SRE-PSD-77/2015
PROMOVENTE: MORENA
PARTES SEÑALADAS: ENCUENTRO SOCIAL Y DANIEL ANDRADE ZARUTUZA.
AUTORIDAD INSTRUCTORA: 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO.
Í N D I C E
A N T E C E D E N T E S
Presentación de la queja | 2 |
Acuerdo Radicación y admisión | 2 |
Reserva de emplazamiento | 2 |
Diligencias de investigación | 3 |
Emplazamiento | 3 |
Audiencia | 3 |
Remisión a la Sala Especializada | 3 |
Remisión del expediente a la Unidad Especializada | 3 |
Trámite ante la Sala Especializada | 3 |
C O N S I D E R A C I O N E S
Competencia | 4 |
Estudio de fondo | 4 |
Planteamiento de la controvérsia | 4 |
Acreditación de los hechos denunciados | 5 |
Objeción de pruebas | 20 |
Marco normativo | 21 |
Análisis del caso | 24 |
R E S O L U T I V O
Único | 26 |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-77/2015
PROMOVENTE: MORENA.
PARTES SEÑALADAS: DANIEL ANDRADE ZURUTUZA Y PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
SECRETARIA: KAREM ROJO GARCÍA Y CAROLINA ROQUE MORALES. |
México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil quince.
Sentencia que establece la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a Daniel Andrade Zurutuza y al partido político Encuentro Social, con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado ante el Instituto Nacional Electoral en el estado de Hidalgo, registrado con la clave JD/PE/MORENA/JD01/HGO/PEF/1/2015.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: | 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Hidalgo. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Partes señaladas: | Daniel Andrade Zurutuza Encuentro Social. |
Promovente: | MORENA |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES.
1. Presentación de la queja. El treinta de marzo de dos mil quince, el partido político MORENA, por conducto de su representante ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Hidalgo, Gelacio Velázquez Hernández, presentó escrito de queja contra Daniel Andrade Zurutuza, candidato por el citado Distrito a la diputación federal por el partido Encuentro Social, y contra el referido partido político, por la realización de supuestos actos anticipados de campaña.
También, solicitó el dictado de las medidas cautelares necesarias para hacer cesar las violaciones denunciadas.
2. Acuerdo de radicación y admisión. En la misma fecha, la autoridad instructora radicó el procedimiento especial sancionador con la clave de expediente JD/PE/MORENA/JD01/HGO/PEF/1/2015; lo admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación que estimó pertinentes para la debida integración del expediente.
En ese mismo acuerdo, desechó la medida cautelar solicitada, en virtud de que el promovente no especificó los hechos que pretendía se suspendieran.
3. Reserva de emplazamiento. El treinta y uno de marzo siguiente, la autoridad instructora ordenó realizar más diligencias de investigación, a fin de verificar la existencia de los hechos denunciados; y acordó reservar el emplazamiento de las partes señaladas hasta en tanto culminaran las diligencias ordenadas, con las cuales, estaría en condiciones de determinar quiénes serían emplazados al procedimiento.
4. Diligencias de investigación. En distintas fechas la autoridad instructora recabó la información correspondiente y realizó las diligencias que estimó necesarias para la debida integración del expediente.
5. Emplazamiento. El nueve del presente mes y año, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes señaladas y citar al promovente a la audiencia de pruebas y alegatos.
6. Audiencia. El trece de abril siguiente, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
7. Remisión a la Sala Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora elaboró el informe respectivo y remitió el expediente a la Sala Especializada.
El expediente se recibió el dieciséis del propio mes y año.
8. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En la misma fecha, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
9. Trámite ante Sala Regional Especializada.
El veintitrés del mes y año que transcurre, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SRE-PSD-77/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña; lo que se cumplimentó en misma fecha, mediante oficio del Secretario General de Acuerdos de esta Sala Especializada.
Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA.
Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, así como 470, inciso c) y 475 de la Ley Electoral.
Lo anterior, porque en el presente procedimiento especial sancionador se alega la realización de actos anticipados de campaña por el candidato a Diputado Federal por el partido Encuentro Social, en el I Distrito Electoral Federal en el estado de Hidalgo.
III. ESTUDIO DE FONDO.
1. Planteamiento de la controversia.
En su escrito de queja, el promovente hizo valer hechos que constituyen la materia de controversia, como a continuación se indican:
CONDUCTA SEÑALADA | PARTE SEÑALADA | HIPÓTESIS JURÍDICA |
Difusión de propaganda mediante perifoneo en las calles de Huejutla, Hidalgo en el que se invita a la ciudadanía al registro del candidato a Diputado Federal.
Difusión de la invitación a la ciudadanía para que acuda al registro del candidato a Diputado Federal, mediante mensajes de Whatsapp.
Celebración de un mitin el 22 de marzo de 2015, desde el lugar conocido como “los tres arbolitos” hasta afuera de las instalaciones del Consejo Distrital de Hidalgo, con motivo del registro como candidato a Diputado Federal.
Entrega de regalías o despensas después del mitin político celebrado el 22 de marzo del año en curso.
Difusión del evento antes indicado, en notas publicadas el 23 de marzo del año en curso, en tres periódicos de circulación local. | Daniel Andrade Zurutuza, candidato a Diputado Federal por el I Distrito Federal Electoral en el estado de Hidalgo.
Encuentro Social
| A. Actos anticipados de campaña; artículo 443, párrafo 1, inciso e) y 445, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral.
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2. Acreditación de los hechos denunciados.
Precisado lo anterior, lo procedente es determinar si en autos se encuentra acreditado o no los hechos denunciados, a partir de las pruebas aportadas por el promovente y de las diligencias practicadas por la autoridad instructora.
Previamente al análisis valorativo del material probatorio, cabe indicar que en los procedimientos especiales sancionadores, por tener el carácter de dispositivos, en principio, la carga de la prueba corresponde al promovente; de acuerdo con el artículo 471, numeral 3, inciso e), de la Ley Electoral, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto, con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.[1]
En ese sentido, en el expediente obran los siguientes medios de convicción:
A. Documentales públicas.
1) Acta circunstanciada, de veintinueve de marzo del año que transcurre, identificada con la clave AC20/INE/HGO/CD01/29-03-15, efectuada por la autoridad instructora, a fin de acreditar el registro de Daniel Andrade Zurutuza como candidato propietario a la diputación federal en el I Distrito Electoral Federal en Hidalgo, por el partido político Encuentro Social.
2) Acta circunstanciada, de treinta y uno de marzo del año en curso, identificada con la clave ACTA:21/CIR/07-04-2015, realizada por la autoridad instructora, para constatar la difusión de la propaganda en el periodo comprendido del diecinueve al veintiuno de marzo pasados, a través de perifoneo y whatsapp, relativa a la invitación a un evento con motivo del registro de la candidatura de la parte señalada; así como la realización del evento en que participó el candidato y el partido político señalados, mismo que dio inició en el lugar denominado “los tres arbolitos”, para continuar por las calles de Corona del Rosal y avenida México; y finalizar en calle Eloxochitlán, colonia Santa Irene.
3) Acta circunstanciada, de seis de abril del presente año, identificada con la clave ACTA:22/CIR/07-04-2015, llevada a cabo por la autoridad instructora, a fin de dejar constancia de la realización de un evento por el candidato y el partido político precisados, en calle Eloxochitlán, colonia Santa Irene, con motivo del registro de la candidatura del primero de los mencionados.
B. Documentales privadas.
1) Documental consistentes en tres ejemplares de los periódicos locales denominados: “Zunoticia”; “Semanario Zucesos de las Huastecas” y “Prespectivas”, los cuales contienen notas periodísticas, con las que se pretende acreditar, según la manifestación del promovente, que el veintidós de marzo del dos mil quince, se realizó un mitin en favor del candidato a Diputado Federal, Daniel Andrade Zurutuza, con motivo del registro de su candidatura, en la calle de Eloxochitlán, en la colonia Santa Irene; en el que los líderes del partido Encuentro Social y el propio candidato dirigieron un mensaje; así como la emisión de las notas periodísticas pagadas.
2) Técnica. Consistente en el audio, identificado como Aud-2015319-WA0014, con lo que se pretende acreditar el perifoneo de la propaganda relativa a la invitación a la ciudadanía para que acuda, el veintidós de marzo del año en curso, al lugar denominado “los tres arbolitos”, con motivo del registro del candidato a Diputado Federal por el I Distrito Electoral Federal, en el estado de Hidalgo.
3) Técnica. Consistente en la impresión de cinco fotografías, a fin de corroborar la difusión, en la aplicación Whatsapp, de la propaganda relativa a la invitación para el registro del candidato, a efectuarse el veintidós de marzo del presente año.
4) Técnica. Consistente en dos videos, en formato MP4, para constatar la realización de un mitin, en el que se emitió un mensaje por parte de los líderes del partido Encuentro Social y del candidato registrado, el citado veintidós de marzo del año que transcurre.
5) Técnica. Consistente en un video, en formato MP4, a fin de acreditar la entrega de regalías o despensas a los ciudadanos, después de la realización del mencionado mitin.
6) Técnica. Consistente en la impresión de treinta fotografías, con lo que se pretende dejar constancia de la realización de un evento por el candidato y el partido político precisados, en calle Eloxochitlán, colonia Santa Irene, con motivo del registro de la candidatura del primero de los mencionados.
Las citadas documentales públicas se considera que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a); así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral; lo anterior, al ser emitidas por servidores públicos del INE en ejercicio de sus facultades.
Por lo que se refiere a las pruebas técnicas y documentales privadas sólo alcanzan valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos que obren en autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, así como de la relación que guardan entre sí, de manera que generen convicción sobre la veracidad de lo afirmado[2].
En ese sentido, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c); así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral, y toda vez que son concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, generan a esta Sala Especializada indicios de los hechos ahí vertidos.
Así, de acuerdo a lo anterior y a través del análisis de las pruebas enunciadas previamente, adminiculadas con las manifestaciones vertidas por las partes, se acredita lo siguiente:
a) Es un hecho público y notorio, el cual se invoca en términos del artículo 461 de la Ley Electoral, que Daniel Andrade Zurutuza es candidato al cargo de Diputado Federal por el partido Encuentro Social, en el I Distrito Electoral Federal, con sede en el estado de Hidalgo, lo que se corrobora con el acta circunstanciada AC20/INE/HGO/CD01/29-03-15 de la autoridad instructora.
Además, no obra en autos constancia alguna o señalamiento del promovente en el cual se determine que Daniel Andrade Zurutuza sea o haya sido funcionario público.
b) No se acredita el perifoneo de la propaganda relativa a la invitación para el registro del candidato a Diputado Federal, el diecinueve, veinte y veintiuno de marzo del presente año, en los siguientes términos:
Al respecto, obra en autos el audio en el que se escucha:
“Atención, hacemos una invitación a la ciudadanía en general, para que acompañen al registro del candidato Dany Andrade por el Partido Encuentro Social, la cita es este domingo 22 de marzo a las 8 de la mañana, lugar de concentración los ‘tres arbolitos’. Ven y acompáñanos al registro de nuestro candidato Dany Andrade por el Partido Encuentro Social. ¡No faltes! te esperamos este 22 de marzo 8 de la mañana, lugar “tres arbolitos”. ¡No faltes!”.
En ese sentido, el audio aportado por el promovente, solo da cuenta de su existencia, mas no de que alguien emitió masivamente un mensaje, menos aún respecto de quién lo dijo, cuándo lo hizo, ni de que se estuviera realizando el perifoneo de la propaganda.
Por tanto, solo constituye un leve indicio que no genera convicción respecto de la difusión de la propaganda de forma auditiva, a través del perifoneo, pues la misma no contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Máxime que este tipo de pruebas, por su propia naturaleza son de fácil alteración, manipulación o creación, pues no dejan de pertenecer al género de pruebas documentales[3].
Por otra parte, en el acta circunstanciada ACTA:21/CIR/07-04-2015, efectuada por la autoridad instructora, respecto del tema que se analiza, se advierte que de las personas a las que cuestionó sobre el punto, dos de ellas (Juan de la Cruz San Juan y Nancy Juárez Pacheco) manifestaron que escucharon la publicidad a través de perifoneo, el diecinueve y veinte de marzo del año en curso, respectivamente; y solo una de ellas que la propaganda era relativa a una invitación al registro del candidato.
Además, que tres personas más señalaron a la autoridad instructora, que no escucharon dicho perifoneo.
No obstante, la autoridad instructora no pudo constatar directamente que existiera la propaganda aludida a través del perifoneo, aunado a que las personas entrevistadas no refirieron algún dato relativo a quién realizó la propaganda y cuál fue el contenido de la misma.
Por tanto, tales señalamientos aislados sólo son un mero indicio que no alcanzan a constituir prueba plena de lo referido por el promovente, pues únicamente se tiene certeza de la emisión de esa declaración por parte de los entrevistados, y no así de los hechos que refieren los declarantes, por lo que tal probanza únicamente genera indicios respecto de su contenido[4].
c) No se acredita la difusión, a través de mensajes de Whatsapp, de la propaganda relativa a la invitación para el registro del candidato a Diputado Federal, el diecinueve, veinte y veintiuno de marzo del presente año, en los siguientes términos:
De las fotografías aportadas por el promovente se advierte el contenido siguiente:
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| Una mano sosteniendo lo que parece ser un teléfono, y en la pantalla del mismo una imagen con la leyenda “Se les hace una atenta invitación al registro del precandidato Dany Andrade este 22 de Marzo En los 3 arbolitos a las 9:00”; así como la imagen de un hombre de brazos cruzados, el cual viste una playera a cuadros y un mapa de ubicación. En la parte inferior de la foto la fecha 2015/03/28. |
| Lo que parece ser la pantalla de un teléfono, con una imagen que dice: “Se les hace una atenta invitación al registro del precandidato Dany Andrade este 22 de Marzo En los 3 arbolitos a las 9:00”; así como la imagen de un hombre de brazos cruzados, el cual viste una playera a cuadros y un mapa de ubicación. En la parte inferior de la foto la fecha 2015/03/28. | |
| Dos fotografías que corresponden a una imagen con la leyenda: “Pes Hidalgo ha estado con Albertado Ríos Elizalde y 7 personas más. 20 de marzo a la(s) 16:26 Se les hace una atenta invitación al registro del precandidato Dany Andrade este 22 de Marzo En los 3 arbolitos a las 9:00”; así como la imagen de un hombre de brazos cruzados, el cual viste una playera a cuadros y un mapa de ubicación. | |
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| Una imagen con la leyenda: “Se les hace una atenta invitación al registro del precandidato Dany Andrade este 22 de Marzo En los 3 arbolitos a las 9:00”; así como la imagen de un hombre de brazos cruzados, el cual viste una playera a cuadros y un mapa de ubicación. |
En ese sentido, si bien se aprecia lo que parece ser un teléfono y la imagen de una invitación al registro del candidato en el día señalado; de las mismas no se pueden advertir las circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues no se precisa el medio a través del cual se obtuvo esa imagen, en su caso, la persona que lo mandó el mensaje, la persona que lo recibió, cuántas personas lo recibieron, ni la fecha en que fue enviado dicho mensaje, quién lo mando, quién lo recibió, cuantas personas lo recibieron de tal forma que no es posible establecer la persona que remitió y la que recibió el mensaje, la vía de recepción, el momento, ni si se realizó o no la transmisión del mensaje con la propaganda a que se alude.
Máxime que en las dos primeras fotografías se puede desprender la fecha: “2015/03/28”; lo que constituye un leve indicio de que el día en que se obtuvo la imagen en el teléfono fue con posterioridad a las indicadas por el promovente (del diecinueve al veintiuno de marzo pasado).
Por tanto, las pruebas técnicas solo constituyen un mínimo indicio que no genera convicción respecto del envío de los mensajes a través de la aplicación de Whatsapp en los días señalados, pues las mismas no contienen las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Además, conforme a la referida Jurisprudencia 6/2005, las pruebas técnicas son de fácil alteración, manipulación o creación, al ser parte del género de pruebas documentales.
Por otra parte, la autoridad instructora en el acta circunstanciada de treinta y uno de marzo año en curso, al realizar la investigación correspondiente no pudo constatar directamente que se hubieran difundido los mensajes a través de la aplicación de Whatsapp; y al preguntar a los vecinos del lugar, solo una persona (Leonardo Vargas Hernández) refirió que aproximadamente el diecinueve de marzo pasado había recibido el mensaje o imagen, del partido o del candidato, pero los demás entrevistados, respecto del tema, señalaron no haber recibido tal mensaje.
Tal manifestación aislada solo constituye un indico leve que no alcanza a constituir prueba plena de lo referido por el promovente, pues únicamente se tiene certeza de la emisión de esa declaración, y no así de los hechos que refiere el entrevistado, principalmente respecto de quién mandó el mensaje, pues no existe otro elemento que refuerce el dicho de esa persona, como lo sería el haber mostrado el mensaje correspondiente, y menos respecto de la persona que emitió tal mensaje, desde qué cuenta, ni el motivo del mensaje, por lo que tal probanza únicamente genera indicios respecto de su contenido, conforme a la referida Jurisprudencia 11/2002.
d) No se acredita la entrega de regalías o despensas después del mitin político celebrado el veintidós de marzo del año en curso; ello, en razón de que sobre el particular únicamente obra como prueba un video, sin audio, en el que, sustancialmente, se aprecia lo siguiente:
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Arriba de la parte trasera de una camioneta, se encuentran dos personas y varias bolsas, sin que pueda advertirse el contenido de las mismas, por ser de distintos colores opacos; alrededor de este vehículo se encuentran diversos individuos, parados, mirando al interior de la caja de la camioneta.
En otro momento del video, uno de los hombres que se encuentra abajo de la camioneta toma, del interior de esta última, una de las bolsas y se la entrega a diversa persona, que también estaba alrededor de la camioneta.
Posteriormente, se advierte como dos hombres se alejan de la camioneta, cruzando la calle a la acera de enfrente, cada uno de ellos con dos bolsas, una en cada mano.
Asimismo, se aprecia que la persona que extrajo la bolsa de la camioneta camina hacia el lado derecho de la misma, habla con otras personas que también están alrededor del vehículo; toma una bolsa del interior de la caja del automotor y la entrega a distinto hombre.
En ese sentido, se aprecia a unas personas trasladando bolsas con contenido de una camioneta, pero no se puede advertir hacia qué lugar se dirigen, la identidad de quién las entregó ni de quiénes las recibieron, el motivo, el lugar, ni la fecha de la entrega, por lo que dicho medio de convicción no permite establecer si lo señalado por el promovente aconteció, o que con ello se actualice un acto anticipado de campaña, al no señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Así, la prueba de referencia sólo puede considerarse como un indicio que no genera convicción en esta Sala Especializada respecto de lo aseverado en el escrito de queja, relativo a la entrega de despensas después del mitin político; pues como ya se indicó, dichos medios de prueba son de fácil alteración, manipulación o creación, pues por sí mismos no confirman el dicho del promovente, al no contener algún elemento que permita saber cuándo, cómo y dónde fueron grabados.
Máxime que no se encuentra adminiculado con otros medios de convicción que evidencien la existencia de los hechos denunciados, su creador, y mucho menos su distribución temporal y geográfica, es decir, si fue dentro del 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Hidalgo o en algún otro, así como la forma de su distribución. Menos aún, contiene algún elemento que vincule a las partes señaladas con dichas circunstancias, por lo que únicamente constituye un indicio.
e) Se acredita la emisión de las notas periodísticas, el veintitrés de marzo de dos mil quince, en los periódicos locales denominados “Zunoticia” y “Semanario Zucesos de las Huastecas” y “Prespectivas”, conforme al contenido siguiente:
Nombre del periódico | Contenido de la nota |
Periódico PERSPECTIVAS. Edición 159, Año No. 5, 25 al 31 de marzo de 2015
| “Miles acompañan a Dany Andrade en su registro como candidato del PES. Agradece el apoyo de serranos y huastecos, a quienes promete visitarlos de manera personal en sus colonias o comunidades para darles a conocer sus propuestas. Huejutla. En un hecho sin precedentes para un instituto político de reciente creación, miles de hombres y mujeres acudieron por iniciativa propia a manifestarle su respaldo a Daniel Andrade Zurutuza, quien solicitó su registro como candidato del Partico Encuentro Social (PES) ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE), en Huejutla de Reyes. ˂P. 12-13˃ Miles acompañan a Dany Andrade en su registro como candidato del PES. Conocemos las necesidades y los problemas a la perfección de la Huasteca y la Sierra, porque nacimos aquí, porque trabajamos aquí y seguiremos viviendo aquí. Huejutla.- en un hecho sin precedentes para un instituto político de reciente creación, miles de hombres y mujeres acudieron por iniciativa propia a manifestarle su respaldo a Daniel Andrade Zurutuza, quien solicitó su registro como candidato del Partido Encuentro Social (PES), ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE), en Huejutla de Reyes. De manera previa a la entrega de la documentación que le fue solicitada por las autoridades electorales, Dany Andrade, como le conocen sus paisanos, recorrió las principales calles de la ciudad en una marcha que inició en la colonia La Lomita y culminó en la avenida Eloxochitlán, lugar en donde se encuentra el edificio que alberga las oficinas del INE en esta cabecera distrital. Mientras permanecían a la espera de que Daniel Andrade y comitiva que le acompañaba, cumplieran dicho trámite, el numeroso contingente permaneció, pese a la lluvia que se registró ayer domingo 22 de marzo, de manera paciente afuera del citado recinto, sin que eso menguara en su ánimo, el cual se manifestó en múltiples muestras y palabras de apoyo que en todo momento le manifestaron al candidato del PES a la diputación federal por el distrito 01 con cabecera en Huejutla de Reyes. A su salida del inmueble en el que sesiona el Consejo Distrital Electoral del INE, Dany Andrade aprovechó para dirigir un mensaje a los presentes en el que les agradeció su confianza y sobre todo el que dejaran a un lado actividades de trabajo o familiares para acudir a su registro como candidato del Partido Encuentro Social, lo cual, dijo, es muestra de que los serranos y huastecos quieren un cambio que vaya de la mano de gente que, por ser originarios y vivir en la zona norte de la entidad, los conocen y saben sus necesidades. Al respecto, aseguró estar consciente de que al ser un partido nuevo, el apoyo que le manifiestan es para su persona, lo cual, afirmó lo compromete, al igual que a Felipe Ernesto Lara Carballo, quien le acompaña en la fórmula que encabeza en calidad de candidato suplente, a poner todo su esfuerzo en la contienda por venir. En este sentido, dijo que de la misma manera en que tomaron la decisión de acompañarle, habrá de poner todo su empeño para hacer llegar su mensaje a cada uno de los pueblos que conforman estas importantes regiones hidalguenses, a fin de que conozcan el proyecto que el PES les ofrece y las propuestas que como su abanderado, tiene para sus paisanos. Le acompañaron en su registro Alejandro González Murillo, secretario general del Comité Directivo Nacional del PES, Berlín Rodríguez Borja, representante del PES ante el Consejo General del INE, Natividad Castrejón Valdez, presidente del Comité Directivo Estatal del PES en Hidalgo, Alejandro Noguera Vite, presidente distrital del PES en la Sierra y Huasteca, Omar Juárez León, representante del PES ante el 01 Consejo General del INE, el empresario hujutlense Raúl Badillo Ramírez y Sotero Ramírez, ex candidato a la diputación local. Agradece el apoyo de serranos y huastecos, a quienes promete visitarlos de manera personal en sus colonias o comunidades para darles a conocer sus propuestas”. |
Periódico ZUNOTICIA. Edición 5545, Lunes 23 de Marzo de 2015
| Miles acompañan a Dany Andrade en su registro como candidato del PES. Pág. 2. Miles acompañan a Dany Andrade en su registro como candidato del PES. Agradece el apoyo de serranos y huastecos, a quienes promete visitarlos de manera personal en sus colonias o comunidades para darles a conocer sus propuestas. Por Por (sic) Leodegario Tovar/ Zunoticia. Huejutla, Hgo.- En un hecho sin precedentes para un instituto político de reciente creación, miles de hombres y mujeres acompañaron a Daniel Andrade Zurutuza, a solicitar su registro como candidato del Partido Encuentro Social (PES), ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE), en esta ciudad. De manera previa a la entrega de la documentación Dany Andrade, como le conocen sus paisanos, encabezó una marcha por la ciudad que inició en la colonia La Lomita, para terminar en la avenida Eloxochitlán, frente a las oficinas del INE en esta cabecera distrital. Mientras permanecían a la espera de que Daniel Andrade y comitiva que le acompañaba cumplieran dicho trámite, el numeroso contingente, pese a la lluvia que se presentó ayer domingo 22 de marzo, de manera paciente aguardaron afuera del citado recinto, sin que eso menguara en su ánimo, el cual se manifestó en muestras de apoyo al candidato del PES a la diputación federal por el distrito 01 con cabecera en Huejutla de Reyes. A la salida del inmueble en el que sesiona el Consejo Distrital Electoral del INE, Dany Andrade dirigió un mensaje a los presentes en el que les agradeció su confianza y sobre todo el que dejaran a un lado actividades de trabajo o familiares para acudir a su registro como candidato del Partido Encuentro Social, lo cual, dijo, es muestra de que los serranos y huastecos quieren un cambio que vaya de la mano de gente que, por ser originarios y vivir en la zona norte de la entidad, los conocen y saben sus necesidades. Al respecto, aseguró estar consciente de que al ser un partido nuevo, el apoyo que le manifiestan es para su persona, lo cual, afirmó, lo compromete, al igual que a Felipe Lara Carballo, quien le acompaña en la fórmula que encabeza en calidad de candidato suplente, a poner todo su esfuerzo en la contienda por venir. En este sentido, expresó que de la misma manera que tomaron la decisión de acompañarle, habrá de poner todo su empeño para hacer llegar su mensaje a cada uno de los pueblos que conforman estas importantes regiones hidalguenses, a fin de que conozcan el proyecto que el PES les ofrece y las propuestas que como su abanderado, tiene para sus paisanos. Le acompañaron en su registro Alejandro González Murillo, secretario general del Comité Directivo Nacional del PES; Berlín Rodríguez Borja, representante del PES ante el Consejo General del INE; Natividad Castrejón Valdez, presidente del Comité Directivo Estatal del PES en Hidalgo; Alejandro Noguera Vite, presidente distrital del PES en la Sierra y Huasteca; Omar Juárez León, representante del PES ante el 01 Consejo Distrital del INE, el empresario huejutlense Raúl Badillo Ramírez y Sotero Ramírez, ex candidato del PANAL a la diputación local, entre otros”. |
Semanario Zucesos 23 de Marzo al 30 de Marzo del 2015.
| Impresionante apoyo a Dany Andrade en su registro como candidato a la diputación. Agradece el apoyo de serranos y huastecos, a quienes promete visitarlos de manera personal en sus colonias o comunidades para darles a conocer sus propuestas. Huejutla.- En un hecho sin precedentes para un instituto político de reciente creación, miles de hombres y mujeres acudieron por iniciativa propia a manifestarle su respaldo a Daniel Andrade Zurutuza, quien solicitó su registro como candidato del Partido Encuentro Social (PES), ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE), en Huejutla de Reyes. De manera previa a la entrega de la documentación que le fue solicitada por las autoridades electorales, Dany Andrade, como le conocen sus paisanos, recorrió las principales calles de la ciudad en una marcha que inició en la colonia La Lomita y culminó en la avenida Eloxochitlán, lugar en donde se encuentra el edificio que alberga las oficinas del INE en esta cabecera distrital. Mientras permanecían a la espera de que Daniel Andrade y comitiva que le acompañaba, cumplieran dicho trámite, el numeroso contingente permaneció, pese a la lluvia que se registró ayer domingo 22 de marzo, de manera paciente afuera del citado recinto, sin que eso menguara en su ánimo, el cual se manifestó en múltiples muestras y palabras de apoyo que en todo momento le manifestaron al candidato del PES a la diputación federal por el distrito 01 con cabecera en Huejutla de Reyes. A su salida del inmueble en el que sesiona el Consejo Distrital Electoral del INE, Dany Andrade aprovechó para dirigir un mensaje a los presentes en el que les agradeció su confianza y sobre todo el que dejaran a un lado actividades de trabajo o familiares para acudir a su registro como candidato del Partido Encuentro Social, lo cual, dijo, es muestra de que los serranos y huastecos quieren un cambio que vaya de la mano de gente que, por ser originarios y vivir en la zona norte de la entidad, los conocen y saben sus necesidades. Al respecto, aseguró estar consciente de que al ser un partido nuevo, el apoyo que le manifiestan es para su persona, lo cual, afirmó, lo compromete, al igual que a Felipe Ernesto Lara Carballo, quien le acompaña en la fórmula que encabeza en calidad de candidato suplente, a poner todo su esfuerzo en la contienda por venir. En este sentido, dijo que de la misma manera en quetomaron (sic) la decisión de acompañarle, habrá de poner todo su empeño para hacer llegar su mensaje a cada uno de los pueblos que conforman estas importantes regiones hidalguenses, a fin de que conozcan el proyecto que el PES les ofrece y las propuestas que como su abanderado, tiene para sus paisanos. Le acompañaron en su registro Alejandro González Murillo, secretario general del Comité Directivo Nacional del PES, Berlín Rodríguez Borja, representante del PES ante el Consejo General del INE, Natividad Castrejón Valdez, presidente del Comité Directivo Estatal del PES en Hidalgo, Alejandro Noguera Vite, presidente distrital del PES en la Sierra y Huasteca, Omar Juárez, representante del PES ante el 01 Consejo Distrital del INE, el empresario huejutlense Raúl Badillo Ramírez y Sotero Ramírez, ex candidato a la diputación local”. |
En ellas se da cuenta de la realización de un evento, el veintidós de marzo de dos mil quince, en la calle de Eloxochitlán, con motivo del registro de la candidatura a Diputado Federal de Daniel Andrade Zurutuza.
No obstante, es preciso señalar que las mismas no expresan la fuente de creación, además de que el apoyo visual que presentan corresponden a las fotografías presentadas en las tres notas periodísticas; por lo que tampoco es posible establecer si dichos medios de comunicación acudieron al lugar o sólo reproducen información que les fue proporcionada, pues no cuentan con elementos visuales tomados por ellos mismos.
Además de lo anterior, el contenido de las dos notas es idéntico y la tercera muy similar, por lo que no es concluyente que hayan acudido al lugar de los hechos a presenciar lo que reportan, pues ante la falta de apoyo gráfico diferente y con el mismo texto en dos de las documentales, es probable que se encuentran difundiendo información que no fue tomada por los mismos en el lugar en que acontecieron los hechos, por lo que sólo constituyen un simple indicio de lo ocurrido.
Máxime que en un tema de actos anticipados de campaña como el que se hace valer en el presente asunto, las referidas notas periodísticas sólo constituyen un medio de prueba a través del cual se pretende acreditar dicha conducta.
De esta manera, las notas periodísticas no indican la fuente del hecho que relatan, tampoco cuentan con la firma de algún reportero y no hay constatación editorial, de ahí su valor de simple indicio[5].
f) Se acredita que la parte señalada, con fecha veintidós de marzo del año en curso, acudió a las instalaciones del Consejo Distrital, con la finalidad de registrarse como candidato a la diputación federal, conforme a la manifestación del propio candidato en el escrito por el que compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.
g) Se acredita la realización del evento con motivo del registro del candidato a Diputado Federal, conforme a los elementos concurrentes aportados al procedimiento especial sancionador por las partes y la autoridad instructora, consistentes en dos videos, tres notas periodísticas, las manifestaciones de diversas personas, asentadas por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de treinta y uno de marzo de dos mil quince, y lo reseñado por el Director de Tránsito y Vialidad Municipal de Huejutlan de Reyes, Hidalgo, en la diversa acta circunstanciada de seis del mes y año en curso, así como de lo expuesto por las partes señaladas al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos.
En ese sentido, de las documentales referidas se advierte que se trata de un evento realizado el día veintidós de marzo del presente año, en la calles del municipio de Huejutlan de Reyes, en el estado de Hidalgo, con motivo de que en esa fecha Daniel Andrade Zurutuza se registró como candidato a Diputado Federal por el partido político Encuentro Social, en el 01 Distrito Electoral Federal, en la entidad federativa mencionada.
Asimismo, conforme a las pruebas técnicas, relativas a los dos videos aportado por el promovente, en los que se observan las intervenciones que, en su caso, realizaron el candidato y los dirigentes del partido político Encuentro Social, respectivamente, se acredita que posterior a su registro como candidato dirigió un mensaje a las personas que se encontraban a fuera del Consejo Distrital, a decir del propio candidato, en el que agradeció la asistencia de la concurrencia aún dadas condiciones climáticas.
En mérito de lo anterior, tomando en consideración que la acreditación de los hechos denunciados resulta ser la premisa fundamental que precede al análisis de las infracciones a la normativa electoral, ya que el estudio sobre su actualización, no procede en lo abstracto, sino que es admisible únicamente en casos concretos, previamente acreditados; sólo corresponde analizar la conducta de actos anticipados de campaña, por cuanto hace al evento de veintidós de marzo de dos mil quince.
3. Objeción de pruebas
No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional, que a través del escrito presentado en la audiencia de pruebas y alegatos, las partes señaladas objetan los medios de convicción ofrecidos por el promovente, en cuanto a que no debieron desahogarse las pruebas técnicas, toda vez que no aportó los medios para su reproducción.
Esta Sala Especializada considera que debe desestimarse el planteamiento de las partes señaladas, porque no basta la simple objeción formal, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la misma y aportar elementos idóneos para acreditarlas. Aunado a que, en términos del artículo 24 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, las partes podrán objetar las pruebas ofrecidas durante la sustanciación del procedimiento, siempre y cuando lo hagan antes de la audiencia de desahogo; para lo cual, deberán indicar cuál es el aspecto que no se reconoce de la prueba o por qué no puede ser valorado positivamente por la autoridad.
En ese sentido, si las partes señaladas se limitan a objetar de manera genérica los medios de convicción ofrecidos por el promovente, sin especificar las razones concretas para desvirtuar su valor, ni aportar elementos para acreditar su dicho, su objeción no es susceptible de restar valor a las pruebas objeto del cuestionamiento, como ocurre en el presente caso.
4. Marco normativo.
Actos anticipados de campaña
A efecto de determinar si se actualiza o no la infracción consistente en actos anticipados de campaña, debe atenderse al marco normativo y conceptual aplicable al caso concreto.
El artículo 3, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, dispone que por actos anticipados de campaña se entienden los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido político o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido político.
El artículo 211, párrafo 1, de la Ley Electoral, establece que la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampañas difunden los precandidatos, con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
En esas condiciones, los actos anticipados de campaña tiene la característica principal de que los candidatos los realicen fuera del periodo permitido en la ley y con el propósito de obtener el apoyo de la ciudadanía, para ser electo a un cargo de elección popular.
Por su parte, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley Electoral, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular.
En el párrafo 2 del citado precepto, se precisa que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
El párrafo 3 del propio artículo, señala que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Finalmente, el párrafo 4 de dicho numeral establece que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
En ese sentido, de la interpretación conjunta de los artículos 3, 211 y 242 de la Ley Electoral, se advierte que la propaganda partidista constituye actos anticipados de campaña, cuando se hace con el objetivo de promover la candidatura de un aspirante en concreto, mediante la realización de actos dirigidos a la ciudadanía en general, con el fin de obtener el voto para el cargo de elección popular y no, para lograr una candidatura al interior del partido político.
Asimismo, el artículo 445, párrafo 1, inciso a), de la propia Ley Electoral, establece que son infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.
En ese sentido, la Sala Superior[6] ha sostenido que los actos de campaña tienen como objeto dar a conocer la plataforma electoral de un partido político, la obtención del voto de los electores en general, para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la jornada electoral, que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus candidatos ante el órgano electoral correspondiente.
Bajo este contexto, se considera que en la campaña electoral se promociona a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a su favor, el día de la jornada electoral, con el propósito de acceder a los distintos cargos de elección popular.
Los artículos 3, párrafo 1, inciso a), y 251, párrafo 2 de la Ley Electoral, prevén una temporalidad determinada para que la actividad propagandística de los partidos y candidatos se encuentre acotada a la contienda electoral; de ahí que deben estimarse prohibidos los actos encaminados a la obtención del voto para los cargos de elección popular fuera del período destinado en la ley electoral para las campañas electorales.
En este sentido, los actos anticipados de campaña contienen tres elementos fundamentales:
1) El personal, consistente en que los actos investigados sean realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.
2) El subjetivo, consistente en que dichos actos tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
3) El temporal, que consiste en que dichos actos acontezcan antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.
Bajo este panorama, podemos decir que la confección normativa es un llamamiento claro a los distintos actores políticos a respetar las fases del proceso; en específico, por la materia de la controversia, las atinentes a la campaña electoral, a fin de que los actos desplegados por los participantes tengan la finalidad y propósitos establecidos legalmente, para evitar ventajas indebidas, con el riesgo de desequilibrar la contienda, en inobservancia del principio de equidad, previsto en el artículo 41 de la Constitución federal, que debe privilegiarse en todo momento.
5. Análisis del caso.
El promovente considera que Daniel Andrade Zurutuza y el partido político Encuentro Social realizaron actos anticipados de campaña, en virtud del evento de veintidós de marzo de dos mil quince, con motivo del registro del primero de los mencionados a la candidatura a la diputación federal, es decir, la realización de actos fuera del plazo permitido por la ley, lo que genera una ventaja indebida frente a los demás contendientes.
En ese contexto, es necesario destacar la naturaleza dispositiva del procedimiento especial sancionador, pues correspondía al promovente aportar medios de convicción suficientes para sustentar la existencia de los hechos denunciados, como son las manifestaciones llevadas a cabo por las partes señaladas en el evento de referencia. Dicho criterio fue sostenido por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-8/2014, y posteriormente reiterado por esta Sala Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-5/2015.
Elemento temporal
En principio, éste corresponde a que los actos se realicen fuera de los plazos establecidos en la ley, es decir, antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.
Al respecto, cabe precisar que el plazo para el registro de candidatos en el proceso electoral federal que actualmente se desarrolla, transcurrió del veintidós al veintinueve de marzo del presente año, y que el periodo de campañas electorales, corresponde del cinco de abril al tres de junio de dos mil quince.
En este sentido, se acredita el elemento temporal de los actos anticipados de campaña, en virtud de que está demostrado que el evento con motivo del registro a candidato a la diputación federal se llevó a cabo antes del inicio de las campañas electorales en el periodo de registro de candidatos.
Elemento Personal.
Se acreditó que Daniel Andrade Zurutuza es candidato de Encuentro Social a Diputado Federal por el I Distrito Electoral Federal, con cabecera en Huejutlan, Hidalgo; en ese sentido, atendiendo al elemento personal que debe tomarse en consideración para la determinación de los actos anticipados de campaña, es decir, que debe ser realizado por una persona que posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político, o por el propio instituto político como ente de interés público, debe tenerse por satisfecho.
Elemento subjetivo.
Consistente en el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral, sus propuestas o promover una candidatura en general, con el fin de obtener el voto de la ciudadanía.
En ese sentido, como se razonó en la parte de acreditación de los hechos de la presente sentencia, no existen elementos de convicción para esta Sala Especializada de que el candidato señalado haya realizado una invitación al voto en el evento analizado, por lo que debe considerarse que las expresiones se emitieron como consecuencia del registro de su candidatura a la diputación federal.[7]
Además de que existen indicios, que no generan convicción respecto de que se haya solicitado de forma explícita o implícita el llamamiento al voto.
De ahí que el hecho de que un candidato se presente ante la concurrencia que lo acompaño al acto del registro de su candidatura, no puede considerarse como un acto anticipado de campaña; pues determinar lo contrario sería estimar que un candidato se encuentra imposibilitado a acudir acompañado al registro de su candidatura, lo cual sería contrario al libre y efectivo derecho de los asistentes, que pretenden conocer los compromisos, opiniones o ideas, que asume dicho candidato al momento de ser registrado al citado cargo de elección popular.
Además, de que en la especie no se encuentra acreditado en autos, que el evento de que se trata se hubiera efectuado un llamamiento expreso al voto, pues solo existen indicios que no son suficientes para determinar que se realizó una invitación al voto en el aludido evento.
Por lo tanto, al no quedar evidenciado que el candidato haya realizado actos proselitistas durante el evento, es que no se tiene por actualizado el elemento subjetivo necesario para acreditar los actos anticipados de campaña, de ahí la inexistencia de la infracción aludida.
Lo anterior, ya que basta con que uno de los elementos se desvirtúe para que no se tenga por acreditada la infracción, en razón de que la concurrencia de todos los elementos (personal, subjetivo y temporal), resulta indispensable para que se actualice el ilícito previsto.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
ÚNICO: Es inexistente la inobservancia a la normatividad electoral, objeto del procedimiento especial sancionador en contra de Daniel Andrade Zurutuza, en su calidad de candidato a Diputado Federal del I Distrito Electoral Federal en el estado de Hidalgo, así como del partido político Encuentro Social.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos los Magistrados y Magistrada, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
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MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1] Jurisprudencia 12/2010 de rubro “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”; las tesis y jurisprudencias citadas en la presente sentencia pueden ser consultadas en la página de internet www.te.gob.mx.
[2] la Jurisprudencia 4/2014 de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.
[3] Jurisprudencia número 6/2005, de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA”.
[4] Jurisprudencia 11/2002 de rubro “PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS”.
[5] Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
[6] SUP-RAP-15/2009 y acumulado
[7] La Sala Superior emitió similar criterio en el SUP-RAP-185/2012 y sus acumulados.