INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-184/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso y otro.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORÓ: Sara Isabel Longoria Neri

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.               1. Sentencia de la Sala Especializada. El 3 de agosto de 2018, este órgano jurisdiccional determinó la existencia de la colocación de propaganda en equipamiento urbano con la imagen de una niña, por lo que se impuso una multa a Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, entonces candidato a diputado federal por el distrito 07 en la Ciudad de México, y una amonestación pública a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Movimiento Ciudadano, integrantes de la entonces coalición “Por México al Frente”.

2.               Dicha sentencia no fue impugnada[1], por lo que las sanciones quedaron firmes.

3.               2. Incidente de incumplimiento. El 22 de octubre de 2021, mediante acuerdo de magistrada instructora se abrió el incidente de cumplimiento respectivo, dado que no se contaba con las constancias que acreditaran el pago de la multa.

4.               4. Diligencias en cumplimiento. Desde la fecha en que se abrió el incidente hasta este año, la magistrada instructora y en algunos otros, el magistrado en funciones, realizaron diversos requerimientos a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral[2] y al Servicio de Administración Tributaria[3] para lograr el cumplimiento de la sentencia.

5.               5. Informe de pago. El 8 de agosto de este año, la subadministradora de la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal “3” del SAT informó que Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso realizó el pago de la multa impuesta en la presente sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

6.          Esta Sala Especializada tiene competencia para emitir esta resolución incidental en atención a que emitió la sentencia cuyo cumplimiento se analiza[4].

SEGUNDA. Determinación sobre el cumplimiento.

7.          En la sentencia cuyo cumplimiento se resuelve se determinó la existencia colocación de propaganda en equipamiento urbano con la imagen de una niña, por parte de Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, en su calidad de candidato a diputado federal en la Ciudad de México y falta al deber de cuidado de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Movimiento Ciudadano, integrantes de la entonces coalición “Por México al Frente”; por lo que al primero se le impuso una multa de $4,030.00 (cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.) y a los segundos una amonestación pública.

8.          En atención a las diligencias desahogadas para garantizar el cumplimiento de la sentencia emitida en este expediente, mediante diversos acuerdos se requirió a la DEA, al SAT y al propio sujeto infractor a fin de lograr el pago de la multa impuesta[5].

9.          Como respuestas se obtuvieron las siguientes:

            26 de octubre de 2021. No se encontró pago de la multa en los registros de la DEA y se procedió a solicitar el cobro coactivo de la sanción[6].

            25 de noviembre de 2021. La Dirección Jurídica del INE solicitó el inicio del procedimiento de cobro coactivo de la multa impuesta a Ricardo Jeancarlo Lozano Reynoso[7].

            23 de febrero de 2022. La DEA informó que la autoridad hacendaria reportó que con un corte a enero de 2022 no se pudo lograr la ejecución de la multa y, por tanto, estaba ubicado en el apartado de “Activos y en el grupo “En recuperación[8].

            10 de agosto de 2022. La DEA señaló que con corte de junio de 2022 no se logró ejecutar el cobro de la multa[9].

            12 de septiembre de 2022. La DEA destacó que la Dirección Jurídica del INE solicitó al SAT un informe del estado actualizado del procedimiento de cobro coactivo iniciado contra el sancionado[10].

            12 de octubre de 2022. El administrador desconcentrado de Recaudación del Distrito Federal “3” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pidió el apoyo de la Sala Especializada para obtener datos de localización de Ricardo Jeancarlo Lozano Reynoso[11].

            7 de febrero de 2023. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proporcionó el documento denominado “Detalle ciudadano” con datos de localización del sancionado[12].

            21 de marzo de 2023. El SAT señaló que no fue posible localizar a Ricardo Jeancarlo Lozano Reynoso, pero continuaron con la realización de diligencias para ubicarlo[13].

            El 21 de junio y el 21 de julio de 2023. La Sala Especializada informó a la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal “3” del SAT que era un hecho notorio que el sancionado es diputado local en el Congreso de la Ciudad de México donde podría ser localizado.

            El 7 de agosto de 2023. La citada administración refirió que Ricardo Jeancarlo Lozano Reynoso pagó $6,642.00 (seis mil seiscientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.), como importe actualizado de la multa de $4,030 (cuatro mil treinta pesos 00/100 M.N.)[14].

10.       Así, esta Sala Especializada advierte que, si bien en un inicio se justificó la apertura del presente incidente por la omisión de cumplimiento del pago, dado que el denunciado cumplió con el pago de la multa ordenada, el resto de las sanciones (amonestaciones) se ejecutaron desde la emisión de la sentencia y la publicación de la resolución en el Catálogo de Sujetos Sancionados de esta Sala se verificó[15], se tiene por cumplida la sentencia emitida el 3 de agosto de 2018.

11.       Por otra parte, se da vista a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE sobre el pago realizado por Ricardo Jeancarlo Lozano Reynoso[16] para los efectos legales a que haya lugar.

12.       Finalmente, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala glosar impresión de la resolución incidental al cuaderno principal.

Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida en el presente expediente, por lo que se ordena archivar el asunto como total y definitivamente concluido.

SEGUNDO. Dar vista a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral en los términos de la sentencia.

TERCERO. Se ordena glosar un tanto del acuerdo de Sala al expediente principal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las magistraturas, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación

1

 


[1] La sentencia se notificó de la siguiente manera: Al Partido de Revolución Democrática el 5 de agosto de 2018 a las 13:20 horas; el 6 de agosto siguiente se practicaron las notificaciones a Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, el Partido Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y el Partido de la Revolución Democrática a las 14:30, 15:00 y 20:40 y 20:50 horas, respectivamente. Por lo que el plazo de impugnación terminó el 9 de agosto de 2018, sin que se controvirtiera la sentencia.

[2] En adelante DEA.

[3] En lo subsecuente SAT.

[4] Con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 192, 193 y 195 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno). Así como las jurisprudencias: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES” y “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO[A] INSTRUCTOR[A]”. Véase el SUP-REP-756/2023.

[5] Páginas 26, 41, 42, 64, 77, 84, 92, 105, 109, 124, 134, 138, 152, 181, 195, 205, 211, 220 y 230 del cuaderno incidental.

[6] INE/DEA/5052/2021 y anexos consultables en páginas 32 a 38 del cuaderno incidental.

[7] INE/DJ/12728/2021 y anexos consultables en páginas 51 a 55 del cuaderno incidental.

[8] INE/DEA/1198/2022 y anexos consultables en páginas 96 a 101 del cuaderno incidental.

[9] INE/DEA/3958/2022 y anexos consultables en páginas 118 a 122 del cuaderno incidental.

[10] INE/DEA/4567/2022 y anexos consultables en páginas 129 a 132 del cuaderno incidental.

[11] 400-74-00-06-03-2022-18749 visible en página 145 del cuaderno incidental.

[12] INE/DERFE/STN/3023/2023 y anexos consultables en páginas 169 a 171 132 del cuaderno incidental.

[13] 400-74-00-02-02-2023-07514 visible consultable en páginas 189 y 190 del cuaderno incidental.

[14] 400-74-00-02-02-2023-20095 visible consultable en página 228 del cuaderno incidental.

[15] Del acta levantada por la secretaria de estudio y cuenta Karen Ivette Torres Hernández, el pasado 11 de agosto de 2023, se advierte que esta instrucción también fue cumplimentada.

[16] Con copia certificada que realice la Secretaría General de Acuerdos, a través del área que corresponda, del oficio 400-74-00-02-02-2023-20095 de 7 de agosto.