SRE-PSD-85/2015
DENUNCIANTE: PARTIDO DEL TRABAJO
PARTE DENUNCIADA: ALICIA GUADALUPE GAMBOA MARTÍNEZ
MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS
SECRETARIOS: JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS
ÍNDICE
CONTENIDO | PÁGINA
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ANTECEDENTES | 1 |
1. Denuncia |
1 |
2. Radicación | 2 |
3. Admisión e investigación preliminar | 2 |
4. Pronunciamiento sobre la medida cautelar | 2 |
5. Emplazamiento y audiencia | 2 |
6. Informe circunstanciado | 2 |
7. Recepción del expediente en la Sala Especializada | 2 |
8. Remisión a la Unidad Especializada y turno | 3 |
CONSIDERACIONES |
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PRIMERA. Competencia SEGUNDO. Hechos denunciados TERCERO. Controversia CUARTO. Estudio de fondo
1. Valoración probatoria 2. Caso concreto
| 3 4 4 5 5 7
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PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO Y SEGUNDO |
11 |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-85/2015
DENUNCIANTE: PARTIDO DEL TRABAJO
DENUNCIADO: ALICIA GUADALUPE GAMBOA MARTÍNEZ
MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS.
SECRETARIOS: JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS
México, Distrito Federal, veinticuatro de abril de dos mil quince.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, candidata a diputada federal por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México[1], por la supuesta colocación indebida de un espectacular en la zona de monumento histórico de la Ciudad de Durango, Estado de Durango, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables a nivel federal.
A N T E C E D E N T E S
1. Denuncia. El ocho de abril de dos mil quince[2], el Partido del Trabajo[3], por conducto de su representante propietaria, Ana Cecilia Barraza Vázquez, presentó queja ante el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[4] en el Estado de Durango, en contra de Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, candidata a diputada federal por la coalición PRI-PVEM, por la supuesta colocación de un espectacular en zona prohibida del Centro Histórico, en la ciudad de Durango. Asimismo, solicitó el retiro de dicho espectacular como medida cautelar.
2. Radicación. El mismo día, el 04 Consejo Distrital del INE acordó radicar el asunto con el número de expediente JD/PE/PT/JD04/DGO/PEF/3/2015.
3. Admisión e investigación preliminar. El diez de abril, se admitió a trámite la queja y se ordenaron diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
4. Pronunciamiento sobre la medida cautelar. El once de abril, el 04 Consejo Distrital determinó la improcedencia de la medida cautelar, al ya no encontrarse el espectacular denunciado en el lugar referido en la queja.
5. Emplazamiento y audiencia. El mismo día, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el catorce de abril.
6. Informe circunstanciado. El quince de abril, el presidente del 04 Consejo Distrital rindió informe circunstanciado.
7. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada[5]. El diecisiete de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el oficio INE-UT/5536/2015 mediante el cual se remitió el expediente formado con motivo de la etapa de instrucción del presente procedimiento especial sancionador.
8. Remisión a la Unidad Especializada y turno. El dieciocho de abril, el Magistrado Presidente acordó remitir el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala, a efecto de que verificara su debida integración, en términos del Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral[6].
En su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-85/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para su resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por el 04 Consejo Distrital del INE, en el Estado de Durango, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7].
Lo anterior, porque en la denuncia materia del presente procedimiento se alega la indebida colocación de propaganda electoral atribuida a Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, candidata a diputada federal por la coalición PRI-PVEM, por el 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Durango.
SEGUNDO. HECHOS DENUNCIADOS
La quejosa, Ana Cecilia Barraza Vázquez, representante del PT ante el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Durango, en su escrito de denuncia refirió que el cinco de abril fue colocado un espectacular dentro del centro histórico de la ciudad de Durango, específicamente en el boulevard Domingo Arrieta esquina con la calle Juan E. García, por parte de la candidata a diputada federal por la coalición PRI-PVEM, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez.
La denunciante refiere que esa propaganda se encuentra prohibida dentro de la zona considerada como “centro histórico” de la ciudad, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8], en relación con el Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Durango.
TERCERO. CONTROVERSIA
En el presente asunto se determinará si la candidata a diputada federal por el PRI-PVEM, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, contravino lo dispuesto en los artículos 445, numeral 1, inciso f), y 250, párrafo 1, ambos de la Ley General, por la presunta colocación indebida de un espectacular en el centro histórico de la ciudad de Durango, Estado de Durango.
CUARTO. ESTUDIO DE FONDO
1. Valoración probatoria
Antes de analizar la legalidad o no del hecho denunciado, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizó, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.
Esta Sala Especializada tiene por acreditado el hecho que se denuncia, toda vez que del análisis de las pruebas aportadas por la promovente, consistente en cuatro fotografías del anuncio espectacular que describe en su escrito inicial, las cuales, atendiendo a los artículos 461, párrafo 3, inciso c) y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General, son calificadas como pruebas técnicas con valor probatorio indiciario.
Asimismo, se toma en consideración la documental pública recabada por la autoridad sustanciadora, consistente en la certificación que realizó del espectacular aludido, la cual tiene valor probatorio pleno, con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como, 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
En efecto, en el acta circunstanciada de diez de abril, levantada por la autoridad instructora con motivo de la solicitud realizada por la promovente, constató el hecho denunciado, es decir, que en el domicilio ubicado en Boulevard Domingo Arrieta esquina con calle Juan E. García del Barrio de Tierra Blanca, de la ciudad de Durango, se encontraba el referido espectacular de aproximadamente 5 metros de largo por tres de alto, con fondo verde y blanco con la fotografía de la candidata a diputada por el principio de mayoría relativa, C. Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, por la coalición del PRI-PVEM, en la que se expresa lo siguiente: “Ali Gamboa, Diputada Federal 04 por el valor de la familia”, y en la parte inferior derecha el logotipo del PRI.
La autoridad sustanciadora hizo notar que dicho espectacular se encontraba dentro de los límites establecidos en el Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Durango, en específico dentro de los límites siguientes: “al sur de la ciudad, la Calle Ocampo del Barrio de Tierra Blanca y Analco, desde el boulevard Domingo Arrieta, al Oriente, y hasta la Avenida Universidad, al Poniente”.
Conforme a la certificación anterior, se tiene por acreditada la propaganda descrita en la queja, tal como se muestra a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO | ESPECTACULAR |
“Con valor de la familia” Ali Gamboa Diputada Federal 04
Se observa la imagen que corresponde a la candidata
Se observa el logotipo del PRI
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2. Caso concreto
Esta Sala Especializada estima que es inexistente la infracción atribuida a la candidata denunciada, por la colocación de propaganda político-electoral en un inmueble que se encuentra dentro del perímetro declarado como monumento histórico en la Ciudad de Durango, Estado de Durango, en atención a lo siguiente.
En el caso, el espectacular en análisis constituye propaganda de naturaleza electoral, partiendo de las características, del contenido y la temporalidad en que fue colocado pues, como se advierte, tiene el propósito de promover la candidatura de Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, candidata a diputada federal por la coalición PRI-PVEM, por el 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Durango.
Lo anterior es así porque es un hecho público y notorio para esta Sala que dentro del Proceso Electoral Federal 2014-2015, el periodo de campaña para elegir a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional comenzó el pasado cinco de abril y concluirá a más tardar el cuatro de junio, y en atención a que la conducta denunciada fue verificada el diez de abril por la autoridad instructora, se concluye que la misma tiene la naturaleza de propaganda electoral de campaña.
Ahora bien, por cuanto hace al sitio en el que se colocó el espectacular en análisis, como ya quedó precisado en el apartado anterior, éste se encontró ubicado dentro del perímetro correspondiente al “centro histórico”, en términos del Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Durango.
Sin embargo, en el caso particular, la propaganda electoral consistente en el espectacular alusivo a la candidatura de Alicia Guadalupe Gamboa Martínez al cargo de Diputada Federal, colocada dentro del centro histórico de la ciudad de Durango, cuya ubicación se precisó en el apartado de valoración probatoria de la presente resolución, no actualiza alguno de los supuestos prohibitivos en el artículos 250, párrafo 1, de la Ley General.
En efecto, las reglas, condiciones temporales y formas aplicables a la colocación de propaganda electoral en el contexto del ámbito federal, están previstas en los artículos 210, 212 y 250 de la Ley General, en los que se establecen los tiempos para su fijación, retiro o fin de distribución, así como, su ubicación en inmuebles públicos y privados, y las restricciones respecto de elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, así como en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico. Asimismo, la propia Ley prevé prohibiciones para fijar, colgar o pintar propaganda en monumentos o edificios públicos.
En el supuesto análisis, la representante del PT ante el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Durango, en su escrito de denuncia refirió que el cinco de abril fue colocado un espectacular dentro del centro histórico de la ciudad de Durango, específicamente en el boulevard Domingo Arrieta esquina con la calle Juan E. García, por parte de la candidata a diputada federal por la coalición PRI-PVEM, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez.
El partido denunciante refiere que esa propaganda se encuentra prohibida dentro de la zona considerada como “centro histórico” de la ciudad, en términos del artículo 80, en relación con el artículo 11, ambos del Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Durango[9].
Esta Sala Especializada estima que, en lo que concierne al ámbito de su jurisdicción, es inexistente la infracción denunciada, porque la colocación supuestamente indebida del material publicitario en análisis, no actualiza algún supuesto de prohibición establecido en el artículo 250 de la Ley General.
El hecho de que no actualice una infracción en el ámbito federal se corrobora con lo establecido por el “Decreto presidencial por el que se declara una zona de monumentos históricos en la Ciudad de Durango, Durango, con el perímetro, características y condiciones que se señalan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de agosto de mil novecientos ochenta y dos, que incluye la declaratoria de “zona de monumentos históricos” en esa ciudad, en una área que comprende 1.75 kilómetros cuadrados en un perímetro con los linderos precisados en dicho decreto (artículos 1º y 2º).
Conforme a dicho decreto no se advierte que el espectacular referido se encuentre en una calle que esté dentro de su ámbito de protección, lo que fue certificado por la propia autoridad sustanciadora, al hacer constar la ubicación física del espectacular en comento, ya que dicho espectacular, si bien se encuentra dentro del centro de la ciudad, no está en la zona protegida como monumento histórico por el decreto presidencial referido.
En consecuencia, esta Sala Especializada concluye que es inexistente la infracción atribuida a Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, candidata a diputada federal por la coalición PRI-PVEM en el 04 distrito electoral federal en el Estado de Durango, por la colocación indebida de propaganda político-electoral, en el marco de de la normatividad electoral aplicable en el orden federal.
Ahora bien, en su queja, el PT denuncia la indebida colocación del espectacular en el marco de lo dispuesto por los numerales 11 y 80 del Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Durango, en el entendido de que en este ordenamiento se delimita con precisión una zona prohibida para instalar o colocar propaganda, cuyo bien jurídico llamado a tutelar es precisamente el valor histórico de zonas, sitios o monumentos relevantes en dicho municipio, ámbito que va más allá del federal, como se ha dicho, al establecer un parámetro diferente de protección consistente en el “centro histórico” de la ciudad, que rebasa los límites previstos en el decreto presidencial respecto a la zona protegida a nivel federal como monumento histórico.
En este tenor, toda vez que, derivado de que la Junta Distrital sustanciadora realizó diligencias de las que se desprende que la fijación del espectacular denunciado pudo haber tenido lugar en una zona prohibida por el referido Reglamento municipal, esta Sala Especializada estima conducente dar vista con la denuncia y las constancias que integran el presente expediente al Ayuntamiento del Municipio de Durango, Estado de Durango, previa copia certificada que de ello obre en el archivo jurisdiccional, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho corresponda.
En razón de lo anterior se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Es inexistente la infracción atribuida a Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, candidata a diputada federal por el 04 distrito electoral federal en el Estado de Durango.
SEGUNDO. Se da vista al Ayuntamiento del Municipio de Durango, Estado de Durango, para los efectos precisados en esta resolución.
NOTIFÍQUESE a las partes la presente resolución.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
| MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1] En lo sucesivo, coalición PRI-PVEM.
[2] Los hechos que se describen, en adelante, acontecieron en el dos mil quince.
[3] PT, en adelante.
[4] En lo sucesivo, INE.
[5] En adelante, Sala Especializada.
[6] Sala Superior, en adelante.
[7] En lo sucesivo, Ley General.
[8] Ley General, en adelante.
[9] Su denominación oficial es: “Reglamento del Centro Histórico de la Ciudad de Victoria de Durango”, publicado en la Gaceta Municipal, núm. 212, publicación oficial del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, Estado de Durango, tomo XXVI, Durango, Dgo. 9 de enero del 2009. Este Reglamento fue aprobado por el H. Ayuntamiento del Municipio de Durango de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 174 del Bando de Policía y Buen Gobierno.