PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSD-166/2018 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional INVOLUCRADOS: Partido Revolucionario Institucional y otros MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello SECRETARIA: Carmen Daniela Peréz Barrio COLABORÓ: Ana Paula Ascobereta Vázquez |
Ciudad de México; a tres de agosto de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Federal.
1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.
Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018[1].
Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[2].
2. II. Denuncia 1. El 27 de junio, el Partido Acción Nacional[3] (PAN), presentó denuncia contra:
El Partido Revolucionario Institucional (PRI)
José Reyes Baeza Terrazas otrora candidato al Senado.
Ana Georgina Zapata Lucero entonces candidata a una Senaduría (suplente).
Sindicato de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
3. Por la supuesta presión o coacción del voto por parte del órgano gremial CTM, lo que implica la imposición de una preferencia política o partidista al interior de la organización, al mostrar su apoyo a favor de las candidaturas del PRI en un evento en Chihuahua el uno de mayo, por la celebración del día del trabajo.
II. Actuaciones ante la autoridad instructora.
4. Remisión del expediente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva[4] del INE, en Chihuahua. El 28 de junio, la Junta Distrital recibió el escrito de queja y anexos, para su trámite.
5. Radicación y admisión. El 10 de julio, la Junta Distrital radicó y admitió la denuncia[5].
6. Emplazamiento y audiencia. El 23 de julio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 25 siguiente.
III. Trámite en la Sala Especializada.
7. Revisión del expediente. El 27 de julio, se recibió; se revisó su integración[6]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-166/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.
8. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta coacción al voto, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018[7].
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
9. El PRI señaló que la denuncia es frívola. La causa de improcedencia no se actualiza, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la Ley General, la frivolidad significa la ausencia de razones o hechos por las que se promueve la queja.
10. En el caso, el denunciante señaló los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en la materia electoral, expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables y aportó las pruebas que estimó oportunas, por tanto, será materia de análisis en el fondo del asunto.
TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.
11. El PAN denunció:
El 1 de mayo, en el desfile del día del trabajo el candidato y candidata al Senado por el PRI, José Reyes Baeza Terrazas y Ana Georgina Zapata Lucero (suplente), instalaron un templete en las calles Niños Héroes y Ocampo en Chihuahua, Chihuahua donde llegó el dirigente de la CTM para mostrarles su apoyo.
La entonces candidata suplente Ana Georgina Zapata Lucero es hija del actual dirigente de la CTM (Jorge Doroteo Zapata García).
Por tanto, hubo intromisión de la CTM que vulnera el principio Constitucional de asociación libre e individual de la ciudadanía para tomar parte en los asuntos políticos del país, a su vez, constituye presión o coacción de los miembros del sindicato y transgrede la equidad en la contienda.
Se advierte una vinculación del sindicato con el partido político, por lo que existe una coacción por parte del órgano gremial e impone una preferencia política o partidista al interior de la organización.
Que la CTM muestre su apoyo abiertamente a favor de las candidaturas del PRI envía un mensaje directo o indirecto a los trabajadores sindicalizados, que sus preferencias son con el PRI; y beneficia a ese partido.
Además, la publicidad del sindicato contiene símbolos similares a los que utilizaron las candidaturas del PRI al Senado, en su propaganda electoral.
Por tanto, las conductas de la CTM, el PRI y sus candidaturas, constituyen una sistematización de actos que pudieran vulnerar la equidad en la contienda al influir en la voluntad del electorado, en específico, coacción del voto de las y los trabajadores del sindicato.
12. El PRI se defendió así[8]:
El PAN parte de suposiciones o inferencias subjetivas, sin sustento alguno, que las y los trabajadores fueron coaccionados para asistir al desfile de uno de mayo, lo que violenta su libertad de asociación.
Las fotografías que anexó a su queja y se certificaron por la autoridad instructora, no cumplieron con los presupuestos formales y materiales para ser consideradas como pruebas idóneas, sin circunstancias de modo, tiempo y lugar.
El acta circunstanciada de las publicaciones y fotografías que presentaron en su queja, solo describe hechos y acciones que no servirían como elementos para demostrar la supuesta coacción.
Los sindicatos que participaron (desfile) fue con pleno respeto a su libertad de tránsito, asociación, reunión y manifestación.
En ningún momento se identificaron a las personas que participaron y tampoco acto de coacción alguno.
CUARTA. Pruebas.
1. Acta circunstanciada en funciones de Oficialía Electoral[9].
13. El uno de mayo, el secretario de la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral se constituyó en la Avenida Ocampo esquina con Avenida Niños Héroes en Chihuahua, Chihuahua; donde encontró un templete y propaganda con el siguiente contenido:
14. (…) “Imagen de una persona de sexo masculino, con la leyenda impresa “Experiencia que da confianza” y “Reyes Baeza, Senador, y la segunda, la imagen de una persona del sexo femenino, con las leyendas estampadas “Compromiso y Trabajo por Chihuahua” y Georgina Zapata, Senadora”; (…) “una imagen integrada por tres flechas de color rojo seguida de la leyenda “Candidatos a Senadores”, así como un logotipo integrado por las letras “PRI”; (…) imágenes de cuatro personas, dos del sexo masculino y dos del sexo femenino, cada una con los nombres y las leyendas siguientes: “Tony Melendez suplente”; “Reyes Baeza”; “Georgina Zapata” y “Mayra Díaz suplente”.
15. Además, asentó que a las ocho horas con quince minutos llegó al templete una persona del sexo masculino cuyos rasgos fisonómicos-faciales concordaban con el entonces candidato al Senado José Reyes Baeza Terrazas.
16. Imagen representativa:
2. Acta circunstanciada (ligas electrónicas).
17. El tres de mayo la autoridad instructora, a solicitud del PAN, certificó diversas ligas electrónicas así:
18. 1. Liga electrónica www.entrelineas.com. “Muestran trabajadores reclamos contra Corral” “1 MAY 2018”
19. Se aprecian imágenes con el siguiente contenido:
Varias personas con una lona blanca con tres triángulos en forma de flecha y el texto: “Señor Gobernador: respeto a los sindicatos no al anteproyecto de la ley de transporte y sus vías de comunicación del estado” y el logotipo de la CTM.
Varias personas y en el fondo una lona: “Tanta violencia (…) nuestro estado, exigimos más respeto a nuestra sociedad”
Personas con una lona: “Sindicato de Trabajadores al servicio de la empresa de Sabritas, C.T.M” al igual que la figura de tres triángulos y la frase: “Exigimos medicamentos en existencia en el sector salud” y el logotipo de la CTM.
Personas que portan una lona: “Sindicato de empleados y trabajadores al servicio de la junta municipal de agua y saneamiento de chihuahua, Benito Juárez CTM”; “Señor Gobernador esta es nuestra marcha por la dignidad y seguridad de los trabajadores, le exigimos pare la ola de violencia en nuestro estrado por el bien de las familias chihuahuenses” y el logotipo de la CTM.
Otra lona que dice: “Deja de jugar y ponte a trabajar”
Tres personas con una lona con tres triángulos en forma de flecha y dice: “Sindicato de permisionarios unidos del F.U.T.V Sección uno CTM. No al anteproyecto de la ley de transporte del estado”
Otra lona con la frase: “Transporte especializado de pasajeros no al anteproyecto a la nueva ley de transporte en apoyo al Lic. Doroteo Zapata”
Personas con una lona con tres triángulos en forma de flecha y dice: “Sindicato de permisionarios unidos del F.U.T.V de Chihuahua CTM. Señor gobernador los concesionarios del transporte público afiliados a la CTM hemos cumplido con la modernidad del servicio, exigimos que también usted cumple con sus promesas al gremio”.
20. En general, la nota periodística señaló: “Durante el desfile del Día del Trabajo, organizaciones sindicales, sobre todo las adheridas a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), portaron lonas con reclamos de diversa índole al gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado (…)”.
21. Imagen representativa:
22. 2. Liga: www.omnia.com.mx. “Candidatos del PRI y MORENA se presentan en desfile del 1 de mayo”
23. La redacción de la nota dice: “Los candidatos federales del PRI, José Reyes Baeza por el Senado y Minerva Castillo por el distrito 08 instalaron un templete en el cruce de las calles Ocampo y Niños Héroes para saludar a los trabajadores que desfilaron este día en el evento que organizó la CTM. El Secretario General de la CTM, Doroteo Zapata, así como el dirigente estatal del PRI, Omar Bazán Flores y líderes sindicales se acercaron a saludar a los candidatos (…)”.
24. Se observan diversas imágenes de un templete con diferentes personas y propaganda alusiva al PRI; asimismo, las fotografías dan cuenta de diversos momentos del evento, y las personas que se encuentran en el templete interactúan con gente que llega a saludarlas.
25. Imágenes representativas:
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26. 3. Video en la liga electrónica de Facebook de Omnia Noticias. “#1DEMAYO Colocan candidatos priistas templete en trayecto del desfile por el Día del Trabajo”.
Se escucha: “…sonido inaudible, Zapata – se escucha música de fondo – saludos licenciado Doroteo acompañado de Omar Bazán – se escuchan aplausos y gritos de fondo, así como una pista musical – ahí va nuestra primera regidora, sonido inaudible, Adelita. Ahí está el licenciado Doroteo Zapata saludando a nuestro candidato José Reyes Baeza Terrazas y a la candidata Minerva Castillo. Los candidatos saludando a la clase trabajadora a los pilares de la economía del estado de Chihuahua. Saludamos al Sindicato de Trabajadores de la Industria Gastronómica Sección 32 Unión de Comercian…”
27. 4. Liga electrónica en tiempo.com.mx. “Normando Perales, figura icónica en el Partido Revolucionario Institucional, aseguró que en los últimos 30 años no había falta del gobierno en el desfile del 1 de mayo”.
QUINTA. Estudio del caso
Marco normativo
28. El artículo 9 de la Constitución Federal prevé como garantía que todas las personas tienen el derecho a asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito, sin que se pueda coartar dicha libertad, salvo las propias excepciones establecidas por la ley.
29. El artículo 7, párrafo 2 de la LEGIPE establece: “El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores”.
30. El artículo 242, párrafo 2, define a los actos de campaña, como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general, los actos en que las y los voceras de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
31. El párrafo 3 del mismo artículo señala que propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registradas y sus simpatizantes, con el propósito de presentarlas ante la ciudadanía durante la campaña electoral.
32. A su vez, el artículo 454 párrafo 1 inciso b) del mismo ordenamiento, determina que las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, cometen infracciones a la norma, cuando incumplen cualquiera de las disposiciones contenidas en la propia ley.
33. La Sala Superior determinó mediante la tesis III/2009 con el rubro: “COACCIÓN AL VOTO. SE ACTUALIZA CUANDO LOS SINDICATOS CELEBRAN REUNIONES CON FINES DE PROSELITISMO ELECTORAL”, que existe coacción al voto, cuando los sindicatos celebran reuniones con fines de proselitismo electoral.
34. De modo tal, que tales organizaciones no pueden realizar actos con fines proselitistas, pues el derecho de asociación encuentra uno de sus límites en el respeto de los derechos fundamentales, como es el del voto activo, que se ejerce bajo los principios del sufragio universal, libre, secreto y directo, que implica, entre otros aspectos, el derecho de votar sin manipulación, presión, inducción o coacción alguna.
Caso concreto
35. La pretensión del actor, era demostrar que existía un vínculo entre la CTM y las candidaturas al Senado del PRI, porque, al asistir al desfile del uno de mayo les mostró su apoyo; además, el líder sindical es el padre de la entonces candidata suplente Ana Georgina Zapata Lucero; situación que presiona o coacciona a los miembros del sindicato, porque se manda el mensaje al que las preferencias de la CTM están ligadas con el PRI.
36. De los elementos de prueba que obran en el expediente, tenemos:
Realización de un desfile por el día del trabajo en Chihuahua el 1 de mayo.
Colocación de un templete por parte de las candidaturas del PRI, en las calles donde se llevó a cabo el desfile y al parecer se observó al entonces candidato al Senado José Reyes Baeza Terrazas.
Diferentes notas periodísticas dan cuenta que el líder de la CTM, Doroteo Zapata, se acercó con las diversas candidaturas del PRI para saludarlas.
Varias personas portaron lonas en las cuales hacían diversos reclamos al gobernador de Chihuahua respecto al cumplimiento de promesas en el sector gremial; algunas de ellas contaban con un símbolo de tres triángulos en forma de flecha.
37. De lo anterior, se debe destacar que la naturaleza del desfile no fue proselitismo electoral[10], pues se llevó durante la celebración del día del trabajo y su objetivo fue que diversos sindicatos participaran con el fin de expresar sus inquietudes al gobierno de Chihuahua respecto a la situación de las y los trabajadores en ese estado.
38. Razón por la cual, en este caso, no sería aplicable la tesis III/2009 de Sala Superior de rubro: “COACCIÓN AL VOTO. SE ACTUALIZA CUANDO LOS SINDICATOS CELEBRAN REUNIONES CON FINES DE PROSELITISMO ELECTORAL”; porque como se dijo, el desfile del uno de mayo no tuvo un giro proselitista por parte de la CTM en favor del PRI o sus candidaturas.
39. Si bien, en el desfile se encontraron diversas candidaturas del PRI, y el líder sindical los saludó, esto tiene lógica por el vínculo que existe entre el PRI y la CTM, pues conforma uno de los tres sectores del PRI.
40. De conformidad con lo previsto en los artículos 3, 25, 26 y 29 de los Estatutos del PRI[11]; el partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus sectores Agrario, Obrero y Popular; las organizaciones que integran los Sectores Agrario, Obrero y Popular constituyen la estructura sectorial del Partido y son la base de la integración social del Partido[12].
41. Además, del contenido de las pruebas, no se puede advertir algún elemento, frase, o acción que coaccione o presione a las y los trabajadores y agremiados de los sindicatos que participaron en dicho evento, porque lo único que se tiene, es que las notas periodísticas dan cuenta, que durante el desfile del día del trabajo, el líder sindical de la CTM saludó a las candidaturas del PRI.
42. Por otra parte, no pasa desapercibido que el PAN señaló que en las lonas que portó el sindicato en el desfile, tenían el símbolo de tres triángulos en forma de flecha, lo cual, a decir del quejoso, tiene relación con el símbolo que utilizaron en su propaganda las candidaturas del PRI; al respecto, la coincidencia de este símbolo tiene lógica por el vínculo entre la CTM y el PRI.
43. En consecuencia, no existe coacción del voto por parte de la CTM o de las candidaturas del PRI al Senado, José Reyes Baeza Terrazas y Ana Georgina Zapata Lucero al participar en el desfile del uno de mayo en Chihuahua.
44. Finalmente, no pasa desapercibido que los denunciados Ana Georgina Zapata Lucero y la CTM no fueron debidamente emplazados a juicio; sin embargo, a ningún fin práctico conduciría ordenar su emplazamiento, dado el sentido de la resolución, pues no le repara perjuicio alguno la sentencia.
En razón de lo anterior, se
RESUELVE
ÚNICO. No existe coacción del voto por parte de la Confederación de Trabajadores de México o de las candidaturas del PRI al Senado, José Reyes Baeza Terrazas y Ana Georgina Zapata Lucero al participar en el desfile del uno de mayo en Chihuahua.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE
COELLO
MAGISTRADA
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
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MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
1
[1] Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.
[2] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
[3] Por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Local del Instituto Electoral de Chihuahua.
[4] En adelante Junta Distrital.
[5] Con la clave JE/PE/PAN/JD06/CHIH/PEF/3/2018.
[6] Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.
[7] En términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la LEGIPE, y Jurisprudencia 25/2015, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[8] A los denunciados Ana Georgina Zapata Lucero y CTM no se les emplazó debidamente. El entonces candidato al Senado José Reyes Baeza Terrazas no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos; si bien, en el acta de audiencia se establece que el representante del PRI también comparece por el entonces candidato, de su escrito no se desprende tal representación.
[9] Foja 110 del expediente.
[10] Criterio orientador se estableció en la sentencia SRE-PSD-358/2015, en el cual se denunció el desfile que se llevó a cabo el uno de mayo en Delicias, Chihuahua y se determinó que el evento no tuvo un giro proselitista.
[11] Visibles en la liga electrónica http://pri.org.mx/SomosPRI/Documentos/Estatutos2017.pdf
[12] Similar criterio se estableció en la sentencia SRE-PSC-143/2018.