PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSD-3/2023 |
PARTE PROMOVENTE: | ADRIANA MICHELLE RAMÍREZ ESPINOZA Y OTROS |
PARTE INVOLUCRADA: | MORENA Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIADO: | DANIELA LARA SÁNCHEZ Y FRANCISCO MARTÍNEZ CRUZ |
COLABORÓ: | DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones consistentes en:
La vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, atribuida a Armando Ayala Robles, presidente Municipal y Jorge Eduardo Vega Zamora, director de Bienestar Social, ambos del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
La vulneración al principio de imparcialidad en la revocación de mandato y difusión de propaganda personalizada a favor de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, atribuida a Armando Ayala Robles, presidente Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
El uso indebido de recursos públicos atribuido a Armando Ayala Robles, presidente Municipal; Jorge Eduardo Vega Zamora, director de Bienestar Social; José Antonio Ontiveros Ramos, entonces adscrito a la Dirección de Bienestar Social y Juan Manuel López Cervantes, adscrito a la Dirección de Comunicación Social, todos del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
La inexistencia de la vulneración al principio de imparcialidad en la revocación de mandato atribuida a Jorge Eduardo Vega Zamora, director de Bienestar Social.
Así como la inexistencia de las infracciones atribuidas a Juan Carlos Rosas Landeros, director del Instituto Municipal de la Juventud de Tijuana y MORENA.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora | 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California |
Armando Ayala | Armando Ayala Robles, presidente municipal de Ensenada, Baja California |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Jorge Vega | Jorge Eduardo Vega Zamora, director de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California |
José Ontiveros | José Antonio Ontiveros Ramos, entonces adscrito a la Dirección de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California |
Juan López | Juan Manuel López Cervantes, adscrito a la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California |
Juan Rosas | Juan Carlos Rosas Landeros, director del Instituto Municipal para la Juventud en Tijuana, Baja California |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Presidente | Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
1. 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato.[2] El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.
2. 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato.[3] El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.
3. 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato.[4] El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el proceso de revocación de mandato:
01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 | 04 de febrero de 2022 | Enero 2022 | 10 de abril de 2022 |
Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos | El INE emitió la convocatoria para la revocación de mandato | Se definieron los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores | Se realizó la jornada de revocación de mandato |
4. 4. Queja. El siete de abril, Adriana Michelle Ramírez Espinoza, Evelyn Zileim Salayandia Ochoa y Ángel Eduardo Arredondo presentaron una queja en contra de MORENA y/o quien resultara responsable por la presunta difusión de propaganda personalizada por parte de personas del servicio público durante el proceso de revocación de mandato, con motivo de una presunta reunión en las instalaciones de un hotel en la ciudad de Tijuana, Baja California, para favorecer al presidente en el mencionado proceso de revocación de mandato. De igual manera, solicitaron la adopción de medidas cautelares.
5. 5. Radicación y reserva. A través del proveído de ocho de abril, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja, la registró con la clave JD/PE/AMRE/JD03/BC/PEF/1/2022, reservó su admisión, emplazamiento, así como la propuesta de medidas cautelares y ordenó diligencias de investigación.
6. 6. Admisión, emplazamiento y audiencia. Mediante proveído de veintisiete de abril, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el nueve de mayo siguiente.
7. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, toda vez que la jornada de revocación de mandato se celebró el diez de abril de dos mil veintidós y que, al ser un hecho consumado, resultaba notoria su improcedencia por lo que la autoridad instructora determinó su desechamiento.
8. 7. Acuerdo de la Sala. El veintidós de junio, esta Sala Especializada emitió el acuerdo con clave SRE-JE-37/2022, a través del cual determinó devolver el expediente a la autoridad instructora para que llevara a cabo mayores diligencias a efecto de integrar debidamente el procedimiento especial sancionador.
9. 8. Segundo emplazamiento. Mediante acuerdos de dieciséis y veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el treinta y uno de marzo siguiente.
10. 9. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el dieciocho de abril del año en curso, se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
11. 10. Turno a ponencia y radicación del expediente. El dieciocho de abril de dos mil veintitrés, el magistrado presidente asignó al expediente su clave, y lo turnó al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
12. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja en la que se denunció a MORENA y a diversas personas del servicio público relacionadas con un evento celebrado el treinta y uno de marzo en Tijuana, Baja California, por la presunta vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, promoción personalizada en favor del presidente y la transgresión al principio de imparcialidad.
13. Lo anterior, con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral 7 de la Constitución; 3, 4, 5, 32 y 33 de la Ley de Revocación; así como 443, inciso n), de la Ley Electoral.[5]
14. Por su parte, en el artículo 61 de la Ley de Revocación[6] se establece que corresponde a dicho instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, mientras que en los citados Lineamientos se previó que, para el caso de la presunta promoción y propaganda de la revocación de mandato con recursos públicos, se instauraría el procedimiento especial sancionador correspondiente.
15. Se debe precisar que la materia de la controversia no se identifica con alguna de las conductas previstas en el artículo 470 de la Ley Electoral para la procedencia del procedimiento especial sancionador, puesto que dicho artículo se refiere al desarrollo de procesos electorales para la renovación del poder público.
16. En ese sentido, si bien nos encontramos ante un supuesto de procedencia del procedimiento especial sancionador que no involucra en sentido estricto un proceso electoral en el que se renueve el poder público, esta Sala Especializada debe conocer de la causa por así establecerlo el marco normativo que rige el proceso de participación ciudadana señalado.[7]
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
17. El dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, mientras que el tres siguiente entró en vigor.
18. Sin embargo, el veinticuatro de marzo, el ministro Javier Laynez Potisek otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido, es decir, el Decreto antes mencionado.
19. El veintiocho siguiente, en la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y su acumulada 75/2023, respecto de la suspensión del acto reclamado, el referido ministro determinó que resultaba un hecho notorio que, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 261/2023, ya se había decretado la suspensión de los efectos del Decreto que constituye el objeto de la impugnación en las acciones de inconstitucionalidad.
20. Posteriormente, el treinta y uno de marzo, el Pleno de la Sala Superior dictó el Acuerdo General 1/2023 con motivo de los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023.
21. En dicho acuerdo, tanto en los antecedentes como las consideraciones que lo sustentaron, la Sala Superior hizo referencia a los alcances de la suspensión de la controversia constitucional 261/2023 y las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y su acumulada 75/2023.
22. Asimismo, estableció entre otras cuestiones, que a partir de la suspensión decretada por vía incidental en la referida controversia, la legislación adjetiva que deberán aplicar las Salas de este Tribunal Electoral era la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis y cuya última reforma se realizó en dos mil veintidós, hasta en tanto la Suprema Corte resuelva dicha controversia, o bien, se modificara o dejara sin efectos la determinación del ministro instructor, en su caso, derivado del recurso de reclamación que se interpuso.
23. De lo antes mencionado se desprende que actualmente está suspendida la aplicación del Decreto de reforma en materia electoral que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo, por lo tanto, en el presente caso se empleará la legislación vigente antes de dicha reforma, esto es, la legislación publicada en dos mil catorce y sus diversas reformas hasta dos mil veintidós.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
24. El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, ya que la actualización de alguna de ellas tiene como consecuencia que no pueda emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia.
25. Por otra parte, este órgano jurisdiccional no advierte alguna de oficio ni las partes adujeron alguna en la etapa de investigación, por lo que se procede al análisis de fondo.
CUARTA. PLANTEAMIENTOS DE LA QUEJA Y DEFENSA DE LAS PARTES
1. La parte denunciante señaló en la queja lo siguiente:
26. El treinta y uno de marzo, se llevó a cabo una reunión en las instalaciones de un hotel en la ciudad de Tijuana, Baja California, en la que participaron integrantes del “Parlamento de las Juventudes”, quienes convocaron a personas funcionarias públicas y en ejercicio de sus funciones de manera verbal se manifestaron a favor del presidente en el marco del proceso de la revocación de mandato.
27. Como parte de la asamblea, se llevó a cabo una trasmisión en vivo a través de la red social Facebook denominada “Alianza patriótica de la 4t Baja California” en la que, desde su perspectiva, se promociona abiertamente e invitan a votar a favor del presidente para el proceso de revocación de mandato.
28. Señalan que el hecho de que se divulgue coloque y publicite, a través de las redes sociales u otro medio impreso o digital, información que favorezca al titular del Poder Ejecutivo Federal debe entenderse como violatorio, toda vez que trastoca la imparcialidad y objetividad del proceso de revocación de mandato.
29. Además, indican que la propaganda repartida en la reunión es la que MORENA utilizó durante la etapa de recolección de firmas correspondiente, requisito indispensable para que el INE convocara a la revocación de mandato.
30. Señalaron que actualmente, en lo que corresponde al proceso electoral local, se encuentran en un periodo de intercampañas (sic) y resulta evidente que MORENA y las personas del servicio público emanados de tal partido, intentan beneficiarse de la figura presidencial de forma fraudulenta para sacar una ventaja indebida aprovechándose de la revocación de mandato, vulnerando el principio de equidad en la contienda.
2. Jorge Eduardo Vega Zamora, manifestó lo siguiente:
31. Solicitó le sean admitidas a la audiencia de pruebas y alegatos los siguientes medios de prueba: la documental privada consistente en la invitación por parte del Parlamento de la Juventud de Baja California de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, así como la instrumental y presuncional legal y humana.[8]
3. Juan Carlos Rosas Landeros, precisó lo siguiente:[9]
32. Asistió al evento en calidad de ciudadano, fue invitado por dos parlamentarios juveniles al evento denominado encuentro con parlamento de la juventud, al cual también se invitó al alcalde (Armando Ayala) y otras personas del servicio público.
33. Precisó que las personas denunciantes se contradicen en su escrito de queja, ya que señalan que ejerció sus funciones y que de forma verbal se expresó a favor del ejercicio de la revocación de mandato; sin embargo, señala que no intervino.
34. Por otra parte, indicó que no se violentó ninguna ley o reglamento y no se usaron recursos ni el cargo público en el evento, por lo que se deslinda. Asimismo, adjuntó la invitación del evento.
4. MORENA señaló lo siguiente:
35. No se advierte, ni de manera indiciaria, que se vincule de manera directa o indirecta al partido de MORENA en los hechos denunciados, además de que no tuvo conocimiento del evento denominado “Reunión con el Parlamento de la Juventud de Baja California”, celebrado el treinta y uno de marzo en el municipio de Tijuana, Baja California.
36. Precisó que no tiene relación con la organización denominada “Alianza Patriótica de la 4T en Baja California” y que no intervino de manera alguna en los hechos denunciados y que se debe aplicar el principio de presunción de inocencia en favor de su representado.
37. Manifestó que no se tienen los elementos probatorios que presuman la participación alguna de MORENA en los hechos denunciados, aunado a que la parte denunciante tampoco aportó pruebas, por lo que se debe determinar la inexistencia de las infracciones.
38. MORENA se deslinda de las conductas y solicita que se realicen las investigaciones atinentes a efecto de que se sancionen a quien o quienes resulten responsables, ya que, de ninguna manera, fueron mandatados por persona alguna del partido.
39. Por otra parte, se hace constar que Armando Ayala, José Ontiveros y Juan López no comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos.
QUINTA. HECHOS ACREDITADOS Y VALORACIÓN PROBATORIA
40. Los medios de prueba recabados de oficio por la autoridad instructora y los ofrecidos por las partes, se listan en el ANEXO ÚNICO de la presente sentencia, de los cuales se desprende lo siguiente:
41. A) A través del acta circunstanciada de diez de abril, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido del evento público en las siguientes ligas electrónicas:
1. | https://www.facebook.com/APA4TBC/posts/341122471310472 |
2. | https://www.facebook.com/APA4TBC/videos/5051881488224363 |
42. En el acta circunstanciada de trece de abril, hizo constar la existencia y contenido de las siguientes ligas electrónicas referentes a los perfiles públicos de los denunciados en la red social de Facebook, así como contenido del evento, “Reunión con el parlamento de la Juventud de Baja California”.
1. | |
2. | |
3. |
43. En el acta circunstanciada de quince de septiembre, la autoridad instructora hizo constar y certificó la siguiente liga electrónica en la que se certificó que Armando Ayala Robles se ostentó como el Coordinador Estatal de la Alianza #4T en #BC y se identificó un número de teléfono con la terminación ******4956.
1. | https://www.facebook.com/APA4TBC |
44. En el acta circunstanciada de veintiocho de septiembre, se hizo constar el contenido de la siguiente liga electrónica en la que se verificaron los montos erogados por concepto de viáticos y representación:
1. | http://transparencia.ensenada.gob.mx/estructura.do |
45. El contenido de las ligas electrónicas mencionadas será abordado en el estudio de fondo de la presente resolución.
46. B) Armando Ayala y Jorge Vega indicaron, respectivamente, que: i) asistieron al evento debido a una invitación por parte del Parlamento de la Juventud de Baja California, ii) participaron en su carácter de ciudadanos, iii) tienen un vínculo de empatía respecto a los ideales de la Alianza Patriótica de la 4T en esa entidad federativa, iv) no les pertenece el perfil de Facebook “Alianza Patriótica de la 4T en Baja California” y desconocen quién lo administra, v) desconocen si existe algún vínculo entre la referida organización y MORENA, vi) desconocían que el vídeo denunciado se hubiera transmitido “en vivo” y a través del citado perfil de Facebook.
47. C) Juan Rosas indicó que: i) sí participó en el Parlamento de la Juventud de Baja California celebrado el treinta y uno de marzo en Tijuana, ii) su participación en el evento fue con su carácter de ciudadano invitado, iii) lo invitó Rodrigo Contreras Martínez, iv) no tiene ninguna relación con la organización “Alianza Patriótica de la 4T en Baja California”, v) no administra ni conoce a la persona que administra el perfil de Facebook “Alianza Patriótica de la 4T en Baja California”, vi) desconoce si hay algún vínculo entre la referida organización y MORENA, y vii) no tenía conocimiento de la transmisión “en vivo” del evento, al cual solo asistió como oyente.
48. D) MORENA señaló que no tuvo conocimiento del evento “Reunión con el Parlamento de la Juventud de Baja California” celebrado el treinta y uno de marzo y que no tienen ningún vínculo con la organización Alianza Patriótica de la 4T en Baja California.
49. E) Meta Platforms Inc. proporcionó correos electrónicos y números telefónicos de las personas que administran los siguientes perfiles de Facebook.
1. | https://es-la.facebook.com/ArmandoAyalaRobles/ |
2. | https://m.facebook.com/APA4TBC/ |
50. F) Mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/024/2022 de uno de julio, la Encargada del Despacho de la Dirección de Prerrogativas indicó que no existe una agrupación política nacional con denominación “Alianza Patriótica de la 4T en Baja California”, ni tampoco está en el registro de las organizaciones que presentaron su notificación de intención para participar en el proceso de la revocación de mandato.
51. G) La titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Baja California indicó que dicho ente no realizó el evento “Encuentro de jóvenes políticos bajacalifornianos” de treinta y uno de marzo.
52. Sin embargo, informó que dentro de dicho Poder Legislativo se constituye la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, de conformidad con el artículo 56, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
53. Dicha Comisión realizó la toma de protesta del V Parlamento de la Juventud el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, tal como se desprende de la copia certificada del acta de la sesión de esa fecha.
54. Asimismo, refirió que la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes negó que el evento en cuestión se haya realizado por parte de la comisión y que no tiene conocimiento de que hubiese sido realizado por el V Parlamento de las Juventudes.
55. También informó que dicho Parlamento se regula con base en la Ley de la Juventud del Estado de Baja California y que no se le asigna presupuesto.
56. H) La Encargada del Despacho de la Dirección de Prerrogativas indicó que las personas administradoras del perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T en Baja California” no están registradas en el padrón de afiliadas a MORENA.
57. I) David Jasso negó la administración y pertenencia del perfil de Facebook “Alianza Estratégica por al 4T en Baja California” (sic), así como la transmisión del evento de treinta y uno de marzo y manifestó que trabaja en un restaurante en Ensenada, Baja California.
58. J) Armando Ayala indicó desconocer: quién tenía asignada la línea telefónica ******4680,[10] que el evento denunciado se transmitió a través de un perfil de Facebook, el origen de los recursos con los que se llevó a cabo, el vínculo que ésta pudiera tener con el municipio de Ensenada y el Parlamento de las Juventudes y que no creó el perfil “Alianza Patriótica de la 4T en Baja California”.
59. K) A través del escrito de veinticinco de agosto, la presidenta de la Mesa Directiva del V Parlamento de las Juventudes de la XXIV Legislatura del Congreso de Baja California señaló que el citado parlamento no es un órgano y no es permanente, que se trata de un espacio de expresión política de las y los jóvenes, el cual es promovido por el Congreso citado, y que está regulado en la Ley de la Juventud del Estado de Baja California.
60. De igual manera, refirió que no forma parte del organigrama del Congreso y que no está prevista en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado de Baja California, asimismo, que no hay una partida asignada al Parlamento debido a que los cargos son honoríficos.
61. También indicó que el Parlamento no guarda ningún vínculo con el perfil de Facebook “Alianza Patriótica de la 4T en Baja California”, ya que su perfil se denomina “V Parlamento de las Juventudes en Baja California” y que no tiene un vínculo con MORENA. Finalmente, desconoce el evento que se llevó a cabo el treinta y uno de marzo.
62. L) El secretario general del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, informó que desconoce el nombre y cargo de la persona a la que se le asignó la línea telefónica ******4680, al treinta y uno de marzo.
63. M) El Oficial Mayor del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, señaló que desconoce qué persona tenía asignada, al treinta y uno de marzo, la línea telefónica ******4680 y que David Jasso, José Ontiveros y Ángel González no laboraban para el Ayuntamiento en esa fecha.
64. N) Mediante acta circunstanciada de seis de septiembre, la autoridad instructora certificó de la Plataforma Nacional de Transparencia el listado de personal contratado por honorarios en el primer y segundo trimestre de dos mil veintidós.
65. De dicha búsqueda obtuvo que José Ontiveros y Ángel González laboraron para el Ayuntamiento de Ensenada del uno de enero al treinta de junio bajo la contratación de “servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios”. La primera persona se desempeñó dentro de la Dirección de Bienestar Social y la segunda en la Dirección de Comunicación Social.
66. Asimismo, al revisar los gastos por concepto de viáticos y representación del primer y segundo trimestre de dos mil veintidós, la autoridad instructora advirtió que hay nueve registros de erogación de viáticos el treinta y uno de marzo con motivo de encargo o comisión “reunión con el parlamento de la juventud del Congreso del Estado de B.C.”. Dos de esos registros corresponden a Jorge Vega.
67. O) Del acta circunstanciada de quince de septiembre, se advierte que la autoridad instructora certificó del perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California” el número telefónico de contacto ******4956 y que la persona que se ostenta como coordinador Estatal de la Alianza 4T en Baja California es Armando Ayala.
68. P) A través del oficio 006242 de quince de septiembre, el titular de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Ensenada informó lo siguiente:
69. a) El número de teléfono celular ******4680, pertenece al ayuntamiento de Ensenada y al treinta y uno de marzo estuvo en resguardo de Juan Manuel López Cervantes.
70. b) La naturaleza de la prestación de servicios de Ángel González y José Ontiveros consiste en desarrollar funciones con apego a Derecho, así como en términos de lo convenido usando sus conocimientos profesionales y/o tecnológicos.
71. Anexó copia de los contratos respectivos.
72. Q) Mediante escrito de catorce de septiembre, la presidenta de la Mesa Directiva del V Parlamento de las Juventudes de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California señaló que Rodrigo Contreras fue integrante del citado parlamento del veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno al treinta de septiembre, asimismo, remitió su correo electrónico y número telefónico.
73. R) En acta circunstanciada de veintiocho de septiembre, la autoridad instructora certificó de la Plataforma Nacional de Transparencia los gastos en comisiones oficiales de los trimestres de dos mil veintidós y de ello se observó la existencia de nueve registros de treinta y uno de marzo con motivo de “comisión para diversas reuniones con el exdiputado federal Erick Isaac Morales Elvira, reunión con el parlamento de la juventud del Congreso del Estado de B.C. y reunión con el coordinador de gabinete del XXIV”:
Denominación Del Cargo | Área de Adscripción | Nombre(s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Importe Total Erogado con Motivo Del Encargo O Comisión |
Director | Dirección de Bienestar Social | Jorge Eduardo | Vega | Zamora | 450 |
Director | Dirección de Bienestar Social | Jorge Eduardo | Vega | Zamora | 180 |
Honorario | Dirección de Bienestar Social | Manuel | Medina | Hernández | 350 |
Auxiliar General de Oficina | Dirección de Servicios Públicos | Astrid Guadalupe | Rubio | Espinoza | 350 |
Honorario | Dirección de Servicios Públicos | Daniel | Castro | González | 350 |
Honorario | Dirección de Bienestar Social | Dalia Guadalupe | Mercado | Bueno | 350 |
Honorario | Dirección de Bienestar Social | Yasmina | Cervantes | Murillo | 350 |
Honorario | Dirección de Servicios Públicos | Angelica | Sáenz | Villavicencio | 350 |
Honorario | Dirección de Bienestar Social | Jhenfrengya Jannyslhender | Ulibarri | Arroyave | 350 |
74. Es decir, con los citados recursos, las personas mencionadas atendieron los tres eventos de treinta y uno de marzo.
75. También se hizo constar que Juan López y José Ontiveros realizaron comisiones a Tijuana el treinta y uno de marzo:
Denominación Del Cargo | Área de Adscripción | Nombre(s) | Primer Apellido | Segundo Apellido | Ciudad Destino Del Encargo O Comisión | Motivo Del Encargo O Comisión | Fecha de Salida Del Encargo O Comisión | Importe Total Erogado con Motivo Del Encargo O Comisión |
Videografo | Oficina de Presidencia - Dirección de Comunicación Social | Juan Manuel | López | Cervantes | Tijuana | Comisión de trabajo | 31/03/2022 | 350 |
Auxiliar administrativo | Bienestar Social Municipal | José Antonio | Ontiveros | Ramos | Tijuana | Comisión de trabajo | 31/03/2022 | 350 |
76. T) Mediante oficio 006451 de veintisiete de septiembre, el titular de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Ensenada señaló que Juan López está adscrito a la Dirección de Comunicación Social del citado ayuntamiento y remitió la constancia de trabajo de la que se desprende que ingresó a laborar el diecinueve de junio de dos mil veintiuno.
77. A las documentales públicas, se les otorga valor probatorio pleno, salvo que existan pruebas idóneas y suficientes para desvirtuar su contenido, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
78. Con relación a las documentales privadas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, en principio solo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, los cuales al adminicularse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
79. Por lo que hace a las pruebas técnicas, cuentan con valor indiciario, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio en los términos precisados anteriormente.
SEXTA. FIJACIÓN DE LA CONTROVERSIA
80. En la presente resolución se dilucidará lo siguiente:
1) Si Armando Ayala, Jorge Vega, Juan Rosas y MORENA son responsables o no de las infracciones que se les atribuyen en atención a lo siguiente:
a) Vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, en términos de los artículos 35, fracción IX, párrafo séptimo de la Constitución; así como 32, de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
b) Emisión de propaganda personalizada en favor del presidente, con fundamento en los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución y 449, inciso e) de la Ley Electoral.
c) Vulneración al principio de imparcialidad en la revocación del mandato, con fundamento en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución y 449, inciso d) de la Ley Electoral.
2) Si Armando Ayala, Jorge Vega, José Ontiveros y Juan López[11] son responsables o no por uso indebido de recursos públicos por la difusión de la revocación del mandato.
SÉPTIMA. ESTUDIO DE FONDO
81. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación del Mandato.
82. Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho de la ciudadanía a solicitar ante la autoridad competente la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.
83. Debe destacarse que en la Ley de Revocación:
Se define al proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza[12].
Establece que, en ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, la ciudadanía puede llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, y las autoridades de todos los niveles, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deben abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos[13].
84. Así, podemos decir que la revocación de mandato es un:
A. Derecho de la ciudadanía que, habiendo elegido representantes, pueda destituirlos cuando éstos se apartan de su mandato representativo. Funciona como destitución de personas funcionarias administrativas y representantes electos antes del fin del mandato[14].
B. Mecanismo de expresión que permite a las personas electoras involucrarse más en la toma de decisiones y en la exigencia de rendición de cuentas de las autoridades, como puede ser la presidencia de la República. Por ello, la Constitución y la Ley de Revocación previeron que solo se active y desarrolle por la ciudadanía y que se ejerza libre de injerencias, a partir de la concepción que tengan respecto de las personas que gobiernan.
85. Es decir, se trata de una nueva forma de participación ciudadana, un instrumento democrático con el propósito de empoderar a la ciudadanía para que se exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada de un cargo público, particularmente, cuando el desempeño de la persona que lo ejerce no ha sido satisfactorio[15].
86. Por otra parte, resulta necesario exponer cada una de las etapas en el desarrollo de dicho proceso de participación ciudadana.
87. De conformidad con las secciones segunda y tercera del capítulo II de la Ley de Revocación, existe una fase previa y, posteriormente, el inicio del citado proceso.
En el artículo 7 de la referida legislación, se condiciona el inicio del proceso de revocación de mandato porque se señala que solo procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que represente, mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
En el artículo 8, se establece que los requisitos para solicitar, participar y votar son los siguientes: i) tener ciudadanía mexicana, ii) estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral, iii) contar con credencial de elector vigente y iv) no contar con sentencia ejecutoriada que suspenda derechos políticos.
88. Dentro de la fase previa, del artículo 11 se advierte que comprende la presentación de la solicitud y la recopilación de firmas, para lo cual, el INE aprobará el formato correspondiente y, posteriormente, verificará que se cumpla el porcentaje establecido en el artículo 7 antes reseñado.
89. Por su parte, el artículo 15, dispone que el proceso inicia con la solicitud que presente la ciudadanía que cumplan con lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Ley de Revocación; es decir, que se satisfaga el porcentaje mínimo de firmas.
90. Una vez verificado el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 7, el Consejo General del INE deberá emitir inmediatamente la convocatoria correspondiente; en caso contrario, deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto concluido[16].
91. En el artículo 19 se prevé que la convocatoria debe contener, al menos, lo siguiente:
i) Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de la ley;
ii) Las etapas del proceso de revocación de mandato;
iii) El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato;
iv) Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación de mandato;
v) La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?;
vi) Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, y
vii) El lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.
92. En cuanto a la difusión del proceso de revocación de mandato, en el artículo 32 se estableció que deberá iniciar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.
93. Cabe destacar que, de conformidad con los Lineamientos del INE, destacan las siguientes fechas:
Periodo | Actuación dentro del proceso |
Presentación del aviso de intención de la persona o personas que promueven | |
Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno[18]: | Periodo de recolección de firmas |
Cuatro de febrero de dos mil veintidós[19]: | En caso de que se alcance el porcentaje requerido, se considerará procedente la solicitud y se emitirá la convocatoria |
Diez de abril de dos mil veintidós: | Jornada de la revocación de mandato |
94. El INE tiene la obligación de promover la participación ciudadana en los ejercicios de revocación de mandato y es la única instancia encargada de su difusión, conforme a lo siguiente[20]:
- La difusión deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos.
- Debe iniciar al día siguiente en que se publique la convocatoria del proceso de revocación y concluirá tres días anteriores a la jornada de votación.
- La campaña de difusión se realizará a través de los tiempos que correspondan al INE en radio y televisión.
- El INE es la única autoridad que podrá administrar los tiempos del Estado en radio y televisión y, en caso de que estime que el tiempo con que cuenta resulta insuficiente para la difusión de la revocación de mandato, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
95. Por su parte, la ciudadanía[21], puede dar a conocer su posicionamiento respecto del proceso de revocación de mandato por todos los medios a su alcance y de forma individual o colectiva, salvo el caso de la contratación de tiempos en radio y televisión que se encuentra expresamente prohibida.
96. Respecto de la actuación de los partidos políticos en la promoción o difusión de los procesos de revocación de mandato el Congreso de la Unión aprobó el artículo 32, párrafo cuarto, de la Ley de Revocación que, al momento de ser aprobado indicaba:
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
97. Como se observa, el poder legislativo: i) autorizó expresamente que los partidos políticos pudieran realizar actividades de promoción de los ejercicios de revocación y ii) prohibió expresamente el uso de sus recursos para influir en las preferencias ciudadanas dentro de estos ejercicios de participación ciudadana.
98. Por tanto, el Congreso estableció una regla general por la cual los partidos políticos podían participar y promover el ejercicio ciudadano, condicionada a una limitación o prohibición específica, consistente en que no influyeran en la formación de la voluntad de la ciudadanía de cara al día de la votación.
99. No obstante, al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021 el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del citado párrafo por mayoría calificada, por lo que lo expulsó del ordenamiento jurídico.
100. Las razones y alcances de dicha declaratoria de invalidez se basan esencialmente en lo siguiente:
i) En el trabajo legislativo (Congreso de la Unión) no se previó la participación de los partidos políticos para la difusión o promoción de los procesos de revocación de mandato.
ii) Tampoco se contempla en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución.
iii) Lo que sí contempla el 35, fracción IX, numeral 7, es la competencia exclusiva del INE y los institutos locales, según corresponda, para promover la participación ciudadana y difundir los procesos de revocación.
iv) Por tanto, el artículo 32, párrafo cuarto, de la Ley de Revocación es contrario al citado artículo constitucional, dado que autoriza a los partidos políticos a promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato.
101. Ahora, el efecto invalidante se declaró respecto de la totalidad del párrafo cuarto en comento y no solo de la porción normativa que preveía la promoción de la participación ciudadana, por lo cual también se expulsó del ordenamiento jurídico la porción del párrafo que señalaba: y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
102. Por tanto, si bien la Ley de Revocación no contempla una prohibición expresa para que los partidos políticos promocionen o difundan los procesos de revocación de mandato, dicha proscripción deriva de lo expresamente previsto en el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución en relación con lo resuelto por el Pleno de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 151/2021 donde declaró la invalidez del artículo 32, párrafo cuarto, de la Ley de Revocación.
103. Con base en lo anterior, corresponde a esta Sala Especializada definir cuáles son los alcances de los conceptos de promoción y difusión que se encuentran vedados a dichos entes de interés público y a sus representantes.
104. Primero, se debe atender a que el argumento central por el cual la SCJN declaró la invalidez del referido artículo 32, párrafo cuarto, de la Ley de Revocación radica en que la Constitución asignó competencia exclusiva al INE para la difusión y promoción de dicho mecanismo de participación.
105. Los artículos 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución, 32 y 33, párrafos primero a tercero, de la Ley de Revocación, establecen como principios rectores de dicha competencia la objetividad y la imparcialidad e imponen que su contenido tenga fines informativos.
106. Se advierte, entonces, que la justificación subyacente a centralizar en la autoridad administrativa la difusión y promoción del procedimiento de revocación de mandato es la de evitar influencias o injerencias externas e indebidas en la formación de la voluntad ciudadana y garantizar con ello la libertad para votar el día de la jornada correspondiente.
107. En este mismo sentido están construidas las prohibiciones con las que se ha dado cuenta en párrafos precedentes:
─ La prohibición de usar recursos públicos con fines de promoción y propaganda atiende a que el empleo de esos insumos se debe guiar por el principio constitucional de imparcialidad.
─ La prohibición de contratar propaganda en radio y televisión no versa sobre la actividad de contratación por sí misma, sino que se dirige a que los contenidos busquen influir en la opinión de la ciudadanía.
108. Por tanto, el marco normativo contempla un sistema que se integra por la competencia exclusiva del INE, las prohibiciones señaladas y se dirige a garantizar la formación de la voluntad ciudadana y a la libertad en la emisión del voto dentro de los procesos de revocación de mandato.
109. Bajo estas líneas, influir en la participación ciudadana, implica entender que la intención o finalidad de influir en la ciudadanía se actualiza cuando los mensajes difundidos se ubiquen en los siguientes supuestos:
i) Identificar o trazar el sentido en que se vota. En este caso, el contenido que se difunde parte de la premisa de que la ciudadanía asistirá a votar el día de la jornada de revocación de mandato y busca influir en el sentido del voto que se habrá de emitir.
ii) Promover o inhibir la participación ciudadana. En estos casos, el contenido que se difunde tiene como objetivo influir en la asistencia de la ciudadanía a las casillas de votación el día de la jornada correspondiente, sea para alentarla o impulsarla ─actividad reservada constitucionalmente al INE y a los institutos electorales locales─, sea para inhibirla o evitar la participación.
110. Estos dos supuestos se pueden dar mediante llamamientos expresos o por equivalentes funcionales, dado que se trata de actos asimilables a proselitismo en el marco de procesos de participación ciudadana[22], por lo que en cada caso se debe analizar tanto el contenido integral del mensaje como el contexto que rodea su emisión, para proveer sobre la infracción que nos ocupa.
111. Ahora bien, la Sala Superior ha señalado que la libertad de expresión de las personas servidoras públicas implica que tengan la posibilidad de emitir opiniones en los ejercicios de revocación de mandato, siempre que con ello no se vulnere o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y la neutralidad en dicho ejercicio de participación ciudadana[23].
112. Con base en lo expuesto, la prohibición para que las personas en el servicio público promocionen o difundan los procesos de revocación de mandato comprende a cualquier conducta que se haga del conocimiento público en la que se identifique o se trace el sentido en que se debe votar o se busque promover o inhibir la participación ciudadana en el proceso correspondiente[24].
D. CASO CONCRETO: Vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato y transgresión al principio de imparcialidad
113. En el presente asunto se denunció a Armando Ayala, Jorge Vega, Juan Rosas y a MORENA por vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, así como por la transgresión al principio de imparcialidad en dicho proceso, por lo que se estudiarán de manera sucesiva.
114. Para determinar si Armando Ayala, Jorge Vega y Juan Rosas vulneraron las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato con motivo de las manifestaciones realizadas en un evento de treinta y uno de marzo, se debe analizar si estamos ante llamamientos expresos o equivalentes funcionales.
115. Ello porque al resolver el expediente SUP-REP-803/2021, la Sala Superior consideró que un mensaje puede ser una manifestación de apoyo o promoción equivalente a un llamamiento expreso cuando de manera objetiva o razonable pueda ser interpretado como una manifestación inequívoca a votar o a no votar.
116. Para el estudio del presente caso es necesario exponer qué fue lo que manifestaron los denunciados en el evento “Reunión con el Parlamento de la Juventud de Baja California” de treinta y uno de marzo, celebrado en Tijuana:
Vídeo publicado el treinta y uno de marzo en el perfil de Facebook “Alianza Patriótica Por La 4T Baja California” denominado: Reunión con el Parlamento de la Juventud en Baja California [https://www.facebook.com/APA4TBC/videos/5051881488224363] |
Lizeth Paredes (Persona 5): “Soy la Presidenta del Quinto Parlamento de las Juventudes de Baja California, es un honor para mí que estén ustedes aquí, que este el Alcalde de Ensenada aquí y ustedes invitados, voy a empezar describiéndoles un poco las actividades que hacemos en el Parlamento de las Juventudes de Baja California, somos un, un organismo que depende del Congreso somos Diputados Legisladores Parlamentarios y tenemos las mismas comisiones que tiene el Congreso del Estado nosotros estamos organizados con una Mesa Directiva y nuestro propósito es hacer nuevas leyes legislaciones. Voy a comenzar presentando a mis compañeras y compañeros parlamentarias, después presentaré al representante del Cabildo de Tijuana. Mi compañera Sara Michel Rodríguez León, Parlamentaria, representante de Tecate, Rodrigo Contreras, representante de Tijuana junto conmigo, Ricardo Slim, representante de la Comisión de Subdirección, y Amir, representante de Cabildo de Tijuana, si el Alcalde quiere dar unas palabras.”------ Se hace constar que siendo el minuto uno con once segundo (00:01:11) se le da el uso de la voz a la persona de sexo masculino vestida con el traje color café claro y camisa blanca (persona 4), quien se identifica como el ciudadano Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada, transcribiéndose su contribución siendo esta la siguiente: ------ Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada (Persona 4): “Si pues me da mucho gusto estar invitado a esta reunión para conocer un poco más acerca de la comisión de asuntos fronterizos y migratorios que preside Lizeth Jiménez y conocer los integrantes de este parlamento juvenil que es un ejercicio muy importante para los jóvenes para abordar temas de interés público, debatir y que haya también algo muy importante que es la formación política. Seguramente todos ustedes han estado en algunas actividades de la lucha social o van a estar en algunas actividades, son simpatizantes de la cuarta transformación y bueno pues muchos de nosotros empezamos muy jovencitos y ya hemos tenido la oportunidad de ir escalando, de ir creciendo y ocupar puestos con gran responsabilidad en esta transición importante que vive el país, yo tengo algo que compartirles, mi experiencia, y algunos, algunas aportaciones que les pueden servir mucho pero voy a escucharlos primero las propuestas que traen, los temas que el día de hoy quieren ustedes exponer y que bueno que se den el tiempo, sé que son estudiantes algunos, trabajan en otras actividades diversas, pero el tiempo que le brindamos a nuestra carrera política, a los asuntos públicos, a México, a Tijuana, Baja California, este involucrarnos, participar es muy importante. La política o el oficio político como dice el Presidente, no es asunto nada mas de los políticos, es asunto de todos los ciudadanos al abordar un tema público se hace política, al debatir en el Oxxo, en la escuela y demás de algún asunto de interés público, se hace política. Entonces la política siempre está en varios ámbitos de nuestras vidas, en la familia, con los amigos se hace política, así que muchas gracias por la invitación bienvenidos todos los que forman parte de este presídium y los aquí presentes. Felicidades.” ------ Se hace constar que su primera intervención finaliza en el minuto tres con cuarenta y siete segundos (00:03:47). ------ En dicha transmisión en vivo señalan que en la Conferencia que realizan darán a conocer las principales funciones de la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios que preside Lizeth Jiménez y conocer a los integrantes del Parlamento Juvenil. Asimismo, se hace mención sobre la formación política y diversos ejemplos en que se hace política por medio del debate. Lizeth Paredes (persona 4) y Sara Michel Rodríguez León (persona 2), hacen una propuesta legislativa llamada ‘‘León-Paredes’’ que es una adición a la Ley de Educación de Baja California, un capítulo especial para las mujeres que consta de seis puntos, donde integran los temas de menstruación, educación sexual, maternidad, mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, oportunidades de participación en la sociedad. Rodrigo Contreras (persona 3), propone una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado de Baja California que consta de añadir un capítulo que contemple la impartición de una materia de educación financiera en los planteles educativos del Estado del nivel básico y medio superior. Ricardo Slim (persona 6) propone una iniciativa de reforma al artículo 100 de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California. Amir (persona 1) propone una iniciativa de reforma al código de Justicia del Ayuntamiento con la finalidad de brindar mayor celeridad a los procedimientos administrativos. También, se da cuenta que a ambos extremos de las mesas se observan lonas de color guinda, sobre la cual se encuentra plasmado en tipografía blanca un logotipo con características semejantes al del escudo nacional y debajo de este se lee “Alianza/ Patriótica/ Por la 4T/ Baja California/ #ArmandoloTodXs”. ------ Al finalizar la exposición de iniciativas, el ciudadano Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada, en el minuto cuarenta y seis con cincuenta y dos segundos del video (00:46:52), vuelve a hacer uso de la palabra, exponiendo lo siguiente: ------ Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada (Persona 4): “Por ahí me acompaña nuestro director de Bienestar Social que me gustaría que les platicara un poquito acerca de la organización Alianza Patriótica, que estamos promoviendo aquí recientemente en Baja California que es una organización que, en apoyo de la cuarta transformación, para que los invites si quieres Eduardo.” ------ Se hace constar que su segunda intervención finaliza en el minuto cuarenta y siete con quince segundos (00:47:15). ------ Posteriormente, se le da el uso de la voz a una persona que se identifica como Eduardo Vega, quien es referido por el ciudadano Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada, como el Director de Bienestar Social del Municipio de Ensenada; por lo cual, se procede a transcribir el contenido de su intervención, la cual comienza en el minuto cuarenta y siete con veintiún segundos (00:47:21): ------ Eduardo Vega, Director de Bienestar Social del Municipio de Ensenada: Hola, buenas tardes saludos a todos los Tijuanenses, yo sé que algunos, incluso va a haber de otros municipios atendiendo la visita y la invitación ante el parlamento de la juventud y algunos creo que, del cabildo también juvenil de Tijuana. Agradecerles aquí otra vez una visita más aquí en municipio de Tijuana nos acompaña nuestro presidente municipal Armando Ayala Robles. Tengo entendido que el parlamento pues ya ha estado visitando otros alcaldes y que próximamente serán atendidos también por otros compañeros ediles, Pues reconocer el trabajo que han hecho las juventudes aquí en Tijuana, en Ensenada no hemos sido la excepción y hemos sido bien impulsados aquí por el alcalde. Comentarles ahorita el licenciado Armando Ayala Robles es el dirigente estatal de lo que es la Alianza Patriótica por la cuatro T, a nivel nacional y él nuestro representante a nivel estatal aquí en Baja California por lo cual nosotros a través de la Alianza estaremos visitando todos los municipios del estado de Baja California y sumando, sumando deportistas, sumando mujeres, sumando personas en pro de los derechos humanos, sumando todos los sectores comerciantes, transportistas, líderes sociales, jóvenes, ahora si que de todos los grupos que gusten sumarse, a esta alianza donde se están luchando las causas sociales, las problemáticas de los que menos tienen, y nosotros estamos seguros que con la alianza iremos desarrollando y cubriendo muchas problemáticas que los gobiernos han ido olvidando y desatendiendo, Comentarles también que ya hemos estado realizando algunas actividades, algunas deportivas, como lo que hemos realizado ya en el municipio de Ensenada y aquí en Tijuana, hace dos semanas si no me equivoco, como el encuentro de campeones donde estuvimos apoyando a deportistas de esgrima que incluso ya compitieron en los panamericanos de Perú, y próximamente estarán esta semana en el mundial de Dubai, ya estuvimos con los boxeadores Jaime Munguía de aquí de Tijuana, ya estuvimos también Consuelo Ramírez de Mazatlán, que mañana estará en el municipio de Ensenada, y estuvimos con varios deportistas campeones, ya organizamos también un evento con Score de las carreras, de la Baja 500 y 250 y la Baja 1000, y muchos eventos también deportivos, porque con el deporte también sumamos a muchos, ahora sí que, deportistas vaya la redundancia, y jóvenes, y pues el día de hoy una tarea importante con el parlamento de la juventud, les estamos repartiendo una información, también de la Alianza y sobre, ahora sí, que la fiesta del diez de abril y pues invitarlos a todos a participar y agradecerles aquí la invitación, igual tenemos una página de Facebook donde estamos subiendo toda la información de la alianza, los trabajos, que es la alianza, que estamos haciendo, quienes la integran, la página es de Facebook es Alianza Patriótica por la cuatro t Baja California así la pueden encontrar de hecho pues ahorita creo que la estamos transmitiendo aquí en vivo entonces si gustan acompañarnos bienvenidos, igual aquí estamos a la orden, mi nombre es Eduardo Vega y estoy a sus órdenes.” ------ Se da cuenta que su intervención finaliza en el minuto cincuenta con quince segundos (00:50:15). ------ Posteriormente, vuelve a retomar el uso de la voz el ciudadano Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada, en el minuto cincuenta con veintidós segundos (00:50:22) del video de la transmisión en vivo, de cuyas manifestaciones se procede a realizar la transcripción: ------ Armando Ayala Robles, Presidente Municipal de Ensenada (Persona 4): “Muchas gracias a Eduardo Vega quien es parte de los jóvenes que están en cargos de alta responsabilidad en el gobierno municipal de Ensenada. No sé si quiera compartir algún mensaje el Director de IMJUVEN de Tijuana, Juan Carlos Rosas, agradecer las atenciones que les tienen, no, todo bien. Ya lo conocen, ya no quiere hablar. Bueno este voy a pasar aquí al frente. Este, pues nuevamente agradecerles su presencia, decirles que escuche con atención a los planteamientos que nos hicieron los compañeros y las compañeras, la verdad que los felicito a quienes integran el Parlamento de la Juventud de Baja California. El Parlamento puede trabajar en todo el Estado y escucho yo que los temas aquí planteados son temas que no nadas más afectan al estado de Baja California, sino en todas partes de todas las entidades de la República Mexicana, tal vez habrá algunas otras entidades que ya hayan avanzado legislativamente, verdad, en algunos de los temas que ustedes plantearon, o tal vez aquí tengamos la primicia de llevar a cabo al debate y a la aprobación algunas de las iniciativas que surgen de los temas que ustedes nos están planteando aquí, como los temas que nos plantearon Lizeth y Sara, que fueron temas acerca de la inclusión, acerca de tomar en cuenta nuestros pueblos originarios, aspectos que tienen que ver con la juventud, desde lo que pasa en las instituciones educativas; aquí se planteó la importancia de seguir impulsando la cultura de la paridad de género, desde los gobiernos, desde las instituciones, incluso, hasta en la iniciativa privada y que todos estos planteamientos sean parte de los programas ya de gobierno, cuando ya son parte de los programas de gobierno pues es que ya se escuchó, ya se hicieron asambleas públicas, ya se debatió, se vieron la posibilidad de si hay presupuesto y condiciones para llevar a cabo como lo de los dos días que ustedes planteaban aquí, que a lo mejor no es la consideración de las maestras y los maestros cuando una compañerita dice ‘‘oye, pues no me siento bien porque tengo cólicos’’, eso lo escuchamos nosotros muy frecuentemente en la escuela, la secundaria, la primaria, pero nosotros seguíamos jugando futbol o seguíamos platicando y vacilando y no comprendemos a las compañeras que no pueden estudiar, se sienten mal, no quieren ni platicar ni mucho menos y que quisieran retirarse de la institución, pero que no les quitaron puntos, ¿por qué? Porque tienen una falta, porque no se cumplió, porque no asistió a clases y no se comprende ese tipo de situaciones. Yo ya había escuchado también la iniciativa de que ya no fuera un patrón también de que la niña lleva su falda y su uniforme en particular y el niño lleva pantalones, entonces, que hubiese la libertad de que cada quien se pusiera lo que guste y con eso también ir mitigando el racismo, el clasismo y la discriminación en las instituciones, en la escuela. México es uno de los países con el mayor número de discriminación, aquí hay mucho racismo todavía y lo vemos desde las noticias que se transmiten en las redes sociales y las campañas de desprestigio que hay en contra de la cuarta transformación y de las iniciativas del Presidente de la República, como la recientemente que se difundió donde un grupo de empresarios hizo una vaquita, una colecta y fue y le pagó a los Cauce, a papá e hijo, para contratar a los artistillas unos famosos y otros no muy famosos, unos que ni están en México, unos que ni conocen México y se prestaron para hacer una campaña en contra del Tren Maya, que es un proyecto que va a venir a beneficiar el suroeste de México, el sureste de México, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y todos los países que están conurbados con esos estados de la República Mexicana porque por años han sido discriminados nuestros compañeros de los pueblos originarios, los oaxaqueños, los chiapanecos, los purépechas y muchos indígenas que han a través de movimientos manifestado por sus derechos, por la justicia social y que han tenido que migrar a otros estados y así en todo el país, en busca de oportunidades, en busca de trabajo, en busca de empleo, crecimiento y demás, eso es parte del racismo que ha habido desde modelos neoliberales que predominaron en los últimos años en el país, conservadores que desde la comunicación, desde la política de un tipo de cultura que se promueva a través del gobierno, nos promovieron patrones, que así tenía que ser porque así decían los libros de texto, porque así lo decía la Secretaría de Educación Pública, porque así lo promueve la Secretaría de Cultura, y entonces eso fue generando diferencias abismales, fue originando muchas inquietudes que han acerado, han frustrado a nuestra sociedad y que hoy qué bueno que aquí se vienen a plantear esos temas, que bueno que en gobiernos ya se están abriendo espacios para las comunidades LGTB, que por muchos años fueron discriminadas, fueron hechas a un lado. Si ustedes se ponen a ver el cine mexicano, por ejemplo, de los años sesentas, setentas y ochentas, cómo es que en las películas se trataban a las mujeres, cómo es que transmitían la imagen de un homosexual en una película y esa era la cultura que se empezaba a difundir de racismo, de discriminación y demás, ósea, ha sido muy difícil cambiar una cultura que hemos tenido del país por muchos años, pero ya estamos en ello, es otra generación la que está impulsando estos temas y no nada más por ustedes ser jóvenes quiere decir que no les interesa la vida pública, los temas colectivos sino que hay una generación que está participando y que está empujando a que las cosas cambien y de eso se trata la cuarta transformación de México, que se cambie el régimen, que las cosas se hagan diferentes, que se escuche el pueblo, que se gobierne de la mano con los anhelos y esperanzas de la población. Ha sido muy difícil porque los grupos de interés potentados de México que manejaban y siguen manejando medios de comunicación, algunos que son de aquí mexicanos y otros extranjeros como los dueños de Iberdrola que son españoles y que desde el Congreso de los de España están exhortando al Presidente de la República que cambie sus políticas de gobierno, ósea, son una mafia que están a nivel nacional y que manipulan los medios hipócritas, alquilados o rentados para que a los mexicanos nos hagan creer otra cosa o que caigamos en un paradigma que no es. Afortunadamente, nuestro Presidente de la República, que ha sido para mí uno de los presidentes más trabajadores y más madrugadores, se levanta temprano y ahí está cansado todos los días, pero todos los días nos habla al pueblo y nos hace ver la otra parte de la moneda, nos abre los ojos y ya nos dimos cuenta que por ejemplo un Loret de Mola que está nada más está buscando el arroz prietito en el montón y que le sacó la casa que disque era del hijo del Presidente, que es alquilario y demás, bueno, pues ya nos dimos cuenta que es una persona que ha recibido cantidades millonarias del sistemas y que tiene nada más catorce, quince departamentos en la Ciudad de México, autos del año, casas de campo, de descanso y dices cómo se hizo de mulas Pedro, a quién pertenece este empleado de la mafia del poder que ha recibido millones y millones de pesos para hablar mal, para manipular masas, entonces, nos estamos dando cuenta de eso, o que también López Doriga, que salió a la luz cantidad de millones de pesos que le pagó Fox, que le pagó Calderón y Peña Nieto, pues ahora ya no está recibiendo dinero del gobierno y ya están enojados y todo lo que hace la cuarta transformación lo quieren echar a perder, lo quieren hacer ver mal y que nada más les interesa su negocio, su forma de pensar pero no abordan los temas que realmente mueven las masas por los anhelos y esperanzas del pueblo. Entonces, anteriormente, nada más existían Televisa y lo que decía López Doriga casi casi era la verdad, entonces, dice el Presidente ‘‘bendita las redes sociales’’ pero el movimiento de la cuarta transformación necesita también del apoyo de todos nosotros, de organizaciones, dice el Presidente de México y la doctrina de nuestro partido dice ‘‘solo el pueblo puede salvar al pueblo’’, porque pues digo el pueblo de México, no nos va a venir a salvar los Estados Unidos, al contrario, no nos va a venir a salvar España ni Venezuela, cada quien tiene sus problemas, pero dicen ‘‘solo el pueblo unido y organizado puede salvar a la nación’’ y esto es parte de estar unidos, esto es parte de estar organizados a través de estos instrumentos como el Parlamento Juvenil, como el Cabildo Juvenil donde se están abordando temas que van a beneficiar a la colectividad, a las mayorías, hay que respetar la decisión de las mayorías, por ejemplo, los conservadores que son treinta millones más o menos en México, no respetan la decisión de las mayorías, la mayoría dijo ‘‘queremos un cambio en México’’, ‘‘queremos un régimen progresista, liberal’’, ‘‘queremos cambiar el fondo de las cosas’’, entonces, están tratando de desprestigiar nuestro movimiento y no se respetan las mayorías, de aquí surgen las ideas y creo yo que hay muchas formas de que esto se haga una realidad, que los puestos de Presidente Municipal, de Coordinador del Parlamento y de Regidores, de Presidente de la República y demás, los puestos son prestados, el puesto de Presidente Municipal no es mío, ni siquiera el de Coordinador de la Alianza Patriótica porque seguramente yo voy a estar un tiempo y va a venir otra persona, nadie somos eternos, y nadie somos una isla, ni Ensenada es una isla, ni Tijuana es una isla, lo que importa, dice el Presidente de la República, es el legado, lo que hacemos a nuestro paso, lo que hacemos en nuestro periodo, lo que le dejamos al bien común a la gente, lo material, miren, nos vamos de este mundo y no nos vamos a llevar nada. Entonces, hay quienes tienen un puesto y su ambición es hacer dinero, como si fuera ya la última oportunidad del mundo y así lo hicieron y ¿cuál fue su legado? Que la gente lo recuerdan como un servidor público corrupto, ratero y una persona indeseable. Entonces, nosotros como jóvenes queremos cambiar esa imágenes, esa imagen, pero para eso es importante la formación política, quien le cuesta un puesto, quien trabaja y quien lucha por dar resultados, pues va a atravesar por un sacrificio, por una disciplina para lograr las metas, igual que una carrera, igual que una meta de vida y demás, cuesta mucho trabajo, hay mucha competencia, somos muchos ya, pero si nos dedicamos, lo podemos lograr y es parte de la formación política. ¿Cuántos servidores públicos de elección popular han visto ustedes que no les ha costado trabajo el puesto que tienen? Les cayó por oportunismo, le cayó por arte de magia o porque tenía un tío allá en México y se lo consiguió y entonces, el resultado está en su compromiso en el actuar cuando está al frente de una responsabilidad, no traen la ideología, no traen el compromiso y no traen ese respaldo del servidor hacia la gente del pueblo. Que no se nos olvide que el pueblo son nuestros jefes, yo estoy en este puesto porque a mí el pueblo del municipio de Ensenada me apoyó y lo que pasa allá, le afecta a Tijuana y lo que pasa aquí en Tijuana, le afecta a Baja California (inaudible 1:05:16 horas). También escuché con atención a Rodrigo Contreras que planteó también el tema de que por qué no se incluye en los programas educativos la inteligencia financiera, yo estuve en el COBACH de Ensenada y he estado visitando las instituciones educativas con lo de perfiles vocacionales para llevar a todas las universidades y que los jóvenes descubran realmente su vocación para que elijan la carrera adecuada, en esta vida lo que a veces se nos pierde, tal vez lo recuperamos en el corto, mediano plazo, pero algo que no se recupera es el tiempo, no podemos perder el tiempo, un semestre perdido, dos semestres perdidos o equivocarse en una carrera porque no estábamos seguros, es a veces también perder el tiempo, porque llevamos ciclos en la vida y a veces los ciclos hay que terminarlos en tiempo y forma para seguir con lo que sigue y triunfar. Entonces, es importante considerar de que un instrumento como este, debe de considerarse en los planes educativos. Yo he escuchado mucha gente muy joven que le hablan del banco por una llamada, le ofrecen una tarjeta de crédito, se les hace fácil, a los dieciocho años ya son la mayoría ‘‘ahí está tu tarjeta de crédito’’ por veinte mil pesos o cinco mil pesos y pues si como está joven se le hace muy fácil y demás, empieza a utilizar la tarjeta de crédito, pero no tiene la consciencia que si esa tarjeta con tu nombre se va a un buró de crédito, vas a tener problemas para toda la vida. Al momento que tú quieras comprar un auto, una casa, un celular y demás, vas a estar impedido porque ya vienes cargando por un lastre porque no tuviste consciencia o conocimiento para hacer un buen manejo de las finanzas públicas, este de las finanzas personales perdón, por ejemplo yo cuando estudié la universidad, yo estudié mi primaria en la escuela pública, estudié la secundaria y la preparatoria en escuela privada y la universidad en escuela privada en el CETYS, porque hice mi examen de admisión en la UABC y me dijeron que no lo había pasado y muchos de mis compañeros no pasaron el examen de admisión pero nunca te daban bien los resultados simplemente te dice ‘‘no pues no quedaste y no aplicaste’’ ¿por qué? porque no tenía suficiente presupuesto la UABC para aumentar el número de matrícula y eran cientos de alumnos que nos quedamos fuera. Entonces yo no quería perder el semestre, mi padre me dijo ‘‘sabes que, pues ve al CETYS y ahí yo te voy a ayudar con una parte, sacó un crédito educativo”, no era tan este así una lumbrera para sacar la beca al noventa por ciento, entonces saqué un crédito educativo, tenía que trabajar y estudiar para salir adelante porque mi hermana también estaba estudiando, mi padre me dijo ‘‘yo puedo pagarte a ti una parte y a tu hermana le voy a pagar a todo’’, que tendría que reclamarle ahorita por igualdad de género, porque le dio preferencia a la mujer y a mí me dijo ‘‘tu puedes trabajar desde ahorita’’ y órale. Entonces, cuando ya salí de la universidad, pues yo ya estaba endeudado, o sea yo ya le debía un montón y tenía que pagar mensualmente la carrera cuando apenas estaba iniciando en un trabajo ya con mi carrera y eso también pues es parte de tomar decisiones porque si yo hubiera sabido que saliendo iba a estar endeudado y tenía que estar pagando la mensualidad pues yo creo que me hubiera esperado y hubiera buscado otras opciones, pero es parte del poder decidir a tiempo. Entonces esta es otra iniciativa que a mí me parece magnífica lo que aquí comentó Ricardo Slim de la comunidad LGTB que se pueda considerar en todos los gobiernos y Amir que también nos platicó acerca del Cabildo Juvenil que va a ser en su ámbito municipal en este Ayuntamiento. Las iniciativas que ustedes traen, si ustedes se acercan, por ejemplo, con los alcaldes, aquí tienen una alcaldesa que es una Presidenta Municipal reconocida por el Presidente de la República, es una migrante de Oaxaca y una mujer, la primera de elección popular aquí en Tijuana, verdad, y que ha sido también de las bases fundadoras del partido, yo la quiero mucho, la respeto y me ha dado mucho gusto que el Presidente de la República le ha dado su lugar, verdad, quien es Montserrat entonces tenemos ella y yo mucha comunicación y nosotros desde los cabildos se pueden meter los temas, no le van a corresponder directamente a los Ayuntamientos, pero los Ayuntamientos son una autoridad, la primera autoridad en cada municipio y nosotros podemos hacer los exhortos que nosotros conducidiremos para el bien común al Congreso del Estado, los Alcaldes también son gestores y son enlaces con el Congreso del Estado, nosotros tenemos que ver todos los años y todo el año con el Congreso del Estado. Una iniciativa que sea una reforma constitucional que se hace en el Congreso, tiene que ser aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos para que pueda ser publicada, así que las autoridades en los municipios son importantes para las iniciativas, para los debates y para la aprobación, para la reforma y aprobación de reformas constitucionales. Entonces, yo me ofrezco a que se puedan hacer algunas por el Ayuntamiento de Ensenada y si es posible, acercarles a algunos diputados, plantearle algunos temas, ayudarles a algunas que vayan saliendo. Tal vez, no todas puedan salir, algunas son de reglamentos, no precisamente todas tienen que necesitar presupuesto, a lo mejor, por ejemplo, la iniciativa de que haya toallas sanitarias en todas las instituciones privadas, esa es una iniciativa que tal vez ahorita se pueda aprobar y para que el año que entra, en el Presupuesto de Egresos del Estado se incluya el presupuesto para que se incluyan ese servicio en las instituciones educativas y pueda ser apoyado, pero ya está aprobada la iniciativa, ya será cuestión de que después con la aprobación ya se tenga el presupuesto para que se incluyan, entonces así funciona, así puede ser y estoy para ustedes, apoyarlos y impulsar estos temas que se me hacen muy interesantes y decirles que el día diez de abril es un día muy importante, ya están algunos, por ejemplo, ese tal dirigente ahorita del PAN Mario Osuna que tiene una historial negro pero no tiene ni cara para estar ahí, pero cuando se hizo la contienda a ver quién quería ser presidente del ya casi extinto PAN porque ya están en la agonía pues no hubo ni uno que le quisiera entrar, y él fue el único que le quiso el, entonces por eso ahí quedo y entonces, se quejan, están en contra de todo lo que está haciendo la cuarta transformación, entonces, en vez de organizarse y decirle a la gente ‘‘bueno pues, vamos a todos a votar porque no estamos a favor de lo que está haciendo el presidente de la República’’, están invitando a la gente para que no vaya y participe este próximo diez de abril, que es un día muy importante y que es un punto de los que prometió el Presidente de la República los cien puntos del Proyecto de Nación, entonces es importante que participen este diez de abril cada quien en sus convicciones, yo aquí estoy consciente de que la mayoría son o todos son simpatizantes de la cuarta transformación y va a ser importante que participen ,ojalá que se logre el cuarenta por ciento vinculante que pide el INE, que se me hace mucho pero, en caso de que no se lograra, que lo queremos lograr, va a quedar como un precedente para que cuando venga un gobernador o gobernadora, senador o senadora u otro presidente de México que no nos empiece a cumplir como en el caso de Fox, que supimos luego luego que los hijos de Martita, los bribones Bribiesca, se estaban hinchando de lana haciendo contratos con PEMEX aquí allá y ¿por qué? Porque tuvimos que aguantar los seis años a sabiendas de que había unos escándalos grandísimos de corrupción, o con Felipe Calderón que se robó la elección que Fox mandó a llamar allá a Los Pinos cuando ya estaba por concluir la campaña y que estaba participando Andrés Manuel López Obrador, mandó a llamar a Nino Canún de Radio Centro, mandó a llamar empresarios y demás que promovieran una campaña en contra de Andrés Manuel, ¿Por qué? porque necesitaban bajarnos, porque Felipe Calderón no estaba levantando y que tenían que hacer lo que tuvieran que hacer, como dijo Calderón ‘‘haiga sido como haiga sido’’ pero que tenían que hacer que perdiera Andrés Manuel y que ganara Felipe Calderón, pues tuvimos que aguantar los seis años con todos los muertos y la guerra contra el narcotráfico, pero no había un instrumento de revocación de mandato como el que ahorita está promoviendo el Presidente de la República, así que eso va a quedar como precedente para cuando haya cambio de Gobierno, tengamos nosotros a la mitad del periodo de como exigir ‘‘oye, te me vas porque no estás cumpliendo o mejoras para que continúes’’. Son algunos temas que les puedo comentar yo, estamos muy contentos de estar aquí en Tijuana, de poderles compartir algunos temas personales, ya habrá más tiempo para platicar, felicidades todos y todas por el Parlamento, por sus ideas, por sus planteamientos y próximamente al Cabildo juvenil de Tijuana, gracias a Eduardo Vega por la organización, también a Juan Carlos. Felicidades a todos, muchas gracias.” ------ Se hace constar que su intervención finaliza en la hora con dieciséis minutos y cuarenta y tres segundos del video (01:16:43), siendo esta su última intervención en el video de la transmisión en vivo. ------ En relación con lo instruido, se hace constar que el ciudadano Juan Carlos Rosas Landeros, Director del Instituto Municipal de la Juventud de Tijuana, no interviene dentro del video cuya certificación se solicitó. ------ Además, se hace constar que en la parte inferior del video se lee lo siguiente “Reunión con el Parlamento de la Juventud de Baja California/ 20 | 2 comentarios | 1000 reproducciones”. |
117. Lo anterior se puede sintetizar de la siguiente manera:
Evento “Reunión con el Parlamento de la Juventud de Baja California” de treinta y uno de marzo, celebrado en Tijuana |
─Participación de Lizeth Paredes, presidenta del Quinto Parlamento de las Juventudes de Baja California: describió las actividades que se llevan a cabo en el Parlamento y refirió que son un organismo que depende del Congreso del Estado y que tiene las mismas comisiones que éste, organizados con una Mesa Directiva cuyo propósito es crear nuevas leyes. ─Presenta al representante del Cabildo de Tijuana, a Sara Michel Rodríguez León, Parlamentaria, representante de Tecate, a Rodrigo Contreras, representante de Tijuana junto con ella, Ricardo Slim, representante de la Comisión de Subdirección, y a Amir, representante de Cabildo de Tijuana.
─Armando Ayala Robles, presidente Municipal de Ensenada: dice que le da mucho gusto ser invitado a esa reunión para conocer la comisión de asuntos fronterizos y migratorios que preside Lizeth Jiménez y a los integrantes del parlamento juvenil, refiere que es un ejercicio importante para que la juventud aborde temas de interés público, puedan debatir y para su formación política. ─Hace comentarios sobre actividades de la lucha social de los y las simpatizantes de la cuarta transformación. ─Da un discurso sobre que el país vive una transición y la importancia de participar en ella, anuncia que hará aportaciones que pueden servir a las y los jóvenes y que escuchará sus propuestas, señala que el presidente dice que del oficio de la política es un asunto de toda la ciudadanía. Expresa la bienvenida a quienes forman parte del presídium y a las personas.
─Armando Ayala Robles, presidente Municipal de Ensenada: expone que lo acompaña su director de Bienestar Social, Eduardo, y le pide que hable sobre la organización Alianza Patriótica que están promoviendo recientemente en Baja California, en apoyo de la cuarta transformación y que invite a quienes gusten.
─Intervención de Eduardo Vega, director de Bienestar Social del Municipio de Ensenada: saluda a los [y las] Tijuanenses y agradece una visita más en el municipio de Tijuana, en la que los acompaña su presidente municipal Armando Ayala Robles. ─Dice que el parlamento ya ha visitado otros alcaldes y que próximamente serán atendidos también por otros compañeros [y compañeras] ediles. Reconoce el trabajo de las juventudes en Tijuana, que en Ensenada no han sido la excepción y el alcalde los ha impulsado. ─Comenta que Armando Ayala Robles es el dirigente estatal de la Alianza Patriótica por la cuatro T, a nivel nacional y su representante a nivel estatal en BC por lo cual a través de la Alianza estarán visitando todos los municipios del estado de BC y sumando todos los grupos que gusten sumarse a esa alianza en la que se están luchando las causas sociales, las problemáticas de los que menos tienen y afirma que con la alianza desarrollarán y cubrirán muchas problemáticas que los gobiernos han olvidado y desatendido. ─Informa que han realizado algunas actividades deportivas en el municipio de Ensenada y en Tijuana, hace dos semanas aproximadamente, como el encuentro de campeones [y campeonas] en el que apoyaron a deportistas de esgrima, que incluso compitieron en los panamericanos de Perú, y próximamente estarían en el mundial de Dubai, que estuvieron con los boxeadores Jaime Munguía de Tijuana, también con Consuelo Ramírez de Mazatlán, que al día siguiente estaría en el municipio de Ensenada, y con varios campeones [y campeonas], que organizaron un evento con Score de las carreras, de la Baja 500 y 250 y la Baja 1000, y muchos eventos deportivos. Que con el deporte también sumaron a muchos deportistas y jóvenes y hoy tienen una tarea importante con el parlamento de la juventud, dice que les están repartiendo la información, también de la Alianza y sobre la fiesta del diez de abril y los invita a todos a participar. ─Informa que tienen una página de Facebook que se llama Alianza Patriótica por la cuatro t Baja California, en la que están subiendo toda la información de la alianza, los trabajos, qué es la alianza, qué están haciendo, quiénes la integran y que de hecho en ese momento están transmitiendo en vivo, entonces invita a quienes gusten acompañarlos, queda a la orden y que su nombre es Eduardo Vega.
─ Armando Ayala Robles, presidente Municipal de Ensenada: da las gracias a Eduardo Vega, quien es parte de los [y las] jóvenes que están en cargos de alta responsabilidad en el gobierno municipal de Ensenada. Invita al director de IMJUVEN de Tijuana, Juan Carlos Rosas a dar un mensaje, a agradecer las atenciones que les tienen y éste no quiere. ─ Pasa al frente, agradece a todas las personas su presencia, les dice que escuchó con mucha atención los planteamientos que le hicieron los compañeros y compañeras, felicita a quienes integran el Parlamento de la Juventud de Baja California. ─ Dice que el Parlamento puede trabajar en todo el Estado y que él escucha que los temas ahí planteados afectan a todas las entidades que ya hubieren avanzado legislativamente, que tal vez ahí puedan tener la primicia de llevar a cabo un debate y la aprobación de algunas iniciativas que surgieron de los temas que le plantearon en la reunión, por ejemplo los propuestos por Lizeth y Sara, acerca de la inclusión, de tomar en cuenta a los pueblos originarios, aspectos que tienen que ver con la juventud; la importancia de impulsar la cultura de la paridad de género, desde los gobiernos, las instituciones, incluso en la iniciativa privada y que todos estos planteamientos sean parte de los programas ya de gobierno. ─ Que él ya había escuchado la iniciativa de que ya no fuera un patrón que las niñas lleven falda y su uniforme en particular y los niños lleven pantalones, sino que hubiera libertad de que cada quién se ponga lo que guste y con eso ir mitigando el racismo, el clasismo y la discriminación en las instituciones y en las escuelas. ─ Expresa que México es uno de los países con mayor discriminación, que hay mucho racismo y que se ve en las noticias que se transmiten en las redes sociales y las campañas de desprestigio en contra de la cuarta transformación y de las iniciativas del presidente de la República. ─ Como la que recientemente se difundió en la que un grupo de empresarios [y empresarias] hicieron una colecta y le pagaron a los “Cauce” (Sic), a papá e hijo, para contratar artistillas, unos famosos y otros no tanto, unos que ni están o ni conocen México, para hacer una campaña en contra del Tren Maya, que es un proyecto que va a beneficiar el suroeste y sureste de México, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y los países conurbados con esos estados de la República Mexicana. ─ Habla sobre la discriminación a las personas originarias de los pueblos oaxaqueños, chiapanecos, purépechas y muchos indígenas que a través de movimientos se han manifestado por sus derechos, por la justicia social y que tienen que migrar a otros estados en busca de oportunidades; que eso es parte del racismo desde los modelos neoliberales que predominaron en los últimos años en el país y los conservadores. ─ Que han frustrado a nuestra sociedad y que es bueno que hoy se planteen esos temas y que en los gobiernos ya se estén abriendo espacios para las comunidades LGTB, que por muchos años fueron discriminadas y hechas a un lado. ─ Que ha sido muy difícil cambiar la cultura que ha tenido el país por muchos años, pero que esta generación ya está impulsando estos temas colectivos, que es una generación que está participando y empujando a que las cosas cambien y que de eso se trata la cuarta transformación de México, que se cambie el régimen, que las cosas se hagan diferentes, que se escuche el pueblo, que se gobierne de la mano con los anhelos y esperanzas de la población. ─ Que afortunadamente el Presidente de la República ha sido uno de los presidentes más trabajadores y más madrugadores, que se levanta temprano y que aunque se cansa, todos los días le habla al pueblo y le hace ver la otra parte de la moneda, les abre los ojos y que ya se dieron cuenta que un Loret de Mola que está nada más buscando el arroz prietito en el montón y que le sacó la casa que disque era del hijo del Presidente, que es alquilario y demás, es una persona que ha recibido cantidades millonarias del sistema y que tiene nada más catorce, quince departamentos en la Ciudad de México. ─ Dice que hay quienes quieren echar a perder todo lo que hace la cuarta transformación y hacer ver mal al presidente, a quienes nada más les interesa su negocio, pero no abordan los temas que realmente mueven a las masas por los anhelos y esperanzas del pueblo. ─ Que antes nada más existía Televisa y lo que decía López Dóriga era la verdad y que por eso el Presidente dice: ‘‘benditas las redes sociales’’, pero que el movimiento de la cuarta transformación necesita también del apoyo de todos, de organizaciones, que el Presidente de México y la doctrina del partido dicen: ‘‘solo el pueblo puede salvar al pueblo’’, pero que el pueblo de México, porque no nos van a salvar los Estados Unidos, al contrario, ni España ni Venezuela, cada quien tiene sus problemas, pero dicen: ‘‘solo el pueblo unido y organizado puede salvar a la nación’’ y esto es parte de estar unidos. ─Continúa con un discurso sobre que los puestos son prestados: “el puesto de Presidente Municipal no es mío, ni siquiera el de Coordinador de la Alianza Patriótica, porque seguramente yo voy a estar un tiempo y va a venir otra persona, no somos eternos y no somos una isla, ni Ensenada es una isla, ni Tijuana, lo que importa, dice el Presidente de la República, es el legado, lo que hacemos a nuestro paso, lo que hacemos en nuestro periodo, lo que le dejamos al bien común a la gente, lo material, miren, nos vamos de este mundo y no nos vamos a llevar nada”. ─ “¿Cuántos servidores públicos [y servidoras públicas] de elección popular han visto ustedes que no les ha costado trabajo el puesto que tienen? Les cayó por oportunismo, por arte de magia o porque tenía un tío allá en México y se lo consiguió y entonces no traen la ideología, no traen el compromiso y no traen ese respaldo del servidor hacia la gente del pueblo. Que no se nos olvide que el pueblo es nuestro jefe, yo estoy en este puesto porque a mí el pueblo del municipio de Ensenada me apoyó y lo que pasa allá, le afecta a Tijuana y lo que pasa en Tijuana, le afecta a Baja California.” ─ “Una iniciativa de reforma constitucional que se presenta en el Congreso tiene que ser aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos para que pueda ser publicada, así que las autoridades en los municipios son importantes para las iniciativas, debates y para la aprobación. Entonces, yo me ofrezco a que se puedan hacer algunas por el Ayuntamiento de Ensenada y si es posible, acercarles a algunos diputados [y diputadas], plantearles los temas, ayudarles a algunas a que vayan saliendo.” ─ El diez de abril es un día muy importante. Mario Osuna tiene un historial negro, no tiene cara para estar ahí, pero cuando se hizo la contienda para ser presidente del ya casi extinto PAN, no hubo ni uno que le quisiera entrar, él fue el único. ─ Se quejan, están en contra de todo lo que está haciendo la cuarta transformación, en vez de organizarse y decirle a la gente ‘‘bueno pues, vamos a todos a votar porque no estamos a favor de lo que está haciendo el presidente de la República’’, están invitando a la gente para que no vaya y no participe este próximo diez de abril, un día muy importante, es un punto de los que prometió el presidente de la República, de los cien puntos del Proyecto de Nación. ─ Entonces es importante que participen este diez de abril cada quien en sus convicciones, yo sé que la mayoría son o todos son simpatizantes de la cuarta transformación y va a ser importante que participen, ojalá que se logre el cuarenta por ciento vinculante que pide el INE, que se me hace mucho, pero, en caso de que no se lograra, va a quedar como un precedente para que cuando venga un gobernador o gobernadora, senador o senadora u otro presidente de México que empiece a no cumplir, como el caso de Fox, que supimos que los hijos de Martita, los bribones Bribiesca, se estaban hinchando de lana haciendo contratos con PEMEX aquí allá y ¿por qué?, ¿por qué tuvimos que aguantar los seis años a sabiendas de que había unos escándalos grandísimos de corrupción?, o con Felipe Calderón que se robó la elección, que Fox mandó a llamar a Los Pinos a Nino Canún de Radio Centro, a llamar empresarios [y empresarias] y demás, para que promovieran una campaña en contra de Andrés Manuel. ─ Felipe Calderón no estaba levantando y tenían que hacer lo que tuvieran qué hacer, como dijo Calderón ‘‘haiga sido como haiga sido’’, pero que tenían que hacer que perdiera Andrés Manuel y que ganara Felipe Calderón, pues tuvimos que aguantar los seis años con todos los muertos y la guerra contra el narcotráfico. ─ No había un instrumento de revocación de mandato como el que ahorita está promoviendo el presidente de la República, así que eso va a quedar como precedente para cuando haya cambio de gobierno, tengamos nosotros a la mitad del periodo de como exigir ‘‘oye, te me vas porque no estás cumpliendo o mejoras para que continúes’’. ─ Estamos muy contentos de estar aquí en Tijuana, de poderles compartir algunos temas personales, ya habrá más tiempo para platicar, felicidades todos y todas por el Parlamento, por sus ideas, por sus planteamientos y próximamente al Cabildo juvenil de Tijuana, gracias a Eduardo Vega por la organización. |
118. Como se desprende de lo anterior, se observa que Juan Rosas no hizo uso de la voz en el evento.
119. Por cuanto hace a Jorge Vega, se advierte que señaló lo siguiente:
*Destacó la labor del Parlamento Juvenil
*Afirmó que Armando Ayala es el dirigente estatal de la “Alianza Patriótica por la Cuatro T” y que, a través de dicha Alianza, visitarían todos los municipios de Baja California.
*En Ensenada han llevado a cabo reuniones con deportistas.
*Invitó a la audiencia a participar en la “fiesta” del diez de abril.
*Agradeció la invitación al evento.
*Difundió que a través del perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la Cuatro T Baja California” comparten información y mencionó que en ese momento estaban transmitiendo en vivo.
120. De lo antes indicado se enfatiza que Jorge Vega dijo:
“les estamos repartiendo una información, también de la Alianza y sobre, ahora sí, que la fiesta del diez de abril y pues invitarlos a todos a participar y agradecerles aquí la invitación, igual tenemos una página de Facebook donde estamos subiendo toda la información de la alianza”
Lo destacado es propio de esta sentencia.
121. Se observa con claridad que la invitación que realizó al auditorio del evento y a las personas que tuvieron acceso a la transmisión en vivo a través del perfil de Facebook, fue explícita porque abiertamente se refirió al proceso de revocación de mandato como una “fiesta” e invitó a las personas a participar.
122. Por otra parte, respecto a Armando Ayala, se advierte que durante sus intervenciones:
*Reconoció la labor del Parlamento Juvenil.
*Compartió sus experiencias como político.
*Consideró que los temas planteados por el Parlamento Juvenil no sólo afectan Baja California, sino a todo el país.
*Hay campañas de desprestigio en contra de la Cuarta Transformación y de las iniciativas del presidente.
*El presidente es trabajador, se levanta temprano todos los días y le habla al pueblo.
*La Cuarta Transformación necesita de todos nosotros [y nosotras] y de organizaciones.
*Dio su punto de vista respecto a las iniciativas de las y los integrantes del Parlamento de la Juventud.
*El diez de abril es un día muy importante y es importante que participe, cada uno, con sus convicciones, ojalá se logre el 40% vinculante.
*La revocación de mandato que promueve el presidente va a quedar como precedente cuando haya cambio de gobierno para que a mitad del periodo presidencial se implemente.
123. De lo antes indicado, se enfatiza que Armando Ayala manifestó en el evento:
“decirles que el día diez de abril es un día muy importante, ya están algunos, por ejemplo, ese tal dirigente ahorita del PAN Mario Osuna que tiene una historial negro pero no tiene ni cara para estar ahí, pero cuando se hizo la contienda a ver quién quería ser presidente del ya casi extinto PAN porque ya están en la agonía pues no hubo ni uno que le quisiera entrar, y él fue el único que le quiso el, entonces por eso ahí quedo y entonces, se quejan, están en contra de todo lo que está haciendo la cuarta transformación, entonces, en vez de organizarse y decirle a la gente ‘‘bueno pues, vamos a todos a votar porque no estamos a favor de lo que está haciendo el presidente de la República’’, están invitando a la gente para que no vaya y participe este próximo diez de abril, que es un día muy importante y que es un punto de los que prometió el Presidente de la República los cien puntos del Proyecto de Nación, entonces es importante que participen este diez de abril cada quien en sus convicciones, yo aquí estoy consciente de que la mayoría son o todos son simpatizantes de la cuarta transformación y va a ser importante que participen ,ojalá que se logre el cuarenta por ciento vinculante que pide el INE, que se me hace mucho pero, en caso de que no se lograra, que lo queremos lograr, va a quedar como un precedente para que cuando venga un gobernador o gobernadora, senador o senadora u otro presidente de México que no nos empiece a cumplir”.
Lo destacado es propio de esta sentencia.
124. Se advierte con claridad que de manera expresa Armando Ayala invitó a las personas presentes y a las que vieron el evento a través del perfil de Facebook para que participaran en el proceso de revocación de mandato que se celebraría el diez de abril.
125. Ahora bien, respecto a la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad en la revocación de mandato, en términos del marco normativo expuesto, se debe advertir si existe la intención o finalidad de influir en la ciudadanía.
126. Como se observó en párrafos que anteceden, Jorge Vega y Armando Ayala expresamente invitaron a la ciudadanía a participar; sin embargo, se procede a verificar si ello tuvo por objetivo trazar el sentido en que debían votar a efecto de determinar si vulneraron el principio de imparcialidad en la revocación del mandato.
127. Toda vez que ninguna de las dos personas mencionadas señaló expresamente el sentido del voto para la participación en la revocación de mandato, se estudiará si existen equivalentes funcionales.
128. 1. En relación con Jorge Vega:
129. A) Expresión involucrada: les estamos repartiendo una información, también de la Alianza y sobre, ahora sí, que la fiesta del diez de abril y pues invitarlos a todos a participar y agradecerles aquí la invitación, igual tenemos una página de Facebook donde estamos subiendo toda la información de la alianza.
130. B) Parámetro de equivalencia: Vota por la permanencia del presidente o vota para la revocación del presidente.
131. C) Justificación de la correspondencia: De lo expresado por Jorge Vega se desprende que no indicó cómo votar a la audiencia en el proceso de revocación de mandato en relación con el presidente de la República puesto que, si bien se refirió a un titular de Ejecutivo, lo fue respecto a la labor de Armando Ayala y no así del presidente.
132. En consecuencia, se determina que Jorge Vega no vulneró el principio de imparcialidad en el proceso de revocación de mandato.
133. 2. En relación con Armando Ayala:
134. A) Expresiones involucradas: […] Afortunadamente, nuestro Presidente de la República, que ha sido para mí uno de los presidentes más trabajadores y más madrugadores, se levanta temprano y ahí está cansado todos los días, pero todos los días nos habla al pueblo y nos hace ver la otra parte de la moneda, nos abre los ojos […] dice el Presidente ‘‘bendita las redes sociales’’ pero el movimiento de la cuarta transformación necesita también del apoyo de todos nosotros, de organizaciones, dice el Presidente de México y la doctrina de nuestro partido dice ‘‘solo el pueblo puede salvar al pueblo’’, porque pues digo el pueblo de México, no nos va a venir a salvar los Estados Unidos, al contrario, no nos va a venir a salvar España ni Venezuela, cada quien tiene sus problemas, pero dicen ‘‘solo el pueblo unido y organizado puede salvar a la nación’’ y esto es parte de estar unidos […] decirles que el día diez de abril es un día muy importante, ya están algunos, por ejemplo, ese tal dirigente ahorita del PAN Mario Osuna que tiene una historial negro pero no tiene ni cara para estar ahí, pero cuando se hizo la contienda a ver quién quería ser presidente del ya casi extinto PAN porque ya están en la agonía pues no hubo ni uno que le quisiera entrar, y él fue el único que le quiso el, entonces por eso ahí quedo y entonces, se quejan, están en contra de todo lo que está haciendo la cuarta transformación, entonces, en vez de organizarse y decirle a la gente ‘‘bueno pues, vamos a todos a votar porque no estamos a favor de lo que está haciendo el presidente de la República’’, están invitando a la gente para que no vaya y participe este próximo diez de abril, que es un día muy importante y que es un punto de los que prometió el Presidente de la República los cien puntos del Proyecto de Nación, entonces es importante que participen este diez de abril cada quien en sus convicciones, yo aquí estoy consciente de que la mayoría son o todos son simpatizantes de la cuarta transformación y va a ser importante que participen ,ojalá que se logre el cuarenta por ciento vinculante que pide el INE, que se me hace mucho pero, en caso de que no se lograra, que lo queremos lograr, va a quedar como un precedente para que cuando venga un gobernador o gobernadora, senador o senadora u otro presidente de México que no nos empiece a cumplir […].
135. B) Parámetro de equivalencia: Vota por la permanencia del presidente o vota para la revocación del presidente.
136. C) Justificación de la correspondencia: De lo indicado por Armando Ayala, se advierte que de manera global se refirió primero al actual presidente como uno de los más trabajadores y destacó que, desde su perspectiva, cuenta con diversas cualidades, también se refirió a la llamada doctrina de su partido político (MORENA), señaló que la mayoría de las personas asistentes eran simpatizantes de la Cuarta Transformación y que ojalá se lograra el 40% vinculante.
137. Este órgano jurisdiccional considera que esas manifestaciones constituyen un equivalente funcional de solicitud de apoyo al presidente de la República en el marco del proceso de revocación de mandato, puesto que Armando Ayala primero hizo de conocimiento de la ciudadanía las cualidades que, a su juicio, posee el presidente, así como la importancia y naturaleza de la Cuarta Transformación, para lo cual concluyó su discurso invitándoles a participar. No obstante, en el contexto del mensaje se observa que su propósito fue exaltar aspectos que desde su perspectiva son positivos en relación con el presidente para que la audiencia votara a favor de su permanencia.
138. En consecuencia, se advierte que Armando Ayala sí vulneró el principio de imparcialidad a través de equivalentes funcionales en el proceso de revocación del mandato.
139. En suma, es existente la infracción consistente en la vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato atribuida a Jorge Vega y Armando Ayala, así como la vulneración al principio de imparcialidad por parte del último mencionado.
140. Es inexistente la vulneración al principio de imparcialidad que se atribuye a Jorge Vega y Juan Rosas, así como la vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato en relación con el último mencionado, puesto que, se reitera, no hizo uso de la voz.
141. Ahora bien, de los hechos acreditados se desprende que MORENA señaló desconocer el evento y no existen pruebas que contradigan dicha negativa, en consecuencia, es inexistente la vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, así como la transgresión al principio de imparcialidad que se atribuye al mencionado partido.
E. PROMOCIÓN PERSONALIZADA
142. El artículo 134 constitucional regula dos tópicos: lo que debe entenderse como propaganda del Estado y la prohibición del posicionamiento de la imagen de personas servidoras públicas[25]. Esta promoción personalizada requiere como presupuesto que estemos ante la infracción analizada en el punto anterior, es decir la propaganda gubernamental.
143. Así, Sala Superior la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía”[26].
144. Además, estableció los parámetros para detectar este tipo de propaganda:
El mensaje se emite necesariamente por una persona del servicio público.
Se lleva a cabo mediante actos, escrutinios, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones.
Que la finalidad sea difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.
Se oriente a generar aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía[27].
No se trate de comunicaciones puramente informativas.
145. De igual manera, precisó que la propaganda gubernamental debe ser institucional, no puede tener contenido electoral ni influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas y no puede difundirse en campaña electoral[28], periodo de reflexión ni el día de la jornada electoral.
146. Cabe precisar que se exceptúa de la interrupción de la propaganda gubernamental a las campañas de información de las autoridades electorales, los servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia[29].
147. Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido del material en cuestión entendido como logros o acciones de gobierno; como a su finalidad entendido como adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana.
148. La Sala Superior estableció que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse en automático como promoción personalizada, sino que debe analizarse si sus elementos constitutivos vulneran los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
149. Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se satisfagan estos elementos[30]:
Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
150. El artículo 134, párrafo 8, de la constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[31].
151. Por ello no es permisible que las autoridades se identifiquen a través de su función ni que hagan mal uso de recursos públicos[32] o programas sociales, en especial de propaganda[33].
152. Lo anterior, para inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza en la contienda electoral[34].
153. Además, es una regla para las personas del servicio público que deben de actuar de manera imparcial en la elaboración y difusión de la propaganda gubernamental que emiten, para no influir de manera negativa en los procesos de renovación del poder público[35].
154. Incluso, la Ley General de Comunicación Social, reglamentaria del artículo 134, párrafo 8, de la constitución proscribe la promoción personalizada y exalta como principios rectores la objetividad y la imparcialidad para garantizar la equidad en la contienda electoral[36].
155. La salvaguarda de los distintos principios de la materia electoral es porque se requiere que la ciudadanía ejerza el derecho y la obligación de votar[37], para elegir a las personas que la representarán en el poder, en un contexto de libertad, autenticidad y periodicidad[38].
156. Lo anterior implica que la población esté debidamente informada para expresar su voluntad sin restricciones, con datos accesibles y reales.
157. Cabe precisar que no se trata de impedir a las personas que desempeñan una función pública que puedan ejercer sus atribuciones, sino que utilicen los recursos públicos a su alcance con responsabilidad y para los fines establecidos.
158. Exigirles imparcialidad y neutralidad a las personas del servicio público marca la ruta para conformar un sistema donde la igualdad de condiciones para las personas competidoras sea una regla y no un régimen de excepción.
159. Así, cobra lógica la obligación permanente de imparcialidad y neutralidad del servicio público, entendida como el deber de mantenerse al margen de las contiendas electorales, para que la ciudadanía ejerza ese voto libre e informado que proporcione autenticidad a las elecciones[39].
160. Una vez establecido lo anterior, podemos advertir que la prohibición de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública no está orientada a la ciudadanía en general o a los partidos políticos.
161. Así, en aquellos casos en los cuales, conforme a las delimitaciones conceptuales de la normatividad constitucional, legal y jurisprudencial, se acredite que se está ante propaganda gubernamental; se deberá atender a si su difusión se realizó en periodo permitido o prohibido, así como a si dicha propaganda gubernamental se encuentra dentro o no de las excepciones constitucionales.
162. Bajo tal directriz, este órgano jurisdiccional advierte también que, la Sala Superior de este tribunal electoral en el asunto con la clave SUP-REP-96/2022, determinó, particularmente en el caso del decreto de interpretación auténtica de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, su inaplicabilidad; entre otras cuestiones porque su texto contravenía el artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución conforme a lo siguiente:
Como puede advertirse del texto constitucional, existe un mandato de suspensión de toda clase de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, lo cual incluye a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de gobierno.
Mandato del cual se exceptúan ciertas clases de propaganda gubernamental en atención a su contenido, a saber: la relativa a los servicios educativos, de salud y/o protección civil.
(…)
Lo anterior es importante porque el Decreto de interpretación auténtica, en su artículo primero, párrafo tercero, establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental que no está comprendida ni por el texto constitucional ni por el texto que pretende interpretar, el cual, como ya se observó, es exactamente el mismo:
No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.
163. Así la Sala Superior señaló que el término “propaganda gubernamental” no presenta, desde el punto de vista estrictamente semántico, alguna duda que sea necesario disipar en torno a quién puede emitirla, pues precisamente el mismo contexto en el cual se inserta aclara, indubitablemente, que opera en relación con cualquier orden de gobierno, y para cualquier poder público, órgano autónomo, dependencia, entidad de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno[40].
164. En este sentido, es incuestionable que al establecer que dentro del campo semántico del concepto “propaganda gubernamental” no están incluidas las expresiones emitidas por las personas servidoras públicas hace referencia a una excepción que no se encuentra en el marco constitucional como prevista.
165. Lo anterior, resulta relevante ya que, tal y como fue referido en los citados preceptos reformados se señala de manera explícita:
Artículo 4 VIII Bis:
(…)
(…)
No constituyen Propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.
166. Cuestión que resulta idéntica a la determinada por la Sala Superior como contraria a la Constitución en el decreto de interpretación auténtica[41].
Redes sociales y páginas de internet como medios comisivos de promoción personalizada
167. La Sala Superior ha señalado que la expresión bajo cualquier modalidad de comunicación social, prevista en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución debe interpretarse de manera que se entienda que la prohibición de realizar promoción personalizada incluye los mensajes difundidos por Internet[42].
168. En este sentido, si bien las redes sociales son mecanismos de comunicación masiva que carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral[43], por lo que las manifestaciones en la red no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales[44].
169. Así, en lo relativo a personas servidoras públicas se debe realizar un escrutinio más estricto de su actividad en redes, para determinar si se trata de ejercicios genuinos de libertad de expresión,[45] condición que es aplicable a los contenidos difundidos en páginas de Internet oficiales.
F. CASO CONCRETO: Promoción personalizada en favor del presidente
170. Para determinar si Armando Ayala, Jorge Vega y Juan Rosas incurrieron en promoción personalizada en favor del presidente, es relevante determinar, en un primer momento, si sus respectivas intervenciones constituyen propaganda gubernamental en relación con el mencionado servidor público.
171. Del acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora el diez de abril, se advierte que Juan Rosas no hizo uso de la voz en el evento, por lo que no existen manifestaciones para analizar si difundió propaganda gubernamental.
A) Armando Ayala
172. Respecto a Armando Ayala, se advierte que se refirió al proyecto del Tren Maya como un beneficio para el suroeste de México y países conurbados con esos estados de la República Mexicana.
173. También señaló que la Cuarta Transformación consiste en un cambio de régimen, que las cosas se hagan diferentes, que se escuche al pueblo, que se gobierne de la mano con los anhelos y esperanzas de la población.
174. Adicionalmente, que el presidente es uno de los más trabajadores y madrugadores, porque se levanta muy temprano y aunque esté cansado, todos los días le habla al pueblo y le abre los ojos a la población. Señaló que la Cuarta Transformación necesita del apoyo de todas las personas y organizaciones, destacó que la doctrina de su partido es “sólo el pueblo puede salvar al pueblo”.
175. Indicó que el presidente refiere que lo que importa es el legado, lo que hacen a su paso en su periodo y lo que se haga por el bien de la gente.
176. Por otra parte, precisó que el ejercicio de revocación de mandato es uno de los cien puntos del Proyecto de Nación que prometió el presidente y que quedará como precedente cuando haya un cambio de gobierno.
177. Con lo anterior se evidencia que Armando Ayala sí difundió propaganda gubernamental con lo que además pretendió destacar la labor del presidente para generar simpatía, por lo que se procede al estudio de los elementos personal, objetivo y temporal.
*Elemento personal
178. Se advierte con claridad (de la voz e imagen) que Armando Ayala se refiere expresamente al presidente, por lo que es identificable y se cumple el primer elemento.
*Elemento objetivo
179. En relación con el elemento objetivo, para que se actualice se debe determinar si el mensaje revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
180. Al respecto, al resolver el expediente SUP-REP-193/2021, la Sala Superior indicó que la acreditación del elemento objetivo no se circunscribe a la mención explícita de elementos comunicativos que revelen una intención de posicionamiento electoral frente a la ciudadanía, de resaltar las cualidades personales del servidor público o de beneficiar de manera velada a alguna fuerza política.
181. Si en el mensaje que se acompaña por los elementos de personalización de la persona del servicio público (su voz, su imagen, su nombre y/o cualquier otro símbolo que lo identifique plenamente), se hacen referencias a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido la o el ciudadano que ejerce el cargo público; la mención a sus presuntas cualidades; la referencia a alguna aspiración personal en el sector público o privado; el señalamiento de planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo o la alusión a alguna plataforma política, proyecto de gobierno, proceso electoral, o las menciones de proceso de selección de candidaturas de un partido político, se tendrá por acreditado este elemento.
182. De igual manera, se tiene que verificar si se advierte una intención que vaya más allá de garantizar que la ciudadanía esté debidamente informada sobre el trabajo gubernamental realizado y si el objetivo es más bien persuadir a la sociedad de que el estilo de la gestión gubernamental resultaba loable.
183. Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que, si Armando Ayala utilizó diversos calificativos positivos respecto al presidente, como el hecho de destacar que es muy trabajador, así como que logró parte del Plan de Nación y que la labor del presidente representa un legado para futuros gobiernos, se observa que el ejercicio de divulgación a la ciudadanía excedió el propósito de mantenerle informada puesto que pretendió evidenciar que el presidente ha desempeñado, desde su óptica, una labor destacada. En consecuencia, se acredita el elemento objetivo.
*Elemento temporal
184. Ahora bien, respecto al elemento temporal, se debe verificar si la propaganda gubernamental tuvo por propósito incidir en un proceso, en este caso, la revocación de mandato.
185. Se destaca que el evento denunciado se llevó a cabo el treinta y uno de marzo, mientras que la jornada de votación de la revocación de mandato ocurrió el diez de abril, es decir, mediaron diez días, por lo que de manera objetiva se afirma que las manifestaciones de propaganda gubernamental relacionadas con el presidente sí influyeron en la audiencia del evento, así como de las personas que tuvieron acceso a la transmisión del evento mediante el perfil de Facebook “Alianza Patriótica de la 4T en Baja California”.
186. Toda vez que también se acredita el elemento temporal, se determina la existencia de la infracción consistente en promoción personalizada en favor del presidente por parte de Armando Ayala y en el marco del proceso de revocación de mandato.
B) Jorge Vega
187. En otro aspecto, en relación con la intervención de Jorge Vega, se procede a determinar si sus manifestaciones constituyeron propaganda gubernamental.
188. Del acta circunstanciada de diez de abril, se advierte que hizo referencia a la labor de Armando Ayala, como presidente municipal de Ensenada, precisó que además es dirigente estatal de la Alianza Patriótica por la Cuatro T, asimismo, que a través de dicha Alianza estarán visitando todos los municipios de Baja California.
189. También invitó a las personas asistentes a unirse a la Alianza, destacó actividades deportivas que han llevado a cabo en Ensenada y en Baja California. De igual manera, les invitó a participar en la “diez del diez de abril” y a seguir la página de Facebook de la “Alianza Patriótica por la Cuatro T Baja California”, incluso, que se estaba transmitiendo en vivo el evento.
190. De lo anterior se observa que, al mencionar acciones del gobierno de Ensenada, Baja California, sí emitió propaganda gubernamental, por lo que se analizará el elemento personal.
*Elemento personal
191. Este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza el elemento personal de la promoción personalizada porque de sus manifestaciones se desprende que no hizo alusión alguna al presidente de México, sino más bien de las labores del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California y toda vez que la infracción denunciada es en relación con el presidente, de determina que no se configura el elemento personal, de ahí que resulte innecesario analizar los elementos objetivo y temporal.
192. En consecuencia, se determina la inexistencia de promoción personalizada en favor del presidente por parte de Jorge Vega.
193. De igual manera, es inexistente la promoción personalizada por parte de Juan Rosas y, toda vez que de autos se desprende que MORENA no tuvo participación en la organización y/o difusión del evento, resulta también inexistente la citada infracción para el partido político.
194. En relación con el deslinde que formuló MORENA en la audiencia de pruebas y alegatos, no se realiza mayor pronunciamiento, dada la inexistencia de las infracciones que se le atribuyen.
G. USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS
195. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
196. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
197. En esta línea, el artículo 5, inciso f), de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.
198. Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
199. Por su parte, el artículo 33, párrafo séptimo, de la Ley de Revocación y 37, de los Lineamientos establecen que está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
200. Además, la Sala Superior ha determinado[46] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
201. En esta línea, ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública. Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.
202. Las restricciones a las personas titulares del Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno, desde esta perspectiva, garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. Ello, puesto que no puede cumplirse con la obligación constitucional señalada si no se establecen limitaciones a la participación activa de aquellas personas en los procesos electorales.
203. De esta manera, el uso de recursos públicos, humanos, financieros o materiales debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.
H. CASO CONCRETO: Uso indebido de recursos públicos para la difusión de la revocación de mandato
204. Esta Sala Especializada debe determinar si Armando Ayala, Jorge Vega, José Ontiveros y Juan López incurrieron en uso indebido de recursos públicos por la difusión de la revocación de mandato a través del vídeo que se publicó en el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California” sobre el evento de treinta y uno de marzo.
205. En relación con dicho evento, este órgano jurisdiccional ya determinó en párrafos que anteceden que Jorge Vega y Armando Ayala vulneraron las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato y que el último también transgredió el principio de imparcialidad en dicho proceso.
206. Ahora, respecto a la difusión del vídeo que contiene las manifestaciones infractoras, del caudal probatorio se advierte lo siguiente:
La reunión con el Parlamento de la Juventud en Tijuana, Baja California, se llevó a cabo el jueves treinta y uno de marzo aproximadamente a las 16:35 horas, dicha hora se advierte de la transmisión en vivo que se realizó en el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California”:
Durante el evento se indicó que Armando Ayala es el presidente de la Alianza Patriótica referida y/o coordinador Estatal de la Alianza 4T en Baja California, tal como se advierte del acta circunstanciada de quince de septiembre del perfil de Facebook indicado en el que, además, se centra en difundir las actividades de dicho servidor público:
El Parlamento de las Juventudes de Baja California no organizó el evento de treinta y uno de marzo, no tienen vínculo con el perfil de Facebook que difundió el evento y no recibe presupuesto.
La línea telefónica ******4680 está vinculada al perfil de Facebook que difundió el evento, está registrada a nombre del Ayuntamiento de Ensenada y para el treinta y uno de marzo la tenía asignada Juan López, quien está adscrito a la Dirección de Comunicación Social del mencionado Ayuntamiento.[47]
Las personas que administran el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California” que difundieron el evento son David Jasso, José Ontiveros y Ángel González.
José Ontiveros y Ángel González laboraron para el Ayuntamiento de Ensenada del uno de enero al treinta de junio bajo la contratación de “servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios”. La primera persona se desempeñó dentro de la Dirección de Bienestar Social y la segunda en la Dirección de Comunicación Social.
De los contratos de prestación de servicios profesionales se observa que no se especificó qué actividades realizarían en concreto José Ontiveros y Ángel González; sin embargo, se estableció que Jorge Vega recibiría los informes de actividades de José Ontiveros y la directora de Comunicación Social los de Ángel González. Mientras que en el anexo I de cada contrato se indicó que sus servicios los desempeñarían en la Dirección de Bienestar Social[48] y en la Dirección de Comunicación Social[49], respectivamente.
Hay nueve registros[50] de erogación de viáticos el treinta y uno de marzo con motivo de encargo o comisión “reunión con el parlamento de la juventud del Congreso del Estado de B.C.”. Dos de esos registros corresponden a Jorge Vega, por un total de $630.00 (seiscientos treinta pesos 00/100 moneda nacional).
Juan López y José Ontiveros realizaron comisiones en Tijuana el treinta y uno de marzo cuya denominación de encargo consistió en: “Atender agenda del Presidente municipal, lic armando ayala robles, en asistir a reunion en el tribumal de justicia administrativa de baja california y a reunion don medios de comunicación entrwvista con primer sistema de noticias en la ciudad de Tijuana” (sic) y se les asignó un total de $700.00 (setecientos pesos 00/100 moneda nacional).
207. De lo mencionado se evidencia que a Jorge Vega se le proporcionaron viáticos para la reunión con el parlamento de la juventud del Congreso de Baja California en la que invitó al auditorio a seguir el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California” e indicó que el evento estaba siendo transmitido en vivo, tal como se desprende del propio vídeo que se certificó en acta de diez de abril.
208. Aunado a lo anterior, ya se acreditó que en dicho lugar Jorge Vega vulneró las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, por lo que se concluye que sí utilizó de manera indebida recursos públicos.
209. Ahora, en relación con Juan López y José Ontiveros, se observa que asistieron a Tijuana el treinta y uno de marzo con viáticos, día en que se llevó a cabo el evento denunciado. Además, del acta circunstanciada de veintiocho de septiembre, se advierte que el primero tiene el cargo de videógrafo y el segundo como auxiliar administrativo.
210. De la información remitida por Meta Inc. se desprende que José Ontiveros es una de las personas que administra el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California”. Asimismo, que el número de celular ******4680 vinculado al mencionado perfil, está registrado a nombre del Ayuntamiento de Ensenada y para el treinta y uno de marzo lo tenía asignado Juan López.
211. En tal virtud, se desprende que tanto José Ontiveros, como Juan López, son servidores públicos del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que acudieron a Tijuana en la fecha del evento denunciado con viáticos y administran el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California”, asimismo, que la línea telefónica en resguardo de Juan López se utilizó para el perfil de Facebook indicado, de ahí que se concluya que sí utilizaron recursos públicos (económicos, materiales) de manera indebida.
212. Ahora bien, no es inadvertido que Juan López labora para el área de comunicación social del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, área encargada de difundir las actividades del presidente municipal; sin embargo, fue omiso en pronunciarse respecto a si alguien le instruyó transmitir el evento de treinta y uno de marzo en el perfil de Facebook antes indicado que administra.
213. Por otra parte, en relación con Armando Ayala, se tiene que durante el evento tuvo conocimiento de la transmisión en vivo a través del perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California”, además, que se le señaló como dirigente estatal de la Alianza Patriótica por la 4T en Baja California, él mismo lo mencionó también durante su intervención y se corrobora con el contenido de las publicaciones advertidas del acta circunstanciada de quince de septiembre.
214. De autos se obtiene que José Ontiveros y Juan López asistieron a Tijuana el treinta y uno de marzo con viáticos para atender la agenda de Armando Ayala. También está acreditado que el evento en el que se emitieron manifestaciones infractoras relacionadas con la revocación de mandato se transmitió en vivo en el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California” aproximadamente a las 16:35 horas.
215. Al respecto, la herramienta de transmisión en vivo que ofrece la red social Facebook[51] permite que la comunidad (personas usuarias) pueda seguir en tiempo real y sumarse a la conversación haciendo preguntas y comentarios, además de permitirles reaccionar ya sea a una conversación, un espectáculo, una sesión de preguntas y respuestas o un evento virtual.
216. Según la configuración de esta herramienta, los streams[52] en vivo pueden estar disponibles para espectadores que no tengan una cuenta en Facebook. Cuando esté disponible, los espectadores que no tienen una cuenta en dicha red social podrán acceder al stream directamente con la URL del stream en vivo, o pueden verlo inserto en tu sitio web o blog.[53] En tal virtud, hay indicios suficientes para tener como hora de transmisión la indicada.
217. Ahora, tomando en consideración que José Ontiveros y Juan López acudieron a Tijuana para atender la agenda de Armando Ayala y ambos participan en la administración del perfil de Facebook involucrado, en el que constantemente se destacan las labores de Armando Ayala, se obtiene que éste realizó un uso indebido de recursos humanos.
218. Lo anterior es así máxime que José Ontiveros y Juan López mantuvieron una actitud omisa para desahogar el requerimiento de dos de marzo del año en curso a efecto de profundizar sobre la administración del perfil citado, razón por la cual, al no existir prueba en contrario, se resuelve con las constancias que obran en autos, las cuales resultan suficientes para concluir que las referidas personas ejercieron indebidamente recursos públicos al realizar actividades distintas a las que corresponden a sus funciones.
219. En consecuencia, se determina la existencia de uso indebido de recursos públicos por parte de Jorge Vega, José Ontiveros, Juan López y Armando Ayala.
220. Al haberse actualizado las infracciones consistentes en: [i] vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, que se atribuyó a Armando Ayala y Jorge Vega; [ii] vulneración al principio de imparcialidad en la revocación de mandato y [iii] propaganda personalizada en favor del Presidente de la República por parte de Armando Ayala, así como [iv] uso indebido de recursos públicos para la difusión de la revocación de mandato por parte de los dos mencionados, así como por José Ontiveros y Juan López, procede actuar en términos del artículo 457 de la Ley Electoral.
221. El artículo 457 de la Ley Electoral dispone que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción, entre otros supuestos, se dará vista a la persona superior jerárquica y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante él o la agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
222. A) Respecto a Armando Ayala:
223. Se da vista al Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, por lo que corresponde remitir esta sentencia y las constancias del expediente a la autoridad respectiva.
224. B) Respecto a Jorge Vega, José Ontiveros y Juan López:
225. Se da vista al Síndico Procurador del Ayuntamiento de Ensenada, de conformidad con el artículo 8, fracciones III, IV, VII, XIII y XVIII, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, por lo que corresponde remitir esta sentencia y las constancias del expediente a la autoridad respectiva.
226. Lo anterior es así debido a que Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional sólo cuenta con la facultad de declarar la comisión de las infracciones en las que incurren las personas del servicio público y carece de atribuciones legales para calificar su gravedad e imponer las sanciones correspondientes, así como señalar un plazo para que la autoridad superior jerárquica informe el plazo en el que impondrá la sanción correspondiente, en términos de lo resuelto en los expedientes SUP-REP-445/2021 Y ACUMULADOS, así como SUP-REP-151/2022, respectivamente.
227. En atención a las infracciones acreditadas en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada[54].
228. Finalmente, toda vez que esta determinación guarda relación con los asuntos de revocación de mandato, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional a que comunique esta decisión a la Sala Superior, para su conocimiento.
229. Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Se determina la existencia de las infracciones consistentes en vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, que se atribuyó a Armando Ayala y Jorge Vega; transgresión al principio de imparcialidad en la revocación de mandato y propaganda personalizada en favor del presidente de la República por parte de Armando Ayala, y el uso indebido de recursos públicos para la difusión de la revocación de mandato por parte de los dos mencionados, así como por parte de José Ontiveros y Juan López.
SEGUNDO. La inexistencia de la vulneración al principio de imparcialidad en la revocación de mandato y propaganda personalizada en favor del presidente de la República por parte de Jorge Vega.
TERCERO. Se concluye la inexistencia de la vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, transgresión al principio de imparcialidad en la revocación de mandato y propaganda personalizada en favor del presidente por parte de Juan Rosas y MORENA.
CUARTO. Se da vista a las autoridades indicadas en la consideración séptima.
QUINTO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
SEXTO. Comuníquese la presente sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, las magistraturas integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Luis Espíndola Morales, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
MEDIOS DE PRUEBA
A. Pruebas que obran en el expediente
A continuación, se detallan las pruebas contenidas en el expediente, relacionadas con la Litis.
1. Pruebas aportadas por el promovente:
1.1 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en las credenciales de elector de los quejosos.
1.2 INSPECCIÓN. Certificación de la existencia y contenido de las ligas electrónicas señaladas en la queja.
1.3 PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.
1.4 INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
2. Pruebas recabadas por la autoridad instructora:
2.1 DOCUMENTAL PÚBLICA[55]. Consistente en el oficio con clave IFT/212/CGVI/0735/2022 de seis de julio de dos mi veintidós, signado por el coordinador general de vinculación institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el cual atiende requerimiento de información.
2.2 DOCUMENTAL PÚBLICA[56]. Consistente en el oficio con clave LMSA/1335/2022 de siete de julio de dos mil veintidós, signado por la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.
2.3 DOCUMENTAL PRIVADA[57]. Consistente en el oficio sin número de clave de Telcel por el cual atiende requerimiento de información.
2.4 DOCUMENTAL PRIVADA[58]. Consistente en el correo electrónico de AT&T por el cual atiende requerimiento de información.
2.5 DOCUMENTAL PRIVADA[59]. Consistente en el escrito del representante legal de PEGASO PCS, S.A. DE C.V.
2.6 DOCUMENTAL PÚBLICA[60]. Consistente en el oficio del Presidente del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.7 DOCUMENTAL PIVADA[61]. Consistente en el escrito de once de agosto de dos mil veintidós de David Jasso Cuellar, por el cual atiende requerimiento de información.
2.8 DOCUMENTAL PIVADA[62]. Consistente en el escrito de diez de agosto de dos mil veintidós de Iván Espinoza Acuña, por el cual atiende requerimiento de información.
2.9 DOCUMENTAL PÚBLICA[63]. Consistente en el oficio de doce de agosto del Presidente del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.10 DOCUMENTAL PÚBLICA[64]. Consistente en el oficio de veinticinco de agosto de la Presidenta de la Mesa Directiva del V Parlamento de Juventudes de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.11 DOCUMENTAL PÚBLICA[65]. Consistente en el oficio con clave 1793/2022 de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, signado por el Secretario General del XXIV del Ayuntamiento de Ensenada Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.12 DOCUMENTAL PÚBLICA[66]. Consistente en el oficio con clave 005837 de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, signado por el Oficial Mayor del XXIV Ayuntamiento de Ensenada Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.13 DOCUMENTAL PÚBLICA[67]. Consistente en el acta circunstanciada con clave AC67/INE/BC/JD03/06/09/2022, de seis de septiembre de dos mil veintidós, instrumentada por la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Ensenada Baja California, por la cual se certifican página electrónica.
2.14 DOCUMENTAL PÚBLICA[68]. Consistente en el oficio OPM/EXT/0383/2022 de ocho de septiembre de dos mil veintidós, signado por el Presidente Municipal del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.15 DOCUMENTAL PÚBLICA[69]. Consistente en el oficio con clave 006242 de quince de septiembre de dos mil veintidós, signado por el Oficial Mayor del XXIV Ayuntamiento de Ensenada Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.16 DOCUMENTAL PÚBLICA[70]. Consistente en el oficio con clave 006240 de quince de septiembre de dos mil veintidós, signado por el Oficial Mayor del XXIV Ayuntamiento de Ensenada Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.17 DOCUMENTAL PÚBLICA[71]. Consistente en el acta circunstanciada con clave AC70/INE/BC/JD03/15-09-2022, de quince de septiembre de dos mil veintidós, instrumentada por la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Ensenada Baja California, por la cual se certifican la existencia de los perfiles públicos en la red social de Facebook de los funcionarios señalados en la queja.
2.18 DOCUMENTAL PÚBLICA[72]. Consistente en el oficio de catorce de septiembre de la Presidenta de la Mesa Directiva del V Parlamento de Juventudes de la XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.19 DOCUMENTAL PÚBLICA[73]. Consistente en el oficio con clave IFT/212/CGVI/1027/2022 de treinta de septiembre de dos mi veintidós, signado por el coordinador general de vinculación institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el cual atiende requerimiento de información.
2.20 DOCUMENTAL PÚBLICA[74]. Consistente en el oficio con clave 006451 de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, signado por el Oficial Mayor del XXIV Ayuntamiento de Ensenada Baja California, por el cual atiende requerimiento de información. Adjuntó anexos.
2.21 DOCUMENTAL PRIVADA[75]. Consistente en el oficio REF.JUR-OF.6815/2022 de uno de noviembre de dos mil veintidós, del apoderado legal de TELEFONOS DEL NOROESTE, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el cual atiende requerimiento de información.
2.22 DOCUMENTAL PRIVADA[76]. Consistente en el oficio REF.JUR-OF.7462/2022 de uno de diciembre de dos mil veintidós del apoderado legal de TELEFONOS DEL NOROESTE, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el cual atiende requerimiento de información.
2.23 DOCUMENTAL PÚBLICA[77]. Consistente en el oficio con clave 000833 de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, signado por el Oficial Mayor del XXIV Ayuntamiento de Ensenada Baja California, por el cual atiende requerimiento de información. Adjuntó anexos.
2.24 DOCUMENTAL PÚBLICA[78]. Consistente en el oficio del director de Bienestar Social del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por el cual atiende requerimiento de información.
2.25 DOCUMENTAL PRIVADA[79]. Consistente en el escrito de treinta y uno de marzo de Azael Velasco Gutiérrez representante de MORENA, por el cual atiende requerimiento de información.
VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSD-3/2023[80].
Formulo el presente voto porque aún y cuando la sentencia aprobada fue un proyecto de la ponencia a mi cargo, inicialmente planteé dar una vista a la Fiscalía General de la República por lo siguiente:
Considero que es necesario dar vista a la citada Fiscalía, ya que del estudio de las constancias que integran el expediente indicado podría actualizarse un delito electoral, debido a que se advierten inconsistencias en los desahogos a los requerimientos formulados a Armando Ayala y Jorge Vega. Esto es así, porque en sus escritos de desahogo desconocieron el perfil de Facebook “Alianza Patriótica por la 4T Baja California”, así como cualquier vínculo con la presunta organización.
Sin embargo, del propio video del evento de treinta y uno de marzo, en palabras de Jorge Vega, a través del mencionado perfil, difundieron sus actividades, solicitó a la audiencia darle seguimiento y señaló que Armando Ayala era el dirigente estatal de la Alianza Patriótica por la 4T.
Por su parte, Armando Ayala reconoció el mencionado encargo y del propio perfil de Facebook se observa que se le reconoce como Coordinador Estatal, incluso, del propio video del evento se observa que él reconoció el dicho de Jorge Vega en el sentido de que era titular de dicha coordinación.
En mérito de lo anterior, se desprende la probable actualización de una conducta señalada por la ley como delito, respecto de la cual, en todo caso, corresponde conocer e investigar a una autoridad diversa a este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, en términos del artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal; por lo tanto, se da vista a la Fiscalía General de la República, ya que un actuar indebido como proporcionar información falsa, podría igualmente actualizar alguno de los ilícitos previstos en el referido artículo que a la letra dispone “…Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa: I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad…”.
Es por lo expuesto que insisto en que es importante dar vista a la Fiscalía General de la República con la finalidad de hacer de su conocimiento la actualización de algún delito contemplado en el Código Penal Federal para que de acuerdo con sus atribuciones, determine la línea de investigación correspondiente.
Debo destacar, además, que el propósito de tal vista es fortalecer la inhibición y disuasión de conductas que vulneran el orden jurídico, por lo que se deben activar los mecanismos con los que cuenta el Estado para garantizar su discusión, sanción y no repetición con consecuencias que reporten un perjuicio sustancial y ejemplar.
Por todo lo anterior, respetuosamente emito el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas señaladas en la presente sentencia se referirán al año dos mil veintidós, salvo manifestación específica en contrario.
[2] Consultable en la página electrónica identificada como: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2019
[3] Consultable en el enlace electrónico identificado como: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/124697/CGor202108-27-ap-1.pdf?sequence=9&isAllowed=y
[4] Consultable en el enlace electrónico identificado como: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/125622/CGex202111-10-ap-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[5] Respecto a la infracción de promoción personalizada, resultan aplicables los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución, así como 449, inciso e) de la Ley Electoral.
[6] Idem.
[7] La Sala Superior identificó de manera puntual la competencia de esta Sala Especializada para conocer procedimientos como el que nos ocupa al resolver el expediente SUP-REP-505/2021.
[8] Las pruebas fueron admitidas en el acta de audiencia de pruebas y alegatos de treinta y uno de marzo del año en curso.
[9] Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos de nueve de mayo.
[10] Línea vinculada al perfil de Facebook “Alianza Estratégica por la 4T en Baja California”, en términos de la información remitida por Meta Inc.
[11] La autoridad instructora determinó emplazar a las dos últimas personas mencionadas con base en la atribución que se desprende del artículo 15 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[12] Artículo 5.
[13] Artículos 13 y 14.
[14] Cfr. Romero, Mabel “Formas directas de participación ciudadana”, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/leyen/cont/75/lcs/lcs6.pdf
[15] Acción de Inconstitucionalidad 8/2010.
Al respecto, la Suprema Corte señaló en dicho mecanismo de control señaló que la revocación de mandato es una especie de pérdida de confianza popular que lleva a que el mismo electorado retire el voto que dio lugar al desempeño del cargo e implica que las ciudadanas y ciudadanos pueden revocar el resultado de una votación democrática, bajo mecanismos democráticos directos que pudieran dejar sin efecto la decisión soberana comicial.
De igual forma precisó que no es un acto de nueva elección, sino de remoción, de modo que cada persona funcionaria cuyo mandato se revoque sería sustituido bajo los mecanismos legales vigentes, como si se tratara de una ausencia absoluta del titular. Constituye una forma de dar por terminado el cargo de las y los servidores públicos.
Al respecto, la Sala Superior ha concluido que la naturaleza o fin que se pretende con la implementación de mecanismos como es el de revocación de mandato es robustecer el poder de la ciudadanía o generar las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de quien ocupa un cargo público, como la presidencia de la República, lo cual implica el fortalecimiento de la democracia.
Lo anterior, sin que se considere viable o adecuado que dentro del procedimiento de revocación de mandato puedan participar entes ajenos como, por ejemplo, el propio poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial; en todo caso lo que sí se puede derivar es justo la intención de evitar su participación, pues lo que se pretende es que la ciudadanía, en un ejercicio de sus derechos político-electorales, pueda determinar con plena libertad y sin influencia alguna si quiere o no que quien gobierna deje su cargo antes del periodo para el que se le eligió (SUP-JDC-1127/2021 y acumulado).
[16] Artículo 28.
[17] Artículo 28 de los Lineamientos.
[18] Ídem.
[19] Artículo 29 de los Lineamientos.
[20] Artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo segundo de la Constitución, 32 y 33, párrafos primero a tercero, de la Ley de Revocación.
[21] Artículo 33, párrafo cuarto, y 35 de la Ley de Revocación.
[22] Si bien la teoría de los equivalentes funcionales se originó para abordar casos que involucran actos anticipados de campaña, la Sala Superior ha señalado que se puede emplear para resolver casos que involucren proselitismo en otro tipo de conductas. Por ejemplo, al resolver el expediente identificado con la clave
SUP-REP-478/2021 y acumulados la aplicó en un caso que involucraba proselitismo político prohibido a ministros de culto.
[23] Véase la sentencia emitida en el SUP-REP-95/2022. La Sala Superior hace referencia a estas obligaciones también a la luz de los procedimientos electorales en los que se eligen cargos públicos, pero para efectos de esta sentencia únicamente se atienden los argumentos relativos a la revocación de mandato. En la sentencia señalada se hace referencia al SUP-RAP-46/2022 en la cual se expone que la única limitación que la convocatoria al actual proceso de revocación de mandato impone a la libertad de expresión de las personas servidoras públicas es la emisión de propaganda gubernamental; sin embargo, ello únicamente atiende a que ello era la materia de la controversia en dicho asunto, por lo cual no se contrapone a lo aquí expuesto.
[24] Similar planteamiento se realizó en la sentencia SRE-PSC-78/2022 y confirmada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-365/2022.
[25] Véase SUP-REP-37/2019 y acumulados.
[26] Párrafo 118 de la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado SUP-REP-144/2019.
[27] Se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa.
[28] Artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la constitución federal.
[29] Jurisprudencia 18/2011 de rubro “PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD”.
[30] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.
[31] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes artículos: 5, inciso f), y 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social (LGCS); 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b), de la LEGIPE.
[32] Aunque no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos.
[33] Tesis V/2016 de rubro: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN COLIMA)”.
[34] Decreto que reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de noviembre de dos mil siete. Así como el tercer objetivo de la exposición de motivos de iniciativa con proyecto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, consultable en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-02-08.pdf
[35] El artículo 449, incisos d) y e), de la LEGIPE establece que constituyen infracciones de las personas en el servicio público la vulneración al principio de imparcialidad y a la prohibición constitucional de llevar a cabo promoción personalizada durante los procesos electorales.
[36] Artículos 5, inciso f), y 9, fracción I.
[37] Artículos 35, fracción I, y 36, fracción III de la constitución federal.
[38] Artículos 41, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo, de la constitución federal; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; 23, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[39] https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf
[40] La jurisprudencia de la Sala Superior ya había reconocido que, dentro de esa amplia categorización, también se encuentran incluidos los grupos parlamentarios y legisladores del Congreso de la Unión.
Véase la jurisprudencia 10/2009 de la Sala Superior, de rubro “GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.”
[41] “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
[42] SUP-REP-6/2015, SUP-REP-37/2019 y acumulados, así como SUP-REP-109/2019.
[43] Idem.
[44] Ibidem, SUP-REP-123/2017 y SUP-REP-7/2018.
[45] Expedientes SRE-PSC-54/2019 y SRE-PSC-1/2020.
[46] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[47] En términos de lo informado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
[48] En términos del artículo 159 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, esencialmente, tiene entre sus atribuciones el desarrollo y asistencia social.
[49] De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, esencialmente, tiene entre sus atribuciones difundir a través de los medios de comunicación, los planes, programas y actividades públicas del Ayuntamiento, del Presidente y de la Administración Pública Municipal.
[50] En términos del acta circunstanciada de veintiocho de septiembre.
[51] Información obtenida de la empresa Meta, Inc. a través del enlace de internet: https://www.facebook.com/business/help/626637251511853.
[52] Sitio de Internet que permite crear producciones propias de audio y vídeo; y transmitir en directo a través de la red mundial.
[53] De la misma manera se razonó al resolver el expediente SRE-PSD-22/2022.
[54] Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.
[55] Fojas 539-542 del expediente.
[56] Fojas 570-573 del expediente.
[57] Fojas 598-608 del expediente.
[58] Fojas 609-611 del expediente.
[59] Fojas 626 del expediente.
[60] Fojas 673-674 del expediente.
[61] Fojas 690-691 del expediente.
[62] Fojas 692 del expediente.
[63] Fojas 735-736 del expediente.
[64] Fojas 788-793 del expediente.
[65] Fojas 801-802 del expediente.
[66] Fojas 811-814 del expediente.
[67] Fojas 827-832 del expediente.
[68] Fojas 834-835 del expediente.
[69] Fojas 846-850 del expediente.
[70] Fojas 864 del expediente.
[71] Fojas 868-873 del expediente.
[72] Fojas 883-884 del expediente.
[73] Fojas 901-902 del expediente.
[74] Fojas 923-925 del expediente.
[75] Fojas 969 del expediente.
[76] Fojas 1019 del expediente.
[77] Fojas 1057-1058 del expediente.
[78] Fojas 1273-1274 del expediente.
[79] Fojas 1275-1285 del expediente.
[80] Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Agradezco a Daniela Lara Sánchez, Francisco Martínez Cruz y Darinka Sudiley Yautentzi Rayo por su apoyo en la elaboración del presente voto.