidencia de la República.
[46] Véase SUP-REP-616/2022 y acumulado que confirmó el SRE-PSC-143/2022.
[47] SUP-REP-1022/2024
[48] Véase los SUP-REP-273/2016, SUP-REP-579/2015 y SUP-REP-602/2018 y acumulado SUP-REP-612/2018, cuyo similar criterio fue sostenido por la propia Sala Superior en el SUP-REP-674/2018 y retomado por esta Sala Especializada en el SRE-PSC-17/2022 y SRE-PSC-41/2022.
[49] La Sala ha empleado para tal efecto lo dispuesto en el criterio orientador S3ELJ/24/2003 de rubro “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”.
[50] Artículo 458. (…)
5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;
d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
[51] La individualización de la sanción consta como Anexo Capacidad Económica de esta sentencia
[52] Al tratarse de una violación a principios constitucionales.
[53] Para la sanción se tomará en cuenta el valor de la UMA del 2024, cuyo valor se publicó el 10 de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $108.57 (Ciento ocho pesos 57/100 M.N.), cantidad que se toma en consideración conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.
[54] Visible en https://deppp-partidos.ine.mx/sifp/app/publico/reportesPublicos/ministracionMensual?execution=e1s1
[55] Importe de la ministración mensual con deducciones.
[56]En términos de lo dispuesto en el artículo 458, párrafos 7 y 8, de la LGIPE.
[57] En el SUP-REP-294/2022 y acumulados la Sala Superior avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.
[58] https://telediario.mx/nacional/cybertruck-de-tesla-cuanto-cuesta
[59] https://noticias.autocosmos.com.mx/2024/04/01/cuanto-cuesta-la-tesla-cybertruck-que-maneja-samuel-garcia
[60] https://www.informador.mx/mexico/Tesla-Como-comprar-la-Cybertruck-en-Mexico-y-cuanto-cuesta-20240320-0171.html
[61] https://mvsnoticias.com/tendencias/ciencia-tecnologia/2024/3/22/tesla-cybertruck-estos-son-los-precios-versiones-disponibles-en-mexico-631785.html
[62] https://www.record.com.mx/contra/cuanto-cuesta-la-camioneta-cybertruck-de-tesla-que-presume-manejar-samuel-garcia
[63] https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/04/17/tesla-cybertruck-de-samuel-garcia-es-prestada-por-empresario-andres-gaerardo-garcia-salazar-cuanto-cuesta/
[64] https://www.infobae.com/mexico/2024/05/12/mi-compadre-maynez-ya-va-en-segundo-samuel-garcia-revela-como-participar-en-la-rifa-de-la-cybertruck-fosfo/
[65] https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/05/12/samuel-garcia-rifa-su-cybertruck-de-tesla-como-participar-en-el-concurso-a-traves-de-redes-sociales/
[66] https://www.contrareplica.mx/nota-Samuel-Garcia-rifa-camioneta-Tesla-tras-supuesto-ascenso-de-candidato-presidencial-202413513
[67] https://www.elnorte.com/ofrece-rifar-su-cybertruck-si-maynez-supera-a-xochitl/ar2804146
[68] https://www.reporteindigo.com/reporte/samuel-garcia-rifaria-la-cybertruck-reta-a-maynez-a-mandar-a-xochitl-al-tercer-lugar/