PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-14/2022.

PROMOVENTE: MORENA.

PERSONAS INVOLUCRADAS: Mauricio Tabe Echartea y otras.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIA: Georgina Ríos González.

COLABORARON: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla y Ericka Rosas Cruz.

 

Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuibles a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo y a Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de dicha alcaldía; la inexistencia de las infracciones atribuibles a la parte involucrada respecto de dos publicaciones denunciadas; la inexistencia de responsabilidad en los hechos denunciados respecto de Alejandra Santa Cruz Álvarez y Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y de la promoción personalizada, atribuibles a Mauricio Tabe Echartea.

ANTECEDENTES

I. Revocación de Mandato.

1.         1. Reforma constitucional. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre la revocación de mandato[3].

2.         2. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia[4].

3.         3. Plan y calendario[5]. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6] aprobó el plan y calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:

 

Aviso de intención

Recolección de firmas de apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[7].

4 de febrero

10 de abril

 

4.         4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[8] resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021 que presentó un grupo de diputadas y diputados federales contra la Ley Federal de Revocación de Mandato.

5.         5. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los Lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[9].

6.         6. Decreto interpretativo[10]. El 18 de marzo entró en vigor el Decreto por el que el Congreso de la Unión interpretó, entre otros, el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato[11].

7.         7. Jornada de revocación de mandato. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.

8.         8. Declaración de invalidez[12]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez, al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.

9.         9. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

10.      1. Queja. El 14 de marzo, MORENA presentó queja, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[13] en la Ciudad de México, contra Mauricio Tabe Echartea, Alejandra Santa Cruz Álvarez y Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, alcalde de la demarcación territorial Miguel Hidalgo, coordinadora de comunicación social y directora general de desarrollo social ambas de dicha alcaldía, respectivamente, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en redes sociales en periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos[14].

11.      Además, solicitó la adopción de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión de la difusión en redes sociales de las publicaciones, imágenes y videos denunciados, a fin de evitar la producción de daños irreparables a la revocación de mandato.

12.      2. Registro, admisión e investigación. El 15 de marzo se tuvo por recibida la denuncia, se registró[15], se admitió y se ordenaron diligencias de investigación.

13.      3. Acuerdo de medida cautelar. El 18 de marzo, el 10 Consejo Distrital del INE en la Ciudad de México emitió el acuerdo por el que se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte quejosa[16]. Dicha determinación no se controvirtió[17].

14.      4. Emplazamiento y audiencia. El 26 de marzo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 30 siguiente.

15.      5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

16.      6. SRE-JE-30/2022. El 20 de abril se devolvió el expediente a la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México para mayores diligencias.

17.      7. Segundo emplazamiento. El 16 y 17 de mayo, la Junta Distrital citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 19 siguiente.

18.      8. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

19.      1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y, el siete de junio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-14/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).

20.      La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, lo que podría vulnerar lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[18].

21.      Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[19].

22.      Cabe precisar que al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, el Pleno de la Suprema Corte declaró la existencia de la omisión legislativa del Congreso de la Unión para establecer el régimen sancionador en materia de revocación de mandato[20].

23.      Al respecto, el Alto Tribunal precisó que la remisión que establece el artículo 61 de la ley de revocación a la ley electoral para regular el régimen sancionador en los procesos revocatorios, no se acompañó de una reforma a la ley electoral. Con una mayoría calificada la Suprema Corte declaró la invalidez de ese artículo.

24.      No obstante, la Corte señaló que la omisión legislativa señalada no es un impedimento para que este Tribunal Electoral realice un análisis casuístico de las posibles vulneraciones a las disposiciones de la ley de revocación de mandato y precisó que, en tanto se lleve a cabo el cumplimiento a la sentencia de la citada acción de inconstitucionalidad, las autoridades y tribunales están facultadas para aplicar las sanciones y procedimientos previstos en la ley electoral, que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen este tipo de procedimientos administrativos sancionadores.

25.      Asimismo, determinó que para no afectar el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, que ya ha iniciado, la invalidez del artículo 61 operará a partir del 15 de diciembre de 2022.

26.      Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene competencia para realizar el análisis de probables vulneraciones en el marco del reciente ejercicio de participación ciudadana y aplicar las sanciones que resulten aplicables al caso concreto.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

27.      Se justifica la resolución de este asunto por videoconferencia, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria[21].

TERCERA. Acusaciones y defensas.

28.      MORENA señaló en su denuncia:

        El 8, 9 y 13 de marzo, Mauricio Tabe Echartea, alcalde de la demarcación Miguel Hidalgo; Alejandra Santa Cruz Álvarez, coordinadora de comunicación social y Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, Directora General de Desarrollo Social de la referida alcaldía realizaron diversas publicaciones en las redes sociales Twitter y Facebook[22] que contienen promoción de logros de gobiernos y de los programas sociales “Miguel Hidalgo avanza contra la violencia”, “Para las jefas”, “Manos a la olla” y “Estancias infantiles”, así como pronunciamientos contra el presidente de México y la revocación de mandato.

        Las publicaciones implicaron promoción personalizada, la vulneración a las reglas de promoción de la revocación de mandato por la difusión de propaganda gubernamental, así como a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, y también el uso indebido de recursos públicos.

29.      Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, se defendió así:

        Las publicaciones fueron realizadas tanto en sus redes sociales, como en las de la alcaldía que representa.

        Él administra las redes sociales Twitter @mauriciotabe y el perfil de Facebook “Mauricio Tabe”.

        El contenido y difusión de las publicaciones denunciadas no vulneró la normativa electoral, toda vez que no existe disposición legal alguna que impida la difusión de las convocatorias para el registro de programas sociales[23].

        La información que se difundió es de carácter institucional y versa sobre servicios públicos y de interés general.

30.      Juan Dueñas Morales, Director Ejecutivo Jurídico y apoderado legal de la alcaldía Miguel Hidalgo, señaló[24]:

          Alejandra Santa Cruz Álvarez ocupó el cargo de coordinadora de comunicación social en esa alcaldía a partir del primero de abril de 2021 y causó baja el 28 de febrero de 2022.

           Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja fue la servidora pública encargada de realizar las publicaciones denunciadas en las redes sociales señaladas en la queja, en calidad de Jefa de Unidad Departamental de Contenidos Digitales de la Coordinadora de Comunicación Social[25].

31.      Alejandra Santa Cruz Álvarez, indicó[26]:

        No realizó las publicaciones denunciadas en las plataformas de internet precisadas en la denuncia, porque desde el 1 de octubre de 2021 dejó de contar con las contraseñas de acceso a las diversas plataformas digitales o redes sociales de la alcaldía Miguel Hidalgo, por la llegada de la nueva administración encabezada por Mauricio Tabe Echartea.

        El 25 de febrero de 2021 presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en la alcaldía.

CUARTA. Cuestión por resolver.

32.      En esta sentencia determinaremos si Mauricio Tabe Echartea, alcalde de la demarcación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, y otras personas del servicio público de dicho órgano administrativo, realizaron publicaciones que constituyeron propaganda gubernamental en periodo prohibido de la revocación de mandato, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y si, como consecuencia de ello, transgredieron los principios de neutralidad e imparcialidad, en perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, y 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal.

 

QUINTA. Pruebas y hechos acreditados[27].

33.    De la valoración de las pruebas del expediente, se acreditó que:

        Mauricio Tabe Echartea, alcalde de la demarcación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, realizó las publicaciones denunciadas tanto en Facebook, como en Twitter, durante el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato del presidente de México[28].

        El funcionario público denunciado reconoció la titularidad de las cuentas personales de las redes sociales denunciadas y, respecto de las otras, señaló que pertenecen a la alcaldía que encabeza[29].

        Alejandra Santa Cruz Álvarez no difundió las publicaciones denunciadas, dado que presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en la alcaldía Miguel Hidalgo con antelación a la fecha de su divulgación[30].

        Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja es Titular de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de la alcaldía Miguel Hidalgo, administra los perfiles de las redes sociales de la Alcaldía Miguel Hidalgo y fue la encargada de difundir en dichos medios de comunicación las publicaciones denunciadas[31].

        Mauricio Tabe Echartea administra sus perfiles de las citadas redes sociales.

        En el expediente no hay constancias por las que se acredite el uso de recursos públicos por la realización de las publicaciones.

 

SEXTA. Análisis del caso.

   Decreto interpretativo y marco normativo.

34.      El 18 de marzo entró en vigor el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato” [32].

35.      Esta Sala Especializada considera que los temas que el Congreso de la Unión interpretó atraviesan este asunto, por lo que no es aplicable al actual proceso de revocación de mandato, al haberse emitido sin la anticipación debida que ordena el artículo 105, fracción II, de la constitución federal[33].

36.      Sin cuestionar la validez de este Decreto, la temporalidad en que se emitió y las temáticas que interpretó, nos llevan a verlo a la luz de los principios constitucionales, especialmente el de certeza que salvaguarda el artículo 105, fracción II, de la constitución, en tanto establece que las leyes electorales, federal y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales; principio que se debe observar en los procesos de revocación de mandato, pues se trata del ejercicio de un derecho político fundamental donde el voto de la gente determina el rumbo de la persona del servicio público que es sometida al escrutinio ciudadano.

37.      Cabe puntualizar que los artículos 40, primer párrafo y 105, fracción II de la Constitución, son principios del régimen democrático; por tanto, cuando nace en el orden jurídico el derecho fundamental para revocar mandatos (2019) forman parte de todos los principios rectores de la propia constitución que les sean aplicables.

38.      La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las normas interpretativas, como el decreto referido, son normas legales materiales, que tienen las mismas características de las normas formales que interpretan (generalidad, abstracción e impersonalidad), porque su finalidad es determinar, precisamente, cómo deben entenderse esas disposiciones y se destinan al mismo universo de entidades obligadas por la norma inicial, para aplicarse a un número indeterminado de personas y casos, y no a alguna o alguno en específico[34].

39.      También ha señalado que una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de las y los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales[35].

40.      En el SUP-REP-96/2022, la Sala Superior estableció que la finalidad del Decreto fue realizar una “interpretación auténtica” sobre el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley Federal de Revocación de Mandato -en específico, sobre la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato-, así como en la LEGIPE, en lo relativo a las infracciones que pueden cometer autoridades y personas del servicio público, por la difusión de propaganda con esas características.

41.      Así, señaló que la interpretación que pretendió realizar el legislador a través del Decreto transgredió los límites que la Suprema Corte ha establecido para ello en su jurisprudencia, al exceptuar del concepto “propaganda gubernamental” (establecido en el artículo 35, fracción IX, apartado 7º de la constitución), las expresiones emitidas por las personas del servicio público, con lo que se reformulan los alcances de un aspecto fundamental del modelo de comunicación política que rige al proceso de revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.

42.      En ese sentido, toda vez que el Decreto incide en las reglas -que estaban vigentes al momento de su publicación- sobre quiénes juegan un papel activo y quiénes se deben mantener al margen en el proceso revocatorio, no es aplicable a dicho mecanismo de participación ciudadana, porque se emitió sin la anticipación debida que ordena el artículo 105, fracción II, de la constitución federal.

43.           Ahora bien, el derecho de la ciudadanía a revocar un mandato es un derecho fundamental de democracia participativa[36] que se incorporó al orden constitucional en 2019, cuyo propósito es darle a la gente un instrumento a través del cual puede dar por concluido un cargo público, de manera anticipada.

44.           Es por ello, un derecho político-electoral que constituye un poder efectivo de la ciudadanía para materializar y consolidar al sistema democrático. 

45.           La construcción normativa de este derecho en el artículo 35, fracción IX, de la constitución federal revela que se trata de un instrumento de participación creado para que la ciudadanía se apropie de él, le imprima movimiento y fuerza, desde la petición para convocarlo y en cada una de sus etapas, pues el INE solo juega un papel de organización, desarrollo, cómputo de votos y de promoción, entre las más destacables y, al servicio público se le instruye mantenerse al margen.

46.      Es un derecho político fundamental de las personas que se debe ejercer en plena libertad y conciencia, sin la influencia de factores externos que limiten la posibilidad de analizar la gestión gubernamental, para que pueda tener un resultado que sea fruto de la opinión genuina de la ciudadanía.

47.      El propio texto constitucional establece reglas para garantizar la autenticidad del mecanismo de participación, esto es, que se trate de un ejercicio legítimo de la voluntad ciudadana.

48.      Así, por ejemplo, tenemos que el artículo 35, fracción IX, establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno (federal, estatal o municipal) en los medios de comunicación social durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, salvo las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

49.      El propósito de prever que en la revocación de mandato no participen entes ajenos a la ciudadanía como, por ejemplo, el propio Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, consiste en consolidar este derecho de participación ciudadana exclusivo de la gente.

50.      Por ello, se considera que las reglas para la difusión de propaganda durante el proceso de revocación de mandato deben interpretarse de manera armónica con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que establecen el deber de quienes integran el servicio público de actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos en todo tiempo o momento, a fin de mantenerse siempre al margen de los temas que se someten a opinión de la ciudadanía[37].

51.      De lo anterior se concluye que desde el inicio de este proceso revocatorio debe permear el silencio de las personas del servicio público, a fin de garantizar que el ejercicio participativo se lleve a cabo en plenas condiciones de libertad para la ciudadanía.

52.      Bajo ese contexto normativo, analizaremos los hechos denunciados.

   Caso concreto.

53.      Recordemos que la parte denunciante señaló que el 8, 9 y 13 de marzo Mauricio Tabe Echartea, alcalde de la demarcación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México realizó 8 publicaciones tanto en Facebook, como en Twitter, durante el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato del presidente de México que constituyeron propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada, vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad y la utilización indebida de uso de recursos públicos.

54.      Con base en la denuncia, la autoridad instructora emplazó a Mauricio Tabe Echartea, Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, Alejandra Santa Cruz Álvarez y Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja a este procedimiento sancionador, por la presunta responsabilidad en los hechos denunciados.

55.      Esta Sala Especializada analizará las 8 publicaciones de Facebook y Twitter, de manera integral y tomará en consideración el contexto en el que se emitieron, para identificar inicialmente si constituyen propaganda gubernamental o no.

56.      Para ello, la Sala Superior definió la propaganda gubernamental como “toda acción o manifestación que haga del conocimiento público logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, que se ordene, suscriba o contrate con recursos públicos y que busque la adhesión, simpatía o apoyo de la ciudadanía y cuyo contenido no sea propiamente informativo [38].

57.      Estaremos en presencia de propaganda gubernamental, cuando:

       El mensaje se emita por una persona del servicio o entidad públicos.

       Se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones.

       Su finalidad sea difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.

       La difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía.

       Que no se trate de una comunicación meramente informativa.

 

58.      En el caso, la Sala Especializada puede revisar las publicaciones denunciadas porque Mauricio Tabe Echartea reconoció la titularidad de las cuentas personales de las redes sociales Twitter y Facebook en las que se realizaron y, asimismo, señaló que dos de ellas pertenecen a la alcaldía que representa.

 

   Publicaciones cuya existencia no se corroboró.

 

59.      En el acta circunstanciada INE/OE/JD/CM/10/CIRC/006/2022 la autoridad instructora asentó que, al ingresar a dos de las ligas electrónica proporcionadas en la denuncia, no se pudo visualizar su contenido:

 

 

Imagen

Contenido

1.

 

 

https://twitter.com/mauriciotabe/status/1501711644119879685?s=21

 

Twitter

09 de marzo

 

Se hace constar que al ingresar a la liga electrónica se visualiza que no existe la publicación.

2.

 

 

https://fb.watch/bKINQ4DgYn/

 

Facebook

09 de marzo

 

Se hace constar que, al ingresar la liga electrónica, se visualiza que no existe la publicación.

 

60.      Conforme a lo anterior, dado que las manifestaciones y las imágenes que la parte denunciada insertó en la queja constituyen sólo un indicio de la existencia de las publicaciones denunciadas que no se pudo adminicular con otro elemento de prueba para comprobar la existencia de la propaganda denunciada[39], esta Sala Especializada no puede corroborar si su contenido se ajusta o no a la normativa aplicable.

 

61.      De ahí la inexistencia de las infracciones denunciadas, respecto de las publicaciones referidas.

 

   Publicaciones que constituyen propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.

 

 

Imagen

Contenido

1.

 

 

https://twitter.com/mauriciotabe/status/1501309309858234380?s=21

 

Twitter

8 de marzo

 

Mauricio Tabe Echartea

@mauriciotabe

 

Basta de sufrir en silencio‼

Informo a las vecinas de Miguel Hidalgo que el registro para ‘Avanza contra la Violencia’ ya está disponible en la VICA.

📍José María Vigil 22, Col Tacubaya.

https://programas.miguelhidalgo.gob.mx

#8M2022

 

Video con una duración de 27 segundos, con el siguiente mensaje:

 

“En Miguel Hidalgo la violencia contra las mujeres no es normal y no tienen por qué sufrirla en silencio. Esta semana lanzamos el programa “Miguel Hidalgo avanza contra la violencia”, que consiste en un apoyo económico para aquellas que han sido víctima de violencia. Les queremos decir a todas las mujeres de Miguel Hidalgo que no están solas y que el gobierno las respalda”.

 

2.

 

 

https://twitter.com/alcaldiamhmx/status/1501302402657357829?s=21.

 

Twitter

8 de marzo

 

Alcaldía Miguel Hidalgo

@AlcaldíaMHmx

 

La Miguel Hidalgo ‘Avanza contra la Violencia’ por ello brindamos apoyo a mujeres víctimas de violencia para que puedan salir adelante.

 

Realiza tu registro en VICA:

📍José María Vigil 22, Col Tacubaya.

9:00 a 16:00 Hrs.

 

Consulta la convocatoria en:

https://programas.miguelhidalgo.gob.mx

 

Se hace constar que se encontró un video con una duración de 27 segundos, que contiene el siguiente mensaje: “En Miguel Hidalgo la violencia contra las mujeres no es normal y no tienen por qué sufrirla en silencio. Esta semana lanzamos el programa: "Miguel Hidalgo Avanza contra la violencia", que consiste en un apoyo económico para aquellas que han sido víctima de violencia. Les queremos decir a todas las mujeres de Miguel Hidalgo que no están solas y que el gobierno las respalda”.

 

3.

 

 

https://fb.watch/bKnhF-T4vb/

 

Facebook

8 de marzo

 

Alcaldía Miguel Hidalgo

Programa social Avanza contra la violencia.

 

Se hace constar que se encontró un video con una duración de 27 segundos, que contiene el siguiente mensaje: “En Miguel Hidalgo la violencia contra las mujeres no es normal y no tienen por qué sufrirla en silencio. Esta semana lanzamos el programa: "Miguel Hidalgo Avanza contra la violencia", que consiste en un apoyo económico para aquellas que han sido víctima de violencia. Les queremos decir a todas las mujeres de Miguel Hidalgo que no están solas y que el gobierno las respalda”.

 

4.

 

 

https://twitter.com/mauriciotabe/status/1501569324896735234?s=21

 

Twitter

9 de marzo

 

Mauricio Tabe Echartea

@mauriciotabe

 

Además de programas a madres trabajadoras, la

@AlcaldiaMHmx brinda apoyo a mujeres víctimas de violencia, esta semana se lanzó el programa ‘Avanza contra la violencia’.

 

Encuentra toda la información https://programas.miguelhidalgo.gob.mx

 

Se hace constar que se encontró una publicación en la que se incorpora una liga electrónica en la que se señala que contiene información sobre el programa “Avanza contra la violencia; sin embargo, la dar click a dicha liga se visualiza la leyenda “No se puede acceder a este sitio web”.

 

5.

 

 

https://www.facebook.com/130911546991326/posts/5055905071158591/?d=n

 

Facebook

09 de marzo

 

Mauricio Tabe Echartea

 

Basta de sufrir en silencio‼

Informo a las vecinas de Miguel Hidalgo que el registro para ‘Avanza contra la Violencia’ ya está disponible en la VICA.

📍José María Vigil 22, Col Tacubaya.

https://programas.miguelhidalgo.gob.mx

 

Video con una duración de 27 segundos, con el siguiente mensaje:

 

“En Miguel Hidalgo la violencia contra las mujeres no es normal y no tienen por qué sufrirla en silencio. Esta semana lanzamos el programa “Miguel Hidalgo avanza contra la violencia”, que consiste en un apoyo económico para aquellas que han sido víctima de violencia. Les queremos decir a todas las mujeres de Miguel Hidalgo que no están solas y que el gobierno las respalda”.

 

 

62.    Tres publicaciones se realizaron el 8 de marzo, en las cuentas de Twitter Mauricio Tabe Echartea @mauriciotabe y Alcaldía Miguel Hidalgo @AlcaldíaMHmx, así como en la cuenta de Facebook “Alcaldía Miguel Hidalgo”. Las otras dos publicaciones se efectuaron el 9 de marzo en los perfiles de Facebook y TwitterMauricio Tabe Echartea y @mauriciotabe.

 

63.      Vemos que las 5 publicaciones tienen contenido similar y se refieren al programa social “Miguel Hidalgo avanza contra la violencia”.

 

64.      Además, en 4 de ellas se aprecia el mismo video, de una duración de 27 segundos, en el que el funcionario público denunciado relata que en esa semana la administración que representa lanzó el programa referido, el cual consiste en brindar un apoyo económico a las mujeres que han sido víctimas de violencia y envía el mensaje a las mujeres de la alcaldía “no están solas” y que el gobierno las respalda”.

 

65.      La publicación de 13 de marzo consiste en un video alojado en la plataforma Facebook :

 

Imágenes y contenido

 

https://fb.watch/bKmfrVZTrV/

 

13 de marzo

 

 

“Listo, listos [as][40]. ¿Cómo están?, buenas noches. Ya iniciando este «en vivo» como de costumbre, todos los domingos, siete de la noche y ya saben que siempre esperamos unos minutitos a que se conecten. Rafael, saludos a los que se van conectando, y vamos a platicar varios temas: vamos a hablar de lo que sucedió en la semana, vamos a hablar del «Miércoles Ciudadano [ciudadanía]» vamos a (palabra poco entendible) la Ola de Servicios, del tema de reactivación económica y de algunos temas de lo que está pasando en el país, la verdad es que sí nos llama mucho la atención lo que vivimos ¿no?, en fin. ---------------------------------------------------------------------------

En fin, en fin, ya saben... pues sí llamó mucho la atención la respuesta del Presidente a los [as] diputados [as] del Parlamento Europeo. Eso yo creo que a todos [as] los [as] mexicanos [as] nos sorprendió una forma de referirse a representantes del Parlamento como nunca habíamos visto. Se acabó la diplomacia ¡punto!, ¡no hay nada que decir! yo creo que, pues nos preocupa el tono virulento con el cual, pues de refieren a representantes de la Unión Europea. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Muy muy lamentable. Yo no daba crédito, yo pensaba que la respuesta del Presidente había sido una noticia falsa y la empecé a buscar y me sorprendió de verdad, en política no podemos eh... utilizar ese lenguaje, es un lenguaje que acaba con la diplomacia, que pues, nos lleva a lo más bajo de discusión pública, insultos, adjetivos, impulsos, sin ideas, sin argumentos, pura víscera en un comunicado que lejos de poner en alto a México, nos pone en el nivel más bajo de la diplomacia y de la política. ¡En fin!, que lamentable comunicado y bueno pues ya se sumaron otros [as] gobernadores [as] a decir que está bien, que todo eso está bien, ya no saben ni cómo defender lo indefendible, la verdad es terrible que lleguemos a este nivel de discurso político. -----------------------------------------

Muy lamentable nunca lo hablamos visto, no nos deja de sorprender la forma en cómo se está gobernando. Pero ¿saben porque lo hacen?, ósea yo pienso que realmente que lo hacen para distraernos, para tenernos entretenidos [as] hablando de ello mientas los problemas graves del país y los temas que no han tenido respuesta, pues se quedan ahí, es triste ver como pues nuestro país y su agenda pública se distrae en pura pirotecnia, nada más para no dar la cara a los problemas. ¡En fin!, pues vamos a seguir con los temas de la alcaldía; muy lamentable esto que sucedió, este comunicado del Presidente a los [y las] diputados [as] del Parlamento Europeo. --------------------

Y seguimos... esta semana el INE nos ordenó bajar la información de los programas sociales como medida cautelar y lo vamos a acatar. Sin embargo, de ninguna manera aceptamos que se nos impute algún tipo de falta porque no estamos haciendo propaganda, simplemente difundiendo la información que los [y las] vecinos [as] necesitamos que conozcan para que se pueden inscribir a los programas, para que sepan de que tratan los programas, no se hace ninguna alusión política, no se hace propaganda, simplemente se describen los programas y se informa partir de qué momento salieron los programas.-----------------------------

Lo vamos a acatar, no es nada grave; pero por el tema de la veda tenemos muchas restricciones para hablar, ¡muchísimas restricciones! -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es paradójico como la veda nos censura a los [as] que cumplimos con la ley y hay otros [as] que se han dedicado a tapizar con campaña multimillonarias de espectaculares, bardas, en fin; no hay una justicia pareja para los [as] que cumplimos la ley, ahí tenemos que acatar y para los [as] que dan vuelta a la ley diciendo que son organizaciones civiles cuando sabemos perfectamente que hay pues seguramente mucho recurso público detrás da estas campañas que vemos ahora desplegadas. ----------------------------------------------------------------------------------

Una campaña que se inventaron, una campaña que se inventaron para, pues para hacer campaña, para gastar dinero para mantener la presencia de una persona, no lo sé para que se inventaron nadie estaba pidiendo eso, lo pide el mismo que, pide, el mismo que pide que se ponga consulta; ahora gasta mucho dinero para pedir que siga... bueno, mantener al pueblo entretenido y no resolviendo los problemas. Lo que duele, es que, habiendo muchas carencias, falta de medicinas, tengamos que ver este despliegue millonario de recursos en temas políticos. --------

Conste que estoy hablando al aire, para que luego no me digan que me refiero a alguien simplemente lo que estoy viendo en la calle, no estoy haciendo opinión política. Estoy refiriéndome a lo que veo: un tiradero de dinero en las calles, miles de espectaculares, cada espectacular no debe costar menos de cien mil pesos, ciento veinte mil, ¡imagínense!, y los, vamos a hacer este ejercicio, vamos a contar espectaculares ¿no?, a ver cuántos contamos ¿no?, de todos los que hay por acá, y cuantas bardas. Yo me he encontrado bardas al por mayor de esta campaña que se inventaron para que para mantenemos entretenidos, inventan que unos [as] quieren que siga, inventan que unos [as] quieren que no siga; pues la verdad pues ya los ¡términos Constitucionales se tienen que cumplir y punto!, ¿para qué le inventamos no? Nadie está pidiendo otra cosa, ya llegarán los momentos de tomar decisiones en las elecciones, pero la verdad es por un cuento en el que nos metieron innecesario. Deberíamos estar resolviendo problemas del país, no dividiendo a México, ni mucho menos gastando tanto dinero en campañas inútiles. ---------

Oigan... esta semana arrancó el programa «Miguel Hidalgo Avanza Contra la Violencia». Es un programa muy importante que tiene como objetivo apoyar las mujeres que son víctima de violencia, es un apoyo económico y el propósito de este apoyo es que aquellas mujeres que son víctimas de violencia no duden en denunciar y nunca acepten la violencia en silencio; no la acepten, no caigan en la violencia por temor al tema económico, que los temas económicos, que la falta de dinero no sea una limitante para denunciar, que la falta de dinero no sea un obstáculo para que alguien denuncie, entonces pues lo que estamos aquí Invitando es a que aquellas que son víctimas de violencia denuncien sepan que el gobierno les va apoyar económicamente, que no están solas además que les vamos a dar acompañamiento para que presenten sus denuncias a través de VICA que es la Ventanilla de Información, Capacitación y Atención a las mujeres. Se estará dando este acompañamiento para canalizarlas a las instituciones que ya brindan atención mayor para que denuncien en la fiscalía y no se queden, no se queden calladas. ----------------------------------------------

No estamos haciendo un trabajo paralelo al que hace el Gobierno de la Ciudad, es complementario; vamos a un nivel todavía mucho más cercano en las colonias a través de los puntos violeta, vamos a otro nivel de cercanía y de acompañamiento a través de la VICA y le damos ese primer impulso económico para que no se sientan solas y es «Miguel Hidalgo Avanza Contra la Violencia», van hacerse quinientos apoyos que se brindarán a lo largo del año y consiste en un apoyo de quince mil pesos para las mujeres que son víctimas de violencia. Obviamente tiene que acreditar con las denuncias en la Fiscalía. En fin, vamos a ser muy cuidadosos en el que el proceso de asignación sea para quienes realmente han sido víctimas de violencia.

Este es el programa de «Miguel Hidalgo Avanza Contra la Violencia», como saben todos los programas sociales los estamos enfocando principalmente en las mujeres. Porque primero son las mujeres, ustedes saben, está este programa, está el de jefas de familia el de «Pa’ Las Jefas», el de «Manos a la Olla», que son los comedores solidarios, posteriormente publicaremos el programa de estancias infantiles, en fin, hay varios programas todos concentrados en el apoyo a las mujeres, porque esa es la definición de este gobierno, de apoyar primero a las mujeres y que primero sean las mujeres en todas las acciones sociales. Y el, y pues aquí sí coméntenlo, si conocen a una vecina o a alguien que ha sido víctima de violencia, pues tenemos un área de apoyo en desarrollo social: la VICA, y que estaremos dando este programa. Que no se queden, que no se queden con la violencia en silencio por favor. --------------------------------------------------------------------------------------

También quiero compartirles que está semana me reuní con el Secretario de Movilidad del Gobierno de la Ciudad para poder acordar programas conjuntos: algunas acciones. Establecimos algunos cruces que tienen muchos accidentes que se debía intervenir para hacerlos mucho más seguros, que le corresponden al Gobierno de la Ciudad para hacer también una alcaldía mucho más caminable y también establecer a... (pequeño corte) que, de los desarrollos, la idea es pues sincronizamos, trabajar da manera coordinada. Recibí Información sobre las rutas de transporte que pretenden establecer, cuáles. Porque había suposiciones da que si se iba a meter líneas del Metrobús o no y establecer la claridad de eso... Se hicieron estudios de demanda; sin embargo, no está claro que se vaya a meter al Metrobús donde algunos suponían que se iba a meter, por Polanco etcétera, no está previsto por parte del Gobierno de la Ciudad, de una vez lo dejo claro. Sí están previstos sustitución de unidades para mejorar el servicio en el caso de algunos corredores de transporte. -------------------------------------------------------------

Van a lanzar los nuevos trolebuses en Mariano Escobado. Van a agregar nuevos trolebuses en Mariano Escobedo que ya es una vialidad donde circular al trolebús, en fin; buscamos hacer trabajo coordinado con el Gobierno da la Ciudad, con la Secretaría da Movilidad para mejorar la movilidad para que sea mucho más seguro caminar y circular en Miguel Hidalgo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

También compartirles que todos los [as] funcionarios [as] están firmando al Código de Conducta y establecimos un decálogo con ciertos principios que debían seguir los [as] servidores [as] públicos y el Gobierno porque estamos convencidos [as] de que el Gobierno debe operar con principios. Va a ser un Gobierno profesional basado en principios de ética pública y esto ¿qué quiere decir?, que al final pues las decisiones, sí se basan en principios nos quedará mucha certeza, hay decisiones que podemos tomar. Bueno los [as] funcionarios [as] públicos siempre debemos cumplir la ley; pero en ese margen entre una y otra decisión tenemos que seguir principios de ética pública para ser mejores servidores [as] públicos y dar mejores resultados, no es otra cosa que dar mejores resultados; hacer Gobiernos más empáticos, gobiernos honestos, gobiernos que busquen lo más importante es mantener la confianza de la gente y eso debo reconocer al área de transparencia que impulsó este decálogo de conducta que pues lo que nos compromete es a seguir principios de ética pública, principios bajo los cuales tomaremos decisiones en el servicio público, y que se conozcan sobre todo en general esta cultura de conocimiento de principios en la toma de decisiones. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Vamos a tener esta semana en la Ola de Servicios en... perdón la semana pasada tuvimos toda la semana la Ola de Servicios en la colonia Irrigación. Tuvimos también una muy buena carrera, debo de reconocer ahí al área de Desarrollo Social y de Deporte, que hicieron una carrera extraordinaria. Esta carrera fue con motivo del día intencional de la mujer, la carrera de «Encarreradas Miguel Hidalgo» una... llegaron más de mil novecientas corredoras, una muy buena, muy buen evento. Aquí lo que buscamos es pues que participaran las mujeres. Fue una forma diferente también de conmemorar, sin protocolos, es más convivencia, hacer deporte, tomar los espacios públicos para ejercitarnos. Fue un buen ambiente. Debo felicitar a todas las que participaron, que el evento estuvo extraordinario; muy bien organizado y sobre todo con ¡muy buen ánimo!, «Encarreradas Miguel Hidalgo» fue todo un éxito y felicito a todo el equipo de Desarrollo Social y al equipo de Deporte que hicieron una gran labor. ---------

Ayer también tuvimos un evento muy importante, porque se conmemoró el aniversario de Tomás Masaryk, que fue Presidente de la República de Checoslovaquia. Y Tomás Masaryk fue un personaje que combatió los regímenes totalitarios, que logró esta unidad entre dos naciones: los checos y los eslovacos, y él fue un creyente en las libertades y también en la democracia, son dos temas, la defensa de... es un tema la defensa de las libertades y de la democracia al que no podemos obviar. Pareciera que una vez que se conquistan ya se tienen para siempre, y no. La amenaza de los [as] personajes, de los [as] déspotas, la amenaza de personajes a las instituciones pone en riesgo siempre nuestra democracia y las libertades. Eso lo estamos viendo en el mundo, eso lo estamos viviendo día con día cuando las instituciones se dejan en tercer lugar y lo primero que esta la decisión voluntaria y caprichosa de una persona, cuando el autoritarismo se impone, cuando la locura se impone en la toma de decisiones y lo vemos en el mundo. Muchos personajes, jefes [as] o... Yo no diría que son Jefes [as] de Estado quienes se comportan de esa manera, que polarizan a la sociedad, que la dividen que confrontan, estos no tienen por qué llamarse Jefes [as] de Estado aunque sustenten ese cargo pero ese tipo de personajes pone en riesgo las democracias, las libertades. Y en esta conmemoración de Tomás Masaryk pues sí nos invita a pensar en que tanto en el mundo como en nuestro país aprender de estos valores y defender la democracia y las libertades no sobra. Hay que insistir; o sea no las podemos olvidar, no podemos obviarlas, tenemos que luchar día por día, día con día para tener un México democrático que defienda las libertades y reconocer la memoria de quienes han dado su vida en esta lucha de ideales por defender las libertades y por defender la democracia, el respeto a la pluralidad. En fin, creo no está de más; el mundo nos ha dado grandes lecciones de que la democracia y las libertades una vez conquistadas no permanecen para siempre si no luchamos por ellas, y... Tomás Masaryk pues fue este... Presidente y fue un Presidente qua además pues... su nombre lo lleva en una de las calles de Miguel Hidalgo, en una de las calles de Polanco. Entonces por eso por eso se hizo, esta conmemoración y además nos acompañó el embajador; o más bien, nosotros acompañamos al embajador de la República Checa y de Eslovaquia. Ahí reconozco mucho al área da embajadas, a Lulú Pozo. Hicieron un gran trabajo para tener esta ... este evento, un evento muy sencillo; paro muy significativo por todas las ideas que defendía el Presidente Masaryk. ------------------

Oigan, también compartirles pues esta semana tenemos «Miércoles Ciudadano [para la ciudadanía]» en la Casa de Cultura Lago Alberto. Ahí nos vemos el miércoles 16 de marzo, casa de cultura lago Alberto: «Miércoles Ciudadano [para la ciudadanía]» la Ola de Servicios. Vamos a estar en la colonia Periodista el lunes y el martes la colonia Periodista, todos [as] los [as] que están en la colonia Periodista ahí las encargo mucho qua nos manden sus gestiones para atenderlas ahí mismo, ahí voy a estar dándome la vuelta, porque estoy ya revisando la Ola da Servicios; atendiendo a los [as] vecinos [as], escuchando como se... escuchando sus propuestas, sus quejas, sus solicitudes. Sobre todo, supervisado el trabajo que hace nuestro equipo de servicios urbanos, que hacen una gran labor. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahí vamos a estar con ellos [as] atendiendo estas peticiones vecinales y tenemos la Ola de Servicios lunes y martes en la colonia Periodista y del miércoles al viernes nos vamos a ir a Reforma Social para que estén pendiente todas nuestras vecinas y vecinos de Reforma Social ahí vamos a estar... muy muy pendientes. ------------------------

De... pues comentarles que seguimos con todos los trabajos de las Olas de Servicios ahí atendiendo a los [as] vecinos [as], atendiendo todas las quejas de CESAC y tratando de responder de manera mucho más oportuna y rápida todas las solicitudes que nos hacen a través de las redes sociales. Para nosotros [as] sus comentarios en las redes, sus gestiones, sus peticiones son fundamentales y a todos [as] aquellos [as] que no estén en grupo de WhatsApp, de cada una de las colonias, por favor mándenme mensaje quienes no estén, mándenme su teléfono y los voy a incluir a un grupo de WhatsApp porque es una forma de Integrar a la comunidad. Estamos... queremos que éste mecanismo de los grupos de WhatsApp pues se extienda sin favoritismo, no se va a distinguir a unos [as] y a otros [as], a todos pertenecen; aquí no vamos a estar seleccionando a los [as] amigos [as] y discriminando a los [as] que nos critican, bienvenidos [as] a los grupos de WhatsApp este... ahí los esperamos su participación es muy importante porque estos grupos nos ayudan, así como todas las solicitudes que nos hacen en las redes, nos ayudan a corregir las acciones de la administración pública y con eso de verdad hemos tenido una respuesta increíble a muchas de las... de los problemas que a veces uno no alcanza a ver. Tenemos ya reparadas muchas luminarias, estamos por arreglar ya la del parque Cañitas, que había sido un problemón serio, yo lo reconozco porque ¿qué teníamos?, se estaban robando el cable y entonces ya nos llegó el cable; pero también vamos a asignar policías porque necesitamos los [as] policías que cuiden el cable para que no se vuelvan a apagar las luminarias, sino se van a robar otra vez el cable, entonces necesitamos seguridad, las policías ya estamos listos [as] ahí y también el... y ya una vez que estén los policías metemos el cable para que el parque Cañitas recupere su iluminación y lo revivamos. Ese si es un tema pendiente que d ebo reconocer. Se había dejado a un lado porque no habíamos tenido ni el cable, ni los [as] policías, y ya estamos listos para eso. --------------------------------------------

Esta semana el martes vamos a tener un operativo conjunto con Azcapotzalco, porque estamos realizando acciones coordinadas en materia de seguridad para cuidar nuestros linderos, que normalmente son pues como tierras que se sienten abandonadas. Los [as] que viven en las colindancias con otras alcaldías y dicen: 'aquí nunca nos pelan, siempre esta, siempre se les olvida nuestra zona porque ya estamos casi en el límite con otra alcaldía'. Y vamos a cuidar mucho estas zonas y vamos a hacer este operativo conjunto con Azcapotzalco; pero además tenemos pensado hacer una obra de rescate del espacio público en esas colindancias con Azcapotzalco. O sea, nos estamos poniendo a trabajar juntos para mejorar la seguridad; pero también para que se vea mucho mejor las zonas, para que sean más seguras, más disfrutables, mucho más caminables, que recojamos todo el tiradero que, pues a veces por años han dejado, que se ha abandonado. En fin, vamos a recuperar estos espacios públicos para que sean mucho más verdes y mucho más agradables. ----------------------------------------------------------------------

Saben que necesitamos mucho la colaboración de todos [as]. Fíjense que le echamos muchas ganas con servicios urbanos, yo estoy todas las mañanas correteando a todo el equipo para que… atender todas estas solicitudes, todas estas gestiones. Salgo a caminar, me fijo en algo, lo denuncio. Estoy encima de todo, pero hay algo que me he dado cuenta que nos ayuda mucho... que nos va a ayudar muchísimo y que es entre vecinos [as] cuidemos nuestros espacios públicos, no tiremos basura, denunciemos si hay algún vecino [a] que está tirando basura o cascajo porque así no vamos a poder. O sea, yo me encuentro que mucha de la basura que hay en la calle, es la basura que alguien por flojera, por no acercarse al botecito de la papelera tiró. Así, abrió su bolsa de papas y la tiró, o sacó, o se estaba tomando su café y aventó el vaso en el piso. Así nunca vamos a poder. Entonces si necesitamos mucho la colaboración de todos [as] para hacer una alcaldía más limpia, para no tirar basura. En serio necesitamos que nos apoyen en esto... en serio en serio y que lo compartamos entre vecinos [as]. La limpieza de nuestra alcaldía si depende mucho de nosotros [as]. Yo sé que hay muchas personas que nos visitan, que, pues así que van pasando y avientan la basura y pues vamos a pedirle también al área de seguridad que nos ayuden pues los policías, a pues aplicar la ley de cultura cívica de multas por tirar basura pues porque así no vamos a poder, digo yo no soy de los [as] que creen que tengamos que estar multando y deteniendo, etc, pero no hay otra manera de verdad de recuperar nuestros espacios públicos que si nosotros [as] no tomamos pues el toro por los cuernos y agarramos y cuidamos que entre nuestros [as] vecinos [as] no se tire basura y nosotros [as] mismos [as] si vamos caminando tirar basura en el bote, hay muchos botes en toda la alcaldía y pues ni modo quien la tire se atenga a las consecuencias. Yo voy a pedir que el área de seguridad esté muy pendiente de esto, que se establezca este, pues estas campañas de sensibilización para no tirar basura. Creo que podemos ser una alcaldía mucho más limpia y así utilizar mejor nuestros recursos. La verdad el personal de limpia no tiene por qué estar recogiendo basura que un [a] vecino [a] cochino [a] está tirando nada más porque se le antoja pensar que el Gobierno está para andar recogiendo la basura que él tira. El personal de limpia hace una gran labor, tiene que recoger la basura de todos los domicilios y el personal de limpia barre las calles, pero nosotros [as] no podemos estar recogiendo de camellones, de jardineras imagínense ¿cuánto nos vamos a tardar? Ahora si hay vecinos [as] que también que nos ayudan a que si encuentra una basura tirada y ven un bote pues levantémosla y a ver, aunque nosotros [as] no le hayamos tirado, eso va hacer una gran contribución para todos [as] porque vamos a ver una alcaldía mucho más limpia, que para mí pues es clave que nuestras y creo que para todos tener espacios donde podamos caminar, estén limpios estén en buenas condiciones y así será. -----------------------------------------------------

Ya me informa la Comisionada en Seguridad que serán remitidos al cívico quienes sean sorprendidos [as] tirando basura, necesitamos la colaboración de todos [as]. No queremos a nuestros [as] vecinos [as] ni a los [as] visitantes en el cívico, mejor queremos una alcaldía limpia que no tiren basura; pero si no, pues se tendrá que aplicar la ley y se irán al cívico aquellos [as] que tiren basura, ayúdennos por favor esto es muy importante. -------------------------

Oigan, pues con esto yo les agradezco mucho que se hayan conectado. Me da mucho gusto, muchísimo gusto que pues haber platicado varios temas y pues recordarles que el jueves 17 de marzo es el último día para el registro de proyectos del Presupuesto Participativo. ¡Ojo!, 17 de marzo muy importante: último día para el registro de proyectos del participativo e insisto los proyectos del participativo deben servir para mejorar nuestro espacio público, para tener calles más iluminadas. Evitémonos la pena de estar repartiendo recursos, esto lo deciden los vecinos, no lo decide el gobierno. Evitemos eso porque genera discordia cuando se reparten calentadores o se arreglan fachadas, se generan muchos problemas porque muchos [as] y solamente unos [as] cuantos [as] gozan del beneficio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tratemos de que los beneficios y el impacto sean para la comunidad, para tener una alcaldía más verde, para tener una alcaldía más iluminada, para tener calles mucho más seguras, más caminables. Que, en fin, que toda la comunidad lo disfrute. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Oigan, gracias por conectarse. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Saludos mucho a Helda que hoy se conectó qua ya estaba reclamando que ya casi no la saludo, aquí ando pendiente Ha/dita. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Saludos David Rodríguez, Pau, saludos Erika, Claudia, Luis Roberto, estimado Alberto saludos a, también los mercados, tenemos unos proyectos muy importantes de rescate de nuestros marcados para que sean mercados seguros, en eso estamos. Van a ver cómo vamos a hacer mucho más seguros nuestros mercados, las instalaciones eléctricas, vamos a renovar instalaciones de gas para que no corran riesgo nuestros [as] vecinos [as] y nuestros [as] comerciantes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Saludos a todos, Rufina, Lalo, Carlos, Alondra. Cris Latty, Sandra saludos, Sara García saludos, bueno ahí me dicen que no sea mentiroso, pues no lo soy paro bueno... saludos también, Rosario saludos, Elizabeth, que gusto saludarles de verdad, me da mucho gusto que se conectan y este es al espacio en el que platicamos de algunas da la cosas que estamos realizando; porque obviamente hay muchas más cosas que… realiza, muchas más actividades y programas qua todas nuestras áreas están llevando a cabo. ----------------------------------------------------

Agradecerles su confianza, Juanita, "Confía MH", un programa muy importante gracias, gracias Graciela, gracias Armando, Dr. Pablo, etc. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tenemos varias vacantes en la bolsa de trabajo todavía, muchas. En eso estamos concentrados [as] también en refuerzo, saludos Jorge Real, nuestro Director da Participación Ciudadana, que nos vimos haca ratito en una taquiza que organizaron ahí algunos vecinos [as] y gante del equipo, ahí la colonia Argentina. --------------------------

Saludos Ricardo, saludos Martha, saludos a todos que tengan bonita noche y como siempre estamos todos los días echándole muchas ganas para que en Miguel Hidalgo las cosas se hagan y se hagan bien. Que les vaya muy bien, saludos a todos [as], bonita semana”. ---------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

66.      En el video, el funcionario denunciado se refirió a lo siguiente:

 

        Emitió su opinión respecto a la respuesta que el presidente de México dio al Parlamento Europeo.

        Comentó que el INE ordenó retirar información de los programas sociales como medida cautelar; sin embargo, enfatizó que sólo difunde información para que la gente conozca los programas que implementa la alcaldía.

        Mencionó la campaña de publicidad que hay en espectaculares y bardas de la ciudad.

        Se refirió al programa “Miguel Hidalgo Avanza Contra la Violencia”; señaló que se trata de un apoyo económico cuyo propósito es que aquellas mujeres que son víctimas de violencia no duden en denunciar y nunca acepten la violencia en silencio; no la acepten, no caigan en la violencia por temor al tema económico. Señaló que es una invitación para que las personas que son víctimas de violencia denuncien y sepan que su gobierno les va a apoyar económicamente, que no están solas además que les vamos a dar acompañamiento para que presenten sus denuncias a través de la Ventanilla de Información, Capacitación y Atención a las mujeres.

        Señaló que su gobierno enfoca los programas sociales principalmente hacia las mujeres, tales como el programa “Pa’ Las Jefas”, el de “Manos a la Olla”, que son comedores solidarios, y posteriormente publicará el programa de estancias infantiles. Estos programas están concentrados en el apoyo a las mujeres, porque esa es la definición de su gobierno, apoyar primero a las mujeres y que sean ellas quienes reciban las acciones sociales.

        Informó que se reunió con el Secretario de Movilidad del Gobierno de la Ciudad para poder acordar programas conjuntos en las vialidades de la alcaldía.

        Mencionó que se celebró una carrera con motivo del día internacional de la mujer que contó con gran participación.

        Invitó a la audiencia a que se una a la red de Whatsapp en la que se recogen las solicitudes de la ciudadanía y se atiende a la comunidad.

        Informó de un operativo de seguridad, junto con la alcaldía Azcapotzalco, para asegurar los linderos de la demarcación territorial.

        También comunicó que el 17 de marzo era el último día para registrar los proyectos para el presupuesto participativo e invitó a la ciudadanía a inscribir intenciones. 

 

67.      Para esta Sala Especializada, las expresiones publicadas en redes sociales que emitió Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, constituyen propaganda gubernamental difundida dentro del proceso de revocación de mandato, con lo cual el funcionario público vulneró los principios constitucionales de neutralidad e imparcialidad.

 

68.      Como se evidenció, en las publicaciones el funcionario denunciado promocionó ante la ciudadanía, entre otros, el programa social “Miguel Hidalgo avanza contra la violencia”, que constituye una acción del gobierno que encabeza, pues explicó al auditorio que consiste en un programa de apoyo económico a las mujeres que han sido víctimas de violencia y recalcó el compromiso de la alcaldía Miguel Hidalgo en proteger a las mujeres de esa demarcación territorial, con las frases “no están solas” y “el gobierno las respalda”.

 

69.      También informó de otras acciones y planes de su gobierno local: que se reunió con el Secretario de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México para poder acordar programas conjuntos en las vialidades de la alcaldía, la realización de una carrera con motivo del día internacional de la mujer; la red de Whatsapp para recoger solicitudes de la ciudadanía y atender a la comunidad; la ejecución de un operativo de seguridad, junto con la alcaldía Azcapotzalco, para asegurar los linderos de la demarcación territorial y la invitación a la ciudadanía para registrar proyectos para el presupuesto participativo.

 

70.      En conclusión, con estas publicaciones, el funcionario denunciado destacó a través de sus redes sociales, programas, acciones y compromisos de gobierno (contenido).

 

71.      Con el propósito de generar aceptación o simpatía en la gente que se ve beneficiada con el apoyo que se brinda a las mujeres víctimas de violencia, y a la ciudadanía en general con los otros planes y acciones referidos, sin que se puedan reducir a comunicaciones de carácter meramente informativas, ya que, como se evidenció, presentan logros, labores y programas que benefician a la población (finalidad).

 

72.      La difusión se realizó en diferentes fechas, dentro del periodo que abarca del 8 al 13 de marzo (temporalidad), esto es, en el contexto de la revocación de mandato, durante el tiempo que comprende la emisión de la convocatoria (4 de febrero) y hasta la jornada (10 abril), sin que pertenezcan a las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil[41].

 

73.      Por otro lado, no le asiste la razón al funcionario involucrado en los argumentos que hizo valer como alegatos, por los que señaló que las publicaciones no vulneran la normativa electoral porque no existe disposición legal que impida la difusión de las convocatorias para el registro de programas sociales.

 

74.      A juicio de esta Sala, estas publicaciones sí vulneran la normativa electoral porque no se limitan a la difusión de la convocatoria para registrarse en un programa social, sino que se trató de la promoción específica de un beneficio que ofrece y otorga la alcaldía Miguel Hidalgo a un sector de la población, esto es, las mujeres víctima de violencia, y de otros que se implementarían por el gobierno local, lo que pudo incidir en la voluntad de la ciudadanía en el contexto del proceso de revocación de mandato.

 

75.      Ello porque, al momento en que se difundieron ya se encontraba vigente la prohibición para que las personas del servicio público difundieran propaganda gubernamental, cuyo propósito era evitar la divulgación de cualquier tipo de promoción que pudiera incidir o afectar -de cualquier manera- en la opinión de las y los electores, para que de manera libre decidieran si querían optar porque se revocara el cargo al presidente de la República, o si votaban por su permanencia.

 

76.      Lo anterior no supone una restricción injustificada a la libertad de expresión de las personas del servicio público[42], pues lo que se privilegia son las normas y reglas que desde el Poder Legislativo se crearon para garantizar la eficacia del proceso de revocación de mandato.

 

77.      Al respecto, ha sido criterio de la Sala Superior[43] que las personas del servicio público pueden expresarse libremente sobre los temas de interés público, en el contexto de un proceso electoral o de un ejercicio de participación ciudadana como la revocación de mandato, siempre que no se trate de propaganda gubernamental, promoción personalizada o el uso indebido de los recursos de los que disponen, porque ello implicaría la vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad que protegen los artículos 35, fracción IX y 134, párrafos 7 y 8 de la constitución federal.

 

78.      También, ha señalado que no toda propaganda institucional que utilice la imagen o el nombre de una persona del servicio público constituye promoción personalizada, sino que debe analizarse si sus elementos constitutivos vulneran los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales y en el caso concreto de la revocación de mandato.

 

79.      Si bien el proceso de revocación de mandato no constituye como tal un proceso electoral ordinario (en el que se eligen a las personas que deberán ocupar puestos de elección popular), lo cierto es que se trata de un proceso comicial, por lo que la normativa constitucional, legal y reglamentaria electoral también le es aplicable[44].

 

80.      De esta manera, las reglas para la difusión de la revocación de mandato deben interpretarse de manera armónica con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que establecen el deber de quienes integran el servicio público de actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos en todo tiempo o momento, a fin de mantenerse siempre al margen de los temas que se someten a opinión de la ciudadanía[45].

 

81.      En este contexto, se puede analizar la posible difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada en el proceso de revocación de mandato, a la luz del artículo 134 constitucional y sus principios.

 

82.      La Sala Superior ha sostenido que la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la constitución federal, cuando se presenten los siguientes elementos:

 

         Existen elementos que hagan plenamente identificable a las personas del servicio público por medio de voces, imágenes o símbolos (elemento personal).

 

         Del contenido se advierta un ejercicio de promoción individual propia o de una tercera persona con intereses electorales (elemento objetivo).

 

         La temporalidad nos permite definir si se efectuó iniciado el proceso electoral o fuera del mismo. En caso de haberse presentado fuera del proceso, para estar en posibilidad de establecer una posible incidencia en la contienda, es necesario analizar la proximidad de los procesos o los debates (elemento temporal).

 

83.      La expresiónbajo cualquier modalidad de comunicación social prevista en el artículo 134, párrafo octavo, de la constitución federal, debe interpretarse de manera que se entienda que la prohibición de realizar promoción personalizada incluye los mensajes difundidos por internet.

 

84.      Ello, pues si bien las redes sociales son mecanismos de comunicación masiva que carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral, por lo que las manifestaciones en la red no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales y, en el caso en particular, con el proceso de revocación de mandato.

 

85.      En el caso, es inexistente la infracción relativa a la promoción personalizada porque, del análisis integral de las publicaciones[46] se advierte que, aun cuando el propio denunciado hace uso de la voz y aparece su imagen en los videos, no hizo referencia clara o expresa al proceso de revocación de mandato o algún otro proceso electoral en particular, ni se desprende alguna acción o manifestación con la intención de realizar una promoción individual que pusiera en riesgo el proceso revocatorio que trascurría al momento de la difusión de la propaganda denunciada[47].

 

86.      En consonancia con lo anterior, la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos no se acredita, porque en el expediente no hay constancia por la cual se pueda corroborar que el denunciado dispuso de recursos públicos para la elaboración y/o difusión de las publicaciones.

 

87.      De conformidad con lo expuesto, esta Sala Especializada considera que, en el caso, se acredita la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, previstos en los artículos 35, fracción IX; 134, párrafo 7 y 8 de la constitución federal y 33 de La Ley Federal de Revocación de Mandato, atribuible a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo y a Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, al estar acreditado en el expediente que ella administra los perfiles de las redes sociales del citado órgano de gobierno local.

 

88.      Cabe precisar que es inexistente la responsabilidad de Alessandra Rojo de la Vega Piccolo por las conductas denunciadas porque, aun cuando funge como directora general de desarrollo social de la alcaldía Miguel Hidalgo, en el expediente no está probado que haya tenido participación en la difusión de las publicaciones denunciadas.

 

89.      Finalmente, es inexistente la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuibles a Alejandra Santa Cruz Álvarez, ya que, como se constató en el expediente, ella no difundió las publicaciones denunciadas, pues presentó su renuncia al cargo que desempeñaba en la alcaldía Miguel Hidalgo con antelación a la fecha de su divulgación.

 

SÉPTIMA. Comunicación de la sentencia (vista).

 

90.      En los casos como este, que involucran responsabilidad del servicio público, las normas electorales no prevén la posibilidad que este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que debemos hacer es avisar al superior jerárquico y a la autoridad competente por los hechos que pueden constituir una responsabilidad administrativa[48] (artículo 457 de la ley general).

 

91.      Por tanto, esta Sala Especializada da vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Órgano Interno de Control de la alcaldía Miguel Hidalgo[49], para que determine lo que en derecho corresponda con motivo de las infracciones que han quedado acreditadas en el presente fallo, respecto a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de la demarcación Miguel Hidalgo, y Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de dicha alcaldía.

 

92.      Asimismo, en atención a las infracciones acreditadas en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada[50].

 

OCTAVA. Lenguaje incluyente.

 

93.      En las publicaciones hay expresiones que no visibilizan a “todas las personas”, tales como: “miércoles ciudadano”, “mexicanos”, “gobernadores”, “diputados”, “funcionarios”, “servidores públicos”, “vecinos”, entre otras; cuestión que se hace del conocimiento de Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, para que en la comunicación que entable con la gente, contemple un lenguaje incluyente[51].

 

94.      Esta Sala Especializada considera que se deben respetar las normas constitucionales y convencionales[52] e impulsar el lenguaje incluyente; como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y, prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

 

95.      Bajo este escenario, se le exhorta acudir a las herramientas de lenguaje incluyente:

 

      “Manual para el uso no sexista del lenguaje”[53].

      “Mirando con lentes de género la cobertura electoral”[54].

      “Manual de género para periodistas”[55].

      “Manual para el uso de lenguaje ciudadano e incluyente para el Instituto Nacional Electoral”[56]

      “Cuaderno del INE ¿Qué es lenguaje incluyente?”[57]

 

NOVENA. Comunicación a Sala Superior.

96.      Finalmente, toda vez que esta determinación guarda relación con los asuntos de revocación de mandato, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional a que comunique esta decisión a la Sala Superior, para su conocimiento.

 

97.      Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

98.      PRIMERO. Son existentes las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuibles a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, y Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, jefa de la Unidad Departamental de Contenidos Digitales de dicha alcaldía, en los términos expuestos en la sentencia.

 

SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones atribuibles a la parte involucrada respecto de las publicaciones indicadas en la consideración SEXTA de esta sentencia.

TERCERO. Es inexistente la responsabilidad en los hechos denunciados de Alejandra Santa Cruz Álvarez y Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, en los términos expuestos en esta sentencia.

CUARTO. Son inexistentes el uso indebido de recursos públicos y la y promoción personalizada atribuibles a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, en términos de las consideraciones de la presente determinación.

QUINTO. Se da vista al Órgano Interno de Control de la Alcaldía de Miguel Hidalgo, en los términos expuestos en la sentencia.

SEXTO. Se exhorta a Mauricio Tabe Echartea, alcalde de Miguel Hidalgo, a que atienda la consideración OCTAVA respecto al uso de lenguaje incluyente.

SÉPTIMO. Comuníquese esta sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de la consideración NOVENA.

OCTAVO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


VOTO CONCURRENTE[58] QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSD-14/2022[59]

Formulo el presente voto en atención a que, si bien estoy convencido del sentido de la sentencia, discrepo del criterio mayoritario respecto de incluir un llamado al uso de lenguaje incluyente en la propaganda gubernamental que fue declarada infractora.

Lo anterior porque considero que la vigilancia sobre el contenido de la propaganda gubernamental no es de la competencia de la Sala Especializada, como sí lo es cuando se trata de propaganda política-electoral, donde nos encontramos ante infractores que atienden a una naturaleza distinta a la político-electoral –como son los partidos políticos o las candidaturas–. Por el contrario, en este caso, los sujetos infractores son personas del servicio público de la alcaldía de Miguel Hidalgo.

Así, en congruencia con la propia normatividad electoral, cuando nos encontramos ante la infracción cometida por autoridades federales, estatales o municipales, se debe dar vista a su superior jerárquico o, en su caso, presentar la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir una responsabilidad administrativa o penal. Por lo que correspondería a dichas autoridades vigilar su comportamiento y, en ese sentido, realizar los llamamientos o vinculaciones correspondientes, incluidas las relacionadas con el fomento del uso de lenguaje incluyente.

Aunado a ello, considero que a todas las autoridades nos corresponde tutelar y garantizar el acceso a la igualdad sustantiva de las mujeres. Cada una debe subsumirse a su ámbito competencial, con la finalidad de que se visibilicen las obligaciones, necesidades y carencias que se reflejan en todos los ámbitos de la sociedad, incluidas la esfera estatal y política.

Dada la propia naturaleza de la propaganda gubernamental, su impacto trasciende a todos los espacios de la sociedad, por lo que la labor de la autoridad es buscar revertir las relaciones asimétricas de poder y los esquemas de la desigualdad en toda la estructura social, al no encontrarse limitada, como es nuestro caso, al ámbito político-electoral.

Por ello, hacer un llamamiento que se encuentra fuera de nuestra competencia puede tener el riesgo de invisibilizar otras estructuras más allá del uso del lenguaje incluyente. Además, corresponde a otras instancias dar seguimiento, reportar, vigilar y sancionar, incluso conforme a sus propias políticas internas o normas de seguimiento, diseño, operación y ejecución. Bajo esos razonamientos, me parece importante subrayar que realizar un llamamiento para el uso de lenguaje incluyente en los asuntos relacionados con la propaganda político-electoral –que sí se encuentra bajo nuestra tutela– se distingue porque nos encontramos ante un deber reforzado como autoridad jurisdiccional electoral para promover, fomentar y materializar la igualdad de género que nos corresponde exigir como aspecto indispensable para la participación política de las mujeres, lo cual como reflexioné a lo largo de este voto, no corresponde a la esencia de la propaganda gubernamental, la cual participa de autoridades, condiciones y finalidades distintas.

Por otra parte, lo que se juzgó en el procedimiento especial sancionador no fue la naturaleza de la propaganda gubernamental o si ésta se encontraba apegada al respeto y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, sino la contravención a una disposición que prohibía su difusión en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato.

En este sentido, solicitarle al funcionariado público infractor que se apegue al uso de lenguaje incluyente implicaría una invasión injustificada de competencias respecto a la facultad a cargo del ejecutivo, de determinar los contenidos, normas, difusión y divulgación de la propaganda gubernamental además de darle validez a los actos de propaganda que realizó cuando justamente la sentencia decidió que su difusión actualizó una infracción, de manera que no cabe hacer pronunciamientos sobre la mejora o los defectos de su redacción.

Por todo lo anterior, emito el presente voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.

 

1

 


[1] Todas las fechas se refieren a 2022, salvo referencia en contrario.

[2] En adelante, Sala Especializada.

[3] El 20 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

[4] Visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf

[5] Acuerdo INE/CG1646/2021.

[6] En lo subsecuente INE.

[7] Cuatro transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución federal, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

[8] En adelante SCJN.

[9] El 2 de marzo, la Sala Superior confirmó el acuerdo que aprobó la convocatoria (SUP-RAP-46/2022).

[10] Visible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646085&fecha=17/03/2022

[11] En la sentencia dictada el 28 de marzo en el SUP-REP-96/2022 la Sala Superior estableció la inaplicabilidad del decreto interpretativo respecto de las controversias que se originaron en el proceso de revocación de mandato cuya jornada tuvo lugar el 10 de abril.

[12] SUP-RAP-128/2022 y acumulados, SUP-JIN-1/2022 y acumulados y Dictamen relativo al cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato.

[13] En lo subsecuente INE.

[14] La queja fue presentada por Gustavo García Arias, quien se ostentó como representante propietario del partido MORENA; en su oportunidad fue remitida a la Junta Distrital Ejecutiva 10 del INE en la Ciudad de México (en adelante Junta Distrital), mediante oficio INE/JLE-CM/1690/2022.

[15] Se asignó la clave de expediente JD/PE/GGA/JDE10/CDM/RM/2/PEF/2/2022.

[16] En el acuerdo A22/INE/CM/CD10/18-03-22 se propuso a las personas integrantes del 10 Consejo Distrital del INE en la Ciudad de México la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante; sin embargo, el acuerdo fue rechazado por mayoría de 4 votos.

[17] Tal como se hace constar en el acta circunstanciada AC14/INE/CM/CD10/25-03-22, levantada por la Vocal Ejecutiva y el Vocal Secretario.

[18] Artículos 35, fracción IX, numeral 5, y 41, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 166, fracción X, 173, 174 y 176, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 4, párrafo primero, 55, fracción IV y 61, segundo párrafo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), así como la Jurisprudencia 25/2015, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[19] Así lo confirmó la Sala Superior en el SUP-REP-505/2021.

[20]Aún no ha sido publicado el engrose de la acción de inconstitucionalidad 15/2021. El proyecto que propuso el ministro ponente y las sesiones de discusión y votación del Pleno de la Corte (31 de enero, 1 y 3 de febrero de 2022), se pueden consultar en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2022-01/V.11.0%20JMPR%20AI%20151-2021%20a%2024-Ene-2022%201121hrs%20solo.pdf, https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2620, https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2621 y https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2622.

[21] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020

[22] https://twitter.com/mauriciotabe @mauriciotabe; perfil de Facebook “Mauricio Tabe https://twitter.com/alcaldiamhmx; Facebook DelegaciónMH

[23] Los argumentos que hizo valer el denunciado a manera defensa sobre la validez de las publicaciones denunciadas serán abordados en el estudio del asunto.

[24] Oficios AMH/DGGAJ/DEJ/0377/2022 y AMH/DGGAJ/DEJ/0381/2022, emitidos en respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora mediante oficio INE/JDE10-CM/0372/2022 en representación de Mauricio Tabe Echartea, Alessandra Rojo de la Vega Piccolo y Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, que obra a fojas 211 y siguientes del expediente.

[25] Así se hizo constar en el oficio AMH/DGAAJ/DEJ/272/2022, que recibió la autoridad instructora de la cuenta juan.duenas@miguelhidalgo.gob.mx.

[26] Escrito de 12 de mayo, que obra a fojas 239 del expediente.

[27] Las pruebas que aportaron las partes son técnicas y documentales privadas con valor indiciario, según los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462, párrafos 1 y 3 de la LEGIPE. Las certificaciones realizadas por la autoridad instructora y respuestas de autoridades son documentales públicas, con pleno valor probatorio, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2 de la citada ley.

[28] Acta circunstanciada levantada por la autoridad instructora el 16 de marzo de 2022.

[29] Así lo reconoció en los oficios AMH/DGGAJ/DEJ/0377/2022 y AMH/DGGAJ/DEJ/0381/2022 que obran en el expediente.

[30] Circunstancia que se corrobora con las manifestaciones contenidas en el escrito de 12 de mayo, que presentó la persona involucrada, valoradas en relación con las manifestaciones expuestas por la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y apoderado legal de la alcaldía Miguel Hidalgo. Por esta razón, no es posible atribuirle responsabilidad por los hechos denunciados en este procedimiento.

[31] Así se desprende de lo informado por la parte denunciada en los oficios AMH/DGGAJ/DEJ/0377/2022 y AMH/DGGAJ/DEJ/0381/2022.

[32] Publicado en el DOF el 17 de marzo de 2022.

[33] Lo anterior es acorde a lo establecido en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-96/2022, resuelto el 28 de marzo, en el cual la Sala Superior concluyó que el Decreto de interpretación autentica del concepto “propaganda gubernamental” resulta inaplicable a las controversias del actual proceso de revocación de mandato, ya sea a través de un análisis cautelar o en estudio de fondo, porque modifica el modelo de comunicación política de dicho proceso, lo cual es contrario a la prohibición constitucional de modificar los aspectos legales fundamentales de los procesos electorales durante su desarrollo, como lo establece el artículo 105, fracción II, de la constitución federal.

[34] Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y acumuladas.

[35] Jurisprudencia P./J. 87/2007, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

[36]Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato”. Visible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/100773.

[37] Así nos orientó la Sala Superior en la sentencia del SUP-REP-5/2022, donde señaló que los criterios relativos a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, respecto de la imparcialidad y neutralidad de los recursos públicos para los procesos electorales, también tienen aplicación para los mecanismos de democracia directa, como el de revocación de mandato.

[38] Véase los recursos de revisión SUP-REP-139/2019 y SUP-REP-142/2019 y acumulado SUP-REP-144/2019.

[39] Jurisprudencia de la Sala Superior 4/2014, de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.

[40] En adelante, se insertan palabras entre corchetes [] para fomentar el lenguaje incluyente.

[41] Elementos destacados por la Sala Superior para identificar a la propaganda gubernamental. Ver SUP-REP-142/2019 y acumulado.

[42] Como lo sostuvo la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-46/2022, al señalar que la convocatoria no restringe a las personas del servicio público el uso de las redes sociales, sino que la prohibición se encamina a que el contenido de sus publicaciones no debe ser propaganda gubernamental (salvo el régimen de excepciones: salud, educación protección civil) desde la emisión del documento convocante hasta la conclusión de la jornada.

[43] Ver SUP-REP-68/2022.

[44] Véase SUP-REP-33/2022 y SUP-REP-199/2022.

[45] A partir de lo resuelto por Sala Superior en los SUP-REP-5/2022, SUP-REP-39/2022 y SUP-REP-199/2022.

[46] De conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 12/2015 de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.

[47] Consideraciones similares sostuvo esta Sala Especializada en el procedimiento sancionador SRE-PSL-18/2022.

[48] Esto es así, porque el sistema de responsabilidades administrativas que se establece desde la constitución federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene como objeto distribuir las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades de las personas del servicio público, y las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran.

[49]Artículo 232 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

[50] Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-151/2022 y SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.

[51] El lenguaje son expresiones de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres. El lenguaje incluyente busca dar igual valor a las personas al poner en descubierto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. Ver https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GuiaBasica-Uso_Lenguaje_INACCSS.pdf y https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/.

[52] Artículos 1º y 4º de la constitución federal, así como, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

[53]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf.

[54] http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2012/10/mirando-con-lentes-de-genero#view.

[55] http://www.eird.org/orange-day/docs/genero/manual-de-genero-para-periodistas-pnud.pdf

[56] https://igualdad.ine.mx/biblioteca/manual-para-el-uso-de-lenguaje-ciudadano-e-incluyente-para-el-ine/

[57] https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/recursos/cuadernoINE-1.pdf

[58] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

[59] Agradezco a David Alejandro Avalos Guadarrama y Alfonso

su apoyo en la elaboración del presente voto.