PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSD-77/2018 |
PROMOVENTE: | MORENA |
PARTE INVOLUCRADA: | SILVERIO TREJO GONZÁLEZ |
MAGISTRADA: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: | MICHELL JARAMILLO GUMECINDO |
COLABORÓ: | DULCE CARRILLO |
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.
1. SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador tramitado con la clave JD/PE/MORENA/JD05/VER/PEF/2/2018, en el sentido de determinar:
a) La existencia de violencia política en razón de género por parte de Silverio Trejo González, en contra de Raquel Bonilla Herrera, candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral, postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en el proceso electoral 2017-2018.
b) La inexistencia de la infracción consistente en calumnia en contra de MORENA y de Raquel Bonilla Herrera, por parte de Silverio Trejo González.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: | Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Protocolos: | Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón del Género, Edición 2017, en acatamiento a la sentencia SUP-REP-139/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. |
Oficialía Electoral: | La mencionada 05 Junta Distrital Ejecutiva en funciones de Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
Parte denunciada: | Silverio Trejo González |
Promovente o quejoso: | MORENA, a través de su representante propietario ante el 05 Consejo Distrital del INE, en el estado de Veracruz. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
A N T E C E D E N T E S
I. Del proceso electoral federal 2017-2018.
2. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados[1], se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:
Inicio del Proceso Federal
| Periodo de Precampaña | Periodo de Campaña | Día de la Elección |
08 de septiembre de 2017 | Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018
| Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018 | 01 de Julio de 2018 |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.
3. 1. Queja. El veintiocho de abril de dos mil dieciocho[2], MORENA presentó escrito de queja en contra de Silverio Trejo González, por la difusión de propaganda calumniosa en su perjuicio y en contra de Raquel Bonilla Herrera, quien es su candidata a la Diputación Federal por el 05 Distrito Electoral de Veracruz; lo cual, además, en su concepto, constituye violencia política en razón de género.
4. Lo anterior, derivado de la colocación de lonas, el reparto de folletos y la realización de perifoneo, en las que según el promovente se hace un llamado a no votar por su candidata por el simple hecho de ser mujer, aunado a que en la propaganda aparece la imagen con leyendas ofensivas como: “ratera”, “zorra”, “ramera”, “adultera”, entre otras expresiones calumniosas.
5. Cabe mencionar que el partido promovente solicitó la adopción de medidas cautelares por parte de la autoridad instructora.
6. 2. Radicación y desechamiento. El primero de abril, la autoridad instructora determinó radicar la queja con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD05/VER/PEF/2/2018; asimismo, determinó desechar de plano la denuncia al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral.
7. 3. Recurso de revisión. Inconforme con el desechamiento de la queja, el dos de mayo, el representante propietario de MORENA, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue radicado en la Sala Superior con el número de expediente SUP-REP-139/2018.
8. El diez de mayo, la Sala Superior emitió sentencia en el recurso SUP-REP-139/2018, en el sentido de revocar el acuerdo de primero de mayo, para que la autoridad responsable instruyera de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial, el procedimiento especial sancionador, analizando los hechos con perspectiva de género.
9. 4. Admisión. El quince de mayo, la autoridad instructora acordó admitir a trámite la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.
10. 5. Medidas Cautelares. En escrito de dieciséis de mayo, el promovente reiteró la solicitud de medidas cautelares, con la finalidad de evitar que se causara un daño irreparable en contra del partido MORENA y su candidata a la Diputación Federal por el 05 Distrito Electoral en el estado de Veracruz.
11. Así, en sesión extraordinaria de diecinueve de mayo, el Consejo Distrital determinó; por una parte, la improcedencia de la adopción de las medidas cautelares en relación con la difusión de diversos videos en donde supuestamente se generaba la violencia política en razón de género y la calumnia alegadas; y por otra parte, determinó la procedencia de la medida precautoria en torno al retiro de una lona en la que se apreciaban diversas frases que, bajo la apariencia del buen derecho, podrían actualizar las faltas denunciadas.
12. Es oportuno mencionar que mediante la sentencia recaída al expediente SUP-REP-188/2018, la Sala Superior confirmó las medidas cautelares dictadas por el Consejo Distrital.
13. 6. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes denunciadas por la supuesta publicidad calumniosa; así como por presuntos actos que pudieran constituir violencia política en razón de género en contra de Raquel Bonilla Herrera, Candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral Federal en Veracruz, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el diecisiete de mayo.
14. 7. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
15. 8. Turno a ponencia. El trece de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-77/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
16. 9. Radicación. El trece de junio, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
17. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA.
18. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la realización de hechos que pueden constituir calumnia en contra de una candidata a Diputada Federal y del partido que la postula; así como por actos que pueden llegar a constituir violencia política en razón de género en contra de Raquel Bonilla Herrera, en su calidad de candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral en Veracruz.
19. Por lo que dichas conductas podrían tener incidencia en el desarrollo del proceso electoral federal; lo cual, actualiza la competencia de esta Sala Especializada, en términos de lo establecido en la jurisprudencia 25/2015, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[3] en donde la Sala Superior señaló que el sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver un procedimiento sancionador, atiende a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial; lo cual, ocurre en este caso, pues la conducta denunciada se da en detrimento de una candidata a un cargo de elección popular del ámbito federal.
20. Aunado a lo anterior, se surte la competencia de esta Sala Especializada en términos de lo mandatado por la Sala Superior en la sentencia recaída al expediente SUP-REP-139/2018, en donde ordenó a la autoridad instructora admitir la queja a trámite e iniciar un procedimiento especial sancionador, cuyo expediente, una vez concluida la instrucción, debía ser remitido a este órgano jurisdiccional federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho corresponda, atendiendo a juzgar con perspectiva de género.
21. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 párrafo 1, inciso b), 474, párrafo 1, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, este órgano jurisdiccional resulte competente.
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
22. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse, debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.
23. En ese sentido, es importante señalar que la parte denunciada hizo valer como causal de improcedencia, el hecho de que la persona que interpuso la denuncia, no es parte agraviada; y por ende, carece de legitimación para ello.
24. Al respecto, esta Sala Especializada considera que es infundada la causa de improcedencia alegada, por las siguientes razones:
a) Legitimación en torno a la calumnia.
25. Por principio, debe decirse que el promovente está legitimado habida cuenta que también se denuncia la calumnia en contra del partido MORENA, mismo que representa; y por ende, tiene legitimación activa para denunciar hechos que pudieran causar un perjuicio a dicho partido.
26. Por cuanto hace a la legitimación de MORENA para promover el presente procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de propaganda calumniosa en perjuicio de Raquel Bonilla Herrera, debe tenerse en cuenta que el artículo 471, párrafo 2 de la Ley Electoral señala que: “los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada”.
27. Sobre el tema, la Sala Superior ha determinado, por una parte, que no sólo las personas físicas pueden ser sujetos pasivos de la calumnia sino también los partidos políticos en su calidad de persona jurídica de derecho público, conforme lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Federal y 3, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos.
28. Además, que los institutos políticos forman un vínculo indisoluble con sus militantes y dirigentes, pues son éstos últimos quienes integran al partido político que, dado sus fines constitucionales, hace posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio, por lo que es claro que de sus filas emanan las personas que contenderán para diversos cargos de elección popular y que, de ganar, ocuparán dichos cargos como servidores públicos.[4]
29. Así, cuando en la propaganda se emite calumnia en contra de las y los candidatos, se considera que no sólo se podría causar afectación a tales personas, sino también al ente de interés público del que emanan, por la percepción que de ellos se podría generar en la ciudadanía en lo general y en el electorado en lo particular, al quedar identificado con aquéllos.
30. De esta forma, se considera que en cumplimiento del artículo 1° de la Constitución Federal, así como de las normas convencionales de las que el estado Mexicano forma parte, siempre que acuda un partido político, aduciendo la posible configuración de la calumnia en contra de alguno de sus precandidatas, candidatas o dirigentes, su denuncia deberá ser analizada a fin de determinar si se actualiza o no dicha infracción[5].
31. En consecuencia, es procedente analizar la materia de la queja en cuanto a la supuesta actualización de calumnia y violencia política en razón de género en contra de Raquel Bonilla Herrera, en su calidad de Candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral.
b) Legitimación en torno a la violencia política en razón de género.
32. Por lo que respecta a esta falta, se considera que MORENA también tiene legitimación activa para poder denunciar hechos que pudieran mermar el ejercicio de los derechos político-electorales de sus candidatas, aún y cuando la postulación se realice en coalición, tomando en consideración que cuando se emite un acto contra alguna de las personas que postula, eventualmente se podría afectar al propio instituto político al restarle la simpatía del electorado de frente a la elección que corresponda.
33. En ese sentido, esta Sala Especializada considera que un partido político tiene derecho a realizar aquellas acciones que considere necesarias para defender la posición electoral que presenta ante la ciudadanía, entre ellas, la interposición de una queja para iniciar un procedimiento especial sancionador, puesto que, en este tipo de casos, lo que se busca es preservar la buena imagen de la honra, reputación y honor de la candidata que busca presentar como la mejor opción entre el electorado de frente al día de la elección.
34. Además, se actualiza la legitimación de un partido político para denunciar actos u omisiones que pudieran constituir violencia política contra las mujeres, atendiendo a su calidad de entidades de interés público[6], dado que ello les confiere la facultad de incitar acciones tuitivas de interés difuso encaminadas a garantizar la participación eficaz y real de las mujeres en la vida política del país; lo cual, implica defender el derecho a ser votada en igualdad de condiciones con cualquier otro contendiente electoral, y garantizar el ejercicio de cualquiera de sus derechos político-electorales libre de violencia.
35. Lo cual es acorde con lo previsto en los artículos 1°, 4°, 35, 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres.
TERCERA. ESTUDIO DE FONDO.
36. Por cuestión de método, en primer lugar, se expondrán las consideraciones que sustentaron las partes al momento de comparecer al procedimiento; posteriormente, se verificará la existencia de los hechos denunciados, con base en el material probatorio que consta en el expediente; y por último, se analizarán las conductas denunciadas bajo la norma electoral que resulta aplicable al caso concreto.
1. Planteamiento de la controversia.
37. El partido promovente señaló que:
a) Raquel Bonilla Herrera fue designada como candidata a la diputación federal por el 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, luego de darse a conocer la aprobación de tal candidata, ha sufrido de amenazas exigiéndole su renuncia.
b) Al no acceder a las pretensiones del denunciado, dicha persona inicio una campaña de desprestigio en contra de su representado y de la citada candidata, en lo que llama “una manifestación pacífica” enfrente de las instalaciones de la presidencia municipal, en donde exhibe lonas con su fotografía y leyendas de “ratera”, “zorra”, “ramera”, “adúltera”, entre otras palabras ofensivas.
c) Que instaló un equipo de sonido mediante el cual durante tres semanas ha denigrado su imagen como mujer y como persona; reparte folletos en los que denigra su imagen y llama a no votar por la suscrita por el simple hecho de ser mujer.
38. Por su parte, al comparecer al procedimiento, el denunciado refirió que:
a) No denigró la imagen como mujer de Raquel Bonilla Herrera, ni le interesa, señaló que la candidata fue impuesta por “DEDAZO”, que no fue elegida democrática por la militancia de MORENA.
b) Informa que no repartió folletos en los que denigre a ninguna persona por el hecho de ser mujer, él se refiere a candidatos o políticos públicos, les dice “Chachalaca”, “rateros”, “corruptos”, “minoría rapaz”, “chimoltrufia” o “ya se soltó el tigre”.
c) Que unas señoras le rayaron sus lonas y que no le dio importancia, han de haber sido militantes que no la quieren.
d) Lo único que dicen muchos militantes de MORENA, es que hace tres años vieron a una Candidata a Diputada Federal, “ponerle el cuerno a su marido” en plena campaña, a la luz de la militancia.
e) Nada tiene que ver con Raquel Bonilla Herrera, en su calidad de mujer a quien respeta por lo mismo.
39. Así, esta autoridad considera que la cuestión a dilucidar en el presente asunto se constriñe a determinar si el ciudadano Silverio Trejo González es responsable de cometer actos calumniosos en contra del partido MORENA y de su candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Federal Electoral en Veracruz.
40. Asimismo, se deberá determinar si el ciudadano Silverio Trejo González es responsable de cometer actos que impliquen violencia política en razón de género en contra de Raquel Bonilla Herrera, en su calidad de candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Federal Electoral en Veracruz.
2. Existencia de los hechos.
41. Antes de analizar la legalidad de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que fueron ofrecidos por las partes y aquellos que fueron recabados por la autoridad instructora durante la sustanciación de este procedimiento.
2.1 Candidatura de Raquel Bonilla Herrera.
42. Es un hecho no controvertido; y por tanto, no sujeto a prueba[7] que, el veintinueve de marzo de este año, el Consejo General del INE aprobó[8] el registro de Raquel Bonilla Herrera como candidata a Diputada Federal por el Distrito 05 del estado de Veracruz, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” en el proceso electoral federal en curso.
2.2 Existencia y contenido de las lonas denunciadas.
43. Obran en el expediente las actas circunstanciadas INE/OE/VER/JDE05/001/2018[9] y AC13/INE-VER/JD05/16-05-2018[10], de veinticuatro de abril y dieciséis de mayo, respectivamente, en donde se da cuenta que en esas fechas, se encontraron en el lugar referido en el escrito de queja, dos lonas con propaganda similar a la denunciada.
44. Cabe mencionar que, en la parte que interesa, la descripción de las actas circunstanciadas es idéntica; y por tanto, a fin de evitar repeticiones innecesarias, únicamente se reproducirá el contenido de una de ellas, mismo que será valorado al momento de analizar las conductas denunciadas.
Contenido acta INE/OE/VER/JDE05/001/2018
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LONA 1
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LONA 2 |
En el fondo de la lona se aprecia la imagen de varios vehículos, así como la imagen de un parquímetro del lado derecho, con letras en color negro, de arriba hacia abajo en forma de columna las palabras: “Denuncia, Investigación, Proceso, Castigo”, al centro en letras negras “Cárcel para las RATAS de los”, y en seguida con letras de color rojo “PARQUIMETROS”, en la parte inferior en letras de color negro se aprecia la oración “COMITÉ PRO-DEFENZA (sic) DE LOS DERECHOS CIUDADANOS M.P.I.” en la parte derecha de la lona, de arriba hacia abajo, se aprecia la imagen, de tres ratas, la primera junto a monedas de color plata y la segunda y la tercera junto a torres de monedas de color oro.
| Sobre un fondo blanco, del lado izquierdo, se aprecia una fotografía de un rostro femenino, de piel clara, cabello recogido, de color castaño claro, y sobre la imagen con marcador en color negro la leyenda “RAMERA FÉLIX”, debajo de la imagen entre comillas con letras color blancas con contorno en color negro que dicen: “RAQUEL BONILLA HERRERA”, en la parte inferior izquierda, debajo del nombre referido, en letras de color negro la frase “COMO CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL V DISTRITO” en la parte superior de la lona del centro a la derecha, se aprecia en letras de color negro ´PEJE Y ROCÍO NAHLE:´ en la siguiente línea hacia abajo la siguiente oración ´EN POZA RICA SOLTARON AL TIGRE IMPUSIERÓN POR´ seguido de la palabra en letra de color rojo ´DEDAZO´ continua con color negro la letra ´A´, en la parte inferior derecha la imagen de una mujer, detrás un ciudadano del sexo masculino y se aprecia con marcador en color negro sobre la imagen la leyenda ´ADULTERA FÉLIX´ y finalmente en letras color anaranjado con contorno amarillo ´Déspota Corrupta´ […] el sentido de la oración de la lona como sigue: ´PEJE Y ROCIO NAHLE: EN POZA RICA SOLTARON AL TIGRE IMPUSIERÓN POR DEDAZO A RAQUEL BONILLA HERRERA COMO CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL V DISTRITO.” Déspota Corrupta”.
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45. En relación con lo anterior, el promovente ofreció como medios de prueba, dos imágenes fotográficas a color[11], en donde se aprecia el contenido de una de las lonas denunciadas, en específico, la referida con el número dos en el cuadro que antecede, cuyo contenido a continuación se muestra:
46. Así, de la valoración conjunta de lo descrito en el acta circunstanciada y las fotografías aportadas, se tiene por acreditada la existencia de las lonas denunciadas; así como que, cuando menos, éstas estuvieron expuestas desde el veinticuatro de abril y hasta el dieciséis de mayo; esto es, que la propaganda controvertida se difundió durante un lapso de veintitrés días.
2.3. Existencia de material propagandístico impreso.
47. Como parte de la denuncia, el quejoso manifestó que el denunciado repartía folletos con contenido que calumniaba al partido MORENA y a su candidata y que también contenían expresiones que constituían violencia política en razón de género. Sin embargo, no aportó algún medio probatorio que confirmara su dicho y de la indagatoria realizada, no se obtuvo, cuando menos, algún indicio que permitiera corroborar dicha situación.
48. No obstante, al comparecer al procedimiento, el denunciado aportó dos copias fotostáticas de igual número de notas periodísticas: la primera de ellas, intitulada “Morena menosprecia al PT y el PES, afirma Eduardo Solís” y “PRESUNTO DESVÍO DE RECURSOS A LA CAMPAÑA DE MORENA”, cuya autenticidad y veracidad de lo que en ellos se consigna, no fue objetada por la parte denunciante; tampoco se controvirtió que, en efecto, dichos documentos fueran los que se aludía en la denuncia que eran repartidos como folletos.
49. En ese contexto, esta Sala Especializada considera que debe tenerse por acreditado que las copias fotostáticas de las notas periodísticas aportadas por el denunciado, constituyen los folletos que fueron denunciados por el promovente, cuyo contenido a continuación se reproduce:
DIARIO EL DESPERTAR DE VERACRUZ Miércoles 17 de enero de 2018. | TIEMPO DE DENUNCIA Abril 2018. |
Morena menosprecia al PT y el PES, afirma Eduardo Solís.
El Coordinador Distrital del Partido del Trabajo está en desacuerdo por el virtual destape de Raquel Bonilla y Adriana Linares como candidatas a las diputaciones.
… En entrevista se quejó de la actitud Raquel Bonilla Herrera, coordinadora Federal de Morena en Poza Rica, explicó que han tratado de tener acercamientos con los representantes de Morena y Encuentro Social en este distrito, en el caso del Partido Movimiento de Regeneración Nacional no se ha tenido respuesta de ningún tipo, se ha tratado de tener mesas de trabajo para dialogar sobre el proceso electoral que está en puerta, pero ha sido imposible. En la reciente visita de Andrés Manuel López Obrador, Precandidato de la coalición a la Presidencia de la República el trato fue muy grosero y de menos precio, “Si ellos creen que les alcanza a ellos solos para ganar la elección adelante no han ningún problema, si se llevó acabo la coalición es con la finalidad de que el “poquito” que les faltó en las últimas elecciones a Cuitláhuac García (precandidato a la Gubernatura de Veracruz y Andrés Manuel se puede lograr, el capital político que pueda representar el PT y PES no es lo suficiente, pero sino les faltará no nos hubieran faltado”, agregó. Una de las principales inconformidad (sic) es que López Obrador en su visita les levanta la mano Adriana Linares y a Raquel Bonilla ya las está convirtiendo en candidatas incluso antes de un proceso interno donde no se les toma en cuenta a los otros partidos, se presume que se van a sacar las mejores propuestas, hombre y mujeres de cada distrito que le abonen al proyecto de nación de Andrés Manuel; no son proyectos personales. Añadió que no son buena opción ninguna de las dos no Adriana Linares ni Raquel Bonilla, las dos ya fueron candidatas y ya perdieron, esta situación no será diferente, “Yo estoy calculando que a Morena le vaya a bajar el porcentaje de votación cada proceso es diferente, el hartazgo que se tiene en este distrito quedó manifestado en la elección pasada, pero habido detalles en la administración que no están abonando a que la votación crezca, yo creo que pueda mermar si esta administración mejora”, dijo. En una reciente entrevista Raquel Bonilla había comentado que ya existía un acuerdo en este pacto para que fue MORENA quien designara las candidaturas en Poza Rica, Solís Ramírez negó que esto sea cierto ya que dijo no se han sentado a trabajar; aseguró que los tres partidos políticos tienen la posibilidad de tener propuestas para los cargos que estarán en juego en los próximos comicios. En el caso del PT se tienen propuestas externas, pueden ser hombre o mujeres, pero lo que se necesita es que se haga una consulta ciudadana, señaló que de hacerlo así y de salir ganadoras ellos lo aceptarán “Que demuestren que pueden con el paquete”, añadió.
| PRESUNTO DESVÍO DE RECURSOS A LA CAMPAÑA DE MORENA.
Evidencian que el alcalde Javier Velázquez Vallejo gana más que el Gobernador; se embolsa $100 mil al mes.
La difusión de una imagen en redes sociales, evidencia el presunto uso de unidades al servicio del Ayuntamiento, para el acarreo de materiales a una de las casas de campaña de la “suspirante” de MORENA a la Diputación Federal, Raquel Bonilla Herrera, hecho que puede tipificarse como un delito electoral de consecuencias graves. Trascendió que se trata de una camioneta color blanca con el número económico 12, en la que dos empleados del Ayuntamiento ingresaron al sitio con material de construcción. Ciudadanos exigen se inicie una investigación sobre este hecho que viene a empañar el proceso electoral vigente y evidencia las “triquiñuelas” promovidas por el actual Gobierno de Javier Velázquez, quién se escuda en su incapacidad e ineficacia, que, sin embargo, en este caso, son con alevosía y ventaja.
Es deplorable la parálisis que existe en la actual Comuna, pues el alcalde está más preocupado por proceso electoral, que la planeación de obras y prueba de ello es la cancelación de 11 propuestas de pavimentación de calles en sectores marginados y el cumulo de afectaciones a la infraestructura vial, pues las calles y avenidas de Poza Rica están en pésimas condiciones. Mientras en otras localidades las obras son evidentes luego de los primeros 100 días de Gobierno, en Poza Rica, todo es retroceso, con un Cabildo polarizado y una ciudad donde la inconformidad de colonos y las fuerzas vivas del municipio, está a la orden del día.
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50. Cabe mencionar que el contenido de dichas notas será valorado más adelante.
2.4 Existencia y contenido de dos videos en internet.
51. Como parte de la investigación, se integraron al expediente las actas circunstanciadas AC11/INE-VER/JD05/15-05-2018 y AC12/INE-VER/JD05/15-05-2018[12], elaboradas por la autoridad instructora, en donde se da cuenta de la existencia y contenido de los videos alojados en la red social Facebook que fueron denunciados, cuyo contenido, a continuación se muestra:
Acta circunstanciada AC11/INE-VER/JD05/15-05-2018 http://m.facebook.com/story.php?storiyfbid=1865681730149159&id=674744419242902
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…Video: Durante la reproducción del video se escucha la voz de una persona que no se visualiza en el video, quién será identificado como Reportero y se aprecia otra persona del sexo masculino, quien será identificado como Silverio Trejo, dicha entrevista se describe como sigue: Reportero: “Nos encontramos con Silverio Trejo quien ha sido un participe de los equipos políticos de izquierda quien hoy en día se está manifestando en contra de ciertas irregularidades que continúan bajo la administración del Presidente Municipal Javier Velázquez Vallejo, Silverio este, ¿cuál es el motivo de tu manifestación? Platícanos”. Silverio Trejo: “Si mira el motivo de que yo esté aquí este reclamándoles al presidente, es de que cuando ellos fueron a la campaña fueron a prometer que iba a ver una austeridad republicana, que sus salarios iban a ser con una honrosa medianía de Don Benito Juárez, han presumido que para ellos es la cuarta revolución, la revolución de las conciencias y también pues Andrés Manuel, siempre dijo que el como presidente del partido MORENA que recibía 50 mil pesos mensuales, entonces pues yo no veo justo que estos hombres que se dicen de MORENA, pero que en realidad no son de MORENA, se infiltraron a morena y están echando a perder el partido MORENA, por ejemplo en el caso de Javier Vázquez, él viene del viejo PRI, verdad se infiltro a MORENA y está saqueando las arcas municipales porque hasta donde sabes vea, aquí me respondió con ciento dieciséis mil pesos mensuales. Reportero: ¿Quién te respondió? Silverio Trejo: Por escrito, Javier Velázquez, entonces cuando el quince de enero, él dijo que los regidores ganaban ciento cuarenta mil mensuales y que su salario él nunca quiso contestar, y sabemos que el gana alrededor de doscientos cincuenta mil pesos mensuales, la sindico ciento ochenta mil y los regidores ciento cuarenta mil”. Reportero: “¿Silverio en que te basas para decir que vienen de viejo PRI, cuál es tu fundamentación en eso?”. Silverio Trejo: “A porque, eso ya lo dije, él único mérito que tiene es que fue súper intendente de petroquímica escolin, pero él fue del sector empresarial del sector patronal no fue trabajador del sector obrero y entonces los superintendentes siempre fueron títeres del director de Pemex, y a su vez el secretario de energía, y a su vez del Presidente de la República y todos eran del PRI en su tiempo. Reportero: “¿No hay ninguna vinculación con los equipos de izquierda, que en este tiempo bandera (sic) MORENA?”. Silverio Trejo: “Pues la mera verdad que no, mira una muestra clara de que éste no es de izquierda acaba de pasar el desfile del dieciocho de marzo y por qué no convocó a la MORENA, a hacer un desfile de protesta en defensa del petróleo, para que devuelvan el articulo veintisiete a como estaba, a no lo que hizo fue hacer lo mismo que hacen los gobiernos que han estado anteriormente darle pan y circo al pueblo de Poza Rica y hacer un desfile pues para diversión”. Reportero: “Silverio vemos que dentro de tu manifestación está en contra de las concesiones han hecho las administraciones pasadas, en el caso de lo que es la concesión de limpia publica, la de parquímetros, en este caso que no puedes comentar al respecto de que el alcalde no ha hecho nada por eliminarlas”. Silverio Trejo: “Si mira, eso es lo que también reclamamos porque ellos como de partido MORENA, venían ofreciendo algo diferente, algo distinto a la población, o sea queremos justicia, queremos que haya igualdad o sea, todo eso, entonces ya pasaron enero, febrero y marzo él es la primera autoridad de Poza Rica, entonces, él sabe que poner una araña e inmovilizar un vehículo se le llama privación ilegal de la libertad y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya dijo que eso es un delito él, como primera autoridad de Poza Rica y él como representante de nosotros los ciudadanos que somos contribuyentes, él debe de velar porque no se cometan esos delitos en contra de la población y él lo permite porque las multas se cobran con recibos oficiales del Ayuntamiento de su administración”. Reportero: “Silverio háblanos acerca de tu participación como militante promotor de voto de MORENA, a lo largo de estos casi tres años desde que paso de asociación civil a Partido Político háblanos acerca de eso”. Silverio Trejo: “A bueno, primero quiero decirte, pero también quiero dirigirme a todos los militantes de la izquierda verdad, a todos los militantes de la izquierda de Poza Rica del Distrito del Estado de Veracruz en todo el país que, por ejemplo, yo le llamo así de esos de la mafia del poder que encabeza Javier Velázquez y Raquel Bonilla en Poza Rica, para ellos no vale el trabajo que vimos haciendo López Obrador desde el 88 en que López obrador llego al PRD, cuando llegó en el 88 con Cárdenas, todo esa lucha no vale, donde ayudamos a López Obrador a ser Presidente del Partido del PRD, lo ayudamos a ser jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo apoyamos contra el desafuero, lo apoyamos en dos mil seis, en su primera campaña electoral a la Presidencia de la República, bueno en ese momento también luchamos con él contra el fraude de Felipe Calderón, luchamos en la defensa del petróleo, luchamos con él en la segunda candidatura en el dos mil doce, y para esta gentuza que acaba de llegar toda esa lucha con Andrés Manuel López Obrador, para ellos no vale, para ellos nada más vale, desde que se fundó MORENA, hace pues no sé, como tres años y medio o cuatro, pero quiero decírtelo lo que paso entonces, que yo vine al Partido MORENA, para afiliarme a MORENA y él que horita es regidor primero Félix García tenía una mesa de afiliación en la plaza cívica y yo llegué y me afilié, pero él no me subió al sistema, entonces paso un año y entonces me encontré a otro amigo de MORENA, que se llama Héctor, que no le he visto, que él me afilio y entonces ahora si aparecí en el padrón, y hace tres años cuando hicieron la primera asamblea para elegir candidatos plurinominales, como ahorita en esta elección que viene elección federal, cuando me presenté yo a la asamblea todavía Félix García me dijo, “qué onda Silverio, que milagro que vienes hacer aquí” y yo le dije “pues vengo a la asamblea” y me dijo “bueno déjame buscarte en el padrón, a ver si apareces”, y de pura suerte aparecí y pude entrar a la asamblea, pero fue para elegir Candidatos Plurinominales, los que les llaman, que los mandan a una tómbola pero no fue para elegir al candidato de mayoría a la Diputación Federal y entonces ahí, es donde fue el primer dedazo de esta mafia del poder de Javier Velázquez y Raquel Bonilla, la hicieron candidata a Diputada Federal del Partido MORENA por dedazo, eso fue el primer dedazo, el segundo dedazo que cometieron ellos fue que a Raquel Bonilla la nombraron coordinadora distrital, el tercer dedazo fue cuando nombran a Adriana PAOLA Linares Capitanachi, candidata a Diputado Local, el cuarto dedazo, fue cuando nombran a Javier Velázquez, candidato a la Presidencia de Poza Rica, a todos ellos, les dio el dedazo, la Diputada Federal, Rocío Nahle del distrito de Coatzacoalcos. Reportero: “¿Es la misma que hoy va como Candidata a Senadora?”. Silverio Trejo: “Así es, pero ella se anotó como senadora, por si Andrés Manuel no gana la presidencia, no va a ser secretaria de energía verdad, pero quiere amarrar de senadora, bueno el cuarto dedazo fue Javier Velázquez y ahora bien el quinto y sexto dedazo, aquí dice en la cartulina, en ésta verdad, el quinto dedazo es Raquel Bonilla para diputada Federal y el sexto dedazo es Adriana Paola Linares Capitanachi, a Raquel Bonilla la esta dedeando, Rocio Nahle y a Adriana Paola Linares Capitanachi, la esta dedeando, Huerta Ladrón de Guevara, que es Presidente del Partido MORENA en el estado de Veracruz”. Reportero: “¿Aquí nunca hubo participación de la militancia, de la base, de la gente que promovió el voto en candidaturas anteriores?”. Silverio Trejo: Aquí en este distrito de Poza Rica, no hubo asamblea para elegir a los candidatos de mayoría diputado federal, diputado local, viene por dedazo”. Reportero: “Silverio, pero se habló de que se iba a generar una encuesta y en esa encuesta se habían anotado también incluso esta Clara Hernández Vicencio, también quien estaba participando y que también tenía simpatía de varios seccionales de aquí de MORENA”. Silverio Trejo: “Quiero decirte que eso se resolvió en México en una asamblea Nacional o Congreso que las candidaturas iban a ser por consenso o por encuesta, pero quiero decirte que muchos dijeron que por encuesta no, porque las encuestas son amañadas, entonces según hacen la encuesta o aparentan que hacen la encuesta y ponen al que ellos quieran, dicen ganó fulana y no hacen nada”. Reportero: “¿Una simulación?”. Silverio Trejo: “Más o menos una simulación, pero si tu preguntas ¿oye quienes fueron las casas encuestadoras?, no te dicen, bueno ¿haber quién ganó enséñame los números?, tampoco te dicen, sabes que te dicen, oye si no confías en nosotros entonces que haces en MORENA, es lo que te dicen, ahora cuando dijeron que iba hacer en consenso, también paso lo siguiente los únicos que pueden consensar en MORENA , porque aquí en el Estado de Veracruz ya había cuatro tribus, estaba ya la tribu de un tal Medina, la tribu de Ladrón Huerta de Guevara, estaba la tribu que ya estaba formando Cuitláhuac, y la tribu de Roció Nahle y entonces, si la candidatura se va hacer por consenso nada más participan los alfiles o no sé cómo se dice, los recomendados de las tribus, entonces aquí no fue por consenso, ellos dicen que fue por encuesta pero no te demuestran ni te enseñan un papel de nada”. Reportero: “Oye Silverio ¿estás prácticas, no le afectan a la imagen y a la candidatura de Andrés Manuel López Obrador?”. Silva Trejo: “Mira el partido MORENA no tiene la culpa y hasta ahorita podemos decir que ni Andrés Manuel tiene la culpa, la culpa es de estos bandidos como Javier Vallejo, como Raquel Bonilla o en el estado no sé, cómo Ladrón de Guevara, que ellos son los que hacen los dedazos, hacen las imposiciones y como tú dices si le afectan, aquí toda la militancia de MORENA en Poza Rica la mayoría no va a apoyar a Raquel Bonilla ni Adriana Paola Linares Capitanachi y también le van a pensar para apoyar la lista de senadores, porque también los pusieron por dedazo, no fueron elegidos por los militantes verdad, y ahorita estamos ya pensando que a lo mejor va afectar hasta la boleta de gobernador y puede afectar hasta la boleta del presidente, porque Javier Vallejo y Raquel Bonilla, son los que representan al partido MORENA es este distrito y vienen cometiendo todas esta serie de porquerías”. Reportero: “Algo más que quieras agregar, un mensaje a la ciudadanía que cree en la famosa frase que son la esperanza de México”.
Silverio Trejo: “Pues si yo desde aquí, mejor le estaría haciendo un llamado a Andrés Manuel López Obrador, para que mande algunas gentes de su partido a Poza Rica, a Coatzacoalcos, a Xalapa y a Minatitlán donde ahorita son gobierno, para que venga a revisar los salarios que dicen que están ganando sus funcionarios de MORENA, López Obrador siempre ha dicho, que a él, el partido le daba cincuenta mil pesos mensuales, López Obrador dijo, ahorita el domingo en su arranque de campaña en Ciudad Juárez que no va haber más ricos aquí en el partido o en el gobierno, pero resulta que en Poza Rica esta gente le está fallando porque son infiltrados, ya te dije hace rato que Javier Velázquez es del viejo PRI y los demás, la Raquel Bonilla se ha adueñado del partido y ha hecho un partido de anti-democracia y no hay libertad de expresión porque si tú hablas en una asamblea, como estoy hablando ahorita aquí te expulsan, te corren, entonces por eso tuve que hablar yo aquí afuera en la calle”. Reportero: “En el escrito que tú dices, que te respondió el ayuntamiento de cuánto gana el alcalde que es de ¿cuánto es?, a ver si nos puedes enseñar”. Silverio Trejo: “Si mira, aquí viene que es un salario neto para el Presidente, para el alcalde de MORENA de ciento dieciséis mil doscientos ochenta y un pesos con noventa y ocho centavos, en el caso de la síndica dice que es de ciento once mil cuatrocientos seis pesos con dieciocho centavos y en el caso de los regidores que es de, ciento cuatro mil trescientos treinta y siete pesos con cincuenta y ocho centavos”. Reportero: “Es decir que alcalde, sindica y regidores durante los cuatro años van a percibir más de cuatro millones de pesos en salario, ¿se van a volver millonarios?, después de tener un millón van a hacer millonarios”. Silverio Trejo: “Lo que yo noto, es que esta gente que se infiltro al partido MORENA, aquí está ganando más que López Obrador, cuando López Obrador era Presidente del Partido y que el partido le daba cincuenta mil pesos al mes, para hacer partido en todo el país, entonces como es posible, si ahorita están ganando éstos aquí ese dineral, imagínate entonces, pues no creemos lo que vaya a pasar, que va a haber austeridad Republicana o que va a haber la honrosa medianía de Don Benito Juárez, o que le vamos a creer de su cuarta revolución, que es la revolución de las conciencias, o como tu decías, con este dinero que ellos se están robando de la tesorería pues yo no le creo que ellos sean la esperanza de México”. Reportero: “Bueno, pues ya lo escucharon, éste es Silverio Trejo, con larga trayectoria dentro de los partidos de izquierda, primeramente, con el PRD y hoy en día con MORENA quién está protestando en contra de las viejas prácticas que el partido, y en este caso los funcionarios que lo representan, el Ayuntamiento actual, están copiando de los viejos modelos de los demás partidos”.
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Acta circunstanciada AC12/INE-VER/JD05/15-05-2018 http://m.facebook.com/36244096416115/videos/588516048175271
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…Video: Durante la reproducción del video se escucha la voz de una persona que no se visualiza en el video, quién será identificado como Reportera y se aprecia otra persona del sexo masculino, quien será identificado como Silverio Trejo, dicha entrevista se describe como sigue: Reportera: “Nos encontramos en el parque Juárez, aquí en la ciudad de Poza Rica en donde bueno pues estamos viendo aquí una protesta precisamente justo frente al Ayuntamiento de Poza Rica, bueno pues esta protesta la está encabezando el señor Silverio Trejo González, quién es Presidente del Comité Pro Defensa de los Derechos Ciudadanos, Don Silverio, haber háblenos sobre esta manifestación que estamos viendo aquí en Poza Rica. Silverio Trejo: “Si mire, primero quiero, antes que nada pedirles una disculpa, a todos los cibernautas, a los internautas, porque luego no entienden lo de la lucha, ahorita se los vamos a explicar, esta nueva administración que entró, prometió dar un gobierno diferente verdad, entonces ahorita les estamos exigiendo que cumplan, este, aquí hay cuatro o cinco cosas que se están pidiendo, la primera es que ellos prometieron un gobierno de austeridad republicana, ellos prometieron que iban a vivir en la honrosa medianía de Don Benito Juárez, ellos prometieron que iban a hacer una cuarta revolución, la revolución de las conciencias y resulta que como el Presidente Municipal de Poza Rica, es un impostor que viene del viejo PRI y que se infiltró al partido MORENA y ahora él, está echando a perder el partido MORENA y está haciendo quedar mal a Andrés Manuel López Obrador, pero esto no nada más sucede en Poza Rica, también en Xalapa, Coatzacoalcos, Minatitlán y aprovecho para pedirle cuentas a los catorce Diputados Locales que entraron al congreso de Veracruz, para que digan que es lo que están haciendo por esta cuarta revolución de las conciencias y por esta austeridad republicana, le comento esto, porque yo era del partido MORENA y yo renuncie al partido MORENA en Poza Rica cuando impusieron a JAVIER VELÁZQUEZ como Presidente Municipal, como candidato, lo impuso la Diputada Federal Roció Nahle de Coatzacoalcos entonces esta señora ha venido imponiendo candidatos a lo largo del estado, Diputados Federales y Diputados Locales, no estamos en contra del partido MORENA, tampoco estamos en contra de Andrés Manuel, estamos en contra en el caso de Poza Rica de este impostor, Javier Vallejo, Javier Velázquez Vallejo, porque ahora que ya llegó y lo ha dicho él, lo ha dicho, “yo no pedí ser candidato, a mí me pusieron yo no tengo compromiso con nadie, yo no le pedí a la gente que votara por mí”, así es como se expresa él y efectivamente, o sea, él no tiene compromiso con el pueblo de Poza Rica porque a él lo pusieron por dedazo, lo puso la Diputada Federal, Roció Nahle y en eso consiste esta protesta, bueno ya están sentados, ahora queremos que lleven a cabo el programa de gobierno del partido MORENA que tanto prometieron y nada más para que vea, aquí traigo un oficio contestado por el mismo, donde él me contesto, porque me iba a ir a la función pública y a la transparencia y si no me contestaba me iba a ir al amparo, el me contesto estos salarios, pero el de presidente y el del síndico y un poquito el de los regidores no es el verdadero el miente, el quince de enero tenemos el video, donde él convocó a rueda de prensa y dijo, que los regidores ganaban ciento cuarenta mil pesos mensuales, son doce regidores, ciento dieciséis mil de dieta y veinticuatro mil de bono de compensación, entonces ahora él me contesta dice que el gana ciento dieciséis mil, miente, él no puede ganar menos que los regidores y me contesta que gana la sindico, ciento once mil y que los regidores ganan ciento cuatro mil mensuales, entonces esa es la protesta, o sea, ese es el reclamo porque estos salarios, son es un robo, la verdad, a la tesorería municipal, es un robo a los Pozarricenses y la propuesta que yo he preguntado entre el pueblo para ellos, y que me dicen que todavía hasta es mucho, treinta mil pesos que gane el regidor, cuarenta mil pesos la síndico y cincuenta mil pesos el Presidente, él no puede ganar más que Andrés Manuel López Obrador, López Obrador, siempre dijo que el partido le daba, cincuenta mil pesos mensuales para recorrer todo el país, pero hay otro detalle, Javier Velázquez tiene, creo más de cuatro guardaespaldas y López Obrador, ha dicho que él no usa guarda espaldas y esos guarda espaldas cuestan, pagados con el erario de Poza Rica, y ese es el reclamo porque en Poza Rica, no hay trabajo y el poco trabajo que hay es mal pagado y estos vienen nada más de buenas a primeras vienen del viejo PRI a meterse y a saquear el dinero de los Pozarricenses. Reportera: “¿Vemos también que hay una inconformidad aquí por los parquímetros, esto a que se debe?”. Silverio Trejo: “Si la miré, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó, que poner una araña o inmovilizar un vehículo es un delito, se le llama privación ilegal de la libertad entonces, Javier Velázquez, ya se alió con los dueños de los parquímetros y él cómo primera autoridad por Poza Rica, en vez de que haya justicia, él se ha unido con estos rateros y no hace nada por evitar que esas arbitrariedades sucedan, porque el recibo de las multas de los parquímetros es con recibo oficial del Ayuntamiento verdad, entonces por eso es de que estamos aquí luchando para que se regulen los parquímetros y tome el mando un comité ciudadano”. Reportera: “¿Qué le pide al Presidente Municipal?”. Silverio Trejo: “Yo le pido primero, que se baje su salario, ahora también estoy haciendo un llamado en esta situación, cuando un Partido Político gana una elección entran todos los de su partido y aquí el metió a una bola de bandidos que no son de izquierda que no son de oposición que no son de MORENA, por ejemplo, el secretario del Ayuntamiento, lo traen de Villahermosa, él es de planta allá y está cobrando como petrolero y está cobrando aquí como secretario de Ayuntamiento, aquí la Diputada Federal, la que le digo que es la madre del dedazo en el estado de Veracruz mando a su cuñada y es la directora de participación ciudadana del DIF y ella metió a su hija en el DIF de auxiliar con veinticuatro mil mensuales y a su hijito lo hizo contralor con cincuenta mil mensuales, pero el contralor debe de tener título y este no este titulado y como quiera está ahí y entonces, Javier Vallejo como es un impostor porque él no es de MORENA, él viene del viejo PRI también metió a los de CANACO y CANACINTRA, pero también yo quiero que Andrés Manuel se entere de esto, él hizo un convenio con el Diputado Federal, Leonardo Amador al que le apodan el Naro, entonces el Naro ayudo a Xavier Vallejo dicen entre comillas, a ser Presidente a Javier y ahora Javier le va a pagar la factura y permitió que Naro le metiera aquí director de comercio, director de asuntos económicos a CANACO a CANACINTRA a pura gente que no es de partido MORENA, que no son de izquierda, que no son de oposición, nunca han dado una lucha en favor de la gente del partido ni del pueblo, o sea son, les llaman pequeños burgueses que son del viejo PRI o del sistema y que se vinieron adueñar del Palacio Municipal de Poza Rica, que están haciendo quedar mal al partido MORENA y que están haciendo quedar mal Andrés Manuel López Obrador”. Reportera: “¿Cómo considera los primeros cuatro meses de gobierno del alcalde de Poza Rica, Francisco Javier Velázquez Vallejo?. Silverio Trejo: “No pues este bato no sirve para nada, mira ahí está sin resultados, estaban tapando unos baches en la avenida de las palmas con tierra y nada más que se secó y empezó la polvareda de tierra verdad, en estos cien días no ha hecho nada más que, él y su camarilla cobrar cada quincena los salarios millonarios que yo ya le manifesté”. Reportera: “Y bueno también está dividiendo al partido, porque pues hay inconformidades también por la imposición que hizo de las candidaturas, él tuvo que ver con la designación de las candidaturas a Diputadas Federal y Local por el Distrito de Poza Rica”. Silverio Trejo: Así es, porque Xavier Vallejo en PEMEX fue patrón de Rocío Nahle o sea Rocío Nahle era su secretaria y ahora que Rocío Nahle lograron infiltrarla al partido MORENA, como Diputada Federal y se ha adueñado del partido en todo el Estado de Veracruz y se supo infiltrar con Andrés Manuel, ahora ella viene imponiendo candidatos, como en el caso de las candidatas que usted mencionó del distrito de Poza Rica, a esa tal Raquel Bonilla la dedeo Rocío Nahle, o se a la puso por dedazo y a la Adriana Paola Linares Capitanachi, candidata a Diputada Local, a ella la dedeo el Ladrón, este Manuel Huerta Ladrón de Guevara, que es el que tiene ahorita la franquicia del Partido en el Estado de Veracruz, o sea ellas dos vienen por dedazo no fueran elegidas por los militantes del partido MORENA no hubo asamblea y entonces por eso todos los militantes del partido MORENA están enojados porque ellas son el quinto y sexto dedazo le voy a explicar, hace tres años Raquel Bonilla, también fue impuesta por dedazo, ese fue el primer dedazo, para Diputada Federal, el segundo dedazo cuando a ella la nombran Coordinadora Distrital del Partido MORENA, el tercer dedazo fue cuando nombran a Adriana Paola Linares Capitanachi, candidata a Diputada Local hace dos años, el cuarto dedazo fue Javier Velázquez el quinto dedazo ahora es Raquel Bonilla, otra vez, y el sexto dedazo es otra vez, Adriana Paola Linares Capitanachi, entonces han hecho ya, una mafia del poder o un partido familiar y de parientes, entonces por eso es que ellos van a ocasionar que el partido fracase en Veracruz y estoy haciendo un llamado a Andrés Manuel, para que envíe a alguien a poner orden a esta situación”. Reportera: “¿Van a votar ustedes por ellas en esta elección?”. Silverio Trejo: “No, nosotros por estas candidatas no vamos a votar ni por Raquel Bonilla ni por Adriana Paola, en todo caso no vamos a votar por ninguno, a los Diputados, o sea vamos a respetar que el voto es libre, universal, directo y secreto y que cada ciudadano puede votar por quien se le pegue su regalada gana”. Reportera: “Gracias, bueno aquí puede usted ver, hay unas pancartas que han sido colocadas aquí por estos ciudadanos pozarricenses que se están manifestando aquí en el parque Juárez, justo frente al Ayuntamiento de Poza Rica y en donde pues como ya lo escuchábamos de parte del dirigente de esta asociación, Silverio Trejo González, pues están inconformes por el gobierno fallido que encabeza aquí en Poza Rica, Francisco Javier Velázquez Vallejo y bueno pues, también hay inconformidad por la imposición que se hizo de las candidatas a Diputada Federal y a Diputada Local por el distrito de Papantla. Aquí vamos a ver bueno, Silverio; el señor Silverio aquí nos muestra algunos ejemplares de algunos medios de comunicación que precisamente han denunciado, han publicado ya todos estos actos de pillaje y el mal gobierno, al que se le atribuye al alcalde de MORENA aquí en Poza Rica a Francisco Javier Velázquez Vallejo.” Silverio Trejo: “Mire, aquí en este periódico acaba de salir que una camioneta del ayuntamiento entro a la casa de la candidata a Diputada Federal, Raquel Bonilla, llevando material, entonces, porqué un vehículo del ayuntamiento anda haciendo esas cosas, a eso se le llama malversación de fondos, pero que bueno que apareció esto porque quiero aprovechar, mire, le estoy pidiendo al Presidente y a su administración, que le pongan los logotipos a las camionetas a todas, porque las andan usando para las campañas y para otras cosas, en las vacaciones de semana santa, se fueron a Cancún, andaban en Acapulco otras camionetas andaban en Costa Esmeralda, en el puerto de Veracruz, entonces eso es malversación de fondos, porque están usando los vehículos, no para obras y servicios de los Pozarricenses, sino para uso particular, aquí hay un regidor que lleva su querida al trabajo o lleva los niños a la escuela, pero nada más dan las tres de la tarde y todas las camionetas como no tienen logotipo están en blanco van a apoyar a las candidatas, ahora al personal más pequeño, a los auxiliares los están obligando a huevo a ir a la campaña de Raquel Bonilla y de la otra candidata y si ellos no los quieren, pero lo están mandando a la fuerza y eso no está bien”. Reportera: “Silverio, ¿han pensado algún otro tipo de manifestación para, pues todas estas inconformidades que van surgiendo en contra del mal gobierno de Poza Rica?” Silverio Trejo: “Si mire, ahorita estamos convocando a toda la ciudadanía para la mega marcha del primero de mayo que es el día del trabajo, para que la gente vaya en forma libre y proteste por las injusticias, por los abusos, por las arbitrariedades, por todo lo que sienta que le duele, o sea esta marcha o mega marcha del primero de mayo es libre, el que quiera llevar sus lonas, sus mantas todo, expresando todo lo del mal gobierno como en este caso de Javier Velázquez, pues que se bajen los salarios que dejen de estar usando las camionetas para usos privados, si una serie de tropelías que vienen haciendo”. Reportera: “Gracias, bueno como ya escucho usted, Poza Rica esta convulsionándose ya, apenas a cuatro meses de haber iniciado este gobierno, el gobierno de MORENA que encabeza el alcalde Francisco Javier Velázquez Vallejo y que, bueno pues, ya ha despertado el malestar de la ciudadanía que poco a poco pues, se está sumando, se está organizando para protestar y bueno pues aquí está ya una prueba ello, aquí hay ciudadanos que han comenzado ya, a manifestarse a pedirle al Presidente Municipal, como usted lo acaba de escuchar que se bajen esos salarios millonarios que están cobrando y bueno que se le dé respuesta al pueblo en sus demandas”….
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52. Con base en lo anterior, se tiene por acreditada la existencia y el contenido de los videos denunciados, mismos que fueron alojados en las redes sociales de Facebook pertenecientes a una revista llamada “Libertad” y una página denominada “Quinto poder de Veracruz”.
53. Cabe mencionar que el contenido de los videos será valorado al momento de analizar las conductas denunciadas.
2.5 Inexistencia del equipo de sonido y/o perifoneo.
54. El promovente denunció el uso de perifoneo y/o equipo de sonido en donde se expresaban frases que actualizaban las infracciones alegadas; sin embargo, no precisó circunstancias de tiempo y modo, ni presentó algún medio de prueba que sustentará su dicho; por lo cual, faltó a su carga probatoria en el procedimiento.
55. No obstante lo anterior, como parte de la investigación, la autoridad instructora se constituyó en el lugar en donde supuestamente se encontraban las lonas denunciadas, a fin de verificar si también existía el equipo de sonido aludido; no obstante, en el acta circunstanciada AC13/INE-VER/JD05/16-05-2018[13]se hizo constar que no se localizó ningún tipo de equipo de sonido o perifoneo con el cual se estuvieran realizando las conductas controvertidas.
56. Por lo que no se pudo corroborar la existencia de la conducta denunciada.
3. ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN
57. Una vez que se ha dado cuenta sobre la existencia de los hechos en el caso, lo procedente es analizar el material denunciado con la finalidad de verificar si el mismo contravino la normativa electoral; o bien, si se encuentra apegado a Derecho. Para ello, en primer término, se establecerá el marco normativo que resulta aplicable al caso; y posteriormente, se estudiará si los hechos relatados se ajustan o no a los parámetros legales.
3.1 MARCO NORMATIVO.
3.1.1 Libertad de expresión en la propaganda político-electoral y calumnia.
58. El artículo 6 de la Constitución Federal, dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, siempre y cuando no se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, en ese sentido se prevé que la ciudadanía tiene derecho a recibir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
59. En esta línea argumentativa, el artículo 41 Base III, de nuestra norma suprema establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente a los medios de comunicación social, así, en el apartado C, párrafo primero, de la mencionada base, se dispone que en la propaganda política y electoral que difundan deben abstenerse de usar expresiones que calumnien a las personas.
60. Por su parte, a través del artículo 471 segundo párrafo, de la Ley Electoral se define el concepto de calumnia, a saber, la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
61. Por su parte, el artículo 447, inciso e) de la Ley General, contempla como infracción por parte de cualquier persona física o moral el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en tal ordenamiento
62. En términos concordantes con el régimen jurídico nacional, el marco convencional dispone a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (artículo 19, párrafo 2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13, párrafo 1), el reconocimiento del derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla.
63. En relación a dicha libertad, tales disposiciones normativas son coincidentes[14] En el sentido de que su ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
64. De esta forma, podemos concluir que se establece una limitante a la libre manifestación de las ideas en el uso de la libertad de expresión que realizan los partidos políticos a través de su propaganda, específicamente el respeto a los derechos de terceros.
3.1.2 Elementos de la calumnia
65. En relación a este apartado, la Sala Superior al resolver el juicio
SUP-REP-042/2018, sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos no está protegida por el derecho de la libertad de expresión, siempre que se acredite tener impacto en el proceso electoral y haberse realizado de forma maliciosa, pues sólo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión.
66. En ese sentido apunto que, para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de los ciudadanos a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidatos.
67. Ahora bien, para determinar objetivamente si la imputación de hechos o delitos falsos se realizó de forma maliciosa, deberá determinarse si las expresiones, tienen un sustento factico suficiente que permita concluir que se tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.
68. También estableció en su análisis que, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calumnia debe ser entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso. Esto, porque sólo así resulta constitucionalmente permitido el término calumnia para restringir la libertad de expresión[15].
69. Por lo que estableció que la calumnia con impacto en proceso electoral, se compone de los siguientes elementos:
a) Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos.
b) Subjetivo: A sabiendas de que los hechos o delitos que se imputan son falsos.
70. De esta forma, estableció que sólo con la reunión de los elementos referidos de la calumnia en párrafos precedentes, resulta constitucional la restricción de la libertad de expresión en el ámbito electoral, en donde se prioriza la libre circulación de crítica incluso la que pueda considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora.
71. Al respecto, no obstante que la prohibición constitucional de incluir expresiones que calumnien a las personas, se encuentra expresamente dirigida a los partidos políticos y candidatos, respecto de la propaganda política o electoral que éstos difunden, esta Sala Especializada ha asumido un criterio garantista tanto en la legitimación activa como en la pasiva tratándose de la infracción de calumnia.
72. Es decir, se ha sostenido que cualquier persona, incluyendo partidos y candidatos, pueda presentar una queja respecto de propaganda calumniosa en contra de cualquier sujeto que la emita, siempre y cuando tenga impacto en la materia electoral, independientemente de que se trate o no de expresiones difundidas por partidos o candidatos.
73. Ello, permite que cualquier sujeto a través de todo medio de comunicación, incluido el internet, pueda ser sujeto activo de la infracción de calumnia en el ámbito electoral, con lo cual, el derecho fundamental a la honra y dignidad de la persona que se dice afectada, se interpreta garantizándose su protección más amplia, para así maximizar el derecho fundamental de acceso a la justicia por parte del sujeto pasivo de la referida infracción[16].
74. Lo anterior, implica una interpretación favorable para que, quien se sienta afectado por expresiones calumniosas en el ámbito electoral, a través de cualquier medio de comunicación, pueda tener acceso a una tutela judicial efectiva, sin restricciones desproporcionadas[17].
75. Similar criterio se sostuvo por esta Sala Especializada en las sentencias recaídas a los procedimientos SRE-PSC-88/2015, SRE-PSC-212/2015 y SRE-PSC-75/2018.
3.2 Caso Concreto.
76. Como se ha dicho, una de las cuestiones que alega el promovente, es que se cometieron actos calumniosos en contra de MORENA y de su candidata, mismos que se llevaron a cabo por diversos medios, tales como la exhibición de lonas, la difusión de videos en Facebook, la entrega de folletos y el uso de un equipo de sonido. Siendo que este último supuesto no fue acreditado.
77. En ese sentido, por cuestión de método, en primer término, se describirán cada uno de los medios comisivos; y posteriormente, se analizarán de manera conjunta. Ello, con la finalidad de garantizar un estudio exhaustivo de las conductas denunciadas.
a) Lonas.
78. En este caso, se acreditó la exhibición de dos lonas en la vía pública. En una de ellas se puede advertir el siguiente mensaje: “PEJE Y ROCÍO NAHLE: EN POZA RICA SOLTARON AL TIGRE IMPUSIERON POR ´DEDAZO´A ´RAQUEL BONILLA HERRERA´COMO CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL V DISTRITO”; también se advierten las palabras “mentirosa”, “déspota” “corrupta”; así como dos imágenes en donde se aprecia el rostro de a quien se identifica como Raquel Bonilla Herrera.
79. Cabe mencionar que sobre las imágenes se aprecia que se sobrepuso con un marcador negro las palabras “RAMERA FELIX” y “ADÚLTERA FÉLIX”.
80. En la segunda lona, se aprecian las frases siguientes: “denuncia, investigación, proceso, castigo”, “cárcel para las RATAS de los parquímetros” y “Comité pro defensa de los derechos ciudadanos”; así como la imagen de tres ratas a lado de monedas de oro y plata, sobre un fondo en donde se ven automóviles transitando sobre una avenida. Sin que se aprecie alguna referencia o alusión al partido MORENA ni a Raquel Bonilla.
b) videos difundidos en redes sociales[18].
81. En lo que respecta al video alojado en el perfil de Facebook de la revista “libertad” se aprecia que contiene el formato de entrevista, dado que se dan una serie de preguntas y respuestas entre un reportero y el denunciado.
82. Ahora bien, en el contenido del video se aprecia que se abarcan diversos temas, tales como la inconformidad que el denunciado tiene con relación a la administración del Gobierno Municipal de Poza Rica, en relación con los salarios que perciben y las promesas de campaña que, en su caso, Silverio Trejo opina que no se cumplieron.
83. Inmerso en ese contexto, se aprecia que el denunciado realiza un contraste entre la manera en que actúa el gobierno municipal y el otrora presidente nacional del partido MORENA, aduciendo que éste último muestra una “austeridad republicana” y el gobierno municipal no.
84. Además, realiza una crítica a una acción gubernamental relacionada con la operación de “parquímetros” en el municipio, dado que considera que, bajo un criterio de la Suprema Corte, dicho sistema de cobro es inconstitucional.
85. Otro tema que se toca en dicha entrevista, es el relacionado con la trayectoria política del denunciado y su participación como militante de los partidos PRD y MORENA; en este contexto, el denunciado realiza una serie de manifestaciones relacionadas con lo que opina que ha sido un mal actuar de la dirigencia estatal de MORENA en relación a la manera en cómo se ha elegido a quienes serían postulados como candidatos a los diferentes cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como local.
86. Siguiendo esa línea argumentativa, el denunciado crítica los nombramientos que se hicieron a favor de Raquel Bonilla, señalando que “a Raquel Bonilla la hicieron candidata a Diputada Federal del partido MORENA por dedazo”; así como que: “El segundo dedazo que cometieron ellos fue que a Raquel Bonilla la nombraron coordinadora distrital”, “les dio el dedazo la Diputada Federal, Rocío Nahle”, “a Raquel Bonilla la está dedeando Rocío Nahle”, “la culpa es de estos bandidos como Javier Vallejo y Raquel Bonilla…ellos son los que hacen los dedazos”, “en Poza Rica la mayoría no va a apoyar a Raquel Bonilla”, “la Raquel Bonilla se ha adueñado del partido y ha hecho un partido anti-democracia”.
87. Por otra parte, en el video alojado en el perfil de Facebook al medio de comunicación electrónico denominado el “Quinto Poder de Veracruz” también se aprecia un formato de entrevista, en donde se da una serie de preguntas y respuestas entre una reportera y el denunciado.
88. En este caso, se aprecia que al comienzo del video el reportero refiere que se encuentran en el “parque Juárez” en Poza Rica, en lo que aparenta ser una protesta encabezada por Silverio Trejo, a quien identifica como Presidente del Comité Pro Defensa de los Derechos Ciudadanos, al cual, le realiza una serie de preguntas relacionadas con dicha actividad.
89. En este caso, también se aprecia que uno de los temas del video versa sobre la crítica a la administración del gobierno municipal, en relación con su percepción salarial y lo que afirma es el uso de guardaespaldas; además, manifiesta su inconformidad contra los nombramientos que dentro de la administración pública municipal se han realizado.
90. Asimismo, el denunciado se manifiesta en contra de una acción de gobierno relacionada con la operación de parquímetros en la vía pública, lo cual, en opinión del denunciado, resultan inconstitucionales por un criterio de la Suprema Corte.
91. Del mismo modo, el denunciado emite su opinión en torno a la manera en que en varios municipios del estado de Veracruz se designó a las personas que contenderían por cargos de elección popular en las elecciones federales y locales, señalando que dichas personas fueron impuestas por “dedazo”.
92. Inmerso en ese contexto, el denunciado realizó las siguientes manifestaciones: “a esa tal Raquel Bonilla la dedeó Rocío Nahle, o sea, la puso por dedazo”, “hace tres años Raquel Bonilla también fue impuesta por dedazo, ese fue el primer dedazo, para Diputada Federal, el segundo dedazo cuando a ella la nombran Coordinadora Distrital del partido MORENA”.
93. Posteriormente, como respuesta a una pregunta directa, el denunciado refiere que: “No, nosotros por estas candidatas no vamos a votar ni por Raquel Bonilla ni por Adriana Paola, en todo caso no vamos a votar por ninguno, a los diputados, o sea, vamos a respetar que el voto es libre”.
94. En relación con lo anterior, la reportera refiere que el denunciado le muestra algunos ejemplares de medios de comunicación que han publicado en torno a las críticas que realiza Silverio Trejo al gobierno municipal.
c) notas periodísticas (folletos).
95. Se denunció que Silverio Trejo repartió folletos con contenido calumnioso; en este caso, el denunciado proporcionó dos impresiones en blanco y negro de los documentos que repartió.
96. En lo que respecta al primero de ellos, se advierte que corresponde a una nota periodística del diario “El despertar de Veracruz” de diecisiete de enero de este año, intitulada “Morena menosprecia al PT y el PES, afirma Eduardo Solís”, en cuyo contenido se aprecia una nota en la que se da cuenta de la opinión emitida por una persona a quien se le identifica como el Coordinador Distrital del PT en el Distrito Electoral 05.
97. En ese contexto, en la nota se aborda la inconformidad de dicha persona, en torno al proceso de selección interna que se debería seguir para determinar quién sería postulado a un cargo de elección popular por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia”, especificando, que su desacuerdo en torno a una posible imposición de Raquel Bonilla, por parte de Poza Rica; a lo cual, el inconforme opinó que dicha persona no es la mejor opción, pues ya había sido postulada anteriormente y perdió la elección.
98. En el segundo folleto, se aprecia una nota periodística que a dicho del denunciado, corresponde al diario “Tiempo de denuncia”, y que se titula: “presunto desvío de recursos a la campaña de morena” de abril de este año, en cuyo contenido se aprecia la referencia de que en redes sociales circuló una imagen, en donde supuestamente se usaban vehículos del gobierno municipal para el traslado de materiales de construcción a una supuesta casa de campaña de Raquel Bonilla, situación que se le atribuye al propio gobierno; y no así, a la referida ciudadana.
99. Además, en dicha nota se advierte una crítica a las percepciones salariales que tienen diversos presidentes municipales de Veracruz, entre ellos el de Poza Rica, en relación con lo que gana el Gobernador de dicho estado.
100. Al respecto, esta Sala Especializada considera que, contrario a lo dicho por el quejoso, el contenido de los medios propagandísiticos no constituye calumnia en contra del partido MORENA ni de su candidata, pues no se advierte que se les esté imputando un hecho o delito falso; por el contrario, el análisis contextual de los elementos permite concluir que se trata una crítica vehemente relacionada con la forma en que dicho instituto político determinó a quien postularía para contender por un cargo de elección popular en ese Distrito Electoral.
101. Ahora bien, para poder analizar las conductas denunciadas, primero debe atenderse al contexto político-electoral y social en el cual fueron realizadas, a fin de tener un panorama completo respecto del alcance de su inclusión en el debate político que hoy en día se tiene en el marco del proceso electoral federal 2017-2018, en específico, dentro de la contienda en el Distrito Federal Electoral V.
102. En esa lógica, esta Sala Especializada invoca como un hecho notorio, lo que diversos medios electrónicos expresaron en torno a la manera en que se eligió a la candidata en mención:
“Denuncian que Coordinadora de MORENA, en Poza Rica, se impone a la diputación federal”. Publicado por alcalorpolitico.com. Visible en: https://www.alcalorpolitico.com/informacion/denuncian-que-coordinadora-de-morena-en-poza-rica-se-impone-a-la-diputacion-federal-255044.html#.WxqQhopKiM8.
“Las Hermanas impuestas en MORENA, una quiere ser diputada y otra es directora del ayuntamiento”. Publicado por la revista Libertad. Visible en: http://revistalibertad.com.mx/critica/la-familia-es-primero-en-morena-de-poza-rica/.
“Va Raquel Bonilla por diputación federal con MORENA”. Publicado por Imagen del Golfo. Visible en: http://imagendelgolfo.mx/noticiasveracruz/poza-rica-tuxpan-norte/41220700/va-raquel-bonilla-por-diputaci-in-federal-con-morena.html.
103. En dichos medios informativos se da cuenta de que existieron inconformidades en torno al proceso mediante el cual se determinó que Raquel Bonilla obtuviera la candidatura por la Diputación Federal del Distrito Federal Electoral 05, pues en dichos medios se expone que militantes del citado instituto político consideraban que no se les estaba tomando en consideración y que dicha candidatura estaba siendo impuesta por un grupo dentro de MORENA.
104. Asimismo, se da cuenta de que Raquel Bonilla tenía conocimiento de dichas inconformidades y que, en su momento, señaló que ese tipo de protestas era algo normal, pero que las decisiones del partido se llevaban mediante acuerdos a nivel nacional.
105. Inmersos en ese contexto, esta Sala Especializada considera que el contenido del mensaje tiene sustento en el debate público que se generó en torno a la determinación de nombrar como candidata a Diputada Federal a Raquel Bonilla; así como actos relacionados con el uso de recursos públicos que se atribuyen directamente a una autoridad municipal, sin que sea posible advertir que el emisor del mensaje pretendiera desinformar a la ciudadanía a través de la imputación de algún delito o hecho falso que se le impute de manera univoca a Raquel Bonilla Herrera o al partido MORENA.
106. Sin que sea impedimento para arribar a dicha determinación, el hecho de que se hayan incluido las palabras “mentirosa”, “déspota” “corrupta” “adúltera” y “ramera”, pues ello debe considerarse como una crítica fuerte e incluso incómoda hacia una persona que está contendiendo por un cargo de elección popular. Cabe mencionar que, con independencia de esta determinación, dichos términos deben ser analizados bajo una perspectiva de género, a fin de determinar si pueden constituir violencia política contra la mujer.
107. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la existencia de un debate en relación con los perfiles de quienes aspiran a cubrir un cargo público, no sólo es un tema de evidente interés público, sino que además, es una condición indispensable para que en una sociedad democrática, abierta y plural, accedan al cargo correspondiente las personas más calificadas, situación que justifica la injerencia en la vida privada de quienes de forma voluntaria se sometieron a la evaluación respectiva[19].
108. En esa lógica, quienes contienden en un proceso electoral, deben ser más tolerantes a la crítica que se les realice, puesto que se encuentran en una posición en donde su actuar se sujeta a un escrutinio estricto por parte de la sociedad, en torno a las actividades que desarrollan y que se pueden considerar como de interés público.
109. Lo anterior no significa que quien es objeto de una manifestación y no coincida con la opinión del emisor deba tolerarla, ya que precisamente en ejercicio de su libertad de expresión puede debatirla, pues este es el modelo de comunicación que se busca en un estado democrático: permitir la libre emisión y circulación de ideas con el fin de generar el debate en la sociedad, indispensable en materia política-electoral para la formación y garantía de un voto razonado por parte de la ciudadanía.
110. Además, debe tenerse en cuenta que el hecho de que se critique a un gobierno emanado de una fuerza política, no constituye, por sí mismo, un hecho calumnioso, habida cuenta que en una sociedad democrática impera el principio de rendición de cuentas, en donde la sociedad somete a un mayor escrutinio el actuar gubernamental y, en su momento, puede manifestar, bajo el ejercicio de la libertad de expresión, su inconformidad con acciones y planes gubernamentales; así como con las percepciones salariales que los servidores públicos reciben.
111. Asimismo, debe recordarse que esta Sala Especializada ha adoptado el estándar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denominado como Sistema Dual de Protección, en virtud del cual, los límites de crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección alguna[20].
112. En este sentido, quienes desempeñan, han desempeñado o desean desempeñar responsabilidades públicas, tienen pretensiones en términos de intimidad y respeto al honor con menos resistencia normativa general que los ciudadanos ordinarios, por motivos ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades.
113. De ahí que, en este caso, no se actualice la calumnia en contra de MORENA o de Raquel Bonilla.
3.3 Premisa normativa violencia política en razón de género.
114. Para abordar este tema, esta Sala Especializada considera prudente recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que de los artículos 1 y 4 de la Constitución; 2, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), así como los diversos 1 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se deriva que el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación es interdependiente del derecho a la igualdad, porque este último funge como presupuesto básico para el goce y ejercicio de otros derechos y porque los derechos humanos de género giran en torno a los principios de igualdad y no discriminación por condiciones de sexo o género[21].
115. En efecto, la Convención de Belém do Pará parte del reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.
116. Además, señala que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y/o de ingresos, cultura, edad o religión y, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
117. En consecuencia, se reconoce que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, lo que incluye el derecho a no ser discriminada, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, así como a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
118. En esta misma línea, de la normativa internacional señalada se desprende que el Estado Mexicano adquirió, entre otros compromisos, los siguientes:
a) Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de hacer posible la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y, en particular, para asegurar diferentes derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres;
b) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de aquélla contra todo acto de discriminación;
c) Condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, implementando diversas acciones concretas, como abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en su contra y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; y,
d) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de violencia.
119. Por estos motivos, el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, se traduce también en la obligación de todos los órganos jurisdiccionales del país para impartir justicia con perspectiva de género, lo que es posible lograr a través de la máxima potenciación de las acciones necesarias para evitar cualquier lesión y/o menoscabo en tales derechos.
120. Sobre este tema en particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el juzgar con perspectiva de género como un deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres –pero no necesariamente está presente en cada caso–, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debían asumir, como un corolario inevitable de su sexo.
121. Así, la Sala Superior ha considerado que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones –incluida la tolerancia[22]- de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afecta desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo[23].
122. Así, debe tenerse en cuenta que este tipo de violencia se puede dar tanto en el ámbito público, como lo es en el contexto del debate político que se da en un proceso electoral y/o dentro de una comunidad; o bien, en el privado, tal y como sucede en cuestiones interpersonales y dentro de la familia.
123. Inmersos en esa lógica, la Sala Superior ha determinado[24] que, para acreditar la existencia de violencia política en razón de género dentro de un debate político, deben concurrir cinco elementos en el acto u omisión, y estos son:
a) Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;
b) Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;
c) Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;
d) Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y
e) Se base en elementos de género, es decir: i. se dirija a una mujer por ser mujer, ii. tenga un impacto diferenciado en las mujeres;
iii. afecte desproporcionadamente a las mujeres.
124. Con base en lo anterior, podemos decir que la violencia política en razón de género se actualiza con cualquier conducta que se desarrolle en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales que, basadas en elementos de género, tengan por objeto menoscabarla o anular el reconocimiento del goce y ejercicio de esos derechos.
3.4 Caso Concreto.
125. El promovente denunció que con las mismas frases con las que, en su concepto, se actualizaba la calumnia alegada, también se acreditaba la realización de acciones u omisiones que constituían violencia política en razón de género, en contra de la Raquel Bonilla, en su calidad de candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Federal Electoral en Veracruz, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
126. Al respecto, esta Sala Especializada considera que las frases contenidas en los videos difundidos en la red social Facebook; en las notas periodísticas (folletos) repartidos por el denunciado y en una de las lonas exhibidas en la vía pública, no constituyen violencia política contra la mujer, habida cuenta que no contienen frases, palabras, o lemas que pudieran constituir discriminación, denigración, preservación de algún estereotipo de género o algún desequilibrio entre el emisor del mensaje y la posible afectada, tal y como se demostrará a continuación.
127. Por principio, resulta necesario mostrar el contenido de las frases que se usaron en la lona en comento: “denuncia, investigación, proceso, castigo”, “cárcel para las RATAS de los parquímetros” y “Comité pro defensa de los derechos ciudadanos”; así como la imagen de tres ratas a lado de monedas de oro y plata. Como puede advertirse, en este caso, no hay una sola alusión directa o indirecta a Raquel Bonilla. Por lo que no existe algún contenido que pudiera causarle alguna afectación, puesto que la finalidad de dicha lona es evidenciar una inconformidad en contra de una acción del gobierno municipal; y no así, contra la mencionada candidata.
128. En ese sentido, debe recordarse que en los folletos sólo se emitieron opiniones en torno a la manera en que fue designada Raquel Bonilla como candidata a Diputada Federal; así como una supuesta acción que emitió en favor suyo el gobierno municipal de Poza Rica, sin que haya una referencia directa a un acto u omisión propio o, en su calidad de mujer.
129. Por otra parte, en los videos, el denunciado expresamente refiere que: “a Raquel Bonilla la hicieron candidata a Diputada Federal del partido MORENA por dedazo”; así como que: “El segundo dedazo que cometieron ellos fue que a Raquel Bonilla la nombraron coordinadora distrital”, “les dio el dedazo la Diputada Federal, Rocío Nahle”, “a Raquel Bonilla la está dedeando Rocío Nahle”, “la culpa es de estos bandidos como Javier Vallejo y Raquel Bonilla…ellos son los que hacen los dedazos”, “en Poza Rica la mayoría no va a apoyar a Raquel Bonilla”, “la Raquel Bonilla se ha adueñado del partido y ha hecho un partido anti-democracia, “a esa tal Raquel Bonilla la dedeo Rocío Nahle, o sea, la puso por dedazo”, “hace tres años Raquel Bonilla también fue impuesta por dedazo, ese fue el primer dedazo, para Diputada Federal, el segundo dedazo cuando a ella la nombran Coordinadora Distrital del partido MORENA” y “No, nosotros por estas candidatas no vamos a votar ni por Raquel Bonilla ni por Adriana Paola, en todo caso no vamos a votar por ninguno, a los diputados, o sea, vamos a respetar que el voto es libre”.
130. Como puede verse, contrario a lo dicho por el promovente, en el contenido de los videos no hay una sola frase, lema o palabra que pudiera considerarse como un insulto, humillación, amenaza, comparación destructiva o algún acto u omisión tendente a degradar el honor, honra, reputación y sexualidad de la candidata, por el hecho de ser mujer y que, en su momento, menoscabara el pleno ejercicio de alguno de sus derechos político-electorales.
131. Por el contrario, en este caso únicamente se aprecia una crítica vehemente e incluso incómoda, en torno a la manera en que fue designada como candidata a Diputada Federal; lo cual, incluso no se le imputa directamente a Raquel Bonilla, sino a terceras personas a quienes se les relaciona con la vida electoral del partido MORENA. Siendo que este tipo de críticas están permitidas dentro del debate público que se da en torno a quienes se postulan a un cargo de elección popular.
132. Sin que en dicha crítica se emitan frases que nieguen o menoscaben su individualidad y personalidad; o bien, que constituyan estereotipos discriminadores en torno a qué son y cómo deben comportarse las mujeres. En efecto, en este caso no se aprecia que haya algún tipo de violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, sexual, física y/o psicológica.
133. De ahí que el contenido de los videos alojados en Facebook, no sean susceptibles de constituir violencia política en contra de Raquel Bonilla, en su calidad de candidata a Diputada Federal.
134. Ahora bien, en lo que respecta a la segunda de las lonas denunciadas, esta Sala Especializada considera que sí se actualiza la violencia política en razón de género, en virtud de las siguientes consideraciones.
135. Por principio, es oportuno recordar que dicha lona contiene las siguientes frases “PEJE Y ROCÍO NAHLE: EN POZA RICA SOLTARON AL TIGRE IMPUSIERON POR ´DEDAZO´A ´RAQUEL BONILLA HERRERA´COMO CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL V DISTRITO”; también se advierten las palabras “mentirosa”, “déspota” “corrupta”; así como dos imágenes en donde se aprecia el rostro de a quien se identifica como Raquel Bonilla Herrera, y sobre éste, en marcador negro, se sobrepusieron las palabras: “RAMERA FÉLIX” y “ADÚLTERA FÉLIX”.
136. En ese sentido, no pasa inadvertido que el denunciado refirió que las frases “RAMERA FÉLIX” y “ADÚLTERA FÉLIX” no fueron realizadas u ordenadas por él, sino que unas personas desconocidas fueron quienes las incluyeron en la lona que él exhibió; y por tanto, que él no emitió alguna frase o voz que pudiera considerarse como violencia política en contra de la mujer.
137. Al respecto, esta Sala Especializada considera que el argumento de defensa del denunciado es insuficiente para eximirlo de responsabilidad de lo consignado en dicha lona, ya que debe recordarse que la violencia política en razón de género, se compone por cualquier acto u omisión; es decir, que la violencia se puede expresar a través de actos desplegados directamente por una persona; o bien, por omisiones
–incluida la tolerancia–, relacionadas con dejar hacer conductas que pudieran implicar hechos que violenten el ejercicio de los derechos político-electorales de otras personas.
138. De ahí que en este caso, si bien es cierto que al analizar el contenido de la lona, es posible advertir que las frases no corresponden con alguno de los demás elementos tipográficos que se usan y, que atendiendo a las máximas de experiencia, es posible deducir que se trata de un elemento que se añadió con posterioridad a la elaboración de la lona, pues a simple vista es fácil advertir que se trata de frases escritas con marcador negro, lo cierto es que el denunciado no demostró haber realizado alguna acción tendente a cesar o evitar la exhibición de dichos elementos; y por ende, toleró y perpetuó la difusión de dichas frases, por lo menos, durante veintitrés días.
139. En efecto, en este caso, el denunciado no manifestó ni mucho menos probó que al percatarse de la inclusión de esos nuevos elementos en la lona que exhibía como parte de su protesta civil, hubiera tomado una medida tendente a suprimir dichas frases, ya sea tapando o borrándolas; o bien, el dejar de exponer la lona, en tanto suprimía esos elementos que no formaron parte del diseño original.
140. De ahí que su pasividad permita suponer que el denunciado toleró e incluso aceptó la inclusión de las frases “RAMERA FÉLIX” y “ADÚLTERA FÉLIX”. Ello atendiendo a que lo ordinario es que si una persona que exhibió algún tipo de publicidad, advierte que ésta es alterada con frases que, a simple vista, pueden resultar ofensivas para una persona, retire dicha publicidad, a fin de no generar un perjuicio que no fue deseado; pero, si por el contrario, aun advirtiendo dicha situación, la persona no realiza algún acto tendente a cesar la conducta, se entiende que toleró y aceptó las consecuencias que pudieran sobrevenir, tal y como acontece en este caso, en donde el denunciado es responsable del contenido que exhibió en dicha lona.
141. Precisado lo anterior, para poder llevar a cabo el correcto análisis de esta conducta, esta Sala Especializada atenderá los requisitos que han sido delineados por la Sala Superior en la tesis XVI/2018, mismos que han sido precisados en el marco normativo aplicable a este caso.
142. Primer requisito. Se tiene por actualizado, ya que la conducta se suscitó en el marco del ejercicio al derecho a ser votada, habida cuenta que la omisión se dio durante la etapa de campañas del proceso electoral federal en curso, y al analizar la lona controvertida, se advierte la referencia directa a la calidad de candidata a Diputada Federal que tiene la afectada.
143. Segundo requisito. También se actualiza, dado que la conducta omisiva es atribuible a Silverio Trejo, quien es una persona física de la cual no se tiene registro que sea candidato o que ejerza un cargo público. Sin embargo, como ya se ha establecido, las personas físicas también pueden ser susceptibles de cometer actos u omisiones que constituyan violencia política en contra de las mujeres[25].
144. Tercer requisito. Se tiene por actualizado. Por principio, debe tenerse en cuenta que el artículo 6 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, refiere que uno de los tipos de violencia que se puede presentar, es la de tipo sexual, la cual se compone por cualquier acto que humilla o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.
145. Asimismo, se contempla la violencia psicológica que puede consistir en: negligencia, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
146. Así, al analizar integralmente el contenido del mensaje, esta Sala Especializada considera que con el uso de las frases: “RAMERA FÉLIX” y “ADÚLTERA FÉLIX” sobrepuestas en las imágenes representativas de la candidata, se actualiza la violencia política en razón de género, habida cuenta que dichas locuciones constituyen prejuicios que atentan contra la libertad sexual de la candidata, al basarse en estereotipos discriminadores de cómo debe comportarse una mujer.
147. Lo anterior es así, al tomar en consideración que la palabra “ramera” socialmente ha sido relacionada, exclusivamente, con una manera despectiva y marginal de dirigirse a las mujeres que mantienen relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero o algún beneficio; lo cual, en el contexto del debate electoral, puede llegar a tener un efecto pernicioso para una candidata que busca obtener la opinión favorable de la ciudadanía, al generar la exposición de un aspecto negativo que pretende su exclusión de la comunidad que, en su momento, deberá elegir entre ella y sus opositores que no sufrieron este tipo de violencia.
148. Similar situación sucede con la percepción social del calificativo “adúltera”, en donde comúnmente se relaciona dicho concepto con un estereotipo de género, basado en cómo debe comportarse una mujer en el ejercicio de su libertad sexual dentro de lo que comúnmente se puede considerar aceptable para un determinado núcleo familiar o social, por lo que, en este caso, se representa a la víctima como un objeto sexual.
149. Situación que desvaloriza lo femenino frente a lo masculino, al implícitamente, emitir un juicio del rol que una mujer debe guardar dentro del ámbito privado; lo cual, al traerlo al contexto electoral, menoscaba el derecho de la candidata a ser votada libre de violencia, toda vez que le impuso una carga basada en un estereotipo de género al mostrarla como una persona que comete actos que no son aceptados por una sociedad que guarda una desigualdad estructural en las conductas que son toleradas y hasta aceptadas para lo masculino y, no así, para lo femenino.
150. En esas condiciones, al analizar contextualmente el contenido de la lona, esta Sala Especializada advierte que al relacionar las referencias de que la candidatura se dio por una imposición con los calificativos “adúltera y ramera” pueden llegar a dar un mensaje que desinforma al electorado, al encaminarse a deslegitimar la candidatura de Raquel Bonilla Herrera, al negar que por méritos propios la obtuvo; y por el contrario, pretender hacer creer que su postulación se debió a la relación íntima que pudo haber sostenido con las personas que toman las decisiones dentro del partido, a cambio de actos sexuales.
151. Mención aparte merece el uso de las palabras “mentirosa”, “déspota” y “corrupta”, dado que no se advierte algún elemento de género que pudiera provocar algún acto de discriminación por el hecho de ser mujer. Ello, tomando en consideración que dichos calificativos son atribuibles indistintamente a hombre o mujer, atendiendo a la manera en que se considera es el comportamiento de una persona. Por lo que en este caso se considera que dichas expresiones se dan por su calidad de contendiente a un cargo de elección popular, en donde se le cuestiona lo que se considera que fue su comportamiento en el proceso de selección interna del cual derivó su candidatura.
152. En ese sentido, debe reiterarse que en el contexto del debate público debe existir un intercambio de ideas desinhibido, en donde está permitido que se realice una crítica fuerte a las personas que participan en ella de forma directa o indirecta, con la finalidad de que el electorado cuente con la posibilidad de conformar una opinión.
153. Cuarto requisito. Se considera actualizado, ya que las expresiones difundidas en la lona, generan una afectación a su derecho político-electoral de ser votada a un cargo de elección popular, puesto que las frases se dan en el contexto de una oposición en contra de su candidatura; y por ende, dañan su imagen pública de cara al día de la jornada comicial.
154. Aunado a ello, el mensaje debe ubicarse dentro del contexto de desigualdad estructural en el que se encuentran inmersas las mujeres del país que aspiran a un cargo de elección popular; aunado al actual ambiente de violencia política que ha proliferado en el desarrollo de los procesos electorales locales y federales 2017-2018, dentro de los cuales, en lo que va de diciembre de dos mil diecisiete al siete de junio de este año, se han presentado 19 homicidios de precandidatas (os) y candidatas (os), siendo 13 hombres y 6 mujeres quienes han perdido la vida[26].
155. En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la Secretaría de Gobernación ha declarado consecutivamente en los años 2016 y 2017, una “Alerta de Violencia de Género”[27] para diversos municipios del estado de Veracruz, entre ellos, el de Poza Rica. Por lo que este tipo de alusiones no deben ser incluidas en el debate público, a fin de garantizar el derecho a la vida libre de violencia que tienen las mujeres.
156. Quinto requisito. Se actualiza, dado que la conducta se basa en elementos de género, al ser locuciones que normalizan estereotipos en torno a la libertad sexual de la mujer y el rol que, en todo caso, debería desempeñar.
157. De ahí que esta Sala Especializada considera que se actualiza la violencia política en contra de Raquel Bonilla Herrera, candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” en el proceso electoral 2017-2018.
CUARTA. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN.
158. Por las consideraciones antes expuestas, lo procedente es determinar la sanción que legalmente corresponda a Silverio Trejo González por la falta consistente en la comisión por omisión de violencia política contra una candidata a Diputada Federal.
159. En ese sentido, en principio, este órgano jurisdiccional debe tomar en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:
La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
160. Para tal efecto, esta Sala Especializada estima procedente retomar la tesis histórica S3ELJ 24/2003, de rubro “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”, que sostenía que la determinación de la falta puede calificarse como levísima, leve o grave, y, en este último supuesto, como grave ordinaria, especial o mayor, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley. Ello en virtud de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias[28], que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.
161. Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.
162. Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
163. El artículo 456, párrafo 1, inciso e) de la Ley General, prevén para los partidos políticos y candidatos, la imposición de una sanción que va desde una amonestación pública, hasta la cancelación de su registro, dependiendo de la gravedad de la infracción.
164. Para determinar la sanción, se atenderán a los parámetros establecidos en el artículo 458, párrafo 5 de la Ley General.
4.1 Circunstancias de tiempo, modo y lugar.
165. Modo. Se trató de una conducta omisiva, puesto que Silverio Trejo González no realizó ninguna acción tendente a cesar los efectos de las frases que terceras personas consignaron en una lona en la que difundió un mensaje de protesta en contra de la candidatura a Diputada Federal, Raquel Bonilla.
166. Tiempo. La conducta omisiva perduró del veinticuatro de abril y hasta el dieciséis de mayo; esto es, que la propaganda controvertida se difundió durante un lapso de veintitrés días, durante la etapa de campaña del proceso electoral federal en curso.
167. Lugar. La lona se exhibió en el municipio de Poza Rica, Veracruz, el cual se encuentra dentro del Distrito Electoral Federal 05.
168. Singularidad o pluralidad de la falta. Se trató de una sola conducta infractora.
169. Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta omisiva del candidato se dio a través de la exhibición de una lona en cuyo contenido se consignaron mensajes que constituyeron violencia política en contra de una candidata a Diputada Federal.
170. Beneficio o lucro. No se acredita un beneficio económico cuantificable, ya que se trata de la exhibición de una lona que constituyó violencia política en razón de género.
171. Intencionalidad. Se considera que el actuar del responsable no fue doloso, sino que se debió a una falta de cuidado en relación a tolerar y preservar la difusión de mensajes que constituían violencia política en contra de una mujer que es postulada a un cargo de elección popular.
172. Reincidencia[29]. De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley General, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora, lo que en el presente caso no ocurre.
173. Bienes jurídicos tutelados. Se afectó el derecho de Raquel Bonilla a tener una vida libre de violencia, en su calidad de mujer y de candidata, a la vez que se le mermó su derecho político-electoral a ser votada.
174. Atendiendo a las circunstancias antes señaladas, y tomando en cuenta que la conducta se dio a través de una omisión que implicó una infracción a las citadas disposiciones constitucionales, convencionales y legales que buscan garantizar que una vida libre de violencia a las mujeres y maximizar su participación en la vida política del país, es que esta Sala Especializada, considera calificar la falta como leve[30]; atendiendo a las particularidades expuestas, y toda vez que:
La conducta infractora fue de omisión; es decir, se debió a un actuar permisivo por parte del infractor.
Además, se desarrolló en el actual proceso electoral federal y su duración de veintitrés días, entre los meses de abril y mayo de este año.
Se vulneró el derecho a una vida libre de violencia de la afectada, a la vez que se le afectó en su derecho político-electoral a ser votada.
No hay elementos que permitan determinar que fue una conducta intencional, ni que hubiera sido sistemática o reincidente.
No se advirtió que hubiera algún lucro o beneficio económico para el responsable.
4.2 Sanción a imponer.
175. Por tanto, tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de las infracciones, especialmente los bienes jurídicos tutelados, las circunstancias particulares del incumplimiento, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro[31], se estima que lo procedente es imponer una sanción de conformidad el artículo 456, párrafo 1, inciso e), fracción I de la Ley General.
176. Por ello, con base en la gravedad de la falta y las circunstancias objetivas y subjetivas de la omisión en que incurrió el infractor, se estima que lo procedente es imponer a Silverio Trejo González, una amonestación pública
177. En modo alguno se considera que dicha sanción resulta excesiva y desproporcionada, ya que se considera que una amonestación pública es de la entidad suficiente como sanción por su conducta omisiva; así como para evitar que, en lo subsecuente, tolere o permita este tipo de conductas.
4.3 Medidas de reparación y no repetición.
178. Ahora bien, toda vez que se ha determinado que existió una afectación al derecho de la mujer a una vida sin violencia, y en concordancia con lo previsto en el artículo 1° de la Constitución Federal, esta Sala Especializada considera necesario tomar aquellas medidas o acciones encaminadas a una reparación integral del daño.
179. En efecto, no debe considerarse que el derecho administrativo sancionador electoral como una manifestación de la potestad sancionadora del Estado, únicamente se encamina a la imposición de una sanción por la comisión de una conducta infractora, puesto que su finalidad también consiste en ser un mecanismo inhibitorio de posibles conductas que contravengan las normas constitucionales, convencionales, legales y reglamentarias; más aún, cuando dicha finalidad se instituya para la salvaguarda de intereses que merecen una mayor protección como lo es garantizar el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia.
180. Situación que es acorde a lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Federal, en donde se establece la obligación a cargo de todas las autoridades del estado Mexicano, de salvaguardar y garantizar los derechos humanos de las personas y, en su caso, reparar cualquier violación que sufran; más aún, como cuando en el caso se afecten derechos de un grupo que históricamente ha sido discriminado.
181. No obstante, a fin de no lesionar algún otro derecho fundamental con las medidas y acciones que se pudieran implementar, es que éstas deberán ser necesarias, idóneas y proporcionales, en relación con el bien que se pretende salvaguardar y el derecho que se ha de moderar.
182. Así, en el caso particular, esta Sala Especializada considera necesario exhortar a Silverio Trejo González, a fin de que, en lo sucesivo no realice, permita o tolere que, en los elementos publicitarios que exhiba en ejercicio de su libertad de expresión, se incluyan elementos que puedan llegar a constituir violencia política en contra de alguna mujer, tal y como aconteció en el caso actual.
183. En ese sentido, en caso de querer exhibir, de nueva cuenta, la lona controvertida, deberá implementar aquella medida que resulte idónea y eficaz para que no sean visibles las palabras que en esta ejecutoria se ha determinado que constituyen violencia política en razón de género.
184. Aunado a lo anterior, esta Sala Especializada considera que con la finalidad de dar seguimiento a la comunicación que la autoridad instructora entabló con algunas autoridades, respecto de la presentación de la queja que originó esta sentencia, se comunica esta ejecutoria para los efectos que cada una de ellas considere pertinente, a:
Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del INE.
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Secretaria de Gobernación.
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Instituto Nacional de las Mujeres
Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
185. Asimismo, toda vez que el procedimiento fue instaurado por el partido MORENA y no se tiene constancia de que la víctima hubiera tenido conocimiento del mismo, es que esta Sala Especializada considera necesario comunicar esta ejecutoria a Raquel Bonilla Herrera, candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral, postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en el proceso electoral 2017-2018.
186. Para tal efecto, se vincula a la autoridad instructora para que, por su conducto, se realice la notificación, de manera personal a Raquel Bonilla Herrera, con copia certificada de la presente ejecutoria. Hecho lo anterior, a la brevedad deberá remitir a esta Sala Especializada las constancias de notificación correspondientes.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara la existencia de violencia política en razón de género por parte de Silverio Trejo González, en contra de Raquel Bonilla Herrera, candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral, postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en el proceso electoral 2017-2018.
SEGUNDO. Se impone como sanción a Silverio Trejo González, una amonestación pública, en términos de lo expuesto en esta ejecutoria.
TERCERO. Se determina la inexistencia de la falta consistente en calumnia en contra del partido MORENA y de Raquel Bonilla Herrera, candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
CUARTO. Notifíquese esta sentencia a Raquel Bonilla Herrera en los términos que se han precisado en la parte considerativa.
QUINTO. Comuníquese esta sentencia a las autoridades y medios de comunicación que se especifican en la consideración octava.
SEXTO. Comuníquese de inmediato esta sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por las razones que se precisan en la parte considerativa de esta sentencia.
SÉPTIMO. Publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |
[2] Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.
[3] Consultable en http://www.te.gob.mx/EE/SUP/CertificacionJyT/2015/SUP_CertificacionJyT_2015-Certificacion%2090%202015-09-04%20Unanimidad%20de%20votosCer.pdf.
[4] Conforme el criterio sustentado por ésta Sala Especializada al resolver los procedimientos SRE-PSC-19/2017 y SRE-PSC-101/2017.
[5] Como se resolvió en los expedientes SRE-PSC-188/2015, SRE-PSD-443/2015, SRE-PSD-458/2015, SRE-PSD-480/2015, SRE-PSL-34/2015 y SRE-PSC-101/2017.
[6] Entidades que de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución, tienen como cometidos el promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y como organizaciones de ciudadanos hacer posible su acceso de al ejercicio del poder público.
[7] Dicha situación deriva de la interpretación en sentido contrario de lo dispuesto en el artículo 461, párrafo primero de la Ley Electoral, en donde se dispone que: “son objeto de prueba los hechos controvertidos”; y por tanto, con la interpretación que se realiza, se tiene que: “no serán objeto de prueba los hechos no controvertidos”.
[8] Mediante el acuerdo INE/CG299/2018, intitulado: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, ASÍ COMO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018”, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5520407&fecha=23/04/2018.
[9] Cabe mencionar que dicha acta fue aportada por el promovente como medio de prueba, al momento de presentar su denuncia y, que, en su momento, fue admitida por la autoridad instructora.
[10] Dichas actas son una prueba documental pública con pleno valor probatorio de lo que en ella se consigna, ya que fueron elaboradas por funcionarios públicos en pleno ejercicio de sus actividades; lo cual, es acorde con lo previsto en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2 de la Ley Electoral. Consultable a fojas 12 a 14 y 72 a 74 del expediente.
[11] Dichas fotografías son una prueba documental privada que, dada su naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa de las partes denunciadas, tienen carácter indiciario por lo que debe analizarse con los demás elementos de prueba conforme a lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como el 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, para ser considerados como prueba plena. Consultable a fojas 77 a 78 del expediente.
[12] Dichas actas son una prueba documental pública con pleno valor probatorio de lo que en ella se consigna, ya que fueron elaboradas por funcionarios públicos en pleno ejercicio de sus actividades; lo cual, es acorde con lo previsto en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2 de la Ley Electoral. Consultable a fojas 12 a 14 y 72 a 74 del expediente.
[13] Dichas actas son una prueba documental pública con pleno valor probatorio de lo que en ella se consigna, ya que fueron elaboradas por funcionarios públicos en pleno ejercicio de sus actividades; lo cual, es acorde con lo previsto en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2 de la Ley Electoral. Consultable a fojas 12 a 14 y 72 a 74 del expediente.
[14] Artículos 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
[15] Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015 (Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa).
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015 (Ley Electoral del estado de Quintana Roo).
[16] Acorde con la Tesis 1ª. CCCXXVII/2014, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PRINCIPIO PRO PERSONA. REQUISITOS MÍNIMOS PARA QUE SE ATIENDA EL FONDO DE LA SOLICITUD DE SU APLICACIÓN, O LA IMPUGNACIÓN DE SU OMISIÓN POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE”. Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, Constitucional, Común, Pág. 613.
[17] Al respecto, resulta aplicable la Tesis Aislada 1ª. LXXIV/2003 (10ª.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. SUS ETAPAS. Décima Época, Constitucional, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, Pág. 882.
[18] No pasa desapercibido a esta autoridad, el reciente criterio adoptado por la Sala Superior en el SUP-REP-105/22018, en relación con el manto protector que la actividad periodística posee; y por tanto, que las ´manifestaciones que deriven de un auténtico ejercicio periodístico por parte de los operadores de la información, no serían susceptibles de constituir calumnia. Sin embargo, en este caso no nos encontramos ante tal supuesto, dado que lo que se analiza son las manifestaciones que un ciudadano expresó durante dos entrevistas que le fueron realizadas, por lo que no se encuentran amparadas por la presunción de licitud que tiene la actividad periodística.
[19] LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA DE QUIENES PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS, SE JUSTIFICA POR EL INTERÉS PÚBLICO QUE REVISTEN DICHOS PROCEDIMIENTOS. Tesis aislada CCXXIV/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[20] LIBERTAD DE EXPRESIÓN. QUIENES ASPIRAN A UN CARGO PÚBLICO DEBEN CONSIDERARSE COMO PERSONAS PÚBLICAS Y, EN CONSECUENCIA, SOPORTAR UN MAYOR NIVEL DE INTROMISIÓN EN SU VIDA PRIVADA. Época: Décima Época Registro: 2004022 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Página: 562.
[21] Tesis: 1ª XCIX/2014 (10ª) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.
[22] Esta característica de la conducta está contemplada en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres. Pág. 21.
[23] Criterio sustentado en la jurisprudencia 48/2016, cuyo rubro es: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”. Consultable en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=48/2016&tpoBusqueda=S&sWord=48/2016.
[24] Elementos precisados en la tesis XVI/2018, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”. Consultable en: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=XVI/2018&tpoBusqueda=S&sWord=XVI/2018.
[25] Similar criterio sustento la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-121/2018 y
SUP-REP-142/2018 acumulados.
[26] Datos visibles en https://centralelectoral.ine.mx/2018/06/07/ine-y-tepjf-llaman-erradicar-la-violencia-politica-del-proceso-electoral-2017-2018/.
[27] La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su trámite para emitirla o concederla lo describe el Reglamento de dicha Ley.
Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad. (Artículo 22 de la Ley de Acceso).
[28] En los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-45/2015 y acumulados, SUP-REP-57/2015 y acumulados, SUP-REP-94/2015 y acumulados, SUP-REP-120/2015 y acumulados, SUP-REP-134/2015 y acumulados, SUP-REP-136/2015 y acumulados y SUP-REP-221/2015.
[29] Sobre el particular, se toma como referencia la jurisprudencia 41/2010, cuyo rubro es: “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.”
[30] Criterio establecido por la Sala Superior en el SUP-REP-24/2018, en el que determinó que, por regla general, tratándose de conductas que actualicen una violación directa a una prohibición prevista en la Constitución, la falta se debe calificar como grave, en atención al carácter constitucional de dicha prohibición.
[31] Véase Tesis XXVIII/2003 de rubro: “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”.