EXPEDIENTE: | SRE-PSD-39/2019 |
PROMOVENTE: | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: | LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: | KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ |
COLABORÓ: | VIRIDIANA AGUILAR LINARES |
Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil diecinueve.
SENTENCIA por la que se determina: a) sobreseer en el procedimiento por cuanto hace a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a la gubernatura del estado de Puebla, postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla, así como de dicha coalición, los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México y el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla; b) la inexistencia de la infracción atribuida a Adriana Rodríguez Sánchez, Silvano Jerónimo Carrillo Casimiro, Estela Crecencia Juárez Martínez, Saúl Misael Sánchez Espinosa, Graciela González Ibáñez, Amancio González Vázquez, Francisco López Vázquez y María Guadalupe Rodríguez Fragoso, en su carácter de regidoras y regidores, así como de Imelda Álvarez Evangelista, en su carácter de síndico, todos del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla; y c) la existencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad atribuida a Miguel Guadalupe Morales Zenteno, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, con motivo de su asistencia en día y hora hábil a un evento de carácter proselitista del entonces candidato a la gubernatura del estado de Puebla, el dos de abril, en el zócalo del referido municipio.
GLOSARIO:
Autoridad Instructora: | 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla |
Coalición: | Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México. |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. | |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Código Electoral de Puebla: | Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Partidos: | Ley General de Partidos Políticos. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Miguel Barbosa: | Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en su carácter de entonces candidato a la gubernatura de Puebla, postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla. |
Promovente: | Partido Revolucionario Institucional. |
Partes Involucradas: | 1. Miguel Guadalupe Morales Zenteno, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 2. Adriana Rodríguez Sánchez, Regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 3. Silvano Jerónimo Carrillo Casimiro, Regidor del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 4. Estela Crecencia Juárez Martínez, Regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 5. Saúl Misael Sánchez Espinosa, Regidor del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 6. Graciela González Ibáñez, Regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 7. Amancio González Vázquez, Regidor del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 8. Francisco López Vázquez Regidor del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 9. María Guadalupe Rodríguez Fragoso Regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. 10. Imelda Álvarez Evangelista, en su carácter de Síndico, del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES.
Proceso electoral local extraordinario en Puebla.
1. 1. Inicio del proceso electoral extraordinario. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], mediante acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral local extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, en el estado de Puebla.
2. 2. Etapas del proceso electoral[2]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de Puebla.
Precampañas | Campañas | Jornada electoral |
Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019 |
Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019
| 2 de junio de 2019 |
3. 3. Registro de la Coalición. El doce de marzo, mediante resolución INE/CG93/2019[3] se aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en Puebla”, que presentaron los partidos políticos nacionales del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, para postular la candidatura a la gubernatura, así como por dichos partidos y Encuentro Social para la postulación de los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos y Ocoyucan.
4. 4. Registro de Miguel Barbosa como candidato a la gubernatura. El 30 de marzo el Consejo Local del INE en el estado de Puebla aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, mediante acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019, entre las cuales se encuentra Miguel Barbosa, quien fue postulado por la Coalición.
Sustanciación del procedimiento especial sancionador.
5. 1. Presentación de la denuncia. El veintinueve de mayo el Promovente, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Puebla, escrito de denuncia en contra de:
Miguel Barbosa.
La Coalición.
MORENA.
Partido del Trabajo.
Partido Verde Ecologista de México.
Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
Miguel Guadalupe Morales Zenteno, Presidente Municipal de Tlachichuca, Puebla.
Adriana Rodríguez Sánchez, Regidora de Tlachichuca, Puebla.
Silvano Jerónimo Carrillo Casimiro, Regidor de Tlachichuca, Puebla.
Estela Crecencia Juárez Martínez, Regidora de Tlachichuca, Puebla.
Saúl Misael Sánchez Espinosa, Regidor de Tlachichuca, Puebla.
Graciela González Ibáñez, Regidora de Tlachichuca, Puebla.
Amancio González Vázquez, Regidor de Tlachichuca, Puebla.
Francisco López Vázquez, Regidor de Tlachichuca, Puebla.
Maria Guadalupe Rodríguez Fragoso, Regidora de Tlachichuca, Puebla.
Esmeralda Elisa González Flores, Regidora de Tlachichuca, Puebla.
Imelda Álvarez Evangelista, Síndico de Tlachichuca, Puebla.
6. Lo anterior, con motivo de la supuesta celebración de un evento masivo de carácter proselitista de Miguel Barbosa, en el zócalo del municipio de Tlachichuca, Puebla, el dos de abril, a las doce horas; en que supuestamente estuvieron presentes el Presidente Municipal y los servidores públicos denunciados, lo que podría actualizar la vulneración al artículo 134 de la Constitución Federal.
7. 2. Remisión a la Autoridad Instructora. Al estimar que la 08 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Puebla era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, la Junta Local le remitió el escrito de denuncia.
8. 3. Radicación e investigación preliminar. El treinta de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PUE/JD08/PEF/6/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para su integración; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
9. 4. Admisión y emplazamiento. Una vez concluidas las diligencias de investigación que estimó necesarias, el quince de junio, la Autoridad Instructora acordó desechar de plano la queja presentada en contra de Esmeralda Elisa González Flores[4], la admisión de la denuncia por cuanto hizo a los demás denunciados y ordenó emplazar al Promovente, a Miguel Barbosa, a la Coalición, a los partidos políticos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México, al Ayuntamiento de Tlachichuca y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral.
10. 5. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinte de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, en relación con el 474 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
Trámite en la Sala Especializada.
11. 1. Remisión del expediente. El veinticinco de junio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
12. 2. Turno a ponencia y radicación. El tres de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
SRE-PSD-39/2019 y lo turnó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:
II. COMPETENCIA.
13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, en razón de que se trata de un asunto en el que se alega la presunta vulneración al principio de imparcialidad, con motivo de la supuesta asistencia del Presidente Municipal y otros servidores públicos del municipio de Tlachichuca, Puebla, a un evento de carácter proselitista de Miguel Barbosa, el dos de abril a las doce horas, es decir, en día y hora hábil, cuestión que podría tener incidencia en el proceso electoral local extraordinario de esa entidad, para la elección de la gubernatura.
14. En este sentido, este órgano jurisdiccional asume competencia en el presente asunto a la luz de lo previsto por las jurisprudencias 3/2011 y 25/2015, de la Sala Superior, de rubros: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.”
15. Lo anterior en función de que se está frente a una situación excepcional ya que el Consejo General del INE, mediante resolución INE/CG40/2019, aprobó ejercer la asunción total y encargarse de manera directa de la organización del Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla para elegir al gobernador y los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, del estado de Puebla.
16. Asimismo, el seis de febrero se aprobó el acuerdo INE/CG43/2019, por el que se emitió el Plan y Calendario Integral para el Proceso Electoral Local y Extraordinario antes citado, en cuyo punto de acuerdo octavo se determinó que sería el INE quien conocería de los procedimientos administrativos sancionadores que fueran iniciados con motivo de quejas y denuncias en contra de actos u omisiones que violenten la ley electoral local.
17. De modo que, si el INE es quien tiene a su cargo la instrucción de los procedimientos sancionadores vinculados con el proceso electoral en Puebla, a esta Sala Especializada le concierne la resolución de los mismos, en tanto que como consecuencia directa de la asunción se activa el régimen de competencia que se prevé en el artículo 99, párrafo 4, inciso IX de la Constitución Federal.
18. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base V, Apartado C; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Partidos, así como 449 párrafo 1, incisos c) y f), 470, párrafo 1, inciso a), 473, 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
III. LEGISLACIÓN APLICABLE.
19. Es importante precisar que la Sala Superior ya ha emitido un pronunciamiento respecto de cuál es la legislación electoral aplicable en el caso de un proceso electoral extraordinario local cuando el INE asume de manera directa su organización, esto al resolver el expediente SUP-REP-565/2015[5].
20. En la sentencia respectiva, la Superioridad señaló que la legislación electoral sustantiva aplicable en estos supuestos, es el Código Electoral de la entidad federativa, en tanto que la legislación electoral adjetiva o procesal la constituyen las leyes generales, pues dichas normas son las que regulan directamente los supuestos y aspectos procedimentales.
21. Al respecto, debe decirse que las normas sustantivas son las que reconocen derechos e imponen obligaciones, esto es, aquellas que regulan situaciones jurídicas de fondo, en tanto que las de naturaleza adjetiva son las que establecen los medios y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de esos derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones[6].
22. En ese sentido, se determinó que cuando el INE asuma directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales, la legislación sustantiva aplicable debe ser aquella relativa a la entidad federativa de que se trate, lo que es trascendente para el diseño del sistema integral de justicia electoral[7].
23. Lo anterior, porque si bien la autoridad nacional ejerce su facultad constitucional y asume directamente la función electoral que corresponde a los órganos locales, ello no justifica que se deje de aplicar la normativa aprobada por el Congreso del Estado en ejercicio de su autonomía, así como de las competencias que expresamente les confiere la Constitución Federal.
24. Por otra parte, la Sala Superior refirió en dicho asunto que la legislación adjetiva aplicable al proceso electoral extraordinario, es la establecida en las leyes generales, ya que dichas normas son las que regulan directamente procedimientos, plazos, notificaciones, pruebas, resolución y competencias específicas en el procedimiento administrativo sancionador.
25. En ese sentido, a efecto de resolver el presente procedimiento especial sancionador, esta Sala Especializada fundamenta su actuación en la Ley Electoral (sobre aspectos procesales), y para dirimir el fondo de la controversia planteada, aplicará la legislación electoral correspondiente al Estado de Puebla, dada la naturaleza de la elección local extraordinaria[8].
IV.CUESTIÓN PREVIA.
26. De la revisión que se realizó a las constancias del expediente, esta Sala Especializada advierte que existieron deficiencias en el acuerdo de emplazamiento, toda vez que la Autoridad Instructora fue omisa en precisar las infracciones que se imputan a cada uno de los denunciados y los fundamentos legales donde se encuentran tipificadas las conductas ilícitas que se les atribuyen.
27. Por otro lado, se advierte que existieron deficiencias en el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, toda vez que en el acta de audiencia que se elaboró, se observa que la Autoridad Instructora omitió pronunciarse respecto de la admisión y el desahogo de los elementos probatorios que recabó dicha autoridad, en ejercicio de sus facultades de investigación.
28. Cuestiones que, en principio, ameritarían la devolución del expediente a fin de que la Autoridad Instructora subsanara las deficiencias antes señaladas, en estricta observancia a las formalidades esenciales del procedimiento.
29. Sin embargo, atendiendo al contenido del artículo 17 de la Constitución Federal, que señala que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, se debe privilegiar la solución del conflicto, motivo por el cual esta Sala Especializada no ordenará la devolución del expediente.
30. En ese sentido, y privilegiando el dictado de una sentencia de fondo, esta Sala Especializada advierte que, en la audiencia de pruebas y alegatos las Partes Involucradas hicieron valer las excepciones y defensas que consideraron procedentes, además de que ofrecieron las pruebas que estimaron convenientes en torno a los hechos e infracciones que se les imputan en la denuncia, de ahí que se considere que no se afectó su derecho a una debida defensa.
31. Así, puesto que no se afecta la igualdad entre las partes, ni su debida garantía de audiencia y el debido proceso, privilegiando el dictado de una resolución que atienda de manera completa y efectiva el mandato de tutela judicial efectiva que se contiene en el artículo 17 constitucional, es que esta Sala Especializada emite la presente determinación.
32. Por otra parte, esta Sala Especializada tomará en cuenta todos los medios de prueba, máxime que ninguna de las partes adujo desconocerlos e incluso se hicieron sabedores de ellos.
33. Criterio que resulta acorde con la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “FALTA DE EMPLAZAMIENTO. SÓLO EN LOS CASOS EN LOS QUE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA ESCUCHAR A UNA DE LAS PARTES, LEJOS DE IMPLICARLE UN BENEFICIO LE REPRESENTE UNA VINCULACIÓN OCIOSA AL PROCESO, DEBE OPTARSE POR RESOLVER EN FORMA INMEDIATA SOBRE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA[9]”.
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
34. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de éstas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador por existir un obstáculo para su válida constitución.
35. Así, en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos Miguel Barbosa por conducto de su representante, señala que la infracción que se le pretende imputar, relativa a la violación del principio de imparcialidad y el uso de recursos públicos tutelado en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, no se le podría atribuir, ya que no tiene la calidad de servidor público.
36. Por otro lado, en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante de MORENA menciona que dicho partido político no podría resultar responsable de forma alguna de la presunta violación al artículo 134 de la Constitución Federal, porque en tal precepto se establece claramente la calidad de servidores públicos, y el candidato denunciado no se encontraba en dicho supuesto y, por tanto, no podría resultar responsable de alguna infracción.
37. Al respecto, esta Sala Especializada determina que les asiste la razón, motivo por el cual se debe sobreseer en el procedimiento sobre el conocimiento de dicha infracción por cuanto hace a Miguel Barbosa, la Coalición y los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria, en relación con el artículo 471, párrafo 5, inciso b) de la Ley Electoral.
38. Lo anterior, en virtud de que la vulneración al principio de imparcialidad y el uso de recursos púbicos, no es una infracción que pueda atribuírsele a Miguel Barbosa, en razón de que no es sujeto activo de lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, ya que no ostenta la calidad de servidor público.
39. Además, tampoco resulta una infracción que pudiera atribuírsele de manera directa a la Coalición, y a los partidos políticos que la integraban, dado que el contenido del artículo 134, párrafo séptimo vigila únicamente el actuar de los servidores públicos, mientras que la Coalición y los partidos políticos no podrían ostentar dicha calidad.
40. En efecto, de la lectura del referido precepto constitucional se advierte que los servidores públicos tienen la obligación en todo tiempo de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, de lo que resulta una condición necesaria ser miembro del servicio público conforme lo preceptuado por el artículo 108 de la Constitución Federal, de ahí que debe sobreseerse en el presente caso por cuanto al conocimiento de la infracción planteada.
41. Asimismo, ha sido criterio reiterado por parte de este Tribunal Electoral, que resulta inviable determinar la responsabilidad de los partidos políticos por conductas presumiblemente ilícitas de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, aun y cuando hayan emergido de sus filas o sean sus militantes, pues asumir tal proceder implicaría reconocer que los partidos políticos se encuentran en una relación de supra subordinación respecto de ellos, en términos de lo previsto en la jurisprudencia de la Sala Superior 19/2015, de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTUÁN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.
42. Por lo anterior, con independencia del sentido en que se resuelva el caso concreto, no será materia de análisis la presunta infracción en que pudieran incurrir los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México respecto de las conductas que se imputan a los servidores públicos denunciados.
43. Al respecto, conviene destacar que, de la lectura integral del escrito de denuncia, no se advierte argumento alguno encaminado a evidenciar una posible infracción por parte de Miguel Barbosa, la Coalición y los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, sino más bien se denuncia la supuesta asistencia de diversos servidores públicos del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla a un evento proselitista de dicho candidato, lo que podría vulnerar el artículo 134 constitucional.
44. Ahora bien, esta Sala Especializada considera que de manera oficiosa se actualiza una causal de sobreseimiento respecto de la infracción atribuida al Ayuntamiento de Tlachichuca, en atención a lo siguiente:
45. En términos del artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal de Puebla, los ayuntamientos son órganos de gobierno que están integrados por un presidente municipal, regidores y síndicos, se trata de una persona moral oficial.
46. Sentado lo anterior, en el caso particular se tiene que se denunció al Ayuntamiento de Tlachichuca (como ente de gobierno) por la posible vulneración al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, es decir por el presunto uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad.
47. Sin embargo, el Promovente enderezó sus argumentos de denuncia en el sentido de que los servidores públicos de dicho municipio asistieron a un evento proselitista por lo que vulneraron el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, infracción que de modo alguno podría actualizar el Ayuntamiento como un ente de gobierno, pues su personalidad jurídica reside en la colectividad de quienes como servidores públicos (personas físicas) lo integran, de ahí que resulte inatendible el argumento respecto de que el Ayuntamiento de Tlachichuca pudiera, por su asistencia a un evento proselitista, vulnerar el principio de imparcialidad.
48. Aunado a ello, no se denunció que el evento fuere organizado por el ayuntamiento, incluso se trata de un evento que se encuentra registrado en el Sistema Integral de Fiscalización como de los organizados por la Coalición y el candidato como acto de campaña, por lo que el ayuntamiento no tuvo injerencia alguna.
49. En ese orden de ideas, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria[10], en relación con el artículo 471, párrafo 5, inciso b) de la Ley Electoral, lo procedente es decretar el sobreseimiento en el procedimiento por cuanto al conocimiento de la infracción ya señalada por cuanto hace a Miguel Barbosa, la Coalición, los partidos políticos MORENA, del trabajo y Verde Ecologista de México, así como del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
50. Una vez analizadas las causales de improcedencia y sobreseimiento antes mencionadas, enseguida se dará cuenta del estudio de fondo del caso.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
1. Planteamiento de la controversia.
51. Del análisis del escrito de denuncia en relación con las constancias que obran en el expediente citado al rubro, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la presunta asistencia de las Partes Involucradas a un evento proselitista de Miguel Barbosa, entonces candidato a la gubernatura del estado de Puebla, el dos de abril, a las doce horas, en el zócalo del municipio de Tlachichuca, Puebla, actualiza una infracción al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.
52. Así, antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que obran en el expediente.
2. Pruebas que obran en el expediente y valoración.
53. A continuación, se detallan las pruebas contenidas en el expediente que se relacionan con la Litis.
2.1. Pruebas ofrecidas por el Promovente.
55. b) Documental pública. Consistente en el informe que se sirva requerir al Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, respecto de las actividades ordinarias realizadas el dos de abril, los días inhábiles del Ayuntamiento y si en esa fecha se realizaron descuentos en la nómina.
56. c) Documental pública. Consistente en la certificación que solicita fuera realizada por la Oficialia Electoral al contenido de las direcciónes electrónicas que se enuncian en el escrito de denuncia.
57. d) Técnica. Consistente en las imágenes fotográficas impresas en el escrito de denuncia.
58. e) La presuncional legal y humana.
59. f) La instrumental de actuaciones.
2.2. Pruebas recabadas por la Autoridad Instructora.
60. a) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada AC11/INE/PUE/JD08/30-05-2019 de treinta de mayo instrumentada por la Autoridad Instructora, mediante la cual se certificaron las direcciones electrónicas[11] aportadas por el Promovente en su escrito inicial de denuncia. Que para mayor claridad, en la parte que interesa, se transcribe en el Anexo único de esta sentencia.
61. b) Documental privada. Consistente en el escrito de cinco de junio, firmado por el representante de Miguel Barbosa, a través del cual manifestó lo siguiente:
Que el dos de abril, se llevaron a cabo diversos eventos políticos, en distintos horarios y municipios. Asimismo, que cada uno de dichos eventos fue debidamente reportado en el Sistema Integral de Fiscalización, así como en la Agenda de Eventos del INE.
Al referido evento asistieron diversas ciudadanas y ciudadanos en su derecho a la libertad de reunión e información, interesados en conocer los temas abordados en dicho evento.
Con respecto a si el evento fue transmitido en las redes sociales de mi representado, no se tiene certeza, porque en la liga electrónica referida[12], no se muestra video alguno, por lo que no se puede determinar si corresponde o no al contenido compartido por mi representado.
Que la cuenta de la red social Facebook referida[13], es administrada por mi representado, tal y como se advierte de la insignia de verificación que aparece junto al nombre del perfil de la cuenta.
62. c) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/P/091-2019[14] firmado por Miguel Guadalupe Morales Zenteno, en su carácter de Presidente Municipal del municipio de Tlachichuca, Puebla, recibido por la Autoridad Instructora el siete de junio, a través del cual dio respuesta al requerimiento de información que le fue formulado, en el que declara lo siguiente:
No haber celebrado un evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
Que sí asistió al evento político electoral de dos de abril, a título personal, solicitando licencia por ese día en la sesión extraordinaria de cabildo celebrada el treinta y uno de marzo.
Que acudió por invitación de José Jorge Alvite Martínez, de quien no cuenta con datos de localización, pues no ocupa cargo alguno como funcionario en dicho municipio.
Que el evento político tuvo lugar en la calle 5 de mayo, esquina privada Ayuntamiento, del municipio de Tlachichuca, en un horario aproximado a las catorce horas.
No se utilizó ningún tipo de recurso, ni propio ni de otra persona, en virtud de que el evento político en cuestión se celebró en el mismo municipio de Tlachichuca.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se le cuestiona, no estuvieron presentes en el evento político referido.
Respecto de Esmeralda Elisa González Flores, señala que desconoce de quien se trata pues no es regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca.
Que en el calendario de sesiones del Cabildo del Ayuntamiento de Tlachichuca, correspondiente al mes de abril, refiere al día miércoles veinticuatro de abril, en virtud de que, por sesión de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se acordó que las sesiones de Cabildo del Ayuntamiento de Tlachichuca, se celebrarían los días miércoles últimos de cada mes.
No hubo días inhábiles durante el mes de abril, a excepción del día dos de abril en que solicitó licencia.
Que el día dos de abril, no realizó actividad y/o labor propia de su cargo, en virtud de que solicitó licencia en sesión extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Tlachichuca, celebrada el treinta y uno de marzo.
El dos de abril no hubo inasistencias de los funcionarios públicos de quienes se le consulta, por lo que no hubo descuentos vía nómina, en razón de que dichos funcionarios laboraron de manera normal.
Que no tuvo verificativo sesión alguna ordinaria y/o extraordinaria de Cabildo, el día dos de abril, en virtud de que en sesión de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho se acordó que todas las sesiones del Cabildo se celebrarían los miércoles últimos de cada mes, y el día dos de abril fue día martes.
63. d) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/GOB/020/2019 que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, firmado por Adriana Rodríguez Sánchez, en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual, en respuesta al requerimiento de la Autoridad Instructora, comunicó:
No haber celebrado evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
No haber asistido al evento político electoral de dos de abril, ni a título personal, ni en su calidad de regidora.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se les consulta, no estuvieron presentes en el evento, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien asistió a título personal.
Que pertenece a la regiduría de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil en el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
Tener un horario de las nueve a las diecisiete horas, en horario corrido, de lunes a viernes, y de diez a las catorce horas los sábados.
64. e) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/PATHPM/021/2019/ que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, signado por Silvano Jerónimo Carrillo Sacimiro, en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Tlachichuca, a través del en respuesta al requerimiento de información que se le formuló, manifestó:
No haber celebrado evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
No haber asistido al evento político electoral de dos de abril, ni a título personal, ni en su calidad de regidor.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se les consulta, no estuvieron presentes en el evento, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien asistió a título personal.
Que pertenece a la regiduría de Patrimonio y Hacienda Pública municipal en el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
Tener un horario de las nueve a las diecisiete horas, en horario corrido, de lunes a viernes, y de diez a las catorce horas los sábados.
65. f) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/DUEMAOSP/022/2019 que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, firmado por Estela Cresencia Juárez Martínez, en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual dio respuesta al requerimiento que se le formuló, en el que comunicó:
No haber celebrado evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
No haber asistido al evento político electoral de dos de abril, ni a título personal, ni en su calidad de regidora.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se les consulta, no estuvieron presentes en el evento, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien asistió a título personal.
Que pertenece a la regiduría de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos en el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
Tener un horario de las nueve a las diecisiete horas, en horario corrido, de lunes a viernes, y de diez a las catorce horas los sábados.
66. g) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/INDCOMAG/023/2019 que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, suscrito por Saul Misael Sánchez Espinoza, en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual respondió el requerimiento que se le formuló, conforme a lo siguiente:
No haber celebrado evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
No haber asistido al evento político electoral de dos de abril, ni a título personal, ni en su calidad de regidor.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se les consulta, no estuvieron presentes en el evento, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien asistió a título personal.
Que pertenece a la regiduría de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería en el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
Tener un horario de las nueve a las diecisiete horas, en horario corrido, de lunes a viernes, y de diez a las catorce horas los sábados.
67. h) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/SALAP/024/2019 que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, firmado por Graciela González Ibañez, en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual comunicó:
No haber celebrado evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
No haber asistido al evento político electoral de dos de abril, ni a título personal, ni en su calidad de regidora.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se les consulta, no estuvieron presentes en el evento, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien asistió a título personal.
Que pertenece a la regiduría de Salubridad y Asistencia Pública en el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
Tener un horario de las nueve a las diecisiete horas, en horario corrido, de lunes a viernes, y de diez a las catorce horas los sábados.
68. i) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/EPACDS/025/2019 que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, firmado por Amancio González Vázquez, en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual, en respuesta al requerimiento, manifestó:
No haber celebrado evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
No haber asistido al evento político electoral de dos de abril, ni a título personal, ni en su calidad de regidor.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se les consulta, no estuvieron presentes en el evento, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien asistió a título personal.
Que pertenece a la regiduría de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales en el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
Tener un horario de las nueve a las diecisiete horas, en horario corrido, de lunes a viernes, y de diez a las catorce horas los sábados.
69. j) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/SINDICO/026/2019 que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, firmado por Imelda Álvarez Evangelista, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual declara:
No haber celebrado evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
No haber asistido al evento político electoral de dos de abril, ni a título personal, ni en su calidad de síndico.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se les consulta, no estuvieron presentes en el evento, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien asistió a título personal.
Tener un horario de las nueve a las diecisiete horas, en horario corrido, de lunes a viernes, y de diez a las catorce horas los sábados.
70. k) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/IGGEN/025/2019 que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, firmado por María Guadalupe Rodríguez Fragoso, en su carácter de regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual declaró:
No haber celebrado evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
No haber asistido al evento político electoral de dos de abril, ni a título personal, ni en su calidad de síndico.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se les consulta, no estuvieron presentes en el evento, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien asistió a título personal.
Que pertenece a la regiduría de Igualdad de Género en el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
Tener un horario de las nueve a las diecisiete horas, en horario corrido, de lunes a viernes, y de diez a las catorce horas los sábados.
71. l) Documental pública. Consistente en el oficio MTP/CONTRALORÍA/007/2019 que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, firmado por Brandon Jozabat Espinosa Ceron, en su carácter de contralor del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual informó:
Todos los ciudadanos de quienes se solicita información son miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca en el Estado de Puebla, con excepción de Esmeralda Elisa González Flores.
Que todas las personas de quienes se solicita información tienen un horario de las nueve de la mañana a las cinco de la tarde con horario corrido de lunes a viernes y sábados de diez de la mañana a dos de la tarde, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno quien ocupa el cargo de Presidente Municipal de Tlachichuca y no cuenta con un horario fijo, laborando todos los días de la semana.
Todas las personas referidas se encuentran en servicio activo y ninguno cuenta con licencia al día en que informa; con excepción de Esmeralda Elisa González Flores, quien no es miembro de ese Ayuntamiento.
Que el día dos de abril no hubo sesión ordinaria o extraordinaria de Cabildo, ni ninguna otra, en virtud de que por sesión de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho se acordó que las sesiones de Cabildo se celebrarían los días miércoles últimos de cada mes, y la fecha mencionada corresponde a un martes.
Que no existe registro de recursos públicos de los servidores públicos de quienes se le consulta, con cargo al día dos de abril toda vez que dichas personas laboraron de manera normal, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien solicitó licencia para ese día en la sesión extraordinaria de Cabildo de treinta y uno de marzo.
Que los servidores públicos de quien se le consulta no ejercieron viáticos, recursos públicos ni utilizaron vehículos oficiales, así como gasto de combustible el día dos de abril en virtud de que se encontraban laborando de manera normal y Miguel Guadalupe Morales Zenteno, solicitó licencia para ese día.
72. m) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/GRUP/020-2019 que recibió la Autoridad Instructora el siete de junio, firmado por Francisco López Vázquez, en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual comunicó:
No haber celebrado evento político electoral en conjunto con Miguel Barbosa.
No haber asistido al evento político electoral de dos de abril, ni a título personal, ni en su calidad de síndico.
Que las personas miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca de quienes se les consulta, no estuvieron presentes en el evento, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien asistió a título personal.
Que pertenece a la regiduría de Grupos Vulnerables, Personas con Discapacidad y Juventud en el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
Tener un horario de las nueve a las diecisiete horas, en horario corrido, de lunes a viernes, y de diez a las catorce horas los sábados.
73. n) Documental privada. Consistente en el escrito de Facebook, Inc., de diez de junio, a través del cual informa que:
La URL www.facebook.com/MBarbosaMX/videos/635710470202536/, está asociada a una campaña publicitaria, ordenada por Miguel Valdez.
Miguel Barbosa Huerta es el creador de la cuenta www.facebook.com/MBarbosaMX
74. ñ) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada AC15/INE/PUE/JD08/12-06-2019 de doce de junio instrumentada por la Autoridad Instructora, mediante la cual se certificó el contenido del video que aparece en la dirección electrónica www.facebook.com/MBarbosaMX/videos/635710470202536/, que aportó el Promovente en su escrito inicial de denuncia, que para mayor claridad se transcribe, en la parte que interesa, en el Anexo único de esta sentencia.
75. o) Documental pública. Consistente en el Reporte del Catálogo Auxiliar de Eventos de la Campaña Extraordinaria 2018-2019, del Sistema Integral de Fiscalización del INE de veintisiete de mayo, del entonces candidato a la Gubernatura de Puebla Miguel Barbosa, en diecinueve fojas, en el cual se incluye el evento de dos de abril en el zócalo de Tlachichuca, Puebla.
76. p) Documental privada. Consistente en el escrito de once de junio firmado por el representante propietario de MORENA ante el 08 Consejo Distrital del INE en Puebla, mediante el cual declara:
Que desconoce si se celebró un evento el dos de abril, pues el suscrito no asistió a ningún evento en dicha fecha, por lo que desconozco el motivo, el lugar, las personas que asistieron o bien quién haya convocado a participar.
Asimismo, que desconoce a las personas responsables encargadas de realizar los eventos o mítines del candidato a la gubernatura por Puebla.
77. q) Documental privada. Consistente en el oficio MTP/P/091-2019[15] firmado por Miguel Guadalupe Morales Zenteno, en su carácter de Presidente Municipal del municipio de Tlachichuca, Puebla, recibido por la Autoridad Instructora el doce de junio, a través del cual dio respuesta al requerimiento de información que le fue formulado, en el que declara lo siguiente:
Que no se encuentra facultado para proporcionar los datos solicitados de Jorge Alvite Martínez, toda vez que no es miembro del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
No haber tenido alguna intervención directa en el evento político electoral el día dos de abril.
Que en dicho evento proporcionó algunas palabras, más no su calidad de Presidencia Municipal Constitucional de Tlachichuca, Puebla, sino como invitado y Coordinador del Partido del Trabajo.
Que no cuenta con algún audio ni videograbación del evento político electoral celebrado el dos de abril.
78. Asimismo, acompaña la siguiente documentación:
i) Documental pública: Consistente en cuatro copias certificadas de la décima sesión extraordinaria de Cabildo, de treinta y uno de marzo, en la que, entre otros asuntos, se aprobó la solicitud de licencia sin goce de sueldo del Presidente Municipal Constitucional, Miguel Guadalupe Morales Zenteno, para ausentarse el dos de abril.
ii) Documental privada: Consistente en copia simple del escrito de tres de septiembre de dos mil dieciocho, firmado por el Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Puebla, por el que presenta a Miguel Guadalupe Morales Zenteno como Coordinador Municipal de dicho instituto político en el municipio de Tlachichuca, Puebla.
79. r) Documental pública. Consistente en el oficio MTP/CONTRALORÍA/008/2019 que recibió la Autoridad Instructora el doce de junio, firmado por Brandon Jozabat Espinosa Ceron, en su carácter de contralor del Ayuntamiento de Tlachichuca, por medio del cual informa:
Que sí existe registro de la pretensión de licencia presentada por Miguel Guadalupe Morales Zenteno, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlachichuca ante el cabildo para ausentarse de las actividades a su encargo el dos de abril.
80. Asimismo, acompaña la siguiente documentación:
i) Documental pública: Consistente en dos copias certificadas de la décima sesión extraordinaria de Cabildo, de treinta y uno de marzo, en la que, entre otros asuntos, se aprobó la solicitud de licencia sin goce de sueldo del Presidente Municipal Constitucional, Miguel Guadalupe Morales Zenteno, para ausentarse el dos de abril.
2.3 Reglas para valorar las pruebas.
81. De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
82. La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
83. Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
84. Las documentales privadas y las pruebas técnicas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
3. Hechos probados.
85. En este apartado se da cuenta de los hechos que, en función de la valoración de las pruebas, se tienen por probados, al no haber sido controvertidos por las partes que comparecieron al procedimiento ni desvirtuados por cuanto a su alcance probatorio.
3.1. Calidad de las Partes Involucradas.
86. Es un hecho público, notorio[16], además de que no está controvertido por las partes, que en el momento de los hechos denunciados, las Partes Involucradas ostentaban las siguientes calidades:
NOMBRE | CALIDAD |
Miguel Guadalupe Morales Zenteno | Presidente Municipal del municipio de Tlachichuca, Puebla |
Adriana Rodríguez Sánchez | Regidora de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
Silvano Jerónimo Carrillo Sacimiro | Regidor de Patrimonio y Hacienda Pública del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
Estela Cresencia Juárez Martínez | Regidora de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
Saul Misael Sánchez Espinoza | Regidor de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
Graciela González Ibañez | Regidora de Salubridad y Asistencia Pública del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
Amancio González Vázquez | Regidor de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
Francisco López Vázquez | Regidor de Grupos Vulnerables, Personas con Discapacidad y Juventud del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
María Guadalupe Rodríguez Fragoso, | Regidora de Igualdad de Género del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
Imelda Álvarez Evangelista | Síndico del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla. |
3.2. Celebración y naturaleza del evento.
87. De la agenda de eventos de campaña que se registró en el Sistema Integral de Fiscalización del INE, se advierte que se inscribió un evento que se celebró el dos de abril en el zócalo de Tlachichuca, Puebla de la siguiente manera:
IDENTIFICADOR | EVENTO | NOMBRE DEL EVENTO | LUGAR DEL EVENTO | DESCRIPCIÓN GRAL. DEL EVENTO | FECHA DEL EVENTO | ESTATUS |
00006 | ONEROSO | MITIN POLITICO EN TLACHICHUCA | ZOCALO DEL MUNICIPIO | MITIN POLITICO EN TLACHICHUCA | 02/04/2019 | REALIZADO |
88. En este sentido, al estar reconocido por el representante legal de Miguel Barbosa, en sus escritos de cinco y trece de junio y por Miguel Guadalupe Morales Zenteno, Presidente Municipal de Tlachichuca, lo cual concatenado con el contenido de la documental pública antes mencionada, así como del contenido del acta circunstanciada AC15/INE/PUE/JD08/12-06-2019, se tiene por probado que el martes dos de abril se llevó a cabo un evento proselitista, en el zócalo del municipio de Tlachichuca, Puebla, en el marco de las campañas electorales del proceso electoral extraordinario en Puebla.
3.3 Asistencia y participación de las Partes Involucradas.
89. De la valoración conjunta de los elementos de prueba que obran en el expediente no existen elementos probatorios que acrediten la asistencia de Adriana Rodríguez Sánchez, Silvano Jerónimo Carrillo Casimiro, Estela Crecencia Juárez Martínez, Saúl Misael Sánchez Espinosa, Graciela González Ibáñez, Amancio González Vázquez, Francisco López Vázquez y María Guadalupe Rodríguez Fragoso, en su carácter de regidoras y regidores, así como de Imelda Álvarez Evangelista, en su carácter de síndico, todos del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
90. En cambio, resulta un hecho reconocido; y por tanto, no sujeto a prueba[17] que Miguel Guadalupe Morales Zenteno, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla asistió al evento de dos de abril en el zócalo de Tlachichuca Puebla, además de que durante dicho suceso hizo uso de la voz, lo que se encuentra robustecido con el contenido del acta circunstanciada AC11/INE/PUE/JD08/30-05-2019, así como de las imágenes fotográficas que aportó el Promovente.
3.4. Horario laboral en el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
91. De la valoración conjunta de los oficios suscritos por las Partes Involucradas y del oficio signado por el Contralor municipal de Tlachichuca, Puebla, se tiene por acreditado que el horario laboral de las y los servidores públicos del municipio comprende de las nueve a las diecisiete horas de lunes a viernes y los sábados de las diez a las catorce horas, con excepción de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, que en su carácter de Presidente Municipal no tiene un horario fijo y labora todos los días de la semana.
92. Asimismo, que el día dos de abril fue un día hábil en ese municipio.
4. Análisis del caso.
93. Una vez que se ha dado cuenta de los hechos probados, lo procedente es analizar si la supuesta asistencia de las Partes Involucradas a un evento proselitista de Miguel Barbosa, el dos de abril, actualiza la vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.
94. Para ello, en primer término, se establecerá el marco normativo que resulta aplicable al caso; y posteriormente, se estudiará si los hechos relatados se ajustan o no a los parámetros legales.
5. Marco normativo.
Vulneración al principio de imparcialidad consagrado en el artículo 134 constitucional, párrafo séptimo.
95. El artículo 134 de la Constitución Federal[18] en su párrafo séptimo consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, pues refiere que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
96. La Ley Electoral retoma esta disposición en su artículo 449, párrafo 1, inciso c), en donde prevé como infracciones de las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno, el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando se afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, durante los procesos electorales.
97. A su vez el artículo 4, fracción III, segundo párrafo de la Constitución Local establece que los servidores públicos del Estado y de los Municipios, en el ámbito de su competencia tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos de los que sean responsables, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
98. También, el Código Electoral de Puebla en su artículo 392 Bis, fracción III establece la citada infracción en los mismos términos que el artículo 449, de la Ley Electoral mencionado.
99. En ese sentido, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, atinente a que el proceder de los servidores públicos influya en la voluntad de la ciudadanía[19].
100. La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato.
101. En relación al concepto de uso indebido de recursos públicos, conviene acudir a la definición que la Comisión de Venecia[20] adoptó a través del “Informe sobre el mal uso de recursos administrativos en procesos electorales”, en la que se destacan las siguientes características:
Son aquellos recursos humanos, financieros, materiales y otros inmateriales a disposición de los gobernantes y servidores públicos durante las elecciones;
Se derivan de su control sobre el personal, las finanzas y las asignaciones presupuestales del sector público, acceso a instalaciones públicas y a los recursos gozados en forma de prestigio o presencia pública;
Lo anterior, proviene de sus posiciones como representantes electos o servidores públicos y puedan convertirse en respaldo político u otros tipos de apoyo.
102. De esta forma, el principio de imparcialidad o neutralidad tiene como finalidad evitar que quienes desempeñan un cargo público utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance, incluso su prestigio o presencia o presencia pública que deriven de sus posiciones como representantes electos o servidores públicos (éstas últimas entendidas como la persona del servidor público) para desequilibrar la igualdad de condiciones en los procesos comiciales, o bien, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante, precandidatura o candidatura.
103. De igual forma, la Sala Superior ha determinado que es necesario tener plenamente acreditado el uso de recursos públicos y la forma en que inciden en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, con la finalidad de favorecer a una determinada opción política.
104. Asimismo, la Sala Superior ha determinado que la presencia de un servidor público en un acto proselitista en días hábiles supone el uso indebido de recursos públicos, en atención a la función que desempeñan, ya que, el solo hecho de que asistan a dichos eventos, per se constituye una conducta contraria al principio de imparcialidad.
105. De igual manera, se ha considerado que la asistencia de servidores públicos a eventos proselitistas en días inhábiles, no contraviene el principio de imparcialidad, pues se ha reconocido que es una actividad válida que se encuentra amparada por el ejercicio de los derechos político-electorales de asociación política y libertad de expresión[21].
106. No obstante, dicha libertad no es absoluta ni ilimitada, ya que si bien es cierto que el derecho de asociación política (afiliación) y de libertad de expresión, traen aparejadas las posibilidades de que se realicen todos aquellos actos inherentes a la militancia partidista, en el caso de los servidores públicos ello tiene ciertas limitantes, tal y como que no deben aprovecharse o incurrir en un abuso de su empleo, cargo o comisión para inducir o coaccionar el voto o apoyo en beneficio o detrimento de una determinada fuerza política, sino que atendiendo a dicha calidad, deben de tener un deber de autocontención puesto que no se pueden desprender de la investidura, derechos y obligaciones que su posición de servidor público les otorga.
107. Asimismo, la Sala Superior ha considerado el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen los servidores, como un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado por cada servidor público[22].
108. Ello, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada servidor público.
109. En ese sentido, la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, tiene su alcance en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que debe garantizarse la prestación del servicio público y que el cargo que se ostenta no se utilice para fines político-electorales (en forma de presión o coacción), sin que ello implique una limitación desproporcionada, injustificada o innecesaria al ejercicio de los derechos fundamentales del servidor público.
6. Caso concreto.
110. El Promovente refiere que el dos de abril, las Partes Involucradas acudieron en horario hábil a un evento proselitista del entonces candidato a la gubernatura de Puebla, Miguel Barbosa, que fue postulado por la Coalición, en el zócalo del municipio de Tlachichuca, Puebla, lo que podría actualizar una violación al párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal.
111. Al respecto, conforme ha quedado expuesto en el apartado de hechos probados, se tiene por acreditada únicamente la asistencia de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, Presidente Municipal, de Tlachichuca, Puebla, al evento de referencia, mientras que, del resto de las Partes Involucradas, no se cuenta con siquiera algún indicio de que hubieren asistido al mismo.
112. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la inexistencia de la infracción atribuida a Adriana Rodríguez Sánchez, Silvano Jerónimo Carrillo Casimiro, Estela Crecencia Juárez Martínez, Saúl Misael Sánchez Espinosa, Graciela González Ibáñez, Amancio González Vázquez, Francisco López Vázquez y María Guadalupe Rodríguez Fragoso, en su carácter de regidoras y regidores, así como de Imelda Álvarez Evangelista, en su carácter de síndico, todos del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.
113. En cambio, este órgano jurisdiccional considera que resulta existente la infracción denunciada, respecto de Miguel Guadalupe Morales Zenteno, en su carácter de Presidente Municipal, por las siguientes consideraciones:
114. En primer lugar, el servidor público de mérito reconoció que asistió al evento de campaña de Miguel Barbosa, entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Puebla, que se llevó a cabo en el zócalo de Tlachichuca, Puebla el martes dos de abril, así como que hizo uso de la voz durante dicho acto, situación que por sí misma vulnera el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.
115. Lo anterior, porque el simple hecho de haber asistido a un evento proselitista en día hábil configura la infracción al principio de imparcialidad, pues dada la naturaleza de su encargo, esto es, como titular del poder ejecutivo a nivel municipal en que dispone del poder de mando para ejercer los recursos financieros, materiales y humanos con los que cuenta la totalidad de la administración pública, influye de manera relevante en el electorado[23].
116. Al respecto, se tiene en cuenta que la Sala Superior ha señalado que, tratándose del Presidente Municipal, como titular del poder ejecutivo a nivel municipal, mismo que representa política y jurídicamente al municipio[24], se ubica en un supuesto en que desempeña actividades de manera permanente y, por ende, tiene restringida la posibilidad de acudir a eventos proselitistas en días hábiles, en cualquier horario.
117. Asimismo que, como días de asueto, dicho servidor público cuenta únicamente con los días que la legislación contemple expresamente como inhábiles, o los que por acuerdo del máximo órgano colegiado del ayuntamiento se declaren como tales, en los que sí le estaría permitido asistir a eventos proselitistas[25], siempre que no haga uso de recursos públicos.
118. Por otra parte, en la Tesis L/2015, de rubro ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES, se establece que cuando los servidores públicos se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días.
119. En ese sentido, conviene destacar que el Contralor del Municipio informó, y el Presidente Municipal reconoce, que el martes dos de abril, fecha en que se celebró el evento de mérito, fue hábil para los servidores públicos de ese municipio, de modo que asistió a un evento en día hábil.
120. Por otro lado, se encuentra demostrado que el evento fue de carácter proselitista, pues se trata de uno de los eventos que fue debidamente registrado en la agenda de eventos de campaña del candidato a la gubernatura en el Sistema Integral de Fiscalización, dentro de la etapa de las campañas electorales del proceso electoral extraordinario del estado de Puebla.
121. Situación que se robustece con las manifestaciones que realiza Miguel Barbosa durante dicho evento, según se desprende del contenido del video que compartió en su red social Facebook, en los términos que se encuentra constatado mediante el acta circunstanciada AC15/INE/PUE/JD08/12-06-2019, en que realiza promesas de campaña.
122. Asimismo, el Presidente Municipal reconoce que tuvo una participación durante dicho evento, pues expresó algunas palabras, sin embargo, manifiesta que ello no ocurrió en su calidad de servidor público, sino como invitado y con el carácter de Coordinador del Partido del Trabajo.
123. Dicha participación se robustece, con una de las fotografías[26] que proporcionó el Promovente, en que aparece haciendo uso de la voz, al identificársele expresando unas palabras sosteniendo lo que parece ser un micrófono, conforme a lo siguiente:
124. Asimismo, resulta relevante precisar que del contenido de una imagen fotográfica que aportó el Promovente en su escrito de denuncia, misma que tampoco controvierte el denunciado, la que concatenada con dos notas periodísticas[27] que se encuentran certificadas por la Autoridad Instructora, resultan elementos de los que se observa al entonces candidato Miguel Barbosa y a Miguel Guadalupe Morales Zenteno, Presidente Municipal de Tlachichuca, Puebla con las manos unidas y levantadas en señal de triunfo, lo cual evidencia otra participación activa y directa[28] que dicho servidor público tuvo durante el evento proselitista de mérito, como se observa en la siguiente imagen.
125. Ahora bien, en cuanto al contenido de las expresiones que realizó durante dicho evento, el denunciado no controvierte el contenido de una de las notas periodísticas[29] que aportó el Promovente, misma que se certificó por la Autoridad Instructora, mediante acta circunstanciada AC11/INE/PUE/JD08/30-05-2019, de la que se le corrió traslado con todas las constancias del expediente; de la que se obtiene por lo menos de manera indiciaria[30] que el Presidente Municipal denunciado, conforme fue relatado por el reportero, expresó su respaldo a Miguel Barbosa y aseguró que los habitantes del municipio merecen un cambio y pronunció:
126. “Quiero decirle a nuestro candidato que no necesita más que el cariño de esta gente que lucha por sacar a su familia adelante, y hoy tienen una esperanza en Miguel Barbosa”.
127. Expresiones de las cuales, al no estar controvertidas por el servidor público, esta Sala Especializada advierte un fuerte indicio de que el Presidente Municipal expresó de manera expresa su apoyo a la candidatura de Miguel Barbosa de ahí que, dada la naturaleza del evento de carácter proselitista, en que se tenía como finalidad la obtención del voto de la ciudadanía, se robustece que el servidor público tuvo una participación activa y directa durante ese evento.
128. En ese sentido, al haber quedado demostrada la presencia en un día hábil del Presidente Municipal en un evento proselitista, así como la participación activa que tuvo en el mismo, es que resulta existente la infracción que se denuncia.
129. Ahora bien, el hecho de que este probado en autos que el Cabildo otorgó licencia sin goce de sueldo al Presidente Municipal para ausentarse de sus labores el dos de abril, no se considera una razón suficiente para eximirlo de responsabilidad.
130. Esto porque ha sido criterio reiterado de la Sala Superior al resolver el
SUP-REP-379/2015 y SUP-JDC-439/2017 que la presencia de un servidor público en día y hora hábil supone el uso indebido de recursos públicos, con independencia de que esa asistencia se pretenda justificar con permisos, licencias, vacaciones o incluso el descuento de sus percepciones, ya que tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que tienen a su cargo, a excepción de los días inhábiles que establezca la norma y/o de descanso que generalmente son los domingos, siempre que no hagan uso de recursos públicos.
131. En ese sentido, con independencia de que dicho servidor público haya obtenido licencia sin goce de sueldo, para ausentarse de sus labores el dos de abril, no es suficiente para eximirlo de responsabilidad y es insuficiente para generar una excepción a la regla general de que no debió asistir en un día hábil a un acto proselitista, puesto que la determinación de cuáles días pueden ser considerados como inhábiles, no depende de la voluntad de los propios funcionarios, sino que debería encontrarse prevista ordinariamente en la legislación y la reglamentación correspondiente.
132. Asimismo, porque la solicitud de una licencia sin goce de sueldo, no genera que el servidor público que la solicita pierda el estatus de servidor público, puesto que dicha licencia no lo disocia del cargo, ni los electores dejan de identificarlo con tal carácter, pues fue electo de manera popular para ocupar el cargo de Presidente Municipal, precisamente en el municipio en que se desarrolló el evento.
133. En ese sentido, contrario a lo que pretende el Presidente Municipal, no puede considerarse que el dos de abril resulte un día inhábil para éste y, por consiguiente, que sí tuviera permitido asistir al evento de campaña de Miguel Barbosa en esa fecha, por el simple hecho de contar con una licencia sin goce de sueldo, porque como ha quedado expuesto e incluso es reconocido por dicho servidor público, conforme a la normativa aplicable de ese municipio, ese día es considerado hábil, pues incluso el resto de los integrantes del Ayuntamiento desempeñaron sus labores en esa fecha con normalidad.
134. En consecuencia, con independencia de que dicho servidor público contara con licencia sin goce de sueldo para ausentarse de sus labores el dos de abril, ello no le exime de responsabilidad, por lo que se determina existente la infracción en estudio.
135. Ahora bien, por cuanto hace al argumento del Presidente Municipal en el sentido de que las expresiones que realizó durante el evento las hizo en su carácter de Coordinador Municipal del Partido del Trabajo, esta Sala Especializada, toma en consideración el doble carácter del servidor público denunciado, es decir como Presidente Municipal y en su carácter de Coordinador Municipal de un partido político.
136. En relación a este argumento, en donde el servidor público apela a tener un cargo dentro de la estructura de un partido político, se trae a colación que la Sala Superior al resolver el SUP-REP-62/2019, razonó que cuando se advierta que un diputado o senador sea involucrado en un procedimiento especial sancionador, y se alegue o advierta que se desempeña como dirigente nacional de un partido político, y éste participe en actos partidistas en sentido estricto, y no emplee recursos públicos de su función legislativa, no incurre en una infracción al artículo 134 Constitucional.
137. Criterio que no resulta aplicable al caso concreto, al acotarse únicamente a las funciones de dirigencia de carácter nacional y/o representación de todo el partido político[31], tratándose de actividades de naturaleza partidaria.
138. Ahora bien, en el caso particular, del contenido del artículo 100, inciso c) de los Estatutos vigentes del Partido del Trabajo[32] se observa que la Comisión Ejecutiva Municipal tiene la facultad de representar al partido político ante autoridades, organismos políticos o sociales y eventos municipales, representación que sería instrumentada por la Comisión Coordinadora Municipal.
139. En ese sentido, se desprende que los coordinadores municipales tienen la facultad de representar al Partido del Trabajo en eventos municipales.
140. Conforme a lo anterior, se advierte que en el caso Miguel Guadalupe Zenteno Morales aduce que acudió al evento proselitista en ejercicio de sus derechos político electorales de asociación, afiliación y la libertad de expresión, en su calidad de Coordinador Municipal del Partido del Trabajo por lo que tiene el derecho a representar a dicho instituto político en eventos municipales; sin embargo, el evento que se analiza no tiene esa connotación, dado que no se trató de un evento de índole municipal ni tampoco de naturaleza eminentemente partidista, por lo que en su carácter de servidor público está sujeto a la restricción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.
141. Al respecto, es preciso destacar que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
142. Asimismo, se tiene en cuenta que en términos de la jurisprudencia 29/2002 de rubro DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, de ahí que toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica debe ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, sin que ello signifique en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político electoral sean derechos absolutos o ilimitados.
143. Además, se destaca que el artículo 134, párrafo séptimo Constitucional, tiene como finalidad evitar el uso de recursos públicos, así como el abuso del empleo, cargo o comisión para influir en la equidad en la contienda.
144. En ese sentido, esta Sala Especializada considera que la restricción a que se encuentra sujeta el denunciado, en términos del artículo 134 de la Constitución Federal, no resulta excesiva ni desproporcionada, mucho menos privativa de sus derechos fundamentales de asociación, afiliación y de libertad de expresión, porque la finalidad que se busca salvaguardar con dicha disposición es de mayor jerarquía que la intervención sobre los derechos fundamentales del ciudadano.
145. Esto porque la prohibición de acudir a un evento proselitista en días hábiles se trata de una limitación constitucionalmente válida, idónea, necesaria y proporcional[33] que está dirigida únicamente a quien ocupe un cargo público, como en el caso, que como integrante de un órgano de gobierno y en su calidad de servidor público, a fin de que los recursos de que dispone el Estado se destinen a la prestación de los servicios públicos y no a intereses particulares o electorales, para que no se incida en la equidad de una contienda electoral.
146. Al respecto, se tiene en consideración que el denunciado estuvo presente en un evento de naturaleza proselitista y no en uno de carácter partidario, así como que dicho acto se desarrolló precisamente en el municipio en que fue electo de manera popular para desempeñar el cargo de Presidente Municipal, por lo que difícilmente los mismos electores dejarían de identificarlo con el carácter de Presidente Municipal, se le haya presentado o no con dicho cargo.
147. En ese sentido, al haber participado durante el evento, aun y cuando lo hiciera supuestamente en su calidad de representante de un partido político, dada la investidura con la que los ciudadanos lo identifican de manera directa, y la posición política relevante que ocupa, como titular del poder ejecutivo, implica una forma de presión, coacción o inducción indebida de los electores, en detrimento de la equidad en la contienda[34].
148. En efecto, se vulnera el principio de imparcialidad y neutralidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, ya que en esencia dicho precepto tutela que los servidores público no aprovechen su posición o investidura para que de manera explícita o implícita hagan promoción para sí o para un tercero que pueda afectar la equidad en la contienda electoral, tal y como ocurrió en este caso, en donde de la participación activa y directa que tuvo durante el evento, se desprende el apoyo hacia Miguel Barbosa en el contexto del proceso electoral extraordinario en Puebla.
149. Es por estas razones que el actuar del Presidente Municipal de Tlachichuca Puebla, se considera una conducta injustificada y contraria al principio de imparcialidad, pues su presencia y participación en el evento generaron una influencia indebida en favor de Miguel Barbosa, sin que ese hecho se encuentre justificado por el simple hecho de ostentar un cargo partidista.
150. En ese sentido, al haber quedado demostrada la presencia en un día hábil del servidor público multicitado en un evento proselitista, así como la participación activa que tuvo en el mismo, esta Sala Especializada considera que resulta existente la infracción consistente en la vulneración a lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, así como el 392 Bis, fracción III, de Código Electoral de Puebla, en relación con el 449 párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.
6.1. Responsabilidad
151. De lo antes expuesto, Miguel Guadalupe Morales Zenteno, Presidente Municipal de Tlachichuca, Puebla es responsable de la vulneración al principio de imparcialidad y el uso de recursos públicos, acorde a lo previsto en los artículos 392 Bis, fracción III, de Código Electoral de Puebla; 449 párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, en relación con el diverso 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.
152. Por ende, en términos del artículo 457, de la Ley Electoral lo que corresponde una vez determinada la infracción es dar vista a su superior jerárquico, a fin de que proceda en los términos de las leyes aplicables.
6.2. Vista
153. El artículo 457, párrafo 1 de la Ley Electoral establece que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna contravención prevista por dicha ley, debe darse vista al superior jerárquico, a fin de que proceda en los términos de las leyes aplicables.
154. Por ende, esta autoridad únicamente se encuentra facultada para que, una vez determinada la infracción cometida por algún funcionario público, se integre el expediente que será remitido a su superior jerárquico, a efecto de que sea éste quien determine lo conducente en torno a la responsabilidad acreditada.
155. En tales condiciones, es que se determina enviar copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente, a al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla LX Legislatura, lo anterior, con fundamento en la tesis XX/2016 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”[35].
156. Lo anterior, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda, hecho lo cual deberá informar lo conducente a esta Sala Especializada.
157. Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se sobresee en el presente procedimiento, respecto a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, la Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla, los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se determina la inexistencia de la infracción atribuida a Adriana Rodríguez Sánchez, Silvano Jerónimo Carrillo Casimiro, Estela Crecencia Juárez Martínez, Saúl Misael Sánchez Espinosa, Graciela González Ibáñez, Amancio González Vázquez, Francisco López Vázquez y María Guadalupe Rodríguez Fragoso, en su carácter de regidoras y regidores, así como de Imelda Álvarez Evangelista, en su carácter de síndico, todos del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, en los términos de la presente ejecutoria.
TERCERO. Se determina la existencia de la infracción atribuida a Miguel Guadalupe Morales Zenteno, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, en los términos precisados en la presente sentencia.
CUARTO. Se da vista al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla LX Legislatura a efecto de que proceda a determinar lo que corresponda en torno a la responsabilidad del Presidente Municipal de Tlachichuca, Puebla al haber inobservado la normativa constitucional y electoral y, en su oportunidad, informe lo conducente a esta Sala Especializada, en los términos precisados en esta sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las Magistradas y el Magistrado en funciones que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
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SRE-PSD-39/2019
Anexo único.
ACTA CIRCUNSTANCIADA AC11/INE/PUE/JD08/30-05-2019 | |
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https://www.facebook.com/MBarbosaMX/videos/635710470202536/
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| “En Puebla habrá cero corrupción, garantiza Barbosa en Tlachichuca” “La reconciliación se debe dar también entre la autoridad y la sociedad, advierte”. “En Tlachichuca, Miguel Barbosa Huerta, candidato a gobernador de la Coalición Juntos Haremos Historia, garantizó que en su gobierno habrá cero corrupción y los funcionarios públicos se regirán por los principios de no robar, no mentir y no traicionar. En su mensaje resaltó que el presupuesto de Puebla, aplicado sin corrupción va a valer mucho más. “Parece mucho dinero pero no es suficiente y no es posible que el campo, de esos 90 mil millones reciba menos del 1 por ciento, es decir 500 millones”, aseveró. Dejó en claro que durante su mandato como titular del ejecutivo habrá cero corrupción al interior del gobierno además de que será un aliado permanente de los gobiernos municipales, para que de la mano de ellos se trabaje y se rindan los frutos que requieren los poblanos. No les voy a fallar, no voy a ser un gobernador fifí; no voy a ser un gobernador al que el poder seduzca o descomponga”, dijo al reiterar no ser un hombre de élites o privilegios. Destacó su compromiso de formar un gobierno con una nueva clase política en la que, quienes sean servidores públicos, cuenten con los méritos y cubran con los perfiles de honestidad, capacidad y preparación. Barbosa Huerta asentó que Puebla requiere de acciones de gobierno rápidas y precisas para detonar su desarrollo y por ello es prioritaria la reconciliación para recuperar la paz social que se ha visto alterada en los últimos años. De igual manera mencionó que la reconciliación se debe dar también entre la autoridad y la sociedad, misma que actualmente desconfía de las instituciones. Finalmente, en este acto de campaña realizado en Tlachichuca ante miles de simpatizantes, Barbosa Huerta señaló que no hay gobierno sin acompañamiento, por lo que aseguró que trabajará de la mano de los ayuntamientos”. |
https://24horaspuebla.com/2019/04/03/miguel-barbosa-reitera-que-hace-politica-sin-sectarismos/
| “Miguel Barbosa reitera que hace política sin sectarismos”, en seguida la fecha de publicación de “23 abril, 2019”. “El candidato por la coalición Morena-PT-Verde al gobierno estuvo de gira por municipios del Valle de Serdán, donde señaló que los primeros días de proselitismo han sido exitosos y refrendó su llamado a quienes quieran sumarse a su gran campaña. Por: Iván Reyes. El abanderado al gobierno por la coalición Juntos Haremos Historia, Luis Miguel Barbosa Huerta, afirmó que su campaña no pierde credibilidad, luego de la adhesión a su equipo de priistas y morenovallistas. En entrevista tras su gira por el municipio de Tlachichuca, el ex perredista señaló que el apoyo y respaldo que la ciudadanía le brinda durante su campaña es su principal fortaleza. Asimismo, evaluó los primeros días de proselitismo como exitosos, pues señaló que hace una política sin sectarismos y de puertas abiertas para que quiera sumarse a su gran campaña. Me siento muy bien, las cosas funcionan bien, quien tenga su mundo que lo conserve, yo estoy llegando a un mundo de todos”, expresó. Seguido “Luis Miguel Barbosa Candidato por Morena al gobierno. En otro tema, consideró que la reunión del pasado lunes entre Enrique Doger Guerrero y Genoveva Huerta Villegas es sólo un encuentro entre militantes de distintos partidos. Yo creo que es una reunión entre un priista y un panista (…) todos tienen las puertas abiertas y si Doger va para allá, ojalá le vaya bien, puntualizó. Al evento acudió el presidente municipal de Tlachichuca, Miguel Guadalupe Morales Zenteno, quien expresó su respaldo y aseguró que los habitantes del municipio merecen un cambio. Quiero decirle a nuestro candidato que no necesita más que el cariño de esta gente que lucha por sacar a su familia adelante, y hoy tienen una esperanza en Miguel Barbosa, remató. MÁS PENALES Y RECURSOS AL CAMPO. El aspirante a Casa Puebla aseveró que el estado necesita reconciliarse con acciones de gobierno rápidas, que beneficien el desarrollo de la entidad. Asimismo, dijo que duplicará los recursos estatales para el campo y generará un plan de desarrollo estatal en la región para rehabilitar caminos, traer inversión pública y privada, y devolver la paz. Vamos a tener, a partir de agosto, que hacer cosas rápidas, creativas y estratégicas en sus municipios (…) esta es una zona agrícola entonces hay que apoyar al campo, indicó. Del mismo modo, propuso la construcción de más penales en cada distrito del estado y también adelantó que no vivirá en Casa Puebla, pues la convertirán en un museo. - Me canso ganso que esta elección la ganamos, concluyó el candidato por la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla”. Seguido la imagen con el texto: “PROMETE ACABAR CON LA INSEGURIDAD Como parte de su gira de campaña, Barbosa Huerta también estuvo en el municipio de Chalchicomula de Sesma, donde reiteró su compromiso para combatir la corrupción, y la inseguridad. Cuando hablamos de la Cuarta Transformación, nos referimos a honestidad, a cero corrupción, al combate a la pobreza y a devolver la seguridad y paz en Puebla”, expresó. Asimismo, recalcó sus propuestas en materia de fortalecer el área de la salud en el municipio, seguridad pública y apoyo al sector agrícola. El morenista también aseveró que creará proyectos en todos los municipios poblanos sin discriminación y conforme a la ley. Enlazaremos los programas federales con los del estado, y haremos un gobierno basado en la igualdad, y en la búsqueda de la felicidad, puntualizó. Seguido de esta información se aprecia una imagen en la cual aparece presumiblemente el Candidato C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, a un lado de él se encuentra una persona del sexo femenino, ambos dan la espalda a la cámara. Al fondo se aprecia una multitud de personas algunas con cámaras de videos, otras con cámaras fotográficas y algunas con letras grandes de color blanco y rojo. Dicha imagen cuenta con un pie de página que dice lo siguiente: “Puntualizó que de llegar al gobierno acabará con la inseguridad. |
https://www.youtube.com/watch?v=PFsX9CRtTx0
| Reportero 1: “Luis Miguel Barbosa es el Candidato de la coalición “Juntos haremos Historia” que está representada por Morena, por el Partido del Trabajo y por el Partido Verde Ecologista, ayer estuvo al pie del Pico de Orizaba en Ciudad Serdán y en Tlachichuca” (Inicia su participación en el video desde el primer segundo hasta los diecisiete segundos). Reportero 2: “Miguel Barbosa Candidato de “Juntos haremos historia” a la Gubernatura de Puebla visito el Municipio de Tlachichuca donde fue recibido por cientos de simpatizantes, su esposa lo acompañó en todo momento, además recibió el apoyo de los representantes de Morena y PT, durante su mensaje Barbosa Huerta habló sobre la reconciliación que necesita el Estado y reconoció la necesidad de fortalecer la seguridad, en esta región de Puebla” (inicia su participación en el video en el segundo dieciocho y concluye en el segundo cuarenta y uno). Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: “Puebla necesita reconciliación, Puebla no quiere confrontación, hay que devolverles la paz y la tranquilidad seguridad que tanto necesitan las familias, no había criminalidad, hay que devolver esa forma de vida, pueblerina, provinciana que tanto añoran y añoramos todos” (comienza su intervención en el video en el segundo cuarenta y dos y finaliza en el minuto uno con ocho segundos). Reportero 2: “también habló sobre el bienestar económico de las familias de este Municipio, por lo que prometió hacer llegar y administrar los recursos de Programas Federales y además dijo que apoyará incondicionalmente al campo de esta región” (aborda su intervención en el video en el minuto uno con diez segundos y termina en el minuto uno con veintiún segundos). Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: “esta es una zona agrícola, eminentemente agrícola, hay que apoyar al campo, yo me comprometo que de cada peso de los noventa mil millones que tiene Puebla como presupuesto sin corrupción, van a valer un peso más, parece mucho dinero no es suficiente pero no es posible que el campo solo tenga de esos noventa mil millones menos del uno por ciento” (aborda su intervención en el video en el minuto uno con veintidós segundos y termina en el minuto uno con cincuenta y siete segundos). Reportero 2: “Antes de despedirse el Candidato pidió el apoyo de sus simpatizantes, asegurando que de ganar gobernada bajo los principios de su Partido” (inicia su intervención en el video en el minuto uno con cincuenta y ocho y termina en el minuto dos con cinco segundos). Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta: “vamos a gobernar inspirados en el Gobierno Federal, tenemos un gran líder que nos inspira, nuestro Gobierno estará inspirado también en los principios de no robar, no mentir, no traicionar, nos cansamos ganso” (inicia su intervención en el video en el minuto dos con seis segundos y termina en el minuto dos con treinta y tres segundos). Reportero 2: “notiZavala, Imagen Noticias Puebla” (inicia su intervención en el video en el minuto dos con treinta y cuatro segundos y termina en el minuto dos con treinta y seis segundos). |
| “En Tlachichuca, en su tercer día de campaña, Miguel Barbosa, candidato a gobernador por Morena, PT y PVEM, anunció que duplicará el presupuesto al campo, para su rescate, acompañado de inversión pública, privada y de recuperar seguridad. Señaló que habrá cero corrupción en su gobierno y será un aliando de los gobiernos municipales. “No les voy a fallar, no seré un gobernador fifí, un gobernador que el poder lo seduzca. Yo no soy un hombre de élites, añadió. Señaló que en cada municipio todos tienen que reconocer que el escenario social, político y económico requiere reconciliación. “Reconciliación para recuperar la paz social que hemos visto alterada. Aseguró que debe ser una reconciliación entre la autoridad y la sociedad. En otro tema, el candidato aseguró que desconocía de una reunión entre la dirigencia estatal del PAN y el priista Enrique Doger para desplazar a Enrique Cárdenas, como se manejó en algunos medios de comunicación, y consideró que todos tienen las puertas abiertas en los partidos y si Enrique Doger va para el PAN le deseó que le vaya bien. |
| Tlachichuca, Pue.-Un penal en cada uno de los 22 distritos judiciales del estado y capacitación al personal es lo que planteó el candidato de “Juntos haremos Historia en Puebla” (Morena, PT y PVEM) a la gubernatura, Luis Miguel Barbosa Huerta, para fortalecer el nuevo Sistema Penal Acusatorio, lo que requiere de una reingeniería del presupuesto para el próximo año. En entrevista, después de su gira de campaña por el municipio de Tlachichuca, el candidato reconoció que los penales existentes no son suficientes para atender la demanda que hay en la entidad, por lo que es necesario que cada distrito judicial tenga su propio reclusorio. Es necesario la construcción de penales en cada distrito judicial, no hay un sistema penitenciario que pueda atender las necesidades de tener alojados o de ser Centros de Rehabilitación Social para quienes están siendo juzgados o quienes están purgando una condena. Como parte de los senadores que aprobaron el nuevo Sistema Penal Acusatorio, Barbosa Huerta negó que se trate de un modelo de “puerta giratoria”, sino que requiere capacitación, más centros penitenciarios y acabar con la corrupción, pues acusó a los gobiernos anteriores de embolsarse los recursos para ello. El dinero destinado para ello en gobiernos anteriores se lo embolsaron y por eso tenemos tan débiles estas partes y por eso dicen que el sistema penal acusatorio es el sistema de la puerta giratoria, no lo es. El Sistema Penal Acusatorio era un sistema por el cual México se ponía a la altura de otros países del mundo. Durante el mitin realizado en Tlachichuca, Barbosa Huerta también se comprometió a duplicar los recursos destinados para el campo y explicó que será combatiendo la corrupción como logre que ese dinero rinda el doble para los campesinos.
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ACTA CIRCUNSTANCIADA AC15/INE/PUE/JD08/12-06-2019 | |
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El video tiene una duración de diez minutos con veinte segundos, a lo largo de todo el video las personas aparecen paradas en su lugar, y el C. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, hace uso de la voz durante todo el video, expresando lo siguiente:
“Vamos desarrollando el discurso político, Miguel Morales y Julieta, me han dado nuevos elementos de lo que significa la reconciliación, la reconciliación para el trabajo o la reconciliación desde el trabajo, créanme que sí, créanme que sí, Puebla necesita reconciliarse, Puebla no quiere confrontación, en cada municipio todos tienen que reconocer, que el escenario, social, el escenario político, el escenario económico, requiere reconciliación, reconciliación, para que recuperemos la paz social que hemos visto alterada, reconciliación para que veamos llegar el bienestar y la reconciliación entre la autoridad y la sociedad. Yo veo una sociedad desconfiada de las autoridades, cercana de las autoridades municipales que por cierto han estado sin acompañamiento, primero recuerden que las actuales autoridades municipales entraron al cargo el quince de octubre, dos meses con el gobierno del titular del ejecutivo Antonio Gali que salía, salía, ¿qué programa iban a llevar a cabo con un gobierno que salía? ¡Ninguno!, después diez días con el gobierno de la fallecida Gobernadora Martha Erika Alonso, que en paz descanse. Después un mes, un mes, con el encargado de despacho, también, ¿qué programa se podía implementar?, y ahora, seis meses, hasta ocho meses con el gobierno interino que, si bien, está encabezado por un buen gobernador, pero que finalmente es un gobierno de transición. Vamos a tener a partir de agosto, que hacer cosas rápidas, y bien, alcaldes, vamos a tener que hacer cosas pronto, creativas, estratégicas, para poner en marcha las actividades productivas de sus municipios, esta es una zona agrícola, eminentemente agrícola, hay que apoyar al campo, hay que implementar un plan de desarrollo, para esta región, con características especiales que dependen de su ubicación, de su tierra de su clima de su gente, de sus capacidades productivas, de su comercio, hay que rehabilitar sus caminos, hay que traer inversión, pública y privada, pero también hay que devolverles la paz y la seguridad que tanto necesitan las familias, que las mujeres, ellas, como madres, como esposas, sepan que sus hijos, sus hijas, sus esposos, su familia va a regresar todos los días con bien, que podamos vivir, como vivimos los niños de provincia, de pueblos como yo. Yo soy de Zinacatepec, de la zona de Tehuacán y Ajalpan, en nuestras casas sus puertas las abríamos a las ocho de la mañana, de par en par y las cerrábamos a las ocho de la noche, no corríamos ningún peligro, sólo entraban los perros que querían meterse a la cocina a ver que se llevaban de ella, y salíamos con una escoba correteándolos, pobrecitos perros, pero no había delincuencia, no había criminalidad, hay que devolver esa forma de vida, pueblerina, provinciana que tanto añoran, y añoramos todos, es un déficit a la forma de vida, hay que traer educación, para nuestros hijos, para nuestro jóvenes, hay que traer empleo para ellos, hay que hacer que el combate a la pobreza, sea una realidad, hay que hacer que los programas federales, los programas federales, vengan con eficiencia a cumplirse, acá en esta región, hay que hacer, hay que hacer que todos los programas del campo, federales también, acá, se hagan productivos, yo me comprometo que de cada peso de los noventa mil millones que tiene Puebla, como presupuesto, sin corrupción van a valer un peso más, parece mucho dinero, pero no es suficiente, pero no es posible que el campo sólo tenga de esos noventa mil millones, menos del uno por ciento, quinientos millones, cero corrupción, en nuestro gobierno, aliado de los gobiernos municipales, de la mano de ellos, para que rindan el fruto que ustedes esperan, no les voy a fallar, no voy a ser un gobernador fifí, un gobernador que el poder seduzca, descomponga, yo no soy un hombre de élites, de privilegios, no, nunca lo he sido, soy de pensamiento como el de ustedes, sueño como ustedes, sufro como ustedes, soy de vida como ustedes, no me considero de la clase política poblana, qué horror!! Esa combinación, de los privilegiados del poder priistas y panistas, nunca lo fui, nunca lo voy a ser, vamos a formar un gobierno con una nueva clase política, nueva!!, en la que el servicio público, quienes sean servidores públicos, estén integrados por hombres y mujeres, hombres y mujeres, que para acceder las condiciones sean el mérito, los principios, la honradez y la experiencia, vamos a gobernar inspirados en el gobierno federal, tenemos a un gran líder que nos inspira, nuestro gobierno estará inspirado también en los principios de no robar, no mentir no traicionar, nos cansamos ganso!! La última vez que estuvo en Puebla López Obrador, dijo, no usen mi nombre, no usen mi imagen, yo voy a ser respetuoso, dice ustedes usen, ustedes usen, ustedes, échenle porras, ustedes digan lo que quieran, no nos podemos contener, yo la giro desde acá desde el corazón, he caminado las calles, los caminos de Puebla desde mil novecientos noventa y seis con él, pero hoy me contengo, ¡pero me canso ganso, que esta elección, la ganamos!!! Gracias, gracias, gracias!!!”.
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[1] Todas las fechas señaladas corresponderán al año dos mil diecinueve, salvo que se precise lo contrario.
[2] Correspondientes a la elección de Gobernador del Estado de Puebla y ayuntamientos de la misma entidad federativa, información consultable en https://www.ieepuebla.org.mx/2019/INE/Acuerdo_INE-CG43-2019_06-02-19.pdf.
[3]Consultable en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/106503/CGex201903-12-rp-Unico.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[4] Quien fue denunciada en su carácter de supuesta Regidora del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla; sin embargo, dado que el Presidente Municipal y el Contralor de dicho municipio informaron que dicha ciudadana no formaba parte del referido ayuntamiento, la Autoridad Instructora decidió desechar la queja respecto de dicha persona. Determinación que esta Sala Especializada comparte.
[5] Durante el desarrollo del proceso electoral extraordinario para elegir Gobernador del Estado de Colima, en dos mil quince.
[6] Contradicción de tesis 170/2011. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1113.
[7] Sirve de apoyo a la anterior conclusión, el criterio contenido en la tesis XXXIII/2016 con el texto y rubro siguientes: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.—De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 40, 41, Base V, incisos b) y c) y 116, Base IV, inciso c), numeral 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, párrafos 1, inciso e) y 3, 120, párrafos 1 y 2, y 122, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que, ante la falta de una previsión expresa o análoga en las leyes generales en torno a cuál es la legislación sustantiva que debe aplicar el Instituto Nacional Electoral al ejercer su facultad constitucional de asunción, o al asumir directamente la realización de actividades propias de la función electoral que correspondan a los órganos electorales locales, debe entenderse que debe regir la legislación electoral de la entidad federativa correspondiente, pues ello es acorde con el mandato constitucional del Estado mexicano que, entre otros aspectos, implica que los Estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, lo que incluye las normas vinculadas con la materia electoral que aprueben el ejercicio de su libertad de configuración legislativa.
[8] Salvo en los casos donde se actualice la competencia originaria de esta Sala Especializada.
[9] Tesis: 2a. XLIII/2013 (10a.), Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, página 982.
[10] En términos de lo previsto en el artículo 441, párrafo primero, de la Ley Electoral.
[11] www.facebook.com/MBarbosaMX/videos/635710470202536/
https://24horaspuebla.com/2019/04/03/miguel-barbosa-reitera-que-hace-politica-sin-sectarismos/
https://www.youtube.com/watch?v=PFsX9CRtTx0
[12] https://www.facebook.com/MBarbosaMX/videos/635710470202536/
[13] https://www.facebook.com/MBarbosaMX
[14] Ambos con el mismo número de oficio.
[15] No pasa desapercibido para esta autoridad que tiene el mismo número de oficio que el que se recibió el siete de junio.
[16] En términos del artículo 461, párrafo 1 de la Ley Electoral.
[17] De acuerdo con lo previsto en el artículo 461 de la Ley Electoral.
[18] Es importante precisar que las prohibiciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional no se circunscribe a la materia electoral, ya que el precepto está orientado no solo a responsabilidades en esta materia sino también se podrían acarrear responsabilidades en el ámbito penal y administrativa.
[19] SUP-REP-163/2018.
[20] Criterio adoptado durante la 97“, Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia (2013), CDL-AD(2013)033. Consultable en: https://bit.ly/2uPtiqr.
[21] Véase Jurisprudencia 14/2012, de rubro ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.
[22] SUP-REP-163/2018.
[23] Criterio contenido en el SUP-REP-163/2018.
[24] Artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Puebla.
[25] Criterio contenido en el SUP-JRC-13/2018
[26] De la cual se le corrió traslado, al estar contenida en el escrito de denuncia y en el acta circunstanciada AC11/INE/PUE/JD08/30-05-2019, y el resto de las constancias del expediente al momento en que fue debidamente emplazado, y sin que objetara su valor probatorio.
[27] Que se encontraban alojadas en las siguientes direcciones: https://www.e-consulta.com/nota/2019-04-02/elecciones/en-puebla-habra-cero-corrupcion-garantiza-barbosa-en-tlachichuca y http://municipiospuebla.mx/nota/2019-04-02/ciudad-serd%C3%A1n/no-ser%C3%A9-un-gobernador-fif%C3%AD-barbosa
[28] Lo cual resulta acorde a lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JRC-13/2018.
[29] Que aparece en la dirección electrónica https://24horaspuebla.com/2019/04/03/miguel-barbosa-reitera-que-hace-politica-sin-sectarismos/.
[30] En términos de la Jurisprudencia 38/2002 de rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.
[31] Aunado a que en dicho asunto se analizó el actuar de un legislador y no del titular del poder ejecutivo, como en el caso.
[32] Consultables en http://partidodeltrabajo.org.mx/2017/wp-content/uploads/2018/09/estatutos_pt.pdf.
[33] Resulta constitucionalmente válida porque tiene como objeto proteger la imparcialidad de una contienda electoral; es idónea porque tienen como fin que los servidores públicos no hagan uso de los recursos a su cargo ni de su investidura para influir en la contienda; es necesaria porque el poder constituyente decidió su inclusión con el fin de evitar ese tipo de prácticas; y es proporcional porque la salvaguarda de la equidad en la contienda resulta de interés superior a los derechos particulares.
[34] Lo cual resulta acorde con lo sostenido por la Sala Superior al resolver el SUP-REP-163/2018.
[35] La cual menciona: “ante la ausencia de normas específicas, los congresos de las entidades federativas son los órganos competentes del Estado, con base en sus atribuciones constitucionales y legales, para sancionar a servidores públicos sin superior jerárquico por la realización de conductas que la autoridad jurisdiccional determinó contrarias al orden jurídico en la materia electoral, con independencia de que ello pudiese eventualmente generar otro tipo de responsabilidades. Por ende, para hacer efectivo y funcional el régimen administrativo sancionador electoral, resulta procedente que las autoridades electorales jurisdiccionales hagan del conocimiento de los congresos tales determinaciones para que impongan las sanciones correspondientes. Lo anterior, a fin de hacer efectivo el sistema punitivo en que se basa el derecho sancionador electoral y, por ende, para proporcionarle una adecuada funcionalidad”. Énfasis añadido.