PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSD-8/2022.

PROMOVENTE: MORENA.

PERSONA INVOLUCRADA: José Giovani Gutiérrez Aguilar.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA: Georgina Ríos González.

COLABORARON: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla y Ericka Rosas Cruz.

 

Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintidós[1].

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuible a José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán, Ciudad de México.

A N T E C E D E N T E S

I. Revocación de mandato.

1.         A. Reforma constitucional. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre la revocación de mandato[3].

2.         B. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia[4].

3.         C. Plan y calendario[5]. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el plan y calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:

Aviso de intención

Recolección de firmas de apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[6].

4 de febrero

10 de abril

 

4.         D. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[7] resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021 que presentó un grupo de diputadas y diputados federales contra la Ley Federal de Revocación de Mandato.

5.         E. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los Lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[8].

6.         F. Decreto interpretativo[9]. El 18 de marzo entró en vigor el Decreto por el que el Congreso de la Unión interpretó, entre otros, el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato[10].

7.         G. Jornada de revocación de mandato. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.

8.         H. Declaración de invalidez[11]. El 28 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez, al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.

9.         II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

1. Queja. El 2 de marzo, MORENA[12] presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[13], contra José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán en la Ciudad de México, porque el 25 de febrero compartió, a través de su perfil en la red social Facebook, una entrevista que se le realizó en un canal de YouTube, en la cual supuestamente difundió logros de su gobierno, relacionados con el desarrollo de servicios urbanos, culturales y políticos, lo que representa la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

10.     2. Remisión de la queja a la instructora. El 3 de marzo, la UTCE remitió la queja a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, órgano que, a su vez, la envió a la 23 Junta Distrital Ejecutiva.

11.     3. Registro e investigación. El 3 de marzo, la referida Junta Distrital registró[14] la queja y realizó diversas diligencias de investigación.

12.     4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 7 de marzo, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 11 siguiente.

13.     5. Medidas cautelares. El 9 de marzo, el 23 Consejo Distrital del INE en la Ciudad de México[15] determinó la improcedencia de la suspensión o retiro de los materiales alojados en el canal de la red social YouTube https://www.youtube.co,/watch?v==8qKCcGB40xc, porque la entrevista se encuentra alojada en un sitio de internet que no la difunde de manera activa, sino que se requiere una búsqueda.

14.     Sin embargo, declaró procedentes las medidas respecto a la suspensión o retiro de los materiales alojados en el perfil de Facebook https://www.facebook.com/giogutierrezg, porque, bajo la apariencia del buen derecho, la página corresponde a José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán en la Ciudad de México.

15.     Asimismo, la Comisión de Quejas declaró improcedentes las medidas cautelares, por las que la parte quejosa solicitó la tutela preventiva, al no contar con elementos para suponer que la conducta pueda continuar o repetirse en el futuro.

16.     6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.

17.     7. Juicio Electoral SRE-JE-16/2022. El 31 de marzo, la Sala Especializada emitió acuerdo por el que solicitó a la citada Junta Distrital realizar diligencias de investigación complementarias y emplazar a la parte involucrada por las posibles infracciones a la normativa electoral y los fundamentos jurídicos que las sustentan.

18.     8. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 04 de abril, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 08 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

19.     1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el tres de mayo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-08/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).

20.     La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos lo que podría vulnerar lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[16].

21.     Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[17].

22.     Cabe precisar que al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, el Pleno de la Suprema Corte declaró la existencia de la omisión legislativa del Congreso de la Unión para establecer el régimen sancionador en materia de revocación de mandato[18].

23.     Al respecto, el Alto Tribunal precisó que la remisión que establece el artículo 61 de la ley de revocación a la ley electoral para regular el régimen sancionador en los procesos revocatorios, no se acompañó de una reforma a la ley electoral. Con una mayoría calificada la Suprema Corte declaró la invalidez de ese artículo.

24.     No obstante, la Corte señaló que la omisión legislativa señalada no es un impedimento para que este Tribunal Electoral realice un análisis casuístico de las posibles vulneraciones a las disposiciones de la ley de revocación de mandato y precisó que, en tanto se lleve a cabo el cumplimiento a la sentencia de la citada acción de inconstitucionalidad, las autoridades y tribunales están facultadas para aplicar las sanciones y procedimientos previstos en la ley electoral, que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen este tipo de procedimientos administrativos sancionadores.

25.     Asimismo, determinó que para no afectar el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, que ya ha iniciado, la invalidez del artículo 61 operará a partir del 15 de diciembre de 2022.

26.     Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene competencia para realizar el análisis casuístico de probables vulneraciones en el marco del ejercicio de participación ciudadana que actualmente se encuentra en curso y aplicar las sanciones que resulten aplicables al caso concreto.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

27.     Se justifica la resolución de este asunto por videoconferencia, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria[19].

TERCERA. Acusaciones y defensas.

28.     MORENA señaló en su denuncia:

        El 25 de febrero, José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán en la ciudad de México, compartió una entrevista realizada en YouTube, a través de las redes sociales Facebook y YouTube[20], en la cual difundió logros de su gobierno, relacionados con el desarrollo de servicios urbanos, culturales y políticos, lo que representa la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

29.   José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán, se defendió así:

        El video denunciado no contiene propaganda gubernamental, pues solo proporcionó información en relación con los servicios que presta la alcaldía Coyoacán, en ejercicio de sus funciones, así como temas de interés general.

        Toda vez que la entrevista se difundió en la cuenta personal de la red social Facebook del denunciado, no constituye propaganda gubernamental o difusión de logros de la administración del alcalde de Coyoacán.

        Con independencia de que se siga siendo visible en las redes sociales, la entrevista se realizó el 15 de diciembre, esto es, cuando aun no existía la veda electoral, por lo que no es ilícita.

        El video denunciado no tuvo por objeto incidir en el proceso de revocación de mandato, ya que no se emiten expresiones para inducir o evitar que el electorado participe o no en la revocación de mandato.

        La autoridad instructora transgredió las formalidades esenciales del procedimiento al no haberlo emplazado por el posible uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada en la propaganda denunciada, así como por la vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad, por lo que el procedimiento esta viciado de origen porque no se integró debidamente.

        No realizó contrato, ni pago alguno por la realización de la entrevista que se difundió en YouTube[21].

CUARTA. Cuestión por resolver.

30.   En esta sentencia determinaremos si José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán, emitió expresiones que constituyeron propaganda gubernamental en periodo prohibido de la revocación de mandato, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos y si, como consecuencia de ello, transgredió los principios de neutralidad e imparcialidad, en perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, y 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal.

 

QUINTA. Pruebas y hechos acreditados[22].

31.   De la valoración de las pruebas del expediente, se acreditó que:

        José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán, concedió una entrevista que se difundió el 24 de febrero en la red social YouTube[23], en la que, entre otros aspectos, emitió expresiones relacionadas con logros de su gobierno[24].

        El video de la entrevista se difundió durante el proceso de revocación de mandato del presidente de México.

        El involucrado también dio a conocer la entrevista y el vínculo de internet en que se alojó en la página de Facebook https://www.facebook.com/giogutierrezag[25], que reconoció como propia[26].

        El vínculo para acceder a la entrevista digital fue retirado del perfil de Facebook en cumplimiento a la medida cautelar dictada por la autoridad instructora[27].

        No se acreditó el uso de recursos públicos por la realización de la entrevista[28].

 

SEXTA. Análisis del caso.

   Decreto interpretativo.

32.     El 18 de marzo entró en vigor el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato” [29].

33.     Esta Sala Especializada considera que los temas que el Congreso de la Unión interpretó atraviesan este asunto, por lo que no es aplicable al actual proceso de revocación de mandato, al haberse emitido sin la anticipación debida que ordena el artículo 105, fracción II, de la constitución federal[30].

34.     Sin cuestionar la validez de este Decreto, la temporalidad en que se emitió y las temáticas que interpretó, nos llevan a verlo a la luz de los principios constitucionales, especialmente el de certeza que salvaguarda el artículo 105, fracción II, de la constitución, en tanto establece que las leyes electorales, federal y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales; principio que se debe observar en los procesos de revocación de mandato, pues se trata del ejercicio de un derecho político fundamental donde el voto de la gente determina el rumbo de la persona del servicio público que es sometida al escrutinio ciudadano.

35.     Cabe puntualizar que los artículos 40, primer párrafo y 105, fracción II de la Constitución, son principios del régimen democrático; por tanto, cuando nace en el orden jurídico el derecho fundamental para revocar mandatos (2019) forman parte de todos los principios rectores de la propia constitución que les sean aplicables.

36.     La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las normas interpretativas, como el decreto referido, son normas legales materiales, que tienen las mismas características de las normas formales que interpretan (generalidad, abstracción e impersonalidad), porque su finalidad es determinar, precisamente, cómo deben entenderse esas disposiciones y se destinan al mismo universo de entidades obligadas por la norma inicial, para aplicarse a un número indeterminado de personas y casos, y no a alguna o alguno en específico[31].

37.     También ha señalado que una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de las y los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales[32].

38.     En el SUP-REP-96/2022, la Sala Superior estableció que la finalidad del Decreto fue realizar una “interpretación auténtica” sobre el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley Federal de Revocación de Mandato -en específico, sobre la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato-, así como en la LEGIPE, en lo relativo a las infracciones que pueden cometer autoridades y personas del servicio público, por la difusión de propaganda con esas características.

39.     Así, señaló que la interpretación que pretendió realizar el legislador a través del Decreto transgredió los límites que la Suprema Corte ha establecido para ello en su jurisprudencia, al exceptuar del concepto “propaganda gubernamental” (establecido en el artículo 35, fracción IX, apartado 7º de la constitución), las expresiones emitidas por las personas del servicio público, con lo que se reformulan los alcances de un aspecto fundamental del modelo de comunicación política que rige al proceso de revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.

40.     En ese sentido, toda vez que el Decreto incide en las reglas -que estaban vigentes al momento de su publicación- sobre quiénes juegan un papel activo y quiénes se deben mantener al margen en el proceso revocatorio, no es aplicable a dicho mecanismo de participación ciudadana, porque se emitió sin la anticipación debida que ordena el artículo 105, fracción II, de la constitución federal.

   Caso concreto.

41.          El derecho de la ciudadanía a revocar un mandato es un derecho fundamental de democracia participativa[33] que se incorporó al orden constitucional en 2019, cuyo propósito es darle a la gente un instrumento a través del cual puede dar por concluido un cargo público, de manera anticipada.

42.          Es por ello, un derecho político-electoral que constituye un poder efectivo de la ciudadanía para materializar y consolidar al sistema democrático. 

43.          La construcción normativa de este derecho en el artículo 35, fracción IX, de la constitución federal revela que se trata de un instrumento de participación creado para que la ciudadanía se apropie de él, le imprima movimiento y fuerza, desde la petición para convocarlo y en cada una de sus etapas, pues el INE solo juega un papel de organización, desarrollo, cómputo de votos y de promoción, entre las más destacables y, al servicio público se le instruye mantenerse al margen.

44.     Es un derecho político fundamental de las personas que se debe ejercer en plena libertad y conciencia, sin la influencia de factores externos que limiten la posibilidad de analizar la gestión gubernamental, para que pueda tener un resultado que sea fruto de la opinión genuina de la ciudadanía.

45.     El propio texto constitucional establece reglas para garantizar la autenticidad del mecanismo de participación, esto es, que se trate de un ejercicio legítimo de la voluntad ciudadana.

46.     Así, por ejemplo, tenemos que el artículo 35, fracción IX, establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno (federal, estatal o municipal) en los medios de comunicación social durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, salvo las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

47.     El propósito de prever que en la revocación de mandato no participen entes ajenos a la ciudadanía como, por ejemplo, el propio Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, consiste en consolidar este derecho de participación ciudadana exclusivo de la gente.

48.     Por ello, se considera que las reglas para la difusión de propaganda durante el proceso de revocación de mandato deben interpretarse de manera armónica con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que establecen el deber de quienes integran el servicio público de actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos en todo tiempo o momento, a fin de mantenerse siempre al margen de los temas que se someten a opinión de la ciudadanía[34].

49.     De lo anterior se concluye que desde el inicio de este proceso revocatorio debe permear el silencio de las personas del servicio público, a fin de garantizar que el ejercicio participativo se lleve a cabo en plenas condiciones de libertad para la ciudadanía.

50.     Bajo ese contexto normativo, analizaremos los hechos denunciados.

51.     Recordemos que MORENA denunció que el 25 de febrero, José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán, compartió una entrevista que concedió a Jorge Gabriel Van Rankin Arellano y que se difundió a través de las redes sociales Facebook y YouTube[35], en la cual supuestamente expuso logros de su gobierno, relacionados con el desarrollo de servicios urbanos, culturales y políticos.

52.     Con base en ello, la autoridad instructora emplazó al involucrado a este procedimiento sancionador por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

53.     Cabe precisar que, en su escrito de alegatos, el servidor público involucrado señaló que la autoridad instructora transgredió las formalidades esenciales del procedimiento al no haberlo emplazado, en primer momento, por todas las conductas denunciadas, por lo que, en su concepto, el procedimiento está viciado de origen al no haberse integrado debidamente.

54.     Si bien en la diligencia de notificación que realizó el pasado 7 de marzo la autoridad instructora fue omisa en emplazar al denunciado por la presunta realización de promoción personalizada y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, ello no implicó que el procedimiento se haya integrado de forma incorrecta, pues, una vez que esta Sala Especializada advirtió la necesidad de realizar mayores diligencias de investigación solicitó a la autoridad que continuara la indagatoria y que, al concluir la indagatoria, emplazara a las partes con la totalidad de las conductas denunciadas, con lo cual se garantizó el derecho a la adecuada defensa de las personas del servicio público involucradas.

55.     De ahí que se considere que la autoridad instructora no incurrió en la violación señalada por el denunciado.

56.     Ahora bien, del análisis de la entrevista realizada a José Giovani Gutiérrez Aguilar, se advierte que el alcalde se pronunció, entre otros, sobre los siguientes temas[36]:

a)    Explicó que implementó un programa de cómputo (software) para detectar donde se encuentran los baches en las calles del ayuntamiento y poder taparlos.

b)    Al inicio de su gobierno tenía 50,000 luminarias fundidas, actualmente tiene 32,000, es decir, ha tenido un avance del 40%, en su reparación.

c)    Contratación de policías por cuadrante en la alcaldía Coyoacán.

d)    Entrega de imanes a la ciudadanía con números de emergencia.

e)    Reducción de inseguridad en un 26.4% en la alcaldía.

f)      Compra de patrullas y contratación de elementos de seguridad.

g)    Instituyó la primer Dirección General de Igualdad de Género e Inclusión en Coyoacán, en la que se encuentran trabajando personas que pertenecen a la comunidad LGBT+.

h)    Feria del empleo que logró crear 2,177 fuentes empleo en Coyoacán.

i)       Programa “miércoles contigo” de atención a la ciudadanía.

j)       Rescate de espacios públicos.

 

57.     Para esta Sala Especializada, las expresiones que emitió José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán, constituyen propaganda gubernamental difundida dentro del proceso de revocación de mandato, con lo cual el funcionario vulneró las reglas de difusión de ese mecanismo de participación ciudadana y los principios constitucionales de neutralidad e imparcialidad.

58.     Como se evidenció previamente, en la entrevista el funcionario denunciado destacó logros de su administración en materia de seguridad pública, avances en la infraestructura, mejoras en los servicios que presta en la localidad y expuso el programa que ejecuta para dar atención a la ciudadanía.

59.     Por ello, se considera que las expresiones emitidas en la entrevista tuvieron como propósito generar aceptación o simpatía en la ciudadanía respecto del gobierno que encabeza el denunciado, sin que se pueda reducir a una comunicación de carácter meramente informativa, ya que, como se evidenció, en la entrevista el denunciado presentó las acciones que implemenen la alcaldía Coyoacán desde el inicio de su gestión y las mejoras que se han conseguido en su administración[37].

60.     Además, ninguno de los temas que abordó el denunciado en la entrevista encuadra en las excepciones que, al respecto, se establecen en el artículo 35, fracción IX, apartado 7º, de la constitución federal, relacionados con las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

61.     Asimismo, se considera que no le asiste la razón al funcionario involucrado en los argumentos que hizo valer como alegatos, por los que señaló que la entrevista denunciada no vulneró la normativa electoral porque la difundió en su perfil personal de la red social Facebook y porque en ella no hizo referencia alguna al mecanismo de participación ciudadana.

62.     A juicio de esta Sala, la publicación si vulnera la normativa electoral porque sí pudo haber incidido en la voluntad de la ciudadanía respecto del proceso de revocación de mandato.

63.     Ello porque, aun cuando la entrevista se realizó antes de la “veda electoral” (el 15 de diciembre), esto es, de forma previa a la emisión de la convocatoria que dio inicio al mecanismo de participación ciudadana, lo cierto es que el momento en que se difundió dicha entrevista ya se encontraba vigente la prohibición para que las personas del servicio público difundieran propaganda gubernamental, cuyo propósito era evitar la divulgación de cualquier tipo de promoción que pudiera incidir o afectar -de cualquier manera- en el opinión de las y los electores, para que de manera libre decidieran si querían optar porque se revocara el cargo al presidente de la República, o si votaban por su permanencia.

64.     Todas estas circunstancias, nos llevan a concluir que las declaraciones del denunciado trasgredieron los límites constitucionales y legales en el contexto del proceso de revocación de mandato, en el cual todas las personas del servicio público tenían la obligación de conducirse con neutralidad e imparcialidad, sin participación, y evitar la difusión de propaganda que pudiera poner en riesgo la libertad y decisión libres de la ciudadanía.

65.     Lo anterior no supone una restricción injustificada a la libertad de expresión de las personas del servicio público[38], pues lo que se privilegia son las normas y reglas que desde el Poder Legislativo se crearon para garantizar la eficacia del proceso de revocación de mandato.

66.     Al respecto, ha sido criterio de la Sala Superior de este tribunal electoral[39], que las personas del servicio público pueden expresarse libremente sobre los temas de interés público, en el contexto de un proceso electoral o de un ejercicio de participación ciudadana como la revocación de mandato, siempre que no se trate de propaganda gubernamental, promoción personalizada o el uso indebido de los recursos de los que disponen, porque ello implicaría la vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad que protegen los artículos 35, fracción IX y 134, párrafos 7 y 8 de la constitución federal.

67.     La Sala Superior también ha señalado que si bien el proceso de revocación de mandato no constituye como tal un proceso electoral ordinario (en el que se eligen a las personas que deberán ocupar puestos de elección popular), lo cierto es que se trata de un proceso comicial, por lo que la normativa constitucional, legal y reglamentaria electoral también le es aplicable[40].

68.     Por ello, se considera que las reglas para la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato deben interpretarse a la luz del artículo 134 constitucional y sus principios.

69.     En ese sentido, esta Sala Especializada considera que la promoción personalizada del denunciado no se actualiza en este caso, porque, aun cuando previamente se determinó que la entrevista sí constituye propaganda gubernamental y en ella se destaca de manera preponderante la figura del servidor público denunciado, no se colman los extremos de la infracción contenida en el artículo 134 constitucional, conforme a los elementos de la jurisprudencia electoral[41], porque el denunciado no se encuentra inmerso en un proceso electoral.

70.     Finalmente, se debe tomar en consideración que, conforme a lo dispuesto en el artículo 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal, las personas del servicio público de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de evitar que se utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en la opinión de la ciudadanía (una directriz de mesura), en los procesos electorales y también del proceso de revocación de mandato[42].

71.     La infracción relativa al indebido uso indebido de recursos públicos no se encuentra acreditada, porque en el expediente no hay constancia por la cual se pueda corroborar que el denunciado dispuso de recursos públicos como contraprestación por la realización de la entrevista.

72.     Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que, en el caso, se acredita la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, previstos en los artículos 35, fracción IX; 134, párrafo 7 y 8 de la constitución federal y 33 de La Ley Federal de Revocación de Mandato, atribuible a José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán.

73.     Es un hecho notorio[43] que la entrevista analizada continua vigente en el enlace electrónico de la red social YouTube[44]. En virtud de que la jornada de votación de la consulta de revocación de mandato ocurrió el pasado 10 de abril, a ningún efecto práctico conduciría ordenar el cese de su difusión.

SÉPTIMA. Comunicación de la sentencia (vista).

 

74.     Al haberse acreditado que José Giovani Gutiérrez Aguilar difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, con lo cual vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad, previstos en los artículos 35, fracción IX; 134, párrafo 7 y 8 de la constitución federal y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, lo procedente es dar vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Órgano Interno de Control de la Alcaldía Coyoacán[45], para que determine lo que corresponda conforme a las leyes aplicables.

75.     Al respecto, la Sala Superior ha señalado que cuando se acredite una infracción por parte de una persona del servicio público, únicamente corresponde a esta autoridad jurisdiccional determinar la responsabilidad del servidor o servidora involucrado (sin establecer la gravedad de la falta) y dar vista a la autoridad correspondiente, para que, en su caso, resuelva lo conducente[46].

76.     Para una mayor difusión, la presente sentencia deberá publicarse en el Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.

77.     Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es existente la infracción atribuible a José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán, consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

SEGUNDO. Se da vista al Órgano Interno de Control de la alcaldía Coyoacán, en los términos expuestos en la sentencia.

 

TERCERO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado presidente, Rubén Jesús Lara Patrón y el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 

 

 

 

 

 


 

ANEXO ÚNICO

 

Contenido del video difundido el 24 de febrero de 2022, en la red social YouTube, relativo al programa denominado “En estado inconveniente”, conducido por Jorge Gabriel Van Rankin Arellano.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Coyoacán es el epicentro cultural del país ¿Si sabes que es el primer municipio tierra adentro de las Américas? ...A nosotros sí nos enseñaron en la cultura del esfuerzo. Nada de que toma no. Te lo tienes que ganar. ¿Y cómo te lo tienes que ganar? Bueno, pues ahora a ti te toca barrer el mostrador, ahora te toca a ti limpiar…Nosotros [as] salimos a la calle, Burro, y ganamos la elección con pura propuesta, sin ninguna dadiva, sin ninguna despensa…Yo me llamo Giovani Gutiérrez, no Harry Potter, entonces no voy a llegar con una varita mágica y le voy a hacer así y va a cambiar todo…Yo no voy a llegar a los tres años y les voy a decir a la ciudadanía, oye sabes qué es que yo no puedo resolver nada porque me lo heredaron, entonces me van a decir entonces ¿Para qué te contratamos?

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Señoras y señores ¿Cómo están? Esto es “En estado inconveniente” y este 2022, es la primera entrevista del 2022, quiero regresar a la política. También tener por ahí a deportistas tendré a algunos actores, actrices, de primer nivel por supuesto. Pero regresar a la política que es lo que me gusta y que había hecho varias entrevistas, ustedes las han visto. Ahí las pueden ver en mi canal de YouTube “En estado inconveniente”, pero en esta ocasión vamos a empezar con una Alcaldía, una de las importantes de la Ciudad que es Coyoacán, que a parte es, es grande, es problemática, tiene sus rollos. Pero está con nosotros [as] nada más y nada menos que José Giovani ¿Hernández? Gutiérrez.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Gutiérrez Aguilar.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Gutiérrez? Gutiérrez Aguilar, perdón mi hermano, ya vez como se me van, ¡te dije! Se me van los nombres, se me van los nombres, Giovani, Gio, como tú dices.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Bueno, también hay muchos Hernández aquí en Coyoacán, entonces, ¿Por qué no? Yo soy Gutiérrez, pero…

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Gio, Gio,…

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Como me dicen todos   

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Naces un 19 de marzo. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  19 de marzo del 70.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Tienes 51 años?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Así es.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Estuviste a nada de ser, este, Aries.   

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Estuve a nada de ser Aries, soy Piscis.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Por eso, Piscis, pero estuviste a dos tres días de ser…

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: De ser Aries. 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: De ser Aries.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Así es así, así es.   

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: El Aries, es, es, es, es problemático el Aries. ¿Cómo es el Piscis?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Fíjate que, eh…yo considero ser una persona que piensa antes de actuar, una persona que le gusta escuchar, una persona que, eh, sabe hacia dónde va, y eso pues desde niño lo tengo, porque desde niño yo sabía que, pues toda mi familia es de empresarios [as], pero a mí me gusta la labor social, entonces pues, este, obviamente que teniendo una familia de empresarios [as], te dedicas a ser empresario, pero también desarrollé mi parte política combinándolo con lo social, y bueno pues ahora estamos aquí.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Giovani, como les dije, él es el alcalde de Coyoacán. ¿Empiezas del 21 al 24, no?.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Exactamente   

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Son tres años?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Son tres años

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Y se puede reelegir el alcalde?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Exactamente 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Cómo lo que es el presidente municipal?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Si.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: A ver, antes que nada, oriéntame algo, perdón mi ignorancia en esa parte. ¿Por qué antes eran delegaciones y ahora son alcaldías?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Antes nos regía un estatuto de gobierno, éramos un Distrito Federal y ahora, después de la reforma política que se dio, ya tenemos una Constitución. Esta Constitución ya no nos marca como una delegación, como su nombre lo indica, se le delegaba a una persona el quehacer en una zona geográfica en específico. Antes de eso, te tengo que comentar que se crearon los ayuntamientos, las alcaldías. Antes alguien tenía que prender el fuego para que hubiera iluminación, antes tenía que haber alguien que viera lo de las calles, entonces una alcaldía, un ayuntamiento es el primer contacto con la ciudadanía, es el que tiene que tener bien los espacios públicos, es el que tiene que tener las iluminarias, es el que no debe de tener baches, es el que tiene que ver que la ciudadanía participe en todo lo que tiene que ver con la ciudadanía, por eso nosotros el día de hoy ya tenemos una Constitución; sin embargo, Burro, me parece que nos hace falta más. A diferencia de un estado te quiero comentar, nosotros no tenemos Hacienda en una alcaldía. Un municipio sí tiene Hacienda, ¿Qué quiere decir esto?, un municipio cobra el predial, cobra el agua, tú sabes que aquí en la Ciudad de México el predial y el agua se cobra a nivel centralizado, y eso no pasa en otros ayuntamientos del mundo. Todo se cobra en el mismo ayuntamiento que es donde las personas viven. ¿Y por qué se cobra el predial? ¿Y por qué se cobra el agua? Bueno porque el agua funciona aquí, y el predial porque tú tienes tu predio aquí y con ese dinero del predial es con el que tú haces la obra pública o las acciones sociales y se pueda dar un buen gobierno, Burro.   

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Ok Giovani, pero antes, antes vemos un poquito más para atrás, este ¿Cómo fue tu infancia? ¿Cuántos hermanos tienes? ¿Cuántas hermanas tienes? ¿Cómo fue tu infancia? ¿Tú eres de Coyoacán? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Si claro, fíjate que no nací en Coyoacán, nací en la Delegación Miguel Hidalgo, pero desde muy pequeño me vine a Coyoacán. Tuve una infancia totalmente feliz, la verdad es que el matrimonio de mis padres ha funcionado durante estos 52 años que tienen de casados.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Cómo fue? ¿Tienes hermanos o hermandas? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Si, se casaron a los 17 años, entonces me tuvieron muy joven. 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Tu eres el más grande?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Yo soy el más grande, tengo un hermano, Iván, tengo una hermana, Samanta, me llevo muy bien con ellos.   

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿A qué se dedican ellos?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Toda mi familia, todos son empresarios [as]. Desde que, desde hace tres generaciones, este todos nosotros somos empresarios [as] en este momento pues yo estoy haciendo actividad política, si aquí en la Alcaldía. Estoy dedicado al cien por ciento, y te puedo decir veinticuatro siete aquí en Coyoacán. Y tuve una infancia feliz, la verdad es que me la pasé muy bien, mis padres hicieron todo lo que tenían que hacer para que yo tuviera educación.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Clase media? ¿Eras de una clase media? ¿Clase media alta?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Digo, la verdad es que siempre he tenido la fortuna de vivir bien y esos es una gran ventaja porque tú cuando llegas a un gobierno, pues ya, ya has disfrutado de tantas cosas, Burro, que no vienes con una…   

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: El afán de tratar de a ver que llevas, si no, más bien cómo ayudar a la gente que lo necesita, atender las necesidades, ¿no?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Exacto, o sea, ver que las cosas funcionen. Nosotros [as] desde el primer minuto es lo que estamos haciendo.   

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Pero ¿qué te gustaba hacer de chavo?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Ahí te va. Muchísimo el fútbol 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Ya para meternos al rollo de lo que estás haciendo.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Muchísimo el futbol.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Te gustaba el futbol, ¿A quién le vas?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Soy Chiva 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: eh, eh, ¿y si le llamamos al que estaba antes? No, no ¿Eres Chiva? ¿Toda la vida’

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Soy chiva toda la vida, pero le voy a México.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Pero estamos hablando ahorita de…¿pero de emocionarte y todo?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Si claro, de super emocionarme.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿y de chavito veías el futbol? ¿Salías a jugar con los cuates ahí al?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Pues desde chavito tú sabes que antes eran otros tiempos salías a la calle a jugar cascarita con los cuates  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Si, el de ¡coche, coche! Y paraban el partido.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Entre coche, coche, parabas el partido, o jugabas, este, ahí este la cascarita, ahí en el parque, en el famoso Parque las Montañas en Paseos de Taxqueña que era donde yo vivía. Entonces tuve una infancia muy padre. 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Y te llevabas muy bien con tus papás y con tus hermanos? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Me llevo super bien. Mi papá es mi adoración, mi madre es una mujer preciosa. Tenemos una relación buena.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Y aún viven tus padres?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Gracias a Dios, gracias a Dios viven, este tenemos una relación muy buena. Me gusta mucho el cine, me gusta muchísimo el teatro, muchísimo el teatro. Ahora me gustan mucho las series y por supuesto me gusta leer.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Te gusta estar en tu casa?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Muchísimo, me gusta estar mucho con mi esposa, me gusta estar mucho con mis hijas, me gusta estar mucho con mis hijas, me gusta convivir mucho con ellos. Una persona que se dedica a la política si no atiendes primero a tu familia, Burro, (ilegible) autoridad moral como para decir a la ciudadanía también te voy a cuidar.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Por eso yo siempre he dicho que el ser humano y más, bueno el ser humano en general, hombres, mujeres yo creo que debe de ser la palabra congruente, es lo que tiene que tener el ser humano, que sea que vaya al mismo nivel lo que haces, lo que piensas y lo que dices.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Exactamente  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Porque si tú en tu casa eres un desastre ¿Cómo puedes venir a organizar aquí a la gente?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: No, bueno no puedes, no puedes, no pudieras, porque imagínate, si tú no sabes cuál es el concepto amor, pues tú no sabes que es amar, entonces no puedes dar amor a los demás. Hay un ensayo de Aristóteles que se llama “La amistad¨, este ensayo que escribe Aristóteles dice que la amistad se da por tres cosas: por conveniencia, por necesidad o por amor, entonces a mí me gusta mucho este ensayo porque te enseña qué es el valor del amor, y el amor se puede expresar de diferentes maneras, el amor por hacer alguna actividad que beneficia a la sociedad, el amor que tú puedas tener por tu familia, el amor que puedas tener por un amigo, pero si tu no entiendes el concepto, entonces no puedes dar amor. Por eso yo quiero insistir que si una persona, un ser humano, no tiene ese concepto bien arraigado desde su familia, sus padres, sus hermanos.    

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: La educación, claro.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Entonces, pues tú como crees que le vas a decir a una persona ¡Oye!, yo amo Coyoacán y quiero transformar. Eso no existe.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Sería en contra de, pues una carcajada, una vacilada.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Pues estas contradiciéndote.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Ok. Empezamos a meternos un poquito en este rollo. Tú, entonces ¿En qué momento te empieza a gustar este rollo de la política? ¿Tú fuiste diputado local?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Fui diputado local. A los nueve años, bueno mi padre me dijo: no, pus tu va a ser empresario, como todos [as] nosotros [as], etc. Pero a los nueve años yo estaba viendo el informe del presidente, entonces me quedé impactado.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Presidente Salinas?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  No, estaba José López Portillo, este, y yo vi el informe y me quedé impactado. Déjame decirte que tome nota del informe ¿Te acuerdas qué en aquellos momentos los informes duraban cuatro horas?  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  ¡Cuatro horas!

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:   Y hablaban y hablaban 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Y no entregaban el documento, si no iban y lo leían.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Iban y lo leían. Entonces, yo anoté el informe y decía quiero ser diputado, quiero participar, quiero ver cómo va el país, quiero, quiero ver el campo cómo se desarrolla, quiero ver eh, los programas sociales etcétera, etcétera, entonces despertó en mí, eh, está, pues esta inquietud sobre la política, y por eso, pues este, muy joven, este, pues llegue a este...  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿A los cuántos años, fue lo primero que hiciste para trabajar en el gobierno o meterte al gobierno? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: En el año ochenta y ocho, en la Universidad.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Ahí si estaba Salinas, iba entrando?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Este, estaba, casi por entrar  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Estaba saliendo Don Miguel de la Madrid.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Estaba saliendo Don Miguel de la Madrid y este en el colegio donde íbamos, en la Universidad La Salle, Burro, este, nos dejaban hacer un trabajo sobre algún partido político. Entonces, la verdad es que todos dijeron el PRI, porque aparte pues iba yo con mucho priista, entonces yo dije: Oye, pues cómo voy a hacer un trabajo del PRI, pues vamos a hacer de otro partido.  

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Y en ese entonces ¿Tú tenías como admiración de algún partido?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: No la admiración, per, yo decía lo voy hacer diferente, pues para tener ya un trabajo diferente al partido político que todos iban a hacer el trabajo. Entonces no había una biblioteca con libros de un partido, mucho menos había internet, entonces dije: bueno pus, voy al PAN, y junto con otros compañeros fuimos a Ángel Urraza y tuvimos la gran oportunidad de conocer a Carlos Castillo Peraza.    

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Que en paz descanse, yo lo entrevisté. Y también en esa época, un poquito antes, estaba Clouthier, ¿Te acuerdas?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: En ese momento, porque eran las elecciones del año 88.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Exacto.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Entonces eran elecciones presidenciales.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Tuvo un accidente terrible.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Donde Manuel Clouthier era el candidato de Acción Nacional 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: A la presidencia. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: A la presidencia de la República, eh, Carlos Salinas de Gortari era candidato del PRI y Lázaro Cárdenas, Cuauhtémoc Cárdenas era el candidato del PRD en ese momento, pues bueno, pues nosotros nos fuimos a hacer la labor de trabajo sobre el partido político Acción Nacional y ahí fue cuando me llamó la atención a mí, eh, pues un poco más la política porque pues tú puedes platicar de política con las personas, etcétera, pero cuando pláticas con un actor político de lo que se hace o de lo que se debe de hacer, y sobre todo de aquellos [as] fundadores [as], pues despierta más en ti el ánimo de la labor social, del trabajo que tienes que hacer en territorio para poderle ayudar y beneficiar a más ciudadanos [as], Burro. Y por eso, pues yo llegué, este, aún más a la política. Definitivamente, bueno pus, terminé la preparatoria, eh me fui a estudiar al extranjero.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Qué estudiaste?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Estudié, este, Administración de Empresas de regreso, yo iba a estudiar Derecho, pero mi padre me dijo: ¡No!, yo te dije que ibas a ser empresario.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Y tú, querías Derecho?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Yo quería ser abogado.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  ¿En la Libre o en dónde?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  En La Salle, en la Universidad La Salle.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Ah! En la Salle

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Entonces, llego de estudiar del extranjero, me dijo: Oye este, ya te vas a la universidad, pero vas a estudiar Administración de Empresas…cómo no papá, entonces me fui a estudiar Administración de Empresas, me fui a las empresas, porque obviamente pues yo estoy preparando a nivel ejecutivo y fíjate que sirve mucho, eh. Ahora te lo voy a comentar más adelante.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Qué tipo de empresas tienen?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Nosotros [as] somos empresarios [as] papeleros [as], y tenemos, este, algunas otras empresas, pero me formé desde pequeño pues ahí, porque, pues, tú sabes, los sábados o los veranos te dicen tus padres: ¡Oye vente!, le tenemos que chambear. Entonces, a nosotros sí nos enseñaron en la cultura del esfuerzo, nada de que “toma” no. Te lo tienes que ganar, ¿Y cómo te lo tienes que ganar? Bueno, pues ahora a ti te toca barrer el mostrador, ahora te toca a ti limpiar, ahora te toca a ti hacer esto.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Es que tienes que conocer a la empresa desde abajo.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Exactamente, tienes que ir en la camioneta entregar un pedido, y tú eres el chalan del chofer, entonces es la manera en cómo pues a mí me mostraron como se tenía que trabajar, y te digo que funciona mucho porque al estar preparado en una empresa de todos los niveles.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Tú lo empiezas a aplicar aquí en lo que vas a hacer.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Pues, llegas a una administración, y al final esto es una administración, esto es un ejecutivo.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Es como una empresa también, si lo ves desde un punto de vista.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Claro que sí, con matices diferentes.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Claro, es otra.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Pero al final sí, porque imagínate, tú llegas aquí y dices: Oye, yo necesito comprar más sillas para la oficina, ¡Ah! Perfecto. Compren las sillas. ¡No espérate! A nosotros en la empresa nos dicen: ¡Oye!, ve al almacén y checa cuántas sillas tienen, o ve si a un área no le sobran sillas y mejor tráelas y ahorramos ese dinero, y mejor con eso compramos podadoras. Entonces, el concepto que tú tienes en una empresa de hacer más con menos eso funciona muchísimo en un gobierno, y más, como bien tú sabes, fui diputado local, entonces las dos preparaciones a mí, me dijeron mucho para poder estar disfrutando al máximo este puesto. Tú cuando llegas aquí a una alcaldía a parte del amor que te pueda representar estar haciendo el trabajo por tus vecinas y por tus vecinos, tienes que tener conocimiento claro de lo que vas hacer, tienes que tener criterio, porque mira… 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Y escuchar! 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Todo el tiempo, todo el tiempo.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Porque una cosa es oír y otra cosa es escuchar. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Todo el tiempo

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿No?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: ¡Si claro! 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Pero a ver, entonces tu fuiste, diputado federal, diputado local y terminas ¡Y cómo empieza todo este rollo para meternos de lleno a la Alcaldía de Coyoacán?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: A ver, termino en el año 2012, ya me retiro de la política y en el año 2018 me piden ser candidato a diputado local por el distrito 30, entonces yo participé por tres partidos políticos, por el PAN, por el PRD y por Movimiento Ciudadano. Esa elección en el 2018 en el distrito 30, yo la perdí pues el 1% de la votación o sea un margen muy pequeño. Yo la verdad, Burro, soy este un demócrata. Si hubiera perdido por un voto.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Hubieras aceptado de cualquier manera?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Lo hubiera aceptado, como lo acepté. Yo sí creo en la democracia y entonces no impugné.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Pero si sabemos que de repente hay corrupción, tranzas, impunidad y todo eso. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: ¿Mira! Yo no lo vi, no estoy seguro, pero yo perdí y soy buen perdedor.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   Y lo aceptas, sabes perder.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: En ese segundo dije, oye yo no impugno. Oye es que hay 5,000 votos nulos contra 800 votos de diferencia. La ley te indica que si hay más votos nulos que los de la diferencia entre el primer segundo lugar se pude impugnar la elección. Yo no quise, porque yo perdí y entonces para poder ser un buen ganador tienes que saber ser un buen perdedor y yo la verdad perdí la elección y me retiré. Pues de repente llega esta oportunidad me piden nuevamente ser el candidato a la Alcaldía.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Quién te pide?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Bueno.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Al decirte me piden, ¿Quién te pide? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Si, este, tú te juntas con los diferentes actores políticos y este y primero bueno hay pues ahí vecinos que te dicen, oye a nosotros nos encantaría que tú puedas nuestro representante, nuestro candidato. Empiezas a tener las conversaciones con los partidos políticos que iban en el frente y pues la decisión me favoreció a mí.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Y te empezó a motivar también.  

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Por supuesto que te emocionas porque a ver: la pura representación la pura nominación, yo creo que es una distinción sobre todo de tres partidos políticos. ahí ya era el año del 2020, el PRI, el PRD y el PAN.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Si es la que va, la que está en muchos lugares.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Va por México.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¡Si Claro!

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Me dieron la gran oportunidad de participar, este y bueno me dan la representación, nosotros comenzamos la campaña Burro, este pues muy lejos, muy lejos del margen de la victoria y empezamos a trabajar.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Y a que lectura le das a que le das a que haya subido a tanto hasta ganar, es decir, el hacer conocido todos los lugares, porque es que Coyoacán es muy grande, no nada más es conocer Francisco Sosa y conocer aquí, son lugares luego que están muy lastimados económicamente y muy lastimados en muchas cosas. Tienes que hacer una campaña de cuánto tiempo para reconocer todo eso e ir tocando puertas.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Cuando yo te estoy hablando de este número Burro, te estoy hablando sin nombre de candidatos [as], te estoy hablando a puto partido político pelón, sin nombres, ya que cuando le pusieron el ingrediente del nombre, el cacho si eso así, porque yo ya tenía campañas policías anteriores entonces la gente ya te conoce, la gente te identifica entonces se hizo súper más estrecho en ese primer tramo, luego entonces nosotros [as] salimos a la calle Burro y ganamos la elección con pura propuesta sin ninguna dádiva sin ninguna despensa.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Es que eso es lo que yo siempre he dicho, señores es increíble que el INE y lo digo y lo he dicho 20 veces, esa lana que regala el INE, porque es un regalo y brota el dinero y avientan millones y millones de pesos a los partidos políticos y se clavan, perdón, no estoy hablando de tu caso, te excluyo es mi comentario, yo soy una persona que sabe lo que está diciendo, pero le dan tanto dinero que se lo roba, espérenme tantito y sabes en que se lo gasta, en los comerciales, yo lo veo en Televisa. Yo estoy ahí de repente y los spots que pagan millones y millones de pesos a Televisa o a Azteca, a las diferentes televisoras, para salir y el PAN, el PRD, MORENA y se tiran en vez de salir a proponer, le gastan esos millones de pesos en esos spots para tirar al de a lado. La gente ya no quiere oír si el PRI es un corrupto, si el PAN, si MORENA la gente quiere oír propuestas y cumplirlas. ¿Estás de acuerdo conmigo?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Mira nosotros [as] salimos con un bloque de 168 propuestas de manera puntual, divididas en ejes viales, en ejes rectores muy importantes. El primero, la seguridad que para nosotros [as] era sustantivo; el segundo era el rescate a los espacios públicos, tú quieres vivir en un lugar donde los espacios públicos, donde tengas el esparcimiento, puedas hacer deporte, que puedas ir con tu familia, la movilidad que tiene que ver con el ser humano con la de los baches, la repavimentación.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Es lo que te iba a decir, para mi haber si estoy bien, yo te hubiera dicho, como gente te hubiera dicho pavimento, luz, bacheo, seguridad, agua y la movilidad.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Imagínate, entonces salimos con esa propuesta a la calle a decir oye, esto es lo que nosotros [as] te proponemos y créeme que lo vamos a hacer bien, y ¿Cómo lo vas a hacer bien? Mira, nosotros [as] gobernamos la Alcaldía de Benito Juárez y gobernamos Cuajimalpa, Querétaro, también compárala con otros.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Tu estuviste ahí?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: ¡No! Como partidos políticos. haber con todo respeto yo quiero ser responsable, pero compáralos con otros lugares, nada más que en Benito Juárez llevamos gobernando 21 años; aquí, en Coyoacán vamos a empezar en el primero y entonces a la gente le hizo sentido lo que nosotros [as] estábamos proponiendo, porque necesitábamos reponer las luminarias, necesitábamos tapar los baches, pero también les dijimos algo Burro, que es muy importante y a la gente le gustó, nosotros [as] somos, yo me llamo Giovani Gutiérrez, no Harry Potter, entonces no voy a llegar con una varita mágica y le voy a hacer así y va a cambiar todo.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   No, pero si en tres años de repente digo, es más un día te voy a decir, vamos a hacer un recorrido tú y yo; se lo dije al alcalde de Benito Juárez y nunca me volvió a contestar el teléfono, así son luego, espero tu si me vuelvas a contestar. Mira, hay te va, vamos a dar una vuelta, hoy no, déjame ver, mira yo ando en moto y es un volado, a ver Giovani te lo digo en serio, es un volado si voy a regresar a mi casa o no.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: ¡Claro!

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Perdón, pero las calles, los hoyos, los baches y hay calles de que dices no es posible, de verdad no es posible; la basura, el bacheo, la iluminación, no hay luz, por eso agreden a las mujeres, la violencia contra las mujeres, hay mucha cosa terrible. ¿Tú como cuanto llevas aquí en la alcaldía?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Mira, nosotros [as] tenemos como tres meses, pero hicimos algo Burro que te va a sorprender. Yo como alcalde no puedo llegar y que me preguntan a persona ¿Oye y tienes baches en Coyoacán? Sí ¿Cómo Cuantos?¡Huy! Yo te dije que yo me formé en una empresa, entonces cuando ganamos el 6 de junio, al día siguiente 7 de julio, de junio, salimos agradecerle a la gente, oye gracias y votaste por mí que bueno, si no por mi no te preocupes, voy a gobernar bien para todos [as]; pero aparte salimos a hacer una clase de problemática contabilizamos todos los baches de Coyoacán, todas las banquetas levantadas, todas las podas que había que hacer, todas las luminarias y lo pusimos en un software, entonces en este software nosotros le picamos y tenemos georrefereciado dónde tenemos el problema de bache, entonces qué hice desde el primer minuto de mi gobierno, empecé a tapar esos baches.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¡Exacto! No va a hacer de un día a otro, en eso también se entiende.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Entonces ¿Cómo me vas a calificar tú a mí? Muy fácil. Oye, espérame nosotros teníamos 50,000 luminarias fundidas al inicio de mi gobierno y hoy y nada más tenemos 32,000, quiere decir que ya avancé el 40%.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¡y llevas 3 meses, muy bien! 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Entonces, así van a ser mis 100 días, yo a la ciudadanía; a ver yo recibí la alcaldía así, hace 3 meses, pero hoy la tengo así.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   Para los mil doscientos y tantos días o no sé cuántos son de los 3 años ¿Tú crees que llegues a cumplir lo que prometiste?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Haber mira, nosotros hicimos un plan de gobierno y dijimos vamos a hacer estas acciones y dije, no voy a terminar en 3 años, siempre lo he dicho, no son suficiente. Oye por qué voy a andar engañando a la gente, pero así gané ¿Sabes por qué? Porque a la gente le pareció que estábamos siendo honestos.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Es lo que te iba a decir, fuiste honesto.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Es decir algo y para poder ser honesto tú tienes que decir la verdad. Oye yo no voy a acabar, entonces ¿Por qué no vas a acabar?, Pero sí que no voy a hacer Burro. Mira yo no voy a hacer esto yo no voy a llegar a los 3 años y les voy a decir a la ciudadanía, oye sabes qué es que ya no puedo resolver nada porque me lo heredaron, entonces me van a decir, entonces para qué te contratamos.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Es lo que te iba a decir, con todo respeto al señor presidente, pero ya no te puedes quejar de lo que te dejaron, es decir, tú lo que tienes que hacer, lo que prometiste cumplir y si no acabas, dejarle lo menos al sucesor [a] o si te vuelves a reelegir a continuar con ese proyecto también aceptarías en caso de cometiste un error y no cumpliste también lo reconocerías porque se ve que eres un caballero. Dime algo ¿Cuál sería el mayor problema, así dime uno de esta Alcaldía? No vamos a hablar qué si el pasado la regó o no, en eso no me meto en esas brocas ¿Qué sería el mayor problema de la alcaldía de Coyoacán?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: El agua.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¡El agua!

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Es el problema número uno.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Cómo andamos en la seguridad?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  El dos.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿El tres puede ser el bacheo?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: El tres son los servicios urbanos en general, el cuatro….

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  La gente puede caminar, es más yo te diré algo ¿Tú crees que algún día podremos jugar una cascarita de coche a coche de aquí?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  ¡Estoy seguro!

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¡Sin que a tus hijos les pase nada! 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  ¡Estoy seguro!

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¡Como se le hace!, ¿Cuántas ideas tienes a ver?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: ¡Estoy seguro! Mira hay te va, fíjate ¡eh! qué importante pregunta me haces. Nosotros cuando llegamos a la alcaldía, yo llegué a la alcaldía, nosotros [as] cuando llegamos a la alcaldía, contraté el doble de policías y que hice Coyoacán 45 cuadrante Burro, y a cada cuadrante le puse una patrulla y aparte patrulla de emergencia. Nosotros próximamente vamos a estar dando casa por casa un imán

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: El cuadrante, perdón ¿De cuánto estamos hablando?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: El cuadrante es diferente, cada uno por densidad poblacional geográficamente, entonces dividimos. 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   A ojo de buen ¿Cuánto sería aquí en unas cuadras?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Diez cuadras hagamos de cuenta, vamos a pensar, entonces a ojo de buen cubero ¡jajaja!

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   Este ya se me antojó una cuba, aja.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: ¡jajajaaj! Este, a ver, tu das tu imán, le vamos a dar su imán a cada ciudadano [a] y les vamos a decir oye este es tu mapita, y este es el teléfono de tu patrulla, tú tienes una emergencia, háblale a tu patrulla a parte que, en cada móvil, nosotros tenemos en el software que tenemos, tenemos un botón de pánico ¡pum! Le vas a apachurrar y va a aparecer ambulancia, bomberos o patrulla y bueno que va a pasar o que está pasando, la semana 52 hicimos la reducción del 26.4% de la inseguridad de Coyoacán.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Pues bastante bien. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: 26.4%.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Cómo se logra eso?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Con coordinación, que hicimos, nosotros [as] nos coordinamos con el gobierno de la Ciudad de México, con la Guardia Nacional y nuestra policía, hacemos rondines todos los días, estamos haciendo persuasión, pero aparte estamos iluminando Coyoacán porque la reina de la inseguridad es la oscuridad, estamos podando, tu cuando haces eso dicen los ladrones, mejor vamos para allá porque aquí está mucho más difícil hacer esto y nos pusimos a trabajar sobre el elemento que necesitamos para persuadir y bajamos el índole el 26%, pero no nada más lo hicimos en la semana 52, en la semana 51 lo bajamos lo logramos bajar un tipo 20% entonces, hemos ido a la baja el año que viene vamos a comprar más patrullas, vamos a contratar más elementos de seguridad, vamos a tener más motos, ¿Por qué motos? Porque nosotros tenemos unidades habitacionales dentro de los andadores de las unidades habitacionales o en los puebles barrios tradicionales que hay en Coyoacán; cuadrante San Francisco, los Reyes.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Son muchísimos, preciosos, gente maravillosa que de alguna manera muy lastimada también ¿No? Y muy afectada por la violencia, por la inseguridad, por lo que tú dices, falta de agua, como combatir ese tipo de cosa. Ahora yo te querría hacer una pregunta, ¿Cómo le haces si tú quieres unas patrullas, eso si no sé, es que cómo hay apoyo ahí con la Jefa de Gobierno?. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Claro no, nosotros [as] compramos las patrullas nosotros [as] no tenemos el mando, el mando porque hay un Mando Único en la ciudad; nosotros este, todo esto es un tema de proximidad en coordinación con el gobierno de la Ciudad de México o sea ellos tienen el mando, o sea nosotros colaboramos, coadyuvamos para que la seguridad se dé.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Si quieres 10 patrullas o 20 patrullas 100 patrullas? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Si yo fuera un alcalde irresponsable yo diría, oye pues con 12 patrullas.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Por eso, pero no lo eres, si quieres 15, 50 patrullas. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Las compro.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Tú las compras o les dices que las compren?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: No, no, no, las compra la alcaldía.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Con el presupuesto que le dan?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Con el presupuesto me dan. A parte el gobierno de la ciudad manda sus patrullas, entonces por eso yo te estoy hablando que el mejor blindaje es la coordinación, nosotros [as] si estamos coordinados con el muy bien Secretario de Seguridad Pública que tenemos, que es Omar Hamid García Harfuch que le mandó un saludo.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Tipazo, un cuate con muchos pantalones, lo conozco le hable cuando lo lastimaron y es una persona extraordinaria, bien comprometida, eso sí, puedo hablar y te lo digo porque lo sé de Omar que es un gran tipo.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Estamos muy contentos trabajando con la jefatura de Gobierno, con el Secretario que es Omar García, con la Guardia nacional, entonces esta coordinación está muy bien, tú cuando llegas a un orden de gobierno, en este caso nosotros [as] somos el tercero orden del gobierno y tienes capacidad política de organizarte para trabajar en conjunto los que ganan son los [as] ciudadanos [as], tu cuando llegas a un gobierno no debes de ya ver colores, deber de ver que los [as] ciudadanos [as] sean los beneficiados y eso es lo que nosotros [as] pues, estamos haciendo, todos los días coordinándonos y por eso tenemos esos márgenes para abajo estamos trabajando todos los días para que las cosas sucedan tanto como con la Fiscalía desconcentrada aquí en Coyoacán, la policía de investigación desconcentrada, la Seguridad Ciudadana, todo mundo que está con los juzgados cívicos, etcétera, para que trabajemos en conjunto y tenemos gabinetes de seguridad diario lo hace la comandante Era y nosotros, un servidor lo maneja todos los martes, te voy a comentar algo muy importante que es el tema de la mujer nosotros tenemos ocho direcciones generales.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿La alcaldía tiene ocho direcciones generales?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Haz de cuenta que en una gobernatura son ocho secretarios [as], aquí son ocho direcciones generales, seis son mujeres y dos hombres.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Esa inclusión que se me hace maravillosa. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Y la seguridad es mujer policía.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Eso está padrísimo las bellas mujeres, hay que darles la inclusión, por ejemplo, yo le decía acá a tú hermano Sergio, también por ejemplo es que hay gente brillante y la gente brillante hay que llamarle y por ejemplo yo la comunidad gay de repente si hay gente brillante pues llamarla también a trabajar ¿No? Eso es padre todo eso incluir a todo ese tipo de personas el talento y el compromiso la lealtad que es lo que necesita este país porque es verdad…hay un libro que te voy a recomendar, ¿quién se robó mi teléfono? Ah, acá esta, lean este libro de verdad, tú que estás en la política me lo recomendó un amigo mío y te lo voy a recomendar de verdad, porque este….porque estoy hablando de lo que es la lealtad, “El elogio de la lealtad” ¿Ya lo leíste? El elogio de la traición, es decir, cuando estás con un partido político, pero te dan chamba en otro en buen plan, el mejor plan.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Sí, sí, sí.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Ese libro es una joya es chiquito. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Vamos a leerlo.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   Es chiquito, es una joya, yo te lo regalo.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Claro que sí y lo vamos a leer con mucho gusto, mira Burro, fíjate que tenemos la primer Dirección General de Igualdad de Género e Inclusión. Nosotros aquí en Coyoacán aparte de tener mujeres tenemos población LGBT Plus trabajando, es más aquí en la alcaldía, con el alcalde hay trabajando y estoy muy contento y muy orgulloso.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: y te felicito y les mando un saludo cariñoso a todos ellos [as] porque luego los tienen como arrumbados [as], como ves lo que pasó en un parque de diversiones, oye caray, si tiene un novio, si ellos quieren besarse vivimos en el año 2022.  

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Claro que sí, ¿cuál es el problema? Y aquí nosotros tenemos también.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Ellos trabajan para ti.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Por su puesto, aquí nosotros tenemos población LGBT Plus, me enseñaron ellos que no es comunidad es una población.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Es una población. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Sí, este déjame decirte que también tenemos personas con discapacidad, trabajando aquí.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Eso está padrísimo.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Trabajando aquí estamos muy contentos [as] tenemos adultos [as] mayores trabajando, tenemos jóvenes, que a los jóvenes cuando salen de la Universidad les dicen que no te doy chamba porque no tienes experiencia y al adulto mayor, oye no te doy chamba porque ya eres mayor…no, nosotros todo esto, estamos incluidos todos [as] se sientan representados [as] pero también hicimos nuestra primer feria del empleo el año que viene vamos a tener dos, la feria del empleo donde invitamos la vez pasada el mes pasado en noviembre 50 empresa y logramos crear 2,177 fuentes de empleo aquí en Coyoacán, para la reactivación económica. Entonces nosotros no nada más estamos intercambiando lámparas, no nada más estamos podando…no nada más estamos teniendo más patrullas o más elementos de seguridad, no nada más estamos rescatando espacios públicos que ya por cierto rescatamos 30 espacios públicos.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Eso también es importantísimo. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Treinta. Vete a Huayamilpas y verás cómo nos quedó, vete ahí a la Alameda del Sur, pusimos la única pista de hielo la vamos a cerrar el 15 de diciembre…no nada más hicimos esto.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Puedes caminar por ejemplo tranquilamente porque un momento que estaba peligroso aquí en el Zócalo yo venía aquí con mi ahora mujer, la madre de mis hijas aquí a echar los clásicos elotes, las estas ¿Cómo se llaman?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Ahora ve y verás ahí tenemos la policía y no te pasa nada

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  y te echas tu algodón y te haces un tatuaje si quieres y es padrísimo Coyoacán.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Mira ayer vino el embajador de Japón en México a las quesadillas del mercado de Coyoacán.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Este está aquí a dos cuadras a la izquierda ¿No? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Si.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Ahí están los elotes, las banderillas. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Si, ah no, no, no, no, o sea yo me refiero fue al mercado de Coyoacán donde está la comida, no, tú dices acá atrás donde están las quesadillas los hot cakes.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  De todo, ¿Cómo se llama la cantina que está ahí muy maravillosa donde hacen una carne tártara con mostaza deliciosa? Que me traía ahí un director de teatro.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Aquí hay varios restaurantes.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Y luego tienes del otro lado “Los danzantes” 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  “Los danzantes”.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Y enfrente un parque delicioso.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  No, vino el embajador estábamos muy contentos [as] porque estaba aquí en Coyoacán comiendo; pero haber Coyoacán es el epicentro cultural del país, si sabes que es el primer municipio tierra adentro de las Américas. 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  No, no lo sabía

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Nosotros [as] tenemos 500 años, estamos cumpliendo este año 500 años de nuestra fundación. En donde estas hoy Burro, era el Palacio de Cortés, entonces para nosotros [as] es muy importante porque tenemos museos; tenemos aquí la UNAM la máxima casa de estudios; haber museos de talla internacional eh…tú vente en un avión de cualquier parte de Europa y pregúntale a todos los que vienen tú vas a ir a la Ciudad de México si que vas a visitar Antropología y Frida Kahlo.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Tienes hasta el Estadio Azteca.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Tenemos la UNAM y tenemos el estadio Azteca; la UNAM con todo y estadio; tenemos el museo de las intervenciones, tenemos el Anahuacalli de Diego Rivera

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Oye esta iglesia que es maravillosa.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: La Parroquia San Juan Bautista.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  La Parroquia San Juan Bautista de La Salle

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: La Parroquia San Juan Bautista

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Hasta Bautista, no es de La Salle

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  No, Parroquia San Juan Bautista. Aquí la verdad de las cosas Coyoacán cumpliendo 500 años tenemos la primera calle de América, que es Higüera, también tenemos Francisco Sosa.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Francisco Sosa es una calle espectacular, casas de hace más de 100 años, ahí tienes un rollo cultural italiano ahí esta esa calle.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Claro, claro. La casa de Jesús Reyes Heroles, la casa Reyes Heroles, no era de Jesús Reyes Heroles. 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Aquí vivió Don Miguel de la Madrid, que en paz descanse, con Doña Paloma, gente entrañable que yo conocí con sus hijos.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Saludos a nuestros amigos de la Madrid.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Fíjate, que salió de aquí para ser presidente y cuando le entrego la banda presidencial a Carlos Salinas de Gortari lo regresaron a su misma casa, que es en Francisco Sosa. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Si, claro, por supuesto.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   Una casa preciosa de hace varios años también.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Si, si, varios presidentes, muchísimas personalidades que han vivido aquí…oye Salvador Novo, Dolores del Río, el Indio Fernández, el papá de Frida Kahlo…, osea la verdad de las cosas es que Coyoacán…

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Televicine está aquí te acuerdas del cine 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Si también están los Estudios Churubusco.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Tienes mucha cultura mucho muy rica.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: De verdad Coyoacán yo siento y con todo respecto para todos los ayuntamientos y alcaldías de la nación, que todas tiene mi cariño, mi admiración y mi respeto, pero la verdad es que nosotros [as] si nos distinguimos porque estamos en una alcaldía con un nivel cultural muy alto, muy alto tener aquí la casa máxima de estudios la UNAM es un privilegio, es un privilegio tener la UNAM, tener tanto deporte, tener tantos lugares tan bonitos como Huayamilpas de verdad deberías de ver como dejamos el parque Huayamilpas ahora.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Me voy a dar una escapada. Cuando tú ibas a entrar aquí Giovani, ¿Sabías dónde estabas metiendo, en algún momento te ha dado miedo?...del aspecto, pues de repente todo tiene su, su, su la política es muy difícil me voy a meter un poquito en el rollo de la inseguridad. No nada más aquí si no nivel país y ves la cantidad de alcaldes muertos [as] en las elecciones previos no, candidatos [as] alcaldes este…presidentes [as] municipales, más bien presidentes municipales muchos que han sido acribillados, a ti te dio miedo un poco el rollo de la delincuencia, todo ese rollo que te fueran amenazar en tu casa no te dio tu mujer ¿Dónde te estas metiendo de plano? Si quieres hacer eso nunca has dudado nunca dudaste de entrar aquí.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Nunca dudé, sin embargo, bueno pues cuando tú llegas aquí sabes los riesgos que puede llegar a correr, pues porque puedes llegar a meterte con muchos intereses que están ahí flotando en el aire; sin embargo, para eso te alquilas; tú cuando llegas aquí; tienes conocimiento de lo que vas a hacer pero también tienes que saber que te contrató la gente por algo y dentro de mis 168 propuestas está el tema de seguridad y nosotros [as] vamos a avanzar con este tema.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Tu vas para adelante. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Nosotros [as] vamos duro para adelante y no nos podemos detener Burro, porque es muy triste que una joven de la secundaria salga de su casa y le quiten el celular.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Deja de eso ahí sale barato, que la violen. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Que la violen eso no lo podemos permitir y nos vamos a ir duro contra esa gente.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Hay antros en esa Alcaldía, muchos antros.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Ayer hubo un operativo.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Un qué? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  un operativo de la alcaldía y cerramos chelerías.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  ¿Por qué las cerraron?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Oye, porque no cumplen con la norma.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Cuál sería lo que no cumplen? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  O sea no tienen los permisos adecuados o le vende a [personas ] menores de edad; pues ¿Cómo crees? O sea, mira yo no estoy contra de esas cosas; por supuesto que no, pero sí tiene que a ver una norma y tenemos que cumplirla u nosotros [as] aquí somos la autoridad y cumplimos lo que dice la ley, no la interpretamos, la cumplimos. Entonces si la ley dice no se le vende a [personas] menores de edad, la autoridad ¿Qué debe de hacer Burro? No se vende. Si nosotros [as] hacemos caso omiso a lo que dice la ley, pudiéramos o no estar de acuerdo, pero imagínate que tú llegues…

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Pero yo creo que, si todos [as] estamos de acuerdo en decir, te gustaría ver a tu hija de 15 años tomando, saliendo borracha de un lugar, pues no creo que no te gustaría, ni a ti ni a nadie.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Pues imagínate tú, que sales de un plantel de Bachilleres y ves una chelería, pues no…oye espérame ya tienes la mayoría de edad todo, yo no soy nadie para juzgar ni soy papá cada familia tendrá sus dulces y yo los respeto.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Cada quien sus dulces.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Pero yo cumplo la norma.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Pero tú no puedes estar en la calle en la zona pública donde se les vende alcohol porque eso es parte de la ley. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Aparte yo llego a las unidades habitacionales: oiga es que aquí hay una chelería y mi hijo va ahí y ahí consume entonces ciérrela alcalde, entonces si eso dice la ley no cumple entonces el alcalde, la alcaldía tiene la responsabilidad porque tu aquí no puedes tener omisión eh, aquí tú tienes que actuar y entonces porque no debe de haber un alcalde timorato pues porque ese alcalde no lo contrataron, al alcalde que contrataron es al que presentó su propuesta de decir va a haber seguridad y lo va a cumplir.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Ahora esas que cierran por ejemplo ¿Qué pasa ahí? Pagan la multa  y tiene que demostrar les das una segunda oportunidad de que no va a volver a pasar.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: No, no tienen cumplir con una normatividad y ellos se pueden inconformar etcétera y pueden hacer todos sus alegatos legales para que, para poder volver a abrir, entonces la última palabra no la tiene la alcaldía, existen los tribunales. Sin embargo, nosotros [as] tenemos que aplicar la ley.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  ¿Aquí no se mete el INVEA o esas cosas? O si como se llama el de…

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: No, no es la alcaldía y luego ellos se amparan se hacen todos los procedimientos legales entonces su la autoridad nos dice: oye tienes que reabrir pues nosotros [as] tenemos que quitar sellos y pues tenemos que cumplir también con ese requisito.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Ah ok, y si se sigue vendiendo.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  No pues lo tenemos que volver a cerrar.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Fíjate qué cosa. Está interesante está padre a ver Giovani dime: ¿En un año me invitarías a platicar a ver cómo va la alcaldía?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: No nada más en un año, déjame decirte que te vamos a invitar en los próximos días para ver cómo vamos en….

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Y qué te parece si la próxima la hacemos caminando por las calles a ver qué te dice la gente, a ver qué opina la gente de ti. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Por supuesto.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Te rifas?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Me la rifo así.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Pero no aquí en Francisco Sosa. Vamos a meternos a lugares vulnerables, lugares que son de esta delegación preciosa esta alcaldía para ver la necesidades de la gente para ver cómo va su bacheo, su agua, su ta, ta

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Mira te voy a invitar algo que es muy, muy importante para nosotros. Mira los miércoles nosotros [as] tenemos “miércoles contigo”, nos podemos en la plaza pública sale el alcalde junto con los directores generales y atendemos ahí a la gente y recibimos el reclamo; recibimos a la denuncia; recibimos la inconformidad. Hay personas que nos llegan a decir: oiga carajo tengo siete años reportando mi árbol; pue el vecino está molesto pero por supuesto entonces nosotros [as] …¿Cuál es nuestro trabajo? Nosotros [as] nuestro trabajo no es decirle; es que no fue responsabilidad mía porque va a decir, Ay no…nosotros [as] le decimos no se preocupa, le levantamos la gestión y se lo vamos a hacer. Y eso es nuestro trabajo no, no le decimos hoy, es que qué crees los anteriores no ese ya no es nuestro problema eso ya lo que paso, pasó-

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   Lo hecho, hecho está. Ahora hay que ir para adelante.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Ahora pará qué me conteste, para este güey, pues nosotros lo vamos a ir a hacer entonces te podemos invitar un “miércoles contigo” para que tú veas como se o también con mucho gusto te voy a invitar a la Carmen Serdán te voy a invitar a la CTM VII o te voy a invitar la Alianza Popular Revolucionaria y vamos a caminar y saludarnos a los vecinos es muy importante para mí algo que tú veas que nosotros recibimos con muchísima humildad el reclamo o la felicitación las dos cosas.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Lo vamos a hacer.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Las dos cosas: el reclamo o la felicitación, porque eso es parte de nuestro trabajo. Tú dijiste hace ratito, escuchas entonces nosotros [as] nuestro trabajo es escuchar al vecino, si el vecino [a] nos está diciendo: oye asaltan aquí afuera, pues es que están asaltando, que debes ir hacer acción, entonces pues nuestro trabajo es salir a la calle; pero para algo Burro, yo todos los días estoy en territorio yo atiendo más en la calle que aquí y te voy a decir por qué: yo no me pudiera dar cuenta que los trabajos se han venido desarrollando o que las cosas están sucediendo si no estoy en la calle. Mira cuando nosotros [as] recibimos la alcaldía, recibimos la alcaldía con 2,215 baches, pregúntale a ver a cualquier gobernante oye ¿Cuántos baches tienes?

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Pero no creo que sepan la cantidad  ¿No? 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Nosotros [as] exacto: 2,215 a los mejor se nos pasó un 3%, 4% en la desviación estándar, pero nosotros sí sabemos cuántas banquetas hay levantadas.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Fíjate, me voy a llevar a mi alcaldía, ahí hay como 200, 2,000 pero en un kilómetro para Televisa. ¿No? Entonces esto, estamos recibiendo la alcaldía con 19,000 problemas registrados 19,000, entonces qué pasa ¿Cómo calificas tu alguna persona? No por el rollo político que se avienta en un discurso, que hay los [las] enamora diciéndoles esto, el otro voy a hacer. ¡Oh! La gente quiere hechos ¡ya!

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Quiere hechos.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Bla, bla, bla…. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: O hablando de lo demás ni madre, no, a ver no, no perdón, perdón, se me salió, pero…

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  No, no, es que es la verdad, la gente ya está hasta el gorro.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  la gente ya está hasta el maíz.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ya está hasta la madre, hasta la madre del discurso que, o sea hablan precioso y mueven las manos y dicen puras pendejadas, es la neta. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: No, no, no a ver yo recibí 18,000 problemas, que crees llevo un año y ya no más tengo 10,000 problemas. 

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: A ver Giovani nos vamos, vamos dame unos dos mesecitos hacemos en un miércoles lo que me estás diciendo, nos vamos en mi coche con las cámaras, a ver este pinche bache que pasa capas, esa coladera qué onda, esa luz no sirve, cómo ves, te parece ¿Te tomas una tarde conmigo?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Por supuesto que sí, yo creo que es muy importante porque las personas valoran mucho que el alcalde se esté dando cuenta del problema en la calle, en su comunidad y la verdad de las cosas es que si tu nos sigues en redes sociales te vas a dar cuenta como el tiempo estamos en la calle. Mira, hay lugares como el camellón de los poetas, que es un lugar precioso y donde no podían caminar porque la hierba ya estaba más alta que tú y que yo, ya lo rescatamos, o el camellón que está en Mar de Tranquilidad enfrente del Club América o vamos a pensar, el parque la Consolación o el mismo Huayamilpas váyanlo a ver o sea a bueno espéreme dentro de la CTM había un lugar que le decían la selva.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Por el paso?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  No bueno.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Pero que tal veían las elecciones y lo cortaba todo, chingón. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  No

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Lo cortaban todo

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Nosotros [as], bueno, ni en las elecciones ganamos y nos dejaron la selva, entonces tuvimos que ir a cortar la selva, pero todo esto requiere que tú estés en la calle porque si tú no estas en la calle no te das cuenta qué hay selva, y aquí te pueden venir a endulzar el oído, oiga alcalde ¿Qué cree? ¡Vamos muy bien eh! y tú la crees; y ya te sientes un alcalde muy muy este.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Esa es otra, tú tienes que vivirlo. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: ¡Muy pipiris nice!

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   Tienes que vivirlo

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Y tú, tienes que salir a la calle y tienes que decir a ver espérame, aquí falta la luminaria,, oye aquí falta esto, entonces yo cuando voy por la calle tengo esta costumbre hablo a obras o hablo a servicios, oye aquí te mando la foto, oye acá y le mando la foto, oye vamos a supervisar que se esté haciendo la repavimentación, acá vamos a supervisar el socavón de acá fíjate el otro día en la CTM, te voy a decir algo muy interesante, yo amo mi mascota.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Qué mascota tienes?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Tengo un Golden retriever y lo amo, son preciosos.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Son color como cafecito claro.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Son como cafecito claro, beige, haz de cuenta, como güerito, haz de cuenta. Entonces me hablaron que había un gran socavón a STUNAM, es una unidad habitacional muy importante que tenemos en la calle de Manuela Medina, bueno, entonces fui a la CTM VIII, me presenté y había un socavón enorme, nos lo denunciaron a las 8 de la mañana y nosotros a las 9:15 de la mañana ya estábamos ahí, estando viendo lo del socavón salió un joven muy indignado, oiga alcalde ¿Qué pasó? Fíjese que mire este video, y entonces de su azotea estaba tomando un señor pegándole horrible a su perro, a un perro…

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Eso es otra cosa que yo no puedo ver. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: O sea yo me indigne, espérame, pero tenía como 50, no sé cuántos perros hay adentro, pegándoles y dicen que hasta los dormía, o sea yo me molesté muchísimo, no sabes. Bueno le hable a la Fiscal, muy amablemente me atendió y se hizo el cateo. Rescatemos a todos los perritos y no sabes toda la comunidad qué contenta estaba, yo no sé si estaba mas contenta por arreglarles el socavón, por las mascotas o por las dos, pero estaba súper contenta la gente y esas cosas son las que a ti te llenan el alma.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Te hacen sentir bien de aquí, te entiendo perfecto porque mi mujer es amante, a mi mujer le hablan tres veces al día por que se dirige mucho al rey de los perros, es amante de los animales, sino los colocas matamos a tres en Magdalena Contreras, los duerme y los saca de ahí y los coloca en diferentes lugares a los perros, tú que hace por ejemplo con los animales los perritos que están en la calle. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: No, no, o sea, cuando nosotros [as] vemos un caso de esos, procuramos darlo o sea que alguien nos lo adopte, también tengo perrito adoptado. Entonces nosotros procuramos darlo en adopción cuando nos dan un perrito o algo o luego por ejemplo nosotros vemos o nos mandan mensajes de oye si sabes de quien que done un perro, nosotros [as] lo adoptados y entonces hacemos ese tipo de labores, verdad.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Hasta para eso.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Sí, si claro por supuesto, acabamos de hacer nuestro perrotón, nuestra carrera de perros en la Alameda del Sur, muy padre y vamos a tener acciones de mascotas. Yo quiero aprovechar tu programa Burro. Este…esta gran charla que estamos teniendo, pero no es una entrevista es una charla muy padre es una práctica.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Es una plática de cuates.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Es una plática de cuates, para pedirle a los [as] vecinos [as] que si sacan a sus mascotas nos ayuden con las heces fecales.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Eso es otra cosa, es otra cosa…hasta en lugar que se sienten en la high y acá, yo he visto que se quejan en chats, que viven de repente en Las Lomas, fíjate nada más porque nada más que hay alguien que los deja son peores, leo el chat de una amiga, que de repente dice, la casa de los señores ya les dejo un regalito ya les pedimos y casa acá habitacionales fregonas, que les cuenta saca a pasear a su perro y levantarlo, eso es lo que hace mucho el rollo de la contaminación muchas cosas terribles, hágalo invítalos para que lo hagan pues esta padre. 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Para nosotros [as] es muy importante, mira luego echan las heces en las coladeras se tapan y hay viene el problema de que hay que ir a desazolvar o por ejemplo, el aspecto la contaminación, imagina a un niño jugando en el pasto y bueno con las heces fecales, aquí en el centro de Coyoacán no se si te dabas cuenta que había mucho roedor, mucha rata…no sabes estamos todos los días trabajando muy fuerte, nosotros cuando llegamos había mucha…estamos fumigando todos los días pero con un este producto amigable con las mascotas porque si no se puede lastimar, entonces lo tenemos que hacer con mucho cuidado ya hemos nosotros avanzando yo creo que un sesenta por ciento; antes las ratas convivían ya con el ser humano aquí eh, así tipo como en la India que ya sabes que estás en la India y ves aquí igual o sea aquí en el centro de Coyoacán...no horrible, entonces nosotros [as] estamos trabajando todos los días para la fumigación de las ratas que hay aquí en el centro de Coyoacán y en todos lados y bueno pues eso pues para nosotros [as] es muy importante, pero por eso yo le pido a la gente, que nos eche la mano con sus mascotas, que lleven su bolsita y que pongan sus heces en las partes correspondientes para que no nos contaminen nuestros parques y jardines, que nos está costando mucho trabajo rescatar todos, pero lo vamos a lograr.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Pero también que ayude, oye por último, dime algo bueno ya para terminar, por que hace el desazolve no hablo de ti en la capital, el desazolve en época de lluvias no jodas, es que no estoy diciendo algo que, se hace previo a la época de lluvias un desazolve, ya que esta la inundación ahora si ya llegaron a desazolvar, ¿Por qué?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Pues eso la administración.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Si la época de lluvias es en junio ¿Por qué no a principios de mayo se empieza a desazolvar?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Es lo que yo te comentaba hace unos momentos, qué tan importantes es tener experiencia ejecutiva y tener gente que te acompañe ya con experiencia de gobierno. Mira, la administración decía Fayol que se compone de la planeación, de la organización, de la dirección y del control, así se compone, eso es administración, pero si tú no eres administrador no planeas y lo que tú estás diciendo es planeación. Nosotros [as] vamos a tener nuestro plan de desazolve antes de la lluvia, entonces ese ya lo tenemos programados nosotros desde ahorita.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Pero no en julio ¿Estás de acuerdo?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: No, no bueno, pues cuando nos caiga la inundación, seguramente va a haber alguna contienda, pero ya no es la regla ya va ser la excepción y entonces vamos a tener nuestro plan de desazolve y de podas de nuevo, el plan de podas ya lo iniciamos, el plan de podas ya lo iniciamos, pero el plan de desazolve ya lo vamos a iniciar y eso va a ser un programa muy importante. Fíjate, nosotros que hemos hecho desazolve nos encontramos cazuelas para cocinar adentro la coladera, le pedimos también nuestros amigos ciudadanos que nos apoyen para que no se tape la coladera con basura con ollas o con ese tipo de cosas y eso nos beneficia a todos.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Pañales digo la verdad muchas cosas hasta ruido da, pero es la verdad, oye mi hermano de verdad no tenía el gusto porque diría Giovani no, no lo conocía yo, una vez en una llamada cuando le pedí la entrevista, agradezco mucho que hayas platicado conmigo, pero para terminar me gustaría decirte unas cosas. Te ves un cuate a todo dar, te vez un cuate sano con ganas de trabajar lo cual me gusta olvidemos del partido que sea, podría ser de MORENA del PRI del PAN del que sea, pero dime algo ya por último te voy a hacer unas preguntas cortitas, a ti ¿Qué te hace llorar? ¿Tú lloras? ¿El alcalde de Coyoacán llora? ¿Qué lo hace llorar?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Pues me hace llorar cuando algo no es justo, o sea, cuando yo veo cuando yo veo cuando las cosas no son justas, por ejemplo, el otro día tuve la experiencia aquí en el centro de encontrar una pareja de jóvenes de Veracruz, de Puebla que no tenía ni para comer y estaban drogados, pero tenían catorce años y ¿Eso es justicia? Y no sabes cómo me puse triste eh, los mandamos a su pueblo, de regreso entonces la injusticia a mí me pone triste por eso estoy aquí, porque a mí me parece que tenemos que brindar elementos de equidad para que el mundo sea más justo y eso me hace llorar, este… Burro-

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Qué te hace reír?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Me hace reír que las personas sean felices.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Tú eres feliz?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Soy un feliz

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: ¿Qué te hace falta? Para decirte ¿Te falta algo para después de este rollo? ¿Te gustaría dedicarte un rollo de a seguir con la política y más tirarle más arriba?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  No, fíjate que estoy concentrado en mi puesto, quiero hacerlo muy bien, me quiero, estoy dedicado al 100% y veinticuatro siete a que esto se desarrolle en un fututo pues me veo con mi familia porque sí es importante estar con su familia.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Por último, te voy a decir nombres, lo que te venga a la mente, con una sola palabra me contestas, es contra tiempo no sé jardín, verde ¿Sale?. Claudia Sheinbaum

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Jefa de Gobierno

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  El presidente López Obrador 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Presidente

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Coyoacán 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  La mejor alcaldía de la Ciudad de México

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Dije una ya llevas como veintiséis, bueno no importa, PRI 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  El primer partido

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: PAN

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  El primer partido registrado

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  PRD

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  El primer partido de izquierda

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  MORENA

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Me falto decirte algo, los tres juntos los mejores.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  A eso esta eso es ahora si tus dulces no, entonces ya me dijiste Coyoacán, la mujer.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Bueno la que nos dio la vida.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Hijos

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Mis amores

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Padres.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Pues los que me dieron también la vida

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  México

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Un gran país

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:   Giovani alcalde de Coyoacán

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Un hombre feliz gobernando

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Jorge el Burro Van Rankin 

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Un tipazo jajaja

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Él es Giovani así Gio, es alcalde de Coyoacán ya sabe vamos a regresar.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Pero por último te tenemos un pequeño obsequio coyoacanense.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Un pomo o algo así no, no, que detalle, a ver que me vas a regalar, a que bonito esta esto.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Pues mira.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Oye que padre, que detallazo, haber chequen esto por favor, aquí esta no acá como pesa, es emblemático esto es de Coyoacán.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar:  Es emblemático son los coyotes que tenemos aquí en el jardín.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano:  Quién lo hizo. ¿Qué escultor hizo esto?

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: El maestro Ponzonelli que es coyoacanense, aclaro aquí esta Coyoacán, bueno su familia y ellos [as] se dedican todavía a las esculturas, ellos [as] nos hicieron el favor y pues es algo que con mucho cariño y respeto verdad, ojalá que lo conserves en tu casa.

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Te deseamos mucha suerte y esperamos que le cumplas a todos [as] aquellos que votaron por ti y los [as] que no votaron también, porque se lo merece esta alcaldía que es maravillosa tener buenos servicios, buena seguridad, iluminación, agua todos lo que hemos hablado, gracias, él es Giovani alcalde de Coyoacán aprecio mucho y pronto estaremos por aquí de regreso para darnos una vuelta a ver cómo van esos baches.

 

José Giovani Gutiérrez Aguilar: Ya estás, gracias a todas y a todos

 

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano: Gracias, él es Giovani americanista de corazón.


VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSD-8/2022

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto concurrente conforme a lo siguiente:

I. Contexto del asunto

El presente asunto tuvo origen en una denuncia promovida por MORENA contra José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán en la Ciudad de México, derivado de una entrevista difundida en YouTube y en la red social de Facebook, en la cual supuestamente se difundieron logros de su gobierno, relacionados con el desarrollo de servicios urbanos, culturales y políticos, lo que, a su consideración constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

II. ¿Qué se decidió en la sentencia?

Por unanimidad de votos se determinó, en lo que interesa destacar, la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuible al alcalde denunciado.

C. Inscripción en el CASS

Finalmente, en la sentencia, la mayoría estimó pertinente que se registrara la sentencia en el Catálogo de sujetos sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores (CASS) de la página de internet de esta Sala Especializada.

No obstante, atendiendo a los lineamientos establecidos por esta Sala Especializada para la integración del CASS, estimo que lo procesalmente correcto es el registro de la sentencia y de las personas responsables hasta que se imponga la sanción correspondiente.

Lo anterior, porque de acuerdo con lo establecido en los lineamientos del CASS, alguno de los campos que se deben tomar en consideración para el registro de las sentencias son: el sujeto sancionado y sanción impuesta.

Así, el artículo 457 de la Ley Electoral establece que, en los casos que involucren responsabilidad electoral de personas del servicio público, se debe dar vista a las autoridades competentes para la emisión de la sanción correspondiente, aunado a que la Sala Superior ha establecido que la competencia de la autoridad electoral, se insiste, en los casos relacionados con personas del servicio público, llega hasta la vista que se otorga a la autoridad competente para imponer determinación que corresponda.

Aunado a lo anterior, nos encontramos ante la imposibilidad de que esta Sala Especializada determine esos efectos pues, incluso, ha sido criterio de la Sala Superior que este órgano jurisdiccional no tiene competencia para la calificación de la gravedad de la conducta infractora[47], razón por la cual considero que el registro del alcalde responsable en el catálogo referido se debe realizar hasta que la autoridad competente individualice la sanción correspondiente.

En esta lógica, emito el presente voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


VOTO CONCURRENTE[48] QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA RESOLUCIÓN SRE-PSD-8/2022[49]

 

En el presente asunto, se determinó la existencia de propaganda gubernamental en el periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato atribuido a José Giovani Gutiérrez Aguilar, alcalde de Coyoacán, Ciudad de México, así como la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, con motivo de una entrevista que se difundió el 24 de febrero en la plataforma YouTube[50] y en la red social Facebook en la que, entre otros aspectos, emitió expresiones relacionadas con logros de su gobierno.

 

Si bien coincido con la existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la inexistencia de uso indebido de recursos públicos para influir en la revocación de mandato, me apartado de los motivos que sustentan la inexistencia de promoción personalizada y la aplicabilidad del artículo 134 de la Constitución.

 

En la sentencia, la mayoría consideró que no se acreditaba la promoción personalizada porque no se colman los elementos de la jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”. Sin embargo, desde mi óptica, la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada se contempla en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, por lo que su ámbito de aplicación corresponde a procesos electorales en los que compiten partidos políticos y candidaturas independientes para la renovación del poder público, como lo sostuvo esta Sala Especializada al resolver la sentencia SRE-PSC-33/2022, y lo señalé de manera concurrente en las diversas SRE-PSC-53/2022, SRE-PSL-5/2022 y SRE-PSD-7/2022.

En ese sentido, el artículo 35, fracción IX, de la Constitución que contempla el procedimiento de revocación de mandato en nuestro país, no regula la conducta señalada como una infracción a sancionar en el marco de ese procedimiento de participación. Lo que expresamente se contempla es la prohibición de difundir propaganda gubernamental a partir de que se emite la convocatoria correspondiente, pero, como ya se señaló en esta sentencia, el desplegado cuya difusión se denunció no encuadra en dicho supuesto.

Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, al declarar la invalidez del artículo 61 de la Ley de Revocación, estableció dentro de sus efectos que, hasta en tanto no se lleve a cabo el cumplimiento a la sentencia, las autoridades y tribunales electorales están en aptitud de aplicar sanciones que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen los procedimientos administrativos sancionadores. 

Como se observa, la Suprema Corte delimitó parámetros a las autoridades electorales para aplicar las sanciones relacionadas con la revocación de mandato, especificando que debemos apegarnos a los principios que rigen este tipo de procedimientos.

Al respecto, resulta oportuno referir lo que la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sostenido en el sentido de que:

a.            El Derecho administrativo sancionador electoral es una de las manifestaciones del poder punitivo del Estado mexicano (ius puniendi) y, por ende, le son aplicables los principios que han sido desarrollados en el derecho penal, aunque con las adecuaciones necesarias a la naturaleza de la materia, conductas que son objeto de sanción, así como a los bienes jurídicos tutelados por ella[51].

b.            En materia electoral, el principio de tipicidad no se regula conforme al esquema tradicional[52] y, en cambio, al menos, se expresa a través de normas[53] que:

               Contienen obligaciones o prohibiciones a cargo de los sujetos en materia electoral;

               Comprenden un enunciado general, mediante la advertencia de que el incumplimiento de obligaciones o la violación a prohibiciones constituye una infracción y conducirá a la instauración del procedimiento sancionador, y

               Prevén un catálogo general de sanciones, susceptibles de ser aplicadas a quienes hayan incurrido en las conductas infractoras, por haber violado una prohibición, o por haber incumplido una obligación.

c.            Las disposiciones jurídicas en conjunto deben contener:

               El tipo en materia sancionadora respecto de cada conducta que se traduzca en el incumplimiento de una obligación o en la violación de una prohibición, con la condición de que incluya la descripción clara y unívoca de conductas concretas, a partir de cuyo incumplimiento (si se trata de obligaciones), o de su violación (en el supuesto de prohibiciones) se actualice el tipo.

               La advertencia general de que, en caso de incumplir una obligación o violar una prohibición, sobrevendrá una sanción, y la descripción clara de las sanciones susceptibles de ser impuestas a las y los infractores.

En ese sentido, la Sala Superior[54] ha señalado que el citado principio representa una garantía de seguridad jurídica de los procesados que se ha entendido extendida del ámbito penal a todo procedimiento sancionador[55].

Ahora bien, la citada Sala, al resolver los expedientes SUP-RAP-22/2001 y SUP-RAP-25/2004, precisó que:

               El poder punitivo del Estado, ya sea en el campo del derecho penal o en el del derecho administrativo sancionador, tiene como finalidad inmediata y directa la prevención de la comisión de los ilícitos, ya sea especial, referida al autor individual; o general, dirigida a la comunidad en general.

Esto es, se trata de reprimir el injusto (considerado éste en sentido amplio) para disuadir y evitar su proliferación y comisión futura. Por esto, es válido sostener que los principios desarrollados por el derecho penal, en cuanto a ese objetivo preventivo, son aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, como manifestación del ius puniendi.

               En lo relativo al derecho sancionador electoral, como especie del ius puniendi, la Constitución establece expresamente una reserva de ley consistente en que en la ley se señalarán las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el propio precepto invocado.

Asimismo, señaló que las premisas anteriores implican el reconocimiento de la garantía de tipicidad que se traduce en lo siguiente:

a)            El supuesto normativo y la sanción correspondiente deben estar determinados en la ley en forma previa a la comisión del hecho.

b)           La norma jurídica que establezca una falta o sanción debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e impersonal), a efecto de que los sujetos normativos (partidos políticos, agrupaciones políticas, entre otros) conozcan cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca su inobservancia (principios constitucionales de certeza y objetividad).

c)            Es necesario que las descripciones de las faltas o infracciones administrativas electorales sean lo más precisas posibles, de manera que una conducta o hecho será típico sólo si es subsumible en la descripción de la falta o infracción.

En ese sentido, tenemos que la promoción personalizada es una conducta que no está prevista como infracción a sancionar en el marco de la revocación de mandato.

De igual manera, cabe destacar que al dictar sentencia en el expediente SRE-PSC-13/2022, emití un voto concurrente en el que señalé que la revocación de mandato, como mecanismo de participación directa en la democracia fue incorporado a la Carta Magna a través del Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

En relación con ello, conviene subrayar que, debido a la citada reforma a la Constitución, se emitió la Ley Federal de Revocación de Mandato en la que se prevén supuestos normativos específicos para regular el ejercicio de ese proceso de participación democrática. Esto nos lleva a concluir que la revocación de mandato se rige con sus propias reglas, las cuales difieren de las que se involucran en un proceso electoral para la elección de las personas que acceden a un cargo público.

 

En tal virtud, considero que ambos procesos son distintos, de ahí que no resulte válido incorporar supuestos que no pertenecen a cada uno, incluso, porque ello contravendría el principio de especialidad normativa, el cual consiste en que la norma especial deroga a la norma general, el cual se debe tomar en consideración porque con la reforma constitucional antes citada, se establecieron parámetros específicos que rigen a la revocación de mandato.

2.            

Por tales motivos no es posible determinar la existencia de la infracción consistente en promoción personalizada, puesto que, al hacerlo, estaríamos vulnerando las garantías del ius puniendi aplicables a los procedimientos especiales sancionadores, en los términos que han sido expuestos.

Finalmente, no inadvierto que, al resolver el expediente SUP-REP-5/2022, la Sala Superior señaló que en los procesos de revocación de mandato también es aplicable la prohibición de emplear recursos públicos y actuar con imparcialidad del artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución. Sin embargo, en ese supuesto la aplicabilidad del referido párrafo se ligó a que el diverso 35, fracción IX, numeral 7, del mismo ordenamiento, también dispone dicha prohibición para ese mecanismo de participación ciudadana, condición que no se replica respecto de la promoción personalizada prevista en el 134, párrafo octavo, para aplicar dicha figura en estos ejercicios.

Por todo lo expuesto, respetuosamente emito el presente voto.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Todas las fechas se refieren al 2022, salvo referencia en contrario.

[2] En adelante Sala Especializada y TEPJF, respectivamente.

[3] El 20 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

[4] Visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf

[5] Acuerdo INE/CG1646/2021

[6] Cuatro transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución federal, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

[7] En adelante SCJN.

[8] El 2 de marzo, la Sala Superior confirmó el acuerdo que aprobó la convocatoria (SUP-RAP-46/2022).

[9] Visible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646085&fecha=17/03/2022

[10] En la sentencia dictada el 28 de marzo en el SUP-REP-96/2022 la Sala Superior estableció la inaplicabilidad del decreto interpretativo respecto de las controversias que se originaron en el actual proceso de revocación de mandato.

[11] SUP-RAP-128/2022 y acumulados, SUP-JIN-1/2022 y acumulados y Dictamen relativo al cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato.

[12]A través de Martha Soledad Ávila Ventura, coordinadora del grupo parlamentario de ese partido político en el Congreso de la Ciudad de México.

[13] En adelante UTCE.

[14] JD/PE/MarthaÁvila/JD23/CM/PEF/1/2022.

[15] Mediante acuerdo A16/INE/CDMX/CD23/09-03-2022.

[16] Artículos 35, fracción IX, numeral 5, y 41, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 166, fracción X, 173, 174 y 176, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 4, párrafo primero, 55, fracción IV y 61, segundo párrafo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), así como la Jurisprudencia 25/2015, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[17] Así lo confirmó la Sala Superior en el SUP-REP-505/2021.

[18]Aún no ha sido publicado el engrose de la acción de inconstitucionalidad 15/2021. El proyecto que propuso el ministro ponente y las sesiones de discusión y votación del Pleno de la Corte (31 de enero, 1 y 3 de febrero de 2022), se pueden consultar en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2022-01/V.11.0%20JMPR%20AI%20151-2021%20a%2024-Ene-2022%201121hrs%20solo.pdf, https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2620, https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2621 y https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2622.

[19] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020

[20] El contenido denunciado fue compartido en las ligas: https://www.facebook.com/giogutierrezg y https://www.youtube.com/watch?v=8qKCcGB40xc

[21] En el acuerdo plenario de 31 de mayo, esta Sala Especializada solicitó a la autoridad instructora que realizara diversas diligencias de investigación, entre las cuales se le pidió requerir a Jorge Gabriel Van Rankin Arellano si él o las personas que producen el programa en el que se entrevistó al denunciado contrataron o recibieron algún pago por la entrevista. Una vez ejecutadas las diligencias, la autoridad debía emplazar a la audiencia a todas las personas involucradas. Conforme a ello, el 4 de abril, la autoridad instructora ordenó emplazar a este procedimiento a José Giovani Gutiérrez Aguilar, y también a su entrevistador, Jorge Gabriel Van Rankin Arellano. No obstante, en el acta circunstanciada AC027/INE/CM/JDE23/05-04-2022, que obra a fojas 244 del expediente, la autoridad certificó que no fue posible emplazar a Jorge Gabriel Van Rankin Arellano a este procedimiento, razón por la cual dicha persona no forma parte en este asunto, máxime que MORENA no le atribuyó ninguna conducta ilícita en la queja primigenia, ni este órgano jurisdiccional advierte que pudiera tener responsabilidad en los hechos ilícitos que se analizan en esta sentencia.

[22] Las pruebas que aportaron las partes son técnicas y documentales privadas con valor indiciario, según los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462, párrafos 1 y 3 de la LEGIPE. Las certificaciones realizadas por la autoridad instructora y respuestas de autoridades son documentales públicas, con pleno valor probatorio, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2 de la citada ley.

[23] https://www.youtube.com/watch?v=8qKCcGB40xc

[24] El contenido integro de la entrevista fue certificado por la autoridad instructora en el acta AC026/INE/CM/JD23/01-04-22.

[25] Cabe precisar que la autoridad instructora preguntó al denunciado por la titularidad de la cuenta https://facebook.com/giogutierrezg, que el involucrado desconoció, pero sí reconoció ser titular de la diversa cuenta https://facebook.com/giogutierrezag en la que se difundió el material controvertido.

[26] Ver escrito de alegatos, oficio DGGAJ/DJ/SCA/262/2022, visible en la foja 262 del expediente.

[27] Tal como consta en el acta circunstanciada AC010/INE/CM/JD23/10-03-22.

[28] Oficio DGGAJ/DJ/SCA/262/2022.

[29] Publicado en el DOF el 17 de marzo de 2022.

[30] Lo anterior es acorde a lo establecido en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-96/2022, resuelto el 28 de marzo, en el cual la Sala Superior concluyó que el Decreto de interpretación autentica del concepto “propaganda gubernamental” resulta inaplicable a las controversias del actual proceso de revocación de mandato, ya sea a través de un análisis cautelar o en estudio de fondo, porque modifica el modelo de comunicación política de dicho proceso, lo cual es contrario a la prohibición constitucional de modificar los aspectos legales fundamentales de los procesos electorales durante su desarrollo, como lo establece el artículo 105, fracción II, de la constitución federal.

[31] Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y acumuladas.

[32] Jurisprudencia P./J. 87/2007, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

[33]Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato”. Visible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/100773.

[34] Así nos orientó la Sala Superior en la sentencia del SUP-REP-5/2022, donde señaló que los criterios relativos a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, respecto de la imparcialidad y neutralidad de los recursos públicos para los procesos electorales, también tienen aplicación para los mecanismos de democracia directa, como el de revocación de mandato.

[35] El contenido denunciado fue compartido en las ligas: https://www.facebook.com/giogutierrezg y https://www.youtube.com/watch?v=8qKCcGB40xc

[36] La transcripción completa de la entrevista se encuentra en el ANEXO ÚNICO de esta sentencia.

[37] Elementos destacados por la Sala Superior para identificar a la propaganda gubernamental. Ver SUP-REP-142/2019 y acumulado.

[38] Como lo sostuvo la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-46/2022, al señalar que la convocatoria no restringe a las personas del servicio público el uso de las redes sociales ni a dar entrevistas, sino que la prohibición se encamina a que el contenido de sus publicaciones no debe ser propaganda gubernamental (salvo el régimen de excepciones: salud, educación protección civil) desde la emisión del documento convocante hasta la conclusión de la jornada.

[39] Ver SUP-REP-68/2022.

[40] Véase SUP-REP-33/2022 y SUP-REP-199/2022.

[41] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro:PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.

[42] En el SUP-REP-5/2022, la sala Superior señaló que los criterios relativos a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, respecto de la imparcialidad y neutralidad de los recursos públicos para los procesos electorales, también tienen aplicación para los mecanismos de democracia directa, como el de revocación de mandato.

[43]Artículos 461 de la LEGIPE y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME); así como la tesis I.3º.C.35 K (10ª.) de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.

[44]https://www.youtube.com/watch?v=8qKCcGB40xc

[45]Artículo 457 de la LEGIPE y 232 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

[46] SUP-REP-151/2021.

[47] SUP-REP-445/2021 y acumulado, SUP-REP-451/2021 y acumulados, SUP-REP-433/2021 y acumulados, SUP-JE-201/2021, SUP-REC-913/2021 y SUP-REP-151/2022 y acumulados.

[48] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

[49] Secretaria de estudio y cuenta: Alejandra Olvera Dorantes.

[50] https://www.youtube.com/watch?v=8qKCcGB40xc.

[51] Véase las determinaciones dictadas en los expedientes SUP-REP-11/2016 y SUP-RAP-231/2021. Aquí se puede agregar la tesis XLV/2002 de rubro “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL”.

[52] Respecto del principio de tipicidad, en materia penal se expresa con el aforismo nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege, y consiste en la exigencia de considerar delitos, solamente a las conductas descritas como tales en la ley y, por ende, aplicar únicamente las penas previstas en la norma legal, sin que se permita la imposición de penas, por analogía o por mayoría de razón respecto de los supuestos que no correspondan exactamente a la descripción contenida en la norma legal.

La Sala Superior, en el SUP-RAP-728/2017 y SUP-RAP-352/2018 ha considerado que el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador electoral no tiene la misma rigidez que en el derecho penal.

Además, la Suprema Corte ha permitido una modulación a los principios de reserva de ley y tipicidad cuando su ámbito de aplicación sea la materia administrativa (véase la Tesis: 1ª. CCCXVI/2014 (10a.), de rubro DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE MODULARSE EN ATENCIÓN A SUS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN)”. Esta modulación permite que los operadores jurídicos cuenten con un margen de actuación para determinar la imposición de una infracción y sanción concreta.

Es decir, la autoridad tiene la posibilidad de analizar las disposiciones normativas, ya sean legales o reglamentarias y de este modo estar en posibilidad de identificar la conducta infractora; siempre y cuando en el ejercicio interpretativo, no se creen infracciones aprovechándose de las imprecisiones de la normatividad.

[53] Véase la sentencia SUP-REP-663/2018 y SUP-RAP-231/2021.

[54] Véase la sentencia SUP-JE.115/2021 y acumulados.

[55] Al respecto véase la jurisprudencia 7/2005 de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES y la tesis XLV/2002, de rubro: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL”.