PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-412/2015
PARTE PROMOVENTE: PARTIDO DEL TRABAJO
PARTES INVOLUCRADAS: BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS Y OTROS
MAGISTRADA: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
SECRETARIOS: XAVIER SOTO PARRAO Y CARMEN DANIELA PÉREZ BARRIO
México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil quince.
Esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta SENTENCIA en el procedimiento especial sancionador al rubro indicado, conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.
ANTECEDENTES
I. Procesos electorales.
1. Federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados al Congreso de la Unión.
2. Campaña electoral federal. El cinco de abril de dos mil quince iniciaron las campañas para la elección de diputados al Congreso de la Unión de conformidad con lo previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2].
II. Sustanciación en el Instituto Nacional Electoral.[3]
1. Denuncia. El veinte de mayo de dos mil quince, Omar Carrera Pérez, representante propietario del Partido del Trabajo, ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en el Estado de Zacatecas[4], presentó queja en contra de Benjamín Medrano Quezada, entonces candidato a diputado federal por el 01 distrito electoral federal en la referida entidad federativa, postulado por la coalición de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y del personal de la Presidencia Municipal, por la supuesta inobservancia al principio de imparcialidad, derivado de la utilización de un programa social federal por parte de SEDESOL, en favor del referido candidato, así como el uso de camiones urbanos de la citada Presidencia Municipal, para que asistieran a cobrar dicho apoyo.
2. Radicación y requerimiento. En igual fecha, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JD/PE/PT/JD01/ZAC/PEF/2/2015. Asimismo, requirió información al Delegado Federal de SEDESOL en el Estado de Zacatecas y a al personal de la empresa Telecomm, con el fin de realizar las diligencias de investigación correspondientes.
Al respecto, el veintidós y veinticinco de mayo del año en curso, el citado Delegado Federal de SEDESOL, así como Benjamín Barriga Colsa, Subdirector de Telecomunicaciones de México (Telecomm), respectivamente, dieron respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora.
3. Diligencia preliminar. En la misma fecha, personal de la Junta Distrital, realizó la verificación de los hechos denunciados, relativos a la supuesta entrega de un programa social en favor del candidato a diputado federal Benjamín Medrano Quezada, en las oficinas de Telégrafos, Telecomm en la ciudad de Fresnillo, Zacatecas, con el fin de allegarse de elementos necesarios para la sustanciación del asunto motivo de queja, para lo cual elaboró el acta circunstanciada respectiva.
4. Medidas cautelares. El veintiséis de mayo siguiente, la Junta Distrital determinó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares.
5. Admisión y emplazamiento. El veintinueve de mayo del presente año, se admitió a trámite la denuncia y se ordenó emplazar a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos.
6. Audiencia. El tres de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
7. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Vocal Ejecutivo remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente del procedimiento especial sancionador en comento, así como el informe circunstanciado correspondiente a que se refiere el artículo 473 de la Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales[5].
III. Trámite en la Sala Especializada
1. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta Sala Especializada, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración y en su oportunidad informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.
2. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de *** de junio el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada asignó la clave SRE-PSD-***/2015, y turnó el expediente a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.
3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Junta Distrital, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474 y 475 de la Ley General.
Lo anterior, porque en la denuncia materia del presente procedimiento se aduce la entrega de recursos públicos, con motivo de un programa social de la SEDESOL, por el Delegado de dicha secretaría en el Estado de Zacatecas, a favor del candidato a diputado federal Benjamín Medrano Quezada postulado por la coalición de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en contravención al principio de imparcialidad previsto en el párrafo séptimo, del artículo 134 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 449 incisos c) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, infracción que debe ser analizada a través de la vía del procedimiento especial sancionador.
SEGUNDO. Causales de improcedencia.
De la revisión a los escritos presentados en la audiencia de pruebas y alegatos, se advierte que las partes involucradas hicieron valer la causal de improcedencia, consistente en la frivolidad de la denuncia, al considerar que los hechos denunciados no constituyen una violación a las disposiciones en materia electoral.
En principio, cabe precisar que el artículo 471, párrafo quinto, inciso d), en relación con el numeral 447, párrafo 1, inciso d), de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia, cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello, que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.
De igual modo, solicitaron el desechamiento de la queja, por considerar que no se actualiza violación alguna en materia de propaganda electoral, así como la omisión de ofrecer pruebas idóneas para acreditar su dicho.
En ese sentido, se estima que no se actualiza la causa de improcedencia invocada, ya que, a través de su escrito de queja, el quejoso expresó hechos que estima son susceptibles de constituir una infracción en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y al efecto, aportó los medios de convicción que estimó pertinentes para acreditar la conducta denunciada.
Por cuanto al segundo planteamiento, se relaciona con la actualización de la infracción imputada, por tanto, ello será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente ejecutoria.
TERCERO. Planteamiento de las irregularidades y defensas.
En el escrito de queja que dio origen al procedimiento especial sancionador, el representante propietario del Partido del Trabajo hizo valer la supuesta transgresión al artículo 449 incisos c) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, porque desde su óptica se inobserva el principio de imparcialidad, por la entrega de un programa social federal de la SEDESOL en la ciudad de Fresnillo, Zacatecas.
Lo anterior, porque a juicio del promovente, a través de ese programa social, se realizaron actos en favor del entonces candidato a diputado federal por el 01 distrito electoral Benjamín Medrano Quezada postulado por la coalición de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, consistente en la entrega de $1,300.00 (mil trescientos pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, aduce que personal del citado candidato, así como de la Presidencia Municipal de Fresnillo, Zacatecas acudieron, una semana antes de la entrega del programa, con diversas personas para anotarlas en la lista con el fin que pudieran recibir el referido apoyo e incluso, señaló, se utilizaron camiones urbanos por parte de la Presidencia Municipal para que la gente pudiera asistir a cobrar dicha ayuda.
En su contestación, al momento de comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, quien fuera candidato a diputado federal por el 01 distrito electoral Benjamín Medrano Quezada manifestó que en ningún momento él o sus colaboradores participaron en las conductas señaladas por el promovente.
Por otra parte, al comparecer por escrito el Delegado Federal de la SEDESOL en Zacatecas, Jorge Luis Rincón Gómez, señaló que el veinte de mayo de dos mil quince, se entregaron recursos económicos del programa social denominado Programa de Empleo Temporal Inmediato de la Secretaria de Desarrollo Social.
Declaró que en ningún momento personal de SEDESOL, ni colaboradores de algún candidato o partido político, participaron en la entrega de los apoyos del Programa de Empleo Temporal Inmediato, pues ello es competencia de Telecomm.
Por tanto, manifestó que se implementó el Programa de Empleo Temporal Inmediato en el municipio de Fresnillo, Zacatecas, una vez consensado por el Comité Estatal del Programa de Empleo Temporal, en sesión del veinticinco de marzo de dos mil quince, en atención a la solicitud de emergencia presentada por el Gobernador del Estado de Zacatecas, a través del oficio RODG.026/2015, por la cual se emitió la declaratoria de emergencia por la presencia de granizo y lluvia severa en trece municipios en el referida entidad federativa.
Por lo que hace a la contestación del representante del Municipio de Fresnillo, en el Estado de Zacatecas, señaló, sustancialmente, que el escrito presentado por el representante del Partido del Trabajo, no es útil para acreditar circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos relatados, por lo cual no se actualiza infracción alguna en contra del Ayuntamiento Municipal, por tanto, solicita se deslinde a su representando de cualquier responsabilidad.
CUARTO. Fijación de la materia del procedimiento.
De la queja presentada por el promovente se advierte que el motivo de inconformidad versa sobre la entrega de apoyos del Programa de Empleo Temporal Inmediato, en las oficinas de Telégrafos, Telecomm, en la ciudad de Fresnillo, Zacatecas; por tanto, a decir del quejoso, el Delegado de la SEDESOL en dicho Estado, así como el candidato a diputado federal denunciado, trastocaron el principio de imparcialidad, regulado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Lo hasta aquí señalado, permite establecer que la materia del procedimiento sometido a consideración de esta Sala Especializada, consiste en dilucidar si se acredita o no el uso del citado programa social, en favor de la campaña del entonces candidato a diputado federal por el 01 distrito electoral Benjamín Medrano Quezada postulado por la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en inobservancia al artículo 134, párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Federal, y 449, párrafo 1, incisos c) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
QUINTO. Existencia de los hechos a partir de la valoración probatoria y estudio de fondo.
Previo a entrar al estudio de fondo, es necesario verificar la existencia de los hechos, así como las circunstancias en que se hubieren realizado, a partir de las pruebas que se encuentran en el expediente.
a. Documentales públicas
1. Acta circunstanciada
El veinte de mayo del año en curso, personal de la Junta Distrital, con el fin de reunir elementos suficientes para integrar la investigación de los hechos denunciados, elaboró acta circunstanciada, la cual se tiene por reproducida como si a la letra se insertase, de la que se desprende esencialmente:
Que en la calle Lázaro Cárdenas esquina con calle Yucatán, sin número, de la ciudad de Fresnillo, Zacatecas, se encontró la oficina de Telégrafos, Telecomm, en la que se observó que a la entrada de dicha oficina, estaban formadas alrededor de cincuenta personas.
El personal de la Junta Distrital asentó que en el establecimiento le indicaron que la persona autorizada para dar información respecto al evento en cuestión era el Lic. Alfonso Ángel Hernández Bocanegra, Director de Planeación, Evaluación e Información Institucional en la ciudad de México, Distrito Federal.
Que una persona del sexo femenino se encontraba en una ventanilla, la cual entregó una cantidad de dinero a un individuo, sin que se advierta el importe.
Asimismo, anexó ocho fotografías, como se ilustra:
FOTOGRAFÍAS
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La citada acta es una documental pública que constituye prueba plena respecto a la declaración que hizo constar la Vocal Secretaria de la Junta Distrital, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2. Oficio y escrito correspondiente a la contestación por parte de Jorge Luis Rincón Gómez, Delegado Federal de SEDESOL en el Estado de Zacatecas:
Manifestó que sí se entregaron recursos económicos del Programa Social denominado Programa de Empleo Temporal Inmediato de la Secretaria de Desarrollo Social.
Señaló que el importe de los recursos entregados fue por la cantidad de $797,280.00 (setecientos noventa y siete mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
Aseveró que los requisitos para obtener dicho apoyo, fueron llenar el Formato de Solicitud PETI-03, acordado en la sesión del Comité Estatal del PET en el Estado de Zacatecas el veinticinco de marzo de dos mil quince, relacionada con la declaratoria de emergencia emitida por la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de marzo del presente año, los cuales refieren información respecto de diversos municipios en el Estado de Zacatecas, que fueron afectados por lluvias, granizo, entre otros, los días once y doce de marzo del año en curso, por lo que dicha situación de emergencia provocó daños en los cultivos y viviendas lo que generó la pérdida de empleo.
Declaró que la Secretaría de Desarrollo Social realizó la evaluación de las afectaciones de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
De igual modo, explicó que dentro de los Lineamientos Operativos para el Programa de Empleo Temporal, se señala, que para la incorporación del beneficiario al programa de apoyos del Programa de Empleo Temporal se deberán tomar en cuenta los siguientes datos: nombre completo, fecha de nacimiento, entidad federativa de origen, sexo y CURP.
Que la SEDESOL en el Estado de Zacatecas, cumplió cabalmente con el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, ya que en los programas que maneja la Delegación a su cargo, se realizó la reprogramación, adelanto y entrega de recursos respecto de los programas ordinarios.
Que el Programa de Blindaje Electoral, es una estrategia que la propia SEDESOL implementa, principalmente durante los procesos electorales y que se desarrolla a través de un conjunto de acciones que deben realizar los servidores públicos de esa Secretaría, de acuerdo a sus atribuciones y funciones.
Que el documento normativo al que están sujetos es el oficio circular 001 del PBE, el cual estipula la Estrategia del citado Programa, por lo que la Guía y Protocolo es un documento de difusión de dicha estrategia.
Que la referida estrategia en su apartado denominado “Adelanto de la Entrega de Apoyos”, además de establecer la fecha límite, es decir, veintidós de abril del presente año, para la entrega de apoyos, señala las excepciones a dichas acciones y se refiere en particular a aquellos programas que por su propia naturaleza deben operar de manera ordinaria, de ahí que indica los casos de emergencia o consultas sobre la implementación del Programa de Empleo Temporal Inmediato 2015.
Que el veinte de marzo, el Director General Adjunto de Implementación y Seguimiento de Control de Padrones de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, de la Secretaría a su cargo, realizó consulta al Director General Adjunto de Legalidad y Transparencia, de la Unidad de la Abogada General y Comisionada para la Transparencia, sobre la entrega de recursos del Programa de Blindaje Electoral.
Que en respuesta a la consulta señalada en el punto anterior, el mismo día, el Director General Adjunto de Legalidad y Transparencia de dicha Secretaría, informó lo siguiente:
“Que las declaraciones de emergencia emitidas por el Comité Estatal del Programa de Empleo Temporal, deberán ser consideradas como una excepción mediante la que se suspendan las disposiciones relativas del PBE 2015, a efecto de atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada.
Es viable colocar banners de identificación que permitan la ubicación de las mesas de pago a los beneficiarios del Programa de Empleo Temporal; no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 134 Constitucional, así como el Acuerdo INECG21/2015, no deberán hacer alusión a logros de gobierno, no contener nombres, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de algún servidor público.”
Señaló que en ningún momento, en el lugar, día y hora en que se entregaron los apoyos (veinte de mayo), estuvieron presentes funcionarios de SEDESOL, ya que no emitió mandato para tal efecto.
La entrega de recursos se realizó sin condicionamiento alguno, por lo que no afectó la equidad de la contienda, mucho menos vulnera la libre emisión del voto.
Declaró que la implementación del Programa de Empleo Temporal Inmediato en forma alguna tuvo la intención de favorecer a Benjamín Medrano Quezada, candidato a diputado federal por el 01 distrito electoral federal, postulado por la coalición de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
3. Escrito en respuesta al requerimiento realizado a la empresa Telecomm:
Benjamín Barriga Colsa, Subdirector de Telecomm, manifestó que el veinte de mayo del presente año, se entregaron recursos a beneficiarios del Programa de Empleo Temporal Inmediato (PETI), en el municipio de Fresnillo, Zacatecas, de conformidad al contrato que tiene Telecomm con SEDESOL desde el dieciocho de agosto de dos mil ocho.
Señaló que la dependencia responsable de administrar el padrón es SEDESOL, y que el requisito para la entrega a los beneficiarios era presentar identificación oficial.
Por otro parte, informó que no se llevó a cabo ninguna actividad de difusión para la entrega de dicho programa ni que éste haya estado condicionado o relacionado con algún candidato o partido político, por tanto no existe coacción a cambio del voto.
Declaró que no se tiene conocimiento que ningún candidato o partido político estuviera presente durante la entrega de recursos.
4. Copia certificada de los oficios circulares 001/2015 y 002/2015 en materia de Blindaje Electoral (fojas 133 a 172)
5. Copia certificada del ejemplar de la “Guía y Protocolo Electoral 2015” (fojas 173 a 255).
6. Copia certificada del oficio número 500/1660/2015 suscrito por el Director General Adjunto de Legalidad y Transparencia. (foja 256)
7. Copia certificada de la Publicación en el Diario Oficial de la federación, relativo a la Reglas de Operación del Programa Empleo Temporal para el ejercicio fiscal 2015 (fojas 257 a 266).
En este sentido, la pruebas antes señaladas se tratan de documentales públicas que tienen valor probatorio pleno respecto de los hechos que hacen constar, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
De ahí que, a partir de la relación de las pruebas descritas, este órgano jurisdiccional tiene por acreditado la existencia del programa denominado, “Programa de Empleo Temporal Inmediato”, así como la entrega de los apoyos a sus beneficiarios el veinte de mayo de dos mil quince, en las instalaciones de Telégrafos, TELECOMM, en la ciudad de Fresnillo, Zacatecas.
Del mismo modo, se tiene por acreditado a partir del dicho del Delegado de SEDESOL, y las documentales públicas aportadas, los términos en que se desarrolla dicho programa.
En ese sentido, de las pruebas que obran en el expediente se carece de los elementos necesarios para acreditar la inobservancia al principio de imparcialidad en el proceso electoral, consistente en la utilización de programas sociales y de sus recursos, por parte del delegado de SEDESOL, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor de Benjamín Medrano Quezada, quien fuera candidato a diputado federal por el 01 distrito electoral federal en el Estado de Zacatecas, postulado por la coalición de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
Lo anterior, porque en forma alguna puede vincularse la conducta desplegada (entrega del programa social), con el citado candidato o los partidos que los postularon,; además, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, las partes involucradas negaron que el programa social llevado a cabo el veinte de mayo del presente año, se hubiera realizado en beneficio de candidato alguno, sin prueba alguna o indicio que demuestre lo contrario.
Bajo este contexto, se considera que las conductas realizadas por los servidores públicos denunciados no infringen el principio de imparcialidad, en atención a las siguientes consideraciones:
En principio, cabe resaltar que las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la infracción al principio de imparcialidad permiten la ejecución de los bienes y servicios destinados a los programas sociales dentro del proceso electoral, pues los mismos cumplen con el objetivo de apoyar a grupos en estado de vulnerabilidad en áreas prioritarias, que no pueden ser suspendidos por el tiempo en que se desarrollen los comicios electorales; puesto que lo que establece la legislación, son reglas cuyo fin es evitar que sean utilizados con fines distintos a su objeto, en detrimento al principio de equidad, que debe regir en la competencia electoral.
A partir de lo anterior, debe que la sola ejecución de un programa o acción gubernamental en favor de la ciudadanía no implica la infracción a la normativa electoral, puesto que para tener por demostrada la infracción se requiere de elementos de prueba, o al menos indicios que así lo revelen.
Para acreditar su aseveración el quejoso aportó tres impresiones fotográficas, que dan cuenta de diversas personas formadas, las cuales a decir del quejoso se encontraban en las oficinas de TELECOMM Telégrafos en Fresnillo, Zacatecas, para la supuesta entrega de apoyos del Programa de Empleo Temporal Inmediato, sin que de las mismas se advierta algún elemento objetivo que aporte indicios del uso indebido de los recursos públicos destinados para dicho programa, el día veinte de mayo dos mil quince.
Es decir, se carece de elementos de los que se desprenda que, en la entrega de apoyos, se solicitó el voto para algún partido político o candidato, o bien, que se condicionó su entrega a cambio de una acción específica que favorezca a los contendientes en el proceso electoral federal.
Por el contrario, a través de la información proporcionada por el Delegado de SEDESOL en el Estado de Zacatecas, así como de los documentos que obran en el expediente, se tiene acreditado que el veinte de mayo, se entregaron los apoyos relacionados, con la declaratoria de emergencia emitida por la Secretaría de Gobernación el veinticuatro de marzo del año en curso, en las instalaciones de Telégrafos, TELECOMM, en el municipio de Fresnillo, en dicha entidad federativa.
De lo anterior se advierte, que la entrega se realizó en apego al programa social denominado “Programa de Empleo Temporal Inmediato”, a cargo de SEDESOL, el cual opera, entre otros, a través de la Delegación Federal de la citada Secretaría en el Estado de Zacatecas, mismo que consiste en que los beneficiarios ubicados dentro de la población vulnerable por afectación de ingresos, en atención a situaciones de emergencia climáticas o económicas adversas, participen en proyectos de beneficio familiar o comunitario, como corresponsabilidad obligatoria para recibir los apoyos económicos que se les otorgan.
En ese tenor, el documento denominado “Guía y Protocolo 2015”, como instrumento de difusión de la Estrategia del Programa de Blindaje Electoral, contempla las excepciones a la suspensión de entrega de apoyos en veda electoral y establece los programas que deben operar de manera ordinaria; asimismo, se dispone que en caso de dudas o situaciones no previstas, se deberá consultar a la Abogada General y Comisionada para la Transparencia de la SEDESOL.
Por lo que, en el caso objeto de análisis, el Director General Adjunto de Implementación y Seguimiento de Control de Padrones de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, de la Secretaría a su cargo, procedió a realizar la consulta correspondiente ante dicha instancia, respecto a la operación del Programa de Empleo Temporal Inmediato, a lo que la Abogada General, a través del Director General Adjunto de Legalidad y Transparencia de dicha Secretaría, informó lo siguiente:
“Que las declaraciones de emergencia emitidas por el Comité Estatal del Programa de Empleo Temporal, deberán ser consideradas como una excepción mediante la que se suspendan las disposiciones relativas del Programa de Blindaje Electoral 2015, a efecto de atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada.
Es viable colocar banners de identificación que permitan la ubicación de las mesas de pago a los beneficiarios del Programa de Empleo Temporal; no obstante de conformidad con lo establecido en el artículo 134 Constitucional, así como el Acuerdo INECG21/2015, no deberán hacer alusión a logros de gobierno, no contener nombres, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de algún servidor público.”
De manera que la entrega de los apoyos de referencia se realizó previa solicitud de emergencia natural presentada ante el Comité Estatal del Programa de Empleo Temporal Inmediato, conforme a las “Reglas de Operación”, para el ejercicio fiscal dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
Por último, se precisa que este tipo de apoyos se entregan cada año, tal y como se advierte del contenido de la contestación por parte del Delegado de la SEDESOL, así como las probanzas aportadas por el citado funcionario en la audiencia de pruebas y alegatos, consistente en los acuerdos a través de los cuales se emiten las Reglas de Operación del citado programa.
En las relatadas consideraciones, es inexistente la conducta denunciada.
Por lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE:
ÚNICO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Benjamín Medrano Quezada candidato a diputado federal por el 01 distrito electoral federal en el Estado de Zacatecas, postulado por la coalición de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como al Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Zacatecas, Jorge Luis Rincón Gómez, en los términos de la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE: en términos de la normatividad aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
| MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1] En adelante Sala Especializada.
[2] En adelante Ley General.
[3] En adelante Instituto.
[4] En adelante Junta Distrital.
[5] En adelante Ley General.