SRE-PSD-13/2022

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-13/2022

DENUNCIANTE: MORENA

PARTE DENUNCIADA: mAURICIO TABE ECHARTEA, ALCALDE EN MIGUEL HIDALGO Y OTRAS PERSONAS servidoras públicas de esta alcaldía

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN.

SECRETARIA: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES

COLABORÓ: SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS, EDSON JAIR ROLDÁN ORTEGA, MARCELA VALDERRAMA CABRERA

 

S E N T E N C I A que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el nueve junio de dos mil veintidós[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuidas a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Lo anterior, con motivo de las publicaciones efectuadas el veinte de febrero en sus redes sociales.

Por otro lado, se determina la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, respecto de las mismas publicaciones.

Así también, se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, directora general de desarrollo social ya que, toda vez que aun cuando funge como directora general, en el expediente no está probado que haya tenido participación en la difusión de las publicaciones denunciadas, al realizarse en las redes sociales del citado alcalde; y Alejandra Santa Cruz Álvarez, coordinadora de comunicación social debido a que, no realizó las publicaciones denunciadas en las plataformas de internet precisadas en la denuncia, dado que, desde el uno de octubre de dos mil veintiuno dejó de contar con las contraseñas de acceso a las diversas plataformas digitales o redes sociales de la alcaldía Miguel Hidalgo.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Junta Distrital Ejecutiva número 10 del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Denunciante/Promovente:

MORENA

Constitución/Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

DOF:

Diario Oficial de la Federación

Parte denunciada:

Mauricio Tabe Echarte, Alejandra Santa Cruz Álvarez, Alessandra Rojo de la Vega Piccolo y Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

S E N T E N C I A

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital del INE, registrado con la clave SRE-PSD-13/2022, integrado con motivo de la queja presentada por MORENA; y

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.                    Antecedentes

 

1.         A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de este mecanismo de democracia directa. La cual entró en vigor al día siguiente.

2.         B. Lineamientos. El veintisiete de agosto de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato, así como sus anexos[2].

3.         C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre siguiente, se publicó en el DOF la ley de la materia[3].

4.         D. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre de 2021, el Consejo General del INE aprobó los cambios a los Lineamientos para la organización de revocación de mandato y sus anexos[4].

5.         E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de 2021, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los citados Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al 10 de abril.

6.         F. Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre de 2021, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otras cuestiones, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento. Misma que fue discutida por la SCJN el 31 de enero, 1 y 3 de febrero.

7.         G. Plan y calendario. El veinte de octubre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1646/2021[5], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, dentro del cual destacan las siguientes fechas:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[6].

 

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

4 de febrero

 

El INE emitió la convocatoria para la revocación si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades.

10 de abril

 

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato.

 

8.              H. Recurso de apelación SUP-RAP-449/2021. El tres de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[7]. La Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación[8], porque el PAN planteó la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por la SCJN el treinta de enero, uno y tres de febrero.

9.         I. Presentación de informes:

           El 18 de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato[9].

           Preliminar. El veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio, por lo que, a partir del 27 de enero, se suspendieron las actividades de la revisión, verificación y captura de los formatos físicos[10].

10.    Final. El treinta y uno de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[11].

 

11.    J. Respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con recursos adicionales. En esta misma fecha la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio respuesta al INE en el sentido de que no es viable otorgar recursos adicionales para el proceso de revocación de mandato ya que no existe disposición y asignación específica de recursos que permita aumentar su presupuesto u otorgar excepcionalmente recursos adicionales.

 

12.    K. Acción de inconstitucionalidad. El tres de febrero, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, interpuesta en contra de diversos preceptos de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

 

13.    L. Convocatoria. El cuatro de febrero, el Consejo General del INE expidió la convocatoria al proceso de revocación de mandato, el siete siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación y el siguiente dos de marzo la Sala Superior confirmó el acuerdo que aprobó la convocatoria.

 

14.    M. Decreto interpretativo. El diez de marzo siguiente, la Cámara de Diputaciones aprobó la iniciativa por la que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley Electoral y la Ley Federal de Revocación de Mandato, el diecisiete siguiente, la Cámara de Senadurías aprobó en lo general el referido dictamen y el mismo día fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

15.    N. Jornada de votación. El diez de abril se llevó a cabo la consulta sobre la revocación del mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

16.    O. Declaratoria de conclusión del proceso de revocación. Finalmente, el pasado veintisiete de abril, por unanimidad de votos, la Sala Superior emitió el cómputo final y la declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, en la que, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a emitir la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.

 

II.                 Procedimiento especial sancionador

 

17.    Queja. El cuatro de marzo, MORENA presentó una queja[12] en contra de Mauricio Tabe Echartea y otras personas, por la realización de diversas publicaciones que configuran propaganda gubernamental relacionada con la entrega de programas sociales en una temporalidad no permitida en el marco del proceso de revocación de mandato, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

 

18.    Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El ocho de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/GGA/JDE10/CDM/RM/1/PEF/1/2022; la admitió, ordenó la realización de diversas diligencias y asimismo reservó el emplazamiento hasta en tanto se agotará la etapa de investigación.

 

19.    Medidas cautelares. El diez de marzo, el Consejo Distrital mediante acta A17/INE/CM10/10-03-2021, determinó procedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, toda vez que las publicaciones denunciadas no atendían lo dispuesto en el artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución, por lo que ordenó a la parte denunciada eliminaran las publicaciones en un término de cuarenta y ocho horas.

 

20.    Emplazamiento y audiencia. Al concluir las diligencias, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el treinta de marzo.

 

21.    Juicio Electoral. El veinte de abril, el Pleno de esta Sala Especializada acordó la integración del juicio electoral SRE-JE-26/2022, por el que se ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora a efecto de que desarrollara nuevas diligencias de investigación.

 

22.    Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez que se agotaron las diligencias desarrolladas por la autoridad instructora, el diecisiete de mayo[13], ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual tuvo verificativo el diecinueve de mayo siguiente.

 

        Trámite ante la Sala Especializada

 

23.    Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

24.    Turno a ponencia. Una vez que se determinó que el expediente estaba en estado de resolución, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-13/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, con posterioridad lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

PRIMERA. Competencia.

 

25.    Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian diversas publicaciones que, presuntamente, configuran propaganda gubernamental relacionada con la entrega de programas sociales en una temporalidad no permitida en el marco del proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad.

 

26.    En los Lineamientos del INE para la organización de la revocación del mandato, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador[14].

 

27.    La Ley Federal de Revocación de Mandato otorga competencia al INE y a la Sala Especializada para instruir y resolver, respectivamente, los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las infracciones que surjan en el desarrollo de ese mecanismo de participación ciudadana[15], para lo que pueden aplicar de manera supletoria la Ley Electoral.

 

28.    Sobre el particular la Sala Superior estableció que:

            Los asuntos relacionados con la difusión de información sobre consultas populares son materia del procedimiento especial sancionador y, por tanto, competencia de la Sala Especializada[16]. Con lo que se refuerza que los asuntos relativos a la promoción y difusión de los mecanismos de participación directa de la ciudadanía deben ser resueltos por este órgano jurisdiccional.

 

     El INE tiene facultades para sustanciar procedimientos administrativos sancionadores por el presunto uso indebido de recursos públicos en el procedimiento de revocación de mandato y la difusión de propaganda en medios de comunicación tendente a influir en las preferencias de la ciudadanía[17].

 

29.    En los Lineamientos del INE para la organización de la revocación del mandato, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador[18].

 

30.    Ahora bien, respecto a las manifestaciones relacionadas con una presunta contratación en radio y televisión, se precisa que en la queja no se advierten agravios relativos a la infracción señalada, por lo que no será materia de análisis en el presente procedimiento.

 

31.    Por ello, esta Sala Especializada es competente para conocer este procedimiento, toda vez que los hechos que se denuncian pudieron tener un impacto en el pasado proceso de revocación de mandato.

 

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial

 

32.    La Sala Superior, mediante los acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

 

33.    Posteriormente, a través del acuerdo general 8/2020,[19] el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación por lo que quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.

 

34.    Por lo tanto, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

 

TERCERA. Cosa juzgada

 

35.    Antes de analizar el caso concreto se debe precisar en el procedimiento SRE-PSL-18/2022, se analizaron diversas publicaciones, dentro de ellas, algunas de las publicaciones que son materia de estudio en el presente asunto, por lo tanto, se actualiza la cosa juzgada.

 

36.    De acuerdo con la línea jurisprudencial de la Sala Superior, la jurisprudencia 12/2003 de rubro: “COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA” nos indica que para que se actualice la eficacia directa se requiere:

 

        La existencia de un proceso cuya resolución haya quedado firme.

 

        La existencia de otro proceso en trámite.

 

        Que los sujetos, objeto y causa, resulten idénticos en las dos controversias de que se trate.

 

        Que las partes del segundo juicio hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero.

 

        Que en ambos casos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio.

 

        Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico.

 

        Que la solución del segundo juicio requiera asumir también un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar la resolución.

 

 

37.    Precisado lo anterior, se deben analizar si se actualizan estos elementos.

 

38.    En la sentencia emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSL-18/2022, se determinó, entre otras cosas, la existencia de vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, Ciudad de México, así como a Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, Jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de dicha alcaldía y por otra parte la inexistencia de uso indebido de recursos públicos (programas sociales) para influir en la revocación de mandato, así como promoción personalizada atribuidos a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

 

39.    Entre otras cosas, en el referido procedimiento, se analizaron las siguientes publicaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicaciones analizadas en el

SRE-PSL-18/2022

Publicación denunciada en el actual procedimiento

Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente 

Descripción de la autoridad instructora

Contenido

Fecha de publicación: 20 de febrero

 

Aparece una persona emitiendo el siguiente mensaje:

 

“Hoy lanzamos el programa social Pa´ Las Jefas (sic), que es el apoyo economico (sic) para las mujeres que todos los días se la rifan y que son el principal sostén de su casa, para recompensar el trabajo del hogar, que ni se paga ni se reconoce. Consulta la convocatoria y registrate ya, porque los programas sociales en Miguel Hidalgo, primero las mujeres.”

Fecha de publicación: 20 de febrero

 

Aparece una persona emitiendo el siguiente mensaje:

 

“Hoy lanzamos el programa social Pa´ Las Jefas, que es el apoyo economico (sic) para las mujeres que todos los días se la rifan y que son el principal sostén de su casa, para recompensar el trabajo del hogar, que ni se paga ni se reconoce. Consulta la convocatoria y registrate ya, porque los programas sociales en Miguel Hidalgo, primero las mujeres.”

Publicación analizada en el SRE-PSL-18/2022

Publicación denunciada

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Sitio web

Descripción generada automáticamente 

Descripción de la autoridad instructora

Contenido

Fecha de publicación: 21 de febrero

 

En dicho vídeo se aprecia lo que aparenta ser un evento, donde se encuentran a cinco mujeres y dos hombres sentados en una mesa de conferencias, al fondo una pared en color amarillo y un cártel que en en sus extremos se encuentran los logotipos de la Alcaldía Miguel Hidalgo y de la Universidad Nacional Autónoma de México, en medio de ambos logotipos un texo que dice “Colaboración Interinstitucional, PROGRAMAS SOCIALES 2022 y con letras blancas “Para que lleguen a quienes mas (sic) lo ncesitan”. El vídeo tiene una duración de veintiuno minutos con catorce segundos. Se menciona que el tema central es la firma del convenio de colaboración inerinstitucional con la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y la Alcaldía Miguel Hidalgo para la revisión y asignación de los programas sociales.

Fecha de publicación: 21 de febrero

 

Se trata de la misma publicación, respecto al evento donde se encuentran a cinco mujeres y dos hombres sentados en una mesa de conferencias, al fondo una pared en color amarillo y un cártel que en en sus extremos se encuentran los logotipos de la Alcaldía Miguel Hidalgo y de la Universidad Nacional Autónoma de México, en medio de ambos logotipos un texo que dice “Colaboración Interinstitucional, PROGRAMAS SOCIALES 2022 y con letras blancas “Para que lleguen a quienes mas (sic) lo ncesitan”. El vídeo tiene una duración de veintiuno minutos con catorce segundos. Se menciona que el tema central es la firma del convenio de colaboración inerinstitucional con la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y la Alcaldía Miguel Hidalgo para la revisión y asignación de los programas sociales.

 

40.    Respecto a la publicación que en el procedimiento SRE-PSL-18/2022, fue señalada como “publicación 10”, se determinó que la misma versaba sobre el programa social “Pa´ Las Jefas”, en las que se específica que es un programa de apoyo económico para las mujeres que “son el sostén de su casa” para “recompensar el trabajo del hogar que ni se paga ni se reconoce”. Además, hace referencia a que en la Alcaldía Miguel Hidalgo son “primero las mujeres”.

 

41.    Por lo que, el alcalde busca la aceptación de las mujeres de la Alcaldía Miguel Hidalgo, a partir de un programa social que busca apoyarlas de manera económica.

 

42.    En cuanto a la publicación identificada como número 7, que se trata sobre un convenio de colaboración interinstitucional con la Escuela Nacional de Trabajo Social de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Alcaldía Miguel Hidalgo para la revisión y asignación de los programas sociales.

 

43.    Se concluyó que la finalidad de la publicación era buscar la adhesión y simpatía de la población, a partir de la firma de un convenio que permitirá dotar de transparencia el ejercicio de los programas sociales, destacando en reiteradas ocasiones que el propósito es que los beneficios de éstos lleguen a quienes más lo necesitan, enviando un mensaje de gobernabilidad y transparencia.

 

44.    Al respecto debe decirse que la sentencia emitida el pasado veintiséis de mayo, en el referido expediente SRE-PSL-18/2022, no fue impugnada por las partes, por lo tanto, quedó firme.

 

45.    Por ello, se actualiza la eficacia directa de la cosa juzgada, la cual indica que debe prevalecer lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSL-18/2022, dado que las publicaciones antes precisadas ya fueron analizadas.

 

46.    En este sentido, debe precisarse que las infracciones de propaganda gubernamental y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad que se atribuyen a Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja Jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de la alcaldía Miguel Hidalgo, no serán materia de análisis, toda vez que, como se refirió, las publicaciones emitidas desde la cuenta de la citada alcaldía, ya fueron materia de análisis en el procedimiento local antes referido, incluso en aquel asunto se ordenó dar vista al dar vista al Órgano Interno de Control de la multicitada respecto de las conductas acreditadas a la servidora pública.

 

47.    Aunado a lo anterior, debe precisarse que la citada Jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales no tiene responsabilidad respecto de las publicaciones realizadas en las redes sociales de Mauricio Tabe, Alcalde de Miguel Hidalgo, toda vez que es él mismo quien administra los perfiles de Twitter y Facebook personal.[20]

 

Cuarta. Planteamientos de las partes.

 

48.    A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, con la finalidad de fijar la materia de la litis:

 

a)    Manifestaciones vertidas por Morena

 

49.    Señaló que el programa social denominado “para las jefas”, no se encuentra vinculado a temas de salud, educación o protección civil, pues su objetivo es beneficiar a mujeres como principales o únicas aportadoras económicas, enfocadas a una población particular y la necesidad del programa.

 

50.    Asimismo, señaló que el programa “mano a la olla”, de igual forma no se encuentra dentro de alguno de los casos de excepción, ya que tiene por objeto beneficiar a los residentes de la alcaldía Miguel Hidalgo que no cuenten con empleo y que se encuentren en posibilidades de elaborar hasta setenta raciones diarias de comida saludable en tres tiempos de lunes a viernes, enfocadas a una población en particular y sin fundar la necesidad del programa.

 

51.    Concluye que la difusión de la propaganda denunciada no cumple con los criterios de importancia, temporalidad, generalidad, fundamentación y motivación.

 

b) Manifestaciones realizadas por Mauricio Tabe Echartea alcalde, Alejandra San Cruz Álvarez coordinadora de comunicación social, Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, directora general de desarrollo social y Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, jefa de unidad departamental de contenidos digitales de la coordinación de comunicación social, en su totalidad con adscripción a la alcaldía Miguel Hidalgo.

 

52.    Refieren que Mauricio Tabe Echartea es el titular y administrador de sus cuentas de redes sociales (Twitter y Facebook).

 

53.    Las publicaciones denunciadas en las redes sociales de la alcaldía Miguel Hidalgo fueron realizadas por Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, en calidad de Jefa de Unidad Departamental de Contenidos Digitales de la Coordinadora de Comunicación Social.

 

54.    Mencionan que Alejandra Santa Cruz Álvarez causó baja como coordinadora de comunicación social de esa alcaldía el veintiocho de febrero.

 

QUINTA. Estudio de fondo.

 

55.    Es preciso recordar que MORENA presentó una queja en contra de diversas personas del servicio público de la alcaldía Miguel Hidalgo por la probable vulneración a las reglas del proceso de revocación de mandato, a través de una serie de publicaciones relacionadas con los programas sociales “para las jefas” y “manos a la olla”, lo que, desde su perspectiva, se traduce en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, un uso indebido de recursos públicos e indebida promoción personalizada.

 

56.    Así, en el presente procedimiento se determinó emplazar a las partes denunciadas por la probable vulneración a las reglas del proceso de revocación de mandato y la posible violación a los principios de neutralidad e imparcialidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción IX y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, 38 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024;  así como 32, 33 y 37 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

 

57.    Sobre esto, es indispensable advertir que a partir de lo resuelto por Sala Superior en los SUP-REP-5/2022, SUP-REP-39/2022 y SUP-REP-199/2022, las reglas para la difusión de la revocación de mandato deben interpretarse de manera armónica con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que establecen el deber de quienes integran el servicio público de actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos en todo tiempo o momento, a fin de mantenerse siempre al margen de los temas que se someten a opinión de la ciudadanía.

 

58.    En este sentido, se considera procedente el análisis y estudio sobre el probable uso indebido de recursos públicos bajo lo establecido en la disposición normativa aplicable, en específico el artículo 35, fracción IX de la Constitución[21] y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[22].

 

59.    Por otro lado, Sala Superior, señaló que, si bien el proceso de revocación de mandato no se trata como tal de un proceso electoral ordinario, en el que se eligen a las personas que deberán ocupar puestos de elección popular, lo cierto es que se trata de un proceso comicial, por lo que normativa constitucional, legal y reglamentaria electoral también le es aplicable.

 

60.    En este contexto, se puede analizar la posible transgresión a los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso de revocación de mandato a la luz del artículo 134 y sus principios.

 

61.    Así, en el caso concreto, para acreditar su dicho, el partido denunciante ofreció como medios de prueba los vínculos y capturas de pantalla descritos en la queja -pruebas técnicas[23] -para acreditar la existencia de las publicaciones denunciadas.

62.    Una vez que la autoridad instructora recibió la queja, así como la solicitud de diligencias que le formuló esta Sala Especializada, recabó las siguientes pruebas que tienen la calidad de documentales públicas[24].

 

a)    Acta circunstanciada de ocho de marzo[25], mediante la cual la autoridad instructora certificó la existencia de las publicaciones e hizo constar el contenido del video denunciado el cual tiene una duración de trece minutos y treinta y nueve segundos.

 

b)    Requerimientos de información a las personas del servicio público denunciadas, y a la alcaldía Miguel Hidalgo, obteniéndose los siguientes datos de relevancia:

 

        Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, realizó las publicaciones denunciadas en las redes sociales de la alcaldía Miguel Hidalgo, conducta que desplegó en su calidad de jefa de unidad departamental de contenido digitales de la coordinadora de comunicación social.

        Mauricio Tabe Echartea, es el titular y administrador de sus redes sociales, y que fue el quien llevó a cabo las publicaciones realizadas el 20 de febrero.

        Alejandra Santa Cruz Álvarez trabajó del uno de abril de dos mil veintiuno al veintiocho de febrero, durante ese periodo se desempeñó como Coordinadora de Comunicación Social.

 

63.    De las pruebas que obran en el expediente, así como de las manifestaciones antes expuestas, este órgano jurisdiccional concluye que se actualiza la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en atención a lo siguiente.

 

a)    Respecto de Mauricio Tabe Echartea, alcalde en Miguel Hidalgo

 

        Vulneración a las reglas de difusión de propaganda gubernamental en el marco de la revocación de mandato y promoción personalizada.

 

64.    En primer lugar, es importante destacar que la figura de la revocación de mandato se trata del instrumento de democracia directa que fue incorporado mediante reforma constitucional en el artículo 35, fracción IX de nuestra Carta Magna, el cual tiene la finalidad de consolidar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, toda vez que, a través de su ejercicio, se puede determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

65.    En ese sentido, se entiende la necesidad de que la ciudadanía cuente con información veraz, concisa y sin sesgo, para impulsar a una democracia participativa y plena que pueda tomar decisiones libres e independientes, además de fortalecer su involucramiento en la vida pública.

 

66.    Así, en el caso concreto, se advierte que las publicaciones denunciadas que realizó desde su cuenta de Twitter (@mauriciotabe) y Facebook (https://www.facebook.com/mauriciotabe) son las siguientes:

 

Publicación 1

Red social: Twitter y Facebook

Contenido

Se trata de un video cuyo contenido es el siguiente:

 

Ya empezamos, buenas noches. Arturo muy buenas noches, ahí voy saludando a quienes empiezan a conectarse, hola Josué, saludos Pati, mi querido Alan que milagrso eh!, Que gusto verte conectado, Mari saludos, Elizabeth, Jorge ahí van conectándose ya saben esperamos uno minutos. Adrián ¿Cómo estas Sandy? Vamos a esperar a que se vayan conectando, les platico esto va a ser yo creo que el mas breve de todos, pero importante porque hoy pues ya anunciamos algunos de los programas sociales, mañana iniciamos los registros de los programas sociales por fin tipos estén listos. ya hace más de un mes salió salieron las reglas de operación de los programas en Gaceta pero mañana empiezan las instituciones de los programas pueden ver en las redes los requisitos van a ser muy sencillos es muy importante que lo sepan porque mañana iniciamos con los programas con el registro de los programas sociales empezamos con el de manos a la olla qué es el programa de comedores solidarios con el cual vamos a dar apoyo a quienes instalen sus comedores van a ser 30 comedores los que pretendemos instalar y que puedan proporcionar la comida de bajo costo al resto de los vecinos las comidas de 3 tiempos no van a ser bueno van a tener un precio de no más de MXN$ 11 que es muy buen programa donde la gente de comprar una comida y lo que estamos buscando es que se registren para que puedan instalar su comedor. solamente tenemos capacidad para apoyar 30 comedores y todas las reglas van a aparecer en la página de internet que es muy importante que participen. ¿ de qué se trata esto? puedes proporcionar comida de bajo costo que és el subsidio para que podamos apoyar a nuestros vecinos en la economía familiar la verdad es que esto ayuda muchísimo muchísimo a muchas mujeres que todos los días preparan la comida y con eso ya se ahorran ese trabajo por eso el programa de comedores solidarios manos a la obra sale mañana van a ser 30 comedores se registran y ya vamos a saber cuáles aplican la idea es que haya no más de un comedor por colonia ese es el propósito para que se distribuyan equitativamente los recursos y la lógica aquí ha sido que en los programas sociales privilegien a las mujeres y la verdad es que el programa de comedores siempre apoya más a las mujeres porque casi siempre las mujeres son las que terminan haciendo la chamba de casa y dentro de la chamba de la casa está preparar la comida que como yo lo he dicho la chamba de la casa es una chamba que casi no se paga se reconoce y por eso hay que compensar eso por eso en los programas sociales en la Miguel Hidalgo primero son las mujeres y allí estaré estaremos programas sociales de comedores vamos a apoyar para que puedan comprar los insumos puedan acondicionar su cocina comprar ollas cucharones palas ese apoyo se va a dar para acondicionar la cocina y se va a dar el apoyo para poder pagar los insumos para que puedan dar la comida de bajo costo. inscríbanse por favor es muy importante yo les apuesto mucho a que este apoyo solidario termine beneficiando a los vecinos y mañana mismo también empezamos las inscripciones para el programa de las jefas de familia que es el programa para las jefas que vamos a dar un apoyo importante a más de 2000 jefas de familia de aquí lo que se trata es compensar económicamente compensar pues ese trabajo que muchas jefas de familia madres solas realizan y sobre todo quienes más lo necesitan recompensar ese trabajo de cuidado y la verdad es que los programas van a ser para quien más lo necesite. el programa de las jefas consiste en un apoyo de MXN$ 15,000 al año se van a dar en 3 pagos son MXN$ 15,000 al año para las jefas y se tienen que registrar para ser para madres solteras o los jefas aquí lo importante es que se compensen las labores de cuidado y por eso todos los programas sociales en Miguel Hidalgo sean enfocados en las mujeres saldrá también el programa de estancias infantiles con el cual también se estará apoyando a las estancias infantiles y sobre todo a las familias que tienen sus hijos en estancias infantiles. estos son los programas que saldrán es importante que se registren será el día de mañana pasado mañana lunes martes y miércoles el programa de las jefas el día de mañana el programa de comedores comunitarios para que estén muy pendientes cualquier cosa estoy pendiente a través de las redes cualquier duda sobre los requisitos la idea es que todos los programas sea para quien más lo necesite y el de comedores es para quien cumpla con las reglas y en el caso del programa de jefas vamos mañana a firmar un convenio con las trabajadores sociales de la UNAM para que revisen cada uno de los expedientes y certifiquen quienes solicitan el programa y a quienes se les va a dar el programa realmente cuenten pues con todos los requisitos pero también quien más lo necesite no queremos que lo reciban quienes no lo necesitan no queremos que se repartan políticamente sino que sea para quienes más lo necesiten entonces mañana firmamos el convenio con las trabajadores sociales de la UNAM y ellas revisan los pues en la sección de los programas sean quienes más lo necesitan no queremos mano negra en los programas sociales oigan pues ese es el anuncio que quería hacerles esta semana la ola de servicios muy rápidamente se les comentó estará del 21 al 25 o sea toda la semana estamos en pensil norte quiero que hagan que quienes viven en la pensión nos manden sus gestiones hoy mismo a través del cesar OA través de las redes sociales de whatsapp de Facebook y me digan que están pendientes para esta semana se haga lo arreglamos todas las gestiones ya saben poda desazolve banquetas bacheo corte de raíz balizamiento todas las solicitudes del 21 al 25 estaremos en pensil norte y miércoles ciudadano originalmente lo había planteado en el deportivo gran liberador pero lo vamos a hacer en la sede de la alcaldía ahí en la explanada de la alcaldía el miércoles ciudadano para que ahí nos acompañen por favor que originalmente lo íbamos a hacer en el deportivo gran liberador pero lo vamos a hacer en la sede de la alcaldía ojalá nos puedan acompañar y por último pues decirles que entre las pruebas del jovit seguimos haciendo las pruebas ahora más en 3 puntos alcalde de la alcaldía Miguel Hidalgo faro del saber popotla y en el teatro Ángela Peralta la verdad es que hemos realizado 35,000 pruebas y se 700 casos positivos seguimos con este ejercicio ya pues la pandemia un poco más controlada sin embargo hay que seguirse cuidando oigan me preguntan¿ dónde podemos encontrar las solicitudes de ingreso a los programas en redes sociales aquí mismo en Facebook voy a pedir que publiquen las convocatorias para que terminando este en vivo aparezca eh Araceli me pregunta¿ que checara que no haya quien checar a que no haya mano negra? las trabajadoras sociales de la UNAM yo en ellas estoy poniendo la confianza por eso mañana firmamos el convenio porque lo que queremos es que haya certeza de que quienes reciban el programa es quien más lo necesita que no lo reciba quien no lo necesita porque es quitarle un espacio a alguien la verdad me gustaría decir que éramos muchos programas pero damos muy pocos muy pocos por la necesidad que hay en la alcaldía y lo que tenemos que hacer es aprovechar muy bien entonces imagínense vamos a dar 2000 programas pues para toda la necesidad que hay por eso tiene que ser a quienes más lo necesitan y no hay oportunidades para desperdiciarla Lolita saludos saludos y voy a checar eso que me mandaste por mi chat saludos María saludos a todos Jonathan Vargas me dice esperamos que nos tomes en cuenta los jóvenes como te apoyamos porque no hemos visto nada de voluntariado Jonathan me puedes escribir a mi whatsapp por favor y nos vemos en esta semana para que veamos cómo podemos reactivarnos y reintegrarnos sandrita saludos que ayer tuvimos una jornada extraordinaria en reverdece en el parque estamos ayudando a los niños a recuperar los espacios públicos sobre todo a recuperar las áreas verdes para que cobren conciencia e importancia del cuidado del medio ambiente y del cuidado de nuestras áreas verdes la verdad es que la mejor lección que uno puede darle a cualquier niño es predicar con el ejemplo y por eso el recuperar nuestros parques con los niños es la mejor lección que podemos dar a las futuras generaciones Pau saludos saludos Cris y la solicitud de registro para el programa de jefas ya lo dije aquí va a aparecer en redes y aquí está nuestro director Ejecutivo de Desarrollo Social también está contestando Juanita vaya los encargamos mucho de apoyo a los atletas por supuesto que sí reconocemos mucho el talento deportivo de sus hijos son unos grandes deportistas inspirados en un ejemplo de una mujer muy luchadora lety saludos Jacqueline saludos este marco pues saludos a todos buenas noches la verdad mañana quiero que estemos muy pilas para inscribirse a los programas sociales manos a la olla jefas de familia en distancias y la siguiente semana va a salir de personas con discapacidad pero saldrá la siguiente semana oigan pues muy buenas noches me da mucho gusto saludarlos a quien se haya conectado como siempre.

Publicación 2.

Twitter

 

Publicación 3

Facebook

 

67.    Antes de analizar de manera detallada las publicaciones debemos tener presente que para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos observar si las publicaciones denunciadas reúnen los elementos necesarios, para lo cual ser deberá atender: a) el contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión; b) su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana); y c) la temporalidad que, en este caso, no puede difundirse desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación.

 

68.    Así, respecto al primer requisito tenemos que las publicaciones acreditan la difusión de acciones de gobierno, toda vez que hacen referencia a los diversos programas sociales que están implementando en la alcaldía Miguel Hidalgo, sin que, en algún caso, el contenido de la información difundida este relacionado con servicios de salud, educativos o de protección civil.

 

69.    Por el contrario, se hace mención en que consistente cada uno de ellos, por ejemplo, el de “Mano a la Olla” se trata un apoyo para las personas que instalen comedores comunitarios, mismo que tendrán como finalidad entregar comida a bajo costo, teniendo como uno de los sujetos principales a las mujeres de la alcaldía.

 

70.    Por su parte, el programa que el denunciado refiere como “Pa las Jefas” está encaminado a otorgar apoyo a las madres de familia a quienes se les entregara la cantidad de quince mil pesos por año, señalando que se tienen que registrar las madres solteras o “las jefas”, que lo importante es que se compensen las labores de cuidado y por eso todos los programas sociales en Miguel Hidalgo sean enfocados en las mujeres, que saldrá también el programa de estancias infantiles con el cual también se estará apoyando a las estancias infantiles y sobre todo a las familias que tienen a sus hijos en esas estancias, finalmente agregó que el registro lo realizaran las trabajadoras sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

71.    Lo anterior, permite concluir de manera razonable a esta Sala Especializada que los mensajes tienen como finalidad que la población advierta, por un lado, que se abrirán convocatorias para programas sociales, conforme se advierte del contenido de las publicaciones marcadas como uno y dos y, por otro lado, que los mismos se desarrollarán con transparencia para que lleguen a las personas que lo necesitan, con el ánimo de buscar la aceptación de las y los habitantes de la Alcaldía.

 

72.    Así, una vez que se ha analizado el contenido y finalidad de las publicaciones, debemos tener presente que la convocatoria para el inicio formal del procedimiento de revocación del mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos se emitió el cuatro de febrero[26] y la jornada de votación se llevó a cabo el diez de abril[27], por lo que el período comprendido entre estas dos fechas es en el que la Constitución prohíbe la difusión de propaganda gubernamental de cualquier ámbito de gobierno.

 

73.    Así, las publicaciones denunciadas fueron el veinte de febrero en el perfil de Facebook y Twitter del denunciado, por lo que se ubican en el plazo señalado y se satisface el elemento temporal de la infracción que nos ocupa.

 

74.    Por lo anterior, se tiene acreditada la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el marco del proceso de revocación de mandato.

 

75.    Ahora bien, por lo que hace a la promoción personalizada la Sala Superior ha establecido que no toda propaganda institucional que utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse en automático como promoción personalizada, sino que debe analizarse si sus elementos constitutivos vulneran los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales y en el caso concreto de la revocación de mandato.

 

76.    Así, la Sala superior ha sostenido que la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se presenten los siguientes elementos:

        Existen elementos que hagan plenamente identificable a las personas servidoras públicas por medio de voces, imágenes o símbolos. (elemento personal)

        Del contenido se advierta un ejercicio de promoción individual propia o de una tercera persona con intereses electorales. (elemento objetivo)

        La temporalidad nos permita definir si se efectuó iniciado el proceso electoral o fuera del mismo. En caso de haberse presentado fuera del proceso, para estar en posibilidad de establecer una posible incidencia en la contienda, es menester analizar la cercanía de las fechas de la proximidad de los procesos o los debates. (elemento temporal).

77.    Por otro lado, para tener por acreditada la infracción respecto de la promoción personalizada de alguna persona del servicio público, forzosamente deben analizarse los elementos que la integran, y si éstos, vulneran los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.

 

78.    Aunado a esto, la expresión bajo cualquier modalidad de comunicación social, prevista en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución debe interpretarse de manera que se entienda que la prohibición de realizar promoción personalizada incluye los mensajes difundidos por Internet.

 

79.    En este sentido, si bien las redes sociales son mecanismos de comunicación masiva que carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral, por lo que las manifestaciones en la red no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales y, en el caso en particular, con el proceso de revocación de mandato.

 

80.    En el caso concreto, este órgano jurisdiccional estima que es inexistente la promoción personalizada que el partido denunciante hizo valer, en relación con el proceso de revocación de mandato, esto, porque del análisis de las publicaciones denunciadas y su contenido, no se advierte que se realice referencia alguna al citado proceso de revocación de mandato o algún proceso electoral en particular, ni mención alguna relativa a exaltar logros o acciones del presidente de la república (sujeto de la consulta), por lo que no se acredita la infracción denunciada[28].

 

81.    En este sentido, del análisis integral de las publicaciones se advierte que, aun cuando el propio denunciado hace uso de la voz y aparece su imagen en los videos, no realizó referencia clara o expresa al proceso de revocación de mandato, cuestión que fue denunciada en la queja, ni se desprende alguna acción o manifestación con la intención de realizar una promoción individual que pusiera en riesgo el proceso revocatorio que trascurría al momento de la difusión de la propaganda denunciada.

 

82.    En consonancia con lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos, toda vez que en el expediente no hay constancia por la cual se pueda corroborar que la parte denunciada dispuso de recursos públicos para la elaboración y/o difusión de las publicaciones.

 

b)    Vista al Órgano Interno de Control, publicación y comunicación de sentencia, publicación de sentencia y vista a Sala Superior

 

83.    En atención a lo resuelto en la presente sentencia, esta autoridad considera que, de conformidad con el artículo 232 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México y 457 de la Ley Electoral, lo conducente es dar vista con la presente sentencia y del expediente digitalizado al Órgano Interno de Control de la alcaldía de Miguel Hidalgo, para que con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable determine lo que corresponda con motivo de las infracciones que han quedado acreditadas en el presente fallo, en lo que respecta a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

 

84.    En atención a las infracciones acreditadas en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.[29]

 

85.    Toda vez que esta determinación guarda relación con los asuntos de revocación de mandato, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional a que comunique esta decisión a la Sala Superior, para su conocimiento.

 

        Responsabilidad de Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, directora general de desarrollo social y Alejandra Santa Cruz Álvarez, coordinadora de comunicación social y Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, jefa de unidad departamental de contenidos digitales de la coordinadora de comunicación social, personas adscrita a la alcaldía Miguel Hidalgo.

 

86.    Al respecto debe decirse que, no es posible atribuir responsabilidad por las citadas conductas a Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, porque, aun cuando funge como directora general de desarrollo social de la alcaldía Miguel Hidalgo, en el expediente no está probado que haya tenido participación en la difusión de las publicaciones denunciadas; y respecto de Alejandra Santa Cruz Álvarez, que también fue emplazada al procedimiento, se considera que no realizó las publicaciones denunciadas en las plataformas de internet precisadas en la denuncia.

 

87.    En primer lugar, porque desde el uno de octubre de dos mil veintiuno dejó de contar con las contraseñas de acceso a las diversas plataformas digitales o redes sociales de la alcaldía Miguel Hidalgo, por la llegada de la nueva administración encabezada por Mauricio Tabe Echartea y, en segundo término, porque como quedó acreditado, las publicaciones analizadas en el presente procedimiento especial sancionador fueron realizadas en la cuenta de éste.

 

88.    Por lo anterior, al no tener intervención en los hechos analizados en el presente caso, se determina la inexistencia de las infracciones que se les atribuyen, esto, porque, como se adelantó, las publicaciones fueron realizadas por el alcalde de Miguel Hidalgo en sus cuentas de Facebook y Twitter, aunado a que está acreditado en el expediente que el referido alcalde es el titular y es quien administra de manera directa sus redes sociales.

 

     Uso de lenguaje incluyente en materia político-electoral

 

89.    Esta Sala Especializada advierte que en las publicaciones denunciadas hay expresiones que no contienen lenguaje inclusivo, tales como “ayudando a los niños a recuperar los espacios públicos”, “nuestros parques con los niños”, “deportivo de sus hijos.

 

90.    Por tanto, se hace un llamamiento al alcalde de Miguel Hidalgo para que, en la comunicación que entable con la gente, contemple un lenguaje incluyente y consulte las publicaciones en la materia que se han elaborado en diversas instituciones especializadas en derecho electoral o en derechos humanos. [30]

 

91.    En atención a lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se actualiza la figura jurídica de la eficacia directa de la cosa juzgada, en el procedimiento especial sancionador en que se actúa, conforme la parte considerativa de la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Es existente la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de las consideraciones de la presente determinación. 

 

TERCERO. Es inexistente la promoción personalizada atribuida a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de las consideraciones de la presente determinación. 

 

CUARTO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, directora general de desarrollo social y Alejandra Santa Cruz Álvarez, coordinadora de comunicación social, personas adscritas a la alcaldía Miguel Hidalgo.

 

QUINTO. Dese vista al Órgano Interno de Control de la Alcaldía de Miguel Hidalgo para los efectos precisados en la consideración QUINTA de esta resolución.

SEXTO. Se hace un llamamiento a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, a que atienda la consideración relativa al uso de lenguaje incluyente.

SÉPTIMO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

OCTAVO. Comuníquese la presente sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, con el voto concurrente del Magistrado Luis Espíndola Morales, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. 

 

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSD-13/2022[31].

De manera respetuosa, emito el presente voto porque si bien coincido con el sentido de la sentencia y sus consideraciones, me separo de la decisión de hacer un llamamiento para utilizar lenguaje incluyente y no sexista en la propaganda gubernamental que fue declarada infractora.

Lo anterior porque considero que la vigilancia sobre el contenido de la propaganda gubernamental no es de la competencia de la Sala Especializada, como sí lo es cuando se trata de propaganda política o electoral.

En principio, porque nos encontramos ante infractores que atienden a una naturaleza distinta a la político-electoral –como son los partidos políticos o las candidaturas–; por el contrario, en este caso los sujetos infractores pertenecen a la administración pública.

Así, en congruencia con la propia normatividad electoral, cuando nos encontramos ante la infracción cometida por autoridades federales, estatales o municipales, se debe dar vista a su superior jerárquico o, en su caso, presentar la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir una responsabilidad administrativa o penal. Por lo que correspondería a dichas autoridades vigilar su comportamiento y, en ese sentido, realizar los llamamientos o vinculaciones correspondientes, incluidas las relacionadas con el fomento del uso de lenguaje incluyente.

Aunado a ello, considero que a todas las autoridades nos corresponde tutelar y garantizar el acceso a la igualdad sustantiva de las mujeres. Cada una debe subsumirse a su ámbito competencial, con la finalidad de que se visibilicen las obligaciones, necesidades y carencias que se reflejan en todos los ámbitos de la sociedad, incluidas la esfera estatal y política.

No obstante, dada la propia naturaleza de la propaganda gubernamental, su impacto abarca no sólo el ámbito político o electoral, sino a todos los espacios de la sociedad, por lo que su labor debe buscar revertir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de la desigualdad en toda la estructura social, al no encontrarse limitada, como es nuestro caso, al ámbito político-electoral.

Por ello, hacer un llamamiento que se encuentra fuera de nuestra competencia puede tener el riesgo de invisibilizar otras estructuras más allá del uso del lenguaje incluyente. Además, corresponde a otras instancias dar seguimiento, reportar, vigilar y sancionar, incluso conforme a sus propias políticas internas o normas de seguimiento, diseño, operación y ejecución.

Bajo esos razonamientos, me parece importante subrayar que realizar un llamamiento para el uso de lenguaje incluyente en los asuntos relacionados con la propaganda político o electoral –que sí se encuentra bajo nuestra tutela– se distingue al encontrarnos ante un deber reforzado como autoridad jurisdiccional electoral para promover, fomentar y materializar la igualdad de género que nos corresponde exigir como aspecto indispensable para la participación política de las mujeres, lo cual como reflexioné a lo largo de este voto, no corresponde a la esencia de la propaganda gubernamental, la cual participa de autoridades, condiciones y finalidades distintas.

Aunado a lo anterior, lo que se juzgó en la presente causa no fue la naturaleza de la propaganda gubernamental o si ésta se encontraba apegada al respeto y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, sino la contravención a una disposición que prohibía su difusión en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato.

En este sentido, solicitarle al funcionariado público infractor que se apegue al uso de lenguaje incluyente implicaría una invasión injustificada de competencias respecto a la facultad a cargo del ejecutivo, de determinar los contenidos, normas, difusión y divulgación de la propaganda gubernamental además de darle validez a los actos de propaganda que realizó cuando justamente la sentencia decidió que su difusión actualizó una infracción, de manera que no cabe hacer pronunciamientos sobre la mejora o los defectos de su redacción.

Por todo lo anterior, emito el presente voto concurrente.

Voto concurrente del Magistrado Luis Espíndola Morales. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020

 


[1] Todas las fechas se refieren al presente año dos mil veintidós, salvo referencia en contrario.

[2] Mediante acuerdo INE/CG1444/2021.

[3] Visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf

[4] Acuerdo INE/CG1566/2021.

[5] Disponible para su consulta en la liga electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/125622/CGex202111-10-ap-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[6] Cuatro transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución federal, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

[7] Acuerdo INE/CG1629/2021.

[8] Sentencia dictada el uno de diciembre.

[9] Consultable en la liga electrónica https://centralelectoral.ine.mx/2022/01/18/revocacion-de-mandato-alcanza-el-3-de-respaldo-ciudadano/.

[10]https://www.ine.mx/revocacion-mandato/, https://twitter.com/CiroMurayamaINE/status/1486407034107052035?t=YkiZWRFls-S221iPZx02Xg&s=08 y https://amp.milenio.com/politica/morena-pide-ine-frenar-verificacion-firmas-revocacion

[11] https://www.ine.mx/revocacion-mandato/

[12] La queja fue presentada ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, quien la remitió, el siete de marzo, a la Junta Local Ejecutiva en la Ciudad de México; no obstante el ocho de marzo, esta última autoridad electoral determinó enviarla a la autoridad instructora.

[13] Foja 257 del expediente en que se actúa.

[14] Artículos 37 y 38 de los “Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024.https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/124697/CGor202108-27-ap-1-L.pdf

Véase la sentencia dictada en el SUP-RAP-440/2021.

[15] En términos de los artículos 35, fracción IX, numeral 5; 41, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 166, fracción X, 173, 174 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 4, párrafo primero, 55, fracción IV y 61, segundo párrafo, de la LFRM. Véase el recurso de revisión SUP-REP-505/2021.

[16] SUP-REP-331/2021 y su acumulado SUP-REP-338/2021. Así como en los procedimientos SRE-PSC-166/2021, SRE-PSC-169/2021, SRE-PSC-171/2021, SRE-PSC-172/2021, SRE-PSC-174/2021, SRE-PSC-175/2021, SRE-PSC-176/2021, SRE-PSC-177/2021 y SRE-PSC-178/2021.

[17] Sentencia emitida en el recurso SUP-RAP-440/2021.

[18] Artículos 37 y 38 de los “Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024.https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/124697/CGor202108-27-ap-1-L.pdf

Véase la sentencia dictada en el SUP-RAP-440/2021.

[19] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.

[20] Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja es Titular de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de la alcaldía Miguel Hidalgo y es la encargada de administrar los perfiles de las redes sociales de la referida Alcaldía.

[21] Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

IX.- Participar en los procesos de revocación de mandato.

El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil…

[22] Artículo 33. El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios

electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

[23] Las pruebas técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de éstas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral

[24] Las cuales cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad en ejercicio de sus funciones y no haber sido controvertidas con elemento alguno por parte del denunciado, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Fojas 38 a 44 del expediente.

[25] Fojas 80 a 83 del expediente.

[26] Véase la liga electrónica contenida en la página oficial del INE: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126857/CGex202202-04-ap-2-Convocatoria.pdf.

[27] Artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

[28] Véase lo resuelto por la Sala Superior en el diverso procedimiento SUP-REP-325/2022 y su acumulado.

[29] Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.

[30]Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”, consultables en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=documento&id=320&id_opcion=147&op=. La página especializada para el uso del lenguaje incluyente del INE visible en https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/ y la “Guía para el uso de lenguaje y comunicación incluyente, no sexista y accesible en textos y comunicados oficiales del TEPJF” consultable en https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/0a0f554ec91fae6.pdf

[31] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Agradezco el apoyo de Lucila Eugenia Domínguez Narváez en la elaboración del presente voto.