PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-55/2018

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SHUNASHI MORALES DÍAZ ORDAZ

COLABORÓ:

DIANA LAURA ORTEGA NAVARRO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la actualización de la figura jurídica de la eficacia directa de la cosa juzgada, en el presente procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Partido Revolucionario Institucional, en razón de lo resuelto por esta Sala Especializada en el diverso procedimiento identificado como SRE-PSD-27/2018.  

GLOSARIO

 

Autoridad Instructora:

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Partido Revolucionario Institucional.

Promovente:

MORENA

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Sala Superior:

 

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

I.                    ANTECEDENTES.

1.                  1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.

2.                  2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

3.                  En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.

4.                  3. Queja presentada ante el Instituto local. El dieciocho de abril, Javier Aguilar Soto y Ulises Uriel Merino Barrios, representantes titular y suplente, respectivamente, de MORENA ante el Consejo Distrital 01 del INE en la Ciudad de México, presentaron queja ante el Instituto local, mediante la cual denunciaron al PRI, por la supuesta entrega de tarjetas a cambio de copias de credenciales para votar el pasado trece de abril, en la delegación Gustavo A. Madero, las cuales podrían ser canjeadas a cambio de dinero, en caso de que la candidata a diputada federal por el Distrito 1 Maribel Villaseñor, obtenga el triunfo en el proceso electoral en curso.

5.                  4. Radicación e incompetencia. Mediante acuerdo de dos de mayo, el Instituto local radicó la queja presentada con el número de expediente
IECM-QNA/144/2018, así como a través del mismo acuerdo determinó declinar competencia a favor del INE, en virtud de que de lo denunciado por los quejosos, como de los medios de prueba aportados, se desprendían indicios de una posible infracción consistente en actos anticipados de campaña por parte de la ciudadana Maribel Villaseñor Gana, en su calidad de candidata a una Diputación Federal, lo cual consideró era competencia federal.

6.                  El siete de mayo, el Instituto local hizo de conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral la determinación tomada respecto de la queja de mérito, ante lo cual esta última autoridad electoral, el once de mayo le remitió las constancias del expediente IECM-QNA/144/2018 a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México.

7.                  El doce de mayo, mediante oficio INE/JLE-CM/04299/2018, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, remitió las constancias del expediente de mérito a la autoridad instructora al considerar que esta era la competente para substanciarla.

8.                  5. Radicación, admisión y emplazamiento. El catorce de mayo, la autoridad instructora radicó el expediente con la clave JD/PE/MORENA/JD01/CM/PEF/3/2018, asimismo, en dicho acuerdo admitió la queja y ordenó emplazar a MORENA, como parte denunciante y como parte denunciada al PRI. 

9.                  El dieciocho de mayo siguiente a las dieciséis horas, se llevó a cabo la citada audiencia, por lo que una vez concluida, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que, por su conducto fuera remitido a esta Sala Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.

10.              6. Remisión del expediente. El veintitrés de mayo, mediante oficio
INE-UT/7597/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

11.              7. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

12.              8. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
SRE-PSD-55/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

13.              El mismo día, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos.

II. COMPETENCIA.

14.              Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque la irregularidad denunciada se relaciona con la presunta entrega de tarjetas a cambio de copias de credenciales de elector, el pasado trece de abril, en la delegación Gustavo A. Madero; lo que, a decir del quejoso, beneficia a Maribel Villaseñor, candidata del PRI para la diputación federal del Distrito Electoral 1, en la Ciudad de México; por lo que, tal conducta podría afectar el actual proceso electoral federal 2017-2018.

15.              Lo anterior de conformidad con lo sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia de 25/2015, de rubro: SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

16.              Así como con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal, 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, inciso b), 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. CUESTIÓN PREVIA.

17.              Esta Sala Especializada advierte que, en la audiencia de pruebas y alegatos, los representantes del partido MORENA manifestaron que: “Nos desistimos de la denuncia, esto por los actos de violencia que se han suscitado en el Distrito 1 Local, por parte del partido del PRD y sus candidatos, siendo todo lo que queremos expresar, hasta que se tomen cartas en el asunto, seria todo muchas gracias.”

18.              Ante lo cual, la autoridad instructora ante el desistimiento del denunciante determinó terminar la audiencia de pruebas y alegatos y que ya no se llevara a cabo la etapa de contestación de la denuncia, la admisión y desahogo de pruebas y los alegatos[2].

19.              En principio, este órgano jurisdiccional debe decir que la figura jurídica denominada desistimiento, se entiende como el abandono o la renuncia a las acciones (denuncia), iniciadas para ejercer un derecho; es decir, acabar con la instancia. Pero esto requiere que el derecho al cual se pretende renunciar, sea objeto de un interés individual y que sólo pueda afectar la esfera jurídica de quien pretende desistirse.

20.              En materia electoral, se permite el desistimiento[3] y si éste se hace valer puede proceder el sobreseimiento; también el reglamento interno del Tribunal Electoral dispone que si el promovente fuera un partido político, no será procedente el desistimiento cuando defienda un interés perteneciente a una pluralidad de sujetos más o menos determinada, unidos por circunstancias comunes a partir de una situación específica, o de proteger un bienestar político y/o electoral común de la ciudadanía.[4]

21.              Por lo anterior y de acuerdo a las particularidades del asunto, MORENA presento queja contra del PRI, por la supuesta entrega de unas tarjetas con la posterior entrega de dinero, a cambio de la credencial para votar, hechos que podrían constituir coacción al voto a favor de una candidata a Diputada Federal.

22.              Así, no es posible dar por válido el desistimiento realizado, porque el partido político puso en conocimiento del órgano jurisdiccional, la realización de actos que podrían lesionar la equidad en la contienda, lo cual puede afectar a una colectividad por ser de orden público, por tanto el asunto debe de ser resuelto.[5]

IV. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

23.              El promovente alega que el trece de abril siendo aproximadamente las 15 horas en la calle Mario Moreno, Manzana 201, Lote 2 en la Colonia Jorge Negrete, CP 07280, delegación Gustavo A. Madero, en esta Ciudad de México, simpatizantes del PRI, entregaron tarjetas de un programa, con la promesa de un pago por la cantidad de $1,500.00 pesos si la candidata a Diputada Federal por el Distrito 1 del PRI, Maribel Villaseñor, gana, a cambio de su credencial de elector.

24.              Lo cual a juicio del denunciante constituye una coacción al voto de los ciudadanos con la promesa de proporcionarles cierta cantidad de dinero, en caso de que dicha candidata obtenga el triunfo en el proceso electoral en curso.

25.              Por lo que, del análisis de los razonamientos anteriores, esta Sala Especializada advierte que la controversia a resolver consiste en determinar si con la entrega de las tarjetas y la promesa de entregar dinero a cambio de copia de credenciales para votar y el voto a favor de Maribel Villaseñor, se actualiza la vulneración a lo dispuesto por el artículo 209, numeral 5, de la Ley Electoral.

2. Pruebas que obran en el expediente y su valoración.

a)    Pruebas aportadas por el denunciante[6]

26.              El denunciante adjuntó a su escrito de queja un disco compacto el cual contiene tres videos y cuatro fotografías[7].

27.              Con la precisión de que las fotografías[8] corresponden a capturas de imágenes que se observan en los citados videos:

 

 

28.              Los videos alojados en el disco compacto ofrecido por el quejoso, tiene el siguiente contenido:

VIDEO 1

Contenido

Imágenes representativas

Señora (entrevistadora): y fue bastante gente ¿verdad? ¿Yo vi como unos cincuenta, ustedes con quien están? con Obrador?

Señor: toda esa lana que andan tirando, mejor para la colonia, ¿no?

Señora (entrevistadora): les están ofreciendo pensión, este, un dinero mensual, los van a llamar dicen que en mayo, pero que seguro en octubre, pero que voten; si gana, que les van a dar ese dinero, pero sino, que nos les van a dar nada.

Señor: ¡noooo!

Señora (entrevistadora): ¿Qué les van a dar? Pero no hay que venderse ¿verdad? Nos vendemos por un rato y después

Señor: Usted está con Morena?

Señora (entrevistadora): nosotros Morena, al cien por ciento, hasta morir. 

Señor: Hay que votar por él.

Señora (entrevistadora): Claro que sí señor.

Señor: No hay mucha diferencia entre el PRI y el PAN y el PRD, a la goma! (inaudible).

Señora (entrevistadora): Espera… Seño ¿ya acabaron de dar? ¿Qué están pidiendo?

Señora 2: Namás su copia.

Señora (entrevistadora): ¿De la credencial? ¿y que les dieron? ¿dinero?

Señora 2: ¡Ah no! Hasta que gane.

Señora (entrevistadora): Dice que si gana, si no, no, ¡uh, que la canción!

Señora 2: Pero de todos modos apúntese, por si sí, o por si no.

Señora (entrevistadora): ¿y ya le dieron una credencial?

Señora 2: Sí, enséñasela, mira, la tarjetita que te dieron.

Señora (entrevistadora): ¿Quién es la diputada que va a ganar? ¿Es ella? ¿Cómo se llama? Maribel Villaseñor, Diputada Federal. Pero voy a ver si todavía.

Señora 2: ¡Sí!

Señora (entrevistadora): Sí, ok, bueno. Gracias ¡eh! ¡ach!

 

 

VIDEO 2

Contenido

Imágenes representativas

Señora 3: Es jugársela ¿no cree? Como todo.

Señora (entrevistadora): Bueno, pero para marzo ¿qué es?

Señora 3: Para octubre, a principios de octubre.

Señora (entrevistadora): nos van a pasar a dar (inaudible)

Señora 3: Nos van a pasar a dar ésta, ésta es la que tiene que cambiar.

Señora (entrevistadora): Ah, se la van a canjear.

Señora (entrevistadora): ya pasó en su casa a Usted.

Señora 3: ¿Cómo?

Señora (entrevistadora): ¿Usted ya me conoce? Porque parece que yo ya la conozco, por eso es que la abordé.

Señora 3: yo vivo ahí en el arbolito.

Señora (entrevistadora): Pues yo ya la pasé a ver ahí, entonces creo.

Señora 3: pero yo no estoy ahí Doña, no, yo pasé de su casa para acá con mi hermana a cuidar a su nieto y ya regreso hasta las cuatro, cinco de la tarde.

Señora (entrevistadora): ¿Dónde vive usted exactamente? ¿Usted se pasa de aquel lado?

Señora 3: Si, por ahí mero, porque quería ver lo de para mi nuera. Porque como tengo un nieto de secundaria y de prepa.

Señora (entrevistadora): ¿pero le dieron un folio o algo?

Señora 3: No

Señora (entrevistadora): ¿nada más dice háblenos por teléfono? ¿cuánto les van a dar?

Señora 3: Pues que mil y feria, pues esperemos. Pero lo dieron también por el apoyo mujer, como el que está en el Estado de México.

Señora (entrevistadora): ¿pero que le dicen? ¿qué sobre el voto? ¿no? Que le vaya bien, gracias ¿qué dice? ¿ya mero?

 

VIDEO 3[9]

Imágenes representativas

29.              Asimismo, presentó un volante, en el cual se promociona a la candidata a diputada federal por el Distrito Federal 1 de la Ciudad de México, Maribel Villaseñor, como se puede apreciar, a continuación:

 

 

 

b)    Pruebas recabadas por la autoridad instructora

30.              Acta circunstanciada de veintiuno de abril, emitida por personal de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto local, en la que se certificó las fotografías anteriores.

31.              Acta circunstanciada de veinticuatro de abril, emitida por personal de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto local, en la que se certificó el contenido del video 1.

32.              Acta circunstanciada de veintiocho de abril, emitida por personal de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto local, en la que se certificó el contenido de los videos 2 y 3.

c)    Valoración probatoria

33.              Los medios de prueba referidos en el apartado a), esto es, las dos fotografías y los tres videos ofrecidos por el denunciante en su escrito de queja son catalogadas como pruebas técnicas, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General, y dada su naturaleza, en principio, son únicamente indicios respecto de la existencia de los eventos mencionados en el escrito de queja[10].

34.              Por cuanto hace al volante aportado por el denunciante en el cual se promociona a la candidata a diputada federal por el Distrito 1 de la Ciudad de México, Maribel Villaseñor, es catalogada como prueba documental privada, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, los cuales en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos denunciados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley General.

35.              En cuanto a las actas circunstanciadas emitidas por personal de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto local referidas en el apartado b) que contiene los video referido, las mismas constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, únicamente respecto de lo ahí constatado, al ser emitida por la autoridad electoral local, en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General, la cual no se encuentra objetada por ninguna de las partes.

3. Análisis del caso concreto.

36.              En el presente caso, se actualiza la eficacia directa de la cosa juzgada por las consideraciones que se exponen a continuación.

37.              Esta Sala Especializada considera que los hechos denunciados ya fueron materia de pronunciamiento en el procedimiento especial sancionador
SRE-PSD-27/2018, resuelto por esta Sala Especializada el diecisiete de mayo del presente año, por lo que no pueden analizarse de nueva cuenta.

38.              Así en la sentencia mencionada se resolvió sobre la denuncia presentada por Oscar Leonel Hernández Alvarado, representante de MORENA ante el Consejo Distrital 01 de la Ciudad de México, del INE, contra el PRI, por la supuesta entrega de tarjetas a cambio de copias de credenciales para votar el pasado trece de abril, en la delegación Gustavo A. Madero, las cuales podrían ser canjeadas a cambio de dinero ($1,500.00 pesos), en caso de que la candidata a diputada federal por el Distrito 1 Maribel Villaseñor, obtuviera el triunfo en el proceso electoral en curso.

39.              En ese sentido, se estima que tanto en el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-27/2018, como en el presente procedimiento, hay identidad absoluta en el sujeto denunciado, el objeto y la causa de controversia[11].

40.              Ello, porque el denunciante y el denunciado en los dos procedimientos es el mismo, esto es, el promovente es MORENA y el denunciado es el PRI.

41.              El objeto, en ambos casos es la entrega de tarjetas a cambio de la credencial de elector con la promesa del pago de $1,500.00 pesos solo si Maribel Villaseñor ganaba el cargo de Diputada Federal por el 01 Distrito en la Ciudad de México.

42.              Los hechos denunciados en ambos casos ocurrieron el trece de abril, en calle Mario Moreno, Manzana 201, Lote 2 en la Colonia Jorge Negrete, CP 07280, delegación Gustavo A. Madero.

43.              Así también, los elementos probatorios en ambos casos son idénticos.

44.              Finalmente, respecto de la causa, en ambos casos la infracción denunciada es la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.

45.              Por tanto, volver a analizar los hechos denunciados implicaría desconocer los pronunciamientos expuestos por éste órgano colegiado en la ejecutoria ya mencionada, lo cual vulneraría el principio que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, siempre y cuando, esto derive de los mismos hechos, previsto en el artículo 23 de la Constitución Federal y el principio Non bis in ídem[12]. Es decir, únicamente está permitido que a una persona se le instruyan dos procedimientos por ilícitos de la misma naturaleza, cuando se advierta que éstos derivan de actos distintos.

46.              En tal virtud, es evidente que se actualiza eficacia directa de la cosa juzgada, que se deriva de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen el principio de la inmutabilidad de lo decidido en las sentencias firmes, el cual es uno de los elementos esenciales en que se funda la seguridad jurídica[13], por lo que debe prevalecer lo resuelto a través de la sentencia del procedimiento especial sancionador SRE-PSD-27/2018, en el sentido de que no se acreditó la vulneración denunciada.

Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

ÚNICO. Se actualiza la figura jurídica de la eficacia directa de la cosa juzgada, en el presente procedimiento especial sancionador.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado en funciones que integran el Pleno la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE

COELLO

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

MAGISTRADO

EN FUNCIONES

 

 

 

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

 

SECRETARIO GENERAL

DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO

CROKER PÉREZ

1

 


[1] Las fechas que se precisan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

 

[2] Se subraya que en el acta de audiencia se establece que el PRI presentó un escrito de alegatos y diversas pruebas, sin embargo, en el informe circunstanciado del presente asunto se detalla que, ante el desistimiento de MORENA, el PRI ya no entregó los documentos y pruebas.

[3] Artículo 441, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de aplicación supletoria; 74 y 77 Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[4] Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio contenido en la jurisprudencia 8/2009, de rubro: DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DEL INTERÉS PÚBLICO.

[5] Sirve de apoyo, el criterio sostenido con la Tesis LXIX/2015, de rubro DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL CIUDADANO QUE PROMUEVE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EJERCE UNA ACCIÓN TUITIVA DEL INTERÉS PÚBLICO.

[6] Resulta importante resaltar que la autoridad instructora no llevó a cabo el desahogo de las pruebas aportadas por el denunciante como ya se explicó en la parte previa, sin embargo, como este órgano jurisdiccional arribó a la conclusión que el desistimiento no es procedente, se procede a dar cuenta del desahogo de las pruebas que realizó personal del Instituto local, las cuales constan en el expediente de mérito.

[7] Cabe precisar, que el recurrente señaló que el disco compacto que anexó en su escrito de queja, contenía tres videos y cuatro fotografías; sin embargo, en el acta circunstanciada del veintiuno de abril, elaborada por personal de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto local, se advirtió que dicho disco únicamente contenía dos imágenes y tres videos.

[8] Se advierte que el contenido de las dos imágenes antes referidas es idéntico.

[9] Con la precisión de que dicho video tiene la duración de 1 segundo.

[10] Ello, conforme a la jurisprudencia 4/2014 de rubro: PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.

[11] Elementos que configuran la eficacia directa de la cosa juzgada establecidos por la Sala Superior en la jurisprudencia 12/2003 de rubro: COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA.

[12] Cabe mencionar que dicho principio procesal también debe aplicarse al derecho administrativo sancionador electoral, puesto que éste al igual que el derecho penal, es una manifestación de la potestad sancionadora del Estado; y por ende, en lo que resulten aplicables, los principios procesales desarrollados en el derecho penal deben ser observados en el derecho administrativo sancionador.

[13] Al respecto, puede consultarse la jurisprudencia P./J. 85/2008 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “COSA JUZGADA. EL SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE ESA INSTITUCIÓN JURÍDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. (9a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; pág. 589).