PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSD-10/2022.

PROMOVENTE: Partido del Trabajo y otro.

INVOLUCRADAS: Wendy González Urrutia, entonces candidata a una diputación federal y otros.  

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA: Víctor Hugo Rojas Vásquez.

COLABORÓ: Marisol Chami Mina.

 

 

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I.     Proceso electoral federal 2020-2021.

1.            1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal para renovar diputaciones federales, con estas etapas[3]:

        Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021.

        Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril de 2021.

        Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio de 2021.

        Día de la elección: 6 de junio de 2021.

II. Presentación de las denuncias.

2.            1. Queja 1. El 1 de junio de 2021, el Partido del Trabajo[4] (PT) presentó queja ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México[5], en contra de Wendy González Urrutia (entonces candidata a una diputación federal por la coalición “Va por México”, por el distrito 3 en Azcapotzalco), y los partidos que la integraron Acción Nacional[6],  Revolucionario Institucional[7] y de la Revolución Democrática[8], por:

        La difusión de propaganda electoral encubierta en medios de comunicación digitales y redes sociales, presentada como información periodística, donde se publicó que la entonces candidata encabezaba las preferencias electorales, derivado de una supuesta encuesta de Massive Caller, sin comprobarla con algún estudio, para posicionar su candidatura, por lo que se trata de publicidad electoral pagada.

        Difusión en Facebook de “Wendy González”, de una supuesta encuesta realizada por “Seyas Consultory” que la colocó en primer lugar de las preferencias electorales.  

        A los partidos políticos les atribuye falta al deber de cuidado.

3.            2. Queja 2. El 1 de julio de 2021, MORENA[9] presentó queja ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, contra Wendy González Urrutia, PAN, PRI y PRD por diversas conductas en materia de fiscalización, pero dicha autoridad dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[10] del Instituto Nacional Electoral[11], por:

        Difusión de propaganda electoral en periodo prohibido.

        Posible campaña encubierta.

4.            La UTCE remitió la queja a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, quien a su vez la envió a la junta distrital.

 

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

5.            1. Registro e investigación de la queja 1. El 5 de junio de 2021, la junta distrital la registró[12] y ordenó diligencias de investigación.

6.            2. Admisión de la queja 1. El 23 de junio de 2021, la autoridad instructora admitió la queja.

7.            3. Medidas cautelares. El 25 de junio de 2021, la junta distrital[13] determinó improcedentes las medidas cautelares porque eran hechos consumados[14].

8.            4. Registro, admisión, investigación y acumulación de la queja 2. El 3 de septiembre de 2021, la junta distrital la registró[15], admitió, ordenó diligencias de investigación y la acumuló a la queja 1 porque en ambas se denunció la misma publicidad.

9.            5. Emplazamiento y audiencia. El 20 de enero de 2022, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el 28 siguiente.

IV. Juicio Electoral

10.         1. SRE-JE-4/2021. El 17 de febrero, esta Sala Especializada ordenó el envío del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias necesarias para resolver la controversia y debido emplazamiento.

 

 

 

V. Segundo emplazamiento y audiencia.

11.         1. Emplazamiento y audiencia. El 26 de abril, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 3 de mayo[16].

VI. Trámite ante la Sala Especializada.

12.         1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 24 de mayo de 2022, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSD-10/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

13.         Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona el posible incumplimiento de obligaciones en materia de encuestas electorales, y la probable vulneración a la veda electoral, las cuales pudieran tener un impacto en el pasado proceso electoral federal 2020-2021[17].

 

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial

14.         La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[18], así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[19].

TERCERA. Causales de improcedencia.

15.         GIM COMPAÑÍA EDITORIAL S.A. de C.V., dijo que la autoridad instructora no señaló el precepto legal del que se desprenda su obligación, por lo que emplazó inadecuadamente y con base en indicios, ya que no reúne los requisitos esenciales.

16.         Esta Sala Especializada considera que la autoridad instructora señaló los artículos presuntamente vulnerados por la denunciada, tanto de la LEGIPE como del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral[20], y también señaló la probable vulneración a las reglas de propaganda electoral y sobre encuestas, con motivo de una publicación en su portal de noticias y en Twitter

17.         Tampoco se le emplazó con indicios, porque fue con base en la investigación que realizó la autoridad instructora, entre ellas, el acta circunstanciada de las publicaciones.

18.         Por lo que, contrario a sus manifestaciones, el acuerdo de emplazamiento se fundó y motivó.

19.         La denunciada también dice que la autoridad incumplió con las reglas de las notificaciones porque no señaló como se cercioró de su domicilio y tampoco asentó las circunstancias por las que entendió la diligencia con tercera persona.

20.         Esta Sala Especializada considera que fue debidamente emplazada porque en el expediente aparece que el 27 de abril el notificador se constituyó en su domicilio y se cercioró de ser el mismo por la nomenclatura, el número del inmueble y por el dicho de la persona que lo atendió, quien se identificó con credencial para votar, pero al ser informado que no se encontraba el representante de la empresa, dejó citatorio para el día siguiente, cuando volvió a constituirse en el domicilio pero al no encontrar al representante, entendió la diligencia con la persona que lo atendió, dejando constancia de ello en el expediente.

21.         Por lo que se cumplió con las reglas para las notificaciones previstas en los artículos 460 de la LEGIPE y 29 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

CUARTA. Denuncias y defensas

    Denuncias:

22.         Queja 1. PT acusó que:

        El 11 de mayo de 2021, la entonces candidata publicó en su cuenta de Facebook una supuesta encuesta realizada por “Seyas Consultorydonde aparecía en primer lugar de las preferencias electorales.

        El 25 de mayo de 2021 se difundió en el portal de noticias y Twitter de Excélsior, que la entonces candidata encabezaba las preferencias electorales, derivado de una supuesta encuesta de Massive Caller de 12 de mayo de 2021, sin comprobarla con algún estudio, por lo que se trata de publicidad electoral pagada. (también lo denunció MORENA).

23.         Queja 2. MORENA acusó:

        Una entrevista en la cuenta de Facebook Panda Político MX a la entonces candidata, (de 1 de junio de 2021, conforme a la captura de pantalla que está en el acta circunstanciada), donde, entre otras cosas, habló de temas político-electorales.

        Una publicación pagada (video) en el perfil de FacebookWendy González” en veda electoral[21].

    Defensas:

24.         Wendy González Urrutia dijo que de los elementos del expediente se demuestra que estuvo dentro de las fechas establecidas por la normativa electoral para participar en el proceso electivo.

25.         Massive Caller[22] señaló:

        No se vulneró la normativa electoral porque las encuestas publicadas el 10 de abril y 12 de mayo de 2021, no se realizaron como propaganda política para la campaña de Wendy González Urrutia.

        Dichas encuestas se publicaban diariamente en el proceso electoral 2020-2021 como parte de la estrategia publicitaria de Massive Caller, mismas que se registraron ante el INE con las especificaciones que menciona el anexo 3 del Reglamento de Elecciones.

        Los registros fueron gravados por el INE con folios 00851 y 01210.

        No recibió pago por Wendy González Urrutia o de lo partidos políticos de los que formaba parte.

        Las encuestas no se publicaron en la veda electoral.

        Las encuestas publicadas en sus redes sociales pueden ser tomadas por cualquier periódico o medio de comunicación para su difusión porque una vez publicadas ya están registradas en el INE.

        Cada encuesta que publica la registra ante el INE.

        Las encuestas fueron patrocinadas por Massive Caller.

 

 

 

26.         GIM COMPAÑÍA EDITORIAL S.A. de C.V., expuso:

        La publicación no la solicitó u ordenó alguna persona o partido político, se realizó con base a la labor periodística, de prensa y con apego a la libertad de expresión.

        No contrató a la empresa Massive Caller.

27.         Mezcalina Publicidad y Marketing, S.A de C.V., dijo que no encontró el video del que se señala su publicación en Facebook del 29 de mayo al 2 de junio de 2021.

28.         Sandra Martínez Campero alegó que no tienen vínculo directo con Wendy González Urrutia, el único vínculo es por medio de la empresa Mezcalina Publicidad y Marketing, S.A de C.V., en la cual colabora y que no encontró el video del que se señala su publicación en Facebook del 29 de mayo al 2 de junio de 2021.

29.         El PRD señaló que los hechos denunciados no contravienen la normativa electoral, por lo que niega que se haya cometido algún acto contrario a derecho y que todas las actuaciones realizadas en el pasado proceso electoral no vulneraron el marco jurídico.

QUINTA. Pruebas[23].

       Calidad de la denunciada (Wendy González Urrutia).

30.         Al momento de las publicaciones Wendy González Urrutia era candidata a una diputación federal por la coalición “Va por México”, por el distrito 3 en Azcapotzalco.

        Existencia de las publicaciones (de la entonces candidata, Excélsior y Panda Político MX)

31.         El 5 de junio de 2021, la junta distrital certificó en acta circunstanciada los vínculos del portal de noticias y Twitter de Excélsior y Facebook de Wendy González Urrutia, proporcionados por el PT en su escrito de queja, mismas que se reproducirán en el análisis de fondo.

32.         El 3 de septiembre de 2021, la junta distrital certificó en acta circunstanciada los vínculos de Facebook de Wendy González Urrutia, del portal de noticias de Excélsior y Facebook de Panda Político MX, proporcionados por MORENA en su escrito de queja, mismas que se reproducirán en el análisis de fondo.

        Titularidad de las cuentas de Facebook (Wendy González y Panda Político MX).

33.         En escritos que presentaron el 15 de julio y 11 de diciembre de 2021, Wendy González Urrutia y Néstor García Martínez, reconocieron como suyas respectivamente la titularidad de las cuentas de Wendy González” y “Panda Político MX” respectivamente.

34.         En los referidos escritos reconocieron que realizaron las publicaciones.

       Portal de noticias de Excélsior.

35.         En escritos que presentó el 25 de febrero y 3 de marzo GIM COMPAÑÍA EDITORIAL S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, admitió ser responsable del portal de noticias de internet excelsior.com.mx.

       Encuestas de Massive Caller.

36.         En escritos de 30 de junio de 2021 y 23 de febrero, Massive Caller por conducto de su representante legal admitió que realizó las encuestas de 10 de abril y 12 de mayo, de 2021, para conocer la intención del voto por distrito federal en el distrito 3, y que presentó ante el INE los estudios científicos.

37.         El 16 de julio de 2021 y 23 de febrero, el INE informó que Massive Caller presentó los estudios sobre preferencias electorales federales del proceso 2020-2021, en cumplimiento al artículo 136 del Reglamento de Elecciones.

       Encuesta de Seyas Consultory.

38.         El 11 de junio de 2021, el INE informó que no recibió algún estudio científico de Seyas Consultory en términos del artículo 136 del Reglamento de Elecciones.

39.         En escrito que presentó el 15 de julio de 2021, Wendy González Urrutia, dijo que en su publicación señaló como fuente a Seyas Consultory porque recibió un mensaje vía WhatssApp donde decía que dicha empresa realizó la encuesta, pero al no localizarla, borró la publicación.

40.         Hasta aquí, se demostró:

            La existencia de las publicaciones en el portal de noticias y Twitter de Excélsior y Facebook de Wendy González Urrutia y Panda Político MX.

            Wendy González Urrutia y Néstor García Martínez, son titulares de las cuentas de “Wendy González” y “Panda Político MX respectivamente.

            GIM COMPAÑÍA EDITORIAL S.A. DE C.V., es responsable del portal de noticias de internet excelsior.com.mx.

            Massive Caller realizó las encuestas de 10 de abril y 12 de mayo, de 2021.

SEXTA. Caso a resolver.

41.         Esta Sala Especializada deberá determinar si Wendy González Urrutia incumplió con las obligaciones en materia de encuestas, vulneró la veda electoral, difundió propaganda electoral encubierta y vulneró el principio de equidad en la contienda; si Massive Caller y GIM COMPAÑÍA EDITORIAL S.A. DE C.V., vulneraron las normas sobre encuestas, y si la última también vulneró las reglas de propaganda electoral; si Néstor García Martínez, administrador del perfil de noticias “Panda Político MX”, vulneró el principio de equidad; si Mezcalina Publicidad y Marketing, S.A. DE C.V., y Sandra Martínez Campero vulneraron las reglas sobre propaganda electoral por la presunta contratación de publicidad en veda; y, si existe una falta al deber de cuidado del PAN, PRI y PRD.

SÉPTIMA. Estudio.

Marco Normativo

    Encuestas 

42.         El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartados A y B, de la Constitución federal, establece:

Artículo 41. V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

43.         La realización de encuestas y sondeos de carácter electoral, son parte de los derechos de libertad de expresión en su doble vertiente, porque tienen como finalidad asegurar a las personas espacios para desenvolverse en el ejercicio democrático.

44.         Al tratarse de libertades con dimensiones individuales y sociales, el Estado debe garantizar que los individuos tengan la posibilidad de manifestarse libremente; y por otra, respetar el derecho a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así, la plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible como condición para ejercer plenamente otros derechos electorales.

45.         Las encuestas sobre las preferencias electorales en un proceso electoral son medios integrales para mantener informada a la ciudadanía y a los actores políticos respecto de las distintas alternativas electorales, lo que contribuye a la transparencia de los procesos comiciales.

46.         Por ello, la publicidad de las encuestas en materia electoral constituye también un válido ejercicio de los derechos de libre expresión e información, por eso, la publicitación de encuestas coadyuva al fortalecimiento de la información del electorado para emitir su voto, por lo que dichas actividades deben realizarse en un ámbito de libertad metodológica y científica, siempre y cuando se sitúen dentro de un marco constitucional y legal establecido.

47.         Conforme a los artículos 213, párrafos 1 y 3; 251, párrafos 5 y 7; y 252, de la LEGIPE, el Consejo General del Instituto emitirá los lineamientos para reglamentar las encuestas o sondeos de las preferencias electorales. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía deben sujetarse a los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General del INE, y entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, en el caso de que la encuesta se pretenda difundir por cualquier medio de comunicación.

48.         Ahora bien, con la aprobación del acuerdo INE/CG661/2016, el 7 de septiembre de 2016, entró en vigor el Reglamento de Elecciones.

49.         De los artículos 136, 143, 147 y 148, del Reglamento de Elecciones, en relación con las obligaciones en materia de encuestas por muestreo o sondeos de opinión, se desprenden las siguientes obligaciones:

     El área de comunicación social, a nivel federal (INE) o local (OPLE), respectivamente, deberán llevar a cabo un monitoreo de las publicaciones impresas sobre encuestas por muestreo o sondeos de opinión, que tengan la finalidad de dar a conocer las preferencias electorales, desde el inicio del proceso electoral, hasta 3 días después de la jornada, e informarlo a la Secretaría Ejecutiva.

     Las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, cuya publicación se realice desde el inicio del proceso electoral federal, hasta 3 días después de celebrada la jornada, deben entregar copia del estudio completo que respalde la información, al Secretario Ejecutivo del Instituto, directamente en sus oficinas o a través de sus juntas locales ejecutivas.

     El estudio que respalde la información deberá contener toda la información y documentación que señala el Anexo 3, fracción I, del Reglamento de Elecciones.

     La Secretaría Ejecutiva del INE podrá formular hasta tres requerimientos a las personas físicas o morales que incumplan la obligación de entregar el estudio que respalde la encuesta o sondeo.

     Cuando un sujeto obligado sea omiso en entregar la información requerida, la entregue de manera incompleta o su respuesta resulte insatisfactoria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicación de encuestas, la Secretaría Ejecutiva que corresponda, deberá dar vista al área jurídica competente para que se inicie el procedimiento sancionador respectivo.

50.         En el Anexo 3 del Reglamento de Elecciones, se establecen los criterios generales de carácter científico, aplicables en materia de encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos no institucionales.

51.         Estos criterios son parte de la normativa electoral que deberán observar las personas físicas y morales que soliciten, ordenen o la publiquen cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales.

52.         A fin de garantizar un derecho de libertad de expresión y de información acorde a los principios constitucionales y convencionales, donde se exige un canon de veracidad, con entregar a la ciudadanía información que permita la transparencia de los procesos comiciales.

    Periodo de reflexión (veda electoral).

53.         Los artículos 210, párrafo 1, y 251, párrafo 4, de la LEGIPE establecen que durante cuatro días (el día de la jornada electoral y los tres días previos a ésta) queda prohibido a los partidos políticos y las candidaturas la difusión de propaganda electoral y la celebración de actos proselitistas. Este lapso es conocido como periodo de reflexión (veda electoral).

54.         La Sala Superior indicó que la finalidad de este periodo es la de generar las condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexionen el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente[24].

55.         Por su parte, esta Sala Especializada ha determinado que la veda electoral es una etapa de reflexión para que la ciudadanía piense y analice a cuál de las opciones políticas le dará su apoyo, alejada de cualquier influencia de los partidos políticos y candidaturas[25].

56.         De lo anterior se extrae que existe una obligación de abstención por parte de los partidos políticos, pero también se configura un derecho de la ciudadanía, misma que durante el periodo de silencio partidista está en aptitud de buscar, compartir, debatir y confrontar la información sobre las ofertas políticas y posiciones personales o colectivas acerca de éstas, que sean de utilidad para el momento de emitir su voto.

57.         De esta manera, el periodo de reflexión no se trata de un silencio absoluto y tampoco restricción a la libre expresión y circulación de ideas político-electorales, sino de la construcción de un diálogo entre la ciudadanía, libre de toda injerencia proveniente de actores políticos.

58.         En caso de que no se garantice este flujo de información libre de influencias ajenas a la conversación ciudadana se estaría ante una infracción a la normativa electoral.

59.         Sobre el tema, la Sala Superior ha definido los criterios a evaluar para tener por actualizado el ilícito:

a.     Si el día de la jornada electoral o en los tres días previos a ésta (elemento temporal) se realizan reuniones o actos públicos de campaña, y se difunde propaganda electoral (elemento material).

b.    Estas acciones pueden ser realizadas por los partidos políticos, personas dirigentes, militantes, candidatas o simpatizantes que tengan preferencia por una fuerza política, sin que sea necesario que tengan un vínculo directo con el partido (elemento personal).

60.         Sólo con la concurrencia de estos elementos puede tenerse por actualizada la transgresión a la prohibición legal.

           Libertad de expresión

 

61.         El artículo 6º de la constitución establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público; de igual forma, refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.

62.         El artículo 7º, párrafo primero, constitucional señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

63.         El marco convencional también protege este derecho, al señalar que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones[26]. El ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión no podrá estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de las demás personas, o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas[27].

64.         Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la libertad de expresión en asuntos de interés público “es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática[28] y que, sin una efectiva garantía, se debilita el sistema democrático en detrimento del pluralismo y la tolerancia.

65.         Por otra parte, con base en la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, protegidos por el artículo 6° constitucional, las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información, de manera directa y en tiempo real, una interacción que no se condiciona, direcciona o restringe a través de bloqueo, filtración o interferencia, de acuerdo con el principio de neutralidad de la red[29].

66.         De ahí que sea válido considerar que las redes sociales son espacios de plena libertad, por ser un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada, consciente de que las decisiones que asuma trascienden en el incremento o la disminución de la calidad de vida de la colectividad.

67.         Los límites se definen a partir de la protección de otros derechos, dichas restricciones deben ser racionales, justificadas y proporcionales[30], sin que generen una privación a los derechos electorales.

68.         En muchas de las redes sociales, se admite que se trata expresiones espontáneas[31] para hacer de conocimiento general una opinión sobre una determinada temática, lo que es relevante para determinar si la conducta es ilícita y si genera responsabilidad de las personas involucradas o si está protegida por la libertad de expresión.

69.         Por eso resulta importante conocer la calidad de quienes emiten el mensaje en redes sociales y el contexto en el que lo difunde, para determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como pudiera ser la vulneración al periodo de reflexión o veda electoral.

      Incumplimiento al deber de cuidado.

70.         La Ley General de Partidos Políticos en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u), dispone que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetar la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.

71.         Lo anterior tiene apoyo en la tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas que simpatizan con el partido o trabajan para él e, incluso, que sean ajenas al instituto político.

Caso concreto.

   Publicación en Facebook de “Wendy González”

72.         En este asunto podemos analizar el contenido de Facebook para saber si se afectó materia de encuestas electorales, porque:

          Wendy González Urrutia reconoció como suya la cuenta y que realizó la publicación.

          Es una cuenta de la entonces candidata a una diputación federal.

73.         El 11 de mayo de 2021 Wendy González Urrutia hizo esta publicación:

 

74.         Con este comentario:

“¡Iniciamos el día con muy buenas noticias! Los vecinos [y las vecinas][32] de #Azcapotzalco cansados [y cansadas] de los malos manejos e irresponsabilidad de nuestro gobierno actual, por eso este 6 de junio vamos a ganar. Fuente: Seyas Consultory.

75.         Ahora, en el expediente no se acreditó que “Seyas Consultory” realizara la encuesta de opinión, ya que la propia denunicada dijo que no encontró la encuesta y por eso decidió borrar la publicación.

76.         Por su parte, el INE informó que no recibió algún estudio científico de Seyas Consultory en términos del artículo 136 del Reglamento de Elecciones.

77.         Ahora, la primera publicación de encuestas sobre preferencias electorales es relevante porque origina una serie de obligaciones que deben cumplirse cuando se hace público dicho ejercicio[33], como es entregar a la autoridad electoral, la información relativa al estudio completo que contenga los criterios de carácter científico contenidos en el Anexo 3, fracción I del Reglamento de Elecciones.

78.         En el caso, no se acreditó que Seyas Consultory haya publicado primero la encuesta, por tanto, si en el expediente aparece que Wendy González Urrutia fue quien la publicó, le correspondía entregar a la autoridad electoral, la información relativa al estudio completo que sobre los criterios de carácter científico contenidos en el Anexo 3, fracción I del Reglamento de Elecciones.

79.         Pues conforme a los artículos 213, párrafo 3, 251, párrafos 5 y 7 de la LEGIPE, en relación con el diverso 136 del Reglamento de Elecciones, quien difunda, solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo, con independencia si la encuesta se difunde por cualquier medio.

80.         Por tanto, es existente la infracción relativa al incumplimiento de obligaciones en materia de encuestas electorales atribuible a Wendy González Urrutia.

81.         Por tanto, se vulneró el principio de equidad en la contienda, porque se presentó ante la ciudadanía información sobre preferencias electorales sin bases objetivas, lo que pudo provocar un desequilibrio entre las fuerzas políticas respecto a la percepción que tenían las y los electores, de las candidaturas.

   Publicaciones en el portal de internet y Twitter de Excelsior.

82.         El 25 de mayo hizo estas publicaciones:

 

83.         Con este comentario (lo resaltado es propio):

Aventajan PAN y PRD por Diputación en Azcapotzalco. En Azcapotzalco, Ángeles Palafox lleva la delantera en la carrera por la diputación local del distrito 3, mientras Wendy González aventaja en diputación federal. CIUDAD DE MÉXICO.- Un estudio reveló que en Azcapotzalco, Ángeles Palafox lleva la delantera en la carrera por la diputación local del distrito 3, mientras Wendy González aventaja en diputación federal. Así lo reveló el estudio de opinión realizado en la Ciudad de México el 12 de mayo de 2021 por la empresa Massive Caller. Para diputado o diputada Federal del distrito 3, Wendy González, representante del PAN cuenta con un 48.2 por ciento de la intención de voto entre [las y] los encuestados. Asimismo en el caso de Palafox, representante del PRD, es la abanderada de la alianza para la diputación local”

84.         De donde se desprende este comentario:

“…mientras Wendy González aventaja en diputación”

85.         Ambas publicaciones refieren la ventaja en las preferencias electorales de Wendy González Urrutia en las encuestas, pero en la primera dice que así lo reveló una encuesta de Massive Caller de 12 de mayo de 2021.

86.         Ahora, Massive Caller aportó documentales que se refieren a la encuesta que realizó el 12 de mayo, donde se advierte que PAN-PRI-PRD tienen un porcentaje de 48.2% como dice la nota periodística.

87.         Por ello, se considera que el medio periodístico sólo retomó los datos que refiere la citada encuesta de 12 de mayo de Massive Caller, y la publicó en ejercicio de la libertad de expresión y de prensa.

88.         Así, se estima que es inexistente la infracción relativa a la vulneración a las normas sobre encuestas atribuida al medio de comunicación Gim Compañía Editorial, S.A. DE C.V, y a Massive Caller, e inexistente también la vulneración a las reglas de propaganda electoral atribuida a la primera, porque la información que difundió el medio de comunicación fue con base en la encuesta que realizó la citada empresa, sin que se advierta alguna afectación a la normativa electoral por esas publicaciones.

89.         Ahora, derivado de este hecho, el PT acusó a Wendy González Urrutia por difusión de propaganda encubierta.

90.         Sin embargo, al resultar que el medio periodístico sólo retomó los datos de una encuesta y los publicó en ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, en vía de consecuencia, se considera inexistente la difusión de propaganda encubierta atribuida a la entonces candidata, porque no existen elementos de prueba que se haya promocionado indebidamente la candidatura de Wendy González Urrutia, sino que fue ejercicio periodístico.   

   Entrevista de 1 de junio de 2021, en Facebook “Panda Político MX”

91.         Se trata de un video de 6 minutos con 9 segundos con este contenido.

Entrevistador: No te preocupes, todo en postproducción. -------

Wendy González. Se arregla, esperemos que salga bien (risas). ---------------------------------------------------------------------------

Entrevistador: Bueno hoy estamos con Wendy González, candidata al Distrito 3 (tres) Federal que abarca Azcapotzalco y no esta otra Alcaldía ¿verdad? Es únicamente Azcapotzalco, ¿entonces [las y] los vecinos de Azcapotzalco son quienes van a votar por ti verdad Wendy? Bienvenida. -----------------------------

Wendy González Urrutia: Gracias por la invitación. ---------------

Entrevistador: ¿Cómo te sientes? ¿estás lista para enfrentar un par de castigos, verdades, preguntas incomodas? -------------

Wendy González Urrutia: Claro que sí. -------------------------------

Entrevistador: Pues no deberías de estarlo. Pues adelante Wendy, tira el dado. Bendito Dios que nos salió, que decides ¿una verdad o un reto? -----------------------------------------------------

Wendy González Urrutia: Una verdad. -------------------------------

Entrevistador: Cuando eras adolescente ¿por qué te llegaron a subir a una patrulla? ------------------------------------------------------

Wendy González Urrutia: ¡Ay!, que aburrida nunca me subieron a una patrulla ja ja ja. -------------------------------------------

Entrevistador: Ok, ¿nunca te llevaron por alguna travesura en una patrulla? ------------------------------------------------------------------

Wendy González Urrutia: Ja ja ja sí, claro. --------------------------

Entrevistador: Ah bueno. -------------------------------------------------

Wendy González Urrutia: En alguna ocasión, pero no de adolescente. -------------------------------------------------------------------

Entrevistador: Ah bueno, entonces la pregunta no era en la adolescencia, bueno ya luego le tendremos que preguntar porque tampoco le vamos a hacer doble verdad a Wendy, pero bueno, Wendy pues adelante sigue rodando ese dado y vamos a ver que tienes, uno castigo Wendy. ----------------------------------

Wendy González Urrutia: ¡Ay!. -----------------------------------------

Entrevistador: Oye me dicen, que comes picante. ----------------

Wendy González Urrutia: Sí. --------------------------------------------

Entrevistador: ¿Mucho o más menos? -------------------------------

Wendy González Urrutia: Sí mucho, me gusta. --------------------

Entrevistador: Mucho, mucho ¿Segura? -----------------------------

Wendy González Urrutia: Sí, me van a hacer comer chile. -----

Entrevistador: Pues sí. ----------------------------------------------------

Wendy González Urrutia: Ok. Una agüita por favor, (risas). ----

Entrevistador: ¿Si esta picoso? -----------------------------------------

Wendy González Urrutia: Sí, si pica. ----------------------------------

Entrevistador: Uno, preguntas rápidas Wendy. Las quesadillas ¿con o sin queso? -----------------------------------------------------------

Wendy González Urrutia: Con. -----------------------------------------

Entrevistador: Con queso. -----------------------------------------------

Wendy González Urrutia: ¡Ay! pues es queso (risas). ------------

Entrevistador: Chicarrón preparado, ¿con o sin cueritos? -------

Wendy González Urrutia: Con cueritos. ------------------------------

Entrevistador: La pizza, ¿con o sin piña? ----------------------------

Wendy González Urrutia: Con piña. -----------------------------------

Entrevistador: Huevos revueltos, ¿con o sin cátsup? -------------

Wendy González Urrutia: Sin cátsup. ---------------------------------

Entrevistador: Niñas y niños, ¿con o sin estancias infantiles? -

Wendy González Urrutia: Con estancias infantiles, bueno quiero usar mi comodín, para aclarar que [las niñas y] los niños de este país tienen que tener estancias infantiles, tendrá que ser decisión de las mamás si las ocupan o no, pero tienen que existir para que [nuestras y] nuestros pequeños estén en lugares seguros y que tengan un espacio para poder desarrollarse y las mamás puedan moverse con toda la tranquilidad a desarrollarse en la educación en el trabajo. -------

Entrevistador: Oye Wendy, ¿tú vas a hacer algo al respecto? ¿qué vas a hacer al respecto con las estancias infantiles que el “Peje” le quito no solamente a las mamás a [las y] los niños directamente a las niñas se las arrebató? -----------------------------

Wendy González Urrutia: No, no. Pues yo seré una voz en el Congreso para que regresen los recursos para que se vuelvan activar las estancias infantiles porque no solo afectan a las mamás efectivamente, afectan a [las y] los niños y a las familias completas, porque no permiten un desarrollo completo.

Entrevistador: Oye Wendy, pues acabas de caer en comodín, el tiempo es tuyo, recuérdalo. Pero bueno, la gente de Azcapotzalco y en general [las y] los chilangos, queremos saber para Wendy González, candidata por el PRI-PAN-PRD de la coalición “Va por México”, ¿cuáles son los temas prioritarios a atender por una próxima diputada federal? ----------

Wendy González Urrutia: La salud, vacunas para [todas y] todos de manera inmediata, cuándo nos va a tocar que no está dentro de los rangos de edad que hoy se están dando, vacunas para [todas y] todos sin chantaje político. Reactivación económica apoyar a las micros y pequeñas empresas que son los negocios que la gente abre, la gente que trabaja el día a día, la peletería, la cafetería, los que dan el mayor número de empleos en este país hay que reactivarlos, hay que apoyarlos; catorce meses los dejamos morir solos y yo mi reconocimiento a estos negocios que hoy siguen en pie y para los que cerraron tenemos que buscar reactivar la economía. La recuperación de espacios públicos para que podamos regresar a nuestra vida que teníamos, deportivos, espacios culturales en donde [las y] los jóvenes, [las y] los niños y [todas y] todos podamos tener acceso a estos espacios sin que estén privatizados. Igual el tema de salud necesitamos de verdad que el recurso se vaya a lo que hace falta, hoy están muriendo [niñas y] niños por no tener medicamentos, las mujeres y los hombres hoy salen del catálogo de atención del sector de atención de salud, enfermedades como el cáncer que probablemente hoy ni siquiera sabemos ojalá nunca nos pase a nadie, sin embargo, en dos meses existieran nuevos diagnósticos en un mes y no sabemos si podamos ser nosotros o un ser querido [o querida] tiene que haber recursos para atención al cáncer. Tiene que haber recursos para poder tener una infraestructura de movilidad que nos de seguridad hoy, hay muchas pérdidas humanas por bicicleta por ser transeúnte, por ir en el automóvil, necesitamos generar una cultura y una inversión en nuestra estructura de movilidad. ----------------------------------------------------

Entrevistador: Oye Wendy, ¿cuántos niños [y niñas] mueren por cáncer al año por no ser atendidos [y atendidas]? -------------

Wendy González Urrutia: Alrededor de dos mil trescientos niños [y niñas], pero tenemos la oportunidad de hoy ponerle equilibro, de ponerle un alto, esperemos que solamente sean tres años y que no nos vayan a salir con una extensión de mandato, pero para eso necesitamos una cámara que tenga equilibrio, que sea plural y que evite que se comentan excesos en este país. -------------------------------------------------------------------

92.         Es una entrevista en Facebook, de 1 de junio de 2021, donde la entonces candidata habló de su campaña y de lo que a su parecer la gente necesita, como estancias infantiles y los temas prioritarios a atender en la cámara de diputaciones, como la salud, vacunas, reactivación de la economía, recuperación de espacios públicos, medicamentos e infraestructura de movilidad. 

93.         Lo que se considera válido en etapa de campaña, pues no vulnera los principios de libertad expresión, información veraz y oportuna, la libertad al sufragio o la equidad en la contienda; que fueron las conductas por las que se le emplazó.

94.         Por tanto, es inexistente la infracción relativa a la vulneración al principio de equidad atribuida a Néstor García Martínez, administrador del perfil de noticias “Panda Político MX”, derivado de la entrevista a la entonces candidata, porque no se advierte que con dicha entrevista se haya generado un desequilibrio entre las demás candidaturas.

   Publicación en Facebook de Wendy González en veda electoral.

95.         De acuerdo con el calendario electoral, el periodo de veda transcurrió del 3 al 5 de junio de 2021, y la jornada electoral tuvo lugar el 6 siguiente.

96.         En el expediente se acreditó que Wendy González Urrutia del 2 al 3 de junio de 2021 realizó una publicación (video) pagada en Facebook (elemento temporal), y existió un costo para que esa publicación se difundiera hasta el 3 de junio de 2021, como se advierte de la respuesta que dio Meta Plataforms, Inc, el 9 de marzo.

97.         Ahora, como se mencionó, el periodo de veda comenzó el 3 de junio, por lo que el análisis de la infracción se centrará únicamente en la publicación de tal día, no así respecto al 2 de junio de 2021, ya que este último no era periodo prohibido.

98.         Para determinar si se vulneró la veda electoral, debemos realizar un estudio de su contenido:

 

 

99.         Con este comentario:

Si estás insatisfech@ por los malos manejos del gobierno actual, sal a votar este #6deJunio por #VaxMexico #PAN para cambiar las circunstancias en #Azcapotzalco”.

100.     Y el contenido del video dice esto:

Hola soy Wendy González, candidata a diputada federal por Azcapotzalco, te quiero hacer unas preguntas ¿estás satisfecho [y satisfecha] con el trabajo de nuestros [y nuestras] representantes? ¿cuándo sales y caminas por la calle te sientes segura independientemente de la forma en la que estés vestida? ¿estás de acuerdo en pagar para entrar a utilizar instalaciones deportivas públicas? ¿tú como joven consideras que tienes las herramientas suficientes para poder tener un desarrollo integral? ¿si hoy tuvieras la desfortuna de tener una enfermedad o alguien de tu familia, tendrías la confianza de que tendrás un servicio médico completo? si la respuesta es no, ayúdame a cambiarlo, este seis de junio podemos cambiar nuestras circunstancias; sí a una policía constantemente evaluada, con las herramientas suficientes para hacer un trabajo digno,  mayor capacitación e insumos como luminarias cámaras y alarmas; sí a un servicio universal de salud; sí a que si tú tienes talento para el deporte y la cultura tengas el apoyo suficiente por parte del Gobierno, sí a trabajar juntos por un mejor entorno, es posible, no podemos seguir siendo afectados [y afectadas] por las malas decisiones de nuestros gobiernos, los chintololos no podemos quedarnos con los brazos cruzados, tenemos que trabajar en equipo y salir con libertad y unidad este 6 de junio a decidir un mejor país, a decidir un mejor futuro por México y a decidir un mejor futuro por Azcapotzalco; vota 6 de junio vota PAN.”

101.     Al realizar un análisis integral de la publicación, esta Sala Especializada considera que existió una vulneración a la veda electoral por parte de la entonces candidata Wendy González Urrutia, el día 3 de junio de 2021.

102.     Pues se trata de propaganda electoral porque se presentó como candidata, expuso las inquietudes de la gente y llamó a votar por el PAN (elemento personal).

103.     La publicación influyó en la decisión de la ciudadanía y posicionó a la entonces candidata sobre otras opciones políticas en pleno periodo prohibido (elemento material).

104.     Así, la denunciada tenía el deber reforzado de observar las restricciones que impone el artículo 251, párrafo 4, de la LEGIPE, que establece la prohibición de difundir propaganda electoral durante el periodo de reflexión, ya que con sus expresiones tuvo una injerencia indebida en la voluntad ciudadana.

105.     Por ello se estima que la publicación tenía como propósito hacer propaganda electoral a favor de la entonces candidata y de una fuerza política, de frente a la prohibición legal, ya que cuenta con manifestaciones expresas de solicitud de voto a favor de un partido político y como se mencionó, dicha publicación fue pagada para difundirse el 3 de junio de 2021.  

106.     Por tanto, es existente la vulneración al periodo de veda electoral atribuido a Wendy González Urrutia.

107.     Sin que se atribuya responsabilidad a Sandra Martinez Campero, ya que si bien de acuerdo al acta circunstanciada es la persona que pagó la publicación, en respuesta a un requerimiento dijo que fue a solicitud del encargado de medios de la campaña.

108.     Tampoco es responsable Mezcalina Publicidad y Marketing, S.A. DE C.V., con quien celebró la Coalición “Va por México” un contrato de prestación de servicios de internet, porque no se acreditó su participación en dicha publicación.

Responsabilidad indirecta de los partidos PAN, PRI y PRD (falta a su deber de cuidado).

109.     Wendy González Urrutia fue postulada por la coalición “Va por México” integrada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD.

110.     Los institutos políticos tienen la responsabilidad de vigilar el actuar de su militancia y candidaturas.

111.     Esta Sala Especializada tiene certeza que las publicaciones se realizaron en el perfil de Facebook de la entonces candidata, y no en las redes sociales de los partidos políticos.

112.     Por ello, no se les puede atribuir una responsabilidad directa, pero sí una falta a su deber de cuidado respecto del actuar de Wendy González Urrutia[34] (responsabilidad indirecta), porque no se advierte que realizaran acciones necesarias y suficientes para evitar la conducta denunciada.

OCTAVA. Calificación de la falta e individualización de la sanción.

113.     Una vez que se acreditó la existencia de las infracciones y se demostró la responsabilidad de la entonces candidata a diputada federal Wendy González Urrutia por vulnerar las normas sobre las obligaciones en materia de encuestas electorales y la veda electoral, así como la responsabilidad indirecta del PRI, PAN y PRD, calificaremos las faltas e individualizaremos las sanciones[35].

     Se deben considerar el cómo, cuándo y dónde (Circunstancias de modo, tiempo, lugar de la infracción, así como las condiciones externas, medios de ejecución, reincidencia y beneficio económico).

        La conducta consistió en diversas publicaciones en Facebook en las que se publicó una encuesta sin contar con los requisitos y un video de campaña en veda electoral.

        Las responsabilidades que se analizan en esta sentencia se originaron a partir de las publicaciones que se realizaron los días, 11 de mayo y 3 de junio de 2021.

        Las publicaciones se realizaron en campaña y veda electoral.

        Se acreditaron dos faltas: la vulneración a las normas en materia de encuestas y veda electoral, en el pasado proceso electoral.

        Se protegen los derechos de la ciudadanía a recibir información y los principios equidad e igualdad en la contienda.

        Intencionalidad. Las publicaciones tuvieron la intención clara y manifiesta de posicionar a una opción política al difundir una encuesta en campaña y una publicación en plena veda electoral.

        No hay antecedentes de sanción a la entonces candidata, por una irregularidad similar.

        No se advierte que las publicaciones generaran un beneficio económico para la involucrada, pero sí un beneficio electoral.

114.     Todos los elementos antes expuestos nos permiten calificar la conducta como grave ordinaria.

115.     Para determinar la sanción que corresponde, resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 que aprobó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO[DA], PUDIENDO EL JUZGADOR[A] ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”.

116.     Juzgar con perspectiva de género para la imposición de la multa a la entonces candidata. Es necesario precisar que, para imponer la multa también se partirá de analizar las condiciones socioeconómicas de la entonces candidata con un enfoque de género.

117.     Esto es así, porque la Sala Superior en el SUP-REP-303/2021 consideró que, en los casos que así lo requieran, al analizar la capacidad económica de la persona a la que se le impondrá una sanción, es necesario juzgar con perspectiva de género para determinar si existen responsabilidades de cuidado que deban valorarse al momento de fijar una multa.

118.     Lo anterior, con el propósito de que exista una justicia más igualitaria, que tome en consideración las particularidades de cada persona.

119.     En consecuencia, todo órgano jurisdiccional debe estudiar los asuntos con tal enfoque, aun cuando las partes no lo soliciten. Por ello, al resolver se debe evitar cualquier clase de discriminación (por objeto o resultado) o prejuicio en razón de género.

120.     Esto es, al juzgar, se debe poner especial cuidado en no desatender las asimetrías de poder y los impactos diferenciados que, por razones de género pueden existir.

121.     Por ejemplo, es necesario tomar en cuenta las situaciones de desventaja que tienen las mujeres, sobre todo, cuando es posible que existan elementos que potencialicen su discriminación, como pueden ser las condiciones económicas.

122.     A partir de esta guía y de la revisión completa del expediente, esta Sala Especializada advierte que hay elementos para aplicar la perspectiva de género en la individualización de la sanción a Wendy González Urrutia.

123.     Individualización de la sanción: [36] En el caso, una multa es la sanción que mejor podría cumplir con el propósito de disuadir la posible comisión de faltas similares.

124.     Imposición de la multa. Por la comisión de la infracción corresponde a Wendy González Urrutia una multa por 50 UMAS[37] (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 moneda nacional), en términos del artículo 456, párrafo 1, inciso c), fracción II, de la LEGIPE.

125.     Capacidad económica. Para imponer el monto de la sanción se consideró la situación fiscal que proporcionó al Servicio de Administración Tributaria y el informe de capacidad económica que presentó la entonces candidata para el pasado proceso electoral federal, a través del formulario de aceptación de registro de la candidatura, información que certificó la autoridad instructora, de donde se toman en consideración las circunstancias que se desprenden de dicha información, como los conceptos y cantidades de egresos, por eso, la multa impuesta resulta proporcional y adecuada. La cual, al ser información confidencial[38] deberá notificarse exclusivamente a la sancionada a través del “ANEXO ÚNICO”.

126.     Es importante mencionar que esta Sala Especializada tiene posibilidad para imponerle una sanción, ya que durante la investigación se garantizó su derecho de audiencia.

127.     Incluso, la Sala Superior estima que el monto de la multa no depende solo de la capacidad económica de la persona sancionada, sino de un ejercicio de motivación por parte de la autoridad jurisdiccional y de la valoración conjunta de todos los elementos que se dan alrededor de la infracción.

128.     Además, constituye la sanción (no excesiva) que mejor podría cumplir con el propósito de disuadir la posible comisión de faltas similares en un futuro.

129.     Imponer una multa más baja o amonestación pública, sería una medida insuficiente para persuadir y sancionar a la entonces candidata por vulnerar las normas sobre las obligaciones en materia de encuestas electorales y la veda electoral.

130.     Pago de la multa impuesta a la entonces candidata. Conforme a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la LEGIPE, deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, en el plazo de quince días hábiles a partir de que cause ejecutoria la sentencia

131.     De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a la autoridad hacendaria a efecto que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.

132.     Se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada, dentro de los 5 días hábiles posteriores a que haya sido pagada.

Responsabilidad indirecta del PAN, PRI y PRD (falta a su deber de cuidado) respecto de las publicaciones de su entonces candidata.

133.     Se califica como grave ordinaria, toda vez que:

        La conducta consistió en la omisión al deber de cuidado respecto de la conducta de su entonces candidata, quien realizó diversas publicaciones que vulneraron la normativa electoral.

        La responsabilidad se originó a partir de las publicaciones que se realizaron los días 11 y 3 de junio de 2021.

        Se protegen el derecho de la ciudadanía a recibir información y los principios de igualdad y equidad en la contienda.

        La conducta es de carácter intencional, ya que el partido político tenía pleno conocimiento del contenido de las publicaciones que se denunciaron, lo cual permite concluir su plena voluntad que su candidata las difundiera.

        No hubo un beneficio o lucro para los partidos responsables.

        No se advierte que el PAN, PRI y PRD sean reincidentes por la misma conducta.

134.     Por la gravedad de la falta y las particularidades del presente asunto, se estima que lo procedente sería imponer a los partidos políticos PAN, PRI y PRD, una multa de 100 UMAS[39] (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), al constituir la sanción apropiada para disuadir la posible comisión de faltas similares.

135.     Capacidad económica. Es un hecho notorio[40] que el monto del financiamiento público que recibieron los partidos políticos involucrados para sus actividades ordinarias en el mes de mayo es:

         PAN $85,716,807.00 (ochenta y cinco millones setecientos dieciséis mil ochocientos siete pesos 00/100 m.n.).

        PRI $83,988,847.00 (ochenta y tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete pesos 00/100 m.n.).

         PRD $33,028,129.00 (treinta y tres millones veintiocho mil ciento veintinueve pesos 00/100 m.n.).

136.     Las multas impuestas no son excesivas porque representan el 0.01%, 0.01% y el 0.02%, respectivamente y, los partidos políticos pueden pagarlas sin comprometer sus actividades ordinarias y además genera un efecto inhibitorio para la comisión de futuras conductas irregulares.

137.     Pago de las multas. Para dar cumplimiento a las sanciones impuestas, se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[41] para que descuente a los institutos políticos la cantidad impuesta como multa a cada uno, de sus ministraciones mensuales, bajo el concepto de actividades ordinarias permanentes, correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia.

138.     Se solicita a dicha autoridad que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa, dentro de los 5 días hábiles posteriores a que haya sucedido.

139.     Para una mayor publicidad de las sanciones que se impone a las partes involucradas, la presente ejecutoria deberá publicarse en su oportunidad, en la página de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOVENA. Vista a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE.

140.     El PT solicitó dar vista a la UTF por los gastos de propaganda.

141.     Ahora, toda vez que se acreditó que existió un pago por una publicación en Facebook (que resultó ilegal) para el 3 de junio de 2021, se da vista a la UTF con la sentencia y constancias digitalizadas del expediente, para que resuelva en ejercicio de su competencia, atribuciones y funciones lo que corresponda.

DÉCIMA. Lenguaje incluyente.

142.     Al observar las publicaciones en Facebook de “Wendy González” y Panda Político MX”, se incluyen varias palabras que no visibilizan a “todas las personas”; cuestión que se hace de conocimiento a Wendy González Urrutia (perfil “Wendy González”) y a Néstor García Martínez (administrador de “Panda Político MX), para que en la comunicación que entablen con la gente, contemplen un lenguaje incluyente[42].

143.     Esta Sala Especializada considera que se deben respetar las normas constitucionales y convencionales[43] e impulsar el lenguaje incluyente; como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y, prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

144.     Bajo este escenario, se le hace un llamado para acudir a las herramientas de lenguaje incluyente:

      “Manual para el uso no sexista del lenguaje”[44].

      “Mirando con lentes de género la cobertura electoral”[45].

      “Manual de género para periodistas”[46].

      “Manual para el uso de lenguaje ciudadano e incluyente para el Instituto Nacional Electoral”[47]

      “Cuaderno del INE ¿Qué es lenguaje incluyente?”[48]

145.     Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Es existente el incumplimiento de las obligaciones en materia de encuestas electorales y la vulneración al principio de equidad y a la veda electoral atribuidas a Wendy González Urrutia, por lo que se le impone una multa de 50 UMAS equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 moneda nacional).

SEGUNDO. Los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, faltaron a su deber de cuidado, por lo que se le impone a cada uno una multa de 100 UMAS equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 m. n.).

TERCERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Massive Caller, S.A. de C.V., Gim Compañía Editorial, S.A. de C.V., Néstor García Martínez, Mezcalina Publicidad y Marketing, S.A. de C.V., y a Sandra Martínez Campero.

CUARTO. Se solicita a las Direcciones Ejecutivas de Administración y Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que, en su oportunidad, hagan del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas en esta ejecutoria.

QUINTO. Se da vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos que se precisan en esta sentencia.

SEXTO. Se hace un llamado a Wendy González Urrutia y a Néstor García Martínez a que atiendan la consideración DÉCIMA respecto al uso de lenguaje incluyente.

SÉPTIMO. Publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


[1] Las fechas que se mencionan corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

[2] En adelante Sala Especializada.

[3] Acuerdo INE/CG218/2020, relativo al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2020-2021.

[4] Por conducto de su representante ante el Consejo Distrital de la 3 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México.

[5] En adelante junta distrital.

[6] En adelante PAN.

[7] En lo subsecuente PRI.

[8] En lo sucesivo PRD.

[9] Por su conducto de su representante ante el Consejo Distrital de la junta distrital.

[10] En adelante UTCE.

[11] En lo subsecuente INE.

[12] JD/PE/PT/JD03/CDM/PEF/6/2021.

[13] Mediante acuerdo A34/INE/CM/CD03/25-06-2021.

[14] No se impugnó el acuerdo.

[15] JD/PE/MOR/JD03/CDM/PEF/7/2021.

[16] La autoridad instructora emplazó a Wendy González Urrutia, PAN, PRI, PRD, Massive Caller, S.A. de C.V., Gim Compañía Editorial, S.A. de C.V., Néstor García Martínez, Mezcalina Publicidad y Marketing, S.A. de C.V., y a Sandra Martínez Campero. Y determinó excluir a Noticias Cuauhtémoc, Noticias Azcapotzalco, MNS Noticias, Head Topics, Newstral, El eco del Pueblo y ABC político, porque no localizó y/o identificó a las personas titulares o administradoras de los perfiles de Facebook y páginas de internet.

[17] Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado A y C, párrafo primero; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la constitución federal; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”. Resulta oportuno  precisar que la fundamentación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es de conformidad con lo señalado en el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide, entre otras, la respectiva norma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, continuarán tramitándose, hasta su resolución final, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, por lo que, en el caso, las normas aplicables son las de la Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995.

[18] En adelante Sala Superior.

[19] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020

[20] En adelante Reglamento de Elecciones.

[21] De forma oficiosa la autoridad instructora amplió la investigación por otro video de campaña que encontró en Facebook de “Wendy González” supuestamente en veda electoral, con identificador 496977028085299.

[22] Por medio de su representante.

[23] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la LEGIPE.

[24] Jurisprudencia 42/2016, de rubro: VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”.

[25] Véanse los asuntos SRE-PSC-268/2018 y SRE-PSL-82/2018.

[26] Artículo 19, párrafos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[27]Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos

[28] Caso: Ríos y otros vs. Venezuela, párrafo 105.

[29] Véase artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, emitida el 11 de junio de 2011.

[30] Tesis CV/2017 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[31] Jurisprudencia 18/2016 de la Sala Superior de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.

[32] El uso de […] es para favorecer el uso del lenguaje incluyente.

[33] SRE-PSL-23/2018 y SRE-PSC-220/2018.

[34]Artículo 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la LEGIPE; en relación con el diverso 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos.

[35] Con base en el artículo 458, numeral 5 de la LEGIPE.

[36] Para determinar la sanción que corresponde, resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO [INCULPADA], PUDIENDO EL [LA] JUZGADOR [RA] ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”.

[37] El 8 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización al valor de la UMA, cuyo valor es de $89.62, cantidad que se toma en consideración para imponer la sanción, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN, de la Sala Superior.

[38] Conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

[39] El 8 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización al valor de la UMA, cuyo valor es de $89.62, cantidad que se toma en consideración para imponer la sanción, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN, de la Sala Superior.

[40]Visible en: https://militantes-pp.ine.mx/sifp/app/reportesPublicos/deducciones/reporteDeduccionesAplicadas?execution=e1s1

[41]En términos de lo dispuesto en el artículo 458, párrafos 7 y 8, de la LEGIPE.

[42] El lenguaje son expresiones de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres. El lenguaje incluyente busca dar igual valor a las personas al poner en descubierto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. Ver https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GuiaBasica-Uso_Lenguaje_INACCSS.pdf y https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/.

[43] Artículos 1º y 4º de la constitución federal, así como, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

[44]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf.

[45] http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2012/10/mirando-con-lentes-de-genero#view.

[46] http://www.eird.org/orange-day/docs/genero/manual-de-genero-para-periodistas-pnud.pdf

[47] https://igualdad.ine.mx/biblioteca/manual-para-el-uso-de-lenguaje-ciudadano-e-incluyente-para-el-ine/

[48] https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/recursos/cuadernoINE-1.pdf