EXPEDIENTE: SRE-PSD-13/2025
PARTE PROMOVENTE: Octavio Iván Olivares Cabrera
PARTES INVOLUCRADAS: María Cruz Rodríguez Martínez, entonces candidata a diputada federal y otras
MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala
PROYECTISTA: Víctor Hugo Rojas Vásquez
COLABORÓ: Miguel Ángel Román Piñeyro
Ciudad de México, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta el siguiente ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Historia del procedimiento especial sancionador
1. 1. SRE-PSD-13/2025. El 19 de marzo de 2025[2], esta Sala Especializada determinó:
Es existente la infracción de colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida al Partido Acción Nacional, al Partido Revolucionario Institucional, al Partido de la Revolución Democrática y a María Cruz Rodríguez Martínez.
2. Por lo que, al Partido Acción Nacional y al Partido Revolucionario Institucional, se les impuso una multa respectivamente
3. Y al Partido de la Revolución Democrática y a María Cruz Rodríguez Martínez una amonestación pública.
4. 2. SUP-REP-53/2025. El 23 de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia SRE-PSD-13/2025.
5. 3. Descuento de las multas. En su oportunidad, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[3], informó el descuento de las multas impuestas al Partido Acción Nacional y al Partido Revolucionario Institucional[4].
6. 4. Proyecto de acuerdo plenario. El 16 de junio, la magistrada en funciones encargada de la instrucción ordenó que se procediera a elaborar el proyecto de acuerdo plenario correspondiente, con base en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada
7. Este acuerdo tiene que ver con el cumplimiento de sentencia del asunto, por tanto, debe emitirse por quienes integran este órgano jurisdiccional[5].
8. Lo anterior, encuentra justificación a partir de lo resuelto por la Sala Superior en los Recursos de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador 50 y 51, ambos de 2025, en los que señaló[6]:
“21. (…) el cumplimiento no es una cuestión de mero trámite que pueda ser objeto de determinación de una de las magistraturas, por lo que debe ser el pleno de la Sala Especializada, como órgano colegiado, quien se pronuncie sobre el cumplimiento de la sentencia principal.
22. La competencia es un requisito fundamental para la validez de todo acto de autoridad, por lo que su estudio constituye una cuestión preferente y de orden público que debe ser analizado, incluso de oficio, a fin de garantizar el respeto al debido proceso y evitar actos arbitrarios de los entes públicos”.
(los párrafos corresponden al SUP-REP-51/2025)
SEGUNDA. Cumplimiento de la sentencia
Amonestación
Partido de la Revolución Democrática y María Cruz Rodríguez Martínez
9. La amonestación pública que les fue impuesta al Partido de la Revolución Democrática y a María Cruz Rodríguez Martínez surtió efectos con la publicación de la sentencia y también se tiene por cumplida toda vez que se les notificó debidamente.
Multa
Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional
10. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2114/2025, de dos de junio de 2025, la DEPPP informó que las sanciones impuestas al Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional en este expediente, fueron ejecutadas de su financiamiento federal ordinario correspondiente a junio de 2025.
11. De tal forma, el Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional pagaron respectivamente las multas impuestas de 150 UMAS equivalente a $16,285.50 (dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N).
Publicación de la sentencia
12. La sentencia se publicó en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los procedimientos especiales sancionadores, así[7]:
13. Así, toda vez que todos los efectos de la sentencia han sido ejecutados, se considera que el asunto está definitivamente concluido, por lo que deberá de archivarse.
14. Por lo expuesto se:
A C U E R D A
ÚNICO. Se tiene por cumplida la sentencia conforme las consideraciones del presente acuerdo.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
1
[1] En adelante Sala Especializada.
[2] Las fechas señaladas en el presente acuerdo se referirán a 2025, salvo que se indique otro año.
[3] En adelante DEPPP.
[4] Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2114/2025.
[5] Con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 253, 260 y 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno), así como las jurisprudencias: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES” y “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO[A] INSTRUCTOR[A]”.
[6] Los párrafos que se citan corresponden al SUP-REP-51/2025.
[7] Consultable en la liga: https://www.te.gob.mx/sre/front/interior/catalogoSujetos?#topheader