PROCEDIMEINTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-69/2024

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA:

NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIA:

LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ

COLABORÓ:

LORENA VEGA FERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.[1]

 

SENTENCIA por la que se declara la inexistencia del uso de expresiones, alusiones o argumentos de carácter religioso en la entrevista realizada a Nora Yessica Merino Escamilla, otrora candidata a una diputación federal en Puebla; y, por consecuencia, se determina la inexistencia de falta al deber al cuidado atribuida a los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora

12 Junta Distrital Ejecutiva de Puebla del Instituto Nacional Electoral

Coalición

Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Puebla” compuesta por los partidos MORENA, Partido Verde Ecologista México y Partido del Trabajo

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciados

Nora Yessica Merino Escamilla, Partido Verde Ecologista México, Partido del Trabajo y MORENA

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Nora Merino

Nora Yessica Merino Escamilla, otrora candidata

PAN

Partido Acción Nacional

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista México

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1.                   1. Proceso electoral federal 2023-2024. El proceso electoral federal, en el que se renovaron los cargos a la presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías, inició el siete de septiembre de dos mil veintitrés, destacando las siguientes fechas.[2]

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

20 de noviembre de 2023 al 18 de enero

Del 19 de enero al 29 de febrero

Del 01 de marzo al 29 de mayo

02    de junio

2.                   2. Queja[3]. El dos de mayo, el PAN denunció a Nora Merino, por realizar expresiones, alusiones y argumentos de carácter religioso y a los partidos de la coalición por culpa in vigilando, derivado de los pronunciamientos manifestados en la entrevista que se difundió en la red social de Facebook el veinticinco de abril, en la cuenta perteneciente a una radiodifusora que, a decir del denunciante, es uno de los noticieros de mayor influencia en Puebla.

3.                   Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, para el efecto de que se adoptaran mecanismos idóneos para prevenir la posible continuación de la afectación a los principios rectores de la materia electoral y se ordenara el retiro de la propaganda, así como la suspensión de ejecuciones futuras.

4.                   3. Registro. El tres de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave JD/PE/PAN/JD12/PUE/PEF/6/2024[4], reservó la admisión de la queja y el emplazamiento a las partes, y ordenó diligencias para completar la investigación.

5.                   4. Admisión y propuesta de medidas cautelares.[5] El doce de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y propuso las medidas cautelares a la vocal secretaria de la 12 Junta Distrital Ejecutiva de Puebla.

6.                   5. A45/INE/PUE/CD12/14-05-24.[6] Mediante acuerdo del 12 Consejo Distrital del INE en Puebla, se declaró la procedencia de las medidas cautelares, ya que dicha autoridad estimó la posible existencia de la vulneración a un principio rector de la materia electoral.[7]

7.                   6. Primer emplazamiento y audiencia.[8] Mediante acuerdo del dieciocho de mayo, se ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos del veinticuatro siguiente.

8.                   7. SRE-JE-161/2024.[9] Mediante acuerdo plenario del once de julio, este órgano jurisdiccional devolvió el expediente a la autoridad instructora, con la finalidad de que realizara un debido emplazamiento de las partes.

9.                   8. Segundo emplazamiento y audiencia.[10] Mediante acuerdo del veintiséis de julio, se ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos del cinco de agosto.[11]

10.               9. Recepción del expediente. Posteriormente, el expediente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el cual se remitió a la Unidad Especializada a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

11.               10. Remisión a la ponencia. El cuatro de septiembre, el magistrado presidente acordó remitir el expediente con la clave SRE-PSD-69/2024 a la ponencia a su cargo, y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo de conformidad con las siguientes.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

12.               Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de una entrevista en la red social de Facebook de una radiodifusora, en la que presuntamente se actualiza la utilización de referencias religiosas por parte de una persona otrora candidata a una diputación federal en el proceso electoral 2023-2024.[12]

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

13.               Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, ya que si se actualiza alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo para su válida constitución[13].

14.               En este sentido, se advierte que Nora Moreno manifestó que la parte promovente incumplió con lo dispuesto en el artículo 471, numeral 3, inciso e), de la LEGIPE, puesto que, a decir de la denunciada, no exhibió prueba alguna para sustentar su dicho.

15.               Al respecto, este órgano jurisdiccional determina que no le asiste la razón, porque el denunciante en su escrito de queja presentó un enlace del cual solicitó su certificación ante la autoridad correspondiente como prueba de la existencia del hecho denunciado, cuyo análisis es propio del apartado de fondo de esta sentencia.

16.               Mencionado lo anterior, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, por lo que se procede a analizar el fondo del asunto.

TERCERA. INFRACCIONES IMPUTADAS Y DEFENSAS[14]

A.   Infracciones imputadas

17.               El PAN sostiene en su escrito de queja[15] y en sus escritos de pruebas y alegatos que Nora Merino incurre en la infracción denunciada, porque:

-         Como otrora candidata a una diputación federal de Puebla, el veinticinco de abril, acudió a un programa de radio[16] en donde realizó expresiones de carácter religioso.

-         Al ser una entrevista en la que se realiza propaganda electoral, transgrede la normativa electoral.

-         El noticiero para el que dio la entrevista es uno de los noticieros de mayor audiencia en esta entidad federativa, por lo que la sanción debe ser la más alta.

-         Queda fortalecida su queja porque se le otorgaron las medidas cautelares solicitadas.

B.   Defensas[17]

18.               Nora Merino mediante las audiencias[18] de pruebas y alegatos manifestó:

-         No es propaganda electoral porque estaba ejerciendo sus derechos de réplica y libertad de expresión, ya que se manifestó en sentido de pertenencia personal hacia una creencia y religión.

-         Se debe considerar el contexto y no solo lo señalado por el denunciante.

CUARTA. MEDIOS DE PRUEBA.

19.               Los medios de prueba que obran en el expediente y las reglas para su valoración se precisan en el ANEXO ÚNICO de esta sentencia, el cual forma parte de esta, a fin de garantizar su consulta eficaz.

QUINTA. HECHOS PROBADOS

20.               De las pruebas relacionadas, se tiene por acreditada la calidad de la denunciada como otrora candidata a una diputación federal en Puebla.

21.               De igual forma, se acredita la existencia y el contenido de la entrevista denunciada.

22.               Que la cuenta de Facebook donde fue publicada la entrevista, el veinticinco de abril, le pertenece y es administrada por Cinco Radio S.A de C.V.

23.               No se erogó gasto alguno por la publicación y difusión del contenido denunciado.

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

I.                    Fijación de la controversia

24.               Con base en los argumentos de las partes, la controversia se centra en determinar si el contenido denunciado constituye un uso de expresiones y argumentos de carácter religioso y en consecuencia la falta al deber de cuidado de los partidos MORENA, PT y PVEM.

II.                 Contenido de la entrevista

Una captura de pantalla de una computadora

Descripción generada automáticamente

0:00 - 0:11 Orador masculino:

Pues aquí buenos días, nos da mucho gusto recibir aquí, como todos los jueves a Nora Escamilla, candidata a Diputada Federal por el Distrito número doce, aquí en Puebla Capital. ¿Qué tal, Nora? Cómo estás, un gusto saludarte.

0:11 – 0:15 Oradora femenina:

Muy bien, estoy muy contenta de estar aquí contigo y además sorprendida de la gran vista que tienes.

0:16 -0:36 Orador masculino:

Pues gracias a Dios mira todavía en las buenas, este, este de jugos de zanahoria han servido y todavía gracias a Dios, no necesitamos lentes, Lo que sí, Nora hay que señalarlo así ¿Cómo va la campaña? Ya hasta estamos en cuenta regresiva, ya hasta ni sabemos cuántos días van de campaña, pero ha sido una campaña muy intensa la que ha realizado a lo largo y a lo ancho del Distrito Doce.

0:36 – 1:16 Oradora femenina:

Una campaña muy intensa. Día cincuenta y seis de la campaña de, se nos han pasado volando, pero también cada un día tiene un valor y un significado muy especial. Hemos recorrido hasta el día de ayer, entre reuniones vecinales, los, los recorridos mismos, los cruceros, hemos visitado más de ciento veinte puntos del distrito doce, y ayer lo comentaba, la gente valora, la gente agradece y sobre todo la gente si ve quien está visitando el Distrito, si ve quien está respondiendo, si ve quien está cercano, cercana a ellas, y como dice el dicho, la tierra es de quien la trabaja y el distrito doce, lo he trabajado muy bien, y estoy seguro que eso nos llevará a la victoria el dos de junio.

1:16 – 1:23 Orador masculino:

Un distrito doce muy diverso, de muchos, contrastes perdón, pero también de muchas áreas de oportunidad.

1:23 – 2:47 Oradora femenina:

Muchas áreas de oportunidad, hay muchas cosas que hacer. Esta semana estuvo en el distrito, en la zona de Azumiatla nuestro futuro Gobernador Alejandro Armenta y hablábamos básicamente de la necesidad, de que deje de haber dos Pueblas, la Puebla de primera y la Puebla de segunda. No podemos seguir pensando en tener juntas auxiliares olvidadas, juntas auxiliares sin servicios básicos como drenaje, como alcantarillado, como agua potable. No podemos pensar que las juntas auxiliares más alejadas son las que menos necesidades tienen. Las juntas auxiliares tienen muchas necesidades y tenemos que responderles a todas y a todos. Azumiatla históricamente ha estado allá, hasta la orilla, y por eso no ha llegado la transformación y tenemos que hacer que llegue, hay un compromiso serio, hay un compromiso importante y Azumiatla tiene que ser igual, igual de fundamental que en la Zona Centro de Puebla capital, ¿Por qué? Porque viven poblanas y poblanos, porque además es un lugar de gente trabajadora, de gente que aún este, conserva su lengua originaria como náhuatl  y de verdad que es extraordinario. Y entonces ahí estuvo Alejandro Armenta y seguimos visitando con él con Pepe Chedraui con todas y todos los candidatos, las ocho juntas auxiliares del distrito doce. Y seguiremos, yo seguiré recorriéndolas una a una como ya lo hice, ya pasé por las ocho, pero seguiremos visitando colonias, inspectorías, a los ejidatarios que los veremos el próximo viernes a todas y todos los del distrito doce y bueno, mucho trabajo por hacer, pero la verdad es que es muy contenta de la gran respuesta.

2:47 – 3:07 Orador masculino:

Porque, es fácil visitar los sitios dentro de esta Junta Auxiliar o bueno dentro, dentro de este distrito de juntas auxiliares céntricos, por decirlo así, pero irte hasta lo más lejos, lo más profundo y transmitirles la cercanía de que son parte, como si fueran los de la cercanía del distrito, eso es importante. Yo creo que los pobladores también lo valoran no.

3:07 – 5:12 Oradora femenina:

Eso es lo más importante, llegar al rincón literalmente al rincón que así se llama eh, poder platicar con ellos, decir de lo que estamos haciendo y decir que todo el distrito doce tiene muy importancia, nuestros juntas auxiliares, nuestras colonias populares, nuestras colonias del sur, las colonias históricas que tienen muchas histórica, que además son, emblemas del sur de nuestras ciudad, como la colonia Constitución Mexicana que esta semana anduvimos por ahí saludando, por cierto, le mando un saludo a Juan Manuel, quedé y me dijo que cada jueves nos escucha, que es muy, muy seguidor de Cinco Radio, y le dije que claro que íbamos a mandar saludos a mi querido Juan Manuel, allá de Constitución Mexicana. Y eso es lo que tenemos que hacer, que sepan que vamos a trabajar para todas y para todos, que yo no voy a hablar de regresar, sino de mantenerme, de mantenerme ahí, de mantenerme cercana. Tenemos un área de oportunidad extraordinaria para poder fortalecer la seguridad que hay una crisis en Puebla, tenemos que hacerlo los tres órdenes de gobierno. Tenemos que tener propuestas reales, basada en lo que nosotros ya hicimos y demostramos con trabajo y que ahora queremos llevar al distrito doce. Tenemos que también romper con todas las fake news, todas las noticias falsas. Imagínense que nos hemos encontrado que la gente nos dice que por grupos de WhatsApp, les han comentado que la próxima presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum, eh, lo primero que va a hacer es tirar la Basílica de Guadalupe, porque ella no es católica, decirles que eso es totalmente falso, imagínense en el en el lugar más guadalupano, de todo Latinoamérica es una cosa increíble que quieran jugar con la fe, que quieran jugar con lo que más nosotros queremos como es nuestra Virgen de Guadalupe, para con eso ir contra MORENA, que no crean noticias falsas, la Basílica de Guadalupe, es parte de ser mexicano, es parte de nuestra fe, de nuestra identidad, no, no, no es y jamás la doctora ha hablado de eso, al contrario, vamos a fortalecer estos espacios, porque esos espacios son parte de la cultura mexicana, más allá de la religión, tenemos que fortalecernos, tenemos que cuidarlos, entonces no se dejen llevar por las noticias, falsas, no vamos en contra de, de la de la Basílica, nadie la va a tirar, al contrario, habemos [sic] Guadalupanos como yo que somos parte de MORENA, y vamos a defenderlo y sobre todo vamos a trabajar de la mano de las y los poblanos y vamos a recuperar el distrito doce, estoy segura que lo vamos a ganar.

5:12 – 5:15 Orador masculino

¿La ciudadanía dónde puede hacer contacto con Nora Escamilla directamente?

5:15 – 5:49 Oradora femenina

Vamos a hacer contacto como ya lo hemos estado diciendo a través de las redes sociales Arroba, Nora M Escamilla, Arroba Nora M Escamilla. Ahí que nos sigan Twitter, Facebook, Instagram, hay que nos cuenten, que nos platiquen y bueno, vamos a estar en sus colonias, vamos a estar visitándolos hoy los invitamos, los esperamos, tenemos un recorrido bien padre por la zona de Clavijero, estará con nosotros la próxima síndica municipal y el regidor la, la diputada con licencia Mónica Silva y Rodrigo Durán, regidor de Pepe Chedraui, estaremos allá en Clavijero y por la tarde en Villa de Reyes, en Santa Catarina y en Santo Tomás Chautla.

5:49 – 5:53 Orador masculino

Ahí está, muchísimas gracias, Nora y te vemos, te escuchamos la próxima semana, buen día.

5:53 – 5:57 Oradora femenina

Que tengas, muy buen día, muy buen fin de semana y que disfruten la Feria que arranca hoy.

[Lo resaltado es propio]

III.               Marco normativo

1. Uso de expresiones religiosas en la propaganda electoral

25.               La Constitución establece la libertad que tienen las personas para adoptar y profesar una religión y contempla como una de las características de la República el ser laica, condición que da fundamento al principio histórico de separación entre la iglesia y el Estado[19].

26.               Por su parte, el mismo texto constitucional dispone como características que tienen que satisfacer las elecciones el ser libres, auténticas y periódicas[20].

27.               El respeto a la libertad religiosa y a los principios de laicidad y separación entre la iglesia y el Estado, son aplicables a la materia electoral y se traducen en límites objetivos al contenido de la propaganda que se puede emitir en la materia, a fin de eliminar cualquier tipo de coacción en la ciudadanía que vulnere la libertad y autenticidad, en el ejercicio en la valoración y emisión de su voto.

28.               En atención a esto, la Ley General de Partidos Políticos contempla que los partidos políticos deben abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda[21].

29.               Esta obligación ha sido interpretada por la Sala Superior en el sentido de que, su vulneración presupone un uso evidente, deliberado y directo[22] de los símbolos involucrados, para lo cual se puede analizar la intencionalidad y el provecho o utilidad[23] en la aparición formal de símbolos en la propaganda involucrada en cada caso.

30.               Así, se observa que la Sala Superior ha definido características específicas para la valoración de las imágenes o símbolos que aparezcan en la propaganda a fin de calificarlas como infractoras, por lo que su simple aparición no configura, por sí misma, una contravención al marco normativo en cita y se deben analizar las características de cada caso para determinar lo conducente.

2. Libertad de expresión

31.               El artículo 1 de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

32.               El artículo 6 del mismo ordenamiento dispone que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público. De igual manera, reconoce el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión[24].

33.               Asimismo, el párrafo primero del artículo 7 constitucional señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

34.               La Suprema Corte ha enfatizado que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por profesionales del periodismo, a través de cualquier medio de comunicación, al considerar que la libre expresión garantiza el libre desarrollo de una comunicación pública donde circulen las ideas, opiniones, juicios de valor y toda clase de expresiones inherentes al principio de legitimidad democrática[25].

IV.              Caso concreto

35.               El PAN denunció que, dentro de la entrevista motivo de la queja, la otrora candidata realizó manifestaciones con referencia a la religión católica, con objeto de generar simpatía en la ciudadanía, con lo cual utilizó propaganda con contenido religioso porque se refirió a la basílica de Guadalupe, a la Virgen de Guadalupe y a los Guadalupanos.

36.               Al respecto, no le asiste la razón al partido denunciante, ya que, del análisis integral de la intervención de la denunciada en la entrevista, no es válido concluir que se hubiera usado de manera evidente, deliberada y directa manifestaciones o expresiones de carácter religioso que pudieran influir en la libertad de sufragio.

37.               En principio cabe destacar que únicamente se denuncia que las expresiones utilizadas por la entonces candidata involucran temas de índole religioso y las emitió con intención de conseguir votantes en su favor.

38.               Como se ha dicho, la entrevista denunciada se publicó el veinticinco de abril en la cuenta de Facebook de Cinco Radio S.A de C.V, que refirió ser un corporativo radiofónico con diversas estaciones en el estado de Puebla de las cuales toma contenido que considera de mayor interés y lo retransmite en dicha cuenta.

39.               Además, del contenido de la entrevista se advierte que la diputada acudió en más de una ocasión al programa noticiero, como se desprende de la expresión del locutor “…nos da mucho gusto recibir aquí, como todos los jueves a Nora Escamilla, otrora candidata a Diputada Federal por el Distrito número doce, aquí en Puebla Capital…”.

40.               Asimismo, cabe precisar que en la entrevista se abordaron temas relacionados con las actividades de campaña de la denunciada, como los siguientes:

-         Habían transcurrido cincuenta y seis día de campaña y la calificaba como intensa.

-         Había visitado más de ciento veinte puntos del distrito doce, lo cual es valorado por la gente, porque le permite generar cercanía.

-         La forma en que ha trabajado en el distrito seguramente le llevaría a la victoria el dos de junio.

-         Estuvo en la zona de Azumiatla con el candidato a gobernador, Alejandro Armenta y hablaron de la necesidad de que no haya Puebla de primera y Puebla de segunda.

-         No puede seguirse pensando en tener juntas auxiliares olvidadas, sin servicios básicos.

-         Azumiatla históricamente ha estado rezagado (hasta la orilla), y por eso no ha llegado la transformación y debe llegar; que se trata de un lugar de gente trabajadora que conserva su lengua originaria y que lo visitó con Alejandro Armenta, Pepe Chedraui y todos los candidatos a las ocho juntas auxiliares del distrito doce.

-         Seguirá recorriendo colonias, inspectorías y visitando ejidatarios y a todas las personas y que hay mucho trabajo por hacer, pero está contenta de la gran respuesta.

-         Es importante, llegar a cada rincón: juntas auxiliares, colonias populares, colonias del sur, colonias históricas que emblemas del sur de la ciudad, como la colonia Constitución Mexicana.

-         Hay un área de oportunidad para poder fortalecer la seguridad que está en crisis en Puebla, y hay que tener propuestas reales, “basadas en lo que nosotros ya hicimos y demostramos con trabajo y que ahora queremos llevar al distrito doce”.

-         Cabe aclarar “fake news” relacionadas con que “la próxima presidenta de la República” Claudia Sheinbaum, va a tirar la Basílica de Guadalupe, porque ella no es católica, lo cual es falso.

-          Se establecerá contacto mediante redes sociales y se seguirán visitando las colonias, como la zona de Clavijero, donde estará “la próxima síndica municipal y el regidor la, la diputada con licencia Mónica Silva y Rodrigo Durán, regidor de Pepe Chedraui”, así como Villa de Reyes, en Santa Catarina y en Santo Tomás Chautla.

41.               Como se observa, en su relatoría, la entonces candidata hizo referencia a que debía desmentir una noticia falsa (fake news), según la cual, presuntamente, la otrora candidata a la Presidencia de la República de la fuerza política por la cual ella también fue postulada iba a destruir la Basílica, porque no es católica.

42.               Sobre ese tema, la otrora candidata indicó lo siguiente:

Tenemos que también romper con todas las fake news, todas las noticias falsas. Imagínense que nos hemos encontrado que la gente nos dice que por grupos de WhatsApp, les han comentado que la próxima presidenta de la República, la doctora Claudia Sheinbaum, eh, lo primero que va a hacer es tirar la Basílica de Guadalupe, porque ella no es católica, decirles que eso es totalmente falso, imagínense en el en el lugar más guadalupano, de todo Latinoamérica es una cosa increíble que quieran jugar con la fe, que quieran jugar con lo que más nosotros queremos como es nuestra Virgen de Guadalupe, para con eso ir contra MORENA, que no crean noticias falsas, la Basílica de Guadalupe, es parte de ser mexicano, es parte de nuestra fe, de nuestra identidad, no, no, no es y jamás la doctora ha hablado de eso, al contrario, vamos a fortalecer estos espacios, porque esos espacios son parte de la cultura mexicana, más allá de la religión, tenemos que fortalecernos, tenemos que cuidarlos, entonces no se dejen llevar por las noticias, falsas, no vamos en contra de, de la de la Basílica, nadie la va a tirar, al contrario, habemos Guadalupanos como yo que somos parte de MORENA, y vamos a defenderlo …

 

43.               De las declaraciones en cita se advierte que las expresiones de tipo religioso que son materia de la denuncia se emitieron por la entonces candidata a la diputación federal de Puebla, en un contexto de aclaración, ya que las manifestaciones vertidas van encaminadas a dar contestación a un discurso de debate público[26] en donde, desde un principio, se realizaron manifestaciones relacionadas con el cuestionamiento público que se hizo sobre la creencia religiosa de la entonces candidata a la Presidencia de la República postulada por los mismos partidos que la otrora candidata denunciada, lo que generó una discusión mediática respecto de la ideología de la fuerza política a la que ambas son afines.

44.               En ese sentido, la otrora candidata afirma que la Basílica de Guadalupe, es parte de ser mexicano, es parte de nuestra fe, de nuestra identidad” y que la otrora candidata a la presidencia (la doctora) no ha hablado de destruirla sino al contrario, “vamos a fortalecer estos espacios, porque esos espacios son parte de la cultura mexicana, más allá de la religión, tenemos que fortalecernos, tenemos que cuidarlos, entonces no se dejen llevar por las noticias, falsas, no vamos en contra de, de la de la Basílica, nadie la va a tirar, al contrario, habemos Guadalupanos como yo que somos parte de MORENA”.

45.               Afirma que es falso que vaya a destruirse la Basílica, “el lugar más guadalupano, de todo Latinoamérica” y critica que “es una cosa increíble que quieran jugar con la fe, que quieran jugar con lo que más nosotros queremos como es nuestra Virgen de Guadalupe, para con eso ir contra MORENA y vamos a defenderlo”.

46.               De dichas expresiones se desprende su postura frente a lo que considera un engaño: afirmar que la otrora candidata a la Presidencia de la República va a destruir la Basílica de Guadalupe, edificio al que considera como identitario de las mexicanas y los mexicanos y un espacio cultural que debe cuidarse.

47.               Asimismo, invita a no creer en noticias falsas que se difunden con intención de “ir en contra de MORENA” y finaliza indicando: “al contrario, habemos Guadalupanos como yo que somos parte de MORENA” con lo cual hace público que tiene afinidad con las creencias guadalupanas siendo también parte de MORENA.

48.               Pero dicha manifestación de adhesión religiosa de la persona otrora candidata no implica la utilización de símbolos o expresiones religiosas para generar adeptos sino que, en el contexto en que se emitieron, se realizaron para contrastar una supuesta noticia que se había difundido sobre las intenciones de la otrora candidata presidencial de su mismo  partido en el sentido de que dañaría un edificio religioso y la confesión que realiza al asumirse guadalupana la hace para confirmar esa postura al indicar que hay personas de esa creencia en su partido político, es decir, para enfatizar que el catolicismo y MORENA no se contraponen.

49.               Es decir que, derivado de la discusión entre diversas posturas políticas, la cual se hizo abiertamente al electorado, trajo como consecuencia un intercambio público de ideas y aclaraciones sobre las ideologías que cada parte mantiene de manera interna con sus respectivos partidos, por lo que se advierte que la finalidad de las expresiones efectuadas no fue con el afán de influenciar, direccionar o coaccionar en modo alguno al voto o a las preferencias de la ciudadanía.

50.               Adicionalmente, es importante destacar la espontaneidad de las manifestaciones realizadas por la denunciada, ya que este órgano jurisdiccional se percató de que, la línea discursiva entre el locutor de la entrevista y la denunciada, no iba encaminada a discurrir respecto de cuestiones religiosas, sino que, se estaba entablando una conversación tocante a los avances de campaña de la propia Nora Merino, ya que minutos antes de realizar las supuestas manifestaciones alusivas a la religión, se estaba tratando el tema de las Juntas Auxiliares y de cómo casi ninguna campaña llega a las zonas aledañas de Puebla.

51.               En otro orden de ideas, ha sido criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[27].

52.               En consecuencia, es que se estiman que las exteriorizaciones suscitadas por la denunciada no constituyeron el uso de manera evidente, deliberada y directa de manifestaciones o expresiones de carácter religioso con fines electorales, por lo cual se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

V.                Falta al deber de cuidado (culpa in vigilando).

1. Marco normativo y jurisprudencial aplicable

53.               La Ley General de Partidos Políticos señala como una de las obligaciones de dichos entes ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía[28].

54.               En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas[29].

55.               Así, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.

2. Caso concreto

56.               Esta Sala Especializada determina la inexistencia de la falta al deber de cuidado que se atribuye a MORENA, PT y PVEM toda vez que resultó inexistente la infracción atribuida Nora Merino.

57.               Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas que se le atribuyen a Nora Merino, MORENA, PT y PVEM de acuerdo con las consideraciones expuestas en la determinación.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.


ANEXO ÚNICO

Medios de pruebas

1)            Documental pública.[30] Acta circunstanciada de seis de mayo instrumentada por el personal de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Puebla, por la que se verificó y certificó la existencia del contenido de la entrevista denunciada.

2)            Documental privada.[31] Escrito de CINCO RADIO S.A DE C.V. del diez de mayo, en el que da contestación a una serie de cuestionamientos respecto del perfil de la red social Facebook, en donde se publicó el contenido denunciado.

Reglas para valorar los elementos de prueba

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

 

 


[1] Las fechas que se indiquen en lo subsecuente corresponden al dos mil veinticuatro salvo diversa mención.

[2] Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página oficial de Internet del INE: https://ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Los contenidos de páginas oficiales de Internet que se citen a lo largo de la presente sentencia constituyen hechos notorios con base en el fundamento aquí expuesto.

[3] Visible en las fojas 120 a 128 del cuaderno accesorio uno.

[4] Fojas 130 a 132 del cuaderno accesorio uno.

[5] Fojas 162 a 164 del cuaderno accesorio uno.

[6] Fojas 206 a 215 del cuaderno accesorio uno.

[7] Dicha determinación no fue impugnada.

[8] Fojas 258 a 259 del cuaderno accesorio uno.

[9] Fojas ** a ** del cuaderno accesorio dos.

[10] Fojas ** a ** del cuaderno accesorio dos.

[11] Tal como se requirió en el acuerdo plenario, no se emplazó a la radiodifusora, por lo que no se analizará en el presente procedimiento.

[12] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, incisos b) y c), y 475 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[13] Resultan aplicables las tesis P. LXV/99 y III.2o.P.255 P, de rubros: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUÁNDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES, respectivamente.

Además, en similar línea la Sala Superior ha sustentado este criterio de análisis de las causales de improcedencia (Véanse las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-602/2022; SUP-REP-577/2022; SUP-REP-308/2022 y SUP-REP-250/2022).

[14] Cabe destacar que únicamente el PAN acudió a la primera y segunda audiencia de pruebas y alegatos, a pesar de la debida notificación a todas las partes denunciadas.

[15] Fojas 120 a 128 del cuaderno accesorio uno.

[16] Llamado Cinco Radio.

[17] Derivado de la aclaración en el juicio electoral respecto de Cinco Radio y, al no haber sido emplazado en el último acuerdo, es que no se analizarán las defensas encontradas en las fojas 73 a 110 del cuaderno accesorio uno.

[18] Fojas 111 a 117 del cuaderno accesorio uno.

[19] Interpretación conjunta de los artículos 24, 40 y 130.

[20] Artículo 41, párrafo tercero.

[21] Artículo 25.1, inciso p).

[22] Ídem.

[23] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-692/2018. Al emitir esta sentencia, la Sala Superior interpretó de manera armónica los requisitos señalados con la jurisprudencia 39/2010 de rubro: PROPAGANDA RELIGIOSA CON FINES ELECTORALES. ESTÁ PROHIBIDA POR LA LEGISLACIÓN; y la tesis XlVI/2004, de rubro: SÍMBOLOS RELIGIOSOS. SU INCLUSIÓN EN LA PROPAGANDA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN GRAVE A DISPOSICIONES JURÍDICAS DE ORDEN E INTERÉS PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

[24] En el ámbito convencional, este derecho se encuentra establecido en los artículos 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[25] Véase la Tesis XXII/2011 de su Primera Sala, de rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA.

[26] Véase https://www.elfinanciero.com.mx/elecciones-mexico-2024/2024/05/19/hasta-la-virgen-se-aparecio-en-el-tercer-debate-presidencial-por-que-mencionaron-a-la-morenita/, https://x.com/m_ebrard/status/1792415500104036685?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1792415500104036685%7Ctwgr%5E9cc151aeb8aff86c83859c778d181dae2d144d93%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.elfinanciero.com.mx%2Felecciones-mexico-2024%2F2024%2F05%2F19%2Fhasta-la-virgen-se-aparecio-en-el-tercer-debate-presidencial-por-que-mencionaron-a-la-morenita%2F 

[27] Vid. Sentencia SUP-REP-17/2021.

[28] Artículo 25.1, inciso a).

[29] Jurisprudencia 19/2015, de rubro CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.

[30] Véase los folios 134 a 136 del cuaderno accesorio uno.

[31] Folios 160 a 161 del cuaderno accesorio uno.