PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSD-34/2018

 

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

DENUNCIADA: JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

 

COLABORÓ: EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ Y SHIRI JAZMYN ARAUJO BONILLA

 

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

 

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a Javier Corral Jurado, Gobernador del Estado de Chihuahua, consistente en el uso parcial de recursos públicos para influir en la equidad en la contienda electoral, derivado de la realización de una Asamblea Informativa el pasado quince de abril, en la cual hizo entrega de utilitarios y dio a conocer información referente a la extradición del ex Gobernador de la misma entidad federativa, César Duarte Jáquez.

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.              Proceso electoral federal.

 

1.          Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal 2017-2018 para elegir diversos puestos de elección popular, entre ellos, el Presidente de la República.

 

2.          Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

 

3.          En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio[2].

 

II.            Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

4.          1. Denuncia. El dieciocho de abril, Claudia Pastor Badilla, representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[3] ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], presentó escrito de denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de dicha autoridad electoral nacional, en contra del Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, por la supuesta utilización de recursos públicos para influir en la equidad de la contienda del actual proceso electoral federal.

 

5.          Lo anterior, ya que, a decir del denunciante, dicho Gobernador simuló un informe de labores para realizar una Asamblea Informativa, en la que repartió artículos utilitarios, tales como gorras, playeras, paliacate y sombrillas, y dio a conocer todo lo relacionado con la extradición del ex Gobernador Cesar Duarte Jáquez, responsabilizando de forma directa al Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

 

6.          2. Remisión de la denuncia. Mediante oficio de diecinueve de abril, el titular de la referida Unidad Técnica remitió la queja a que se refiere el punto anterior al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua.

 

7.          3. Remisión de la denuncia. Mediante oficio de veintiuno de abril, el Vocal Ejecutivo de la referida Junta Local, remitió la queja a que se refiere el punto primero anterior al Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE[5] en el Estado de Chihuahua.

 

8.          4. Radicación, reserva de admisión y del emplazamiento, así como la realización de diligencias de investigación. El veintitrés de abril, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD06/CHIH/PEF/1/2018, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

 

9.          5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El dos de mayo, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cuatro siguiente.

 

10.          6. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada[6]. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

11.          7. Turno a ponencia. El veintitrés de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-34/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

 

12.          8. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA

 

13.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el posible uso indebido de recursos públicos para influir en la contienda electoral federal 2017-2018, con motivo de la supuesta realización de una Asamblea Informativa en la que se entregaron artículos utilitarios, en la que Javier Corral Jurado, Gobernador de Chihuahua, dio a conocer todo lo relacionado con la extradición del ex Gobernador César Duarte Jáquez, responsabilizando de forma directa al Presidente de la República, Enrique Peña Nieto[7].

 

14.          Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9].

 

15.          Asimismo, cabe destacar lo sostenido por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-AG-27/2015, que, entre otras cosas, razonó que las violaciones al párrafo séptimo del artículo 134 Constitucional se orientarán a partir del tipo de elección en el que se advierta, es decir, si la afectación es a la elección federal, corresponderá al INE el conocimiento de dicha infracción. Esto es, la competencia está condicionada a la incidencia de un proceso electoral, el cual determinará si la posible infracción de los hechos denunciados son conocidos por la autoridad electoral local o federal[10].

 

SEGUNDA. CONTROVERSIA

 

16.          Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal es la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General, atribuible a Javier Corral Jurado, Gobernador del Estado de Chihuahua, por la presunta realización de una Asamblea Informativa, en la que se otorgaron artículos utilitarios, y dicho servidor público dio a conocer todo lo relacionado con la extradición del ex Gobernador César Duarte Jáquez, responsabilizando de forma directa al Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en contravención del principio de imparcialidad y equidad en la contienda.

 

TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

17.          Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presunto asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

 

 

I.            MEDIOS DE PRUEBA

A) Pruebas ofrecidas por el denunciante.

 

18.          1.1 Técnica. Consistente en tres vínculos de internet como se muestra a continuación:

         https://www.chihuahua.gob.mx/mensaje-%C3%ADntegro-del-gobernador-javier-corral-en-asamblea-informativa-de-la-plaza-del-angel

         https://www.tiempo.com.mx/noticia/126031-asamblea_informativa_javier_corral_aereo_dron_plaza_del_angel/1

         https://www.diariodemexico.com./encabeza/126031-javier-corral-en-asamblea-informativa-ante-el-pueblo-de-chihuahua

 

B) Pruebas recabadas por la autoridad instructora.

 

19.          2.1 Documental privada. Consistente en el escrito de veintiséis de abril, suscrito por Jesús Antonio Pinedo Cornejo, Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Chihuahua, mediante el cual, refirió lo siguiente:

 

        Que dicha coordinación no contrató medios de comunicación para convocar a la Asamblea Informativa del quince de abril.

        Que el evento es una acción de gobierno, encaminada a informar a la ciudadanía la situación que guarda el Estado de Chihuahua respecto del incumplimiento de la federación al convenio suscrito el pasado tres de febrero con la Secretaría de Gobernación.

        Que el evento se realizó en estricto apego a derecho y con fundamento en el artículo 93, fracciones V, XXIII, XXIV, XXV y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

 

20.          Por último, indicó tener conocimiento de los objetos utilitarios, así como el gasto sufragado, describiéndolo de la siguiente manera:

 

 

21.          Asimismo, adjuntó diversas facturas que acreditan, entre otras cosas, que todos los artículos solicitados incluyeran el logo “ASAMBLEA INFORMATIVA”.

 

22.          2.2 Documental privada. Consistente en el escrito presentado el veintiséis de abril, signado por el Director General de Normatividad de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, en su carácter de representante del Gobernador de Chihuahua, mediante el cual refirió que el multicitado evento estuvo a cargo de la Coordinación de Comunicación Social del Estado y que el evento corresponde a una acción de gobierno, misma que tuvo el propósito de informar a la ciudadanía sobre el incumplimiento de la Federación, en relación con el convenio suscrito por la Secretaría de Gobernación el tres de febrero pasado.

 

II.            VALORACIÓN PROBATORIA

23.          Las pruebas antes referidas constituyen documentales privadas y técnicas, en razón de lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General, mismas que, en el caso particular, dada su concurrencia en su direccionalidad, generan indicios suficientes a este órgano jurisdiccional respecto de la veracidad de los hechos contenidos, al no estar controvertidos por elemento probatorio alguno.

 

 

 

 

III.            HECHOS ACREDITADOS

 

24.          Así, del análisis individual, y de la relación que los medios de prueba guardan entre sí, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto:

 

a)  Calidad de Javier Corral Jurado.

 

25.          Es un hecho público y notorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 1, de la Ley General, que Javier Corral Jurado ostenta la calidad de Gobernador del Estado de Chihuahua.

 

b) Realización de la Asamblea Informativa.

 

26.          De las respuestas ofrecidas por el Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Chihuahua y el Director General de Normatividad de la Secretaría General de Gobierno del mismo Estado a los requerimientos formulados por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la realización del evento denunciado.

 

c)  Manifestaciones atribuidas por el quejoso a Javier Corral Jurado durante dicha Asamblea Informativa.

 

27.          Del escrito de denuncia presentado por el PRI, constan algunas de las manifestaciones que realizó Javier Corral Jurado, Gobernador del Estado de Chihuahua, en el evento denunciado, respecto de las que, de manera particular, precisa el quejoso como la materia de su agravio.

 

28.          Al respecto, esta Sala Especializada advierte que, aún y cuando no obra en el expediente la certificación correspondiente al contenido del evento denunciado por parte de la autoridad instructora, lo cierto es que, las frases denunciadas: (i) fueron reproducidas íntegramente por el denunciante en su escrito de queja, del cual se corrió traslado al denunciado y (ii) no fueron controvertidas u objetadas en forma alguna por el referido Gobernador ni por el Director General de Normatividad de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua.

 

29.          Sino por el contrario, del escrito mediante el cual el referido Director compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, se advierte que las reconoce de manera expresa, al haber llevado a cabo la transcripción de las frases que el denunciante refiere en su escrito de denuncia, misma que resulta coincidente con las precisadas por el quejoso en su escrito inicial.

 

30.          Asimismo, cobra relevancia para el presente asunto que el PRI, en su escrito de denuncia, refirió como prueba la dirección electrónica https://www.chihuahua.gob.mx/mensaje-%C3%ADntegro-del-gobernador-javier-corral-en-asamblea-informativa-de-la-plaza-del-angel, en la que se observa el mensaje íntegro del Gobernador del Estado de Chihuahua y por consecuente, las frases ahí denunciadas.

 

31.          Con base en lo anterior y con motivo que la publicación a que se refiere el párrafo anterior fue hecha en una página electrónica oficial que el Gobierno del Estado de Chihuahua utiliza para poner a disposición del público, información de interés general, es que la referida publicación constituye un hecho notorio[11] que puede invocarse por los tribunales.

 

32.          Por lo que, al ser un hecho notorio y controvertido[12], para efectos de la resolución del presente procedimiento, se tiene por acreditado que el Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, pronunció las frases denunciadas por el quejoso, mismas que serán reproducidas íntegramente en el apartado “B”, del punto IV, denominado “CASO CONCRETO”.

 

d) Adquisición de artículos utilitarios por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua.

 

33.          De la contestación que presentó el Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Chihuahua, y al no estar controvertido por las partes, se tiene por acreditado que el Gobierno del Estado de Chihuahua compró distintos artículos tales como playeras blancas, banderas, sombrillas, gorras blancas y paliacates, todos con el logo “Asamblea Informativa”, para ser utilizados en el evento denunciado.

 

IV.            ANÁLISIS DE LAS INFRACCIONES

A.   MARCO NORMATIVO

Uso indebido de recursos públicos

 

34.          El párrafo 7 del artículo 134 de la Constitución Federal prevé los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidos los servidores públicos en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

35.          Cabe señalar que el principio de neutralidad[13] de los poderes públicos se encuentra recogido en forma amplia en la Constitución Federal, por lo que, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos, está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que los servidores públicos deben abstenerse de utilizar dichos recursos para fines electorales.

 

36.          Al respecto, es importante tomar en cuenta lo manifestado en la exposición de motivos respecto de la reforma del año 2007, relativa al artículo 134 constitucional, a través de la cual informó que uno de los tres propósitos de la iniciativa era lograr que quienes ocupan cargos de gobierno: [tengan] total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostentan en beneficio de la promoción de sus ambiciones.”[14]

 

37.          Asimismo, el dictamen de la cámara revisora sobre la citada reforma de 2007 al referido artículo 134, tomó en consideración que “…la imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.”[15]

 

38.          En ese sentido, el servicio público implica llevar a cabo una actividad especializada, con base en las atribuciones, funciones o tareas legalmente designadas, a fin de satisfacer de forma continua, uniforme y regular, necesidades de interés general. En esta labor, los servidores públicos deben conducirse con respeto a las disposiciones convencionales, constitucionales y legales.

 

39.          Por otra parte, la Ley Electoral retoma estas disposiciones en su artículo 449, párrafo 1, incisos c) y d), en donde prevé como infracciones de las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno:

 

        El incumplimiento al principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando se afecte la equidad de la de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, durante los procesos electorales, y

 

        La difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, contraria a lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal, durante los procesos electorales.

 

40.          En este sentido, es importante mencionar que el principio de imparcialidad se acentúa de forma especial en el desarrollo de un proceso electoral, ya que por las características y el cargo que desempeñan los servidores públicos, pudieren llevar a cabo conductas que tiendan a influir en la contienda de las instituciones políticas del país y como consecuencia violentar el principio de equidad que rige a dicha función pública.

 

41.          Por tanto, tomando en cuenta la normativa antes referida, el sistema electoral vigente prevé la prohibición absoluta de utilizar los recursos públicos en beneficio de un partido político o en detrimento de algún contendiente electoral.

 

 

 

B.   CASO CONCRETO

42.          En el presente caso, el PRI denunció el uso indebido de recursos públicos atribuible al Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, por la presunta realización de una Asamblea Informativa, ya que a decir del denunciante, se otorgaron artículos utilitarios y dio a conocer todo lo relacionado con la extradición del ex Gobernador César Duarte Jáquez, responsabilizando de forma directa al Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, vulnerando el principio de imparcialidad y equidad en la contienda.

 

43.          Al respecto, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos para influir en la contienda electoral 2017-2018, pues del análisis de las frases pronunciadas en el evento denunciado señaladas por el quejoso como la razón de su agravio, no se advierten expresiones encaminadas a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

44.          Asimismo, del análisis de los artículos utilitarios adquiridos por el Gobierno del Estado de Chihuahua para la realización del evento denunciado, no se advierte que dichos artículos utilitarios fueran destinados para fines electorales, dadas las características de su diseño y la naturaleza del evento para el que fueron adquiridas.

 

45.          Para arribar a la conclusión arriba expuesta, se procede a estudiar las frases a que se refiere el inciso c) del Punto III anterior (del apartado de hecho acreditados), con la finalidad de determinar si actualiza el agravio hecho valer por el denunciante.

 

46.          En este sentido, se transcriben íntegramente las frases denunciadas de manera concreta por el quejoso y que fueron pronunciadas por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, en la Asamblea Informativa, como se muestra a continuación:

 

        “La contribución que la Secretaría de Gobernación nos prometió para este procedimiento ha sido una fantasía, ya que la única información de los avances se ha transmitido de palabra, sin que se encuentre respaldada por documentos y cuando se ha solicitado copia de la documentación pertinente ésta se ha negado.”

        “Nuestros fiscales han tenido que ir a las instancias judiciales y administrativas para impugnar esas indebidas multas impuestas por la PGR como medida de intimidación y amedrentamiento a nuestros fiscales.”

        “La PGR en este proceso de extradición, o la caricatura de PGR en la que han convertido a esta institución, ha faltado a su deber de proporcionar información veraz a la sociedad sobre las solicitudes de extradición.”

        “Los tres asuntos de mayor cuantía y precisamente los que involucran a personajes cercanos al Presidente de la República, y que son al mismo tiempo, las carpetas que acreditan distintos desvíos no sólo para el enriquecimiento personal del exgobernador y sus cómplices, sino para apoyo de campañas políticas en este Estado, en otras entidades del país y la que fue su caja chica para comprar voluntades y silencios.”

        “Comprar medicinas, mejorar los hospitales, construir más escuelas, otorgar becas, generar vivienda y que se fue a parar no solo a los bolsillos del exgobernador y sus cómplices, sino también para fines políticos electorales.”

        “Estos tres casos están detenidos por la PGR, esperando que haya más jueces federales, más tribunales colegiados, que avalen que estos asuntos estén bajo el control de la Federación.”

        “Porque la operación del Gobierno de Peña Nieto ha sido descarada. La PGR y su encargado, no sólo han actuado en componenda con la defensa de Alejandro Gutiérrez Gutiérrez para jalar el caso a la Ciudad de México, donde encontraron un juez a modo y un Tribunal Colegiado que los avalara, sino que al mismo tiempo que “chicaneaban” el proceso de extradición, cínica y descaradamente exoneraron a César Duarte y la PGR dio carpetazo en marzo a la averiguación de lavado de dinero, de delito bancario, de defraudación fiscal, en contra del ex gobernador, luego de que la Unidad Especializada en Análisis Financiero de dicha dependencia, determinara que no encontró elementos que acreditaran que Duarte adquirió el 15 por ciento de las acciones del Banco Progreso.”

        Este fue sin duda alguna, un mensaje brutal de impunidad y de exoneración que claramente nos mostró que no sólo no cumplirían el acuerdo del 3 de febrero, sino que el Presidente de la República no supera el compromiso político de protección que tiene con Duarte, porque la robusta carpeta de investigación que se había presentado tenía suficientes elementos probatorios y aun así fue rechazada.”

        “Y en ese mismo contexto y no es en otro, es donde se coloca la resolución del Décimo Tribunal Colegiado de Circuito en la ciudad de México en Materia Penal, al arrebatarnos el caso de Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, el exsecretario general adjunto del PRI, durante la Presidencia de Manlio Fabio Beltrones, y que es la pieza clave de la “Operación Zafiro”, que desvió cientos de millones de pesos de diferentes estados del país para fines político electorales.”

        En la protección que el gobierno de Peña Nieto está brindando a César Duarte y sus cómplices, en realidad se están protegiendo a sí mismos, se están blindando y tratan de cerrar lo más posible los casos que los puedan alcanzar.”

        Saben que ya se van, que les quedan ocho meses y van a tratar de descargarse lo más que puedan, por eso están radicando –escuchen lo que les voy a informar-, también con el aval de otro Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal pero ahora en el Estado de México, los amparos que César Duarte ha presentado en contra de las once órdenes de aprehensión dictadas por jueces de Chihuahua.”

        “El Gobierno federal se quiere burlar del Pueblo de Chihuahua, pero no sabe de qué está hecho el Pueblo de Chihuahua, jamás nos vamos a rendir.”

        “Nosotros no tenemos esa inmoralidad, ni fuimos formados así, nosotros no hemos venido a destruir, hemos venido a construir de la mano del Pueblo de Chihuahua, junto con él, porque nuestro gobierno es un gobierno honesto, porque nosotros los que queremos cambiar la historia de este país, porque queremos gobernar democráticamente y gobernar así tiene como primer y principal compromiso, hacerlo de manera honesta, que nadie se deje confundir por esas campañas de mentiras, de calumnias, de descalificaciones, incluso los que dicen ‘ya dejen el caso de Duarte y dedíquense a gobernar’, como si gobernar no fuera luchar por la justicia, combatir la corrupción y la impunidad.”

        “Por supuesto, que ante las reiteradas agresiones de la pandilla que se aloja en las instancias de los tres poderes y que encubre al prófugo César Duarte, hago el compromiso público de fortalecer y ampliar mi relación con el Pueblo de Chihuahua y voy a comenzar una gira de diálogo por los municipios de nuestro Estado.”

        “Y sin faltar un minuto a nuestras obligaciones laborales para con Chihuahua, estaremos enviando a todos los estados y principales ciudades de la República, a varios de nuestros funcionarios, líderes sociales, económicos, políticos, a que celebren reuniones informativas e inviten a crear un gran movimiento nacional por la justicia contra la corrupción y por el respeto absoluto al federalismo.”

        “Vamos a desplegar una acción nacional de comunicación, lo más ampliamente posible, sobre el Caso Chihuahua, la trascendencia de sus investigaciones y vamos a explicarle al Pueblo de México, cada uno de los casos, cómo se fueron construyendo, a dónde se fueron los recursos y quiénes son varios de los implicados.”

        “Vamos a discutir el Caso Chihuahua en todo el país. Empezaremos en nuestro estado colocando en todo espacio público o privado, en vehículos, en edificios, en portales, en papelería, en eventos, como lo habíamos dicho anteriormente, en recibos, en carteleras, de nueva cuenta la exigencia a Peña Nieto de ‘Extradición de Duarte ya. Justicia para Chihuahua.’”

        “A Peña Nieto, a quien le quedan ocho meses en el gobierno. A Peña Nieto que ya se va, le urge cerrar varios de estos asuntos, pero se le olvida que Chihuahua puede ser, frente a otros ofrecimientos de impunidad o de amnistía, el Estado que lo lleve a tribunales internacionales por obstruir la justicia y proteger la corrupción política.”

        “En este encuentro propondremos discutir no solo el Caso de Chihuahua, sino también la Casa Blanca de Peña Nieto; la Casa de Malinalco, de Luis Videgaray; el Caso de Odebbrech (sic), OHL del Estado de México, la Gran Estafa, el socavón del paso exprés, esto es, los casos de la impunidad que ha llegado a niveles demenciales en esta Administración federal.”

 

47.          Como se puede advertir, la Asamblea Informativa denunciada constituye razonablemente una acción de gobierno[16], que es estima está dirigida sustancialmente a informar a los concurrentes de la Plaza del Ángel, en la Ciudad de Chihuahua, el estado que guarda el caso relacionado con el proceso de extradición del entonces Gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, así como las circunstancias que se desenvolvieron en torno a dicho caso, por parte de un servidor público, como lo es el mandatario estatal denunciado.

 

48.          Lo anterior, pues debe tomarse en cuenta la situación particular que continúa desarrollándose[17] entre el Estado de Chihuahua y el Gobierno Federal, en el contexto del proceso de extradición del ex Gobernador César Duarte Jáquez, que dicho sea de paso, se trata de un asunto de interés público para la ciudadanía, en particular, la del estado de Chihuahua.

 

49.          En ese sentido, el titular del Ejecutivo del Estado de Chihuahua es el responsable de proponer soluciones y medidas, así como la ejecución de las mismas con el fin de favorecer a la ciudadanía y mantener la paz y tranquilidad en dicho Estado[18], sin que se pueda apreciar un pronunciamiento en beneficio o perjuicio de un partido político o en detrimento de algún contendiente electoral, por lo que se estima se trata de un ejercicio informativo válido dada la relevancia pública o general del tema tratado, incluso tomando en cuenta la temporalidad en el que fue realizado, dada la ausencia de connotaciones electorales o partidistas, de ahí que no se actualice la infracción denunciada.

 

50.          Asimismo, de la transcripción de la totalidad de las frases denunciadas se advierte que el actual Gobernador se limitó a criticar y emitir opiniones sobre personas e instituciones relacionadas con el proceso de César Duarte Jáquez.

 

51.          Lo que estima no vulnera la normativa electoral, ya que de dichas manifestaciones no se desprenden expresiones de apoyo, a favor o en contra de un candidato o determinada fuerza política. Sin que pase desapercibido para este órgano jurisdiccional, que la única referencia que se hace al PRI dentro de las frases señaladas por el quejoso, es en el contexto de la mención que se hace del ex secretario general adjunto de dicho partido político, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, con relación a la llamada “Operación Zafiro”, sin que se advierta que el denunciado manifieste opinión alguna sobre dicho partido político o que lo vuelva a mencionar en el transcurso de su intervención, con alguna intencionalidad electoral.

 

52.          Expresiones que, en todo caso, se ubican en un ámbito de razonabilidad de la problemática referida entre dicha entidad federativa y el Gobierno Federal, por lo que se estima se encuentran amparadas de la libertad de expresión en sus vertientes individual y social, lo que contribuye al ejercicio del debate público, por lo que en modo alguno pueden considerarse “frases con fines electorales para restar adeptos”, como de manera subjetiva lo plantea el quejoso, pues considerarlo así, implicaría una especie de censura o restricción no idónea, necesaria, ni proporcional a dicho derecho humano, en el contexto de un tema de interés general.

 

53.          Asimismo, el planteamiento realizado por el quejoso, en el sentido de que dicho mandatario estatal tenía una especie de “autorrestricción”, para hacer referencia a dichos temas, por su participación en spot de radio y televisión relacionados con un candidato a la Presidencia de la República, el mismo deviene improcedente, ya que se trata de una apreciación subjetiva por parte del promovente.

 

54.          En efecto, el solo hecho que el denunciado en su calidad de ciudadano apoye abiertamente una candidatura[19], no puede considerarse, por sí mismo, como un elemento determinante para calificar de manera automática como parciales sus actuaciones en su calidad de Gobernador del Estado de Chihuahua.

 

55.          Máxime si se toma en cuenta que las manifestaciones denunciadas pronunciadas durante la intervención de dicho Gobernador en la Asamblea Informativa, no se advierten frases que pretendan atribuir los hechos ahí relatados al PRI, por lo que la afirmación del denunciante en este sentido, es una afirmación imprecisa que no demuestra la forma en la que dichas manifestaciones tuvieran por objeto restarle adeptos al dicho partido político, más allá de un ejercicio crítico.

 

56.          Ahora bien, por lo que hace a la compra de artículos utilitarios, de las constancias que obran en el expediente no se advierte que los mismos tuvieran por finalidad influir en la equidad de la competencia entre los institutos políticos.

 

57.          Por el contrario, de las facturas aportadas por el Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Chihuahua, se advierte que los artículos utilitarios únicamente contenían la impresión del logo “Asamblea Informativa”, impresión que corresponde al evento denunciado y sin que, por este solo hecho, pueda considerarse que tienen por finalidad influir en la equidad de la contienda a favor o en contra de algún partido político o candidato, dada la ausencia de contenido electoral alguno.

 

58.          Por otra parte, no le asiste la razón al partido político denunciante al afirmar que la realización de dicho evento constituye propaganda gubernamental, ni por consecuencia un informe de labores, ya que debe mencionarse que no obra prueba alguna en el expediente que demuestre que el evento haya sido difundido en medios de comunicación social, ni que tuviera por objeto publicitar programas, acciones, obras públicas, medidas o logros de gobierno, tendentes a conseguir la aceptación de la sociedad[20].

 

59.          Sino que da cuenta de forma crítica, de hechos relevantes ocurridos recientemente, que se insertan en la lógica de las atribuciones del mandatario estatal denunciado, sin que exista elemento probatorio alguno que permita razonar en sentido contrario, ni que suponga algún tipo de promoción personal como de manera referencial lo señala el quejoso.

 

60.          Ello es así, pues contrario a lo aducido subjetivamente por el quejoso, no todo acto de gobierno que implique dar cuenta de asuntos de interés público, de manera automática puede ser considerado como un informe de labores, ya que este último atiende a diversas particularidades que no se actualizan en el presente asunto.

 

61.          De igual forma, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que, en el escrito de denuncia, la representante del PRI argumentó que son aplicables al presente caso los recursos de apelación SUP-RAP-119/2010 y SUP-RAP-318/2012 en virtud de constituir límites a la difusión de propaganda gubernamental.

 

62.          Al respecto, esta Sala Especializada considera que no le asiste la razón al denunciante pues, como ya se refirió anteriormente, la realización de la Asamblea Informativa no constituye propaganda gubernamental, aunado a que no obran constancias en el expediente encaminadas a demostrar que el evento denunciado haya sido difundido en radio, de ahí la inaplicabilidad de tales precedentes.

 

63.          Finalmente, el PRI manifestó en su escrito de denuncia, que le es aplicable el precedente SUP-RAP-48/2010. Sin embargo, este órgano jurisdiccional estima que el denunciante parte de una premisa incorrecta, ya que el precedente que invoca versó sobre la contratación y/o adquisición de tiempos en radio a través de nueve entrevistas, las cuales presuntamente contenían elementos de carácter proselitista, en tanto que en el presente caso, la infracción denunciada versa sobre el supuesto uso parcial de recursos públicos mediante la realización de una Asamblea Informativa, respecto de la cual no obra prueba alguna en el expediente que señale que dicha Asamblea fuera difundida sistemáticamente a manera de promocional.

 

64.          En definitiva, las manifestaciones realizas por el servidor público denunciado no inciden en forma alguna en el proceso electoral federal en curso, motivo por el cual, no se estima que el evento denunciado y la compra de artículos utilitarios relacionados con el mismo, constituya una infracción en materia electoral.

 

CUARTA. Derechos a salvo del PRI.

 

65.          Finalmente, esta Sala Especializada estima oportuno precisar que a la par de la tutela de los principios rectores del servicio público en materia electoral, existen sistemas de responsabilidades, con el fin de evitar un abuso o ejercicio indebido del cargo otorgado por la ciudadanía; por ello, si los actores consideran que hay un ejercicio indebido de funciones, utilización incorrecta o abusiva de recursos públicos asignados, ello correspondería, en todo caso, al ejercicio del servicio público en otras materias, por lo que se deja a salvo sus derechos para que los hagan valer conforme a sus intereses convengan.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Es inexistente de la infracción atribuida a Javier Corral Jurado, Gobernador del Estado de Chihuahua, consistente en el uso parcial de recursos públicos para influir en la equidad en la contienda electoral.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado en Funciones, que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

 

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

[2] A partir de dos mil quince, la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

[3] En adelante, PRI.

[4] En adelante, INE.

[5] En adelante, autoridad instructora.

[6] Sala Especializada.

[7] Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 emitida por la Sala Superior, de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES". La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está disponible para su consulta en www.te.gob.mx.

[8] En adelante, Constitución Federal.

[9] En adelante, Ley General.

[10] Mismo criterio fue razonado en lo resuelto por la Sala Superior, en los expedientes SUP-REP-238/2015 y SUP-AG-41/2015, en el que se precisó que la posible vulneración al citado precepto debe tramitarse como procedimiento especial sancionador, si los hechos suceden dentro de un proceso electoral federal y puede tener implicaciones inmediatas en el mismo.

[11] Criterio que resulta orientador de acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia XX.2o. J/24, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, de rubro HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

[12] Ello, conforme al artículo 461, párrafo 1, de la Ley General.

[13] Sirve de apoyo la Tesis V/2016 emitida por la Sala Superior, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).-“. (…) El principio de legalidad, de observancia estricta en materia electoral, tiene como uno de los principales destinatarios del estado constitucional de Derecho, al propio Estado, sus órganos, representantes y gobernantes, obligándoles a sujetar su actuación, en todo momento, al principio de juridicidad. De igual forma, los principios constitucionales aludidos tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión; el poder público no debe emplearse para influir al elector, tal y como lo han determinado otros tribunales constitucionales, como la Corte Constitucional alemana en el caso identificado como 2 BvE 1/76, al sostener que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, propaganda; de igual forma se protege la imparcialidad, la igualdad en el acceso a cargos públicos y la equidad, en busca de inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinado candidato o que distorsione las condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social, alterando la igualdad de oportunidades entre los contendientes. (…)”

[14] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/055_DOF_13nov07.pdf

[15] Ídem.

[16] Similar criterio se sostuvo en la sentencia SRE-PSC-58/2018, en la que se estableció: “El acto de gobierno es, un acto discrecional de la autoridad ejecutiva como parte de sus funciones gubernativas, relacionado con los otros poderes, o con otros Estados u organismos internacionales, que por su objeto y naturaleza no es susceptible de ser revisado por la autoridad jurisdiccional.

[17] Al respecto consúltese la sentencia SRE-PSC-58/2018.

[18] En concordancia con lo establecido por el artículo 93, fracciones V, XXIII, XXIV, XXV y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

[19] Al respecto, se estima pertinente traer a colación lo resuelto por este órgano jurisdiccional en la sentencia SRE-PSC-93/2018, mediante la cual se advirtió que los promocionales denunciados no fueron transmitidos en Estado de Chihuahua y que Javier Corral Jurado no se identificó como servidor público en los mismos.

[20] Al respecto, consúltese lo resuelto por la Sala Superior en las sentencias SUP-RAP-74/2011 y su acumulado SUP-RAP-75/2011, así como SUP-RAP-360/2012.