PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-116/2021.
PROMOVENTE: Israel Gallardo Aparicio.
INVOLUCRADOS: Rafael Mendoza Godínez, entonces candidato a diputado federal del 02 distrito electoral en Colima, y otros.
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.
PROYECTISTA: Heriberto Uriel Morelia Legaria.
COLABORARON: Liliana García Fernández y Miguel Ángel Román Piñeyro.
Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2020-2021.
1. El 07 de septiembre de 2020[2] inició el proceso electoral federal, para renovar las diputaciones del Congreso de la Unión, cuyas etapas fueron[3]:
Cargo por elegir | Periodo de precampaña | Periodo de intercampaña | Periodo de campaña | Día de la elección |
Diputaciones federales | Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero | Del 1 de febrero al 3 de abril | Del 4 de abril al 2 de junio | 6 de junio |
II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador
2. 1. Denuncia. El 22 de mayo, Israel Gallardo Aparicio, en su calidad de ciudadano, presentó denuncia ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva[4] del Instituto Nacional Electoral en Colima[5], contra Rafael Mendoza Godínez entonces candidato a diputado federal postulado por el Partido Verde Ecologista de México[6] por su asistencia e intervención en el evento político-electoral celebrado el día 13 de marzo (publicado en la red social Facebook del medio de comunicación “De política y algo más”), antes del inicio de la etapa de campaña para la diputación federal, lo que desde su punto de vista constituye actos anticipados de campaña.
3. 2. Radicación y diligencias de investigación. El 25 de mayo, la Junta Distrital radicó el expediente[7], admitió la queja y ordenó la práctica de diversas diligencias de investigación.
4. 3. Primer emplazamiento y audiencia. El 5 de julio, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[8], la cual tuvo verificativo el 9 siguiente[9].
5. 4. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.
III. Juicio Electoral
6. 1. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-118/2021 y turnarlo a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello.
7. 2. Acuerdo de Sala. El 11 de agosto, el pleno de la Sala Especializada determinó remitir el expediente a la autoridad instructora con la finalidad de que realizara mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como emplazar correctamente a las partes involucradas por las conductas correspondientes[10].
8. 3. Segundo emplazamiento y audiencia. El 9 de septiembre, la Junta Distrital emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[11], la cual tuvo verificativo el 13 siguiente[12].
9. 4. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.
IV. Trámite en la Sala Especializada.
10. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y revisó su integración, el trece de octubre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSD-116/2021 y lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.
11. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque en el caso se denunciaron actos anticipados de campaña[13] y vulneración a las normas sobre propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes[14], atribuidos a Rafael Mendoza Godínez, entonces candidato a diputado federal, al PVEM, por faltar a su deber de cuidado y a Ricardo Ávalos Sandoval -De política y algo más- por la difusión de un evento político-electoral en el que se puede observar a personas menores de edad, lo que pudo afectar la equidad en la contienda en el pasado proceso electoral federal 2020-2021[15].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
12. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de los asuntos durante la emergencia sanitaria, para realizarse por el sistema de videoconferencias[16].
TERCERA. Causales de Improcedencia.
13. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, Rafael Mendoza Godínez manifestó que se debe desechar la queja, debido a que los hechos denunciados no constituyen una violación a la materia electoral, ni existen elementos de prueba que acrediten la infracción.
14. Esta Sala Especializada considera que las conductas denunciadas deben analizarse en la acreditación de hechos y estudio de fondo, a fin de determinar si las pruebas confirman o no la existencia o inexistencia de una posible infracción.
CUARTA. Denuncia y defensas.
15. Israel Gallardo Aparicio aseguró en su escrito de queja que:
El 18 de mayo ingresó a la página “De política y algo más”, la cual se encuentra en el siguiente link https://www.facebook.com/depoliticosyalgomas/, en el que se observa un video de 13 de marzo titulado “Virgilio Mendoza visita Tecomán, acompañado del equipo verde”.
Asimismo, el video se localizó en el perfil de Facebook de Virgilio Mendoza Amezcua, entonces candidato a gobernador de Colima.
En dicho video el denunciado incurrió en actos anticipados de campaña toda vez que en su intervención en el evento realizó expresiones como: “Y déjenme decirles, que, en los próximos días, cuando se abra la convocatoria, me voy a registrar como candidato a diputado federal”; “…yo voy a ir a apoyar al Presidente de la República, yo no voy a pelearme con él… porque quiero que a Tecomán le vaya bien”; “… por eso quiero ser diputado federal para que, el apoyo no se entregue hasta que cumple 68 años ¡no!, ¡que se entregue a partir de que cumpla 50 años!, ¡así de fácil!”
El entonces candidato refirió acciones que haría si quedara como diputado federal.
Además, militantes del partido hicieron manifestaciones a favor de Rafael Mendoza Godínez.
El evento que se denuncia es dirigido a la ciudadanía del municipio de Tecomán, al ser el arranque de campaña del entonces candidato a gobernador Virgilio Mendoza Amezcua, en donde asistieron Yolanda Llamas García, Ana Victoria Ledesma, Javier Orozco Medina, otrora presidenta municipal y entonces candidata y candidato a diputada/o locales y demás integrantes del PVEM.
El evento fue emitido a un público de aproximadamente 300 personas.
16. El PVEM[17] presentó alegatos, no obstante, el escrito no está firmado, si bien, este órgano jurisdiccional no es omiso a la crisis sanitaria que actualmente se vive derivada de la pandemia provocada por el virus denominado COVID-19, es criterio de la Sala Superior que, los escritos puedan presentarse vía correo electrónico y posteriormente de manera física, pero tal situación no les exime que los documentos estén debidamente firmados.
En ese sentido, esta Sala Especializada considera que el escrito incumple los requisitos establecidos por la normativa electoral y, por lo tanto, no puede ser tomado en cuenta.
17. Rafael Mendoza Godínez[18], manifestó:
Los hechos denunciados no le son atribuidos a él, ni al PVEM.
Es falso que en los eventos mencionados se hayan realizado actos anticipados de campaña, ya que no se describen en qué consisten dichos actos.
De la denuncia no se desprenden palabras o expresiones explícitas que denoten el apoyo hacía su persona, ni gestiona el voto a su favor.
La difusión del evento en la red social “De política y Algo más”, le son ajenos, ya que fue difundido por un tercero.
De las manifestaciones que aparecen en el video no se desprende palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad llamen a votar por su persona o por una entonces candidatura a diputación federal.
No se determinó el número de personas que asistieron al evento.
Miguel Becerra Hernández, el PVEM, ni él, realizaron actos de campaña, sino que fueron manifestaciones de apoyo a Virgilio Mendoza Amezcua.
QUINTA. Hechos y pruebas[19].
Pruebas aportadas por el denunciante:
18. Actas de fe de hechos[20] número 88,567 emitida por el encargado de la Notaría Pública 3 del estado de Colima.
19. Dispositivo electrónico -USB-[21], que contiene un video denominado “evento partido verde 13 de marzo tecomán”.
Pruebas recabadas por la autoridad instructora:
20. Actas circunstanciadas de 26 de mayo y 16 de agosto[22], por las que, la autoridad instructora certificó el evento denunciado.
“Lapso (min): 6:08 – 13:54 ------------------------------------------------------------------
Personaje: Rafael Mendoza Godínez ----------------------------------------------------
Intervención: Muy bien, pues muchas gracias a todos y a todas, la verdad me siento muy contento el día de hoy en Tecomán, y cómo no estar contento si ven ustedes el equipazo que acompaña a Virgilio Mendoza, ¡cómo no voy a estar contento! Déjenme decirles que como ustedes bien saben yo también quería ser gobernador del estado. Juntamos las firmas y Tecomán me ayudó muy bien con las firmas; por las razones que ustedes ya saben no pude registrarme. Pero yo y todo el equipo analizamos a qué proyecto nos podríamos unir para que le fuera bien a Tecomán y le vaya bien a todo el estado de Colima, y decidimos al proyecto de Virgilio Mendoza, por eso estoy el día de hoy aquí. No hay otro, es Virgilio Mendoza. Y me decía un periodista allá en Manzanillo, ¿oye Rafa y por qué escogiste a Virgilio Mendoza tú y todo tu equipo? Le dije, te lo voy a contestar en una sola palabra: ¡porque a Virgilio Mendoza le gusta ayudar a la gente y a Rafael Mendoza también le gusta ayudar a la gente! Y queríamos un proyecto y tenemos un proyecto que le ayude a la gente. Así como Virgilio gobernó de bien a la gente de Manzanillo con programas sociales, programa de uniforme, zapatos, apoyo a las madres de familia, tantos programas que ayudó Virgilio en Manzanillo. Y Rafael Mendoza en Cuauhtémoc, uno de los principales programas fue el transporte escolar gratuito. Porque yo lo viví cuando iba a la escuela, yo soy el mayor de cinco hermanos y cuando iba a la escuela pues en su momento costaba 11 pesos el transporte y llevábamos once pesos y si se te perdía un peso en la mochila o entre las libretas pues ya no alcanzabas para tu camión, y estoy seguro que eso que yo viví lo han vivido muchas familias con muchos [muchas] jóvenes y muchos niños [niñas] y yo dije, cuando yo sea presidente municipal quiero que todos los [las] jóvenes vayan a la escuela y que no se preocupen por su pasaje ¡y lo cumplí, y lo cumplí! Entonces hoy veo en la propuesta de Virgilio Mendoza que dice Rafa yo quiero que los [las] jóvenes de todo el estado vayan gratis a la escuela porque yo también lo hice a Manzanillo, entonces cómo no me voy a unir a este proyecto, cómo no voy a respaldar a Virgilio sí sé que estas políticas públicas van a ayudar a la gente. Y déjenme decirle que, en los próximos días, cuando se abra la convocatoria me voy a registrar como candidato a diputado federal. Porque quiero y voy a apoyar a Virgilio Mendoza en Colima, porque quiero muchas buenas acciones por Tecomán y por todo el estado. Así como voy a apoyar a la señora Yola aquí en Tecomán, así nos vamos. A poco no Tecomán se merece una mujer presidenta municipal, una mujer que esté al frente, vamos a apoyar con todo a la señora Yola. Rafael Mendoza va a estar con nuestro amigo Virgilio y va a estar con Yola apoyando para que saquen adelante Tecomán, porque Tecomán ya se merece un nuevo proyecto que saque adelante. Otra cosa, que hoy los que estamos aquí en el evento vayamos a platicar con nuestros vecinos [vecinas], nuestros tíos [tías], nuestra familia, de verdad porque este es un bonito proyecto. Nosotros no gastamos en tantos espectaculares ¡no! Nosotros lo que hacemos es ayudar a la gente, estar cerca. ¿Para qué quieren tener tantos espectaculares los otros candidatos si no están cerca de la gente? Eso es lo que nosotros no queremos, están malgastando el dinero. Eso nosotros no lo hacemos, nosotros estamos cerca en cada comunidad en cada colonia. También a veces hay algunos [algunas] candidatos [candidatas] que se cuelgan del gobierno federal, ya lo decía Virgilio el día de ayer, que dicen que si no votan por Morena los programas no van a llegar. No, el Verde también apoyó los programas del gobierno federal y aquí está la Senadora Gaby Benavides que ella los apoyó, porque ella quiere que la gente de Colima se beneficie. Y yo voy a ir a apoyar al Presidente de la Republica, yo no voy a pelear con él, no, yo voy a apoyarlo porque yo quiero que a Tecomán le vaya bien. Me decía una señora el otro día aquí en Tecomán, oye Rafa yo tengo 55 años y mira ya no puedo trabajar y tengo que esperarme a los 68 años para que llegue mi apoyo. Y sí es cierto, hay personas que ya no pueden trabajar a los 50 años o que ya no les quieren dar trabajo ¿sí o no? Le dije, ¿sabe qué, señora?, por eso quiero ser diputado federal, para que el apoyo no se entregue hasta que tenga 68 años, no, que se entregue a partir de que cumpla 50 años, así lo vamos a hacer. Y a eso quiero ir, aparte de apoyar a Virgilio quiero apoyar a todos [todas]. Y otro tema que voy a revisar bien en el Congreso es el tema de la luz. La otra vez una señora: Rafa, me llegaba el recibo de luz de $150 pesos, ¿sabes de cuánto me llega ahora? $800 pesos y vamos a la CFE y que nos dicen, algo has de tener mal ¿sí o no? Esos son los temas que tenemos que revisar. Por eso les digo que estamos armando un equipazo aquí en Tecomán, un equipazo en todo el estado y eso hay que decirlo en todas partes, que el estado de Colima se va a pintar de verde, no hay otro proyecto, este es el mero bueno. Muchas gracias, Dios los bendiga a todos [todas]. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Lapso (min): 14:39-16:47 -------------------------------------------------------------------
Personaje: Yolanda Llamas ----------------------------------------------------------------
Intervención: Buenos días, para quienes no me conocen soy Yolanda Llamas, me siento muy contenta, muy respaldada por un equipo bien estructurado, con personas honestas, trabajadoras y que queremos servir a nuestro Tecomán. Hoy, si ven somos a partes iguales mujeres y hombres, y se nos está dando la oportunidad a la mujer porque queremos. Yo soy una mujer ordinaria, soy una mujer tecomense como ustedes, no soy política, lo único que quiero es apoyarlos en sus familias y servir a nuestro Tecomán. Aquí quiero dar las gracias por su apoyo y lo único que quiero es identificarme con las familias porque sé que la familia es el pilar del crecimiento del ser humano, por eso hoy quiero que las mujeres nos abracemos y nos apoyemos, porque nosotras las mujeres fuimos criadas para dar vida, somos el pilar de la familia, creo que podemos dirigir también un municipio y espero el respaldo de ustedes. Una disculpa si no hablo correctamente. Lo que me caracteriza es mi nobleza y mis ganas de servir. Espero su apoyo, gracias. ---------------------------------------------
Lapso (min): 17:22 – 20:41 ----------------------------------------------------------------
Personaje: Gabriela Benavides ------------------------------------------------------------
Intervención: Gracias, muy buenos días. ¡No escucho a las mujeres! ¿Dónde están las mujeres de Tecomán? Estamos muy emocionados [emocionadas] porque estamos ya a unos días de arrancar todas las campañas, pero hoy nos une el venir a apoyar a quien será nuestro futuro gobernador Virgilio Mendoza. También compartirles que estamos muy contentos [contentas] de poder estar con Virgilio pero que también hay algo más importante, más allá de un partido político, más allá de un gran anuncio, lo importante es la gente y la pregunta que nos debemos hacer en estas elecciones, que evidentemente serán muy diferentes, es por quién vamos a votar, a qué perfil, a qué candidato, a qué candidata vamos a apoyar; si lo más importante de cada uno de ellos son sus resultados, son sus hechos. A mí me consta como Virgilio Mendoza en el ayuntamiento de Manzanillo cuando fue dos veces presidente de Manzanillo creó programas de ayuda para las jefas de familia, para las personas con discapacidad, para los niños [niñas], el transporte escolar, vimos rutas donde los niños [niñas] iban a la escuela totalmente gratuitos de más de mil estudiantes y esto es lo que hacía con la sensibilidad y el trabajo en equipo. Esos son los hechos que respaldan a Virgilio, y es por eso que hemos venido a pedirles su respaldo, que queremos pedirles que nos apoyen con todas las fórmulas del Partido Verde, que no tengan la menor duda que Virgilio va a hacer posible lo que hizo en Manzanillo, que Rafa va a trabajar de la mano con él y que todo el equipo verde va a transformar Tecomán. Por eso queremos pedir, como dijo Rafa, que salgamos a convertirnos en multiplicadores, comparen los resultados de cada candidato [candidata], los hechos no se inventan ahí están y si hay un equipo que le importa la gente es el equipo verde. Muchas gracias y un aplauso para todos [todas] ustedes. -------------------------------------
Lapso (min): 21:38 – 51:09 -----------------------------------------------------------------
Personaje: Miguel Becerra ------------------------------------------------------------------
Intervención: Buenos días a todos [todas], agradecerles indiscutiblemente su presencia en un evento tan especial, a todas las personas que nos acompañan en el presídium, gente honorable, gente de respeto. Siempre miré que el ser humano nació para servir y tiene que seguir en su camino sirviendo, y estos seres humanos que están aquí tienen esa fortuna de tener la oportunidad de servir al pueblo. No se preocupen señoras, el fundamento de ustedes es el servicio, y necesitamos esas mujeres, la mujer mexicana que tenemos, mujer de lucha, de sacrificio, y la mujer que sabe lo que es administrar una casa es una mujer que va a saber administrar un municipio. Felicidades por la decisión, hay que tener mucha decisión para eso, muchas felicidades así que no se preocupe. Lo otro que quiero dejarles enfatizado, cuando vayan a votar, por el amor de Dios véanse la mano, digan se me olvidó por quién, mézanse el pelo, véanse la mano y se van a ver una M, voten por la M, ahí están los Mendoza, espero que no se les olvide. Por otro lado, que sepan que Miguel Becerra Hernández estará siempre un garante de vigilar que las cosas se hagan bien en Tecomán. Si el hombre no es agradecido cuando menos no debe ser malagradecido. Saben que el proyecto ha sido por eso y seguirá siendo por eso, y seré un garante de la vigilancia que las cosas se hagan bien en Tecomán. No queremos diputados federales que se la pasen fuera de aquí. No queremos gente que llegue y luego no llegue a un sitio tan fundamental como es Tecomán. Yo sé que es lo que traes en la cabeza, sé que lo vas a hacer y hay que hacerlo con todo el honor. Muchas gracias a todos, que Dios los bendiga y saben que Miguel Becerra siempre va a estar al servicio de la humanidad. --------------------------------------------------------------------------------------
Lapso (min): 25:17 – 42:12 -----------------------------------------------------------------
Personaje: Virgilio Mendoza ----------------------------------------------------------------
Intervención: Gracias, muy buenos días a todos a todas, gracias por su tiempo. Nos da mucho gusto estar nuevamente aquí en Tecomán, pero ahora ya como candidato a gobernador y teniendo mi primer día de campaña. Un municipio muy importante como es Tecomán, un municipio de mujeres y hombres muy trabajadores que día a día se levantan con ese ánimo para que las cosas cambien, para sacar adelante a sus familias. Desgraciadamente hay muchos políticos que han denigrado la política, que han hecho que le pierdan el ánimo a la política. Y miren, en esta campaña que iniciamos el domingo pasado he encontrado mucho desánimo, he encontrado caras tristes, enojadas, ya vuelvan las campañas y otra vez se acuerdan que existimos. Unas hasta nos recuerdan a la mamá. Yo digo, con justa razón deben estar molestas, molestos. ¿Qué pasa cuando llegas a un comercio? Quieres saludar y dicen no quiero saludar; hemos tenido un año difícil el que pasó y este empieza a ser complicado, y cuando ha habido la mano amiga de un gobernante, cuando ha habido un programa que nos ayude a salir, a mí llegan y me cobran la renta y no me perdonan, se las tengo que pagar. Por eso, hoy que veo este bonito evento de corazón les agradezco que se den ese tiempo, y trataremos de que en este breve mensaje puedan irse con ánimo y con esperanza de que este gran equipo verde de Tecomán, mujeres y hombres que tenemos que cumplir porque los hechos nos respaldan. En el caso de la señora Yolanda, todo mi respaldo y todo mi respeto señora, sé que usted ha puesto la muestra de que debe ser una mujer echada para adelante; usted tiene un gran equipo que la vamos a respaldar. De igual forma, a los doctores Orozco, que cuando yo andaba aquí en Tecomán todos me decían, que buscara a los doctores Orozco, por fortuna son hijos de un gran amigo, el Ingeniero Orozco con quien tengo mucho tiempo conociéndonos y logramos que se incorporaran. Igual dos mujeres talentosas, Lorena y Vicky, que sin lugar a duda este gran equipo junto con la experiencia del doctor Miguel Becerra, que bien lo decía, vamos a dar resultados. Los vamos a dar porque en los hechos acreditamos que nosotros nos comprometemos y cumplimos. A mí los manzanillenses me dieron dos veces la oportunidad de servir, y siempre lo hice con pasión, con emoción, pero sobre todo cercano a la gente, disfruto estar con la gente, ponerme en los zapatos de la gente para entender cuáles son sus necesidades para ayudar a resolverlas. El que se haya sumado un hombre con esa gran trayectoria y con ese gran respaldo de la gente de Cuauhtémoc como es nuestro amigo Rafa habla de lo interesante que es este proyecto, un proyecto que quiere hacer que a Tecomán le vaya bien, que a Colima le vaya bien; yo sé que Rafa en la Cámara de Diputados Federal será una persona que siempre este peleando para que le vaya bien a Tecomán y le vaya bien a Tecomán. Ustedes tengan la certeza que lo haremos, por ejemplo, ustedes saben que es un problema muy serio el tema de salud, ustedes saben que aquí en Tecomán hay muchísimas mujeres y hombres que desgraciadamente no cuentan con la seguridad social, con servicios de salud, pero aparte en los servicios de salud hay muchas carencias. Hace rato me decía una señora de que su hijo está enfermo de un riñón, y platicaba con los doctores Orozco, y es un serio problema de salud pública el tema de los daños renales; por lo que quiero hacer un compromiso, de muchos que voy a hacer, pero si ustedes me ayudan para que yo sea su próximo Gobernador y nos ayudan para que este equipo verde logre también llegar a donde se debe, tendremos una unidad de hemodiálisis aquí en Tecomán. Porque es injusto que tengan que trasladarse hasta Colima, porque es una situación que está generando mucho problema, por eso ese compromiso lo hacemos, y de igual forma decirles que esta campaña es bien fácil decidir a quién darle el voto, nosotros somos un gran proyecto que cómo ven son mujeres y hombres que estamos buscando la confianza y de quienes aspiramos a gobernar ustedes nada más hagan una comparación, yo voy a hacer compromisos y todos [todas] están respaldados [as] por los hechos que cuando fui presidente los hice, los demás cuando lo escuchen, eso díganle a sus amigos [amigas], su vecinos [vecinas], si dicen que van a hacer algo pero no lo hicieron cuando tuvieron la oportunidad la probabilidad de que cumplan es nula. ¿Y qué les digo? Me decía hace rato una joven, soy madre soltera, me quedé sin empleo, necesito que se generen apoyos, nosotros lo hicimos en Manzanillo, había un programa para madres de familia donde se les apoyaba mes a mes con apoyo pero además se les daba capacitación para que pudieran aprender alguna manualidad para que pudieran llevar más ingresos a sus casas, porque no sé cuántas jefas de familia hay aquí que son mamá y son papá pero mis respetos y mi reconocimiento porque sacar adelante una familia de verdad merece todo el respeto y reconocimiento y ese programa lo vamos a hacer, hoy asumo este compromiso con las mujeres jefas de familia de Tecomán, que si me ayudan a ser su próximo gobernador vamos a hacer el programa de ayuda a madres jefas de familia. Igual cuando estuve de presidente, como me gusta mucho platicar con la gente y estar con ellos [ellas], se daba un problema de que los que iban a estudiar a Colima muchos no tenían dinero para pagar la casa de asistencia, quiero pensar que en Tecomán hay muchos [muchas] jóvenes que van a Colima o Manzanillo; así como pusimos las casas del estudiante de Manzanillo en la ciudad de Colima y Coquimatlán, hoy es un compromiso que he estado haciendo y que es: ayúdenme a ser su gobernador y vamos a hacer un programa de casas del estudiante en todo el estado para que no tengan la preocupación los papás de que sus hijos se queden en un lugar seguro y con todo el equipamiento para que puedan cumplir su sueño que es tener una profesión o cursar una carrera. Veo muchas niñas y niños que ahorita por la pandemia no van a clases presenciales, pero tengamos fe que el próximo ciclo escolar ya puedan ir a clases, por lo que hago el compromiso que para el ciclo 2022, ya siendo su gobernador, vamos a implementar un programa que va a ser ejemplo a nivel nacional, que es que todas las niñas y niños de educación básica, preescolar, primaria y secundaria de escuelas públicas tengan sus zapatos y sus tenis y sus dos uniformes completos para que los papás no se preocupen por el inicio del ciclo escolar. Miren, en Manzanillo una persona criticó los programas y decía Virgilio es un populista, y yo le dije: si ayudar a quienes más necesitan se le llama populismo pues soy populista, pero solamente quien tiene la necesidad entiende lo que implica ese apoyo, porque yo estoy seguro que deben de conocer ustedes niñas o niños que nunca han estrenado un par de tenis o de zapatos; que el principio de igualdad y de seguridad está ahí, nosotros veíamos cuando entregábamos esos tenis y esos zapatos a los niños [niñas] y podían llegar el primer día de clases todos igual, todos estrenando, no había de que yo no tengo, desde ahí empieza a tener una niña cierta seguridad; y por eso hago este compromiso, porque será el único estado en el que cursar la educación básica en escuelas públicas tengan este gran apoyo. Por eso amigas y amigos tenemos que hacer un trabajo dentro de Tecomán, donde le digan a la gente que lo que hay que buscar es quien, en los hechos, nos puede sacar adelante. Con la vecina decirle, a ver vecina Virgilio cumplió en Manzanillo, lo va a hacer en Tecomán y lo va a hacer en todo el estado. Y de igual forma, como lo decía Rafa, el transporte escolar; nosotros hicimos rutas escolares para trasladar a los jóvenes; imaginen los jóvenes de Colomos ir hasta el Naranjo o de Salahua ir hasta Campos, hicimos una serie de rutas que podíamos mover diario más de mil jóvenes de forma gratuita. Eso también lo vamos a implementar. Si algo nos ha caracterizado son los programas en apoyo a la gente que más necesita. Pero también le vamos a entrar a un tema que sé que Tecomán y otros municipios lo están padeciendo, es un problema muy serio que tenemos que enfrentarlo porque eso ha hecho que nos vaya descomponiendo el tejido social: son las adicciones. Ese es un tema que está generando mucho problema y es un problema de salud pública pero que si no se atiende a tiempo se convierte en un problema de seguridad pública, por eso es que ha crecido tanto los índices delictivos, porque no se ha logrado hacer un programa que atienda el origen del problema que son las adicciones. En materia de seguridad siempre dimos buenos resultados en Manzanillo, la mejor policía con las mejores prestaciones es la de Manzanillo; de las únicas policías que tienen derecho a vivienda, y así queremos que todas las policías de los municipios tengan esas prestaciones. Y vamos a fortalecer la seguridad y nos vamos a coordinar con el gobierno federal y con los gobiernos municipales para que se genere una mejor seguridad, pero si no hacemos dos acciones complementarias difícilmente vamos a recuperar la anhelada paz que queremos; y para eso tenemos que entrarle al tema de rehabilitar a los jóvenes que por alguna situación cayeron en drogadicción, y que los papás tengan la seguridad de que hay un programa para que puedan ayudar a sus hijos [hijas] a ser rehabilitados [rehabilitadas] y poderlos encaminar hacia una vida libre de adicciones. Pero también, si no atacamos lo que es la prevención nunca le vamos a ganar a la adicción, por eso yo hago una propuesta, un compromiso de que vamos a hacer el programa más ambicioso de prevención; las niñas y los niños de primaria y de secundaria tendrán que cubrir actividades culturales y deportivas, si van en el turno de la tarde irán por la mañana y viceversa, pero que las niñas y los niños en lugar de estar metidos en el internet, en todo eso, tengan la práctica deportiva o cultural para que puedan así irse forjando de mejor manera, y seguro estoy que vamos a cumplir dos objetivos: el que las niñas y los niños no caigan en adicciones y crezcan con mayor claridad, pero sobre todo descubriremos grandes talentos deportivos y grandes talentos artísticos, pero no solo es decir que mandaremos instructores sino que tendrán que darle seguimiento los instructores de que la niña y el niño vayan a la clase y si no van tienen que ir al domicilio porque no está yendo la niña o el niño, es una tarea de todos [todas], y claro que podemos ganarle la batalla a las adicciones. Y yo les aseguro que, si logramos disminuir gradualmente el tema de las adicciones, tengan la seguridad que gradualmente vamos a recuperar la anhelada paz que tanto queremos y que Tecomán será otra vez un municipio como lo era hace tiempo, un municipio en paz y tranquilo porque la gente eso merece, vivir segura y en tranquilidad y que las niñas y los niños de Tecomán crezcan en un ambiente diferente. Soy convencido de que el deporte y la cultura son herramientas fundamentales para la formación de una persona. Y así amigas y amigos vamos a trabajar muy fuerte, son tres meses de campaña, pero después serán seis años intensos de trabajo diario, porque quiero decirles que seré un gobernador itinerante, hiperactivo como soy, y me verán recorriendo, porque es otra cosa que dicen, espero y regrese, lo vamos a hacer y vamos a hacer que Tecomán vuelva a tener ánimo, que Tecomán vuelva a sentir esa vibra positiva porque tendrán un gobernador cercano a ustedes, tendrán un gobernador que se la va a jugar con ustedes, pero todo esto no es posible si ustedes que son líderes, que tienen ese poder de convencer nos ayuden a que este próximo seis de junio podamos ganar la elección. Gracias.
(lo resaltado es nuestro).
21. Acta circunstanciada de 30 de mayo[23]en la que se certificó el registro del entonces candidato Rafael Mendoza Godínez en el “Sistema Nacional de Registro de Precandidatos/as y candidatos/as”.
22. Acta circunstanciada de 16 de agosto[24] en la que se ingresó al perfil de Facebook de Virgilio Mendoza Amezcua, entonces candidato a gobernador, para verificar la existencia de la publicación denunciada.
23. Acta circunstanciada de 12 de septiembre[25] por medio de la cual se certificó la inexistencia de los videos denunciados en el portal “De política y Algo más”.
24. La Unidad Técnica de Fiscalización[26], precisó lo siguiente:
Se encontraron 109 registros de eventos del entonces candidato Rafael Mendoza Godínez, en el mes de marzo.
25. El PVEM[27], señaló que:
Sí se llevó a cabo un evento no oneroso en la ciudad de Tecomán, Colima.
Se invitó a todos los vecinos mayores de edad de las colonias para que acudieran a escuchar al entonces candidato a la gubernatura de Colima Virgilio Mendoza Amezcua.
Las personas ciudadanas que acudieron fueron de manera libre para conocer y escuchar las propuestas del entonces candidato a gobernador.
En el evento se encontraba un número considerable de personas, por lo cual no es posible precisar si Rafael Mendoza Godínez asistió al evento, no obstante, él no acudió en calidad de candidato, ni de ningún cargo de elección popular en ese momento.
26. Segundo requerimiento al PVEM[28] en el que, señaló:
El entonces candidato a la gubernatura por el PVEM sí llevo a cabo un mitin para la presentación de sus propuestas, en un espacio público, sin invitación a ningún medio de comunicación en específico.
El medio de comunicación “De política y algo más” acudió de manera libre y sin invitación a cubrir una nota periodística, cosa que ni el PVEM ni su entonces candidato podía impedir.
Las fotografías o vídeos que el medio de comunicación documentó y publicó no son parte del contenido político del PVEM o alguno de sus candidatos o candidatas sino como consecuencia del ejercicio periodístico.
Por lo que hace a la petición de la difuminación o hacer irreconocible el rostro de niñas, niños y adolescentes que aparecen en el video de Facebook “De política y algo más”, está imposibilitado a hacerlo de manera directa toda vez que no pertenece al partido o alguna de sus entonces candidaturas, ni son parte de su propaganda política.
No se cuentan con contratos para efectos de cobertura noticiosa, ni de cualquier otro tipo y no se tiene relación comercial.
27. Virgilio Mendoza Amezcua[29], manifestó lo siguiente:
Sí se llevó a cabo un evento no oneroso en la ciudad de Tecomán, Colima.
El PVEM realizó una invitación a los simpatizantes de la zona, para que acudieran a escuchar al entonces candidato a la gubernatura.
En el evento se encontraba un número considerable de personas, por lo cual no es posible precisar si Rafael Mendoza Godínez asistió, no obstante, él no acudió en calidad de entonces candidato, ni de ningún cargo de elección popular en ese momento.
28. Facebook[30], precisó lo siguiente:
Remite la información básica del usuario de la cuenta solicitada.
Incluye el nombre del creador y administrador de la página.
29. Ricardo Ávalos Sandoval[31], administrador del medio de comunicación “De política y algo más”, manifestó:
“De política y Algo Más”, es un portal de noticias independiente y que se ha distinguido por su postura abierta a la pluralidad de las distintas expresiones políticas, sociales o culturales de la sociedad.
Su labor es mantener informada en todo momento al pueblo en general.
No tiene compromiso con ningún partido político u asociación civil.
No atienden solicitudes, ni reciben instrucciones u órdenes de personas físicas o morales ajenas a la editorial.
Cubre eventos políticos en todo el estado.
La aparición de las personas menores de edad fue de manera incidental al ser una transmisión en vivo de un evento público de precampaña o campaña, en el que no se realizaron tomas en primer plano o acercamientos a los rostros.
Las personas que deben solicitar los permisos son las organizadoras del evento.
El material difundido se obtuvo como resultado de su actividad informativa.
El video se dio de baja de la red social desde el mes de junio.
No tiene ninguna relación contractual con el PVEM, ni sus entonces candidaturas.
Acreditación de hechos
Calidad de Rafael Mendoza Godínez.
30. El 30 de mayo, la autoridad instructora certificó la página de internet en la que se señaló el registro del entonces candidato a diputado federal por el distrito 02 de Colima, por el PVEM.
Existencia del evento
31. Mediante actas circunstanciadas de 26 de mayo y 16 de agosto, se tuvo por acreditado el evento denunciado, así mismo las partes manifestaron que el evento fue realizado para la entonces campaña del otrora candidato a la gubernatura de Colima, Virgilio Mendoza Amezcua.
Caso por resolver
32. Esta Sala Especializada debe determinar si en el evento celebrado el 13 de marzo, en el municipio de Ticomán, Colima; Rafael Mendoza Godínez, incurrió en actos anticipados de campaña resultado de las manifestaciones que realizó en dicho acto y existió vulneración a las normas sobre propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, por parte del entonces candidato, así como de Ricardo Ávalos Sandoval, administrador del portal de noticias “De política y algo más”, al no difuminar los rostros de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en el video denunciado materia de este procedimiento sancionador.
33. Asimismo, derivado de lo anterior, si el PVEM faltó a su deber de cuidado por las conductas atribuidas a su entonces candidato.
SEXTA. Estudio de fondo.
Marco normativo
Actos anticipados de campaña
34. Las actividades de campaña deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y en la plataforma electoral que hubieren registrado para la elección[32].
35. Como su nombre lo revela, los actos anticipados de campaña son llamados expresos al voto en favor o en contra de una candidatura o partido político o solicitud de apoyo, que se llevan a cabo fuera de dicha etapa[33].
36. La Sala Superior estableció tres elementos para poder acreditar los actos anticipados de campaña:
Que sean realizados por los propios particos políticos, las personas aspirantes a ser electas o las personas precandidatas que se puedan identificar, y no por otras personas.
Que se lleven a cabo precisamente en un tiempo anterior a la etapa de campaña.
Que se puedan observar con toda claridad las manifestaciones de apoyo o rechazo a una opción electoral, de manera tal que se comuniquen a la ciudadanía y que afecten la equidad[34].
37. Adicionalmente, la Sala Superior indicó que el mensaje debe llamar al voto a favor o en contra de una persona o partido, de manera manifiesta, abierta y sin ambigüedades[35].
38. Asimismo, se requiere analizar integralmente el mensaje (no solo las frases, también los elementos auditivos y visuales), el contexto (temporalidad, horario de difusión, audiencia, medio, duración y circunstancias relevantes) y las demás características, para ver si estamos de cara a equivalentes funcionales de apoyo o rechazo de una opción electoral de manera inequívoca (sin lugar a duda); si se publicita una plataforma electoral o se posiciona a alguien para una candidatura[36].
39. De ahí que, en intercampaña las y los contendientes a un cargo de elección popular y los partidos políticos deben abstenerse de incluir elementos que realcen su figura frente a la ciudadanía, con la finalidad de colocarse en las preferencias, a través de la exposición de elementos que coincidan con su plataforma electoral, con el objetivo de garantizar el principio de equidad en la contienda[37].
¿Qué es la intercampaña?
40. Es la fase del proceso electoral que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas.
41. La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidaturas a elección popular[38].
42. Por ello, entre la etapa de precampaña y campaña electoral no existen precandidaturas ni candidaturas registradas, de ahí que no pueden existir actos de campaña electoral[39], sino solo mensajes genéricos de los partidos políticos con carácter informativo[40], o corresponder a una propaganda de naturaleza política[41], en los que pueden hacer alusión al cambio, cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental.
43. Estos criterios permiten distinguir de manera objetiva y razonable entre los mensajes que contienen elementos que llaman de manera expresa al voto y aquellos que se limitan a plantear una postura ideológica sobre alguna cuestión política, social o económica.
44. Es decir, en esta etapa intermedia, se permite la difusión de propaganda política para presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a las personas ciudadanas a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliadas y afiliados.
45. Por eso, en esta etapa intermedia no se permite la difusión de propaganda electoral, con el propósito de evitar presentar o promover una candidatura o partido para colocarlo en las preferencias ciudadanas, a través de la exposición de programas o acciones contenidos en los documentos básicos de sus partidos, particularmente en su plataforma electoral, con el objeto de mantener informada a la ciudadanía respecto a las opciones de las personas presentadas por los partidos políticos en las candidaturas y las propuestas de gobierno que sustentan, con miras a obtener el triunfo en las elecciones[42].
¿Qué tienen permitido las precandidaturas y las candidaturas?
46. Durante la intercampaña su libertad de expresión se salvaguarda en todo momento, pueden asistir a eventos privados y reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña[43].
Vulneración al interés superior de la niñez
47. La constitución federal en su artículo 4, párrafo 9, establece la obligación de velar por el interés superior de la niñez y garantizar de manera plena los derechos de la infancia.
48. El Estado mexicano, a través de sus instituciones, autoridades y tribunales, debe de adoptar medidas necesarias para asegurar y maximizar la protección y efectividad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tal como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño. [44]
49. El Consejo General del INE aprobó el 6 de noviembre de 2019[45] el acuerdo número INE/CG481/2019, mediante el cual modificó los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales.
50. Tales lineamientos son de aplicación general y de observancia obligatoria, entre otros, para partidos políticos y candidaturas.
51. Las y los sujetos obligados deberán ajustar sus actos de propaganda político-electoral o mensajes a través de radio, televisión, medios impresos redes sociales, cualquier plataforma digital u otros en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, en el caso que aparezcan niñas, niños o adolescentes, durante el ejercicio de sus actividades ordinarias y los procesos electorales como lo son actos políticos, actos de precampaña o campaña en el territorio nacional, velando por el interés superior de la niñez.
52. Bajo esa directriz clara de protección a la infancia, cuando en la difusión de cualquier tipo de publicidad o promocionales, se utilice la imagen de niños, niñas y adolescentes será necesario, con el fin de protegerles, contar, al menos, con: [46]
El consentimiento pleno e idóneo de papá y mamá, o de quienes ejerzan la patria potestad, junto con el elemento que acredite su vínculo con la o el menor de edad o adolescente.
La anotación de papá y mamá, o de quienes ejerzan la patria potestad que conoce el propósito, las características, los riesgos, el alcance, la temporalidad, la forma de transmisión (en vivo o no), el medio de difusión y el contenido de la propaganda político-electoral.
El video en que explique a las niñas, niños y adolescentes (de 6 a 17 años), entre otras cosas, las implicaciones que puede tener su exposición en actos políticos, actos de precampaña o campaña a ser fotografiados/as o videograbados/as por cualquier persona, con el riesgo potencial del uso incierto que alguien pueda darle a su imagen.
-Falta al deber de cuidado de los partidos políticos-
53. Por lo que hace al deber de cuidado, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u), dispone que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.
54. Lo anterior, se encuentra robustecido con la Tesis XXXIV/2004 de rubro PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, personas empleadas e incluso personas ajenas al partido político.
Caso concreto
55. En el caso, el promovente denunció que el 13 de marzo, se realizó un evento proselitista llevado a cabo en el municipio de Tecomán, Colima, en el que supuestamente Rafael Mendoza Godínez realizó manifestaciones encaminadas a promocionarse con lo que incurrió en actos anticipados de campaña, pues la elección federal en la que participó iniciaba el 4 de abril.
56. Como se anticipó, tenemos por acreditada la participación de Rafael Mendoza Godínez, en el evento denunciado en el que en uso de la voz manifestó lo siguiente:
Imágenes e intervenciones del video del evento del 13 de marzo de 2021 en Tecomán, Colima | |
| Lapso (min): 6:08 – 13:54 Personaje: Rafael Mendoza Godínez Intervención: ¡(…) a Rafael Mendoza también le gusta ayudar a la gente! (…) Y Rafael Mendoza en Cuauhtémoc, uno de los principales programas fue el transporte escolar gratuito. (…) y yo dije, cuando yo sea presidente municipal quiero que todos [las][47] los jóvenes vayan a la escuela y que no se preocupen por su pasaje ¡y lo cumplí, y lo cumplí! (…). Y déjenme decirle que, en los próximos días, cuando se abra la convocatoria me voy a registrar como candidato a diputado federal. (…) Otra cosa, que hoy [las]los que estamos aquí en el evento vayamos a platicar con nuestros vecinos [as], nuestros tíos[tías], nuestra familia, de verdad porque este es un bonito proyecto. Nosotros no gastamos en tantos espectaculares ¡no! Nosotros lo que hacemos es ayudar a la gente, estar cerca. ¿Para qué quieren tener tantos espectaculares los otros candidatos [tas] si no están cerca de la gente? Eso es lo que nosotros no queremos, están malgastando el dinero. Eso nosotros no lo hacemos, nosotros estamos cerca en cada comunidad en cada colonia. (…) Le dije, ¿sabe que señora? por eso quiero ser diputado federal, para que el apoyo no se entregue hasta que tenga 68 años, no, que se entregue a partir de que cumpla 50 años, así lo vamos a hacer. (…)Y a eso quiero ir, aparte de apoyar a Virgilio quiero apoyar a todos [as]. Y otro tema que voy a revisar bien en el Congreso es el tema de la luz. (…).
Lapso (min): 21:38 – 51:09 ---------------------- Personaje: Miguel Becerra --------------------- Intervención: Buenos días a todos [as], agradecerles indiscutiblemente su presencia en un evento tan especial, a todas las personas que nos acompañan en el presídium, gente honorable, gente de respeto (…). Lo otro que quiero dejarles enfatizado, cuando vayan a votar, por el amor de Dios véanse la mano, digan se me olvidó por quién, mézanse el pelo, véanse la mano y se van a ver una M, voten por la M, ahí están los Mendoza, espero que no se les olvide. (…)
Lapso (min): 25:17 – 42:12 ---------------------- Personaje: Virgilio Mendoza -------------------- Intervención: Gracias, muy buenos días a todos, a todas, gracias por su tiempo. Nos da mucho gusto estar nuevamente aquí en Tecomán, pero ahora ya como candidato a Gobernador y teniendo mi primer día de campaña. (…)El que se haya sumado un hombre con esa gran trayectoria y con ese gran respaldo de la gente de Cuauhtémoc como es nuestro amigo Rafa habla de lo interesante que es este proyecto, un proyecto que quiere hacer que a Tecomán le vaya bien, que a Colima le vaya bien; yo sé que Rafa en la Cámara de Diputados Federal será una persona que siempre este peleando para que le vaya bien a Tecomán y le vaya bien a Tecomán. (…) |
57. De dicha participación se advierte lo siguiente:
Rafael Mendoza Godínez, asistió al evento de inicio de campaña del entonces candidato a la gubernatura, llevado a cabo el 13 de marzo, en la ciudad de Tecomán, Colima.
En dicho evento Rafael Mendoza Godínez, hizo uso de la voz y señaló entre otras cosas, lo siguiente: “cuando se abra la convocatoria me voy a registrar como candidato a diputado federal”, “sabe qué señora por eso quiero ser diputado federal, para que el apoyo no se entregue hasta que tenga 68 años, no, que se entregue a partir de que cumpla 50 años, así lo vamos a hacer” y “otro tema que voy a revisar bien en el congreso es el tema de la luz”.
Además, se aprecia que Miguel Becerra, militante del PVEM, al hacer uso de la voz, dice que a la hora de votar revisen su mano y vean la “M” y ahí están los “Mendoza”.
Por último, en la participación de Virgilio Mendoza Amezcua, señaló que: “…Rafa en la Cámara de Diputados Federal será una persona que siempre esté peleando para que le vaya bien a Tecomán…”
58. Por lo anterior, esta Sala debe hacer un análisis en conjunto de todos los elementos en los que se desarrolló el evento, es decir, si hay equivalentes funcionales de los llamamientos expresos al voto.
59. Así, para resolver si hay o no actos anticipados de campaña, se debe atender a las características completas del mensaje y determinar si, aun cuando tiene una forma diferente a los llamados expresos de apoyo electoral, su función o efecto es el mismo: beneficiar a una opción electoral en el marco de una contienda electoral.
60. De lo anterior, se advierte que el evento fue presentado por militantes del PVEM, con la finalidad de participar en el inicio de campaña de Virgilio Mendoza Amezcua, entonces candidato a la gubernatura de Colima. Así, en dicho evento Rafael Mendoza señaló que pronto se registraría como diputado federal por el 02 distrito electoral de la mencionada entidad; dio a conocer a las y los asistentes sus ideas, propuestas e iniciativas en caso de llegar a ser diputado federal, con lo que se advierte un reconocimiento de sus intenciones de manera anticipada.
61. También, dijo que Virgilio Mendoza Amezcua sería el gobernador del estado y realizó promesas de campaña como el hecho que promoverá transportes públicos en las escuelas, que tiene propuestas para que el recibo de la luz no sea elevado, que los apoyos no sean a partir de los 68 años, sino que fueran a partir de los 50 años, debido a la necesidad de la gente.
62. Además, señala que a Virgilio Mendoza (antes candidato a gobernador) le gusta ayudar a la gente, habla de programas sociales como el transporte escolar gratuito, programas de zapatos, apoyos económicos a las jefas de familia y becas al estudiantado.
63. Por otro lado, Virgilio Mendoza también realizó manifestaciones encaminadas a favorecer al denunciado, pues señaló que Rafael Mendoza en la Cámara de diputaciones sería una persona que siempre estaría peleando para que le vaya bien a Tecomán.
64. En ese contexto, es clara su intención al promoverse antes del arranque de la campaña, pues envió un mensaje de acercamiento ante la gente, con el propósito de generar simpatía con la ciudadanía, donde se identificó con el PVEM, instituto político que lo postuló, situación que escapa a un acto propio de intercampaña.
65. Además, del mensaje que realizó, se advierten promesas de campaña y mostró abiertamente su apoyo hacia el candidato a gobernador, Virgilio Mendoza Amezcua, por tal motivo, en el presente caso no se advierte un discurso genérico, sino que se aprovechó de la reunión para hacer referencia a sus aspiraciones y promocionarse.
66. Asimismo, las personas que participaron en el evento se identificaron como militantes, miembros del equipo y de las intenciones de Rafael Mendoza para contender a un cargo de elección popular.
67. En ese contexto, esta Sala considera que existen actos anticipados de campaña, toda vez que de las manifestaciones realizadas por el denunciado se advierte que su función o efecto es el de beneficiarse, pues en el marco de la contienda electoral -equivalente funcional- denota un mensaje de apoyo y posicionamiento que benefició de manera directa al denunciado entendida en un entorno global, porque posicionó su nombre, imagen y propuestas políticas ante la ciudadanía, al asistir a un evento proselitista, para publicitar su imagen y aspiraciones, lo que se difundió en la red social de Facebook.
68. Acontecimientos en los que, no solo dio a conocer propuestas relacionadas con los programas sociales como lo fue el transporte escolar gratuito, que los apoyos sean a partir de los 50 años debido a la necesidad de la gente, asimismo solicitó apoyo a la ciudadanía para sí y para el PVEM al señalar que se está haciendo equipo con Virgilio Mendoza, esto le dio un tinte electoral a la publicación, con el propósito de promover su candidatura anticipadamente.
69. Por todo lo anterior, se determina la existencia de los actos anticipados de campaña, atribuibles a Rafael Mendoza Godínez, ya que en el evento que nos ocupa, se promovió claramente su candidatura y buscó posicionarse de manera favorable en el electorado antes del arranque de la campaña.
Vulneración al interés superior de la niñez por parte de Rafael Mendoza Godínez
70. En otro orden de ideas, la autoridad instructora advirtió que en el video denunciado aparecen diversas personas menores de edad, por lo que, esta autoridad analizará si existe responsabilidad de una posible vulneración a las normas sobre propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes por parte de Rafael Mendoza Godínez.
71. En efecto, de las constancias que integran el expediente se puede advertir que, en el video denunciado -de manera incidental-, se pueden apreciar imágenes de niñas, niños y adolescentes, no obstante, dicho evento fue organizado por el entonces candidato a la gubernatura de Colima, así como por el partido que lo postuló, y en dicho acto el denunciado solo participó como invitado y, si bien, emitió un mensaje éste no se difundió en sus redes sociales o perfil de Facebook, sino en el de un portal de noticas en el contexto de su actividad informativa, de ahí lo que no se le pueda atribuir responsabilidad por la aparición de personas menores de edad.
72. Así, la protección de los derechos de la niñez es una obligación que corresponde a toda la ciudadanía, además impone un deber reforzado a las y los actores políticos en el marco de un proceso electoral de velar por la maximización de cuidado y protección.
73. No obstante, como se adelantó, en el evento denunciado se invitó a la población en general sin hacer restricción a la entrada de los niños, niñas y adolescentes, se transmitió en vivo por un medio de comunicación al amparo de su ejercicio periodístico, además de que no existen elementos que nos permitan concluir una posible relación o vínculo entre el entonces candidato y el portal de noticias para cubrir y difundir el mensaje denunciado.
74. Por lo tanto, no se acredita la vulneración al interés superior de la niñez, por parte de Rafael Mendoza Godínez, entonces candidato a diputado federal.
Deber de cuidado por parte del PVEM (culpa in vigilando)
75. Ahora bien, el denunciante pretende establecer la responsabilidad del PVEM, respecto de los actos realizados por su entonces candidato, pues considera que dichos actos son ilegales y el partido dejó de atender su obligación de órgano garante, por lo que incurrió en faltar a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
76. En ese sentido, se plantea que los partidos son garantes de las conductas tanto de sus miembros, como de las personas relacionadas con sus actividades, por lo tanto, si tales actos incidieran en el cumplimiento de sus funciones, así como la consecución de sus fines, se tiene que las infracciones que competan a dichos individuos constituyen el correlativo incumplimiento de las obligaciones del garante –partido político–.
77. En ese orden, se determina su responsabilidad por haber aceptado, o al menos tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político; lo que conlleva, en último caso, a la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la sanción al partido sin perjuicio de la responsabilidad individual.
78. En el caso, en el escrito de contestación de denuncia, el PVEM manifestó tener conocimiento del evento y que fue alojado en el portal de Facebook de un medio de comunicación, inclusive dijo que al evento asistieron militantes del instituto político.
79. Sin embargo, tal como se refirió en los hechos acreditados, Rafael Mendoza Godínez fue postulado por el PVEM; por lo que el instituto político tiene la responsabilidad de vigilar el actuar de su entonces candidato, más aún que las declaraciones las realizó en un evento partidista en el contexto de un proceso electoral, donde dejó clara su aspiración a un cargo de elección popular.
80. Por lo anterior, si bien no se le puede atribuir una responsabilidad directa, lo cierto es que sí cometió una falta a su deber de cuidado respecto del actuar de su entonces candidato.
81. Así, en términos de lo previsto en el artículo 443, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, en relación con el diverso 25, párrafo 1, incisos a) de la Ley General de Partidos Políticos, se determina que el PVEM es responsable por la omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando) con motivo de los hechos referidos.
Análisis de la vulneración a las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
82. En el asunto, si bien no se denunció la posible vulneración a las normas sobre propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, lo cierto es que, como autoridad jurisdiccional, se advierte su aparición y ante ello no podemos hacer caso omiso.
83. Así, en el perfil de la página de Facebook “De política y algo más” que certificó la Junta Distrital contiene diversas imágenes que, al desplegarlas de manera individual, varias de ellas dejan ver claramente la imagen de personas menores de edad; para el efecto de que sus rostros no sean visibles y se expongan, en esta sentencia se cubrirán:
Imágenes de personas menores de edad en el evento del 13 de marzo | |
84. De las imágenes en su integridad, se observan niños y niñas en el evento, publicado por el portal de noticias en Facebook “De política y algo más”; durante la etapa de intercampaña.
85. De las diligencias realizadas por la autoridad instructora se señala que la publicación fue realizada por el administrador de la página de Facebook Ricardo Ávalos Sandoval, quien manifestó que la cobertura del evento fue con base en su libertad de expresión, ya que es un portal de noticias con la finalidad de mantener a la población informada.
86. Además, señaló que cubre diversos eventos políticos y, en el caso, fue una transmisión en vivo en la que no se realizaron tomas en primer plano o acercamientos a los menores de edad.
87. En el caso, no se acredita la vulneración a las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñez y adolescencia, porque en el expediente no se encuentra acreditado que la persona que difundió el video tenga relación o vínculo con cierto partido o alguna de las personas obligadas a cumplir con los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales emitidos por el INE, por lo que esta normativa no le resulta exigible[48], más allá de que el video ya no se encuentra alojado en el perfil de la red social Facebook[49].
SÉPTIMA. Calificación de la falta e individualización de la sanción.
88. Una vez que se acreditó la existencia de la infracción y se demostró la responsabilidad del entonces candidato a diputado federal Rafael Mendoza Godínez por realizar actos anticipados de campaña, y la falta al deber de cuidado por parte del PVEM, calificaremos la falta e individualizaremos la sanción[50].
89. Cómo, cuándo y dónde (Circunstancias de modo, tiempo, lugar de la infracción, así como las condiciones externas, medios de ejecución, reincidencia y beneficio económico).
La conducta consistió en que Rafael Mendoza Godínez otrora candidato asistió e intervino en el evento celebrado el 13 de marzo (publicados en la red social Facebook), en el Municipio de Tecomán, Colima, antes del inicio de campaña para la diputación federal, lo que a su juicio constituyen actos anticipados de campaña.
En atención a las actas circunstanciadas de 26 mayo y 16 de agosto elaboradas por la autoridad instructora, se tiene que la existencia del evento celebrado el 13 de marzo, efectuado durante el periodo de intercampaña del proceso electoral federal.
Se acreditó una falta: al realizar actos anticipados de campaña por parte de Rafael Mendoza Godínez, quien contendió al cargo de diputado federal.
Se protege la equidad en la contienda.
Se advierte la intención del entonces candidato a diputado federal de promover su candidatura antes del arranque de la campaña.
No hay antecedentes de sanción a Rafael Mendoza Godínez, por una irregularidad similar.
No se advierte que las publicaciones hayan generado un beneficio económico para el involucrado, pero sí un beneficio electoral.
90. Todos los elementos antes expuestos nos permiten calificar la conducta como grave ordinaria.
91. Individualización de la sanción: En el caso, una multa es la sanción que mejor podría cumplir con el propósito de disuadir la posible comisión de faltas similares.
92. Rafael Mendoza Godínez merece una multa, en términos del artículo 456, inciso c), fracción II, de la LGIPE[51]; por el tipo de conducta y su calificación, se justifican 100 UMAS (Unidad de Medida de Actualización)[52], equivalente a $ 8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N).
93. Es importante mencionar que esta Sala Especializada se encuentra posibilitada para imponerle una sanción (aun cuando no existen documentos para determinar la capacidad económica del entonces candidato), ya que durante la investigación se garantizó su derecho de audiencia[53] y se realizaron los requerimientos correspondientes a la autoridad hacendaria[54].
94. Incluso, la Sala Superior estima que la cuantía o calidad de la multa no depende solo de la capacidad económica de la persona sancionada, sino de un ejercicio de racionalidad por parte de la autoridad jurisdiccional[55] y de la valoración conjunta de todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción[56].
95. De igual manera, Rafael Mendoza Godínez no presentó algún elemento, que nos permitiera conocer su capacidad económica vigente.
96. Por tanto, no resulta excesiva o desproporcionada esta multa y puede pagarse.
97. En este contexto, tomando en cuenta los elementos objetivos y subjetivos de la infracción que se describieron, especialmente el bien jurídico tutelado (equidad en la contienda), así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, la imposición de una multa en este asunto resulta razonable.
98. Pago de la multa impuesta al entonces candidato. Deberá realizarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esta sentencia quede firme[57].
99. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.
100. Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada, dentro de los 5 días hábiles posteriores a que haya sido pagada.
Responsabilidad indirecta del PVEM (culpa invigilando) respecto de actos anticipados de campaña.
101. Se califica como grave ordinaria, toda vez que:
La conducta consistió en la omisión al deber de cuidado respecto de la conducta de quien fuera su candidato, quien realizó actos anticipados de campaña mediante las cuales se vulneraron las normas convencionales y legales.
La responsabilidad se originó a partir del evento celebrado el 13 de marzo.
Se advierte la intención de promover una de sus candidaturas a una diputación federal antes del arranque de la campaña.
Se realizaron actos anticipados de campaña por parte de Rafael Mendoza Godínez.
No hubo un beneficio o lucro para el partido responsable.
102. Además, se advierte que el PVEM reincide en la conducta porque:
i. En el catálogo de sujetos sancionados se advierte que en el procedimiento sancionador SRE-PSL-10/2019 se le impuso una sanción por su responsabilidad indirecta en la comisión de actos anticipados de campaña.
ii. Esta resolución quedó firme.
iii. La conducta sancionada en ese procedimiento tiene naturaleza semejante a la infracción en este asunto, pues se vulneró al mismo bien jurídico (equidad en la contienda) y preceptos normativos[58].
103. Con base a la gravedad de la falta y las particularidades del presente asunto, se estima que lo procedente sería imponer al PVEM una multa de 100 UMAS, al constituir la sanción apropiada para disuadir la posible comisión de faltas similares.
104. Sin embargo, debido a su reincidencia se impone al citado instituto político una multa de 200 UMAS[59], equivalente a $17,924.00 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 m. n.).
105. Capacidad económica. Es un hecho notorio que el monto del financiamiento público que recibió el PVEM para sus actividades ordinaras, respecto del mes de octubre de este año es de $32,966,339.00 (treinta y dos millones novecientos sesenta y seis mil trescientos treinta y nueve pesos 00/100 m.n.).[60]
106. La multa impuesta no es excesiva porque representa el 0.05% de la mencionada ministración mensual. Es proporcional porque el partido puede pagarla sin comprometer sus actividades ordinarias y además genera un efecto inhibitorio para la comisión de futuras conductas irregulares.
107. Pago de la multa. Para dar cumplimiento a la sanción impuesta, se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE [61] para que descuente al PVEM la cantidad impuesta como multa de su ministración mensual, bajo el concepto de actividades ordinarias permanentes, correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia.
108. Además, se solicita que, dentro del término de cinco días hábiles a que realice el descuento antes mencionado, lo haga del conocimiento de esta Sala Especializada.
109. Para una mayor publicidad de la sanción que se impone a las involucradas, la presente ejecutoria deberá publicarse en su oportunidad, en la página de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas]” en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
110. Por lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE
PRIMERO. Es existente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a Rafael Mendoza Godínez, entonces candidato a diputado federal, por lo que se le impone una multa en los términos expuestos en esta sentencia.
SEGUNDO. Es inexistente la vulneración al interés superior de la niñez por parte de Rafael Mendoza Godínez.
TERCERO. Es existente la infracción atribuida al Partido Verde Ecologista de México por la omisión a su deber de cuidado, por lo que se le impone una multa conforme al monto y términos señalados en este fallo.
CUARTO. Es inexistente la infracción atribuida a Ricardo Ávalos Sandoval, administrador de la página de Facebook “De política y algo más” por la vulneración a las normas sobre propaganda política electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
QUINTO. Se solicita a las Direcciones Ejecutivas de Administración y Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que, en su oportunidad, hagan del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago y a la deducción de las multas precisadas en esta ejecutoria.
SEXTO. Publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos razonado de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello y concurrente del Magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
VOTO RAZONADO[62]
Expediente: SRE-PSD-116/2021
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello.
1. En este asunto, por unanimidad, quienes integramos esta Sala Especializada determinamos la existencia de actos anticipados de campaña atribuibles a Rafael Mendoza Godínez, entonces candidato a diputado federal por el distrito 02 de Colima, postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), porque en el evento celebrado el 13 de marzo, en Tecomán, Colima -el cual fue publicado en el perfil de Facebook del medio de comunicación “De política y algo más”-, expresó su aspiración al cargo, realizó promesas de campaña y señaló las acciones que deseaba implementar si ganaba la elección, con lo que intentó obtener adhesión y la simpatía de la ciudadanía de manera anticipada a la etapa de campaña.
2. Asimismo, en la sentencia se consideró que el Partido Verde Ecologista de México faltó a su deber de cuidado respecto de la conducta de su entonces candidato, por lo que se concluyó su responsabilidad indirecta en los actos anticipados de campaña.
3. Respecto a la vulneración a las normas sobre propaganda electoral por la aparición incidental de niñas, niños y adolescentes en el video del evento denunciado publicado en el portal de Facebook “De política y algo más”, concluimos que no se puede atribuir responsabilidad al entonces candidato porque, aun cuando las manifestaciones que expresó resultaron ilícitas, en el expediente no existen elementos que demuestren su responsabilidad en la organización del evento o en la difusión del video en el portal de noticias en internet.
4. En la certificación del video que realizó la Junta Distrital se advierte claramente la imagen de niñas, niños y adolescentes, cuyos rostros se cubren para que no sean visibles y se expongan:
Imágenes de personas menores de edad en el evento del 13 de marzo | |
5. En el expediente no hay evidencia que nos permita determinar la existencia de una relación entre Ricardo Ávalos Sandoval, administrador de la página de Facebook “De política y algo más”, y el candidato denunciado o el partido político que lo postuló.
6. Sin embargo, de la revisión de constancias podemos concluir que la persona responsable de la publicación en la red social Facebook en la que aparecen personas en edad de infancia y adolescencia es periodista, quien manifestó que cubrió los eventos en ejercicio de su libertad de expresión, ya que se trata de un portal de noticias que tiene por finalidad mantener a la población informada.
7. Además, señaló que, en el caso, se trató de transmisiones en vivo en las que no se realizaron tomas en primer plano o acercamientos a las niñas, niños y adolescentes.
8. Esto me lleva a reflexionar si los medios de comunicación y las personas que ejercen el periodismo tienen el deber de proteger a las niñas, niños y adolescentes que asistan o participen en actos proselitistas.
9. Según desprendo de lo establecido en los artículos 1º y 4º de la constitución federal, las juezas y jueces electorales tenemos el deber constitucional de proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.
10. Conforme a ello, considero que si bien las publicaciones fueron realizadas por un periodista en ejercicio de su libertad de expresión y no existen en el expediente pruebas para acreditar la existencia de un vinculo o contrato entre quien difundió los mensajes, el partido o la candidatura involucrada, no podemos dejar a la deriva los derechos y el cuidado de las niñas, niños y adolescentes que asistan o participen en actos proselitistas.
11. Sabemos que los medios de comunicación social son entes que forjan la opinión pública en las democracias actuales y que, por esa razón, deben tener aseguradas las condiciones para incorporar y difundir las más diversas informaciones y opiniones.
12. En ese sentido, se debe garantizar a quienes ejercen el periodismo y a los medios de comunicación el goce de condiciones adecuadas para desempeñar su trabajo[63].
13. Sin embargo, esta facultad no es absoluta, el ejercicio de la libertad de expresión tiene restricciones marcadas en la constitución federal, por lo que se sobreponen al ejercicio de este derecho. Tal es el caso de los ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceras personas, la incitación a la comisión de ilícitos, o la alteración del orden público[64] .
14. Estas prohibiciones constitucionales se traducen en un deber de cuidado por parte de las personas comunicadoras, el cual se ve reforzado por la alta importancia que reviste la labor periodística. Las restricciones para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no deben verse como una imposición por parte de las autoridades del Estado, sino como la base para el ejercicio del periodismo con responsabilidad social.
15. Sobre este tema es importante retomar el concepto que nos da el Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO, el cual refiere lo siguiente:
“3. La responsabilidad social del periodista. En el periodismo, la información se comprende como un bien social y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último análisis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales. La responsabilidad social del periodista implica que éste actúe en todas las circunstancias en conformidad con su propia conciencia ética”.
16. Entre los intereses primordiales de la sociedad está la protección, en todo momento, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
17. De lo anterior desprendo que las personas que ejercen el periodismo y los medios de comunicación también tienen el deber de salvaguardar la integridad de la niñez y adolescencia, lo que está englobado en la obligación de no afectar los derechos de terceras personas, entre los que se encuentran el derecho a la privacidad, a la imagen o al honor de niñas, niños o adolescentes.
18. Además, de acuerdo con el Manual para la protección de la infancia en los medios de comunicación y las campañas publicitarias, las y los periodistas deben garantizar la adecuada participación en los medios de comunicación de niños, niñas y adolescentes, conforme a su grado de madurez y entendimiento de las acciones en las que participan.
19. Para ello, deben preguntar y escuchar a la niñez como titulares de derechos, visibles en su diversidad, con capacidad de aportar y opinar sobre los temas que les afectan, sin olvidar que su privacidad y seguridad está por encima de cualquier asunto noticioso[65].
20. Por su parte, el manual de niñez y periodismo nos indica que no se debe desconocer el importante rol de la actividad periodística como formadora del imaginario social y de la opinión pública, así como su alta capacidad de incidencia en las políticas públicas, por lo que un abordaje adecuado puede ser clave en el desarrollo del bienestar de la población infantil[66].
21. Ambos textos coinciden en que, al momento de darle tratamiento a eventos noticiosos en los que aparezcan niñas, niños y adolescentes, es recomendable no mostrar su rostro cuando los datos, imágenes o informaciones puedan amenazar su honor, su reputación o constituyan injerencias arbitrarias o legales en su vida privada y en su integridad familiar.
22. El manual para la protección de la infancia es enfático al indicar que, aun cuando las noticias sean de carácter positivo, se debe tener la autorización expresa del padre, la madre o la persona tutora, para incluir la imagen del niño, niña o adolescente grabada o videograbada; además de contar, con el consentimiento de la persona en edad de infancia.
23. A su vez, el manual de niñez y periodismo sostiene que es imperativo proteger la identidad de los niños y niñas cuando se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, precisando que es insuficiente la práctica recurrente que consiste en “tapar” solamente los ojos, con el propósito de que no se les pueda reconocer.
24. Este compromiso emana de tratados internacionales, pero cobra fuerza en nuestras leyes a raíz del diseño de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes[67], en cuya exposición de motivos queda claro que los medios de comunicación deben asegurarse de que toda historia, noticia, información, imagen o voz que difundan no pongan en peligro la vida, integridad, dignidad o derechos de este sector de la población.
25. Por lo anterior, considero que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes es una tarea que nos compete a todos y todas, tanto a las autoridades y personas del servicio público, actores y actoras políticas, así como a la ciudadanía, desde sus diferentes ámbitos de responsabilidad, por lo que la cobertura mediática de eventos donde estén presentes personas menores de edad tendría que hacerse con sumo cuidado, sin que esto se traduzca en una carga excesiva para quienes ejercen el periodismo.
26. Conforme a ello, estimo que se deben garantizar los derechos de las personas menores de edad que aparecen en los videos que tengan incidencia en la materia electoral, y verificar que el uso de su imagen se sujete a ciertos requisitos en beneficio a su derecho a la dignidad o intimidad.
27. En el expediente no existen pruebas que acrediten que se recabó el consentimiento de mamá y papá, o de quien ejerza la patria potestad de las personas menores de edad que aparecen en el video del evento proselitista, ni se realizaron acciones para prevenir la afectación a sus derechos, como evitar captar su imagen en vivo, o bien, editar el video o difuminar sus rostros para evitar que pudieran ser identificables, antes de alojarlos en su página de internet.
28. Para mí, el hecho de que las personas menores de edad aparezcan en el video de manera incidental, no implica que el periodista no deba prevenir la afectación de los derechos de la niñez y adolescencia pues, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 constitucional, existe la obligación reforzada de velar por el interés superior de la niñez, lo cual, desde mi óptica, es aplicable a los actos que se desarrollan en la materia electoral.
29. Por lo tanto, considero que aun cuando el video denunciado se haya trasmitido en “vivo” o de manera simultánea a su producción, el administrador de la página “De política y algo más” debía salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, pues, de acuerdo con lo establecido en el texto constitucional, el respeto a los derechos de infancia y adolescencia no puede quedar supeditado al interés de los partidos políticos y candidaturas de difundir propaganda política o electoral, ni a las estrategias de su elaboración y difusión (en vivo).
30. Por lo anterior, advierto que Ricardo Ávalos Sandoval, administrador de la página de internet “De política y algo más”, no realizó acciones para proteger los derechos a la dignidad e intimidad de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en el video analizado, por lo que estimo que en la sentencia era conveniente hacerle un llamado para que, en lo subsecuente tenga mayor cuidado y observe las reglas que tienen por objeto garantizar el respeto a los derechos de la niñez y adolescencia.
31. Asimismo, con el fin de sensibilizarlo sobre el deber de salvaguardar el interés superior de la niñez y adolescencia, también me parece pertinente hacerle una invitación a leer publicaciones especializadas en periodismo, con enfoques en derecho de la infancia, para que, en el ejercicio de su profesión, pueda ofrecer una imagen positiva de la participación de niñas, niños y adolescentes en la vida pública, sin que exista una exposición que vulnere su integridad.
32. Por esto, mi voto razonado.
Voto razonado de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
VOTO CONCURRENTE[68] QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSD-116/2021.
Emito el presente voto porque si bien acompaño el sentido de la sentencia, estimo que debió darse vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Colima para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo conducente respecto de Ricardo Ávalos Sandoval ─administrador del perfil de Facebook “De política y algo Más”─ al haber difundido imágenes de personas menores de edad en el evento de trece de marzo, por las razones siguientes.
El artículo 3, párrafo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño ─y de la Niña─, establece que en todas las medidas que los involucren se deberá atender como consideración primordial el interés superior de la niñez.
Sobre lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño ─y de la Niña─ de la Organización de las Naciones Unidas, en su Observación General 14 de 2013[69], sostuvo que el concepto del interés superior de la niñez implica tres vertientes:
i. Un derecho sustantivo: Que consiste en el derecho de la niñez a que su interés superior sea valorado y tomado como de fundamental protección cuando diversos intereses estén involucrados, con el objeto de alcanzar una decisión sobre la cuestión en juego. En un derecho de aplicación inmediata.
ii. Un principio fundamental de interpretación legal: Es decir, si una previsión legal está abierta a más de una interpretación, debe optarse por aquélla que ofrezca una protección más efectiva al interés superior de la niñez.
iii. Una regla procesal: Cuando se emita una decisión que podría afectar a la niñez o adolescencia, específico o en general a un grupo identificable o no identificable, el proceso para la toma de decisión debe incluir una evaluación del posible impacto (positivo o negativo) de la decisión sobre la persona menor de edad involucrada.
Además, señala a dicho interés como un concepto dinámico[70] que debe evaluarse adecuadamente en cada contexto, cuyo objetivo es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención.
En ese sentido, aun y cuando la persona sea menor de edad o se encuentre en una situación vulnerable, tal circunstancia, no le priva del derecho a expresar su opinión, ni reduce la importancia que debe concederse a sus opiniones al determinar el interés superior.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a las medidas de protección que su condición requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado[71].
Así, del contenido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Estado a través de sus autoridades y, específicamente, de los tribunales, está constreñido a tener como consideración primordial el respeto al interés superior de la niñez como principio potenciador de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la adopción de las medidas necesarias para asegurar y maximizar su protección y efectividad.
Principio que es recogido en los artículos 4, párrafo 9 de la Constitución; así como 2, fracción III, 6, fracción I y 18 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al establecer como obligación primordial tomar en cuenta el interés superior de la niñez, mismo que deberá prevalecer en todas aquellas decisiones que les involucren.
En esa tesitura, acorde con el Protocolo de actuación de quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes[72], el interés superior de la niñez tiene las siguientes implicaciones: i) coloca la plena satisfacción de los derechos de la niñez como parámetro y fin en sí mismo;
ii) define la obligación del Estado respecto del menor, y iii) orienta decisiones que protegen los derechos de la niñez.
De esa manera, en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el interés superior de la niñez es un concepto complejo, al ser: i) un derecho sustantivo; ii) un principio jurídico interpretativo fundamental; y iii) una norma de procedimiento, lo que exige que cualquier medida que los involucre, su interés superior deberá ser la consideración primordial, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas[73].
Por ello, el máximo tribunal constitucional de nuestro país ha establecido que:
Para la determinación en concreto del interés superior de la niñez, se debe atender a sus deseos, sentimientos y opiniones, siempre que sean compatibles con sus necesidades vitales y deben ser interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento[74].
En situación de riesgo, es suficiente que se estime una afectación a sus derechos y, ante ello, adoptarse las medidas que resulten más benéficas para la protección de la infancia[75].
Consecuentemente, cuando en un asunto esté involucrado una niña, niño o adolescente, la persona juzgadora debe procurar satisfacer de la mejor manera posible su interés superior, incluso, por encima de los de la parte quejosa, al constituir un principio vinculante en la actividad jurisdiccional y un elemento de primer orden para delimitar el contenido y alcance de sus derechos humanos, colocándolos como sujetos cuyos derechos son objeto de protección prioritaria[76].
En tal virtud, si para satisfacer el interés superior de la infancia ─principio jurídico interpretativo fundamental─ a través de la elección de las normas jurídicas que satisfagan sus derechos y libertades; de los artículos 81 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes[77] y 11, fracción XXVIII, de la Ley de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ambas para el Estado de Colima; se desprende que es viable garantizar la tutela de sus derechos a través de la vista que se formule a la referida Procuraduría.
Ello, porque dicho ente público tiene entre sus atribuciones, promover de oficio, o en representación en suplencia de niñas, niños y adolescentes afectados, las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, dando seguimiento hasta su conclusión, en caso de que los medios de comunicación incumplan con sus obligaciones cuando en el material que difundan aparezcan niñas, niños y adolescentes y, con ello, se les pueda discriminar, criminalizar o estigmatizar, como pudo ocurrir con la publicación de los eventos que constituyeron propaganda electoral a la que asistieron diversas niñas y niños, conforme a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.
Por ende, considero que, con la vista a la referida Procuraduría, se cumple la obligación de satisfacer el interés superior de la niñez involucrada en la difusión de los eventos denunciados.
Por todo lo expuesto, respetuosamente emito el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, Sala Especializada
[2] Todas las fechas se refieren a 2021, salvo referencia en contrario.
[3] Acuerdo INE/CG218/2020, relativo al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2020-2021, consultables en las ligas electrónicas https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/114434/CGex202008-26-ap-6.pdf?sequence=1&isAllowed=y y https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/114434/CGex202008-26-ap-6-a.pdf?sequence=2&isAllowed=y, con dichas ligas se sigue el criterio “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.
[4] En adelante Junta Distrital
[5] En lo sucesivo INE.
[6] En adelante el PVEM.
[7] Se registro el expediente con el número JD/PE/IGA/JD02/COL/PEF/3/2021.
[8] Hoja 190.
[9] Hoja 205.
[10] Hoja 298.
[11] Hoja 399.
[12] Hoja 462.
[13] Artículos 41, Base IV y 99, párrafo IX de la Constitución Federal; 192, primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso c); 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[14] Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la constitución federal; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a) y 471, párrafo 1, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
De conformidad con lo estableció en el artículo quinto transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de siete de junio, los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarán tramitándose, hasta su resolución final, con las reglas de la normativa anterior.
[15] Jurisprudencia 8/2016 de rubro “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
[16] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020
[17] Hoja 473.
[18] Hoja 475.
[19] El escrito presentado por el denunciante, el entonces candidato, así como el PVEM se consideran documentales privadas con valor indiciario; la escritura pública aportada por el denunciante, las actas circunstanciadas, así como los escritos de las autoridades tiene el carácter de documentos públicos con valor probatorio pleno al emitirlos una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461 y 462 de la LEGIPE.
[20] Hoja 14.
[21] Folio 72.
[22] Hoja 127 y 444.
[23] Hoja 181.
[24] Hoja 437.
[25] Hoja 460.
[26] Hoja 141.
[27] Hoja 110.
[28] Hoja 347.
[29] Hoja 113
[30] Hoja 122.
[31] Hoja 352.
[32] Artículo 242, numeral 4, de la LGIPE.
[33] Artículo 3, numeral 1, inciso a, de la LGIPE.
[34] Jurisprudencia 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.
[35] De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española ambiguo significa “Que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión”.
[36] Véase los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-165/2017 y SUP-REP-700/2018 y acumulados.
[37] Ver SUP-REP-45/2017.
[39] Véase Galván Rivera, Flavio, Las tres subetapas electorales son nugatorias, consultable en http://www.siempre.mx/2018/03/las-tres-subetapas-electorales-son-nugatorias/.
[40] Artículos 19 y 37, párrafo segundo, del RRTME.
[41] Véase SUP-REP-109/2015.
[42] SRE-PSC-50/2017.
[43] SUP-RAP-181/2012 y SUP-RAP-205/2012
[44] Artículo 3. 1. En todas las medidas concernientes a los niños -niñas- que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño [niñez].
Artículo 4. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. (…)
[45] En cumplimiento a las sentencias SRE-PSD-20/2019 y SRE-PSD-21/2019.
[46] También se retoman en la jurisprudencia 5/2017 de rubro: “PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIRSE CUANDO SE DIFUNDAN IMÁGENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
[47] Se añaden las palabras entre corchetes “[]” para fomentar el lenguaje incluyente.
[48] En términos de lo dispuesto en el numeral 2, inciso f), de los citados lineamientos.
[49] Similares consideraciones se sustentaron en el SRE-PSD-113/2021.
[50] Con base en el artículo 458, numeral 5 de la LGIPE.
[51] Al tratarse de una violación a principios constitucionales.
[52] Para la sanción se tomará en cuenta el valor de la UMA del 2021, cuyo valor se publicó el 8 de enero del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.), cantidad que se toma en consideración conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.
[53] En el acuerdo de emplazamiento del 9 de septiembre, la Junta Distrital solicitó al entonces candidato que al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos proporcionara la documentación o elementos para demostrar su capacidad económica actual y vigente, con el apercibimiento de que, en caso de no aportar información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente. Lo anterior, con base en el criterio expuesto en el SUP-RAP-419/2012 y acumulados, así como SUP-REP-121/2018 y acumulados.
[54] Es un hecho notorio, que se allega a este procedimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 461, párrafo 1, de la LEGIPE y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en el expediente SRE-PSD-114/2021, en el cual también fue parte Rafael Mendoza Godínez, obra el oficio por el cual el Servicio de Administración Tributaria señaló que, de la consulta a su base de datos, no se localizaron declaraciones anuales del candidato por los ejercicios de 2017, 2018, 2019 y 2020.
[55] Visible en el SUP-REP-700/2018 y acumulados.
[56] Visible en el SUP-REP-719/2018.
[57] En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la LGIPE.
[58] Jurisprudencia 41/2010, de rubro: “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN”.
[59] El 08 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor actual a partir del primero de febrero de este año es de $89.62 (ochenta y nueve pesos y sesenta y dos centavos moneda nacional).
[60] Visible en https://militantes-pp.ine.mx/sifp/app/reportesPublicos/deducciones/reporteDeduccionesAplicadas?execution=e1s1
[61]En términos de lo dispuesto en el artículo 458, párrafos 7 y 8, de la LGIPE.
[62] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[63] SRE-PSC-136/2021.
[64] Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[65] Manual para la protección de la infancia en los medios de comunicación y las campañas publicitarias. Guía práctica. Comunicación para la infancia y desde la infancia. Consultable en el enlace electrónico https://www.casadelosperiodistas.com/manual-la-proteccion-la-infancia-los-medios-comunicacion-las-campanas-publicitarias/
[66] Manual de niñez y periodismo. Un aporte para el trabajo periodístico comprometido. Consultable en https://ipys.org/files/reports/manual-de-ninez-y-periodismo.pdf
[67] Presentada originalmente como Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la cual puede accederse a través de la página https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2014-09-03-1/assets/documentos/Ley_General_Proteccion_Ninas.pdf
[68] Con fundamento en los artículos 167, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Agradezco a José Eduardo Hernández Pérez y Daniela Lara Sánchez su apoyo en la elaboración del presente voto.
[69] Observación General 14, relacionada sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1 de la Convención de los Derechos del Niño), aprobada en el 62º período de sesiones el catorce de enero de dos mil trece.
[70] “En el entendido de que no es un concepto nuevo, sino que ya se consagraba en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979”.
[71] Artículo 19.
[72] Emitido por la Suprema Corte y consultable en la liga de internet: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/publicaciones/protocolos-de-actuacion.
[73] Consúltese la tesis aislada 2a. CXLI/2016 de la Segunda Sala de rubro: DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE.
[74] Véase Jurisprudencia 1ª./J 44/2014 (10ª) de rubro: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS, así como las tesis 1a. CCCLXXIX/2015 (10a.) de rubro INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. DIMENSIONES EN QUE SE PROYECTA LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO.
[75] Véase la tesis aislada 1ª. CVIII/2014 (10ª) de la Primera Sala de rubro: “DERECHOS DE LOS NIÑOS. BASTA CON QUE SE COLOQUEN EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA QUE SE VEAN AFECTADOS.
[76] Véase la tesis XVII.1o.P.A.88 P (10a.) del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, de rubro :“INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. AL SER UN PRINCIPIO VINCULANTE EN LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, DEBEN ADOPTARSE DE OFICIO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESCLARECER LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL PROCESO, COMO PRECISAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR RESPECTO AL ACONTECIMIENTO SUFRIDO POR EL MENOR VÍCTIMA DEL DELITO, LO QUE NO IMPLICA REBASAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO”.
[77] Artículo 81. Los medios de comunicación locales deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión.
Niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, solicitarán la intervención de la Procuraduría de Protección.
En los procedimientos civiles o administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección ejercerá su representación coadyuvante.