PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-17/2022
DENUNCIANTE: MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA.
DENUNCIADA: SANDRA XANTALL CUEVAS NIEVES.
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN.
SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA que determina la existencia de la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, en consecuencia, se vulneró el principio de neutralidad; la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, conductas atribuidas a Sandra Xantall Cuevas Nieves, alcaldesa de la demarcación territorial Cuauhtémoc.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora: | 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Convocatoria: | Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
Denunciada, alcaldesa: | Sandra Xantall Cuevas Nieves |
Denunciante: | Martha Soledad Ávila Ventura |
Fiscalía de Justicia: | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Revocación: | Ley Federal de Revocación de Mandato |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Lineamientos revocación de mandato: | Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
Proceso de revocación: | Proceso de Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte: | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SENTENCIA
Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México a veintidós junio de dos mil veintidós.
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano distrital registrado con la clave SRE-PSD-17/2022, integrado con motivo de la denuncia presentada por Martha Soledad Ávila Ventura, en contra de Sandra Xantall Cuevas Nieves; y
ANTECEDENTES[1]
I. Proceso de revocación de mandato.
1. 1. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero, se aprobó convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.
2. 2. Decreto de interpretación auténtica. El diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de interpretación auténtica del concepto propaganda gubernamental; el cual entró en vigor al día siguiente.
3. 3. Jornada de votación. Se llevó a cabo el diez de abril, de conformidad con la Convocatoria.
4. 4. Declaración de validez. El veintisiete de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.[2]
II. Trámite del procedimiento sancionador.
5. 1. Denuncia. El dos de marzo, Martha Soledad Ávila Ventura, en su carácter de Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, denunció ante el INE por la vía del procedimiento especial sancionador a la alcaldesa Sandra Xantall Cuevas Nieves de la demarcación territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
6. Lo anterior, por diversas publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la denunciada en la que se informan los logros de su gestión, avance y desarrollo en servicios urbanos, económicos, sociales, culturales y políticos de la Alcaldía Cuauhtémoc, circunstancia que presuntamente actualiza la difusión de propaganda gubernamental, vulneración al principio de neutralidad, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en el marco del proceso de revocación de mandato
7. Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares para suspender su difusión.
8. 2. Radicación e investigaciones preliminares. El cuatro de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/MORENA/JD12/CDMX/PEF/2/2022, se reservó la admisión y el emplazamiento, así como la propuesta de medidas cautelares e instruyó la verificación de las ligas de internet aportadas por la denunciante, a efecto de esclarecer los hechos denunciados.
9. 3. Medidas cautelares. El quince de marzo, la autoridad instructora determinó procedente la adopción de medidas cautelares, al considerar que el contenido de los mensajes difundidos en el perfil de Facebook de la denunciada tuvo como temática central difundir logros, avances y actividades gubernamentales de la Alcaldía Cuauhtémoc.
10. Por lo que, consideró bajo la apariencia de buen derecho, que se trataba de propaganda gubernamental que se difunde en periodo prohibido, derivado del proceso de revocación, ordenó retirar las publicaciones denunciadas.
11. 4. Celebración de la audiencia. El dieciocho de marzo, se celebró la audiencia indicada y, al concluir, se ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada.
12. 5. Primer acuerdo plenario. El treinta y uno de marzo, el pleno de esta Sala Especializada acordó remitir el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias relacionadas con los hechos denunciados; de entre otras diligencias, se ordenó requerir a la denunciada y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México información relacionada con la suspensión temporal del cargo como alcaldesa, con motivo del procedimiento penal al que fue sujeta.
13. Lo anterior, porque que si la suspensión de sus actividades abarcó el periodo en el que las medidas cautelares fueron notificadas (dieciséis de marzo) al personal de Alcaldía Cuauhtémoc, la autoridad instructora debería notificar nuevamente el acuerdo respectivo.
14. 6. Segunda audiencia de ley. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada, el dos de abril, la autoridad instructora ordenó emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete siguiente y al concluir, se ordenó remitir el expediente.
15. 7. Segundo acuerdo plenario. El veintiséis de abril, el pleno de esta Sala Especializada ordenó nuevamente la devolución del expediente para la realización de mayores diligencias. De entre otras cosas, se consideró que era indispensable conocer el periodo en el que la denunciada fue suspendida del cargo, para que la autoridad instructora valorara si era necesario notificar nuevamente el acuerdo de medidas cautelares, a fin de que existiera certeza de que conoció de la emisión del acto.
16. 8. Notificación de las medidas cautelares. Derivado de las diligencias que se ordenaron en el Juicio Electoral, la autoridad instructora autoridad instructora concluyó que la denunciada estuvo suspendida de su cargo del catorce al veinticuatro de marzo; por lo que consideró que debía reponer la notificación del acuerdo de medidas cautelares, la cual había realizado al personal de la alcaldía el dieciséis de marzo, es decir, dentro del período en el que la alcaldesa estuvo suspendida; por tanto, ordenó una nueva notificación, la cual se realizó el diecinueve de mayo.[3]
17. 9. Verificación del cumplimiento a las medidas cautelares. El veinte de mayo, la autoridad instructora llevó a cabo una diligencia para en la cual verificó que la denunciada cumplió con las medidas cautelares ordenadas.
18. 10. Emplazamiento. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el dos de junio, al concluir, se ordenó remitir el expediente.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
19. 1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
20. 2. Turno y radicación. El veintiuno de junio el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-17/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia.
21. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a una servidora pública, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato, promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la utilización de recursos públicos.
22. En este sentido, resulta relevante señalar que el proceso de revocación de mandato es un procedimiento democrático de participación directa organizado por el INE que se realiza a nivel nacional; por ende, la conducta que se denuncia puede incidir directamente en su desarrollo y en la emisión del sufragio de la ciudadanía.
23. Así, y toda vez que se trata del ejercicio del derecho humano de sufragio activo a través de una consulta ciudadana, se deben observar tanto los principios del voto, universal, libre, secreto y directo, como las demás garantías constitucionales y convencionales establecidas para su ejercicio, entre las que destacan la organización del proceso por un órgano que desarrolle sus funciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, lo cual, dicha responsabilidad en este caso, está a cargo del INE.[4].
24. Ahora bien, los procedimientos especiales sancionadores, al ser sustanciados por el INE y resueltos por esta Sala Especializada, respectivamente, han sido diseñados como un método sumario o de tramitación abreviada para conocer de determinados casos que, según la naturaleza de la controversia, deben dirimirse en menor tiempo que el empleado en la sustanciación de uno de carácter ordinario.
25. Bajo dichas consideraciones, se justifica la implementación del procedimiento especial sancionador, para conocer y resolver sobre la difusión de propaganda relacionada con el proceso de revocación de mandato, que se aduce, puede incidir de manera directa en la intención del voto de la ciudadanía dentro del mecanismo de democracia directa que se encuentra en curso.[5]
26. Lo anterior, con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral séptimo[6], y 99, párrafo cuarto, fracción IX[7], de la Constitución; 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,[8] 3,[9] 4,[10] 5,[11] 32,[12] 33[13] y 61,[14] de la Ley de Revocación, así como el 37,[15] de los Lineamientos para la revocación de mandato, y 477 de la Ley Electoral.[16]
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
27. La Sala Superior, mediante los acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
28. Posteriormente, a través del acuerdo general 8/2020,[17] el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación por lo que quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.
29. Por lo tanto, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.
TERCERA. Estudio de fondo.
30. 1. Planteamiento de la controversia. Para establecer adecuadamente la problemática jurídica sobre la cual esta Sala Especializada se pronunciará, deben precisarse los argumentos de cada una de las partes involucradas en la presente controversia.
31. A. Argumentación de la denunciante. Al respecto, la denunciante refiere que, con la difusión de diversas publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la denunciada, se acreditan las siguientes infracciones:
Difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, pues son publicaciones que destacan y personalizan los logros de la Alcaldía Cuauhtémoc y de la denunciada.
Promoción personalizada, al difundir propaganda gubernamental en la que se destacan los logros y exaltan las cualidades y actividades de la denunciada como alcaldesa.
Vulneración al principio de imparcialidad, porque se está difundiendo propaganda gubernamental con la finalidad de influir en la opinión de la ciudadanía en el marco del proceso de revocación de mandato.
Uso indebido de recursos públicos, al realizar la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación en el perfil de Facebook de la denunciada.
32. B. Argumentación de la denunciada.
33. En cuanto a la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido, alega que, las publicaciones difundidas en su perfil de Facebook no son propaganda gubernamental, manifiesta no fueron realizadas con la finalidad de promover a favor o en contra del ejercicio del proceso de revocación de mandato.
34. Respecto al principio de imparcialidad, aduce que la difusión de las publicaciones no fue con la finalidad de influir en las preferencias electorales a favor o en contra del presidente de la República, además que no se advierte que tengan influencia en algún proceso electoral.
35. Sobre la promoción personalizada, considera que en las publicaciones que realizó en ningún momento se hacen con la finalidad de destacar su labor como alcaldesa ni tampoco se expone la promoción a favor de algún partido político con el propósito de incidir en el proceso de revocación de mandato.
36. Por cuanto hace al uso indebido de recursos públicos, niega que se acredite tal infracción en la medida en que no se emplearon recursos públicos para la difusión de las publicaciones, además de que para acreditar la infracción se debe demostrar su incidencia en los comicios, circunstancia que no se acredita, porque no se hacen posicionamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato.
37. 2. Problemas jurídicos a resolver. Visto lo anterior, esta Sala Especializada, deberá responder las siguientes preguntas:
¿Las publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la denunciada constituyen propaganda gubernamental difundida en el proceso de revocación de mandado?
¿Las publicaciones denunciadas constituyen propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada?
Derivado de lo anterior, ¿existió vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de la denunciada?
¿El hecho de que se hayan realizado las publicaciones en el perfil Facebook de la denunciada, constituye el uso indebido de recursos públicos?
38. 3. Metodología de estudio. Para dar respuesta a lo anterior, esta Sala Especializada razonará, en primer lugar, si conforme a las pruebas que obran en el expediente, los hechos denunciados se encuentran acreditados, en el entendido de que, para esta controversia, resulta imprescindible determinar las condiciones en que las publicaciones fueron difundidas.
39. En un segundo apartado, se expondrán las consideraciones relativas a la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, para abordar el primero de los problemas jurídicos denunciados.
40. Posteriormente, se analizará si las publicaciones denunciadas constituyen difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
41. Analizado lo anterior, se abordará si las publicaciones denunciadas constituyen una vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
42. Luego, se expondrá el marco normativo sobre el uso indebido de recursos públicos para determinar si las publicaciones realizadas por la denunciada en su perfil de Facebook acreditan los elementos necesarios para esa actualizar la infracción.
43. Finalmente, en caso de que se acredite la responsabilidad, se dará vista al órgano facultado para sancionar a la denunciada.
44. 4. Hechos probados. En primer lugar, debe tenerse presente que la Ley Electoral establece en el artículo 461 que son objeto de prueba los hechos controvertidos. Además, que no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
45. Por cuanto hace a las pruebas, la Ley Electoral establece en el artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
46. Ahora bien, respecto a las pruebas documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
47. Por otra parte, las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
48. Con ello en consideración, a continuación, se exponen las pruebas que obran en la investigación.
a. Pruebas ofrecidas por el denunciante.
49. Técnica. Consistente en los vínculos de internet insertos en la denuncia.
b. Pruebas recabadas por la autoridad instructora.
50. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de dos de abril, instrumentada por personal adscrito a la autoridad instructora, en la que se hizo constar la existencia y contenido de diecisiete publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la denunciada.
51. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veinte de mayo, instrumentada por personal adscrito a la autoridad instructora, en la que se hizo constar el retiro del perfil de Facebook de las publicaciones ordenadas en la medida cautelar.
52. Documental privada. Consistente en el escrito de once de marzo, a través del cual la denunciada reconoce la existencia de las publicaciones denunciadas.
53. Documental privada. Consistente en el escrito de siete de abril, mediante el cual la representante legal de la denunciada manifiesta que la denunciada es quién administra su cuenta privada de Facebook.
c. Hechos probados.
54. A continuación, se enuncian los hechos relevantes para la resolución de la presente controversia que esta Sala Especializada estima por probados, así como las razones para ello.
55. La denunciante afirma que, en el periodo de cinco al veinticinco de febrero, se realizaron diversas publicaciones en su perfil de Facebook, en las que se difunden actividades de la demarcación territorial Cuauhtémoc y de la denunciada en su calidad de alcaldesa.
56. En ese sentido, la denunciada reconoce la titularidad y administración de la cuenta de Facebook, asimismo no controvierte haber realizado dichas publicaciones, así, al ser un hecho expresamente reconocido[18] por las partes se acredita que se difundieron diecisiete publicaciones en el perfil de Facebook de la denunciada, durante el periodo de cinco al veinticinco de febrero.
57. Asimismo, de la documental pública consistente en el acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el dos de abril, se tiene por probado el contenido de las diecisiete publicaciones denunciadas, las cuales serán reproducidas al analizar la temática relacionada con la propaganda gubernamental.
58. Por otra parte, es un hecho público y notorio para esta autoridad,[19] que Sandra Xantall Cuevas Nieves ostenta la calidad de alcaldesa de la demarcación territorial Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
59. Una vez que se ha dado cuenta sobre la existencia de los hechos en el caso, lo procedente es analizar las publicaciones denunciadas, con la finalidad de verificar si contravienen la normativa constitucional y legal relacionada con el proceso de revocación de mandato, o bien, si su difusión resulta apegada a Derecho.
60. 5. Difusión de propaganda gubernamental en proceso de revocación de mandato. Esta Sala Especializada considera que la difusión de quince de las diecisiete publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la denunciada constituye propaganda gubernamental ya que se advierten frases alusivas a logros, compromisos y actividades de la demarcación Territorial Cuauhtémoc, difundidas en el proceso de revocación de mandato.
A. Marco normativo.
a) Propaganda gubernamental en la revocación de mandato.
61. El artículo 35 fracción IX, de la Constitución reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato.
62. En lo que al caso interesa, en el numeral 7º de la citada fracción se prevé que, durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
63. Asimismo, se establece que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
64. En ese sentido, la Ley de Revocación reproduce lo establecido en la Constitución, pues en el artículo 33, párrafos quinto y sexto dispone que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno y que los poderes públicos.
65. De lo anterior, es dable concluir que la finalidad de la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, consiste en proteger la libre opinión y el sentido de la decisión de la ciudadanía o la autonomía de su voluntad en torno a la continuidad o no del titular del Ejecutivo Federal, así como la imparcialidad de la información que recibe por parte de los órganos de gobierno a fin de evitar que factores externos puedan incidir en el sentido de su decisión.
66. Ello es así, porque lo que se busca es proteger a la ciudadanía de toda información o referencia que pudiera incidir en su percepción sobre la asertividad y beneficios alcanzados por los actos gubernamentales, a fin de garantizar condiciones que le permitan reflexionar, en condiciones de libertad el sentido de su voto en la revocación de mandato.
67. Por su parte, la Sala Superior ha establecido que, propaganda gubernamental, es la que difunden los poderes federales, estatales y municipales, el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las personas servidoras o entidades públicas que tengan como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación.[20]
68. Al establecer ese primer concepto, se precisó que no se hacía con la finalidad de crear un catálogo taxativo de supuestos o conductas que pudieran catalogarse como propaganda gubernamental, sino para proporcionar elementos mínimos subjetivos y objetivos que permitieran perfilar con certeza si una determinada conducta podría englobarse en ella.
69. Posteriormente, enfatizó el elemento de la finalidad o intención de la propaganda gubernamental, al establecer que se trataba de una comunicación tendente a publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población; a diferencia de aquella otra comunicación que pretende exclusivamente informar respecto de una situación concreta, para prevenir a la ciudadanía de algún riesgo o comunicar alguna cuestión, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.[21]
70. Así, tenemos que, en términos generales, propaganda gubernamental es toda acción o manifestación que haga del conocimiento público por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, que sea ordenada, suscrita o contratada con recursos públicos y que busca la adhesión, simpatía, apoyo o el consenso de la población, y cuyo contenido, no es exclusiva o propiamente informativo.
71. Respecto a su contenido, la propaganda gubernamental, en ningún caso puede tener carácter electoral, esto es, la propaganda de las dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, así como los órganos autónomos no debe estar dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular.
b) decreto de interpretación auténtica
72. El pasado diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley Electoral, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley de Revocación de Mandato.
73. El pasado veintiocho de marzo, la Sala Superior resolvió en sesión privada el SUP-REP-96/2022, en el que se analizó la aplicabilidad del decreto en cuestión y llegó a la conclusión de que no era aplicable para el presente proceso de revocación de mandato, entre otras razones, porque podría ser contrario a lo dispuesto por el artículo 105 constitucional que establece que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
74. Por lo anterior, el decreto no puede ser aplicado en asuntos cuya cuestión a dirimir sea precisamente la difusión de propaganda gubernamental o uso indebido de recursos públicos, cuestión ultima que se aborda en el presente asunto.
75. B. Caso concreto. Sobre esta cuestión, la denunciante considera que las publicaciones denunciadas vulneran el proceso de revocación de mandato, ya que constituyen propaganda gubernamental, cuya difusión estaba prohibida durante este periodo.
76. Para corroborar lo que manifiesta la denunciante, se analizarán los elementos que se han establecido para definir si los actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las personas servidoras tienen como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación.
Publicación 1 | |
Publicada el 5 de febrero de 2022 Como cada sábado, encabecé el "Operativo Diamante". En estos días de puente vacacional supervisamos nuestras colonias para comprobar el avance de cuadrillas de servicios urbanos y gobierno. ¡Seguiremos trabajando por #Cuauhtémoc en favor de habitantes y visitantes! | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
La denunciada está presentando un operativo denominado diamante e informa que con dicho programa se está avanzando en la vigilancia de las colonias de la demarcación territorial Cuauhtémoc. | Sí
Con la frase: ¡Seguiremos trabajando por #Cuauhtémoc en favor de habitantes y visitantes! Se advierte el objetivo de generar esa aceptación de que las personas visualicen el trabajo que realiza la denunciada por la demarcación territorial Cuauhtémoc. |
Publicación 2 | |
Publicada el 6 de febrero de 2022 En la plaza de "La Ciudadela", en #Cuauhtémoc, me comprometí a que cada 15 días nuestros adultos mayores puedan disfrutar de una Orquesta Danzonera, y no dejar perder los bailes tradicionales de nuestro México antiguo para poder transmitirlos de generación en generación. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Cuando la denunciada expone que se compromete a cada que quince días en la plaza de La Ciudadela las personas adultas mayores puedan tener como actividad recreativa los bailes tradicionales con una orquesta de danzón. | Sí
Al manifestar que adquiere el compromiso con las personas adultas mayores para que no se pierdan las tradiciones y se sigan transmitiendo de generación en generación. |
Publicación 3 | |
Publicada el 6 de febrero de 2022 La campaña #ViviendaBonita ha rescatado la imagen urbana de varios predios durante mi gobierno en #Cuauhtémoc. Hoy se ven beneficiadas más de 140 familias en esta U.H. de la colonia #BuenosAires. ¡Los invito a ver el antes y el después con su nueva #Alcaldesa! | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
La denunciada está dando a conocer los resultados del programa denominado Vivienda Bonita, en el que muestra las fotos del antes y después de la implementación del programa en la demarcación territorial Cuauhtémoc, asimismo resalta el número de personas que se han visto beneficiadas. | Sí
Cuando la denunciada hace el comparativo e invitación de cómo era antes de que se implementara por parte de su gobierno, la campaña de rescate de la imagen urbana y como se han dado muestras de los resultados, la finalidad claramente es buscar la aceptación de las personas. |
Publicación 4 | |
Video publicado el 8 de febrero de 2022 En punto de las 5:30 am salimos a trabajar, y nuestras cuadrillas de servicios urbanos y vía pública se hacen presentes en la colonia #Condesa, en #Cuauhtémoc; con “Una semana completa en tu colonia”, detectando y resolviendo problemas de baches, falta de limpieza y luminarias.
Audio del video: Toda la semana vamos a estar atendiendo las principales necesidades de tu colonia con las podas vamos a revisar las luminarias vamos a estar muy pendientes de la limpieza de este lugar sé que han habido algunas fallas pero vamos a trabajar para que puedas disfrutar de calles limpias, muy limpias también quiero decirles que estamos trabajando en el tema de baches y vamos a iniciar con la remodelación de la fachada el mercado para mí es muy importante darte resultados, para mí es importante ser una alcaldesa que esté en territorio siempre, no en el escritorio, es importante que tú puedas caminar disfrutar por excelentes calles y eso es lo que vamos a hacer de trabajo esta semana, quedo a tus órdenes. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Cuando la denunciada resalta todas las actividades y avances que se desarrollan en la demarcación territorial Cuauhtémoc relacionadas con las necesidades de las colonias como son: luminarias, limpieza de calles, reparación de baches y la remodelación de la fachada de un mercado.
Asimismo, hace hincapié que es muy importante para ella dar resultados como alcaldesa y por eso su trabajo se trata de estar en el territorio recorriendo las calles. | Sí
Al exponer los resultados de las actividades que se realizan en la demarcación territorial con la finalidad de que las calles estén en condiciones para que las personas puedan caminar y disfrutar de ellas.
De igual manera, cuando la denunciada manifiesta que es su trabajo estar en el territorio y no en el escritorio y que queda a las órdenes de la ciudadanía. |
Publicación 5 | |
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Video publicado el 10 de febrero de 2022 Para resolver el problema de tapar más 16,000 baches que nos dejó la anterior administración, se necesita tiempo. Es por eso que pasada la media noche me encuentro en la calle de Rivero en la col. #Morelos, trabajando para cumplir un objetivo: ¡#Cuauhtémoc sin baches!
Audio del video: Buena madrugada ¿cómo está familia de la alcaldía Cuauhtémoc? los saluda a Sandra Cuevas su alcaldesa me encuentro en la colonia Morelos en la calle Rivero quiero decirles informarles que estamos llevando a cabo la repavimentación de toda la calle, esta calle estaba llena de baches, quiero informarles que tenemos más de 16,000 baches en toda la alcaldía que nos dejó la administración pasada desafortunadamente no supieron trabajar, desafortunadamente los dejaron abandonados y ahora nosotros con todo el cariño, con todo el compromiso, responsabilidad estamos dando resultados y ahorita pueden ver aquí toda la calle de Rivero la estamos repavimentando lo estamos haciendo en estos horarios, para no afectar a los compañeros comerciantes vamos a seguir trabajando para todos ustedes y seguiré informando. Les pido paciencia por favor, vamos a llegar a todas las colonias solamente entiéndame un poquito tenemos muchos baches que cubrir, pero vamos a lograr tener una alcaldía simpática muchísimas gracias. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Cuando se expone el trabajo que realizan en la demarcación territorial Cuauhtémoc, para cumplir con el objetivo de no tener baches en las calles y remarcan que se deben de cubrir más de 16, 000 baches.
También, cuando hace la comparación de que la anterior administración no realizó los trabajos de pavimentación necesarios y oportunos para cubrir las necesidades, por lo que, ante tal abandono el gobierno que encabeza la denunciada sí está trabajando en ello. | Sí
Al puntualizar que ante el abandono de las anteriores administraciones que encabezaron la demarcación territorial Cuauhtémoc, la denunciada como alcaldesa hace su trabajo con cariño, con todo el compromiso y responsabilidad.
También cuando refiere que se llevan a cabo los trabajos de pavimentación de las calles por las madrugadas para no causar afectaciones en los horarios de las personas comerciantes.
Y, finalmente cuando pide que tengan paciencia, que la atención por parte de la demarcación para cumplir con el trabajo de pavimentación se llevará a cabo calle por calle, hasta que puedan llegar a todas las colonias. |
Publicación 6 | |
Publicado el 12 de febrero de 2022 El desarrollo en la alcaldía #Cuauhtémoc continúa, y el trabajo nos respalda; como la remodelación de los sanitarios de los mercados públicos de Mixcalco y Abelardo L. Rodríguez. Obras planificadas y compromisos cumplidos que hoy se entregan a locatarios y visitantes. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Expone que los logros, el trabajo y desarrollo que se realiza en la alcaldía el cual resalta que continuo, que los compromisos están cumpliéndose ya que se realizó la remodelación de los sanitarios en los mercados públicos. | Sí
Cuando la denunciada manifiesta que su trabajo les respalda, que las obras planificadas serán en beneficio de las personas locatarias y visitantes del mercado. |
Publicación 7 | |
Video publicado el 13 de febrero de 2022 Recorriendo personalmente nuestras calles para supervisar que los trabajos de servicios urbanos se estén llevando a cabo. Nuestra característica es ser un gobierno de presencia, no de distancia. #ConTodoMenosConMiedo
Audio del video: Familia de la alcaldía Cuauhtémoc, los saluda Sandra Cuevas su alcaldesa quiero decirles, compartirles el día de hoy me dediqué a estar recorriendo todas las colonias para supervisar que la limpieza en sus calles sea permanente, para mí es muy importante que cuando ustedes salgan puedan disfrutar de una colonia limpia, de una colonia ordenada, hemos tenido grandes avances, sin embargo todavía hay mucho por hacer, les pido por favor que sigamos conectados, les pido que sigamos trabajando en equipo ciudadanos y Gobierno, recuerden que los políticos estamos para servirles y estamos para resolver sus demandas, a como dé lugar me encuentro en la colonia Cuauhtémoc, vamos a seguir trabajando y les deseo un excelente inicio de semana hay que trabajar con la misma fe, con el mismo entusiasmo, con la misma fuerza y nunca agachando la cabeza y nunca por miedo, gracias. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
La denunciada resalta que está supervisando los avances de limpieza con la finalidad de que los trabajos sean permanentes, señala que aún queda mucho por realizar, pero se tienen grandes avances.
| Sí
Cuando la denunciada se refiere a las personas como “familia de la alcaldía Cuauhtémoc”, claramente es para generar acercamiento y simpatía.
También al mencionar que para ella es muy importante que cuando las personas salgan a las calles están limpias y puedan disfrutar de una colonia limpia.
Lo mismo cuando pide a la ciudadanía que hagan equipo, que sigan trabajando en conjunto.
Asimismo, al enfatizar que la clase política está para servir a la población, para resolver las demandas.
De la misma manera, cuando manifiesta que va a seguir trabajando con la misma fe, con entusiasmo y fuerza. |
Publicación 8 | |
Publicado el 14 de febrero de 2022 Desde niña me han inculcado que el trabajo es garantía de resultados, las metas y objetivos trazados continúan firmes e inamovibles, a pesar de los obstáculos seguimos avanzando. ¡Voy derecho y no me quito! #ConTodoMenosConMiedo. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
No
La denunciada está manifestando que desde que era una niña le inculcaron el trabajo como garantía de resultados para seguir avanzando, lo cual no está vinculado con dar a conocer o difundir algún programa, actividad o logro de la alcaldía. | |
Publicación 9 | |
Video publicado el 17 de febrero de 2022 Nada nos detiene cuando se trata de restaurar los espacios de primera necesidad: Como la mejora y remodelación en 25 de los 39 mercados públicos de #Cuauhtémoc, sin perder la tradición que el barrio y la comunidad han impreso a través de su historia. #ConTodoMenosConMiedo
Audio del video: Buenas tardes familia de la alcaldía Cuauhtémoc, los saluda Sandra Cuevas su alcaldesa quiero comentarles, compartirles con mucha alegría que estamos remodelando los mercados públicos seguimos con esta hermosa tarea llevamos de 39 mercados públicos, estamos haciendo obras en 25 mercados y ahorita me encuentro en el mercado Juárez, en donde estamos interviniendo para cambiarle totalmente la fachada, posteriormente vamos a ir con la parte de adentro para poder hacer mejorías en donde la gente se sienta a tomar sus alimentos nosotros vamos a seguir trabajando vamos a seguir demostrando con obras que permanezcan con obras que le traiga bienestar a toda la gente no solamente a los locatarios sino también a los que nos visitan que les traiga bienestar, bienestar permanente este mercado va a quedar muy bonito va a quedar de lujo va a quedar un mercado digno de la alcaldía Cuauhtémoc muchísimas gracias. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Cuando enfatiza que se están llevando a cabo la restauración de 25 de los 39 mercados que hay en la alcaldía, demuestra que su gobierno está dando resultados para el bienestar de las personas.
Asimismo, cuando la denunciada manifiesta los planes que se tienen a futuro para continuar dando resultados para cubrir las necesidades que se tienen en la alcaldía. | Sí
La denunciada informa de los avances y resultados que hay con el cambio de fachadas de los mercados para que las personas que son locatarias o las que visitan los mercados estén en un ambiente mejor, un ambiente digno y bonito.
Asimismo, cuando refiere que se va a respetar la tradición que el barrio les ha impuesto a los mercados en la Ciudad de México a través de su historia. |
Publicación 10 | |
Video publicado el 17 de febrero de 2022 En el poco tiempo que lleva nuestro gobierno en #Cuauhtémoc, hemos realizado grandes avances en materia de infraestructura en mercados públicos y ahora en la carpeta asfáltica. ¡Aplanando y arrasando es como vamos avanzando! #EsConTodoMenosConMiedo.
Audio video: Estamos acabando con más de los 16,000 baches que nos dejó la administración pasada la administración de Morena, que no supo trabajar que no salió a las calles, calle por calle, a trabajar hoy estamos acabando con los baches y estamos repavimentando y con hechos el trabajo es lo que nos va a sacar adelante muchas gracias, Sandra Cuevas tu alcaldesa de Cuauhtémoc. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Manifiesta y resalta los avances que se han logrado en el corto tiempo que lleva su gobierno como alcaldesa.
Cuando hace hincapié en el avance que se ha tenido en comparación con la anterior administración, respecto a la pavimentación de baches y remodelación de los mercados públicos. Finalmente, cuando señala que el trabajo es en la calle, no como la administración anterior que no lo hizo así y su trabajo de día a día les respalda con hechos. | Sí
Se advierte cuando se hace referencia que el trabajo es lo que les sacará adelante, con hechos, con el avance.
Asimismo, cuando se hace la comparación con la administración pasada y que en esta administración se tienen mayores resultados en corto tiempo. |
Publicación 11 | |
Publicado el 17 de febrero de 2022 Con la tranquilidad de saber que estoy haciendo las cosas bien, de forma distinta pero con amor y con el valor que a muchos les faltó para regresarle el brillo a la alcaldía #Cuauhtémoc. Recuerden algo: Solo Dios pone y quita reyes (Daniel 2:21). | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
No
La denunciada manifiesta que se siente tranquila porque está haciendo las cosas bien y con amor para que pueda volver a brillar la alcaldía Cuauhtémoc, lo cual no está asociado con dar a conocer o difundir algún programa, logro o actividad de la alcaldía. | |
Publicación 12 | |
Publicado el 18 de febrero de 2022 Muchas gracias vecinas y vecinos por externarme las necesidades de sus colonias, hoy con la participación de todas y todos tenemos la oportunidad de mejorar las calles de nuestra hermosa alcaldía #Cuauhtémoc. ¡Linda noche! | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Si
Cuando expone que con la participación de las vecinas y vecinos se están mejorando las calles de la alcaldía. | Si
Al manifestar agradecimiento a las personas por externarle sus necesidades para mejorar las calles. |
Publicación 13 | |
Publicado el 20 de febrero de 2022 Iniciamos en Parque España, colonia Condesa, el primer "Festival de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes". ¡El gobierno de la alcaldía #Cuauhtémoc escucha y le apuesta a su niñez! | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Cuando difunde un programa de la alcaldía que tiene como propósito escuchar a la niñez y a las y los adolescentes que habitan en la alcaldía.
| Sí
Al mencionar que la alcaldía apuesta por la niñez, que por eso está integrando un festival donde se les tomará en cuenta y serán escuchadas y escuchados. |
Publicación 14 | |
Video publicado el 20 de febrero de 2022 El "Festival de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes" estará de forma permanente en las 33 colonias de nuestra demarcación todos los sábados y domingos de 12 a 6 de la tarde. ¡Mi gobierno desea para #Cuauhtémoc, garantizar un desarrollo integral para nuestra niñez!
Audio video: Buenas tardes ¿cómo está la familia de la alcaldía Cuauhtémoc? me encuentro en la colonia condesa y quiero decirles que estoy muy muy contenta porque el día de hoy iniciamos con un nuevo programa que va a tener de forma permanente nuestro Gobierno la feria de los derechos de niñas niños y adolescentes, todos los sábados y domingos en diferentes espacios de nuestra demarcación aquí podemos ver un área está pintando, pero también tenemos un área de este lado, ¡Hola! niños y adolescentes, para mí es muy importante que los niños suban a hablar, que los niños nos digan qué es lo que necesitan y qué es lo que requiere para este Gobierno para esta alcaldía, hay que escuchar a los niños, ellos siempre dicen la verdad y no solamente eso también en estos eventos en estos cursos que vamos a empezar a dar yo quiero que los niños tengan en su mente que hay que pensar en grande, a los niños hay que enseñarles a ser emprendedores, a que se conviertan en seres productivos y exitosos para este hermoso país, también tenemos aquí algunos juegos inflables por seguridad de los niños vamos a enfocar de este lado por favor y bueno pues vamos a seguir trabajando somos un Gobierno comprometido con las familias de la alcaldía Cuauhtémoc primero los niños gracias. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Cuando manifiesta que su gobierno está implementando de manera permanente un programa que vincula a la niñez y adolescencia de la alcaldía, con la finalidad de que tengan un desarrollo integral.
Asimismo, cuando explica en qué consiste el programa y que su gobierno tiene como prioridad que las niñas, niños y adolescentes.
Finalmente, cuando refiere que su gobierno está trabajando y está comprometido con las familias de la alcaldía Cuauhtémoc. | Sí
Al referir que se encuentra muy contenta por iniciar el programa tiene como prioridad a los derechos de la infancia de la alcaldía.
De la misma manera, cuando expone que para ella es muy importante que la infancia se desarrolle, se sientan personas que son escuchadas, para enseñarles a ser productivas, exitosas y emprendedoras.
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Publicación 15 | |
Video publicado el 20 de febrero de 2022 Mi gobierno es de 24 horas. Y por esta razón te invito a que durante el transcurso de la madrugada me hagas llegar tu denuncia respecto a establecimientos o viviendas que traspasen los decibeles de ruido permitidos. ¡Trabajamos para que tú puedas descansar! #CuauhtémocEsTuCasa
Audio video: Buenas noches familia de la alcaldía Cuauhtémoc, los saluda Sandra Cuevas su alcaldesa el día de hoy quiero compartirles que encabezó el operativo diamante k para supervisar; Asimismo estuve en el kiosco morisco llevamos a cabo el confess porque es muy importante darle voz a quienes no la tienen que son todos aquellos animales de compañía todos nuestros perritos y gatitos tuvimos una feria de diversión para todos ellos, el día de mañana también vamos a estar en el kiosco morisco posteriormente acudiré a la colonia condesa en donde llevamos a cabo el primer festival para los derechos de niñas niños y adolescentes, este festival tiene por objetivo enseñarles cuáles son sus derechos a nuestros niños pero también escucharlos cómo quieren ver ellos nuestra alcaldía, como quieren ver ellos su alcaldía, es muy importante escuchar a nuestros niños llevarles diversión, pero esta diversión debe estar necesariamente acompañada del conocimiento y de la inteligencia emocional es lo que estamos llevando en esta primer feria de los derechos de niñas niños y adolescentes que va a estar de forma permanente en las 33 colonias de nuestra demarcación todos los sábados y domingos Asimismo, quiero decirles a todos mis vecinos que me escriben en diferentes, ocasiones quiero pedirles que me apoyen todos aquellos lugares que no estén respetando el sonido, por favor avísenme para que yo mande hacer una verificación, para mí es importante ayudar a todos los empresarios, a los restauranteros, a los bares, pero también es indispensable respetar y dejar dormir a nuestros vecinos y así generamos una paz, para todos vamos a trabajar en conjunto y aquí estoy, voy a estar al pendiente toda la noche para ustedes gracias. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
La denunciada enfatiza que su gobierno es de 24 horas, por ello encabeza un operativo denominado diamante K para supervisar la alcaldía.
Posteriormente, refiere una serie de programas que se implementaron en la alcaldía los cuales vinculan a las niñas y niños, con la finalidad de que aprendan cuáles son sus derechos y sientan escuchados y escuchadas para saber cómo les gustaría que estuviera la alcaldía.
Asimismo, expone que hubo un festival que contempló diversiones para las mascotas.
Finaliza puntualizando que para ella es importante apoyar a las personas empresarias, restauranteras y los bares, pero que deben de tener en cuenta el nivel de volumen del sonido, lo cual representa respetar a las personas vecinas para que puedan dormir y estar en tranquilidad. | Sí
Cuando la denunciada manifiesta que estará trabajando mientras que las personas descansan.
De la misma manera, cuando solicita a todas las personas vecinas que la apoyen para que denuncien los lugares que están sobre pasando el nivel de decibeles de ruido permitido, para que ella pueda enviar personal que verifique y se pueda tener paz.
También cuando agradece y señala que estará pendiente toda la noche. |
Publicación 16 | |
Publicada el 21 de febrero de 2022 Hoy la #UNACDMX participamos en un torneo de Tiro con Arco, para decidir la alcaldía en la que colaboraremos el próximo fin de semana en la "Jornada de Mejoramiento Urbano". ¡#Cuauhtémoc apuntando por una mejor #CDMX! | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Está dando a conocer que el próximamente se iniciará con un programa denominado jornada de mejoramiento urbano. | Sí
Al exponer que para decidir tener mejor alcaldía se colaborar en el programa de mejoramiento urbano, para mejorar la Ciudad de México. |
Publicación 17 | |
Video publicado el 25 de febrero de 2022 ¡Mi gobierno no se detiene! Continuamos con obras mayores, ahora con reencarpetado y cambio de 175 metros de tubería de drenaje en la colonia Doctores. ¡Dando solución a los problemas de #Cuauhtémoc!
Buenas tardes familia de la alcaldía los saluda Sandra Cuevas, su alcaldesa seguimos trabajando hoy me encuentro en la colonia Doctores estamos haciendo una obra mayor vamos a cambiar el drenaje, pero además vamos a cambiar también la carpeta asfáltica, aquí en la colonia Doctores tenemos un problema muy grave de baches, vamos calle por calle, para que ustedes puedan contar de mejores condiciones de calles bonitas, de calles limpias, vamos a seguir trabajando y me pongo a sus órdenes gracias. | |
¿Se advierte la difusión de logros, avances de gobierno, compromisos cumplidos? | ¿Se advierte la intención de generar adhesión o aceptación de la ciudadanía? |
Sí
Al exponer que su gobierno no se detiene, avanza para tener mayores obras de reencarpetado y drenaje público.
Refiere, que en la colonia Doctores hay problemas de baches, sin embargo, su gobierno va calle por calle para implementar mejores condiciones de entorno y vivienda. | Sí
Cuando manifiesta que se hacen las mejoras en el espacio público para que las personas puedan tener mejores condiciones, calles bonitas.
Finalmente, cuando se pone a las órdenes de la ciudadanía y que su gobierno no se detiene. |
77. Esta Sala Especializada considera que, respecto a las publicaciones identificadas con los números 8 y 11 no constituyen propaganda gubernamental, ya que no se advierte la difusión de algún logro, programa social, acciones de gobierno o compromisos relacionados con las actividades de la demarcación territorial Cuauhtémoc.
78. Por otra parte, se considera que le asiste la razón a la denunciante, respecto a quince publicaciones pues del contenido se advierte que constituyen propaganda gubernamental que, al haberse difundido del cinco al veinticinco de febrero, son contrarias a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, el cual inicio con la emisión de la Convocatoria el cuatro de febrero.
79. En efecto, el análisis al contenido de cada una de las publicaciones revela que éstas destacan una serie de logros, avances, beneficios, implementación de programas, realizados en la demarcación territorial Cuauhtémoc, así como la respuesta de los compromisos cumplidos por parte de la denunciada, en relación con diversas temáticas atinentes a sus labores, tales como remodelación de mercados, repavimentación de asfalto, vigilancia nocturna, limpieza de calles, programas recreativos para personas adultas mayores.
80. Por otra parte, no puede considerarse que se está en presencia de un acto meramente informativo, pues su finalidad, lejos de presentar información hacia la ciudadanía, tiene como propósito destacar los logros que se han alcanzado en la demarcación territorial Cuauhtémoc, así como enfatizar el trabajo continuo que ella encabeza por el desarrollo y mejora de la alcaldía.
81. Así, al destacar las obras, avances y logros que continuamente se alcanzan por parte de la administración de la denunciada, se considera que rebasa los límites que el modelo de comunicación política le impone a la comunicación gubernamental durante el periodo de revocación de mandato, al difundir ante la ciudadanía una serie de logros gubernamentales e incluso contrastarlo con lo que se considera fueron acciones de administraciones pasadas.
82. Así, de un análisis integral de los mensajes, esta Sala Especializada considera que quince publicaciones son propaganda gubernamental, tanto por cuanto hace a su contenido como a su finalidad, además de las mismas tuvieron como emisora a la alcaldesa de la demarcación territorial Cuauhtémoc.
83. Aunado a lo anterior, este órgano jurisdiccional no advierte que el contenido de las publicaciones trate sobre algún tema vinculado con la educación, la salud, la protección civil o cualquier otro que tenga como propósito el presentar información relevante e impostergable para la ciudadanía, lo que podría suponer una excepción a la prohibición constitucional.
84. Lejos de ello, los mensajes buscan influir en la opinión pública en lo relativo a las actividades que se están desarrollando en la demarcación territorial Cuauhtémoc y al trabajo que realiza la denunciada como titular de la demarcación, a través de la presentación de una serie de acciones, logros y compromisos que se consideran valiosos y, por lo tanto, merecedores de la aprobación pública.
85. Asimismo, se considera si bien es una cuenta de Facebook que pertenece de manera personal y la administra la denunciada, lo cierto es que los perfiles de las personas del servicio público se han considerado como un canal de comunicación que permite compartir información relacionada con su gestión aprovechando el nivel de expansión y exposición, lo cual genera notoriedad pública, por lo que se convierten en relevantes para el interés general.[22]
86. En conclusión, se considera que se cumplen con los elementos para acreditar que es propaganda gubernamental, respecto al temporal se cumple porque las publicaciones fueron difundidas del cinco al veinticinco de febrero, así también el elemento de contenido se cumple porque se difundieron logros y avances de la administración de la alcaldía Cuauhtémoc con la finalidad de generar aceptación y simpatía con la ciudadanía.
87. Asimismo, se considera que la difusión de las publicaciones no abarca el ejercicio de la libertad de expresión, porque uno de los límites constitucionales válidamente establecidos para ella reside en la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato, para el caso de quienes se encuentran desempeñando funciones públicas.
88. Por ello, si en el presente caso las publicaciones denunciadas constituyen propaganda gubernamental, es evidente que su difusión no puede ampararse bajo la libre expresión.
89. En consecuencia, esta Sala Especializada concluye que se acredita la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.
90. 6. Promoción personalizada. Sobre esta temática, esta Sala Especializada, considera que, del análisis a las publicaciones denunciadas, no se advierte que la denunciada realizara difusión de propaganda con elementos de promoción personalizada propia o de una tercera persona con intereses electorales al margen del proceso de revocación de mandato.
A. Marco normativo
91. La Sala Superior ha establecido que no toda propaganda institucional que utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse en automático como promoción personalizada, sino que debe analizarse si sus elementos constitutivos vulneran los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales y en el caso concreto de la revocación de mandato.
92. Para eso, es indispensable advertir que a partir de lo resuelto por Sala Superior en los SUP-REP-5/2022, SUP-REP-39/2022 y SUP-REP-199/2022, las reglas para la difusión de la revocación de mandato deben interpretarse de manera armónica con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que establecen el deber de quienes integran el servicio público de actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos en todo tiempo o momento, a fin de mantenerse siempre al margen de los temas que se someten a opinión de la ciudadanía.
93. La Sala Superior, señaló que si bien el proceso de revocación de mandato no se trata como tal de un proceso electoral ordinario, en el que se eligen a las personas que deberán ocupar puestos de elección popular, lo cierto es que se trata de un proceso comicial, por lo que normativa constitucional, legal y reglamentaria electoral también le es aplicable.
94. En este contexto, se puede analizar la posible difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada en el proceso de revocación de mandato a la luz del artículo 134 y sus principios.
95. En ese entendido, la Sala superior ha sostenido que la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se presenten los siguientes elementos:
Existen elementos que hagan plenamente identificable a las personas servidoras públicas por medio de voces, imágenes o símbolos. (elemento personal)
Del contenido se advierta un ejercicio de promoción individual propia o de una tercera persona con intereses electorales. (elemento objetivo)
La temporalidad nos permita definir si se efectuó iniciado el proceso electoral o fuera del mismo. En caso de haberse presentado fuera del proceso, para estar en posibilidad de establecer una posible incidencia en la contienda, es menester analizar la cercanía de las fechas de la proximidad de los procesos o los debates. (elemento temporal).
96. Lo anterior atiende a que, para tener por acreditada la infracción respecto de la promoción personalizada de alguna persona del servicio público, forzosamente deben analizarse los elementos que la integran, y si éstos, vulneran los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
97. Aunado a esto, la expresión bajo cualquier modalidad de comunicación social, prevista en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución debe interpretarse de manera que se entienda que la prohibición de realizar promoción personalizada incluye los mensajes difundidos por Internet.
98. En este sentido, si bien las redes sociales son mecanismos de comunicación masiva que carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral, por lo que las manifestaciones en la red no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales y, en el caso en particular, con el proceso de revocación de mandato.
99. B. Caso concreto. La denunciante manifiesta que las publicaciones denunciadas constituyen la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, ya que de éstas se advierte que la denunciada destaca logros y promesas que ha realizado como titular de la alcaldía Cuauhtémoc.
100. Al respecto, tomando en cuenta que las publicaciones denunciadas son propaganda gubernamental, es necesario analizarlas s de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.
101. En ese orden, tenemos respecto al elemento personal que es la titular de la alcaldía Cuauhtémoc quién realiza las publicaciones en su perfil de Facebook, en las que se destacan los logros de su gobierno, por lo que se acredita dicho elemento.
102. Respecto al elemento objetivo se advierte se puede concluir que en ninguna de las publicaciones la denunciada se adjudica algún logro de gobierno o acción gubernamental, en la que se haga referencia o que tengan un impacto directo al proceso de revocación de mandato o algún proceso electoral en particular.
103. En ese sentido, cabe resaltar que, el proceso de revocación de mandato, era para definir la continuidad o no del titular del Ejecutivo, de ahí que, se estime que si bien en las publicaciones denunciadas se destacan logros y acciones de gobierno, no se advierte alguna acción o manifestación con la intención de realizar una promoción individual por parte de la denunciada que ponga en riesgo el proceso de revocación de mandato, de ahí que, se considere que no se acredita el elemento objetivo.
104. Así, al no haberse acreditado el elemento objetivo, se hace innecesario el análisis del elemento temporal.
105. Por lo anterior, se estima la inexistencia de la infracción denunciada.
106. 7. Vulneración al principio de neutralidad. Respecto a esta temática se considera que las publicaciones implicaron una vulneración al principio de neutralidad, pues se destacan logros y avances de la demarcación territorial Cuauhtémoc, se exaltan los compromisos cumplidos por parte de la alcaldesa, en el marco del proceso de revocación de mandato.
A. Marco normativo.
107. El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, establece que las y los servidores públicos tienen el deber de observar en todo momento los principios de neutralidad, imparcialidad y objetividad, por lo que no pueden tener una intervención destacada y activa a favor o en contra de las candidaturas de los partidos políticos o de la vía independiente, en los procesos electorales para la renovación de Ayuntamientos, Congresos locales; titular del Poder Ejecutivo local; diputaciones federales y senadurías, así como a la Presidencia de la República, mediante el sufragio popular; en tanto que ello afectaría la equidad en la contienda electoral.
108. En ese orden, la Sala Superior determinó que, si bien la revocación de mandato es diferente a la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo en el orden federal y local, así como de los Ayuntamientos, mediante el sufragio popular; lo cierto es que se le confiera a la ciudadanía una destacada participación, al corresponderle en exclusiva determinar a través del voto lo que procede, respecto de la continuidad o no en el ejercicio del cargo del Presidente de la República actualmente en funciones.[23]
109. En la lógica apuntada, es de considerarse que, las personas del servicio público, particularmente, las electas mediante el sufragio popular se encuentran obligadas a conducirse con neutralidad en el proceso de revocación de mandato.
110. En este sentido, se considera que la finalidad de tales disposiciones tiene como propósito prevenir y sancionar aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad.
111. B. Caso concreto. Esta Sala Especializada considera que, en la difusión de las publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la denunciada, son mensajes y posicionamientos que escaparon de los límites constitucionales de neutralidad.
112. Del análisis a las publicaciones, se advierten distintas frases que constituyen propaganda gubernamental en la que se destacan los logros y proyectos desarrollados en la demarcación territorial Cuauhtémoc y los compromisos cumplidos por la denunciada para el mejoramiento de la alcaldía.
113. En este caso, lo expuesto en cada una de las publicaciones denunciadas, el contexto de la línea discursiva y la forma en la que expone la denunciada los logros y los compromisos que se han alcanzado en el tiempo que lleva como titular de la alcaldía, se advierte la clara intención de generar la aceptación y simpatía de la ciudadanía al margen del desarrollo del proceso de revocación de mandato, lo cual no puede quedar amparado por la libertad de expresión ni por un ámbito informativo.
114. En efecto, al analizar las frases de las publicaciones se advierte que son con la finalidad de exponer logros, avances y compromisos de la denunciada, en el marco del proceso de revocación de mandato, lo que transgrede el principio de neutralidad previsto por el artículo 134 constitucional.
115. Cabe destacar, que si bien no se trata de un proceso electoral ordinario en el que se eligen a las personas que deberán ocupar puestos de elección popular, la Sala Superior estableció que se trata de un proceso comicial,[24] por lo que la normativa constitucional, legal y reglamentaria electoral también le es aplicable.
116. Por lo que, se concluye que la difusión de las publicaciones en el perfil de Facebook de la denunciada se vulnera el principio de neutralidad.
117. 8. Uso indebido de recursos públicos. Como se justificará a continuación, esta Sala Especializada considera que las publicaciones denunciadas no implicaron un uso indebido de recursos públicos, pues no se advierte que la denunciada llevara a cabo la entrega de programas sociales o con fines promoción y propaganda relacionados con el proceso de revocación de mandato.
A. Marco normativo.
118. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, tutela desde el orden constitucional, los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidas las personas del servicio público en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral.
119. Cabe señalar, que el principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.
120. En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[25] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.
121. Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esas personas servidoras públicas, se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
122. En relación con el artículo 449, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, dispone que constituyen en infracciones a la referida ley las personas servidoras públicas que incumplan con el principio de imparcialidad establecido por el artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, cuando dicha conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las o los aspirantes durante los procesos electorales.
123. Además, dicho numeral establece como prohibición la utilización de programas sociales y de sus recursos, ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal, con el objetivo de inducir a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido o candidatura.
124. B. Caso Concreto. Sobre este hecho la denunciante considera que con las publicaciones donde se difunden las actividades de la demarcación territorial Cuauhtémoc y de su titular, constituye el uso indebido de recursos públicos, ya que se pretende influir a la ciudadanía en el desarrollo del proceso de revocación de mandato.
125. Al respecto, de los medios de prueba que obran en el expediente, no se advierte que la denunciada hubiera llevado a cabo eventos masivos para la entrega de los programas sociales o con fines promoción y propaganda relacionados con el proceso de revocación de mandato, tampoco se acredita que la denunciada tenga como propósito utilizar los programas sociales para influir de manera negativa o positiva en el citado ejercicio de participación ciudadana.
126. Asimismo, la difusión de la propaganda gubernamental se llevó a cabo en su cuenta de Facebook, perfil que la denunciada manifestó que administra, por lo que, de las constancias que obran en autos no se advierte que disponga de personas del servicio público que colaboran en la alcaldía para el manejo de su Facebook.
127. En efecto, se considera que la denunciada no dispuso del personal para la labor logística o administrativa de difundir las publicaciones denunciadas que constituyeron propaganda gubernamental.
128. Así, conforme a lo expuesto en el marco normativo el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional establece un mandato para que los recursos públicos se utilicen con fines institucionales y no se afecten o beneficien personas o proyectos políticos, de manera que no se influya en la equidad de la contienda electoral (principio de imparcialidad), en este caso no influyó en el proceso de revocación de mandato.
129. En efecto, la finalidad que subyace en ese principio constitucional es la de evitar que los bienes, recursos humanos, materiales, administrativos y tecnológicos, que están bajo la administración pública, puedan ser utilizados con fines diversos a lo destinado con el objetivo de influir o afectar una contienda electiva.
130. Por otra parte, en las publicaciones analizadas, no se observa que se realice alguna mención directa o indirecta con el proceso de revocación de mandato, ni que se condicione el uso de los programas sociales (como recursos públicos) a cambio del voto en determinado sentido dentro del proceso de revocación de mandato.
131. En ese mismo orden, el artículo 33 párrafo 7 de la Ley de Revocación establece la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato, en este caso de las publicaciones que realizó la denunciada no se advierte que tuvieran como propósito utilizar los programas sociales para influir de manera negativa o positiva en el citado ejercicio de participación ciudadana.
132. De ahí que, se considere que resulta indispensable para acreditar la infracción de uso indebido de recursos públicos que exista la intención de generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias u opiniones, en detrimento del principio de equidad, en el actual desarrollo del proceso de revocación de mandato, así como, de usar los recursos humanos y materiales a disposición del servicio público.
133. En consecuencia, se considera que no se acredita el uso indebido de recursos públicos (humanos, materiales y financieros).
134. 9. Conclusiones. En razón de todo lo anterior, esta Sala Especializada determina que las publicaciones identificadas con los números 8 y 11 no son propaganda gubernamental.
135. Ahora bien, respecto a quince publicaciones restantes, se determina la existencia de la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, atribuida a Sandra Xantall Cuevas Nieves, en consecuencia, la denunciada vulneró el principio de neutralidad.
136. Por otra parte, se determinó la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
137. Finalmente, la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuido a la denunciada.
CUARTA. Vista.
138. Toda vez que en este asunto se determinó la responsabilidad de Sandra Xantall Cuevas Nieves, alcaldesa de la demarcación territorial Cuauhtémoc, porque difundió propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, esta Sala Especializada de con conformidad con el artículo 232 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México y 457 de la Ley Electoral, da vista con las constancias digitalizadas del expediente y de la presente al Órgano Interno de Control de la alcaldía Cuauhtémoc, para que con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable determine lo que corresponda con motivo de las infracciones que han quedado acreditadas en el presente fallo.
139. En atención a las infracciones acreditadas en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.[26]
QUINTA. Uso de lenguaje incluyente.
140. Esta Sala Especializada advierte que a lo largo de las publicaciones que fueron analizadas en el presente procedimiento se advierten palabras que no contienen lenguaje inclusivo como “nuestros adultos mayores”, “compañeros comerciantes”, “locatarios”, “vecinos”, “niños”.
141. Por tanto, se hace un llamamiento a la denunciada que consulte las publicaciones en la materia que se han elaborado en diversas instituciones especializadas en derecho electoral o en derechos humanos.[27]
SEXTA. Comunicación a Sala Superior
142. Por otra parte, toda vez que esta determinación guarda relación con los asuntos de revocación de mandato, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional a que comunique esta decisión a la Sala Superior, para su conocimiento.
SÉPTIMA. Alcances del SUP-REP-362/2022 y acumulados.
143. Esta Sala Especializada toma conocimiento de que en la sentencia dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-362/2022 y acumulados,[28] entre otros aspectos, la Sala Superior vinculó a las autoridades electorales jurisdiccionales del ámbito federal y local para que, al resolver los procedimientos sancionadores iniciados contra personas del servicio público, en los que se acredite su responsabilidad por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 35, 41, 99, 116 y 134 de la constitución federal, se analice y, en su caso, se declare la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, de frente a los subsecuentes procesos electorales.
144. La Sala Superior señaló que la autoridad jurisdiccional que decrete dicha suspensión también podrá determinar la temporalidad de la afectación y la forma de recuperar el modo honesto de vivir, y enfatizó que en la determinación conducente se deberá tomar en consideración la trasgresión reiterada (sistematicidad) y grave a los principios electorales previstos en la constitución federal, la reincidencia y el dolo en la comisión de la infracción por parte de la persona del servicio público.
En atención a lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
SEGUNDO. Es existente la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato por parte de la alcaldesa de la demarcación territorial Cuauhtémoc, en consecuencia, la vulneración al principio de neutralidad, en términos de lo razonado en la presente sentencia
TERCERO. Es inexistente la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuida a la alcaldesa de la demarcación territorial Cuauhtémoc, en términos de lo razonado en la presente sentencia.
CUARTO. Es inexistente la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida a la alcaldesa de la demarcación territorial Cuauhtémoc, en términos de lo razonado en la presente sentencia.
QUINTO. Dese vista al Órgano Interno de Control de la alcaldía Cuauhtémoc, para los efectos de esta sentencia.
SEXTO. Se hace un llamamiento a la alcaldesa de la demarcación territorial Cuauhtémoc para que atienda las recomendaciones de este órgano jurisdiccional, en relación con el uso de lenguaje incluyente en sus publicaciones y comunicados.
SÉPTIMO. Comuníquese la presente sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
OCTAVO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente que formula el magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO CONCURRENTE[29] QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA DEL EXPEDIENTE SRE-PSD-17/2022.
Formulo el presente voto porque si bien coincido con el sentido de la sentencia, disiento de las consideraciones que a continuación preciso.
a) Vulneración al principio de neutralidad
Respetuosamente disiento de la consideración relativa a la existencia de la vulneración al principio de neutralidad como consecuencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
En la sentencia se mencionó que se difundió propaganda gubernamental con el propósito de exponer logros y avances dentro del proceso de revocación de mandato. Sin embargo, desde mi perspectiva, para que exista la infracción en cuestión, debería tener el propósito de incidir en el proceso revocatorio.
Me explico, la propaganda infractora de la denunciada, efectivamente, se refiere a la difusión de logros y compromisos de campaña cumplidos, pero en ningún momento se hizo referencia al proceso de revocación de mandato, no hizo referencia alguna al presidente constitucional ni indicó a la ciudadanía si debía votar en algún sentido.
Por lo tanto, considero que, si bien el principio de neutralidad debe observarse en el marco de dicho proceso participativo, será existente su infracción en la medida en que se acredite su relación con el proceso de revocación de mandato.
Afirmo lo anterior, tomando en cuenta que al resolver el expediente SRE-PSL-14/2021, a pesar de que se tuvo por existente la difusión de propaganda gubernamental, se indicó que, en el caso de la vulneración al principio de imparcialidad, era inexistente porque el denunciado no se posicionó frente a algún partido o candidatura.
Desde mi óptica, si bien aquel asunto tenía que ver con un proceso electoral local, es posible aplicar el mismo razonamiento para el análisis en el proceso revocatorio, de ahí que no comparta la conclusión de la sentencia respecto a la citada infracción.
b) Indebido emplazamiento
Es importante precisar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó en la jurisprudencia de rubro: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”[30] que la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución otorga a las todas personas la posibilidad de defenderse previamente al acto privativo de que se trata e impone obligaciones a las autoridades, entre otras, que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, entendiendo por éstas las que son necesarias para la debida defensa y, de manera genérica, las lista de la siguiente manera:
1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3) La oportunidad de alegar; y
4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Asimismo, el Alto Tribunal señaló que, de no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar producir un estado de indefensión de la persona afectada.
Por su parte, la Sala Superior, al dictar la sentencia SUP-REP-60/2021, sostuvo que este órgano jurisdiccional debe verificar de manera oficiosa y, en su caso, reparar cualquier irregularidad en la tramitación del procedimiento, con independencia de que las partes lo hubieren o no alegado ante esa instancia, en términos del artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De esta manera, si bien comparto la conclusión a la que se arribó respecto al uso indebido de recursos públicos; es decir, en su inexistencia, refiero que, en el acuerdo de emplazamiento de veintiuno de mayo del año en curso, la autoridad instructora omitió emplazar a la denunciada por dicha infracción.
También es cierto que, al formular sus alegatos, la denunciada se defendió por el presunto uso indebido de recursos públicos. No obstante, en mi opinión y siguiendo el precedente citado, se debía haber cumplido con la formalidad mencionada.
Por lo hasta aquí señalado, me permito emitir el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas que a continuación se mencionan corresponden al año dos mil veintidós.
[2] SUP-RAP-128/2022 y acumulados, SUP-JIN-1/2022 y acumulados y Dictamen relativo al cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato.
[3] Las medidas cautelares fueron impugnadas, la Sala Superior resolvió el ocho de junio, a través del SUP-REP-356/2022, en el que determinó desechar el recurso presentado por la denunciada.
[4] Al respecto, véase la Tesis XLIX/2016 de rubro “MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. EN SU DISEÑO DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE VOTAR”
[5] SUP-REP-331/2021 y acumulados
[6] Artículo 35.
(…)
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
(…)
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
.
[7] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
(…)
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
[8] Artículo 164. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Artículo 165. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México. […]
Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
[…]
XIV. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.
[9] Artículo 3. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General.
[10] Artículo 4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
[11] Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
[12] Artículo 32. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato. Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
[13] Artículo 33. El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
[14] Artículo 61. Corresponde al Instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente Ley, en términos de las disposiciones aplicables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 61 con efectos hasta este año, sin embargo, a fin el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, a que hace referencia el cuarto transitorio de la reforma constitucional, que ya ha iniciado, la invalidez del artículo 61 operará a partir del quince de diciembre de dos mil veintidós, fecha en que concluye el primer periodo de sesiones correspondiente al presente año.
[15] Artículo 37. Queda prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionada con la revocación de mandato. Ninguna persona física o moral sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a incluir en la opinión de la ciudadanía sobre la revocación de mandato. La violación a lo establecido en el presente artículo será conocida por el Instituto Nacional Electoral a través del procedimiento especial sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LGIPE y Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[16] Artículo 470.
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o
Artículo 477. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.
[17] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.
[18] Tal como se puntualizó en los hechos del caso, no serán objeto de prueba los hechos que hayan sido reconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 461 de la Ley Electoral.
[19] En términos del artículo 461 de la Ley Electoral. Asimismo, sirve como elemento de apoyo la jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, así como el criterio I.3º.C.35K de rubro “Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.
[20] SUP-REP-142/2019
[21] SUP-REP-185/2018 y SUP-REC-1452/2018 y acumulado.
[22] Tesis: 2a. XXXV/2019 (10a.), de rubro: “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD”; y tesis: 2a. XXXIV/2019 (10a.), de rubro: “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CIUDADANA”.
Mismo criterio a sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1005/2018, así como está Sala Especializada al resolver el diverso SRE-PSD-7/2022.
[23] SUP-REP-5/2022
[24] Véase SUP-REP-33/2022 y SUP-REP-199/2022.
[25] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012
[26] Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador, así como, SUP-REP-151/2022 y acumulados.
[27]“Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”, consultables en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=documento&id=320&id_opcion=147&op=. La página especializada para el uso del lenguaje incluyente del INE visible en https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/ y la “Guía para el uso de lenguaje y comunicación incluyente, no sexista y accesible en textos y comunicados oficiales del TEPJF” consultable en https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/0a0f554ec91fae6.pdf
[28] Resuelto por mayoría de votos de las magistraturas integrantes de la Sala Superior, el 8 de junio de 2022.
[29] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Agradezco la colaboración de Daniela Lara Sánchez en la elaboración del presente voto.
[30] Identificada con la clave 1a./J. 11/2014 (10a.) visible en la página 396, del Tomo I, febrero de 2014, de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.