PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR 

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-122/2021

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

GABRIELA Georgina JIMÉNEZ GODOY Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno[1].

 

SENTENCIA por la cual se determina lo siguiente:

 

I.            La inexistencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuida a Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”; Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República; Jesús Ricardo Fuentes Gómez, diputado local de la Ciudad de México.

 

II.            La existencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuida a Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México.

 

III.            La inexistencia de la infracción consistente en la uso indebido de recursos públicos, atribuida a Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”; Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República; Jesús Ricardo Fuentes Gómez, diputado local de la Ciudad de México; así como Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México.

 

Lo anterior, con motivo de su asistencia y participación en el evento proselitista de la entonces candidata, celebrado en la explanada de la Alcaldía de Azcapotzalco, el pasado cuatro de abril, y difundido en el perfil de Facebook de la ciudadana de referencia.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante o promovente

Partido Acción Nacional

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Partes involucradas o denunciadas

-Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México

-Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República

-Jesús Ricardo Fuentes Gómez, diputado local de la Ciudad de México

-Gregoria Alonso Ríos, concejal de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México

-Leonardo Vanegas López, concejal de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México

Denunciada o entonces candidata

Gabriela Jiménez Godoy

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

1.                  1. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

 

2.                  2. Escrito de queja[4]. El veinticinco de mayo, el partido promovente, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local de la Ciudad de México del INE, denunció a Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”; Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República; Jesús Ricardo Fuentes Gómez, diputado local de la Ciudad de México; así como Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México, por su participación en el evento de arranque de campaña de la primera de las personas en cita, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

3.                  3. Recepción y remisión de la queja. En esta misma fecha, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México tuvo por recibida la queja, la cual remitió a la autoridad instructora mediante oficio INE/JLE-CM/2914-2021.

4.                  4. Radicación. El veintiséis de mayo[5], la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja, lo radicó con el número de expediente JD/PE/PAN/JD03/CDM/PEF/4/2021, reservó su admisión y ordenó diversas diligencias preliminares de investigación.

5.                  5. Admisión y medidas cautelares. El tres de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y acordó procedente la adopción de las medidas solicitadas por el denunciante y ordenó suspender la difusión del video denunciado en su perfil de FacebookGaby Jiménez Go” o en cualquier otra red social en la que estuviera alojado.

6.                  6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con dicha determinación, la entonces candidata impugnó el acuerdo en cita, el cual se desechó el nueve de junio por la Sala Superior de este Tribunal, en el expediente SUP-REP-258/2021, al haber concluido la etapa de campañas, lo cual implicó un cambio de situación jurídica.

7.                  7. Emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el once de agosto se ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciocho de ese mismo mes.

8.                  A ese acto procesal, compareció por escrito la entonces candidata denunciada y ofreció como medio probatorio un informe que debería rendir la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por lo que la autoridad instructora suspendió la diligencia y realizó el proveído necesario a fin de allegarse de dicha probanza.

9.                  Por auto de veintiocho de septiembre, se ordenó correr traslado a las partes con el referido informe y los citó a la continuación de la audiencia, la cual tendría verificativo el seis de octubre. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.

10.              8. Recepción del expediente en la Unidad Especializada. El ocho de octubre, se recibió en la Unidad Especializada a efecto de revisar su debida integración.

11.              9. Turno a ponencia. El veintiséis de octubre, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-122/2021 y turnarlo al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

12.              Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador por cuanto hace a las conductas derivadas del presunto actuar de la entonces candidata a diputada federal, Gabriela Georgina Jiménez Godoy; Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República; Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República; Jesús Ricardo Fuentes Gómez, diputado local de la Ciudad de México; así como Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México, porque se denuncia la supuesta violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral por el supuesto uso indebido de recursos públicos por su presunta participación y asistencia a un evento proselitista, celebrado el pasado cuatro de abril; es decir, en el marco del inicio del periodo de campañas a diputaciones federales; lo cual actualiza los supuestos de procedencia de esta autoridad[6].

13.              Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX; 134, párrafo séptimo de la Constitución; 192 primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral.

SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL

14.              Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7]. Por ende, está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.

TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

15.              Leonardo Vanegas López, en sus escritos de trece de junio y diecisiete de agosto, solicitó el desechamiento de la denuncia, porque consideró que los hechos que la motivan no constituyen una violación en materia electoral, la queja es frívola y los denunciados no son sujetos previstos en el artículo 470 de la Ley Electoral.

16.              Al respecto, este órgano jurisdiccional determina que el análisis de los hechos para determinar si se trata de una violación en materia electoral constituye un aspecto que se analizará en el fondo del asunto.

17.              Asimismo, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d)[8], de la Ley Electoral establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada. Además, en similares términos se ha pronunciado la Sala Superior[9].

18.              En ese orden de ideas, contrario a lo aducido por la parte denunciada, en el presente caso se advierte que el denunciante sí ofreció los elementos necesarios que estimó pertinentes para acreditar sus pretensiones. También, precisó circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, los cuales pudieran implicar alguna violación en materia de propaganda política o electoral, para lo cual se requiere estudiar el fondo del asunto.

19.              Ahora, respecto al señalamiento relativo a que las personas denunciadas no se encuentran dentro de los sujetos previstos en la Ley Electoral, se desestima, ya que se trata de una entonces candidata y diversas personas servidoras públicas, las cuales sí están contempladas en el artículo 442, numeral1, incisos c) y f), respectivamente.

20.              Por otra parte, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa diversa de improcedencia.

 

 

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LAS PARTES DENUNCIADAS

21.              Denuncia

Se denunció la asistencia y participación de Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República; Jesús Ricardo Fuentes Gómez, diputado local de la Ciudad de México; así como Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México, en un evento proselitista, celebrado el cuatro de abril, en la explanada de la alcaldía Azcapotzalco, en el marco del inicio de campaña de Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, el cual se difundió en el perfil de Facebook de la entonces candidata, lo que implicó, a juicio del quejoso, que existió una vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

 

22.              Ahora bien, las partes que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos señalaron lo siguiente:

23.              Denunciado, Casimiro Méndez Ortiz[10]:

        Acudió al evento en su carácter de simpatizante personal y no como servidor público, aunado a que no realizó erogación alguna para el desarrollo del evento.

        El evento tuvo verificativo en día domingo; es decir, fuera del horario de sus funciones como servidor público.

        Su presencia se dio en el marco del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de agrupación política, por lo que no vulneró los principios de equidad en la contienda, imparcialidad ni neutralidad.

 

24.              Denunciado, Leonardo Vanegas López[11]:

 

        El evento tuvo verificativo en día domingo; es decir, fuera del horario de sus funciones como servidor público.

        No erogó gasto alguno para la realización del evento.

 

25.              Denunciada, Gabriela Georgina Jiménez Godoy[12]:

 

        El evento fue reportado y fiscalizado debidamente, máxime que no hubo uso de recursos públicos para su realización, sino que fue pagado con recursos de la propia candidata.

        En su desarrollo no se efectuaron conductas contrarias a los principios de neutralidad, equidad en la contienda e imparcialidad.

        No está prohibido que asistan servidores públicos a actos de campaña de los candidatos.

        El evento se llevó a cabo en un día inhábil; es decir, el domingo cuatro de abril.

 

26.              Promovente, Partido Acción Nacional[13]

 

        Ratificó lo vertido en su escrito de queja.

        Los funcionarios públicos asistentes al evento de cuatro de abril realizaron llamados expresos al voto en favor de la entonces candidata, lo que actualiza las infracciones denunciadas.

 

27.              Denunciada, Gregoria Alonso Ríos[14]

 

        Su asistencia fue en horario no laboral.

        No se usaron recursos públicos para la realización del evento.

 

QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA

I.                   OFRECIDOS POR EL PROMOVENTE

28.              Técnica. Contenido de la liga electrónica identificada como https://www.facebook.com/gabyJimenezGo/videos/280179020388469/, ofrecida en el escrito de queja.

29.              Técnica. Impresiones de pantalla respecto al contenido de la liga electrónica identificada como https://www.facebook.com/gabyJimenezGo/videos/280179020388469/, ofrecida en el escrito de queja.

30.              Documental pública. Acta circunstanciada de la autoridad instructora, respecto a la existencia y contenido de la liga electrónica identificada como https://www.facebook.com/gabyJimenezGo/videos/280179020388469/, ofrecida en el escrito de queja.

II.                 RECABADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

31.              Documental pública. Acta circunstanciada de veintisiete de mayo[15], por la que la autoridad instructora certificó la existencia y contenido de la liga electrónica identificada como https://www.facebook.com/gabyJimenezGo/videos/280179020388469/.

32.              Documental privada. Escrito de treinta de mayo[16], firmado por Gabriela Georgina Jimenez Godoy, por el que contestó los requerimientos formulados por la autoridad instructora.

33.              Documental privada. Escrito de doce de junio[17], firmado por Gabriela Georgina Jimenez Godoy, por el que contestó los requerimientos formulados por la autoridad instructora.

34.              Documental pública. Formulario de Aceptación de Registro de la Candidatura, que presentó Gabriela Georgina Jiménez Godoy a través del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y candidatos PEF 2020- 2021, al momento de llevar a cabo su registro de candidatura al cargo de diputada federal en el marco del proceso electoral federal 2020-2021[18].

35.              Documental privada. Escrito de catorce de junio[19], firmado por Leonardo Vanegas López, por el que contestó los requerimientos formulados por la autoridad instructora, en el cual, además, ofreció la presuncional y la instrumental de actuaciones.

36.              Documental privada. Escrito de catorce de junio[20], firmado por Jesús Ricardo Fuentes Gómez, por el que contestó los requerimientos formulados por la autoridad instructora, en el cual, además, ofreció la presuncional y la instrumental de actuaciones.

37.              Documental pública. Oficio ALCALDÍAAZCA/DGAJ/113/2021 de trece de junio[21], signado por la maestra María Ysaura Moreno Alamina, Directora General de Asuntos Jurídicos, en representación de la Alcaldía Azcapotzalco, recibido el día catorce de junio, mediante el cual Informó que facilitó la explanada de la Alcaldía Azcapotzalco para un evento celebrado el día cuatro de abril a la ciudadana Gabriela Georgina Jiménez Godoy; asimismo, informó que no se erogó ningún gasto.

38.              Documental Pública. Copia certificada del oficio ALCALDÍAAZCA/DGAJ/044/2021 de treinta de marzo[22], signado por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Azcapotzalco, por medio del cual se autorizó el uso de la explanada de la alcaldía a Gabriela Georgina Jiménez Godoy el día cuatro de abril.

39.              Documental pública. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9070/2021[23], signado electrónicamente por el maestro Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, de catorce de junio, a través del cual remite información sobre la calidad de la candidatura de la ciudadana Gabriela Georgina Jiménez Godoy.

40.              Documental pública. Oficio INE/UTF/DAOR/2151/2021[24], signado por el Director de Análisis de Operación y administración de Riesgo de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, de veintiuno de junio, a través del cual remite los similares INE/UTF/DAOR/2099/2021 así como el emitido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, identificado con la clave 103 05 2021-0797 y anexos, que contienen información relacionada con la capacidad económica de Gabriela Georgina Jiménez Godoy.

41.              Documental privada. Escrito de cinco de julio[25], firmado por Casimiro Méndez Ortiz, por el que contestó los requerimientos formulados por la autoridad instructora.

42.              Documental privada. Escrito de diez de julio[26], firmado por Gregoria Alonso Ríos, por el que contestó los requerimientos formulados por la autoridad instructora.

43.              Documental pública. Acta circunstanciada de diecinueve de julio[27], mediante la cual se dejó constancia de la información obtenida de la página de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia respecto de los sueldos y salarios de las personas servidoras públicas involucradas.

44.              Documental pública. Oficio TEPJFSER-SGA-3158/2021[28], de veintidós de julio, suscrito por Gustavo Cesar Pale Beristain, Secretario General de Acuerdos de la Sala Regional Especializada del TEPJF, mediante el cual remite el oficio 103-05- 2021-1023, donde se adjunta información fiscal de Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República y Gregoria Alonso Ríos, concejal de la alcaldía Azcapotzalco.

45.              Documental pública. Oficio INE/UTF/DAOR/2358/2021 de veintiséis de julio[29], signado por el Director de Análisis Operacional y Administración de Riesgo de la Unidad Técnica de Fiscalización, por medio del cual remite el similar INE/UTF/DAOR/2338/2021 y el enviado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificado con la clave 103 05 2021-1031, por el cual se remite información relacionada con la capacidad económica de Casimiro Méndez Ortiz, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López.

III.               OFRECIDAS POR LA ENTONCES CANDIDATA DENUNCIADA

46.              Documental pública. Oficio ALCALDÍAAZCA/DG/SEPyG/2021-145Bis, de dos de abril[30], por el que el Subdirector de Espacio Público y Gobierno de la Alcaldía de Azcapotzalco se dio por enterado que se usaría el espacio de la explanada de dicha alcaldía el día cuatro de abril.

47.              Documental pública. Póliza del Sistema Integral de Fiscalización, de quince de abril[31], relativo al reporte de gastos del evento involucrado.

48.              Documental privada. Contrato de comodato entre la entonces candidata denunciada y la coalición “Juntos Hacemos Historia[32].

49.              Documental privada. Formato de recibo de aportaciones de simpatizantes de cuatro de mayo[33].

50.              Documental pública. Consistente en el dictamen consolidado INE/CG1413/2021[34], y resolución respectiva relativos a la fiscalización de ingresos y gastos de campaña a diputaciones federales del proceso electoral, las cuales ofrece en liga electrónica de internet.

51.              Documental pública. Consistente en el informe de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral[35] en relación con el reporte de gastos reflejado en el Sistema Integral de Fiscalización, en donde se desprende el reporte del gasto relacionado con el arranque de su campaña y que fue con recursos propios.

52.              Presuncional e instrumental de actuaciones. Ofrecidas por la candidata denunciada en su escrito por el que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos.

IV.              REGLAS PARA VALORAR LAS PRUEBAS

53.              De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

54.              La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

55.              Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

56.              Las documentales privadas, la presuncional, la instrumental de actuaciones y las pruebas técnicas, en principio, sólo generan indicios y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

SEXTA. ENUNCIADOS SOBRE HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS

57.              La valoración conjunta de los medios de prueba y de la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probados los siguientes enunciados:

A. Existencia del video y hechos denunciados

58.              Se acredita la existencia del video denunciado, así como que la entonces candidata denunciada es titular de la cuenta en la que se publicó, cuyo contenido será analizado en el estudio de fondo, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

B. Calidad de las personas denunciadas

59.              Se tiene por acreditado que Gabriela Georgina Jiménez Godoy, contendió a una diputación federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”[36].

60.              Ahora bien, es un hecho público y notorio que Casimiro Méndez Ortiz, actualmente ocupa el cargo de senador de la República; Jesús Ricardo Fuentes Gómez, era diputado local de la Ciudad de México; y, Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, se desempeñaban al momento de los hechos denunciados como concejales de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México

SÉPTIMA. ESTUDIO DE FONDO

A. Fijación de la controversia

61.              Con base en los argumentos hechos valer por las partes, se advierte que la materia de la controversia se centra en determinar si la asistencia y participación de Casimiro Méndez Ortiz, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, en el evento de cuatro de abril, en la explanada de la alcaldía Azcapotzalco, con motivo del inicio de la campaña de Gabriela Georgina Jiménez Godoy a una diputación federal, así como su difusión en el perfil de Facebook de dicha denunciada, constituyeron uso indebido de recursos públicos y, en consecuencia, violación al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, lo cual actualizaría la infracción prevista en el artículo 445, numeral 1, inciso f), de la Ley Electoral[37].

62.              Ello, por la probable vulneración a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo[38], de la Constitución; 445, párrafo 1, inciso f)[39] y 449, numeral 1, incisos d) y g), de la Ley Electoral[40].

B. Método de estudio

63.              De acuerdo con la litis planteada, a continuación, se procede a analizar el marco jurídico aplicable. Después, se procederá a analizar si la conducta mencionada actualizó la infracción denunciada.

C. Marco normativo

     Uso indebido de recursos públicos

64.              El artículo 134 de la Constitución, en sus párrafos séptimo y octavo, consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, pues refiere que las personas servidoras públicas de la federación, los estados y los municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

65.              Así, la intención que persiguió el legislador y la legisladora con tales disposiciones fue establecer, en sede constitucional, normas encaminadas a impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura a cargo de elección popular, y también para impedir la promoción de ambiciones personales de índole política[41].

66.              Por otra parte, el artículo 134, párrafo 7, de la Constitución, determina que las personas servidoras públicas tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Precepto rector en materia del servicio público, el cual consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

67.              La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que personas funcionarias públicas utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de las ciudadanas y ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidatura.

68.              Se tiene que, en consonancia con lo anterior, el artículo 449 párrafo 1 inciso c), de la Ley Electoral, establece que constituirá infracción de la autoridad o servidor público, el incumplimiento del referido principio establecido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas o candidaturas durante los procesos electorales.

69.              Asimismo, se dispuso que la vigencia plena del principio de imparcialidad cobra particular relevancia en el marco de los procesos electorales federales y locales, dado que su violación puede causar una afectación irreparable a los bienes jurídicos que las autoridades electorales deben tutelar, a saber, el principio de equidad que debe regir la competencia electoral y el ejercicio efectivo del derecho al voto libre, intrínsecamente relacionados.

70.              En ese tenor la Sala Superior, al resolver el recurso de apelación
SUP-RAP-410/2012, consideró que, para tener por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el citado artículo 134, párrafo séptimo es necesario que se encuentre plenamente acreditado el uso indebido de recursos públicos que puedan incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer o perjudicar a un determinada candidatura o partido político dentro del proceso electoral.

     El servicio público en torno al régimen sancionador en materia electoral

 

71.          La Ley Electoral retoma esta disposición en su artículo 449, párrafo 1, inciso d), en donde prevé como infracciones de las autoridades o las personas servidoras públicas de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno, el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando se afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas o candidaturas, durante los procesos electorales.

72.          En ese sentido, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, atinente a que el proceder de las personas servidoras públicas influya en la voluntad de la ciudadanía[42].

73.          La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que las personas servidoras públicas utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidatura.

74.          De esta forma, el principio de imparcialidad o neutralidad tiene como finalidad evitar que quienes desempeñan un cargo público utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance, para desequilibrar la igualdad de condiciones en los procesos comiciales, o bien, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante, precandidatura o candidatura.

75.               Al respecto, la Sala Superior ha considerado el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen las personas servidoras públicas, como un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones deben observar[43].

76.               Ello, atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada persona servidora pública.

77.          En ese sentido, y por lo que hace a los titulares del poder ejecutivo en sus tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales), al ser encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los negocios del orden administrativo federal o local, su presencia es protagónica en el marco histórico-social mexicano.

78.          Por tanto, la Sala Superior ha considerado que quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en los tres niveles citados, deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que por su investidura puedan impactar en los comicios.

79.          En este sentido, la Sala Superior ha considerado factible que ciertas personas servidoras públicas, como lo son quienes ocupan la titularidad del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales), de manera reforzada durante las campañas electorales, encuentren una limitante a sus derechos de participación política.

80.          Lo anterior, en virtud que el ejercicio de estas libertades fundamentales adquiere ciertas connotaciones y características específicas derivadas del cargo que ostentan, es decir, están sujetas a ciertas limitaciones y responsabilidades, previstas desde el ámbito constitucional.

81.          Asimismo, la Superioridad ha referido que es orientador que cuando las personas servidoras públicas estén jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.

82.          Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 14/2012, así como la tesis L/2015 de la Sala Superior, de rubros: ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY, y ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES.

83.          No obstante, dicha libertad no es absoluta ni ilimitada, ya que si bien es cierto que el derecho de asociación política (afiliación) y de libertad de expresión, traen aparejadas las posibilidades de que se realicen todos aquellos actos inherentes a la militancia partidista, en el caso de las personas servidoras públicas ello tiene ciertas limitantes, tal y como que no deben aprovecharse o incurrir en un abuso de su empleo, cargo o comisión para inducir o coaccionar el voto o apoyo en beneficio o detrimento de una determinada fuerza política, sino que atendiendo a dicha calidad, deben de tener un deber de autocontención puesto que no se pueden desprender de la investidura, derechos y obligaciones que su posición de persona servidora pública les otorga.

84.          Ello es así, toda vez que la norma constitucional prevé una directriz de mesura, entendida ésta como un principio rector del servicio público; es decir, se dispone un patrón de conducta o comportamiento que deben observar los servidores públicos, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos que rigen las contiendas electorales.

85.          En ese sentido, la obligación constitucional de las personas servidoras públicas de observar el principio de imparcialidad, tiene su alcance en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que debe garantizarse la prestación del servicio público y que el cargo que se ostenta no se utilice para fines político-electorales (en forma de presión o coacción), sin que ello implique una limitación desproporcionada, injustificada o innecesaria al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona servidora pública.

D. Caso concreto

86.              Antes de proceder al análisis de la infracción denunciada, es importante insertar el contenido del video denunciado, relativo a la participación de las personas servidoras públicas denunciadas:

Evento cuatro de abril

AUDIO: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Diputado Ricardo Fuentes: El solidario que ve primero los pobres del presidente Andrés Manuel López Obrador. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Público: Bravo (aplausos). ----------------------------------------------------------------------------------------

Diputado Ricardo Fuentes: ¡que viva la cuarta transformación! (aplausos). -----------------------

Público: ¡Viva! (aplausos). ----------------------------------------------------------------------------------------

Diputado Ricardo Fuentes: ¡que viva la candidata Gabriela Jiménez! (aplausos). ---------------

Público: ¡Viva! (aplausos). ----------------------------------------------------------------------------------------

Diputado Ricardo Fuentes: ¡que viva Azcapotzalco! (aplausos). -------------------------------------

Público: ¡Viva! (aplausos). ----------------------------------------------------------------------------------------

Presentador: Gracias al diputado Ricardo Fuentes y escucharemos el mensaje del Licenciado Alejandro Carvajal, Coordinador Político del Partido del Trabajo en Azcapotzalco. ----------------

Alejandro Carvajal: Muchas gracias vecinas, vecinos, un saludo fraternalmente al senador, al diputado, a nuestros queridos concejales por supuesto y a nuestra candidata, Gabriela Jiménez, un aplauso para ella por favor. -----------------------------------------------------------------------

Público: Aplausos. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Alejandro Carvajal: ¡Gaby está presente! ¡Se ve se siente Gaby está Presente! -----------------

Público: ¡Se ve se siente Gaby está Presente! --------------------------------------------------------------

Alejandro Carvajal: Pero sobretodo permítanme saludarlos a todas y todos ustedes, vecinas, vecinos de Azcapotzalco, que saben cuánto cariño hay de aquí para allá y de allá para acá por supuesto,  nosotros en el PT vamos a seguir acompañando esta transformación, como lo fue desde hace ya prácticamente veinte, veintiún años, ustedes recordarán en el año dos mil, cuando Andrés Manuel López Obrador vino para ser jefe de Gobierno, que compitió en ese momento con Santiago Creel y consolidó su liderazgo, posteriormente vino el dos mil seis,  en donde se fraguó el más artero de los fraudes electorales con Felipe Calderón, (FECAL) todavía recuerdo, se me eriza la piel cuando en ese momento en el Zócalo, en el Zócalo de la Ciudad de México había más de cien mil almas, de manera simultánea estaba tomando protesta Felipe Calderón en el Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados y al unísono cien mil almas le decían a Andrés Manuel, ¡vamos! ¡vamos! ¡vamos! a la Cámara de Diputados, no sé si lo recuerdan, hay muchos compañeros que lo vivimos ahí estuvimos, se me eriza  la piel tan solo en pensar, recordarán que en ese momento la presión tan fuerte que debe haber tenido López Obrador, para buscar una válvula de escape y fue cuando determina que se haga el plantón en reforma, porque si hubiéramos ido a la Cámara de Diputados, la verdad es que hubiera sido una tragedia, una tragedia porque había gente armada allá esperando a que arribáramos, posteriormente vino el dos mil dieciocho,  que allí sí nos ganaron pero porque todavía hubo un factor ahí la otrora televisora fuerte de San Ángel, que no quiero ni citar su nombre, hizo un artículo, vendió un artículo con mucha imagen pero hueco por dentro, y se conformó uno de los más arteros y más rateros de los grupos durante toda la historia de México, y finalmente en el dos mil dieciocho, se logró la presidencia de la República, se consiguió el objetivo, pero déjenme decirles que no era la finalidad, todavía falta mucho y para ello justo necesitamos representantes, representantes en la Cámara de Diputados con sapiencia con compromiso con conocimiento con experiencia. Y aquí es donde va a entrar, porque esta transformación se va a lograr justamente a través de la Cámara de Diputados, somos convencidos de la social democracia en donde queremos que la riqueza tenga una distribución más equitativa, que tengamos un salario mínimo con poder adquisitivo, que podamos destinarlo para todo lo que implica el bienestar de nuestra sociedad, ¿hoy para qué nos alcanza con un salario mínimo?, que afortunadamente ya lo subieron, pero aun así todavía no es suficiente, hace falta todavía y para ello necesitamos legisladores comprometidos, hace falta todavía mucho compañeras, compañeros, hay todavía compañeros que no lo entienden, el objetivo no era llegar nada más a la presidencia necesitamos transformar de fondo este país y para ello solamente lo vamos a lograr con el apoyo de la población de la sociedad pero con el compromiso de los legisladores, es por eso que los necesitamos allí en la cámara, hay fuerzas que están pretendiendo que no llegue la mayoría en la Cámara de Diputados, sería un desastre para este país, ¡no lo permitamos!, ¿o lo vamos a permitir? ---------------------------------------------------------------------------

Público: ¡No!. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Alejandro Carvajal: vamos a salir este seis de junio a votar por todos los de MORENA, por todos los de la alianza del PT, por la alianza que hoy en día está garantizando un cambio para México, necesitamos gente que alce la voz, ellos son la voz de nosotros de todos los que no tenemos voz en la cámara, aquí a nivel local su servidor y lo digo de manera absolutamente responsable, hemos señalado de deficiencias del Gobierno local, y lo digo reitero con suma responsabilidad y de manera estrictamente personal, porque para eso estamos nosotros, yo crecí en los círculos, me formé en los círculos, donde había debate, en donde podíamos disentir, en donde podríamos pensar diferente, y ojo, el que pensemos diferente no quiere decir que no estemos apoyando un proyecto, al contrario, con la diversidad de ideas, con la lluvia la pluralidad de ideas se enriquecen los proyectos señoras y señores, eso es lo que necesitamos, en este país, que todos aportemos, que todos digamos, que todos alcemos la voz, porque eso es lo que vamos a hacer; me despediría, por supuesto suplicándoles que sigamos conservando la guardia en alto, la pandemia no se ha ido, viene con una situación más compleja, refieren las autoridades de salud que viene una tercera ola, tengamos cuidado, sigámonos cuidando.  pero quiero citar a Voltaire para cerrar en donde debido a mi formación puedo y debo manifestarlo “Puede ser que no esté de acuerdo con tu forma de pensar, pero daría mi vida por defender tu derecho a manifestarla”, esa es la gran diferencia de los que tenemos responsabilidad social, hablemos por los que no tienen voz, muchas gracias y hasta la victoria siempre, arriba ¡Gabriela Jiménez! ------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Viva! (aplausos). ----------------------------------------------------------------------------------------

Alejandro Carvajal: ¡que viva Azcapotzalco! ¡que viva Azcapotzalco! ¡que viva Azcapotzalco!, muchas gracias. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! -----------------------------------------------------------------------------------

Presentador: Queremos dar la bienvenida a Ander, hijo de nuestra candidata. Bienvenido Ander, escucharemos en este momento a Gregoria Alonso, Concejal de Azcapotzalco. ---------

Público: ¡siete, catorce, veintiuno! ¡siete, catorce, veintiuno!, ¡como Gaby ninguno! --------------

Consejal Gregoria Alonso: Buenas tardes a todas y todos. Pues para mi es un gusto y un orgullo estar aquí, apoyando una gran mujer, creo que nuestra cuarta transformación, ahora nuestras candidatas son mujeres de lucha, de trabajo, de representación de las familias, sabemos que al pueblo chintololo le debemos mucho, mucho, le estamos debiendo, pero con las candidatas que tenemos como Gabriela Jiménez le vamos a dar a azcapotzalco lo que merece, la atención que necesita de verdad. Yo me siento muy orgullosa de estar aquí acompañando una gran mujer ¡felicidades Gaby!, y vamos juntos hasta la victoria por un Azcapotzalco digno de todos los chintololos, gracias. ------------------------------------------------------

Público: ¡Gaby!, ¡Gaby!, ¡Gaby!, ¡Gaby!, ¡Gaby!, ¡Gaby!, ¡Gaby!, ¡Gaby!. ---------------------------

Presentador: Y a continuación escucharemos a Leonardo Venegas Concejal de Azcapotzalco. 

Consejal Leonardo Venegas: Gracias, gracias, muchas gracias,  buenas tardes a todos,  pues es un gusto estar acompañando aquí a Gabriela Jiménez. Apoyo total como lo han antecedido mis compañeros vamos a llamar a la unidad, al voto por MORENA, con todos nuestros candidatos y candidatas, para mí es un orgullo también saber que hay mujeres que van a representar a Azcapotzalco, y me da mucho gusto ver aparte de ya caras conocidas, caras nuevas y sobre todo jóvenes, jóvenes que se están uniendo a este proyecto de la cuarta transformación. Yo como actual Concejal y representante del Partido del Trabajo, pues nos unimos a esta campaña, nos unimos a este camino, que es el de la cuarta transformación y juntos con la coalición del Partido del Trabajo MORENA, Gaby Jiménez y los demás candidatos que van a acompañar, vamos a estar juntos para dar la batalla, ¡que viva Azcapotzalco!, y ¡que viva Gaby Jimenez esta tarde! ------------------------------------------------------------------------------------

Presentador: Escucharemos el mensaje de un invitado de honor, el Senador Casimiro Méndez Ortiz, miembro fundador de morena, y fuerte aliado en el proyecto de la cuarta transformación.

10:12 Publico: ¡Ese apoyo si se ve!, ¡ese apoyo si se ve! ¡ese apoyo si seve! ----------------------

Senador Casimiro Mendez Ortiz: Buenas tardes amigas y amigos publico:(con todo), estoy muy contento de acompañar a nuestra amiga Gaby Jiménez en dos mil dieiciocho. La patria le dijo basta a los traidores, a los que estaban saqueando al país, a los que remataban nuestros recursos naturales, a los que entregaban las minas, los ferrocarriles, nuestras carreteras, a quienes privatizaban nuestros derechos sociales, como el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, y en dos mil dieciocho, ante ese pesimismo, les impusimos la esperanza del pueblo de México, y saben que, que lo mejor que representa la esperanza: son ustedes, son cada una de ustedes, cada uno de ustedes, y que lo que viene en los próximos meses, no es un concurso de sonrisas, no es un día de campo, es una batalla entre dos proyectos de nación, entre los que quieren seguir manteniendo sus privilegios, que se siga privatizando al país y los que queremos que la patria, que los recursos de la patria sean del pueblo de México. Entre aquellos que ganaban setecientos mil pesos mensuales, o los que queremos que siga habiendo en nuestras clínicas y nuestros hospitales medicamentos, entre aquellos que quieren que se siga entregando pensiones millonarias a expresidentes, a los que le apostamos a que se sigua entregando una pensión universal a nuestros adultos mayores; por eso lo que tenemos enfrente no es nada sencillo y la compañera Gabriela va a necesitar del apoyo de todos y de cada uno de ustedes, no podemos abandonarla, no es momento de divisiones (aplausos), el partido nos necesita. Fíjense que cada generación, cada generación es responsable de generar su bienestar y que quede claro nosotros estamos construyendo la nuestra, nuestro esfuerzo, que a lo largo de muchos años será recordada como la cuarta transformación, y voltearemos hacia atrás y voltearan hacia atrás, nuestros nietos, nuestros hijos y nos van a decir lo hicieron muy bien, ¡porque se la jugaron!, ¡porque se partieron el alma!, ¡porque se rompieron la piel!, para dejar una patria mejor, una patria más justa y esa es el enfrentamiento, esa es la diferencia a la que llegaremos en los próximos meses, con la derecha, con esos neoliberales, que no terminan por ir, y lo reconocemos, nosotros no alcanzamos a concretar aún el país que necesitamos, no estamos como queremos, pero créanos que diariamente seguimos luchando de manera constante, permanente, por mejorar las condiciones de este país, que si no se lo llevaron pues es porque, ya no tenían más cuentas bancarias, donde seguir enriqueciéndose, ya este país, le hemos devuelto la esperanza, la dignidad, la sonrisa; alguien decía: ¿saben que son? ¿qué es la dignidad? La dignidad son los derechos y eso es lo que hemos construido, un hombre sin dignidad pues es un hombre sin derechos, nos falta mucho por hacer en la cámara de diputados, nos falta mucho por hacer en la cámara de senadores, y queremos gente congruente y se necesita gente preparada y se necesita gente comprometida, con el proyecto, como lo es nuestra compañera Gabriela Jiménez, a quien me siento muy honrado en acompañar esta tarde en este lindo lugar, antes de terminar yo quiero pedirles un favor, porque me voy a ir y desde luego, visitaremos algunos estados, algunas otras ciudades,  pero voy a estar pendiente de nuestra compañera, pero antes de irme, quiero pedirles un favor, el favor que les quiero pedir es: que la próxima vez que regrese a Azcapotzalco, quiero saludar a la próxima diputada federal. --------------------------------

Público: ¡Claro que sí! (Aplausos). ------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Bravo! ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Senador Casimiro Méndez Ortiz: ¿Pueden cumplirme ese favor? -----------------------------------

Público: Sí. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Senador Casimiro Méndez Ortiz: ¿Sí o no? ----------------------------------------------------------------

Público ¡Si! ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Senador Casimiro Méndez Ortiz: ¡Viva la cuarta transformación! ------------------------------------

Público: ¡Viva! --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Viva! --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Senador Casimiro Méndez Ortiz:  ¡Viva morena! ----------------------------------------------------------

Público: ¡Viva morena! ---------------------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Viva morena! ---------------------------------------------------------------------------------------------

Senador Casimiro Méndez Ortiz:  ¡Viva nuestra compañera Gaby Bo, Gabi Jimenez! ---------

Público: ¡Viva! --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Senador Casimiro Méndez Ortiz: ¡Muchas gracias amigas y amigos! -------------------------------

Público: (Aplausos) ¡Gracias! ----------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡se ve, se siente, Gaby está presente, ¡se ve, se siente, Gabi está presente! ------------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Se ve se siente, Gaby está presente! -------------------------------------------------------------

Público: ¡Se ve, se siente Gaby está presente! -------------------------------------------------------------

Público: ¡Se ve, se siente, Gabi está presente!, ¡Que se escuche!, ¡venga Azcapotzalco, que se escuche! ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Azcapo está de fiesta! ---------------------------------------------------------------------------------Presentador: Me voy a permitir leer una pequeña semblanza de nuestra candidata a diputada federal por el distrito 3 de Azcapotzalco: licenciada Gabriela Jiménez Godoy.-----------------------

Público:  ¡Aplausos!, ¡Bravo! -------------------------------------------------------------------------------------

Presentador: Es una chintolola de corazón. -----------------------------------------------------------------

Público: (chiflidos y aplausos). -----------------------------------------------------------------------------------Presentador: Su familia originaria de la colonia prohogar, le inculcaron a Gabriela valores fuertes, la honestidad, responsabilidad y la solidaridad, los cuales rigen su actuar en todo momento y la hacen una mujer íntegra; desde pequeña su pasión ha sido ayudar a las personas con trabajo voluntario, además, ha trabajado a favor de México por más de diez años como servidora pública, en donde se ha reconocido por su excelente desempeño, es una fuerte defensora de los derechos de la niñez, de la juventud pero sobre todo de las mujeres y de los adultos mayores. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡aplausos! --------------------------------------------------------------------------------------------------

Presentador: Es una aliada de las jefas de familia y forma parte de distintas organizaciones que luchan contra la violencia; Gaby Jimenez es una candidata que sabe trabajar en equipo, que no se da por vencida aún en la adversidad, es honesta, una mujer que al igual que nosotros quiere un mejor Azcapotzalco. ------------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Sí! -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Presentador: Para sus hijos con bienestar y tranquilidad y que tiene el carácter, la juventud y la fortaleza para seguir transformando a México. ------------------------------------------------------------

Voces del público: (Si quieres agárralo así, si, no, apágalo, mejor agárralo así). -----------------

Presentador: Con el proyecto de nación de nuestro presidente, convencida de que todas y todos queremos a nuestro Azcapotzalco, escuchemos a nuestra amiga candidata, a la diputación federal por el distrito 3 de Azcapotzalco, licenciada Gabriela Jiménez Godoy. -------

Público:  ¡Bravo!, ¡Aplausos!, ¡Se ve, se siente, Gaby está presente!,  ¡Se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡Se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡Vamos! ---------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy; Muy buenas tardea a todos, muy buena tarde, la verdad es que quiero primero que nada darles las gracias por estar aquí acompañándonos el día de hoy, sé que el sol está un poquito fuerte, pero nosotros somos más fuertes.---------------------------- ------

Público; Claro que si., eso es todo. -----------------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy; gracias por estar aquí, muchísimas gracias a mis amigos, nuestro diputado local Ricardo fuentes un aplauso por favor.-------------------------------------------------------

Público; bravo (aplausos). ----------------------------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy; Un aplauso para nuestro Senador Casimiro, un gran aplauso, porque lo trajimos para Azcapotzalco, para que veas como se quieren aquí a MORENA, un aplauso para nuestro gran amigo que nos ha demostrado un gran apoyo, Alejandro Carbajal.

Público; bravo (Chiflidos) Te queremos Ale. -----------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy; Un aplauso para mi amiga, Gregoria, que hace pues ya mucho tiempo que hemos trabajado en proyectos juntas y es una mujer muy trabajadora. ---------------

Público; bravo, (aplausos)-------------------------------------------------------------------------------------- --

Gabriela Jiménez Godoy: Y un aplauso también, para nuestro amigo Leo, por favor un gran aplauso para nuestro concejal Leo.--------------------------------------------------------------------------- --

Público; bravo, (aplausos). ----------------------------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: Quiero agradecer a todos ustedes también, porque saben que a todos y a cada uno de ustedes que están aquí acompañándome el día de hoy, los quiero, los considero mis amigos, son las personas en las que yo confió, con los que yo he trabajado los que hemos compartido cosas muy lindas aquí en Azcapotzalco, gracias por estar aquí apoyándome el día de hoy. ----------------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡se ve, se siente, Gaby está presente!,  ¡se ve, se siente, Gaby está presente!, (aplausos). --------------

Gabriela Jiménez Godoy: Gracias a todos esta candidatura se hizo posible, gracias al trabajo de todos ustedes, el camino no fue fácil, ustedes lo saben, pero estoy aquí consciente de que gracias a ustedes lo logramos, gracias por creer en mí, gracias por confiar en este proyecto que nace desde lo social, gracias por luchar con el corazón, a todos los que me acompañan en este evento y a los que nos están siguiendo en este momento por redes sociales, muchísimas gracias. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Público; bravo, (aplausos) ¡Se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡Se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡Se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡Se ve, se siente, Gaby está presente! ------

Gabriela Jiménez Godoy: Muchas gracias también a mis hijos, a mi esposo Edgar te amo amor, no existe un mejor compañero para emprender este proyecto, muchas gracias amor, (aplausos) a mis padres, a mis hermanos que siempre me acompañan en todo, muchísimas gracias. Hoy arranca nuestra campaña a la Diputación Federal por el Distrito tres de Azcapotzalco. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Público; ¡sí se pudo!, ¡sí se pudo!, ¡sí se pudo!, ¡sí se pudo!, ¡sí se pudo!, ¡sí se pudo!, (aplausos).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: Gracias, es un honor para mí sentirme cerca de todas y todos ustedes, aprovechó para expresar mi solidaridad para todas las personas que han perdido un ser querido en esta pandemia, a todos los que han sufrido problemas de salud, a sus familias, mi solidaridad, mi empatía y mi cariño.----------------------------------------------------------- --------------

Público; bravo, (aplausos), Azcapotzalco está de fiesta, y ya ganamos (risas).------------------ --

Gabriela Jiménez Godoy: Quiero decirles que siempre seré una mujer cercana a mi gente, para que su voz sea escuchada, para que juntos construyamos un mejor futuro para nuestros hijos, me honra ser candidata por MORENA y representar a mi comunidad con honor, con cariño y con mucha responsabilidad.------------------------------------------------------------------------- --

Público; ¡bravo! Gaby, Gaby, Gaby, Gaby, Gaby, Gaby, Gaby, (aplausos).-------------------------

Gabriela Jiménez Godoy:  Mis padres que están aquí presentes, quiero decirles, ellos me inculcaron los valores de la honestidad, la justicia, la solidaridad y el respeto a los demás, valores que enseño a mis hijos todos los días, porque quiero que lleguen a ser mujeres y hombres de bien y valiosos para su país, pero el valor más importante que me define es el amor, amor a Dios, amor a la patria, amor a mi familia y amor a los demás. ------------------------

Público; ¡bravo!, (aplausos) ¡se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡se ve, se siente, Gaby está presente!, ¡se ve, se siente, Gaby está presente! -----------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy:  Muchas gracias, con esos valores haremos una campaña de propuestas, de trabajo y ganaremos la contienda Electoral.----------------------------------------------

Público; Claro que sí, ¡si se puede!, ¡si se puede!, ¡si se puede!, ¡si se puede!---------------------

Gabriela Jiménez Godoy: Estamos en unas elecciones diferentes, en medio de una pandemia, respetaremos los protocolos de salud, quiero también aprovechar para convocar a todos los candidatos, para que en estas campañas nos conduzcamos con respeto y con propuestas, de mi parte habrá una campaña limpia, libre de violencia y sobre todo respeto a mis, a las mujeres que contienden, debemos de poner el ejemplo, no guerra sucia entre mujeres------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Público; bravo, (aplausos) Gaby, Gaby,  Gaby, Gaby, Gaby.--------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: Quiero poner en sus manos, una década de servicio a mi ciudad y Azcapotzalco, como luchadora social con más de ocho años de experiencia en la Cámara de Diputados Federal, Consejera ciudadana del DIF de la Ciudad de México y miembro del Colectivo Nacional 50 + 1, tengo la experiencia y el conocimiento para que se escuche la voz de Azcapotzalco y de todo el país, en la máxima tribuna, para que su voz sea escuchada, se generen consensos acuerdos y soluciones.-------------------------------------------------------------------

Público; bravo, (aplausos) Gaby, Gaby,  Gaby, Gaby, Gaby, Gaby, Gaby, Gaby.------------------

Gabriela Jiménez Godoy:  Muchas gracias amigos, quiero que Azcapotzalco se sienta orgulloso de su diputada, que mis vecinos se sientan seguros de saber que lo daré todo para representarlos con honestidad, patriotismo y lealtad, trabajaremos juntos por la prosperidad de un Azcapotzalco libre de violencia y de inseguridad, una labor que nos exige ir más allá de colores y de ideales, trabajemos para que el Gobierno haga cumplir la ley y por el uso honesto de recursos y mayor seguridad combate a la corrupción y por el bien social, esas son las causas de la cuarta transformación, y me siento muy orgullosa de que este movimiento libre y honesto me permita seguir sirviendo en mí Azcapotzalco, MORENA representa valores muy importantes para el México de hoy, trabajar en equipo, cumplir la palabra y servir a todas y todos, nuestro compromiso es con el bienestar de nuestras hijas y nuestros hijos, nuestros trabajadores, amas de casa, adultos mayores y madres solteras. --------------------------------------

Público: ¡Wow! ¡Bravo! ¡Bravo! (aplausos). ------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: Por eso todos nosotros trabajaremos en equipo para crear más empleos, seguridad y salud, unidos como la alcaldía de gente buena, honesta y luchadora, que somos todos nosotros, lo vamos a lograr, vamos a llegar al Congreso de la Unión, el espacio donde se toman las decisiones para transformar la vida de los chintololos, ¡Vamos a lograrlo con el apoyo de todas y todos ustedes! y lo haremos convocando a lo mejor y lo más alto de nosotros mismos, nuestros más altos compromisos que son fidelidad y lealtad a nuestros principios. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Bravo! ¡Bravo! (aplausos) ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: ¡Gracias, muchas gracias! Quiero convocar en estos momentos a todas las mujeres de Azcapotzalco, a participar, necesitamos su talento, su sensibilidad y su capacidad de organización, necesitamos la fuerza de su voto y de su voz; su trabajo en esta campaña y su apoyo en esta elección, quiero invitarlas a sumarse a nuestro maravilloso equipo comprometido con el servicio de las causas de los que menos tienen, necesitamos a las mujeres para seguir avanzando en la agenda de género, romper el techo de cristal, generar igualdad de oportunidades, vivir una vida libre de violencia, impulsar la agenda de género y proteger la vida de nuestras niñas, madres, hermanas y abuelas. --------------------------------------

Público: ¡Bien! ¡Bien! ¡Bien! ¡Bien! (aplausos) ¡Wow! ¡Se, ve! ¡Se siente!, ¡Gaby está presente! ¡Se, ve! ¡Se siente!, ¡Gaby está presente! ¡Se, ve! ¡Se siente!, ¡Gaby está presente! ¡Se, ve! ¡Se siente!, ¡Gaby está presente! ¡Se, ve! ---------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: ¡Muchas gracias! ¡gracias, gracias, chicos! - ¡Yo! voy a hacer su voz, quiero ser la voz de nuestras colonias, de nuestras unidades habitacionales, la voz de los mercados, pueblos y barrios, la voz de la industria y de nuestros pueblos originarios, la voz de los más vulnerables, la voz de nuestros empresarios, comerciantes y todos los chintololos, que días a día luchan para sacar adelante sus negocios y crear empleos. El presidente Andrés Manuel López Obrador nos ha enseñado el valor de la convicción democrática y que el mejor discurso, siempre será la voz de los hechos. -----------------------------------------------------------------

Público:  (aplausos) ¡Bravo! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! A la cachi cachi porra, A la cachi cachi porra, pin pon porra Gaby, pin pon porra Gaby Gaby, Gaby, Gloria! -----------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy:  ¡Gracias! --------------------------------------------------------------------------

Público: (aplausos). -------------------------------------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: Somos, en MORENA solamente encontrarán una sola cosa, una sola voz y una sola determinación, porque en MORENA, ¡Somos el partido de la victoria! ------

Público: (aplausos) ¡Bravo! (aplausos) ¡Bravo! --------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy:  ¡Somos el partido de la transformación! ----------------------------------

Público: (aplausos) ¡Bravo! (aplausos) ¡Wow! ---------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: Creo en los principios de MORENA, y esa es la causa que me motiva, más que nunca, ¡Estamos preparados para competir! ¡Y estamos preparados para ganar! -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Público:  (aplausos) ¡Bravo! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! --------------------------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy:  Quiero pedirles a todos ustedes su voto, para una presencia constante y cercana a la gente, presente en sus calles y en sus territorios, en la vida de quienes más necesitan recursos, servicios y respuestas, quiero pedirles su voto para dar resultados en los hechos, para escuchar y tomar acción, para combatir la violencia, para trabajar con austeridad, honestidad y eficiencia. -----------------------------------------------------------------------------

Público: (aplausos) ¡Bravo! ¡Siete, catorce, veintiuno! ¡Siete, catorce, veintiuno! ¡Como Gaby, no hay uno! ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: ¡Muchas gracias a todos! Ha llegado la hora, de quienes han sido marginados de las oportunidades de educación, salud, empleo, alimentación y vivienda; ha llegado la hora de que los jóvenes cuenten con el apoyo suficiente, que les permita seguir estudiando y desarrollando su creatividad, ha llegado la hora, de la paz, la diversidad y armonía en espacios públicos para la promoción del deporte, la cultura y la convivencia familiar, ha llegado la hora de la unidad, la hora de la reconciliación, la hora de que trabajemos juntos por la victoria en este proceso electoral. ----------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Bravo! (aplausos) ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ¡Sí, se puede! ----------------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy:  Por qué le voy a decir una cosa: ¡Morena, es la esperanza de México! y la esperanza de mucha gente está en nuestras manos, trabajemos juntos para crear un país más justo, más seguro y más próspero, el futuro de nuestros hijos depende de todos nosotros, hagámoslo juntos y es ahora, de hacer un cambio, de ver un mejor Azcapotzalco, ha llegado, gracias a todas y a ustedes. ---------------------------------------------------------------------------

Público: ¡Gaby, estamos contigo! -------------------------------------------------------------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: ¡Vamos a defender la esperanza, para que la cuarta transformación llegue a todo el país! ------------------------------------------------------------------------------------------------

Público:  ¡Bravo! ¡Bravo! (aplausos) ¡Se, ve! ¡Se siente!, ¡Gaby está presente! ¡Se, ve! ¡Se siente!, ¡Gaby está presente! ¡Se, ve! ¡Se siente!, ¡Gaby está presente! -----------------------------

Gabriela Jiménez Godoy: ¡Muchas gracias, Azcapo!, Tenemos unas palabras para Azcapo: yo nada más les quiero decir una cosa, ¡Azcapo te quiero!, te quiero más limpio, te quiero más iluminado, te quiero más seguro, te quiero más incluyente, ¡Azcapo, te quiero mejor! ¡Gracias!

Público: ¡Bravo! ¡Bravo! (aplausos) ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! ¡Gaby! -----------------

Presentador: Y es así como hemos escuchado a nuestra […]. -----------------------------------------

 

D.1. Vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad

87.                    Cabe recordar al senador de la república, diputado local y concejales de la alcaldía Azcapotzalco se les atribuye la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda con motivo de su asistencia y participación a un acto proselitista de la entonces candidata a una diputación federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”, lo que a juicio del quejoso es una violación al artículo 134 de la Constitución.

88.                    Al respecto, se tiene acreditado que, efectivamente, el cuatro de abril se realizó el evento señalado, en la explanada de la Alcaldía de Azcapotzalco, de conformidad con lo manifestado por las partes denunciadas, así como del registro realizado en el Sistema Integral de Fiscalización.

89.                    A partir de lo anterior, a continuación, se analizará la infracción señalada respecto al legislador federal y local y, de manera posterior, por cuanto hace a las personas concejales de la Alcaldía de Azcapotzalco denunciadas.

90.                    A) Casimiro Méndez Ortiz y Jesús Ricardo Fuentes Gómez, senador de la república y diputado local de la Ciudad de México, respectivamente

91.                    Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que es inexistente la contravención al artículo 134 de la Constitución, ya que ha quedado acreditado que, si bien asistieron y participaron en el evento de inicio de las campañas para diputaciones federales, ello no implicó que descuidaran sus labores legislativas.

92.                    Se afirma lo anterior, porque de las constancias que obran en autos se advierte que el evento denunciado se llevó a cabo el cuatro de abril, el cual fue domingo. Asimismo, es un hecho público y notorio[44] que, de conformidad con la información alojada en los sitios oficiales del Senado de la República y del Congreso de la Ciudad de México[45], se desprende que ese día, no se tenía programada ninguna actividad legislativa ni en las comisiones[46] a las que pertenecen el senador de la república y el diputado local denunciados, además de que no existen elementos de prueba que demuestren lo contrario.

93.                    No pasa inadvertido para esta Sala que, si bien de las participaciones de las personas servidoras públicas se desprende que solicitaron a los asistentes el apoyo para la entonces candidata, este órgano jurisdiccional determina que, en este caso, y dadas las particularidades, dicha situación no vulnera la normatividad electoral.

94.                    Lo anterior, porque de las constancias de autos, específicamente del acta circunstanciada realizada por la autoridad instructora el veintisiete de mayo, está acreditado que asistieron y participaron al evento proselitista de la entonces candidata, el cuatro de abril, en la demarcación territorial de la Alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México.

95.                    Esto guarda identidad con lo aducido por los propios denunciados al contestar el requerimiento formulado por la autoridad instructora, en el que manifestaron bajo protesta de decir verdad que, en la citada fecha, asistieron a dicho evento manifestando el apoyo de la entonces candidata, en su derecho de libertad de expresión y asociación en materia política.

96.                    Aunado a lo anterior, es preciso señalar que de ninguna expresión o frase emitida por las personas servidoras públicas denunciadas, se deprende algún tipo de condicionamiento, presión o coacción al electorado, pues dichas manifestaciones tuvieron como eje central el apoyo de la entonces candidata Gabriela Georgina Jiménez Godoy, así como temas relacionados con la ideología del instituto político al que forman parte.

97.                    De ahí que, en el presente caso y atendiendo a las particulares del mismo, no es determinante para tener por acreditada la infracción por el tipo de evento de carácter político-electoral a las que asistieron las personas servidoras públicas, ya que el elemento que acreditaría la infracción es que su asistencia a este tipo de eventos implicara el descuido de sus funciones que tienen encomendadas.

98.                    Ello, tomando en consideración lo dispuesto en la Constitución[47], en relación a que quienes prestan un servicio público también se encuentran en posibilidad de no realizar actos propios del cargo público que desempeñan, aquellos días de descanso –que generalmente son los domingos, por no prestarse servicios gubernamentales de atención al público en general– a que tienen derecho, por haber laborado seis de trabajo consecutivos, días en los que esas personas, también se encuentran en aptitud de ejercer sus derechos político-electorales[48].

99.                    Asimismo, debe tenerse en cuenta que tal y como se precisó en la premisa normativa de esta sentencia, la Sala Superior ha establecido que en el caso de quienes integran los órganos legislativos, subsiste una bidimensionalidad respecto de su cargo público y el de militante partidista, la cual permite que las y los legisladores puedan participar en eventos, asambleas, mítines y actos de carácter partidista, político-electorales e inclusive a actos proselitistas, en días y horas hábiles, siempre que ello no implique un descuido de las propias funciones que tienen encomendadas las y los senadores de la República o diputados locales o federales, respectivamente.

100.                Ello, atendiendo a que existe una compatibilidad entre el ejercicio de su cargo y la ideología de su militancia partidista, misma que les permite interactuar con la ciudadanía en relación con una posible continuidad en la implementación de sus políticas públicas y programas de gobierno en relación con la plataforma electoral que presenta quien es postulado por su partido político, ya sea individualmente o como parte de una coalición.

101.                De lo anterior, se concluye que los legisladores no trastocaron el orden jurídico, ya que en la fecha en la cual acudieron al evento denunciado, no se realizaron sesiones en los órganos legislativos que integran, ni dejaron de participar en las reuniones de trabajo de las comisiones de las que forman parte, por tanto, no descuidaron sus funciones dentro del órgano colegiado al que pertenecen.

102.                Por lo anterior, es inexistente la infracción consistente en la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad por parte del senador Casimiro Méndez Ortiz y del diputado local Jesús Ricardo Fuentes Gómez.

103.                Criterio similar sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver los expedientes SRE-PSD-51/2019 y SRE-PSD-53/2019.

 

B) Georgina Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la Alcaldía de Azcapotzalco

104.                En el caso concreto, se tiene por acreditado que el domingo cuatro de abril se llevó acabo el evento proselitista de la diputación federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, postulada por la otrora coalición “Juntos Hacemos Historia”, al cual acudieron y participaron, Georgina Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de esa demarcación territorial.

105.                Tal y como se estableció en el marco normativo, en principio, la sola asistencia al evento denunciado por parte de las personas servidoras públicas de referencia no contravino los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, ya que la misma, al haberse efectuado en un día inhábil, se hizo en pleno ejercicio de los derechos político-electorales de asociación en materia política y libertad de expresión.

106.                No obstante, dicha libertad no es absoluta ni ilimitada, ya que si bien es cierto que el derecho de asociación política (afiliación) y de libertad de expresión traen aparejadas las posibilidades de que se realicen todos aquellos actos inherentes a la militancia partidista, en el caso de las personas servidoras públicas ello tiene ciertas limitantes, tal y como que no deben aprovecharse o incurrir en un abuso de su empleo, cargo o comisión para inducir o coaccionar el voto o apoyo en beneficio o detrimento de una determinada fuerza política, sino que atendiendo a dicha calidad, deben tener un deber de autocontención puesto que no se pueden desprender de la investidura, derechos y obligaciones que su posición de servidor público les otorga.

107.                En este sentido, este órgano jurisdiccional determina que, como consecuencia de la intervención que Georgina Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López tuvieron en el evento proselitista denunciado, se actualiza la infracción denunciada. Lo anterior, ya que de las constancias que integran el expediente en que se actúa, está acreditado que dichas personas del servicio público no sólo asistieron al evento denunciado, sino que, además, participaron activamente en el mismo, en atención a que:

108.                Del análisis al material se desprende que los presentaron en su carácter de “Concejales de Azcapotzalco”, demarcación territorial por la que estaba contendiendo Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a diputada federal, y que en el discurso que dirigieron a los asistentes expresaron lo siguiente:

     Georgina Alonso Ríos

       Buenas tardes a todas y todos. Pues para mi es un gusto y un orgullo estar aquí, apoyando una gran mujer, creo en nuestra cuarta transformación, ahora nuestras candidatas son mujeres de lucha, de trabajo, de representación de las familias, sabemos que al pueblo chintololo le debemos mucho, mucho, le estamos debiendo, pero con las candidatas que tenemos como Gabriela Jiménez le vamos a dar a azcapotzalco lo que merece, la atención que necesita de verdad. Yo me siento muy orgullosa de estar aquí acompañando una gran mujer ¡felicidades Gaby!, y vamos juntos hasta la victoria por un Azcapotzalco digno de todos los chintololos, gracias.

 

Énfasis añadido.

 

       Leonardo Vanegas López

     Gracias, gracias, muchas gracias,  buenas tardes a todos, pues es un gusto estar acompañando aquí a Gabriela Jiménez. Apoyo total como lo han antecedido mis compañeros vamos a llamar a la unidad, al voto por MORENA, con todos nuestros candidatos y candidatas, para mí es un orgullo también saber que hay mujeres que van a representar a Azcapotzalco, y me da mucho gusto ver aparte de ya caras conocidas, caras nuevas y sobre todo jóvenes, jóvenes que se están uniendo a este proyecto de la cuarta transformación. Yo como actual Concejal y representante del Partido del Trabajo, pues nos unimos a esta campaña, nos unimos a este camino, que es el de la cuarta transformación y juntos con la coalición del Partido del Trabajo MORENA, Gaby Jiménez y los demás candidatos que van a acompañar, vamos a estar juntos para dar la batalla, ¡que viva Azcapotzalco!, y ¡que viva Gaby Jimenez esta tarde!

 

Énfasis añadido.

 

109.                Debido a las manifestaciones antes mencionadas, se advierte que las personas concejales, en su carácter de servidoras públicas, no sólo proporcionaron un respaldo político expreso a favor de la entonces candidata denunciada; sino que, además, se solicitó el voto para la fuerza política que respaldaban; situación que a todas luces revela una intención explícita de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, y que resulta una transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en relación al proceso electoral para la renovación de diputaciones federales.

110.                De esta forma, ser presentados con su cargo público, el cual es de concejales de la alcaldía Azcapotzalco -es decir, que forman parte del poder ejecutivo local-, ante los asistentes al evento proselitista y utilizar su investidura pública en la demarcación a la que pertenecen y por la cual estaba compitiendo la entonces candidata, constituye una conducta indebida que infringe los principios rectores de las contiendas electorales, ya que su participación no se limitó al ejercicio de su militancia partidista, sino que se relacionó al cargo que ostenta.

111.                Conforme a lo anterior, dado el carácter de su investidura y sus atribuciones, debía atender a una mayor exigencia y pulcritud en su comportamiento público a fin de no vulnerar los principios constitucionales, por cuya vigencia los servidores públicos también debe velar.

112.                Por lo anterior, y de conformidad con las consideraciones antes expuestas, esta Sala Especializada considera que se actualiza la existencia de la infracción denunciada, respecto de Georgina Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la Alcaldía de Azcapotzalco.

113.                Criterio similar sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver los expedientes SRE-PSD-32/2019 y SRE-PSD-45/2019.

D.2. Uso indebido de recursos públicos

114.                Finalmente, el promovente señaló que las publicaciones realizadas por la entonces candidata configuran la infracción de uso indebido de recursos públicos con la finalidad de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

115.                De los autos, no se advierte que las personas servidoras públicas hayan utilizado recursos públicos para la publicación del evento denunciado, pues se trata de publicaciones realizadas en la cuenta de Facebook de la entonces candidata, lo cual, junto con la titularidad de la cuenta, se encuentra reconocido por la parte involucrada.

116.                En ese orden de ideas, la Sala Superior ha señalado que el deber constitucional de aplicación imparcial de los recursos no se debe limitar a un concepto de carácter estrictamente económico, sino que comprende también el empleo de personas y materiales[49]. Es decir, los recursos públicos se dividen en económicos, humanos y materiales.

117.                Sin embargo, de las constancias que obran en autos, en específico, de la información proporcionada por cada una de las personas servidoras públicas al momento de desahogar los requerimientos de información solicitados por la autoridad instructora se desprende que las mismas no erogaron recursos públicos para la publicación, realización o asistencia al mismo. Asimismo, se tiene que el evento denunciado fue cubierto con recursos de la entonces candidata, los cuales, fueron reportados ante la autoridad fiscalizadora del INE[50].

118.                Aunado a lo anterior, de la información proporcionada por la Alcaldía de Azcapotzalco, se desprende que para la celebración del evento denunciado no se erogaron gastos por el uso de la explanada de esa demarcación territorial.

119.                Por tanto, esta autoridad jurisdiccional no tiene elementos, ni siquiera indiciarios para establecer que los gastos utilizados por las personas servidoras públicas para el evento denunciado, se haya realizado con recursos públicos, aunado a que, el denunciante no aportó medios de prueba para acreditar este extremo.

120.                Además, la propia Sala Superior, ha señalado que corresponde al denunciante aportar las pruebas pertinentes para acreditar la irregularidad denunciada, cuestión que en el caso no aconteció[51].

121.                Por tanto, es inexistente la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos por parte de Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, diputado local de la Ciudad de México, Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México, así como a Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, consistente en la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad por el uso indebido de recursos públicos.

122.                En el caso de la entonces candidata denunciada, se destaca que, al momento de los hechos, no ocupaba algún cargo público, por lo que no le son aplicables los principios previstos en el artículo 134 constitucional.

123.                Similar criterio sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-21/2019, SRE-PSC-7/2021 y SRE-PSD-93/2021.

OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

I. Elementos comunes para el análisis contextual y la calificación de las infracciones

124.                La Sala Superior ha determinado que, para calificar una infracción, se debe tomar en cuenta lo siguiente[52]:

        La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

        Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

        El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

        Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

125.                Lo anterior permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.

126.                En esta misma línea, los artículos 458, párrafo 5, de la Ley Electoral, así como 104 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponen que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas.

127.                Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

128.                Por último, el artículo 457 de la Ley Electoral señala que cuando las autoridades de los tres niveles de gobierno cometan alguna de las infracciones previstas en dicho ordenamiento, se deberá dar vista al superior jerárquico o superiora jerárquica para que proceda en los términos que prevé el mismo.

II. Caso concreto

129.                Al tenerse por acreditada la infracción atribuida a Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la Alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México, por su asistencia y participación al evento proselitista celebrado el cuatro de abril, se debe calificar su gravedad de conformidad con lo siguiente:

130.                1. Bien jurídico tutelado. En el caso se transgredió el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución y, en consecuencia, se trastocaron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

131.                2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar

     Modo. Se acreditó su participación en el evento de inicio de campaña de Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, postulada por la colación “Juntos Hacemos Historia”,la cual fue difundida en el perfil de Facebook de la citada entonces candidata.

     Tiempo. Su participación se realizó el domingo cuatro de abril.

     Lugar. El evento tuvo lugar en la explanada de la Alcaldía Azcapotzalco, en la Ciudad de México.

132.                3. Pluralidad o singularidad de las faltas. Existe singularidad, puesto que está acreditada su participación en el evento de cuatro de abril, durante la etapa de campaña.

133.                4. Intencionalidad. De los elementos de prueba, se advierte que la y el concejal, tuvieron la intención de participar en el citado evento. Al respecto, son sabedores del marco constitucional y legal de su actuación como personas funcionarias públicas y sus alcances, prohibiciones y limitaciones durante el desarrollo del proceso electoral federal; aunado a que la normatividad electoral es de orden público e interés general.

134.                En tal virtud, es claro que tuvieron la posibilidad de evitar participar en el evento de arranque de campaña señalado.

135.                5. Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta desplegada consistió en la participación activa en el evento de cuatro de abril, en el que realizaron diversas manifestaciones de apoyo a la entonces candidata denunciada.

136.                6. Beneficio o lucro. No existe elemento de prueba del que se advierta que los denunciados obtuvieron un beneficio económico.

137.                7. Reincidencia. De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora. En el caso, no existe infracción anterior oponible a las personas concejales, por lo que no puede configurarse su reincidencia en la conducta.

8. Calificación de la falta

8.1. Competencia para calificar la infracción (vista)

138.                A fin de poder llevar a cabo la calificación de la falta, esta Sala Especializada debe definir los alcances del artículo 457 de la Ley Electoral, el cual a la letra dispone que, en cuanto a las infracciones previstas en la Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente.

139.                Al respecto, el numeral transcrito tiene como objetivo principal la regulación del procedimiento que se debe seguir cuando autoridades de cualquiera de los tres niveles de gobierno cometan infracciones en el ámbito electoral.

140.                Lo anterior, ya que dicho dispositivo prevé tres conductas oponibles a dichas autoridades que se ciñen a la materia electoral y que consisten en incumplir con: i) lo previsto en la Ley Electoral; ii) los mandatos de la autoridad electoral; y iii) los requerimientos y solicitudes de auxilio que formule el INE.

141.                Ello permite constatar que el ámbito de regulación ante el que nos encontramos corresponde a la materia electoral y se inscribe concretamente dentro de los conflictos que deben resolverse mediante los procedimientos sancionadores de los que conoce esta Sala Especializada.

142.                En el caso de los procedimientos especiales sancionadores, su desahogo se divide en una competencia institucional compartida por la que el INE, a través de la UTCE, se encarga de la instrucción y debida integración de los expedientes, mientras que corresponde a esta Sala Especializada, en competencia exclusiva, resolver el fondo de las controversias planteadas.

143.                Esto último cobra especial relevancia en el caso de lo establecido en el citado artículo 457 de la Ley Electoral, dado que corresponde a esta Sala Especializada y no a otras autoridades pronunciarse sobre la probable existencia de infracciones administrativas electorales.

144.                Al respecto, si bien a los procedimientos sancionadores en materia electoral les resultan aplicables, en términos generales, los principios que rigen el ius puniendi (derecho penal), no participan del nivel de rigidez que caracteriza a la materia penal, ya que esta última constituye la actuación más agravada de la competencia sancionatoria estatal.

145.                Lo anterior es así porque los procedimientos administrativos sancionadores, como en la especie, deben desarrollar su naturaleza correctiva, disuasiva, inhibitoria o transformadora de las malas prácticas que atentan contra la integridad electoral, precisamente desde la perspectiva en que se regulan y no únicamente a partir de los parámetros herméticos del ius puniendi.

146.                Ello tiene su razón de ser en que los procedimientos especiales sancionadores cuentan con una flexibilidad cuyo fin último radica en garantizar los principios, reglas y derechos en materia electoral.

147.                Por tanto, en supuestos que involucren infracciones cometidas por personas servidoras públicas, de cualquiera de los tres ámbitos de gobierno, tal como ocurre tratándose de Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México, se deberá atender a las características o notas distintivas que rigen a los procedimientos sancionadores electorales en su desarrollo, en aras de garantizar la tutela efectiva de los ámbitos del sistema democrático que justifican su existencia.

148.                En este sentido, la regla prevista en el artículo citado consistente en que, ante cualquier incumplimiento de las autoridades de los tres niveles de gobierno se dará vista al superior jerárquico, o al que haga las veces de tal, se debe entender para los efectos de que dicha persona u órgano únicamente imponga una sanción, por lo que dicha actuación deberá atender al estudio que esta Sala realice sobre la actualización de la infracción y la calificación sobre su gravedad como presupuestos indispensables para poder sancionar.

149.                Es decir, la vista a la que hace referencia el artículo 457 de la Ley Electoral se dirige en exclusiva a infracciones que corresponden a la materia electoral, por lo que los órganos a los que se envíe la misma no pueden sustituir o suplantar las actuaciones que corresponden en exclusiva a esta autoridad electoral en su ámbito de competencia para imponer la sanción correspondiente.

150.                Así, se observa que, en materia de infracciones administrativas electorales corresponde a esta Sala y no a autoridad diversa resolver sobre su actualización y calificar la gravedad correspondiente, mientras que a los superiores jerárquicos o quienes hagan sus veces compete determinar imponer la sanción que corresponda.

8.2. Calificación de la infracción en el caso concreto

151.                Una vez definido lo anterior y en atención a las circunstancias específicas de ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de la consulta popular como: grave ordinaria.

152.                Al respecto, resultan relevantes las siguientes consideraciones:

     El bien jurídico son los principios de imparcialidad y de equidad en la contienda.

     Se acreditó la infracción a la Constitución (artículo 134, párrafo séptimo).

     Existió singularidad de conductas, así como un beneficio inmaterial.

     Fue intencional, en los términos expuestos.

     Se realizó durante la etapa de campañas.

 

8.3. Imposición de la sanción

153.                Al haberse actualizado la infracción administrativa electoral descrita en la presente sentencia por parte del Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la Alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México, y haberse calificado su gravedad conforme a la competencia de esta Sala Especializada, se ordena remitir esta sentencia y las constancias digitalizadas debidamente certificadas del expediente al Órgano Interno de Control de la alcaldía Azcapotzalco [53], para que, con base en el marco constitucional y legal que resulta aplicable, se limite a determinar la sanción que le resulta aplicable a las referidas personas concejales, por su participación en el evento de cuatro de abril, durante la etapa de campaña.

154.                Lo anterior, con fundamento en artículo 108 de la Constitución, así como la Tesis XX/2016 de la Sala Superior, de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO, solicitándole además dichas autoridades informen a este órgano jurisdiccional de las acciones realizadas al respecto.

155.                Con el objeto de determinar las sanciones correspondientes deberán tomar en cuenta que la infracción fue calificada como GRAVE ORDINARIA, por lo que les corresponderá aplicar dichas consideraciones como parámetro de sanción que habrá de imponer a las referidas personas servidoras públicas.

156.                De igual forma, con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento del presente fallo[54], se precisa a la persona titular del Órgano Interno de Control de la alcaldía Azcapotzalco que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente determinación, deberá comunicar a esta Sala Especializada el plazo en el que emitirá la determinación correspondiente.

157.                Además, deberá informar a esta Sala sobre el cumplimiento a esta sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a que se aplique la sanción atinente, adjuntando para ello copia certificada de la documentación que lo demuestre.

158.                Finalmente, se precisa que, en términos del artículo 70, fracción XVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán adoptar todas las medidas necesarias para publicar las sanciones impuestas, precisando que son definitivas y los datos a incluir son causa y disposición, en el portal de transparencia de la alcaldía, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

 

PRIMERO. Es inexistente la infracción consistente en la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad atribuida a Casimiro Méndez Ortiz y Jesús Ricardo Fuentes Gómez, senador de la república y diputado local de la Ciudad de México, en términos de las consideraciones vertidas en la presente determinación.

 

SEGUNDO. Es existente la infracción consistente en la vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad atribuida a Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la Alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México, en términos de las consideraciones vertidas en la presente determinación.

 

TERCERO. Es inexistente la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos atribuida a Casimiro Méndez Ortiz, senador de la República, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, diputado local de la Ciudad de México, Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, concejales de la alcaldía de Azcapotzalco de la Ciudad de México, así como a Gabriela Georgina Jiménez Godoy, entonces candidata a diputada federal por el 03 distrito electoral en Azcapotzalco, Ciudad de México, en términos de las consideraciones vertidas en la presente determinación.

 

CUARTO. Se ordena dar vista, con las documentales señaladas en la presente sentencia, al Órgano Interno de Control de la alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, para los efectos indicados en el presente fallo.

 

QUINTO. Una vez que el Órgano Interno de Control de la alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México imponga la sanción correspondiente a Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, se ordena registrarlos en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores (CASS).

 

SEXTO. Una vez que el Órgano Interno de Control de la alcaldía Azcapotzalco imponga las sanciones correspondientes se deberán registrarse en el portal de transparencia de la alcaldía, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, con los votos concurrentes del Magistrado Presidente Rubén Jesús Lara Patrón, de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello y del Magistrado Luis Espíndola Morales, respectivamente, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE[55]

Expediente: SRE-PSD-122/2021

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

1.       Comparto el análisis y conclusión sobre la inexistencia de las conductas que se denunciaron respecto del senador Casimiro Méndez Ortiz y el diputado local de la Ciudad de México Jesús Ricardo Fuentes Gómez; así como la existencia por la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad de las concejalías de Azcapotzalco (Ciudad de México), Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López.

2.       No obstante, por mi visión consistente y congruente que he sostenido sobre el actuar del servicio público, considero que las concejalías de Azcapotzalco por la naturaleza de su cargo también son responsables por el mal uso que le dieron a su imagen (como recurso público) porque es otra forma de vulnerar el artículo 134, párrafo 7 de la constitución federal[56].

3.       Para explicar mi postura, acudo al Glosario de Términos más usuales en la administración pública federal, donde “recursos” se define así:

Recursos: Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicas con que cuenta y utiliza una dependencia, entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o servicios que son de su competencia”.

4.       En el ámbito internacional, me orienta el “Informe sobre el mal uso de recursos administrativos en procesos electorales” de la Comisión de Venecia[57]; el cual destaca, con contundencia, que en la observación electoral en varios países, un desafío crucial, estructural y recurrente es el mal uso de los recursos administrativos, durante los procesos electorales.

5.       Dicho informe propone una noción general de recursos administrativos:

“12. son los [seres][58] humanos, financieros, materiales in natura y otros inmateriales a disposición de [personas] gobernantes y servidores [as] públicos [as] durante las elecciones, derivados de su control sobre el personal, las finanzas y las asignaciones presupuestales del sector público, acceso a instalaciones                       públicas, así como recursos gozados en forma de prestigio o presencia    n          pública que deriven de sus posiciones como representantes electos [as] o servidores [as] públicos [as] y que puedan convertirse en respaldo político u otros tipos de apoyo.”

6.       El servicio público, en lo general, surge como una expresión de la voluntad ciudadana, donde la persona es elegida como “representante político”; por tanto, se convierte en el instrumento que las representa, con el fin de realizar acciones de gobierno, toda vez que cuenta con la aprobación expresa de la sociedad, y actúa en su nombre, por ende, tiene obligaciones frente a ella.

7.       En este contexto, las personas del servicio público, en sí mismas, son un recurso público; razón por la que, al asistir y tener una participación activa en un evento de campaña, las concejalías de Azcapotzalco también hicieron un mal uso de recursos públicos en esta modalidad.

8.       Por tanto, estimo que la comunicación que se ordena en la sentencia al Órgano Interno de Control de la alcaldía de Azcapotzalco tendría que incluir, además, la infracción de uso indebido de recursos públicos.

9.       Por estas consideraciones mi voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.


 

 

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSD-122/2021

Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

I. Aspectos relevantes

En el presente asunto, se denunció a la entonces candidata a una diputación federal Gabriela Georgina Jiménez Godoy, postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia” al distrito electoral 03 en Azcapotzalco, Ciudad de México, al senador de la República, Casimiro Méndez Ortiz, al diputado local de la citada ciudad, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, así como a las personas concejales de la referida alcaldía Gregoria Alonso Ríos y Leonardo Vanegas López, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos.

Lo anterior, derivado de su asistencia y participación en el evento proselitista de la entonces candidata, celebrado en la explanada de la señalada alcaldía el pasado cuatro de abril, y difundido en el perfil de Facebook de la ciudadana de referencia.

En ese sentido, en la determinación, se tuvo por acreditada la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuida a la candidata denunciada, así como a los legisladores de referencia al estimarse que si bien, asistieron y participaron en el evento de mérito, ello no implicó que descuidaran sus labores legislativas.

Por otra parte, respecto de las personas concejales de la mencionada alcaldía Azcapotzalco se determinó que se actualizó la existencia de la citada infracción, relativa a la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, al tenerse por acreditado que no solo acudieron al evento denunciado, sino que participaron activamente, se presentaron con el cargo que ostentan y emitieron un discurso solicitando el voto para la candidata. En consecuencia, se ordenó dar vista al órgano interno de control de la referida alcaldía, para el efecto de que determine la infracción que corresponda.

Finalmente, respecto de todas las personas denunciadas se determinó que no se actualizaba la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos, tomando en consideración que de autos no se advierte que hayan utilizado recursos para la publicación del evento denunciado, aunado a que sí quedó acreditado que el evento fue cubierto con capital de la entonces candidata.

II. Razones de mi voto

Si bien acompaño la determinación, tomando en consideración los criterios precedentes que se mencionan en el proyecto y las propias directrices ordenadas por la Sala Superior, estimo necesario manifestar mi postura respecto de la participación de las personas legisladoras en estos procedimientos, ya que, desde mi perspectiva, si bien en el caso no se configuraron mayores elementos que me encaminaran a determinar la existencia de la infracción respecto del senador y el diputado local denunciados, considero que este tipo de análisis debe realizarse caso por caso, tomando en cuenta los siguientes elementos.

En principio de cuentas, debe destacarse que la Sala Superior de este tribunal electoral ha considerado factible que ciertos funcionarios públicos, como lo son quienes ocupan la titularidad del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales), de manera reforzada durante las campañas electorales, encuentren una limitante a sus derechos de participación política.

Esto, en virtud que el ejercicio de estas libertades fundamentales adquiere ciertas connotaciones y características específicas derivadas del cargo que ostentan, es decir, están sujetas a ciertas limitaciones y responsabilidades, previstas desde el ámbito constitucional.

De igual forma, la Superioridad ha referido que es orientador que cuando los servidores públicos estén jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.

Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 14/2012, así como la tesis L/2015 de la Sala Superior, de rubros: ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY, y ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES.

No obstante, dicha libertad no es absoluta ni ilimitada, ya que si bien es cierto que el derecho de asociación política (afiliación) y de libertad de expresión, traen aparejadas las posibilidades de que se realicen todos aquellos actos inherentes a la militancia partidista, en el caso de los servidores públicos ello tiene ciertas limitantes, tal y como que no deben aprovecharse o incurrir en un abuso de su empleo, cargo o comisión para inducir o coaccionar el voto o apoyo en beneficio o detrimento de una determinada fuerza política, sino que atendiendo a dicha calidad, deben de tener un deber de autocontención puesto que no se pueden desprender de la investidura, derechos y obligaciones que su posición de servidor público les otorga.

Ello es así, toda vez que la norma constitucional prevé una directriz de mesura, entendida ésta como un principio rector del servicio público; es decir, se dispone un patrón de conducta o comportamiento que deben observar los servidores públicos, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos que rigen las contiendas electorales.

En ese sentido, la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, tiene su alcance en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que debe garantizarse la prestación del servicio público y que el cargo que se ostenta no se utilice para fines político-electorales (en forma de presión o coacción), sin que ello implique una limitación desproporcionada, injustificada o innecesaria al ejercicio de los derechos fundamentales del servidor público.

Aunado a lo anterior, ha señalado[59] que, con la infracción a la prohibición constitucional contenida en el artículo 134 constitucional también puede actualizarse cuando los servidores públicos participan en días inhábiles en actos proselitistas.

En este caso, la mencionada Sala Superior, ha incorporado además el elemento consistente a que exista una participación activa de las personas servidoras públicas, aludiendo a que pueden tener no solo una presencia central, principal y destacada, sino que, deben analizarse las manifestaciones y expresiones que realicen en cada caso.

Finalmente, en precedentes más recientes[60], ese órgano jurisdiccional emitió diversos razonamientos, en el sentido de que el mencionado artículo 134 constitucional tiene a su cargo la tutela de dos bienes jurídicos o valores esenciales de los sistemas democráticos: la imparcialidad y la equidad en los procedimientos electorales.

Así, desde el orden constitucional se estableció que todo servidor público de cualquiera de los tres órdenes de gobierno tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, es decir, se establecieron garantías en el contexto de los procesos comiciales, a efecto de salvaguardar los principios rectores de la elección.

Aunado a lo anterior, ha considerado que el poder público no debe emplearse para influir al elector y, por tanto, las autoridades no deben identificarse, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni apoyarlos mediante el uso de recursos públicos o programas sociales.

Lo anterior, entre otras cosas, busca inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinada candidatura o que distorsione las condiciones de equidad en la contienda electoral.

Así, el principio de neutralidad exige a todos los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable. Lo que implica la prohibición a tales servidores de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes

Además, se hace énfasis a un elemento más que va encaminado a exigir a quienes ocupan cargos de gobierno una total imparcialidad en las contiendas electorales, a fin de no influir en éstas o que sus acciones pueda implicar una coacción o presión al electorado para votar a favor o en contra de alguna fuerza política.

Finalmente, se destaca la cuestión relativa a que, en el caso concreto de las personas legisladoras, la Sala Superior, se ha pronunciado en el sentido de que éstas se encuentran bajo una situación específica, al considerar que se organizan al interior de sus congresos en grupos parlamentarios con una ideología y filia partidista claramente definida, es decir, que se trata de un activo del partido político del que emanaron y al cual representan y, en consecuencia, cuentan con esa doble dimensión, cuestión que les da un margen mayor de acción y, en sentido contrario, limita con lo relativo a no distraerse únicamente de sus labores legislativas.

De lo anterior puedo concluir, en principio de cuentas que el deber reforzado de participación se da con mayor énfasis respecto de las personas que ocupan la titularidad del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales).

No obstante, tomando en consideración los elementos expuestos, estimo que el análisis a la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda en el caso de las personas legisladoras no puede delimitarse a establecer que por el hecho de no descuidar sus atribuciones o tratarse de un día inhábil no se actualicen la conducta contraventora de la norma.

Por el contrario, considero que es un deber tanto de las personas titulares del Ejecutivo que corresponda, como de las personas legisladoras conducirse con apego a los principios de neutralidad y equidad, sin poner en riesgo, por ningún motivo la libertad del sufragio, así como el desarrollo de elecciones auténticas.

Así, desde mi visión, en todos los casos en los que se presuma la comisión de la conducta mencionada respecto de personas legisladoras, deben analizarse los tres elementos que advierto ha definido Sala Superior, es decir: 1) si se trata de un día considerado como hábil o en el que se tenía contemplada alguna actividad vinculada con el cargo; 2) el tipo de participación activa que tuvo al acudir al evento denunciado y, 3) si sus acciones o manifestaciones implican una coacción o presión al electorado para votar a favor o en contra de alguna fuerza política.

Por lo antes referido, formulo el presente voto concurrente.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE[61] QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSD-122/2021[62]

Formulo el presente voto en atención a que, si bien estoy convencido del sentido de la sentencia aprobada al haber sido mi propuesta, considero necesario fijar mi postura como lo he venido sosteniendo desde que se resolvió el procedimiento especial sancionador de órgano central con la clave de expediente SRE-PSC-20/2020, de que esta Sala es competente para calificar la conducta tratándose de infracciones electorales cometidas por personas servidoras públicas y, además, el procedimiento para imponer la sanción debe realizarse conforme a los parámetros que se desprenden de la legislación electoral, en atención a los siguientes razonamientos.

En la determinación aprobada por unanimidad, en congruencia con los precedentes de esta Sala, se determina calificar la conducta infractora de las personas servidoras públicas que ejercer el cargo de concejales en la alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México. Si bien coincido con este proceder, ha sido un posicionamiento de este juzgador, desde la primera resolución emitida siguiendo dicho criterio[63], que esta Sala cuenta con atribuciones para ello y, además, que el procedimiento para imponer la sanción que corresponda a la comisión de infracciones electorales a cargo de sujetos del servicio público debe realizarse conforme a los parámetros que se desprenden de la propia legislación electoral y no de otra de diversa naturaleza.

Al respecto, debe destacarse que, al calificar la gravedad de las infracciones cometidas dichas personas, determinamos la competencia de esta Sala Especializada para definir dicha calificación, lo cual constituye un paso decidido de cara a la consecución de procedimientos especiales sancionadores con vocación transformadora, encaminados a revertir las malas prácticas en la materia derivadas de amplios márgenes de discrecionalidad, cercanos a la arbitrariedad, a cargo de las autoridades encargadas de cumplir nuestras sentencias al imponer las sanciones que correspondan en acatamiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Sin embargo, con este criterio ─el mayoritario─, se ha sostenido la viabilidad de un híbrido jurídico por el que, una vez remitido el expediente a los superiores jerárquicos para la imposición de la sanción a las personas servidoras públicas infractoras, resulta aplicable la legislación de responsabilidades administrativas de éstas con motivo del ejercicio de sus funciones. No obstante, contrario a lo que ha venido sosteniendo la mayoría, considero que este diseño genera una distorsión en el sistema de responsabilidades administrativas electorales que únicamente debe regirse por lo previsto en la Ley Electoral.

Como punto de partida de lo anterior, estoy convencido de que, para la imposición de sanciones derivadas de infracciones electorales, ninguna disposición de la Ley Electoral remite a la legislación de responsabilidades administrativas, por lo que considero que dicha remisión carece de asidero legal.

Siguiendo esta línea argumentativa, del artículo 457 de la Ley Electoral advierto una anomia legal, que debe ser colmada mediante una interpretación sistemática y conforme, que atienda tanto a la naturaleza de los procedimientos especiales sancionadores como a su fin último, todo ello con miras a garantizar los principios, reglas y derechos en la materia electoral.

En casos como el presente, intervienen tres autoridades distintas dentro del procedimiento especial sancionador:

I.            La instructora: a cargo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, encargada de la sustanciación y debida integración del expediente.

 

II.            La resolutora: esta Sala Especializada, que se encarga de resolver si lo que se somete a nuestra consideración es o no constitutivo de una infracción y con ello proveer lo necesario para una efectiva reparación del orden jurídico violentado.

 

III.            La que impone la sanción: el superior jerárquico, o quien haga sus veces, al que corresponde aplicar la sanción correspondiente, con base en los parámetros que la autoridad resolutora debe proveerle.

Ahora bien, tal como lo he sostenido, esta Sala Especializada ha determinado la actualización de infracciones electorales cometidas por personas servidoras públicas en los que la autoridad encargada de imponer las sanciones en casos como el que nos ocupa, han terminado por aplicar legislaciones diversas y disímbolas para atender las causas que se les presentan, generando con ello una asimetría de trato ante conductas lesivas del orden electoral que no guardan similitud entre sí, llegando, inclusive, a absolver a las personas infractoras o imponer sanciones mínimas que en forma alguna se corresponden ni a lo resuelto y tampoco a los parámetros ordenados por esta Sala Especializada.

Esta disparidad en la imposición de sanciones tiene como origen la premisa, desde mi punto de vista, incorrecta, de que ante la vista que se da a las personas superiores jerárquicas, o quienes hagan sus veces, es aplicable la legislación de responsabilidades administrativas de las personas en el servicio público.

Dicho actuar, en mi concepto, resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 457 de la Ley Electoral, ya que la vista a que hace referencia este dispositivo se dirige en exclusiva a la materia electoral. En consecuencia, no podría aplicarse un ordenamiento distinto en la imposición de las sanciones derivadas de infracciones administrativas electorales, como lo sugiere el fallo de cuya porción me aparto.

Lo expuesto, se corrobora con la expresión “en su caso” que el mismo artículo dispone, es decir, además de los supuestos ordinarios que en materia electoral corresponda resolver a esta Sala Especializada mediante la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, ésta también podrá presentar tanto quejas ante las autoridades competentes por responsabilidades administrativas como denuncias o querellas de carácter penal.

Esto es, aunado a la regulación principal que el artículo prevé respecto de infracciones en materia electoral, dicha disposición contiene la posibilidad de esta Sala de presentar ante las autoridades competentes en materia de responsabilidad administrativa y penal, las acciones necesarias para que determinen lo que corresponda en su ámbito de competencia[64].

En el mismo sentido se pronunció la Sala Superior de este Tribunal al emitir la sentencia que recayó a los expedientes con las claves de identificación SUP-JE-62/2018 y SUP-JDC-592/2018 acumulados, en donde determinó que la responsabilidad electoral oponible a personas del servicio público es diferente de la administrativa, penal o civil, dado que tiene como origen la infracción a reglas y principios de la materia electoral que le son propios y la responsabilidad que se castiga atiende a las particularidades de la misma.

Con base en lo expuesto, y conforme a una interpretación sistemática[65], considero que la Ley Electoral es el ordenamiento encargado de tutelar los principios rectores de la materia dispuestos en la Constitución, por lo que es la única en la que se contiene el parámetro aplicable para la determinación de sanciones a infracciones administrativas electorales.

En suma, tratándose de infracciones electorales, previstas en la Ley Electoral, corresponde aplicar dicho régimen a las autoridades electorales, primero al INE, quien a través de la UTCE los sustancia y, posteriormente, a esta Sala Especializada quien, como garante del artículo 17 de la Constitución y de los tratados internacionales en la materia, se encarga de dar contenido al artículo 457 de la Ley Electoral estableciendo en sus sentencias los parámetros, directrices y efectos de su fallo, tendentes a orientar a las autoridades encargadas únicamente de imponer las sanciones correspondientes.

Esta interpretación sistemática genera certeza respecto de los aspectos limítrofes o ámbitos de actuación de las autoridades que intervienen en los procedimientos sancionadores electorales como el que se actúa, lo que permite dotarlos de efectividad y combatir con ello la impunidad que se ha generado con motivo de la inactividad de las autoridades que deben imponer las sanciones correspondientes, derivado del amplio margen, casi arbitrario, de actuación que la vaguedad o ambigüedad legislativa les permite.

La holgura, flexibilidad, oportunidad o amplitud del referido margen de operación derivado de la ausencia de respuesta jurídica, desde la ley, para la imposición de sanciones, impide conocer con certeza y objetividad los alcances o la delimitación de esta facultad a cargo de las autoridades encargadas de imponer las sanciones en correspondencia a lo resuelto por este órgano jurisdiccional. Esta situación trasciende al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución, porque se impide la previsibilidad de las consecuencias jurídicas ante la existencia de dichas infracciones[66].

Esta exaltación del deber de previsibilidad de las normas ha sido recogido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos ─empleando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos─ a fin de salvaguardar la seguridad jurídica como un valor relevante para la tutela de los derechos. Esto, al exigir a las autoridades encargadas de imponer sanciones que, al aplicar la norma valoren, al menos, tres elementos, esto es, que la norma en cuestión sea: i) adecuadamente accesible; ii) suficientemente precisa; y iii) previsible[67].

Respecto de este último elemento, la Corte Interamericana acogió el test de previsibilidad que consta, a su vez, de tres criterios para definir lo previsible de la norma: i) su contexto; ii) el ámbito de aplicación para el que fue creada; y iii) el estatus de las personas a quienes está dirigida la misma[68].

En casos como el que nos ocupa, desde mi perspectiva, el modelo de aplicación de sanciones para el caso de las personas servidoras públicas, incumple con la exigencia constitucional y convencional relatada, dado que la configuración del marco normativo sancionador aplicable impide que las personas que cometieron infracciones electorales cuenten con una garantía mínima de previsibilidad respecto del actuar de su superior o superiora jerárquica, o quien haga las veces de tal, en su imposición.

En esta misma línea, la interpretación que ha realizado la mayoría de esta Sala Especializada del referido marco normativo tampoco satisface dicho deber, dado que se inobservan los criterios señalados en el test de previsibilidad al omitir identificar: i) el contexto electoral en que se desarrolla la actualización de las infracciones; ii) el ámbito de aplicación de la Ley Electoral que constituye la norma creada para la tutela de los principios y las reglas en la materia; y iii) el estatus de personas infractoras electorales de quienes habrán de sujetarse a la imposición de la sanción correspondiente. Contrario a ello, mis pares sostienen una visión distinta respecto a la aplicabilidad de las legislaciones de responsabilidades administrativas basada, en el exclusivo argumento, de que nos encontramos ante personas del servicio público.

Lo anterior desatiende el derecho a la tutela judicial efectiva que implica, entre sus diversas modalidades, garantizar el principio de justicia completa que se materializa cuando las sentencias se ejecutan plena y cabalmente, esto es, que las sanciones que deban imponerse correspondan con lo ordenado en el fallo, ya que, de otra manera, resultaría imposible entender que exista completitud en la plena realización de este derecho cuya observancia y cumplimiento corresponde, como en el caso, a una autoridad judicial en sentido formal y material[69].

La interpretación que sostengo observa esta exigencia que, en mi concepto, debe ser observada por esta Sala Especializada y busca garantizar que las sentencias emitidas en procedimientos especiales sancionadores efectivamente se materialicen.

Debe recordarse que la tutela judicial efectiva, además, exige evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos que atenten contra el Estado de Derecho y conduzcan a incentivar a la percepción de impunidad.

Desde mi perspectiva, la interpretación que postulo conlleva a efectivizar la impartición de justicia a cargo de esta Sala Especializada, frecuentemente socavada por quienes tienen a su cargo la determinación de las sanciones, los cuales, ante un vacío legal, encuentran un halo de oportunidad para sortear las decisiones de este órgano jurisdiccional. Todo ello contribuye a un esquema incentivador de malas prácticas que, como personas juzgadoras y al amparo de nuestra Constitución, no debemos tolerar.

El marco normativo aplicable brinda las herramientas para que llevemos a cabo las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de nuestras determinaciones, lo cual supone una obligación mínima para cualquier órgano jurisdiccional en un Estado Constitucional de Derecho.

De esta manera, considero que el ámbito de actuación de esta Sala Especializada en forma alguna se reduce a la determinación de la infracción cometida por la persona servidora pública, sino que, en aras de garantizar una justicia efectiva, se debe proveer lo necesario para orientar el parámetro de actuación de la autoridad competente a quien corresponda imponer la sanción.

Entre otros aspectos, se encuentra que, para imponer la sanción que corresponda a una infracción electoral, se debe: a) aplicar la Ley Electoral por parte del superior jerárquico y no una diversa, ello al tratarse de una infracción electoral; b) establecer la sanción por parte del superior jerárquico, a partir del parámetro que ofrece a Ley Electoral, que es precisamente donde surge la infracción que deba imponerse por la autoridad facultada para ello; y, finalmente, c) este parámetro precisa y genera certeza  a la autoridad que deba imponer la sanción, los límites y alcances de su actuar.

Por todo lo expuesto, respetuosamente emito el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


[1] Las fechas mencionadas en la presente sentencia deben entenderse referidas al año dos mil veintiuno, salvo manifestación expresa en contrario.

[2] Consúltese la página oficial del INE en la liga electrónica:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/114434.

[3] Consultable en: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/calendario-electoral/

[4] Visible en las fojas 26 a 38 del expediente.

[5] No pasa inadvertido que, según las constancias del expediente, se advierte que la radicación se realizó el veintiséis de junio; sin embargo, se aprecia que se trata de un error mecanográfico, puesto que, en esa fecha, veintiséis de mayo, se ordenó la realización de un acta circunstanciada, la cual se llevó a cabo el veintisiete de mayo siguiente.

[6] En términos de los criterios sostenidos por la Sala Superior en las jurisprudencias 8/2016 de rubro COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO y la registrada con el número 25/2015 COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

[7]Acuerdo General 8/2020, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020.

[8] Artículo 471.

1. a 4. …

5. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:

(…)

d) La denuncia sea evidentemente frívola.

[9] Véase la jurisprudencia 33/2002 de rubro “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE”.

[10] Visible en las fojas 367 a 374 y 567 a 572 del cuaderno accesorio único.

[11] Visible en las fojas 387 a 390 del cuaderno accesorio único.

[12] Visible en las fojas 399 a 444 del cuaderno accesorio único.

[13] Visible en las fojas 472 a 475 del cuaderno accesorio único.

[14] Visible en las fojas 476 y 477, 563 y 564 del cuaderno accesorio único.

[15] Visible a fojas 62 a 80 del expediente principal.

[16] Fojas 92 a 96, expediente principal.

[17] Fojas 208 a 210, expediente principal.

[18] Fojas 169 y 170, expediente principal.

[19] Fojas 219 a 221, expediente principal.

[20] Fojas 223 y 224, expediente principal.

[21] Fojas 227 a 229, expediente principal.

[22] Foja 230, expediente principal.

[23] Fojas 238 a 240, expediente principal.

[24] Fojas 252 a 269, expediente principal.

[25] Fojas 282 a 285, expediente principal.

[26] Fojas 289 a 291, expediente principal.

[27] Fojas 301 a 307, expediente principal

[28] Foja 315, expediente principal.

[29] Fojas 319, expediente principal.

[30] Foja 211, expediente principal.

[31] Foja 212 a 213, expediente principal.

[32] Fojas 214 y 215, expediente principal.

[33] Fojas 216 a 218, expediente principal.

[34] Foja 499, accesorio único.

[35] El cual remitió por oficio INE/UTF/DA/42894/2021, visible a fojas 512 A 525, accesorio único.

[36] Tal y como se muestra en la página de internet identificada con el link: https://candidaturas.ine.mx/

[37] En similares términos se analizó en la resolución del expediente SRE-PSC-258/2015, la cual no fue impugnada.

[38] Artículo 134

(…)

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

[39] Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

(…)

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

[40] Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

(…)

d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales;

(…)

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

[41] Criterio sostenido por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada.

Criterio reiterado en la acción de inconstitucionalidad 42/2014 y acumuladas, respecto a la declaración de invalidez del artículo 169, párrafo décimo noveno del Código Electoral de Michoacán, aprobada por mayoría de ocho votos de los ministros y ministras.

[42] SUP-REP-163/2018.

[43] Ibídem.

[44] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar dichos documentos, en las páginas de Internet del Senado de la República y del Congreso de la Ciudad de México.

[45] Tal y como se muestra en la página de internet identificada con el link: http://comisiones.senado.gob.mx/calendario/ y https://www.congresocdmx.gob.mx/agenda-legislativa-1101-1.html.

[46] Casimiro Méndez Ortiz.- Es secretario de la Comisión de Asuntos indígenas e integrante de las Comisiones Desarrollo y Bienestar Social, Educación, Cultura y Economía.

Jesús Ricardo Fuentes Gómez.- Ciencia y Tecnología Derechos Culturales Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático Protección a Periodistas Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes Registral.

 

[47] De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción II.

[48] De conformidad con la sentencia SUP-REP-379/2015.

[49] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[50] Tal y como se muestra en la documental visible a foja 212 y 213 del expediente.

[51] Véase las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JRC-66/2017 y SUP-JRC-54/2018.

[52] La Sala ha empleado para tal efecto lo dispuesto en el criterio orientador S3ELJ/24/2003 de rubro “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”.

[53] En términos del artículo 232 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

[54] Jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

[55] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[56] Misma postura he sostenido en un sinnúmero de votos particulares y/o concurrentes: SRE-PSL-5/2019, SRE-PSL-6/2019, SRE-PSC-8/2020, SRE-PSC-20/2020, SRE-PSC-7/2021, SRE-PSC-30/2021, SRE-PSC-59/2021 y SRE-PSD-93/2021, entre otros.

[57] Criterio adoptado durante la 97 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia (2013), CDL-AD (2013)033. Consultable en: https://bit.ly/2uPtiqr.

[58] El uso de […] es para favorecer el uso del lenguaje incluyente.

[59] SUP-REP-45/2021 Y ACUMULADO

[60] SUP-REP-216/2021

[61] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

[62] Agradezco a David Alejandro Avalos Guadarrama su apoyo en la elaboración del presente voto.

[63] En el expediente SRE-PSC-20/2020, criterio reiterado en la resolución del SRE-PSC-21/2020.

[64] Véase la jurisprudencia 16/2013 emitida por la Sala Superior de rubro “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. LAS SANCIONES IMPUESTAS EN ESOS PROCEDIMIENTOS, NO SON DE NATURALEZA ELECTORAL”, que permite definir con claridad que el ámbito de responsabilidades administrativas y la materia electoral, constituyen ámbitos de regulación independientes.

[65] Sirve de apoyo por las razones que la informan, la tesis aislada II/2021(10a), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA. PUEDE PREVALECER INCLUSO SOBRE LO PRECISADO EN LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS O EN LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS, CUANDO RESULTE COHERENTE CON LA VOLUNTAD OBJETIVA QUE SUBYACE A LA NORMA”.

[66] Véase la tesis CCCLXIX/2013 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “CONTRADICCIÓN DE NORMAS SECUNDARIAS. SUPUESTOS EN QUE PUEDE TRASCENDER A UNA CUESTIÓN DE

[67] Caso López Mendoza vs Venezuela, sentencia de 1 de septiembre de 2011 (Fondo, reparaciones y costas) párrafo 199. Consultable en la liga electrónica: “https://www.corteidh.or.cr/ver_expediente.cfm?nId_expediente=151&lang=es”. Al emitir el párrafo en cita, la Corte Interamericana adopta para el test pronunciamientos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Europea, en diversos asuntos.

[68] Caso López Mendoza vs Venezuela, sentencia de 1 de septiembre de 2011 (Fondo, reparaciones y costas) párrafo 199. Consultable en la liga electrónica: “https://www.corteidh.or.cr/ver_expediente.cfm?nId_expediente=151&lang=es”. Al emitir el párrafo en cita, la Corte Interamericana adopta para el test pronunciamientos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Europea, en diversos asuntos.

[69] Tesis XXI/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE JUSTICIA COMPLETA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 65, tomo II, abril 2019, pág. 1343.