SRE-PSD-92/2015

 

 

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

PARTES SEÑALADAS: FIDEL KURI GRAJALES Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Í N D I C E

 

A N T E C E D E N T E S

 

Presentación de la queja

2

Acuerdo Radicación y admisión

2

Diligenciad de inspección

3

Acuerdo Admisión

3

Medidas cautelares

3

Emplazamiento

3

Audiencia de pruebas y alegatos

3

Remisión del expediente a la Unidad Especializada

3

Trámite ante la Sala Especializada

3

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

Competencia

4

Causal de improcedencia

4

Estudio de fondo

5

Planteamiento de la controversia

5

Objeción de pruebas

6

Acreditación de los hechos denunciados

7

Marco normativo

20

Redes sociales

23

Análisis de la conducta

24

 

 

R E S O L U T I V O

 

Primero

34

Segundo

34

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




 

 

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSD-92/2015

 

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

PARTES SEÑALADAS: FIDEL KURI GRAJALES Y OTROS.

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

SECRETARIA: KAREM ROJO GARCÍA Y CAROLINA ROQUE MORALES.

 

 

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

 

Sentencia que establece la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado ante el Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, registrado con la clave JD/PE/PAN/JD15/VER/PEF/2/2015.

GLOSARIO

 

Autoridad Instructora:

15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes señaladas:

      Fidel Kuri Grajales, en su calidad de candidato a Diputado Federal por el XV Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz.

      Partido Revolucionario Institucional (PRI)

      Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, quien tiene la titular de la marca, nombre y logotipo de los Tiburones Rojos de Veracruz, (Tiburones Rojos de Veracruz)

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN)

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

1. Presentación de la queja. El dos de abril de dos mil quince, el PAN, por conducto del presidente del Comité Directivo Municipal en el estado de Veracruz, Francisco Luis Briseño Cortés, presentó escrito de queja contra Fidel Kuri Grajales, candidato por el XV Distrito Electoral Federal a la diputación federal por el principio de mayoría relativa por el PRI, contra el referido partido político y contra la persona moral denominada Tiburones Rojos de Veracruz, por la realización de supuesta promoción de la persona del candidato a través del equipo deportivo, lo que constituye actos anticipados de campaña, así como recibir aportaciones, en dinero o en especie, de persona no autorizada por la Ley Electoral.

Asimismo, solicitó el dictado de las medidas cautelares necesarias para hacer cesar las violaciones denunciadas.

2. Acuerdo de radicación y admisión. En la misma fecha, la autoridad instructora radicó el procedimiento especial sancionador con la clave de expediente JD/PE/PAN/JD15/VER/PEF/2/2015; ordenó realizar diversas diligencias, a fin de verificar la existencia de los hechos denunciados; y acordó reservar el dictado de la admisión del procedimiento, las medias cautelares y el emplazamiento a las partes señaladas, hasta en tanto se culminara la etapa de investigación para mejor proveer.

3. Diligencias de investigación. En distintas fechas, la autoridad instructora llevó a cabo las diligencias de investigación precisadas en el punto que antecede, para la debida integración del expediente.

4. Acuerdo de admisión. El diez siguiente la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó la elaboración del proyecto correspondiente a las medidas cautelares.

5. Medidas cautelares. En la misma fecha, el 15 Consejo Distrital  del INE en el estado de Veracruz, declaró procedente la adopción de medidas cautelares, respecto del retiro de la imagen de la parte señalada en la propaganda de los Tiburones Rojos del Veracruz.

6. Emplazamiento. El doce siguiente, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes señaladas, así como citar al promovente a la audiencia de pruebas y alegatos.

7. Audiencia de pruebas y alegatos. El quince del mes y año que transcurre, se llevó a cabo la referida audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

8. Remisión a la Sala Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora elaboró el informe respectivo y remitió el expediente a la Sala Especializada.

El expediente se recibió el veintiuno del propio mes y año.

9. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En la misma fecha, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

10. Trámite ante la Sala Especializada.

El veintitrés del mes y año que transcurre, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SRE-PSD-92/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña; lo que se cumplimentó en misma fecha, mediante oficio del Secretario General de Acuerdos de esta Sala Especializada.

Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Especializada es formalmente competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, así como 470, inciso c) y 475 de la Ley Electoral

Lo anterior, porque en el presente procedimiento especial sancionador se alega la realización, entre otros, de actos anticipados de campaña por el candidato a Diputado Federal por el PRI, en el XV Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz.

III. CAUSAL DEL IMPROCEDENCIA.

Por su parte, el representante de los Tiburones Rojos del Veracruz adujo en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos como causal de improcedencia que la queja resultaba frívola, dado que no relacionó las pruebas con los hechos que pretende probar.

Cabe precisar que el artículo 471, párrafo quinto, inciso d), en relación con el numeral 447, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia, cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello cuando la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la denuncia.

Al respecto, debe decirse que la Sala Superior ha determinado en su Jurisprudencia 33/2002[1] que la frivolidad se entiende referido a las demandas o promociones en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.

Por lo tanto, no se actualiza la misma en virtud de que en el escrito inicial de queja, el denunciante señala los hechos que estima son posibles de constituir una infracción a la materia, las consideraciones jurídicas que estima aplicables, y los posibles responsables, asimismo aporta los medios de convicción que estima pertinentes al caso para acreditar la conducta denunciada, circunstancias que desvirtúan la frivolidad apuntada.

Respecto de la alegación relativa a la omisión de relacionar las pruebas con cada uno de los hechos narrados en su escrito inicial, contenida en el artículo 60, párrafo 1, fracción primera, en relación con el diverso 10, fracción segunda, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE; debe decirse que de la queja materia del presente asunto se advierte que el promovente aportó diversas pruebas a su escrito inicial, con la finalidad de acreditar la colocación de la propaganda denunciada en espectaculares y redes sociales, así como su ilegal contenido, lo cual corrobora la vinculación de las pruebas que el promovente aportó con la intención de acreditar los hechos denunciados, lo que en todo caso debe ser materia de análisis al resolver el fondo del asunto.

IV. ESTUDIO DE FONDO. 

1. Planteamiento de la controversia. 

En su escrito de queja, el promovente hizo valer hechos que constituyen la materia de controversia, como a continuación se indican:

CONDUCTA SEÑALADA

PARTE SEÑALADA

HIPÓTESIS JURÍDICA

Difusión de propaganda relativa a la persona del candidato a Diputado Federal, en la página de Facebook, a través de las cuentas a nombre de Fidel Kuri Grajales” y “Fidel Kuri Grajales dueño de los Tiburones Rojos de Veracruz”; previo al inicio de las campañas electorales.

 

Difusión de propaganda relativa a la persona del candidato a Diputado Federal, en la página de internet del equipo de futbol “Tiburones Rojos del Veracruz, previo al inicio de las campañas electorales.

 

Difusión de propaganda relativa a la persona del candidato a Diputado Federal, a través de dos espectaculares, previo al inicio de las campañas electorales.

 

Entrega de boletos de cortesía para el acceso a partidos de futbol, en los que se advierte el nombre de Fidel Kuri G.

a)             Fidel Kuri Grajales, candidato a Diputado Federal por el XV Distrito Federal Electoral en el estado de Veracruz.

 

 

b)             Equipo de futbol “Tiburones Rojos del Veracruz”, cuyo titular de la marca, nombre y logotipo es Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C

 

A.           Actos anticipados de campaña; artículo 443, párrafo 1, inciso e) y 445, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral.

 

 

 

B.           Recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la ley; artículo 445, párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral.

 

 

c) PRI

 

 

 

C. Ajustar las conductas de sus militantes dentro de los cauces legales, artículo 25, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.

2. Objeción de pruebas

En los escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, las partes señaladas objetaron el alcance y valor probatorio de las pruebas aportadas por el promovente, al no relacionarse con los hechos que pretende probar, por lo cual solicitan sean desechadas de plano en términos del artículo 472, párrafo 2 de la Ley General.

Al respecto, debe desestimarse el planteamiento, porque no basta la simple objeción formal, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la misma, señalar cuales son los hechos o infracción a los cuales se encuentran dirigidos, así como aportar elementos idóneos para acreditarlas. Aunado a que, en términos del artículo 24 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, las partes podrán objetar las pruebas ofrecidas durante la sustanciación del procedimiento, siempre y cuando lo hagan antes de la audiencia de desahogo; para lo cual, deberán indicar cuál es el aspecto que no se reconoce de la prueba o por qué no puede ser valorado positivamente por la autoridad.

En ese sentido, si las partes señaladas se limitan a objetar de manera genérica los medios de convicción ofrecidos, sin especificar las razones concretas para desvirtuar su valor o el hecho o infracción al cual se encuentran dirigidos, su objeción no es susceptible de ser atendida, con independencia de la calificación que en el fondo realice esta autoridad jurisdiccional.

3. Acreditación de los hechos denunciados.

Precisado lo anterior, lo procedente es determinar si en autos se encuentra acreditado o no los hechos denunciados, a partir de las pruebas aportadas por el quejoso y de las diligencias practicadas por la autoridad instructora; tomando en consideración que en el expediente obran los siguientes medios de convicción:

A.      Documentales públicas

1)       Fe de hechos, efectuada el trece de febrero del año en curso, por el Notario Público número dos de la Decimoquinta Demarcación Notarial en Orizaba Veracruz, a fin de dejar constancia de la difusión de fotografías y notas en la página de Facebook, en las cuentas a nombre de Fidel Kuri Grajales” y “Fidel Kuri Grajales dueño de los Tiburones Rojos de Veracruz”.

2)       Fe de hechos, de doce de marzo de dos mil quince contenida en el instrumento notarial número veintiséis mil cuatrocientos cincuenta, del protocolo del Notario Público número dos de la Decimoquinta Demarcación Notarial de Veracruz, a fin de dar cuenta de la existencia de diversas notas y fotografías difundidas en la página de internet del equipo de futbol “Tiburones Rojos de Veracruz”.

3)       Fe de hechos, de diecisiete de marzo de dos mil quince contenida en el instrumento notarial número veintiséis mil cuatrocientos sesenta y dos, del protocolo del Notario Público número dos de la Decimoquinta Demarcación Notarial de Veracruz, a fin de dar cuenta de la existencia de los anuncios espectaculares.

4)       Fe de hechos, de dieciocho de marzo de dos mil quince, contenida en el instrumento notarial número veintiséis mil cuatrocientos sesenta y tres, del protocolo del Notario Público número dos de la Decimoquinta Demarcación Notarial de Veracruz, a fin de dar cuenta de la existencia de diversas notas y fotografías difundidas en la página de internet del equipo de futbol “Tiburones Rojos de Veracruz”.

5)       Testimonio de instrumento notarial número veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho del Protocolo del Notario Público número Seis en Orizaba, Veracruz, en el que consta la ratificación de contenido y el reconocimiento de las firmas del contrato de comodato de uso gratuito de diversos espacios publicitarios (entre ellos los relativos a la propaganda denunciada), celebrado el treinta de julio de dos mil trece, entre Constructora y Comercializadora Euro, sociedad anónima de capital variable y la promotora Deportiva del Valle de Orizaba, A.C., para acreditar que la colocación de la publicidad de los Tiburones Rojos del Veracruz en los espectaculares denunciados se hizo previo a la precandidatura y candidatura de Fidel Kuri Grajales; en el que se señala que la duración del contrato será de dieciocho meses, terminando el mismo el treinta de enero del año en curso.

6)       Fe de hechos, realizada por el Notario Público número Seis en Orizaba, Veracruz, el cuatro de abril del presente año, a fin de acreditar que en esa fecha ya no se encontraba colocada la propaganda denunciada en los espectaculares señalados.

7)       Copia certificada por la autoridad instructora, del instrumento notarial número veintiséis mil doscientos sesenta y uno, del Protocolo del Notario Público número seis en el estado de Veracruz, en el que consta el nombramiento de las personas que integran el consejo de Administración de Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, desde el dos mil nueve, y que entre ellos no se encuentra la parte señalada, a fin de acreditar que Fidel Kuri Grajales no es dueño del equipo de futbol Tiburones Rojos de Veracruz.

8)       Acta circunstanciada, identificada con la clave AC12/VER/15JDE/03-04-15, efectuada el tres de abril de año en curso, mediante la cual al autoridad instructora hace constar la existencia de dos espectaculares.

9)       Acta circunstanciada, identificada con la clave AC13/INE/VER/JD15/03-04-15, efectuada el tres de abril de año en curso, mediante la cual al autoridad instructora hace constar el registro de Fidel Kuri Grajales como candidato propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa, por la coalición parcial PRI-PVEM.

10)   Acta circunstanciada, identificada con la clave AC14/VER/15JDE/03-04-15, efectuada el tres de abril de año en curso, mediante la cual al autoridad instructora hace constar la existencia de notas y fotografías en la página de Facebook en la cuenta a nombre de “Fidel Kuri Grajales”; así como en la página del club deportivo de los “Tiburones Rojos del Veracruz”.

11)   Acta circunstanciada, identificada con la clave AC15/INE/VER/JD15/04-04-15, efectuada el cuatro de abril de año en curso, mediante la cual al autoridad instructora hace constar el domicilio del estadio de fútbol “Luis Pirata de la Fuente”.

B.      Documentales privadas.

1)       Un boleto de acceso a la Jornada 5 del partido a celebrarse el seis de febrero de dos mil quince entre los Tiburones Rojos contra el León, a fin de acreditar la entrega de boletos de cortesía en los que se promociona el nombre del candidato señalado.

2)       Seis boletos de acceso a la Jornada 9 del partido a celebrarse el seis de marzo de dos mil quince entre los Tiburones Rojos contra el León, a fin de acreditar la entrega de boletos de cortesía en los que se promociona el nombre del candidato señalado.

3)       Un ejemplar del boleto de acceso a la Jornada 13 del partido a celebrarse el diez de abril de dos mil quince, entre los Tiburones Rojos contra el Morelia, a fin de acreditar el contenido de los boletos, emitidos por la empresa “Superboletos Monterrey S.A. de .C.V..

4)       Informe rendido por Fidel Kuri Mustieles, apoderado de Promotora Deportiva del valle de Orizaba A.C. (Tiburones Rojos), en el que hace del conocimiento de la autoridad instructora que la asociación civil que representa es un afiliado directo de la Federación Mexicana de Futbol, que participa con el nombre de Tiburones Rojos del Veracruz; que dicha asociación no imprime los boletos de acceso a los partidos; que sí distribuye boletos de cortesía, exclusivamente a los patrocinadores, radiodifusoras, periodistas y empleados del equipo de futbol; que la entrega de dichas cortesías se realiza en Boca del Río, Veracruz; que los boletos de cortesía impresos para la jornada 5 y 9 fueron 2528 (dos mil quinientos veintiocho); que la empresa encargada de elaborar los boletos es Superboletos Monterrey”; que dichos boletos tienen características distintas a la de los exhibidos por el promovente y que en ellos nunca se ha incluido los nombres de “FIDEL KURI M”; “FIDEL KURI G”; “FIDEL KURI MUSTIELES” “FIDEL JURI GRAJALES” y/o las siglas FKM o “FKG.  Asimismo, desconoce y se deslinda de los boletos con números 449105233760, 360616785307, 617381566604, 760636098575, 086086552733, 697382556606 y 408605637862, al considerarlos falsos, información que fue validada por la citada empresa “Superboletos Monterrey”.

Finalmente, señala que Fidel Kuri Grajales no pertenece al Consejo de Administración de la empresa que representa.

5)       Informe rendido por Fidel Kuri Grajales, en el que hace del conocimiento de la autoridad instructora que conforme a la información proporcionada por Promotora Deportiva del valle de Orizaba, A.C. la empresa que tiene la exclusividad para la elaboración de los boletos para los partidos de Tiburones Rojos de Veracruz es la denominada Superboletos S.A. de C.V.”; que los espectaculares denunciados en los que aparece su imagen están referidos a eventos comerciales de la empresa Promotora Deportiva del Valle de Orizaba A.C., que los espectaculares se elaboraron por “Promotora Deportiva”, desde mucho antes del inicio de las precampañas; conforme a la información proporcionada por Superboletos S.A. de C.V.”; los boletos con números 449105233760, 360616785307, 617381566604, 760636098575, 086086552733, 697382556606 y 408605637862 son falsos.

5) Escrito del Director Comercial de Superboletos, dirigido a Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, y presentado ante la autoridad instructora, en el que se informa que el sistema de operación de la venta de boletos es automatizado, motivo por el cual no cambia, ni genera información impresa alterna a la utilizada; que en caso de alteración de la información del boleto, el sistema de lectura de los mismos en los accesos al evento, lo considerarían “no válidos”; asimismo, informa que los boletos con números 449105233760, 360616785307, 617381566604, 760636098575, 086086552733, 697382556606 y 408605637862 no corresponden a los impresos mediante el sistema o a través de taquillas, De igual forma exhibe un boleto de cortesía que a su decir es como lo emite el sistema.

6) Escrito del representante legal de Promotora Deportiva del Valle de Orizaba A.C, mediante el cual informa a la Fidel Kuri Grajales que el cuatro de abril de año en curso, se procedió al retiro de la propaganda comercial de la empresa en espectaculares en las ciudades de Orizaba y Nogales.

Las citadas documentales públicas se considera que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a); así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral; lo anterior, al ser emitidas por fedatarios públicos y servidores públicos del INE, ambos en ejercicio de sus facultades.

Por lo que se refiere a las pruebas documentales privadas sólo alcanzan valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, así como de la relación que guardan entre sí, de manera que generen convicción sobre la veracidad de lo afirmado[2].

En ese sentido, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos a) y b); así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral, y toda vez que son concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, generan a esta Sala Especializada indicios de los hechos ahí vertidos.

Así, de acuerdo a lo anterior y a través del análisis de las pruebas enunciadas previamente, adminiculado con las manifestaciones vertidas por las partes, se acredita lo siguiente:

A) Fidel Kuri Grajales es candidato al cargo de Diputado Federal por la coalición PRI-PVEM, en el XV Distrito Electoral Federal, con sede en el estado de Veracruz, conforme a lo asentado en el acta circunstanciada AC13/INE/VER/JD15/03-04-15, de tres de abril pasado, así como el reconocimiento de la parte señalada.

B) Se acredita el contenido de las fotografías y notas en las cuentas de Facebook y en la página de internet relativa a los “Tiburones Rojos”, en los siguientes términos:

Documental pública

Nombre de la Cuenta

Tema

Texto

Fe de Notarial de 12 de marzo de 2015.

http://clubtiburonesrojos.mx

 

Página web oficial del equipo de fútbol “Tiburones Rojos de Veracruz”.

“En la parte superior izquierda aparece el escudo del equipo de fútbol en forma de círculo con dos estrellas en la parte superior y un tiburón al centro con un balón de fútbol, y alrededor la leyenda “Tiburones Rojos de Veracruz’. Al centro aparecen cinco pestañas con las siguientes secciones: Inicio, Boletas, Tibutienda, Tiburones Rojos TV y Afiliados y debajo de ellas las siguientes leyendas: Siempre Tiburón /// # EL TIBUNOSEVA (imagen del escudo del equipo de fútbol de Veracruz) Vs (imagen del escudo del equipo de fútbol Club Tijuana) VIERNES 13 DE MARZO 21:30 HRS. ESTADIO CALIENTE”

“Enseguida, también aparecen las siguientes leyendas: ‘TIBURONES ROJOS PÁGINA WEB OFICIAL’ y a continuación las secciones de: ‘Noticias, Calendario Estadísticas, Equipo y Club de Aficionados’. Al centro aparece una fotografía de dos personas del sexo femenino dándose la mano y la siguiente descripción: ‘Fidel Kuri y los Tiburones Rojos entregan uniformes al IVD’ y del lado derecho aparecen diversos recuadros con las noticias relacionadas con el equipo, se procede a imprimir en papel un ejemplar de la página inicial del sitio web y yo la agrego al Apéndice de esta acta bajo la letra “C”.

Fe de Notarial de 12 de marzo de 2015.

 

Acta circunstanciada de 3 de abril de 2015.

http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/391

Página web oficial del equipo de fútbol “Tiburones Rojos de Veracruz”, sección noticias.

Noticias de Fidel Kuri Grajales.

Publicación de fecha 5 de febrero de 2015.

“Fidel Kuri Grajales reafirma su separación momentánea del fútbol para enfocarse en la política y a continuación una foto donde aparece el señor Fidel Kuri Grajales mostrando un documento y acompañado de otras personas y dice lo siguiente: ‘Prensa Club Tiburones Rojos///Xalapa, Ver, a 5 de febrero de 2015///Kuri Grajales es precandidato a la diputación federal /// El orizabeño seguirá como aficionado pendiente del arbitraje y lo Tiburones Rojos/// ¡Comparte ésta noticia! 1.2k///like///0///Share///Compartir///Twittear116/// El día de ayer Fidel Kuri Grajales, dueño de los Tiburones Rojos de Veracruz, reafirmó su separación del fútbol como directivo del equipo jarocho, para enfocarse de lleno a la política donde buscará la candidatura a la Diputación Federal por el distrito 15 con cabecera en Orizaba, tal como lo hiciera en el año 2009.///Kuri Grajales acudió al medio de ayer a las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional acompañado por los presidentes municipales del PRI en el distrito 15, dirigentes de sindicatos y organizaciones como la CTM, CROC, CNOP, así como militantes priistas, esto para la entrega de su plan de trabajo, así como las adhesiones seccionales y de sectores que le otorgaron; además de integrantes del consejo político, militantes del partido y organizaciones a nivel nacional,///En entrevista previa mencionó a los medios de comunicación que la unidad de su partido es visible, ya que los otros aspirantes se sumarán a su proyecto, ‘así se dieron las cosas, nos pusimos de acuerdo entre los que nos registramos, ahora lo que viene es ganar la contienda, primero que salga como candidato: el 24 de febrero (fecha de la elección interna) el día de mi cumpleaños, no celebraré doble, será mi regalo’, expresó el orizabeño./// En pregunta expresa sobre si dejará el fútbol por la política respondió, ‘yo ya escogí en lo que dure la precampaña y campaña como precandidato, y luego candidato a diputado federal, voy a agarrar mi tiempo, me voy a separar del fútbol como directivo sin dejar de apoyar a mis tiburones porque seguiré como aficionado, vigilando que se hagan bien las cosas y vigilando mucho a los arbolitos, lo he dicho porque en el partido contra Monterrey no era penal y ahorita seguiríamos de líderes en la tabla el equipo ha jugado bien, pero bueno en estos momentos vamos en el proyecto del distrito 15, se queda Fidel Kuri Mustieles al frente y yo me dedicaré a la política para ganar la contienda’. Comentó. /// Al momento de entregar sus carpetas en la mesa de recepción donde el Presidente del Comité Directivo Estatal, Alfredo Ferrari Saavedra, y el Presidente de la Comisión de Procesos internos, Carlos Brito Gómez, dieron el micrófono a Kuri Grajales para que emitiera un discurso, un espontáneo grito ‘!Arriba los Tiburones!’, a lo que Fidel Kuri respondió, ‘¡Arriba!’.        /// En su plan de trabajo incluyó la gestión para la construcción del estadio en Orizaba, así como fomentar el deporte en todo el territorio Veracruzano no sólo en su distrito electoral”.

Fe de Notarial de 12 de marzo de 2015.

 

Acta circunstanciada de 3 de abril de 2015.

http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/372 

Página web oficial del equipo de fútbol “Tiburones Rojos de Veracruz”, sección noticias.

Noticias de Fidel Kuri Grajales.

Publicación de fecha 1 de febrero de 2015.

“’Fidel Kuri Grajales apunta a la política pero seguirá al pendiente de los Tiburones Rojos de Veracruz’ y a continuación una foto donde aparece el señor Fidel Kuri Grajales con el brazo levantado acompañado de otras personas y dice lo siguiente: ‘Prensa Club Tiburones rojos /// Boca del río, Veracruz a 1 de febrero de 2015 /// El propietario de los escualos reprobó al arbitraje como aficionado /// Fidel Kuri se apegará al reglamento y respetará a la FMF /// ¡Comparte ésta noticia!/// 1.1k like /// o /// Share /// Compartir /// Twittear /// 0 /// Fidel Kuri Grajales, propietario de los Tiburones Rojos de Veracruz , aseguró al término del encuentro en la Sultana del Norte ante los Rayados del Monterrey, que se apegará a los reglamentos de la Federación Mexicana de Fútbol para que sus aspiraciones en la política no se contrapunteen con los estatutos del futbol mexicano. /// Así mismo (sic), dejó en claro que como dueño del equipo y fiel seguidor a los Tiburones Rojos, seguirá muy de cerca el paso de su equipo en el actual torneo Clausura 2015 y señalará aquellos arbitrajes tendenciosos que pudieran afectar el buen desempeño que el equipo veracruzano ha tenido hasta el día de hoy de la mano del Maestro Carlos Reinoso. /// Kuri Grajales seguirá con su carrera política y se mantendrá apegado a los lineamientos de la Liga MX y la Federación Mexicana de Fútbol, sin embargo no permitirá que arbitrajes como el de ésta noche en el Tecnológico afecten a sus amados Tiburones Rojos. /// Yo siempre he  separado el fútbol de la política, yo cuando fui diputado federal siempre apoyé al deporte desde la Cámara, estuve en la Comisión del Deporte, me gustaría estar de nuevo ahí y abrir más campos de acción para el deporte, por eso respetaré lo que diga la Federación y me mantendré al margen, sin que esto signifique que no estaré al pendiente de los Tiburones Rojos como aficionado y promotor del deporte en el estado de Veracruz, comentó. /// Y agregó, repruebo por completo el trabajo arbitral de esta noche y espero que este tipo de situaciones no se repitan, pues hay mucho en juego, por lo que mi hijo Fidel Kuri Mustieles, continuará velando por los intereses del equipo mientras que yo estaré de cerca dando mi opinión como aficionado y defendiendo los intereses del equipo de todos los veracruzanos, finalizó”.

 

Acta circunstanciada de 3 de abril de 2015.

MX/// http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/400

Página web oficial del equipo de fútbol “Tiburones Rojos de Veracruz”, sección noticias.

Noticias de Fidel Kuri Grajales.

Publicación de fecha 11 de febrero de 2015.

“(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 11 de febrero a la(s) 14:19 /// Los Tiburones Rojos de Veracruz se tomaron la fotografía oficial para el Torneo #Clausura2015 de la Liga MX/// http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/400’, enseguida una fotografía donde aparecen los integrantes del equipo de fútbol de Veracruz así como el señor Fidel Kuri Grajales”; en relación a esta publicación se encuentra en la página de Facebook, ‘nos tomamos la foto oficial para el “Clausura2015 en el #Pirata #Siempre Tiburón #MeSuboAlaCarreta #EltibuNoSeVa, en seguida aparecen tres fotografías”.

Fe de Notarial de 13 de febrero de 2015.

 

No se advirtió su existencia en Acta circunstanciada de 3 de abril de 2015.

https://facebook.com/pages/Fidel-Kuri-Grajales/5322529335500416?fref=ts

Perfil de Facebook a nombre de Fidel Kuri Grajales.

Aparece en la foto del perfil de Facebook, el C. Fidel Kuri Grajales, y como foto deportada tiene una imagen de una persona con los brazos abiertos, con un escudo en el pecho y una camisa roja tapándose la cara así como la leyenda que aparece del lado derecho que dice “Pintemos de Rojo El Pirata” y se aprecian las siguientes publicaciones en el muro:

 

A. “(imagen) Fidel Kuri Grajales, 11 de febrero a la(s) 20:41 /// Este domingo mis Tiburones van con todo ante @Chivas /// #SiempreTiburón #ElTibuNoSeVa#MeSuboALaCarreta’ y una fotografía donde aparecen dos personas de espaldas que me dice el compareciente, se trata del señor Fidel Kuri Grajales, con una leyenda del lado izquierdo ‘Los jugadores hicieron su trabajo en la cancha y los llevo en el corazón, tenemos un equipazo y vamos con todo y contra todo; hasta ahora lo han hecho fantástico’ /// - Fidel Kuri Grajales y abajo el escudo del equipo de fútbol ya referido.

 

B. “(Imagen) Fidel Kuri Grajales ha compartido un enlace. /// 3 horas, donde aparece una fotografía de cuatro personas en lo que parece ser un hospital y la siguiente nota: Los Tiburones Rojos realizan labor social en el Hospital Regional. /// Jugadores del equipo de fútbol Tiburones Rojos de Veracruz realizaron este viernes una importante visita al Hospital Regional de Veracruz, como parte del… /// CLUBTIBURONESROJOS.MX”.

 

C. ’(Imagen) Fidel Kuri Grajales Ha añadido 3 fotos nuevas. /// 11 de febrero a la(s) 12:56. /// Nos tomamos la foto oficial para el #Clausura2015 EN EL #Pirata #Siempre Tiburón #MeSuboALaCarreta #ElTibuNoSeVa’ y enseguida tres fotografías, en la primera, aparece la misma persona que me dice el compareciente es el señor Fidel Kuri Grajales en una toma más cercana y en la tercera aparece junto con las dos mascotas del equipo de fútbol.

 

D.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 10 de febrero a la(s) 21:06. Los Tiburones Rojos trabajan en intensidad pensando en Chivas http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/397 y aparece una fotografía de algunas personas realizando entrenamiento físico.

 

E.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 10 de febrero a la(s) 21:05 /// Ante Chivas, los Tiburones Rojos van de tú a tú en la Sub-20 http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/398 y una fotografía con personas caminando que forman parte del equipo de fútbol.

F.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 9 de febrero a la(s) 21:05 /// ¡Ante @Chivas vamos con nuestra mejor mano! #SiempreTiburón #ElTubuNoSeVa’, con una fotografía de cuatro jugadores del equipo Veracruz y cuatro del equipo de Guadalajara, y los respectivos de (sic) escudos de ambos equipos, con una leyenda que dice: “Poker de Ases siempre será mejor que Poker de Reinas”.

 

G.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales ha compartido un enlace /// 9 de febrero a la(s) 20:44 /// Una fotografía del equipo de fútbol haciendo ejercicio y enseguida una nota que dice: El Tiburón pone la mira en las Chivas. Los Tiburones Rojos de Veracruz iniciaron su semana de preparación con miras al duelo de la fecha 6 ante Chivas de Guadalajara con una fuerte sesión de trabajo físico en la playa. El equipo trabajó sobre la arena bajo las órdenes del… CLUB TIBURONESROJOS.MX”.

 

H.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales ha compartido un enlace /// 5 de febrero a la(s) 21:45. Una foto donde aparece el señor Fidel Kuri Grajales con una nota que dice: Fidel Kuri Grajales reafirma su separación momentánea del futbol para enfocarse a la política. /// El día de ayer Fidel Kuri Grajales, dueño de los Tiburones Rojos del Veracruz, reafirmó su separación momentánea del fútbol para enfocarse a la política. /// El día de ayer Fidel Kuri Grajales, dueño de los Tiburones Rojos del Veracruz, reafirmó su separación del fútbol como directivo del equipo jarocho, par… CLUBTIBURONESROJOS”.

 

I. ’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 5 de febrero a la(s) 16:41. Este viernes vamos con todo! Demostraremos quien es grande en casa #SiempreTiburon #ElTibuNoSeVa, con una fotografía de un jugador de fútbol que dice ‘Demostremos quién es grande en casa’ con el escudo del equipo de Veracruz y el de Querétaro y con la leyenda ‘Viernes 6 de febrero 20:30 Hrs. Estadio Luis ‘Pirata’ Fuente”.

 

J.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 4 de febrero a la(s) 20:47 ¡Hagamos que pase el #Pirata ante @Club_Querétaro este vientes! #SiempreTiburón #ElTibuNoSeVa, enseguida una fotografía en donde se aparece un jugador de espaldas con los brazos extendidos hacia arriba que dice ‘¡Hagamos que pase el ‘Pirata?, con el escudo del equió de Veracruz y el de Querétaro y con la nota ‘Viernes 6 de febrero 20:30 Hrs. Estadio Luis ‘Pirata’ Fuente. Siempre Tiburón.

 

K.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 4 de febrero a la(s) 15:38. Los Tiburones Rojos de Veracruz apoyamos El Día Mundial Contra el Cáncer #SiempreTiburón’. Con una fotografía en la que aparecen varias manos formando un círculo que dice: 4 de febrero Día Mundial contra el Cáncer y es escudo del equipo de fútbol de Veracruz con un lazo en color lila”.

 

L.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales ha compartido un enlace /// 3 de febrero a la(s) 23:52. Aparece una fotografía de varias personas haciendo fila con la siguiente nota: ‘Continúa la gran respuesta de la afición veracruzana. Este martes continuó la venta de boletos para el encuentro del próximo viernes en la Liga MX ante los Gallos de Querétaro, donde cientos de aficionados al equipo Tiburones Rojos acudieron a las taquillas del Estadio Luis ‘Pirata’ Fuentes… CLUBTIBURONESROJOS.MX”.

 

M.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 3 de febrero a la(s) 23:50, http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/383. Aparece el escudo del equipo Tiburones y la siguiente nota: ‘Los Tiburones Rojos siguen líderes en la Copa MX. Los Tiburones Rojos de Veracruz empataron a un gol con Correcaminos en el juego de ida de la Llave 2 de la Copa MX esto en juego realizado en el estadio Luis ‘Pirata de la Fuente que registró poco… CLUBTIBURONESROJOS.MX”.

 

N.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 1 de febrero a la(s) 0:53. /// http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/372. Aparece la fotografía de la misma persona con el brazo derecho levantado y otras atrás de él me dice el compareciente que se trata del señor Fidel Kuri Grajales, así como el siguiente texto: Fidel Kuri Grajales apunta a la política pero seguirá al pendiente de los Tiburones Rojos de…/// Fidel Kuri Grajales, propietario de los Tiburones Rojos de Veracruz aseguró al término del encuentro en la Sultana del Norte de los Rayados de Monterrey… CLUBTIBURONESROJOS.MX”.

 

Ñ.’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 1 de febrero a la(s) 0:53 http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/371. Aparece una fotografía de unos jugadores de fútbol celebrando y la siguiente noticia. Los Tiburones Rojos de Veracruz siguen invictos 1-1 con rayados de Monterrey. Los tiburones Rojos Veracruz rescataron el empate de último minuto ante los Rayados de Monterrey esto es en el juego correspondiente a la jornada 4 del Torneo…CLUBTIBURONESROJOS.MX.

 

Fe de Notarial de 13 de febrero de 2015.

 

No se advirtió la existencia de las publicaciones identificadas con los números 1, 3, 4, 5, 6 y 7 en Acta circunstanciada de 3 de abril de 2015.

 

http://facebook.com/fidel.kurigrajales.7/about,

Facebook de Fidel Kuri Grajales, dueño de Tiburones Rojos de Veracruz.

Aparece un la fotografía de perfil de Facebook el C. Fidel Kuri Grajales abrazando a un niño y como portada la misma imagen que tiene en la página de personaje público, esto es una foto de una persona con los brazos abiertos, con el escudo en el pecho del equipo de fútbol de Veracruz y una camisa roja tapándole la casa así como la leyenda que aparece del lado derecho que dice ‘Pintemos de Rojo el Pirata’, y se certificó la existencia de las siguientes publicaciones:

11. Posteriormente, el compareciente me pide que certifique en la sección de ‘Noticias’ o ‘Muro’ las siguientes publicaciones:

 

1.“’(Imagen) Fidel Kuri Grajales ha añadido una nota nueva /// 1 de febrero a la(s) 17:26 Instagram, enseguida una fotografía donde aparece un señor que me dice el compareciente se trata de Fidel Kuri Grajales y a un lado una carreta llevada por dos chivas y un tiburón arriba de dicha carreta”.

 

2.“’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 11 de febrero a la(s)  14:19 /// Los Tiburones Rojos de Veracruz se tomaron la fotografía oficial para el Torneo # Clausura2015 de la Liga MX/// http://clubtiburonesrojos.mx/noticias/400, enseguida una fotografía donde aparecen los integrantes del equipo de fútbol de Veracruz así como el señor Fidel Kuri Grajales”.

 

3.         ’(Imagen) Fidel Kuri Grajales ha añadido una foto nueva /// 11 de febrero a la(s) 12:33 Instagram’ y una fotografía donde aparece una figura de la camisa del equipo de fútbol de Veracruz”.

 

4.         “’(Imagen) Fidel Kuri Grajales ha añadido una foto nueva /// 8 de febrero a la(s) 22:59 Instagram /// Con una fotografía del escudo del equipo Tiburones Rojos de Veracruz que dice: ‘MARIO VÁSQUEZ RAÑA /// Q.E.P. (1932-2015) /// Fidel Kuri Grajales y Club Tiburones Rojos de Veracruz expresaron sus más sinceras condolencias por el fallecimiento de Don Mario Vásquez Raña uno de los hombres más importantes de la (…)”.

 

5.         ’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 8 de febrero a la(s) 10:41 Instagram’ /// Y la siguiente publicación: ‘Era expulsión y penal’ y una fotografía de un jugador de equipo de fútbol alzándose la playera”.

 

6.         ’(Imagen) Fidel Kuri Grajales /// 8 de febrero a la(s) 10:33 Instagram’ /// #Repost@lorekuri with @repostapp***Hoy y Siempre TIBURÓN (símbolo de balón) #siempretiburón #eltibunoseva #tiburonesrojos #veracruz #siempretiburon #tiburonsita y una fotografía con la camisa del equipo de fútbol que dice ‘Charly///clubtiburonesrojos.mx /// Tecate /// Lors”.

 

7.         ’(Imagen) Fidel Kuri Grajales ha compartido una publicación /// 6 de febrero a la(s) 9:40’ y una fotografía de un paisaje que dice ‘¡Sonrie! Orizaba Tiburón a la Vista”:

Notas relativas a la reventa de boletos.

 

Documental pública

Nombre de la Cuenta

Tema

Texto

Fe de Notarial de 18 de marzo de 2015.

http://clubtiburonesrojos.mx  en donde se encuentra la dirección electrónica: clubtiburonesrojos.mx

 

Reventa de boletos.

“En la parte superior izquierda aparece el escudo del equipo de fútbol en forma de círculo con dos estrellas en la parte superior y un tiburón al centro con un balón de fútbol, y alrededor la leyenda ‘Tiburones Rojos Veracruz’. Al centro aparecen cinco pestañas con las siguientes secciones: Inicio, Boletos, Tibutienda, Tiburones Rojos TV y Afiliados y debajo de ellas las siguientes leyendas: #EL TIBUNOSEVA ///#PINTEMOSDEROJOELPIRATA (imagen del escudo del equipo de fútbol Club América) VIERNES 20 DE MARZO 20:30 HRS. ESTADIO LUIS ‘PIRATA’ FUENTE”.G

Fe de Notarial de 18 de marzo de 2015.

http://clubtiburonesrojos.mx  en donde se encuentra la dirección electrónica: clubtiburonesrojos.mx

 

Reventa de boletos.

“TIBURONES ROJOS PÁGINA WEB OFICIAL y a continuación las secciones de: “Noticias, Calendario, Estadísticas, Equipos y Club de Aficionados’. Al centro aparece una fotografía de varias personas entre ellos el señor Fidel Kuri Grajales y la siguiente descripción: ‘Fidel Kuri Grajales lucha de frente contra la reventa. /// El dueño de los Tiburones Rojos de Veracruz, Fidel Kuri Grajales, reprobó categóricamente la reventa, por lo que solicitó a las autoridades…’ y del lado derecho aparecen diversos recuadros con las noticias relacionadas con el propio equipo de fútbol”.

Fe de Notarial de 18 de marzo de 2015.

http://clubtiburonesrojos.mx  en donde se encuentra la dirección electrónica: clubtiburonesrojos.mx

 

Reventa de boletos.

En la parte inferior aparecen tres secciones, que dice ‘Facebook’, ‘Twitter’ e ‘Instagram’, por lo que atendiendo a la solicitud del compareciente certifico que en la sección de ‘Twitter’ aparece lo siguiente: ‘Tweets /// Follow /// (imagen) Fidel Kuri Grajales /// @fidelkugra /// ¡Buen día escualos! Ante @CF_América #PintemosDeRojosElPirata Con todo mis Tiburones! #SiempreTiburón #ElTibuNoSeVa /// pic.twittwer.com/G5rvVyfNx /// Retweeted by Tiburones Rojos, y enseguida una fotografía con una leyenda que dice #PintemosDeRojoElPirata /// #ElTibuNoSeVa /// y tres personas con el uniforme del equipo de fútbol Tiburones Rojos de Veracruz y el escudo del equipo así como el escudo del Club América y enseguida la siguiente nota ‘Viernes 20 de Marzo 20:30 Hrs /// Estadio Luis ‘Pirata’ Fuente”.

Fe de Notarial de 18 de marzo de 2015.

clubtiburonesrojos.mx/noticias

Reventa de boletos.. Noticias de Fidel Kuri Grajales.

Publicación de fecha 17 de marzo de 2015.

“’Fidel Kuri Grajales lucha de frente contra la reventa’ y a continuación una foto donde aparece el señor Fidel Kuri Grajales acompañado de otras personas y dice lo siguiente: ‘’’’’’Prensa Club Tiburones Rojos. /// Boca del Río, Ver. A 17 de marzo del 2015 /// Pide el apoyo de las autoridades para combatir a los revendedores /// ¡Comparte ésta noticia /// 1.7k /// Likes 0 /// Share /// Compartir /// 0 /// Twittear 1 /// El dueño de los Tiburones Rojos de Veracruz, Fidel Kuri Grajales, reprobó categóricamente la reventa, por lo que solicitó a las autoridades el apoyo para erradicar dicha práctica, en respaldo a los fieles aficionados del conjunto escualo que constantemente alimentan al equipo. /// ‘Le pido a la gente que no se deje engañar; en los últimos días hemos combatido contra la reventa tal como lo prometí pensando siempre en los aficionados, para que todos nuestros seguidores tuvieran la oportunidad de adquirir sus entradas’, señaló enfático el mandamás de los escualos. /// Por tanto, requirió a las autoridades pertinentes su colaboración para eliminar a quienes atentan contra la afición, ‘hemos detectado que muchos revendedores ponen gente en la fila y por ello necesitamos el apoyo de las autoridades para evitar esta situación que se está presentando y que mantiene la molestia de los seguidores que han hecho el esfuerzo por mantenerse en la fila y adquirir sus boletos en los últimos días’. /// El empresario orizabeño instó a las fuerzas del orden para detener la reventa, ‘lo que necesitamos es que las autoridades detengan a los que realizan está actividad ilícita y los metan a la cárcel, pues nosotros hicimos un gran esfuerzo para mantener el precio de los boletos en apoyo al bolsillo de nuestros aficionados, por lo que me genera mucha molestia que se esté dando esta situación’, argumentó. /// Cabe mencionar que el medio día de este martes, la directiva que encabeza Fidel Kuri Grajales puso a la disposición de las autoridades a cinco revendedores que intentaron sustraer boletos de las taquillas del inmueble, muestra contundente de la difícil tarea que ha sido erradicar la reventa, por ello los dirigentes escualos solicitan el respaldo delas autoridades’”.

Fe de Notarial de 18 de marzo de 2015.

clubtiburonesrojos.mx/noticias/489

Reventa. Noticias de Fidel Kuri Grajales.

Publicación de fecha 14 de marzo de 2015.

“’Noticias /// Fidel Kuri Grajales respalda a su afición y mantiene los precios ante el América’ y en seguida una fotografía donde aparece lo siguiente: ‘FIDEL KURI GRAJALES RESPALDA A LA AFICIÓN Y MANTIENE EL PRECIO DE LOS BOLETOS ANTE EL AMÉRICA /// (imagen del escudo del club Tiburones Rojos de Veracruz) Vs (imagen del escudo del Club América) /// VIERNES 20 DE MARZO 20:30 HRS /// ESTADIO LUIS ‘PIRATA’ FUENTE /// General $150 /// PREFERENTE $260 /// PALCO $ 400 /// PALCO CENTRAL $650 /// VIP $800 /// Venta de boletos en taquillas del Estadio Luis ‘Pirata? Fuente /// LUNES: venta exclusiva para abonados y a partir del MARTES venta al público en general (1 boleto por persona) /// # ELTIBUNOSEVA #PINTEMOS DEROJOELPIRATA/// f / TiburonesRojosMx /// /// Así como lo siguiente: ‘’’’’’ Prensa Club Tiburones rojos /// Boca del Río, Ver, a 14 de marzo del 2015 /// El dueño de los Tiburones Rojos cumple con su promesa. /// Invita a llenar el Pirata frente al América. /// ¡Comparte ésta noticia! /// 8.8k /// Like /// 0 /// Share /// Compartir /// Twittear /// 38 /// Cumpliendo con la palabra previa al inicio del torneo, de mantener fijo el precio del boletaje para los duelos como local de los Tiburones Rojos de Veracruz: el dueño de los escualos, Fidel Kuri Grajales, comprometido con la afición y en apoyo a la economía anuncia que para el compromiso ante las Águilas del América, las entradas mantienen su precio regular, /// En espera de que el Coloso del Fraccionamiento Virginia vuelva a registrar una gran entrada para que el equipo sienta el apoyo de su afición: la $directiva (sic) manejará como mecánica para la adquisición de los boletos, la venta de un boleto por persona, pues es la Intención del dueño del Equipo prevenir la reventa a las afueras de inmueble. /// Este lunes 16 de marzo las taquillas del ‘Pirata’ abrirán a partir de las 10:00 y hasta las 18:00 horas en horario corrido; con venta exclusiva para quienes cuenten con Tibupass. /// A partir del martes 17, las taquillas abrirán en el mismo horario, con venta para todo el público, recordando que los aficionados podrán adquirir también sus boletos en las tiendas Mister Tennis y el sitio web oficial de Súper Boletos. /// A continuación la lista de precios de los boletos para el compromiso de la fecha 11 a jugarse el próximo viernes a las 20:30 horas: /// General 150.00 /// Preferente 260.00 /// Palco Lateral 400.00 /// Palco Central 650.00 /// Platea VIP 800.00”.

Lo anterior, se desprende de las respectivas fe de hechos y de las actas circunstanciadas, realizadas por los fedatarios públicos y la autoridad instructora, que en su carácter de documentos públicos, generan plena convicción en esta Sala Especializada.

En ese sentido, es patente que se difundieron las fotografías en las correspondientes cuentas de la página de Facebook, y en la página de internet relativa a los “Tiburones Rojos de Veracruz, respecto a la publicidad del mencionado Club Deportivo, pues se da cuenta de la entrega de uniformes, las actuaciones en general del equipo en los partidos, el arbitraje en los mismos, las fotos oficiales que se tomaron, el apoyo recibido por los aficionados, la labor social que realiza el equipo, las preparaciones de lo equipos y la posición en la tabla de la liga mexicana de futbol.

C) Se acredita el contenido y difusión de los espectaculares, conforme a lo siguiente:

Documental pública

Ubicación

Tipo

Contenido

Fe de Notarial de 17 de marzo de 2015.

 

No se da cuenta de la existencia de este anuncio en el Acta circunstanciada de 3 de abril de 2015.

 

Prolongación de Oriente Seis a la salida de Orizaba, rumbo a la autopista a Ixtaczoquitlán, fuera de la tienda denominada “Parker Store. Servicios Profesionales de Mangueras y Conexiones”

Anuncio espectacular.

 

En el primero: Aparece un puente. “Seguimos construyendo el lugar que nos imaginamos /// Libramiento de Coatepec, con el escudo del Estado de Veracruz y lo siguiente Veracruz /// Gobierno del Estado /// www.veracruz.gob.mx.

 

Fe de Notarial de 17 de marzo de 2015.

 

Acta circunstanciada de 3 de abril de 2015.

 

Prolongación de Oriente Seis a la salida de Orizaba, rumbo a la autopista a Ixtaczoquitlán, fuera de la tienda denominada “Parker Store. Servicios Profesionales de Mangueras y Conexiones”

Anuncio espectacular.

No relacionado con el espectacular anterior, solo se encuentra uno arriba del otro.

El segundo ubicado abajo del primero.

Tiene la imagen de las gradas de un estadio de fútbol con el escudo del equipo de fútbol en color rojo y en el campo se aprecia los siguientes jugadores que forman parte del equipo de fútbol en color rojo y en el campo se aprecia los jugadores que forman parte del equipo de fútbol ‘Tiburones Rojos de Veracruz’ vestidos uniformados en color rojo y azul y una persona en la parte central que viste chamarra blanca con pantalón azul marino, que me dice el compareciente se trata del señor Fidel Kuri Grajales, así como al lado las dos mascotas del equipo con la siguiente leyenda: ‘Tiburones rojos (escudo del equipo) Clausula 2015 /// # SiempreTiburón /// TERRITORIO TIBURÓN”.

Fe de Notarial de 17 de marzo de 2015.

Se hizo constar que el espectacular, estaba terminando de ser instalado por dos personas.

 

 

Acta circunstanciada de 3 de abril de 2015.

La autoridad instructora hizo constar que a simple vista no se puede decir con certeza que la persona que aparece en la parte central del anuncio sea el señor Fidel Kuri Grajales, toda vez que no se aprecian claramente las facciones de la persona, debido al tamaño de la fotografía.  

Autopista Puebla-Veracruz, a la altura del kilómetro 248+600 aproximadamente en “El Encinar”, de Nogales, carril rumbo a Ciudad Mendoza, Nogales.

Espectacular

 

 

 

 

 

Contenido:

Tiene la imagen de las gradas de un estadio de fútbol con el escudo del equipo de fútbol en color rojo y en el campo se aprecia los jugadores que forman parte del equipo de fútbol “Tiburones Rojos de Veracruz” vestidos uniformados en color rojo y azul y una persona en la parte central que viste chamarra blanca con pantalón azul marino, que se dice se trata del señor Fidel Kuri Grajales, así como al lado las dos mascotas del equipo con la siguiente leyenda: ‘Tiburones rojos (escudo del equipo) Clausula 2015 /// #SiempreTiburón /// TERRITORIO TIBURÓN”.

Lo anterior, se desprende de la correspondientes fe de hechos y del acta circunstanciada, realizada por los fedatarios públicos y la autoridad instructora, que en su carácter de documentos públicos, generan plena convicción en esta Sala Especializada, así como el reconocimiento expreso de las partes señaladas.

En ese sentido, es patente que se difundieron los espectaculares indicados en el escrito de queja, respecto de la parte señalada y que los mismos se retiraron el cuatro del mes y año que trascurre, conforme la fe de hechos de ese día fecha realizada por el Notario Público número Seis de Orizaba, Veracruz, la cual constituye una documental pública, con valor probatorio pleno, al no ser desvirtuada por las partes.

D) No se acredita la entrega de boletos de cortesía, relativos a la jornadas 6 y 9 de los partidos a celebrarse los días seis de febrero y seis de marzo de dos mil quince, con la inclusión de las leyendas “FIDEL KURI M”, FIDEL KURI” Y “FDEL KURI G”.  

Ello en atención a que las documentales privadas aportadas por las partes y por la empresa Superboletos, sólo dan cuenta de la existencia de los boletos presentados, conforme a las diversas características señaladas por las partes, respecto de los colores y elementos de seguridad utilizados

Por tanto, solo se acredita la existencia de los boletos en los términos planteados, pero de los mismos no se pueden advertir elementos para determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar, en los que se señale que efectivamente se produjeron masivamente, menos aún que se entregaron los boletos, cuándo se entregaron, quién los entregó, a quien los entregó y, en su caso, la causa por la cual se hubieran entregado los mismos.

En esos términos, las pruebas aportadas sólo constituye un leve indicio que no genera convicción respecto de lo aseverado relativo a la de la entrega de los boletos para el evento de los Tiburones Rojos del Veracruz, pues no se cuenta con mayores elementos de convicción que refuercen tal aseveración por lo que por sí mismos no confirman el dicho del promovente.

No pasa desapercibido para esta Sala Especializada el reconocimiento efectuado por el representante de los Tiburones Rojos del Veracruz respecto de que sí se distribuyen boletos de cortesía únicamente para los patrocinadores, radiodifusoras, periodistas y empleados del equipo de futbol, que dicha entrega se hace en Boca del Río, Veracruz; y que para las jornadas 5 y 9 de partidos de futbol de los Tiburones Rojos del Veracruz se imprimieron 2528 (dos mil quinientos veintiocho), pues tal circunstancia no está acreditada en autos.  

3. Marco normativo.

Actos anticipados de campaña

A efecto de determinar si se actualiza o no la infracción consistente en actos anticipados de campaña, debe atenderse al marco normativo y conceptual aplicable al caso concreto.

El artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral, dispone que por actos anticipados de campaña se entienden los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento, fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido político o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido político.

El artículo 211, párrafo 1, de la Ley Electoral, establece que la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampañas difunden los precandidatos, con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.

Lo anterior, permite concluir que el propósito de los actos de precampaña es obtener el respaldo de los militantes para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular y dar a conocer las propuestas del interesado, mismos que deberán realizarse durante el periodo que comprende la precampaña; esto es, son actos realizados al interior del partido político conforme a las particularidades del proceso de selección establecido.

En esas condiciones, los actos anticipados de campaña tienen la característica principal de que los precandidatos los realicen fuera del periodo permitido en la ley y con el propósito de obtener, más que el respaldo al interior del partido político, el apoyo de la ciudadanía, para ser electo a un cargo de elección popular.

Por su parte, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley Electoral dispone que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular.

En el párrafo 2 del citado precepto, se precisa que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

El párrafo 3 del propio artículo, señala que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Finalmente, el párrafo 4 de dicho numeral establece que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

En ese sentido, de la interpretación conjunta de los artículos 3, 211 y 242 de la Ley Electoral, se advierte que la propaganda partidista constituye actos anticipados de campaña, cuando se hace con el objetivo de promover la candidatura de un aspirante en concreto, mediante la realización de actos dirigidos a la ciudadanía en general, con el fin de obtener el voto para el cargo de elección popular y no, para lograr una candidatura al interior del partido político.

Asimismo, los artículos 443, párrafo 1, inciso e); y 445, párrafo 1, inciso a), de la propia Ley Electoral, establecen que son infracciones de los partidos políticos; aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, respectivamente, la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.

En ese sentido, la Sala Superior ha sostenido que los actos de campaña tienen por objeto dar a conocer la plataforma electoral de un partido político, así como la obtención del voto de los electores en general, para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la jornada electoral, que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus candidatos ante el órgano electoral correspondiente, los cuales debieron ser previamente seleccionados por el partido postulante.

Bajo este contexto, en la campaña electoral se promociona a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a su favor, el día de la jornada electoral, pero con el propósito de acceder a los distintos cargos de elección popular.

Los artículos 3, párrafo 1, inciso a), y 251, párrafo 2, de la Ley Electoral, prevén una temporalidad determinada para que la actividad propagandística de los partidos y candidatos se encuentre acotada a la contienda electoral; de ahí que deben estimarse prohibidos los actos encaminados a la obtención del voto para los cargos de elección popular fuera del período destinado en la ley electoral para las campañas electorales.

En este sentido, los actos anticipados de campaña contienen tres elementos fundamentales:

a) El personal, consistente en que los actos investigados sean realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.

b) El subjetivo, consistente en que dichos actos tengan como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

c) El temporal, que consiste en que dichos actos acontezcan antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

Bajo este panorama, podemos decir que la confección normativa es un llamamiento claro a los distintos actores políticos a respetar las fases del proceso; en específico, por la materia de la controversia, las atinentes a precampaña y campaña, a fin de que los actos desplegados por los participantes tengan la finalidad y propósitos establecidos legalmente, para evitar ventajas indebidas, con el riesgo de desequilibrar la contienda, en inobservancia del principio de equidad, previsto en el artículo 41 de la Constitución federal, que debe privilegiarse en todo momento.

Redes sociales

Por cuanto hace a la red social Facebook y las páginas de internet, la Sala Superior[3] sustenta el criterio de que el Internet es una red informática mundial; un mecanismo para que cualquier persona pueda difundir y acceder a información de su interés, y que su utilización permite la descentralización extrema de la información; que debido a su rápida masificación en el espacio virtual, puede reproducirse con facilidad, especialmente tratándose de redes sociales, en las que sus usuarios intercambian información y contenidos (textos, imágenes, archivos, vínculos a otras páginas, entre otros), de modo que crean una comunidad virtual e interactiva.

También precisó que las redes sociales son un medio de comunicación de carácter pasivo, toda vez que, en principio, sólo tienen acceso a ellas los usuarios que se encuentran registrados en la misma.

Adicionalmente, la Sala Superior señaló que las características de las aludidas redes sociales, carecen de un control efectivo respecto de la autoría de los contenidos que allí se exteriorizan, por lo que a efecto de poder determinar si una conducta realizada en este medio es violatoria o no de la normativa electoral; específicamente si constituye un acto anticipado de campaña, requiere, en principio, que el contenido de los mensajes e información que se comparte tenga una clara intención de promover la imagen y plataforma de un candidato, o presentar una invitación a posibles receptores del mensaje, a efecto de generar un impacto entre los usuarios de la red social con el objetivo de obtener su respaldo en la jornada electoral.

Por consiguiente, en atención a la forma en que opera el internet, puede colegirse que existe suma dificultad para que sus usuarios puedan identificarse, menos aún se puede identificar de manera fehaciente la fuente de su creación ni a quién se le puede atribuir la responsabilidad de ésta, lo que conlleva la dificultad subsecuente para demostrarlo en el ámbito procesal.

4. Análisis de la conducta.

En mérito de lo anterior, tomando en consideración que la controversia del presente asunto versa respecto de la supuesta ilegalidad de la difusión de la propaganda de los Tiburones Rojos del Veracruz, en la que se hace alusión a la persona del candidato Fidel Kuri Grajales, a través de la propaganda en espectaculares, Facebook y en la página, lo que constituyen actos anticipados de campaña, y, el deber de cuidado del partido político Encuentro Social respecto de la actuación de sus militantes.

A)      Espectaculares.

Elemento temporal

En principio, respecto del elemento temporal, relativo a que los actos se realicen fuera de los plazos establecidos en la ley, es decir, antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

Debe decirse que el plazo para el registro de candidatos en el proceso electoral federal que actualmente se desarrolla, transcurrió del veintidós al veintinueve de marzo del presente año, y que el periodo de campañas corresponde del cinco de abril al tres de junio de dos mil quince.

Por tanto, está acreditado el elemento temporal de los actos anticipados de campaña, en virtud de que se demostró que la difusión de los espectaculares en los que aparece la imagen del candidato a Diputado Federal, se realizó antes del inicio de las campañas electorales, es decir, el espectacular estuvo colocado hasta el tres de abril de dos mil quince, como consta en las actas circunstanciadas de la autoridad.

Elemento subjetivo.

Consistente en el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral, sus propuestas o promover una candidatura en general, con el fin de obtener el voto de la ciudadanía.

En ese sentido, el promovente estima que Fidel Kuri Grajales realizó actos anticipados de campaña, con motivo de la promoción de su imagen derivada de la difusión de propaganda dirigida a la ciudadanía en general, a través de dos espectaculares en la que aparece su imagen con el equipo de futbol, lo que genera una ventaja indebida frente a los demás contendientes.

Para acreditar tal afirmación, exhibió la fe de hechos del Notario público en la que se describe la ubicación, y características de los espectaculares, conforme al contenido antes detallado; así como el acta circunstanciada efectuada por la autoridad instructora en la que se corroboró el contenido de los mismos.

No obstante, con ellas es insuficiente para tener por acreditada la infracción a los actos anticipados de campaña, pues con las documentales públicas antes señaladas, únicamente se constató la existencia y contenido de los espectaculares, como se precisó en el apartado dos de esta resolución.

En ese sentido, del análisis al contenido de las fotografías y de los textos plasmados en los espectaculares, únicamente hay indicios de que Fidel Kuri Grajales se reunió con un equipo de futbol “Tiburones Rojos” en un estadio.

Además, dichas fotografías carecen de alusión alguna al proceso electoral federal en curso, no se hace llamamiento alguno al voto, ni se presente una candidatura a un puesto de elección popular de carácter federal o una plataforma electoral.

En ese sentido, quedó acreditado que la difusión de los espectaculares se efectuó con motivo de la publicidad comercial de los “Tiburones Rojos del Veracruz” desde el dos mil trece, con motivo del contrato de comodato celebrado.  

Por tanto, al no constatarse que se estuviera difundiendo una plataforma electoral, ni que se estuviera promocionando la candidatura de la parte señalada, esta Sala Especializada considera que no se materializa el elemento subjetivo requerido para configurar la infracción que se analiza.

Sin que pase desapercibido para esta Sala Especializada que la autoridad instructora en el acta circunstanciada correspondiente, mencionara que dadas las dimensiones de la foto, no se pudieran apreciar a simple vista las facciones de la persona que se encuentra al centro del equipo de fútbol, y que únicamente al realizar un acercamiento a dicha fotografía es que se advertía que correspondía a las facciones de Fidel Kuri Grajales.

Lo anterior, ya que basta con que uno de los elementos se desvirtúe para que no se tenga por acreditada la infracción, en razón de que la concurrencia de todos los elementos (personal, subjetivo y temporal), resulta indispensable para que se actualice el ilícito previsto.

B)      Facebook e internet.

Elemento personal.

En principio, quedó acreditado que Fidel Kuri Grajales es candidato de la coalición PRI-PVEM a Diputado Federal por el XV Distrito Electoral Federal, en el estado de Veracruz; en ese sentido, atendiendo al elemento personal que debe tomarse en consideración para la determinación de los actos anticipados de campaña, es decir, que este debe ser realizado por una persona que posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político, debe tenerse por satisfecho, en tanto que la parte señalada es candidato de un partido político.

No obstante, no es suficiente la simple condición de sujeto susceptible de infringir la normativa electoral, para determinar que cualquier actividad o manifestación realizada por él lleve la intención de posicionarlo indebidamente frente al electorado, o que tales circunstancias configuran actos anticipados de campaña.

Ello, pues en atención a los criterios emitidos por la Sala Superior respecto al internet y las redes sociales, los cuales quedaron precisados en el marco normativo de la presente sentencia, debe decirse que la universalidad del internet dificulta el control específico del contenido de los materiales que están a disposición de los usuarios de dicha red; más aún cuando se trata de la existencia de páginas cuya actividad primordial es la creación de `perfiles´ (páginas con contenido personal), en las cuales los usuarios dan cuenta de su actividad cotidiana.

Además, de que no es fácilmente identificable la fuente de creación de las diversas páginas electrónicas que quedan a disposición del universo de usuarios, pues la facilidad de acceso a este medio de comunicación permite que cualquier persona pueda crear páginas electrónicas, cuyo contenido sólo puede verse limitado, en la mayoría de los casos, por razones de tipo personal, salvo aquellos casos cuyo contenido es de tipo institucional.

Por consiguiente, en atención a la forma que opera el internet, puede colegirse que, al existir la dificultad para que los usuarios del mismo sean susceptibles de identificación, así como controlar la forma en que lo usan, existe la subsecuente imposibilidad para demostrarlo en el procedimiento que se analiza.

Aunado a lo anterior, la Sala Superior ha establecido que los principios desarrollados en derecho penal son aplicables al ámbito del derecho administrativo sancionador electoral[4]; en ese sentido, el derecho punitivo acepta que la atribuibilidad del sujeto en la comisión de un delito o infracción se manifiesta, esencialmente, ya sea a través de su calidad de autor o partícipe en la realización de la conducta.

Para tal efecto, por autoría se entiende la intervención directa ya sea material o intelectual en la comisión de la infracción, mientras que la participación es el aporte doloso que se hace al injusto.

En el caso, las fe de hechos y las actas circunstanciadas efectuadas son documentales públicas, por provenir de un fedatario público y de funcionarios electorales en ejercicio de sus facultades, respectivamente, las cuales tienen valor probatorio pleno, únicamente en cuanto al contenido que en ellas se consigna, pero solo genera indicios respecto su vinculación con las partes señaladas.

Lo anterior, tomando en consideración que la fe pública que tienen aquellos que ejercen la función notarial, así como los diversos servidores públicos en ejercicio de sus funciones, no sirve para demostrar lo que está fuera de su ámbito de facultades y cuestiones accesorias diversas a las que se aprecian con los sentidos.

En ese contexto, carece de valor probatorio pleno para acreditar cuestiones que no le constan a los Notarios Públicos o al servidor como lo es la autoría de las distintas páginas de Facebook e internet.

En ese sentido, no queda acreditado que fue propiamente Fidel Kuri Grajales quien elaboró las cuentas de Facebook señaladas o que difundió las imágenes y noticias alegadas, por lo que no se colma uno de los elementos necesario para que se le sancione por actos anticipados de campaña.

Ello, porque para acreditar la veracidad de un hecho en el que el juzgador se valga de una presunción que se derive de varios indicios, es menester que se cumplan los principios de la lógica inferencial de probabilidad (que forman parte tanto de la lógica de probabilidades, como de la experiencia misma):

1) Fiabilidad de los hechos o datos conocidos, esto es, que no exista duda alguna acerca de su veracidad;

2) Pluralidad de indicios, que se refiere a la necesidad de que existan varios datos que permitan conocer o inferir la existencia de otro no percibido y que conduzcan siempre a una misma conclusión;

3) Pertinencia, que significa que haya relación entre la pluralidad de los datos conocidos; y,

4) Coherencia, o sea, que debe existir armonía o concordancia entre los datos mencionados.

Cuando concurren esas exigencias y existe un grado de probabilidad muy alto de que los hechos acaecieron en la forma narrada por una de las partes, son aptos para generar la presunción de certeza.

Sin embargo, en la especie, no se acreditan los dos primeros principios, pues como ya se asentó, no existe la fiabilidad de los hechos o datos conocidos y, en su caso, a quién corresponde la autoría de los mismos, esto es, existe duda acerca de su veracidad; tampoco existe una pluralidad de indicios, pues se reitera, las Fe de Hechos y el acta circunstanciada se ofrecieron para acreditar la existencia de las páginas de internet (Facebook y del equipo Tiburones Rojos), lo cual, si bien quedó acreditado, es insuficiente para evidenciar y atribuir la autoría de las mismas a las partes señaladas.

Por tanto, no es posible tener por acreditado plenamente el elemento personal indispensable para configurar los actos anticipados de campaña denunciados, pues no puede atribuirse la autoría de las páginas de internet y los mensajes contenidos en ellos a la parte señalada.

Aunado a lo anterior, es preciso destacar, respecto de los perfiles de Facebook, que para conocer las publicaciones, así como para conocer el contenido de las noticias de una página de internet, es necesario que los usuarios realicen una serie de actos encaminados a tal fin.

Respecto del primero de los medios mencionados (Facebook), se debe ingresar la dirección electrónica de la red social Facebook y que el usuario tenga una cuenta en la citada red social.

Ésta red social, cobra mayor sentido cuando la cuenta o perfil interactúa con otras, a través de una red de “amigos” que son seleccionados de manera voluntaria, a través de la cuenta creada, a través de distintas vías, por un lado, cuando el usuario envía una “solicitud de amistad” a otro perfil, o cuando recibe dicha solicitud y la “acepta”, o bien, al seleccionar la opción de “seguir” o “like”  a distintos perfiles, por contener información de interés, en cualquier ámbito de la vida del cuentahabiente (social, cultural, entretenimiento, etc). 

De manera que el propósito, entre otros, de contar con una cuenta de perfil en Facebook es compartir o intercambiar información a través de textos, imágenes, links, etcétera, con la red de “amigos”, lo cual supone la voluntad de enterarse de toda la información que ellos difundan.

Para esto, existe la posibilidad de publicar información en “el muro”, de manera que cada usuario puede visualizar además de su propia información, aquella difundida por su red de “amigos”, de manera instantánea y de momento a momento.

Ahora bien, la red social en análisis, permite al usuario conocer información contenida en perfiles distintos a los que integran la red de “amigos”, para lo cual, debe ingresar al buscador de Facebook, en el recuadro de “busca personas, lugares y cosas” y escribir el nombre de ese perfil; hecho lo anterior, tendrá acceso, sólo en ese momento, a la información que esa cuenta ha publicado, siempre que, el perfil buscado tenga el carácter de público.

Respecto de la página de internet de los Tiburones Rojos, es necesario que el usuario accese a la página correspondiente de la que desea consultar la información, buscar la sección de noticias correspondiente, una vez ubicada la noticia de interés seleccionar la misma para acceder a la noticia correspondiente, para que el usuario pueda visualizar la información que es de su interés.

Lo anterior, se corrobora en lo asentado en los instrumentos públicos que obran como prueba en el expediente, en los cuales el fedatario público y la autoridad instructora dieron cuenta en los propios instrumentos, de los pasos previos que realizaron, cada uno de ellos, para la búsqueda y consulta de las noticias que constataron.

En este escenario, respecto de las publicaciones materia del presente  procedimiento que se efectuaron en Facebook, resulta válido concluir que para conocer las mismas fue necesario que aquellas personas que accesaron a las cuentas descritas contaran con una cuenta de esa red social y en ese caso “enviar” o “aceptar” una “solicitud de amistad” a las cuentas de perfil a nombre de “Fidel Kuri”, y previo a ello ingresar al buscador de Facebook y escribir el nombre o los nombres de esas cuentas de perfil, tal y como también quedó asentado en las documentales públicas ofrecidas como pruebas en el procedimiento que se analiza.

De igual forma, se accesó a la información de la página de internet, en donde el usuario realizó la búsqueda correspondiente hasta su identificación, localización y acceso, tal y como quedó referido en las documentales públicas antes descritas. 

Es decir, se requiere de la voluntad de las personas para accesar a la red y de conocer las publicaciones correspondientes; esto es, se debe “ingresar” a buscar la información, dadas precisamente, las características de funcionamiento de esta red social y del internet respecto de páginas con contenido de interés para la ciudadanía respecto aspectos sociales o deportivos, como lo es la página del equipo de fútbol denominado “Tiburones Rojos”.

Por tanto, desde la óptica de este órgano jurisdiccional, no se podría actualizar un acto anticipado de campaña, pues el conocimiento de la información respectiva, no deriva, en forma directa de un actuar irregular de la parte involucrada, sino de la voluntad de las distintas personas que desean conocer la misma.

Razonar en sentido contrario, implicaría la configuración de un acto anticipado de campaña a partir de la intención y voluntad de cada uno de los usuarios de la red social que tuvo el deseo de conocer la publicación materia de las denuncias. Es decir, atribuir responsabilidad al sujeto pasivo (partido político y/o candidatos) de la red social en función de la actividad desplegada por el sujeto activo (usuario), que llevó a cabo voluntariamente la búsqueda de la información respectiva.

En mérito de lo anterior, al no acreditarse el elemento subjetivo para configurar los actos anticipados de campaña, resulta innecesario el análisis de los demás elementos, pues como se precisó es indispensable la concurrencia de los tres elementos para que se configure la infracción que se analiza, lo que en la especie no se surte, pues ha quedado demostrado que no se cumple con el elemento personal; por tanto, debe declararse inexistente la conducta que se atribuye a la parte señalada.

De la responsabilidad indirecta.

La Sala Superior ha sustentado el criterio de que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden incumplir disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político.

Sobre esta base, el legislador reconoce a los partidos políticos como entes que pueden incumplir disposiciones electorales a través de personas físicas, al establecer en el artículo 41 de la Constitución Federal que podrán ser sancionados por el incumplimiento de las disposiciones del referido precepto, así como en el ámbito legal, al señalar el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, que es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático.

Lo anterior, sitúa a los partidos políticos en la posición de garantes respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerles la obligación de velar porque su actuación se ajuste a los principios del Estado democrático.

Sobre esta premisa, el partido es responsable tanto de la actuación de sus miembros, como de la de las personas relacionadas con sus actividades, si tales actos inciden en el cumplimiento de sus funciones, así como en la consecución de sus fines.

Ahora bien, en el particular se determinó que es inexistente la infracción objeto del procedimiento especial sancionador; por tanto, al no acreditarse un incumplimiento en materia electoral, tampoco puede tener lugar la conducta atribuida al partido político, por la posible falta al deber de cuidado.

Finalmente, toda vez que el promovente, dentro de sus pretensiones hizo valer la violación al artículo 445, párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral, relativa a recibir recursos, en dinero o en especie, de persona no autorizada por la ley, la cual no es competencia de esta Sala Especializada; dese vista a la Unidad de Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para los efectos legales conducentes.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

PRIMERO: Es inexistente la inobservancia a la normatividad electoral, objeto del procedimiento especial sancionador en contra de Fidel Kuri Grajales, en su calidad de candidato a Diputado Federal del XV Distrito Electoral Federal en el estado de Veracruz, así como del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Dese vista a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada del escrito de queja y de los anexos que integran el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos los Magistrados y Magistrada que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

MAGISTRADO

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 


[1] "FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE", las tesis y jurisprudencias citadas en la presente sentencia pueden ser consultadas en la página de internet www.te.gob.mx

[2] la jurisprudencia 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.

 

[3] SUP-JRC-71/2014 y SUP-JDC-401/2014

[4] Conforme a la tesis de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL.