EXPEDIENTE: SRE-PSD-6/2025
PARTE PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional
PARTES INVOLUCRADAS: Mauricio Zavala Villarreal, entonces precandidato a diputado federal y otra
MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala
PROYECTISTA: Víctor Hugo Rojas Vásquez
COLABORÓ: Miguel Ángel Román Piñeyro
Ciudad de México, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta el siguiente ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Historia del procedimiento especial sancionador
1. 1. SRE-PSD-6/2025. El 11 de febrero de 2025[2], esta Sala Especializada determinó[3]:
Existente la omisión de retirar la propaganda de precampaña atribuida a Mauricio Zavala Villarreal, conforme a lo señalado en esta sentencia.
Existente la falta al deber de cuidado atribuida al partido político Movimiento Ciudadano.
2. Por lo que a Mauricio Zavala Villarreal se le impuso una amonestación pública y a Movimiento Ciudadano una multa.
3. La sentencia no fue impugnada.
4. 2. Descuento de la multa. En su oportunidad, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[4], informó el descuento de la multa impuesta a Movimiento Ciudadano[5].
5. 3. Proyecto de acuerdo plenario. El 16 de junio, la magistrada en funciones encargada de la instrucción ordenó que se procediera a elaborar el proyecto de acuerdo plenario correspondiente, con base en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada
6. Este acuerdo tiene que ver con el cumplimiento de sentencia del asunto, por tanto, debe emitirse por quienes integran este órgano jurisdiccional[6].
7. Lo anterior, encuentra justificación a partir de lo resuelto por la Sala Superior en los Recursos de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador 50 y 51, ambos de 2025, en los que señaló[7]:
“21. (…) el cumplimiento no es una cuestión de mero trámite que pueda ser objeto de determinación de una de las magistraturas, por lo que debe ser el pleno de la Sala Especializada, como órgano colegiado, quien se pronuncie sobre el cumplimiento de la sentencia principal.
22. La competencia es un requisito fundamental para la validez de todo acto de autoridad, por lo que su estudio constituye una cuestión preferente y de orden público que debe ser analizado, incluso de oficio, a fin de garantizar el respeto al debido proceso y evitar actos arbitrarios de los entes públicos”.
(los párrafos corresponden al SUP-REP-51/2025)
SEGUNDA. Cumplimiento de la sentencia
Amonestación
Mauricio Zavala Villarreal
8. La amonestación pública que le fue impuesta a Mauricio Zavala Villarreal surtió efectos con la publicación de la sentencia.
Multa
Movimiento Ciudadano
9. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2135/2025, de dos de junio de 2025, la DEPPP informó que la sanción impuesta al partido político Movimiento Ciudadano en este expediente fue ejecutada de su financiamiento público federal ordinario correspondiente a junio de 2025.
10. De tal forma, al partido político Movimiento Ciudadano se le descontó la multa impuesta de 50 UMAS equivalente a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 M.N.).
Publicación de la sentencia
11. La sentencia se publicó en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los procedimientos especiales sancionadores, así[8]:
12. Así, toda vez que todos los efectos de la sentencia han sido ejecutados, se considera que el asunto está definitivamente concluido, por lo que deberá de archivarse.
13. Por lo expuesto se:
A C U E R D A
ÚNICO. Se tiene por cumplida la sentencia conforme las consideraciones del presente acuerdo.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
1
[1] En adelante Sala Especializada.
[2] Las fechas señaladas en el presente acuerdo se referirán a 2025, salvo que se indique otro año.
[3] Entre otras cuestiones, también se determinó que Movimiento Ciudadano no era responsable directo por la omisión de retirar la propaganda de precampaña.
[4] En adelante DEPPP.
[5] Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2135/2025.
[6] Con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 253, 260 y 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno), así como las jurisprudencias: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES” y “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO[A] INSTRUCTOR[A]”.
[7] Los párrafos que se citan corresponden al SUP-REP-51/2025.
[8] Consultable en la liga: https://www.te.gob.mx/sre/front/interior/catalogoSujetos?#topheader